EDITORIAL
OPINIÓN
Claves a tener en cuenta en la de- ¿Cómo generar valor agregado claración de renta de las personas a nuestros clientes mediante la naturales no obligadas a llevar evaluación de los procesos? contabilidad
CORPORATIVO
¡Lleno total a nivel nacional!
Edición No 10 / julio de 2012 / ISSN: 2248 - 745X
Entrevista
“No soy partidario de eliminar el 4 x mil y el impuesto al patrimonio, pero sí de transformarlos”. Horacio Ayala
Especial
Declaración de Renta de Personas Naturales, año gravable 2011
Edición 10, julio de 2012
Contenido
actualicese.com INFORMACIÓN CONTABLE Y TRIBUTARIA AL DÍA Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M. Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C. Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C. Líder Logística: Luz Stella Cardona G.
¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2011?
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Publicación
Revista actualicese.com Edición julio de 2012 ISSN: 2248 - 745X Editora actualicese.com LTDA.
Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C. Investigadores: Diego H. Guevara / Alexander Coral / Carlos Cervera / Edmundo Flórez Líder de Operaciones: Alex Bachenheimer M. Diseño gráfico y diagramación: Carlos Alejandro Fernández
¿Cuáles personas naturales deben apresurarse a preparar su declaración de renta del año gravable 2011?
¿Quiénes deben presentar y firmar el formato 1732 y cuál es su periodo de “firmeza”?
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Correo electrónico: servicioalcliente@actualicese.com actualicese.com/corporativo/contactanos/ PAUTA Líder de Medios Publicitarios y Eventos Presenciales: Andrés Felipe Merchán. Correos electrónicos: envivo@actualicese.com y pauta@actualicese.com pauta.actualicese.com/pauta/ LIBRERÍA VIRTUAL Líder Librería Virtual: Andrés Felipe Merchán. Correo electrónico: libreria@actualicese.com actualicese.com/libreria/ OFICINAS Unicentro, Cali Carrera 100 #5-169/331 Oasis de Unicentro Oficina 512C – 512D Cali / Valle del Cauca / Colombia / Sur América SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOS Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a contenidos@actualicese.com o comunicados al (CAS) Centro de Atención al Suscriptor. ©Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publicación con fines comerciales. Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali julio de 2012
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¿Quiénes tienen que presentar la declaración de renta 2011 virtualmente y quiénes lo pueden hacer en papel?
Impresión: Feriva S.A. SERVICIO AL CLIENTE Líder de CAS: Carolina Barrera (CAS) Centro de Atención al Suscriptor - Call Center Ivonne Liliana Patiño / Nerihe Valderrama / Angélica Cisneros / Harold Luna / Edwin Sánchez PBX: (092) 4854646 Movistar: 315 578 5668 / 315 579 6104 Comcel: 313 634 6468 Tigo: 300 251 6123 Fijo: (092) 3169744 Fax: (092) 680 75 51- 488 51 52 – 488 51 53 – 682 99 11
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Asalariados no obligados a presentar declaración de renta deben conservar cinco años su formulario 220
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Cálculo del impuesto de renta para personas naturales con pequeñas empresas es delicado
¿Cómo declaran las personas naturales las acciones y aportes poseídos en sociedades?
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El patrimonio de las personas casadas o en unión libre y su obligación de declarar renta
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¿Les conviene a las personas naturales declarar pérdidas en susdeclaraciones de renta?
Secciones 1 2 22 24 29 30 32
Editorial Breves La Profesión La Opinión Modelos y Formatos Conferencias Corporativo
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Editorial
Claves a tener en cuenta en la declaración de renta de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad José Hernando Zuluaga M. CEO actualicese.com
E
n vísperas de presentar las declaraciones de renta para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, te recordamos diecisiete importantes puntos que deben tenerse muy en cuenta a la hora de realizarlas y no cometer errores claramente previsibles. 1. Recordar que las personas naturales registran sus ingresos reales recibidos por el sistema de caja. 2. Si las P.N. reciben ingresos por anticipado, se declaran en el periodo gravable en que ingresen a su caja o a los bancos. 3. Los aportes obligatorios en los fondos de pensiones de cualquiera de los regímenes del Sistema General de Pensiones y los bonos pensionales, así como sus rendimientos, no están a disposición del contribuyente, por tanto, no hacen parte de su patrimonio para efectos tributarios. 4. Los aportes voluntarios en los fondos de pensiones y sus rendimientos, son de libre disposición del afiliado y los puede utilizar en cualquier momento, por consiguiente, hacen parte de su patrimonio. 5. Las deducciones ordinarias solo se deben computar para la depuración de las rentas gravables por el sistema ordinario. 6. Tener en cuenta que los asalariados solo declaran las cesantías en el momento que las retiran del fondo de cesantías o se las pagan directamente. Y aunque estas no están sujetas a retención en la fuente, sí podrán ser gravadas con el impuesto de renta si en los últimos seis meses el ingreso labo-
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ral mensual promedio del asalariado excede los 350 UVT. ($ 8.796.000). Las pérdidas ocasionales, solo se podrán compensar si existen ganancias ocasionales. Para determinar la ganancia ocasional, no se aceptan las pérdidas establecidas en el Art. 312 E.T. Es conveniente tener en cuenta el tiempo de posesión de un bien al momento de la venta, (¿dos años o más?) ya que esto determina el trato frente al impuesto de renta. Lo anterior incluye la distribución de utilidades en una sociedad en liquidación, ya que también, en este caso, debe tenerse presente el tiempo de existencia de la sociedad para determinar el carácter de ingreso (a título de renta o ganancia ocasional). Si la ganancia ocasional gravable o la renta líquida gravable, individualmente, son superiores a 1.090 UVT, pagan impuesto de renta o de ganancias ocasionales. En caso de que, ni la renta líquida gravable ni la ganancia ocasional gravable sean superiores a este monto, el contribuyente no paga impuesto de renta ni tampoco impuesto a las ganancias ocasionales. Aunque para determinar la tarifa del impuesto a la renta y del impuesto a las ganancias ocasionales se utiliza la tabla establecida en el Art. 241 del E.T., las bases gravables se calculan de manera independiente. Al momento de determinar si un asalariado es declarante de renta o no, dentro de los ingresos que sirven como base para efectuar el cómputo, no deben incluir los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los
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provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares. Contrario a lo anterior, al momento de determinar si un trabajador independiente o un contribuyente de menor cuantía es declarante de renta o no, dentro de los ingresos que sirven como base para efectuar el cómputo sí deben incluir los correspondientes a la enajenación de activos fijos, los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares. Si un asalariado recibe ingresos adicionales a su relación laboral (indemnizaciones por seguros, herencias, etc.) no puede sumar estos valores para calcular un solo impuesto de renta; este debe determinar la base gravable del impuesto de manera separada por cada concepto del ingreso. Las ganancias ocasionales provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares, tienen tarifa única del 20%. Las acciones y aportes en sociedades comerciales deben ser declarados por su valor fiscal, más los ajustes por inflación cuando haya lugar a ello. Por último, los asalariados recuerden que el certificado de ingresos y retenciones que expiden los empleadores se debe conservar por 5 años, ya que con esto se prueba los ingresos recibidos totales por año, y puede determinar la obligación de presentar o no la declaración de renta.
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Breves
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Reglamento interno de trabajo: ¿qué debe contener? http://actualice.se/85zp [Laboral] Reglamento que se respete tiene muchas páginas, en letra bien “chiquita” y colgado a cuatro metros de altura donde nadie lo ve. Un RIT bien elaborado podría tener de 3 a 4 hojas, para garantizar su efectividad y lectura por parte de los trabajadores. Documentos requeridos para elaborar la DR Personas Naturales, Año Gravable 2011 http://actualice.se/860b [Impuestos] ¿Qué papeles debo presentar? ¿Cuáles certificados me van a pedir? ¿De qué manera determino los pagos que constituyen deducciones? Estas son algunas de las inquietudes que intentaremos resolver una vez que usted lea este breve informe. Contador de la Sociedad o de la P.H., no puede representar acciones o propiedad ajena http://actualice.se/860s [Comercial] Así el Contador esté vinculado por contrato de prestación de servicios o laboral, no puede representar acciones de un accionista o socio ausente y por analogía, tampoco lo podría hacer en una Propiedad Horizontal.
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Actualidad / Impuestos Publicado el 19 de diciembre de 2011
¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2011? Por el año gravable 2011 son seis, igualmente, los requisitos que deberán cumplir en su totalidad para quedar exoneradas de presentar declaración de renta. Téngase presente que si a un independiente no le hicieron retenciones desde julio de 2011 en adelante por la aplicación de la tabla de asalariados, puede ser que sí deba declarar renta al final del año. Esta declaración estará entre las que muchos tendrían que presentar por primera vez en forma virtual según lo indicado en la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011.
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l aproximarse la conclusión del año fiscal 2011, todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas de nacionalidad colombiana (e incluso algunas extranjeras residentes o no en Colombia pero con patrimonios y operaciones en Colombia) deben tener presentes los criterios fiscales según los cuales podrán o no quedar exoneradas de presentar su respectiva declaración anual de impuesto de renta y complementarios por dicho año fiscal ante el Gobierno colombiano (declaración que se presentaría y pagaría a mediados del año 2012). En primer lugar, es importante mencionar que en el año anterior al 2011 (es decir, el 2010) la única reforma tributaria que introdujo cambios a los criterios contenidos en los artículos 9, 10, 592, 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario (que determinan la obligación de presentar o no declaración de renta para las personas naturales o sucesiones ilíquidas) fue la Ley 1429 de diciembre 29, cuyo artículo 15 elevó de 3.300 a 4.073 UVT el tope de ingresos brutos mencionado en el artículo 593 que define qué asalariados quedan exonerados de declarar. Ese cambio al artículo 593, por ser norma de procedimiento tributario, se aplicó para el mismo año gravable 2010 y se seguirá aplicando para el año gravable 2011. Y en lo corrido del 2011 tampoco se introdujeron cambios a esas normas de procedimiento tributario. Adicionalmente se deberá tomar en cuenta la actualización de los valores en UVT mencionados en esas normas, pues la UVT que rigió durante el año 2010
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fue de $24.555, pero la que rige hasta diciembre 31 de 2011 es de $25.132. La importancia del factor residencia Aclarado lo anterior, es importante comenzar por mencionar que para determinar si una persona natural o sucesión ilíquida estará o no obligada a presentar declaración de renta por el año gravable 2011 ante el Gobierno colombiano, lo primero que se debe establecer es si por dicho año la persona o sucesión ilíquida Asunto ¿Cuándo se considera “residente”?
se consideró un “residente” o un “no residente” colombiano. En efecto, según lo consignan las normas de los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario, toda persona natural o sucesión ilíquida (ya sea colombiana o una extranjera que nos visite o se radique en Colombia) puede llegar a tener cualquiera de esas dos condiciones en relación con el respectivo año fiscal, y de allí se desprenden las consecuencias tributarias que se muestran en el siguiente cuadro:
Para las personas naturales o sucesiones ilíquidas de nacionalidad colombiana
Para las personas naturales o sucesiones ilíquidas de nacionalidad extranjera
Cuando haya permanecido en Colombia, en forma continua o discontinua, por más de 6 meses en el año o periodo gravable, o que dicha cantidad de meses se completaron dentro de este (Art. 10 del Estatuto Tributario) Se consideran residentes también si conservan la familia o el asiento principal de sus negocios en Colombia, aun cuando permanezcan en el exterior (véase concepto DIAN 01853 de ene. 17/05)
Se toma en cuenta solamente lo que mencionamos en el primer párrafo para el caso de las personas colombianas. El segundo párrafo no les aplica a los extranjeros.
¿Cuándo se considera Será un no residente cuando no tenga las ca“No residente”? racterísticas mencionadas para ser residente
Igual caso que con las personas naturales colombianas
¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado “residente”?
Sus patrimonios poseídos dentro y fuera de Colombia. También sus rentas obtenidas dentro y fuera de Colombia (art.9 y 261 a 266 del E.T.; a propósito, tómese en cuenta los cambios de la Ley 1430 de 2010 al artículo 266 sobre “bienes que se entienden como no poseídos en el país”).
Sus patrimonios poseídos en Colombia y las rentas obtenidas en Colombia. En cuanto al patrimonio poseído fuera de Colombia y las rentas obtenidas fuera de Colombia, solo las tomarán en cuenta después del quinto año de residencia (Art. 9 y 261 a 266).
¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado “No residente”?
Únicamente su patrimonio poseído dentro de Colombia y las Rentas obtenidas dentro de Colombia.
Igual caso que con las personas naturales colombinas.
Actualidad / Impuestos Se deben cumplir seis requisitos para quedar exonerado de declarar Definido, entonces, cuánto patrimonio y cuántas rentas (ingresos) deben ser tomados en consideración por los “residentes” y cuánto por los “no residentes”, veremos los seis requisitos (entre los cuales se incluyen el patrimonio bruto poseído a diciembre 31 de 2011 y los ingresos brutos obtenidos durante el 2011) que deben ser cumplidos en su totalidad por las personas naturales y sucesiones ilíquidas para quedar exoneradas de presentar de-
claración de renta por el año gravable 2011. Si se incumple alguno de ellos habrá obligación de presentar la respectiva declaración de renta ante el Gobierno colombiano. Pero si cumple con todos ellos, no tendrá que presentar tal declaración y en ese caso las retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta y de ganancia ocasional que le hayan practicado durante el año 2011 se convertirían en su “impuesto del año” (Artículo 6 del Estatuto Tributario). Tenga presente, además, que en el caso de las personas natu-
rales extranjeras sin domicilio en Colombia a las cuales se les haya practicado retención en la fuente sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en el año en Colombia por los conceptos mencionados en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario, ellas quedan exoneradas de presentar declaración. (No están obligadas ni siquiera por el simple hecho de poseer bienes en Colombia; ver el inciso segundo del artículo 592). Los requisitos para quedar exonerado de presentar declaración de renta por el año gravable 2011 son:
Subcategoría
Requisito
1.Su patrimonio Bruto (suma de todos sus activos antesde restar los pasivos) a dic. 31 de 2011no podrá exceder de…
Asalariado Trabajador Independiente Las demás personas naturales (aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos (aquellos en que el 80% o más de provienen de salarios y demás pagos laborales; ver sus ingresos brutos provienen de (aquellas cuya mayor parArt. 593 y 594-3 E.T.) honorarios, comisiones y servicios; te de ingresos provienen ver art. 594-1 y 594-3 E.T.) de vender bienes, o de rentas de capital como intereses, dividendos, etc.; ver Art. 592 y 594-3 E.T.) $113.094.000 (4.500 UVT x $25.132)
$113.094.000
$113.094.000
(4.500 UVT x $25.132)
(4.500 UVT x $25.132)
2. Sus Ingresos Brutos del año 2.011 (or- $102.363.000 (4.073 UVT x $25.132); para este com$82.936.000 dinarios y extraordinarios) no pueden puto, y únicamente en el caso de los “asalariados”, exceder de… no se incluyen los ingresos provenientes de venta de (3.300 UVT x $25.132) activos fijos, ni de loterías rifas y similares) 3.En cuanto a ser responsable del IVA…
4. Que sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2.011 no excedan de…
$35.185.000 (1.400 UVT x $25.132)
No puede llegar a ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98, ratificado con el fallo 14896 de julio de 2007 del Consejo de Estado, y el Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003, titulo IX, capítulo II, numeral 4.5; consulta nuestro editorial: “Se ratifica doctrina de la DIAN que exonera de declarar renta a personas naturales en el régimen simplificado del IVA” )
No puede llegar a ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni en algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98)
No puede llegar a ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni en algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98)
$70.370.000
$70.370.000
$70.370.000
(2.800 UVT x $25.132)
5.Que sus compras y consumos totales en $70.370.000 el año 2.011 (compras de bienes raíces, o de vehículos, o gastos personales, etc.) (2.800 UVT x $25.132) no excedan de… 6.Que el valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2011 no excedan $113.094.000 de…(Nota: sobre este punto, consulta nuestro editorial: ¿Qué depuraciones deben hacer las Personas Naturales con (4.500 UVT x $25.132) sus consignaciones para saber si quedan obligados o no a declarar renta?
(2.800 UVT x $25.132) $70.370.000 (2.800 UVT x $25.132)
$113.094.000 (4.500 UVT x $25.132)
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(2.800 UVT x $25.132) $70.370.000 (2.800 UVT x $25.132)
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Actualidad / Impuestos El requisito de los “ingresos brutos” marca la diferencia entre las tres subcategorías Obsérvese que aunque la norma clasifica el universo de las personas naturales en tres distintas subcategorías (es decir, “asalariados”, “trabajadores independientes” y “las demás personas naturales”), en todas esas subcategorías los valores de la tabla anterior se comportan exactamente igual, a excepción del valor del requisito número 2 (ingresos brutos). Para entender el porqué de dicha diferenciación en el caso de los ingresos brutos, es necesario repasar lo contenido en los artículos 592 a 594-1 del Estatuto Tributario. Obsérvese que el tope mínimo de ingresos brutos entre esas tres subcategorías es el que se menciona en el artículo 592 del Estatuto Tributario, y que por el año 2011 está fijado en $35.185.000. Sin embargo, lo que nos dicen los artículos 593 (para asalariados) y 5941 (para trabajadores independientes) es que “sin perjuicio de lo señalado en el Art. 592…”, es decir, “sin olvidar lo que dice el artículo 592”, es aceptable que el valor de los ingresos brutos de la persona natural o sucesión ilíquida excedan de los $35.185.000 y lleguen los $102.363.000 o $82.936.000 considerándosela como no obligada a declarar. Pero en tal caso, al examinar el concepto por el cual se recibieron esos ingresos de hasta $102.363.000 u $82.936.000, debe darse que la mayor parte (80% o más) han de provenir o de “salarios y pagos labores”, o de “honorarios, comisiones y servicios”. Si eso no se cumple, siempre se deberá tener en cuenta, como parámetro básico, que toda persona natural que supere los $35.185.000 en ingresos brutos estará obligada a presentar la declaración de renta del año 2011. A los “trabajadores independientes” se les exigen más requisitos adicionales para exonerarlos de presentar declaración de renta En el caso de quienes sí demuestren que se pueden considerar como “trabajadores independientes” (porque el 80% o más de sus ingresos brutos provienen
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de honorarios, comisiones o servicios), la norma del artículo 594-1 del Estatuto Tributario les demanda más requisitos y les exige que esos honorarios, comisiones o servicios debieron estar “debidamente facturados” (si no están obligados a facturar por ser del régimen simplificado del IVA, deben haber facturado voluntariamente para cumplir con este requisito). Y adicionalmente, prescribe que sobre tales honorarios, comisiones o servicios los respectivos clientes del trabajador independiente le hayan practicado retenciones en la fuente. Esto último es algo que muchos no podrán cumplir si sucedió que después de julio de 2011, con la aplicación de la norma del art. 173 de la Ley 1450, sus clientes les aplicaron la tabla de retención de asalariados y con esa tabla su retención fue cero (no se les practicaron retenciones). La norma dice textualmente lo siguiente: “ARTÍCULO 594-1. Trabajadores independientes no obligados a declarar. Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593, no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a 3.300 UVT y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT. (el subrayado es nuestro) Si esos dos requisitos formales no se demuestran, el trabajador independiente declararía con el solo hecho de que sus ingresos brutos superen los $35.185.000 (así lo confirma la DIAN en su Concepto 76456 de septiembre de 2006). Hay que indicar que no necesariamente quien deba declarar estaría
obligado automáticamente a liquidar y pagar impuesto a cargo. Obligados a declarar virtualmente y a cumplir requisitos para inscribirse en el RUT o actualizarlo Por último, es conveniente recordar que si alguna persona natural o sucesión ilíquida queda obligada a presentar declaración de renta por el año gravable 2011, deberá cerciorarse si le corresponde presentar dicha declaración en forma virtual (Artículo 579-2 del Estatuto Tributario) o si puede hacerlo en papel. Solamente aquellas personas a quienes les aplique alguno de los 14 criterios contenidos en la Resolución DIAN 102761 de diciembre 9 de 2011 quedan obligadas a presentar todas sus declaraciones tributarias en forma virtual. En esa resolución (que derogó la 01336 de febrero de 2010) se indica que si alguien es, por ejemplo, una persona natural que deba presentar información exógena tributaria, también debe empezar a declarar virtualmente con las declaraciones que se venzan a partir de marzo 1 de 2012. Lo mismo si es un contador o revisor fiscal que firme en entidades que declaren virtualmente. Además, si alguna persona natural o sucesión ilíquida tiene que declarar renta por primera vez y para ello necesita inscribirse en el RUT, o si alguna ya tiene RUT pero necesita actualizarlo para que figure en él la responsabilidad 05-declarante de renta o para actualizar algún otro dato, les pedirán a dicho trámite que cumplan con los nuevos requisitos introducidos por los decretos 2645 de julio de 2011 y 2820 de agosto de 2011 (llevar fotocopia de la cédula y del recibo de servicios públicos o predial que corresponda a la dirección que tendrán reportada en el RUT). Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link:
http://actualice.se/83vt
Actualidad / Impuestos retenciones en la fuente de renta, IVA o timbre superiores a $3.000.000.
Publicado el 30 de abril de 2012
La declaración de renta también la tendrían que presentar virtualmente
¿Cuáles personas naturales deben apresurarse a preparar su declaración de renta del año gravable 2011? Si están obligadas a entregar información exógena del año gravable 2011, en ese caso, ya que la exógena se vence primero que la declaración, se hará necesario tener preparada mucho más temprano la declaración de renta del 2011, aunque luego puedan esperar hasta agosto para presentarla y pagarla.
A
unque el artículo 14 del Decreto 4907 de diciembre 26 de 2011 indica que las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2011 tendrán plazo hasta agosto o septiembre de 2012 para presentarla oportunamente, lo cierto es que varias de estas personas o sucesiones tendrán que “madrugar” más que otras para tener lista su declaración de renta mucho antes de agosto de 2012, así tengan plazo hasta agosto para presentarla y pagarla. Nos referimos a aquellas personas naturales y sucesiones ilíquidas que tengan adicionalmente con la obligación de entregar a la DIAN la información exógena tributaria del año gravable 2011 solicitada por dicha entidad en su Resolución 11429 de octubre 31 de 2011. Sucede que las cifras de esa información exógena tributaria deben coincidir con las fiscales en la declaración de renta
del año gravable 2011. Pero los calendarios indican que primero se deben entregar los reportes de exógena (entre el 25 de abril y el 15 de junio de 2012; ver Resolución 020 de marzo 6 de 2012 que modificó los plazos de la Resolución 11429) y luego presentar la declaración de renta en agosto de 2012. Entre las personas obligadas a entregar información exógena tributaria del año gravable 2011 (sin importar si llevan o no contabilidad) figuran aquellas que en el año anterior al 2011 (es decir, en el 2010) tenían ingresos brutos (sumando los de renta ordinaria y los de ganancia ocasional) superiores a $500.000.000 (quinientos millones de pesos). También las que en octubre 31 figurasen en las listas de grandes contribuyentes, o aquellas que durante el 2011 hayan practicado
Esas personas tendrán que tener lista, antes de presentar la información exógena, toda la información que iría a su declaración de renta del año gravable 2011, pues debe haber total sincronía entre ambos tipos de reportes tributarios. Pero el hecho de tener lista la información de su declaración de renta desde abril o mayo de 2012 para poder entregar correcta y oportunamente la información exógena, no implica que no puedan esperar hasta agosto para presentar y pagar dicha declaración de renta. Además, y tomando en cuenta lo que dice la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 (modificada con la Resolución 019 de febrero 28 de 2012), toda persona natural obligada a entregar reportes de información exógena (y que solo lo harán virtualmente), queda también obligada a presentar virtualmente (con la misma firma digital) todas sus declaraciones tributarias que tengan vencimientos después de julio 1 de 2012. Por tanto, las personas naturales y sucesiones ilíquidas que sí queden obligadas a presentar virtualmente su declaración de renta del año gravable 2011 (porque les aplica alguno de los criterios de esa Resolución 12761 de 2011), aunque decidan anticiparse antes de agosto de 2012 a presentarla, lo harán virtualmente pues se trata de una declaración que sí tenía vencimientos programados para después de julio 1 de 2011. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link:
http://actualice.se/85h6
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Actualidad / Impuestos Publicado el 24 de junio de 2012
¿Quiénes deben presentar y firmar el formato 1732 y cuál es su periodo de “firmeza”? Entre abril 12 y julio 26, o entre agosto 10 y diciembre 7, según se trate de personas jurídicas o naturales, muchos declarantes obligados a llevar contabilidad deberán entregar virtualmente la información de los 343 renglones de este formato.
E
n el artículo 3 de la Resolución 017 de febrero 27 de 2012, la DIAN, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, dispuso que los siguientes declarantes obligados a llevar contabilidad (sean personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas) y que vayan a presentar su declaración de renta por el año gravable 2011 en el formulario 110, tendrán también que elaborar las 12 hojas y 343 renglones del nuevo formato 1732: 1. Quienes a 31 de diciembre de 2011 estuvieren calificados como grandes contribuyentes (responsabilidad “13” en el RUT), pero sin incluir a las entidades que por el 2011 no presentan declaración de renta sino “declaración de ingresos y patrimonio” (Responsabilidad “06” en la primera página del RUT; ver artículo 9 del Decreto 4907 de diciembre de 2011). 2. Quienes a 31 de diciembre de 2011 tuvieren la calidad de agencias de aduanas, y sin importar ni sus patrimonios o ingresos a diciembre del año anterior (año 2010).
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3. Aquellos obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000). En ese tope de “ingresos brutos” se entiende que deben sumarse tanto los declarados en la zona de “rentas ordinarias” como los declarados en la zona de “ganancias ocasionales”, y sin importar que en ese año 2010 se usara el formulario 110 (de los obligados a llevar contabilidad) o el 210 (de los no obligados a llevar contabilidad). Además, quedaría el vacío de lo que sucedería si la declaración inicial del año gravable 2010 no tenía el tope de patrimonio o ingresos pero luego, con una corrección que se le efectúe después de diciembre 31 de 2011, sí se alcancen esos topes, pues sucede que la resolución dice que solo se tomarían en cuenta las “correcciones presentadas durante el 2011” (recuérdese que los artículos 588 y siguientes del Estatuto Tributario
mencionan que las declaraciones se podrían corregir hasta dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar). Creemos que cualquier corrección a la declaración del año gravable 2010, así se presente después del 2011, si con ella se elevan los topes de patrimonio o de ingresos, haría surgir la obligación de entregar el formato 1732. 4. Los importadores que durante el año 2011 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2010, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000). Aquí se deben cumplir los dos criterios al mismo tiempo: poseer los patrimonios o ingresos brutos en el 2010 y haber presentado durante el 2011 al menos una declaración de importación. Además, también se podría dar el hecho de que las correcciones a la declaración de renta 2010 se presentan después de diciembre de 2011 y con esas correcciones sí se alcanzan los topes antes mencionados.
Actualidad / Impuestos Plazo para entregar el formato 1732 y forma de hacerlo El mismo artículo 3 de la Resolución 017 de febrero 27 de 2012 indica que el formato 1732 solo se debe entregar virtualmente, lo firmaría solamente el representante legal (véase la primera página del formato), y el plazo para hacerlo es dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del término para declarar. Es decir, deberá entregarse entre abril 12 y julio 26 de 2012 para obligados personas jurídicas (pues los vencimientos de su declaración de renta 2011 transcurrirán entre abril 11 y abril 25 de 2012); y entre agosto 10 y diciembre 7 de 2012 para obligados personas naturales (pues la declaración de renta se les vence entre agosto 9 y septiembre 6). La DIAN, entre abril y junio de 2012, publicó un “prevalidador tributario especial” con el que insinúa (pues la Resolución 017 de febrero no lo dijo expresamente) que ese formato 1732 se tendría que convertir en un archivo en
estándar XML y luego ser entregado por el portal de la DIAN. Lo anterior significa que se hará necesario descargar dicho prevalidador del portal de la DIAN y trabajar con él pues no hay otra manera de que un informante pueda construir el archivo XML por su propia cuenta si la DIAN nunca publicó las instrucciones XSD y demás características técnicas con las que tendría que ser elaborado el archivo en estándar XML para dicho formato 1732. “Firmeza” del formato 1732 Además, aunque la declaración de renta 2011 pueda quedar en firme en solo 6, 12, 18 o 24 meses (según se acojan o no al beneficio de auditoría), sucede que el formato 1732, por corresponder a una simple obligación de suministrar “información con relevancia tributaria”, al igual que los de exógena puede ser exigido o revisado por la DIAN durante tres años después del plazo que se tenía para en-
tregarlo (ver artículo 638 del Estatuto Tributario y concepto DIAN 96801 de noviembre de 2009). Si el formato 1732 no se entrega oportunamente, o si se entrega con errores, quedaría sujeto a las sanciones del artículo 651 del Estatuto Tributario reguladas por la Resolución 11775 de diciembre de 2005. Por lo anterior, los obligados a entregar la información del formato 1732 deben preocuparse de elaborarlo al mismo tiempo que su formulario 110 para que la información de ambos coincida, y aunque se pueden presentar en épocas diferentes, no haya diferencias entre uno y otro, y coincidan.
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Actualidad / Impuestos Publicado el 9 de abril de 2012
¿Quiénes tienen que presentar la declaración de renta 2011 virtualmente y quiénes lo pueden hacer en papel? Las personas jurídicas cuya declaración de renta venció en abril de 2012 sólo estaban obligadas a presentarla virtualmente si antes de diciembre 9 de 2011 ya estaban obligadas a declarar virtualmente. Para las personas naturales, si el plazo vence en agosto de 2012 y para esa fecha ya empezaría a tener aplicación la Resolución 12761, la presentarían virtualmente si les aplica dicha resolución y sin importar que decidan apresurarse y declarar antes de agosto.
E
n diciembre de 2011, cuando la DIAN expidió su Resolución 12761 con la cual se derogó la Resolución 1336 de febrero de 2010, dicha entidad volvió a redefinir el universo de los obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual.
Pero en la Resolución 12761 (que fue luego corregida por la Resolución 019 de febrero 28 de 2012) se dejó en claro que los que hasta esa fecha (diciembre 9 de 2011) ya venían declarando virtualmente sí deben seguir haciéndolo en esa forma a pesar de que no les aplique ninguno de los nuevos criterios de la Resolución 12761 (ver último inciso del artículo 2). Y aquellos que en diciembre 9 de 2011 se convirtieron por primera vez en obligados a declarar virtualmente, tendrán que empezar a hacerlo con las declaraciones que se venzan a partir de julio de 2012.
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Declaración de renta año gravable 2011 de personas naturales y sucesiones ilíquidas En el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, si su declaración de renta 2011 se vence entre agosto 9 y septiembre 6 de 2012, es decir, después de julio de 2012, es claro que quedarían obligadas a presentar su declaración de renta 2011 en forma virtual todas aquellas a las que en diciembre 9 las cobijaba alguno de los requisitos de la Resolución 1336 de 2010 (que ya citamos), o si les aplica alguno de los criterios de la nueva Resolución 12761, que determinó quiénes están obligados a declarar virtualmente: 1. Los contribuyentes responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales como grandes contribuyentes. 2. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.
3 Los usuarios aduaneros clasificados 1. con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras: a. Aeropuerto de servicio público o privado. b. Agencias de aduanas. c. Agente de carga internacional. d. Agente marítimo. e. Almacén general de depósito. f. Comercializadora Internacional (C.I.). g. Depósito público o privado habilitado por la DIAN con carácter permanente. h. Exportador. i. Importador. j. Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes. k. Operador de transporte multimodal. l. Operador económico autorizado. m. Titular de puertos y muelles de servicio público o privado.
Actualidad / Impuestos n. Transportador aéreo, marítimo o terrestre de los regímenes de importación y exportación. o. Transportista nacional de operaciones de tránsito aduanero. p. Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales. q. Usuario aduanero permanente. r. Usuario altamente exportador. s. Usuarios de programas especiales de exportación, PEX. t. Usuarios de sistemas especiales de importación y exportación; y u. Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 4. Los notarios. 5. Los consorcios y uniones temporales. 6. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la DIAN. 7. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica. 8. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que deban cumplir con el deber de declarar. 9. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional. 10. Los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, 11. Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la DIAN.
12. Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente,
Declaración de Renta con anexos año gravable 2011 Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad y formato 1732
13. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia. 14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores. Lo anterior implica, entonces, que si una persona natural o sucesión ilíquida quedaba, por la Resolución 12761, obligada por primera vez a declarar virtualmente, y decide presurarse y presentar su declaración de renta 2011 antes de agosto de 2012, entonces sí tendría que hacerlo virtualmente, pues la norma ordena que toda declaración “con vencimiento después de julio de 2012” se debe presentar virtualmente (sin importar que haya decidido anticiparse a presentarla mucho antes de su vencimiento). Efectos de declarar en papel estando obligados a declarar virtualmente El artículo 579-2 del Estatuto Tributario deja en claro que si un obligado a declarar virtualmente no lo hace en esa forma y declara en papel, esa declaración se podrá tomar como no presentada. Además, la DIAN en su Concepto 06291 de agosto de 2009 ha dicho que tal entidad sólo tiene dos años para detectar esa irregularidad. Pero si la detecta dentro de esos dos años, la declaración inicialmente presentada en papel no puede gozar del beneficio de auditoría del artículo 689-1 y no importa que hayan pasado los 6, 12, ó 18 meses, la DIAN la tomaría por no presentada y se perdería el beneficio de auditoría. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link:
Se ilustra la forma como se elaboraría el formulario 110 con sus anexos más importantes, al igual que las 12 páginas del formato 1732, para la declaración de renta y complementario año gravable 2011 de una persona natural colombiana, residente, que durante el 2011 fue comerciante obligado a llevar contabilidad. Ver más: http://actualice.se/85x7
Formulario 110 adaptado a declaración 2011 de personas naturales obligadas a llevar contabilidad
Con esta plantilla se pueden efectuar los cálculos del impuesto de renta y ganancias ocasionales por el año gravable 2011 de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y algunos de los anexos del formulario 110.
Ver más: http://actualice.se/85w1
Modelo para definir el impuesto de Ganancias Ocasionales por herencias en el año gravable 2011
En esta plantilla se ilustran los cálculos básicos que se tendrían que realizar para definir este impuesto conforme a las instrucciones de los Artículos 241, 307 y 308 del Estatuto Tributario, los cuales indican que uno es el cómputo cuando la herencia es recibida por el cónyuge o los legitimarios, y otro cuando la herencia es recibida por una persona que no tiene ninguno de dicho parentesco.
http://actualice.se/853i
Ver más: http://actualice.se/85ow
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Actualidad / Impuestos
El formulario 220 cuando queda diligenciado completamente con los datos que están a cargo del trabajador, servirá para sustentar a la DIAN las razones por las cuales el asalariado no tuvo obligación de declarar, y por tal motivo será necesario conservarlo durante cinco años.
Publicado el 18 de junio de 2012
Asalariados no obligados a presentar declaración de renta deben conservar cinco años su formulario 220
C
uando una persona natural asalariada concluye que no queda obligada a presentar declaración de renta por un determinado año fiscal, en ese caso el formulario 220 (certificado de ingresos y retenciones laborales) que debió haberle entregado su empleador se convierte en el documento que reemplaza esa obligación. Así lo indica la norma que cada año se repite en el decreto de fin de año, donde se señalan los plazos y obligaciones fiscales para el nuevo año que estaría por empezar. Por ejemplo, en el más reciente de esos decretos (el 4910 de diciembre 26 de 2011), su artículo 39 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 39. Prohibición de exigir declaración de renta y complementarios a los no obligados a declarar. Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración
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de renta y complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar de acuerdo con lo establecido en los artículos 592, 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario. La declaración de dichos contribuyentes, se entenderá reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones en el caso de los asalariados, y cuando se trate de trabajadores independientes cuyos ingresos se encuentren sometidos a retención, con el certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991.” (El subrayado es nuestro) Por lo anterior el formulario 220 contiene varios espacios (renglones 47 a 64) para que sean diligenciados directamente por el asalariado. Y si los valores que allí consigna le sirven para comprobar que sí cumple con todos los topes de ingresos brutos del año, o consumos del año, o patrimonio bruto al cierre del año, etc., mencionados en los artículos
593 y 594-3 del E.T., y por tanto queda exonerado de presentar su declaración de renta, en tal caso ese formulario 220 será el principal sustento para probarle a la DIAN, cuando ella lo requiera, que la persona no quedaba obligada a declarar renta (y por eso al final lo debe firmar el mismo asalariado). El formulario 220 lo deben conservar por cinco años De acuerdo con la norma del artículo 632 del Estatuto Tributario, si ese formulario 220 se convierte para el asalariado en su prueba de que no estaba obligado a presentar declaración de renta, tal formulario lo deberá conservar durante cinco años. Esa norma del Artículo 632 establece actualmente lo siguiente (citamos solo la parte pertinente):
Actualidad / Impuestos ARTÍCULO 632. Deber de conservar informaciones y pruebas. <Ver Notas del Editor> Para efectos del control de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes de los mismos, deberán conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo, los siguientes documentos, informaciones y pruebas, que deberán ponerse a disposición de la Administración de Impuestos, cuando ésta así lo requiera:
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1…. 2. Las informaciones y pruebas específicas contempladas en las normas vigentes, que dan derecho o permiten acreditar los ingresos, costos, deducciones, descuentos, exenciones y demás beneficios tributarios, créditos activos y pasivos, retenciones y demás factores necesarios para establecer el patrimonio líquido y la renta líquida de los contribuyentes, y en general, para fijar correctamente las bases gravables y liquidar los impuestos correspondientes.” Se trata justamente de los mismos cinco años de plazo que tendría la DIAN para perseguir a un obligado a declarar que no lo haya hecho oportunamente (ver artículos 715 y siguientes del Estatuto). Por lo anterior, todo asalariado (así no tenga la obligación de presentar declaración de renta) debe preocuparse por pedirle a su empleador que le entregue su formulario 220 donde queden certificados los ingresos por todo el año o la fracción de año fiscal en que haya tenido vínculo laboral. Y todo empleador debe emitirlo y entregarlo, incluso sin tener que esperar que el asalariado se lo solicite (ver fallo del Consejo de Estado 12859 de febrero de 2003). Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link:
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Actualidad / Impuestos Publicado el 9 de mayo de 2012
Cálculo del Impuesto de Renta para Personas Naturales con pequeñas empresas es delicado
La norma del parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 4910 les dice a estos contribuyentes que en su formulario 110, para declaración de renta, deberán hacer cada año un cálculo muy especial.
A
l estudiar lo que dice la mencionada norma se concluye que las personas naturales que hayan formado pequeñas empresas acogiéndose así al beneficio de reducción de tarifas del impuesto de renta que les otorga la Ley 1429 de 2010, tendrán que ser muy cuidadosas con el cálculo de su impuesto de renta. Ese parágrafo dice: “Parágrafo 1. Cuando el contribuyente sea una persona natural titular de una Nueva Pequeña Empresa o de una Pequeña Empresa Preexistente, para determinar el beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta procederá así: Con el resultado de la sumatoria las rentas gravables objeto del beneficio y de las rentas gravables que no lo tienen determinará el impuesto en forma teórica
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con fundamento en el artículo 241 del Estatuto Tributario. Establecido el impuesto en la forma indicada, deberá determinarse el monto del impuesto atribuible a las rentas objeto del beneficio, para lo cual deberá tenerse en cuenta la misma proporción que éstas representen dentro del total de las rentas gravables del ejercicio. Una vez determinado el monto del impuesto atribuible a las rentas objeto del beneficio, este se restará del impuesto teórico en los siguientes porcentajes, según el año gravable al que correspondan las rentas contado a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contado a partir del año gravable en el que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente decreto, respectivamente, según se trate de Nuevas Pe-
queñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes: 1er y 2do años, 100%; 3er año, 75%; 4to año, 50%; 5to año, 25%; 6to año y siguientes, 0%. Para las empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, los porcentajes serán los siguientes: 1er, 2do, 3er,4to, 5to,6to,7mo y 8vo años, 100%; 9no año, 50%; 10mo año, 25%; 11vo año, y siguientes, 0%. El resultado de la operación anterior será el impuesto a cargo en el correspondiente periodo gravable.” Un cálculo delicado Como puede verse, esa norma establece que no pueden tomar cada opción de la renta líquida total del año (la que
Actualidad / Impuestos Además, en el formulario 110 proviene de la actividad de laDeclaración pequeña de Renta concomo anexos año gravable 2011 Personas empresa y la que proviene de las demás para la declaración 2011 la DIAN no diNaturales obligadas a llevar actividades) y buscarlas en forma indeuna casilla contabilidad señó y formato 1732en la cual informar estas pendiente en la tabla del Art.241 del partidas especiales (particularmente la Estatuto. cifra que corresponde a la utilidad obPor el contrario, les dice que tomen tenida con sólo la pequeña empresa, ni toda la renta líquida, la busquen en la la cifra del porcentaje de reducción que Se ilustra la forma como se tabla del Art. 241, calculen el impuesto pueden usar para el respectivo año) en el formulario 110 con sus total sobre toda esa renta líquida yelaboraría luego, elformulario virtual, la DIAN aclara que anexos más importantes, al igual que según la proporción que la rentalas de12laspáginas formato el del cálculo del1732, impuesto del renglón 69 actividades de la pequeña empresapara tenía la declaración de renta y no lo hará automáticamente el portal de en el total de la renta líquida del año, tocomplementario año gravable 2011 la DIAN sino que tendrá que obtenerse de una men ese valor que les correspondería enpersona natural colombiana, manualmente. residente, impuestos, aplíquenle los porcentajes de que durante el 2011 fue comerciante obligado a llevar reducción de la norma según el año de contabilidad.Lo que se logra con ese cálculo beneficio en que se halle, y el resultado réstenlo al valor total inicial de impuesto Ver más: http://actualice.se/85x7 Como se ve, al obligar que las dos calculado con la tabla del Art. 241. rentas (la del negocio y las demás) se busCon eso sí es posible que laFormulario persona 110 adaptado a quen previamente en forma consolidada natural deba pagar algún tipo dedeclaración impues2011 de personas dentro de laa tabla del Art. 241 para defito, pues podemos plantear estenaturales caso: obligadas llevar nir primero un impuesto global y luego Supóngase que la renta líquida tocontabilidad tal del año de la persona natural en el reducirlo con la parte que le corresponde 2011 es de $46.000.000, compuesta de a la renta del pequeño negocio, se logra $20.000.000 por las actividades de su que la persona natural pague impuesto. Con esta plantilla se pueden efectuar pequeña empresa y otros $26.000.000 Lo que prescribe del impuesto de renta y ese Parágrafo 1 del por las demás actividades del año. los Encálculos ese Art. 3 para las pequeñas empresas de caso, pensemos en lo que se podríaganancias hacer: ocasionales por el año gravable 2011 de las personas persona natural quizás busca equilibrar naturales obligadas a llevar la balanza con el caso de las pequeñas ema) Si tomara cada porción y la buscara contabilidad y algunos de los presas de persona jurídica, pues si, por en forma independiente en laanexos tabla del formulario 110. ejemplo, una de estas empresas tuviera del Art. 241, le daría $0 de impueslos mismos $46.000.0000 de renta líquito de renta para cada una, pues en da total del año, se preceptúa que a los dicha tabla el impuesto sólo se ge$20.000.000 le debe tarifa 0%, y que los nera si la renta líquida que se busca Ver más: $26.000.000 http://actualice.se/85w1 otros producen impuesto en la tabla supera los 1.090 UVT, con tarifa del 33%, por lo cual su imque en el 2011 son $27.394.000. Modelo para definir el impuesto puesto final sería de $26.000.000 x 33% de Ganancias Ocasionales por = $8.580.000. herencias b) Si hace lo que dice el parágrafo 1 en el año gravable 2011 Para hacer más cálculos de la reducdel Art. 3, todos los $46.000.000, ción de tarifas del impuesto de renta en el al buscarlos en la tabla, producen un caso de personas naturales con pequeñas impuesto global de $3.832.000. Y empresas de la Ley 1429, consulta nuesse le dice que como los $20.000.000 En esta plantilla se ilustran los gratuita “Modelo para tra herramienta son un 43% del total de la renta lícálculos básicos que se tendrían que calcular impuesto de renta de personas quida del año, tome $3.832.000 realizar para definir este impuesto naturales con pequeñas empresas de Ley instrucciones de los x 43%= $1.647.000, y queconforme sobre a las Artículos 241, 307 y 308 del Estatuto 1429”. ese $1.647.000, por ser el 2011 su Tributario, los cuales indican que uno primer año, le aplique un 100%, es el cómputo cuando la herencia es con lo cual el impuesto finalrecibida que sí por el Para cónyuge los ver esteo artículo nuestra página, legitimarios, y en otro cuando la tiene que liquidar en el formulario capturapor esteuna QR persona herencia es recibida sería: $3.832.000 – ($1.647.000 x que no tiene ninguno de dicho 100%) = $3.832.000 – $1.647.000 parentesco. O ve al siguiente link: http://actualice.se/85ko = $2.185.000. Ver más: http://actualice.se/85ow
Formulario 210 para Declaración de Renta 2011 de Personas Naturales
Con esta versión básica se podrán diligenciar los renglones del formulario para obtener automáticamente el valor del impuesto de renta o de ganancia ocasional y el valor total final a pagar o a favor.
Ver más: http://actualice.se/85n8
Modelo para calcular impuesto de renta de personas naturales con pequeñas empresas Ley 1429
Con esta plantilla se pueden elaborar, de forma automática, los cálculos especiales que les pide el Decreto 4910 para así obtener el impuesto final de renta que deberán liquidar con la tabla del Art. 241 el E.T. en los primeros 5 o 10 años de operaciones de sus pequeñas empresas.
Ver más: http://actualice.se/85kn
Cuestionario para elaboración de la Declaración de Renta de Personas Naturales Año Gravable 2011
Hoja de Trabajo guia para la elaboración de Declaración de Renta Persona Natural no comerciantes – Esta herramienta, inspirada, tomada y convertida a excel, de la presentación del “Ayuda Renta” publicado en el portal de la DIAN, es una evidencia que soporta la Declaración de los contribuyentes mencionados anteriormente. Además se suministra un cuestionario a manera de programa de auditoría y una lista de chequeo de los documentos necesarios para su elaboración. Ver más: http://actualice.se/85z8
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Actualidad / Impuestos Publicado el 25 de junio de 2012
¿Cómo declaran las personas naturales las acciones y aportes poseídos en sociedades? De acuerdo con lo indicado en el artículo 272 del Estatuto Tributario, las acciones o cuotas sociales siempre se declaran por su costo fiscal y en ningún momento se pide que sean declaradas por el mayor valor entre su costo fiscal y el valor intrínseco que le certifican a cada socio o accionista en las empresas donde las posean.
D
e la lectura de los artículos 70, 272 y 280 del E.T. se desprende que no importa si se trata de acciones o cuotas en sociedades nacionales o extranjeras, o si cotizan o no en bolsa, las acciones y cuotas que una persona natural o sucesión ilíquida (obligada o no a llevar contabilidad) posea en sociedades comerciales (incluidas las que posea en sociedades por acciones simplificadas – SAS– o en empresas unipersonales, las cuales pueden ser de un solo socio o accionista) siempre se deben declarar por su costo fiscal el cual debe incluir, para el obligado a llevar contabilidad, los ajustes por inflación que hayan alcanzado a acumular hasta diciembre de 2006 (si son acciones o cuotas que se poseen desde antes de esa fecha). La norma del artículo 272 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 272. Valor de las acciones, aportes, y demas derechos en sociedades. <Artículo modificado por el artículo 108 de la Ley 223 de 1995> Las acciones y derechos apreciables en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal,
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ajustado por inflación cuando haya lugar a ello. Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración. Este mismo valor constituirá la base para aplicar los ajustes por inflación”. Por consiguiente, debe anotarse que en ningún momento se pide que las acciones o cuotas sean declaradas por el mayor valor entre su costo fiscal y el valor intrínseco comercial que le certifican a cada socio o accionista en las empresas donde las posean. Ese valor intrínseco solo es de utilidad para los casos en que el socio o accionista lleve contabilidad y con dicho indicador podrá registrar, solo en su contabilidad, pero no en su declaración de renta, la respectiva “valorización” o “provisión” sobre sus acciones o cuotas (véase por ejemplo el renglón 164 de la hoja 3 en el formato 1732). Y para el no obligado a llevar contabilidad, esa certificación solo le sirve
de referencia para conocer en qué valor podría más o menos llegar a venderlas. (En este punto recuérdese que si los pre-
Actualidad / Impuestos cios de venta de los activos se apartan en más de un 25% de su valor comercial, la DIAN puede objetar el precio de venta. (Ver incisos cuarto y quinto del artículo 90 del Estatuto Tributario). El costo fiscal puede incluir reajustes fiscales Tenga presente que el costo fiscal de las acciones o cuotas es el costo de adquisición pagado o causado sobre ellas (incluidos los valores de las primas que le hubieran pedido que cancelara por encima del valor nominal de las acciones o cuotas para permitirle entrar como socio o accionista). Adicionalmente, ese costo fiscal, tanto los obligados a llevar contabilidad como los no obligados, lo podrán incrementar en su valor fiscal de forma opcional con el reajuste fiscal mencionado en los Arts. 70 y 280 del E.T. (y que por el año 2011 fue fijado en 3,65% anual. Ver Artículo 2 del Decreto 4908 de diciembre 26 de 2011). Dicho reajuste produce un incremento en el costo del activo con lo cual, cuando se vendan las acciones o cuotas, se puede tener una menor utilidad en venta. Pero si el costo se incrementa tanto que al venderlas se genera una “pérdida en venta de acciones”, la parte de la pérdida que corresponda a esos reajustes acumulados no sería aceptada como deducible (Artículo 149 del E.T.). Por eso el reajuste solo conviene aplicarlo a las acciones o cuotas que se sepa que al venderse sí producirán utilidad en venta. Así mismo, debe tenerse presente que si se poseen acciones en empresas del exterior, se declararían por su costo fiscal, ajustando dicho costo con la tasa de cambio oficial a diciembre 31 de 2011 ($1.942,70. Ver el Art. 269 del E.T.), pero en ese caso no se aplicaría el reajuste fiscal antes mencionado. Como sea, el día en que se vendan, y si el costo no ha venido afectándose en los años anteriores con el reajuste fiscal, el costo fiscal de la venta se puede determinar con la opción del artículo 73 del Estatuto Tributario, el cual contiene una tabla con indicadores especiales que se
aplicarían al costo de adquisición de las acciones según el año en que habían sido adquiridas (para el año gravable 2011 los factores de esa tabla fueron actualizados por el artículo 1 del Decreto 4908 de diciembre 26 de 2011). Ese costo fiscal que se obtendría con la norma del Art. 73 sería el costo fiscal de venta para el año en que se vendan. Pero si no venden, también se puede usar como valor patrimonial al cierre del año en que se sigan poseyendo, pues, por ejemplo, en el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 4908 de 2011 se lee lo siguiente: “Parágrafo. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2011”. Sin embargo, dejar declaradas las acciones o cuotas al cierre del año con un costo fiscal muy alto haría caer al declarante innecesariamente en topes de patrimonio bruto alto (y por consiguiente de patrimonio líquido alto) que lo pueden llevar a otras consecuencias tributarias importantes como tener que responder por impuestos al patrimonio (para los años en que se han tenido que liquidar), o incrementar la renta presuntiva para los años siguientes. (Recuerde que aunque las acciones se restan en el cálculo de la renta presuntiva, en todo caso se restan por su valor patrimonial neto y no por su valor patrimonial bruto, por lo cual la renta presuntiva sí se afecta mientras más alto sea el valor fiscal declarado para las acciones).
la Supersociedades, una persona natural comerciante puede llegar a convertirse en un ente matriz o controlante de una sociedad comercial (cuando posea más del 50% de las acciones o cuotas de dicha sociedad). Si ese es el caso, según lo indicado en los artículos 23 y 61 del Decreto 2649 de 1993 esa persona natural comerciante tendría que efectuar los cálculos conocidos como “método de participación patrimonial”. Sin embargo, debe tenerse presente que la DIAN, con su Concepto 29461 de marzo 25 de 2008, concluyó que la aplicación del “método de participación patrimonial” es sólo un método de contabilización (tal como lo habían dicho mucho tiempo atrás la Supersociedades y la Supervalores en sus Conceptos 2002-01-025043 de mayo 2 de 2002 y 20023-925 de mayo 17 de 2002, respectivamente), y por consiguiente los resultados de la aplicación de ese método de participación patrimonial no se deben tomar en cuenta para efectos de determinar el valor patrimonial por el cual la persona matriz declararía las acciones que posea en sus subordinadas. Es, además, importante recordar que al aplicar dicho método se puede generar un “ingreso” contable (cuenta 4218 en el PUC) o en caso contrario un “gasto” contable (cuenta 5313 en el PUC). Por tanto, en la declaración de renta ese “ingreso” no se denuncia (ver renglón 260 en la hoja 7 del formato 1732) ni tampoco se denuncia el “gasto”, pues esos son valores que se quedan como “cifras contables no fiscales” en la conciliación de la renta contable y la fiscal.
Si se aplica el método de participación patrimonial, solo tiene efectos contables pero no fiscales De otra parte, es importante tener presente que según el artículo 261 del Código de Comercio y el Concepto 220-019300 de febrero 4 de 2010 de
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Actualidad / Impuestos Publicado el 25 de junio de 2012
El patrimonio de las personas casadas o en unión libre y su obligación de declarar renta El Artículo 8 del Estatuto Tributario indica que cada cónyuge es considerado un sujeto pasivo del impuesto en forma individual y por tanto cada uno tomará en cuenta solo su propio patrimonio, sin importar lo que en el patrimonio de su pareja le pueda corresponder por tener una relación matrimonial o sentimental.
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no de los seis conceptos que obligan a una persona natural a presentarle anualmente la declaración de renta al gobierno colombiano es si su patrimonio bruto a diciembre 31 (es decir, la suma de todos sus bienes y derechos apreciables en dinero, ubicados en Colombia y/o en el exterior, valuados con el criterio fiscal de los artículos 267 a 279 del Estatuto Tributario y sumados hasta antes de restar las deudas que pesen sobre ellos) fue superior a 4.500 UVT. (Nota: para el año 2011 esto sería: 4.500 x $25.132= $113.094.000; ver artículos 9 y 10, y 592 a 594-3 del Estatuto; ver artículo 7, Decreto 4907 de diciembre 26 de 2011; véase también nuestro editorial de diciembre de 2011, “¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2011?”). Ahora bien, y pensando en los casos de las personas naturales casadas o que
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vivan en unión libre, ese monto del patrimonio bruto que las obligaría a presentar declaración de renta no se obtiene simplemente con dividir entre los dos el valor de los bienes que se poseían desde antes de la relación matrimonial y los que se hayan conseguido durante la relación matrimonial o de pareja. Por el contrario, su patrimonio bruto para efectos de la declaración de renta se define en forma individual según como lo indiquen los documentos de compra con que los adquirieron. ¿Cómo definir el patrimonio de cada miembro de la relación matrimonial o sentimental? Lo anterior está sustentado en la norma contenida en el artículo 8 del Estatuto Tributario la cual indica que cada cónyuge o miembro de la pareja es considerado un sujeto pasivo del impuesto de renta en forma individual. Dicha norma establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 8o. Los cónyuges se gravan en forma individual. Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas. Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso.” (Nota: La Corte Constitucional en su sentencia C-875 de agosto 23 de 2005, expediente D-5670, M.P, Rodrigo Escobar Gil, declaró la exequibilidad condicionada de esta norma indicando que se debe aplicar por igual a quienes son “cónyuges” y a quienes son “compañeros permanentes”). De acuerdo con esa norma, queda claro que cada miembro de la pareja tendrá que responder por su obligación o no de declarar renta según como haya
Actualidad / Impuestos adquirido los bienes. Esto significa que si, por ejemplo, al adquirir un bien raíz, en la escritura pública figura como comprador uno solo de los cónyuges, dicho bien raíz será tomado en cuenta en un 100% solo por dicho cónyuge comprador y con ello podrá establecer si debe o no presentar la declaración de renta. Y cuando sí deba presentarla también declarará el 100% de dicho bien raíz. El único caso en que un bien tendría que ser declarado de manera conjunta por los miembros de la pareja, es si en el documento en que se adquiere el bien figuran, al mismo tiempo, los dos miembros como compradores. Incluso si en tales documentos llega a indicarse que uno de los cónyuges compra con un mayor porcentaje que el otro, pues en ese caso se deberá tomar en cuenta ese porcentaje específico a la hora de denunciar el bien en las declaraciones tributarias. De la misma norma antes citada se entiende que si incluso llega a morir uno de los miembros de la pareja, el patrimonio que era propiedad de ese miembro fallecido sigue declarándose en su propia cabeza (se convierte en la declaración de una “sucesión ilíquida”) hasta cuando se lleve a cabo efectivamente la respectiva asignación de bienes en la liquidación de la sucesión ilíquida, caso en el cual los bienes empezarán a ser declarados por los que los hereden (el cónyuge que sobrevive, o los hijos, etc.). Lo que se logra con esta norma Con esa forma de definir los patrimonios fiscales de los miembros de la relación conyugal o sentimental resulta que aquel miembro que tiene más patrimonio que el otro queda obligado a declarar, pues de lo contrario, si se dejara dividir teóricamente los patrimonios, podría suceder que ninguno de los dos cónyuges o miembros de la relación sentimental quedará obligado a declarar porque ninguno superaría el tope de patrimonio bruto. Con ello también se impide que ambos queden obligados a declarar, pues si se permitiera esa división teórica de los patrimonios podría suceder que aquel miembro que tenía menos patrimonio absorbería parte del patrimonio del que
tenía más patrimonio, y con eso excedería cada uno el tope de patrimonio que obliga a declarar renta . Las deudas que pesen sobre los patrimonios también se denuncian tal como lo indiquen los documentos En relación con este tema es posible que algunas veces uno solo de los miembros de la pareja consiga, por ejemplo, un crédito en una entidad bancaria, y con él adquiere un bien raíz que en la escritura de compra se menciona que fue comprado por ambos miembros de la pareja. En tal caso, en el patrimonio bruto de cada miembro de la pareja aparecerá declarado el bien raíz en la proporción en que cada uno lo haya comprado. Pero solo aquel miembro que figure endeudado en los bancos será quien denuncie entre sus pasivos el 100% de la obligación financiera y también quien pueda deducir en un 100% la parte deducible de los intereses de ese crédito de vivienda (ver artículos 41, 81, 118 y 119 del E.T.; también el Decreto 563 de marzo 16 de 2012). En todo caso, si el miembro de la pareja que no figura como tomador del crédito bancario no tiene cómo justificar de dónde consiguió los recursos para comprar la parte que adquirió en la compra del bien raíz, el otro miembro que sí tomó el 100% de la deuda bancaria puede perfectamente denunciar una cuenta por cobrar al miembro que no tenía los recursos, y este último denunciar a su vez un pasivo para con el primero y con eso podrá justificar la forma como adquirió el bien raíz (Artículos 770 y 771 del Estatuto Tributario). Recuerde que todo declarante de renta, si su patrimonio neto o líquido de un año a otro se incrementa, debe justificar correctamente esos incrementos principalmente con las rentas líquidas y ganancias ocasionales que vaya declarando, pues de lo contrario la diferencia no justificada constituiría renta líquida gravable (Artículos 236 y siguientes del E.T.). Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link:
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Novedades Ya puedes descargar los consultorios diarios
Hemos agrupado por fecha las diversas sesiones de preguntas y respuestas que a diario realizan nuestros expertos Diego Guevara, Alexander Coral y Edmundo Flórez para que las descargues. De esta manera, las inquietudes tributarias, laborales, contables, jurídicas, de negocios y de estándares internacionales, que ellos responden ya las puedes descargar y guardar en tu computador.
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Actualidad / Impuestos Publicado el 24 de junio de 2012
¿Les conviene a las personas naturales declarar pérdidas en sus declaraciones de renta?
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Según las instrucciones de las cartillas de la DIAN, hasta en las declaraciones de renta de personas naturales se aplicaría la norma del artículo 147 del ET y con eso la declaración en la que se liquiden pérdidas queda en firme en cinco años y no las cobijan beneficios de auditoría.
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eniendo presente que entre agosto y septiembre de 2012 se empezarán a vencer los plazos para presentar las declaraciones de renta por el año gravable 2011 de personas naturales, es importante considerar lo que implicaría para una persona natural o sucesión ilíquida reflejar una pérdida en la zona de rentas ordinarias de dicha declaración. (Ver el renglón 58 en el formulario 110, o el renglón 46 del formulario 210). Al respecto, la norma que siempre ha figurado en el artículo 147 del ET indica que sólo las sociedades comerciales pueden tomar las pérdidas fiscales de sus declaraciones de renta y utilizarlas a modo de “compensación” en las siguientes declaraciones, disminuyendo de esa forma los futuros impuestos de renta. Sin embargo, dado que esa posibilidad de poder compensar pérdidas es un beneficio grande para las sociedades comerciales, el mismo artículo 147 del Estatuto Tributario establece lo siguiente en su último inciso: “El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, será de cinco años contados a partir de la fecha de su presentación.” ¿Por qué un periodo de firmeza de cinco años? La DIAN tiene cinco años de plazo, y no los dos años normales de que dispone en los demás casos (Artículo 714 del Estatuto), para revisar si esas pérdidas son reales o no. De tal manera, si la DIAN modifica esa pérdida, pero el contribuyente ya la había compensado en una o varias declaraciones siguientes, la entidad tomará esa declaración en la que se había formado la pérdida y la convertirá en una “renta líquida especial por recuperación
de deducciones” (Artículo 199 del Estatuto). Adicionalmente, le calculará la sanción del artículo 647-1 del Estatuto Tributario, que dispone que se liquidará una sanción de corrección sobre ese “impuesto teórico” que produciría la pérdida rechazada (es decir, se toma la perdida rechazada y se le aplica el 33%, y sobre tal cálculo el 10% de sanción; ver concepto DIAN 9665 de Feb. 21 de 2005). Ese periodo de firmeza especial de cinco años, tanto para la declaración en que se forme la pérdida como para aquellas en que se la compense, es un periodo que no se altera ni siquiera por el hecho de que la sociedad comercial liquide voluntariamente o sobre la renta presuntiva un impuesto neto de renta que le permitiría supuestamente aspirar al beneficio de auditoría del artículo 689-1 del Estatuto Tributario (ver concepto DIAN 103121 de octubre de 2008, ratificado con los conceptos 075186 de octubre de 2010 y 008895 de febrero de 2011). ¿Qué deben hacer, entonces, las personas naturales? Siendo claro, por tanto, que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no pueden hacer compensaciones de sus pérdidas líquidas en declaraciones siguientes, sería lógico entender que de esa firmeza de cinco años solo gozan las declaraciones de sociedades comerciales o de entidades del régimen especial que arrojen pérdidas pero no las declaraciones de personas naturales.Sin embargo, la DIAN, en las cartillas instructivas, en su página 40, consigna instrucciones sobre el beneficio de auditoría, incluye una nota en la cual da a entender que aun en las declaraciones de renta de personas naturales, si la declaración arroja pérdida, tendrá firmeza solo cinco años después de presentada.
Actualidad / Impuestos Como quien dice, la DIAN conceptúa que ese último inciso del artículo 147 se debe aplicar a todo tipo de declaraciones. Si eso es así, lo más conveniente para una persona natural sería no reflejar una pérdida en la zona de rentas ordinarias de su declaración de renta, y con ello su declaración sí podría quedar en firme en otros plazos más razonables. Recordemos que sólo a las personas naturales que desarrollen actividades agropecuarias se les permite tomar sus pérdidas fiscales de un determinado año y llevarlas a los años siguientes, pero no a modo de “compensación” sino en los renglones de “deducciones”. Para ello, esa pérdida deberá reflejarse en libros de contabilidad, aunque se sabe que los agricultores y ganaderos no están obligados a llevar contabilidad. ¿Cómo hacer si no se desea reflejar pérdidas en la declaración? Si la persona natural no quiere reflejar pérdidas en su declaración de renta, debe renunciar voluntariamente a los excesos de costos o gastos que pensaba incluir en su declaración y con los cuales se configuraría la pérdida. Si alguien renuncia a ese derecho de incluir costos y gastos, no hay nada que lo sancione. Sin embargo, si la realidad es que su ejercicio fiscal le produjo una pérdida pero esta no se reflejará en la declaración de renta, la persona natural deberá ser honesta al hacer la conciliación patrimonial con la cual se justifica lo que pasó con su patrimonio líquido de un año a otro. En tal caso se tendría que ver que ese patrimonio líquido de un año a otro disminuyó justamente por las pérdidas que sufrió en el año. Sin embargo, si al mismo tiempo hubo ganancias ocasionales netas, y hasta reajustes fiscales a sus activos, el efecto neto en su patrimonio líquido sí puede reflejarse en un aumento. Cada quien deberá hacer correctamente dicha conciliación patrimonial, para que la DIAN cuando revise la declaración, no liquide una “renta por comparación patrimonial” si el patrimonio creció injustificadamente (Artículos 236 y siguientes del ET).
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La Profesión Publicado el 18 de junio de 2012
Inglés y NIIF:
¿El “coco” de los contadores públicos colombianos? Solamente hablando de honorarios, un profesional contable que maneje conocimientos de NIIF y sea bilingüe podría ganar entre 8 y 10 millones de pesos. Las multinacionales los buscan, pero el perfil no se encuentra. Ya tiene tarea para hacer entonces.
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eamos claros, el mercado laboral hoy requiere profesionales que sepan un segundo idioma. Y el peor error que se puede cometer es mentir en la hoja de vida al respecto. La globalización de las empresas hace necesario el conocimiento de más de una lengua. Es un hecho que las empresas se expandieron, ofrecen sus servicios a muchos países del mundo y, por esta razón, quieren contar con personal que maneje la lengua que utilizan sus clientes. Estamos seguros de que muchos contadores públicos ya saben que este tema es fundamental y que es un factor de filtro en la búsqueda laboral. Sin embargo, también está demostrado que la tasa de deserción de alumnos que se matriculan en clases de idiomas es alta; cerca del 20% de quienes se inscriben no terminan. Bueno, y ustedes se preguntarán por qué estamos hablando de la importancia de un segundo idioma. Pues bien, lo que pasa es que dos expertas consultoras en temas laborales y de selección de personal, como son Marcela Zapata, de Hays Colombia y Rosalba Montoya, directora de Manpower Group para el Área Andina de Sudamérica, han sido tajantes al afirmar
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que perfiles de contadores bilingües y con certificación en normas internacionales son escasos en Colombia. ¿Pereza a aprender inglés y miedo ante el reto de las NIIF? “La tendencia es buscar un Contador más integral, con más visión estratégica, relacionado más estrechamente con las demás áreas y con facilidad de relacionarse, menos ensimismado. La inversión extranjera directa exige, además, que sean bilingües y con certificados en normas internacionales relacionadas con su profesión. Estos perfiles son escasos”, es lo que dice Montoya sobre el perfil de contador que están buscando. Para ella, el profesional debe aprender a ser competente en su ámbito laboral y debe tener criterio personal, innovar y dar valor a su saber profesional; siempre debe estar formándose y actualizándose. Por otra parte, Marcela Zapata afirma que las compañías multinacionales exigen un nivel de inglés avanzado para desempeñarse en posiciones contables altas, debido a que las responsabilidades del
cargo demandan en su mayoría un reporte funcional y regional a casa matriz. “Adicionalmente, otro de los requisitos importantes para asumir posiciones de gerencia media en el área financiera es el tener experiencia en reportar con base en bajo normas US GAAP e IFRS. Sin embargo, cabe señalar que hay pocos profesionales en contaduría pública con la facultad de dominar un segundo idioma y a la vez con la experiencia de reporte con las normas antes mencionadas”, agrega Zapata.“Las empresas han detectado que es necesario que sus empleados sepan de NIIF para evitar contratar profesionales externos”.
”Ahora bien, los contadores independientes hemos visto este cambio como una oportunidad no solo nacional sino internacional”.
Edmundo Flórez, nuestro Líder de Estándares Internacionales, baraja las cartas y da su opinión sobre los dos aspectos
La Profesión
que venimos tratando. Aquí está su opinión al respecto. actualicese.com: ¿Los contadores colombianos todavía no han captado la importancia de las NIIF y la de capacitarse en estos aspectos? Edmundo Flórez: Esta pregunta tiene varias respuestas. El contador tiene una carga muy pesada en las empresas y su nivel de dedicación a otros temas es limitado por falta de tiempo. Se puede afirmar que los primeros seis meses del año está comprometido totalmente con diferentes informes como declaración de renta, información exógena, renovación de Cámara de Comercio, declaraciones de Industria y Comercio, retención en la fuente, un sinnúmero de obligaciones que hacen de la labor contable una dedicación exclusiva. Por otra parte, los contadores vemos que se avecinan muchos cambios, pues se encuentra en estudio la reforma total del Estatuto Tributario, y para completar la dicha, ahora también debemos estudiar NIIF, de las cuales se escucha que afectarán no solo la parte financiera sino los procesos de información. Y para ello necesitan contar con herramientas que les faciliten esta nueva labor. Ahora bien, los contadores independientes hemos visto este cambio como una oportunidad no solo nacional sino internacional. De igual manera, los empresarios
no le han dado a este tema la trascendencia que amerita, pues su preocupación se centra en lo tributario y lo sancionatorio.
ofertas que superan los $10 millones mensuales cuando se cumple con los dos requerimientos.
actualicese: Meterse de lleno en este tema también implica el manejo de una segunda lengua, por lo general inglés, ¿por qué no se le presta atención a esto?
actualicese: ¿Se puede asegurar que la falta de especialización alrededor del tema de las NIIF se debe a que en Colombia apenas se está conociendo del tema?
E.F.: En Colombia somos monolingüistas desde que nacemos, y nunca hemos visto la utilidad de hablar otra lengua. Tal vez pensamos que no es necesaria. Sin embargo, la globalización nos ha demostrado lo contrario, y muchas empresas requieren que sus colaboradores manejen una segunda lengua. Las NIIF, como muchos otros estándares internacionales (lenguajes de programación, normas ISO, etc.) tienen un origen diferente al español, y a pesar de que es esta una de las lenguas más habladas en el mundo, no cabe duda que el inglés es el idioma de los negocios. Este escollo lo superarán las nuevas generaciones, que saben que el mundo no es de un sólo idioma. Ya, en las universidades nos encontramos con estudiantes que hacen hasta dos carreras simultáneas y hablan mínimo otro idioma. Para las personas de nuestra generación se dificulta el aprendizaje de un nuevo idioma, y por ello siempre esperamos las traducciones al español, las cuales demoran varios meses y en muchas ocasiones en lugar de aclarar generan confusión.
E.F.: Desde el año 2000 se había anticipado la implementación de Estándares Internacionales NIIF, sin embargo, nunca se llevó a cabo y solo hasta el 2009, con la Ley 1314, se formalizó este compromiso.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública empezó el proceso sin contar con la participación de la comunidad contable, que de manera escéptica veía llegar este proyecto que implica cambios, y pensaba que posiblemente no iba a prosperar. Tan solo en marzo de este año, cuando la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emiten sus comunicados en que respaldan el proceso de convergencia propuesto por la Ley 1314 de 2009, la comunidad contable entendió que era una realidad y había que prepararse. A todo lo anterior se suma que los empresarios se han mentalizado de que la información financiera no es tan útil como la información tributaria, por cuanto la DIAN sí aplica sanciones. Por último, no faltará quienes sigan esperando hasta último momento para ver si un milagro los exime de prepararse en este tema.
actualicese: La falta de preparación alrededor del tema de NIIF y el no saber un segundo lenguaje son las principales falencias que tienen los contadores a la hora de enfrentarse a un mercado laboral, esa es una afirmación que realizan dos consultoras. ¿Qué piensa al respecto? E.F.: Las empresas han detectado que es necesario que sus empleados sepan de NIIF para evitar contratar a profesionales externos. Eso se puede notar en las nuevas ofertas laborales. Adicionalmente, las empresas desean contratar a personas que ya estén preparadas, a fin de no invertir en este campo. Ahora bien, cuando un profesional habla otro idioma, especialmente el inglés, se vuelve más competitivo y es mejor remunerado. Por eso se pueden escuchar julio de 2012
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Opinión
Horacio Ayala
Ex director de la DIAN, Consultor y Columnista
En dialogo con el ex director de la DIAN Horacio Ayala, asegura que lo ideal es que los costos del SENA, ICBF y servicios a cargo de las cajas de compensación se sufraguen con el presupuesto nacional. No es partidario de eliminar el 4xmil sino de convertirlo en una retención en la fuente para que lo puedan descontar los que declaren renta. Además, no se debe eliminar el impuesto de patrimonio sino regresar a la sobretasa patrimonial de antaño.
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No soy partidario de eliminar el 4xmil ni el impuesto al patrimonio, pero sí de transformarlos
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i hay una persona que conoce de impuestos y tributación en Colombia es Horacio Ayala. Contador Público, fue director de la DIAN entre 1995 y 1997. Recientemente y de la mano del Instituto Colombiano de Derecho Tributario publicó su libro “30 años de impuestos y Algo más”, en el cual los lectores encontrarán una selección cercana a 200 columnas publicadas a lo largo de 30 años de carrera. Hablamos con él sobre los ires y venires de la reforma tributaria. actualicese.com: ¿Qué tan ciertas podrían llegar a ser las palabras del presidente Santos cuando dice que con la reforma tributaria chillarán los ricos? Horacio Ayala. De lo que se puede apreciar en la versión que se filtró no hay cargas adicionales que pudieran afectar de manera importante a los más ricos. El Presidente y el ministro Echeverry han aclarado que se trata de hacer llorar a los ricos que no pagan, lo cual implicaría medidas importantes contra la evasión. Las normas que contienen esas medidas, que son las de procedimiento,
no han sido difundidas como para poder analizarlas. actualicese: En lo que se conoce hasta el momento, ¿está pensada para que se vean beneficiados a los menos favorecidos? H.A.: Si hablamos de las empresas, el hecho de que se reduzca la tasa del impuesto de renta en seis puntos es importante. Sin embargo, hay muchos beneficios en deducciones, descuentos e ingresos no constitutivos de renta que podrían ser suprimidos a través del artículo de derogatorias, que siempre es el último en las leyes. actualicese: La tasa sobre la renta pasaría del 33% al 27%, tarifa que era una de las más altas de América Latina. ¿Esto se debe ver con buenos ojos? H.A.: Es positivo que se reduzca la tasa nominal, pero siempre que se compense la reducción con la eliminación de prebendas que han venido afectando de manera importante la tasa efectiva, que está muy lejos del 33% en la práctica. actualicese: En diversas reuniones se ha planteado resucitar el tema de gravar con
Opinión IVA los productos de la canasta familiar. ¿Qué opina al respecto? H.A.: Los distintos cálculos del Gobierno y de los analistas muestran que el mayor IVA a la canasta familiar no lo pagan los estratos bajos sino los medianos y los altos. Desde el punto de vista técnico es importante reducir el número de tarifas y las exclusiones, para reducir la evasión. Sin embargo, no es tarea fácil encontrar un mecanismo para compensar a los estratos bajos el mayor IVA que pagarían. actualicese: ¿Cómo debemos interpretar los colombianos un par de nuevos impuestos como son el Mínimo Obligatorio Nacional (Imon) y el Mínimo Obligatorio para Sociedades y Asimiladas (Imos)? H.A.: Esta es una forma de calcular la renta presuntiva mediante un procedimiento menos simple que el actual sobre el patrimonio. Si el esquema está bien diseñado puede ser útil para reducir la evasión. actualicese: ¿Realmente se le apuesta a la generación de empleo cuando se propone que los empleadores que declaren imporrenta tengan derecho a deducir el 110% de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año gravable a favor de mujeres víctimas de la violencia, trabajadores con limitación no inferior al 25%, empleados víctimas de secuestro, viudas, cónyuges y ex miembros de la fuerza pública? H.A.: No soy partidario de esos mecanismos, igual que el creado en la Ley de Primer Empleo, porque la experiencia ha demostrado que no son efectivos. Me parece que la tributación no es un mecanismo idóneo para esos efectos, porque nadie contrata una persona a menos que la necesite. En términos prácticos, el 10% adicional de deducciones no justifica el costo del 100%, si el negocio no requiere un nuevo empleo. actualicese: Los parafiscales se presentan como uno de los impuestos más inequitativos, porque contempla la informalidad. ¿Qué se debe hacer entonces para evitar esto? H.A.: Los parafiscales constituyen un verdadero impuesto a la nómina, no despreciable en términos de costos. Al respecto hay muchos estudios, pero lo cierto es que son una carga adicional muy representativa. El ideal es que los costos de la educación del SENA, del ICBF y de los subsidios y servicios a cargo
de las cajas de compensación se sufraguen con el presupuesto nacional. Para eso y para financiar adecuadamente la salud es indispensable que la tributación sea suficiente para cubrir todas las necesidades. Menos beneficios tributarios y mayor control de la evasión. actualicese: ¿Piensa que las grandes empresas no le paran muchas bolas al tema de los estímulos fiscales cuando hay de por medio una reforma tributaria? H.A.: Está demostrado que los estímulos tributarios representan un papel marginal a la hora de tomar la decisión de invertir, si la tributación no es excesiva y si las demás condiciones son adecuadas. La estabilidad política, la seguridad, la calidad de la mano de obra, las estructuras, principalmente de comunicaciones, son factores que pesan más que los beneficios tributarios a la hora de invertir. actualicese: Desde su punto de vista, ¿cuáles impuestos se deberían dar de baja con la reforma tributaria? H.A.: No creo que deba desaparecer alguno. Inclusive, soy partidario de no eliminar el cuatro por mil sino de convertirlo en una retención en la fuente para que lo puedan descontar los que declaren renta. Tampoco soy partidario de eliminar el impuesto de patrimonio sino de regresar a la sobretasa patrimonial de antaño, progresiva y en cabeza de las personas naturales, para que cumpla la función de diferenciar las rentas por su origen, privilegiando las exclusivas de trabajo. Transformarlos. actualicese: ¿Piensa que el capítulo de la filtración del borrador de la Reforma mases atrás, hizo que el Gobierno replanteara diversos aspectos? H.A.: Al menos el Presidente anunció que no es partidario del IVA a la canasta familiar. No creo que el Gobierno haya decidido replantear otros aspectos básicos del proyecto. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link:
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Pensamiento Inverso
La victoria del 6 Sobre una isla con forma de número, dos ejércitos llevaban generaciones combatiendo: El ejercito del 6 (Sextos) y el ejército del 9(Nonos). Según sus propias tradiciones, cada uno lee la forma del mapa a su manera y se basa en la cifra para regir sus destinos. Por ejemplo, en el territorio del 6 el día está dividido en cuatro fases de seis horas, es decir, las manecillas del reloj siempre van de una a seis y de regreso de 6 a 1 (relojes en forma de media luna donde hay horas altas y horas bajas) los del 9 en cambio, tienen años de 9 meses y meses de 40 días para poder seguir de acuerdo con la cifra perfecta (argumentaban que la gestación humana dura 9 meses). No se sabe a ciencia cierta en qué momento empezó la contienda, lo cierto es que la gente terminó dividida, considerándose todos en el norte, pues los del sur o meridionales eran considerados de menor nobleza que los del norte o septentrionales, lo que dió como resultado un país con 2 nortes y sin sur. La interpretación del mapa, no dejaba dudas ni a unos ni a otros. Finalmente, y ayudados por la naturaleza con lluvias y huracanes de estación, el ejercito del 6 (sextos) logró hacer rendir al bando de los 9 (nonos). Sin embargo, para estos fue una victoria más bien amarga, ya que desde las altas torres de sus enemigos no lograban ver la forma del 6 universal; todo aparecía como una especie de 9. Por fin entendieron la razón por la cual luchaban aquellos; era una ilusión perturbadora que se producía en esa parte de la isla, por eso decidieron abandonarla y volver a la seguridad de su lugar, prohibiendo a todos volver al que llamaron: Eterno Sur. Nada de lo que allí había les interesó, no pensaron tener nada en común, siguieron viviendo en su medio mundo, no se fortalecieron con nuevos territorios, perdieron la oportunidad de crear algo nuevo.
Jaime Arbeláez Botero julio de 2012
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Opinión
“En el TLC, los elevados sobrecostos laborales seguirán siendo el cuello de botella para generar empleo”
Alejandro Vera Sandoval.
Vicepresidente de Anif, Asociación Nacional de Instituciones Financieras
V
ale la pena afirmar que después de realizar un estudio sobre el impacto del TLC con Estados Unidos en la economía colombiana, esta entidad encontró que la relación entre riesgos y oportunidades es neutro. De igual manera, los sectores que tendrían oportunidades serían minería, confecciones, cuero, calzado, alimentos y metales. actualicese.com: Los empresarios avícolas y el gremio de los agricultores están preocupados por el TLC. Dicen que la idea vendida por parte del Gobierno no es real. ¿Cuál es la posición de Anif al respecto? Alejandro Vera Sandoval: El sector agropecuario enfrenta una serie de problemas estructurales, que si no se resuelven afectarían al sector de cara al TLC. Entre estos: i) la baja capitalización financiera del sector; ii) la alta vulnerabilidad al clima (Niño/Niña); iii) los altos costos de producción debido a la baja tecnificación; iv) el alto nivel de pobreza en las regiones
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Alejandro Vera Sandoval es el vicepresidente de Anif, Asociación Nacional de Instituciones Financieras, entidad que está muy al tanto de las fichas que se mueven alrededor del TLC. Para él, el auge minero energético debe ser un plus para mejorar la infraestructura; se debe trabajar en la sincronización, coordinación y eficiencia de toda la institucionalidad aduanera; y el Gobierno debería manejar rangos de posibles pérdidas de mercado y crecimiento. agropecuarias; y v) la falta de una institucionalidad sanitaria sólida. Si no se resuelven estos factores pronto, es probable que se diluyan las grandes oportunidades que tenemos con este TLC, como por ejemplo: i) la gran diversidad de frutas y hortalizas; ii) el desarrollo de los biocombustibles; y iii) la oportunidad de convertirnos en un proveedor neto de alimentos a ese mercado, si se expande la frontera agrícola en la Antillanura. actualicese: Un caballito de batalla del Gobierno ha sido el de asegurar que en cinco años, gracias al TLC se van a generar 500.000 empleos. ¿Es posible? ¿Es una utopía? ¿Falsas esperanzas? A.V.S.: La generación de trabajo por cuenta del TLC con Estados Unidos muy probablemente dependerá de que el Gobierno lleve a cabo varias tareas-reformas en el área laboral. Anif considera que si bien este TLC podría generar grandes oportunidades para la creación de nuevas empresas-empleos formales, los elevados sobrecostos laborales (que suman 60% al
salario) seguirán siendo el principal cuello de botella para que esto se materialice. actualicese: La infraestructura del país está en tela de juicio para que ruede el TLC como se merece. ¿Qué proponen ustedes para que las vías, puertos y aeropuertos no sean un punto negro en este proceso? A.V.S.: Anif ha reiterado una y otra vez que el Gobierno debe sembrar el actual auge minero-energético en infraestructura. También, tenemos la posición de que existen muchas obras que por sus riesgos geológicos deberán tener el carácter de obras públicas y varias de ellas tienen parte de urgencia frente a los TLC’s, lo que implica que el Gobierno deberá abordar rápidamente la enajenación del 10% de Ecopetrol para enfocarse en apoyar esas obras extraordinarias con recursos extraordinarios, como los que resultarían de la enajenación de la petrolera. En dicho cometido, la España de los años setenta tuvo el apoyo (exógeno) de la Unión Europea; el Chile de los años ochenta tuvo la disciplina fiscal y su auge minero a favor. Pues bien, Colombia no tiene apoyos exógenos, pero tiene su
Opinión “cuarto de hora” minero-energético para sembrarlo en infraestructura ya y ahora (2012-2014). actualicese: Y sobre instituciones involucradas en el proceso como la DIAN, Invima e ICA, las aduanas, ¿qué se debe mejorar? A.V.S.: Indudablemente, lo principal es mejorar la sincronización, coordinación y eficiencia de toda la institucionalidad aduanera. Pero este no es un tema nuevo en el país. Desde 2005, la Ley 962 estableció que la revisión, inspección física y manejo de la carga (exportada/importada) debe ser ejecutada en una sola diligencia por todas las entidades relacionadas y su duración no podrá exceder un solo día. Así, el Conpes 3469 de 2007 fijó los lineamientos para el control de las mercancías y la seguridad de los nodos de transferencia del comercio exterior y el Decreto 1520 de 2008 estableció que dichas entidades deben: i) contar con los recursos físicos y humanos necesarios para homologar sus horarios y así prestar una inspección eficiente y simultánea; ii) disponer de una mínima infraestructura para la realización de las inspecciones; iii) contar con un sistema de información que incorpore los criterios y perfiles de riesgo; y iv) reunirse periódicamente para ajustar el procedimiento de inspección simultánea. Inclusive, la administración Santos lo incluyó en su Plan Nacional de Desarrollo – PND (2010-2014), fijándose como metas: i) realizar las acciones, inversiones y ajustes necesarios para asegurar la prestación continua de los servicios logísticos; ii) definir los nodos logísticos en lo que se dará la continua prestación de los servicios logísticos; y (iii) socializar a las concesiones portuarias la posibilidad de establecer incentivos económicos para asegurar el funcionamiento permanente y continuo de los puertos las 24 horas del día, los 7 días de la semana. actualicese: Respecto a las dos preguntas anteriores, ¿qué cantidad de años estamos atrasados y cuántos nos podría tomar estar a la altura? ¿Qué propone Anif para
que los cambios que se necesitan lleguen de forma rápida y efectiva?
empresas que quieren prepararse para los TLC.
A.V.S.: Anif ha señalado una y otra vez que en materia de infraestructura al inicio de la administración Santos nos encontrábamos ya atrasados, coincidiendo con innumerables estudios sobre el tema. Ahora, los daños de la pasada ola invernal nos pusieron en una posición todavía más retrasada. En consecuencia, venimos de al menos tres décadas sacrificando crecimiento a razón de 1%-2% por año, creciendo más cerca del 4% que del añorado 6% anual. Por consiguiente, el Banco Mundial ha estimado que Colombia requeriría elevar la relación inversión en infraestructura/PIB del actual 3.5% a cerca del 6% anual, por cerca de una década, para siquiera acércanos a la dotación en infraestructura de la cual disfruta Asia.
actualicese: El presidente de la Anif, Sergio Clavijo, aseguró que hay que dejar de decir mentiras y gobernar a punta de titulares. ¿El Gobierno está mostrando sólo la cara positiva del TLC y se hace el de la vista gorda frente a lo negativo?
actualicese: ¿De qué manera deben afrontar las Pymes todo esto del TLC? ¿Cuál es la mejor forma en la que se pueden preparar? A.V.S.: Tradicionalmente las Pymes no han sido un segmento exportador. De acuerdo a la Gran Encuesta Pyme de Anif, al primer semestre de 2011, en el sector industrial sólo un 29% de las Pymes exportaba y en sector servicios lo hacía un 13%. Entonces, para este segmento los TLCs son una oportunidad de abrir su mercado: i) exportando directamente; ii) uniéndose a una cadena o clúster exportador; o incluso iii) a través de oportunidades puntuales como las compras gubernamentales, capítulo que se ha negociado en varios TLC. No obstante, también es fundamental que desde su sector las Pymes identifiquen los riesgos o beneficios que puede traer consigo el tratado. La mayor competencia a la que se verán expuestas las Pymes obliga a que este sector aumente su competitividad ya sea mejorando su productividad, tecnificándose y/o creando productos y servicios de mayor valor agregado. Para esto, algunas entidades ya cuentan con líneas de crédito especiales para Pymes exportadoras y para aquellas
A.V.S.: El Gobierno ha venido realzando todas las oportunidades que este TLC tiene para al país. Sin embargo, Anif ha venido mencionando, que toda proyección seria y técnica del impacto de dicho TLC sobre la economía de Colombia debe cotejar tanto los efectos positivos como los negativos. Así, se deben incluir rangos de proyección de ganancias en crecimiento y productividad, pero también rangos de posibles pérdidas de mercado y crecimiento, especialmente si nuestros empresarios enfrentan sobrecostos en materia laboral y por infraestructura que los hacen menos competitivos a nivel internacional. actualicese: Pero no todo pueden ser críticas. ¿Cuáles son esos aspectos positivos que Anif destaca del TLC con Estados Unidos? A.V.S.: Luego de hacer un estudio sobre el impacto del TLC con Estados Unidos en la economía colombiana, Anif ha encontrado que el balance entre riesgos y oportunidades (a nivel de número de sectores) es más bien neutro, si Colombia hace apropiadamente “sus deberes” en materia laboral y de infraestructura. Los sectores en los que tendremos oportunidades serían minería, confecciones, cuero y calzado, alimentos y metales. Sin embargo, en los que tendríamos riesgos serían químicos, papel, productos de plástico y caucho y vehículos.
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Opinión
¿Cómo generar valor agregado a nuestros clientes mediante la evaluación de los procesos?
D
entro de nuestra auditoría o revisoría fiscal la evaluación de los procesos es vital en la generación de valor agregado nuestros clientes, debido a que para ello debemos realizar un recorrido por los procesos que administran: • • •
Las transacciones significativas (ventas, compras, etc.). Los riesgos de negocio. Los riesgos de fraude.
Estos procesos los identificamos en la fase de planeación. Con base en esto determinamos si los procesos cuentan con controles bien diseñados y eficaces para mitigar los riesgos que pueden afectar el logro de los objetivos de los procesos. Para este trabajo seguimos los siguientes pasos:
1. Entendimiento del proceso. 2. Identificación de los riesgos y controles del proceso. 3. Selección de los controles relevantes a los que se les realizarán las pruebas. 4. Evaluación del diseño e la implementación de los controles relevantes. 5. Evaluación de la eficacia de los controles relevantes. 1. Entendimiento del proceso Debemos entender el proceso seleccionado para poder identificar sus riesgos y controles. Este entendimiento lo logramos con base en: • La identificación de los objetivos del proceso. • La comprensión del flujo de los procedimientos desde su inicio hasta su finalización.
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2. Identificación de los riesgos y controles del proceso Del buen entendimiento del proceso dependerá la identificación de riesgos y los controles que los mitigan. Una forma sencilla para identificar riesgos del proceso es hacernos la pregunta: ¿Qué puede impedir que el proceso logre sus objetivos? En la identificación de riesgos es importante considerar los factores que pueden incrementar los riesgos, tales como cambios recientes en el proceso, calidad del personal, experiencias pasadas en la obtención de objetivos, complejidad de una actividad, distribución geográfica de las actividades, entre otras. 3. Selección de los controles relevantes a los que se les realizarán las pruebas Para hacer las pruebas a los controles se deberá identificar los controles significativos teniendo en cuenta que el conjunto de los controles seleccionados permite prevenir, detectar y corregir un error de acuerdo con el objetivo del proceso. Esto porque las compañías normalmente cuentan con un gran número de controles, y debemos seleccionar aquellos relevantes, es decir, los que cubren mayor número de riesgos. 4. Evaluación del diseño y la implementación de los controles relevantes La evaluación del diseño consiste en verificar si la forma como está estructurado el control le permite prevenir, detectar o corregir un error e irregularidad. Por ejemplo, un control de conciliación bancaria en el cual la persona que elabora la conciliación es la que autoriza los giros y a su vez puede
realizar ajustes en el sistema, no estaría bien diseñado debido a que no existe una adecuada segregación de funciones. Verificación de la implementación: La implementación la verificamos mediante un prueba de recorrido con la cual comprobamos que los controles existen y están diseñados de acuerdo con lo documentado en las entrevistas con los funcionarios de la compañía. 5. Evaluación de la eficacia de los controles relevantes Para los controles seleccionados realizaremos pruebas para verificar su eficacia, es decir, si al momento de la materialización de un riesgo en el proceso el control puede prevenir, detectar o corregir un error o irregularidad. Ejemplo: supongamos que la conciliación bancaria está bien diseñada, pero cuando vamos a probar su efectividad encontramos que existen partidas conciliatorias significativas con más de un año de antigüedad, lo que significa que el control no es efectivo. La ausencia de controles eficientes y efectivos en nuestros clientes son oportunidades de mejora que el auditor puede plantear como recomendaciones que generan un alto valor agregado a nuestros clientes. Vladimir Martínez R.
Director de Auditool Red de Conocimientos en Auditoría y Control Interno Bogotá D.C. / Colombia info@auditool.org // www.auditool.org
Modelos y Formatos Modelo para definir porcentaje fijo de retefuente sobre salarios en junio de 2012
Formulario 120, declaración informativa precios de transferencia año gravable 2011
Cuadro sinóptico sobre quiénes deben actuar como agentes de retención de IVA y con qué tarifas
[Liquidador] En este modelo en Excel se ilustran los cálculos que se necesitarían efectuar en junio de 2012 y con los cuales se define automáticamente el porcentaje fijo de retención sobre salarios que se aplicaría durante el semestre julio-diciembre de 2012, a los asalariados sometidos al procedimiento 2 de retenciones en la fuente.
[Formulario] Esta declaración se deberá presentar solamente de forma virtual entre el 10 y el 24 de julio de 2012, siguiendo las pautas de la Resolución 002172 de marzo 23 de 2012. No hacerlo implica exponerse a sanciones de extemporaneidad especiales contenidas en los Artículos 260-10 y 260-11 del Estatuto Tributario.
[Guía] En esta herramienta se ilustran las 23 situaciones en las cuales es necesario identificar al tipo de comprador y de vendedor para decidir si el comprador debe actuar, o no, como agente de retención de IVA, y en caso positivo con cuáles tarifas.
Enlace corto: http://actualice.se/85u2
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Enlace corto: http://actualice.se/8608
Formulario 110 adaptado a declaración 2011 de PN obligadas a llevar contabilidad
Contrato de Prestación de Servicios
Donaciones en dinero o en especie para entidades sin ánimo de lucro
[Liquidador] Con esta plantilla se pueden efectuar los cálculos del impuesto de renta y ganancias ocasionales por el año gravable 2011 de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y algunos de los anexos del formulario 110. Tenga presente que esta es sólo una versión básica del Formulario 110 con algunos anexos adaptados.
[Contrato] Es de carácter civil y no laboral, por lo tanto no está sujeto a la legislación de trabajo y no es considerado un contrato con vínculo laboral al no existir relación directa entre empleador y trabajador. Esta herramienta debe ser usada para verdaderos contratos civiles y mercantiles, y no para ocultar relaciones laborales a través de esta modalidad contractual.
[Certificado] Modelo de un certificado de donación el cual debe ser firmado por el Revisor Fiscal como requisito para que sea reconocida la deducción. Recuerde que todos los ingresos de la ESAL son aplicados a fines sociales específicos dentro del territorio nacional.
Enlace corto: http://actualice.se/85w1
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Enlace corto: http://actualice.se/8608
Anexos para DR año gravable 2011, PN obligadas a llevar contabilidad y Formato 1732
[Liquidador] A continuación se ilustra la forma cómo se elaboraría el Formulario 110 con sus anexos más importantes, al igual que las 12 páginas del Formato 1732 para la declaración de renta y complementario, año gravable 2011, de una persona natural colombiana, residente, que durante 2011 fue comerciante obligado a llevar contabilidad. Enlace corto: http://actualice.se/85x7
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Actualidad / Impuestos Conferencias NIC 8: Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores
Operadores de la PILA deberán obtener autorización de Superfinanciera
NIC 10, hechos ocurridos después de la fecha de balance
Publicado: 7 de junio de 2012
Publicado: 13 de junio de 2012
Publicado: 14 de junio de 2012
[Estándares Internacionales] El doctor Luis Raúl Uribe nos comenta que el objetivo de esta norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar sobre los cambios en las políticas contables, en las estimaciones contables y corrección de errores.
[ C o n t a b l e ] Así lo establecen los Artículos 73 a 75 del Decreto Ley Antitrámites 019 de enero de 2012. Si dichos operadores, que desde julio de 2012 empezarán a ser vigilados por la Superfinanciera, no acreditan ante esta entidad que cuentan con la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia; no podrán seguir operando.
[Estándares Internacionales] La NIC 10 fue aprobada en marzo de 1999, con vigencia a partir del 1 de enero de 2000. En diciembre de 2003 se aprobó la NIC 10 revisada, y en marzo de 2004 por la emisión de la NIIF 5, se modificaron algunos párrafos. La vigencia de las últimas modificaciones se estableció a partir de los periodos contables que inician el 1 de enero de 2005.
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Caso práctico de registros de las transacciones contables
Ciclo de Actualización Laboral: Contratos de Trabajo
Administrador inicial y provisional de nuevas Propiedades Horizontales
Publicado: 19 de junio de 2012
Publicado: 21 de junio de 2012
Publicado: 21 de junio de 2012
[Contabilidad] Esta conferencia hace parte de una serie de 16 ejercicios prácticos. A continuación desarrollaremos un ejercicio práctico sobre los registros de las transacciones contables, tales como Aportes de Capital, Compra de Propiedad, Planta y Equipo, compra de mercancías, etc. En la próxima presentación se explica cómo sacar saldos y cómo llegar hasta un balance de prueba.
[ L a b o r a l ] El doctor Alexander Coral realiza un recorrido donde exp l i c a l as d i f e re n te s c l as e s d e contrato, y la terminación de los mismos. De igual manera, describe las prórrogas, automática y consensual, de los contratos. También aclara el tema de los contratos sucesivos y la continuidad laboral, donde describe diversas maniobras que suelen usar los empleadores.
[Comercial] Con el auge de la construcción de conjuntos residenciales y edificios, es importante tener claro que el propietario inicial, generalmente la constructora, impone su administrador provisional, pero una vez se construya y venda un 51% de coeficiente de área privada, la nueva Asamblea nombra su propio administrador.
Enlace corto: http://actualice.se/85xr
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Actualidad Conferencias / Impuestos Guía para la preparación y presentación de la DR Personas Naturales, Año Gravable 2011
Guía para la preparación y presentación de la DR Personas Naturales, Año Gravable 2011
Guía para la preparación y presentación de la DR Personas Naturales, Año Gravable 2011
Publicado: 26 de junio de 2012
Publicado: 26 de junio de 2012
Publicado: 26 de junio de 2012
[Especial Oro] Cuatro conferencias donde el Dr. Diego Guevara nos lleva de la mano por el proceso de preparación de la DR para Personas Naturales. Hay ejemplos, ejercicios en Excel y respuestas a casos frecuentes y poco usuales. Una recopilación con los asuntos más importantes que asalariados, trabajadores independientes, comerciantes y demás personas deben conocer.
[Especial Oro] En esta segunda parte se continúa con el resumen de las novedades normativas relacionadas con la Declaración de Renta Personas Naturales tales como La Ley 1430 de diciembre de 2010 que modificó varias normas sobre ingresos no gravados, deducciones, descuentos tributarios y hasta del beneficio de auditoría para las declaraciones de renta. De igual manera, la Resolución 11429 de 2011, la Resolución 12761 de 2011 y la Resolución 17 de 2012, entre otras. PARTE 2
[Especial Oro] En esta tercera parte se examinan temas como la importancia del factor residencia; distinciones tributarias entre obligados y no obligados a llevar contabilidad; valor patrimonial de los inventarios, acciones, pasivos, aportes en sociedades, bienes raíces y vehículos.
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Guía para la preparación y presentación de la DR Personas Naturales, Año Gravable 2011
¿Cuáles son las diferencias entre utilidades y dividendos?
PARTE 1
PARTE 3
Ahora la
Suscripción ORO Publicado: 26 de junio de 2012
Publicado: 28 de junio de 2012
[Especial Oro] Para finalizar, en esta cuarta parte el Dr. Guevara expone temas como los ingresos que se deben denunciar y la zona para hacerlo; clasificación fiscal de los ingresos; ingresos por venta de activos fijos; rentas exentas para un asalariado; la importancia de efectuar una concialiación patrimonial, entre otros.
[Comercial] Es común usar las expresiones utilidades y dividendos como si fueran similares, pero son distintas. Mientras los dividendos son un porcentaje de las ganancias obtenidas por una sociedad durante el ejercicio social que se paga a los accionistas, las utilidades son la diferencia positiva entre ingresos y ganancia alcanzada en cada ejercicio.
PARTE 4 Enlace corto: http://actualice.se/85zm
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Corporativo
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ogotá, Barranquilla y Medellín fueron las ciudades donde estuvimos, en el mes de junio, llevando a cabo una jornada doble con los eventos ‘Actualización Express en Declaración de Renta de Personas Naturales ‘ y ‘Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes ‘. Nuestro Líder de Investigación Contable y Tributaria, el Dr. Diego Guevara, recalcó que las Personas Naturales deben cumplir con seis requisitos para quedar exoneradas de la obligación de presentar su Declaración de Renta. Además, la preparación y presentación de la misma está llena de novedades que explicó. Por otra parte, el Dr. Edmundo Flórez, Líder de Estándares Internacionales, se encargó de actualizar a los asistentes en temas como NIIF Completas o Full, NIIF para Pymes y diversos ítems correspondientes a la convergencia prevista para la aplicación de los estándares contables internacionales en Colombia.
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