Revista de actualicese.com Noviembre

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EDITORIAL

OPINIÓN

CORPORATIVO

Octubre finaliza con importantes noticias tributarias

“Con la decisión de converger hacia las NIIF se ha revisado el currículo contable en las universidades”

Contadores Públicos y demás profesionales, actualizados en temas de NIIF y Entidades Sin Ánimo de Lucro

Edición No 14 / noviembre de 2012 / ISSN: 2248 - 745X

Especial

Información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2012


Contenido

En $26.841 quedaría la UVT para el año gravable 2013

Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M. Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C. Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C. Líder Logística: Luz Stella Cardona G.

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Publicación

Revista actualicese.com Edición 14, noviembre de 2012 ISSN: 2248-745X Editora actualicese.com LTDA. Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C. Investigadores: Diego H. Guevara / Alexander Coral / Carlos Cervera / Edmundo Flórez

Doctrina de la DIAN aclara quiénes son los trabajadores independientes de la Ley 1527

Independientes o Contratistas. Algunos insisten en no pagar seguridad social

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Líder de Operaciones: Alex Bachenheimer M. Diseño Gráfico & Diagramación: Héctor Mario Piedrahíta Z.

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Parqueadero gratis u oneroso, a pagar por daños y pérdidas en carros y motos

Impresión: Feriva S.A. SERVICIO AL CLIENTE Líder de CAS: Carolina Barrera (CAS) Centro de Atención al Suscriptor - Call Center: Ivonne Liliana Patiño / Nerihe Valderrama / Angélica Cisneros / Harold Luna / Edwin Sánchez PBX: (092) 4854646 Movistar: 315 578 5668 / 315 579 6104 Comcel: 313 634 6468 Tigo: 300 251 6123 Fijo: (092) 316 9744 Fax: (092) 680 7551 / 488 5152 / 488 5153 / 682 9911

A partir de enero de 2013 se usará nuevo formulario para registro o renovaciones en Cámaras de Comercio

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Correo electrónico: servicioalcliente@actualicese.com actualicese.com/corporativo/contactanos/ PAUTA Líder de Medios Publicitarios & Eventos Presenciales: Andrés Felipe Merchán.

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En las microempresas el Balance General se pasaría a llamarse Estado de Situación Financiera

Decálogo para los empresarios sobre la importancia de las NIIF

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Correos electrónicos: envivo@actualicese.com y pauta@actualicese.com pauta.actualicese.com/pauta/

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LIBRERÍA VIRTUAL Líder Librería Virtual: Andrés Felipe Merchán. Correo electrónico: libreria@actualicese.com actualicese.com/libreria/ OFICINAS Unicentro, Cali Carrera 100 #5-169/331 Oasis de Unicentro Oficina 512C – 512D – 513A Cali / Valle del Cauca / Colombia / Sur América

Fuero materno aplica sólo por los tres primeros meses

Cambio de sede o de horario ¿Está el trabajador obligado a aceptar o no?

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Secciones SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOS Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a contenidos@actualicese.com o comunicados al (CAS) Centro de Atención al Suscriptor. ©Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publicación con fines comerciales. Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali en el mes de noviembre del año 2012

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Tips gerenciales sobre NIIF

3 Editorial 4 Breves 23 Especial 24 La Opinión 27 Modelos y Formatos 28 Conferencias 30 Corporativo


Editorial

Octubre finaliza con importantes noticias tributarias

O

ctubre culminó con grandes cambios a nivel tributario, entre ellos la expedición de las esperadas resoluciones para la presentación de la información exógena por el año gravable 2012, después de una dura “batalla” sobre la propuesta de plazos casi imposibles de cumplir por parte de los Contadores, los cuales iniciaban para el caso de las personas jurídicas y naturales el 8 de febrero (casi con 57 días de adelanto respecto al plazo anterior). Finalmente y fiel a su estilo, el director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega volvió a esperar hasta el último día de plazo, octubre 31, para expedir en el Diario Oficial 48.600 de la misma fecha, el paquete de resoluciones con las cuales dispone quiénes quedan obligados a entregar la información exógena tributaria de los Arts. 623 a 631-1 del E.T., indicando también el tipo de información que deberán entregar y estableciendo que lo harán en forma virtual entre el 9 de abril y el 23 de mayo de 2013. Entre las novedades más importantes para este año que trae el paquete de resoluciones 0111 a 0119, está la relacionada a la ampliación del número de empresas informantes respecto al año anterior; el reporte por parte de las personas jurídicas a socios o accionistas sin importar el monto de su participación a diciembre 31 de 2012; y los reportes sobre cuentas por pagar y por cobrar a diciembre 31 que bajaron y a partir de este año se harán por montos de un millón y/o superiores. Pero quizás el cambio más importante es la reducción del tope de ingresos brutos en el año anterior de 500 millones a solo 100, para que las personas jurídicas declarantes de renta o de ingresos y patrimonio entreguen el paquete completo de los formatos del art. 631. Otra novedad importante es la estimación del valor de la UVT por el próximo año en $26.841, ya que al haberse defini-

do el incremento en el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios por el periodo octubre 1 de 2011 a octubre 1 de 2012 en 3,04% , se puede tasar el valor de la UVT para el 2013, e igualmente se puede definir el reajuste fiscal para el presente año gravable 2012. Aclaramos que dicho valor debe quedar certificado por la DIAN en una resolución que se emita en los próximos meses. Concluyendo con el tema que acapara nuestra atención por estos días, propone el Gobierno Nacional el Proyecto de Reforma Tributaria en el Congreso de la República con un primer borrador del 2 de octubre, modificado con un segundo borrador radicado el 31 de octubre con 53 artículos más que el anterior, y que propone grandes cambios en el impuesto a la equidad, donde las sociedades quedarían con impuesto de renta del 33% y adicionalmente el 8% del impuesto para la equidad; el aumento del impuesto de renta y cambio de las reglas de juego de las herencias a las personas naturales colombianas residentes en el exterior; las nuevas tablas de retenciones en la fuente mínimas a título de renta para empleados y trabajadores independientes; la creación del régimen simplificado del impuesto al consumo que podrá ser deducible en renta; los saldos a favor en IVA que solo se podrán solicitar en devolución o compensación cuando primero se haya presentado la declaración de renta del mismo año y además de la reducción a la tarifa de retención de IVA. Ante este panorama, observamos con escepticismo el trayecto de esta reforma en el Congreso, pues consideramos que se trata de una “colcha de retazos” que viene siendo modificada con base en lo discutido por los congresistas, cuyas propuestas tienen mucho de politiquería.

noviembre de 2012

/ actualicese.com

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Breves Servicios exentos de IVA son los que se facturen a clientes del exterior y no a filiales en Colombia http://actualice.se/87bl [Impuestos] Así lo establece el Decreto 1805 de mayo de 2010. Esto es importante tenerlo presente ahora que en Colombia se están llevando a cabo muchas operaciones con clientes del exterior por causa de ejecuciones de TLC como el que actualmente se aplica con Estados Unidos.

¿Cómo definir las tarifas del impuesto de renta en las pequeñas empresas de la Ley 1429? http://actualice.se/87bm [Impuestos]

La Contabilidad Simplificada formaliza las microempresas http://actualice.se/87k7 [Estándares Internacionales]

Cuando Colombia decidió ponerse en armonía con el contexto internacional, no imaginó que el problema iba más allá de una normatividad. Esta es la determinación inequívoca del convencimiento de una empresa sobre la necesidad de información. La experiencia lo demuestra con la pobre aplicación del Decreto 2649/93.

Durante los últimos años hemos visto la inquietud de las Cámaras de Comercio y distintas agremiaciones en planear estrategias para que muchos empresarios salgan de la informalidad. Sin embargo, ellos siempre buscan permanecer en el anonimato tributario.

El Proyecto de Reforma Tributaria: otra colcha de retazos http://actualice.se/87h2 [Impuestos]

Nuevo impuesto al consumo sí le haría llegar más dinero a la DIAN aumentando los gastos de los ciudadanos http://actualice.se/87kl [Impuestos]

Las tarifas que aplicaría una sociedad comercial, acogida a los beneficios de esta ley variarán dependiendo de la forma en cómo esté compuesta su renta líquida, pues sus actividades operacionales pueden arrojar utilidad o pérdida, al igual que sus actividades no operacionales.

El Proyecto 166/12C es solo otro remiendo más a las normas del Estatuto y no será la reforma estructural de más de 800 artículos que se había planteado. El impuesto de renta sufriría grandes cambios, en especial para las personas naturales residentes en Colombia. También habría cambios en el IVA y se crearían tres nuevos impuestos.

Pensionados y Afiliados del ISS y Caprecom, a partir de mesada de octubre, pagará Colpensiones http://actualice.se/87cw [Derecho Laboral]

Pensión familiar, nueva alternativa para parejas que individualmente no tienen derecho http://actualice.se/87hx [Derecho Laboral]

Gobierno modifica norma del año 1988 para permitir la devolución de retenciones de timbre http://actualice.se/87kn [Impuestos]

A partir del 28 de septiembre inició la administración del Régimen de Prima Media con prestación definida por parte de Colpensiones. De tal manera que las mesadas de octubre en adelante y la radicación de solicitudes pensionales, serán a través de esta nueva EICE.

La prometida ley que permite una pensión compartida es real. Con la Ley 1580 de 2012 nace la esperanza para miles de parejas que individualmente no completan requisitos para adquirir su pensión de vejez en el régimen de Prima Media o en el de Ahorro Individual.

A través del Decreto 2024 de 2012 se modificó el Art. 6 del Decreto 1189 de 1988 para oficializar lo que hasta ahora solo se había permitido mediante la DIAN, que las devoluciones de retenciones de timbre se puedan restar de las retenciones de renta o de IVA pendientes de consignar.

Capitalización de acreencias o entrega de acciones a los acreedores http://actualice.se/87f1 [Derecho Comercial]

Retracto en compras por métodos no tradicionales o a distancia, Estatuto del Consumidor http://actualice.se/87je [Derecho Comercial]

Trabajador con debilidad manifiesta, nuevamente es necesario autorización para desvincular http://actualice.se/87l6 [Derecho Laboral]

Con el nuevo Estatuto del Consumidor se mejoran los derechos al consumidor para poder retractarse o desistir de una compra cuando se hace por canales no tradicionales como Internet, teléfono, venta por catálogo, etc. Conózcalas y sepa usarlas.

Con la Ley Antitrámites se adicionó a la Ley 361 de 1997 un parágrafo que permitía al empleador despedir con justa causa al trabajador con alguna debilidad manifiesta, sin necesidad de tener que pasar por el Inspector de Trabajo. Sin embargo, la Corte Constitucional acaba de frenar dicha potestad.

Ante la imposibilidad de pagar a los acreedores se pueden ofrecer acciones de una nueva emisión o en reserva. El procedimiento es fácil y la empresa deudora tendrá un respiro ante sus acreedores externos.

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El problema de aplicar las NIIF no es emitir una norma legal http://actualice.se/87gf [Estándares Internacionales]

actualicese.com / noviembre de 2012

Lo que se propuso en el proyecto de reforma tributaria es que todos los restaurantes, bares, heladerías, pastelerías y panaderías, sin importar si hoy son pertenecientes a personas del régimen simplificado, tendrían que empezar a cobrar el nuevo impuesto al consumo del 8%.


Garantía extendida o suplementaria: un seguro que no sirve para mucho http://actualice.se/87lm [Derecho Comercial]

Transcripción de incapacidades: la tramita el empleador no el trabajador http://actualice.se/87ne [Derecho Laboral]

La garantía extendida es un seguro que poco o nada le sirve a quien lo adquiere. No es en realidad una garantía extendida sino suplementaria y se trata del nombre que se le da a un seguro que ofrece proteger al producto comprado en los mismos términos en que lo hace la garantía básica del fabricante sobre defectos de fabricación una vez ésta termine.

Con la conocida Ley Antitrámites se le delegó al empleador no sólo cobrar ante las EPS las incapacidades de sus trabajadores, sino también tramitarla, lo que incluye incapacidades dadas por médicos particulares de la EPS del trabajador.

Cláusulas y prácticas abusivas de entidades financieras, conózcalas y sepa defenderse http://actualice.se/87lu [Derecho Comercial]

Polígrafo para aspirantes, pero no para despedir http://actualice.se/87nf [Derecho Laboral]

Cada día llegan al país nuevas entidades financieras y prueba de ello, son las que están conformando algunos conglomerados empresariales de grandes superficies o supermercados. Conozca las cláusulas y prácticas abusivas de dichas entidades.

La declaración 2012 de pequeñas empresas constituidas en el 2011 y beneficio de auditoría http://actualice.se/8782 [Impuestos] Si en su declaración del 2012 les corresponde liquidar impuesto de renta sobre rentas no operacionales, en ese caso dicha declaración solo podría quedar con beneficio de auditoría si en su declaración del 2011 liquidaron, aunque fuese en forma voluntaria, un impuesto neto de renta de 41 UVT o más.

Reforma tributaria crearía la retención a título del impuesto para la equidad http://actualice.se/87mh [Impuestos] La reforma agregaría este nuevo tipo de retención en la fuente, pues solo así le harían llegar más rápido los recursos al SENA, ICBF y EPS. Sin embargo, en el futuro se formaría la complejidad de que esa retención sí se practicaría por causación mientras las de renta y de IVA se harían por el sistema de caja.

Empleadores siguen usando polígrafos para despedir cuando este mide cambios físicos, pero jamás dice si una respuesta es verdad o mentiras, por lo que no puede ser usado para determinar un despido. Además, algunas preguntas pueden violar el derecho a la intimidad.

Contabilización de cheques posfechados http://actualice.se/87o6 [Contabilidad] Esta aclaración hace referencia sobre cómo se lleva a cabo la contabilización de los cheques posfechados recibidos de los clientes, observando que son documentos que se tienen que controlar transitoriamente en las cuentas de orden diseñadas en el plan de cuentas de la contabilidad.

Presidente y Secretario de Asamblea y Junta: no tienen que ser asociados http://actualice.se/87oa [Derecho Comercial] Una cosa son las imposiciones legales y otras las adicionales que se establezcan estatutariamente. De tal manera que frente al silencio estatutario, los asociados pueden nombrar a cualquier persona como Presidente y Secretario de la reunión del máximo órgano social, bien de entes mercantiles o entidades sin ánimo de lucro como las P.H.

¿Otra vez la DIAN poniendo calendarios apretados para entregar la exógena del 2012? http://actualice.se/87od [Impuestos] Los proyectos de resoluciones publicados por la DIAN el 19 de octubre de 2012 indican que habrá más empresas entregando reportes que antes no presentaban. Adicionalmente tendrían que entregarlos entre febrero 8 y marzo 21 de 2013. Pedimos a la DIAN reconsiderar esos plazos.

Comentarios propuesta del CTCP sobre implementación de la NIIF para Pymes en Colombia http://actualice.se/87oq [Estándares Internacionales] El documento “Propuesta de Norma Internacional de Información Financiera para PYMEs para la convergencia hacia Estándares Internacionales”, pone a discusión pública la NIIF para pymes con el fin de determinar si existen motivos de alto impacto que dificulten el proceso de convergencia e implementación de éstos estándares.

Al expedir las resoluciones de exógena 2012, la DIAN también debería decir quiénes harán el formato 1732 http://actualice.se/87ow [Impuestos] Sería ideal si la DIAN dijera quiénes tendrán que elaborar por el 2012 el formato 1732, pues con los borradores de las resoluciones de exógena se supone que todos los informantes de exógena también tendrían que elaborar esta vez el formato 1732.

Cuidado con los errores a la hora de expedir los certificados anuales de retención a independientes http://actualice.se/87oy [Impuestos] Es fácil incurrir en el error de que “el valor base” que se certifica no sea en verdad el del monto que se pagó al independiente, y todo porque las empresas programan sus sistemas para hacer simples cálculos de “devolverse en la base” usando las tarifas y la retención practicada. noviembre de 2012

/ actualicese.com

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actualidad / Impuestos Publicación: 8 de octubre de 2012

En $26.841 quedaría la UVT para el año gravable 2013 Al haberse definido el incremento en el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios por el periodo octubre 1 de 2011 a octubre 1 de 2012, ya se puede estimar el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el 2013. Igualmente se puede definir el reajuste fiscal para el presente año gravable 2012.

E

l valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2013 quedaría fijada en $26.841 pues será equivalente a tomar el valor de la UVT que ha regido en el actual año 2012 ($26.049) e incrementarla en un 3,04%, porcentaje que corresponde al incremento que se produjo en el Índice de Precios al Consu-

Mes

Valor del IPC de ingresos medios al final del mes según el DANE

Variación porcentual para el mes

Variación porcentual acumulada

108,47 108,63 108,76 109,25 110,04 110,76 110,90 111,02 111,34 111,48 111,45 111,46 111,77

0,15% 0,12% 0,45% 0,72% 0,65% 0,13% 0,11% 0,29% 0,13% -0,03% 0,01% 0,28%

0,15% 0,27% 0,72% 1,45% 2,11% 2,24% 2,35% 2,65% 2,77% 2,75% 2,76% 3,04%

Sep. 2011 Oct. 2011 Nov. 2011 Dic. 2011 Ene. 2012 Feb. 2012 Mar. 2012 Abr. 2012 May. 2012 Jun. 2012 Jul. 2012 Ago. 2012 Sep. 2012

[Otra forma de calcular la Variación total porcentual es: (Valor del indicador en sep. de 2012 – valor del indicador en sep. de 2011) / Valor del indicador en sep. de 2011); eso sería: ((111,77–108,47) /108,47= 3,04%].

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midor de Ingresos Medios (IPC) calculado por el DANE en el periodo octubre 1 de 2011 a octubre 1 de 2012 (Artículo 868 del Estatuto Tributario). El incremento del 3,04% se obtiene a partir de las variaciones para el IPC publicadas por el DANE y efectuando los siguientes cálculos:

actualicese.com / noviembre de 2012

La sanción mínima durante el 2013 será de $268.000 Como se recordará, la UVT es la unidad de medida estándar en la cual se hayan expresadas desde diciembre de 2006 todas las cifras mencionadas en las normas del Estatuto Tributario y sus Decretos reglamentarios (Artículo 868-1 del Estatuto Tributario). Con ello el Ministerio de Hacienda se ahorra la tarea que antes tenía de definir, una a una y en pesos (mediante Decreto que se expedía en diciembre), la forma cómo aplicarían tales cifras en el nuevo año fiscal que estaba por empezar. Lo único que se necesita hoy día es que la DIAN defina, antes de que empie-

ce el nuevo año fiscal, el valor oficial en pesos que tendría la UVT en dicho año y de esa forma todos los interesados en convertir a pesos cualquiera de las cifras contenidas en el Estatuto Tributario o sus Decretos reglamentarios (por ejemplo los valores para las sanciones o para las bases mínimas a partir de las cuales realizar retenciones en la fuente) tomarán la cifra en UVT contenida dentro de la norma y la multiplicarían por el valor oficial en pesos definido para la UVT en el respectivo año gravable (Artículos 868 y 868-1 del Estatuto Tributario). Por consiguiente, con el nuevo valor de la UVT para el 2013 que hemos calculado en $26.841 (pero que de todas formas debe quedar certificado por la DIAN en una resolución que se emita entre octubre y diciembre de 2012), algunas de las cifras más importantes de las normas tributarias quedarían expresadas en pesos de la siguiente forma: a. El valor de la sanción mínima establecida en el Artículo 639 del Estatuto Tributario, quedaría fijada en $268.000 (10 UVT). b. La base mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta por el concepto de Servicios en General será de $107.000 (4 UVT); y por el concepto de Compras será de $725.000 (27 UVT); (Artículo 6 Decreto 2775 de 1983 y Artículo 5 del Decreto 1512 de 1985; items 77 y 78 en la tabla del Artículo 868-1 del Estatuto Tributario). c. A los trabajadores independientes del régimen simplificado del IVA, y a los no responsables de IVA pero que se mantienen en los mismos topes y condiciones de los primeros, solo se les practicarán retenciones a título de renta cuando los pagos acumulados en un


actualidad / Impuestos mismo mes les superen el equivalente a $2.684.000 (100 UVT; Artículo 13 de la Ley 1527 de abril de 2012 y Decreto 1950 de septiembre 19 de 2012). d. En la tabla de retención en la fuente para asalariados contenida en el Artículo 383 del Estatuto, si los pagos mensuales ya depurados no superan los $2.550.000 (95 UVT), en ese caso su retención será de cero pesos. e. Las personas naturales que pretendan pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas durante el año 2013 no podrán haber percibido en el 2012 ingresos brutos de operaciones gravadas por encima de los $104.196.000 (en este cálculo se usa la UVT del 2012 x 4.000 UVT, es decir, 26.049 x 4.000 UVT; ver numeral 1 del Artículo 499 del Estatuto). Pero adicionalmente, durante el 2013, no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $88.575.000 (3.300 UVT x $26.841), ni sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante el 2013 podrán exceder los $120.785.000 (4500 UVT x $26.841, ver los numerales 6 y 7 del artículo 499). Si se incumple alguno de tales requisitos (o alguno de los demás requisitos contenidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario), la persona natural tendría que registrarse en el régimen común del IVA.

El valor del Reajuste fiscal para el año gravable 2012 sería también del 3,04% Es importante mencionar que ese mismo incremento que sufrió el IPC de Ingresos Medios en el periodo octubre 1 de 2011 a octubre 1 de 2012 (3,04%), sería el mismo porcentaje que el Gobierno Nacional mediante decreto terminaría fijando como reajuste fiscal para el presente año gravable 2012 (Artículos 70 y 280 del Estatuto Tributario; Artículo 2 del Decreto 4908 de diciembre 26 de 2011 que fijó el reajuste fiscal para el mismo año 2011). Reajuste fiscal es un incremento que todos los contribuyentes obligados a presentar Declaración de Renta (tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad) pueden realizar opcionalmente al costo fiscal que tengan sus activos fijos poseídos al inicio del año o a los adquiridos durante el año fiscal. Con ello incrementan el costo fiscal de sus activos fijos y evitan tener tanta utilidad en venta el día en que los lleguen a vender. En consecuencia, por el año gravable 2012 los contribuyentes podrán aplicar un 3,04% de incremento al costo fiscal de todos sus activos fijos que posean desde diciembre de 2011 y que sigan poseyendo hasta diciembre 31 de 2012. Si los llegaron a vender durante el 2012, o si se trata de nuevos activos fijos adquiridos durante el 2012 y que conservan hasta diciembre 31, en ese caso aplicarían el mencionado reajuste en forma proporcional.

Histórico variaciones de la UVT La UVT ha llegado a tener los siguientes valores oficiales: Año Gravable

UVT

2006

$20.000

Año de partida pues la UVT fue creada con la ley 1111 de diciembre de 2006

2007

$20.974

Resolución DIAN 15652 de dic. de 2006

2008

$22.054

Resolución DIAN 15013 de dic. de 2007

2009

$23.763

Resolución DIAN 01063 de diciembre 3 de 2008

2010

$24.555

2011

$25.132

2012

$26.049

Resolución

Resolución DIAN 012115 de noviembre 10 de 2009 Resolución DIAN 012066 de noviembre 19 de 2010 ver Resolución DIAN 011963 de noviembre 17 de 2011

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Hemos agrupado por fecha las diversas sesiones de preguntas y respuestas que a diario realizan nuestros expertos

Diego Guevara Edmundo Flórez Alexánder Coral para que las descargues. De esta manera, las inquietudes tributarias, laborales, contables, jurídicas, de negocios y de estándares internacionales, que ellos responden ya las puedes descargar y guardar en tu computador.

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noviembre de 2012

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actualidad / Impuestos Publicación: 15 de octubre de 2012

Doctrina de la DIAN aclara quiénes son los trabajadores independientes de la Ley 1527

A

En el concepto 050629 de agosto 10 de 2012, la DIAN menciona que la Ley 1527 sólo aplica a los que presten servicios personales, pero no a los que arrienden bienes muebles o inmuebles.

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actualicese.com / noviembre de 2012

través de su Concepto 050629 de agosto 10 de 2012, la DIAN, en la respuesta a la primera pregunta de las tres que respondió con dicho concepto, terminó citando extractos de varias de sus doctrinas del pasado, con las cuales se puede precisar mejor quiénes son los “trabajadores independientes” a los que se refiere hoy día la norma especial de retención en la fuente a título de renta del Art. 13 de la Ley 1527 de 2012. De acuerdo con las citas que la DIAN hizo en ese concepto, el criterio de esta entidad siempre ha sido identificar como trabajador independiente a la persona natural que presta algún tipo de servicio personal sin que medie ninguna relación laboral (en ese último caso, el trabajador ya pasaría a ser un trabajador dependiente). Además, si una persona natural se dedica, por ejemplo, a arrendar bienes muebles o inmuebles, en ese caso la DIAN ha dicho que ya no sería un trabajador independiente sino un rentista de capital, pues el ingreso no lo estaría obteniendo con su trabajo personal sino con la simple explotación de un bien. Esto es lo que la DIAN dijo en su concepto de agosto de 2012: “Consulta, con fundamento en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, ¿qué se entiende por trabajador independiente del régimen simplificado? Ante todo es necesario precisar que la doctrina de esta oficina ha proporcionado suficientes elementos que permiten delimitar el alcance de la noción ´trabajador independiente´, entre los que se destacan los siguientes: ´Por otra parte, en relación con la inquietud de qué se considera para efectos fiscales como trabajador independiente, le informo que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio a menos que el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias. Es así como para efectos fiscales el legis-

lador no se ha ocupado de definir expresamente qué se entiende por trabajador independiente, por lo cual atendiendo su sentido natural y obvio, se considera como tal a la persona natural que no se encuentra vinculada a un empleador mediante contrato laboral o mediante una relación laboral legal o reglamentaria… ´(Concepto número 114295 del 22 de noviembre de 2000). ´…la persona natural que en un año gravable recibe ingresos por concepto de arrendamientos es un rentista de capital y no un trabajador independiente…´. (Concepto 075788 del 26 de noviembre de 2003). ´…Es decir, una persona natural dedicada al arrendamiento de inmuebles, no se puede considerar como un trabajador independiente porque si bien, esta definición obedece a la ausencia de vinculación a un empleador mediante contrato laboral o mediante una relación legal o reglamentaria, es propio del trabajador independiente que exista una prestación personal que origine una remuneración, tal como lo señala el artículo 103 del ordenamiento tributario´ (Oficio número 038854 del 22 del 23 de junio de 2005). ´…cuando se trata de la prestación de servicios independientes, o sea, cuando no existe relación laboral; en este caso el contratista recibe como contraprestación una remuneración que bien puede corresponder al concepto de honorarios, comisiones o servicios, dependiendo de la naturaleza y calificación del servicio prestado. (Oficio número 094075 del 24 de septiembre de 2008). ´…para efectos tributarios serán asalariados aquellas personas que devengan salarios en virtud de una relación laboral legal o reglamentaria y serán trabajadores independientes aquellas personas que sin tener ese vínculo laboral perciben honorarios o cualquier otra compensación por la prestación de los servicios personales”. (Oficio número 013205 del 29 de febrero de 2012).


actualidad / Impuestos En términos generales la prestación de servicios a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, se concrete en una obligación de hacer por una persona natural sin que medie una relación laboral con quien la contrata y, por lo tanto, comprende los servicios calificados y los no calificados. (Concepto 015454 del 10 de marzo de 1998). Así las cosas, para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, pertenecen al régimen simplificado los trabajadores independientes que presten servicios gravados con el impuesto sobre las ventas y que cumplan la totalidad de las condiciones señaladas en el artículo 499 del Estatuto Tributario.” Estos criterios coinciden con la interpretación que siempre le hemos dado en nuestro portal a las normas de las Leyes 1429 de 2010 (Art. 15), 1450 de 2011 (Art. 173) y 1527 de 2012 (Art. 13) cuando terminaron estableciendo mecanismos de retención en la fuente especiales a los trabajadores independientes. Esas normas, solo se han aplicado a las personas dedicadas a prestar “servicios” ya sea con predominio del factor intelectual (caso en el cual se cobran como “honorarios” o “comisiones”), o con predominio del esfuerzo físico (caso en el cual se cobran como “servicios”). Pero no se pueden aplicar entonces ni a los que venden bienes ni tampoco a los que arrienden sus bienes muebles o inmuebles, pues los primeros son “comerciantes” y los segundos serían “rentistas de capital”. Recuérdese además que la intención de fondo de las Leyes 1429, 1450 y ahora 1527 ha sido la de evitar que los trabajadores independientes con pequeños ingresos mensuales sigan sufriendo retenciones en la fuente elevadas (con tarifas tradicionales del 10% u 11%) pues al final del año muchos de ellos sí cumplen con todos los requisitos de los Arts. 594-1 y 594-3 del E.T. , no quedan obligados a declarar renta y por tanto todas las retenciones que les hicieron en el año se perderían pues se convierten en su impuesto del año (ver Arts. 6 y 594-2). Otros sí quedan obligados a declarar, pero las excesivas retenciones se les vuelven saldos a favor que tienen que entrar a solicitar en devolución a la DIAN.

Proyecto de Reforma Tributaria Esto es lo que trae el nuevo borrador Cambios al impuesto de la equidad y consumo

Reducción a tarifa para practicar retenciones de IVA

Saneamiento patrimonial

Cambios al impuesto de renta y ganancias ocasionales de PN

Retenciones en la fuente a título de renta para trabajadores

Régimen de precios de transferencia Versión de octubre 31 de 2012

Vamos por el segundo borrador...

Luego de haberlo socializado ante el Congreso, el Ministro de Hacienda, Mauricio Cardenas, admitió que el primer borrador de la Reforma Tributaria tenia errores para corregir. El nuevo borrador propone nuevos cambios en materia como el impuesto de renta y las ganancias ocasionales de las personas naturales, las retenciones en la fuente a título de renta a los asalariados y trabajadores independientes, la tarifa máxima para la retención de IVA y las reglas de juego del régimen de precios de transferencia, entre otros.

Principales cambios a grandes rasgos

Equidad 8%

Las Sociedades quedarían con impuesto de renta al 33% y adicionalmente otro impuesto de la equidad del 8% para un total de 41%. (Arts. 18 a 35)

Aumento de impuesto de renta para las personas naturales colombianas residentes en el exterior, y cambio en las reglas de juego de las herencias. (Arts. 7 y 8).

Los saldos a favor en IVA sólo se podrán solicitar en devolución o compensación cuando primero se haya presentado la declaración de renta del mismo año. Además, se piensa reducir la tarifa de retención de IVA. (Art. 50).

Se establecería la figura de la subcapitalización para evitar gastos deducibles por supuestos intereses sobre préstamos, que en realidad son aportes sociales. (Art. 100)

Nuevas tablas de retenciones en la fuente mínimas a título de renta para empleados y trabajadores independientes (Arts. 17 y 18).

Creación del régimen simplificado del impuesto al consumo que podrá ser deducible en la declaración de renta. (Art. 69).

Otros cambios

Saneamiento de patrimonio declarando activos ocultos (art. 134)

Accionistas de las S.A.S. quedarían obligados a responder solidariamente por las deudas tributarias de la sociedad (art. 127).

El director de la DIAN puede tener facultades de pedir mas información exógena tributaria (art. 124 a 126)

En casos de fuerza mayor comprobadas que impidan declarar oportunamente en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad (art. 123).

Conclusiones

Los efectos de varios artículos empezarían a regir en el 2013 Entre modificaciones, adiciones y derogaciones termina afectando unos 194 artículos de las normas tributarias y laborales del país. Los congresistas ya le advirtieron al Gobierno que no van a “pupitrear” el proyecto para evitar lo sucedido con la pasada reforma a la justicia. noviembre de 2012

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actualidad / Comercial Publicación: 11 de octubre de 2012

Independientes o contratistas, algunos insisten en no pagar seguridad social Son muchos los independientes que siguen insistiendo aún en no pagar seguridad social sobre los honorarios. Entre las excusas está que ya pagan como dependientes en alguna empresa donde laboran por contrato de trabajo, o que son pensionados y de las mesadas les descuentan salud, o que son beneficiarios del cónyuge en salud, etc.

E

sos independientes que se niegan a pagar seguridad social sobre los honorarios percibidos (mínimo sobre el 40% sin que sea inferior a un s.m.m.l.v.), están exponiéndose a drásticas sanciones por parte del Ministerio de la Protección Social. Veamos primero la norma que exige el pago de la seguridad social:

Ley 100 de 1993 Art. 15. Afiliados. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones: 1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes […] a. El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado.[…] f. Para verificar los aportes, podrán efectuarse cruces con la información de las autoridades tributarias y, así mismo, solicitarse otras informaciones reservadas, pero en todo caso dicha información no podrá utilizarse para otros fines. […] 10

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Cotizaciones al sistema general de pensiones Artículo 17. Obligatoriedad de las cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. […]” Como se observa, la norma es clara: sobre todos los ingresos que se perciban. De tal manera que en los siguientes ejemplos, siempre habrá pago a Seguridad Social en Salud y Pensión, en algunos casos hasta doble cotización en seguridad social. Veamos los casos más frecuentes, donde el independiente se niega irregularmente a pagar seguridad social sobre el valor de los honorarios percibidos, cuando si debe hacerlo:

Trabajador dependiente que cotiza a través de su empleador sobre el salario percibido, pero adicional tiene ingresos como honorarios. Sobre los honorarios cotiza y como independiente también. • Pensionado. Ya le están descontando de su mesada pensional el 12% para salud, pero sobre los ingresos que reciba como honorarios debe volver a

cotizar a salud el 12.5%, de tal manera que cotizaría dos veces 12% y 12.5% en salud. Pensionado vinculado por contrato de trabajo aportaría el 12% en salud sobre el valor de la mesada pensional, pero sobre el salario que reciba debe ser vinculado como dependiente en seguridad social y aportar sobre dicho salario a salud 12.5% (8.5% empleador y 4% trabajador-pensionado), ARL y Parafiscales cotiza el empleador. Trabajador independiente pero vinculado a EPS como beneficiario de su cónyuge o compañero. Si dicho independiente recibiera honorarios, deberá sobre dichos ingresos cotizar a seguridad social como independiente (12.5% en salud y 16% en ARL). Independiente que no tiene honorarios fijos sino que está supeditado a unos resultados, lo que hace variable dichos honorarios (el independiente cree que es una comisión, pero realmente son honorarios). Le toca, sobre los honorarios que reciba en el mes, cotizar mínimo sobre el 40%, sin ser inferior a un s.m.m.l.v., si en el mes siguiente no recibe nada y no quiere o no puede cotizar, deberá informar ante la EPS el retiro en dicho mes, para que no se genere el cobro y en el siguiente mes, si vuelve a tener ingresos, pues vuelve si se afilia.1 El independiente que presta un servicio a un contratante, pero por algún


actualidad / Comercial motivo no existe por escrito un contrato de prestación de servicios. Lo anterior no desvirtúa la obligación del contratista al pago de seguridad social, pues al fin y al cabo, sí se le están pagando unos honorarios. • El independiente que hace una labor concreta que durará un par de meses, pero va a recibir un solo pago. En dicho caso, la norma establece que se deberá tomar dicha suma y dividirla en el número de meses que dure la realización del servicio y sobre el resultado debe pagar como mínimo sobre el 40% mensualmente, sin que sea inferior a un s.m.m.l.v. Consecuencias para el independiente Debido a la obligatoriedad del independiente de cotizar sobre todos sus ingresos, hace un par de meses informamos que el Ministerio de la Protección Social ha creado una dependencia encargada de perseguir la evasión de los aportes de seguridad social, no sólo de los empleadores sino también de los independientes que están obligados. “Ley 1438 de 2011. Artículo 123. Control a los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), verificará el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a

cotizar, en relación con el pago de las cotizaciones a la seguridad social. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de mil (1.000) s.m.m.l.v. a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)”. Una de las tantas funciones que el Estado ha hecho es cruzar las bases de datos de los distintos entes (Ley 100, Art. 15 Literal (f) para verificar los aportes, podrán efectuarse cruces con la información de las autoridades tributarias y, así mismo, solicitarse otras informaciones reservadas, pero en todo caso dicha información no podrá utilizarse para otros fines…), de tal manera que si al independiente “Pepito Pérez” le paga honorarios en el mes de junio de 2012 así: Contratante A $800.000, Contratante B $1.000.000 y el Contratante C $700.000, cada uno de éstos informa en su contabilidad el pago efectuado a “Pepito Pérez”; de tal manera que ante la DIAN, el ciudadano “Pepito Pérez”, tiene ingresos mensuales durante junio/2012 de $2.500.000. Dicha información, por cruce de base de datos, la conoce el Ministerio de Protección Social, quien revisará en

sus propias bases, si durante el mes de junio/2012, el señor “Pepito Pérez” pagó seguridad social mínimo sobre $ 1.000.000 que corresponde al 40% del total recibido por honorarios durante dicho mes. De tal manera que si “Pepito Pérez” cotizó como independiente (no importa si cotizó durante ese mismo mes como dependiente o como pensionado) durante junio/2012 en PILA sobre una suma inferior a $ 1.000.000, dicha diferencia es la deuda que tiene con el sistema de seguridad social sobre los ingresos percibidos como independiente, además de las multas descritas en el Art. 123 Ley 1438 de 2011 “…La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas en los Artículos 161, 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de mil (1.000) s.m.m.l.v. a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).” 1. Si al contratista se le entrega adicional a los honorarios pactados o comisiones como el ejemplo anterior, valores para que ejecute su labor que no lo enriquecen, como por ejemplo, subsidios para movilización o reconocimiento de algunos gastos debidamente discriminados, dichos pagos no suman a los honorarios y por ende no son base para el pago de seguridad social. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/87jd

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noviembre de 2012

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actualidad / Comercial Publicación: 18 de octubre de 2012

Parqueadero gratis u oneroso, a pagar por daños y pérdidas en carros y motos Es común que el máximo órgano social decrete utilidades, pero el pago de los dividendos se haga en una fecha futura. Sin embargo, cuando se llega a esa fecha la titularidad de la acción ha cambiado de dueño. ¿Se le paga a quien era accionista cuando se decretó o al que es cuando se paga el dividendo?

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Entrega de un bien: parqueaderos uando hablamos de parqueaderos, bien que se deba pagar o sea gratuito, siempre estaremos frente a la “entrega del bien”. Veamos qué dice el nuevo Estatuto del Consumidor sobre el particular: “Ley 1480 de 2011 Art. 18. Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. Cuando se exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará una prestación de servicios, estará sometido a las siguientes reglas: 1. Quien preste el servicio debe expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción, y el nombre del propietario o de quien hace entrega, su dirección y teléfono, la identificación del bien, la clase de servicio, las sumas que se abonan como parte del precio, el término de la garantía que otorga, y si es posible determinarlos en ese momento, el valor del servicio y la fecha de devolución. Cuando en el momento de la recepción no sea posible determinar el valor del servicio y el plazo de devolución del bien, el prestador del servicio deberá informarlo al consumidor en el término que acuerden para ello,

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para que el consumidor acepte o rechace de forma expresa la prestación del servicio. De dicha aceptación o rechazo se dejará constancia, de tal forma que pueda ser verificada por la autoridad competente; si no se hubiere hecho salvedad alguna al momento de entrega del bien, se entenderá que el consumidor lo entregó en buen estado. 2. Quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere. 3. En la prestación del servicio de parqueadero la persona natural o jurídica que preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave.

Parágrafo. […] Sin perjuicio del derecho de retención, el prestador del servicio no podrá lucrarse económicamente del bien, explotarlo, transferir el dominio o conservarlo para sí mismo. No obstante lo anterior, el consumidor deberá asumir los costos asociados al abandono del bien, tales como costos de almacenamiento bodegaje y mantenimiento.” (Subrayado nuestro). Asimismo, desde hace muchos años, las disposiciones ya establecían una responsabilidad de quienes asumían la custodia de un bien. Decreto 3466 de 1982 Artículo 39. Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. Todo contrato de prestación de servicios que suponga o exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará la actividad objeto de la prestación de servicios, está sometido a las siguientes reglas de orden público y, por consiguiente irrenunciables: a) […] b) La persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien dejado en depósito y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo com-


actualidad / Contable ponen así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere. […]” (Subrayado nuestro). Circular Única de 2001 S.I.C. Capítulo 4º, 4.1. “ […] d) En caso que el bien objeto de la prestación sufra pérdida, variación o algún deterioro por causas diferentes al caso fortuito o fuerza mayor debidamente probados, deberá subsanarse el daño, cambiando el bien por otro de igual calidad y valor o pagando el valor acordado por las partes o, en su defecto, el que fije la Superintendencia de Industria y Comercio.” De tal manera que sobre el particular, señala el nuevo Estatuto del Consumidor lo siguiente: “Ley 1480 de 2011, Art. 11. Aspectos incluidos en la garantía legal. Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones: 1º. […] 9º. En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso.” (Subrayado nuestro). Culpa grave/dolo, leve y levísima: la responsabilidad es distinta si el parqueadero es gratis o se cobra Existen tres clases de culpa y el Código Civil las define así: “Art. 63. Culpa y Dolo. La ley distingue tres especies de culpa o descuido. Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa

o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es responsable de esta especie de culpa. Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado. El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”. Según la Superintendencia de Industria y Comercio, en concepto emitido en agosto de 2012 (Rad. 12-104348), la responsabilidad de los parqueaderos es así: • Parqueaderos gratuitos: Sólo responden por daños, pérdidas o averías sobre el vehículo o sus equipos anexos o complementarios (llantas de repuesto, radios, plumillas, stop o farolas, etc.) en caso que sea por culpa grave o dolo. • Parqueaderos con cobro: Responden por daños, pérdidas o averías sobre el vehículo o sus equipos anexos o complementarios (llantas de repuesto, radios, plumillas, stop o farolas, etc.) Cualquier clase de culpa -culpa grave o dolosa, leve y levísima.

trucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. El contenido del manual de instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá ser alegada si no se ha suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento en idioma castellano. Parágrafo. En todo caso el productor o expendedor que alegue la causal de exoneración deberá demostrar el nexo causal entre esta y el defecto del bien.” Recuerde que si usted es un usuario, exija que revisen el vehículo al ingreso, más aun si está pagando. Si usted es administrador del parqueadero, revise bien, incluso si puede hacerlo con cámaras de video, pues con la nueva línea dura de protección al consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, vendrán avalanchas de reclamaciones en contra de parqueaderos donde han robado vehículos, sus partes o elementos a su interior. Además, dicha Superintendencia puede imponer multas hasta de 200 s.m.m.l.v. y el cierre definitivo de dicho establecimiento. (Los Alcaldes tienen las mismas facultades administrativas de vigilancia y control para protección a los derechos del consumidor. Art. 62 Ley 1480 de 2011).

Exoneración de responsabilidad de los parqueaderos Sea parqueadero gratuito u oneroso y cualquiera que sea la modalidad de culpa por la que respondan, siempre existirán causales de exoneración, como es el caso fortuito y la fuerza mayor. Ejemplo: un terremoto, inundación o asonada. “Ley 1480 de 2011 Art. 16. Exoneración de responsabilidad de la garantía. El productor o proveedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía, cuando demuestre que el defecto proviene de: 1. Fuerza mayor o caso fortuito; 2. El hecho de un tercero; 3. El uso indebido del bien por parte del consumidor. 4. Que el consumidor no atendió las ins-

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noviembre de 2012

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actualidad / Contable Publicación: 24 de octubre de 2012

A partir de enero de 2013 se usará nuevo formulario para registro o renovaciones en Cámaras de Comercio

La Superintendencia de Industria y Comercio expidió su Resolución 60222 de octubre 12 con la cual se definió el nuevo formulario que se usará para registro y renovaciones, a partir del 2013, en las Cámaras de Comercio y con el que se integrarán todos los registros del RUES, creado en el Decreto Antitrámites de enero de 2012.

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A

través de su Resolución 60222 de octubre 12 de 2012, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aprobó y expidió lo que será el nuevo formulario que se usará desde enero de 2013 para el registro y/o renovación de los datos de los comerciantes, pero que al mismo tiempo servirá para el registro y/o renovación de los datos de todas las demás entidades cuyos registros, por disposición del Decreto Antitrámites 019 de 2012, pasaron a ser administrados por las Cámaras de Comercio desde marzo de 2012. El Art. 166 del Decreto Antitrámites 019 indicó que a partir de marzo de 2012 las Cámaras de Comercio serían las encargadas de la administración del RUES (Registro Único Empresarial y Social) administrando, de esa forma, no solo los datos de los comerciantes sino también los de los vendedores de juegos de suerte y azar, las entidades sin ánimo de lucro, las veedurías ciudadanas, las ONG extranjeras y los obligados a figurar en el Registro Nacional de Turismo pues todos ellos antes debían informar sus datos en otros registros que se llevaban en otras dependencias del Estado. Por motivo de lo anterior, entre febrero de 2012 y agosto de 2012 la SIC expidió varias circulares (008 de febrero 27, 0010 de febrero 28, 0012 de junio 20 y 0019 de agosto 31). En ellas se impartían las instrucciones sobre cuál era la infor-

mación que las Cámaras de Comercio tendrían que empezar a administrarle a todas esas nuevas entidades. Pero con esas circulares no se había modificado el formulario que cada año se usa en las Cámaras de Comercio para las inscripciones y renovaciones. El contenido del nuevo formulario Ahora, con la Resolución 60222 de octubre de 2012, la SIC aprobó que el formulario que se empezará a usar desde el 1 de enero de 2013 ya no se seguirá llamando “Registro Único Empresarial” sino “Registro Único Empresarial y Social”, que se compone de dos páginas y dos anexos. En la parte superior de su primera página se distingue una franja marcada con el numero “1” y dentro de esta se observan tres subdivisiones diferentes, las cuales se utilizarían de la siguiente forma: a. La primera subdivisión la usarían las personas jurídicas y naturales con actividades mercantiles y también las personas jurídicas y naturales dedicadas a las actividades de juegos de suerte y azár. Allí indicarán si el trámite que realizarán será el de matricularse por primera vez, o el de renovar su matrícula mercantil. b. La segunda subdivisión será usada para el registro por primera vez o la renovación de las entidades sin ánimo de lucro, las entidades de la economía


actualidad / Contable solidaria, las ONG extranjeras y las veedurías ciudadanas. No se le diseñaron espacios. c. La tercera subdivisión en esa franja “1” será para indicar si quien diligencia el formulario estará al mismo tiempo realizando su inscripción o renovación en el “Registro Único de Proponentes” (que se debe diligenciar para poder ofrecer servicios o bienes a las entidades públicas). Recuerde que las normas que regulan el “Registro Único de Proponentes” quedaron ahora contenidas en los Artículos 6.1.1.1 a 6.4.6 del Decreto 734 de abril de 2012 (el cual derogó al 1464 de abril de 2010) y en la Circular 020 de septiembre 3 de 2012 de la SIC. Para la inscripción o renovación de los que necesitan figurar en el Registro Nacional de Turismo no se usaría el nuevo formulario pues la misma Resolución 60222 en la parte final de sus considerandos indica que ese registro solo se seguirá haciendo virtualmente en los portales de las Cámaras de Comercio usando los formularios definidos en la Circular 08 de febrero de 2012, y hasta tanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, según las facultades que le dieron en el Art. 33 de la Ley 1558 de julio 10 de 2012, decida modificarlos.

En cuanto a las direcciones y teléfonos que se reporten en la franja 3 de la hoja 1, debe recordarse que a partir de enero de 2013, por disposición del Art. 63 del Decreto Antirámites, se tendrán que utilizar los mismos datos que figuren en el RUT de la DIAN. En la franja 7 de la hoja 1 del formulario, esta vez se incluyen unas casillas para que todos los que figuren en la Cámara de Comercio indiquen de una vez el “tamaño de la empresa” en los términos de la Ley 590 de 2000 (“gran empresa”, “mediana empresa”, “pequeña empresa” y “microempresa”). Menciona que ese “tamaño de la empresa” lo tendrán que certificar acompañando al formulario de una certificación de un contador o del revisor fiscal. Para ello se supone que el “tamaño” se definiría con lo que sean sus activos y el número de trabajadores a diciembre 31 último, razón por la cual cada año podría estar cambiando ese “tamaño”. En la franja 11 de la segunda hoja se pedirá esta vez que los inscritos en Cámaras de Comercio, por cumplimiento del Art. 32 del Código de Comercio, informen el detalle, uno a uno, de todos los bienes raíces que posean. Por tanto, si tienen más de dos bienes raíces y no les alcanza el espacio diseñado en el formulario, tendrán que detallar los demás bienes raíces en una hoja anexa.

Contenido de los dos anexos En el anexo 1 del formulario se informarán los datos de los distintos establecimientos de comercio que tengan los comerciantes inscritos en la Cámara de Comercio. En el mismo no se observan cambios importantes en comparación con lo que fueron los formularios para este fin, usados hasta el presente año 2102. En el anexo 2, que se compone de cuatro páginas, se recopilará la información del “Registro Único de Proponentes”. Este nuevo anexo será entonces algo distinto a los que se han venido usando desde junio 29 de 2010 cuando se expidió la Resolución 39418 de dicha fecha. Recuerde que, las normas que regulan el “Registro Único de Proponentes” quedaron ahora contenidas en los Artículos 6.1.1.1 a 6.4.6 del Decreto 734 de abril de 2012 (el cual derogó al 1464 de abril de 2010) y en la Circular 020 de septiembre 3 de 2012 de la SIC. Por tanto, el nuevo anexo para el Registro Único de Proponentes toma en cuenta las modificaciones que se hicieron a ese tema con el Decreto 734 de abril de 2012.

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Jornada de

Actualización Integral

Medellín

14 de noviembre

Barranquilla 21 de noviembre

Bogota

23 de noviembre

Cali

27 de noviembre

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actualidad / Contable Publicación: 17 de octubre de 2012

En las microempresas el Balance General pasaría a llamarse Estado de Situación Financiera Así lo indica el documento denominado Proyecto de Norma de Información Financiera para Microempresas, de septiembre 25 de 2012 y que fue presentado por el Consejo Técnico de la Contaduría a los ministerios de Hacienda y Comercio, el 2 de octubre de 2012.

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e acuerdo con el Numeral 3.9 del documento Proyecto de Norma de Información Financiera para Microempresas de fecha septiembre 25 de 2012 y que fue presentado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública a los ministerios de Hacienda y Comercio, en octubre 2 de 2012, las microempresas (aquellas que cumplan tanto los requisitos de la Ley 590 de 2000 como los del Art.499 del E.T.) solo tendrían que elaborar dos Estados financieros: a. Estado de Situación Financiera (el equivalente a lo que la norma actual denomina Balance General; ver Arts. 22 y 116 del Decreto 2649 de 1993). b. Estado de Resultados (el mismo nombre para el que se menciona en los arts. 22 y 117 del Decreto 2649 de 1993).

Ambos Estados Financieros se tienen que elaborar en forma comparativa con los del periodo inmediatamente anterior y tendrían que acompañarse de las respectivas Notas a los Estados Financieros. Debe recordarse que desde el ejercicio 2008 en adelante las microempresas y entes no comerciales solo han venido preparando los dos estados financieros conocidos como Balance General y Estado de Resultados, quedando exoneradas de elaborar los otros tres estados mencionados en el Art. 22 del Decreto 2649 de 1993 pues así lo dispuso el Decreto 1878 de 2008. Por tanto, la propuesta del CTCP no estaría cambiando esa situación. 16

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Contenido del Estado de Situación Financiera En el capítulo 4 de la propuesta se menciona cuál es la información que contendría el Estado de Situación Financiera y de qué forma deberá presentarse (ver las imágenes de los modelos de dicho estado incluidas al final del documento que presentó el CTCP.). Se indica que “una microempresa revelará en el estado de situación financiera sus activos y pasivos clasificados en corrientes y no corrientes, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 4.3 a 4.6 de la propuesta, excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información fiable que sea más relevante. En este último caso, todos los activos y pasivos se presentarán de acuerdo con su liquidez aproximada (ascendente o descendente)”. Además, las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o agrupaciones de partidas similares podrán modificarse de acuerdo con la naturaleza de la microempresa y de sus transacciones, para suministrar información que sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la microempresa. Periodicidad y uniformidad para la presentación de los Estados Financieros de las microempresas El numeral 3.4 de la propuesta establece la periodicidad con la que se tendrían que preparar los Estados Financieros de las microempresas. Se indica que las microempresas prepararían y difundirían un juego completo de estados financieros (incluyendo infor-

mación comparativa) al menos una vez al año, con corte a 31 de diciembre, o en periodos inferiores, si la administración o los propietarios lo consideran conveniente. La obligación de preparar y difundir estados financieros cortados específicamente en diciembre 31 solo se aplica a los entes que sean sociedades comerciales, pues así lo indica el Art. 34 de la Ley 222 de 1995. Pero en los demás casos, los obligados a llevar contabilidad solo aplican la norma del Art. 21 del Decreto 2649 de 1993 que les dice que los deben preparar al “cierre del periodo”, el cual puede ser en fecha diferente a diciembre 31. El numeral 3.5 de la propuesta menciona que la presentación de la información en los Estados Financieros no necesariamente tiene que ser uniforme entre un periodo y otro. Allí se indica lo siguiente: “Una microempresa mantendrá la presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros de un periodo a otro, a menos que, tras un cambio importante en la naturaleza de las actividades de la microempresa o una revisión de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que sería más apropiada otra presentación o clasificación. Con el fin de mejorar la presentación o calidad de los estados financieros, las causas del cambio que afecte la uniformidad de la presentación de los estados financieros, deberán informarse en una nota a los Estados Financieros”. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/87lg


actualidad / Estandarización Publicación: 5 de octubre de 2012

Tips gerenciales sobre NIIF Quizás los gerentes por una percepción equivocada de las NIIF, han pensado que la implementación se trata de algo explícitamente técnico que por ello no afecta su labor gerencial.

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or dicha razón hemos querido apoyar la labor de las empresas hacia un adecuado conocimiento de las NIIF, pero desde la perspectiva financiera.

¿El margen de utilidad cambia en las NIIF? El margen de utilidad cambia porque existen bienes que deberán valorarse a precios de mercado y otros que están totalmente depreciados, pero siguen prestando sus servicios como es el caso de bodegas, maquinaria, vehículos, etc. Esta valoración implica que cuando se realice el proceso de costeo se incluirán nuevas depreciaciones, lo cual aumenta el valor de los productos. En la comercialización e incluso la producción, los descuentos por compras ya no serán manejados como gastos sino como un menor valor de las compras. Si evaluamos solo estas dos situaciones, ya podemos encontrar que la información que se analizará será diferente, o al menos se verá alterada de alguna manera. ¿El endeudamiento también se verá impactado por las NIIF? Posiblemente el margen de endeudamiento de la empresa cambie porque se incluirán nuevos pasivos, fruto del análisis de provisiones futuras. Tradicionalmente, las empresas no han evaluado el impacto que sobre sus finanzas tienen los compromisos futuros. Por ejemplo, un constructor realiza una obra y se compromete a garantizarla por diez (10) años, o si hablamos de un comercializador de productos que fabrica o distribuye, otorga uno o más años de garantía. En estas dos situaciones se puede evidenciar que de las utilidades obtenidas por la venta de los productos o la obra realizada, una parte debe reservarse para dar cumplimiento a las garantías ofrecidas, es decir, toda la utilidad no está disponible, una parte de ella se encuentra

comprometida para atender este requerimiento y no debe ser distribuida. Por esta razón, las NIIF plantean la necesidad de efectuar provisiones que permitan a la empresa tener claro que ha adquirido nuevas obligaciones y que debe proveer en el futuro recursos para el cumplimiento de las mismas. Otra situación de la que podríamos hablar son los arrendamientos financieros (leasing), los cuales actualmente se registran como gastos y que las NIIF plantean el reconocimiento de una obligación. Esto como se puede evidenciar, hace que se altere el nivel de endeudamiento de la empresa. ¿El patrimonio también se alterará? El patrimonio también se puede ver afectado por efectos de los ajustes que implican el tránsito a NIIF ocasionado por incrementos en la valoración de bienes, pero disminuido por la eliminación de activos intangibles, deterioro de la cuenta por cobrar, inclusión de nuevas obligaciones, etc. Veamos por ejemplo el caso de una empresa que haya registrado un good will pero que como soporte lo único que tiene es un estudio técnico. De acuerdo con las NIIF este valor no cumple con los requisitos para ser considerado un activo por cuanto no surge de un contrato, no se puede vender, ni siquiera usar, ya que nunca fue cancelado valor alguno en su adquisición. Quizás esto genere polémica pero analícelo a la inversa, es decir, si a usted le garantizan o avalan una deuda con un good will, ¿que haría con ese intangible si el deudor no le paga? ¿Usted lo recibiría como parte de pago o pago total de la deuda? ¿Podría convertir ese intangible en dinero líquido? Como puede ver, el retiro de este importante activo puede causar no solo la disminución del patrimonio sino la posibilidad de que dicha disminución sea la

causante de no cumplir requerimientos mínimos para participar en licitaciones. ¿Qué es eso de revelaciones? Las revelaciones son toda información que requiere un usuario de los Estados Financieros para entenderlos y tomar decisiones. Las cifras no bastan, es necesario que se realicen descripciones narrativas sobre que motivó un nuevo valor, un incremento o disminución de la cifra, etc. Habitualmente, la empresa no está acostumbrada a reportar mucha información que considera “confidencial” y que ahora debe hacerlo, como es el caso de los sueldos de directivos, cuentas por cobrar y pagar a familiares y socios, incluyendo tasas y plazos pactados, o incluso transacciones con familiares de directivos. Otras revelaciones no menos importantes son los ajustes en impuestos, motivados por revisiones de la DIAN, y en general el manejo de impuestos diferidos que obligan a un pago anticipado del impuesto, pero cuyo valor no se carga a los socios; o por ejemplo, la revelación de provisiones para el cumplimiento de obligaciones futuras tales como garantías u obligaciones laborales y la metodología por medio de la cual se obtuvo el valor informado. Conclusión La gerencia debe conocer sobre las NIIF dado que la nueva forma de calcular las cifras de los Estados Financieros, que incluye las múltiples revelaciones de información descriptiva sobre la misma, obliga a realizar un verdadero análisis de esta nueva tendencia mundial y la manera de hacer negocios mediante su evaluación. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/87ge

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actualidad / Estandarización Publicación: 19 de octubre de 2012

Decálogo para los empresarios sobre la importancia de las NIIF

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En nuestro continuo esfuerzo por dar a conocer a los empresarios sobre el por qué Colombia se encuentra en proceso de converger hacia Estándares Internacionales, hemos querido compartir algunos conceptos que son importantes para que ellos entiendan la trascendencia de este cambio estructural.

ara lograr el entendimiento por parte de los empresarios sobre la importancia del proyecto NIIF en las empresas, hemos querido presentar un decálogo de motivos para el logro del objetivo pretendido:

Argumentos legales La Ley 222 de 1995 tiene varios artículos que poseen incluso implicaciones penales, por eso citaremos los artículos 41, 42 y 43 que consideramos muy importantes:

1. Contextualización. Breve comentario sobre la Ley 1314/2009, los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, las Cartas Circulares de las Superintendencias, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Aplicación en más de 120 países del mundo. 2. Programa del Gobierno Nacional sobre Competitividad Empresarial. 3. Los reportes a las entidades de Vigilancia y Control (empresas vigiladas e inspeccionadas). 4. Información Financiera de Calidad y Credibilidad dirigida a terceros (Art. 41 Ley 222/1995 Publicidad de los Estados Financieros en las Cámaras de Comercio). 5. La importancia de los Estados Financieros para el sector bancario y crediticio en el establecimiento de cupos de crédito, leasing y endeudamiento en general. 6. Cupos de crédito con proveedores nacionales y del exterior. 7. Análisis financiero y proyección de la empresa en el largo plazo. 8. Información financiera para bancas de inversión, inversión extrajera y/o venta de la empresa. 9. Unificación de reportes financieros a Superintendencias (Art. 64 Decreto 19/2012 – Ley Antitrámites). 10. Los apoyos del Gobierno en programas como Propaís y ruedas de negocio.

Artículo 41. Publicidad de los Estados Financieros. Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes. (El subrayado es nuestro). Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los Estados Financieros intermedios. La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años. <Inciso adicionado por el artículo 150 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los estados financieros se depositen en la Superintendencia de Sociedades, no tendrán que ser depositados en las cámaras de comercio. La Superintendencia de Sociedades asegurará los mecanismos necesarios para garantizar el acceso a la información que no tenga carácter reservado. La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años. Artículo 42. Ausencia de Estados Financieros. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, cuando sin justa causa una sociedad se abstuviera de preparar o difundir estados financieros estando obligada a ello, los terceros podrán aducir

Con el fin de tener mayores argumentos para sustentar los puntos anteriores, deseamos compartir algunos puntos clave a tener en cuenta. 18

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actualidad / Estandarización cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley. Los administradores y el revisor fiscal responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros. (El subrayado es nuestro). Artículo 43. Responsabilidad Penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: (el subrayado es nuestro). 1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. 2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los Estados Financieros o en sus notas. Tendencia mundial Es innegable que el mundo actual se encuentra en permanente búsqueda de nuevos mercados, lo cual implica que exista homogeneidad en la mayoría de los campos del conocimiento. Las normas ISO (International Organization for Standardization) de Calidad, que son internacionales, buscan que las empresas estructuren procesos para el mejor desempeño de sus actividades mediante la implementación de un Sistema de Gestión de Calidad a través de una metodología estándar (homogénea). Bajo esa misma óptica, las NIIF pretenden estandarizar los criterios para la presentación de información mediante la emisión de Estados Financieros. El crecimiento de una empresa posiblemente implique: • Apalancamiento del sector financiero. • Consecución de nuevos inversionistas. • Apalancamiento de los proveedores y ampliación de cupos. • Otorgamiento de crédito en ventas. Todo lo anterior y mucho más, requiere que se analice si una empresa es financieramente viable para que alguien le preste, e incluso para ella misma prestarle a sus clientes (ventas a crédito). Credibilidad Muchas empresas emiten informes que dependen de quien los vaya a leer, por ese motivo han perdido mucha credibilidad. Esto ha generado que las enti-

dades de crédito utilicen tablas de riesgo para compensar la falta de confianza en la información recurriendo al aumento de la tasa de interés. Por eso se han creado mecanismos de investigación del comportamiento crediticio de las personas y empresas (Central de Información Financiera – CIFIN, Datacrédito). Es tan bajo el nivel de confiabilidad de los Estados Financieros que es necesario recurrir a la declaración de renta como punto de comparación, dada la rigurosidad del detalle informativo que una empresa debe suministrar sobre sus operaciones a la DIAN. De igual manera, el comportamiento sobre el manejo del dinero, es decir, si una empresa es capaz de pagar sus obligaciones debido a la generación de recursos, más allá del crecimiento en ventas y del margen de rentabilidad. Complementariamente, que hace que mi empresa sea rentable o no lo sea, diferenciar entre la remuneración del cargo frente a la distribución de utilidades y hasta dónde puedo comprometer mi endeudamiento sin poner en riesgo la estabilidad de la empresa. Asignación de cupos de crédito La metodología de algunas empresas cuando venden a crédito es la “intuición”, es decir, se empieza con referencias y se amplía el cupo dependiendo de la forma como cancele su cartera. El riesgo se incrementa cuando se toma la decisión simplemente porque la cartera está al día, pero se desconoce si dicho cliente ha aumentado su nivel de endeudamiento con otros proveedores. No es común solicitar información financiera para establecer cupos de crédito, o si se hace, no existe la metodología de renovar información con alguna frecuencia. Esta cultura solo la implementan las grandes empresas pero no es muy frecuente en las pymes. Cada día cobra más relevancia la publicación de información financiera para fines empresariales. La tendencia del mercado es ubicar en un repositorio o banco de información todos los Estados Financieros, incluidas las revelaciones para que exista una sola fuente y sean consultados por acreedores e inversionistas. Proyección y crecimiento de la empresa Sin información confiable sobre lo realmente ocurrido en diversos periodos

de la empresa, es imposible proyectar su crecimiento. Lamentablemente, la información financiera se distorsiona por múltiples factores debido a la incorporación de eventos que no son propios de la entidad, por ejemplo: • Retiros de recursos por parte de propietarios y directivos que no tendrán retorno y se convierten en un retiro anticipado de utilidades que no se han obtenido todavía • Excesiva remuneración de directivos no acorde con la realidad del cargo. Se piensa en la persona y no en la empresa. • Incorporación de gastos por diferentes conceptos que hacen disminuir la rentabilidad. A pesar de ser erogaciones reales no corresponden a necesidades de la empresa para su funcionamiento. • Reducción de la rentabilidad para fines tributarios que disminuyen la distribución de utilidades y no permiten la compensación de los anticipos y retiros de los socios, lo que origina un activo por cobrar irreal. • Poca inversión en el futuro de la empresa, delegando la totalidad del crecimiento de la misma al endeudamiento externo y no a recursos propios. • La información financiera se reduce al cumplimiento de las obligaciones legales • Se piensa excesivamente en el corto plazo. • Se confunde entre la remuneración del propietario como empleado y como inversionista, lo que dificulta el entendimiento de la rentabilidad de la empresa. • Una situación es distribuir excedentes y otra distinta satisfacer los deseos particulares de un propietario justificados en la obligación de la empresa de cubrirlos sin medir las consecuencias • La empresa es el único sustento del empresario y debe cuidarla pues corre el peligro de perder la principal fuente de obtención de recursos. Esperamos que sea un nuevo aporte para el proceso de implementación y sensibilización a la gerencia, directivos y propietarios. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/87m6

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actualidad / Laboral Publicación: 16 de octubre de 2012

Fuero materno aplica sólo por los tres primeros meses Veamos primero la norma:

Erradamente se ha creído que el fuero materno es hasta los seis meses posteriores al parto. Si bien durante este tiempo tiene una protección especial, esta figura o la obligación de acudir ante el inspector, es sólo por los tres primeros meses.

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Código Sustantivo del Trabajo “Art. 239. Prohibición de despedir. Modificado art. 2º Ley 1468/2011. 
1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los 3 meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente. […] Art. 240. Permiso para despedir. 
1. Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los 3 meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario. […]” Como se observa en las normas transcritas, la legislación laboral presume que el despido es por motivos del embarazo o la lactancia si de da durante el embarazo o los tres meses siguientes al parto. Repetimos, presume, eso significa que la ley intuye la mala fe del empleador y por eso en ese lapso posterior al parto (tres meses siguientes), se debe solicitar autorización previa del Inspector de Trabajo si se pretende terminar el contrato de trabajo de la trabajadora-madre, por cualquier causa. Pero si la terminación se va a dar posterior a los tres meses del parto, no se necesita autorización del Inspector, pues ya la Ley laboral no presume que sea por motivos de la lactancia. ¿Por qué se cree erradamente que el fuero materno es por seis meses y no por tres? Porque la legislación laboral sí obliga al empleador a facilitar dos descansos de treinta minutos diarios a la trabajadora para amamantar a su nuevo hijo durante los seis primeros meses de vida, en otras palabras, durante los meses 4º, 5º y 6º.

“C.S.T. Art. 238. Descanso remunerado durante la lactancia. 
1 <Numeral modificado por el artículo 7o. del Decreto 13 de 1967. El nuevo texto es el siguiente:> El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad.” Pero como se observa, una cosa es el fuero materno por los tres meses posteriores al parto y otra es la obligación de permitir los descansos entre los meses 4º, 5º y 6º posteriores al parto para amamantar a su hijo. De tal manera que si durante los meses 4, 5 y 6 posteriores al parto, el empleador decide preavisar la no prórroga, no hay problema. O si en dicho término decide terminar sin justa causa, sólo deberá pagar la indemnización contemplada en el Artículo 64 del C.S.T. según el término del contrato y no las contempladas en el Artículo 239 y reintegro contemplado en el Código Laboral. Lo anterior, también se puede ver en el Concepto 114199 de agosto 6 de 2012 del Ministerio del Trabajo, el cual trascribimos los aspectos más relevantes: “[…]En cumplimiento de lo anterior, es necesario que el empleador solicite al Inspector de Trabajo el permiso para poder despedir a la empleada que se encuentra en estado de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, sustentado el requerimiento en las faltas cometidas por la misma y reguladas en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. En este orden de ideas, para dar por terminado el contrato de trabajo a una trabajadora con fuero de maternidad, el empleador deberá solicitar la autorización al Inspector de Trabajo aduciendo alguna de las justas causas contempladas en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, pues el despido sin el cumplimiento


actualidad / Laboral

de los requisitos expuestos, no produce ninguna consecuencia jurídica como lo señala el Artículo 241 del Código Sustantivo del Trabajo, lo cual significa que la relación laboral se mantiene, la trabajadora sigue bajo las órdenes del empleador, aun cuando éste no utilice sus servicios, y tiene derecho a percibir los salarios y las prestaciones sociales de rigor, pudiendo recurrir para su cobro ante los jueces laborales. Lo anteriormente indicado significa que el fuero de maternidad establecido por el legislador para las madres trabajadoras, comprende el período de gestación y los tres meses posteriores al parto (licencia de maternidad); período dentro del cual se presume que el despido se ha producido por estas causas. Pero durante la lactancia (periodo posterior a la licencia de maternidad), si bien existe igualmente la prohibición de despedir a la trabajadora por este motivo, no se contempló la presunción contemplada para el despido durante el embarazo y licencia de maternidad; motivo por el cual, le corresponderá a la trabajadora demostrar que el despido se produjo en razón de la lactancia y sin ninguna justa causa. Así lo señaló claramente la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia 17193 de julio 10 de 2002, ponencia de la Ma-

gistrada Isaura Vargas Díaz, en los siguientes términos: “Desde luego lo anterior no significa que durante los tres meses siguientes hasta completar los seis meses de lactancia, la trabajadora quede desprotegida en su estabilidad laboral especial. Lo que sucede es que en estos tres últimos meses tampoco puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia empero, en este laso final le corresponde la carga de la prueba a ella de acreditar que ese fue el móvil del despido, a diferencia de la época del estado de gravidez o los tres meses posteriores al parto, que es cuando opera la presunción legal de que la terminación del contrato fue inspirada en el protervo motivo del embarazo o la maternidad o la lactancia De manera, que si bien hasta los seis meses después del parto existe la garantía especial de protección a la estabilidad en el empleo relacionada con el embarazo, la maternidad y la lactancia hay dos periodos claramente delimitados en la ley: el primero, hasta los tres meses posteriores al parto, como lo pregona nítidamente el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo; y el segundo, por fuera de los descansos o enfermedad por maternidad hasta los seis meses posteriores al parto, con la aclaración de que en esta segunda hipótesis la carga de la motivación del despido se revierte, tornándose exigente en el sentido de que es quien afirma haber sido despedida por esa censurable razón a quien incumbe demostrarlo”. En esta medida, si la trabajadora es despedida una vez finalizada la licencia de maternidad sin justa causa, el empleador tendría que pagar la indemnización de perjuicios que le haya generado la terminación del contrato de trabajo de forma unilateral, en los términos del Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual señala: “Artículo 64 … La indemnización a la que se refiere la norma preinserta comprende el lucro cesante y el daño emergente, que se cancela por número de salarios de acuerdo a la duración del contrato y el tiempo laborado, con la cual el empleador le está resarciendo al trabajador por los salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales que deja de percibir, por la terminación unilateral del contrato de trabajo sin una justa causa.”

Tiempo Real

Esta sección fue creada para brindar apoyo, en Tiempo Real, a tus dudas e inquietudes De lunes a jueves entre las 2:00 p.m. y 4:00 p.m. Mónica Sotelo Aguilar está al aire brindando un servicio personalizado para la búsqueda de archivos, de normatividad, de artículos u otros documentos que sirvan como material de apoyo para nuestros usuarios en línea conectados vía chat. Por el formato del espacio y el tiempo, en esta sección no se responden casos específicos, pero sí encuentras apoyo en la consecución de información valiosa aplicable a tu duda. Por su labor, podemos asemejar este servicio gratuito como el que hace una “Bibliotecóloga”, pero en este caso se hace de manera virtual, ya que Mónica te aconsejará y te recomendará diferentes lecturas para que, posiblemente, resuelvas tus inquietudes.

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actualidad / Laboral Publicación: 2 de octubre de 2012

Cambio de sede o de horario ¿está el trabajador obligado a aceptar o no? El empleador tiene una potestad de modificar algunos aspectos del contrato sin necesidad del consentimiento del trabajador. En el cambio de sede u horario, esa decisión no puede significar desmedro económico o de tiempo libre al trabajador, de lo contrario, requerirá su consentimiento así el contrato diga lo contrario. Esto con ocasión del error de la Alcaldía de Bogotá.

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Frases típicas en el contrato de trabajo l hecho que esté plasmada una obligación para el trabajador en el contrato de trabajo y éste esté suscrito por el trabajador, no significa que es obligación cumplirla, pues en muchos casos puede ser ineficaz o inaplicable, pues si dicha cláusula contraviene derechos mínimos laborales, ni siquiera el consentimiento del trabajador es válido, pues simplemente su firma se considera como un acto de necesidad sin efectos, pues de lo contrario no obtendría el contrato. Por ejemplo, cláusulas así: “…el trabajador se obliga a cumplir los traslados de sede que le establezca su empleador en cualquier parte del país…” Cambio de sede, ¿cuándo el trabajador está obligado a aceptarlo? Cuando el empleador tiene varias sedes o dependencias en la misma ciudad, el traslado del trabajador entre las sedes de la misma ciudad no significa ningún desmedro en sus condiciones, pues no tiene necesariamente modificaciones sustanciales en su horario ni en sus ingresos. Esto es el derecho que tiene el empleador a realizar ciertos cambios sin necesidad de consentimiento del trabajador, conocido como el “Ius Variandi”.

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Cambio de horario, ¿cuándo debe aceptar el trabajador? Al igual que el cambio de sede en la misma ciudad, el empleador puede hacer cambios en el horario, sin que sea menester consentimiento del trabajador, siempre y cuando dicho cambio no afecte las actividades ya establecidas por el trabajador en su vida privada. Por ejemplo, adelantar el horario de ingreso media hora y por su-

puesto, salir media hora antes. O reducir la jornada del medio día de almuerzo de dos horas a hora y media, etc. Cambio de sede u horario, que obligatoriamente requiere consentimiento del trabajador Cuando los cambios significan afectación directa a los ingresos del trabajador o al tiempo libre que haya preestablecido el trabajador para sus asuntos personales. Por ejemplo, si el empleador tiene sede en otra ciudad, así sea una ciudad contigua, esto puede significar para el trabajador el pago de más pasajes de transporte público, gasolina o peajes, lo que afecta directamente su salario, que se tendrá que destinar un mayor valor para el traslado a la nueva sede que es fuera de la ciudad.1 En el horario, si el cambio es sustancial, por ejemplo, tener un horario de 7am a 4:30pm y de golpe, querer imponer un horario de 9:30am a 7pm. Lo que sucedió en la Alcaldía de Bogotá, donde el Alcalde lo quiso imponer mediante decreto y le tocó recular, pues ese cambio es tan drástico que afecta la vida privada programada, que ya tiene el trabajador (estudio, recoger hijos, hacer tareas con hijos, etc.), por lo que al Gobierno Distrital no le quedó otra alternativa que dejar el nuevo horario como opcional para los actuales funcionarios que lo quieran aceptar. Por supuesto que con un nuevo trabajador no existe dicho problema, pues al ser nuevo, antes de su contratación, se le informa el horario y éste deberá determinar si acepta o no, mediante la suscripción del contrato de trabajo. 1. El hecho que la empresa suministre el nuevo transporte, sigue siendo necesario el consentimiento del trabajador, pues ese cambio de ciudad puede significar una o dos horas más en traslados, que afectan sustancialmente su vida privada.


ESPECIAL Publicación: 7 de noviembre de 2012

Información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2012 Con su paquete de Resoluciones 0111 a 0118 de octubre 31 de 2012, la DIAN señaló las personas y entidades obligadas a suministrar, por el año gravable 2012, la información exógena tributaria. El cambio más importante es la reducción de 500 millones a solo 100 del tope de ingresos brutos en el año anterior, para que personas jurídicas declarantes de renta o de ingresos y patrimonio entreguen el paquete de los formatos del Art. 631.

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iel a su estilo, el Director de la DIAN Juan Ricardo Ortega volvió a esperar hasta el último día de plazo, octubre 31 de 2012, para expedir en el Diario Oficial 48.600 su paquete de Resoluciones 0111 a 0118, con las cuales se establece quiénes quedan obligados a entregar por el año gravable 2012 la información exógena tributaria de los Arts. 623 a 631-1 del E.T., indicando el tipo de información que deberán entregar en forma virtual entre el 9 de abril y el 23 de mayo de 2013. Igualmente expidió en la misma fecha la Resolución 0119 para definir la información que mensualmente, a lo largo del 2013, deberán entregar a la DIAN las entidades que ejecuten los dineros provenientes de convenios de cooperación internacional (Artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y Decreto 4660 de 2007). Aunque el portal de la DIAN solo publicó esas resoluciones el 1 de noviembre y pese a que el Diario Oficial solo se vino a conocer en Internet el domingo 4 del mismo mes, se debe recordar que la Corte Constitucional en su Sentencia C-076 de febrero de 2012, que en caso de la demanda a la supuesta publicación tardía del Diario Oficial que contenía la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010, aclaró que las normas se entienden expedidas con la fecha que tenga el Diario Oficial en el que estén incluidas y no con la fecha en que dicho diario se haga público en Internet o papel. Por lo tanto, no hay posibilidad de hacerle reclamos a la DIAN por una supuesta tardía publicación de sus resoluciones como sucedió en el 2011. La DIAN tomó en cuenta algunas observaciones a los borradores de las resoluciones Es importante destacar que esta vez, y a diferencia de todos los años anteriores, la DIAN sí publicó primero en su portal, el 19 de octubre de 2012 lo que en ese mo-

mento eran los borradores de las resoluciones para que el público pudiera opinar sobre las “sorpresas” que traerían dichas resoluciones, enviando sus opiniones hasta octubre 25; antes que se expidieran las definitivas. Como resultado de ese proceso, la resolución definitiva para la exigencia de la información más importante (Art. 631 para cruces de información, Resolución 0117) ya no pide el paquete completo de todos los formatos del 2012 a todas las personas jurídicas contribuyentes y no contribuyentes del impuesto de renta, sin importar sus ingresos en el año 2011 (primera intención del director), sino que solo la pide a las que en el año 2011 tuvieron ingresos brutos superiores a cien millones de pesos (cambio importante pues por el año 2011 el tope fue tener ingresos brutos en el 2010 superiores a quinientos millones). Además, los borradores iniciales también pretendían fijar que los plazos para la entrega de todos esos formatos se empezarían a vencer entre el 8 de febrero y el 21 de marzo de 2013. Es decir, pretendían repetir el mismo error que se tuvo en las resoluciones del 2011 y que le implicaron al director de la DIAN hacer dos ampliaciones de plazos. Pero desde nuestro portal mostramos nuestro rechazo a un calendario apretado y parece que escucharon nuestra voz y las de quienes coincidían con nosotros. No nos dejaron conocer quiénes harán el formato 1732 Pero en lo que no fuimos escuchados fue cuando le pedimos a la DIAN que junto con este paquete de resoluciones se diera a conocer, de una vez, la resolución sobre quiénes serán los responsables de entregar también, por el 2012, la “información con relevancia tributaria”, formato 1732 (Art. 631-3), pues hemos detectado que si la DIAN no pide ciertos reportes

tradicionales de la información del Art. 631 es porque piensa pedirla solo en el formato 1732 y así no tener información duplicada, como sucedió con el 2011. Por tanto, tendremos que seguir esperando para saber quienes serán los encargados de entregar el formato 1732 por el año 2012 (el Art. 631-3 no le fija plazos máximos a la DIAN para pedir esa información) y así saber cuánta información, en total por el 2012 será la que tienen que entregar los informantes. Al respecto, recordemos que por el 2011, los que en la práctica quedaron obligados a entregar los reportes de exógena tributaria y al mismo tiempo el formato 1732, fueron los grandes contribuyentes y las personas, y empresas obligadas a llevar contabilidad con patrimonios en el 2010 superiores a 3.000 millones. Además, y sabiendo que la información exógena tributaria y la del formato 1732 tienen que coincidir en muchos puntos con lo que dirá el formulario 110 para la declaración de renta 2012 de los informantes, es importante comentar que para este 2012 sería posible esperar algún cambio en el diseño del formulario 110 pues el que se usó en 2011, si la declaración se presentaba virtualmente para las pequeñas empresas de la Ley 1429, el portal de la DIAN no tenía entonces toda la información necesaria para calcularle automáticamente el impuesto de renta, y en ese caso el usuario lo tenía que calcular manualmente. Esos posibles cambios solo se vendrán a conocer en diciembre de 2012, cuando se expida la resolución sobre diseños de formularios y tendrán que ser tomados en cuenta por quienes preparan los reportes de exógena. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/87sn

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Opinión Publicación: 29 de octubre de 2012

“Con la decisión de converger hacia las NIIF se ha revisado el currículo contable en las universidades” Daniel Olaya

Doctor en Economía Financiera y Contabilidad, Magister en Ciencias Financieras y de Sistemas, Especialista en Docencia Universitaria, Auditoría de Sistemas y Alta Gerencia.

Desde el punto de vista de los docentes Jorge Agreda Moreno y Daniel Olaya, los profesores universitarios están conformando grupos y mesas de estudio para prepararse alrededor de las NIIF. Por otra parte, los estudiantes vienen mostrando gran expectativa e interés por este tema.

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a Universidad Icesi y la Universidad del Valle con sus Facultades de Ciencias de la Administración y The International Association for Accounting Education and Research (IAAER), con el objetivo de generar espacios para el estudio y la reflexión sobre las NIIF y las NIA, como soporte para el proceso de toma de decisiones a nivel empresarial, organizaron el Simposio Internacional de Normas Internacionales de Información Financiera, el cual se realizó el 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre de 2012 en la ciudad de Cali. Para conocer el punto de vista de la academia alrededor de las NIIF dialogamos con los profesores Jorge Agreda Moreno, de la Universidad del Valle, y Daniel Olaya, de la Universidad Icesi. ¿De qué forma están asumiendo las universidades el reto de transmitirle a los estudiantes todo este tema de NIIF y NIA? Muy responsablemente, desde hace varios años las universidades han incorporado a su currículo al menos un curso en el que se abordaba lo que se denominó “La contabilidad internacional”. Ahora, con la decisión de converger a los estándares internacionales de información financiera y aseguramiento de la información, como orientación general se está o se ha revisado en algunos casos el diseño curricular del programa de Contaduría Pública. Se ha comprendido que se trata de un tema estructural, es el momento y estoy seguro se está evaluando cómo deben confluir las diversas disciplinas objeto de estudio de la contaduría para responder al reto.

¿Cómo se están preparando los profesores para asumir este reto? En muchos casos con el auspicio de las instituciones educativas se han constituido grupos de estudio, donde los profesores abordan el estudio de los estándares. Incluso se ha facilitado el proceso de formación a través de la participación en diplomados, congresos, simposios, y el buen número de universidades que a través de la Mesa Educativa coadyuvan a la integración de un cuerpo docente que domine el tema. Como regla general, reconocer e incorporar los estándares en el proceso formativo es un imperativo y los profesores así lo están entendiendo. ¿Qué tan interesados se muestran los estudiantes de contaduría a aprender y especializarse en temas alrededor de las NIIF? Los estudiantes en principio son una responsabilidad de la universidad. Estas las están transmitiendo la asunción del estudio de los estándares, y por ende la exigencia del medio e importancia en su formación ha generado una creciente expectativa e interés. La especialización resulta como parte de un proceso, habrá necesidad de ir madurando y seguramente como ocurre naturalmente será preciso el dominio. Un profesional con conocimientos en NIIF, ¿qué le puede aportar a la profesión? ¿Qué tan competitivo puede ser frente a sus colegas? El conocimiento de las NIIF es una suma, es un requisito de la formación integral del contador; quienes con certeza se


Opinión reconozcan como especialistas o expertos deberán dar cuenta de una integración, esto es, el conocimiento de la administración, de los negocios, de las tecnologías de la información, del entorno económico, de la regulación y seguramente de la política, y de ser así, no solo será competitivo, sino que, aportará a la profesión en general. Debemos recordar cómo la Contaduría Pública permite aunar las disciplinas antes reseñadas, la fuerza de los acontecimientos ha permitido una nueva participación del Contador en la vida económica. ¿Qué tan conscientes son las empresas (pequeñas, grandes, medianas y pymes) de que ya es hora de dar una mirada positiva al tema de las NIIF y NIA? Justamente es uno de los obstáculos. Se hace necesario, y así lo ha entendido la academia, que los dirigentes, inversionistas, empresarios en general, agrupados o no en gremios, asuman el papel que les corresponde. La percepción general es que falta conciencia del proceso, de las implicaciones y las oportunidades. Por lo general, el discurso es recibido como imposición, incremento en los costos y carencia de importancia de la información derivada de la implementación de los estándares, consideramos entonces cambiar el tono y con el apoyo del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y los dirigentes gremiales desde la academia a través de la Mesa Educativa coadyuvar al proceso para la sensibilización. Se adelantarán en ese sentido sendos conversatorios con los actores antes reseñados, mediante el diálogo que hemos denominado cadena de valor de la información y el reconocimiento de las posibles implicaciones. ¿Por qué todavía hay contadores que no creen en este proceso de convergencia hacia estándares internacionales? ¿Acaso tienen un pensamiento sesgado? No se trata de creencias, es un proceso que en el país se debatía hace muchos años, en el que al menos dos posiciones argumentadas se escucharon e infortunadamente se careció de una posición consensada, un poco el espíritu democrático que seguramente pudo fundarse en la investigación, como ejemplo el macro-proyecto que en su momento inspiró el CTCP.

Hoy la situación es diferente, difícilmente se puede sustraer la comunidad contable al pensamiento global, al entorno. Al final, el pensamiento debe orientarse al estudio como una oportunidad de integración del conocimiento, seguramente desde ésta perspectiva se acompañará y fundará el ejercicio profesional. ¿Qué opinión le merecen todas las actividades que vienen realizando tanto la Junta Central de Contadores Públicos como el Consejo Técnico de la Contaduría para ir posicionando las NIIF en Colombia? En general, es el cumplimiento del mandato de la Ley 1314 de 2009. Al menos las empresas, los entes de control, las universidades han atendido el llamado del CTCP. Existe un poco de preocupación por el método, dado que si se trata de adoptar los estándares pueden resultar vanos la participación y el debate. Se debe propender, como lo explicita la Ley 1314/2009, llegar a la convergencia de las Normas de Contabilidad locales con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). En lo que tiene que ver con el sector educativo, estamos trabajando al respecto para tener aportes al proceso. Uno de los casos puntuales es el desarrollo del Simposio Internacional de Normas Internacionales de Información Financiera que estamos desarrollando de manera mancomunada la Universidad Icesi y la Universidad del Valle y el cual se llevó a cabo el 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre en la Universidad Icesi en la ciudad de Cali. Desde su punto de vista, ¿cómo está Colombia en comparación con otros países de la región en el tema de las NIIF? Cuando se presenta la relación de los países de la región que han entrado en el proceso de adaptación, adopción o convergencia de las NIIF, se observa que en todos los países se ha atravesado por situaciones muy parecidas, aun en tiempo de implementación no es mucha la diferencia. Que es un imperativo por el entorno debe ser entendido, aun, en Colombia dado el origen de las normas actuales, seguramente no estamos en tabula rasa y el proceso puede superar países que lo adelantan con antelación.

“La peor contabilidad en Colombia es la de impuestos, allí todavía hay vacíos difíciles de superar”

Gabriel Vásquez Tristancho

Contador Público y Revisor Fiscal, Columnista Vanguardia Liberal y Socio Impuestos Baker Tilly Colombia.

Para el Contador Público Gabriel Vásquez Tristancho entre más protocolos exijan las autoridades tributarias, hay una mayor posibilidad de corrupción. Afirma que no es posible cambiar la informalidad laboral de la noche a la mañana. Además, sobre los parafiscales dice que son una responsabilidad del Gobierno y no de los empleadores. El tema tributario de moda en Colombia es la reforma tributaria, la cual en el pensamiento del Gobierno debería ser aprobada y reglamentada antes que termine este año. Pero mientras llega ese día y las horas pasan, diversas opiniones desde diferentes entidades se escuchan.

...

Entrevista completa: actualicese.com

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Opinión

¿Cómo realizar pruebas sustantivas en el ciclo de ventas, cuentas por cobrar y recaudos?

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Vladimir Martínez R.

Director de Auditool Red de Conocimientos en Auditoría y Control Interno Bogotá D.C. / Colombia info@auditool.org // www.auditool.org

as pruebas sustantivas las debemos plantear con un alcance inversamente proporcional a los resultados o ausencia de las pruebas a los controles. Es decir, si los resultados de las pruebas a los controles fueron satisfactorios (positivos) el alcance de nuestras pruebas sustantivas debe ser menor, pero si los resultados de las pruebas a los controles no fueron satisfactorios (negativos) o no realizamos pruebas a los controles, el alcance de nuestras pruebas sustantivas debe ser mayor. Para estos casos es necesario que el Auditor utilice su juicio profesional para determinar si obtuvo evidencia suficiente y adecuada que le permita concluir si las cifras auditadas son razonables. El objetivo global en la auditoría del ciclo de ventas, cuentas por cobrar y recaudos es evaluar si los saldos de las cuentas relacionadas se presentan de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas. En el ciclo de ventas, cuentas por cobrar y recaudos, identificamos las siguientes transacciones:

1. Ventas (de contado y a crédito) 2. Entradas de efectivo 3. Devoluciones y descuentos sobre las ventas 4. Provisión de cuentas por cobrar de difícil recuperación 5. Eliminación de cuentas incobrables. Una forma sencilla de plantear el tipo de pruebas y el alcance de las mismas es identificar que riesgos en los Estados Financieros se pueden materializar. Uno de los riesgos con mayor probabilidad de ocurrencia en el ciclo de ventas, cuentas por cobrar y recaudos es sobre estimación de activos e ingresos, con el fin de mostrar unos Estados Financieros atractivos a terceras partes (Bancos, Inversionistas, Accionistas, etc). Otro riesgo que puede ocurrir es que la administración de la compañía esté interesada en subestimar sus ingresos con el fin de evadir impuestos (Vender sin IVA, pagar un menor Impuesto de Renta, etc). Identificados los riesgos que se pueden materializar y teniendo en cuenta los resul26

actualicese.com / noviembre de 2012

tados de nuestras pruebas a los controles, identificamos qué tipo de prueba nos puede ayudar a detectar la ocurrencia del riesgo. A continuación, les comparto algunos ejemplos de pruebas que podemos implementar en nuestra auditoría de acuerdo con los riesgos identificados: Disponible • Revisión de las conciliaciones bancarias • Confirmación de bancos. • Revisión de consignaciones posteriores para verificar la existencia del saldo de Caja Mayor a 31 de diciembre de 2012. • Revisión de la existencia de restricciones del efectivo (Embargos). • Verificar la conversión de los saldos en moneda extranjera. Cuentas por Cobrar • Revisión de la conciliación entre el libro mayor y contabilidad. • Confirmación del saldos de cuentas por cobrar. • Probar corte de cuentas por cobrar y ventas. • Procedimientos sustantivos de revisión analítica para cuentas por cobrar. • Verificar la conversión de los saldos en moneda extranjera. • Revisión de la suficiencia de la provisión por cuentas por cobrar de difícil recuperación. • Evaluar la necesidad de una provisión por devoluciones en ventas. • Evaluar la necesidad de una provisión por descuentos en ventas. Ventas • Probar el registro de las ventas. • Realizar procedimientos sustantivos de revisión analítica – Ventas. • Revisión del presupuesto vs las ventas reales. • Revisión de las ventas con compañías vinculadas. • Revisión de devoluciones en ventas. • Revisión de los descuentos en ventas. • Revisión de reconocimiento de ingresos. • Revisión del corte de ventas. • Revisión de la conciliación entre el modulo comercial y el libro mayor.


Modelos y Formatos

Modelo para calcular la proporcionalidad de los IVA que sí son descontables

Descuento en salario de libranza

[Liquidador] En esta plantilla se ilustran los cálculos que tendría que realizar una empresa para dar aplicación a la norma del Art.485 del E.T., la cual indica que el valor del IVA que le cobren en sus costos o gastos solo podrá ser tratado como descontable hasta la parte que se calcule con la misma tarifa con la cual la empresa genera el IVA de sus respectivas ventas.

[Autorización] La nueva Ley de Libranza o Ley 1527 de 2012 establece que se puede pagar cualquier bien o servicio adquirido a crédito con el salario. Dicha orden debe respetar unos montos del salario y no puede comprometer prestaciones sociales. Además, una sola orden del trabajador sirve para varios empleadores mientras esté debiendo.

[Guía] La tasa anual para calcular los intereses presuntivos sobre los préstamos en dinero de la sociedad a los socios y accionistas, o de estos a la sociedad fue fijada en 4,98%. Este modelo determina si al finalizar el año gravable 2012, las sociedades o socios tendrán que reflejar o no, en sus declaraciones de renta los intereses presuntivos sobre los préstamos en dinero que se hayan realizado entre sí.

http://actualice.se/87do

http://actualice.se/87f0

http://actualice.se/87in

Modelo cálculo intereses presuntivos sobre préstamos entre sociedades y socios 2012

Modelo exigible a independientes para que se les aplique retención de la Ley 1527

Memorial notificación a la DIAN cumplimiento anual de requisitos pequeña empresa Ley 1429

Circular a contratistas por pago de seguridad social

[Certificación] Modelo de la certificación mencionada en el Decreto 1950 de 2012 donde todo independiente, prestador de servicios excluidos de IVA, tendría que entregar a sus clientes, que sean agentes de retención, en la primera prestación de servicios que les realicen durante un año fiscal, para que apliquen el procedimiento especial de retención contenido en la Ley 1527 de 2012.

[Certificación] Modelo del documento exigido en el Art.7 del Decreto 4910 de diciembre de 2011 y que debe ser presentado a la DIAN antes de marzo 31 siguiente a la finalización de cada uno de los años gravables, por los cuales las nuevas pequeñas empresas pretendan hacer uso del beneficio de progresividad del impuesto de renta establecido en la Ley 1429 de 2010.

[Acta] Son muchos los contratistas que insisten en no pagar seguridad social sobre los honorarios percibidos bajo varias excusas, como ser pensionados, beneficiarios o estar afiliados con algún empleador. Con esta circular se le puede notificar sobre la obligación que tienen de cotizar a seguridad social sobre los honorarios percibidos con el contratante.

http://actualice.se/87lf

http://actualice.se/87ns

http://actualice.se/87ob

Comunicado del independiente para que no le sigan aplicando retención, Ley 1527

[Acta] Modelo del comunicado mencionado en el Decreto 1950 de 2012 y que le correspondería realizar al independiente, cuando deja de cumplir con los requisitos del Art. 499 del E.T., razón por la cual debe avisar a sus agentes de retención para que no le practiquen retenciones en la fuente con el procedimiento de la Ley 1527 sino con los procedimientos y tarifas tradicionales.

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http://actualice.se/87q3 noviembre de 2012

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Conferencias

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Ciclo NIIF para Pymes Propiedad Planta y Equipo

Ciclo NIIF para Pymes Propiedades de Inversión o Inmobiliarias

¿Cómo se lleva a cabo la contabilización de los cheques posfechados recibidos?

Publicado: 2 de octubre de 2012

Publicado: 2 de octubre de 2012

Publicado: 3 de octubre de 2012

[Estándares Internacionales] Se entiende por Propiedad Planta y Equipo a los activos tangibles que posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes o prestación de servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos y que se espera usar durante más de un ejercicio. El Dr. Helio Fabio Ramírez enumera todas las características de este tema.

[Estándares Internacionales] En este tipo de propiedades los usuarios pueden ver información del valor razonable en Estados Financieros, cambios realizados en las inversiones, cambios en el valor razonable y determinar cuánto rentan y se valorizan. En esta conferencia, el Dr. Edmundo Flórez describe los alcances de esta sección mediante una serie de ejercicios.

[Auditoría] En el Decreto 2650 de 1993 se indica que los valores de estos cheques se deben controlar en las cuentas de orden deudoras de control. En el Concepto de Supersociedades 340-12441 de 1997 se dan las ilustraciones básicas sobre la forma en que se manejan esas cuentas de orden y cómo se puede reflejar el valor de los cheques en la cuenta de caja.

Enlace corto: http://actualice.se/87dg

Enlace corto: http://actualice.se/87dh

Enlace corto: http://actualice.se/87dm

¿Cuáles entidades no están obligadas a preparar informes de gestión?

Ciclo NIIF para Pymes – Inventarios

Ciclo NIIF para Pymes – Activos Intangibles distintos a la Plusvalía

Publicado: 3 de octubre de 2012

Publicado: 9 de octubre de 2012

Publicado: 9 de octubre de 2012

[Auditoría] Las normas del Título I de la Ley 222 de 1995, entre las cuales se estableció la obligatoriedad de que los administradores preparen un informe de gestión, son solo aplicables a las sociedades comerciales. Por lo tanto, los entes que no califiquen como sociedades comerciales no tendrían la obligación de preparar dicho informe.

[Estándares Internacionales] Los inventarios pertenecen a la Sección 13 de NIIF para Pymes y se aplican a todos los inventarios excepto a obras en curso provenientes de contratos de construcción; instrumentos financieros; activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de recolección; recursos minerales para exploración y evaluación.

[Estándares Internacionales] Un activo intangible es aquel identificable de carácter no monetario y sin apariencia física. Hablando de sus alcances, se aplica por todas la entidades al contabilizar activos intangibles excepto la exploración y evaluación de recursos minerales. Tampoco se aplica a los activos por impuestos diferidos.

Enlace corto: http://actualice.se/87il

Enlace corto: http://actualice.se/87hu

Enlace corto: http://actualice.se/87ht

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Conferencias Ciclo NIIF para Pymes – Arrendamientos

Ciclo NIIF para Pymes – Deterioro del valor de los activos

Guía Avanzada de Derecho Laboral & Seguridad Social 2012

Publicado: 16 de octubre de 2012

Publicado: 16 de octubre de 2012

Publicado: 24 de octubre de 2012

[Estándares Internacionales] Los arrendamientos pertenecen a la Sección 20 de NIIF para Pymes. Su objetivo es establecer para arrendadores y arrendatarios las políticas contables y revelaciones para arrendamientos operativos y financieros. En esta conferencia se describe su clasificación, arrendamiento financiero y condiciones, medición del arrendador y arrendamiento financiero.

[Estándares Internacionales] El alcance de esta norma no se aplica a activos por impuestos diferidos, activos provenientes de beneficios a los empleados, activos financieros comprendidos en las Secciones 11 o 12 y propiedades de inversión, entre otras. La pérdida por deterioro es el exceso del importe en libros de un activo, sobre su importe recuperable.

[Derecho Laboral] En este producto, el líder de Investigación Legal Alexander Coral Ramos de actualicese.com, nos explica los más recientes cambios del Régimen Laboral Colombiano y cuál debe ser el correcto manejo de trabajadoras embarazadas, el reconocimiento y pago de incapacidades, la atención básica en salud y el pago de pensiones. Por ello, con esta publicación dirigida especialmente [...]

Enlace corto: http://actualice.se/87ku

Enlace corto: http://actualice.se/87kv

Enlace corto: http://actualice.se/87n4

JCCP detecta casi 7.000 contadores con cédulas que tienen datos diferentes en la Registraduría

Guía Estratégica & Taller para la

Conciliación del Impuesto de Renta con la Información Contable Año Gravable 2012

Publicado: 31 de octubre de 2012

[Contaduría] En comunicado de octubre 10 de 2012 la Junta Central solicita a casi 7.000 contadores que verifiquen en la Registraduría Nacional cuáles son los datos correctos de sus cédulas, pues no hay concordancia entre las bases de datos de la Junta y las de la Registraduría.

Enlace corto: http://actualice.se/87q1

Recuerda que este mes recibes la Guía Estratégica & Taller: Conciliación del Impuesto de Renta con la Información Contable, año gravable 2012 que consta de: 1 libro impreso que expone la metodología para clasificar las distintas partidas conciliatorias en 11 módulos y 6 anexos referenciando la normatividad vigente más importante, + 1 CD en el que el conferencista, con 2 Talleres en Videoconferencias en donde el autor ilustra los temas relacionados con: • Conciliación entre la Renta contable y la Fiscal de un persona jurídica • Conciliación entre el Excedente contable y la Renta fiscal de las entidades sin ánimo de lucro

noviembre de 2012

/ actualicese.com 29


Corporativo

Contadores Públicos y demás profesionales, actualizados en temas de NIIF y Entidades Sin Ánimo de Lucro

C

on la presencia del Dr. Edmundo Flórez, Líder de Estándares Internacionales de actualicese.com y el Dr. Jairo Casanova Muñoz, Contador Público y Especialista en Derecho Constitucional, Gerencia Tributaria, Revisoría Fiscal y Gerencia de Seguros, realizamos con rotundo éxito nuestra gira Actualización Express: ¿Está su empresa preparada para las NIIF? + Entidades sin ánimo de lucro. Un gran número de profesionales de Bogotá, Barranquilla, Cali y Medellín nos acompañaron en esta gira nacional que presentó una completa actualización en la normatividad del 2012 relacionada con las Entidades Sin Ánimo de Lucro; y las Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes, entre otros temas.

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actualicese.com / noviembre de 2012


Ciclo de Talleres de aplicación práctica de las

NIIF para Pymes

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Conceptos y principios generales

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Duración: 40 Horas Modalidad: En línea Inversión: Cada unidad esta avaluada en $99.000.

Unidad 2

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Unidad 4

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Unidad 5

Estados financieros consolidados y combinados, e mbr Transición a la NIIF para PYMES dicie 0 de 2

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actualicese.com finaliza su temporada de eventos por este año con nuestro ya tradicional Seminario de Actualización Integral, el cual reúne en una sola jornada una gran parte de los temas que debe conocer el Contador Público para cerrar el año 2012 e iniciar el 2013 con la información más actualizada.

Temario Reforma Tributaria Elementos básicos a tener en cuenta en el Cierre contable 2012 Retención en la fuente aplicable a los profesionales independientes: el control tributario por parte de la DIAN y su aplicación por parte del Sistema Financiero. Reajuste Fiscal y la UVT del 2013 Proyecto de Ley 077 del 2012 que hace tránsito en el Congreso sobre la profesión contable en Colombia, la modernización de sus instituciones y sus consecuencias para nuestro ejercicio profesional. Decretos para la aplicación de las NIIF – ¿en qué va la Convergencia? Recomendaciones tributarias para el 2012 al terminar el Beneficio de Auditoría y cambios en el RUT Novedades laborales (incluyendo las novedades sobre riesgos profesionales para independientes) Decretos de normas de insolvencia de personas naturales no comerciante.

Conferencistas Dr. José Hernando Zuluaga

Representante de los Contadores Públicos en la JCCP, CEO de actualicese.com

Dr. Diego Hernán Guevara

Líder de Investigación Contable y Tributario de actualicese.com

Dr. Alexander Coral

Abogado, Líder de Investigación Legal de actualicese.com

Dr. Luis Alberto Penagos M.

Consultor e Instructor Internacional para la firma INTERAMERICAN COMMUNITY AFFAIRS con sede en Miami U.S.A

Dr. Daniel Sarmiento Pava

Miembro del Consejo Técnico de la Contaduría y Presidente del Tribunal Disciplinario de la JCCP.

Información: Horario: 7:00 a.m. a 6:30 p.m. / Precio regular: $400.000 / Precio por compra en la tienda virtual de actualicese.com: $350.000 Ciudades: Medellín (14 Nov) - Barranquilla (21 Nov) - Bogotá (23 Nov) - Cali (27 Nov)


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