EDITORIAL
Y la Reforma cumplió un mes
CORPORATIVO
Con éxito comenzaron a rodar los eventos de este 2013
Edición No 17 / febrero de 2013 / ISSN: 2248 - 745X
Especial
Cambios por efecto de la aplicación de la Reforma Tributaria
Especial
Marco Técnico Normativo de las NIIF
Contenido
Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M. Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C. Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C. Líder Logística: Luz Stella Cardona G.
Especial, Cambios por efecto de la aplicación de la Reforma Tributaria
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Publicación
Revista actualicese.com Edición 17, febrero de 2013 ISSN: 2248-745X Editora actualicese.com LTDA.
Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C. Investigadores: Diego H. Guevara / Alexander Coral / Carlos Cervera / Edmundo Flórez Líder de Operaciones: Alex Bachenheimer M. Diseño Gráfico & Diagramación: Héctor Mario Piedrahíta Z.
Los grandes cambios a ganaderos
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Tarifas del IMAS para trabajadores por cuenta propia
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Retención en la fuente sobre pagos laborales
Impresión: Feriva S.A. SERVICIO AL CLIENTE Líder de CAS: Carolina Barrera (CAS) Centro de Atención al Suscriptor - Call Center: Ivonne Liliana Patiño / Nerihe Valderrama / Angélica Cisneros / Harold Luna / Edwin Sánchez PBX: (092) 4854646 Movistar: 315 578 5668 / 315 579 6104 Comcel: 313 634 6468 Tigo: 300 251 6123 Fijo: (092) 316 9744 Fax: (092) 680 7551 / 488 5152 / 488 5153 / 682 9911
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Primas en colocación de acciones
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Especial, Marco Técnico Normativo de las NIIF
Correo electrónico: servicioalcliente@actualicese.com actualicese.com/corporativo/contactanos/ PAUTA Líder de Medios Publicitarios & Eventos Presenciales: Andrés Felipe Merchán.
Implementación de NIIF Plenas (Definición Grupo 1)
Correos electrónicos: envivo@actualicese.com y pauta@actualicese.com pauta.actualicese.com/pauta/ LIBRERÍA VIRTUAL Líder Librería Virtual: Andrés Felipe Merchán. Correo electrónico: libreria@actualicese.com actualicese.com/libreria/ OFICINAS Unicentro, Cali Carrera 100 #5-169/331 Oasis de Unicentro Oficina 512C – 512D – 513A Cali / Valle del Cauca / Colombia / Sur América
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©Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publicación con fines comerciales. Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali en el mes de febrero del año 2013
Aplicación voluntaria de NIIF Plenas
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Supersociedades determina actividades para convergencia a NIIF
Secciones SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOS Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a contenidos@actualicese.com o comunicados al (CAS) Centro de Atención al Suscriptor.
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3 Editorial 4 Breves 27 Modelos y Formatos 28 Conferencias 30 Corporativo
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Cobro del nuevo Impuesto al Consumo Empresas temporales, aseo, vigilancia y las CTA Algunos importadores y exportadores aplicarán NIIF plenas
Editorial
A la espera de los formularios 110 y formato 1732, así va nuestra Guía Multimedia de Información Exógena
Y la Reforma cumplió un mes
L T
u orden de envío de la Guía Multimedia de Información Exógena Tributaria prometida para febrero de este año, ya está en nuestra lista de despacho.
El paquete completo será despachado a tu casa u oficina tan pronto se cierre su edición, la cual en este momento está a la espera de las resoluciones de la DIAN con las cuales se den a conocer las estructuras de los formularios 110 y 210 para las declaraciones de renta del año gravable 2012, ni las instrucciones sobre quienes serán los obligados a elaborar por el 2012 el formato 1732. Como estos formularios y formato inciden en lo que será la correcta preparación de la información exógena del año gravable 2012, ya que es claro que la información de muchos de los formatos debe coincidir con ciertos renglones de la declaración anual de renta, hemos detenido la edición impresa de nuestra publicación. Si eres Suscriptor ORO, mientras llega tu paquete, puedes descargar la versión BETA de esta guía en el siguiente enlace: http://media.actualicese.com/Guia_infoexogena_V. Beta2_08-02-2013.pdf, con el código de descarga EXG213. El material complementario, que incluye ejemplos en Excel, está en: http://media.actualicese.com/material_IEX.zip En esta versión BETA a la cual tienes acceso, hemos destacado en amarillo los sitios donde pueden producirse cambios si la DIAN publica nuevos formularios para declaraciones de renta 2012 que difieran en estructura a los usados por el 2011, que fueron los que utilizamos hasta ahora para la realización del libro y sus ejemplos. Ten presente que la retransmisión de la conferencia grabada en Medellín donde el Doctor Guevara hace la exposición sobre el manejo de cada uno de los reportes, se estará publicando y anunciando desde el portal. Te estaremos avisando de cualquier novedad en este proceso a medida que vaya saliendo... Si tienes alguna duda y deseas contactarnos, puedes hacerlo en: actualicese.com/contacto.
Maria Cecilia Zuluaga Líder de Contenidos actualicese.com
a reforma cumplió ya su primer mes y solo hasta ahora estamos descifrándola y cayendo en cuenta de todos sus efectos y de como este revolcón repercute en nuestro entorno inmediato y en nuestras transacciones comunes. Las modificaciones al momento de liquidar el IVA y la creación del nuevo impuesto al consumo han hecho que operaciones comerciales tan frecuentes como arrendamiento de locales, el servicio de parqueaderos, el servicio de telefonía móvil y la compra de vehículos, se vean ahora afectadas por uno o ambos impuestos. Este mes de profunda investigación sobre lo que la reforma nos ha traído, en cabeza de nuestro Líder de investigación contable y tributaria, Diego Hernán Guevara M., también nos ha dado espacio para poder observar las consecuencias de la imposición de la Ley 1607 de 2012 en primera persona y poder detectar las confusiones en su aplicación, como es el caso en los restaurantes del uso de los datáfonos los cuales reportan los mismos valores del impuesto al consumo como si siguiera siendo un IVA y hasta diligencian el “valor base de devolución de IVA”, a los compradores personas naturales. A raíz de los cambios que nos trajo esta reforma y las dudas existentes no solo entre colegas sino entre empresarios, administradores, estudiantes y a todo aquel a quién le afecte, este mes de febrero continuamos con nuestro “Seminario de Actualización: Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012” por varias ciudades del país a petición de nuestros usuarios y repetimos en Medellín , Bogotá y Barranquilla. Y si no has asistido a nuestros eventos en vivo y eres Suscriptor ORO, recuerda que la retransmisión de la conferencia está publicada, subdividida por temas, en “Mis eventos en línea”, Reforma Tributaria, en tu espacio ORO. Nuestro equipo de logística también se esta esforzando mucho en cumplir con los despachos de las Memorias del seminario de Reforma Tributaria dictado en Medellín que contiene la grabación de las 8 horas de las conferencias en DVD junto con la cartilla impresa, para quienes quieran tener este valioso material en su casa u oficina y repasarlo cuantas veces sea necesario. Agradecemos a todos nuestros usuarios y Suscriptores tan fiel participación a los eventos, el agradable recibimiento por cada una de las ciudades que hemos visitado y la maravillosa respuesta de acogida que han dado a nuestros productos. ¡Esperamos no defraudarlos! febrero de 2013
/ actualicese.com
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Breves Definidas nuevas normas de contabilidad simplificada que microempresas aplicarán desde 2014 http://actualice.se/88gq [Contabilidad]
Ministerio de Justicia da luz verde a insolvencia de personas naturales no comerciantes http://actualice.se/88ip [Derecho Comercial]
Lluvia de quejas contra plataforma tecnológica de la DIAN continúa http://actualice.se/88m3 [Reclamos]
¿Cómo queda el régimen simplificado del IVA para el 2013? http://actualice.se/88ht [Impuestos]
Acreditación de los beneficiarios de un cotizante, entre 18 y 25 años, que sean estudiantes, será verificada http://actualice.se/88jy [Derecho Laboral]
Tramitomanía está quedando relegada en Colombia, pero hay que mejorar http://actualice.se/88n2 [Trámites]
La rebaja en el IVA de varios productos se la están ‘pasando por la galleta’ http://actualice.se/88hv [Impuestos]
Empresas del Grupo 1, obligadas a aplicar NIIF Plenas, deben informar “Plan de implementación” http://actualice.se/88ko [Estándares Internacionales]
Informe de gestión, administradores o gerentes, vayan preparándolo http://actualice.se/88nh [Derecho Comercial]
La Supersociedades así lo dispuso en su Circular Externa 115-00001 de enero 9 de 2013. Ese plan se informará antes del 28 de febrero de 2013 utilizando archivos de Excel especiales, que la entidad alojará en su portal de Internet.
Si usted como administrador o gerente tiene que hacer la reunión del máximo órgano social, no deje que le coja la tarde haciendo el informe de gestión que obligatoriamente debe realizar, junto con los Estados Financieros. Qué es, qué debe contener y qué pasa si existen objeciones.
Servicio doméstico en Colombia, con todas las de la ley http://actualice.se/88hy [Laboral]
Operaciones de factoring que realizan sociedades comerciales ya están reglamentadas http://actualice.se/88l1 [Derecho Comercial]
Ventanilla de Derechos de Autor, ¿una pesadilla para los comerciantes nacionales? http://actualice.se/88nj [Derecho Comercial]
Dando aplicación a lo establecido en el art.2 de la Ley 1314 del 2009, en el Decreto 2706 de diciembre 27 de 2012 quedaron contempladas las 156 nuevas normas que regirán la contabilidad simplificada aplicable por personas naturales y jurídicas que reúnan las características contempladas en el art. 499 del E.T.
Son ocho los requisitos que deben cumplir durante 2013 las personas naturales que pretendan operar bajo este régimen, ya que la Ley 1607 diciembre de 2012 no hizo cambios. Si son “trabajadores por cuenta propia” que al final del año declararán renta e impuesto de renta lo calcularán con el IMAS, entonces la DIAN sí les exigirá llevar contabilidad.
La gasolina junto con la medicina prepagada, los alimentos concentrados, el chocolate y el consumo en los restaurantes son algunos servicios y productos que hasta la fecha no han visto rebaja alguna. Lo anterior quiere decir que sancionaron una ley, la Reforma Tributaria, a la cual no le están ‘parando bolas’.
Desde abril del año pasado el Gobierno se había comprometido con terminar con la informalidad para las empleadas del servicio doméstico. En diciembre, Colombia ratificó el convenio con la OIT para que estas personas tengan las mismas condiciones laborales de cualquier trabajador.
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Después de tantos ires y venires, mediante el Decreto 2677 del 21 de diciembre de 2012 las personas naturales no comerciantes podrán adelantar procesos de negociación de deudas y llevar a cabo acuerdos privados. Un largo camino con varios obstáculos ha sido superado.
Los jóvenes que estén en ese rango de edad y que tengan relación alguna laboral con el sector público o privado no serán cobijados. Ministerio de Salud y Protección Social estará atento a las inconsistencias que presenten las entidades promotoras de salud. Hay restricciones para quienes están en el exterior.
Supersociedades vigilará los factores constituidos como sociedades comerciales cuyo objeto sea la actividad de factoring y que demuestren haber realizado actividades de factoring en el año anterior, por valor igual o superior a 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes.
Año nuevo la misma historia. La DIAN en su página web habilitó una herramienta para actualizar el RUT, sin embargo se están presentando inconvenientes con la plataforma tecnológica de la entidad. Además, cuando los contribuyentes llaman a pedir asesorías no reciben una atención adecuada.
Se cumplió un año de la Ley Antitrámites y hasta el momento se han eliminado 660 diligencias en el país. Se observa que falta un mayor compromiso por parte de las EPS. Publicamos algunos trámites tributarios que ya no deberían existir.
La eliminación del recaudo por parte de Sayco y Acinpro abrió la puerta para la creación de la Ventanilla Única de Recaudo de Derechos de Autor y Conexos, VID, la cual está creando controversia entre los comerciantes. Hasta hay rumores que indican que se trataría de una forma de crear más impuestos.
Convocatoria para asambleas y juntas, su buena realización evita decisiones ineficaces http://actualice.se/88np [Derecho Comercial]
Intereses a las cesantías, 31 de enero límite para pagarlas http://actualice.se/88p8 [Derecho Laboral]
10 cambios en el IVA que ya se deben estar aplicando http://actualice.se/88pz [Impuestos]
El régimen simplificado se considera en etapa de formalización http://actualice.se/88o3 [Estándares Internacionales]
Gobierno reglamentó retención por salarios y servicios a empleados de Ley 1607 http://actualice.se/88pm [Contabilidad]
No se necesita listado de causales para remover administrador de P.H. http://actualice.se/88py [Copropiedad]
Accionista único en S.A.S., tiene que hacer asamblea de accionista cada año http://actualice.se/88q0 [Comercial]
Accionistas de S.A.S., a responder solidariamente por deudas tributarias de sociedad http://actualice.se/88pw [Comercial]
No espere hasta el primer día hábil de abril para hacer la reunión obligatoria del máximo órgano social. La buena convocatoria es el primer paso, no sólo del éxito en una buena asistencia de los asociados sino que evita la ineficacia de las decisiones tomadas.
El Decreto 2706 de diciembre de 2012, Marco Técnico Normativo de Información para las Microempresas, estableció en el Capítulo 14 que las personas naturales, clasificadas como microempresas, que cumplan con los requisitos del artículo 499 del E.T., son considerados en etapa de formalización.
Marzo, el mes para ver los primeros pasos de la reforma pensional http://actualice.se/88p7 [Derecho Laboral]
Problemas como la inequidad, las pensiones extremadamente altas y la baja cobertura rodean de forma negativa el problema pensional en Colombia. En el mes de marzo el Gobierno planea presentar los primeros pasos para una reforma pensional.
Empleadores, a comparar la retención sobre el pago laboral gravable con la mínima http://actualice.se/88po [Impuestos] La nueva versión del art.387 del E.T. toca un punto importante que debe ser tenido en cuenta por los empleadores, cuando a la hora de hablar de valores de retención laboral se trata.
Al trabajador que se le consignan las cesantías porque viene laborando desde el año pasado, a más tardar el 14 de febrero, los intereses de las cesantías se le pagan directamente, lo cual debe hacerse a más tardar el 31 de enero so pena de su pago doble.
El Decreto 099 de enero 25 de 2013 estableció que la tabla del art.383 del E.T. se aplicará tanto a los pagos laborales como a los pagos o causaciones por prestación de servicios. Pagos laborales tendrán depuración especial diferente a la que se realizará a los pagos o causaciones por servicios.
Muchos accionistas únicos en las S.A.S. han creído que no tienen que cumplir con formalidades como la asamblea anual del máximo órgano social, o llevar libros de actas y libro de accionistas. Olvidan que la S.A.S. es una persona jurídica, distinta a quien la conforma.
Revisor Fiscal simultáneamente de la matriz y subordinadas http://actualice.se/88q1 [Comercial] Si bien la norma prohíbe al Revisor Fiscal que simultáneamente ocupe cargos en la matriz y en una filial o subsidiaria, dicha prohibición es para cargos distintos no para ocupar en ambas el mismo, es decir, el de Revisor Fiscal.
Arrendamiento de locales, servicios de vigilancia y aseo, personas jurídicas que administran copropiedades, y los ganaderos comerciantes, entre otros, se verán afectados después que la Ley 1607 de diciembre de 2012 viera la luz pública.
Seguramente no faltan los administradores que eluden sus responsabilidades e intentan sacar ventaja de su posición. Recuerde que los malos actos de estas personas pueden atentar contra la propiedad, propietarios y hasta terceros. Sepa qué hacer al respecto.
Lo anterior se desprende de los cambios que la Reforma Tributaria le hace a todo tipo de S.A.S., modificando el art.794 del E.T. ¿Será que crear una sociedad de este tipo dejará de ser atractivo?
Cambios en retefuente sobre pagos laborales que hizo la Reforma Tributaria http://actualice.se/88pq [Impuestos]
Presentamos una serie de puntos a tener en cuenta en el procedimiento 1, los cuales también influyen en el 2. Cambios que la Ley 1607 de diciembre de 2012, Reforma Tributaria, introdujo en la retención en la fuente sobre pagos laborales.
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actualidad / Impuestos Publicación: 2 de enero de 2013
Especial
Cambios por efecto de Reforma Tributaria IVA y nuevo Impuesto al Consumo
Operaciones comerciales frecuentes se ven afectadas con uno o ambos impuestos.
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raíz de los grandes cambios que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 le realizó al IVA, y a la creación que esa misma ley hizo del nuevo Impuesto al Consumo, es importante tener presente que esos cambios tienen aplicación desde enero 1 de 2013 sobre muchas operaciones comerciales importantes y comunes. A continuación destacamos varios puntos sobre algunas operaciones comerciales muy frecuentes y que se ven afectadas con alguno o ambos de esos impuestos: En materia del IVA a. El arrendamiento de locales para usos diferentes a vivienda y los servicios de hotelería figuraban en el art. 468-3 del E.T. como un servicio gravado con IVA del 10%. Pero el art. 49 de la Ley 1607 modificó ese art. 468-3 del E.T. y estos dos servicios ya no figuran en el nuevo listado de servicios que ahora quedan gravados con IVA del 5%. Siendo ese el caso, estos dos servicios pasaron a quedar gravados solo con el IVA (y no con el impuesto al consumo) pero su tarifa se entiende que ahora es la tarifa general del 16%. b. Los servicios de vigilancia y aseo y los prestados por las empresas temporales de empleo y las CTA que desde el año 2007 generaban un IVA del 1,6% sobre el componente de mano de obra, ahora generarán uno del 16% pero solo sobre la parte que corresponda al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad). Sin embargo, en el caso 6
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de servicios de vigilancia, aseo y de temporales de empleo prestados por personas jurídicas en las que sus empleados son personas discapacitadas, ese servicio se cobra con IVA del 5% sobre el valor bruto del servicio. c. El art. 47 de la ley crea en el E.T. el nuevo art. 462-2 y por tanto las personas jurídicas que administran copropiedades comerciales o mixtas, si cobran por el servicio de parqueadero, entonces tendrán que responder por el IVA del 16%. Se entiende que el nuevo artículo solo las vuelve responsables de IVA por ese servicio de parqueadero, pero no sobre los demás ingresos por otras prestaciones de servicios que puedan realizar esas copropiedades, pues en los demás servicios que no mencionó la Ley 1607 se entendería que sigue aplicándose la exoneración tributaria que les da Ley 1675 y lo dispuesto en el decreto 1060 de 2009 que no fueron modificados con la Ley 1607. d. Los cambios que el art. 48 de la Ley le hace al art. 468-1 del E.T. sobre bienes que venían gravados al 10% y ahora rebajan al 5% implica que los almacenes que tenían existencias de esos bienes tengan que remarcar los precios y se supone que el precio final de venta al público tiene que bajar (el plazo para remarcar, según el art. 69 de la Ley, es hasta enero 30 de 2013). Sin embargo, nadie puede obligar a
un comerciante a que baje el precio de sus productos si no está controlado por el Gobierno (algo que sí sucede, por ejemplo, con la gasolina). Entonces, es posible pensar que muchos comerciantes, a pesar de que el IVA se les bajó del 10% al 5% sigan ofreciendo el mismo precio final de venta al público aumentando así sus ganancias. En efecto, si hasta diciembre 31 de 2012 un producto tenía precio final de $110.000 (que correspondía a $100.000 del costo más 10% del IVA), entonces el comerciante lo puede seguir ofreciendo en las góndolas (donde no se puede ver cuánto es el IVA) por un valor final de $110.000 y es solo en las cajas registradoras donde se verá que el costo es ahora $104.761 y el IVA es $5.239 (el 5%). Como se ve, el cliente final no sentirá la rebaja final en el precio de compra si nadie obliga al comerciante a bajarlo. e. Los ganaderos que vendían animales bovinos vivos, hasta diciembre 31 de 2012 los vendían como excluidos (art.424 del E.T). Pero con los cambios que el art. 38 de la Ley le hace al art. 424 del E.T. y el cambio que el art. 54 de la Ley le hace al 477 del E.T., es claro que ahora los ganaderos que vendan animales vivos estarán vendiendo un bien exento (entiéndase gravado a tarifa 0%) lo que implica que ese ganadero tiene que inscribirse ahora en el IVA régimen común del IVA y llevar obligatoriamente contabilidad, al menos para
actualidad / Impuestos
la aplicación de la Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/88gt
fines fiscales, pues los IVA de sus costos y gastos los tendrá que tomar como IVA descontable formando saldos a favor en las declaraciones de IVA. Las declaraciones de IVA las tendrán que presentar según la nueva periodicidad para declaraciones de IVA fijada en el art. 600 del E.T. que fue modificado con el art. 61 de la Ley y la devolución de sus saldos a favor en IVA se harán conforme a lo indicado en los parágrafos que le agregaron al art. 477. En materia del nuevo Impuesto al Consumo Los arts. 71 a 83 de la Ley 1607 agregaron al E.T. los nuevos arts. 512-1 a 512-13, creando el nuevo Impuesto al Consumo que se cobrará en todo el país (excepto en Amazonas y San Andrés y Providencia), será bimestral y solo se cobrará por parte de los prestadores de servicios de restaurante (todo negocio que vendan comidas o bebidas), los operadores de telefonía móvil y los vendedores de algunos vehículos, botes y aerodinos. Cuando se deba cobrar al público ese impuesto, el mismo se declarará en formulario bimestral independiente, no se podrá restar con ningún otro valor o descuento por impuestos similares y se podrá presentar sin pago, pero se entiende que el no pago genera responsabilidad penal como en el caso de las declaraciones de IVA. Para el cliente que lo pague será un impuesto que solo podrá tomarse como mayor valor de los vehículos, o como mayor valor deducible en el impuesto de
Los arrendamientos para usos diferentes de vivienda y la hotelería quedaron con IVA del 16%. En los restaurantes es posible que se tenga que seguir cobrando IVA del 16% o impuesto al consumo del 8%, o ninguno de los dos impuestos. En los vehículos y la telefonía se verán los dos.
renta cuando lo pague en telefonía móvil y en restaurantes. Por tanto, se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Los restaurantes, las cafeterías, los bares, los grilles y demás negocios donde se vendan comidas o bebidas tienen que tener en cuenta lo siguiente: Si funcionan bajo franquicia o hacen servicios de catering siguen siendo responsables del IVA al 16% en el régimen común y no tienen que cobrar el Impuesto al Consumo (ver parágrafo del nuevo art. 512-9 y el nuevo art. 462 creado con el art. 39 de la Ley). Si no funcionan bajo franquicias, y sin importar que sean negocios de persona natural o jurídica, entonces tendrán que tomar en cuenta que si en el año anterior (2012) tuvieron ingresos brutos superiores a 4.000 UVT ($104.196.000), entonces ya no cobrarán IVA, por lo cual puede borrar esa responsabilidad del RUT, pero sí cobrarán impuesto al consumo del 8%. Y los restaurantes de persona natural o jurídica que no funcionan bajo franquicia y que en el 2012 vendieron menos de 4.000 UVT, ya no tienen que seguir figurando en el RUT como responsables de IVA, ni tampoco tienen que cobrar el nuevo impuesto al consumo. b. El servicio de telefonía móvil tendrá el doble impuesto, pues ahora generará un IVA del 16% (que antes era
del 20% según el art. 470 que ahora quedo derogado con el art. 198 de la Ley) más el impuesto al consumo del 4%. Ese 4% de impuesto al consumo tendrá igualmente, como sucedía antes en el IVA, una destinación especial hacia el deporte en los departamentos. c. Se debe entender que los vehículos, botes y aerodinos que antes estaban gravados con tarifas de IVA por encima de la tarifa general (es decir, que estaban gravados con IVA del 20%, 25% y 35% según el art.471 del E.T. que ahora quedó derogado) quedaron solo con IVA a la tarifa general del 16%. Pero esos mismos vehículos y aerodinos generarán adicionalmente un impuesto al consumo del 8% en unos casos o del 16% en otros. Este impuesto no se cobra si el vehículo, bote o aerodino es un “activo fijo” para el vendedor. Y si se trata de negocios de compra-venta de vehículos, solo lo cobrarán si el vehículo tiene menos de 4 años de uso y solo sobre la parte que corresponda a la ganancia que tendrá el intermediario. Además, se entiende que en la importación de los vehículos, botes y aerodinos, la DIAN solo cobrará el impuesto al consumo si el importador es el consumidor final. Pero a los comerciantes que importan para revender no se los cobrarán en la importación pues ese comerciante lo cobrará en la reventa al cliente final. febrero de 2013
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actualidad / Impuestos Publicación: 9 de enero de 2013
Los grandes cambios a ganaderos Quedan obligados a llevar contabilidad, estar en el régimen común del IVA y expedir factura de venta.
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Así se desprende de los cambios que la Ley 1607 le hizo al tema del IVA. Además, si facturan mediante facturación electrónica, les devolverán más rápido sus saldos a favor en IVA.
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actualicese.com / febrero de 2013
no de los grandes cambios que trajo la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 es que a partir de enero de 2013 los ganaderos, personas naturales o jurídicas, que vendan animales vivos de la especie bovina (excepto los de lidia) se convierten en responsables de IVA en el régimen común, pues esas ventas ya no figuran en el art. 424 del E.T. (bienes excluidos, y que fue modificado con el art. 38 de la Ley) sino en el 477 del E.T. (bienes exentos, es decir, gravados pero a tarifa 0%, y que fue modificado con el art. 54 de la Ley). Les corresponde estar solo en el régimen común y no pueden estar en el simplificado, pues a este último solo pueden pertenecer las personas naturales que vendan bienes o servicios gravados y que a la vez cumplan todos los requisitos del Art. 499 del E.T. (que no sufrió cambios con la Ley 1607). La DIAN confirma en su página de Internet que a los productores de bienes exentos siempre les toca estar en el régimen común y por eso les asignan la responsabilidad 19 en su RUT. Obviamente, la intención del Gobierno al haberlos llevado a esa nueva clasificación es muy importante, pues se detecta lo siguiente: 1. Al pasarlos al régimen común, esos ganaderos podrán tomar los IVA de sus costos y gastos y llevarlos como un IVA descontable a las declaraciones de IVA formando saldos a favor. Por tanto, esos IVA ya no quedarán como mayor valor de los costos y gastos y que luego restaban al final del año en la declaración de renta, pues eso sí sucedía cuando sus ventas hasta diciembre de 2012 eran excluidas. En consecuencia, si sus costos se rebajan, ya no tendrán sumando el IVA de los costos, y los saldos a favor en IVA se
los devolverá la DIAN, se supone que pueden vender a precios más pequeños sus animales. 2. Si ahora la venta de los bovinos vivos son una venta exenta en cabeza de los ganaderos, entonces empiezan a quedar obligados a expedir factura de venta en esas ventas, pues hasta diciembre de 2012, como la venta era excluida, muchos ganaderos personas naturales se salvaban de expedir factura pues la norma del literal “h” del art. 2 del Decreto 1001 de 1997 les decía que si solo vendían bienes excluidos, y manejaban topes de ingresos anuales iguales a los que se exigen a personas del simplificado (4.000 UVT), entonces no estaban obligados a facturar. Así que ahora les controlarán mejor sus ingresos a los que antes no facturaban. Si no facturan estado obligados, les aplicarán la sanción de cierre del establecimiento mencionadas en el literal a) del art.657 del E.T. y el art.658, al igual que las sanciones en dinero mencionadas en el art. 652 del mismo estatuto. 3. Los nuevos parágrafos que le agregaron al art. 477 establecen que aunque la norma mercantil los exonere de llevar contabilidad, en todo caso sí estarán obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales. Además, se puede entender que esa contabilidad podría ser especial si el ganadero es alguien que decide, frente al impuesto de renta, liquidar su impuesto con el IMAS para trabajadores por cuenta propia mencionado en los nuevos artículos 336 a 341 del E.T. creados con el art. 11 de la Ley 1607 (ver en especial el art. 338). Además, si lo obligan a llevar contabilidad, entonces sus declaraciones de IVA llevarán también firma de Conta-
actualidad / Impuestos dor, pues cuando una persona está en el régimen común pero no lleva contabilidad, como en el caso de un profesional independiente, sus declaraciones de IVA con todo y saldo a favor no llevan firma de contador por no estar obligado a llevar contabilidad. Si realizan facturación electrónica, les devolverán más rápido sus saldos a favor Los parágrafos agregados al art. 477 y los cambios que los arts. 64 y 66 de la Ley 1607 le realizan a los arts. 815 y 850 del E.T. indican que los saldos a favor que se le formarían en IVA a todos los ganaderos de animales bovinos solo se los devolverán cuando primero hayan ido presentando la declaración de renta del año anterior (caso de los saldos a favor de los tres primeros bimestres) o la del año corriente (caso de los últimos tres bimestres). Sin embargo, en el literal “g” que el art. 55 de la Ley le agregó al art. 481 del E.T., artículo que habla de otra serie de bienes o servicios a los cuales la devolución del saldo a favor que también se forma con ellos si son saldos que se de-
vuelven bimestralmente y sin depender de primero presentar la declaración de renta se indicó que los productores del art. 477 también quedarían en la lista del 481 si facturan sus ingresos con factura electrónica. Allí se lee lo siguiente: “g. Los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema lo adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores”. Entonces, los ganaderos que puedan seguir presentando su declaración en forma bimestral, (es algo que también dependerá de que le apliquen o no los nuevos criterios del art. 600 del E.T. modificado con el art. 61 de la Ley y según los cuales para algunos responsables del IVA las declaraciones serán bimestrales, para otros cuatrimestrales y para otros anuales, si desean que esos saldos a favor se los devuelvan más rápido, van a tener
que optar por facturar sus ingresos con todos los tecnicismos de la “facturación electrónica” (Decreto 1929 de 2007 y Resolución 14465 noviembre de 2007).
A partir de enero de 2013 los ganaderos, personas naturales o jurídicas, que vendan animales vivos de la especie bovina se convierten en responsables de IVA en el régimen común, pues esas ventas ya no figuran en el art. 424 del E.T. sino en el 477 del E.T.
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actualidad / Impuestos Publicación: 14 de enero de 2013
Tarifas del IMAS para trabajadores por cuenta propia Errores que incrementan la inequidad tributaria.
Las tarifas del IMAS para trabajadores por cuenta propia, tal como quedaron diseñadas en la Ley 1607, los exoneran de pagar impuesto sobre unas rentas gravables alternativas muy altas, y así muchos se ahorrarán los impuestos altos que se les iban a producir con la depuración ordinaria del Estatuto Tributario. No creemos que eso ayude a la equidad que buscaba el Gobierno.
U
no de los objetivos que el Gobierno perseguía cuando buscó la aprobación de su Reforma Tributaria fue el de supuestamente combatir la inequidad tributaria que existe en el impuesto de renta de personas naturales, pues a altos ingresos brutos muchos estaban dejando de pagar impuestos justos de renta y para ello le aprobaron sus propuestas del IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) y el IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple). Sin embargo, tal parece que esa inequidad no se va a combatir con lo aprobado en los nuevos artículos 336 a 341 del E.T., pues se estableció que algunas personas naturales que califiquen como trabajadores por cuenta propia (ejemplo: comerciantes y otros que realicen las actividades específicas del art. 340) podrán optar por liquidar su impuesto anual de renta no con la depuración ordinaria del E.T. y la tabla del art. 241 (en la que los primeros 1.090 UVT de renta líquida gravable no pagan impuesto), sino con las depuraciones y tablas especiales del IMAS para trabajadores por cuenta propia, y sucede que ese IMAS les va ayudar a ahorrar millones y millones de impuestos a las personas con ingresos brutos de hasta 27.000 UVT. En efecto, esas normas mencionan que los que califiquen como trabajadores por
cuenta propia, que no sean notarios, que tengan ingresos brutos ordinarios en el año entre 1.400 y 27.000 UVT ($37.589.000 y $724.923.000), y que desarrollen solamente alguna o varias de las 16 actividades económicas del art. 340, podrán voluntariamente liquidar su impuesto de renta en otro formulario especial con el IMAS de trabajadores por cuenta propia. Si así lo hacen, esa declaración le quedará en firme en solo 6 meses. Si no están obligados a llevar contabilidad, entonces la DIAN les diseñará una contabilidad especial. Pero el problema está entonces en que al hacer varios ejericios de simulación, se puede probar que la depuración ordinaria y el uso de la tabla del art. 241 les produciría mucho más impuesto que el que tendrán que liquidar si se pasan al IMAS y todo por culpa de que las tarifas del IMAS contenidas en el art. 340 hacen que solo se produzca impuesto cuando la RGA (Renta Gravable Alternativa) calculada para efectos del IMAS sea muy alta. Veamos este caso con los trabajadores dedicados al comercio al por menor. El art. 339 les dice lo que sí pueden restar a sus ingresos ordinarios, pero luego el art. 340 les dice que a la base especial que se forme allí (la RGA) le aplicarán las siguientes tarifas:
Comercio al por menor
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actualicese.com / febrero de 2013
RGA desde Hasta 0 5409 UVT 5409 en adelante
Tarifa $0 0,82% * (RGA en UVT – 5.409)
actualidad / Impuestos Entonces, haciendo una simulación simple, en el ejercicio 2013 (con la UVT en un valor de 26.841), esto le podría pasar a un comerciante: Nivel de ingresos mensuales Conceptos Ingresos por ventas brutas Mas: ingresos por dividendos Mas: intereses en bancos Total ingresos brutos Ingresos no gravados Ingresos no gravados por dividendos Ingresos no gravados por intereses Total ingresos netos Costos y deducciones Costo mercancias vendidas Intereses crédito de vivienda Aportes obligatorios a salud Pagos por eventos catastróficos no cubiertos por el POS Aportes a seguridad social empleada doméstica Renta líquida Renta presuntiva Rentas Exentas Aportes voluntarios a Pensiones y AFC Subtotal Rentas exentas Renta líquida gravable En UVT sería Se busca en la tabla del art. 241 del ET Se buscan en las tablas del 333 o 334
9.000.000 Depuración Depuración con ordinaria el IMAS 108.000.000 108.000.000 2.000.000 2.000.000 3.000.000 3.000.000 113.000.000 113.000.000
15.000.000 Depuración Depuración con ordinaria el IMAS 180.000.000 180.000.000 2.000.000 2.000.000 3.000.000 3.000.000 185.000.000 185.000.000
22.000.000 Depuración Depuración con ordinaria el IMAS 264.000.000 264.000.000 2.000.000 2.000.000 3.000.000 3.000.000 269.000.000 269.000.000
(2.000.000) (2.400.000) 108.600.000
(2.000.000) No aplica 111.000.000
(2.000.000) (2.400.000) 180.600.000
(2.000.000) No aplica 183.000.000
(2.000.000) (2.400.000) 264.600.000
(2.000.000) No aplica 267.000.000
(43.200.000) (1.000.000) (4.320.000) No aplica No aplica 60.080.000 2.000.000
No aplica No aplica (4.320.000) (500.000) (1.584.000) 104.596.000 No aplica
(72.000.000) (1.000.000) (7.200.000) No aplica No aplica 100.400.000 2.000.000
No aplica No aplica (7.200.000) (500.000) (1.584.000) 173.716.000 No aplica
(105.600.000) (1.000.000) (10.560.000) No aplica No aplica 147.440.000 2.000.000
No aplica No aplica (10.560.000) (500.000) (1.584.000) 254.356.000 No aplica
(32.400.000) (32.400.000) 27.680.000 1.031,26 0
No aplica 0 104.596.000 3.896,87 0
(54.000.000) (54.000.000) 46.400.000 1.728,70 3.329.000
No aplica 0 173.716.000 6.472,04 234.000
(79.200.000) (79.200.000) 68.240.000 2.542,38 9.444.000
No aplica 0 254.356.000 9.476,40 895.000
Entonces como el IMAS les hará ahorrarse todos los millones de impuestos que les iba a generar la depuración ordinaria ¿Esto es lo que quería el Gobierno? No creemos que eso sea equidad. ¿No será que las tarifas del IMAS para trabajadores por cuenta propia quedaron mal diseñadas? La DIAN o los congresistas van a tener que darnos a todos las explicaciones aclaratorias respectivas.
febrero de 2013
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actualidad / Impuestos Publicación: 21 de enero de 2013
Retención en la fuente sobre pagos laborales Modificaciones de los procedimientos para los años 2013 y siguientes.
C
on los cambios que los arts. 3, 4, 6 y 15 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 le realizaron a los arts. 126-1, 126-4, 206 (numeral 10) y 387 del Estatuto Tributario y con la creación que el art. 14 de esa misma ley hizo del nuevo art. 384 agregado al mismo E.T. los procedimientos de retención en la fuente sobre pagos labores sufren las siguientes modificaciones para los años 2013 y siguientes: En el procedimiento 1 de retención Para este procedimiento se deben tomar en cuenta los siguientes cambios:
La depuración mensual de los pagos laborales tiene para el año 2013 y siguientes bastantes novedades. Incluso a partir de abril 1 de 2013 la retención obtenida ya sea con el procedimiento 1 o 2, deberá compararse con la nueva tabla de retención mínima.
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actualicese.com / febrero de 2013
a. Cuando un asalariado envíe aportes obligatorios a los fondos de pensiones, más aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias (FPV), más aportes voluntarios a las cuentas de ahorro al fomento a la construcción (AFC), la suma de estos tres valores ya no se restarán como ingreso no gravado sino como renta exenta. Adicionalmente, aunque la suma de esos tres aportes no puede exceder del 30% de los ingresos brutos laborales del mes tal como también sucedía hasta el 2012, en todo caso dentro de un mismo año fiscal el asalariado no puede terminar mandando más de 3.800 UVT por la suma combinada de esos tres aportes. Lo anterior no significa que el empleador necesariamente tenga que convertir el límite de los 3.800 UVT anuales a un límite mensual de 317 UVT, pues supongamos que en un mes del año 2013 al asalariado le pagan $30.000.000 de pagos laborales (por bonificaciones y comisiones y horas extras) y decide enviar entre aportes obligatorios a los fondos de pensiones y los voluntarios a los FPV y AFC el 30% de esos $30.000.000, lo cual daría
$9.000.000. Si dijésemos que cada mes no puede restar más de 317 UVT, allí no podría restar todos los $9.000.000 (porque equivalen a 335 UVT del año 2013), y esto equivaldría a poner un límite innecesario pues perfectamente puede suceder que en los otros meses no va a ganar tanto y ya no va a enviar tanto dinero a los fondos y lo que importa es que al final del año se pruebe que no mandó más de 3.800 UVT. Así que ese límite anual de 3.800 UVT será algo que internamente cada empleador tendrá que controlar a lo largo del año, pero no está obligado a fijar un límite mensual. b. Hasta el 2012, al momento de calcular el 25% de los demás pagos laborales mencionados en el numeral 10 del Art. 206 del E.T, se tomaban los ingresos brutos, se le restaban los ingresos no gravados (por ejemplo, por aportes a fondos de pensiones y cuentas AFC) y se le restaban las partidas de rentas exentas de los otros numerales 1 a 9 del mismo art. 206 y a ese subtotal se le calculaba el 25%. Pero luego de calculado ese 25% de las demás pagos laborales era cuando se restaban las deducciones (por intereses en créditos de vivienda, o por salud prepagada y educación, o por aportes obligatorios a salud del trabajador; art. 387 del E.T. y Decreto 2271 de 2009). Por lo tanto, a partir del 2013, con la nueva versión con que quedó ese numeral 10 del art. 206 del E.T., lo que sucederá es que antes de calcular el 25% de los demás pagos laborales, primero se tendrán que haber restado las deducciones e incluso también restar las nuevas rentas exentas de los arts. 126-1 y 126-4 del E.T. tal como mencionamos en el punto “a” anterior.
actualidad / Impuestos c. La nueva versión del art. 387 establece que en el 2013 todos los asalariados, sin importar su nivel de ingresos laborales del año anterior, podrán restar tanto los intereses en crédito de vivienda pagados en el año anterior mencionados en el primer inciso de la norma, como los demás valores del segundo inciso (hasta el 2012, si en el año anterior sus ingresos habían superado 4.600 UVT, solo podía restar los intereses del crédito de vivienda). Los intereses del crédito de vivienda se seguirán restando con el mismo límite fijado en el art. 5 del Decreto 4713 de 2005 (máximo 100 UVT al mes). En el segundo inciso de la norma se indica que también podrá restar las siguientes deduccciones: a. Los pagos a salud prepagada efectuados en el año anterior (ya no incluye gastos de educación), pero sin que esos pagos de salud prepagada excedan de 16 UVT al mes. b. Restar hasta el 10% de los ingresos brutos del mes por concepto de dependientes (es decir, las personas a cargo expresamente definidas en el nuevo parágrafo 2 del mismo art. 387), sin que ese 10% exceda de 32 UVT al mes. Junto a todas esas deducciones de la nueva versión del art. 387, los asalariados también podrán seguir restando a título de deducción los aportes obligatorios a salud del año anterior. En el procedimiento 2 de retención En los meses de junio y diciembre se seguirán haciendo los respectivos cálculos para definir el porcentaje fijo que se ha de usar en los pagos laborales gravables de cada uno de los meses del semestre siguiente. Pero ahora en el momento de hacer esa definición del porcentaje fijo se tendrán que tomar en cuenta esos mismos tres puntos que ya comentamos en el caso del procedimiento 1. En este punto es importante comentar que en la nueva versión del art. 387 del E.T., en su parágrafo 1 se indica que esas deducciones mencionadas en el art. 387 se tendrán en cuenta tanto en la depuración mensual como también al momento de efectuar la definición del porcentaje fijo en el procedimiento 2. Pero conside-
ramos que esas deducciones de la nueva versión del art. 387 solo deben afectar los cálculos de los procedimientos No. 2 que se realicen a partir de junio de 2013. Por tanto, en el cálculo que ya se haya hecho en diciembre de 2012 se tuvieron que haber usado las deducciones de la antigua versión del art. 387 y esas deducciones usadas en ese punto del cálculo en diciembre de 2012, son las mismas que se usarán al momento de definir el salario gravable en cada uno de los meses del primer semestre del 2013, pues así también lo indicaba la anterior versión del parágrafo 1 del art. 387. Comparación con la retención mínima A partir de abril 1 de 2013, luego de haber calculado la retención sobre el pago laboral gravable, sea con el procedimiento 1 o con el 2, y si el asalariado es una persona natural que por el año anterior fue un obligado a presentar declaración de renta (algo que el mismo asalariado deberá aclarar bajo gravedad de juramento y en lo cual el propio empleador puede hacer verificaciones con el monto de los pagos que le hizo en ese año anterior), será necesario que el empleador compare esa retención con lo que sería la retención mínima del nuevo art. 384 del E.T., y dejar como retención definitiva el mayor entre esos dos posibles valores de retención. La base para la retención mínima se calcula tomando todos los pagos brutos laborales del mes y restando solo los aportes obligatorios del mismo mes que el trabajador realice al sistema de seguridad social (salud y pensiones). Una vez obtenida esa base especial, a la misma se le aplicarán las tarifas contenidas en el mismo art. 384. Pero debe tenerse presente lo que dice el parágrafo 2 de ese art. 384 donde se lee:
La intención de haber establecido esa retención mínima es lograr que a lo largo del año (como el asalariado será alguien que al final del año puede enfrentar la situación de que su impuesto de renta se le eleve por culpa del cálculo del IMAN), el asalariado pueda contar con una mayor retención sufrida a lo largo del año que le servirá para que al momento de hacer esa declaración anual de renta, su valor a pagar esté casi pagado con el valor de las retenciones. Ejercicio práctico con el procedimiento 1 durante el año 2013 En nuestra herramienta “Depuración salarios y obtención Retención en la fuente durante 2013 con procedimiento 1” se ilustra lo que serían los cálculos para la obtención de la retención en la fuente sobre pagos laborales con dicho procedimiento, y se ilustra incluso lo que serían los resultados si los cálculos se hacen en abril de 2013 cuando se tendrá que comparar la retención obtenida con este procedimiento y la obtenida con la retención mínima del art. 384 para tomar como retención definitiva el mayor entre los dos valores.
INFORMACIÓN CONTABLE Y TRIBUTARIA AL DÍA
“Parágrafo 2°. Las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores empleados podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud”.
febrero de 2013
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actualidad / Impuestos Publicación: 23 de enero de 2013
Primas en colocación de acciones ¿Como seguir contabilizándolas después de enero de 2013?
L
Los cambios que la Ley 1607 le hizo a los arts. 36 y 36-3 del E.T. implicarán tratamientos contables y fiscales muy diferentes para las nuevas primas que se contabilicen a partir de enero de 2013 en los patrimonios de las sociedades receptoras y para las viejas primas que ya venían contabilizadas en esos patrimonios hasta diciembre 31 de 2012
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actualicese.com / febrero de 2013
uego de los cambios que el artículo 91 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 le hiciera al Art. 36 del E.T, la forma de llevar los registros contables y fiscales para la nuevas primas en colocación de acciones que se generen después de enero de 2013 y también las contabilizaciones de sus posibles capitalizaciones posteriores, ha sufrido grandes cambios. Además, en cuanto a las viejas “primas en colocación de acciones” que ya estaban contabilizadas en los patrimonios de las sociedades hasta diciembre 31 de 2012, también se produce un gran cambio, pues el art. 198 de la Ley 1607 modificó el art. 36-3 del E.T. con lo cual las sociedades solo podrán hacer una sola cosa con esas viejas primas sin que les genere impuestos a sus socios. Veamos entonces lo que sucederá a partir del 2013 con las nuevas y viejas primas en colocación de acciones.
de la prima en colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas. (los subrayados son nuestros) Frente a eso, la norma del art. 84 del decreto 2649 de 1993 sigue diciendo lo siguiente: “Art. 84. Prima en la colocación de aportes. La prima en la colocación de aportes representa el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes, el cual se debe contabilizar por separado dentro del patrimonio”. A partir de lo anterior podemos concluir lo siguiente:
Casos de las nuevas primas en colocación de acciones A partir del 2013 cuando una sociedad coloque entre los accionistas sus respectivas acciones cobrándoles una prima, ese valor de la prima ya no será en la parte fiscal de la sociedad un valor que se trate como ingreso y que luego se pueda restar como “ingreso no gravado”, a pesar de que el valor de la prima lo contabilicen en sus contabilidades como un superávit de capital que no se distribuirá como dividendos. En efecto, el art. 36 del E.T. sufrió la siguiente modificación:
1. Si a partir de enero de 2013 se reciben nuevos valores por una “prima en colocación de acciones” de parte de algún accionista que paga por ellas un valor por encima al nominal, entonces, en la parte contable ese valor de la “prima” se seguirá registrando como un valor distinto del aporte social. Para ello, si se utiliza el PUC de comerciantes (Decreto 2650/93), se seguirá usando la cuenta “3205”. Pero en la parte fiscal, la norma dice ahora que la prima “hace parte del aporte”. Entonces, será necesario que quizás en cuentas de orden, se empiece a llevar un registro sobre quién fue el (o los) accionista(s) que pagó(aron) la prima para poder tener un control sobre esa parte.
Artículo 36. Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales (modificado con art 91 de la Ley 1607 de 2012). Para todos los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte y por tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte y será reembolsable en los términos de la ley mercantil. Por lo tanto, la capitalización
2. Cuando se decida capitalizar esas nuevas primas (convertirlas en acciones) entonces en la parte contable se formará un “ingreso en especie” para todos los accionistas que reciban acciones como consecuencia de esa capitalización. Pero en la parte fiscal se dice ahora que si se capitaliza el valor de un prima y si ese valor se había considerado inicialmente un mayor aporte del accionista que la pagó, entonces su capitalización es como si la hubieran distribuido en acciones a ese solo accionista que la había pagado
actualidad / Impuestos y por tanto para este accionista no se formará “ingreso”, pues en su propia contabilidad, desde el momento en que pagó por las acciones, registró como costo de las mismas tanto su valor nominal como el valor de la prima que pagó sobre ellas. 3. Lo anterior nos lleva a la conclusión de que al momento de distribuir en acciones las nuevas primas que se formen en las contabilidades de las sociedades después de enero de 2013, les formará a todos los accionistas que reciban esas acciones un “ingreso en especie” pero que será un ingreso que solo será contable y no ingreso fiscal para ninguno. En cambio, si la prima la distribuyen en dinero antes de la liquidación de la sociedad, o el día mismo de la liquidación de la sociedad, formará un ingreso tanto contable como fiscalmente para los accionistas diferentes de aquel que había pagado el valor de la prima. Y para el accionista que había pagado por esa prima, no habrá ingreso ni contable ni fiscal, pues para él es como si le hubieran “reintegrado” una parte de su “aporte social”. Caso de las viejas primas que estaban contabilizadas en las sociedades a diciembre 31 de 2012 En el caso de las primas que ya estaban contabilizadas en los balances de las sociedades a diciembre 31 de 2012 allí lo que debemos entender es lo siguiente: 1. Si las capitalizan en acciones, esa capitalización les formará un ingreso en especie a todos los accionistas, incluido el accionista que había paga-
do la prima, y este ingreso será tanto contable como fiscal para todos los accionistas. El problema es que en las declaraciones de renta de esos accionistas ese ingreso en especie, producto de capitalizar esas viejas primas, ya no lo podrán restar como un “ingreso no gravado”, pues ese beneficio fue borrado del art. 36-3 del E.T. con el art. 198 de la Ley 1607. 2. Si en vez de capitalizar esas viejas primas lo que deciden es distribuirlas en dinero antes de la liquidación de la sociedad, eso hará que la propia sociedad, como en el año en que recibió la prima la había tratado en su propia declaración como un “ingreso no gravado”, entonces sí tenga que volver a declarar un “ingreso” y que sería gravado. Además, para los accionistas, igualmente, y como ya lo dijimos en el punto 1 anterior, se les formará contable y fiscalmente un “ingreso en especie” que sí será un ingreso gravado con impuesto de renta. 3. Si durante la existencia de sociedad no se distribuyen en dinero esas viejas primas y por tanto las mismas solo las distribuyen en dinero el día de la liquidación de la sociedad, en ese caso la DIAN ya ha dicho, por ejemplo en la pregunta 4 respondida en su Concepto 051567 de agosto de 2004, que eso no afecta la declaración de renta de la propia sociedad (no tiene que declarar un “ingreso” y que sería gravado), pues solo afectará a las declaraciones de renta de los accionistas, los cuales sí tendrán que declarar un ingreso que en esos casos sí se ha considerado siempre un ingreso gravado para ellos.
¿Y cómo será todo lo anterior cuando a partir del 2015 se estén aplicando las NIIF? El manejo en Normas Internacionales no difiere de nuestro actual modelo establecido en el Decreto 2649/93; sin embargo, recordemos que en las NIIF (IFRS) no existen modelaciones contables. Por eso la Sección 22 Pasivos y Patrimonio de NIIF para Pymes detalla todo un aparte para el manejo de la prima en colocación de acciones a partir de párrafo 22.10, el cual incluye notas y ejemplos de posibles formas de contabilización. En las NIIF Plenas el manejo es menos explícito al punto que su referencia más directa la encontramos en la NIC 1 Estados Financieros párrafo 78 literal e), donde se especifica que el preparador puede determinar las subclasificaciones que considere y entre ellas menciona: “El capital y las reservas se desagregarán en varias clases, tales como capital pagado, primas de emisión y reservas” De lo anterior podemos concluir que el manejo de este concepto depende en gran parte de lo que se realizará a futuro con el mismo, es decir, qué se pretende hacer con la prima en colocación de acciones, el cual sí podría llegar a tener diferencias sobre nuestro modelo actual, como por ejemplo, cuando dicha prima originada en una emisión de acciones preferentes podría servir para compensarse con ganancias acumuladas debido a un dividendo preferencial tal como se detalla en la NIC 33 Ganancias por Acción párrafo 15. Menciono este hecho poco probable o de remota utilización dado que nuestro país no genera mucha actividad inversionista, donde las NIIF (IFRS) resaltan su mayor preocupación (el beneficio del inversor).
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actualidad / Impuestos Publicación: 28 de enero de 2013
Cobro del nuevo Impuesto al Consumo Errores frecuentes en los datáfonos de restaurantes.
Aunque muchos restaurantes en sus facturas indican que ya no están cobrando IVA pero sí están cobrando el Impuesto al Consumo, sucede que en los datáfonos reportan esos mismos valores del Impuesto al Consumo como si siguiera siendo un IVA y hasta diligencian el “valor base de devolución de IVA” el cual es un dato con el cual la DIAN le devuelve solo IVA, pero no Impuesto al Consumo, a los compradores personas naturales
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urante la realización de nuestros seminarios presenciales sobre la Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012 en la ciudad de Medellín, al visitar tres restaurantes pudimos observar que ese tipo de negocios están teniendo problemas con el manejo de sus datáfonos y el cobro del respectivo impuesto al consumo que les creó la ley 1607. Resulta que estos restaurantes que visitamos, en sus facturas cumplieron con no seguir cobrando el IVA del 16% que cobraban hasta diciembre de 2012. Recordemos que el art. 39 de la ley, al crear el nuevo art. 426 en el E.T., dispuso que todos los restaurantes, de persona natural o jurídica, que no funcionen bajo franquicia ni realicen actividades de catering, dejaron de ser responsables del IVA. A cambio de ello, la factura que expidieron incluía ahora el nuevo impuesto al consumo con la tarifa del 8%. Entonces, la cuenta dio, por ejemplo: $100.000 de los alimentos, más propina de $10.000, más impuesto al consumo (8% de los alimentos incluir las propias; $8.000), para un total $118.000. Pero el problema fue que cuando pagamos con nuestras tarjetas de crédito, en el datáfono pudimos comprobar que los $8.000 que en verdad debían verse como Impuesto al Consumo seguían viéndose como IVA. Adicionalmente, en la parte donde los datáfonos dicen valor base devolución de IVA, colocaban el valor de $100.000. Ese dato en realidad los bancos lo utilizan para enviárselo a la DIAN y cuando las compras sí son gravadas con IVA y el comprador fue una persona natural que no esté en el régimen común, entonces a esta persona la DIAN le devolverá en su extracto de la tarjeta de crédito 2 puntos de los IVA pagados al 10% y al 16%, de-
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volución que ahora con la reforma será de 2 puntos de los IVA pagados al 5% y al 16%. Se forman tres problemas serios Entonces, el error de que aun no hayan actualizado los sistemas de los datáfonos en los restaurantes, bares, grilles, heladerías, panaderías y demás negocios que ya son responsables del impuesto al consumo pero no son responsables del IVA, está llevando a los siguientes problemas : • Si en el datáfono dice que en el establecimiento está cobrando IVA, entonces el banco le reportará a la DIAN que el restaurante sigue cobrando tal impuesto y esto es incorrecto, pues lo que en verdad está cobrando el establecimiento es otro impuesto totalmente distinto, a saber, el impuesto al consumo, que el restaurante luego declarará en otro formulario totalmente diferente al del IVA. En consecuencia, ese restaurante va a tener problemas cuando la DIAN le pregunte por qué cobró un IVA con una tarifa que no le correspondía y además le preguntará por qué no ha presentado la declaración de ese IVA. • Los bancos emisores de las tarjetas, a partir de enero 1 de 2013 ya no practican al establecimiento la retención de IVA al 10% como se lo permitía hasta el 2012. Por el contrario, los bancos practicarán esa retención también con la nueva tarifa del 15% (algo que incluso hará que el Congreso tenga que ajustar el art. 376-1 y el Gobierno tenga que ajustar dentro de poco, los pagos a terceros a través de bancos y que empezará a tener aplicación a mediados del 2013). Pero en relación con
el impuesto al consumo, la Ley 1607 no estableció que a ese impuesto se le puedan practicar retenciones. Entonces, si en el datáfono le dicen al banco que el establecimiento está cobrando IVA, el banco entonces le hará equivocadamente retención de IVA al 15% a ese valor que en realidad era un Impuesto al Consumo. • Para el comprador de los alimentos, aunque sea persona natural, en el datáfono ya no se le tiene que seguir discriminando ningún valor base de devolución del IVA, pues lo que ahora está pagando ese comprador es un impuesto al consumo y la DIAN, si el comprador es persona natural, no le devolverá en su extracto de sus tarjetas ningún valor por concepto de lo que haya pagado por Impuesto al Consumo. Como vemos, estos errores en los datáfonos en restaurantes son muy delicados y es muy importante que las entidades bancarias y los restaurantes rectifiquen todo lo que será el debido reporte en los datáfonos de los consumos de los clientes que cancelen con tarjetas débito o crédito. Nota: Para los negocios que no son responsables del Impuesto al Consumo pero que siguen siendo responsables del IVA, o que incluso no sean responsables del IVA, es muy importante que cuiden la forma en qué digitan los valores en los datáfonos.
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actualidad / Impuestos Publicación: 28 de enero de 2013
Empresas temporales, aseo, vigilancia y las CTA Cambios en IVA y la retención de renta con la Ley 1607.
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l art. 46 de la Ley de Reforma Tributaria realizó un importante cambio a la norma contenida en el art. 462-1 que hasta diciembre de 2012 se relacionaba solo con el IVA que estaban cobrando los prestadores del servicio de aseo, las empresas de vigilancia, las temporales de empleo y las CTA, pero que ahora se relaciona hasta con la retención a título de renta sobre tales servicios (ver comparativo de la norma anterior y los cambios con la Ley 1607 en el portal) A partir de lo anterior podemos destacar bastantes puntos importantes: Cambios en las bases y tarifas para generar el IVA Estos servicios mencionados en el art. 462-1 del E.T. son en la práctica los mismos que entre los años 2003 y 2006 figuraban como gravados al 7% en el numeral 2 de art. 468-3 del E.T. tal como había sido creado en su momento con el art. 35 de la Ley 788 de 2002. Entre esos años, se decía justamente que su IVA lo generaban sobre el AIU y ese cobro del IVA sobre el AIU estuvo reglamentado con el art. 10 del Decreto 522 de marzo de 2003. Luego, con los arts. 32 y 34 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, a estos servicios los sacaron de la lista del art. 468-3 y los pusieron en el nuevo art. 462-1 argumentando que cobrarían el 1,6%, pero sobre el valor bruto del servicio y no sobre el AIU (en el caso de las CTA se dijo que el 1,6% se calculaba solo sobre el componente de la mano de obra). Ese cobro del IVA entre los años 2007 a 2012 con tarifa del 1,6% estuvo reglamentado con el art. 1 del Decreto 4650 de diciembre 27 de 2006. Ahora, la Ley 1607 de 2012 los vuelve a poner en el escenario que tenían entre los años 2003 a 2006, pues dice que el IVA otra vez lo tendrán que cobrar sobre el AIU, con una tarifa que ahora será del 16%, y que adicionalmente ese AIU no puede ser inferior al 10% del valor del contrato. Además, si hasta diciembre de 2012 en el art. 462-1 figuraban los simples servicios de aseo, ahora sucede que la norma dice que solo pueden figurar los servicios integrales de aseo y cafetería. La palabra
integral implica que el prestador del servicio debe ser alguien que preste los dos tipos de servicios al mismo tiempo. Debemos recordar que el solo servicio de cafetería también podría estar gravado con el Impuesto al Consumo del 8%, pero ese Impuesto al Consumo sí se cobraría sobre todo el valor bruto del servicio de cafetería.
Con la modificación que se hizo al art. 462-1 del E.T, estos servicios volvieron a quedar gravados solo sobre el AIU, como sucedía entre el año 2003 y 2006. La tarifa ya será la del 16%, y adicionalmente, la misma base para calcular el IVA será para calcularles la retención a título de renta Por lo tanto, quienes siguen figurando en el art. 462-1, ahora tendrán que enfrenar situaciones como las siguientes: • Si antes de la Ley 1607 ya tenían pactados contratos de larga ejecución y el AIU que habían pactado es inferior al 10%, entonces, para efectos mercantiles, pueden seguir dejando ese AIU tal como lo tenían pactado. Pero al momento de solamente calcular el IVA, tienen que tomar en cuenta un AIU que sea como mínimo el 10% del contrato. • Si antes de la Ley 1607 ya tenían pactados contratos de larga ejecución y el AIU que allí habían pactado es igual o superior al 10% del valor del contrato, entonces, para efectos mercantiles, seguirán dejando ese AIU tal como lo tenían pactado y sobre ese AIU así pactado se calculará el IVA. • En los nuevos contratos que firmen a partir del 2013 pueden fijar el AIU, para efectos mercantiles, como lo quieran fijar las partes. Pero al momento de solamente calcular el IVA, sí tienen que
usar como mínimo un AIU del 10% del contrato o el AIU que pacten si es que es un AIU mayor al 10% • Para las CTA, la nueva versión de la norma daría a entender que se debe calcular cuál es el AIU pero solamente relacionado con el componente de la mano de obra del servicio cobrado por la CTA. Dicho AIU no puede ser inferior al 10% de ese componente de mano de obra. Cambios para practicarles las retenciones a título de renta En la nueva versión del art. 462-1 se agregó un parágrafo que dice: “Parágrafo. La base gravable descrita en el presente artículo aplicará para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos territoriales” Entonces, hasta diciembre de 2012, la norma del inciso primero del art. 2 del Decreto 1626 de 2001 decía que a las empresas temporales de empleo se les aplicaba la retención de renta con tarifa del 1% sobre el valor bruto del servicio. Y el inciso segundo de ese mismo artículo decía que a los servicios de aseo y vigilancia se les hacía retención de renta con tarifa del 2% sobre el valor bruto del servicio. A las CTA, por ser del régimen tributario especial no se le practican retenciones de renta porque así lo dispone el inciso segundo del art. 14 del Decreto 4400 de diciembre de 2004. Pero a partir del 2013, el nuevo parágrafo del art. 462-1 solo nos está cambiando el valor base sobre el cual se seguirán practicando esas tarifas especiales de retención a título de renta mencionadas en el párrafo anterior, pues la base ya no serán los valores brutos sino las mismas bases sobre las cuales se generen los IVA de esos servicios. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/88oo
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ESPECIAL / Estandarización Publicación: 4 de enero de 2013
Normas contables para microempresas formales e informales que quieran formalizarse Especial
Marco Técnico Normativo de las NIIF
El pasado 27 de diciembre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 2607, denominado “Marco Técnico Normativo de Información para las Microempresas”, dando cumplimiento al artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, que exigía la regulación conjunta de ambos ministerios.
E ma.
l decreto viene acompañado de un anexo, el cual se encuentra establecido en el artículo 1 de la citada nor-
¿Qué se establece en el Decreto 2607 de 2012? Se establecen dos objetivos específicos: 1. Un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas. 2. Los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los estados financieros con propósito de información general. ¿Cuál es el ámbito de aplicación? El Decreto 2607 de 2012 define las microempresas de la siguiente manera:
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a. Entidades que incluye personas naturales o jurídicas. b. Obligadas a llevar contabilidad. c. Que tengan o no ánimo de lucro. d. Cuya planta de personal no supere 10 trabajadores. e. Posean activos totales por valor inferior 500 SMMLV.
ESPECIAL / Estandarización f. Quienes pertenezcan al Régimen Simplificado (art. 499 del Estatuto Tributario). Es importante recalcar que el factor determinante será el de los activos totales y a pesar que se cita explícitamente a los pertenecientes al Régimen Simplificado, éstos están incluidos en los activos inferiores a 500 SMMLV. ¿Cuál es el cronograma a ejecutar? Para llevar a cabo el proceso de aplicación se establece el siguiente cronograma: 1. Periodo de preparación obligatoria: Todo el año 2013. Las entidades de Inspección, vigilancia y control solicitarán información para verificar el cumplimiento de ésta obligación. 2. Fecha de transición: 1 de enero de 2014. Inicio de la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con el nuevo estándar local. 3. Estado de situación financiera de apertura: 1 de enero de 2014. Es el Balance General que se ajustará de acuerdo con el nuevo estándar local durante el 2014. 4. Periodo de transición. Todo el año 2014. La contabilidad legal se seguirá manejando bajo los Decretos 2649 y 2650 de 1993, pero a su vez un paralelo contable de acuerdo con el nuevo estándar local. 5. Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993: Estados financieros preparados al 31 de diciembre de 2014. 6. Fecha de aplicación: 1 de enero de 2015. Comenzará la aplicación del nuevo estándar local. 7. Primer periodo de aplicación: Todo el año 2015. Es aquel durante el cual, por primera vez, se llevará para todos los efectos legales el decreto 2706 de 2012 (nuevo estándar local), incluyendo la contabilidad, libros de comercio y presentación de estados financieros. ¿Saldrá más información adicional?
Sí, y de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 3 del Decreto 2607 de 2012 estará a cargo de las Entidades de Inspección, Vigilancia y Control, quienes se comprometen a: a. Expedir Normas Técnicas. b. Interpretaciones. c. Guías en Materia de Contabilidad e Información financiera. ¿Cómo está conformado el nuevo marco normativo? Está compuesto por una Introducción, el Marco legal, un índice y quince (15) capítulos que abordan los siguientes temas: • Capítulo 1 – Microempresas. • Capítulo 2 – Conceptos y principios generales. • Capítulo 3 – Presentación de estados financieros. • Capítulo 4 – Estado de situación financiera. • Capítulo 5 – Estado de resultados. • Capítulo 6 – Inversiones. • Capítulo 7 – Cuentas por cobrar. • Capítulo 8 – Inventarios. • Capítulo 9 – Propiedades, planta y equipo. • Capítulo 10 – Obligaciones financieras y cuentas por pagar. • Capítulo 11 – Obligaciones laborales • Capítulo 12 – Ingresos. • Capítulo 13 – Arrendamientos. • Capítulo 14 – Entes económicos en etapa de formalización. • Capítulo 15–Aplicación por primera vez. Cada capítulo contiene: • El Alcance: Donde se demarca el tema que cubre cada capítulo en forma específica. • Reconocimiento Inicial: El momento que se debe registrar por primera vez en la contabilidad. • Medición: Los elementos y aspectos a tener en cuenta para valorar un hecho económico tanto en el momento inicial como cada vez que emita estados financieros, ésta última conocida como medición posterior. • Desarrollo temático: Incluye los distintos principios, bases de elaboración, métodos o alternativas de valuación y todo el contenido adicional requerido en cada tema específico.
• Presentación en los Estados Financieros: La clasificación, bien sea en el Balance General o Estado de Situación Financiera como en el Estado de Resultados. • Información a revelar: La información adicional narrativa, descriptiva y cuantitativa que cada tema exige como mínimo y toda aquella necesaria para la comprensión de la información financiera. ¿Por qué se incluye al Régimen Simplificado? En primer lugar, porque la no obligatoriedad contable rige el campo puramente fiscal; sin embargo, para los demás ámbitos legales, como son el comercial, laboral, penal y civil, la única prueba legal es la contabilidad llevada en debida forma. Por otro lado, el gobierno nacional está propendiendo por la formalización empresarial y la contabilidad es el medio idóneo para cumplir tal finalidad. Microempresas también tendrán otras obligaciones adicionales No se debe minimizar el impacto para este grupo de empresas solo por el hecho de ser micros, ya que deben tener en cuenta lo siguiente: • Llevar Contabilidad Simplificada. • Emitir Estados Financieros y revelaciones abreviados. • Aplicar Aseguramiento de la información de nivel moderado. • Utilizar las ONI (Otras Normas de Información – soportes, documentos, reportes). febrero de 2013
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ESPECIAL / Estandarización Publicación: 5 de enero de 2013
Implementación Definido Grupo 1 para implementación de NIIF plenas Al igual que con lo ocurrido con las microempresas Grupo 3, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 2784 denominado “Marco Técnico Normativo para los Preparadores de Información Financiera que conforman el Grupo 1” firmado por el Ministro Mauricio Cárdenas, de Hacienda y Crédito Público y Sergio Díaz-Granados, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, por la exigencia conjunta de ambos ministerios establecida en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009.
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l decreto viene acompañado de un “gigantesco” anexo (207 páginas) que corresponde a las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF (IFRS) emitidas el 1 de enero de 2012 por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) traducidas al español, con sus correspondientes interpretaciones SIC y CINIIF, y el Marco Conceptual. ¿Quiénes pertenecen al Grupo 1? Según el Decreto 2784 de 2012, son varios los requisitos que hay que tener en cuenta: • Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE– en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto número 2555 de 2010. • Entidades de interés público. • Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros. • Planta de personal MAYOR a dos-
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cientos (200) trabajadores; ó (entiéndase la letra “ó” como: el punto c).1 ó el punto c).2 cualquiera de los dos). • Entidades que tengan activos totales superiores a treinta mil (30.000) SMMLV (año 2013, $17.685.000.000) y (entiéndase la letra “y” como cumplido lo anterior, además debe cumplir cualquier alternativa del punto c).3) • Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos: • Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF Plenas. • Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF Plenas. • ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF Plenas. • Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas, respectivamente. Para efectos del cómputo de los valores indicados en los literales c).1-planta de personal, c).2-Monto de Activos. y
ESPECIAL / Estandarización
n de NIIF Plenas Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/88oo
c).3.iv-Importaciones o Exportaciones, se tendrá en cuenta parámetros de la entidad, empresa o ente económico en forma individual que corresponda al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa.
• Primera combinación: c).1-Planta de personal y además c).3 con cualquier alternativa. • Segunda combinación: c).2-Monto de activos y además c).3 con cualquier alternativa
Ejemplo Si el año de transición es 2014, se usará la información finalizada en el año 2012 (basado en el ejemplo establecido en el Direccionamiento Estratégico del CTCP de diciembre 5 de 2012)
Lo anterior quiere decir que: seleccionado una de las dos posibilidades entre c).1-Planta de personal o c). 2-Monto de activos, debe cumplir adicionalmente con cualquiera de las cuatro (4) alternativas que ofrece c).3, es decir:
Analicemos… Lo primero que hay que tener en cuenta es que: si se cumple los literales a) o b) cualquiera de los dos. No lo piense mucho, aplique NIIF Plenas Ahora bien, si no cumple ni a) ni b) verifique si:
• Si cumple una sola de las alternativas establecidas desde c).3.i hasta c)3.iv pero adicionalmente cumple con c).1 Planta de personal, entonces, “aplica NIIF Plenas”. • Si cumple una sola de las alternativas establecidas desde c).3.i hasta c)3.iv y además cumple con c).2 Activos superiores a 30.000 SMMLV, entonces, “aplica NIIF Plenas”.
• Cumple con c).1-Planta de personal o cumple con c).2-Monto de activos, cualquiera de los dos y además, debe cumplir al menos con una de las alternativas de c).3, es decir, alguna de las siguientes combinaciones:
Ver caso en http://actualice.se/88hr
¿Cuál es el cronograma a ejecutar? Es el mismo cronograma establecido para las microempresas, es decir: • Periodo de preparación obligatoria: Todo el año 2013. Las entidades de Inspección, vigilancia y control solicitarán información para verificar el cumplimiento de ésta obligación. • Fecha de transición: 1 de enero de 2014. Inicio de la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con el nuevo estándar local. • Estado de situación financiera de apertura: 1 de enero de 2014. Es el Balance General que se ajustará de acuerdo con el nuevo estándar local durante el 2014. • Periodo de transición. Todo el año 2014. La contabilidad legal se seguirá manejando bajo los decretos 2649 y 2650 de 1993, pero a su vez, un paralelo contable de acuerdo con el nuevo estándar local. • Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y2650 de 1993: Estados financieros preparados al 31 de diciembre de 2014. febrero de 2013
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ESPECIAL / Estandarización Normas Internacionales de Contabilidad – NIC NIC 1 NIC 2 NIC 7 NIC 8 NIC 10 NIC 11 NIC 12 NIC 16 NIC 17 NIC 18 NIC 19 NIC 20 NIC 21 NIC 23 NIC 24 NIC 26 NIC 27 NIC 28 NIC 29 NIC 32 NIC 33 NIC 34 NIC 36 NIC 37 NIC 38 NIC 39 NIC 40 NIC 41 CINIIF – Interpretaciones de las NIIF (IFRIC) CINIIF 1 CINIIF 2 CINIIF 4 CINIIF 5 CINIIF 6
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• Fecha de aplicación: 1 de enero de 2015. Comenzará la aplicación del nuevo estándar local. • Primer periodo de aplicación: Todo el año 2015. Es aquel durante el cual, por primera vez, se llevará para todos los efectos legales el decreto 2706 de 2012 (nuevo estándar local), incluyendo la contabilidad, libros de comercio y presentación de estados financieros.
• Las SIC: Las Interpretaciones de las NIC emitidas por el antiguo comité de interpretaciones y que desde el 2001 ha asumido y revisado la Fundación IFRS. • Las CINIIF: Las Interpretaciones de las NIIF (IFRIC siglas en inglés).
Campo Temático Debemos tener claro varias cosas:
¿Existen limitaciones en la aplicación de las NIIF Plenas? Para llegar al resultado y conclusión de la aplicación del conjunto de estándares denominados NIIF Plenas (IFRS Full), el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP debió someter a consideración cada uno de los temas abordados por tales estándares, tales como: Inventarios (NIC 2), Propiedad, Planta y Equipo (NIC 16), Intangibles (NIC 38) entre otros. Para ello se conformaron comités y subcomités que se encargaron de presentar y realizar ponencias sobre cada tema. Igualmente, se recibieron comentarios vía correo electrónico (tal como actualmente se realiza con la NIIF para las Pymes (IFRS for SME).
• El consejo IASB mantiene una agenda de actualización y discusión sobre el alcance de distintos temas que abordan las NIIF Plenas, es decir, las NIIF (IFRS) no son producto terminado; por el contrario, son objeto de evaluación permanente dado que las economías y los mercados son cambiantes. • Las NIIF (IFRS) son el resultado de muchos años de experiencia, y sus inicios se remontan al año 1973, cuando se crea la Fundación IASC emisora hasta el 2001 de las Normas Internacionales de Contabilidad NIC (IAS siglas en inglés). • Por eso existen estándares con la nomenclatura NIC (IAS) y existen otros con NIIF (IFRS), estos últimos emitidos por el actual consejo IASB. • La Fundación IFRS cuenta tanto con el Consejo IASB quien emite las NIIF (IFRS), como con un órgano encargado de las INTERPRETACIONES denominado CINIIF (International Financial Reporting Standards Committee – IFRIC siglas en inglés). • El antiguo comité (IASC) también contaba con un órgano de interpretación denominado SIC (Standing Interpretations Committee standards – SIC siglas en inglés). En conclusión, existen cuatro (4) fuentes de información para el grupo 1: • El Marco Conceptual. • Las NIC: Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por IASC hasta 2001 y que la Fundación IFRS mediante el comité IASB ha realizado revisiones posteriores. • Las NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por IASB.
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Se encuentran pendientes las Normas de Aseguramiento de la Información
¿De cuánto tiempo disponemos para prepararnos? Ahora ya sabes la importancia de la etapa o periodo de preparación que para efectos legales será el año 2013 para el grupo 1, en cuyo lapso se deberá adquirir las competencias necesarias para enfrentar este nuevo reto. ¿Cuáles NIIF Plenas fueron aprobadas? El primer punto que debemos tener en cuenta es la fecha de emisión de los estándares aprobados, es decir, a la fecha de expedición del decreto 2784 de 2012 se aprobaron los estándares NIC y NIIF vigentes a enero 1 de 2012 con sus correspondientes interpretaciones (SIC y CINIIF) a la misma fecha. Lo anterior quiere decir que si existe algún cambio en los Estándares, dichos cambios deberán ser sometidos a consideración y posterior aprobación vía norma legal. Los Estándares Internacionales en materia de Información Financiera que se aplicarán son los siguientes: (enunciamos la identificación de cada estándar aprobado).
CINIIF 7 CINIIF 10 CINIIF 12 CINIIF 13 CINIIF 14 CINIIF 15 CINIIF 16 CINIIF 17 CINIIF 18 CINIIF 19 CINIIF 20 Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF (IFRS) NIIF 1 NIIF 2 NIIF 3 NIIF 4 NIIF 5 NIIF 6 NIIF 7 NIIF 8 NIIF 9 NIIF 10 NIIF 11 NIIF 12 NIIF 13 SIC – Interpretaciones de las NIC SIC 7 SIC 10 SIC 15 SIC 25 SIC 27 SIC 29 SIC 31 SIC 32
ESPECIAL / Estandarización Publicación: 18 de enero de 2013
El artículo 3 del Decreto 2784 de diciembre de 2012 estableció la voluntariedad de la aplicación de las NIIF Plenas (IFRS Full) por parte de cualquier empresa que no esté clasificada en Grupo 1 definido en dicho Decreto.
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Aplicación voluntaria de NIIF Plenas
L
a Superintendencia de Sociedades, mediante Circular Externa 115000001 del 9 de enero de 2013 recordó a las empresas, que a pesar de que algunas de ellas no cumplan con los requisitos para pertenecer o clasificarse en el Grupo 1 establecida en el Decreto 2784 de 2012, pueden aplicar de manera voluntaria las NIIF Plenas (IFRS Full). ¿Qué implicaciones tiene para una empresa tomar la opción voluntaria de aplicar NIIF Plenas? Con el fin de tener claro lo establecido en el artículo 3 del Decreto 2784 de diciembre de 2012, analicemos lo que éste establece: (el subrayado es nuestro)
“Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este Decreto. En este caso: a) deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán, y b) deberán mantenerse en el marco regulatorio aplicado de manera voluntaria, por un término de tres años, luego del cual podrán, posteriormente, aplicar el marco normativo que corresponda de acuerdo con sus características”.
¿Quién debe tomar esta decisión? De acuerdo con lo establecido en el punto 4 de la citada circular, la empresa debe elaborar un proyecto el cual debe contar con la aprobación del máximo órgano de administración de la entidad, dependiendo del tipo de sociedad que aplique el marco normativo, es decir: • Junta Directiva. • Consejo Directivo. • Órgano que ejerza funciones equivalentes, incluida la Gerencia General.
De lo anterior concluimos que existen dos implicaciones:
El texto de la circular es el siguiente:
a. Cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán. b. Mantenerse en el marco regulatorio por un término de tres (3) años.
“En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012, el plan de implementación a que se refiere esta circular deberá ser febrero de 2013
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ESPECIAL / Estandarización aprobado por la junta directiva, consejo directivo u órgano que ejerza funciones equivalentes en la entidad y ser informado en la próxima reunión del máximo órgano social de la entidad”. Deben elaborar el Plan de Implementación y presentarlo antes del 28 de febrero de 2013 Si una de las condiciones que establece el artículo 3 del Decreto 2784 de diciembre de 2012 es “cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán”, podemos inferir que se someterán a lo establecido en la Circular Externa 115-000001
del 9 de Enero de 2013, la cual está demandando que se elabore un Plan de Implementación y que el plazo para el envío de esta información vence el 28 de febrero de 2013. Sería importante analizar previamente si la empresa se encuentra en capacidad de asumir este reto, por lo cual sugerimos evaluar el Plan de Implementación solicitado por la Supersociedades, a fin de determinar el alcance de tal decisión. Los revisores fiscales deberían comunicar sobre esta opción a los accionistas Según lo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio, el revisor
fiscal debe colaborar con las entidades de inspección, control y vigilancia (numeral 3) y velar por la contabilidad (numeral 4), por citar solo dos (2) de sus obligaciones, hacen que el revisor fiscal deba conocer las intenciones de la entidad en el manejo del marco normativo que va a aplicar, además porque dependiendo de tal decisión la Revisoría Fiscal deberá tomar las medidas necesarias para el cumplimiento legal de esta obligación. Por lo anterior, esperamos que muchos revisores fiscales gestionen e informen sobre esta alternativa legal y las implicaciones que tal decisión demanda.
Algunos importadores y exportadores aplicarán NIIF plenas
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a condición anterior, por sí sola no lo califica como perteneciente al Grupo 1, pues adicionalmente debe cumplir con una de las siguientes alternativas: • Si tiene más de 200 empleados ó • Posee activos totales superiores a 30.000 smmlv ($17.685.000 valor año 2013) Esto quiere decir que si cumple adicionalmente con uno de los dos requisitos SÍ debe aplicar NIIF Plenas. Por lo anterior, un importador debe considerar las siguientes alternativas:
Los componentes esenciales enmarcados son: • La capacitación. • La identificación de un responsable del proceso. • Establecer las herramientas de control y monitoreo para su adecuado cumplimiento. De igual manera, los revisores fiscales de estas empresas deberán tomar atenta nota sobre las implicaciones de esta nueva obligación, realizando para ello un comunicado donde se establezca el cumplimiento de los requisitos o que incluya la
Publicación: 18 de enero de 2013
El artículo 1 del Decreto 2784 de diciembre de 2012 estableció varias condiciones para la aplicación de las NIIF Plenas (IFRS Full), entre ellas la condición de ser importador o exportador en un porcentaje que supere el 50% de sus operaciones.
Importador o exportador con más del 50% de sus operaciones Tiene MÁS de 200 empleados y activos MENORES a Pertenece al Grupo 1 y 30.000 smmlv ($17.685.000.000) Aplica NIIF Plenas Tiene MENOS de 200 empleados y activos Pertenece al Grupo 1 y SUPERIORES a 30.000 smmlv ($17.685.000.000) Aplica NIIF Plenas Tiene MENOS de 200 empleados y activos MENORES NO pertenece al Grupo 1 y a 30.000 smmlv ($17.685.000.000) NO Aplica NIIF Plenas
Es muy importante que importadores y exportadores determinen su situación puesto que darse las condiciones antes mencionadas, debe realizar un Plan de Implementación. Este Plan de Implementación debe tener la aprobación del máximo órgano de administración y tiene como fecha límite el 28 de febrero de 2.013 24
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evaluación de la alternativa de aplicación voluntaria. Aplicación voluntaria de NIIF Plenas El artículo 3 del Decreto 2784 de diciembre de 2012 estableció la voluntariedad de la aplicación de las NIIF Plenas (IFRS Full) por parte de cualquier empresa que no esté clasificada en el Grupo 1 ya definido.
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ESPECIAL / Estandarización Publicación: 18 de enero de 2013
Supersociedades determina actividades para convergencia a NIIF
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os componentes esenciales enmarcados son:
• La capacitación. • La identificación de un responsable del proceso. • Establecer las herramientas de control y monitoreo para su adecuado cumplimiento. Se recomiendan 15 pasos La Circular 115-000001 citada establece una guía de quince (15) pasos para el logro del objetivo: (Publicada en: http://actualice.se/88v4) 1. Conformar al interior de la organización el equipo encargado del proyecto de convergencia a NIIF. 2. Analizar los estándares aplicables a la entidad, de acuerdo con la naturaleza del negocio y las características especiales de la organización. 3. Definir las etapas del proyecto de convergencia, sus actividades, el cronograma correspondiente, los responsables y los recursos que se requieren para llevarlo a cabo. 4. Obtener aprobación del proyecto y los recursos requeridos por parte del máximo órgano social. 5. Divulgar los principales aspectos del proyecto a los responsables de las áreas involucradas. 6. Capacitar en los estándares internacionales a los empleados de la compañía que tengan relación con el tema, en lo de su competencia. 7. Evaluar los impactos en el recurso humano involucrado. 8. Determinar los impactos más relevantes en los estados financieros. 9. Establecer las acciones necesarias para mitigar los impactos. 10. Obtener aprobación del plan de acción requerido para mitigar los impactos por parte del órgano social competente.
11. Evaluar el impacto operacional y tecnológico. 12. Modificar o diseñar nuevos sistemas de información y mejoras en el proceso de presentación de informes financieros. 13. Revisar y ajustar las políticas contables para adecuarlas a los principios y directrices de las NIIF (IFRS). 14. Ajustar los manuales de funciones y procedimientos internos, teniendo en cuenta los efectos operacionales y funcionales en los procesos y estructuras. 15. Elaboración del balance de apertura. El proceso involucra a Gerentes y Juntas Directivas El punto cuatro (4) de la Circular 115000001 y los puntos 4 y 10 del listado anterior de actividades establecen que es necesario obtener aprobación del órgano social competente, por lo cual involucra no solo al área contable sino lo que hace extensible el proceso a Gerentes y Miembros de Juntas Directivas según el tipo de sociedad. Así mismo, involucrar a todas las áreas afectadas con los cambios a fin de establecer impactos y poder determinar planes de acción para mitigarlos. Importancia de un equipo de trabajo exclusivo Dependiendo del tamaño de la empresa y su complejidad, las entidades requieren de un equipo de trabajo conocedor de la empresa que se dedique a este proyecto en forma exclusiva por cuanto en el día a día de la empresa existen otras labores que demandan tiempo y dedicación, como por ejemplo los cambios de la reciente Reforma Tributaria (ley 1607 de 2012). Finalmente, no se deben subestimar las implicaciones del proceso de convergencia por cuanto solo la ejecución del cronograma de actividades determinará muchas de las labores a realizar y tan solo en dicho momento se podrá evidenciar el verdadero impacto e implicaciones de la implementación de las NIIF (IFRS).
La Superintendencia de Sociedades, mediante Circular Externa 115000001 del 9 de enero de 2013, determinó las actividades mínimas a realizar para que las empresas clasificadas en el Grupo 1 determinado en el Decreto 2784 de diciembre de 2012 puedan implementar las NIIF Plenas (IFRS Full), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board – IASB).
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Opini贸n
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Modelos y Formatos Cuadro sinóptico con las bases, conceptos y tarifas de retención sobre impuestos nacionales en 2013
Depuración salarios y obtención retención en la fuente durante 2013 con procedimiento 1
[Guía] La siguiente es una recopilación de las cifras que se han manejado por Salario Mínimo y Auxilio de Transporte desde el año 1990 hasta el 2013 y los decretos que los reglamentan.
[Guía] Actualizamos nuestra herramienta con los conceptos, bases mínimas y tarifas para practicar retenciones en la fuente a título de renta y de IVA durante el presente año fiscal 2013. En la misma, ya se ven reflejados los efectos de lo dispuesto en la Ley 1607 de diciembre de 2012 que modificó varios puntos en estas materias.
[Liquidador] Pasos que debe seguir un agente de retención durante el año 2013 para examinar, bajo el procedimiento 1 de retención en la fuente, luego de los cambios introducidos por la Ley 1607 de 2012, si los pagos que durante un mes cualquiera que le efectúe a un trabajador, terminarán sujetos o no la respectiva retención en la fuente a título del impuesto de renta.
http://actualice.se/84i8
http://actualice.se/88kn
http://actualice.se/88m0
Salario Mínimo y Auxilio de Transporte 1990 -2013
Modelo cálculo intereses mora obligaciones tributarias luego de la Ley 1607
Calendario Tributario 2013 para declarantes
[Guía] Este sería el nuevo modelo para cálculo de intereses moratorios luego que el art. 141 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 modificara el art. 635 del E.T. La nueva fórmula estimulará también a los deudores morosos para ganarse los descuentos en intereses que la DIAN dará si las deudas tributarias, de los periodos 2010 hacia atrás, se pagan antes de septiembre 26 de 2013.
[Calendario] Este es el compendio de todas las fechas y vencimientos que deben tener presentes los contribuyentes para este año. Una herramienta apropiada para que todo Contador Público se la entregue a sus clientes y así ellos puedan planificar sus respectivos pagos.
http://actualice.se/88n0
http://actualice.se/88n6
-¡EVASOR! -¿Quién, yo? -¿Yo? -¿Yo? -¿Me habla a mí? -¿O a mí? (Es muy divertido gritar cosas al aire en el Centro de Atención de la DIAN)
Pánico es mirar el computador de tu jefe y ver en el historial de su navegador “liquidación de trabajador sin justa causa”. Madre mía.
Lógica del auxiliar contable: estoy tan agobiado y lleno de cosas que hacer, que mejor veo Facebook un ratito antes de empezar.
¿Cansado de estudiar el IMAS/ IMAN y que nada cuadre? ¿Harto de explicar que lo de la RTF empieza en Abril? ¿Leyó esto con voz de Dolorán?
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Tweets Idea: tiremos al que puso lo de la Retefuente en la Reforma por una ventana. Si vuela, es murciélago. Si no, pues nos reímos un rato.
Jefe, debe pagar sanción. Olvidé presentar la Declaración. -¿DISCULPA??? -Pensé que yo debía pedirla, pero bueno, disculpa aceptada.
Esto seguro que Harry Potter también se hubiera rajado en el curso de “Retefuente por Procedimiento 1 bajo la nueva Reforma”.
@TuRevisorFiscal febrero de 2013
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Conferencias
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Ciclo NIIF para Pymes: Inversiones en asociadas
Ciclo NIIF para Pymes: Información a Revelar sobre Partes relacionadas
Ciclo NIIF para Pymes: Transición a la NIIF para las Pymes
Publicado: 3 de enero de 2013
Publicado: 3 de enero de 2013
Publicado: 9 de enero de 2013
[Estándares Internacionales] En esta Sección 15 veremos las inversiones negociables y las permanentes. Las primeras son aquellos instrumentos de patrimonio de fácil enajenación sobre los que el inversionista tiene el propósito de realizar el derecho económico, cuando lo considere conveniente. En las permanentes, el inversionista tiene el propósito de mantenerlas hasta su vencimiento, plazo de maduración o redención.
[Estándares Internacionales] Esta sección requiere que una entidad incluya la información a revelar que sea necesaria para llamar la atención sobre la posibilidad de que su situación financiera y su resultado del periodo, puedan verse afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones y saldos pendientes con estas partes.
[Estándares Internacionales] Aplica a una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las Pymes, incluso si su marco contable anterior estuvo basado en NIIF completas o en otro conjunto de principios contables, tales como sus normas contables nacionales, o en otro marco como la base del impuesto a las ganancias local. Solo se puede adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES en una única ocasión.
Enlace corto: http://actualice.se/88h9
Enlace corto: http://actualice.se/88ha
Enlace corto: http://actualice.se/88ii
Ciclo NIIF para Pymes: Estados financieros consolidados y separados
Indicadores para todo Contador o Asesor tributario al finalizar 2012 e inicio del 2013
Incremento arriendo de locales, bodegas y oficinas 2013, ¿cuánto y cuándo se hace?
Publicado: 9 de enero de 2013
Publicado: 14 de enero de 2013
Publicado: 17 de enero de 2013
[Estándares Internacionales] En esta sección se establece el control como la base para la consolidación. Mientras la compañía inversionista o inversor se denomina matriz o controlante, las emisoras de los instrumentos de patrimonio se denominan subsidiarias o participadas. Al hablar de consolidación de los estados financieros se debe tener en cuenta que el ente económico no puede poseerse ni deberse a sí mismo.
[Contaduría] Cuando cada año inicia aparecen nuevas cifras que muestran incrementos en precios, porcentajes y demás números que afectan el bolsillo. ¿En cuánto está el Euro, el barril de petróleo, el café? ¿Cuál es el valor la tasa representativa del mercado, la revaluación, el DTF? El Dr. José Hernando Zuluaga nos actualiza alrededor de un gran número de cifras e indicadores que todo contador debe tener presente para este año 2013.
[Derecho Comercial] Erradamente algunos pretenden aplicar normas sobre arrendamiento de vivienda en los contratos de arrendamiento de locales comerciales (bodegas, oficinas, locales), cuando en los arrendamientos mercantiles prevalecen las cláusulas contractuales dispuestas por las partes.
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actualicese.com / febrero de 2013
Conferencias Incremento arriendo de vivienda 2013, ¿cuándo y cuánto se hace?
Incremento de salario en aquellos superiores al mínimo, ¿es obligatorio?
Vacaciones iniciadas en el 2012 y terminadas en el 2013 con smmlv, ¿deben reajustarse?
Publicado: 17 de enero de 2013
Publicado: 22 de enero de 2013
Publicado: 22 de enero de 2013
[Derecho Comercial] Inicia el año y existe confusión sobre cuándo y cuánto es el incremento en el arriendo de vivienda. Aquí realizamos una muy concreta explicación, especialmente sobre contratos vigentes desde antes de la Ley 820 de 2003 y la diferencia con los contratos de arrendamiento de locales comerciales.
[Derecho Laboral] Aquellos que ganan el salario mínimo o menos del nuevo salario mínimo se les incrementan obligatoriamente, pero qué pasa con aquellos que ganan salarios superiores, ¿merecen por lo menos un aumento igual al IPC?
[Derecho Laboral] Son muchos trabajadores de salario mínimo que inician vacaciones en diciembre y las terminan en enero cuando hay nuevo salario mínimo. ¿Deben reliquidarse o reajustarse los valores pagados por vacaciones?
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La Propiedad Horizontal y el Marco Regulatorio, una visión contable
Diferencias entre el Fondo Nacional del Ahorro y Fondos Privados de Cesantías
Propiedad Horizontal, aspectos desde el punto de vista tributario
Publicado: 23 de enero de 2013
Publicado: 29 de enero de 2013
Publicado: 31 de enero de 2013
[Contabilidad] En esta primera parte, el Dr. Penagos realiza una orientación profesional encaminada a la P.H. Explica, por ejemplo, las bases para la emisión de estados financieros y el factor presupuestal. Asimismo las obligaciones contables y los libros de contabilidad. También, se indica cómo realizar un acertado cierre contable y fiscal en la copropiedad.
[Derecho Laboral] El 14 de febrero es la fecha máxima de consignación de cesantías, no el día de consignación. Por ello, para muchos trabajadores aún hay duda sobre las diferencias entre la clase de fondos y así determinar cuál escoger e informar a su empleador.
[Impuestos] La Ley 675 de 2001 como marco de referencia, el RUT, los libros y su registro, los estados financieros certificados, la retención en la fuente, las tiendas y arriendo de parqueaderos, entre otros, son algunos puntos que el administrador, contador público, revisor fiscal y el consejo de administración debe tener presente en temas tributarios de la P.H.
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febrero de 2013
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Corporativo
Con éxito comenzaron a rod Nuestra gira de eventos presenciales va por muy buen camino. Bogotá, Madellín, Cali, Barranquilla y Pereira nos abrieron sus puertas. No nos podemos quejar por el éxito obtenido en la realización de los Seminarios de Reforma Tributaria e Información Exógena. Definitivamente le estamos cumpliendo a la comunidad contable nacional. Gracias por acompañarnos.
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Bogotá
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En Marzo EVENTOS ESPECIALES BOGOTÁ D.C.
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Seminario Taller
Impuestos Distritales: ICA
Fecha: Jueves 14 de marzo de 2013 Lugar: Hotel Dann Carlton Bogotá Dirección: Avenida 15 # 103-60, Salón Windsor
Seminario Taller
Impuestos Distritales a la Propiedad Fecha: Martes 19 de marzo de 2013 Lugar: Hotel Dann Carlton Bogotá Dirección: Avenida 15 # 103-60, Salón Windsor
Conferencista:
Dr. Harold Ferney Parra Ortiz
Abogado, especialista en derecho tributario de la Universidad Salamanca. Conferencista a nivel nacional en impuestos municipales, departamentales y procedimiento tributario para sectores empresariales, académicos, institucionales y gremiales.
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