Revista Digital Abril 2012

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R

Editorial

eforma tributaria:

no es sólo cortar impuestos, sino simplificar la tributación

En el mundo el caso de Colombia

mundo. En el mundial ocupamos el

un negocio recién creado debe pagar

causa mucha curiosidad: no es claro

puesto 42 entre 283 países.

en su segundo año un 74.8% de sus

cómo una economía creciente, que

Y aunque estas dos posiciones

utilidades en impuestos, casi el doble

ha recogido en impuestos más allá

son alentadoras, en cuanto a la faci-

de lo que tenía presupuestado, con

lidad de pagar impuestos Colombia

cierta estabilidad jurídica e institu-

ocupa el puesto 95 a nivel mundial y

nan semejantes incomodidades no

cional, está ad portas de hacer una

el 16 entre los países latinoamerica-

requiere sólo de un recorte imposi-

reforma tributaria estructural.

nos. Visto así, es claro que el sistema

tivo, sino de una actitud general del

impositivo colombiano está dete-

Gobierno para que a través de su De-

niendo en cuenta que sectores como

niendo la posibilidad de hacer más y

partamento de Impuestos y Aduanas

la minería, el turismo y la industria

mejores negocios.

Nacionales (DIAN) se simplifiquen

La pregunta es pertinente te-

petroquímica han florecido debido a

El Gobierno, en cabeza del pre-

del promedio mundial. Romper los esquemas que origi-

los procesos, se eduque al contri-

exenciones que buscaban estimular

sidente Juan Manuel Santos y su

buyente y se implementen mejoras

su crecimiento. Sin embargo, es claro

ministro de Hacienda Juan Carlos

tecnológicas reales que faciliten la

que el Estatuto Tributario colom-

Echeverry, busca revisar 800 de

vida tributaria en un país que, si si-

biano es una colcha de retazos que

los 1200 artículos del Estatuto Tri-

gue como va, podría estar viendo las

durante los diez últimos años ha sido

butario, y en el proceso considera

mieles de la prometida “prosperidad

reformada cinco veces, en todas las

negociar con los empresarios de los

democrática” en la siguiente década.

ocasiones buscando apagar incen-

sectores afectados por la inminente

La reforma será bienvenida,

dios, lo cual ha generado distorsio-

eliminación de exenciones un im-

pero si sólo busca cortar impuestos e

nes graves en el sistema impositivo.

puesto de renta hasta de un 25% (ac-

ignora la simplificación de los proce-

tualmente está en 33%) y cortar en

dimientos tributarios, el avance será

un punto el IVA.

a medias.

Y estas distorsiones van en contravía de la competitividad del país: Colombia ocupa el tercer lugar

Aunque es el momento propicio

en el ranking latinoamericano de

para hacer esta reforma, es claro que

Juan Fernando Zuluaga C.

DoingBusiness, un estudio trans-

no será fácil: preparar, reportar y

Líder de Negocios & Tecnología de

nacional que compara la facilidad

pagar impuestos en Colombia toma

actualicese.com

para hacer negocios en cada país del

un promedio de 193 horas al año, y

Blog: http://jfzuluaga.com abril de 2012   actualicese.com

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Actualidad / Impuestos Actualidad / Impuestos Publicado el 5 de marzo de 2012

Declaraciones virtuales ya no arrancan en marzo sino en julio de 2012

Así lo indica la Resolución 019 de febrero 28 de 2012 que modificó la Resolución 12761 de diciembre de 2011. Además, en rueda de prensa, el director de la DIAN anunció que los vencimientos de presentación de la información exógena tributaria también serán ampliados para los grandes contribuyentes y para los que no lo son.

C

on su Resolución 019 de febrero 28 de 2012 el director de la DIAN decidió modificar los artículos 2 y 4 de la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011, para establecer que la obligación de empezar a presentar declaraciones tributarias en forma virtual ya no iniciará con las declaraciones que se venzan en marzo sino en julio de 2012. Como se recordará, esa Resolución 12761 había derogado a la Resolución 01336 de febrero de 2010 y volvió a fijar los 14 criterios con los cuales una persona natural o jurídica queda calificada como obligada a presentar sus declaraciones en forma virtual. Las novedades de la Resolución 12761 consisten en que deben presentar todas sus declaraciones en forma virtual las personas jurídicas que tengan obligación de presentar declaración de retención en la fuente. También, todas aquellas personas naturales y jurídicas que deban entregar información exógena tributaria e igualmente los representantes legales, contadores y revisores

2 | actualicese.com   abril de 2012

fiscales que firmen virtualmente en alguna persona jurídica. Por tanto, como fueron muchos los que con esa Resolución 12761 quedaban obligados a declarar virtualmente, y debían hacerlo a partir de marzo de 2012, pero la DIAN aún no les había entregado sus firmas digitales, decidió correr el inicio de esa obligación para que empiecen con las declaraciones que se venzan a partir de julio de 2012. Y lo que hará entre marzo y mayo es atender a las obligados a declarar virtualmente por el número de su NIT, para que no se formen congestiones en la DIAN.

Si no se puede ir personalmente, sólo se podrá enviar a un apoderado Adicionalmente, al modificar el artículo 4 de la Resolución 12761, la DIAN dice ahora que no es posible autorizar simplemente a un tercero para que solicite la firma digital en representación del interesado, sino que para ella deberá presentar un poder debidamente autorizado ante notario. Eso se deduce de comprar las versiones del literal “c” de ese artículo 4 antes y después de la modificación:

Versi ón d e l a norma antes d e s er mo dif i c ad a Art 4 Resolución 12761 diciembre 9 de 2011: Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos: Los nuevos obligados a presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el siguiente procedimiento: a..b…c. Solicitar la emisión o renovación del Mecanismo de Firma con Certificado Digital, si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, indicando expresamente el nombre de la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.

Versión de la norma después de ser modificada Art 4 Resolución 12761 diciembre 9 de 2011: Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos: Los nuevos obligados a presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el siguiente procedimiento: a..b…c. Solicitar la emisión o renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, personalmente o a través de apoderado debidamente facultado.


Actualidad / Impuestos Sobre este punto, recuérdese que dicho apoderado no tiene que ser abogado pues así lo dispusieron los artículos 34 y 64 del Decreto-Ley antitrámites 019 de enero de 2012.

¿Quiénes presentarán la Declaración de Renta 2011 en papel y quiénes virtualmente? La Resolución 12761 sí dejó en claro que aquellos contribuyentes que a diciembre de 2011 ya venían declarando virtualmente (porque los obligó la Resolución 1336 de 2010) continuarán con esa obligación. Eso significa, por ejemplo, que la declaración de renta por el año gravable 2011, con su formulario de una sola hoja y que se vence durante abril de 2012 para las personas jurídicas, debe ser presentada virtualmente por aquellos que en diciembre de 2011 ya estaban obligados a declarar virtualmente. Pero quienes desde diciembre de 2011 en adelante entraron por primera vez a la lista de obligados a declarar virtualmente sí la pueden presentar en papel, pues como ya se dijo, su obligación iniciará con lo que se venza a partir de julio de 2012. Y después de presentada la declaración de renta 2011 (en papel o virtualmente), recordemos que empezarán a correr los tres meses para que algunos entreguen solo en forma virtual las 12 hojas del nuevo formato 1732 diseñado por la DIAN en su Resolución 017 de febrero 27 de 2012. Como sea, la nueva versión del Art. 2 de la Resolución 12761, luego de ser modificado por la Resolución 019 de febrero de 2012, indica lo siguiente: “Sin perjuicio de la fecha señalada en el inciso anterior, los contribuyentes, responsables o usuarios que vayan activando el mecanismo digital, podrán empezar a cumplir con sus obligaciones

a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso de dicho mecanismo.”

¿Se ampliarán los plazos de exógena? En entrevista al Director de la DIAN, dicho funcionario anunció que los plazos para la presentación de la información exógena tributaria del año gravable 2011 (Resoluciones 11423 a 11430 de 2011) volverán a ser ampliados (a pesar de que ya lo habían sido con la Resolución 13484 de diciembre 29 de 2011). En esa rueda de prensa dijo lo siguiente: “Los grandes contribuyentes que tenían que presentar la información exógena el 27 de marzo, la presentarán a partir del 25 de abril. El resto de personas jurídicas y naturales que tenían que presentarla el 25 de abril lo comenzarán a hacer desde el 10 de mayo hasta el 14 de junio, comenzando con los últimos dígitos del NIT, 26 y 27″. Ese anuncio se tendrá que oficializar con alguna nueva Resolución y por tanto se debe estar pendiente de ella. Pero deja ver que durante marzo y abril la DIAN estará concentrada en la tarea de entregar firmas digitales, y que sólo a partir de abril se empezarán a recibir virtualmente los archivos de información exógena. Como sea, el que los tenga listos podrá ir presentándolos para no sufrir las congestiones que se presentarán en el portal de la DIAN entre abril y mayo cuando todos lo hagan en forma virtual. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/84qu

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Recuerda: Lunes: Tributario Martes: Laboral y de Seguridad Social Miércoles: Contable Jueves: Jurídico y de Negocios Viernes: Estándares Internacionales

actualicese.com abril de 2012   actualicese.com

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Actualidad / Impuestos Publicado el 5 de marzo de 2012

DIAN diseña el formato 1732 para entregar información adicional sobre la declaración de renta 2011

E

n el texto de la Resolución 017 de febrero 27 de 2012, la DIAN finalmente dijo que el formulario 110 tendrá una sola página, como siempre, pero que ciertos declarantes deberán en los siguientes tres meses a su presentación, presentar virtualmente un nuevo formato 1732, que con sus doce páginas y 356 renglones solicita múltiples detalles contables y fiscales sobre lo llevado al formulario 110.

Como ya es característico, el director

ñado con once páginas, pues continua-

gravable 2010 que en la declaración

de la DIAN, Juan Ricardo Ortega,

rá siendo de una sola página.

inicial o en la última corrección pre-

expidió en los últimos días de plazo que tenía para ello la Resolución 017 de febrero 27 de 2012, en la cual se definió oficialmente el contenido del formulario 110 para la declaración de renta por el año gravable 2011 que los obligados a llevar contabilidad (personas naturales y jurídicas) pueden empezar a presentar válidamente desde el 1 de marzo de 2012 (ver artículos 11 a 16 del Decreto 4907 de diciembre 26 de 2011). Obviamente, la demora esta vez tuvo justificación, pues la DIAN debió esperar hasta febrero 15 de 2012 a que la Corte Constitucional resolviera si los

Pero las hojas adicionales que

sentada en el año 2011, hubieren de-

inicialmente se dijo serían parte del

clarado ingresos brutos y/o patrimo-

formulario 110, ahora formarán

nio bruto superior a tres mil millones

parte de un nuevo formato, el 1732

de pesos ($3.000.000.000); así como

(publicado con sus respectivas ins-

los importadores que durante el año

trucciones) el cual se diligenciará

2011 hayan presentado una o más

como si fuera un formulario normal

declaraciones de importación y que

(sin tener que convertirlo a archivos

en la declaración inicial o en la últi-

en estándar XML como los de exó-

ma corrección presentada en el año

gena) y que sólo ciertos declarantes

2011 correspondiente a la declaración

tendrán que entregarlo virtualmente

de renta del año gravable 2010, hu-

durante los siguientes tres meses

bieren declarado ingresos brutos y/o

después de haber presentado el for-

patrimonio bruto superior a dos mil

mulario 110.

millones de pesos ($2.000.000.000),

En el artículo 3 de la Resolución se lee:

deberán dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del término

“Artículo 3. Información para

para declarar, presentar información

efectos de control tributario. Quienes

con relevancia tributaria correspon-

a 31 de diciembre de 2011 estuvieren

diente al año gravable 2011, para

calificados como grandes contribu-

efectos de control tributario, teniendo

yentes; quienes a 31 de diciembre de

en cuenta el formato Nº 1732 y las

2011 tuvieren la calidad de agencias

especificaciones del anexo dos (2) que

inicialmente había informado la DIAN

de aduanas; aquellos obligados a pre-

hace parte integral de esta resolución.

en su boletín de prensa del 25 de enero

sentar declaración del impuesto sobre

La información a que se refiere

de 2012, el formulario 110 no fue dise-

la renta y complementarios del año

cambios de Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 aplicaban a partir del 2011 o a partir del 2012. (La Corte dijo que sí aplican para 2011). Sin embargo, contrario a lo que

4 | actualicese.com   abril de 2012

este artículo, deberá ser presentada


Actualidad / Impuestos a través de los servicios informáticos

parágrafo 1 del artículo 631 estipula

electrónicos de la Dirección de Im-

que el plazo máximo para dar a co-

puestos y Aduanas Nacionales, con

nocer cuál información solicitará se

mecanismo de firma digital, diligen-

vence 2 meses antes de que se acabe

ciando el formato Nº 1732 denomina-

el año fiscal (por eso en octubre 31

do anexo 2 (dos).

de 2011 expidió su paquete de reso-

Los declarantes de ingresos y patrimonio no deberán suministrar la información de que trata el presente artículo.”

¿Por qué podían pedir esa nueva información? En los considerandos de la Resolución 017 se dice que ese nuevo formato 1732 se solicita en virtud de lo que autoriza al director de la DIAN el artículo 631-3 del Estatuto Tributario; artículo adicionado por la Ley 1430 de 2010 (que la Corte ya dijo que sí aplicaba desde 2011). Ese artículo dice lo siguiente: “ARTÍCULO 631-3.INFORMACIÓN PARA EFECTOS DE CONTROL TRIBUTARIO.<Artículo adicionado por el artículo17de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.” Como se ve, ese artículo 631-3

luciones 11423 a 11431). Pero para solicitar la “información con relevancia tributaria” del nuevo artículo 631-3 no se fijan plazos perentorios. En consecuencia, la DIAN la puede pedir en cualquier momento. Estas facultades concuerdan con las que le concede el artículo 684 del E.T. a la DIAN para enviar los requerimientos ordinarios que quiera sobre una misma declaración tributaria. Pero ese artículo 684 no fue mencionado en los considerandos de la Resolución 017, aunque hubiera podido hacerlo. En sus 12 páginas y 356 renglo-

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hasta el 456 y cada uno de ellos con múltiples casillas) el formato 1732 solicita el detalle de las cifras contables y fiscales con que se hayan preparado los 99 renglones del formulario 110 con la declaración de renta por el año gravable 2011. Pero desde ya pudimos detectar que en varios de esos rubros se cometieron errores, como en los renglones 308 y 358, que consignan que la cifra de “costos y deducciones asociados a los ingresos no gra-

que facultan a la DIAN para solicitar

vados” solo irían fiscalmente y no

información exógena tributaria (art.

contablemente, lo que en realidad es

623 hasta 631-1). Pero solo para el

al contrario (ver artículo 177-1 del

caso de la solicitud de información

Estatuto).

631 para cruces de información, el

¿Cómo podemos evitar que nuestros equipos de Auditoría y Control Interno reinventen la rueda cada vez que se plantea un problema?

nes (que van desde el número 100

hace parte del universo de normas

exógena, y en especial la del artículo

¿Cómo mejoramos la accesibilidad y capacidad de interpretación del conocimiento por parte de los auditores y profesionales en control interno?

También, en los renglones 310 y 360 se solicita indicar cuál es el abril de 2012   actualicese.com

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Actualidad / Impuestos valor fiscal de los costos y deduc-

social tan pequeño para respaldar

ciones asociados a los ingresos que

sus deudas. Y que los “intereses” que

formarán rentas exentas (los cuales

pagan sobre esos “préstamos” vienen

sí son deducibles pues lo permite el

siendo en realidad los dividendos o

concepto DIAN 39740 de julio de

participaciones de la empresa.

2004), pero se dice que esa cifra no

Y a los contribuyentes que sí son

iría contablemente lo cual es equivo-

transparentes, la DIAN les aclara que

cado. Incluso, en los renglones 311 y

al llenar las páginas del formato 1732

361, donde se totalizan los totales de

se evitan la tarea de contestar una

costos y totales de deducciones fis-

multitud de requerimientos ordina-

calmente, se indica que no se incluye

rios que les quitaban tiempo valioso.

lo llevado a los renglones 310 y 360,

¿Cuándo queda en firme la declaración de renta y cuándo queda en “firme” la información del formato 1732?

lo cual es equivocado pues como ya dijimos esos sí son costos y deducciones aceptados fiscalmente. En consecuencia, no es de extrañar que este formato 1732 sea ajustado posteriormente, tal como estamos pendientes de que se ajusten varios de los formatos de información exógena por el año gravable 2011, lo que aún no se ha dado. Según rueda de prensa que dio el director de la DIAN el 29 de febrero de 2012, lo que se busca con este formato es estudiar el comportamiento de ciertos declarantes que llaman mucho la atención, pues tienen, por ejemplo, unos activos gigantescos (de billones de pesos) respaldados en pasivos gigantescos (de billones de pesos) y un patrimonio social de menos de dos millones, y sostienen que todos esos pasivos les generan “gastos por intereses”. Por tanto, la DIAN sospecha que

La información del nuevo formato 1732 equivale a entregarle a la DIAN una solicitud de información exógena tributaria, lo cual implica que se le aplicarían las normas del artículo 638 del Estatuto (su periodo de “firmeza” sería hasta de tres años; ver Concepto DIAN 96801 de noviembre de 2009). Y si se entrega extemporáneamente o con errores, se hará acreedor el contribuyente a las sanciones del artículo 651 del Estatuto y de la Resolución 11774 de diciembre de 2005. Ese formato 1732 solo debe ser firmado, virtualmente, por el repre-

¿Cuántos declarantes tendrán que elaborar el formato 1732? La DIAN dijo que el formato 1732 sólo deberá ser diligenciado, según sus cálculos, por unos 36.000 declarantes (en su mayoría personas jurídicas). Dijo, además, que en Colombia las personas jurídicas que presentan declaración de renta o de ingresos y patrimonio son sólo unas 295.000, y que a partir de la próxima semana emprenderá campañas de educación gratuita sobre el formato 1732, con conferencias que luego se podrán ver en YouTube. Como sea, hasta aquellos declarantes que no tengan la obligación de presentar la información del formato 1732, pueden beneficiarse al estudiar su contenido para diligenciar correctamente la única página del formulario 110, pues en las once páginas del formato 1732 la DIAN pide distinguir las cifras contables y las cifras fiscales (ver Art. 755 del E.T.), lo cual subraya que unas cifras son solo contables y no fiscales, y viceversa.

sentante legal. No requiere la firma de contador ni de revisor fiscal. Por consiguiente, si bien la declaración de renta por el año gravable 2011, contenida en el formulario

tales pasivos en realidad son aportes

110, podría quedar en firme en 24

sociales (que se esconden como pasi-

meses, o menos, después de presen-

vos para no caer en topes como el del

tada (según si el declarante se acoge

impuesto al patrimonio), pues no

o no al beneficio de auditoría del

es lógico que un prestamista preste

artículo 689-1 del Estatuto), la infor-

tanto dinero a quien tiene un capital

mación del formato 1732 sí podrá

6 | actualicese.com   abril de 2012

ser auditada por la DIAN durante los siguientes tres años (artículo 638 del Estatuto).

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Actualidad / Impuestos

Publicado el 12 de marzo de 2012

Ampliación en plazos de exógena no implica que formatos no se deban tener listos antes de abril 11

C

on el nuevo Decreto-Legislativo 019 de 2012, o como muchos lo llaman, Ley Antitrámites, el trabajador no tendrá que desgastarse con la EPS reclamando la incapacidad, pero sí debe seguir presentándola ante el empleador para justificar su ausencia.

Aunque la Resolución 020 de mar-

(tipógrafos) y 11429 (contribuyentes

zo 6 de 2012 establece que los reportes

y no contribuyentes) se vencerán

de información exógena por el año

entre el 25 de abril y el 9 de mayo de

gravable 2011 se pueden entregar a

2012 si el reportante es actualmente

partir de abril 25 de 2012, lo cierto es

un gran contribuyente (con respon-

que hay buenas razones para que estos

sabilidad “13” en el RUT), o entre

se tengan preparados antes de abril 11.

el 10 de mayo y el 15 de junio de

Además, si los certificados de reten-

2012 si el reportante es una persona

ción se deben entregar a más tardar en

natural o jurídica que no es grande

marzo 16, eso también es algo a tener

contribuyente.

en cuenta para la preparación del formato 1001. Todos los obligados a entregar

Además, la resolución también modificó el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 11428 y el pará-

uno o varios de los reportes de in-

grafo 2 del artículo 20 de la Reso-

formación exógena del año gravable

lución 11429, para indicar que si el

2011 se han alegrado con la nueva

representante legal de las personas

ampliación de plazos que la DIAN

jurídicas o la persona natural misma

otorgó para ello en la Resolución

obligada a hacer los reportes no pue-

020 de marzo 6 de 2011 (la primera

de ir personalmente a solicitar en la

ampliación la concedió la Resolución

DIAN su firma digital, ya no podrá

13484 de diciembre 29 de 2011).

enviar a un “tercero autorizado”, pues

De acuerdo con la nueva norma,

ese tercero deberá ser un “apodera-

los plazos para entrega de los repor-

do debidamente autorizado” lo cual

tes de las resoluciones 11423 (entida-

implica otorgarle un documento lla-

des financieras), 11425 (comisionis-

mado “poder” (que no tiene costo),

tas de bolsa), 11427 (notarios), 11428

autenticado ante notario, y según los

artículos 34 y 68 del Decreto Antitrámites 019 de enero 10 de 2012, ese apoderado no requiere ser obligatoriamente un abogado.

¿Por qué el aplazamiento no es algo para tomarlo a la ligera? Ahora bien, quienes preparan los formatos de la Resolución 11429 saben muy bien que la mayoría de ellos deben contener la misma información que quedará en los certificados 2011 de retención a terceros (que se deben entregar a más tardar en marzo 16 de 2012) y la que se registrará en la declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio por el año gravable 2011 (que se vencen entre el 11 y el 25 de abril de 2012; ver artículos 11 a 16, y 29 del Decreto 4907 de diciembre 26 2011). Por consiguiente, es claro que no se pueden entregar esos certificados de retenciones a terceros o no se pueden elaborar los anexos de la declaración de renta 2011 sin preparar abril de 2012   actualicese.com

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Actualidad / Impuestos simultáneamente la información que

es decir, simultáneamente con los do-

se llevará a los formatos de la Resolu-

cumentos ya mencionados.

ción 11429, pues sería muy traumá-

¿Cuáles serían los verdaderos motivos de estas ampliaciones de plazos?

tico si luego de haber entregado los certificados o de haber presentado la declaración de renta, los responsables de procesar los formatos detectan que falló algo en la elaboración de los certificados o en la declaración y que habrá que corregirlos para que coincidan con lo consignado en los formatos. Para ser más específicos, pensemos en que una empresa entrega en marzo 16 sus certificados de retenciones en la fuente a título de renta practicadas a terceros durante el 2011, pero luego, en abril, al procesar el formato 1001 detecta que cierto pago del 2011 debió haber sufrido retención y no se le aplicó. En ese caso tocaría corregir la declaración de retención del mes del año 2011 en la cual se dejó de practicar la retención, y como ya el certificado estaba entregado, habrá que pedirle al sujeto de la retención que lo devuelva porque hay que reformarlo. Y respecto de la declaración de

Podemos colegir que, en el fondo, los motivos de la DIAN para ampliar los plazos de entrega de la información exógena tributaria no son solo los que expone en los considerandos de la Resolución 020 (porque son muchos los cambios en los formatos que se deben entregar por el 2011), sino que a la DIAN se le complicó la tarea entrega de firmas digitales a tanta gente, hasta el punto de que también en febrero 28 de 2012 tuvo que modificar la Resolución 12761 de diciembre de 2011 para que los nuevos declarantes virtuales no empezaran a hacerlo en marzo sino en julio de 2012. En este punto se puede destacar que muchos de los que deben entregar virtualmente la información exógena del 2011 son personas naturales o jurídicas que por la Resolución 12761 se convirtieron en sujetos por

renta, pensemos en que se presenta

primera vez de dicha obligación. Y

con unos saldos de cuentas por cobrar

ambas cosas (los formatos de exóge-

netos pero que incluían terceros con

na y las declaraciones) se firman con

saldos negativos y que ese “detallito”

digitalmente.

solo se viene a descubrir cuando, luego

Por tanto, al establecer la DIAN

de presentada la declaración al llevar

en la Resolución 12761 que las fir-

el formato 1008 y al trabajar con los

mas digitales las entregará entre

listados detallados de la contabilidad,

marzo 5 y mayo 23, se vio obligada a

alguien detectó la falla.

correr los plazos de presentación de

Por lo anterior, afirmamos que si

los reportes de información exógena,

bien la DIAN amplió los plazos para

para que lo puedan hacer (al menos

entregar los formatos, lo ideal es que el

quienes no son grandes contribuyen-

contribuyente los procese con tiempo,

tes, que son la mayoría de quienes

8 | actualicese.com   abril de 2012

por primera vez requieren firma digital) entre el 10 de mayo y el 15 de junio. Además, se debe destacar que la DIAN a estas alturas no ha hecho lo de años pasados, a saber, publicar la nueva versión de su “prevalidador tributario”, herramienta que aunque la DIAN no está obligada a suministrar, sí es útil a muchas personas que no tienen idea de cómo hacer archivos XML y quizás están “cogidas de la noche” a la espera de la nueva versión del prevalidador, si la DIAN se digna a publicarlo. Visto lo anterior, podemos concluir que la DIAN está, definitivamente, enfrentando complejidades con la planeación de su trabajo para esta temporada tributaria. Y ojalá cuando llegue el momento de presentar toda la información que obliga a que se le entregue virtualmente (declaración de renta, más las 12 páginas del formato 1732, más los 53 formatos de las resoluciones 11423 a 11430), el portal de la DIAN no se “caiga” a menudo, y de nuevo la administración tributaria se vea obligada a ampliar sus plazos. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/84un


Actualidad / Laboral Publicado el 13 de marzo de 2012

Licencia por luto, son en días hábiles y el empleador está obligado a cancelarlas

L

lama la atención el caso consultado de un Banco que le negó el permiso a uno de sus cajeros para ausentarse para el entierro de su abuela, con el argumento de que no había quién lo reemplazara, y de manera “caritativa” el jefe sólo le concedió un día para que viajara de Cali a Neiva al entierro de su familiar.

A pesar de ser la licencia por luto un derecho consagrado por ley de la República hace tres años, algunos patronos lo siguen violando; y peor aun, grandes empleadores que cuentan con departamentos de recursos humanos. Recordemos primero la norma: Código Laboral Artículo 57. “Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador: […] 10. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Ley 1280 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de

contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto de que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los (30) días siguientes a su ocurrencia.
Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.”

quiere hacer uso de dicha licencia; no el empleador. •

Empieza desde el mismo momento de la muerte del familiar, no cuando el empleador lo decida.

Son cinco (5) días hábiles, pues los días no son sólo para superar un momento personal difícil sino también para hacer las correspondientes diligencias que implica la muerte de un familiar (trámites exequiales, notariales, sucesiones, seguros, etc.).

Son remunerados, en otras palabras, no se descuentan del salario los días de ausencia.

El trabajador tiene 30 días luego de la ocurrencia del fallecimiento de los familiares mencionados en la licencia por luto, para presentar

Aspectos a resaltar y de obligatorio cumplimiento •

La licencia por luto es un derecho que tiene el trabajador dependiente. No importa que el contrato sea a término fijo, indefinido, de obra o labor a desarrollar (en cualquiera de ellos es subordinado). Es el trabajador el que decide si

abril de 2012   actualicese.com

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Actualidad / Laboral a su empleador documento oficial que pruebe el deceso (registro civil de defunción, acta de fallecimien-

¿Cómo es la dinámica de nuestros Consultorios en Línea? Envía tu Consulta

to de medicina legal o del centro

En el formulario que encuentras en

actualicese.com/respuestas/envianos-tu-pregunta/

1

médico que certificó la muerte).

podrás diligenciar los campos necesarios para atender tu inquietud: •Nombre •Email •Ciudad •Categoría •Tema

¿Qué pasa si el empleador no concede el derecho a la licencia por luto? Como ya mencionamos, la licencia por luto es un derecho de rango legal,

Nota: Antes de enviarla, verifica en www.actualicese.com/respuestas que tu consulta ya haya sido respondida anteriormente.

Selección de Preguntas Nuestros Investigadores eligen directamente las inquietudes de acuerdo a las siguientes condiciones:

no un favor que hace el empleador al

Que prime el interés general sobre el particular

trabajador. De tal manera que si el em-

Buena Redacción Buena Puntuación…(¡comas, puntos, tildes!)

pleador le niega ese derecho se expone

Buena Ortografía

a que su trabajador pueda presentar renuncia motivada por violar dicho derecho y por ende, cobrar indemnización por despido indirecto o renuncia con justa causa.

¿Qué pasa si el trabajador no presenta documento que pruebe la muerte del familiar?

Correcta categorización

Las preguntas son respondidas en el consultorio

3

no presenta al empleador el certificado que la soporte, el empleador podrá descontarle los días que le pagó y que

trabajar sin justificación real. Para descontar lo pagado o despedir al trabajador es necesario, como siempre, llamarlo a diligencia de descargos. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/84v9

10 | actualicese.com   abril de 2012

Para que sepas qué porcentaje de preguntas nos llegan por categoría, te lo mostramos en el siguiente gráfico, para que tengas en cuenta la demora en tu respuesta:

Comerciales y PH

1% 10 %

Contables

10 %

Impuestos

33 %

Laboral

46 % 20

40

60

80

103

Publicación de las Respuestas Después de finalizado cada consultorio, nuestro equipo se encarga de su edición y posterior publicación en www.actualicese.com/respuestas

no laboró por estar en licencia, o despedirlo con justa causa, por faltar a

Según el orden de llegada, las preguntas son respondidas en los consultorios correspondientes todos los días de 5:00 a 6:00 p.m.

Estándares Internacionales

Si vencidos los 30 días siguientes al uso de la licencia por luto el trabajador

2

4

¿Cuáles preguntas NO se responden? Aquellas que consulten datos que puedes encontrar directamente en el portal, o gestionar en nuestro espacio de TIEMPO REAL con la C.P Mónica Sotello Ejemplo: ¿Cuál es la Sanción mínima tributaria para el año 2012 ¿En cuánto esta el interés de mora bancario? ¿Cuál es el valor del salario mínimo para 2012? Las que tengan mala redacción, abreviaturas, mala puntuación, y en general, aquellas que no son claras. Igualmente las preguntas en mayúsculas no tienen mayor oportunidad de elección para ser respondidas (¡son difíciles de leer!) Los casos específicos Preguntas sobre los productos que están en el catálogo de actualicese.com para gestionar estas consultas, dirígete a www.actualicese.com/contacto/

actualicese.com

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Actualidad / Laboral Publicado el 27 de marzo de 2012

El periodo de incapacidad no corre la fecha en que el trabajador tiene derecho a gozar de vacaciones Arbitrariamente, una empresa de aseo de la ciudad de Cali, con más de doscientos trabajadores decidió modificar la fecha en que nace el derecho a las vacaciones, con el argumento de que las incapacidades desplazan dicha fecha.

Veamos un ejemplo para entender lo que explicaremos: María ingresa a trabajar el 1º de abril de 2009. El 1º de Abril de 2010, debería nacer su derecho a gozar de

2011 (17 meses de vínculo) nacería

prestacionales (cesantías, primas

su derecho a quince días hábiles de

y vacaciones) es como si el

vacaciones remuneradas. Esa es la situación de los empleados de la empresa de aseo mencionada.

trabajador los hubiese trabajado. En el segundo caso, durante los días de suspensión, según el

ne una incapacidad de cinco meses

Incapacidades no suspenden el contrato, y menos aun corren su fecha

(por enfermedad común o profesio-

No se debe confundir la

cotizando a salud y pensiónes),

imposibilidad de ir a trabajar

por lo que dicho tiempo sí se

por una incapacidad o licencia

excluye para determinar la fecha

vacaciones remuneradas. Pero María durante su primer año de labores tie-

nal). Ante este derecho, la empresa de manera unilateral, decide correr por cinco meses la fecha en que la trabajadora cumpliría el año de servicios para acceder a sus vacaciones, y determina que el año de servicios se cumplirá el 1º de octubre de 2010. En otras palabras, para la empresa la trabajadora, entre el 1º de abril de 2010 y el 1º de octubre de 2011 (17 meses), sólo estaría cumpliendo

remunerada definida en la legislación laboral, con la suspensión de un contrato, según el artículo 51 del Código Sustantivo del trabajo. En el primer caso, los días de la incapacidad o licencia remunerada no se excluyen del

un año (o doce meses) de servicio, y

periodo contractual, en otras

por tanto, sólo a partir de octubre de

palabras, para todos los efectos

artículo 51 del C.S.T., no se pagan salarios ni prestaciones (subsiste sólo la obligación de seguir

en que se cumple el periodo para entrar a gozar las vacaciones.

Problemas al descontar el tiempo de incapacidades o licencias remuneradas para el pago de prestaciones sociales Volviendo al ejemplo de María, sólo después de estar ella diecisiete meses en la empresa de aseo, considera su empleador que ha compleabril de 2012   actualicese.com

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Actualidad / Laboral tado los doce meses laborales y por ende tiene el derecho a los quince días hábiles remunerados por vacaciones. Como se colige, la empresa está dejando de pagarle vacaciones por cinco meses, por lo que la trabajadora perfectamente puede no sólo renunciar con justa causa y cobrar indemnización por despido indirecto, pues es el empleador el que está incumpliendo con sus deberes legales, sino que además puede cobrar la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del C.S.T. (un día de salario por cada día de retraso) hasta cuando se verifique el pago de los cinco meses de vacaciones que la empresa unilateralmente e ilegalmente no quiso pagar. *El ejemplo que mencionamos es un caso real y dicha empresa de aseo de la ciudad de Cali se expone a que cualquiera de sus doscientos trabajadores renuncie y cobre no sólo el tiempo de vacaciones dejado de pagar, sino además la indemnización por su renuncia motivada, más la sanción moratoria.

Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/850f

Novedades Ya puedes descargar los consultorios diarios

Hemos agrupado por fecha las diversas sesiones de preguntas y respuestas que a diario realizan nuestros expertos Diego Guevara, Alexander Coral y Edmundo Flórez para que las descargues. De esta manera, las inquietudes tributarias, laborales, contables, jurídicas, de negocios y de estándares internacionales, que ellos responden ya las puedes descargar y guardar en tu computador.

Encuéntralos en: http://actualicese.com/respuestas/etiqueta/sesiones/ 12 | actualicese.com   abril de 2012


Actualidad / Contable Publicado el 28 de marzo de 2012

¿Cuáles sociedades quedan en condición de vigiladas por Supersociedades luego de abril 1 de 2012?

L

as sociedades que a diciembre 31 de 2011 hayan conservado, o alcanzado por primera vez, el tope de activos o ingresos brutos mencionados en el artículo 1 del Decreto 4350 de 2006estarán sujetas a la vigilancia de la Supersociedades, regulada en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995 que fue modificado por el Decreto-Ley Antitrámites 019 de enero de 2012. Además, las sociedades que antes de 2011 habían alcanzado dichos topes pero al cierre del 2011 ya no los tienen, dejarán de ser entidades vigiladas.

Las sociedades comerciales y empresas unipersonales que en diciembre 31 de 2011 hayan superado por primera vez el tope de activos totales contables de $17.001.000.000 (es decir, 30.000 salarios mínimos mensuales calculados con el salario mínimo de enero 1 de 2012), o que en ese mismo año hayan obtenido ingresos brutos contables superiores a la misma cifra, a partir del 1 de abril de 2012 pasarán de la simple condición de inspeccionadas a la condición de vigiladas por la Supersociedades (ver artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, este último modificado por el artículo 149 del Decreto-Ley Antitrámites 019 de enero 10 de 2012). Así lo establece el artículo 1 del Decreto 4350 de diciembre 4 de 2006, norma que contiene las cinco diferentes causales por las cuales una sociedad mercantil (incluidas las S.A.S. de uno o varios accionistas)

cae bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. Además, en el caso particular de las sucursales en Colombia de sociedades extranjeras, quedarán bajo vigilancia de la Supersociedades si les aplica alguno de los criterios mencionados en el Decreto 2300 de junio de 2008.

Vigiladas por montos de activos o ingresos totales al cierre de diciembre de 2011 En el artículo 1 del Decreto 4350 de 2006 se estableció lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejer-

cicios sociales posteriores, registren: a) Un total de activos incluidos los ajustes integrales por inflación, superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales; b) Ingresos totales incluidos los ajustes integrales por inflación, superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. PARÁGRAFO. Para los efectos previstos en este artículo, los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1º de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio. La vigilancia en este evento, iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos señalados se reduzcan por debajo del umbral establecido en este artículo, la vigilancia cesará a partir del primer día hábil del mes de abril del abril de 2012   actualicese.com

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Actualidad / Contable año siguiente a aquel en que la disminución se registre.” (Los subrayados son nuestros). Según el Concepto de Supersociedades 220-051001 del 23 de octubre de 2007, es suficiente con que se cumpla uno de los dos criterios (es decir, o el monto de activos o el monto de los ingresos) para caer en la condición de vigilada, o continuar en ella. Por tanto, no se tiene que cumplir los dos requisitos al mismo tiempo. Por consiguiente, las sociedades que apenas inician su condición de vigiladas a partir de abril 1 de 2012, no estaban incluidas en el grupo de sociedades vigiladas que entre el 12 de marzo y el 16 de abril de 2012 estarán entregando a Supersociedades los reportes de sus estados financieros del año 2011 (véase la Circular externa 115-00004 de noviembre 3 de 2011). Esa obligación de reportar los estados financieros del 2011 aplicó sólo a las sociedades que en abril de 2011 habían adquirido, o continuaron conservando, la condición de vigiladas ante la Supersociedades, condición que pueden dejar de tener en abril de 2012 si revisan sus estados financieros a diciembre de 2011 y se percatan de que ya no tienen los montos de activos o ingresos superiores a los $17.001.000.000. Cabe recordar que, pese a no alcanzar esos topes, sí se hallan incursas en otras de las causales de vigilancia que se mencionan en los artículos 2 y siguientes del Decreto 4650, continuarán vigiladas.

Deben avisar a la Supersociedades y cancelar la contribución para el 2011 Las sociedades comerciales o empresas unipersonales caigan en la condición de vigiladas en abril 1 de 2012 están en obligación de dar

14 | actualicese.com   abril de 2012

aviso a la Supersociedades sobre tal situación, pues así lo confirmó dicha entidad en su Concepto 220-000161 del 4 de enero de 2008, en el que se indica lo siguiente: “Por lo tanto, si una sociedad, independientemente del tipo societario adoptado, que en el caso que nos ocupa, es anónima, queda incursa en una cualquiera de las causales de vigilancia señaladas en el mencionado decreto, debe proceder a comunicar dicha circunstancia a la Superintendencia de Sociedades , para lo cual allegará los estados financieros aprobados por el máximo órgano social desde el momento en que se configuró la situación, certificado de representación legal, escritura de constitución junto con sus reformas, y el certificado del revisor fiscal, si lo hubiere, sobre la composición del capital.” Cabe mencionar que ni el Decreto 4350 de 2006 ni la doctrina de la Supersociedades mencionan que haya un plazo especial para dar ese aviso ni que haya sanciones para quienes no lo hagan, pero lo correcto sería hacerlo a la mayor brevedad posible. Además, sólo las sociedades comerciales o empresas unipersonales que en abril 1 de 2012 adquieren, o continúan conservando, la condición de vigiladas, tendrían la obligación de cancelar la contribución para gastos de funcionamiento del 2012 que fije la Supersociedades probablemente entre abril y mayo de 2012 (ver artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el artículo 44 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, y para el caso del año 2011 la Resolución 560-003237 de junio 2 2011 de Supersociedades).

Tiempo Real Con este nuevo servicio brindamos un apoyo en tiempo real a tus dudas e inquietudes. Todas las tardes, de lunes a jueves, desde las 2:00 pm y hasta las 4:30 pm, Mónica Sotelo Aguilar estará prestando un servicio personalizado de búsquedas y respondiendo inquietudes que formulen nuestros usuarios en tiempo real vía chat. No se responden casos específicos, pero si encontrarás ayuda para saber donde puedes hallar información en el portal y como solucionar dudas de manera rápida y efectiva. Una profesional muy colaborativa y útil. ¡Esperamos que les sea de gran utilidad a todos nuestros usuarios!

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actualicese.com/tiemporeal


Actualidad / Comercial Publicado el 22 de marzo de 2012

Prescripción de utilidades o dividendos no reclamados a favor de la sociedad

N

o hay nada imprescriptible, menos en asuntos económicos. De tal manera que si un socio o accionista ausente por largo tiempo, no ha reclamado sus utilidades o dividendos decretados podrá enfrentarse a la prescripción de su derecho a reclamarlos.

Lo primero: ¿qué es la prescripción? Es un modo de adquirir algo ajeno por el paso del tiempo; pero la ley trae una definición muy clara que vale la pena transcribir: Código Civil. “Art. 2512. Definición de prescripción. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.”

Las utilidades o dividendos son un derecho susceptible de prescribir en contra de su acreedor

reparto de utilidades. De tal manera que los accionistas (con acciones ordinarias, privilegiadas o con dividendo preferencial y sin derecho a voto), y los socios tienen el derecho a percibir utilidades por los beneficios económicos que genere la empresa en el desarrollo de su objeto social; derecho que nace una vez el máximo órgano social (Junta de Socios o Asamblea de Accionistas) haya aprobado los estados financieros respectivos, previa las apropiaciones para las reservas legal, estatutaria y ocasionales y lo referente al pago de

retiro durante cierto lapso de tiempo, el deudor, en nuestro caso la sociedad, podría negarse a su pago y alegar la prescripción a su favor y en contra del acreedor –socio o accionista-.

Las utilidades no reclamadas pueden ser objeto de prescripción extintiva Así lo viene señalando incluso la Supersociedades desde hace muchos años en sus conceptos jurídicos: “(Oficio 320-112101 del 13 de diciembre de 1999) “Los derechos políticos y económicos que ofrecen las

impuestos, y finalmente haya apro-

acciones a su titular son susceptibles

bado la distribución de utilidades.

de prescripción, pues si bien cada una

Como vemos, es un derecho que

de ellas otorga derechos patrimoniales

Los socios y accionistas tienen

le nace al asociado y como todo de-

(Artículo 379 del Código de Comercio,

un derecho primordial, como es el

recho, si no ejerce acción de cobro o

numerales 2, 3 y 5), las obligaciones abril de 2012   actualicese.com

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Actualidad / Comercial administrativas (Numerales 1º y 4º ibídem) solo sirven como medios de tutela o amparo a aquellos. De otra parte, y antes de la entrada en vigencia del artículo 2º de La mente como una casa tiene sus dimensiones, sus variaciones, sus rincones, su espacio propio en el que se encuentran los diferentes aspectos del conocimiento y la experiencia adquiridos; la buhardilla en la que se conservan aquellas cosas que no queremos botar y el sótano que no ve la luz pero al que hay que acudir cuando se quieren mejorar los cimientos. La persona, habitante del lugar, se mueve cómodamente por los sitios conocidos, se siente protegida en su hogar hecho de certezas y relaciones esperadas. Un espacio en el que el tiempo parece haberse detenido. Un Universo. Pero ¿qué sucede cuando hay la necesidad de cambiar, cuando una nueva arquitectura desplaza la antigua y nos vemos forzados a adaptarnos? Es entonces cuando tenemos que abrir puertas y ventanas, (tumbar paredes y cercas, mover las bases), encender los sentidos para captar los nuevos aires, las fragancias desconocidas. El Universo se transforma en Multiverso, y nos damos cuenta de que hay muchos lugares diferentes y muchas formas de habitarlos. Vemos que para cambiar tenemos que abrir, no solo la mente, sino también los brazos a las nuevas ideas, al nuevo clima (porque hasta eso ha cambiado). Abrir la mente es aceptar la diversidad, encontrar relaciones, conectarse con el entorno, sentirse propietario de la cultura del planeta. Dejar, por un momento de manifestar objeciones para entrar en sintonía con el mundo, considerarse parte de él, de su conciencia y de su creatividad.

la Ley 791 de 2002, solo existía la posibilidad, cuando el accionista no ejercía sus derechos patrimoniales, de que apelara a una demanda para pedir la entrega de todas las utilidades, alegando que aquel, en su calidad de acreedor, no había actuado dentro de los términos de ley. No obstante, el artículo 2º de la citada disposición vino a poner en plano de igualdad a las dos partes de la relación, acreedor (accionista) y sociedad (deudora), al facultar a esta última para alegar judicialmente la prescripción extintiva como una

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órgano rector considere los estados financieros de fin de ejercicio, apruebe las cuentas y determine las utilidades del periodo podrá disponer de esos recursos. (Supersociedades Oficio 220-012740 Del 27 de Febrero de 2012).

forma de evitar una demanda de reconvención. Por tanto, con base en la nueva normatividad, a juicio de este Despacho es posible que la sociedad, a través de su representante legal y con la autorización del máximo órgano social, conmine a la justicia ordinaria para que se pronuncie sobre la ocurrencia o no de la prescripción, o lo alegue por vía de excepción”. (El subrayado es nuestro). Como observamos, si pasan tres (3) años desde el momento en que el máximo órgano social aprobó la distribución de utilidades y el accionista o socio no ha reclamado, puede la sociedad iniciar ante un juez civil un proceso judicial para que declare la

Jaime Arbeláez Botero

del deudor –sociedad- la prescripción adquisitiva. En caso de que el juez declare lo anterior, la sociedad cuya obligación se convierte a su favor, debe realizar el registro contable con base en la sentencia, cancelando el pasivo y como contrapartida debe reconocer un ingreso extraordinario. Como consecuencia de la incorporación del ingreso extraordinario en el estado de resultados se aumentarán los resultados positivos del ejercicio, por lo que una vez el

prescripción extintiva en contra del acreedor –socio/accionista-, y a favor

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Actualidad / Comercial Publicado el 29 de marzo de 2012

Publicidad engañosa: sanciones de la Superintendencia Industria y Comercio

T

engo 100 años y estoy tan activo como mi nieto; la fuente de la vida eterna; con ésta crema le sale pelo hasta en la mano; el sensor que reduce a la mitad el consumo de gasolina, la cruz que le hará ganar la lotería en 15 días… etc.” Son cientos de productos que ofrecen imposibles o promociones irreales. En consecuencia, estafan a los consumidores. La SIC impone altas multas y la orden para hacer avisos de corrección. “

Todos los días salen timadores, estafadores, cacos, rufianes, avivados, vividores y hasta mesías que hacen milagros. Y por supuesto, como buen estafador: ¡convence!, por ende, nadie está exento de alguno de los pillos mencionados que ofrecen productos milagrosos para mil cosas, pero que no es más que “agua con azúcar”.

Publicidad engañosa Cuando un productor o un distribui-

con el producto o servicio que está promo-

que induzca o pueda inducir a error,

viendo en el mercado.

engaño o confusión.”

“Articulo 14. Marcas, Leyendas Y Propagandas. Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o

dor saca al mercado un producto, debe

puedan inducir a error respecto de la naturale-

garantizar no sólo los componentes que

za, el origen, el modo de fabricación, los compo-

anuncia, sino la efectividad de lo que ofrece o cumplir con las ofertas que promete, de lo contrario estamos frente a una publicidad engañosa. Sobre el particular, veamos varias normas: El actual Estatuto de Protección del Consumidor (Decreto 3466 de 1982) en su Artículo 14 establece para el productor,

nentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos.” El nuevo Estatuto de Protección al Consumidor que entra a regir a partir del 12 de abril de 2012, dice: Ley 1480 de 2011.”Art. 5, nume-

proveedor o expendedor del bien o servicio

ral 13. Publicidad engañosa: Aquella

debe informar a los consumidores, todas y

cuyo mensaje no corresponda a la

cada una de las condiciones relacionadas

realidad o sea insuficiente, de manera

“Artículo 30. Prohibiciones y responsabilidad. Está prohibida la publicidad engañosa. El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave.” “Artículo 33. Promociones y ofertas. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley. Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue abril de 2012   actualicese.com

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Actualidad / Comercial dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente.”

Los últimos casos sonados y sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio:

Suscripción ORO

Juridicas y Seguridad Social

Naturales

El Revertrex, fuente de la eterna juventud cuya imagen de publicidad fue la actriz Amparo Grisales: Multa de $ 113.340.000,oo Retiro de toda la publicidad existente donde se anuncie que Revertrex es el secreto o fuente de la eterna juventud. • Ocho (8) anuncios en un Diario de amplia circulación nacional. • Toallas Higienicas Love Moon Anión Sanitary: • Multa de $ 21.424.000,oo • Retiro de toda la publicidad en un término de 15 días. • Vipex, veneno de serpiente: el secreto para eliminar arrugas: • Multa. • Retiro de toda la publicidad existente donde se anuncie que Vipex, veneno de serpiente para eliminar arrugas. • Cinco (5) anuncios en un Diario de amplia circulación nacional.

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actualicese.com/oro/suscribete 18 | actualicese.com   abril de 2012


Estándares Internacionales Publicado el 20 de marzo de 2012

Recomendaciones de la Supersociedades para el proceso de convergencia a NIIF. ¡El momento ha llegado!

L

a Superintendencia de Sociedades, mediante Circular Externa 115-000002 del 14 de marzo del 2012, ha decidido orientar a las entidades que se encuentran sometidas a su supervisión, publicando algunas observaciones y recomendaciones con el fin de que las empresas se pongan a tono con el proceso de convergencia de Normas Locales (2649/93) a Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF. La Supersociedades ha basado su opinión en el documento de Direccionamiento Estratégico establecido por

y el archivo y conservación de dichos

venido realizando todos los viernes

documentos.

de 5 pm a 6 pm, la Superintendencia

La circular de la Supersociedades

recomienda que la empresa programe,

el Consejo Técnico de la Contaduría

adicionalmente ha tenido en cuenta

Pública (CTCP) en junio del 2011, el

el programa de trabajo a diciembre 31

cual contiene una propuesta de mo-

del 2011, que incluye el cronograma de

dificación realizada en Diciembre 15

actividades del proceso de convergen-

equipo encargado del proyecto de

del mismo año, y que hasta el próximo

cia para cada uno de los tres grupos.

convergencia a NIIF.

31 de marzo de 2012 se encuentra

Por lo anterior, la Superintendencia considera que el proceso de convergencia estará dividido en tres grandes etapas:

en discusión pública, la propuesta aconseja que las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información sean aplicadas a las empresas bajo una nueva clasificación que puedes encontrar en nuestro editorial del 4 de enero de 2012 denominado “El Consejo Técnico de Contaduría Pública (CTCP) emite dos importantes comunicados para discusión” Ahora bien, los tres grupos antes mencionados deberán además aplicar

entre otras, las siguientes actividades: •

so humano. •

ceso de presentación de los estados financieros. •

ros de propósito general, los informes de propósito especial y otros tipos de información financiera.

Definir nuevas políticas contables de acuerdo con la exigencia

empresa los sistemas de gestión, la información legal, los informes financie-

Modificar o diseñar sistemas de información y mejoras en el pro-

miento, adaptación y evaluación): criterio crítico como operan para cada

Evaluar los impactos en los sistemas de información y en el recur-

Etapa de planeación (conociEsta etapa se enfoca en evaluar con

Conformar en la organización un

de las NIIF. •

Determinar el impacto operacional, financiero y tecnológico. Se recomienda que se destine para

En concordancia con lo expresado

las Otras Normas de Información

esta labor el año 2012 por quienes

por nuestro equipo de investigación de

(ONI), las cuales incluyen entre otras

hacen parte de los grupos 1 (apli-

actualícese.com en los diferentes con-

cosas, XBRL, los documentos soporte

sultorios sobre estos temas, que se han

carían NIIF Plenas) y 3 (Estándares Simplificados). Desde ya, y a más tardar abril de 2012   actualicese.com

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Estándares Internacionales en 2013, las empresas del grupo 2 (aplicarían NIIF para Pymes) deben iniciar el mismo proceso. Etapa de transición: En esta se comienza la implementación, con la elaboración del balance de apertura al inicio del periodo, de la aplicación de la NIIF 1, “Adopción por primera vez de la NIIF”, equivalente a la sección 35 en la NIIF para Pymes. En esta fase el equipo implementador ya debe estar capacitado y se dedicará a preparar el balance de apertura, para lo cual las empresas deberán realizar, entre otras, las siguientes acciones: • Reconocer todos los activos y pasivos que sean requeridos por las NIIF. • No reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten. • Reclasificar partidas reconocidas según el 2649/93 que se venía aplicando. • Aplicar las NIIF al medir todos los activos y pasivos. Este periodo es el más complejo, pues implica administrar la información contable tanto en 2649/93 como bajo NIIF Plenas o Pymes, según sea el grupo al que pertenezca. Etapa de obligatoriedad: Fase en la cual se exige la aplicación de las disposiciones expedidas por las autoridades de regulación. Este reto es todo un proyecto y como tal requiere de metodología y gerencia, pues adicionalmente involucra no solo al área contable, sino también a la Gerencia y a la Junta Directiva.

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20 | actualicese.com   abril de 2012

Guía de Referencia Contable y Tributaria Año 2012

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Estándares Internacionales Publicado el 20 de marzo de 2012

XBRL. La solución a los Libros Electrónicos

A

l igual que a muchos colegas, el Decreto Antitrámites 019 de enero de 2012 nos sorprendió con la “eliminación” del registro de los libros de contabilidad. Por su parte, la Supersociedades emitió un concepto a través de su Circular Externa 220-00001 de marzo 6 de 2012 en el que manifiesta que no se requiere reglamentación para llevar libros de contabilidad electrónicos, lo cual comentamos en uno de nuestros editoriales. Basado en todos estos documen-

ting Language). Este estándar tiene

seguido el mismo camino. Incluso

tos y análisis, he tratado de buscar

la misma importancia y credibilidad

algunos de estos países lo utilizan

una alternativa que provea elementos

internacional de las NIIF (IFRS de

para obtener información tributaria.

de confiabilidad y transparencia de

IASB) y las NIA (ISA de IFAC), tal

forma tal que hacia el futuro po-

como lo podemos encontrar como

Qué aporta XBRL

damos seguir contando con herra-

un objetivo estratégico en la propia

mientas legales que permitan que la

página web de la Fundación IFRS y

información emitida por un software

el IASB http://www.ifrs.org/XBRL/

contable tenga validez de prueba

Resources/Resources.htm.

ante los entes de vigilancia y control,

Para entender el papel de XBRL

incluida la Dirección de Impuestos y

en el panorama internacional, men-

Aduanas Nacionales, DIAN.

cionemos que es el medio por el cual

Este lenguaje que cada vez tiene mayor aceptación, promueve la estandarización de reportes entregados de tal manera que sea una sola forma la presentación y un solo lugar al cual pueda acudir todo aquel que necesite información financiera de cualquier empresa.

Dentro del Direccionamiento

las empresas que cotizan en bolsa de-

Estratégico propuesto por el Consejo

ben presentar sus informes, para ser

Técnico de la Contaduría Pública,

publicados, a las bolsas de valores y

se mencionan las Otras Normas

ha sido implementado por distintos

de Información (ONI), que son el

países, entre los que podemos citar a

complemento de los Estándares In-

Estados Unidos e Inglaterra, donde

ternacionales tanto de Información

se encuentran las dos bolsas de va-

emisión de informes para cada enti-

Financiera (NIIF) como de Auditoría

lores más importantes del mundo: la

dad, esfuerzo que demanda tiempo

y Aseguramiento de la Información

de Nueva York y Londres respectiva-

y colapsa las áreas contables, debido

(NIA).

mente. Así mismo, la Unión Europea

a que cada entidad solicita la misma

(Alemania, Bélgica, España, Francia,

información pero de forma diferente.

cionan tan solo por su nombre los

Holanda), Canadá, Australia, Chile,

Esta información quedaría en

Estándares de Informes llamados

Corea, China, Chipre, Finlandia,

un repositorio de datos que pude ser

XBRL (eXtensible Business Repor-

Irlanda, Singapur, Suecia y Japón han

consultado por las superintenden-

En el citado documento se men-

Este estándar busca emitir un solo juego de estados financieros, dirigidos a todos los usuarios que requieran de dicha información. Eso eliminaría la improductividad de

abril de 2012   actualicese.com

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Estándares Internacionales cias, las cámaras de comercio, los bancos, los proveedores, y todo aquel que requiera de información financiera y esté facultado legalmente para solicitarla. Esto incluye a los entes fiscalizadores tales como la DIAN (Impuestos Nacionales) y las Secretarías de Hacienda Municipal y Departamental (impuestos municipales y departamentales), cuando necesiten de información complementaria a la tributaria.

Cómo XBRL soluciona la emisión de información contable Con la construcción de un estándar que contiene una taxonomía (conjunto de instrucciones), XBRL ejecuta un “proceso de extracción de información” sobre la base de datos del movimiento y saldos de la contabilidad. Este proceso se vuelve automático y con los delineamientos del solicitante (INSTANCIA), tales como año, periodo o rango de fechas; tipo de información (saldo, movimiento, documentos), clasificación (cuentas

contables), etc., se puede obtener un archivo electrónico. El resultado puede ser enviado al solicitante o publicarse en diferentes medios tales como página web (formato XTML), documentos (formatos PDF, DOC, ODF - ODT Texto), hoja de cálculo (Formatos XLS, ODF – ODT Cálculo), e incluso dicha información puede incorporarse en otra base de datos (BD). Según lo anterior, bastaría con indicar lo solicitado y el aplicativo generaría un archivo para la entidad solicitante que puede ser una superintendencia, la DIAN, un juez, o cualquier entidad que con algún requerimiento legal lo demande. Este procedimiento se puede complementar mediante la utilización de la firma digital, en lo que ya tenemos experiencia, para garantizar la responsabilidad de quienes emiten estos informes. El campo de acción de XBRL es muy amplio pues es un estándar de emisión de información que si bien nació para facilitar la obtención y

Hazte fan de actualicese.com

publicación de estados financieros, se puede extender a todos los ámbitos del quehacer contable, como la preparación de informes administrativos, y llegar incluso a suministrar información con fines de auditoría. Por este motivo, proponemos que se utilice este estándar, que goza de confianza Internacional por su confiabilidad y transparencia, para la emisión de toda clase de reportes contables y financieros y que nuestra legislación pretende acoger mediante la recomendación que hace el CTCP. Finalmente, y para no irnos muy lejos, la DIAN actualmente utiliza un modelo similar basado en XML (origen de XBRL) para el reporte de información exógena, lo cual nos da cierto grado de experiencia en su utilización. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/851k

hasta marzo de 2012 tenemos: 38.404 seguidores 2.929.872 reproducciones de videos

Es hora de que hagas parte de nuestra comunidad virtual online que nos sigue minuto a minuto.

facebook.com/actualicesecom 31.530

personas son 'fans' nuestros y se están informando a diario por medio de esta red social. Aquí, nuestra comunidad comenta y comparte todos los enlaces que publicamos sobre la variedad de temas que tenemos.

@actualicese Ya son 6.874 seguidores los que tenemos, y a diario esta comunidad virtual sigue creciendo. Por medio de 140 caracteres estarás informado al minuto porque estamos publicando links de conferencias, eventos, modelos y formatos, editoriales, culumnas de opinión, artículos, etc.

Canal actualicese.com Hasta la fecha son 2.929.872 videos los que hemos publicado en nuestro canal de videos y que puedes ver. Las confencias virtuales gratuitas y los consultorios contables, tributarios, laborales, jurídicos y de estándares internacionales los puedes seguir por este medio.

¿Qué estás esperando? 22 | actualicese.com   abril de 2012


La Profesión Publicado el 12 de marzo de 2012

“Se puede hablar de discriminación en la profesión, pero ha mejorado con el tiempo”

L

a presidenta de MAC S.A., María Fernanda Mejía, es contadora pública y dialogamos con ella sobre el papel de la mujer en la profesión, las diferencias salariales, el aporte del género, el liderazgo y otros aspectos.

Desde 1985 María Fernanda

Con María Fernanda Mejía enta-

actualicese. ¿Cuáles son las

Mejía trabaja en MAC S.A. Empezó

blamos el siguiente diálogo:

características que deben tener las

en el área de auditoría interna y en

actualicese.com. Actualmente, en

contadoras para ser competitivas?

Colombia hay 58.385 mujeres con-

M.F.M. En este caso mi respuesta

tadores públicos matriculadas y el

corresponde no solo a mi condición

número seguirá creciendo. ¿A qué se

de mujer sino a las competencias

debe esta tendencia?

que debe acreditar un profesional en

2001 era la vicepresidente financiera y administrativa. Desde que asumió la presidencia de la empresa esta contadora pública MAC S.A. ha incursionado en mercados como Estados Unidos, Kuwait,

María Fernanda Mejía. Es impor-

Bolivia, Qatar, México y Arabia Sau-

tante tener en cuenta que la Conta-

dita, entre otros. Los resultados hablan por sí solos, pues a finales de 2000, el volumen de unidades exportadas era de 366.000, equivalente a US $7.6

duría Pública es una profesión que permite un amplio espacio de desempeño profesional por la formación que recibimos los contadores, que

Contaduría Pública para ser competitivo en el mundo de hoy. Debe ser un profesional bien formado académicamente, actualizado en las últimas tendencias en el área en que defina su desempeño profesional, con altos valores éticos, con

millones. Para el cierre de 2006, las

generalmente se refuerza de acuerdo

visión global, que el negocio para el

unidades llegaron a 1.500.000, es

con el área de interés, con la forma-

cual trabaja le quepa en la cabeza, de

decir, US $38 millones.

ción de posgrado.

manera que sus aportes sean percibiabril de 2012   actualicese.com

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Actualidad / Impuestos La Profesión dos como de impacto para el avance mismo del negocio. actualicese. La Ley 581 de 2000 establece que las mujeres deben ocupar como mínimo el 30% de los cargos directivos en el sector público, situación que no se cumple. ¿Cómo ve el panorama actual? M.F.M. Las mujeres cada día mostramos con nuestro desempeño profesional que la competencia no es cosa de género; lamentablemente, esto no es generalizado en todos los espacios y sólo el tiempo y el trabajo responsable y comprometido de las profesionales va a ir cambiando la situación que muchas mujeres viven. No debería ser necesario que la norma especifique esta condición; simplemente, basados en evaluaciones serias y objetivas, debería seleccionarse, entre los candidatos evaluados, sin distinción de género, el que responda a los requerimientos del cargo y tenga un mejor potencial de desarrollo. actualicese. ¿Se puede hablar de machismo en la profesión? M.F.M. Sí se puede hablar de discriminación en la profesión, como en muchos otros espacios, pero esto ha mejorado a través del tiempo con el desempeño de muchas profesionales que con su trabajo demuestran día a día su competencia y compromiso.

salarial, pero considero que las distancias se han acortado por lo que indiqué en la respuesta anterior. actualicese. El ser madre, el tener las riendas de una familia, ¿qué plus le brinda a las mujeres contadoras dentro de la profesión? M.F.M. La condición de madres, esposas, amas de casa y profesionales implica altos niveles de responsabilidad, compromiso, dedicación y equilibrio y el soporte de quienes nos rodean, porque en ninguno de estos importantes roles se puede “fallar”, por las implicaciones que esto puede llevar a futuro. Estas condiciones personales y profesionales que la mujer ha desarrollado para asumir estos roles, son competencias muy importantes en el desempeño profesional. actualicese. ¿Falta liderazgo por parte de las mujeres contadoras dentro del gremio nacional? M.F.M. En mi concepto los contadores, sin distingo de género, tenemos la responsabilidad de lograr con nuestro desempeño profesional que nuestra profesión tenga el nivel de prestigio que se merece y que ha logrado en otros países, y que se valore el aporte e impacto del trabajo realizado por los contadores para el desarrollo de la institución en que participan profesionalmente.

actualicese. ¿Se ven todavía diferencias salariales frente a los contadores hombres? M.F.M. En muchos espacios hay todavía diferencia en la asignación

24 | actualicese.com   abril de 2012

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El Reino Existe un reino, un lugar donde, como en los cuentos, hay un soberano que está arriba en su trono, muy alto y una corte compuesta por grupos que van descendiendo de peldaño en peldaño, desde la cercanía de su “Alteza” (Altura) hasta la puerta del palacio, es más, hasta la calle y los campos, donde ya no se es “Cortesano” “Súbdito” o “Vasallo” sino más bien “Siervo”. La estructura del reino se refleja en la forma de pensar de todos, no solo los que están más cercanos al rey; los siervos ven el mundo “desde abajo” y los que están alto, (siempre como en los cuentos) miran por debajo del hombro a quienes superan en altura. Este reino parece congelado en el tiempo, a su alrededor muchas cosas han cambiado, la gente en otros territorios sube y baja llevando y trayendo conocimientos, integrando puntos de vista, incluso, se habla de lugares sin escalones donde todos están a la misma altura, se reconocen y trabajan unidos por un fin común. Este reino está en la cabeza, es el reino de las ideas. El rey es el propio punto de vista siempre igual, la corte es la rutina, los siervos, todas las posibilidades sometidas a pagar tributo al temor de romper las estructuras. Este reino necesita una serie de cambios urgentes, el primero de todos, reconocer las relaciones entre los seres y las cosas, distinguir sin discriminar. La magia de la asociación para creer y crear un mundo mejor para todos.

Jaime Arbeláez Botero


Opinión

La planeación de auditoría según normas internaciones •

Vladimir Martínez R.

Director de Auditool Red de Conocimientos en Auditoría y Control Interno Bogotá D.C. / Colombia info@auditool.org www.auditool.org

La presidenta de MAC S.A., María Fernanda Mejía, es contadora pública y dialogamos con ella sobre el papel de la mujer en la profesión, las diferencias salariales, el aporte del género, el liderazgo y otros aspectos. De acuerdo con la norma internacional de auditoría 300, la auditoría de estados financieros requiere de una planeación adecuada para alcanzar sus objetivos en la forma más eficiente posible. Desde luego, la planeación detallada de algunos procedimientos no puede hacerse con exactitud si no se conoce el resultado de algunos otros. Por consiguiente, debe haber un plan inicial a ser revisado de manera continua y, en su caso, modificado, al mismo tiempo que se supervise el trabajo ya efectuado. El objetivo del auditor es planear la auditoría para que ésta sea realizada de manera efectiva.

Objetivos de la planeación La planeación implica elaborar la estrategia de auditoría de acuerdo con el tipo de trabajo a desarrollar, con el propósito de minimizar los riesgos a un nivel aceptable para el auditor. Los objetivos de la planeación son: • Enfocar el trabajo en las áreas importantes. • Resolver problemas potenciales de forma oportuna. • Organizar y administrar, de forma apropiada, el trabajo de auditoría

• •

de modo que se desempeñe de manera efectiva y eficiente. Asistir en la selección de los miembros del equipo de trabajo con niveles apropiados de capacidades, así como competencias para responder a los riesgos previstos, y asignarles el trabajo apropiado. Facilitar la dirección y supervisión de los miembros del equipo del trabajo, y la revisión de su trabajo. Coordinar el trabajo hecho por auditores y especialistas.

Actividades preliminares al inicio de una planeación de auditoría La NIA 300 define algunas actividades preliminares al inicio de una planeación de auditoría: 1) Haber evaluado la continuidad de la relación con el cliente. 2) Evaluar el cumplimiento de los requisitos éticos relevantes (Independencia y conflictos de intereses). 3) Aceptación de los términos del trabajo por parte del cliente.

Aspectos relevantes a tener en cuenta en la planeación de una auditoría •

1) En la planeación de la auditoría todos nuestros esfuerzos deben ir encaminados a: Detectar riesgos significativos del negocio y sus implicaciones en los estados financieros (provisiones en los estados financieros y/o revelaciones). Determinar las transacciones significativas que se registran en los estados financieros (rutinarias y no rutinarias). Detectar riesgos de fraude y sus implicaciones en los estados financieros (provisiones en los estados financieros y/o revelaciones).

2) El entendimiento del negocio lo realizamos de arriba hacia abajo; por esto es importante entrevistarnos con la alta gerencia para conocer sus objetivos, estrategias, los riesgos que pueden impedir que la compañía logre los objetivos, y los controles que tiene para mitigar esos riesgos. 3) Efectuar un recorrido por las instalaciones físicas con el fin de comprender mejor el negocio y poder conocer el personal clave. 4) Es importante documentarnos lo mejor posible mediante información interna y externa. 5) Es recomendable trabajar con un equipo multidisciplinario y con experiencia en la industria del cliente. 6) Con el conocimiento obtenido en la planeación de la auditoría definimos nuestras expectativas en relación con los estados financieros sobre los que habremos de opinar al cierre a 31 de diciembre de 2012. Ejemplo: La compañía creó una nueva unidad de negocio con la que espera incrementar sus ventas en un 20% durante el año. Al final del año nuestra expectativa es ver un crecimiento del 20% en las ventas. 7) Nuestra perspectiva debe ser analítica, por lo cual debemos utilizar indicadores claves, tanto financieros como no financieros. 8) Documentar la planeación en papeles de trabajo. 9) Evitar al máximo la rotación del equipo de auditoría. Es recomendable que el equipo que inició la auditoría sea el mismo que la finaliza. 10) Al final de la planeación de la auditoría debemos validar el entendimiento del negocio, los riesgos identificados y los hallazgos con la gerencia del cliente, mediante una presentación. abril de 2012   actualicese.com

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Modelos y Formatos Fo r m u l a r i o 1 1 0 d e D R o b l iga d os a lleva r contabilidad

Fo r m at o 1 7 3 2 , i n fo r m a c i ó n con relevancia tributaria 2011

Ampliados plazos para entregar Información Exógena 2011

Enlace corto: http://actualice.se/84qj

Enlace corto: http://actualice.se/84rc

Enlace corto: http://actualice.se/83eo

Marzo 1

Marzo 5

Marzo 7

[Formularios] La DIAN expidió el pasado mes de febrero de 2012 la Resolución 17, la cual prescribe el formulario para Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, y Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad. Este formulario no se diseñó con once páginas, como se había informado, sólo tendrá la primera página de siempre.

[Formularios] El nuevo formato 1732 se caracteriza por tener 12 páginas y 343 renglones, en los que se solicitan múltiples detalles contables y fiscales sobre lo llevado en el formulario 110. Cabe recordar que ciertas personas naturales y jurídicas, obligadas a llevar contabilidad y que deben presentar su declaración de renta, año gravable 2011, lo tendrán que diligenciar.

[Calendario] A través de la Resolución 019 de febrero 28 de 2012, la DIAN modificó los Artículos 2 y 4 de la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 e indicó que la obligación de presentar declaraciones tributarias en forma virtual ya no iniciarán con las declaraciones que se venzan en marzo sino en julio 2012. Entre marzo y mayo se atenderá a los obligados a declarar virtualmente por el número de su NIT.

Ve r s i ó n b á s i c a f o r m u l a r i o 1 1 0 , obligados a llevar contabilidad

Retefuente sobre dividendos gravados distribuidos en 2012

Normas tributarias, contables y mercantiles modificadas con Decreto Antitrámites

Enlace corto: http://actualice.se/84sa

Enlace corto: http://actualice.se/84vu

Enlace corto: http://actualice.se/850v

Marzo 7 [Formularios] Esta es una versión básica del formulario 110, con anexos para las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2011, de los obligados a llevar contabilidad, adaptada sólo al caso de personas jurídicas. Cabe recordar que este formulario fue expedido por la DIAN el pasado 29 de febrero de 2012, con su Resolución 17.

26 | actualicese.com   abril de 2012

Marzo 14 [Liquidador] En esta plantilla se ilustran los pasos que se deben seguir para definir el dividendo o participación, gravado y no gravado, de acuerdo con el año al que pertenezca la utilidad contable que se piensa distribuir, y también la forma de definir la tarifa que se aplicaría sobre el dividendo gravado que se piense distribuir durante 2012, de acuerdo con lo indicado en el Decreto 567 de 2007.

Marzo 28 [Guía] Para facilitar el estudio de algunos de los cambios que se introdujeron con el Decreto-Ley Antitrámites 019 de enero de 2012, en este documento se muestran, en forma comparativa, las versiones de las normas de tipo tributario, contable y mercantil más importantes que fueron modificadas, como algunas normas del Estatuto Tributario, del Código de Comercio, de la Ley 454 de 1998, entre otros.


Conferencias Aplicación anticipada de las NIIF’s

Preparación Información Exógena 2012 – Parte 4, 5, 6 y 7

Enlace corto: http://actualice.se/84qo

Enlace corto: http://actualice.se/84rn

Marzo 2

ORO

Marzo 6

Para sacar tarjeta profesional, JCC pide afiliación a seguridad social Enlace corto: http://actualice.se/84s8

Marzo 7

[Estándares Internacionales]

[Impuestos & Contabilidad]

[Contabilidad]

El Decreto 4946 de 2011 estableció la posibilidad de la aplicación voluntaria anticipada de NIIF para un determinado grupo de empresas que se acojan a esta posibilidad. El Decreto 403 de 2012 lo hizo realidad y amplió el plazo hasta el 8 de marzo de 2012. El balance de apertura será el 1 de enero de 2012 y el plazo inicial para solicitar la inclusión, el 13 de enero.

Evento que hizo parte del Paquete Integral de Actualización en Información Exógena Tributaria, Año Gravable 2011. Durante el seminario-taller, se desarrollaron casos prácticos para los reportes exigidos, por la Resolución 11429 de 2011, a personas jurídicas y naturales, obligadas o no a llevar contabilidad, declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011.

Según comunicado de esta entidad, se recuerda a los interesados que si el año de práctica contable que pretenden acreditar para obtener la tarjeta, lo hicieron como contratistas o asalariados, en ambos casos era obligación estar afiliados a seguridad social. La Junta sí les puede pedir esa prueba, incluso así lo afirma el Parágrafo 2 del Art.4 de la Resolución 160 de agosto de 2004.

Contabilidad personas régimen simplificado acogidas a Ley de Pequeñas Empresas

NIC 2 Inventarios

Revisores Fiscales, obligados a denunciar actos corruptos

Enlace corto: http://actualice.se/84y3

Enlace corto: http://actualice.se/84yi

Enlace corto: http://actualice.se/84vs

Marzo 14 [Contabilidad] Si la persona natural se acoge a los beneficios de la Ley 1429 de Pequeñas Empresas, en ese caso, aunque diga pertenecer al régimen simplificado del IVA, sí le tocaría llevar contabilidad completa de sus negocios por varios motivos.

ORO

Marzo 20

[Estándares Internacionales] El objetivo de la NIC 2 está en formular el tratamiento contable de los inventarios. Este estándar se relaciona con el cálculo del costo del inventario reconocido como activo. Un tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la cantidad de costo que debe reconocerse como activo, para que sea diferido hasta que los ingresos correspondientes sean reconocidos.

Marzo 21 [Contabilidad] En su sentencia C-200 de marzo de 2012, la Corte declaró exequible la frase contenida en el numeral 5 del Art. 26 de la Ley 43 de 1990, adicionado con el Art. 7 de la Ley 1474 de 2011, que exige a los contadores denunciar actos de corrupción, so pena que se les cancele su matrícula profesional. Exigirle al Revisor que denuncie actos de corrupción no viola el secreto profesional. abril de 2012   actualicese.com

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Conferencias Presentación DR Personas Jurídicas, Año Gravable 2011 – Parte 1, 2 y 3

Supresión de trámites labo rales, de seguridad social y comerciales

Consecuencias para quienes expidan prefacturas o cuentas de cobro

Enlace corto: http://actualice.se/84yx

Enlace corto: http://actualice.se/84rn

Enlace corto: http://actualice.se/850s

ORO

ORO

Marzo 22

Marzo 28

Marzo 27

[Impuestos & Contabilidad]

[Derecho Laboral y RRHH]

[Contabilidad]

Durante este ciclo se exponen los temas más importantes que están contenidos en nuestro producto Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta para Personas Jurídicas, Año Gravable 2011. Entre otros temas, se presenta un resumen de las novedades normativas que se produjeron entre el 2010 y comienzos del 2012, a tener en cuenta en todo este proceso.

El Dr. Alexander Coral, Líder de Información Legal de actualicese.com, analiza algunos aspectos que toca la Ley Antitrámites, como el tema del pago de incapacidades y licencias; el despido de un trabajador discapacitado por justa causa que no necesita autorización del Inspector de Trabajo. De la misma manera, profundiza en varios ítems que se relacionan con el derecho comercial.

A través del Art.19 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2001, el Ministerio de Hacienda dispuso que si un contribuyente está obligado a expedir factura o documento equivalente, y no lo hace en el mismo momento de la venta, ya que emite primero prefactura o cuenta de cobro, en ese instante se le ordenará una inspección tributaria y le aplicarán las sanciones del Art. 652-1 del E.T.

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28 | actualicese.com   abril de 2012



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