EDITORIAL
OPINIÓN
CORPORATIVO
Revive Ley de Insolvencia de Personas Naturales no comerciantes
“Las empresas buscan personas ágiles, de mente abierta y que manejen desafíos cada vez más complejos”
Con gran participación y aceptación, concluimos nuestros eventos de julio.
Edición No 11 / agosto de 2012 / ISSN: 2248 - 745X
A Aññooss
Contenido
Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M. Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C. Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C. Líder Logística: Luz Stella Cardona G.
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Publicación
Revista actualicese.com Edición 11, agosto de 2012 ISSN: 2248-745X Editora actualicese.com LTDA. Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C. Investigadores: Diego H. Guevara / Alexander Coral / Carlos Cervera / Edmundo Flórez Líder de Operaciones: Alex Bachenheimer M. Diseño gráfico y diagramación: Héctor Mario Piedrahíta Z.
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DIAN ratifica que personas naturales no comerciantes no diligencian el formato 1732
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Prepago de obligaciones financieras: nueva Ley 1555 de 2012 es para futuros créditos
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Sociedad que se transforma a SAS y tiene bienes inmuebles, no necesita escritura pública
Impresión: Feriva S.A. SERVICIO AL CLIENTE Líder de CAS: Carolina Barrera (CAS) Centro de Atención al Suscriptor - Call Center: Ivonne Liliana Patiño / Nerihe Valderrama / Angélica Cisneros / Harold Luna / Edwin Sánchez PBX: (092) 4854646 Movistar: 315 578 5668 / 315 579 6104 Comcel: 313 634 6468 Tigo: 300 251 6123 Fijo: (092) 316 9744 Fax: (092) 680 7551 / 488 5152 / 488 5153 / 682 9911
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Tabla de la Ley 1527 se aplica al independiente sin importar cuál sea su tarifa tradicional
Gobierno sancionó ley que revive las normas sobre insolvencia de persona natural no comerciante
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Nuevo Código General de Procedimiento incluye normas sobre liquidación judicial de sociedades comerciales
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Superintendencias dan pleno respaldo al proceso de implementación de NIIF
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Independiente Cotizante 42, hasta diciembre de 2012 podrá seguir cotizando sólo a salud
Mesada 14. ¿qué pensionados tienen derecho a su pago?
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Secciones
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La Babilonia de las NIIF
3 Editorial 4 Breves 22 La Profesión 24 La Opinión 27 Modelos y Formatos 28 Conferencias 30 Corporativo
Editorial
Revive Ley de Insolvencia de Personas Naturales No Comerciantes
E
l pasado mes de julio estuvo salpicado de gran variedad de novedades en la mayoría de los campos que nos interesan. Iniciando el recorrido, te recordamos que el 12 del pasado mes fue sancionada la Ley 1564 del 2012, con la que se expide el Código General de Procesos, donde en sus artículos 531 a 576 prácticamente se resucita las normas que en el pasado trataron de regular el proceso de insolvencia de las personas naturales no comerciantes. En el artículo “Gobierno sancionó Ley que revive las normas sobre insolvencia de persona natural no comerciante” explicamos en qué consiste y los principales cambios con la Ley 1380 de enero de 2010, la cual fue declarada inexequible. En la misma ley, en los artículos 524 a 530 se dictan disposiciones que remplazarán los procesos de liquidación judicial de sociedades que hasta ahora se han regido por los artículos 627 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.). De esta manera, también analizamos los detalles de esta normatividad, sus alcances, vigencia, etc. Pasando a asuntos tributarios, en el artículo “Tabla de la Ley 1527 se aplica al independiente sin importar cuál sea su tarifa tradicional” analizamos la situación de los trabajadores independientes frente a la nueva tabla de retención que se sancionó en abril del 2012 con la Ley 1527 y la inequidad tributaria que se sigue presentando para los contratistas que hacen obra civil. También analizamos los detalles de un importante pronunciamiento que hizo la DIAN en el cual ratificó que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que presenten declaración de renta año gravable 2011 en el formulario 210, nunca tendrían que diligenciar el formato 1732, sin importar cuán alto fuese su patrimonio en el año gravable anterior (el 2010). Otra novedad importante dentro del campo comercial tiene que ver con la sanción de la Ley 1555 de 2012 el pasado 9 de julio, la cual prohíbe el cobro de sanción alguna por
prepagar o pago anticipado total o parcial de obligaciones financieras, la cual tiene como finalidad ayudar a las personas del común que tienen pequeños créditos con el sector financiero, pues el beneficio de no penalidad por prepago o pago anticipado de créditos o abonos adicionales a éste, es por saldos que no superen un determinado monto al momento del prepago. Obviamente existen excepciones y en este artículo analizamos los puntos más importantes de la ley. Tocando temas laborales, la novedad tiene que ver esta vez con los llamados Cotizantes 42 y la ampliación con el Decreto 1396 de junio 29 de 2012, y por segunda vez (ahora hasta diciembre del 2012) de los plazos para que los independientes sigan con los beneficios de tener este tipo de afiliación. Además, analizamos los riesgos de cotizar en esta modalidad sin pertenecer a ella. Para finalizar con el tema “en auge”, estándares internacionales, la convergencia en Colombia hacia las NIIF propuesta por la Ley 1314 de 2009 no tiene freno, y lo que en un principio era un trabajo en solitario por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, ahora es una actividad participativa de varios entes del Estado, pero ya en la implementación este tema ha sido poco comprendido por quienes deben hacerlo o estar al frente del proceso (contadores, revisores, gerentes, etc.). Hay momentos en los que no se tiene la suficiente claridad en temas básicos como saber el tipo de NIIF que se debe aplicar o a qué grupo se pertenece, de acuerdo a la clasificación propuesta. Por este motivo desde actualicese. com hemos emprendido desde el año pasado la tarea de divulgación de este nuevo reto que nos plantea la profesión. Por ello te invitamos una vez más a participar de todos los espacios que te ofrecemos desde nuestro portal para resolver inquietudes en nuestro consultorio en linea, Tiempo Real y los artículos que te ofrecemos día a día para tu crecimiento profesional.
agosto de 2012
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Breves A partir de julio de 2012 responsables del régimen simplificado podrán sacar RUT por Internet http://actualice.se/861s [Impuestos] Así lo dispuso el artículo 70 del Decreto-Ley Antitrámites 019. Pero para evitar que las personas vayan a la DIAN a firmar unos documentos y entregar otros, la entidad debe impartir alguna instrucción y modificar varios de los trámites que rigen el proceso de inscripción en el RUT.
En 2012 se acabarán varios beneficios de rentas exentas establecidos desde el año 2003 http://actualice.se/863u
Miembro del CTCP hace parte del Sancionada ley que revive normas Grupo de Expertos en Traducciones sobre insolvencia de persona en la Fundación IFRS natural no comerciante http://actualice.se/867m [Estándares] El pasado mes de junio de 2012 se conoció que Daniel Sarmiento Pavas es nuevo miembro del Comité de Revisión de la traducción al español como delegado por Colombia. De esta manera, reemplaza en sus funciones a Samuel Alberto Mantilla.
Ley que dará vivienda gratis a 100.000 familias modificó normas del Estatuto Tributario
http://actualice.se/86al [Impuestos] La Ley 1537 de junio 20 de 2012 efectuó modificaciones en materia [Impuestos] Hasta el año gravable 2012 se podrá aprovechar el beneficio de tratar de exenciones en el 4xmil, devolución como renta exenta la utilidad fiscal que se del IVA a los constructores de vivienda obtenga por explotación de las actividades de interés social y prioritario e ingresos no gravados en el impuesto de renta económicas de los numerales 7, 8 y 9 por venta de bienes raíces al Estado en del artículo 207-2 del ET, el cual fue desarrollo de programas de interés social. adicionado con la Ley 788 de diciembre de 2002.
Ley 1558 de 2012, nuevos obligados de la contribución parafiscal por actividades turísticas http://actualice.se/867d [Impuestos] La ley eliminó los topes mínimos en ventas anuales que antes se exigían a ciertos prestadores de servicios turísticos para tener que responder por esta contribución. Ahora tendrán que liquidar la contribución sin importar cuál sea el valor de sus ingresos anuales operacionales.
DIAN mejoró zona de su portal para consultar los oficios que le han enviado a un contribuyente http://actualice.se/867f [Impuestos] Para los oficios que se empiecen a publicar a partir de junio de 2012 sí se permitirá hacer la búsqueda con el número del NIT del contribuyente, tal como lo exigía el Decreto-Ley Antitrámites 019. Para los oficios de los meses anteriores, la búsqueda fue manual.
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actualicese.com / agosto de 2012
http://actualice.se/86c5 [Contable] La Ley 1564 de julio 12 de 2012 en sus artículos 531 a 576 revive las normas contenidas en la Ley 1380 de 2010, declarada inexequible en septiembre de 2011 por vicios de trámite. Esta vez, las personas que se acojan a estos procesos no requerirán servicios de un contador público.
Código General del Proceso incluye normas sobre liquidación judicial de sociedades comerciales http://actualice.se/86c6 [Contable] Los artículos 524 a 530 de la Ley 1564 de julio 12 de 2012 contienen normas que remplazarán los procesos de liquidación judicial de sociedades que hasta ahora se han regido por los Arts. 627 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.).
Ley de homenaje a Gloria Valencia de Castaño modificó el Estatuto Tributario
CTCP modifica el documento Direccionamiento Estratégico de junio de 2011
http://actualice.se/86am [Impuestos] La Ley 1536 de junio 14 de 2012 adicionó al ET el nuevo artículo 126-5 para permitir restar en el impuesto de renta, a partir del año gravable 2013, el 30% de las donaciones que se efectúen para financiar el sostenimiento de los parques y bosques naturales de Colombia.
http://actualice.se/86cx [Contaduría] Con fecha del 16 de julio de 2012, el CTCP hizo modificaciones y amplía apartes del documento de Direccionamiento Estratégico de junio de 2011. Algunos de ellos relacionados con la obligación de las ESAL y las cooperativas de aplicar las NIIF.
Funcionarios del Banco Mundial visitaron Colombia para actualizar el informe ROSC
Representante legal suplente, ¿cuándo puede actuar?
http://actualice.se/86bj [Contaduría] El informe ROSC pretende mejorar la calidad de la profesión contable. Sin embargo, parece que la cátedra utilizada para la preparación de los profesionales es precaria, ya que están siendo educados con fundamentos diferentes que los que encontraremos cuando se ejerce la profesión.
http://actualice.se/86dr [Comercial] El representante legal suplente acostumbra a actuar por el sólo hecho de que el principal no esté transitoriamente, pero ese actuar podría estar fuera de lo legal y tendría que responder a título personal por daños causados a terceros y a la misma sociedad.
Asociado puede inscribirse en varias planchas simultáneamente
Comité de Convivencia Laboral, se amplía plazo para conformarlo
http://actualice.se/86dy [Comercial] En las sociedades mercantiles y las grandes asociaciones, donde se eligen cuerpos colegiados como juntas directivas, es viable que un asociado se pueda presentar en varias planchas, salvo prohibición estatutaria.
http://actualice.se/86fp [Laboral] La semana pasada se amplió el plazo para conformar el Comité de Convivencia Laboral. Se modificaron aspectos de la Resolución 652 de 2012, lo cual debe tenerse en cuenta por parte de las empresas que ya lo conformaron, al igual para las que apenas lo van a crear.
Contadores públicos mujeres le siguen ganando a los hombres en número de matrículas
CTCP ratifica fechas de implementación de las NIIF en Colombia
http://actualice.se/86ei [Contaduría] Un completo compilado con estadísticas alrededor de la profesión. Hacemos una mención especial de los contadores públicos del género femenino que ha venido creciendo, en alto grado, a partir del año 2000 cuando iniciamos nuestro servicio.
http://actualice.se/8661 [Estándares] En junio 26 de 2012, el CTCP presentó su programa de trabajo y seguimiento al proceso de convergencia establecido por la Ley 1314 de 2009. Un aspecto a destacar es que las fechas de implementación de las NIIF no han sido modificadas, lo que hace prever que el proceso avanza y el tiempo se acorta.
Personas naturales, régimen simplificado del IVA, que deben presentar DR 2011
Posibles impactos en Colombia con la convergencia a NIIF
http://actualice.se/86es [Impuestos] Para los comerciantes y prestadores de servicios en este régimen, si sus ingresos brutos en 2011 superaron los $35.185.000 o si sus compras de mercancías y demás consumos del año por todo concepto superaron los $70.370.000, tienen la obligación de declarar.
http://actualice.se/863m [Estándares] El Comité Técnico del Sector Real entregó al Dr. Luis Alonso Colmenares, presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en que se analizan los posibles impactos con la convergencia en Colombia a los Estándares Internacionales de Información Financiera.
Pensión vejez y de gracia: cotiza doble a salud y hasta triple, y más a salud
CTCP modifica el documento Direccionamiento Estratégico de junio de 2011
http://actualice.se/86fr [Laboral] Cuando un maestro del sector público se pensiona y queda cobijado por un régimen especial, goza de dos pensiones, vejez o jubilación y gracia. Como lo ratifica el MinProtección Social, sobre ambos ingresos se cotiza a salud y si sigue trabajando, cotiza tres y hasta cuatro veces a salud.
http://actualice.se/86cx El 16 de julio de 2012, el Consejo Técnico de la Contaduría (CTCP) realizó modificaciones y amplíó apartes del documento de Direccionamiento Estratégico de junio de 2011, algunos de ellos relacionados con las obligaciones de aplicar las NIIF por parte de las Entidades sin Animo de Lucro y Cooperativas.
Escándalo de la Reforma a la Justicia le pasó cuenta de cobro a la Tributaria http://actualice.se/863s [Impuestos] Y si señores, de nuevo quedamos en el limbo al tratar el tema de la Reforma Tributaria. La fecha del 20 de julio para presentarla ya es cosa del pasado y el Gobierno busca que la marea baje para volver a hablar al respecto. Hay unanimidad entre los colombianos que culpan a todo lo que ocurrió alrededor de la Reforma a la Justicia.
La mano dura en beneficio del trabajador colombiano se está viendo http://actualice.se/868f [Laboral] El Ministerio de Trabajo ha sancionado a muchas empresas por mantener trabajadores temporales realizando la misma actividad durante siete, ocho y nueve años, por violación a las normas laborales; no entrega de dotación; no tener autorización para laborar tiempo adicional y por violación al régimen de Riesgos Profesionales y Salud Ocupacional.
El sueño de formar pequeña empresa, una verdadera pesadill
http://actualice.se/86aq Con la Ley Antitrámites supuestamente se eliminaron cerca de 70 trámites inútiles para las personas que querían crear su propia empresa. Parece ser que se la están pasando por la galleta ya que la burocracia sigue haciendo de las suyas.
93% de las empresas que se crean en Colombia son SAS, pero hay un manto oscuro sobre muchas http://actualice.se/864y Es verdad que el modelo SAS simplifica los pasos cuando de constituir una sociedad se trata, pero muchos buscan la manera de hacerle trampa al Estado por medio de eso. Mediante la fallida Reforma Tributaria se buscaba ponerle un ‘tate quieto’.
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actualidad / Impuestos Publicación: 9 de julio de 2012
Tabla de la Ley 1527 se aplica al independiente sin importar cuál sea su tarifa tradicional
A
Las tarifas del 2% hasta el 8% contenidas en la nueva tabla de retención para independientes del régimen simplificado del IVA de la Ley 1527 de 2012, se tendrían que aplicar sin importar que se trate, por ejemplo, de pagos a un constructor cuyos servicios con la tarifa tradicional hubieran quedado sujetos a retención del 1%.
través de nuestros consultorios gratuitos, muchos de nuestros usuarios persisten en preguntarnos si a un trabajador independiente, contratista de la construcción y que pertenece al régimen simplificado, se le tiene que aplicar las nuevas tarifas de retención a título de renta de la tabla contenida en el Artículo 13 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012, que fluctúan entre el 2% y el 8%, o si se le debería seguir aplicando la tarifa tradicional del 1% , fijada en el Artículo 5 del Decreto 1512 de mayo de 1985, luego de ser modificado con el Art. 8 del Decreto 2509 de septiembre de 1985. Al respecto, es necesario ratificar que la aplicación de la Ley 1527 produciría el efecto de que varios tipos de trabajadores independientes del régimen simplificado del IVA, si sus pagos mensuales por prestación de servicios están entre 101 y 300 UVT (hoy día sería entre $2.631.000 y $7.815.000), sufrirían más retención que si se les aplicaran las tarifas tradicionales.
la contabilidad de cada agente de retención están entre 101 y 300 UVT, el agente de retención obligatoriamente aplicará la tabla de la Ley 1527, y solo con las tarifas tradicionales si los pagos o causaciones brutos en un mismo mes llegan a pasar de 300 UVT. Incluso, si aplica las tarifas de la tabla de la Ley 1527 (que fluctúan entre el 2% y el 8%), debemos recordar que las mismas no serían sobre el 100% del pago bruto disminuido con los aportes a seguridad social sino sobre el 80% del pago o causación bruta del mes disminuida con los aportes a seguridad social. Por ello hablamos de que, para ciertos casos, las tarifas sí se les suben pero también se les bajan las bases. Además, no olvidemos que la misma Ley 1527 dispuso que si los pagos o causaciones del mes por servicios prestados por el trabajador independiente del régimen simplificado no pasan de 100 UVT, sin importar cuál hubiera sido la tarifa tradicional su retención será en ese caso del cero por ciento (0%).
Por “servicios” debemos entender todo lo relacionado con trabajos físicos o intelectuales prestados por un ser humano sin que haya una vinculación laboral, por lo cual allí tienen cabida no solo los servicios físicos sino también los honorarios y comisiones.
Aplicando el caso a un contratista de la construcción Así, para los trabajadores del régimen simplificado “contratistas de la construcción”, es claro que la Ley 1527 sí les concede beneficios pero a la vez desventajas. Los beneficios van de esta manera: si no existiera la norma de la Ley 1527 y el contratista se ganara exactamente en el mes el equivalente a 100 UVT, estos podrían sufrir retención del 1%, pues la base mínima en las normas tradicionales para practicar retenciones a los contratistas de la construcción es si cada pago o causación pasa de 27 UVT
Según la Ley 1527 de abril de 2012, no debe importar cuál sería la tarifa tradicional a la que estaría sujeto el servicio prestado por el trabajador independiente del régimen simplificado, pues si sus pagos o causaciones mensuales, mirados individualmente en 6
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actualidad / Impuestos
(ver el ítem 78 en la tabla del Art. 8681 del Estatuto Tributario). Pero con la Ley 1527, hasta 100 UVT mensuales no sufren ninguna retención. La desventaja es que si se gana 220 UVT en el mes, se deberán tomar todos los 220 UVT (así los haya fraccionado en varias cuentas de cobro durante el mismo mes), reducirlos al 80%, restar los aportes a seguridad social que demuestre estar realizando sobre el 40% de esos 220 UVT, y a la base final se le aplicará un 6% lo cual, si hacemos un cálculo global, nos daría:
Pero aunque unos sufran ahora más retenciones (como los contratistas de la construcción), y otros se alivien por sufrir menos retenciones (como los que viven de honorarios), recordemos que al final del año quienes sí tengan obligación de presentar declaración de renta podrán restarse todas esas retenciones. Y aquí cabe una importante advertencia porque muchos trabajadores independientes del régimen simplificado que no facturan ni siquiera voluntariamente sus ingresos y a quienes tampoco les hayan hecho retención sobre sus honorarios, comisiones o servicios, quedan al final del año obligados a declarar renta cuando sus ingresos brutos hayan pasado de 1.400 UVT.
[220 UVT x 80% - (220UVT x 40% x 28,5%) x 6%]= 151 UVT x 6% = 151 UVT x $26.049 x 6%=$236.000. Nota: La tarifa a aplicar en este caso fue del 6%, pues son los 220 UVT en forma bruta, antes de cualquier depuración, los que se deben buscar en la tabla del artículo 13 de la Ley 1527. En esa tabla no se buscan los pagos o causaciones ya depurados, pues tengamos presente que si, por ejemplo, los pagos o causaciones en forma bruta en el mes no pasan de 100 UVT, la retención es del cero por ciento. Entonces, es el criterio del pago o causación bruta del mes, y no el depurado, el que define la tarifa. Por eso, después de definida la tarifa que se debe aplicar, se pasa a depurar el pago bruto para obtener la base gravable final. Esa retención es mucho más alta de la que sufriría si los 220 UVT los cobrase en una sola cuenta de cobro y se le aplicara la tarifa tradicional, con lo cual la retención sería: [220 UVT - (220 UVT x 40% x 28,5%) x 1%]= 195 UVT x 1% = 195 UVT x $26.049 x 1% = 51.000 (Ver también el Concepto 328510 de noviembre de 2010 del Ministerio de Protección Social, sobre cuál es la base que los contratistas de la construcción deben usar para sus aportes a la seguridad social).
Las mayores retenciones que le sean practicadas se usarían al final del año en las declaraciones de renta Como vemos, si se siguiera haciendo ejercicios con la aplicación de la tabla de la Ley 1527 de 2012, es obvio que quiénes se beneficiarán en gran medida son los trabajadores independientes del régimen simplificado que reciben honorarios o comisiones sujetos a tarifas tradicionales de 10% u 11%, pues ahora, si sus pagos o causaciones del mes están entre 0 y 100 UVT, la retención es del 0%. Y si están entre 100 y 300 UVT, la retención les será calculada con tarifas entre el 2% y el 8% y sobre una base mucho más reducida, así no se hubiere expedido la Ley 1527. Además, si el independiente llega a estar en el régimen común, ya no se le aplica la norma de la Ley 1527 sino que siempre a cualquier valor que cobre en el mes se le aplicarán las normas de retención tradicionales. Lo mismo pasaría para el independiente del régimen simplificado pero que cobre servicios en el mes que excedan 300 UVT.
Los mayores beneficiados con la Ley 1527 De esta manera, la Ley 1527 ayudará en especial a los independientes del régimen simplificado que cada mes no se ganan más de 100 UVT (pues no sufrirán retenciones en la fuente) y que al final del año tampoco se pasan de 1.400 UVT de ingresos brutos (pues tampoco presentan declaración de renta). Cuando no se tiene la obligación de declarar renta y sí se sufren retenciones se considera que esas retenciones fueron su impuesto del año y no se las devuelven (ver Arts. 6 y 594-2 del E.T.). Por esta razón la norma de la Ley 1527 no se aplica a los del régimen común, pues cualquier persona de este régimen, por ese solo hecho, queda al final del año obligada a presentar declaración de renta. Así que para ellos no importa que les sigan aplicando tarifas tradicionales de hasta 11%, pues nunca pierden esas retenciones: siempre las usan en sus declaraciones de renta. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/863v
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actualidad / Impuestos Publicación: 30 de julio de 2012
DIAN ratifica que personas naturales no comerciantes no diligencian el formato 1732 En un documento publicado hace poco en su portal de Internet, la DIAN resolvió 24 preguntas frecuentes sobre este formato. Entre ellas la que confirma que una persona natural que presente declaración 2011 en el formulario 210 nunca tendría que diligenciar adicionalmente el formato 1732.
L
a DIAN confirmó que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que presenten declaración de renta año gravable 2011 en el formulario 210 nunca tendrían que diligenciar el formato 1732, sin importar cuan alto fuese su patrimonio en el año gravable anterior (el 2010). En un documento publicado en su portal de Internet el 18 de julio de 2012, y con el que se resuelven 24 preguntas frecuentes relacionadas con el diligenciamiento y presentación del formato 1732, la DIAN menciona lo siguiente: 19. ¿Quiénes están obligados a enviar la información del formato 1732? … Las personas naturales con patrimonio superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), declarantes de renta no obligadas a llevar contabilidad, que diligencian el Formulario 210 declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad, NO ESTAN obligadas a diligenciar y presentar el Formato 1732. Es lo mismo que ya habíamos confirmado hace tiempo.
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Con esto se ratifica lo que ya habíamos explicado en artículos anteriores, y en nuestra “Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta de Personas naturales , año gravable 2011” (enviada a los Suscriptores ORO), cuando se interpretó la norma del artículo 3 de la Resolución 017 de febrero 27 de 2012, a través de la cual se señaló quiénes eran los obligados a entregar el formato 1732 por el año gravable 2011. Algunos expertos que llegaron a estudiar esa norma creyeron que la misma se podría prestar para interpretar que hasta las personas naturales no comerciantes, si en el 2010 tenían patrimonios brutos o ingresos brutos superiores a 3.000.000.000, entonces también quedaban obligadas a entregar el formato 1732. Pero debemos recordar que en esa misma Resolución 017 la DIAN definió cuál sería el formulario 110 que se utilizaría para presentar la declaración de renta año gravable 2011 de los obligados a llevar contabilidad (fuesen personas jurídicas o naturales). Por lo tanto, los tipos de contribuyentes que se mencionaron en el ar-
tículo 3 de la Resolución 017 como obligados a entregar adicionalmente el formato 1732 tienen que entenderse como contribuyentes que sean obligados a llevar contabilidad en el 2011, que declaran renta 2011 en el formulario 110, y que les aplique alguno de esos criterios mencionados en el Art. 3 de la resolución. Para ratificar lo anterior, recordemos que el formato 1732 incluye columnas para suministrar obligatoriamente las cifras de la contabilidad a diciembre de 2011, algo que nunca podrían suministrar las personas naturales que no llevan contabilidad. ¿Cuáles personas naturales sí tienen que elaborar el formato 1732? De acuerdo con lo anterior, ninguna persona natural o sucesión ilíquida que presente declaración de renta por el año gravable 2011 en el formulario 210 (por no estar obligada a llevar contabilidad en dicho año) tendría que entregar el formato 1732 sin importar lo alto que puedan ser sus patrimonios o ingresos brutos en el año anterior (2010).
actualidad / Impuestos
Además, las únicas personas naturado en un formulario 110 o en un rales y sucesiones ilíquidas obligadas formulario 210. a llevar contabilidad durante el 2011, 3. Las que en el 2010 (sin importar que presenten declaración de renta cual formulario utilizaron) tenían 2011 en el formulario 110 y que les patrimonios brutos o ingresos correspondería presentar virtualmenbrutos superiores a 2.000.000.000 te dentro de los tres meses siguien(dos mil millones de pesos) y que tes el formato 1732 (convertido en al mismo tiempo terminaron realiun archivo XML con el prevalidador zando durante 2011 al menos una especial diseñado por la DIAN), seimportación. Sobre este punto, rían aquellas a las que les aplique al usuarios del portal nos han comenmenos uno de los siguientes tres critado que en algunas administracioterios: nes locales de impuestos se les ha aclarado que el punto de “haber 1. Las que a diciembre 31 de 2011 tehecho al menos una importación” nían calificación de grandes contrise refiere solo a cuando se imporbuyentes (responsabilidad “13” en tan mercancías, para luego venderel RUT). las pero no se toman como “im2. Las que en el 2010 (año anterior portaciones” las ocasiones en que al 2011) tenían patrimonios bruse traen bienes para usarlos como tos o ingresos brutos superiores a activos fijos o cuando se impor3.000.000.000 (tres mil millones tan repuestos para los mismos. La de pesos). Lo anterior, sin importar DIAN no ha aclarado este punto que ese año 2010 lo hayan declapor escrito.
¿En qué momento se debería elaborar el formato 1732? Téngase presente que si alguna persona natural o sucesión ilíquida sí queda obligada a entregar el formato 1732, en ese caso lo correcto sería que el borrador de dicho formato se vaya elaborando al mismo tiempo en que esté preparando su formulario 110 pues debe haber una completa armonía entre los dos. De esa forma, luego de presentar su formulario 110 (entre agosto y septiembre de 2012) tendría hasta noviembre de 2012 para entregar virtualmente su formato 1732 pero sin que termine llevándose sorpresas incómodas de que al elaborar el formato 1732 detecte errores que se le hayan ido en su formulario 110. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/86es
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actualidad / Comercial Publicación: 12 de julio de 2012
Prepago de obligaciones financieras: nueva Ley 1555 de 2012 es para futuros créditos
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Se acaba de expedir la Ley 1555 de 2012, según la cual ya no se puede cobrar sanción alguna por prepagar o pagar anticipadamente total o parcialmente las obligaciones financieras. Este beneficio es por saldos que no superen 880 s.m.m.l.v., y cuyo acreedor sean entidades vigiladas por la Superfinanciera, y no aplica para préstamos entre personas naturales o comerciantes.
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a nueva norma tiene como finaLey 546 de 1999. lidad ayudar a las personas del “Artículo 17, numeral 8. Los crédicomún que tienen pequeños crétos podrán prepagarse total o parditos con el sector financiero, pues el cialmente en cualquier momento beneficio de no penalidad por prepago sin penalidad alguna. En caso de o pago anticipado de créditos o abonos prepagos parciales, el deudor tenadicionales a estos es por saldos que no drá derecho a elegir si el monto superen un determinado monto al moabonado disminuye el valor de la mento del prepago. cuota o el plazo de la obligación.” Veamos varias características de la Ley 1555 de 2012, expedida el pasado • La entidad financiera sólo podrá li9 de julio. quidar intereses sobre capital adeudado hasta el día en que se haga el • Es para créditos otorgados con pospago parcial o total al saldo adeudaterioridad al 9 de julio de 2012. Lo do. Eso significa que si un deudor cual significa que en los créditos adquiere y se le desembolsa un créotorgados con anterioridad a esa dito el día lunes y al otro día, decide fecha en el contrato de mutuo con pagar la totalidad del crédito, sólo intereses, se había pactado algún le podrán cobrar un día de intereses tipo de penalidad por prepago, el de plazo, nada más. acreedor sí la podrá cobrar. • En caso de hacer un abono al saldo, • Al momento de hacer el prepael deudor decide si es para abonar a go, sea parcial o total, el valor del capital con disminución del plazo de saldo no podrá superar los 880 la obligación o para reducir el valor s.m.m.l.v. ($ 498.696.000,oo en de la cuota periódica que se paga. el 2012). En caso de ser el saldo superior a dicho monto, se podrán Si el valor del pago de la cuoaplicar las cláusulas impuestas por ta no le genera dificultades, lo más el ente financiero. recomendable es aplicarlos a la • Si el deudor tiene dos o más crédi- opción de “disminución de plazo”, tos con la misma entidad financiera, pues se ahorraría bastantes interecada crédito se atenderá individual- ses. mente al monto descrito anteriormente para determinar si se puede Si el crédito es entre personas naprepagar o abonar anticipadamente turales o comerciantes, sí se puede sin ninguna penalidad. pactar sanciones por prepago • La norma excluye los créditos de viLa Ley 1555 aplica a las entidades vienda. La razón no es que se pueda vigiladas por la Superintendencia Financobrar penalidad sino que para di- ciera; de tal manera que si entre personas chos créditos, desde el año 1999 con naturales se prestan dinero, o entre cola Ley 546 de 1999, está prohibido merciantes cuyo objeto social principal el cobro de cualquier clase de pena- no es la colocación de créditos, pueden lidad por prepago o pago anticipado pactar la penalidad por pago anticipado del saldo o abonos adicionales a los y es legal pues el beneficio de no castigo créditos de vivienda. por prepago no aplica para estos casos.
actualidad / Comercial Publicación: 19 de julio de 2012
Sociedad que se transforma a SAS y tiene bienes inmuebles, no necesita escritura pública
Desde la expedición de la Ley 1258 de 2008, muchas sociedades constituidas bajo otras formas societarias se han transformado en SAS mediante documento privado. Pero existe la confusión si se puede hacer por documento privado o por escritura pública si la actual sociedad tiene bienes inmuebles. Lo primero: sociedades que se transforman a SAS, no hay ningún tipo de interrupción uando una sociedad se transforma no da nacimiento a una nueva sociedad, es la misma, simplemente que cambió su forma societaria; no hay solución de continuidad. Como dice la Superintendencia de Sociedades, es un simple “cambio de ropaje” pues no hay una interrupción en su persona jurídica, ni en sus actividades, ni en su patrimonio.
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Creación de SAS es por documento privado, sólo en un caso necesita escritura pública La regla general es que la constitución, o sea, dar vida a una nueva sociedad, se hace por documento privado y sólo se debe constituir por escritura pública cuando hay transferencia de bienes inmuebles. Y la transferencia significa que el bien inmueble cambiará de propietario. Por ejemplo, cuando un accionista lo entrega como parte de pago de las
acciones suscritas, o sea, pasa de ser por escritura pública, así la sociedad patrimonio del accionista a ser patri- tenga bienes inmuebles, ya que no hay monio de la sociedad. transferencia de dominio de bienes, pues como se anotó al inicio, la trans“Artículo 5. Contenido del docu- formación no da vida a una nueva somento de constitución. La sociedad ciedad; simplemente cambió la forma por acciones simplificada se creará societaria, pero sigue siendo la misma mediante contrato o acto unilateral que sociedad mercantil. conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara “Artículo 31. Transformación. de Comercio […] Cualquier sociedad podrá transformarse en sociedad por acciones simplificaParágrafo 2o. Cuando los activos da, antes de la disolución, siempre que aportados a la sociedad comprendan así lo decida su asamblea o junta de bienes cuya transferencia requiera es- socios, mediante determinación unácritura pública, la constitución de la nime de los asociados titulares de la sociedad deberá hacerse de igual ma- totalidad de las acciones suscritas. La nera e inscribirse también en los regis- decisión correspondiente deberá constros correspondientes.” tar en documento privado inscrito en el (Subrayado nuestro). Registro Mercantil. […]” (Subrayado nuestro). Transformación nunca necesita escritura pública Para ver este artículo En el caso de la transformación de en nuestra página, captura este QR una sociedad mercantil al modelo soO ve al siguiente link: cietario SAS (Sociedad por Acciones http://actualice.se/869s Simplificadas), nunca necesita hacerlo agosto de 2012
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actualidad / Contable Publicación: 25 de julio de 2012
Gobierno sancionó ley que revive las normas sobre insolvencia de persona natural no comerciante
La Ley 1564 de julio 12 de 2012, en sus artículos 531 a 576, revive básicamente las mismas normas que en el pasado estuvieron contenidas en la Ley 1380 de enero de 2010, declarada inexequible en septiembre de 2011 por vicios de trámite. Pero esta vez las personas que se acojan a estos procesos no requerirán servicios de un contador público.
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entro del texto de la Ley 1564 de julio 12 de 2012, que contiene el nuevo Código General de Procedimiento que agilizará los procesos judiciales de tipo comercial, familiar, civil y agrario, los artículos 531 a 576 regulan de nuevo el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, En el pasado dicho proceso de insolvencia se intentó regular mediante lo establecido en la Ley 1380 de enero de 2010, pero no se pudo llevar a la práctica pues la norma fue declarada inexequible en su totalidad por la Corte Constitucional en septiembre de 2011 por vicios de trámite en su aprobación. Las normas contenidas en la Ley 1564 de julio de 2012, solo tendrán vigencia a partir de octubre 1 de 2012 pues así lo dispuso el Numeral 4 del Art. 627 de la misma ley. Aquí destacamos algunos puntos importantes de esta nueva normatividad.
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¿Quiénes se pueden acoger a estos procesos? En el Art. 532 de la Ley se estableció que a estos procesos se podrán acoger todo tipo de personas naturales no comerciantes sin importar su nacionalidad o si están o no residiendo en Colombia (la ley 1380 de 2010 decía que solo se aplicaba a las que estuvieran domiciliadas en Colombia) pero esta vez el Artículo 532 introdujo la siguiente novedad: “Las reglas aquí dispuestas no se aplicarán a las personas naturales no comerciantes que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, cuya insolvencia se sujetará al régimen previsto en la Ley 1116 de 2006.” El Artículo 538 establece que la persona podrá solicitar la iniciación del proceso cuando entre en cesación de pagos, situación que se configura
cuando incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o cursen en su contra dos (2) o más procesos ejecutivos (esto es igual a lo que decía la Ley 1380, excepto por el último criterio pues decía que era suficiente con tener en su contra un solo proceso ejecutivo). Adicionalmente, se debe probar que esas deudas que tendría en cesación de pagos representen el 50% o más del total de sus pasivos al inicio del proceso (igual a lo que pedía la Ley 1380), pero la prueba de ello ya no se hará mediante estados financieros, como lo pedía la Ley 1380 sino con una declaración prestada bajo gravedad de juramento (lo cual implica exponerse a prisión hasta 12 años en caso de incluir en falsedades; ver Art. 442 del Código Penal).
actualidad / Contable
“Artículo 538. Supuestos de insolvencia. Para los fines previstos en este titulo, se entenderá que la persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos. Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) dlas, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.” (Subrayados nuestros) Ya no se requieren certificaciones de contador público La Ley 1380 de 2010, en el numeral 6 de su artículo 10, establecía que al inicio del proceso de insolvencia se debía adjuntar una certificación de contador público donde constara si se cumplia con el monto de pasivos en caso de cesación de pagos. Pero ahora el Numeral 6 del Art. 539 dice que no se necesita esa certificación de contador y que se reemplaza por una “certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración del trabajador, que se entenderá rendida bajo gravedad de juramento. Adicionalmente, el Artículo 545 de la Ley 1564, y en contraste con lo que establecía el Artículo 16 de la Ley 1380, indica que uno de los efectos que traerá la aceptación del inicio del proceso de insolvencia es que a la persona no se le podrán suspender la prestación de los servicios públicos para su casa de habitación. Y que si tiene deudas atrasadas por predial o cuotas de
administración sobre inmuebles que piensa vender para poder pagar sus deudas, estas se pagarán dentro de los plazos que se acuerden con los acreedores pero no le podrán exigir que las cancele primero para poder vender el inmueble. Debe destacarse también que el Art. 555 de la Ley 1564 dispone que en el acuerdo de pago que se suscriba con los acreedores, esta vez existe una nueva regla que dice: “Todos los créditos estatales estarán sujetos a las reglas señaladas en el acuerdo para los demás créditos y no se aplicarán respecto de los mismos las disposiciones especiales existentes. Sin embargo tratándose de créditos fiscales, el acuerdo no podrá contener reglas que impliquen condonación o rebajas por impuestos, tasas o contribuciones, salvo en los casos que lo permitan las disposiciones fiscales.”
cuando no exista regulación especial en otras leyes. Esta ley contiene en sus Artículos 531 a 576 las nuevas disposiciones aplicables en relación con la insolvencia de personas naturales no comerciantes.
Septiembre 19 de 2011 La Corte declaró inexequible la Ley 1380 de enero 25 de 2010 por vicios en su trámite de aprobación en diciembre de 2009. El fallo de inexequibilidad se produjo porque en diciembre 16 de 2009, cuando se estaban discutiendo todas esas leyes, el Gobierno de ese momento, expidió su Decreto 4906 convocando al Congreso a sesiones extraordinarias durante los días 17 y 18 del mismo mes, pero no cumplió con publicar, primero, dicho decreto en el Diario Oficial. La omisión de este requisito hace que esas sesiones donde se aproOportunidad para iniciar nuevos baron las leyes no sean consideradas procesos de insolvencia y efectos de públicas, como lo demanda la Constisus incumplimientos tución y por lo tanto, no son válidas. El Art. 25 de la Ley 1380 de 2010 establecía que para volver a iniciar un Septiembre 7 de 2011 Se expide el Decreto 3274, el cual nuevo proceso de insolvencia, tendrían que haber pasado seis (6) años se reglamenta la Ley 1380 de 2010. Los Artículos 5 y 6 de este decreto, desde el cumplimiento total del anterior acuerdo. Ahora, en los Arts. 558 disponen que el Contador participay 574 de la Ley 1564 se dice que lo rá en la elaboración de un Estado de podrá solicitar cuando hayan pasado Inventarios inicial el cual deberá estar acompañado de notas especiales y su cinco (5) años. Si la persona natural no cumple con respectiva certificación. Además, si a el acuerdo pactado con sus acreedores, la persona natural no comerciante se le en ese caso se enfrentará a la liquida- acepta su solicitud de acuerdo de insolción obligatoria de su patrimonio en vencia con sus acreedores, en ese caso los términos de los Arts. 563 a 571 de deberá empezar a llevar una contabilidad especial. la Ley 1567. El recorrido de la Insolvencia de Per- Enero 25 de 2010 Se expide la Ley 1380 de 2010, por sonas Naturales No Comerciantes la cual se establece el Régimen de InJulio 12 de 2012 solvencia para la Persona Natural No Es sancionada la Ley 1564 de Comerciante. 2012, mediante la cual se expide el Para ver este artículo Código General del Proceso, el cual en nuestra página, captura este QR regulará los procesos civiles, de famiO ve al siguiente link: lia, comerciales y agrarios en forma http://actualice.se/86c5 directa, y los demás procedimientos agosto de 2012
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actualidad / Contable Publicación: 25 de julio de 2012
Nuevo Código General de Procedimiento incluye normas sobre liquidación judicial de sociedades comerciales
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os artículos 524 a 530 de la Ley 1564 de julio 12 de 2012, por medio de la cual se expidió el nuevo Código General del Procedimiento, contienen normas que reemplazarán los procesos de liquidación judicial de sociedades que hasta ahora se han regido por el Art. 627 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.). En dichos artículos, que entrarían en vigencia a partir del 1 de enero de 2014 y que derogan las normas pertinentes del actual C.P.C. (ver el literal “c” del Art. 626 y el numeral 6 del Art. 627 de la Ley), se estableció el proceso que seguirían los jueces cuando algún socio o accionista de una sociedad comercial denuncie ante ellos la nulidad del contrato social o la entrada en disolución de la sociedad (Artículo 218 y siguientes del Código de Comercio; véase también lo que recientemente se aprobó sobre el tema de liquidación de sociedades en los artículos 24 a 29 de la ley 1429 de 2010. Además, el Art. 524 de la Ley 1564 aclara que estos procesos no se aplicarán a las sociedades acogidas a la Ley de insolvencia 1116 de 2006.
Lo aprobado en los artículos 524 a 530 de la Ley 1564 de julio 12 de 2012 se empezará a aplicar a partir de enero 1 de 2014. En ellos se establece el proceso a seguir por parte de los jueces cuando un accionista denuncie la nulidad del contrato Artículo 524. Legitimación. Cualsocial o la disolución quiera de los socios podrá demandar de la sociedad.
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la declaratoria de nulidad del contrato social o la disolución de la sociedad, invocando cualquiera de las causales previstas en la ley o en el contrato. Las reglas de liquidación contenidas en el presente título no serán aplicables a los procedimientos de insolvencia regidos por la Ley 1116 de 2006 o las disposiciones que las modifiquen, sustituyan o adicionen. (Subrayados nuestros)
Lo que harán los jueces si se solicita la liquidación judicial de una sociedad Si se presenta la demanda ante los jueces para dar inicio a la liquidación de una sociedad, estos deberán llevar a cabo las acciones mencionadas en el Art. 529, entre las cuales se incluyen: 1. Designar liquidador de la lista de auxiliares de la justicia y ordenar su inscripción en el registro mercantil. Ya no se exige, como hasta ahora lo exige el artículo 631 del C.P.C., que el liquidador debe ser abogado. 2. Fijar la remuneración del liquidador de acuerdo con las tablas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. 3. Ordenar que se agregue a la razón o denominación social la expresión “en liquidación”. 4. Ordenar la inscripción de la providencia en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal, y en los lugares donde tenga sucursales, agencias o establecimientos de comercio. 5. Ordenar al liquidador que en el término que se le señale, preste caución para el manejo de los bienes sociales, cuyo monto fijará a su prudente juicio. 6. Decretar el embargo y secuestro de todos los activos de propiedad de la compañía. 7. Ordenar que se oficie a los jueces del domicilio de la compañía, de sus sucursales, agencias o establecimientos de comercio y a los funcionarios que puedan conocer de jurisdicción coactiva, acerca de la
actualidad / Contable
existencia del proceso, a fin de que Una vez conciliadas las diferenigualdad entre cada clase y grado se abstengan de adelantar o de con- cias, el liquidador procederá a pagar de prelación legal. La propuesta tinuar procesos ejecutivos contra la las acreencias con estricta sujeción a de distribución se dará a conocer sociedad. la prelación legal (primero los empleaa los acreedores y a los socios en dos, segundo el Estado, luego los deuna audiencia en la que además el Pasos para liquidar la sociedad más). juez resolverá cualquier objeción El Artículo 530 de la Ley 1564 disEn el pago de las acreencias, el lique presenten los acreedores o los pone que el liquidador nombrado por quidador deberá tomar en cuenta las socios, y procederá a adjudicar los los jueces tendrá que proceder a elabo- siguientes pautas: bienes. rar un inventario de los activos y pasi3. Proferida la providencia de adjudivos de la sociedad que se va a liquidar 1. Si practicadas tres (3) diligencias cación, el juez levantará las medi(Circular 115-0006 de diciembre de de remate no se ha logrado enajenar das cautelares y ordenará al liquida2010 de la Supersociedades, la cual todos los activos, el juez ordenará dor que dentro de los diez (10) días contiene instrucciones sobre la forma al liquidador que dentro de los diez siguientes haga entrega física de los de valuar dichos activos y pasivos en (10) días siguientes a la última diactivos a los adjudicatarios. los términos del Art. 112 del Decreto ligencia presente una propuesta de 4. Entregados los activos a los acree2649 de 1993). distribución de los activos entre los dores o pagadas las acreencias seCon ese inventario, los jueces ciacreedores. gún el caso, el liquidador rendirá tarán a una audiencia a los socios y a 2. Existiendo dineros y otros activos, cuentas finales al juez quien luego los acreedores de la sociedad para que el liquidador distribuirá el dinero de aprobarlas ordenará el pago de cada acreedor pueda presentar las obdescontando los gastos del prola remuneración final al auxiliar de jeciones que desee sobre el monto de ceso aprobados por el juez, entre la justicia y la terminación del prolas acreencias que se le estén reconolos acreedores de mejor derecho, ceso. ciendo. con observancia del principio de
Ciclo de Talleres de aplicación práctica de las 5 Unidades de 8 horas
NIIF para Pymes
Unidad 1
Conceptos y principios generales 16 de Agosto - 8 a.m a 6 p.m.
Unidad 2
Reconocimiento y medición de activos 14 de Septiembre - 8 a.m a 6 p.m.
Unidad 3
Reconocimiento y medición de pasivos y patrimonio e ingresos 16 de Octubre - 8 a.m a 6 p.m.
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Suscriptores ORO gratis No suscriptores $450.000 acceso total a este evento y todos los beneficios ORO por un año Mas información en www.actualicese.com/catalogo/taller-niif/pymes
Unidad 5
Estados financieros consolidados y combinados, Transición a la NIIF para PYMES 14 de Diciembre - 8 a.m a 6 p.m.
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actualidad / Estandarización Publicación: 10 de julio de 2012
Superintendencias dan pleno respaldo al proceso de implementación de NIIF No cabe duda que el proceso de convergencia a NIIF propuesto por la Ley 1314 de 2009 no tiene freno, y lo que en un principio era un trabajo en solitario del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, ahora es una actividad participativa tanto de las entidades de vigilancia y control como de los Ministerios y en especial del de Comercio, Industria y Turismo
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odo comienza con los direccionamientos del CTCP de junio y diciembre de 2011, de los cuales podríamos decir que muy pocos se daban por enterados, pero a partir de marzo de 2012 las Superintendencias empezaron una labor de difusión entre la comunidad empresarial.
Superintendencia de la Economía Solidaria En febrero de 2012 y al amparo del Decreto 403 del mismo año, instó a las cooperativas y demás entes vigilados a acogerse al proceso de aplicación voluntaria propuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Cronología: Superintendencia de Servicios Públicos Había iniciado su proceso desde el año 2010, casi simultáneamente con la expedición de la Ley 1314 de 2009; sin embargo, debido al proceso de convergencia en cabeza del CTCP detuvo la obligatoriedad del registro y propuso la entrega de informes complementarios sobre la implementación de las NIIF en las entidades a su cargo.
Superintendencia de Sociedades En marzo de 2012 emite la Circular Externa 115, donde comunica las conclusiones del proceso de convergencia por parte del CTCP e insta a realizar los procesos de planeación, transición e implementación final. De manera simultánea, realiza un recorrido nacional para promover el conocimiento de algunos aspectos importantes de las NIIF.
Superintendencia de Salud Expidió las Circulares No. 2,3,4 y 5 de enero, febrero y marzo de 2012 en las que comunicaba la opción de acogerse al proceso de aplicación voluntaria de NIIF por parte de las entidades a su cargo.
Superintendencia de Puertos y Transporte Siguiendo los pasos de la Supersociedades, esta superintendencia emite la Circular Externa 13 de mayo 4 de 2012, con los mismos lineamientos proporcionados por la Supersociedades.
actualidad / Estandarización
simplificada: A 31 de diciembre de Superintendencia Financiera 2013. Y recientemente, en junio 29 de • Emisión de estados financieros bajo 2012, esta superintendencia se pronunNIC simplificada comparativos y cia oficialmente sobre el tema. dictaminados: A partir de 31 de diLos aspectos comunes entre las ciembre de 2014, dada la obligatosuperintendencias mismas son la clariedad de aplicación a partir del 1 sificación y el periodo de implementade enero de 2014. ción, el cual resumimos de la siguiente manera pero tomando el texto del doVistas las fechas de implementacumento más reciente emitido por la ción y las actividades a adelantar, el Superfinanciera: proceso de convergencia está dividido en tres grandes etapas para todos los GRUPO 1. Aplicación de las NIIF y casos: NIA plenas 1. Preparación (antes del balance de • Expedición de normas: Hasta 31 de apertura), diciembre de 2012. 2. Transición (desde el balance de • Balance de apertura: A 1 de enero apertura hasta la emisión de estados de 2013. financieros bajo norma colombiana • Emisión de estados financieros bajo actual y el respectivo estándar innorma colombiana actual y NIIF: A ternacional) 31 de diciembre de 2013. 3. Obligatoriedad. • Emisión de estados financieros Dada la importancia del proceso y bajo NIIF comparativos y dictami- los cambios que implica, resulta funnados: A partir del 31 de diciembre damental que toda la organización de de 2014, dada la obligatoriedad de las entidades supervisadas se involuaplicación a partir del 1 de enero de cre en cada una de sus etapas. Todo el 2014. recurso humano, partiendo de la alta dirección, debe participar en la puesGRUPO 2. Aplicación de las NIIF y ta en marcha de este proceso, máxime NIA para PYMES cuando se pueden presentar diferentes • Expedición de normas: Hasta 31 de impactos en cada entidad según el tipo diciembre de 2013. de negocio, tamaño, mercado en el que • Balance de apertura: A 1 de enero participa, entre otros factores. de 2014. • Emisión de estados financieros bajo norma colombiana actual y NIIF: A 31 de diciembre de 2014 • Emisión de estados financieros bajo NIIF comparativos y dictaminados: A partir del 31 de diciembre de 2015, dada la obligatoriedad de aplicación a partir del 1 de enero de 2015. GRUPO 3. Aplicación de contabilidad simplificada • Expedición de normas: Hasta 31 de diciembre de 2012. • Balance de apertura: A 1 de enero de 2013. • Emisión de estados financieros bajo norma colombiana actual y NIC
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actualidad / Estandarización Publicación: 27 de julio de 2012
La Babilonia de las NIIF ¿Revolución o confusión? De la total indiferencia por las NIIF hemos pasado a la revolución y el deseo de aprender cada vez más sobre ellas. Sin embargo, hemos visto con preocupación el enredo que se ha formado por la proliferación de material que existe en el mercado y por supuesto en Internet.
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e habla de NIIF Plenas y se las combina con las NIIF para Pymes y para más complique, aparece el tercer grupo (según clasificación del CTCP) que ingresa con un conjunto de normas a las cuales se ha denominado NIIF Simplificadas. Hemos caído en la Babilonia de las NIIF y lamentablemente la velocidad del día a día nos ha dado como resultado un caldo de anzuelos. ¿Por qué se habla tanto que existen varias NIC si las NIIF para Pymes son una sola? Las NIIF para Pymes son un solo juego de estándares compuesto por treinta y cinco (35) secciones. Cada sección tiene como objetivo abordar un tema específico, pero también existen secciones para los conceptos fundamentales que tratan temas genéricos. Si bien el término genérico para referirse a los Estándares Internacionales es NIIF o IFRS, no todas son iguales. Cuando se habla de Pymes no se trata de NIC. Las denominadas NIC o NIIF plenas solo las aplicarán un conjunto de empresas que por su tamaño y condición deben hacerlo (Grupo 1 según clasificación del CTCP). Las Pymes y algunas grandes empresas aplicarán NIIF para Pymes. En nuestro medio deberíamos hablar de secciones, por ejemplo: • Sección 13 – Inventarios • Sección 11 – Instrumentos Financieros • Sección 17 – Propiedad, Planta y Equipo • Sección 20 – Arrendamientos Es un error “técnico” hablar en las NIIF para Pymes de NIC 2 para Inventario o NIC 17 para Propiedad, Planta y Equipo. Las anteriores NIC hacen parte de las NIIF Plenas y solo aplican
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para el Grupo 1 (según clasificación del CTCP). Ahora bien, si utilizamos la frase de cajón “si usted está en el Grupo 1 haga caso omiso a este comentario y siga estudiando”, pues usted será uno de esos “afortunados profesionales” que aplicará en su vida profesional las NIIF Plenas porque la mayoría estaremos en NIIF para Pymes. ¿Por qué en las universidades sólo se habla de NIIF Plenas y no de Pymes? Lamentablemente no hemos entendido la razón. Los diplomados que se dictan en el mercado se han dirigido “exclusivamente” a tratar las NIIF Plenas, menospreciando las NIIF para Pymes. De alguna manera existe una “discriminación” frente a las NIIF para Pymes, quizá porque las han considerado un “resumen” de las NIIF Plenas y con el debido respeto considero que hay en ello un error tanto conceptual como fundamental. Los profesionales que hemos tratado de realizar un proceso de difusión esperamos que las universidades entiendan la diferencia que existe entre los dos tipos de estándares. Eso sí, hacemos la aclaración de que las NIIF para Pymes tienen su origen en las NIIF Plenas. Sin embargo, existen diferencias entre ellas, porque se consideraron temas como el “costo beneficio” o el “esfuerzo desproporcionado”, para hablar de algunos rubros de los estados financieros. Posiblemente todo esto ha partido de la enseñanza con ejemplos de NIIF para Pymes. IASB (International Accounting Stantards Board), emisor de las NIIF en general, ha elaborado un material de entrenamiento con el fin de que el aprendizaje de las NIIF para Pymes
sea más fácil de realizar. Sin embargo, algunas personas con muy buena fe han tomado este material para enseñar NIIF Plenas, pero aclaramos que existen diferencias pues no son iguales. En conclusión, lo importante es tener claro desde el principio lo siguiente: • Existen NIIF para Pymes y NIIF Plenas. • Las empresas grandes, medianas y pequeñas aplicarán NIIF para Pymes. Sin embargo, algunas empresas grandes aplicarán NIIF Plenas. • Las microempresas no aplicarán NIIF. Tendrán un marco contable aparte. Ha enfatizado actualicese.com en las NIIF para Pymes Por nuestra parte, y entendiendo las necesidades de nuestros colegas, hemos enfatizado en las NIIF para Pymes por considerar que son el mayor número de empresas que las aplicará a ello no obstante, por supuesto, para que siempre hagamos referencia a su equivalente en NIIF Plenas. Nosotros los contadores somos quienes primero debemos tener clara esta situación. Esperamos que este editorial aporte elementos que permitan identificar que existen diferencias, y que cada profesional debe enfatizar su aprendizaje según el tipo de estándar que adoptará sus clientes. Este escrito tiene el único propósito de aportar elementos de juicio. O bien, ¿quedó más confundido? Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/86ek
actualidad / Laboral Publicación: 3 de julio de 2012
Independiente Cotizante 42, hasta diciembre de 2012 podrá seguir cotizando sólo a salud
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l beneficio de cotizar sólo a salud que gozaban los independientes de bajos ingresos terminaba en noviembre de 2011, luego en junio de 2012 y ahora en diciembre de 2012 La Ley 1250 de 2008 modificó el artículo 19 de la Ley 100 de 1993 en el sentido de que los independientes de bajos ingresos (iguales o inferiores a un s.m.m.l.v.) podían, si así lo querían, cotizar solo a salud en el régimen contributivo, sin estar obligados a hacerlo también a pensión. Beneficio que estableció expresamente por tres años, plazo que terminó el 27 de noviembre de 2011. Pero el Gobierno el año pasado, dos días antes del vencimiento de plazos, expidió el Decreto 4465 de 2011, en el cual extendió el beneficio hasta el 30 de junio de 2012. Ahora, el viernes 29 de junio de 2012 dictó el Decreto 1396 de 2012 que prolongó los efectos del Decreto 4465 de 2011 por seis meses más, o sea, hasta el 31 de diciembre de 2012. No todos los independientes de bajos recursos se benefician, ¿quiénes, entonces? Podrán seguir acogiendose a la figura de Cotizante 42 los independientes que desde antes del 25 de noviembre de 2011 estén registrados en la PILA como tales. (Independientes con bajos ingresos). Los independientes que antes de esa fecha no estuvieren inscritos en la PILA en la modalidad de “Independientes con Bajos Ingresos –Cotizante 42–, ya no lo podrían hacer y por consiguiente deben obligatoriamente pagar salud y pensión (Art. 17, Ley 100 de 1993).
hasta el 31 de diciembre de 2012 El nuevo Decreto 1396 de 2012 también amplía hasta el 31 de diciembre de 2012 el beneficio de sólo cotización a salud para el Cotizante 41, “Cotizante independiente sin ingresos con pago por tercero”. Riesgos de usar la modalidad Cotizante 42 o Cotizante 41 sin serlo Algunos independientes queriendo evadir la obligación de cotizar tanto a salud como a pensión simultáneamente siguen cotizando como Cotizante 42, a pesar de recibir ingresos superiores a un (1) s.m.m.l.v. Recuerden que la o las empresas que les hacen pagos reportan en su información contable y por ende ante la DIAN, que el independiente está recibiendo determinado monto mensual de honorarios por uno o varios clientes (contratantes) y a su vez la DIAN está cruzando base de datos con el Ministerio de Protección Social, que muy fácilmente detecta quiénes de los que están cotizando sólo a salud como Cotizante 42, realmente tienen ingresos más altos que el salario mínimo, quedando en evidencia la evasión al sistema de seguridad social, y por ende el Minprotección Social puede perseguir el pago faltante sobre las sumas reales de ingresos que tenga el independiente, más las multas por evasión. Igual sucede con aquellos que pretenden que el papá o la mamá les coticen como “padrinos” en la modalidad de Cotizante 41 -Cotizante independiente sin ingresos con pago por tercero- cuando alguna empresa les está haciendo pagos por servicios.
El Decreto 4465 de 2011 sólo permitía que hasta el 30 de junio de 2012, por la prórroga que hizo del plazo fijado en la Ley 1250 de 2008, los independientes de bajos ingresos cotizaran sólo a salud, y no estaban obligados a cotizar a pensión, como Cotizante 42, pero el plazo se acaba de extender por 6 meses más el plazo según el Decreto 1396 de 2012.
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Cotizante 41: también se extiende agosto de 2012
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actualidad / Laboral Publicación: 17 de julio de 2012
Mesada 14,
¿qué pensionados tienen derecho a su pago?
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ara muchos pensionados y próximos a pensionarse ha surgido la duda sobre si tienen o no derecho a recibir lo que se conoce como la Mesada 14, pues algunos no la recibieron. Para los que no la recibieron vamos a aclarar por qué no se les pagó. ¿Qué pensionados tienen derecho a recibir la mesada 14? Para hablar de esto tenemos que remitirnos necesariamente al Acto Legislativo 01 de 2005, publicado el 25 de julio. ¿Qué dice la norma? “Artículo 1º. Se adicionan los siguientes incisos y parágrafos al artículo 48 de la Constitución Política: […] “Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento. […]” (Subrayado nuestro)
Algunos pensionados tienen derecho a 14 mesadas en el año, otros sólo a 13. La razón es el Acto Legislativo 01 de 2005 que eliminó la mesada 14, salvo que se hubieren cumplido la totalidad de requisitos Observemos la primera expresión antes del 31 de julio de subrayada. Se interpreta que la pen2011. Aquí una breve sión se causa cuando se cumplen todos explicación. los requisitos para acceder a ella, aun
del mismo Acto Legislativo está el parágrafo transitorio número seis. ¿Qué dice ese parágrafo?: “Artículo 1º. Se adicionan los siguientes incisos y parágrafos al artículo 48 de la Constitución Política: […] “Parágrafo transitorio 6o. Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8o. del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año. […]”. (Subrayado nuestro) Ojo. Es una excepción a esta regla general de que nadie va a recibir 14 mesadas sino 13. Y dice la norma: “… se exceptúan de lo establecido en el inciso 8°… aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a 3 salarios mínimos… si la misma, (la pensión) se causa antes del 31 de julio de 2011…” ¿Qué quiere decir esto? Que si la pensión se causa antes del 31 de julio de 2011, algunos seguirán recibiendo o recibirán 14 mesadas pensionales en el año, siempre y cuando esos pensionados cumplan dos requisitos ¿Cuáles son los dos requisitos?:
cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento. Ahí está la clave. Hasta allí este inciso 8° de la norma • El primero: que el monto de la pendice que nadie a partir del Acto Legissión, sea igual o inferior a 3 s.m.m.l.v. lativo 01 de 2005 recibirá más de 13 • El segundo: que esa pensión se mesadas pensionales. haya causado antes del 31 de julio Pero resulta que en la parte final de 2011. 20
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actualidad / Laboral
¿Y qué es causar? Causar no es que se reconozca la pensión, causar no significa el día que sale la resolución del Fondo de Pensiones. Causar, nos lo dice el inciso 8° del mismo Acto Legislativo 01 de 2005, es que se cumplan todos los requisitos para acceder a pensión, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento. Entonces volvamos a mirar la excepción para recibir 14 mesadas pensionales en el año: • La primera, que el monto de la pensión sea igual o inferior a 3 salarios mínimos. • La segunda, que la persona haya cumplido con los requisitos de edad y semanas, no importa que no haya reclamado aun, sino que la edad y las semanas mínimas necesarias las haya cumplido por tardar el 31 de julio de 2011. ¿Qué quiere decir esto? Veamos un caso hipotético: La persona tiene 1500 semanas (¡semanas de sobra!), pero resulta que cumple los 60 años el 1° de agosto de 2011, o sea, un día después de la fecha que el Acto Legislativo. Significa, por ende, que esa persona solamente cumplió con uno de los dos requisitos antes del 31 de julio de 2011 o el mismo día. O sea, no tiene derecho a la Mesada 14 sino solamente a la 13. Quienes todavía tengan dudas sobre por qué no les toca la Mesada 14, simplemente consulten el Acto Legislativo 01 de 2005 o en su defecto el Artículo 48 de la Constitución, que es lo mismo, y vean el inciso 8° y la excepción que trae el parágrafo 6° del mismo Acto Legislativo, y allí hallarán la respuesta.
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La Profesión Publicación: 10 de julio de 2012
Un proyecto más de interés para los Contadores Públicos que se frustra Esta es mi conclusión en relación con el proyecto de Ley 187 del 2011 que modificaría la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 del 2009, que está “empantanado“. José Hernando Zuluaga Marín Representante de los Contadores Públicos en el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.
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l proyecto de Ley 187/2011 del Senado que hoy conocemos no está haciendo tránsito, pues a pesar de la ponencia que hizo del senador Gabriel Zapata no fue presentado en primer debate, ya que él y sus asesores estaban en un error, dado que el proyecto debió tener origen gubernamental y no parlamentario. Así las cosas, el senador tuvo que dar a conocer el proyecto al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Departamento Administrativo de la Función Pública y a otros organismos del Estado para convencerlos de su importancia para la profesión, lo cual difícilmente tendrá acogida, ya que contiene un cambio estructural en el cual no está interesado el Gobierno, pues ya en el 2010, con el Decreto 691 del 4 de marzo, modificó el Consejo Técnico de la Contaduría y con el Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010 modificó la Junta Central de Contadores. Es posible que el Gobierno esté más interesado en apoyar una colegiatura única de origen gubernamental Considera poco coherente las modificaciones que proponía el proyecto en mención, en relación con lo que piensa el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre la profesión, entidad que parece “alérgica” a las ideas sobre cambios en las normas que rigen la profesión, pues ha rechazado propuestas parecidas como
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las que presentó el anterior presidente llos que han muerto y a quienes se del Tribunal Disciplinario de la Junles ha retirado la matrícula. ta Central de Contadores, Mauricio 4. Registro de sociedades en la JunEspañol León, y las que está presenta Central de Contadores. Que tando el actual presidente, Daniel Sartoda sociedad de la cual forme parte miento Pavas. un contador que estipule entre sus Por mi estancia en el Tribunal Disobjetivos, que se podrá solicitar a ciplinario de la JCCP concluyo que las cámaras de comercio la prestalos entes gubernamentales no estarán ción de servicios contables, de asedispuestos a aceptar propuestas de moguramiento, de auditoría o revisoría dificaciones que hagamos desde fuera fiscal, deberá estar registrada en la los profesionales de la contaduría púJunta; obligación que se extenderá blica, como son las que indicamos ena todas las sociedades prestadoras seguida. de dichos servicios. 5. Unificación del costo de registro. Temas que proponemos tener en Que se unifique en un salario mínicuenta en cualquier proyecto que se mo mensual vigente el valor de la presente y que tenga relación con la inscripción y registro tanto de conprofesión del contador público tadores personas naturales, como de 1. Cumplimiento de la función de sociedades u otras entidades conforinspección, vigilancia y control. madas por contadores públicos. Que la Junta Central de Contadores 6. Acreditación de la experiencia tenga todos los elementos para estaprofesional. Que se mantenga blecer un ordenamiento legal y prola acreditación de la experiencia cedimental para que pueda cumplir profesional en un año, puesto que la función de inspección, vigilancia es innecesario ampliarla por más y control. tiempo. 2. Actualización de datos. Que la 7. Garantía de experiencia real. Que JCCP establezca un procedimiento la JCCP pueda, por medio de una que exija a los contadores públicos resolución interna, establecer los inscritos que actualicen anualmente mecanismos de inspección, vigilanla base de datos indicando su direccia y control para garantizar que la ción, teléfono, celular, correo, etc. experiencia sea real. 3. Depuración de información. Que 8. Garantía de formación univera un año, la JCCP depure la inforsitaria adecuada para el contamación vigente del número de condor público. Que la Presidencia tadores públicos, eliminando aquede la República cree una comisión
La Profesión
conformada por tres delegados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y tres del Ministerio de Educación, para que en un plazo no superior a un año establezca la forma de determinar y garantizar una formación profesional adecuada del estudiante de contaduría pública al terminar sus estudios. 9. Amnistía para sanciones vigentes. Dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de esta ley, el Tribunal Disciplinario reducirá la permanencia de las sanciones vigentes en el registro, de acuerdo con sanos criterios fundamentados en el derecho al trabajo. Se propone por una sola vez amnistía por las sanciones diferentes a la pérdida de la matrícula profesional impuestas por la JCCP y el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores. Antes de la aprobación de esta ley se reducirá su registro en la siguiente forma: • Sanción hasta de un año: se mantendrá el registro por 4 años. • Sanción de 6 meses o más hasta 11 meses: se mantendrá el registro por 3 años. • Sanción menor de 6 meses: se mantendrá su registro por 2 años. • Sanciones consistentes en llamadas de atención y otras: se eliminará su registro 6 meses después de la aprobación de la presente ley. 10. Escalabilidad del tiempo de permanencia de las sanciones en el registro. El Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores queda autorizado para establecer la escalabilidad del tiempo de permanencia de las sanciones en el registro. Las sanciones a partir de la presente ley permanecerán en el registro de la Junta Central así: • En forma indefinida si la sanción es por pérdida de la matrícula. • Por 5 años si la sanción es hasta de 2 años. • Por 4 años si la sanción es hasta de un año.
• Por 3 años si la sanción es de 6 meses o más y menor de un año. • Por 2 años si la sanción es de hasta de 6 meses o menos. • Por un año si la sanción es por amonestación. 11. Certificado de antecedentes disciplinarios expedidos gratuitos y en línea. Será gratuito y expedido en línea con acceso tanto por el contador interesado como por los terceros que lo requieran. 12. Emisión de conceptos profesionales por parte del CTCP. El Consejo Técnico de la Contaduría será el organismo que emitirá conceptos y dará respuesta a los cuestionamientos que surgen frente a la actividad profesional. 13. Tabla de honorarios y sanción por no aplicación. Se autoriza a la JCCP para que establezca, en un plazo no superior a un año, una tabla y escala de los honorarios que podrán cobrar por sus servicios los contadores y a la cual se deberán tener en cuenta los contadores en el ejercicio profesional. Quienes no cumplan esta escala de honorarios quedan expuestos a las sanciones por violación de la conducta ética. 14. Normas de auditoría aplicables en Colombia. El Artículo 7º de la Ley 43 de 1990 se modifica en los siguientes términos. Teniendo en cuenta el ordenamiento de la Ley 1314 del 2009, para el aseguramiento de la información, a partir de las fechas que establezcan los ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo con base en las propuestas que les haga el Consejo Técnico de la Contaduría, se aplicarán las NIAS (ISAS) para las labores de auditoría interna, externa y revisoría fiscal. 15. Ejercicio ilegal de la profesión. Quienes estando sancionados para ejercer la profesión lo hagan, se les cancelará la matrícula profesional. 16. Funcionamiento de las juntas seccionales. Modifica el numeral
6 del Artículo 20 de la Ley 43 de 1990 en este sentido: los contadores públicos designados para conformar las juntas seccionales por la JCCP se reunirán en las oficinas de por lo menos 10 ciudades del país para constituirse como organismos llamados a cumplir con las labores de inspección, vigilancia y control que tiene el Tribunal Disciplinario de la JCCP. El Ministerio asignará los recursos para lograr tal fin. 17. Las quejas que a criterio del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores sean menores, podrán ser definidas con procesos orales, de acuerdo con el reglamento establecido por el mismo Tribunal. 18. Revisores Fiscales después de cinco años de práctica. El ejercicio de la revisoría fiscal y el aseguramiento solo podrá ser llevado a cabo por profesionales de contaduría pública que demuestren una práctica de cinco años. 19. Obligación profesional de actualizarse. La JCCP reglamentará la forma como cumplirán con la obligación que tienen los contadores de permanecer actualizados en cumplimiento de lo establecido en la Ley 43 de 1990. Conclusión Es necesario que una norma de origen gubernamental tenga en cuenta estas propuestas que se hacen para elevar el nivel profesional del contador y aumentar su credibilidad y la confianza pública. Sin las modificaciones que se requieren vemos poco claro el futuro para la profesión con las implicaciones de la globalización y la estandarización de los procesos relacionados con la contabilidad, la auditoría, la revisoría fiscal y el aseguramiento. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/864p
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Opinión Publicación: 3 de julio de 2012
“Las empresas buscan personas ágiles, de mente abierta y que manejen desafíos cada vez más complejos” Scott Kaufman CEO de Humantelligence y coautor del best seller ‘Secretos de los jóvenes exitosos’
Scott Kaufman, CEO de Humantelligence y coautor del best seller ‘Secretos de los jóvenes exitosos’, afirma que muchos trabajadores colombianos valoran profundamente la sensación de que su trabajo ayuda a los demás. Destaca que los jefes ya no tienen espacio para los que dicen: “Ese no es mi trabajo”. Además, los empleados tienden a solucionar sus problemas por sí mismos más que en equipo.
S
cott Kaufman es el Fundador y CEO de Humantelligence, y coautor del best seller según la lista del New York Times, ‘Secretos de los jóvenes exitosos’, primer manual de aplicación real en su tipo, escrito específicamente para ayudar a los adultos jóvenes a lanzarse al camino de la realización personal y profesional en tiempo récord. Su búsqueda con su empresa, Humantelligence, es una combinación de software online, psicología humana y productos de conocimiento “para ayudar a todas las personas a tener vidas más felices y de mayor satisfacción profesional”. Recientemente estuvo en Colombia presentando los resultados del estudio MegaScan Colombia, el primero realizado en su clase llevado a cabo en Latinoamérica, en el cual concluyó que la clase trabajadora colombiana tiene unas prioridades de vida, un trabajo ideal y motivadores y comportamientos laborales particulares que la hacen ser una fuerza laboral competitiva y apreciada en el mercado global del talento. Dialogamos con él al respecto.
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actualicese.com ¿Cuáles son las características ideales de los colombianos que buscan un puesto de trabajo? SK. Nuestro estudio incluyó a más de 1.000 profesionales colombianos que actualmente ocupan cargos en más de 150 empresas. Hemos descubierto que los colombianos en general buscan un trabajo que implica la solución de problemas, no sólo un trabajo de rutina. Esta es una gran noticia para los líderes de hoy, ya que la mayoría de los empleos que se crean ahora, y más aún en el futuro, tienen un nuevo nivel de compromiso mental y emocional. Se trata de empleos que involucren cuestiones cada vez más complejas. Para que sea eficaz en este tipo de puestos de trabajo, la gente tiene que poner sus mejores ideas para trabajar todos los días. actualicese.com ¿Qué es lo que más molesta a los empleados dentro de su ambiente de trabajo? SK. Ser tratados como una mercancía en lugar de ser valorados como individuos únicos. La gente hoy está buscando en su trabajo más que un cheque de pago. Ellos quieren demostrar que
son buenos, quieren aprender y crecer, quieren resolver problemas y ayudar a otras personas. La cultura del “solo haz lo que te dije” está muerta. actualicese.com ¿El trabajo en equipo es un aspecto en el cual se tiene problemas? SK. Otro hallazgo importante sobre el trabajo de los colombianos es su forma individual de realizar el trabajo. Algo que nos pareció un poco sorprendente es que los colombianos tienden a preferir la solución de problemas por sí mismos más que en equipo. Esto puede significar que las personas se resisten a asistir a las reuniones a la de otros en los procesos de toma de decisiones. Por lo anterior es importante para los líderes de equipo y de las organizaciones reconocer las preferencias y proporcionar los canales adecuados de información. Ciertamente, no es que los colombianos no estén dispuestos a colaborar o sean incapaces de hacerlo. De hecho, se trata de lo contrario. Es aquí cuando entra a trabajar un líder quien descubre los puntos fuertes de cada persona y los pone a trabajar en beneficio de todos.
Opinión
actualicese.com ¿Qué comportamientos por parte de los jefes y empleadores colombianos molestan a los empleados? SK. Según el estudio, los empleados se molestan cuando sus jefes los ignoran, y lo toman de forma personal. Muchos trabajadores colombianos tienen la profunda convicción de que su trabajo ayuda a los demás, y consideran prioritario y crecer como profesionales. Los líderes tendrán un mayor esfuerzo discrecional de sus empleados si ellos pueden ayudar a hacer el trabajo más personal y significativo. Es un cambio sutil pero poderoso. Haga hincapié en cómo su trabajo ayuda a los demás; no se centre solo en los beneficios. También debe ofrecer oportunidades para aprender en el trabajo, aspecto que mostró el estudio; a menudo es más valioso para los colombianos que las recompensas monetarias. actualicese.com ¿Qué molesta a los jefes empleadores del comportamiento de sus empleados? SK. Los empleadores ya no tienen espacio para las personas que dicen: “Ese no es mi trabajo”. La evolución de las tecnologías, la globalización y un paso más hacia los negocios orientados a servicios, significan que las fronteras entre los trabajos individuales están desapareciendo. Las personas deben tener una mentalidad de colaboración y estar dispuestas a contribuir a los objetivos del equipo. actualicese.com ¿Con qué deben cumplir los empleados para que los jefes consideren un aumento de sueldo? SK. Los mejores líderes son siempre quienes buscan personas que puedan contribuir a hacer realidad los objetivos a largo plazo de la compañía; y ese aspecto a lo mejor no se encuentra en una hoja de vida. Ya no es suficiente estar determinado tiempo en una empresa o satisfacer las expectativas de su rol actual. Entender lo que su equipo u organización está tratando de hacer a largo plazo es importante. Por tal razón, los empleados deben encontrar formas creativas
de participar, para luego explicar lo “Hay mentiras tan bien que se hizo y por qué. estructuradas que son difíciles actualicese.com No todos los empleade detectar, y no se ven a dos piensan en el dinero cuando se siensimple vista” ten satisfechos en su trabajo. ¿Cuáles son esos otros factores que hacen que los empleados sean felices en su trabajo? SK. En Humantelligence ayudamos a los líderes a descubrir las motivaciones subyacentes más importantes dentro de su entorno laboral. El desafío es que las motivaciones no son las mismas para todo el mundo, y es el trabajo del líder entender, comunicar y conectar con la gente como individuos. En términos generales, el estudio descubre ciertos factores de motivación que son frecuentes con los trabajadores. Para los colombianos, contar con libertad frente a innecesarias normas y procedimientos es importante. De igual Rita Karanauskas manera, la oportunidad de ayudar a los Administradora de empresas, experta en demás, es una motivación para obtener comunicación no verbal. una mayor felicidad en el trabajo. actualicese.com ¿Qué tipo de perfiles Tragar saliva, levantar las de profesionales están buscando las cejas, arrugar el ceño y hasta empresas colombianas? morderse los labios pueden SK. Más que cualquier otra habilidad o ser sinónimos de decir competencia, la capacidad de adaptarse mentiras. Rita Karanauskas a situaciones cambiantes es lo que las es una experta en detectarlas organizaciones están buscando hoy en y dialogamos con ella al día. Muchos de los empleos que exis- respecto. En países como tían hace 5 o 10 años no existen ya. Por Inglaterra y Estados Unidos lo tanto, junto con un mínimo de habi- han intervenido expertos de lidades técnicas necesarias para un tra- esta índole para identificar bajo, las empresas buscan personas que testigos y sospechosos que pueda ser ágiles, de mente abierta y ma- mienten. nejen desafíos cada vez más complejos. actualicese.com ¿Cuál es la mejor es- El nombre de Rita Karanauskas saltó trategia que puede implementar un em- a la escena pública después de haber pleado para mantener feliz a su jefe? sido contactada por el ex-fiscal del SK. En realidad es bastante simple: caso Colmenares, para que junto a su hacer el trabajo de su jefe más fácil. equipo de peritaje colaborara consoNunca lleve un problema a su jefe sin lidando las pruebas de su investigatener una solución en mente. Si usted ción. Sí, en pocas palabras, ella es una sigue esta simple regla, desarrollará las ‘caza mentiras’. habilidades que se necesitan para ser el ... Entrevista completa: actualicese.com jefe algún día. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR
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Opinión
¿Cómo auditar los procesos que administran los riesgos de negocio?
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ecordemos que los riesgos de ne- y/o una nota en la opinión del Auditor. Para el logro de estos objetivos el gocio son aquellos que pueden llegar a impedir que la compañía auditor debe seguir los siguientes pacumpla con sus objetivos y se generan sos: en tres ambientes: a. Entendimiento del proceso. 1. Ambiente externo de la organizaDebemos comprender la forma ción. como la gerencia de la compañía 2. Ambiente de la industria de la oradministra el riesgo de negocio. ganización. Nuestros esfuerzos se deben enfo3. Ambiente interno de la organizacar principalmente a entender las ción. actividades que permiten mitigar el riesgo. Para cada uno de los riesgos significativos identificamos la respuesta que b. Identificación de los riesgos y tiene la administración de la compañía controles del proceso. para mitigarlos. Las acciones que pueUna forma sencilla para identificar de tomar la compañía para mitigar los riesgos de procesos es hacernos la riesgos pueden ser: pregunta, ¿Qué puede impedir que el proceso logre sus objetivos? a. Aceptar el riesgo (asume el impacPueden existir casos en donde la to). administración de la Compañía no b. Intentar reducir el riesgo (implecuente con controles que mitiguen menta controles). los riesgos o los controles identic. Transferir el riesgo (utiliza seguficados no son efectivos, casos en ros). los cuales procederemos a emitir d. Evitar el riesgo (se retira del amnuestra carta de recomendaciones. biente que le genera el riesgo). Adicionalmente, debemos identificar las implicaciones del riesgo en Existen dos objetivos a los que el los estados financieros. Ejemplo, auditor debe apuntar cuando se audita provisiones de cuentas por cobrar. un proceso que administra un riesgo de negocio: c. Selección de los controles relevantes a los que se les realizarán 1. Obtener evidencia suficiente y adelas pruebas. cuada que le permita al auditor conPara el desarrollo de las pruebas a cluir que la compañía cuenta con los controles se deberán identificar procedimientos adecuados para milos controles relevantes, esta selectigar los riesgos de negocio. ción se deberá hacer teniendo en 2. Obtener evidencia suficiente y cuenta que el conjunto de los conadecuada que le permita al auditor troles seleccionados permiten preconcluir que los estados financieros venir, detectar y corregir un error, reflejan el impacto de los riesgos de de acuerdo al objetivo tanto del negocio.(*) proceso, como de la auditoria apli(*) Las implicaciones de los riesgos cada. Teniendo en cuenta que las de negocio en los estados financieros compañías normalmente cuentan están relacionadas con estimaciones en con un gran número de controles, los estados financieros, revelaciones nosotros procedemos a seleccionar
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los controles que consideramos tienen las siguientes características: • Los más eficientes de probar • Los que mitigan más número de riesgos. • Si se trata de un cliente recurrente se debe tener en cuenta la evaluación de los años anteriores. d. Evaluación de los controles Verificación del diseño: Documentamos y evaluamos los siguientes aspectos con el propósito de concluir sobre el adecuado diseño: • Cómo se ejecuta. • Con qué frecuencia. • La competencia, es decir la experiencia de la persona que lo desempeña (si es un control manual). • Enfoque del control (prevención, detección o corrección). • Si su aplicación requiere un componente de sistemas. • Riesgos que contribuye a mitigar. Verificación de la eficacia operativa: La probamos mediante una muestra determinada con base en la frecuencia del control, para comprobar cómo se aplicaron los controles, el grado de consistencia con que se aplicaron durante el período y quiénes lo aplicaron. Vladimir Martínez R. Director de Auditool Red de Conocimientos en Auditoría y Control Interno
Bogotá D.C. / Colombia info@auditool.org // www.auditool.org
Modelos y Formatos
Modelo de Contrato de Trabajo a término indefinido
Contrato de EXW (Ex – Works)
Contrato de trabajo modalidad teletrabajo
[Contrato] Lo importante en un contrato no está en lo largo sino en lo concreto. Eso sucede con los contratos de trabajo, pues no es necesario transcribir aspectos contenidos en el Código Laboral sino las particularidades en que se basará dicha relación laboral. Aquí, un modelo para un contrato indefinido.
[Contrato] Con el inicio del TLC, muchos colombianos venderán o comprarán a productores norteamericanos. Entre los negocios que se planteen puede estar el de vender sin tener que asumir costos de trasporte o aduanas por parte del fabricante, pues vende y entrega en la puerta de la fábrica; el comprador asume todo.
[Contrato] La Ley 1221 de 2008 creó la modalidad de contratación laboral denominada Teletrabajo, pero sólo este año fue reglamentada. Este tipo de contratación es ideal para aquellas actividades generalmente relacionadas con la tecnología, donde el trabajador puede laborar desde su casa, abaratándose algunos costos para el empleador.
http://actualice.se/861v
http://actualice.se/8636
http://actualice.se/864f
Cálculo renta presuntiva en declaraciones de renta, año gravable 2011, PN
Formulario 210 DR 2011 PN y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad
Carta despido por ser trabajador pensionado
[Liquidador] Modelo de la forma en que todo tipo de persona natural efectuaría el cálculo de su renta presuntiva por el año gravable 2011. Para dicho cálculo deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 1429 de 2010, si se trata de personas comerciantes acogidas a los beneficios de dicha ley e igualmente lo que dispuso el Consejo de Estado en su fallo para el expediente 18024.
[Liquidador] Con esta versión se calcula de manera automática el valor del impuesto de renta o de ganancia ocasional y el valor total final a pagar o a favor por el año gravable 2011. También se pueden elaborar los anexos en detalle de cada una de las cifras llevadas a los renglones del formulario y calcular automáticamente el anticipo al impuesto de renta 2012, entre otros.
[Formato] Cuando el trabajador se pensiona y es incluido en la nómina de pensionados del Fondo de Pensiones, la empresa podrá dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa, dándole un preaviso mínimo de 15 días y sin tener que pagar indemnización.
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agosto de 2012
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Conferencias
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Ciclo de Actualización Laboral: Intermediación Laboral – Parte 2
Consorcios, al no tener personería jurídica, no están obligados a emitir Estados Financieros
Prórroga en arrendamiento de local comercial, ¿cuándo es automática?
Publicado: 3 de julio de 2012
Publicado: 4 de julio de 2012
Publicado: 5 de julio de 2012
[Laboral] El Dr. Coral expone las diferencias entre las CTA y las Empresas de Servicios Temporales. El personal en toda institución o empresa pública/privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes, no podrá estar vinculado a través de CTA que haga intermediación laboral u otra modalidad que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales.
[Contable] En su Concepto 220066249 del 23 de mayo de 2011, la Supersociedades aclaró que de acuerdo con el Art. 34 y siguientes de la Ley 223 de 1995, sólo las sociedades y otros entes con personería jurídica, quedan obligados a expedir estados financieros. Pero si los consorcios no tienen personería jurídica, no quedan obligados a emitirlos.
[Comercial] Tanto el dueño del inmueble como el comerciante que lo alquila para instalar su establecimiento de comercio tienen confusión sobre cuándo se da la prórroga automática del arrendamiento, sus efectos, las indemnizaciones por su incumplimiento, etc. En esta conferencia se explica el tema.
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Aprendices menores de edad no necesitan permiso del Inspector de Trabajo
Contabilidad para no Contadores: Comprobación de Saldos y Ecuación Patrimonial
Ciclo de Actualización Laboral: Jornada de Trabajo y Embargo de Salarios – Parte 3
Publicado: 10 de julio de 2012
Publicado: 10 de julio de 2012
Publicado: 11 de julio de 2012
[Laboral] En atención a que la Ley de Infancia y Adolescencia establece la obligación de solicitar permiso para trabajar a los menores de edad, se ha generado la duda respecto de los que van a celebrar contrato de aprendizaje. No es necesario y aquí se explica por qué.
[Contable] En esta presentación se analiza la manera de comprobar la partida doble después del registro de los hechos económicos, además de la explicación y aplicación de la llamada “ecuación patrimonial”.
[Laboral] El Dr. Coral recuerda que por regla general la jornada laboral consta de un máximo de ocho horas diarias, 48 semanales. De igual manera, se puede laborar hasta dos horas más como horas extras, sin que excedan 12 horas semanales. También, explica la diferencia entre el servicio doméstico y el servicio de aseo.
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actualicese.com / agosto de 2012
Conferencias Desde agosto de 2012 incapacidades y licencias no se restarán directamente en la PILA
Ciclo de Actualización Laboral: Descuentos y Libranza – Parte 4
Mesada 14, ¿qué pensionados tienen derecho a su pago?
Publicado: 11 de julio de 2012
Publicado: 16 de julio de 2012
Publicado: 17 de julio de 2012
[Contable] Así lo dispone la norma contenida en el Art. 24 del Decreto 4023 de octubre 28 de 2011 con la cual se reglamentó la norma del Art. 159 de la Ley 1450 de junio de 2011. Las incapacidades y licencias se le tendrán que cobrar directamente a cada EPS. Este cambio se aplicaría desde mayo de 2012, el Decreto 825 de abril 25 de 2012 postergó su aplicación tres meses más.
[Laboral] Aquí se toca el tema de los descuentos en el salario y se presentan una serie de diferencias entre los que necesitan autorización del trabajador y los que no la necesitan. De igual manera, ítems como adelantos y préstamos de salario. Se profundiza en el tema de la Ley 1527 de 2012 o Ley de Libranza.
[Laboral] Algunos pensionados tienen derecho a 14 mesadas en el año; otros, a sólo 13. La razón, es el Acto Legislativo 01 de 2005 que eliminó la Mesada 14, salvo que se hubieren cumplido la totalidad de requisitos antes del 31 de julio de 2011. Aquí una breve explicación.
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Pequeñas empresas de la Ley 1429 deben conservar topes de activos todos los meses
Duplicado de acciones: si es por hurto se necesita denuncio; si es por pérdida, no
Trabajador que se pensiona no se tiene que despedir, ni cambiar su contrato
Publicado: 18 de julio de 2012
Publicado: 19 de julio de 2012
Publicado: 24 de julio de 2012
[Contable] En su Concepto 35976 de junio 5 de 2012, la DIAN interpretó la norma contenida en el Art. 9 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011, confirmando que las pequeñas empresas de la Ley 1429 sí deben conservar sus topes de activos en todos los meses y no sólo a diciembre 31 de cada uno de los años por los cuales pretenda tomarse los beneficios.
[Comercial] El Código de Comercio establece tres trámites distintos cuando se solicita la expedición de un título accionario por hurto, por pérdida o por deterioro, siendo necesario en el primero la presentación de denuncia penal. En esta conferencia se explica.
[Laboral] Se cree, por error, que al trabajador que accede a su pensión de vejez hay que echarlo automáticamente, cuando dicha causal es potestativa, no obligatoria para el empleador. Al igual que se cree que si continúa, se debe cambiar el contrato de trabajo por uno de prestación de servicios.
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agosto de 2012
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Corporativo
Con gran participación y aceptación, concluimos nuestros eventos de julio
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actualicese.com / agosto de 2012
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