Editorial
acia dónde vamos en C ol ombi a c on l as NIIF En actualicese.com venimos siendo testigos de las numerosas inquietudes surgidas en relación con la aplicación o puesta en marcha de las IFRS en el año 2014 o bien en el año 2015. Los temas bandera son la Ley 1314 del 9 de julio de 2009, el documento denominado Direccionamiento Estratégico, la aplicación voluntaria y anticipada de las NIIF , cuya opción fue autorizada hasta el 9 de marzo de 2012 por el Decreto 4946, que establece la etapa de prueba entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 y que el balance de prueba de apertura debe prepararse a 1 de enero de 2012; y el decreto 403, que amplía el plazo hasta el 9 de marzo de 2012. Así las cosas, el ánimo de los contadores empieza a “calentarse”, al igual que sucedió con la aplicación de los ajustes por inflación, pero a diferencia de estos, esta aplicación ha sido más socializada y seguramente a ningún contador lo cogerá dormido. Las universidades con las pilas puestas empiezan a modificar el pénsum para quienes inician la carrera, con el fin de enfrentar esta realidad, y a poner al día a sus egresados utilizando para ello los diplomados o cursos de actualización. Los autores de libros sobre el tema están ilustrando a quienes encuentran dificultades para dar lectura a los documentos que provee la IASB; y las agremiaciones igualmente utilizan su fortaleza para instruir a sus asociados sobre estos aspectos. Ya se escucha hablar permanentemente del aseguramiento y de las NIAS , y se hacen apuestas en el sentido de que deben aplicar a la par de las NIIF y ser
aprobadas precisamente para que sirvan de garantía. El tema de la revisoría fiscal como obligación formal tiende o tenderá a llenar los requerimientos de la globalización. En las empresas tímidamente empieza a aceptarse la asesoría de consultores, que darán las bases al proceso. Quienes han transitado el camino de la ISO 9000, o bien de la ISO 14.000, por nombrar algunas, hallan similitudes entre ambos procesos y señalan que se trata de dar los mismos pasos que para implementar un proyecto, en este caso uno de sustancial importancia como es la estandarización de la información financiera a nivel mundial. Nos queda a los contadores públicos un largo camino por recorrer para acceder a nuevos conocimientos, nuevas tecnologías, nuevas formas de documentación de la información, teniendo en cuenta que habrá que hablar con propiedad y familiarizarse con los nuevos softwares que muestran un desarrollo progresivo para hacer más eficiente la captura de datos y su consolidación . Creemos en la globalización y formamos parte de ella, y estamos convencidos de la necesidad de acogernos a unos estándares con los cuales unificaremos criterios para facilitar los negocios, mejorar la información y aumentar la transparencia. José Hernando Zuluaga Marín CEO actualicese.com mayo de 2012
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Breves Actualidad / Impuestos
En el formato 1647 se podrá usar el NIT de Cuantías Menores http://actualice.se/852b
[Impuestos] Con la segunda versión del prevalidador tributario, la DIAN indica que sí será posible usar el NIT 222222222 para reportar a los terceros a quienes se facturaron ingresos que a ellos pertenecían. ¿Quiénes deben presentar y firmar el formato 1732 y cuál es su periodo de “firmeza”? http://actualice.se/853h
[Impuestos] Entre abril 12 y julio 26, o entre agosto 10 y diciembre 7, según de si se es persona jurídica o natural, los declarantes obligados a llevar contabilidad deberán entregar virtualmente la información de los 343 renglones de este formato. Presentación de la declaración de renta 2011 virtual y en papel http://actualice.se/853i
[Impuestos] Las personas jurídicas a quienes su declaración de renta vence en abril de 2012, están obligadas a presentarla virtualmente si antes de diciembre 9 de 2011 ya estaban obligados a declarar virtualmente. Prórrogas de los contratos a término fijo: inferiores, iguales o superiores http://actualice.se/854a
[Laboral] Hay confusión sobre la interpretación del artículo 46 del C.S.T., sobre el término de cada una de las tres primeras prórrogas, en particular sobre la viabilidad de que sean por un término superior al inicial. Instrucciones de interpretación: Licencia de Maternidad y Paternidad http://actualice.se/8549
[Laboral] La Circular Externa 13 de 2012 es un instructivo de interpretación, ya que la Ley 1468 de 2011 no puede interpretarse más allá de su sentido propio y, sobre todo, de la Constitución Nacional, que protege los derechos del niño. Comenzó a regir el Estatuto del Consumidor http://actualice.se/856d
[Comercial] Empezó a regir el Estatuto del Consumidor, norma que da muchas
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herramientas de defensa al consumidor contra los abusos de productores, distribuidores y comercializadores de cualquier clase de bienes o servicios. Información exógena especial; operadores de telefonía celular y Registraduría http://actualice.se/858f
[Impuestos] Los operadores de telefonía celular entregarán los datos de sus clientes con planes postpago. La Registraduría dará datos de todas las personas vivas en el registro civil a mayo 31 y las que vayan muriendo entre enero y mayo de 2012. Consignación anticipada de cesantías, alternativa para pagar estudio http://actualice.se/8593
[Laboral] Durante el año los trabajadores solicitan el pago adelantado o parcial de sus cesantías, entre otras cosas, para estudio. El empleador no puede hacer pagos directos por dicho motivo, por lo que la consignación anticipada al fondo es una alternativa. Impugnación de decisiones en P.H. http://actualice.se/85ap [Comercial] Estamos en días para publicar las actas de asambleas de propietarios en P.H. y de impugnarlas los ausentes o disidentes. Explicamos cómo, ante quién y qué se impugna de las decisiones del máximo órgano social. Información de los ingresos en hojas 5 a 7 del formato 1732 http://actualice.se/85cq
[Impuestos] Estas son las hojas más complejas que componen el formato. Se puede entender que la DIAN tendrá que ajustar las instrucciones de los renglones 278 y 279 de la hoja 7 del formato 1732, pues la forma como fueron diseñados no es acertada. ¿Cuáles gastos del año no tienen que llevarse al formato 1001? http://actualice.se/85cp
[Impuestos] Ciertos gastos del año, por no tener beneficiario, no serían reportados en el formato 1001 sino en el 1011. Además, ciertos gastos que sí se reportan en el 1001 tendrán un cruce especial con los valores llevados al 1011.
Ingreso base de liquidación para parafiscales, según Mintrabajo http://actualice.se/85d7
[Laboral] El ministerio del Trabajo expidió la Circular 18 del 16 de abril de 2012, mediante la cual define los conceptos que forman parte de la base salarial que determina el ingreso base de cotización en parafiscales, tema que contiene mitos y verdades. Utilidades, parte del pasivo externo y se causan cuando se decretan http://actualice.se/85fd
[Comercial] Una vez decretados por el máximo órgano social unos dividendos o utilidades para sus socios o accionistas, dichos réditos hacen parte del pasivo externo, de tal manera que se causan en su contabilidad en el mismo momento en que se decretan. Manejo de deudas por servicios públicos http://actualice.se/85fc
[Comercial] Las empresas de servicios públicos pueden suscribir, con un moroso, acuerdo de pago o títulos que respalden su pago, como pagarés o letras de cambio. Una vez realizado lo anterior, debe desaparecer la deuda de la factura de servicios públicos. Cuidado con el nombre de los archivos de información exógena que se entreguen a la DIAN http://actualice.se/85h6
[Impuestos] Entre los archivos de los distintos formatos que sean entregados por un mismo reportante en un mismo año de entrega, debe existir un estricto consecutivo en el número de envío de archivos. Eso lo debe controlar cada reportante, pues los prevalidadores no lo hacen. ¿Cuáles personas naturales deben madrugar más para preparar su declaración de renta por el año gravable 2011? http://actualice.se/85h7
[Impuestos] Si están obligadas a entregar información exógena del año gravable 2011, dado que la exógena se vence primero que la declaración, será necesario tener preparada mucho más temprano la declaración de renta del 2011 aunque luego pueden esperar hasta agosto para presentarla y pagarla.
Actualidad / Impuestos Publicado el 16 de abril de 2012
Pequeñas empresas de la Ley 1429 tienen que vigilar sus topes de activos y trabajadores todos los meses
A
sí lo expresa el artículo 9 del Decreto 4910 de 2011 que se lo exige para poder conservar los beneficios. Pero del artículo 7 del mismo decreto se desprende que la DIAN sólo se entera de cuáles son sus activos y trabajadores al cierre de cada año y desconoce lo que haya sucedido al cierre de cada mes.
En diciembre 26 de 2011, cuando se expidió el Decreto 4910 para reglamentar los beneficios en materia del impuesto de renta de que pueden disfrutar las pequeñas empresas de persona natural o jurídica de la Ley 1429 de 2010, se aclaró que la condición de no exceder los cinco mil salarios mínimos de activos y los cincuenta trabajares debían cumplirla dichas empresas todo el tiempo y no solo en el momento en que iniciaran sus operaciones. Sin embargo, es interesante destacar que la letra de esa norma da la idea de que esos topes de activos y de trabajadores deben cumplirse al cierre de cada mes, cuando en sus libros de contabilidad se hacen los respectivos cortes mensuales que ordena el Decreto 2649 de 1993, y no al cierre de cada año, como podría suponerse. En efecto, en el artículo 9 del Decreto 4910 se lee lo siguiente:
“ARTÍCULO 9. Pérdida o improcedencia del beneficio de la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7° del presente Decreto, para efectos de la procedencia del beneficio de que trata el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, las pequeñas empresas beneficiarias deberán mantener en el respectivo año gravable y
hasta el 31 de diciembre inclusive, las condiciones relativas al número de trabajadores y al monto de los activos totales a que se refiere el numeral 1° del artículo 2° de la citada Ley. En caso de incumplir alguna de las condiciones señaladas, el beneficio se torna improcedente a partir del año gravable en que esto ocurra. Tampoco procederá el beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios, cuando se incumpla con la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, cuando no se paguen en su oportunidad legal los aportes a salud y demás contribuciones de nómina, o cuando no se cumpla con el deber legal de presentar las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial y de realizar los pagos de los valores a cargo en ellas determinados, auto liquidados o liquidados por la Administración, dentro de los plazos señalados para el efecto.” (El subrayado es nuestro) Como puede verse, se entiende que toda pequeña empresa (de persona natural o jurídica), durante sus primeros cinco o diez años en los que pretenda tomarse el beneficio de progresividad en materia del impuesto de renta (que es el único
regulado en el Decreto 4910), tiene que vigilar al cierre de cada mes que no haya excedido esos topes de activos y de trabajadores. No es lógico suponer que tenga que revisarlos cada día, sino solo al cierre de cada mes, pues la contabilidad en Colombia solo exige cierres mensuales (ver artículo 56 del Decreto 2649 de 1993). Además, la planilla integrada de liquidación de aportes para pagar la seguridad social de sus trabajadores, si los tiene, también se elabora mensualmente y allí se puede controlar que siempre se mantiene con un nivel máximo de cincuenta trabajadores. Lo anterior implicaría, por ejemplo, que si a mitad del año, digamos en junio 30 de 2012, una pequeña empresa excede su nivel de activos por tener un gran volumen de cuentas por cobrar de sus ventas a crédito, desde ese mes en adelante pierde beneficios como que sus clientes no le practiquen retenciones a título de impuesto de renta, sin importar que posiblemente al mes siguiente, en julio de 2012, su cartera se vuelva no recuperable y deba castigarla. Lo mismo sucedería si, por ejemplo, durante julio y agosto la pequeña empresa tiene mayores ventas y por eso contrata provisionalmente diez trabajadores que luego remueve en mayo de 2012
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Actualidad / Impuestos septiembre, pero con eso su nivel de trabajadores al cierre de julio y agosto sí excedió (así haya sido provisionalmente) el nivel de cincuenta trabajadores, con lo cual se pierden los beneficios de allí en adelante. ¿Podrá la DIAN darse cuenta de que al cierre de un mes cualquiera la pequeña empresa excedió los topes? Lo extraño, en todo caso, es que el mismo Decreto 4910, en su artículo 7, establece que las pequeñas empresas al cerrar cada uno de sus cinco ó diez años de beneficio, y antes de marzo 30 siguiente, deben informarle a la DIAN los datos de sus activos y de sus trabajadores a diciembre 31, para permitirle que liquide el impuesto con tarifa reducida en ese año fiscal. Por tanto, si a la DIAN solo le llegan los datos de activos y de trabajadores a diciembre 31, podría suponer que la pequeña empresa sí se puede tomar los beneficios, porque a diciembre 31 no excedió los topes, pero se quedaría sin saber que posiblemente hubo algún momento a lo largo del cierre de algún mes del año en que la empresa excedió los topes y por ende de allí en adelante ya no era merecedora de los beneficios. Esto, por tanto, posiblemente llevará a que las pequeñas empresas también tengan que entregar certificaciones mensuales a la DIAN y a sus clientes para probar que no se han excedido los topes de activos y trabajadores y que siguen mereciendo que se les exonere de retención en la fuente, y que luego, al final del año, les dejen liquidar el impuesto de renta con tarifa reducida.
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Actualidad / Laboral Publicado el 17 de abril de 2012
Contratista y contratante/beneficiario, pueden ser solidarios frente a trabajadores
M
uchas empresas tienen en sus dependencias contratistas que a su vez tienen sus propios trabajadores. En caso de algún incumplimiento laboral o de seguridad social, podría el contratante/beneficiario ser condenado a responder solidariamente con el contratista.
Por sentido común, diríamos que cada empleador es responsable único de sus propios trabajadores, y en caso de que una empresa contrate a un contratista y que a su vez tiene trabajadores, se afirma que el contratista es responsable como empleador de sus propios trabajadores. Pero de acuerdo con la ley la realidad puede ser otra.
En caso de que el contador/contratista le incumpla en salarios y seguridad social a su trabajadora, ella podría demandar y vincular por solidaridad a la firma de revisores.
Cuando el objeto social del contratante/beneficiario es igual o similar al del contratista y este le presta un servicio igual o similar al primero, nace una solidaridad en caso de que el contratista incumpla a sus trabajadores alguna obligación laboral o de seguridad social.
Como observamos en los tres ejemplos, los objetos sociales del contratante/ beneficiario y del contratista son similares o son parte del proceso del primero (actividades habituales, propias), de tal manera que en caso de que el contratista les incumpla a sus trabajadores en el pago de salarios o seguridad social, los trabajadores del contratista no sólo podrán perseguir judicialmente a su empleador, que es el contratista, sino también al contratante/ beneficiario por el principio de la solidaridad. También podríamos estar frente a una intermediación laboral, prohibida y severamente castigada en Colombia.
Veamos tres ejemplos:
Código Sustantivo del Trabajo
Solidaridad entre contratista y contratante/beneficiario frente a los trabajadores del contratista: regla general
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Un ingenio azucarero contrata a un contratista para que corte y procese la caña que tiene en sus predios. Este contratista a su vez tiene sus trabajadores y les incumple sus obligaciones laborales y de seguridad social. Una empresa de bebidas gaseosas contrata a un contratista para que con su personal se encarguen del proceso de limpieza de botellas en las instalaciones de la empresa de bebidas. Una firma de revisoría fiscal contrata por prestación de servicios a un contador para que le ayude en una revisoría; a su vez, dicho contador/ contratista tiene una auxiliar contable.
“Art. 34. Contratistas independientes. 1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de
las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores. 2o) El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.” (Subrayado nuestro) Los pactos entre contratante y contratista no rompe la solidaridad El hecho de que en el contrato de prestación de servicios se haya establecido una cláusula que diga que no será responsable el contratante/beneficiario de las obligaciones laborales que tenga el contratista con sus trabajadores, dicha cláusula es inoponible al trabajador que demande y vincule al contratante/ beneficiario, por lo que antes explicamos y además porque la solidaridad la establece la misma ley (Art. 34 C.S.T.). Otra cosa es que el contratante/ beneficiario puede repetir lo que le haya tocado pagar al contratista. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/8599 mayo de 2012
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Actualidad / Contabilidad Publicado el 25 de abril de 2012
Entre abril y mayo de 2012 vencen plazos para reporte de prácticas empresariales a Supersociedades
T
odas las sociedades que entre marzo y abril de 2012 entregaron el reporte del formulario empresarial con las cifras financieras del 2011, deberán entregar responder 128 preguntas sobre la administración de la sociedad. Es necesario ser muy cuidadosos con las “cascaritas jurídicas” escondidas en las preguntas.
Según las instrucciones que impartió la Superintendencia de Sociedades en su Circular 115-00004 de noviembre 3 de 2011, otra vez se ha dispuesto que todas las sociedades (inspeccionadas, vigiladas y controladas) que durante marzo y abril de 2012 entregaron los reportes con sus estados financieros individuales del año 2011, también deberán entregar, entre el 23 de abril y el 22 de mayo de 2012, el reporte denominado “Informe de Prácticas Empresariales”, el cual se elabora con la opción 31 del software Storm User. Las únicas que quedan exoneradas de dicho informe son las sucursales de sociedades extranjeras y las sociedades que se encuentren en estado de liquidación obligatoria, voluntaria o judicial. En efecto, en el numeral 2 de la Circular 105-0004 de noviembre de 2011 se dispuso lo siguiente: 2. DILIGENCIAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE LAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES. El informe de prácticas empresariales es una herramienta que facilita al empresario familiarizarse con las adecuadas prácticas que debe adelantar para identificar y poder administrar los riesgos societarios, uno de ellos el de conflictos entre socios. Dicho informe debe ser remitido por las sociedades comerciales y empresas unipersonales vigiladas o controladas por esta Superintendencia, aún cuando estén
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en concordato, en acuerdo de reestructuración o de reorganización empresarial. Así mismo, deben remitir el informe de prácticas empresariales las sociedades comerciales y empresas unipersonales a quienes de manera particular, y en ejercicio de la atribución de inspección contenida en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, les es remitido el requerimiento respectivo. La responsabilidad del contenido y del diligenciamiento del Informe de Prácticas Empresariales (Informe No. 31 en el aplicativo Storm), y de la veracidad de la información, recae en los administradores de las sociedades requeridas, quienes tienen el conocimiento directo de la información solicitada, teniendo en cuenta los deberes establecidos en el artículo 23 de la Ley 222 y la responsabilidad establecida en los artículos 24 y 43 de la Ley 222 de 1995. Nota: El informe 31 Prácticas Empresariales NO debe ser remitido por sucursales de sociedades extranjeras NI por sociedades que se encuentren en estado de liquidación obligatoria, voluntaria o judicial. (Los subrayados son nuestros y las mayúsculas son del texto original). Un cuestionario extenso y que requiere asesoría El reporte de Prácticas Empresariales es un cuestionario de 128 preguntas que deben responder solamente los
administradores de las sociedades (junta directiva, o representante legal) y está dividido en tres secciones: 1) Carátula, 2) Anexo Jurídico y 3) Anexo Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social Empresarial. Al respecto, en los primeros incisos de la Circular se lee: “La información solicitada en el informe 31 sobre prácticas empresariales, nos permite un diagnóstico del estado actual de las prácticas relacionadas con el gobierno corporativo y la responsabilidad social, establecer la forma en que son gobernadas las empresas colombianas y establecer el número de empresas familiares, esto con el fin de entregar a los empresarios herramientas que les permitan aumentar su sostenibilidad mediante la cultura del desarrollo sostenible y competitivo con la adopción de prácticas de Responsabilidad Social, Buen Gobierno Corporativo y Protocolos de Familia. En el anexo jurídico incluido en este informe, el empresario podrá adelantar un chequeo de los mínimos legales con el fin de disminuir el riesgo de incumplimiento legal y evitar, de esta forma, sanciones o multas.” Las preguntas son las mismas que contestaron quienes tuvieron que hacerlo en el caso de los reportes del año 2010, pues la opción 31 del Storm User no sufrió modificaciones esta vez. Aunque al momento de diligenciar este reporte se puede utilizar la cartilla instructiva que la Supersociedades puso
Actualidad / Contabilidad en su portal de Internet, en todo caso es conveniente que los administradores de las sociedades tengan cuidado al responder las preguntas que allí se les formulan, pues varias de ellas traen su “cascarita”. Por ejemplo, en la pregunta No. 22 del anexo de “Gobierno Corporativo” se indaga lo siguiente: “¿Los miembros de la junta directiva rinden cuentas de su gestión dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiran de su cargo?” Aunque la Supersociedades obviamente no lo aclare, con la respuesta ella se podrá evaluar si se está cumpliendo o no con lo indicado en el artículo 45 de la Ley 222 de 1995). Por consiguiente, lo conveniente sería que antes de responder a las preguntas de este informe, los administradores de las empresas cuenten con una correcta asesoría que les resuelva las dudas que se originen cuando estén resolviéndolo, y que adicionalmente consulten también la “Guía práctica para la realización de Asambleas y Juntas de socios” publicada por la Supersociedades, pues las pautas que allí se dan sirven para conocer las respuestas correctas a varias de las preguntas que se hacen en el “Anexo Jurídico”. ¿Cómo se entrega este reporte? Únicamente en forma virtual, y no se requiere enviar luego un oficio a la Supersociedades avisando que cumplieron con la entrega del reporte. Al respecto, en los numerales 2 y 6 de la circular se hacen las siguiente aclaraciones: “Nota: El informe 31 Prácticas Empresariales NO debe ser remitido por sucursales de sociedades extranjeras NI por sociedades que se encuentren en estado de liquidación obligatoria, voluntaria o judicial” “El informe 31 Prácticas Empresariales NO requiere la presentación de documentos adicionales NI ser firmado digitalmente y NO requiere el envío de un oficio indicando el cumplimiento del requerimiento.” (Las mayúsculas son de la Supersociedades).
En su circular la Supersociedades da al respecto la siguiente instrucción (véase la parte final del numeral 5): “Nota: El informe de prácticas empresariales se solicita a partir del mes de abril para garantizar que las sociedades hayan realizado la reunión del máximo órgano social, asamblea general de accionistas o junta de socios de acuerdo con su naturaleza jurídica. Por lo anterior, el informe 31-PRÁCTICAS EMPRESARIALES estará disponible para su diligenciamiento en el aplicativo STORM a partir del primero (1º) de marzo de 2012. Las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año, deberán presentar la información de prácticas empresariales respecto de todo lo ocurrido durante el año 2011 en un solo envío.” Así mismo, en el inciso tercero de la circular se lee lo siguiente: “En el anexo jurídico incluido en este informe [el de Prácticas Empresariales], el empresario podrá adelantar un chequeo de los mínimos legales con el fin de disminuir el riesgo de incumplimiento legal y evitar, de esta forma, sanciones o multas” Si después de haber entregado el informe de Prácticas Empresariales es Últimos dos dígitos del nit 96-00 91-95 86-90 81-85 76-80 71-75 66-70 61-65 56-60 51-55
Envío de información Lunes 23 de abril Martes 24 de abril Miércoles 25 de abril Jueves 26 de abril Viernes 27 de abril Lunes 30 de abril Miércoles 2 de Mayo Jueves 3 de Mayo Viernes 4 de Mayo Lunes 7 de Mayo
Además, en la página 4 de la cartilla instructiva para este reporte se lee la siguiente advertencia sobre las sanciones que se originarían por la no entrega de este reporte: “Sanciones- El incumplimiento en el envío dentro de los plazos señalados en la Circular Externa referida, dará lugar a imponer multas sucesivas hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, de conformidad con
necesario hacerle una corrección, la Circular ha previsto lo siguiente en su numeral 11.11.: “11.11 En el evento de presentarse alguna modificación en el informe de prácticas empresariales, al igual que en el punto anterior, será necesario solicitar autorización para retransmitir, indicando las razones por las que se solicita la modificación y dicha comunicación debe estar suscrita por el representante legal. Plazos y sanciones Este reporte también se puede trabajar inicialmente por Excel (usando la opción de “Exportar” que trae el Storm User), y una vez diligenciado y generado el archivo con extensión .Str, se entregará virtualmente por el portal de internet de la Supersociedades (en la misma zona donde se entregaron los reportes de estados financieros) y sin que tenga que estar acompañado de documentos adicionales que se firmen digitalmente. De acuerdo con el numeral 5 de la Circular 115-0004 de noviembre de 2010, los plazos para la entrega de este reporte son: Últimos dos dígitos del nit 46-50 41-45 36-40 31-35 26-30 21-25 16-20 11-15 06-10 01-05
Envío de información Martes 8 de Mayo Miércoles 9 de Mayo Jueves 10 de Mayo Viernes 11 de Mayo Lunes 14 de Mayo Martes 15 de Mayo Miércoles 16 de Mayo Jueves 17 de Mayo Viernes 18 de Mayo Martes 22 de Mayo
el numeral 29, artículo 2o. del Decreto 1080 de 1996, independientemente de la calidad de inspeccionada, vigilada o controlada en que se encuentre el ente económico.” Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/85ee mayo de 2012
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Actualidad / Comercial Publicado el 19 de abril de 2012
Impugnación de decisiones de asamblea de accionistas y junta de socios
Una vez publicada el acta de la reunión del máximo órgano social, hay un término para impugnar sus decisiones. Debido proceso en la toma de decisiones En las empresas existe un debido proceso establecido tanto en el Código de Comercio como en sus estatutos. Por tsnto, realizar determinados actos y tomar ciertas determinaciones (reformas, sanciones, elección de administradores y revisores, emisión de acciones, exclusión a un accionista, decisiones de carácter económico, etc.) está regulado por procedimientos establecidos en el Código de Comercio y en los estatutos sociales. De tal manera que cualquier acto o decisión en contravía de la ley o los estatutos es una violación al debido proceso y como tal, podría carecer de validez. Decisiones ineficaces, nulas o inoponibles tomadas en asamblea o junta de socios Toda decisión que se tome en una asamblea de accionistas o junta de socios requerir para su validez: un número determinado de accionistas o socios asistentes, un quórum para poder deliberar y un quórum para poder decidir. De tal manera que violar el quórum mínimo que establece la legislación mercantil o el quórum superior que se llegase a establecer en los estatutos, haría ineficaces las decisiones que se tomen. Veamos dos normas del Código de Comercio: Artículo 190. “Decisiones ineficaces, nulas o inoponibles tomadas en asamblea o junta de socios. Las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengan
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carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes.” Artículo 897. “Ineficacia de pleno derecho. Cuando en este Código se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.” Si es ineficaz la decisión tomada por la asamblea o junta, ¿quién puede impugnar? Lo pueden hacer: 1. 2. 3.
Los administradores El revisor fiscal El accionista o socio
Siempre y cuando los anteriores hayan estado ausentes de dicha reunión irregular o se hayan opuesto en ella a la irregularidad que se iba a cometer. Código de Comercio: Artículo 191. “Impugnación de decisiones de la asamblea o junta de socios. Los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos.” Término para impugnar decisiones irregulares Pueden impugnarse sólo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la
inscripción. (Parte final del artículo 191 del C. Co.) Impugnación: ¿Ante juez civil o Supersociedades? Ante un juez civil para todo tipo de sociedades, pero para las vigiladas por la Supersociedades será ante dicho ente (Ley 446 de 1998, art. 137), al igual que para las Sociedades por Acciones Simplificadas, SAS. Y para estas sociedades en particular, la Ley 1258 de 2008 establece en su artículo 40 que los conflictos se someterán a decisión arbitral o de amigables componedores, si así se pactan en los estatutos; de lo contrario, la impugnación se deberá hacer ante la Superintendencia de Sociedades. Ley 1258 de 2008: Artículo 40. “Resolución de conflictos societarios. Las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales, podrán someterse a decisión arbitral o de amigables componedores, si así se pacta en los estatutos. Si no se pacta arbitramento o amigable composición, se entenderá que todos los conflictos antes mencionados serán resueltos por la Superintendencia de Sociedades, mediante el trámite del proceso verbal sumario.” Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/85av
Actualidad / Comercial
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Estándares Internacionales
Especial
Publicado el 27 de marzo de 2012
Espaldarazo del Ministerio de C o m e r c i o, I n d u s t r i a y Tu r i s m o a l proceso de convergencia A quienes seguían guardando la esperanza de un aplazamiento del proceso de convergencia hacia las NIIF, les informamos que hemos recibido en los últimos días un volumen importante de información oficial sobre los avances de este proceso y la intención del Estado de llevarlo a término con éxito. Veamos estos importantes documentos: •
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Direccionamiento Estratégico del CTCP, de diciembre de 2011. Modificación de clasificación de empresas, estándares para microempresas y plan de trabajo (planeación, transición y aplicación plena de NIIF). Decreto Reglamentario 4946 de 2011 y 403 de 2012 sobre aplicación voluntaria anticipada a NIIF. Resolución 33 de 2012, de la Contaduría General de Nación de aplicación voluntaria anticipada a NIIF de empresas del Estado emisoras de valores y de interés público. Circular de Supersociedades 115002 de 2012 sobre proceso de planeación y convergencia a NIIF.
Ahora el turno es para el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que junto con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha querido hacer un aporte significativo al proceso de convergencia hacia estándares internacionales, con la expedición de una cartilla que resume
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el recorrido realizado en este proceso y advierte a los administradores de las empresas sobre las responsabilidades que conlleva la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF. No cabe duda de que es la manifestación más directa del respaldo al proceso de convergencia por parte del estado. El documento consta de seis partes: 1. Presentación del Ministerio. 2. Direccionamiento Estratégico del CTCP. 3. Conversión a NIIF. Lo que la administración de las empresas debería saber y hacer. 4. Pregunta: ¿Estamos preparados para una economía globalizada en colombia? 5. Responsabilidad de los administradores frente a las NIIF. 6. Perfiles (Hojas de Vida) de los consejeros. Vamos a realizar un recorrido por este documento, con el fin de ponernos a tono con el proceso de convergencia que realiza nuestro país.
1. Presentación El ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Sergio Díaz-Granados Guida, hace un recuento del proceso que ha vivido Colombia respecto al comercio exterior, en el cual el país ha celebrado acuerdos comerciales y tratados de libre comercio vigentes y en marcha con diferentes países, en ejecución de las políticas económicas que buscan el crecimiento del comercio y de la inversión extranjera. Esto evidencia el objetivo de la Ley 1314 de 2009 en relación con la búsqueda de un lenguaje financiero que le permita a Colombia insertarse en la economía internacional mediante la aplicación de estándares internacionales. Esta labor la ha llevado a cabo el CTCP por mandato de la ley, y para ello ha desarrollado diferentes actividades tendientes a divulgar y sensibilizar el proceso de convergencia, haciendo partícipe de él a la comunidad contable y empresarial del país por medio de convocatorias que
Estándares Internacionales han permitido espacios para el aporte y la sana crítica. 2. Direccionamiento estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública Se detalla todo el sustento legal, iniciando por la Ley 1314 de 2009, y la realidad económica que vive el país. En sus conclusiones y recomendaciones establece que Colombia debe aplicar: • •
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Estándares de información financiera (Principios). Estándares de aseguramiento de la información (calidades personales y conducta, ejecución e informes de trabajo). Otros temas relacionados: soportes, comprobantes, libros, XBRL, etc.
Durante el proceso de análisis se llegó a la conclusión que era necesario clasificar las empresas del país para que según el interés de la información, les sean aplicables determinados estándares. Se concluye, entonces, que el Grupo 1, compuesto por emisores de valores
y otras entidades de interés público deberían aplicar las denominadas Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF Plenas emitidas por IASB y las Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento – NIAS emitidas por IFAC. El Grupo 2, por su parte, estaría compuesto por empresas grandes y medianas, no incluidas en el grupo 1, y las pequeñas que deberían aplicar la NIIF para pymes emitida por IASB y las NIAS emitidas por IFAC. Por último, el Grupo 3 estaría integrado por las microempresas, que deberían tener un marco normativo propio, más simple pero tendiente a migrar a los estándares internacionales en caso de que su crecimiento así lo indique. Responsabilidad de la administración en la implementación de las NIIF Como habíamos mencionado, el ministerio de Comercio, Industria y Turismo, junto el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha elaborado un documento que resume
el proceso de convergencia hacia estándares internacionales y hace algunas recomendaciones a los administradores de las empresas sobre las responsabilidades que conlleva la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF. Veamos del citado documento la parte concerniente a los administradores: 3. Lo que debe saber y hacer la administración • • • •
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Inicia con la mención de factores claves para una conversión exitosa: Compromiso de liderazgo y activa participación de los niveles directivos. Delegación de autoridad en un líder y un equipo que puedan tomar decisiones y tengan presupuesto. Relaciones con los interesados mediante la comunicación entre los directivos y el equipo implementador. Entender el costo de la conversión a NIIF, puesto que el proceso se basa en cambios en el negocio,
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sistemas, procesos contables y controles. No se trata de un nuevo formato de estados financieros, sino que implica educación, difusión y entrenamiento. Las afectaciones no deben subestimarse. Cambio Selectivo de políticas, lo que implica un análisis para obtener la mejor presentación de la información e incluso lograr beneficios. Administración del riesgo del proyecto realizando un diagnóstico que permita monitorear, reportar y tomar acción oportuna para cualquier área de alto riesgo.
El CTCP agradece el apoyo y colaboración de la firma Ernst & Young y al doctor Felipe Jánica al permitir compartir los documentos de experiencia en otros países, de los que se extraen los siguientes veintiún pasos y recomendaciones a seguir en el proceso de conversión a NIIF:
A. Consideraciones al Proyecto.
Diez recomendaciones importantes:
1. Implicaciones de la convergencia. Ocho aspectos fundamentales a tener en cuenta. 2. Administración del proyecto de conversión. Fases y áreas de trabajo. 3. Áreas claves que se deben abordar durante la conversión. Diez claves de éxito. 4. Oportunidad, requerimientos y costo requerido para el proyecto de conversión a NIIF. 5. Manejo de la conversión mientras opera el negocio. La empresa sigue su marcha. 6. Experiencias de la conversión a NIIF en Europa. Lecciones aprendidas. 7. Análisis de la habilidad de los sistemas actuales de tecnología de la información (TI) para el manejo de los requerimientos para la obtención de información con NIIF. ¿Está preparado el software operativo y el área de tecnología para este gran cambio?
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8. Entrenamiento en NIIF para el personal de finanzas. 9. Aplicación de las NIIF dentro de las estructura de un grupo. ¿Necesitas consolidar información? 10. Otras implicaciones para las juntas directivas. Tres puntos importantes a tener en cuenta.
B. Consideraciones respecto de reportes financieros 11. Impacto de la conversión a las NIIF sobre el reporte financiero externo. Seis puntos claves 12. Manejo de la necesidad de información financiera preparada tanto en normas contables locales como con NIIF durante el periodo de transición. ¿Sabes cómo manejar el año de transición y la duplicidad de esfuerzo que implica? 13. Impacto de la conversión a NIIF sobre los reportes gerenciales. 14. Impacto de las NIIF sobre el reporte impositivo y sobre las declaraciones de impuestos. ¿Tienes claro que las NIIF manejan una información diferente a la solicitada por la DIAN? ¿Sabes cómo afrontar este gran reto? 15. Consideraciones no financieras del reporte. Cinco indicadores básicos. 16. Comparación con competidores.
C. Riesgos y oportunidades 17. Riesgos de fraude y de errores asociados con la conversión a NIIF. 18. Identificación de otros riesgos claves asociados con la conversión a NIIF. Ocho recomendaciones. 19. Aprovechamiento de oportunidades que presenta la conversión a NIIF. 20. Cómo puede afectar a los interesados en el negocio la conversión a NIIF, y qué se debe hacer para manejar las expectativas de los mercados de capitales.
21. La función del auditor en el proceso de conversión y la necesidad de utilizar un tercero como asesor. Luego de contemplar el panorama general, vamos a detallar cada una de las partes de estas recomendaciones. Examen inicial de las labores a emprender Una vez nos encontremos planeando el abordaje del proceso de convergencia a NIIF, es conveniente tener en cuenta que estamos frente a un proyecto, y como tal, merece el máximo tratamiento gerencial para su éxito. El aporte que realiza la firma Ernst & Young en cabeza del doctor Felipe Jánica al compartir un análisis de los diferentes aspectos a tener en cuenta, se convierte en una excelente carta de navegación para quienes manejaremos este importante reto. Por eso, el Mincomercio, junto con el CTCP, ha publicado la cartilla para administradores de la cual compartimos este examen inicial de las labores a emprender:
A. Consideraciones al proyecto.
Diez recomendaciones importantes. Algunos de los impactos tendrán mayor o menor relevancia según la empresa:
1. Implicaciones de la Convergencia. Ocho aspectos fundamentales a tener en cuenta 1) Sistemas de información (Tecnología) a) Capacidad de emitir estados financieros en normas colombianas y NIIF. b) Revelaciones amplias y nueva presentación. c) Automatización de mediciones. d) Evaluación de transacciones. e) Momento de reconocimiento o des-reconocimiento. 2) Remuneración de ejecutivos y empleados (Recursos Humanos) a) Compensación unida a rentabilidad. b) Administración efectiva de recursos.
Estándares Internacionales c) Compensación y retención de personal clave. 3) Actividades en moneda extranjera y cobertura (Tesorería) a) Criterios y Elementos de Coberturas. b) Des-reconocimiento de instrumentos financieros y titularizaciones. 4) Impuestos a) Nuevas bases para determinación de impuesto diferido. b) Nuevas diferencias tributarias. 5) Razones y convenios financieros (Finanzas y Tesorería) a) Diferencia de razones financieras e indicadores de desempeño por selección basada en costo histórico o valor razonable. b) Impactos en convenios financieros (negociaciones de tasas y plazos preferenciales). 6) Controles internos y procesos (Finanzas y Auditoría) a) Re-documentación por cambios en cierre de estados financieros, propiedades, planta y equipo, instrumentos financieros, impuestos, propiedades de inversión. b) Cambios en políticas contables y manuales de procedimiento. c) Revisión y control de revelaciones y procedimientos de dictamen y certificaciones de estados financieros. 7) Relaciones con inversionistas y mercados de capitales (Finanzas) a) Justificación de políticas con analistas e inversionistas. b) Comunicación de estrategias por cambios en estados financieros. 8) Reporte gerencial (Finanzas) a) Revisiones de planes estratégicos a corto y largo plazo. b) Cambios de planes y criterios de presupuestación.
2. Administración del proyecto de conversión. Fases y áreas de trabajo Por tener implicaciones financieras, el proyecto de convergencia deberá contar con el apoyo de la junta directiva y la alta gerencia. El esfuerzo dependerá del número de personas involucradas en su ejecución. El área financiera deberá reportar el avance y coordinar con la auditoría la evaluación del proceso manejando una constante retroalimentación. Por ello se recomienda un scorecard que refleje los progresos, retos y riesgos. El periodo de transición implica, en conclusión, una constante retroalimentación para realizar ajustes durante el proceso, para lo cual las reuniones aportan un escenario propicio para la discusión y establecimiento de estrategias. Durante la ejecución del proyecto se evaluarán los impactos mediante actividades de diagnóstico y evaluación económica, informando a la gerencia y a la junta directiva sobre el alcance de la conversión. Esto les permitirá tomar mejores decisiones y efectuar los ajustes que sean del caso. Las fases del proyecto se esquematizan así: • Fase 1. Diagnóstico • Fase 2. Diseño y planeación • Fase 3. Desarrollo de soluciones • Fase 4. Implementación • Fase 5. Revisión y ajustes a la implementación Las áreas de trabajo que deben considerarse son: Trabajo de contabilidad: Procedimientos para aplicación de políticas contables, emisión de estados financieros, informes gerenciales y de junta directiva, informe a entidades locales (Superintendencias) y demás reportes.
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Hemos agrupado por fecha las diversas sesiones de preguntas y respuestas que a diario realizan nuestros expertos Diego Guevara, Alexander Coral y Edmundo Flórez para que las descargues. De esta manera, las inquietudes tributarias, laborales, contables, jurídicas, de negocios y de estándares internacionales, que ellos responden ya las puedes descargar y guardar en tu computador.
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Estándares Internacionales Trabajo de impuestos: Cambios e incidencias impositivas. Administración del cumplimiento de obligaciones tributarias, planeación de impuestos. Trabajo de procesos y sistemas del negocio: Cambios en el negocio por afectación de áreas involucradas en los procesos. Trabajo de la administración del negocio: Direccionamiento y resolución de asuntos como consecuencia del diagnóstico e implementación. Trabajo TI (Tecnología de Información): Impacto en los sistemas de información y nuevos requerimientos Trabajo de administración del cambio: Comunicación, entrenamiento, educación, organización, recursos humanos y soporte de la Implementación. Trabajo de Área de Regulación y de la Industria: Reportes específicos como consecuencia de entidades de regulación, control y vigilancia propias del sector de la empresa. 3. Áreas claves que se deben abordar durante la conversión. Diez claves de éxito. Dos proyectos de conversión nunca serán iguales. Todo dependerá de las variables de cada empresa, las áreas claves y las directrices fijadas por la gerencia y la junta directiva. 1) Lanzamiento del proyecto y planeación de las actividades. Decisiones iniciales y estructuración del proyecto. a) Administración del proyecto: Coordinación, monitoreo e informes de avances. b) Equipo del proyecto: Personal encargado de llevar a cabo el análisis de la información. c) Recursos del proyecto: Personas, estudios, asesores, avaluadores.
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2) Revisión de políticas contables. Requisitos para manejo de la información, incluidos los requisitos de software y los procesos para registro de las actividades de la empresa. La auditoría deberá participar y plantear sus observaciones y conceptos de seguimiento. 3) Aplicación por primera vez (NIIF 1 y Sección 35 NIIF para Pymes). Conocer, evaluar y adoptar las exenciones voluntarias y obligatorias que ofrece la norma. Esta decisión puede generar efectos para los siguientes periodos. 4) Desarrollo de un formato de estados financieros que cumpla con las NIIF. Volver a estructurar sus estados financieros cumpliendo los requisitos de “revelaciones”. Es primordial la forma como la gerencia y la junta directiva desean presentar en cifras el manejo y resultados de la empresa. 5) Preparación y Re expresión de información financiera de las normas locales a NIIF para los periodos comparativos. Según las necesidades de la empresa, se requerirá convertir información para fines comparativos; todo esto basado en las directrices fijadas por la gerencia y la junta directiva. 6) Enfoque de transición. Los tratamientos y controles contables deben ser llevados a nivel de transacción. La auditoría juega un papel importante en la verificación del cumplimiento de este requerimiento. 7) Identificar y resolver asuntos de captura de datos. Los requerimientos en revelaciones pueden implicar cambios significativos en la estructura de procesos que permitan recopilar esta información. Puede resultar muy dispendioso y costoso reconstruir situaciones ocurridas. Tanto la gerencia como
la junta directiva deberán identificar y resolver estos problemas. 8) Capacitación del personal. El cambio de conocimiento técnico que plantea la conversión a NIIF se debe asegurar mediante la capacitación del personal que interviene en el proceso. Esto facilita el cumplimiento de las políticas contables y de los procesos y procedimientos desarrollados por la empresa. 9) Comunicación con interesados, (inversionistas y otros), lo cual permitirá reducir el riesgo de malos entendidos y evitar contratiempos. 10) Conocimiento financiero y entrenamiento para el Comité de Auditoría. El conocimiento técnico abarca al área de auditoría, cuyos responsables deberán tener entrenamiento y participar en la discusión de casos propios de su labor, pues su alcance deberá tener una visión de alto nivel. Análisis de los aspectos más importantes a tener en cuenta en el abordaje del proyecto de conversión a NIIF Luego de ver lo que implica la convergencia en áreas tan importantes como la tecnología, los recursos humanos, la tesorería, las finanzas y la auditoría, tenemos claro lo que implica la responsabilidad de administrar un proyecto de conversión a NIIF, con sus fases y enfoque de áreas de trabajo, para finalizar en el detalle de las diferentes áreas clave que se deben abordar durante la conversión. El análisis anterior nos permite prepararnos para abordar temas tan importantes como el costo del proyecto y sus requerimientos, el manejo de la empresa en su día a día y las lecciones que nos han dejado otros países en
Estándares Internacionales la implementación de NIIF. Veamos cada uno de ellos: 4. Oportunidad, requerimientos y costo del proyecto de conversión a NIIF. La principal pregunta que debe plantearse es: ¿Estará la empresa lista a tiempo? Por eso la conversión debe iniciarse tan pronto como sea posible. Se deben hacer estimaciones razonables de los recursos requeridos, el tiempo para ejecutar el proceso y llevarlo a cabo y todos los costos que esto pueda implicar. No existen puntos de referencia al respecto, puesto que cada empresa requiere procesos propios y áreas funcionales que los ejecuten. Esto se traduce en una oportunidad de replantear y considerar nuevas alternativas, lo cual requiere de un adecuado diagnóstico y un plan de proyecto. Por lo tanto, no se puede pasar por alto o ignorarse ciertas situaciones, pues ello puede acarrear costos adicionales por no resolverse en la marcha. 5. Manejo de la conversión mientras opera el negocio El proyecto puede demandar mayor tiempo de la gerencia; por eso se recomienda construir un equipo implementador con el fin de no perder el foco del negocio y otros proyectos. El resultado debe apuntar a mejorar los procesos con el apoyo de nuevas tecnologías, con el fin de reducir duplicidades y optimizar los recursos. Esto implica: • • •
Estimar los recursos requeridos para la conversión. Diferenciar entre recursos internos y externos. Identificar oportunidades para integrar y optimizar recursos.
6. Experiencia de la conversión a NIIF en Europa. Lecciones aprendidas Colombia se ve beneficiada de la experiencia de otros países. Algunas de ellas son:
TEMAS IDENTIFICADOS Se subestimó la magnitud y complejidad
LECCIONES CLAVES APRENDIDAS Comenzar tan pronto como sea posible
Carencia de apoyo de la alta gerencia y ad- Coordinar actividades bajo una metodología ministración deficiente estructurada, respaldada desde Junta Directiva Poca familiaridad con principios
Capacitación técnica
No preparación para asuntos técnicos
Planeación y metodología de aplicación
Poca comunicación
Invertir tiempo en la explicación de cambios
Omisión de cambios en sistemas contables Solicitud de requerimientos a proveedores que implicó trabajo manual y en hojas elec- de software trónicas Personal de impuestos no estuvo presente
Evaluar implicaciones fiscales
Insuficiente comunicación con interesados
Comunicación a inversionistas
Creemos que Colombia debe aprender de los errores cometidos por otras empresas, el más protuberante de los cuales es subestimar las implicaciones de la conversión a NIIF. Posiblemente el trabajo que desarrollamos nos absorbe tanto que no hemos considerado todos los aspectos a tener en cuenta y en especial el área tecnológica, que abarca tanto los aplicativos propios del negocio como el programa para manejar y administrar la información contable, que en muchos casos y para muchas empresas es el mismo.
mación, el nivel de revelaciones en los estados financieros y la manera como se reporta la información financiera (XBRL). Identificar los impactos específicos, incluidos los procesos del negocio, para evitar labores manuales o con hojas electrónicas. Esto puede requerir planear la selección y cambio hacia nuevos sistemas, lo cual implica asignación de nuevos recursos.
Impacto tecnológico que puede sufrir una empresa en el proceso de conversión a NIIF
8. Entrenamiento en NIIF al personal de finanzas El proceso de convergencia implica cambios, y el entrenamiento del personal es importante. Esta situación obliga a revisar el sistema de remuneración del personal clave y la estrategia para reemplazarlo cuando esto ocurra.
No cabe duda de que las NIIF generan un impacto sobre la tecnología y los procesos que estamos acostumbrados a manejar. Esto nos obliga a detenernos en un análisis más profundo de las repercusiones de la conversión y las soluciones que debemos darles, junto con el personal que realizará la labor, los posibles requerimientos de consolidación (según la complejidad del negocio) y las implicaciones a las juntas directivas. 7. Análisis de la habilidad de los sistemas actuales de tecnología de la información (TI) para el manejo de los requerimientos para la obtención de información con NIIF ¿Está preparado el software operativo y el área de tecnología para este gran cambio? Es posible que se requiera modificar los sistemas de tecnología (software) por el incremento en la cantidad de infor-
La auditoría evaluará el riesgo de no realizar cambios a tiempo y se pronunciará al respecto.
9. Aplicación de las NIIF dentro de las estructura de un grupo ¿Necesitas consolidar información? Existen cambios en los reportes de información consolidada, lo que implica que cada empresa del grupo registre su información con NIIF para los propósitos de consolidación. Se debe pensar en minimizar costos de implementación según la estructura del grupo, el número de empresas que lo conformen y la necesidad de aplicar políticas uniformes. Al mismo tiempo, se podría unificar el grupo para optimizar el proceso mayo de 2012
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Estándares Internacionales de capacitación; unificar el software a utilizar; establecer la metodología para el manejo de revelaciones, estructurar conjuntamente una planeación fiscal y establecer un solo proceso de auditoría. 10. Otras implicaciones para las juntas directivas. Tres puntos importantes a tener en cuenta. Las NIIF plantean un reto a las juntas directivas y sus comités. Consideraciones: 1) Requerimientos de educación para las juntas directivas y sus comités: Para poder dirigir hay que prepararse. Esto les permitirá hacer juicios sobre alternativas de medición y selección de políticas contables. Como mínimo han de tener la habilidad de leer y entender el conjunto de estados financieros. 2) Responsabilidad de los directores y funcionarios: Por ser administradores, son responsables del riesgo financiero de manejar una empresa. Esto implica tomar las medidas necesarias para mitigar tales riesgos, para lo cual necesitan saber leer e interpretar la información basada en NIIF.
demás información tributaria, que no se eliminarán por el hecho de implementar NIIF; por el contrario, ahora hay que pensar dualmente, es decir, financieramente y tributariamente, para que cada uno obtenga la información que solicita. Así como es claro que la información financiera deberá tener ajustes, de igual forma habremos de manejar simultáneamente la información tributaria. Posiblemente nos hemos acostumbrado a que la información contable es la misma información fiscal, y habitualmente los reportes tributarios se obtienen de los libros contables. las NIIF nos plantean el reto de suministrar ambos tipos de información y aquí analizamos el impacto en el software. Veamos qué otros aspectos debemos analizar:
B. Consideraciones respecto de reportes financieros 11. Impacto de la conversión a las NIIF sobre el reporte financiero externo. Seis puntos clave. 1. Efecto transicional en el resultado final. Cambios en utilidades y situación financiera. Las políticas contables seleccionadas por la administración previo análisis de sensibilidad.
formación será fundamental en la preparación de futuros informes. 5. Cambio en la base contable. Debe garantizarse la aplicación coherente de los nuevos principios propuestos por las NIIF. 6. Incremento en la transparencia y en la comparabilidad. El principal propósito es que los usuarios cuenten con información clara, fácil de entender y útil. 12. Manejo de la necesidad de información financiera preparada tanto con las normas contables locales como con las NIIF durante el periodo de transición. ¿Sabes cómo manejar el año de transición y la duplicidad de esfuerzo que implica? Durante todo el año de transición se deberá preparar información tanto en NIIF como en las normas locales. Este doble esfuerzo debe ser tenido en cuenta por la gerencia y la junta directiva. Adicionalmente se recomienda tomar medidas: 1. Contra riesgos por posibles errores en la re-expresión de la información. 2. Sobre la capacidad del software de contabilidad para el manejo dual de información o presupuestar el cambio a un sistema que sí lo haga.
3) Riesgo de reputación: El no estar preparado podría convertirse en una inhabilidad para el ejercicio del cargo. Esta situación es extensiva al área de auditoría.
2. Mayor volatilidad en el reporte de los resultados financieros. Las diferentes formas de medición pueden hacer cambiar la información financiera.
Reportes o emisión de estados financieros, informes internos y las declaraciones y demás información tributaria
3. Mayor volumen y complejidad de las revelaciones financieras. Su aplicación en otros países muestra un aumento superior al 30% en la información.
13. Impacto de la conversión a NIIF sobre los reportes gerenciales.
A continuación abordaremos lo concerniente a los reportes o emisión de estados financieros, informes internos y por supuesto, declaraciones y
4. Cambios en las necesidades de datos. Crear información que no había sido revelada antes. Por ello el almacenamiento de esta in-
Los cambios en las políticas contables y las nuevas formas sobre el manejo de la información afectan los reportes financieros, su análisis, la
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3. Mantener regulado el control interno para que no se vea afectado por la transición. 4. Lograr que el proyecto se lleve a cabo en el tiempo indicado y controlar su costo.
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Estándares Internacionales preparación de los presupuestos y las razones financieras. Posiblemente la administración considere realizar cambios en los planes estratégicos a mediano y largo plazo. Se recomienda que durante los primeros años se haga seguimiento de tales planes para realizar los ajustes que se consideren necesarios. 14. Impacto de las NIIF sobre el reporte impositivo y sobre las declaraciones de impuestos. ¿Tienes claro que las NIIF manejan una información diferente a la solicitada por la DIAN? ¿Sabes cómo afrontar este gran reto? Es claro que las NIIF se alejan notablemente de las reglas impositivas fijadas por los entes fiscales. Por ello, debe tenerse en cuenta el impacto tanto en el impuesto diferido como en la determinación de las diferencias temporarias y permanentes, las cuales pueden impactar significativamente la tasa efectiva de tributación y por consiguiente las utilidades disponibles a los socios, incluida la determinación de la parte gravable y no gravable de la misma. Sea también de este proceso la oportunidad para revisar y mejorar el manejo tributario, para lo cual se recomienda verificar los controles fiscales que permiten garantizar la aplicación de las obligaciones tributarias existentes. Así mismo, se recomienda revisar tanto la planeación tributaria como los procedimientos para la determinación de la utilidad fiscal. 15. Consideraciones no financieras del reporte. Cinco Indicadores básicos. Puede ser que la conversión a NIIF tenga implicaciones más allá de lo financiero: 1. Reporte de desempeño. El cambio de cifras implica determinar
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y acondicionar indicadores de desempeño de la gerencia. 2. Convenios financieros. Estos cambios pueden implicar efectos ante los bancos por la modificación de las razones financieras y obligar a renegociar tasas y otros acuerdos. 3. Medición del desempeño de los ejecutivos y empleados. Las utilidades pueden cambiar y algunos empleados cuya remuneración se fija con estos parámetros pueden sufrir alteraciones en su monto, lo cual conlleva renegociar las compensaciones. 4. Relaciones con los inversionistas. Se debe evitar malos entendidos con los inversionistas, lo cual implica mejorar la comunicación mediante la explicación de impactos. 5. Políticas de distribución de dividendos. Las nuevas formas de medición pueden impactar las utilidades y por ende aumentar o disminuir las utilidades distribuibles. 16. Comparación con competidores. El hecho de que la información financiera y sus revelaciones sea de fácil acceso, permitirá que la empresa pueda compararse con entidades que desarrollen actividades similares. Así mismo, la administración y los analistas externos podrán cotejar la adopción de políticas contables y compararán unas empresas con otras. Riesgos y oportunidades que se presentan por el proceso de conversión a NIIF Al igual que el proceso de conversión a NIIF representa riesgos por el cambio de información y las nuevas metodologías que se proponen para la medición de los hechos económicos, también se plantean oportunidades para evaluar la forma como hacemos
las cosas y cómo podemos mejorarlas apoyándonos en nuevas tecnologías.
C. Riesgos y oportunidades 17. Riesgos de fraude y de errores asociados con la conversión a NIIF El sistema de control interno es la mejor herramienta para asegurar la integridad de la información y minimizar riesgos de errores y fraudes. Por lo anterior, debe prestarse especial atención al monitoreo del control interno y realizar los ajustes que sean necesarios para su mejoramiento. Al identificarse los procesos críticos que se ven afectados por la conversión a NIIF deben asignarse responsables, documentar los cambios y ajustes a realizar e informar a la auditoría de los cambios realizados para que sean tenidos en cuenta para su posterior evaluación. 18. Identificación de otros riesgos claves asociados con la conversión a NIIF. Ocho recomendaciones Los directivos y la auditoría deberán realizar un seguimiento y administración del proyecto para mitigar riesgos de errores e incumplimientos. • Comunicación de impactos a juntas directivas, auditoría, inversionistas y analistas. • Registro y reporte dual (NIIF y normas locales) durante el periodo de transición. • Controles internos y proceso de certificación por parte de un ente diferente a la empresa. •
Retención de empleados claves.
• Sobrecostos por ineficiencia en la planeación y administración del proyecto. • Niveles de trabajo excesivo por errores en la planeación y expectativas no razonables.
Estándares Internacionales • Uniformidad en la aplicación de las NIIF entre la empresa y sus subsidiarias. • Incumplimiento del cronograma. • Para simplificar el proceso de administración de riesgo se proponen estas tres preguntas: • ¿Es familiar el tratamiento contable que estoy realizando? • ¿Los sistemas actuales y los procesos necesitan cambiarse? • ¿Hay recursos adecuados para realizar los cambios y asumir los riesgos asociados? El monitoreo permanente permitirá reaccionar a cualquier situación, incluido el hecho de asumir ciertos riesgos de manera consciente. 19. Aprovechamiento de oportunidades que presenta la conversión a NIIF Las NIIF proveen múltiples alternativas que le permitirán a la administración seleccionar cuáles son las más apropiadas para reflejar sus resultados y situación financiera. De igual manera, la revisión de procesos puede permitir encontrar adicionalmente nuevas alternativas para mejorarlos,
modernizarlos y agilizarlos y en forma simultánea los controles internos. 20. Cómo puede afectar a los interesados en el negocio la conversión a NIIF, y qué se debe hacer para manejar las expectativas de los mercados de capitales La experiencia de Europa y Australia muestra que no hubo impacto en las calificaciones del mercado de capitales. Lo que sí queda claro es que se necesitó de explicaciones complementarias sobre los cambios acaecidos y se requirió de capacitación en NIIF para el entendimiento de impactos y diferencias presentadas en los estados financieros. Se requiere de una mentalidad proactiva y no reactiva para asumir los cambios que se avecinan. De ahí la recomendación de realizar comunicaciones a los interesados para reducir el riesgo de malentendidos y realizar una transición sin traumatismos. 21. La función del auditor en el proceso de conversión y la necesidad de utilizar a un tercero como asesor No se trata de delegar responsabilidades, sino de buscar apoyo tanto en un tercero como en el área de auditoría. La independencia y experiencia
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del tercero juegan un papel fundamental en las necesidades y requerimientos de la administración. Responsabilidad de los administradores frente a las NIIF Gerentes y junta directiva Como hemos mencionado, el ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) han elaborado un documento o cartilla que resume el proceso de convergencia hacia estándares internacionales, y no podía faltar el tema de los administradores. Vamos a analizar los principales aspectos de responsabilidad que les atañen: En muchas oportunidades hemos escuchado de parte de la gerencia y la junta directiva, a a los que la ley denomina administradores, que la conversión a NIIF es un problema del área de contabilidad y finanzas porque se considera un simple ejercicio de cambio contable. Por esta razón, es importe recordarles a los administradores las obligaciones legales que conlleva la asignación administrativa en una empresa: 1. La ley mercantil ha reglado la responsabilidad de los admi-
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Estándares Internacionales nistradores en la preparación y presentación de los estados financieros. El Código de Comercio (Decreto reglamentario 2649/93) determina que la preparación y presentación de los estados financieros son responsabilidad de los administradores, y el artículo 37 de la Ley 222/95 los obliga a certificar, junto con el contador, las afirmaciones. Así mismo, el Código de Comercio resalta la responsabilidad solidaria e ilimitada de los administradores por el dolo o culpa que ocasionen a la sociedad. 2. Está dentro de los principios de Gobierno Corporativo: Se ha dicho reiteradamente que es necesario un sistema universal de determinar la responsabilidad de los administradores, con una adecuada definición de sus deberes. La finalidad es alinear los intereses de los administradores y del grupo de control con los intereses de los inversionistas. Por lo anterior, no cabe duda que las cifras financieras reflejan el manejo de los administradores sobre el negocio. 3. El nuevo entendimiento de la información financiera: Las NIIF proponen pasar de “reglas” a “principios”, que se traduce en aprender un nuevo lenguaje, extensivo a los demás directivos de la empresa. Cada responsable de un proceso debe involucrarse en los temas de su ámbito; por ejemplo, la NIIF de beneficios a empleados la debe abordar Recursos Humanos, y las políticas contables deben ser impartidas por la Junta Directiva. Este proceso supone un cambio de paradigma orientado a servir a los intereses de los inversionistas, no sólo de los actuales sino de los potenciales, de los acreedores, y del mercado de capitales. La
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toma de decisiones no puede estar en función del fisco. El nuevo paradigma convierte el proceso contable en una herramienta gerencial de control y revelación de los riesgos del negocio. 4. Es la única forma de atraer capitales eficientemente: Si uno de los objetivos de las NIIF es permitirles a las empresas incorporarse en la globalización de los mercados, es muy importante prever un sistema que garantice el cumplimiento de los deberes de los administradores para hacer atractiva la inversión extranjera, y el análisis de cifras por parte de proveedores del exterior. En conclusión, tanto la gerencia como las juntas directivas deben encabezar la capacitación e involucrarse en el proceso de implementación de las NIIF. Es tiempo de hablar de negocios desde la óptica financiera y asumir las obligaciones tributarias como un elemento más dentro del conjunto de responsabilidades que conlleva administrar una empresa. La información financiera no puede ser tergiversada y ni estar llena de “información adicional y dispersa” que lo único que ocasiona es confusión y abre las puertas al fraude y el chantaje de quienes conocen los más íntimos secretos de una empresa. Si una empresa manifiesta tener “varias clases de información”, ¿quién le garantiza al lector de los estados financieros que se le esta diciendo la verdad si a otros se les miente? Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/857l
Consultorios en Línea Los Consultorios en Línea son espacios diarios que te ofrecemos para que puedas escuchar las respuestas de nuestros Investigadores Diego Guevara, Alexander Coral y Edmundo Florez, a las inquietudes formuladas por nuestros usuarios desde actualicese.com/respuestas/en vianos-tu-pregunta. Si te lo perdiste, lo puedes volver a ver el día siguiente de 11 am a 12 m.
Recuerda: Lunes: Tributario Martes: Laboral y de Seguridad Social Miércoles: Contable Jueves: Jurídico y de Negocios Viernes: Estándares Internacionales
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Opinión
Importancia de administrar los riesgos de negocio Vladimir Martínez R.
Director de Auditool Red de Conocimientos en Auditoría y Control Interno Bogotá D.C. / Colombia info@auditool.org www.auditool.org
H
oy más que nunca el éxito de un negocio depende de que su administración se anticipe a lo que va a suceder y a lo que no va a ocurrir como se planeó. Un riesgo de negocio es la amenaza de que un evento o acción afecte la capacidad de la organización para lograr los objetivos empresariales y llevar a cabo sus estrategias en forma exitosa. Los riesgos de negocio surgen tanto de la probabilidad de que algo bueno no ocurra, como de la amenaza de que algo malo en efecto sí ocurra. Los riesgos de negocio se pueden generar en el ambiente externo o interno de nuestras organizaciones. Un riesgo de negocio puede afectar la continuidad de una compañía. Muchas organizaciones no han definido un sistema de control interno enfocado en la administración de riesgos, lo que no les permite responder de forma adecuada ante la materialización de los riesgos de negocio. En una organización el proceso de administración de riesgos implica establecer metas y objetivos claros, tanto cualitativa como cuantitativamente, y definir los límites dentro de los cuales se considerarán cumplidos dichos objetivos y qué tolerancia al riesgo se estará dispuesto a asumir.
De acuerdo con Coso, las organizaciones deben enfocar sus objetivos a garantizar: • Efectividad y eficiencia de las operaciones. •
Confiabilidad de la información financiera.
•
Cumplimiento de las leyes y normas que sean aplicables.
•
Salvaguardia de los recursos.
Las organizaciones desarrollan sus estrategias para lograr los objetivos de negocios. Estos objetivos encaminan hacia las acciones de negocios, que pueden o no ser exitosas, según como se mitiguen los riesgos tanto del entorno como de la organización. Las claves para mitigar estos peligros son la existencia de fuertes controles internos y una eficaz administración de riesgos. Una de las tareas de la administración de la compañía es identificar los riesgos significativos del negocio (alta probabilidad de ocurrencia con impacto significativo). La identificación de riesgos de negocio es directamente proporcional al entendimiento del negocio: a mayor entendimiento, mayor es la probabilidad de identificar riesgos de negocio. Para identificar estos riesgos de negocio debemos conocer las actividades del negocio, su estructura organizacional, su ambiente interno, sus relaciones e interacciones con su ambiente externo. Los riesgos del negocio se pueden generar en tres ambientes:
- Aceptar el riesgo (asume el impacto). - Intentar reducir el riesgo (implementa controles). - Transferir el riesgo (utiliza seguros). - Evitar el riesgo (se retira del ambiente que le genera el riesgo).
Un proceso básico de administración de riesgos de negocio debe incluir las siguientes etapas: 1) Identificar y evaluar los riesgos de negocios. 2) Evaluar el sistema de controles internos. 3) Manejar y administrar los riesgos. 4) Monitorear y reportar estos riesgos.
Los auditores igualmente deben apoyar la tarea de la administración de la compañía en relación con la identificación de riesgos de negocio significativos y la evaluación de las acciones tomadas por la organización para mitigarlos, como una forma de crear valor a sus clientes y protegerlos. Lo anterior, teniendo en cuenta que los riesgos de negocio significativos que se materializan pueden afectar de forma importante los estados financieros de la compañía y en algunos casos la opinión del auditor. Ejemplo: problemas de negocio en marcha.
1) Ambiente externo de la organización. 2) Ambiente de la industria de la organización. 3) Ambiente interno de la organización. Identificados los riesgos de negocio significativos la administración de la compañía debe definir las posibles respuestas. Las respuestas pueden ser: mayo de 2012
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Modelos y Formatos Plantilla formulario retefuente 350 a la DIAN durante 2012
Plantilla declaraciones bimestrales del IVA 2012
Car tilla sobre Convergencia hacia las NIIF - MinComercio
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Abril 14
Abril 11
Abril 13
[Formularios] Esta plantilla facilita la recolección de la información que se llevará cada mes al Formulario 350, y al final del año, de la que irá en el Formato 1001 solicitado en los reportes de exógena tributaria, y hasta lo solicitado por la DIAN en el numeral 4 del artículo 574 del E.T. A partir de julio de 2012 los nuevos obligados a declarar virtualmente tendrán que hacerlo de esa forma.
[Liquidador] Con esta plantilla se podrá elaborar el borrador del Formulario 300, diseñado por la DIAN para las declaraciones de IVA de los bimestres del 2012, y al mismo tiempo contar con anexos explicativos de dicho borrador. Estos últimos pueden ser utilizados tanto por los obligados como por los no obligados a llevar contabilidad, pero que pertenezcan al régimen común del IVA.
[Guía] El Gobierno Naciona,l de la mano con el ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desarrolla en esta cartilla una amplia explicación sobre temas como la conversión a IFRS; lo que la administración de las empresas debería saber y hacer; ¿estamos preparados para una economía globalizada en Colombia?; la responsabilidad de los administradores frente a las NIIF, entre otros ítems.
Consejos prác ticos sobre el nuevo Estatuto del Consumidor
Certificación No Declarantes de Renta 2011 para Independientes
Plantilla borrador Informe de Prácticas Empresariales 2011
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Enlace corto: http://actualice.se/859p
Enlace corto: http://actualice.se/85ed
Abril 13
Abril 18
[Guía] Comenzó a regir el nuevo Estatuto del Consumidor, que contiene gran número de herramientas defensivas para el consumidor contra los abusos de productores, distribuidores y comercializadores de cualquier clase de bienes o servicios. La Superintendencia de Industria y Comercio publicó la siguiente guía a manera de un ABC.
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[Certificación] Modelo del certificado que los trabajadores independientes no obligados a declarar renta por el 2011 podrían presentar en trámites bancarios o de otro tipo durante 2012, según lo mencionado en el Art. 39 del Decreto 4907 de 2011. Si a estos trabajadores no se les hizo retención en la fuente, desde julio de 2011 en adelante, podrían estar obligados a presentar declaración 2011.
Abril 25 [Informe] Aprovechando las ventajas del software Storm User de Supersociedades, es posible generar una plantilla como la de este archivo de Excel para elaborar el borrador del informe “31-Prácticas Empresariales”. Aquí integramos los enlaces a materiales necesarios para consultar y diligenciar este informe. Para contestar las 128 preguntas lo conveniente es repasar las normas del Código de Comercio.
Conferencias Cambios en la propuesta del Plan Estratégico del CTCP
Avances del Proceso de Convergencia en Colombia
Enlace corto: http://actualice.se/8526
Enlace corto: http://actualice.se/8527
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Abril 2
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Datos gratuitos de cualquier i n s c r i t o e n Cá m a ra s d e Co mercio Enlace corto: http://actualice.se/853a
Abril 2
Abril 4
[Estándares Internacionales]
[Estándares Internacionales]
[Contabilidad]
Helio Fabio Ramírez afirma que las NIIF no pueden ser consideradas un factor alejado de la realidad económica. Dice que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública definió el tipo de normas y los grupos que se deben conformar para la aplicación de las NIIF en Colombia. Como conclusión, el CTCP pretende que se apliquen NIIF completas a un conjunto de empresas.
Luis Alonso Colmenares, presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, explica normas como las NIIF, las NAI y las ONI y cómo éstas afectan los tipos de grupos que hay, como los emisores de valores, las microempresas, personas naturales y jurídicas y entidades de interés público. Expone tres cronogramas de convergencia a IFRS, de IFRS para pymes y de NIIF para microempresas.
En aplicación a lo indicado en el artículo 172 del Decreto-Ley Antitrámites 019 de enero de 2012, las Cámaras de Comercio que administran el RUES ya tienen habilitada la consulta en Internet de los datos básicos de todos sus inscritos, ya sean personas naturales o jurídicas. Lo anterior se comienza a aplicar a partir del mes de abril de este año.
Estándares Internacionales de Contabilidad - Sector Público
I m p a c t o Co nve r g e n c i a N I I F – Comité Técnico Sector Real
Pequeñas empresas que de ben elaborar los 5 estados financieros
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Enlace corto: http://actualice.se/853q
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Abril 19
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[Estándares Internacionales]
[Estándares Internacionales]
[Contabilidad]
Germán Espinosa Flórez explica la forma como los países han ido aceptando los IFRS para la contabilidad de las empresas de interés público. Sin embargo, las economías más importantes no han tomado posición frente al modelo de contabilidad pública a converger y se observa que las alternativas que han optado países como Estados Unidos, Australia y Reino Unido son disímiles.
Felipe Jánica explica que el Comité Técnico del Sector Real está conformado por las compañías de interés público pertenecientes a los Grupos 1 y 2, que voluntariamente adoptarán IFRS plenos. Explica que se han creado subcomités en Cali, Medellín, Barranquilla y Cartagena para tener una mayor participación y también se definieron temas a desarrollar y sugerencias a entregar al CTCP.
De acuerdo con lo indicado en el Decreto 2649 de 1993, cuando las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 cumplan con ciertos niveles de activos y trabajadores fijados en la Ley 590 de 2000, y siempre y cuando no se conviertan en matrices de otros entes, quedarían exoneradas de elaborar los cinco estados financieros y solo elaborarían el balance general y el estado de resultados mayo de 2012
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Actualidad / Impuestos Conferencias Pro ce s o i b e ro a m e r i c a n o d e homologación con NIAS en E.F.
Ciclo de Actualización Laboral 2012 ha De st sc a u po en r $ to 62 s d .5 e 00
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ORO
Contratos Despidos Jornadas
Pensiones Salarios
Abril 2
[Estándares Internacionales] El doctor Sergio Ramírez Cacho toca temas como la importancia que tiene en el mundo financiero la auditoría de estados contables; la necesidad internacional de homologar la regulación de auditoría; los mecanismos iberoamericanos de convergencia. Otros como la materialidad en auditoría y la alineación entre las normas internacionales y las iberoamericanas sobre materialidad en auditoría. ¿Se exigirá o no imprimir las notas y comprobantes de diario? Enlace corto: http://actualice.se/859n
Vacaciones
Cesantías
¡Gira Nacional de Actualización Laboral en Mayo! Lugares: Cali , 4 de Mayo (Auditorio Coomeva en Unicentro) Barranquilla, 9 de Mayo (Hotel Dann) Villavicencio, 11 de Mayo (Hotel del Llano) Bucaramanga, 17 de Mayo (Hotel Chicamocha) Bogotá, 22 de Mayo (Cafam La Floresta) Neiva, 25 de Mayo (Hotel Chicala) Pereira, 29 de Mayo (Hotel Movich - Zona Rosa) Ibagué, 24 de Mayo (Hotel Casa Morales) Medellín, 31 de Mayo (C.Convenciones Plaza Mayor)
Inversión: $250.000 (descuentos por inscripción temprana)
Abril 18 [Contabilidad] Los cambios que el Decreto-Ley Antitrámites le hizo al Código de Comercio contemplan la posibilidad de llevar los libros oficiales y auxiliares en forma electrónica, pero no podría decirse lo mismo sobre los soportes de la contabilidad como las notas y los comprobantes de diario, así los genere un software. Si el comerciante lleva sus libros oficiales en forma electrónica, no implica que pueda dejar de imprimir ciertos soportes.
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Recargos
mayo de 2012
Conferencista: Dr. Alexánder Coral (Abogado, Líder de Investigación Legal de actualicese.com)
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