LA PROFESIÓN
SÍNTESIS DEL ENTORNO POLÍTICO Y ECONÓMICO DE LOS AÑOS 2011 Y 2012
OPINIÓN
CORPORATIVO
CUENTO CONTABLE DE NAVIDAD
actualicese.com Edición No 4 / enero de 2012 ISSN: 2248 - 745X
ESPECIAL DE FIN DE AÑO
- Resumen de los acontecimientos más relevantes de la profesión -Top 5
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INFORMACIÓN CONTABLE Y TRIBUTARIA AL DÍA
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ESPECIAL DE FIN DE AÑO
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Resumen de las noticias tributarias más importantes del 2011
Publicación
Revista actualicese.com Edición 4-enero de 2012 ISSN: 2248 - 745X Editora actualicese.com LTDA.
Resumen de las noticias de Derecho Laboral y Seguridad Social más importantes del 2011
Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C. Investigadores: Diego H. Guevara / Alexander Coral / Carlos Cervera Asesor Editorial: Carlos Cervera Diseño gráfico y diagramación: Carlos Alejandro Fernández Fotografía: Carlos Granada Impresión: Feriva SUSCRIPCIÓN ORO. VENTAS Y RENOVACIONES Líder de Suscripciones: Alex Bachenheimer M. Correo electrónico: oro@actualicese.com actualicese.com/oro
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Resumen de las noticias contables más importantes del año 2011
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Resumen de las noticias de Derecho Comercial y propiedad horizontal más importantes del año 2011
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Resumen de las noticias de La Profesión más destacadas del 2011
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Resumen de las noticias de Estándares Internacionales más importantes del 2011
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ACTUALIDAD \ Impuestos Resumen de las noticias tributarias más importantes del 2011 12 de diciembre de 2011
mentos una demanda ante la Corte Constitucional (expediente D-8598 de julio 25 de 2011) pues quien interpuso la demanda alega que hubo vicios de trámite en su aprobación y adicionalmente sostiene que si el Diario Oficial en que fue incorporada dicha Ley (47.937 de diciembre 29 de 2010) solo se vino a publicar en internet y en papel en los primeros días de enero de 2011, en ese caso los cambios de dicha Ley solo pueden empezar a aplicarse a partir del 2012 y no a partir del 2011.
Durante el 2011 se emitieron decretos reglamentarios y doctrinas en relación con varias normas de la Ley 1430 de diciembre de 2010. También fue el año en que se ventilaron los fraudes que se venían cometiendo en el interior de la DIAN con falsas devoluciones de saldos a favor en el IVA; se establecieron nuevos mecanismos de retención a los contratistas independientes y se introdujeron grandes sorpresas para el reporte anual de información exógena tributaria. Al acercarnos al final del año 2011 hemos querido efectuar una recopilación de lo que fueron nuestros materiales más importantes en materia tributaria publicados durante este año. La DIAN tuvo que emitir varias doctrinas para aclarar algunos vacíos de la Ley 1430 de 2010 y la Corte Constitucional está examinando si dicha Ley se aplica a partir del 2011 o del 2012 Varias de las modificaciones que la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 introdujo a las normas del impuesto de renta contenidas en el Estatuto Tributario no eran claras y por ello la DIAN necesitó dar su opinión para aclararlas. Ese fue el caso de la deducción de lo que se pague por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), deducción que durante los años 2011 y 2012 sí se seguirá tomando por el 25% de su valor, pues la modificación que el artículo 45 de la Ley 1430
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le había hecho al segundo inciso del artículo 115 del Estatuto Tributario solo mencionaba una deducción del 50% de lo que se pague por dicho gravamen y que se aplicaría a partir del 2013 (ver el Concepto DIAN 025808 de abril 12 de 2011). Y en cuanto a las deducciones por valores pagados por cuotas de sostenimiento a las agremiaciones, norma que quedó incluida como un parágrafo en el artículo 116 del Estatuto Tributario luego de ser agregado con el artículo 57 de la Ley 1430, la DIAN también dijo en su Concepto 021716 de marzo 25 de 2011 que tal deducción la pueden tomar todos los contribuyentes y no solo las entidades oficiales mencionadas al comienzo del artículo 116. La mencionada Ley 1430 de 2011, en todo caso, enfrenta en estos mo-
El Gobierno reglamentó la retención de IVA por parte de los proveedores de las S.C.I., y se dio a conocer a la opinión pública el escándalo por los fraudes en la DIAN con solicitudes de devoluciones de IVA ficticios formados por dichos proveedores El Decreto 493 de febrero 23 de 2011 (modificado posteriormente con el Decreto 1919 de junio 1 de 2011) reglamentó el numeral 7 del Art. 437-2 del Estatuto Tributario (que había sido adicionado por el Art. 13 de la Ley 1430), para indicar que los responsables de IVA en el régimen común y que se dedican a actuar como proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional (S.C.I.), cuando incurran en sus propios costos o gastos con otros responsables del régimen común (que no sean ni grandes contribuyentes ni entidades públicas), tendrán que practicar la retención de IVA con tarifas del 75% o del 50%. La medida de la Ley 1430, de convertir a los proveedores de las S.C.I. por esa sola razón en agentes de retención de IVA, se tomó para contrarrestar el efecto de los fraudes que se venían haciendo desde hace tiempo en la DIAN con falas exportaciones a falsas S.C.I. y tomándose al mismo tiempo IVA descontables ficticios con falsos terceros
ACTUALIDAD \ Impuestos o con contribuyentes inactivos, lo cual permitía que esos proveedores de las S.C.I. formaran saldos a favor que se solicitaron ilícitamente en devolución a la DIAN. Pero tal escándalo solo se ventiló a la opinión pública en junio de 2011. Además, es importante destacar que en estos momentos se encuentran en estudio dos proyectos de decreto relacionados con este tema: uno para emitir un nuevo Estatuto Aduanero, lo cual derogaría totalmente al Decreto 2685 de 1999 y el Decreto 1740 de 1994, y fijaría entonces en su capítulo X más requisitos para el funcionamiento de las S.C.I.; y otro para modificar el decreto 1000 de 1997, y establecer más requisitos para los procesos de solicitud de devoluciones de saldos a favor en renta y los formados en IVA por venderle a las S.C.I. La Corte Constitucional se pronunció en abril de 2011, un mes antes de vencerse los plazos para presentar la declaración del impuesto al patrimonio, diciendo que no se tenían que consolidar riquezas de sociedades y socios. En abril de 2011 la Corte dictó su sentencia C-243 para indicar que la norma contenida en el artículo 5 del Decreto-Ley 4825 de diciembre 29 de 2010 (expedido como parte de la declaratoria de emergencia social por el invierno) y que ordenaba realizar una consolidación de riquezas en enero 1 de 2011 entre las sociedades de cualquier tipo constituidas durante el 2010 y sus respectivos socios o accionistas a dicha fecha para con ello determinar si en conjunto excedían o no los 1.000 millones de patrimonio liquido y obligar a todos (sociedad y socios) a presentar declaraciones del impuesto al patrimonio, era exequible condicionalmente pues tal consolidación de riquezas solo se podía pedir para las sociedades constituidas después de haberse expedido el decreto (es decir, para las constituidas entre diciembre 30 de 2010 y enero 1 de
2011) y no para las constituidas antes de esa fecha. Como ese fallo se produjo justo un mes antes de que se empezaran a vencer los plazos para presentar ese tipo de declaraciones del impuesto al patrimonio, es claro que fueron muchas las sociedades y sus socios las que se salvaron de tener que liquidar dicho impuesto. De igual forma, en agosto de 2011 la Corte dictó una segunda sentencia (C-635) para indicar que la norma contenida en el artículo 10 de la Ley 1430 (que modificaba la Ley 1370 de diciembre de 2009) y que ordenaba hacer una consolidación de riquezas en enero 1 de 2011 entre las sociedades tipo S.A.S. constituidas durante el 2010 y sus respectivos socios o accionistas a dicha fecha, para con ello determinar si en conjunto excedían o no los 3.000 millones de patrimonio liquido y obligar a todos (sociedad y socios) a presentar declaraciones del impuesto al patrimonio, era exequible condicionalmente pues tal consolidación de riquezas solo se podía pedir para las sociedades constituidas después de haberse expedido la Ley 1430 (es decir, para las constituidas entre diciembre 30 de 2010 y enero 1 de 2011) y no para las constituidas antes de esa fecha. El Gobierno reglamentó la autorretención de renta de los exportadores de hidrocarburos y demás productos mineros y también el descuento tributario para 2011 de los industriales que cancelan sobretasa por energía eléctrica A través del Decreto 1505 de mayo 9 de 2011 se reglamentó la norma del inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 366-1 del Estatuto Tributario (inciso que había sido adicionado con el artículo 50 de la Ley 1430 de diciembre de 2010), y se fijó en 1% la tarifa que deben autorretenerse los exportadores de hidrocarburos y demás productos mineros en el momento que facturen sus exportaciones o estas les sean pagadas, lo que ocurra primero
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ACTUALIDAD \ Impuestos
(entre diciembre de 2010 y mayo de 2011 tuvieron que autorretenerse el 3% por aplicación del Decreto 858 de mayo 8 de 1998). Si la exportación es de oro, y se produce al venderle a una S.C.I., en ese caso el exportador no se autorretiene pues será la S.C.I. la que le practique la retención del 1%. De otra parte, el Decreto 2915 de agosto 12 de 2011 reglamentó la norma del parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario, el cual había sido modificado por el artículo 2 Ley 1430, y se estableció que los usuarios con actividades industriales que se pueden tomar como descuento en el impuesto de renta 2011 el 50% de lo que paguen por concepto de sobretasa en el uso de energía eléctrica contemplada en el Art. 47 de la Ley 143/94 son sólo los que tengan en su RUT los códigos de actividades económicas 011 a 456. El otro 50% no es deducible ni para los industriales ni para los demás consumidores que paguen esa sobretasa pues así lo dispuso la sentencia C-086 de 1998 de la Corte Constitucional. Esa sobretasa de energía eléctrica desaparecerá a partir del 2012 pero solo para los usuarios industriales. Se estableció una nueva forma de hacer retenciones en la fuente a los contratistas trabajadores independientes que reciban pagos mensuales inferiores a 300 UVT El artículo 173 de la Ley 1450 de junio 16 de 2011 y el Decreto 3590 de septiembre 28 de 2011 establecieron
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que si un independiente llega a recibir pagos mensuales inferiores a 300 UVT (hoy día 300 x $25.132= 7.540.000) provenientes de la ejecución de uno o varios contratos de prestación de servicios (firmados antes o después de la Ley), en ese caso cada uno de sus contratantes le aplicará obligatoriamente (y solamente para efectos del cálculo de la retención a titulo de renta) la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario que se utiliza para la retención sobre pagos laborales. Esa norma empezaba a aplicarse desde julio de 2011 (ver Art. 338 de la Constitución, Art. 604 del Estatuto Tributario y Concepto DIAN 077121 de octubre de 2011). Por consiguiente, si algún contratante realiza un pago mensual a un independiente por el desarrollo de contratos de servicios personales (honorarios, servicios, comisiones, o emolumentos eclesiásticos), y el pago es inferior a 300 UVT, debe pedirle al independiente que en los primeros cinco días del mes le expida, bajo la gravedad de juramento, una certificación (so pena de cárcel de doce años si hay falsedad; ver Art. 442 del Código Penal) en la que conste que el pago que se le hace más los otros pagos que planea recibir solo por contratos de servicios de parte de otros contratantes terminarán superando o no los 300 UVT. Si la universalidad de sus ingresos por contratos de servicios en el mes (cal-
culados antes de IVA) no superarán los 300 UVT, obligatoriamente le aplicará la tabla del Art. 383. Si los superan, le aplicará las tarifas tradicionales del 4%, 6%, 10%, 11%, etc.(ver Concepto DIAN 077233 de octubre 4 de 2011). Y si no le entrega la certificación antes mencionada, el contratante no puede ni siquiera causar la cuenta de cobro o factura del independiente (ver el último inciso del artículo 1 del Decreto 3590). La aplicación obligatoria de la tabla del Art. 383, si el independiente recibe pagos mensuales por prestación de servicios inferiores a 300 UVT, perjudicará a aquellos independientes cuyo pago ya depurado en una cualquiera de sus empresas contratantes termine quedando entre 180 y 300 UVT (hoy día $4.523.000 y $7.540.000), pues sufrirían más retenciones que si les aplicaran las tarifas tradicionales, y tributarían incluso más que aquellos que sí tienen ingresos mensuales por encima de los 300 UVT, lo cual constituiría una grave inequidad tributaria (artículos 95 y 363 de la Constitución). Por eso es necesario modificar de nuevo la norma del Art. 173 para que esa aplicación de la tabla no sea obligatoria sino opcional. Se establecieron requisitos más estrictos para la inscripción, actualización y cancelación en el RUT A causa de los fraudes descubiertos en la DIAN con las solicitudes de devolución de IVA por exportaciones
ACTUALIDAD \ Impuestos ficticias realizadas a falsas S.C.I. y tomándose IVA descontables falsos que eran facturados por sociedades inactivas (ver Art. 50 Ley 1429 de 2010), el Gobierno expidió los decretos 2645 de julio 27 de 2011 y 2820 de agosto 9 de 2011 para modificar varios artículos del Decreto 2788 de agosto de 2004 y endurecer así los procesos de inscripción en el RUT, su actualización y cancelación, de tal forma que se pueda evitar que en el RUT sigan figurando ese tipo de contribuyentes “fantasmas”. A raíz de tales cambios, a la hora de inscribirse en el RUT o actualizarlo la DIAN solicitará recibos de servicios públicos o de impuesto predial que correspondan al domicilio que el contribuyente mantendrá informado en el RUT y hasta les solicitará la prueba de que tienen abierta y activa una cuenta de ahorros o corriente en una entidad vigilada por la Superfinanciera. Además, en el caso de la inscripción por primera vez en el RUT de alguna persona jurídica los pasos a seguir son distintos si tal persona jurídica requiere o no estar previamente inscrita en la Cámara de Comercio. Para ello se deberán seguir los pasos de la Circular 0038 de agosto de 2011 o los de la Resolución 012383 de noviembre 29 de 2011, en los que en todo caso a esas personas jurídicas se les asigna primero en forma temporal un número de Nit (usando un formato especial 1648) para que cuenten con solo 30 días calendario para ir y abrir la cuenta bancaria y luego finalizar el proceso de inscripción en el RUT. La Ley 1450 de junio de 2011 mejoró los beneficios tributarios por inversiones y/o donaciones en proyectos de ciencia y tecnología La Ley 1450 de junio de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo) adicionó un nuevo artículo, el 57-2, al Estatuto Tributario, y modificó el ya existente artículo 158-1, para hacer mucho más atractivos los beneficios tributarios por invertir en proyectos de ciencia y
tecnología aprobados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología, o por hacer donaciones a quienes desarrollen tales proyectos. De acuerdo con esos cambios, los cuales solo se podrán empezar a aplicar a partir del año 2012, los contribuyentes que inviertan en ese tipo de proyectos podrán tomar ya no el 125% sino el 175% de esa inversión y tratarla como una “deducción fiscal” (la cual no figuraría en sus gastos contables sino solo en sus gastos fiscales). Además, si el contribuyente no quiere efectuar esa inversión, y prefiere donar dineros a otros contribuyentes que sí realizan esos proyectos, también podrá tomar ese “gasto donación” y deducirlo ya no por el 125% sino por su 175%. Igualmente, si el contribuyente recibe dineros del Estado o particulares para destinarlos a sus proyectos de investigación, el 100% de esos dineros no serán gravados con impuesto de renta. Y las personas naturales que trabajen para ese contribuyente, y que sean las encargadas directas del desarrollo de los proyectos, también tomarán los pagos que les realicen como ingreso no gravado.
y no contribuyentes de los impuestos nacionales). Según la Resolución 11429, por el 2011 son más las personas naturales, sucesiones ilíquidas, personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes o no del impuesto de renta, obligados o no a llevar contabilidad, que deberán entregar la gran cantidad de información que cada año se solicita, y con un mayor grado de detalle, pues se le hicieron bastantes cambios a la estructura de los formatos que cada año se venían usando para reportar con información de la declaración de renta, de las declaraciones de IVA y de las declaraciones de retenciones en la fuente.
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Las resoluciones de información exógena tributaria expedidas en octubre 31 de 2011 pondrán a reportar a más personas y entidades y con más grado de detalle En su primer paquete de resoluciones de solicitud de información exógena tributaria anual expedido por el nuevo director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega (resoluciones 11423 a 11430 de octubre 31 de 2011), el funcionario introdujo grandes sorpresas en especial en lo relativo a la información que por el año gravable 2011 se le deberá entregar a la DIAN en virtud de lo establecido en el artículo 631 del Estatuto Tributario (cruces de información entre contribuyentes Enero de 2012
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ACTUALIDAD \ Laboral Resumen de las noticias de Derecho Laboral y Seguridad Social más importantes del 2011 modifique el acuerdo celebrado con el trabajador sobre monto y plazos por préstamos o anticipos de salario.
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• Los trabajadores independientes con régimen subsidiado de salud que pasen a ser dependientes, pueden suspenderlo hasta por dos años. Nueva reforma a la salud trae varios aspectos que favorecen a los trabajadores
En el transcurso del 2011 se produjeron hechos que repercutieron en el panorama laboral del país. En este especial encontrará un gran compendio de noticias laborales y de seguridad social, que tienen que ver con la Ley 1429 de 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo), la Ley 1438 de 2011 (Reforma a la Salud) y otras más, que generaron amplia polémica este año. Aquí recopilamos algunos de los más importantes: Ya no se necesita autorización del Inspector de Trabajo para el pago parcial de cesantías A partir de la Ley 1429 de 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo), los pagos parciales de cesantías no necesitan autorización del Inspector de Trabajo. Si la empresa no ha consignado las cesantías de los trabajadores, y éstos solicitan su pago parcial, deben presentar una solicitud por escrito al empleador en tal sentido, acompañada de los documentos soportes, y el empleador estará obligado a liquidarlas y pagarlas. Si las cesantías han sido consignadas, el trabajador presentará la solicitud de pago parcial y los documentos anexos, y el empleador dirigirá una carta al Fondo de Cesantías en la que manifieste que ha verificado los documentos que aportó el trabajador. Con dicha carta, el trabajador se dirige al Fondo para que le hagan el desembolso.
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Recuerde que la solicitud de pago parcial de cesantías al empleador sólo procede para fines relacionados con vivienda propia del trabajador o la de su cónyuge o compañero permanente, y en los siguientes casos: para adquisición de vivienda, para construcción de vivienda, para hacer mejoras en la vivienda o para liberar la vivienda. Otras “herencias laborales” que nos dejó la Ley 1429 de 2010: • Consagró beneficios progresivos en renta, parafiscales y matrícula mercantil a las nuevas pequeñas empresas por un determinado tiempo. Para que dichas empresas gocen durante ese tiempo de los beneficios de la ley, deben mantener por igual tiempo la condición de pequeña empresa. Sus trabajadores también accederán progresivamente a los servicios que brindan las Cajas de Compensación. • Faculta al Inspector de Trabajo para imponer multas al empleador que
La Ley 1438 de 2011 o reforma a la salud, consagró nuevos beneficios a los trabajadores. Entre ellos, que niños y adolescentes con discapacidad o enfermedades catastróficas cobijados por Sisbén 1 y 2, gozarán de los servicios y medicamentos totalmente gratis. Los niños y adolescentes víctimas de violencia física o sexual, cobijados por el régimen contributivo o subsidiado, tendrán atención integral de rehabilitación gratuita. En el caso de peticiones de medicamentos o servicios que se les haga a las EPS y que estén por fuera del POS, las EPS tienen dos días para resolver la solicitud, y si el Comité Técnico Científico la rechaza, podrá acudirse a la segunda instancia. El empleador tiene tres años para reclamar prestaciones económicas a la EPS. Escándalos en los sistemas de salud y pensiones Cuando se habla del carrusel de la salud que desfalcó a ese sector por más de ocho mil millones de pesos por concepto de recobros, es inevitable referirse a la seguridad social y tocar el punto de las pensiones. Después de la salud, el de pensiones es un sistema que para muchos está en crisis desde tiempo atrás y piensan que la Ley 100 está mandada a recoger porque fue un fracaso ,ya que no se cumplieron sus objetivos sociales. Metas como ampliar la mínima cobertura del sistema, introducir elementos de equidad y resolver problemas fiscales
ACTUALIDAD \ Laboral son utópicas. Las pensiones del ISS le cuestan al Gobierno 4% del PIB y lo mismo que hace 16 años, tres cuartos de la población mayor de 65 años no tiene ningún ingreso asegurado en su vejez. Aclaración sobre la aplicación de la norma que autoriza el retiro de las cesantías ya consignadas y cuál es el procedimiento. A pesar de la mala y confusa redacción del artículo 21 de la Ley 1429, el ministerio de Protección Social, mediante la Circular 11 de 2011 explicó su aplicación y la forma en que procede el retiro de las cesantías que ya han sido consignadas. Así las cosas, si el trabajador está empleado debe presentar la solicitud directamente a su empleador, a quien le corresponde verificar la documentación –relacionada únicamente con vivienda o estudio–, labor que antes hacía el Inspector de Trabajo. Una vez verificados dichos documentos por la empresa, ésta deberá dirigir una autorización al Fondo de Cesantías y con eso bastará para que el Fondo entregue las cesantías al empleado. Si el trabajador está desempleado o es independiente, basta con este hecho para que pueda reclamarlas directamente al Fondo de Cesantías, mencionando dicha causal. Pero si por el contrario, las va a usar para vivienda o educación, pues
será directamente ante el Fondo, donde presentará las pruebas del caso.
s.m.m.l.v., tal como establece el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010.
Modificación de actuales reglamentos de trabajo, según la Ley 1429 de 2010
Millonarias multas por intermediación laboral
A la luz de la Ley 1429 de 2010, modificar los actuales reglamentos de trabajo es lo mismo que elaborar un nuevo reglamento: debe hacerlo directamente el empleador. Lo importante es que las modificaciones deben notificarse a los trabajadores para que tengan efectos jurídicos ante ellos, y fijarse los cambios en sitios visibles del lugar de trabajo. Se están convirtiendo las CTA en SAS para evadir la contratación directa Con las sanciones tan duras tanto para las empresas que utilizan a las CTA para evitar la contratación directa de trabajadores, como para las CTA –que pueden llegar hasta su disolución por prestarse para intermediación laboral ilegal–, ahora a algunos genios de la ilegalidad les ha dado por plantear la transformación de las CTA en SAS. Pero dicha maniobra también es tramposa e ilegal y les puede salir cara a los empresarios que se presten a ella, pues la intermediación laboral irregular está prohibida en Colombia y se sanciona con multas que pueden llegar a los 5000
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El artículo 1 del Decreto 2025 del 8 de junio de 2011 reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, que menciona la intermediación laboral como el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones. La norma aclara que esta actividad no está permitida tampoco a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. La tercerización se convierte en intermediación cuando el cliente es dueño de los medios de producción en los que deben operar los trabajadores del tercero especializado, o cuando el cliente ejerce mando sobre los trabajadores de la empresa que hace la tercerización y les da órdenes. De igual manera, cuando el cliente determina a qué trabajador en particular se contrata o desvincula, siendo presuntamente empleados del tercero especializado y éste tercero no tiene independencia económica, pues depende del cliente. Por esta razón el Minprotección Social ha anunciado que en estos casos podrá imponer multas por más de $250.000.000 en el 2011. Dijo además que las sanciones tanto para las CTA que se prestan para la intermediación como para el empresario que la practica, este
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ACTUALIDAD \ Laboral año se aumentaron en comparación con el 2010, en virtud de las quejas interpuestas por los trabajadores y las mayores verificaciones que están haciendo las Oficinas de Trabajo. Recuerde que la intermediación laboral está prohibida por disposición del Código Laboral y sólo en un caso, y temporal, es permitida, para cubrir las vacantes del personal que salga a vacaciones, en licencia o incapacidad, o para ayudar a responder por un aumento de la producción o en casos de temporada especial, pero nunca podrá ser superior a seis meses. Licencia de maternidad, Ley 1468 de 2011 y ampliación de derechos a la madre y al padre La Ley 1468 de 2011 modificó varios aspectos del Código Laboral relacionados con la Licencia de Maternidad así: • La licencia se aumentó de doce a catorce semanas. • La mujer puede iniciarla dos semanas antes de la fecha prevista del parto, si lo desea. En todo caso, deberá obligatoriamente iniciarla por lo menos una semana antes. • La licencia de maternidad para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, tiempo que será sumado a las catorce semanas. Para ello la madre deberá anexar al certificado de nacido vivo y certificación expedida por el médico tratante en la cual conste la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad. • La licencia de maternidad se ampliará en dos semanas más (quedaría en diez y seis semanas), o incluso más, si el nacimiento es prematuro. • Muerte de la madre. El tiempo de la Licencia de Maternidad que ella no haya alcanzado a disfrutar, la dis-
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frutará el padre y el empleador debe concederla. Licencia de Paternidad, Ley 1468 de 2011, reduce término de cotización para su remuneración La Licencia de Paternidad tenía su propia normatividad, la Ley 755 de 2002 o Ley María, pero con la Ley 1468 de 2011 queda sin efectos la norma anterior y por tanto el padre podrá acceder a su licencia de paternidad con sólo cotizar dos semanas previas al parto y ya no el mismo tiempo de gestación que tuvo su esposa o compañera. La Licencia Remunerada de Paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya cotizado efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. El Gobierno amplió cotización sólo a salud de independientes de bajos ingresos Por medio del Decreto 4465 del 25 de noviembre de 2011 se amplía el beneficio de cotización sólo a salud a independientes de bajos ingresos por siete meses más. Los independientes de bajos ingresos que estén cotizando a seguridad social podrán seguirlo haciendo, por lo menos hasta el 30 de junio de 2012. De esta ampliación del término para cotizar solo a salud se benefician de la ampliación del término para cotizar sólo a salud, únicamente los independientes que estén inscritos desde antes del 25 de noviembre de 2011 en la PILA como cotizante 42 (independiente con bajos ingresos). Los independientes que antes de esa fecha no estuvieren inscritos en la PILA en la modalidad de “independientes con bajos ingresos –Cotizante 42–”, en este momento no lo podrán hacer y por consiguiente deberánn obligatoriamente pagar salud y pensión (Art. 17 Ley 100 de 1993). Esta es una buena noticia para los cotizantes, pero el Decreto 4465 podría estar viciado de nulidad, pues dicha
norma, de rango inferior a la ley, extiende los efectos de una ley que establece un término de inicio y terminación de efectos jurídicos. Por supuesto, hasta que la autoridad judicial lo declare, dicho Decreto está cobijado por la presunción de legalidad. Sanción por contratar a través de CTA en hospitales públicos es a partir de junio de 2011 y no desde julio de 2013 La Corte Constitucional estableció con la Sentencia C-901 de 2011 que las sanciones por intermediación laboral a través de CTA en entidades de salud de carácter público se aplican desde el pasado 16 de junio y no en año y medio como establece la Ley 1438 de 2011. La Ley 1429 de 2010 fijó altas multas para las empresas públicas y privadas que contraten a su personal para actividades misionales permanentes a través de CTA o de cualquier otra figura que signifique intermediación. Esta sanción iniciaba a partir de julio de 2013, pero la Ley 1450 de 2011 derogó dicho plazo. Había una confusión en el caso de las entidades públicas de salud, pues otra norma, la Ley 1438 de 2011, contiene las mismas sanciones por intermediación, pero brinda un periodo de gracia hasta julio de 2013; periodo de gracia que se cayó por sentencia de la Corte Constitucional. Para ver este artículo en nuestra página captura este QR
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ACTUALIDAD \ Contable Resumen de las noticias contables más importantes del año 2011 21 de diciembre de 2011
En el 2011 el CTCP presentó su propuesta final de convergencia hacia las NIIF, la cual se halla actualmente en discusión. El Estatuto Anticorrupción dispuso que los revisores fiscales deberán denunciar actos de corrupción so pena de que les cancelen su matrícula profesional. Y luego de año y medio sin ser reglamentada, la Ley 1380 de insolvencia de personas naturales no comerciantes terminó siendo reglamentada y al mismo tiempo declarada inexequible por vicios de trámite. Durante el presente año 2011 fuimos testigos de varias noticias que tuvieron impacto en el quehacer contable de nuestro país. Aquí hacemos un resumen de las más importantes. La Junta Central de Contadores primero dijo que no subirían las tarifas de sus trámites durante el 2011 y luego cambió de parecer. A comienzos del año 2011 la Junta Central de Contadores protagonizó lo que pudiera considerarse una “inocentada”, pues anunció con un simple comunicado en su página de Internet que durante el 2011 no habría ajustes en las tarifas que se cobran por los trámites que se realizan ante dicha entidad, y se seguirían cobrando las mismas tarifas del 2010. Sin embargo, en enero 28 de 2011 la Junta cambió de parecer y emitió su Resolución 035, en la cual indicó que desde febrero 1 de 2011 sí se incrementaba en un 4% el valor de las tarifas de los trámites para el año 2011.
En los considerandos de dicha resolución se mencionó que la razón para no haber hecho el incremento desde el comienzo del año 2011 era que el Gobierno Nacional había modificado dos veces el valor del salario mínimo para el año 2011. Supersociedades emitió dos instrucciones para indicar cómo se podría contabilizar el impuesto al patrimonio durante los años 2011 a 2014 En enero 26 de 2011, y en respuesta a una consulta que se le hizo en diciembre de 2010, la Supersociedades emitió su Concepto 115-009819 ,en el cual dio su interpretación a la norma contenida en el parágrafo del artículo 78 del Decreto 2649 de 1993 (parágrafo que
había sido adicionado con el Decreto 514 de febrero de 2010), y concluyó que los responsables del impuesto al patrimonio mencionado en la Ley 1370 de 2009 y que se causaría en enero 1 de 2011, tendrían seis posibles maneras de contabilizar la causación y pago de ese impuesto. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 859 de marzo 23 de 2011, que consagra la posibilidad de causar los dos impuestos al patrimonio (el de la Ley 1370 de 2009 y el del Decreto-Ley 4825 de 2010) como un activo diferido que se amortizaría en cuatro años, 2011 a 2014. A raíz de lo anterior, la Supersociedades emitió con fecha abril 1 de 2011 un segundo concepto (concepto 115-046673) para indicar que a las seis opciones de contabilización que había dado en su primer concepto se agregaban tres opciones. Solo se hizo una reglamentación de la Ley 1429 de 2010 para pequeñas empresas en relación con los requisitos para obtener rebajas en el registro mercantil y en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales En febrero 25 de 2011 fue expedido el Decreto 545 para reglamentar únicamente los beneficios contenidos en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, que permiten a las nuevas pequeñas empresas constituidas después de la vigencia de la Ley, pagar progresivamente en sus primeros cinco o diez años los aportes parafiscales de sus empleados los costos de la matricula mercantil y sus posteriores renovaciones en las Cámaras de Comercio. El decreto puso las condiciones que deben cumplir las pequeñas empresas (de persona natural o de persona jurídica) para poder acceder a esos dos Enero de 2012
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ACTUALIDAD \ Contable
beneficios. Pero se le olvidó decir que tales beneficios solo aplican para las pequeñas empresas que se alcancen a constituir o formalizar hasta antes de diciembre 31 de 2014, pues así lo menciona expresamente el parágrafo 1 del artículo 65 de la misma Ley 1429. En cuanto a los otros beneficios de tipo tributario mencionados en los artículos 4, 6 y 9 a 13 de la misma Ley 1429, éstos no tienen limite en el tiempo para ser utilizados. Pero la DIAN ya nos anunció (en correo electrónico de fecha 13 de octubre de 2011 en respuesta a la consulta que le elevamos en septiembre de 2011 radicada con el número 88404) que el Gobierno Nacional se encontraba preparando un proyecto de decreto para reglamentar tales beneficios, pues son varios los vacíos que tiene la ley en esa parte, y lo cual motivó nuestra consulta. Se expidió una ley que regula la conversión de clubes de fútbol profesional colombiano en sociedades anónimas. La Ley 1445 de mayo 12 de 2011 fijó las pautas para que los actuales clubes de fútbol profesional se organicen como corporaciones o asociaciones de las reguladas en el Código Civil o como sociedades anónimas de las previstas en el Código de Comercio. En su artículo 5 se dispuso que cuando decidieran convertirse en sociedades anónimas, su representante legal tendría que enviar a la UIAF una declaración juramentada en que cons-
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ten los datos de los aportes de quienes conforman el club deportivo y que serán convertidos en acciones, y en la cuál se garantice además que tales aportes no provienen de operaciones de lavado de activos u otras actividades ilícitas. Por lo anterior, el Gobierno expidió el Decreto 3160 de septiembre 1 de 2011 para indicar cuál es la información mínima que al respecto se le debe enviar a la UIAF. El Consejo Técnico de la Contaduría presentó su propuesta final sobre cómo sería la convergencia hacia las NIIF El 24 de junio de 2011 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública presentó ante los ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo su documento final sobre direccionamiento estratégico para la convergencia con las NIIF y las NIA. En dicho documento, que fue elaborado luego de haber recibido a comienzos del 2011 varias observaciones a la propuesta inicial que habían publicado en diciembre de 2010, el CTCP propone que para efectos del proceso de convergencia hacia las NIIF y las NIA solo los entes económicos que estén dentro de lo que el documento llama “Grupo 1” (emisoras de valores, captadoras de recursos financieros, etc.) y “Grupo 2” (empresas grandes y medianas pero que no emiten valores ni captan recursos) estarían obligados a aplicar las NIIF y las NIA. Por fuera, en un “Grupo 3”, quedarían las pequeñas empresas y las
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microempresas, según la clasificación legal colombiana de empresas contenida en la Ley 590 de 2000 y la Ley 1429 de diciembre de 2010, a las cuales no se les pediría aplicar las NIIF emitidas por el IASB sino un conjunto de normas más simples expedidas por el ISAR (sigla en inglés para el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Estándares Internacionales de Contabilidad y Reporte, organismo vinculado a la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas). Sobre el particular, recuérdese que la Ley 1450 de junio 16 de 2011 volvió a modificar el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 y por tanto el Gobierno Nacional quedó con facultades para redefinir los conceptos de “micro, pequeña y mediana empresa” , razón por la cual habrá que esperar esa nueva reglamentación. El plan de trabajo para discutir esa propuesta del CTCP con la comunidad contable, y los avances de dicha discusión, se pueden estar consultando en la nueva página de internet que se creó para el CTCP: http://www. ctcp.gov.co/ Además, por el Decreto 3048 de agosto 23 de 2011, el Gobierno creó la Comisión Intersectorial para coordinar el proceso de expedición y reglamentación de las Normas Internacionales de Contabilidad. Esa comisión estará integrada por diez personas representantes de las distintas entidades públicas que supervisan labores contables y financieras en Colombia y su misión será dar
ACTUALIDAD \ Contable recomendaciones sobre el proceso de convergencia. En junio 29 de 2011 venció la oportunidad para renovar matrículas mercantiles con más de diez años en mora, y en diciembre 29 de 2011 serán canceladas las matrículas no renovadas El artículo 50 de la Ley 1429 dispuso que los comerciantes (personas jurídicas o naturales) que tengan atrasados sus pagos por renovación de los registros mercantiles del año 2008 hacia atrás, podrían pagar hasta junio 29 de 2011 y ganarse importantes descuentos. Si no se ganaron ese descuento, aún pueden ponerse al día hasta antes de diciembre 29 de 2011, pues después de esa fecha, según lo dispone el mismo artículo 50 de la Ley 1429, las Cámaras de Comercio de todo Colombia harán la depuración de sus listados de comerciantes y a los inscritos que tengan más de diez años de no renovar su matrícula se les cancelará (caso de las personas naturales comerciales) o se les declarará automáticamente en disolución y liquidación. Se establecieron nuevas sanciones por infracciones al régimen cambiario El pasado 28 de junio de 2011 entró a regir el Decreto 2245, que derogó el Decreto 1092 de junio de 1996 y estableció nuevas sanciones por infracciones al régimen cambiario (ver Ley 9 de enero de 1991 y Resolución 8 de mayo de 2000 del Banco de la República). Este nuevo régimen sancionatorio disminuyó en algunos casos el monto de las multas que antes se aplicaban, y en otros lo aumentó notoriamente. Esos cambios se dieron en especial porque durante julio y agosto de 2011 se llevaría a cabo el Mundial de Fútbol Sub-20 y habría mucha movilización de divisas extranjeras.
Estatuto Anticorrupción ordena a los revisores fiscales que denuncien actos de corrupción y faculta al Gobierno para eliminar trámites innecesarios El artículo 7 de la Ley 1474 de julio 12 de 2011, mejor conocida como nuevo Estatuto Anticorrupción, adicionó el numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990 para indicar que de dicha fecha en adelante a los revisores fiscales que no denuncien oportunamente los actos de corrupción cometidos por los entes jurídicos a los que están vinculados se les cancelará definitivamente su inscripción (tarjeta profesional) ante la Junta Central de Contadores. Ese artículo 7 de la Ley fue demandado en septiembre de 2011 ante la Corte Constitucional (expediente D-8682) alegando que vulnera los artículos 15 y 29 de la Constitución Nacional y que el revisor fiscal no puede violar lo que la Ley 43 de 1990 denomina el “secreto profesional”. Estamos pendientes de la sentencia de la Corte sobre esta demanda. Además, el artículo 75 de la Ley 1474 facultó al Gobierno Nacional hasta el 12 de enero de 2012 para expedir decretos con fuerza de Ley con el fin de eliminar trámites innecesarios que se hayan convertido en focos de corrupción. A comienzos de diciembre de 2011 las noticias daban cuenta de que ya se tenía preparado el proyecto de decreto que eliminaría más de 1.000 trámites. Se declaró inexequible la Ley de Insolvencia de Personas Naturales no Comerciantes cuando justamente acababa de ser reglamentada En su sentencia C-685 de septiembre 19 de 2011 la Corte Constitucional declaró inexequibles, por vicios de trámite en su aprobación, cinco leyes que habían sido expedidas en enero 8 de 2010, entre ellas la Ley 1380 de
Insolvencia de Personas Naturales no Comerciantes. Lo irónico de esa sentencia es que solo dos semanas atrás el Decreto 3274 de septiembre 7 de 2011 (expedido por el nuevo Gobierno) había reglamentado la Ley 1380 para que las personas naturales no comerciantes pudieran acogerse a ella. Como quien dice, pasó más de año y medio sin que la ley pudiera aplicarse por falta de reglamentación, y cuando por fin fue reglamentada se declaró inexequible. Se aprobó un nuevo Estatuto del Consumidor, con lo cual los vendedores por internet deberán informar su número de Nit A partir del 12 de marzo de 2012, cuando entre en vigencia la recientemente sancionada Ley 1480 de octubre 12 de 2011 (conocida como el nuevo Estatuto del Consumidor; ver su artículo 84), quienes tengan su domicilio en Colombia y vendan bienes a través de canales electrónicos deberán publicar en todo momento sus datos completos de identificación, incluido su número de Nit. Así lo ha dispuesto el artículo 50 de la mencionada Ley (artículo que hace parte del capítulo VI, denominado “Protección al Consumidor de Comercio Electrónico”), el cual estableció varias obligaciones para ese tipo de vendedores. Para ver este artículo en nuestra página captura este QR
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ACTUALIDAD \ Comercial Resumen de las noticias de Derecho Comercial y propiedad horizontal más importantes del año 2011 23 de diciembre de 2011
Suplantación de contadores y revisores fiscales ¡Mucho cuidado!
Durante este año se produjeron muchos hechos de importancia para las propiedades horizontales, las sociedades, las asambleas, el sistema financiero y el alquiler de locales comerciales, y para los contadores públicos y revisores fiscales, entre otros. Desde nuestro punto de vista, estas fueron las noticias de Derecho Comercial y otras jurídicas más trascendentes en este 2011: Contadores públicos y revisores fiscales serán sancionados por manejo irregular de Libros de Comercio Si bien, tanto los contadores públicos como los revisores fiscales deben llevar adecuadamente los Libros de Comercio durante todo el año, es en los tres primeros meses del año, época en la que se realizan las asambleas, cuando deben ser más cuidadosos para evitar sanciones. Cabe recordar que todo comerciante debe llevar una contabilidad a través de libros y registros contables, estados financieros e inventarios, como lo dice el Código de Comercio en su artículo 48. Violar las prohibiciones expresas del artículo 57 del C.Co. genera cuatro sanciones a contadores y revisores fiscales aunque no hayan participado en la falta. La primera es una multa que les impone la Superintendencia de Sociedades (Art. 86, numeral 3º de la Ley
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222/95); multa que el artículo 58 del C.Co fija en un tope máximo de cinco mil pesos ($5.000). La segunda sanción establece que los libros que fueron alterados carecerán de todo valor probatorio; es como si el comerciante no llevara Libros de Comercio. La tercera sanción consiste en que se desvirtúa la presunción de inocencia que cobija al contador, al revisor fiscal y al Empresario. El artículo 58 del C.Co establece que cuando no pueda determinarse con certeza quién cometió la infracción, se presume la responsabilidad del empresario, su contador público y el revisor fiscal y por ende los tres son solidarios en el pago de la multa. Finalmente, cualquier maniobra sobre los Libros de Comercio puede ser considerada una ‘jugada’ para defraudar a las autoridades judiciales y administrativas, por lo que el hecho será puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.
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Se están presentando casos en el país en los cuales el nombre del contador público –y, por supuesto, su tarjeta profesional–está siendo usado por inescrupulosos para registrarlo en sus empresas como revisor fiscal o contador. También están falsificando sus firmas para suscribir declaraciones y demás documentos contables y tributarios. Para evitar lo anterior, el contador público debe consultar periódicamente las bases de datos en las que puede aparecer su nombre y tarjeta profesional. Cuando usted se entere de que figura como contador o revisor de una empresa que no conoce o con la que no tiene vínculos, presente un Derecho de Petición a la DIAN para que excluyan su nombre y cancelen el RUT en dicha empresa. Igualmente puede instaurar denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación. ¿Quejas contra el sistema financiero? Existe el Defensor del Consumidor Financiero Como ya es costumbre los colombianos continuaron quejándose por los altos costos del sistema financiero nacional y la extralimitación de cobros. Pues bien, usted puede ahora utilizar la figura del Defensor del Consumidor Financiero para canalizar sus inquietudes al respecto. Por medio del Decreto 2281 del 25 de junio de 2010, el ministerio de Hacienda y Crédito Público ordena que deben contar con dicho funcionario los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las entidades aseguradoras, los corredores de seguros, las sociedades de capitalización y las sociedades comisionistas de bolsas de valores, entre otras entidades. El Defensor del Consumidor Financiero tiene como funciones conocer y
ACTUALIDAD \ Comercial resolver, dentro de los términos establecidos por el banco y la Superfinanciera, de forma objetiva y gratuita, las quejas individuales presentadas contra la entidad en relación con el posible incumplimiento de las normas legales o internas que rigen el desarrollo o ejecución de los servicios o productos que ofrece o presta, y también respecto de la calidad de dichos servicios.
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Inspección de libros en el 2011, ¿Cuándo empieza ese derecho para socios y accionistas? Antes de las asambleas generales de accionistas y juntas generales de socios, los asociados o accionistas pueden inspeccionar los libros y papeles de la sociedad. Este derecho sólo nace antes de la celebración de la asamblea o junta general, dentro del término mínimo de convocatoria que se les haga, el cual no podrá ser inferior a quince días hábiles anteriores a la fecha de la reunión del máximo órgano social. Así lo establece el numeral 4º del artículo 379 del Código de Comercio. Los asociados o accionistas pueden acceder a todos los documentos previstos en los artículos 446 y 447 del Código de Comercio para que puedan documentarse suficiente y adecuadamente sobre aspectos económicos de la compañía en aras de participar activamente en la asamblea. Convocatoria para asambleas y juntas. Sepa hacerla, so pena de tomar decisiones ineficaces Entre febrero, marzo y abril se realizan las reuniones ordinarias obligatorias del máximo órgano social. La legislación comercial establece que todas las sociedades mercantiles deben aprobar sus estados financieros dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. Si bien los estatutos pueden fijar la fecha de reunión del máximo órgano social, cuando los estatutos no fijen una fecha en particular y el representante legal no haga la convocatoria a los ac-
y Seguridad Social
(próximo envío: Noviembre de 2011).
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Naturales
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ACTUALIDAD \ Comercial cionistas o socios, éstos tienen el derecho a presentarse el primer día hábil del mes de abril a las 10 a.m. en las oficinas del domicilio principal de la sociedad y reunirse como máximo órgano social por derecho propio. Así lo dice el Art. 422 del Código de Comercio. A las asambleas y juntas se puede asistir en forma no presencial, es decir, virtual, pero para que la asistencia tenga validez debe cumplir ciertos requisitos. Primero, que en los estatutos de la sociedad esté prevista la legalidad de las reuniones por comunicación simultánea como videoconferencias o messenger, etc. Segundo, que quede siempre fiel registro de lo discutido, o sea, que se pueda grabar y guardar y el día que sea necesario, reproducirse. Tercero, que haya una convocatoria previa de quienes tienen derecho a asistir, pues así se les garantiza su derecho a decidir. Finalmente, que se cumpla con el quórum que para cada reunión establezcan la ley mercantil o los estatutos, si es superior. Actas de asambleas de propietarios en P.H. ¿Cómo se publican, exigen e impugnan? Toda reunión de asamblea ordinaria o extraordinaria de propietarios en P.H. toma decisiones; por tanto, se debe dejar constancia de la decisión tomada. Por ello, el acta de la reunión debe cumplir con los requisitos citados en el Art. 47 Ley 675 de 2001, que son: • Expresar si la reunión es ordinaria o extraordinaria. • La forma en que se hizo la convocatoria. • Nombres de los asistentes (aclarando si son propietarios o delegados, revisor fiscal, invitados, asesores, etc.). • El porcentaje de coeficiente que representan los propietarios o sus delegados asistentes. • El orden del día.
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• Un breve relato de los asuntos, sus discusiones y propuestas planteadas y sometidas a votación. • La votación emitida. Recuerde que no sólo los propietarios pueden solicitar copia de las actas de las asambleas de propietarios; también lo pueden hacer los moradores y revisores fiscales. Ahora bien, si el administrador se niega a entregar copia de las actas, el solicitante podrá acudir ante la Alcaldía e interponer una queja, y el ente público exigirá al administrador su entrega, so pena de sanción de carácter policivo. Descuento en parafiscales y de matrícula mercantil para nuevas pequeñas empresas según Ley 1429 de 2010 La Ley 1429 de 2010 tiene como objeto la formalización y generación de empleo y para esto creó incentivos, los cuales aparecen descritos en sus artículos 5° y 7° en las etapas iniciales de creación de pequeñas empresas y nuevos empresarios. Mientras el artículo 5° habla de progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina, el 6° se refiere a la progresividad en el pago de la matrícula mercantil y su renovación. Pero para su aplicación, el ministerio de Protección Social expidió el Decreto 545 de 2011. En él se describen cinco aspectos importantes si se quiere acceder a los beneficios de la progresividad para el pago de parafiscales y matrícula mercantil y su renovación, y mantenerlos: • Que goce de la condición de pequeña empresa. • Que cumpla el procedimiento para acceder a los beneficios y la obligación de informar por parte de la Cámara de Comercio.
ción de los beneficios de progresividad del pago de parafiscales y de renovación de matrícula. • Los beneficios no cobijan a las empresas inactivas. Sociedades en proceso de liquidación se pueden reactivar Gracias a la Ley 1429 de 2010 una sociedad que haya declarado su disolución e iniciado el trámite de liquidación, puede acordar su reactivación, e incluso transformarse en SAS. Lo anterior se puede dar siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones como que la decisión sea tomada por el máximo órgano social, o en el caso de accionista único, por este; que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales, y que no se haya iniciado la distribución de remanentes entre socios o accionistas. Son cinco los pasos que hay que seguir: • El liquidador de la sociedad presentará a consideración del máximo órgano social un proyecto en que expondrá los motivos que dan lugar a la disolución de la sociedad y su consecuente liquidación, con una relación de los hechos que acreditan los requisitos previstos para ello. • Se deberán preparar estados financieros extraordinarios, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes con fecha de corte no mayor a treinta días contados hacia atrás de la fecha de convocatoria a la reunión del máximo órgano social. • Si se pretende reactivar la sociedad esta decisión la deberá tomar la mayoría prevista en la ley para la transformación.
• Que reúna las condiciones para conservar los beneficios.
• El Acta de la asamblea o junta en la cual se aprobó la reactivación, se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio.
• Que no esté excluida de la aplica-
• Se debe también informar a los
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ACTUALIDAD \ Comercial acreedores, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se adoptó la decisión mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de ellos. No puede existir reporte negativo por más de diez años en centrales de riesgo La Ley 1266 de 2008 o de Habeas Data estableció unos parámetros para que los acreedores puedan reportar negativamente a las centrales de riesgo a sus clientes morosos. Y aunque el deudor no pague la obligación éste no puede estar reportado de por vida en las centrales de riesgo. La Corte Constitucional ha establecido que no pueden existir obligaciones perpetuas, pues todas prescriben, y si bien las centrales de riesgo no son casas de cobranzas, al publicar una “lista negra de morosos” sutilmente están haciendo un cobro público, pues todos los agentes del mercado al revisar la lista se abstendrán de tener relaciones comerciales con quienes en ella aparecen reportados negativamente. En consecuencia, nadie puede estar reportado negativamente por un término superior a 10 años así no haya cancelado la obligación, de lo contrario, estaríamos hablando de deudas imprescriptibles. Factura servicios públicos con sobrecosto irregular: Pague el promedio histórico y reclame Cuando por una lectura errada de los medidores o por estar estos en mal estado se presenta un sobrecosto irregular en la facturación de los servicios públicos, los suscriptores (el dueño del predio o el usuario) no tienen que asumir los costos de la indebida medición, sino que tienen derecho a que se les acepte pagar el promedio histórico mientras se surte el reclamo. Pero si el sobrecosto es originado por conexiones fraudulentas desde el medidor hacia adentro del inmueble, el responsable es el suscriptor-usuario. Ahora bien, si se presentan fugas im-
perceptibles que también eleven los costos de los servicios, igualmente tienen derecho a que se les acepte pagar el promedio histórico y solucionar el problema como lo expresa la Ley 142 de 1994, en su artículo 146. Si la empresa de servicios públicos no resuelve la queja por la indebida facturación dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación, se configura el fenómeno jurídico del Silencio Administrativo Positivo, de que habla el artículo 158, de la Ley 142 de 1994, y la queja se resuelve a favor del reclamante. Control y vigilancia a las propiedades horizontales ¿A cargo de qué autoridad están? No hay ninguna norma que encargue concretamente a determinada autoridad pública el control y vigilancia sobre las propiedades horizontales. El propio ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial así lo consigna en su Concepto 1200-E2-151023. Entonces, ¿quién ejerce control y vigilancia sobre la propiedad horizontal? Por supuesto, los propietarios actuando como máximo órgano social tienen todo el poder para determinar el rumbo de la P.H. A su vez el Consejo de Administración ejerce control sobre el administrador y demás personal contratado, como contadores públicos, conserjes o aseadores, jardineros y sobre los servicios de la empresa de vigilancia. Asimismo, el revisor fiscal no solamente ejerce una labor de vigilancia sobre el actuar de los administradores (administrador y consejo de administración) y debe informar de ello al máximo órgano social, sino que también debe advertir a dicho órgano cuando toma decisiones contrarias a la ley.
crementos y demás aspectos contractuales? En el caso de los locales, oficinas y bodegas se aplican en primera instancia las cláusulas contractuales, es decir, lo pactado en el contrato de arrendamiento comercial. De manera supletoria, si hay vacíos contractuales, se atendrá a lo que disponga el Código de Comercio. Si una casa o apartamento es arrendado para usarlo como local comercial, oficina o bodega, se entiende como arrendamiento comercial y no como arrendamiento de vivienda, y en tal sentido la normatividad a aplicar será la del Código de Comercio. Pero si a la casa o apartamento se le da un uso mixto simultáneamente, las normas que rigen la relación contractual estarán directamente relacionadas con el uso de cada área. Para ver este artículo en nuestra página captura este QR
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te da más
Local, oficina o bodega en alquiler ¿Cómo se maneja su prórroga, inEnero de 2012
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ACTUALIDAD \ Estándares Internacionales Resumen de las noticias de Estándares Internacionales más impor tantes del 2011 23 de diciembre de 2011
El 2011 ha sido un año decisivo en el proceso de Convergencia hacia Estándares Internacionales establecido por la Ley 1314 de julio 13 de 2009. Al respecto el Consejo Técnico de la Contaduría Pública expidió las directrices que nos llevarán a implementar en Colombia las NIIF emitidas por IASB, las Normas Internacionales de Auditoría y de Aseguramiento de la Información y la emisión de reportes electrónicos para publicación mediante el lenguaje informático XBRL. El 22 de diciembre de 2010 el CTCP emitió el documento denominado Propuesta para el Direccionamiento Estratégico, que consta de 72 puntos y fue puesto a consideración de la comunidad contable. Se recibieron propuestas y comentarios hasta el 28 de febrero de 2011 de universidades, agremiaciones, empresas privadas, grupos de profesionales y académicos, y profesionales independientes. En el mes de marzo se llevó a cabo el II Simposio de NIIF y Congreso Iberoamericano de Investigación Contable en la Universidad ICESI con la participación de reconocidos panelistas internacionales como Jorge Tua Pereda y Leandro Cañivano, de la Universidad Autónoma de Madrid; Stephen Zeff, catedrático de Rice University; Norma Pontet Ubal, de la Universidad ORT de Uruguay;
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Issam M. I. Buhaisi, de la Universidad Islámica de Gaza; y Luis Alfonso Colmenares, Presidente del CTCP. En el mismo trimestre del año 2011 el CTCP conformó diferentes comités para evaluar el impacto de la implementación de los Estándares Internacionales, tales como el Comité Técnico del Sector Financiero compuesto por Asobancaria, Fasecolda, AFIC, Fedeleasing, Asofondos y Asofiduciarias; los Comités Técnicos de los Sectores Reales, Servicios y Cooperativo y el Comité de Impuestos. Por los aportes realizados al CTCP, en el mes de agosto de este año la Universidad ICESI fue nombrada por dicho consejo como Coordinadora del Subcomité Regional para el Sector Real del Suroccidente Colombiano, coordinado por César Omar López, docente investigador de la Universidad. El objetivo de este subcomité es preparar
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recomendaciones y evaluaciones junto con empresas de la región sobre el impacto de la implementación de las NIIF en dichas empresas. El 22 de junio de 2011 el CTCP emitió el documento final denominado Direccionamiento Estratégico del Proceso de Convergencia hacia Estándares Internacionales. En dicho documento se define que los estándares a aplicar son: las NIIF completas y para Pymes con relación a la Información Financiera, las NIAS como Estándares de Auditoría y Aseguramiento de la Información, y XBRL para los Informes Electrónicos de publicación de Información Financiera. Igualmente se constituyeron los siguientes grupos: • Grupo 1. Emisores de valores y entidades de interés público, que aplicarán las NIIF completas. • Grupo 2. Empresas grande y medianas que no hagan parte del grupo 1, que aplicarán las NIIF para Pymes. • Grupo 3. Pequeñas empresas y microempresas, que aplicarán una contabilidad simplificada con estándares tipo ISAR. La firma internacional de auditoría Price Waterhouse Coopers – PWC realizó el Primer Congreso Internacional de IFRS, en el cual se tuvo la oportunidad de realizar encuestas como un termómetro para medir el impacto de la implementación de las NIIF en Colombia, el nivel de capacitación de los asistentes y el interés que despierta el proceso de convergencia. El resultado fue que existe mucho interés pero poca preparación. El 9 de noviembre la IFAC publicó la 3ª edición de los Estándares de Auditoría para Pymes en dos volúmenes. El volumen 1 contiene los conceptos básicos de una auditoría basada en
ACTUALIDAD \ Estándares Internacionales riesgos y el volumen 2 es una guía práctica para la realización de auditorías en Pymes. Por ahora se encuentran en idioma inglés y estamos pendientes de su traducción. Durante el año 2011 el IASB realizó diferentes traducciones, en especial al español, del material de entrenamiento de las distintas secciones que conforman las NIIF para Pymes. El IASB llevó a cabo en agosto en Argentina y diciembre en Chile su habitual Formación para Formadores en NIIF para Pymes. En noviembre de 2011 el contador público Rafael Franco Ruiz presentó ante el ministerio de Comercio, Industria y Turismo un Derecho de Petición sobre el Proceso de Convergencia a las NIIF realizado por el CTCP. Por último, y como era de suponerse, actualicese.com ya inició el proceso de difusión de los Estándares Internacionales en su espacio de todos los viernes de 5 p.m. a 6 p.m., dirigido por nuestro Líder de Investigación de Estándares Internacionales, doctor Edmundo Alberto Flórez Sánchez, quien a través de un consultorio de preguntas y respuestas orienta metodológicamente sobre dichos estándares. Estos videos se encuentran disponibles de manera gratuita en su canal de actualicese en YouTube. Para ver este artículo en nuestra página captura este QR
1. 2.
1.
E-book: Compilación de Actualidad-Impuesto sobre las Ventas IVA E-book: Respuestas aplicables en la Conciliación del Impuesto de Renta y Complementarios de Personas Jurídicas
E-book: Guía Para un Buen Cierre Contable
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E-book: Compilación de Actualidad-Retención en la Fuente sobre Salarios
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ACTUALIDAD \ Contabilidad Pública Resumen de las noticias de La Profesión más destacadas del 2011 22 de diciembre de 2011
De igual forma, la Ley 222 de 1995 en su artículo 43 determinó la responsabilidad penal de los revisores fiscales así: “Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: 4. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. 5. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas”. Hechos destacados pasaron y dejaron huella este año. Más responsabilidades para los contadores públicos, la evasión y corrupción en el Estado, la convergencia hacia las NIIF y el papel del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, entre otros. A continuación presentamos un amplio listado de noticias que dieron de qué hablar en este 2011: Más responsabilidades para los contadores públicos La Ley 1474 de julio 12 de 2011, denominada Ley Anticorrupción prescribe en su artículo 7 nuevas responsabilidades para los revisores fiscales : “RESPONSABILIDAD DE LOS REVISORES FISCALES. También será causal de cancelación de la inscripción de contador público, adicional a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 43 de 1990, el no denunciar penalmente o no poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, actos de corrupción que haya encontrado en ejercicio de su cargo, cuando se actúe en calidad de revisor fiscal. En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional”. El tema no es nuevo, y ya había sido tratado en el artículo 80 de la Ley 190 de 1995: “Los Revisores Fiscales de las personas jurídicas que sean contratistas
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del Estado colombiano, ejercerán las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que les señalen las leyes o los estatutos: 1. Velar para que en la obtención o adjudicación de contratos por parte del Estado, las personas jurídicas objeto de su fiscalización, no efectúen pagos, desembolsos o retribuciones de ningún tipo en favor de funcionarios estatales. 2. Velar porque en los estados financieros de las personas jurídicas fiscalizadas, se reflejen fidedignamente los ingresos y costos del respectivo contrato. 3. Colaborar con los funcionarios estatales que ejerzan funciones de interventoría, control o auditoría de los contratos celebrados, entregándoles los informes que sean pertinentes o los que le sean solicitados”.
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Reglamentada la retención para independientes El proyecto de Ley 288 Senado y 066 de la Cámara que está para firma del Presidente de la República no solo modificó la Ley 1429 y derogó el artículo 173 de la Ley 1450 del 2011 y el Decreto reglamentario 3590 sino que estableció una nueva forma de liquidar dicha Retención en la fuente por renta aplicable a los trabajadores independientes. Evasión y corrupción, dos males dentro de la profesión Según la DIAN, las petroleras, los exportadores, los restaurantes y los comerciantes son los que más evaden; evasión anual que podría estar por el orden de los 15 a 20 billones de pesos.
ACTUALIDAD \ Contabilidad Pública Para combatir la corrupción el Gobierno instaló la Comisión Nacional para la Moralización y la Comisión Nacional para la Lucha Contra la Corrupción. El presidente Santos ha denunciado diversos casos en los que la corrupción hace de las suyas. También advirtió a los 32 gobernadores y 102.000 alcaldes electos que si piensan ser complacientes con la corrupción mejor desistan de posesionarse en sus cargos en enero próximo. El Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores indagó sobre las actuaciones contables del Grupo Nule, Saludcoop y Club Militar solicitadas por empresas relacionadas con venta de pieles, chatarrería y confecciones. Por presuntas faltas en el ejercicio de la profesión contable, el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores anunció la apertura de diligencias previas contra todos los profesionales de contaduría pública que prestaron o prestan servicios en las sociedades, consorcios y/o uniones temporales pertenecientes al Grupo Nule. Igual proceso se está siguiendo en el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores por las denuncias que ha hecho la DIAN de falsas devoluciones del IVA de los años 2008 y 2009 en las cuales están involucrados Contadores y Revisores Fiscales. Mauricio Español León, presidente del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, aseguró que se habían presentado presuntas irregularidades y se investigarían. Español León agregó que en caso de encontrar si
hubo algún delito lo pondrá en conocimiento de la Fiscalía para que les adelante el respectivo proceso penal. “Nos corresponde procesarlos, obviamente, respetando el debido proceso. Como se encuentra en preliminar, no podríamos decir quiénes ni cuántas personas serán”. Están siendo cuestionados el proceso de convergencia y el Consejo Técnico de la Contaduría Mediante un Derecho de Petición presentado por el contador público Rafael Franco Ruíz, se puso en tela de juicio el proceso de convergencia hacia las NIIF, el funcionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el cumplimiento de la Ley, la Junta Central de Contadores y otros aspectos relacionados. Un año agitado para el Consejo Técnico de la Contaduría Pública En julio de este año, en una reunión de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría, se estudió el documento ‘Recomendaciones para la sensibilización y socialización de los procesos de convergencia de las Normas de Contabilidad, de información financiera y de Aseguramiento de la Información con Estándares Internacionales’ en cumplimiento del numeral 12 del artículo 8º de la Ley 1314 del 2009. El acto concluyó con la instalación del Grupo de Trabajo del Sector Educativo. Las micro y pequeñas empresas no tendrían que aplicar las NIIF ni las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información (NAI), pues así lo contempló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su Documento Final sobre el Direccionamiento estratégico para la convergencia con las NIIF y las NAI que fue presentado el 24 de junio de 2011 al ministerio de Hacienda. De igual manera, el CTCP presentó a los ministerios de Hacienda y de Comercio el documento final con el cual propone llevar a cabo el proceso de convergencia a Estándares Internacionales de Contabilidad, información financiera
y aseguramiento de la información tomando como referentes los estándares de contabilidad emitidos por IASB y los estándares de auditoría emitidos por IFAC. Finalmente se presentó una propuesta para el Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y el entendimiento común del proceso de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales. Actualidad de los diferentes entes de la profesión Mediante el Decreto 691 de marzo de 2010, el contador público Daniel Sarmiento Pavas fue elegido como miembro del Consejo Técnico de la Contaduría para un período de cuatro años a partir del pasado 4 de agosto de 2011. En su editorial “Patos al agua”, José Hernando Zuluaga hace referencia a la posibilidad de que haya rotación de dos miembros del Consejo Técnico de la Contaduría cuyo nombramiento tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, y ve esto como una oportunidad para que los contadores públicos que crean tener méritos suficientes para formar parte del Consejo Técnico de la Contaduría demuestren sus capacidades políticas y técnicas.Este año, la Junta Central de Contadores expidió el Acuerdo 014 de julio de 2011, por el cual se adopta la Guía General para el Trámite de los Procesos Disciplinarios de Competencia del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores. También fue noticia que revivió el Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Conpucol, el cual fue creado en asamblea nacional realizada el 4 de mayo de 2006, según consta en el acta de constitución y en la escritura pública No. 1444 de la Notaría 15 de Bogotá.José Dagoberto Pinilla Forero, presidente nacional del Conpucol. Dejó claro que debe existir una unidad gremial con base en la democracia plena, la participación Enero de 2012
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ACTUALIDAD \ Contabilidad Pública amplia y el respeto por todas las tendencias ideológicas. Es lo que tenemos que poner en práctica para lograr la integración total de la profesión contable. En el mes de septiembre se creó la Asociación de Firmas de Contadores Públicos, AFICOP, con cerca de 25 firmas afiliadas, cuya meta es la de
tener 300 inscritas al 30 de junio del próximo año. Su presidente es el contador público Henry Páez y el gerente, Otto González. Finalmente, por medio del Decreto 1955 de 2010 se nombró a los miembros del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.
Miembros de la JCCP a 31 de diciembre de 2011 Presidente delegado del ministro de Comercio, Industria y Turismo
Delegado del ministro de Comercio, Industria y Turísmo Delegado del Contador General de la Nación
Miguel Enrique Peña León
Delegado del Consejo Gremial Nacional, nombrado por el ministro de Comercio, Industria y Turismo
Aura López Salazar
Representante de las facultades de contaduría pública
José Hernando Zuluaga Marín
Representante de los contadores públicos
Sigue creciendo el número de Contadores Públicos
Los colegas que nos dejaron este año
A 31 de diciembre de 2010 en Colombia se habían matriculado 161.676 contadores públicos y al finalizar el 2011 ya somos 170.548, lo que indica que se matricularon 8.677 en 2011, de los cuales 6.097 (70.27 %) fueron mujeres y 2.580 (29.73%) fueron hombres. Por otra parte, al finalizar el 2011 el número de sociedades de contadores públicos inscritas asciende a 1.521.
El pasado 20 de julio falleció nuestro colega Darío Moreno, uno de los líderes más destacados de la profesión de los últimos 20 años. Moreno fue revisor fiscal de importantes empresas, entre ellas la antigua Caja Agraria. Se destacó como Contralor del Banco Popular. Fue presidente de la Federación de Contadores Públicos de Colombia, Fedecop y uno de los promotores y fundadores
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de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, Confecop. Iván Olano Henao y Laureano Gómez Serrano también fallecieron. Olano en un absurdo accidente en Estados Unidos el 21 de julio de 2011, y al día siguiente Gómez Serrano, por una enfermedad que no le dio una segunda oportunidad. También falleció el Contador Público Ernesto Acosta Rivera, quien siendo muy joven se vinculó como auxiliar a un importante grupo familiar-empresarial del sector textil, en el que se convirtió en su máximo líder administrativo y hombre de confianza de los propietarios. Finalmente, nos dejó Diego Delgadillo Rodríguez, de 62 años, director del Programa de Contaduría Pública de la Universidad Autónoma de Occidente de Cali. Recordamos la vida de este gran profesional, un estudioso y avanzado desarrollador de ideas. Para ver este artículo en nuestra página captura este QR
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LA PROFESIÓN Síntesis del Entorno político y económico de los años 2011 y 2012 mado medidas como la eliminación del 30% de la deducción por adquisición de activos fijos productivos, que solo quedó vigente para aquellos contribuyentes que tienen el beneficio del Régimen especial de estabilidad tributaria. Entorno político y económico que se prevé para el año 2012
Entorno Internacional
José Hernando Zuluaga Marín CEO de actualicese.com La economía colombiana vive un período de mejoría económica desde el año 2002 que ha sido más o menos permanente. Sin embargo el impacto de la crisis mundial crea dudas hacia el futuro, no obstante la constante motivación del gobierno tratando de demostrar que a Colombia no le afectará la crisis mundial. La tasa de crecimiento económica del año 2011 estuvo cercana a un 6%. El desempleo disminuye hasta un dígito como se lo propuso el gobierno. La inflación estará situada dentro de los parámetros del 3% al 4% previsto por el Gobierno, representando el resultado de su gestión y mejorando un poco la capacidad adquisitiva de los ciudadanos. Las decisiones del Banco de la República han sido acertadas logrando mantener la tasa de interés baja pero ajustándolas a las realidades mundiales. Otras decisiones acertadas tienen que ver con la forma como se viene enfrentando la revaluación del peso frente al dólar buscando no afectar en exceso a los exportadores. Se sigue intentando frenar el déficit fiscal con una importante mejora en el recaudo impositivo esperando que sean mejores en los años siguientes. Igualmente se sigue buscando reducir los beneficios tributarios dados a los empresarios, en los 8 años anteriores, pero buscando no afectar en forma muy alta a los inversionistas aunque se han to-
Un impacto importante que se espera afecte las economías del mundo que requieren el uso intensivo de productos derivados del petróleo, es el precio por barril que al final del 2011 termina en un valor cercano a los US$100, esperándose una estabilidad con posibilidad de mantenerse en un promedio de US$100 en el 2012 . No es tan clara la estabilización de la economía de los Estados Unidos en el año 2011, sin embargo, el haber logrado superar, aunque no totalmente, la crisis financiera del 2009, parte del 2010 y del 2011. Lo anterior implica la disminución de la tranquilidad en la economía mundial, pues se prevén graves efectos en las economías de países como Grecia, Italia y España, afectados no obstante la fortaleza de las economías de China e India. La economía de Europa seguirá siendo afectada. Se sigue con el desafío de la competitividad global de la cual se espera el desmonte de barreras arancelarias, creación de incentivos a la inversión extranjera, modernización, regulación y control de los sistemas financieros, firma de TLC con y entre diversos países. Las reformas hacia una mayor flexibilidad se espera que sean cautelosas, igualmente se aumentará el interés por la ética, rectitud, competencia y transparencia en la gestión de las economías (la ética paga) y aún más la nueva fórmula de la RSE (Responsabilidad Social Empresarial), con lo cual se intensificará el fortalecimiento del estado de derecho, y se esperan avances en los esquemas regionales
de integración, y el aprovechamiento de la firma por parte de diferentes países de Tratados de Libre Comercio TLC entre diferentes países y especialmente con los Estados Unidos .
Entorno nacional Es preciso que se continúe en la tarea de recuperar el crecimiento y la tendencia a la baja en la tasa de desempleo y que se combinen políticas que incentiven la demanda interna y favorezcan la competitividad internacional de la producción. Si ello se logra, el crecimiento del 2011 cercano al 5.5% que no se espera sea superado en el 2012 por los efectos externos de la crisis europea, y por cual podrá estar cerca del 5.0 % siempre y cuando se siga controlando la inflación, si hay restricción fiscal, tasas de interés competitivas, y una tasa de cambio que compense al menos parcial y a corto plazo la pérdida de protección y los efectos de la política fiscal. Se requerirá una mayor flexibilidad y eficiencia del sistema financiero, el cual deberá analizar su alta tasa de intermediación y los altos costos de sus servicios; además se debe reformar el gasto público maximizando el impacto social, mejorando la infraestructura de apoyo a la eficiencia de la economía, y en definitiva, la intensificación de la búsqueda de la paz por cualquier medio, de la cual depende el bienestar de todos los Colombianos. Los principales indicadores económicos del 2012, seleccionados de información preparada por analistas, comisionistas de bolsa y bancos son : Inflación 3.2; Crecimiento del PIB 4.1%; DTF 4.2% al cierre del 2012 seguirá la misma tendencia de crecimiento que en el año 2011; TRM $2.000; Devaluación nominal del 1% Se espera que el desempleo se mantenga en un dígito. Enero de 2012
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Los temas de actualidad más vistos en el 2011 [Impuestos] Información Exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2011- I, II y III Parte En su paquete de Resoluciones 11423 a 11431 de octubre 31 de 2011, la DIAN determinó qué personas y entidades están obligadas a suministrar por el año gravable 2011 la información exógena tributaria referenciada en los artículos 623 a 631-1 del E.T. El cambio más importante es que esta vez los agentes de retención están también obligados a reportar el detalle de la totalidad de los pagos a terceros, deducibles y no deducibles, efectuados durante el 2011, al igual que el de la totalidad de sus IVA descontables, y que todos esos reportes solo los podrán entregar en forma virtual. Enlace corto: http://actualice.se/83es
[Derecho Laboral] Gobierno amplió mediante decreto cotización sólo a salud de independientes de bajos ingresos El beneficio contemplado en la Ley 1250 de 2008 que autorizaba a los independientes de bajos ingresos a cotizar sólo a salud y cuyo término finalizaba el 27 de noviembre de 2011, fue ampliado por 7 meses más por el Decreto 4665 de noviembre 25 de 2011. Enlace corto: http://actualice.se/83p3
[Impuestos] ¿Cómo deducir en renta los gastos de celebración de fin de año con los empleados? El Consejo de Estado le dio la razón a la DIAN para rechazar estos gastos como no necesarios. Por tanto, en vez de fiestas, se pueden utilizar otras formas de retribuir a los trabajadores con lo cual sí es deducible el gasto para el empleador y hasta el asalariado queda más contento. Enlace corto: http://actualice.se/83r7
[Impuestos] En la presentación de la información exógena tributaria del 2011 todos requerirán tener firma digital Quienes aún no tengan asignada firma digital pueden empezar a solicitarla desde ya y así evitar las congestiones que se podrían presentar si dejan esta tarea para febrero y marzo de 2012, cuando se venzan los plazos para la presentación de los reportes. Enlace corto: http://actualice.se/83ke
[Impuestos] En el reporte de información exógena con los pagos del 2011 se tendrá que discriminar por aparte el IVA que se dejaba como mayor valor del pago Así se desprende de la instrucción contenida en la Resolución 11429 de octubre de 2011 y la nueva estructura del Formato 1001. Esto era algo que no se pedía desde el año 2004. Enlace corto: http://actualice.se/83hp
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Los temas de ACTUALIDAD ac tualidad\ Impuestos más comentados en el 2011 [Contaduría Pública] Con lupa comenzarán a investigar a Contadores Públicos Los escándalos alrededor de los Nule, las EPS y el Club Militar podrían ser el puntapié inicial para que varios contadores públicos sean sancionados por no haber actuado correctamente. Las opiniones de los colegas del gremio van desde la falta de ética, la sed de poder, hasta señalar a los administradores y gerentes como culpables ¿Usted qué opina? Enlace corto: http://actualice.se/7xht
[Impuestos] Gobierno reglamentó la retención a independientes con contratos totales mensuales inferiores a 300 UVT El Decreto 3590 de septiembre 28 de 2011 dispuso que a partir de octubre de 2011 ya no es opcional sino obligatorio que todo contratante agente de retención de renta les aplique a este tipo de trabajadores independientes la tabla de retención del artículo 383 del Estatuto Tributario que se aplica también a los asalariados. Esto alegrará a muchos pero perjudicará a otros pues producirá graves inequidades tributarias. Enlace corto: http://actualice.se/82z6
[Impuestos] Nuevo Plan Nacional de Desarrollo modifica la Retención en la Fuente para Trabajadores Independientes De acuerdo con el artículo 173 de la Ley 1450 de junio 16 de 2011, los trabajadores independientes que no ganen más de 300 UVT mensuales, y sin importar la cantidad de contratos que tengan, sufrirán su retención en la fuente con la tabla de los asalariados. Esta norma deroga tácitamente lo que se había dicho en la Ley 1429 de 2010. Enlace corto: http://actualice.se/7xs3
[Derecho Laboral] Ley 1438 de 2011, nueva reforma a la salud, algunos aspectos importantes para trabajadores e independientes Con la recién expedida reforma a la salud, son varios los aspectos que favorecen a los trabajadores. Aquí 11 aspectos principales a resaltar, que debe conocer cómo trabajador usuario del Régimen Contributivo y Subsidiado en salud. Enlace corto: http://actualice.se/7s9m
[Derecho Laboral] Intermediación Laboral: multas por más de $ 250 millones en el 2011 Empresarios y asesores: Insistimos que no contratar a sus trabajadores directamente para la ejecución de las labores misionales permanentes les puede salir muy caro. En sólo dos meses (enero y febrero) van más de $ 250 millones en multas por contravenir las normas. Enlace corto: http://actualice.se/7xe1
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Las Conferencias más vistas en el 2011 1) [Impuestos] Ley 1430 de 2010 establece rebaja en sanciones e intereses para deudas tributarias del 2008 hacia atrás En el artículo 48 de la Ley 1430 de diciembre de 2010 se dio una nueva amnistía para que los deudores morosos por obligaciones tributarias de los impuestos nacionales de 2008 para atrás, puedan obtener una rebaja en las sanciones e intereses si cancelaban entre enero y junio de 2011. Enlace corto: http://actualice.se/7xsw
[Derecho Comercial] Incremento arriendo de vivienda en el 2011 ¿Cuánto y a partir de cuándo se da? De acuerdo al momento en que se suscribió el contrato de arriendo de vivienda, se determina si el incremento es con el IPC o la Inflación Proyectada y el momento exacto en que se da el aumento. Enlace corto: http://actualice.se/7uk7
Compensación en dinero de vacaciones. Ya es posible su pago parcial Sólo hasta el pasado 29 de diciembre de 2010 se podía compensar en dinero parte de las vacaciones del trabajador. Antes esto era ilegal. Si se compensa parcialmente, no podría haber acumulación. Enlace corto: http://actualice.se/7s8o
[Impuestos] Ley 1438 de 2011 contempla una retención especial sobre aportes a seguridad social de independientes A las medidas introducidas con los Artículos 26 y 27 de la Ley 1393 de 2010 hay que sumarles la nueva disposición del artículo 51 de la Ley 1438 de 2011, modificatoria del sistema de seguridad social en salud. Asimismo, el artículo 33 de esta nueva Ley es importante para todo independiente que declare renta, IVA o ICA, y esté efectuando evasión a la seguridad social. Enlace corto: http://actualice.se/7s53
[Derecho Laboral] En ningún caso se podrá prestar ni adelantar salario a trabajadores que ganen 1 s.m.m.l.v. -Ley 1429 de 2010Tal como quedó la modificación de los artículos 149 y 151 del Código Laboral, según la Ley 1429 de 2010, ya no se podrá prestar dinero o adelantar salario a los trabajadores que perciban igual o menos de 1 s.m.m.l.v. Enlace corto: http://actualice.se/7s69
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ACTUALIDAD \ Impuestos Las Conferencias más comentadas en el 2011 [Derecho Laboral] La Ley 1450 de 2011 acaba de tajo con la mayoría de las C.T.A. desde el 16 de junio La Ley 1429 de 2010 establecía un plazo hasta junio de 2013 para aplicar multas hasta de 5.000 s.m.m.l.v. tanto a empleadores que usaran la intermediación laboral a través de las C.T.A., como a las mismas C.T.A. Con la nueva Ley 1450 de 2011, dichas sanciones ya se podían imponer desde el pasado 16 de junio. Enlace corto: http://actualice.se/7s53
[Derecho Laboral] Fondo de Solidaridad Pensional ¿Qué es y quiénes pueden acceder? Son muchas las personas a quienes les faltan pocas semanas de cotización para acceder a una pensión de vejez, pero se encuentran desempleadas o son independientes con poca capacidad de pago. El FSP puede ser una buena alternativa; mucho mejor que una indemnización sustitutiva o devolución de aportes. Enlace corto: http://actualice.se/7s69
[Derecho Laboral] Compensación en dinero de vacaciones. Ya es posible su pago parcial Sólo hasta el pasado 29 de diciembre de 2010 se podía compensar en dinero parte de las vacaciones del trabajador. Antes esto era ilegal. Si se compensa parcialmente, no podría haber acumulación. Enlace corto: http://actualice.se/7s8o
[Impuestos] Ley 1430 de 2010 establece rebaja en sanciones e intereses para deudas tributarias del 2008 hacia atrás En el artículo 48 de la Ley 1430 de diciembre de 2010 se dio una nueva amnistía para que los deudores morosos por obligaciones tributarias de los impuestos nacionales de 2008 para atrás, puedan obtener una rebaja en las sanciones e intereses si cancelaban entre enero y junio de 2011. Enlace corto: http://actualice.se/7s7z
[Derecho Comercial] Incremento del valor de arrendamiento de vivienda en el 2011 ¿Cuánto y a partir de cuándo se da? De acuerdo con el momento en que se suscribió el contrato de arriendo de vivienda, se determinará si el incremento es con el IPC o la Inflación Proyectada y la fecha exacta en que regirá dicho aumento. Enlace corto: http://actualice.se/7su6
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Los Modelos y Formatos más comentados en el 2011
[Liquidador] Modelo del Cálculo de Retención a Independientes según la Ley 1450 de 2011 Aquí se ilustran los cálculos a realizar cuando un trabajador independiente decida acogerse al beneficio de reducción de Retención en la Fuente a título de renta contemplado en el Artículo 173 de la Ley 1450 de junio 16 de 2011. Enlace corto: http://actualice.se/7y6v
[Calendario] Calendario Tributario 2011 Una herramienta que deben tener todos los contadores públicos a la mano y que sirve para el cumplimiento oportuno de las obligaciones en el transcurso de este año. Enlace corto: http://actualice.se/7s6b
[Modelo] Plantilla de certificación mensual de ingresos brutos por contratos de prestación de servicios que un independiente presentará a sus contratantes a partir de octubre de 2011 En esta plantilla se suministra un modelo de la certificación, con la cual cada contratante, agente de retención, tendrá que decidir si al independiente se le aplican las retenciones en la fuente indicadas en la tabla del Artículo 383 del E.T. o si se le aplicarán las tarifas tradicionales de retención en la fuente. Enlace corto: http://actualice.se/830d
[Liquidador] Plantilla básica para elaborar el Formulario 110 Declaración de Renta 2010 obligados a llevar contabilidad Plantilla para elaborar el borrador de dicho formulario y algunos anexos de dicha declaración. Tenga presente que como el Formulario 110 puede ser usado por personas naturales o jurídicas, se deberá escoger entre una de las 5 opciones posibles para liquidar automáticamente el Impuesto de Renta y de Ganancias Ocasionales.
Enlace corto: http://actualice.se/841u
[Guía] Información Laboral a tener en cuenta a partir del 1° de enero de 2011 Recopilación de datos laborales imprescindibles a tener en cuenta para el transcurso de 2011. Enlace corto: http://actualice.se/7s5q
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ACTUALIDAD \ Impuestos Los Modelos y Formatos más descargados en el 2011 [Liquidador] Plantilla básica para elaborar el Formulario 110 Declaración de Renta 2010 obligados a llevar contabilidad Plantilla para elaborar el borrador de dicho formulario y algunos anexos de dicha declaración. Tenga presente que como el Formulario 110 puede ser usado por personas naturales o jurídicas, se deberá escoger entre una de las 5 opciones posibles para liquidar automáticamente el Impuesto de Renta y de Ganancias Ocasionales. Enlace corto: http://actualice.se/841u
[Calendario] Calendario Tributario Automatizado 2011 En esta herramienta, con digitar los dos últimos digitos del NIT del contribuyente se podrán obtener, en forma automática, los vencimientos de las declaraciones tributarias durante el 2011, al igual que de los vencimientos para los reportes de información exógena tributaria, año gravable 2010. Enlace corto: http://actualice.se/7s4p
[Liquidador] Modelo para depuración salarios y obtención de la retención en la fuente durante el 2011 – Procedimiento 1 Modelo básico con los pasos que debe seguir un agente de retención durante 2011 para examinar, bajo el procedimiento 1 de retención en la fuente, si los pagos que durante un mes cualquiera que le efectúe a un trabajador estarán sujetos o no la respectiva retención en la fuente a título del impuesto de renta. Enlace corto: http://actualice.se/7s5y
[Liquidador] Modelo del Cálculo de Retención a Independientes según la Ley 1450 de 2011 Aquí se ilustran los cálculos a realizar cuando un trabajador independiente decida acogerse al beneficio de reducción de retención en la fuente a título de renta, contemplado en el Artículo 173 de la Ley 1450 de junio 16 de 2011. Enlace corto: http://actualice.se/7y6v
[Liquidador] Plantilla básica para elaborar borrador del Formulario 210 para Declaración de Renta año gravable 2010 de Personas Naturales Con esta versión básica se podrán diligenciar los renglones del formulario para obtener automáticamente el valor del impuesto de renta o de ganancia ocasional y el valor total final a pagar o a favor. Enlace corto: http://actualice.se/82eb
Enero de 2012
actualicese.com | 27
L as info grafías más vistas en el 2011 entrega de exógena año gravable 2011? La DIAN aumentó el universo de personas naturales, sucesiones ilíquidas y personas jurídicas obligadas a presentar información exógena 2011, en nuevos formatos reestructados y en forma virtual.
El problema es... Que los plazos se les vencerán entre febrero 27 y abril 16 de 2012; fechas para las cuales es difícil tener completa y correctamente armados todos los reportes que para muchos reportantes será la primera vez que les toque preparar y entregar.
¿Y por qué pide la DIAN desde tan temprano esa información? + La DIAN quiere usar en forma rápida la información y avisar a las personas naturales de que allí les detectaron información con la cual quedan obligadas a declarar renta. + Ese aviso se les hace llegar antes de agosto pues durante ese mes se les vencen los plazos para presentar la declara-
[Impuestos] La DIAN, ¿modificará los calendarios para entrega de exógena año gravable 2011? Debido a la nueva cantidad de informantes que por el año gravable 2011 deberán entregar tanta información, sería útil que la DIAN ampliara un poco los calendarios.
de 2012 es difícil de cumplir ya que para armar los reportes, hay que cerrar correctamente el año
¿Cuáles son las instrucciones para la entrega de los Estados Financieros 2011?
Es necesario haber presentado las declaraciones de IVA y de retención del 2011, pues la información es la misma que ha de llevarse a los 12 formatos especiales que muchos tendrán que reportar.
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[Contabilidad] Instrucciones para la entrega de Estados Financieros del 2011
Supersociedades ha dado a conocer las instrucciones con las cuales se llevará a cabo la entrega de Información Financiera por el año 2011 y el informe de Prácticas Empresariales.
¿Quiénes tienen la obligación? Las sociedades comerciales que antes de diciembre 31 de 2011 ya tengan las condiciones de vigiladas y/o controladas; sin importar que estén adelantando un concordato o un acuerdo de reestructuración o un acuerdo de reorganización empresarial.
Hay que recordar que... Si una sociedad alcanza en diciembre 31 de 2011 los topes que nombra el Decreto 4350 de diciembre de 2006 se convertirá en sociedad vigilada por Supersociedades.
Los informes con las cifras financieras del 2011 se vencerán entre marzo 12 y abril 16 de 2012. Por otra parte, el Informe de Prácticas Empresariales entre abril 23 y mayo 22 de 2012. Los dictámenes de Revisor Fiscal se entregarán a partir del 14 de marzo de 2012.
En ese caso, esa condición de vigilada solo iniciaría en abril 1 de 2012 y por tal razón no estaría obligada a entregar los reportes del 2011.
Adicionalmente Si alguna sociedad comercial o empresa unipersonal no está en condiciones de vigilada o controlada, pero llega a recibir una copia de la Resolución 115-000004 de noviembre de 2011; deberá cumplir con la entrega de la información antes mencionada.
Fechas a tener en cuenta El Informe Empresarial (01 en el Software STORM) se empezará a vencer en marzo 12 de 2012. El Informe de Prácticas Empresariales se vencerá entre abril 23 y Mayo 22 de 2012.
Nuevos procesos para personas naturales y jurídicas a la hora de inscribirse en el RUT
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La DIAN redefinió los procesos que tendrán que agotar las personas naturales y jurídicas que requieran inscribirse por primera vez en el RUT, pero que al mismo tiempo tienen que estar inscritas en Cámaras de Comercio.
1
Pasos a tener en cuenta por persona natural o jurídica que se inscriba por primera vez en el RUT y figurar en Cámaras de Comercio
Entrar al portal de la DIAN con la opción "solicitud inscripción en el RUT-Cámara de Comercio", diligenciar las 6 páginas del RUT e imprimirlo.
a.
[Contabilidad] DIAN vuelve a reglamentar inscripción en el RUT
Fotocopia de la cédula del tramitante.
2
Ir con el documento hasta la Cámara de Comercio que corresponda a la del domicilio principal del obligado. Se dejarán los siguientes documentos:
d.
Si quien se inscribe en Cámara de Comercio como comerciante es una persona natural, llevará el extracto más reciente que prueba que tiene una cuenta abierta en una entidad vigilada por Superfinanciera.
c.
b.
La DIAN redefinió los procesos que tendrán que agotar las personas naturales y jurídicas que requieran inscribirse por primera vez en el RUT y que al mismo tiempo tienen que figurar inscritas en Cámaras de Comercio.
Fotocopia del poder y de la tarjeta profesional del abogado.
Fotocopia del recibo de servicios públicos o del impuesto predial donde estará ubicado el contribuyente o del domicilio.
3
Si quien se inscribe en la Cámara de Comercio y en el RUT es una persona natural, la Cámara le confirma a la DIAN que todos los documentos están en orden.
4
Si el que se está inscribiendo es persona jurídica, la Cámara le solicitará internamente a la DIAN que le genere el formato 1648 y la Cámara imprimirá el formato 1648 y un certificado de existencia y representación legal.
No incurra en fraccionamiento de contratos
¿Qué es continuidad laboral? terminar los contratos de sus trabajadores, bajo diversas excusas, pero en enero vuelve y contrata a las mismas personas, en las mismas condiciones, lo que está haciendo es fraccionar la relación laboral.
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[Derecho Laboral] Evite hacer fraccionamiento de contrato
¿Qué posición puede asumir el trabajador?
Podría demandar ante un Juez Laboral y solicitarle a dicha autoridad que declare el fraccionamiento irregular y por ende declare la continuidad laboral.
¿Y que puede hacer el Juez al respecto? Podrá condenar a la empresa a que vuelva a pagar:
Hay empresas que acostumbran terminar los contratos de trabajo de sus trabajadores y volver a contratarlos en enero, lo que se interpreta como un fraccionamiento de la relación laboral. Hay implicaciones.
Las cesantías que en diciembre se le entregaron directamente al trabajador, cuando éstas debieron ser consignadas.
En el área de la seguridad social, a que la empresa pague al fondo de pensiones la cotización de esos días que el trabajador fue desvinculado sin una verdadera justa causa.
A que los días de diciembreenero, en que estuvo por fuera, sea tenido en cuenta para reliquidar y pagar nuevamente las prestaciones sociales.
A que pague cualquier costo en que el trabajador haya incurrido durante esos días en atención médica para él y su grupo familiar.
Una alternativa: vacaciones colectivas
I
a todos sus trabajadores o parte de ellos, sin importar si algunos trabajadores aun no han completado el año de labores; vacaciones anticipadas.
sobre sus ingresos mensuales
En la actualidad coexisten dos sistemas de retención para practicarle retención en la fuente a independientes que perciban ingresos por contratos de prestación de servicios
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[Impuestos] Independientes que no quieren entregar certificación sobre sus ingresos mensuales
Si el pago mensual que se le realizará al independiente es inferior a 300 UVT, es obligatorio aplicarle la tabla de los asalariados del Art.383 del E.T. y que las tarifas tradicionales solo se aplicarán si el pago mensual supera los 300 UVT.
el independiente se esté confesando cada mes con los contratistas donde recibirá los pagos inferiores a 300 UVT y demuestre que todos sus pagos mensuales no superan los 300 UVT.
Si un independiente percibe pagos mensuales inferiores a 300 UVT y no quiere entregar la certificación, lo mejor que pueden hacer los contratantes, para no frenar la causación de las facturas o cuentas de cobro, sería aplicar el procedimiento que mayor retención le genere al independiente ya sea con la tabla o con las tarifas tradicionales.
oponen porque viola su "derecho a la intimidad", mencionado en el Art.15 de la Constitución Política Otros no lo hacen porque si su pago mensual en una sola empresa, termina quedando entre 180 y 300 UVT, en ese caso la aplicación de la tabla de asalariados los perjudica.
En ese caso el contratante no podía ponerse a interpretar que lo que sucede es que "el independiente no quiere que le apliquen la tabla de asalariados"; lo único que podría hacerse es aplicarle las tarifas tradicionales. El contratante por aplicar las tarifas tradicionales en lugar de la tabla de los asaliariados, se convertiría en responsable ante la DIAN por las mayores retenciones que en ese momento dejó de practicar. El contrante puede tomar la decisión de no causar la factura o cuenta de cobro del inde-
cación.
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Enero de 2012
ACTUALIDAD \ Impuestos Mentiras verdaderas de los estados financieros Finalizó el 2011 e inicia el proceso de generación de los estados financieros de las compañías por el año terminado a 31 de diciembre de 2011. Estados financieros sobre los cuales terceras partes tomarán decisiones tales como: distribución de utilidades, pago de bonos, aprobación de créditos bancarios, adquisiciones de compañías, adjudicación de contratos, entre otras. La misión de los auditores es obtener evidencia suficiente y adecuada que les permita concluir que los estados financieros sobre los cuales se tomarán dichas decisiones carecen de errores o irregularidades significativas. Un error o irregularidad significativa puede hacer que una persona interesada en los estados financieros tome decisiones erradas como consecuencia de la existencia de ese error o irregularidad. Si posterior a la emisión de los estados financieros, alguno de los interesados determina que dichos estados financieros estaban errados y que sobre esos estados financieros tomó una decisión que afectó su patrimonio, seguramente este tercero tomará acciones contra el auditor. Ejemplo, demandas. La administración de una compañía puede optar por “maquillar” sus estados financieros con el fin de mostrase atractiva ante terceras partes. Para lo anterior, normalmente infla sus activos e ingresos y/o esconde gastos y/o pasivos. Algunas formas de maquillar los estados financieros 1. Falsificación de documentación soporte del disponible y/o las inversiones para mostrar su existencia (Extractos bancarios, títulos, etc.) 2. Mostrar saldos por cobrar que no son recuperables 3. No retirar la totalidad del costo del producto de los inventarios al momento de la venta (el valor del inventario queda sobre estimado) 4. Mostrar inventario dañado, obsoleto o de lenta rotación, como inventario disponible para la venta. 5. Mostrar inventario de terceros como
si fuera inventario de la compañía. 6. Mostrar activos fijos que no existen o que no son de propiedad de la compañía. 7. Mostrar activos fijos dañados u obsoletos como si estuviera en buen estado. 8. No aplicar depreciación a la propiedad, planta y equipo o aplicarla por porcentajes menores. 9. Capitalizar costos y gastos que no cumplen con características de diferidos. 10. Esconder pasivos (préstamos bancarios, cuentas por pagar a proveedores, provisiones por demandas en contra, pasivos laborales, etc.) 11. Ventas ficticias con compañías vinculadas u otras compañías reales o ficticias. 12. Traer ingresos del periodo posterior 13. Facturar y no entregar productos 14. Estimados de ingresos por encima de la realidad. 15. Esconder las devoluciones en ventas 16. Registrar ventas antes de su finalización 17. Trasladar gastos a periodos posteriores 18. Clasificar activos de largo plazo como activos de corto plazo 19. Clasificar pasivos de corto plazo como pasivos de largo plazo 20. Y muchas más…
¿Cómo mejoramos la accesibilidad y capacidad de interpretación del conocimiento por parte de los auditores y profesionales en control interno? ¿Cómo podemos evitar que nuestros equipos de Auditoría y Control Interno reinventen la rueda cada vez que se plantea un problema? Pensando en esto, un grupo de profesionales expertos en Auditoría y Control interno creo ww.auditool.org Somos una Red de Conocimientos especializada en Auditoría y Control Interno que le permite a los Profesionales que laboran en estas áreas, tener acceso a metodologías de trabajo basadas en buenas prácticas, entrenamiento virtual, listas de chequeo, modelos de papeles de trabajo, herramientas para la gestión de riesgos entre otras.
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Vladimir Martínez R. Director de Auditool Red de Conocimientos en Auditoría y Control Interno Bogotá D.C. / Colombia info@auditool.org www.auditool.org Enero de 2012
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MODELOS Y FORMATOS Modelo de un proyecto de distribución de utilidades en una sociedad comercial
Modelo cálculo porcentaje fijo de Retefuente sobre salarios en Diciembre de 2011 (procedimiento 2)
Modelo dictámenes 2011 de Contador Público para S.A.S acogidas a la Ley 1429 de 2010
Enlace corto: http://actualice.se/83se
Enlace Corto: http://actualice.se/83vu
Enlace corto: http://actualice.se/8408
Diciembre 7 [Liquidador] En esta plantilla se ilustra el contenido básico de este tipo de documentos el cual puede ser solicitado en cualquier momento por la Supersociedades.
Diciembre 28
Diciembre 19 [Liquidador] De acuerdo con el art.386 del E.T., los empleadores que durante el primer semestre del 2012 vayan a aplicar el procedimiento 2 de retenciones en la fuente sobre los pagos laborales que cancelen a sus trabajadores, tendrían que definir en diciembre de 2011 cuál ha de ser el porcentaje fijo que aplicarían a los pagos gravables de sus trabajadores durante cada uno de los meses de dicho semestre. En esta herramienta se ilustran los cálculos básicos que habría que realizar en Diciembre de 2011 para definir.
[Modelo] Las S.A.S que arrojen utilidades y que no tengan nombrado un Revisor Fiscal deben conseguir por lo menos el dictamen de un Contador Público para sus Estados Financieros. En estos modelos se ilustra la forma en como se harían dichos dictámenes por el 2011 para las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010.
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Enero de 2012
CONFERENCIAS Tips para el Cierre Contable 2011 Enlace corto http://actualice.se/83s6
ORO
Diciembre 6
Guía para la preparación y presentación de la Información Exógena Tributaria a la DIAN para el Año gravable 2011 – Parte 1
Guía para la preparación y presentación de la Información Exógena Tributaria a la DIAN para el Año gravable 2011 – Parte 2
Enlace corto: http://actualice.se/83ty
Enlace corto: http://actualice.se/83ty
ORO
Diciembre 13
ORO
Diciembre 13
[Impuestos & Contabilidad]
[Impuestos & Contabilidad]
[Impuestos & Contabilidad]
En el transcurso de esta conferencia, el Dr. José Hernando Zuluaga, CEO de actualicese.com, expone el entorno fiscal de Colombia; realiza una actualización sobre la Unidad de Valor Tributario, UVT. También elabora un listado de procedimientos contables y tributarios que se deben tener en cuenta al final del periodo 2011 y al iniciar el 2012. Guía para la preparación y presentación de la Información Exógena Tributaria a la DIAN para el Año gravable 2011 – Parte 3
En esta primera parte el Dr. Diego H. Guevara nos explica el contenido que acompañará la publicación multimedia haciendo un resumen sobre el tipo de reportantes mencionados a lo largo de las resoluciones 11423 a 11430 de octubre de 2011 y los formatos que se tendrán que entregar, detallando en especial las categorías de informantes de la Resolución 11429, y los 34 formatos que les corresponde entregar. Posteriormente explica algunos puntos importantes que se deben tener en cuenta en su diligenciamiento.
En esta segunda parte el Dr. Diego H. Guevara ilustra la forma en como se elaboraría un reporte del literal “a” del art. 631 del E.T sobre reporte de socios, accionistas, comuneros o cooperados a dic,.31 de 2011 (formato 1010 nueva versión y también desarrolla la primera parte de lo que sería un reporte de los literales “b” y “e” del art. 631, sobre pagos o causaciones a terceros y sus retenciones practicadas o asumidas durante el año 2011.
Enlace corto: http://actualice.se/83u0
Guía para la preparación y presentación de la Información Exógena Tributaria a la DIAN para el Año gravable 2011 – Parte 4
Conciencia y creatividad: Aplicacion de estrategias del pensamiento lateral – I y II Parte Enlace corto http://actualice.se/83vs
Enlace corto http://actualice.se/83u1
ORO
Diciembre 13
[Impuestos & Contabilidad] En esta tercera parte el Dr. Diego H. Guevara continua con la explicación sobre el ejercicio práctico para el reporte de los literales “b” y “e” del Art. 631 del E.T. sobre pagos o causaciones a terceros con sus retenciones practicadas y asumidas. Luego pasa a explicar los puntos más importantes sobre el uso del Prevalidador Tributario que cada año la DIAN publica en su portal de internet y con el cual se pueden diligenciar o simplemente validar cualquiera de los 52 formatos que esta vez se mencionan en las resoluciones 11423 a 11430 de octubre de 2011.
Diciembre 19 ORO
Diciembre 13
[Impuestos & Contabilidad] En esta cuarta parte final el Dr. Guevara ofrece unas explicaciones básicas sobre lo que se debe tener presente a la hora de presentar virtualmente por el portal de inernet de la DIAN los reportes exigidos con las resoluciones 11423 a 11430.
[Innovación y Formación Profesional] El momento creativo por excelencia, el llamado insigth (caer en cuenta), y el momento de la Iluminación (trascendencia) entendida como un cambio en la percepción que transforma la realidad, tienen algo en común; la necesidad de tomar distancia sobre los eventos cotidianos para efectuar una relectura de los mismos, encontrando, la mayor parte de las veces, relaciones entre las cosas que no aparecen a simple vista. Enero de 2012
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ACTUALIDAD \ Impuestos CONFERENCIAS Resumen de Normatividad Tributaria destacada 2011 – Parte 1
Resumen de Normatividad Tributaria destacada 2011 – Parte 2
Resumen de Normatividad Tributaria destacada 2011 – Parte 3
Enlace corto http://actualice.se/83w6
Enlace corto: http://actualice.se/83w7
Enlace corto: http://actualice.se/83w8
ORO
ORO
ORO
Diciembre 19
Diciembre 19
[Impuestos & Contabilidad] [Impuestos & Contabilidad] En esta primera parte del Resumen de Normatividad Tributaria Destacada 2011, el Dr Guevara hace un repaso de las modificaciones introducidas a las normas sustantivas del Impuesto de Renta a través de leyes del año 2010, las cuales empezaban a tener aplicación en el presente ejercicio 2011. [Especial] Sensibilización sobre la importancia de la aplicación de las NIIF en Colombia.
En esta segunda parte del Resumen de Normatividad Tributaria Destacada 2011, el Dr. Guevara continúa con el repaso de las modificaciones introducidas a las normas sustantivas del Impuesto de Renta a través de leyes del año 2010 y que comenzaban a tener aplicación en el presente ejercicio 2011. I n f o r m a c i ó n E xó g e n a 2 0 1 1 , cambios sustanciales Enlace corto http://actualice.se/83zo
Enlace corto: http://actualice.se/83za
ORO
[Estándares Internacionales] Ciclo de conferencias sobre NIIF que organizó el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que se realizó en la ciudad de Medellín el pasado mes de noviembre, con exponentes nacionales del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, del Comité Sector Real, y acreditados expertos Internacionales.
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[Impuestos & Contabilidad] En esta tercera parte del Resumen de Normatividad Tributaria Destacada 2011, el Dr. Guevara menciona varias novedades en materia de Retenciones en la fuente a título de Renta y a Título de IVA. También algunos cambios en materia de IVA y los cambios en materia de Procedimiento Tributario. Impuesto a las Ganancias NIC 12 y Sección 29 NIIF para Pymes Enlace corto http://actualice.se/83zt
Diciembre 26 ORO
Diciembre 21
Diciembre 19
Diciembre 27
[Impuestos & Contabilidad] Con su paquete de resoluciones 11423 a 11431 de octubre 31 de 2011, la DIAN señaló las personas y entidades obligadas a suministrar, por el año gravable 2011, la información exógena tributaria. El cambio más importante es que esta vez los agentes de retención están obligados a reportar el detalle de la totalidad de los pagos a terceros, deducibles y no deducibles, efectuados durante 2011 al igual que el detalle de la totalidad de sus IVA descontables y que todos esos reportes solo los podrán entregar en forma virtual.
Enero de 2012
[Estándares Internacionales] En el transcurso de esta conferencia, el Dr. Edmundo Flórez determinará cuándo un impuesto se considera de ganancias; identifica y calcula las diferencias temporarias, pérdidas fiscales no utilizadas y créditos fiscales no utilizados.
Enero de 2012
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CORPORATIVO Regalo de Navidad a nuestros usuarios Para muchos de nosotros, la llegada de diciembre significa cierre contable, ‘cuadres’ de fin de año, análisis de resultados o informes para socios y accionistas. Pero por fortuna, esta fecha es también un momento para encontrarnos con nuestras familias, y brindar junto a ellos por los sueños y las esperanzas, y sobre todo, por el amor. Cuando todos los afanes contables pasan, descubrimos lo realmente importante: diciembre es navidad, es el encuentro con Dios y con quienes amamos. Por ello, en esta ocasión no te queremos invadir de buenas intenciones, sino invitarte a repensar sobre nuestra labor con un breve cuento “contable” de Navidad... y el tradicional regalo que preparamos para esta temporada, el cual podrás ver en nuestro portal ingresando a la siguiente dirección: http://actualicese.com/regalo/2011/ ¡Que los disfrutes!
Cuento "contable" de Navidad El Contador de cuentas y el Contador de cuentos Dos jóvenes hablaban sobre sus padres, -“mi padre es Contador”- decía Jacobo, sonriente, con su camisa limpia y planchada, -“el mío también”- decía Julián, descalzo y en pantaloneta. –“Mi papá cuenta cuentas”- decía Jacobo, -“el mío cuenta cuentos”- decía Julián. –“Pero no es lo mismo”-, decía Jacobo acomodándose el cuello de la camisa, -“las cuentas son números y los cuentos se escriben con palabras”-… Julián, poniéndose de pié le contestaba-“yo pienso que tienen algo en común, aunque aparentemente no lo parezca“… –“eso son cuentos tuyos”- contesta Jacobo –“tratas de confundirme, las cosas son más simples, las cuentas son cuentas y los cuentos son cuentos”
dinero debe contar, los dos igual para saber dónde van a parar, sus historias tiene un inicio y un final”-… -”a propósito”- dice Marina convencida de haber dado en el clavo , "mañana es 24; es una cuenta, pero también es Navidad…” -“siii!!!”- dicen exaltados los dos muchachos… -“¿pero qué los alegra tanto, que sea 24 o que sea Navidad?” pregunta Marina… -“las dos cosas!!" - dice Jacobo-, -“siii”- dice Julián “las dos cosas, pues si no hay 24 no hay Navidad!!!” ...y así, de acuerdo todos, se pusieron a celebrar...
-…al cabo de un rato de silencio llega Marina …”hola muchachos qué cuentan”- (los dos en ese momento dan la espalda rezongando)… -“porqué tan callados”-… -“son los cuentos de Julián”-dice uno…-“son las cuentas de Jacobo”-dice el otro… -“esperen, esperen, no los entiendo ¿cuentos y cuentas? ¿contar y contar?”…“si, exacto”-…-“tu si me entiendes”- dicen al mismo tiempo los jóvenes mirando a la muchacha… Marina se queda pensando y con brillo en los ojos le dice a cada uno: -“tu papá cuenta cuentas pero después tiene un cuento que contar; el tuyo en cambio cuenta cuentos pero después el Noviembre de 2011
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LA PROFESIÓN
SÍNTESIS DEL ENTORNO POLÍTICO Y ECONÓMICO DE LOS AÑOS 2011 Y 2012
OPINIÓN
CORPORATIVO
CUENTO CONTABLE DE NAVIDAD
actualicese.com Edición No 4 / enero de 2012 ISSN: 2248 - 745X
ESPECIAL DE FIN DE AÑO
- Resumen de los acontecimientos más relevantes de la profesión -Top 5
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