EDITORIAL Contadores Públicos, propongamos y no nos quejemos cuando ya sea tarde
OPINIÓN
CORPORATIVO
¿Cómo transmitir una buena imagen a nuestros clientes de Auditoría?
Eventos en “combo” en Junio.
actualicese.com Edición No 9 / junio de 2012 ISSN: 2248 - 745X
Especial
Aspectos tributarios de la Ley de Libranzas: Retención en la fuente para los independientes.
Entrevistas “Un sistema tributario justo debe acompañarse de medidas de buen Gobierno y lucha contra la corrupción”.
Doctor Pedro Enrique Sarmiento
Caos Informático en la DIAN: “sería interesante que el gremio de los contadores hiciera una veeduría”.
Thierry Ways
Editorial
Contadores Públicos: prop ongamos y no nos quejemos cuando ya sea tarde
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ace tránsito en el Senado el Proyecto de Ley 187 del 2011, “por el cual se modifica la estructura de la Junta Central de Contadores, se reforman algunos artículos de la Ley 1314 del 2009 y se dictan otras disposiciones en materia contable”. Un título limitado frente a los efectos de su desarrollo, pues se observa que es una reforma estructural. Proyecto que reforma las Leyes 43 de 1990 y 1314 del 2009, además de tener un profundo alcance para la profesión. Con él se crea la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública, conformada por cinco miembros, la cual queda integrada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y el Tribunal de la Contaduría Publica. En dicho proyecto se busca para el Consejo Técnico de la Contaduría: modificar el número de miembros (de cuatro pasa a cinco, nombrados para un período de cuatro años); convertir en norma obligatoria sus propuestas a los ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo; manejar a los planes de cuentas y sistemas de costos de común acuerdo con las superintendencias, y expedir los Estándares de Auditoría y Aseguramiento. Por otra parte, para la Junta Central de Contadores se busca: denominarla Tribunal de la Contaduría Pública; modificar su número de miembros, que de siete pasarían a nueve, nombrados para
un período de cuatro años, y que estos sean de dedicación exclusiva y tiempo completo; dividir el Tribunal en tres salas, con tres miembros cada una, y que los miembros sean nombrados para un período de cuatro años. Algunos temas que proponemos discutir y tener en cuenta en el proyecto de ley 1. El ordenamiento legal y procedimental establecido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública para el cumplimiento de la función de inspección, vigilancia y control por parte del Tribunal de la Contaduría pública. 2. La depuración de la información del Tribunal de la Contaduría Pública respecto a los contadores públicos inscritos vigentes y establecer el procedimiento mediante el cual éstos queden obligados a actualizar anualmente sus datos. 3. Que toda sociedad de la cual forme parte un contador el cual tenga dentro de sus objetivos prestar servicios contables, de auditoría o revisoría fiscal, se registre ante el Tribunal Disciplinario. 4. Los valores del registro tanto de contadores, personas naturales, como de organizaciones de contadores públicos. 5. Crear una comisión conformada por tres delegados del ministerio de Comercio, Industria y Turismo y tres del Ministerio de Educación, para garantizar en las facultades de
Contaduría Pública una formación adecuada del estudiante. 6. Que sea el Consejo Técnico de la Contaduría el organismo que emita conceptos y dé respuesta a los cuestionamientos o dudas que surgen frente a la actividad profesional. 7. Que se autorice al Consejo Directivo de la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública para que establezca una escala de honorarios para el cobro de los servicios profesionales de los contadores públicos. 8. Que la revisoría fiscal sólo puedan ejercerla quienes hayan tenido una práctica no inferior a cinco años en la actividad profesional o que tengan un posgrado o especialización en auditoría o revisoría fiscal. Es necesario tener en cuenta que un proyecto de ley sigue su marcha en el legislativo, y que si no se hacen propuestas oportunas, como sucedió con la Ley 1314 del 2009, es posible que sean aprobados temas con los cuales la profesión en general no esté de acuerdo. Sus propuestas pueden enviarlas directamente al senador Gabriel Zapata Correa: gabriel.zapata.correa@senado. gov.co Colegas: ¡Aprovechemos las herramientas jurídicas legales que tenemos a mano para transformar nuestra profesión! Para leer el artículo completo, ir a su enlace corto: http://actualice.se/85qt José Hernando Zuluaga M. CEO actualicese.com junio de 2012 actualicese.com
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Breves
Actualidad / Impuestos
Convocatoria para Acción Social de Responsabilidad http://actualice.se/85is [Derecho Comercial] Cuando un grupo de socios o accionistas convocan al máximo órgano social para Acción Social de Responsabilidad contra administradores, ese será el único tema a tratar; los demás podrían ser declarados ineficaces. Libros de Comercio bien diligenciados para reclamos judiciales http://actualice.se/85j9 [Derecho Comercial] El Consejo de Estado hace un llamado de atención a los comerciantes, porque pretenden justificar grandes ingresos en un litigio por presuntos perjuicios, pero no tienen como demostrarlo en sus libros de comercio. Éxito en la implementación por primera vez de las NIIF http://actualice.se/85jh [Estándares Internacionales] El cambio propuesto por la Ley 1314 de 2009 y el Direccionamiento Estratégico emitido por el CTCP, sobre una convergencia hacia Estándares Internacionales, es el reto más importante al que se han visto enfrentadas las empresas en los últimos años. Contratos Sindicales en CTA que se transforman en Multiactivas y Sindicatos http://actualice.se/85k9 [Derecho Laboral] Los dueños de las CTA siguen inventándose artimañas para fomentar la intermediación laboral. Les ha dado por constituir cooperativas multiactivas y hasta hacer que los trabajadores constituyan sindicatos para celebrar contratos sindicales.
ras. Ni uno ni otro tiene la razón, hay una jornada máxima cuando laboran al día y otra cuando viven en el sitio de trabajo. Ya se pueden volver a firmar contratos de Leasing Operativo http://actualice.se/85km [Contable] Este tipo de contratos de leasing no se habían podido volver a firmar desde el pasado 1° de enero de 2012, pero la Ley 1527 terminó derogando las normas que lo impedían. Impuesto de renta para PN con pequeñas empresas es delicado http://actualice.se/85ko [Contable] Parágrafo 1 del Art. 3 del Decreto 4910 de 2011 dice que las personas naturales que hayan formado pequeñas empresas, acogiéndose al beneficio de reducción de tarifas del impuesto de renta de la Ley 1429, tendrán que ser cuidadosas con el cálculo del impuesto de renta. Prima en colocación de acciones http://actualice.se/85l2 [Derecho Comercial] La prima en colocación de acciones no puede ser utilizada para enervar la causal de disolución por pérdidas, pero una vez capitalizada, el capital puede ser disminuido y así restablecer el patrimonio y enervar la causal. En estudio para primer debate Proyecto de Ley 187 http://actualice.se/85lk [Contaduría] Con el fin de lograr un profesional más competitivo, se propone que para obtener la matrícula de Contador, el graduado debe acreditar tres años de experiencia y aprobar examen de aptitudes y conocimiento, entre otros ítems.
Jornada de trabajo del servicio doméstico
Colapso en los procesos virtuales de la DIAN
http://actualice.se/85kg [Derecho Laboral] Unos dicen que no hay jornada, otros que si la hay y que puede ser hasta de 12 ho-
http://actualice.se/85lu [Impuestos] Durante los días 9 y 10 de mayo el portal de la DIAN no pudo recibir las declaraciones vir-
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tuales ni los reportes de información tributaria. ¿Falló el haber puesto a tantas personas y empresas como obligadas a usar los servicios virtuales de la DIAN? Formato 1732 se tendría que entregar en XML http://actualice.se/85lv [Impuestos] La DIAN debe emitir otra resolución con la que confirme este hecho. Esta debe contener todas las instrucciones técnicas respectivas para comprobar si el prevalidador quedó bien construido o no. Compensación por vacaciones y descansos remunerados http://actualice.se/85m9 [Derecho Laboral] Sigue existiendo confusión sobre la deducción en renta de los pagos de descansos remunerados, con las vacaciones compensadas al estar esos dos términos en normas distintas. Para el Consejo de Estado, son iguales frente al tratamiento fiscal. Manejo de los turnos de 6 horas 36 semanales http://actualice.se/85mg [Derecho Laboral] Hay fábricas que laboran 24 horas al día los 365 días del año, pero tienen elevados costos salariales al pagar recargos nocturnos, dominicales y festivos. Una alternativa, es trabajar 24 horas, pero con turnos de 6 horas sin importar la hora o el día. Cobro coactivo por evasión a seguridad social http://actualice.se/85nh [Derecho Comercial] Así como el empleador tiene la obligación de hacer los respectivos aportes a seguridad social, el contratante debe reportar al contratista que los evade. Aquí nace el ente que realizará cobro coactivo a empleadores, contratantes y contratistas.
Conformación del Comité de Convivencia Laboral http://actualice.se/85nn [Derecho Laboral] En el transcurso de tres meses, las empresas privadas y públicas deberán conformar el Comité de Convivencia Laboral, el cual identificará e intervendrá frente a los riesgos psicosociales en el trabajo causadas por el estrés ocupacional y acoso laboral. CGN implementará Estándares Internacionales del Sector Público, IPSAS http://actualice.se/85o0 [Estándares Internacionales] El sector público también encamina el cambio de la información contable y financiera hacia Estándares Internacionales emitidos por la International Federation of Accountans – IFAC bajo la International Public Sector Accounting Standards Board (IPSASB). TLC, toda una montaña de normas para aplicarlo correctamente http://actualice.se/85of [Impuestos] Recopilación de las normas que se han expedido para regular el TLC. Destacamos que en el portal de la DIAN hay herramientas gratuitas que facilitan conocer cuáles son los bienes que al ser importados tendrán desgravación de sus aranceles. Pérdida de capacidad laboral transitoria o permanente http://actualice.se/85or [Laboral] De acuerdo a la discapacidad sufrida por un trabajador o por el tipo de tratamiento que está recibiendo para recuperarse de un accidente o enfermedad, el empleador tiene la obligación de facilitar la reubicación laboral, si es necesario. Pensión sanción, cualquier empleador podría pagarla http://actualice.se/85os [Laboral] Los empleadores de-
ben afiliar a sus trabajadores al régimen contributivo de seguridad social. Si no se hace y el trabajador labora determinado tiempo para el mismo empleador, se afecta su derecho a una pensión, y podría demandar el pago de la Pensión Sanción. Pequeñas empresas no deben registrar libros en Cámara de Comercio http://actualice.se/85ov [Contabilidad] Con su Concepto 21505 de marzo 30 de 2012 la DIAN aceptó que lo dicho en el Decreto-Ley 019 de enero de 2012 deroga tácitamente parte de lo que se les había pedido a las pequeñas empresas en el Decreto 4910 de 2011. ¿Se pueden subsanar decisiones ineficaces o nulas de asambleas? http://actualice.se/85ph [Comercial] Se ha presentado que una vez publicadas las actas de las asambleas del máximo órgano social, se han cometido irregularidades que significan decisiones ineficaces o nulas. ¿Qué se puede hacer en esos casos? Aviso público para liquidación privada sin pasivos externos http://actualice.se/85pi [Comercial] Aunque la Ley 1429 de 2010 estableció un procedimiento para adelantar la liquidación privada de una sociedad cuando no presenta pasivos externos, Supersociedades ha dicho que el aviso público del Art. 232 del Código de Comercio sigue siendo necesario. Errores habituales en el proceso de implementación hacia NIIF http://actualice.se/85q2 [Estándares Internacionales] La fecha de inicio del proceso de implementación de NIIF se aproxima, y a pesar de la difusión realizada por el CTCP, las Superintendencias y el Minis-
terio de Comercio Industria y Turismo, muchos contadores siguen esperando un aplazamiento. Consulta estado RUT, herramienta útil para los reportes de exógena http://actualice.se/85qj [Impuestos] Con ella se pueden confirmar los datos básicos de los terceros que se tengan que incluir en los formatos de exógena. Útil también para las empresas que formen saldos a favor en el IVA y requieran confirmar que sus proveedores no estén “suspendidos”. Ley 1468 de 2011, aplica al padre esposo, compañero, novio o amigo http://actualice.se/85r3 [Laboral] La Corte Constitucional expidió la Sentencia C-383 de 2012 que hace extensiva la Licencia de Paternidad al padre que no tenga vínculos civiles con la madre como el matrimonio o la unión marital. ¿Qué se puede hacer para garantizar una vejez digna? http://actualice.se/85rq [Laboral] Los que hacen parte del régimen de prima media y no están en transición, les aumentaron edad y semanas. En los fondos privados no es necesario edad y semanas sino capital, pero la fórmula matemática para acceder a la pensión de vejez, ¡sólo la saben ellos! Libranzas de trabajadores en sociedad en liquidación http://actualice.se/85rk [Comercial] Cuando el trabajador adquiere un crédito de cualquier naturaleza con un fondo de empleados, un banco o cooperativa, pero le pide a su empleador que le descuente del salario y traslade dicha retención a sus acreedores, esto se conoce como libranza. junio de 2012 actualicese.com
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Actualidad / Impuestos Publicado el 2 de mayo de 2012
Especial
Aspectos Tributarios de la Ley de Libranzas: Retención en la fuente para los independientes.
Nueva tabla de retención en la fuente a independientes fue fijada en la Ley 1527 de abril 27 de 2012 Esta nueva Ley, que reguló la figura de libranzas de los trabajadores dependientes e independientes, la norma del Art. 173 de la Ley 1450 de junio de 2011 y fijó una nueva tabla de retención en la fuente que se aplicará solo a personas del régimen simplificado del IVA y a los que sin prestar servicios gravados tengan los mismos topes de operaciones de los primeros. Por los artículos 13 y 15 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012, que entró en vigencia en esa misma fecha y con la cual se reguló el proceso de préstamos con libranza o descuento directo a los trabajadores dependientes o independientes, el Congreso aprobó derogar la norma contenida en el artículo 173 de la Ley 1450 de junio de 2011, que exigía aplicar la tabla de retención en la fuente para asalariados del artículo 383 del Estatuto a todo tipo de trabajador independiente con ingresos mensuales inferiores a 300 UVT provenientes de la ejecución de sus contratos de prestación de servicios y fijó una nueva tabla que empezaría a aplicarse solo a ciertos trabajadores independientes y en unas nuevas condiciones especiales. (Nota: El texto de las normas contenidas ahora en la Ley 1527 había sido aprobados por el Congreso desde diciembre de 2011, pero por causa de la objeción presidencial que el Gobierno le hiciera en el Diario Oficial 48.324 de enero 26 de 2012 en que rechazaba lo que inicialmente decía el texto aprobado sobre permitir que las cesantías respaldaran las deudas de los trabajadores, por eso la norma se demoró en ser sancionada pues tuvo que regresar al Congreso y solo
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en marzo de 2012, cuando se iniciaron las nuevas sesiones ordinarias, el Congreso aceptó las objeciones presidenciales y se volvió a hacer todo el trámite respectivo. Las normas sobre retención incluidas en esta Ley sí podrían tener unidad de materia con el tema principal de la ley, pues si el trabajador independiente suLo que se estableció en la Ley 1450 de junio de 2011 “Artículo 173. Aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVT mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.”
fre menos retención en la fuente podrá salir a endedudarse más en la compra de bienes y servicios y respaldarlos con libranzas). Para entender mejor el cambio que de nuevo se está produciendo en esta materia, a continuación citamos en forma comparativa los dos tipos de normas: Lo que se estableció en la Ley 1527 de abril 27 de 2012 “Artículo 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes. La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT, no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:
Actualidad / Impuestos Rangos en UVT Desde hasta >100 150 >150 200 >200 250 >250 300
Tarifa 2% 4% 6% 8%
La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)”. La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales. Del cuadro anterior podemos, entonces, extractar varios comentarios: Cambia el universo de los sujetos a retenciones con tabla especial El mecanismo de retención que se venía aplicando con el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 y su Decreto reglamentario 3590 de septiembre de 2011 no era completamente equitativo, pues solo se aplicaba a los trabajadores independientes que sí tuvieran contratos firmados con los contrantes y se dejaba por fuera a los que ocasionalmente prestaran servicios sin firmar contratos. En cambio, la nueva norma de la Ley 1527 sí se podrá aplicar a los trabajadores independientes sin importar que tengan contratos firmados o no, pero estableciéndose que los únicos beneficiados serán aquellos que cumplan una doble condición: a) No recibir pagos mensuales superiores a 300 UVT; y b) Pertenecer al régimen simplificado del IVA (los que cumplen todos los requisitos del artículo 499 del E.T. y en su RUT figura la responsabilidad ”12-Régimen simplificado”), y si no es responsable del IVA (porque todos sus
servicios y ventas de bienes son excluidos de IVA) tiene las mismas condiciones de alguien en el régimen simplificado de IVA (ejemplo: un médico porque todos sus servicios son excluidos de IVA, y tiene los mismos topes de ingresos brutos al año, los mismos topes de consignaciones, no desarrolla negocios bajo franquicia, solo tienen un establecimiento abierto al público, no es usuario aduanero, etc). El problema con estos últimos es que ellos pueden no tener RUT, o en caso contrario, nunca figuran con un código de responsabilidad que confirme que sí tienen los mismos topes de una persona del régimen simplificado. Por tanto, tendrían que confirmar en sus propias cuentas de cobro (porque tampoco están obligados a facturar; ver artículo 2, literal “h” del Decreto 1001 de 1997) de que sí tienen los mismos topes y características de un responsable del IVA en el régimen simplificado. En consecuencia, los independientes que estén en el régimen común del IVA, o los independientes que no son responsables del IVA y que no reúnen
las condiciones de alguien que sí es responsable del IVA en el régimen simplificado, o todos los responsables del régimen simplificado cuando en un mismo mes reciban de un solo pagador ingresos brutos superiores a 300 UVT, quedan por fuera de la aplicación de la nueva norma de la Ley 1527 y se les aplicarán las tarifas tradicionales. En todo caso, eso no siempre los va a afectar, pues como veremos adelante es posible que ante ingresos iguales una persona a la que sí le aplican la tabla de la Ley 1527 sufra más retención que aquella que prestando el mismo servicio y cobrando el mismo valor no tenga que sufrir la retenciones con esa tabla sino con las tarifas tradicionales. De nuevo se volverá, entonces, a casos de inequidad tributaria y todo por culpa de hacer coexistir una “tabla especial para unos” y unas “tarifas tradicionales para otros”, algo que no sucede por, ejemplo, con los asalariados pues a todos ellos se les aplica únicamente la tabla del Art. 383 del E.T. Se acaba la exigencia de que el independiente confiese los ingresos que percibe en otros lados La Ley 1450 de 2011 y su Decreto reglamentario 3590 de 2011 ponían a los agentes de retención que fuesen a efectuar un pago o causación mensual inferior a 300 UVT (hoy día $7.815.000), en la dispendiosa tarea de obligar al trabajador independiente A confesar si el pago que le realizarían en esa empresa más los demás pagos que percibía por contratos en otros sitios superaban o no al mes la cifra de 300 UVT. Y es que solo con esa confesión cada agente de retención podía decidir si le aplicaba o no la tabla de asalariados a ese pago que haría al independiente. Muchos independientes se negaban a confesarse, alegando violación al derecho de la intimidad, pero otros lo hacían porque sabían que al aplicarles la tabla de retención junio de 2012 actualicese.com
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Actualidad / Impuestos de asalariados a su pago mensual gravable por honorarios, comisione o servicios, podrían terminar sufriendo más retención que si les aplicaran las tarifas tradicionales del 3,5%, 4%, 6%, 10%, etc. (eso pasaba cuando el pago mensual gravable, es decir, el pago bruto del honorario, serivicio o comisión debidamente depurado con los aportes a seguridad social, arrojaba un valor entre 180 y 300 UVT ). Si el independiente no se confesaba, el Decreto 3590 le indicaba al agente de retención que debía suspender la causación del costo o gasto; pero la recomendación que dimos en nuestro portal en estos casos fue la de “pecar por exceso” y calcular los dos escenarios de retención en la fuente (con tabla o con tarifas tradicionales) y contabilizar la que fuese mayor, pues si luego había una reclamación por retenciones practicadas en exceso esa sería era una situación más fácil de solucionar (y no implicaban ni sanciones
[Liquidador] Modelo para cálculo de retención en la fuente a independientes con tabla de la Ley 1527 de 2012
7 de Mayo de 2012
>> En esta herramienta se ilustran los cálculos básicos que los agentes de retención tendrán que realizar cuando cada mes realicen pagos a las personas mencionadas en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 y les tengan que liquidar el impuesto con la tabla mencionada en dicha norma.
Para ver esta herramienta, ir a http://actualice.se/85js
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ni intereses para el agente de retención ya que simplemente restaría esos excesos practicados en meses anteriores sobre los otros valores pendientes de pago en los meses siguientes) y mucho mejor que tener que corregir declaraciones de retención ya presentadas por haber practicado una menor retención. Con la nueva norma de La ley 1527 no se tendrá que pedir al independiente que confiese lo que se gana por fuera, pues el agente de retención unicamente tendrá que verificar que los pagos que le haga en el mes a un trabajador independiente no se pase de 300 UVT mensuales y que sea persona del régimen simplificado o persona no responsable del IVA, que tiene las mismas condiciones de quien pertenece al régimen simplificado. Cambian las formas de calcular la retención Con la aplicación de la Ley 1450 de 2011, una vez se sabía que al independiente se le debía aplicar la tabla de retención de asalariados contenida en el artículo 383 del E.T., el retenedor tomaba el 100% del pago que le iba a realizar en el mes, le restaba la parte proporcional de aportes a seguridad social que el independiente realizaba en su PILA mensual y que correspondiera al pago que le hacía ese agente de retención (ver Art. 4 del Decreto 2271 de junio de 2009 y el artículo 2 del Decreto 3590 de 2011), y el valor neto que resultara se buscaba en la tabla del artículo 383 del E.T. para definir la retención. En cambio, con la nueva Ley 1527, si el pago mensual que le debe hacer el agente de retención es un pago bruto (antes de depuraciones) que no excede de 100 UVT (actualmente 100 x 26.049= 2.605.000), sencillamente no tiene que hacer ningún cálculo pues en tal caso la retención será del cero 0%. Y solo cuando el pago (o sumatoria de pagos) hecho en un mismo mes superen 100 UVT deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Definición de la tarifa aplicable: De acuerdo con el monto bruto del pago o sumatoria de pagos mensuales (es decir, el valor de los pagos antes de depurarlos con aportes a seguridad
Se revive nuevamente el leasing financiero
>> “…Mediante Ley 1527 del 27
deabrilde2012,enuna normaqueestablecióel marco general para la libranza o descuento directo, se dictaron otras disposiciones que no tienen nada que ver con el tema principal y fueron los de revivir nuevamente el leasing fi n a n c i e r o c o m o l e a s i n g operativo para efectos fiscales y la modificación de la retención para algunos independientes...” Gabriel Vásquez Tristancho
Tomado de: Cambios en leasing financiero y en retención a independientes http://actualice.se/85id social, si los realiza), decidirá cuál de los cuatro rangos de la tabla del Art. 13 de la Ley 1527 contiene la tarifa que le aplicará al trabajador independiente. 2. Definición de la base gravable sobre la cual se aplicará la tarifa: En este punto lo que tiene que hacer el agente de retención es tomar el pago o sumatoria de pagos mensuales, reducirlo al 80% y restarle los aportes a seguridad social que el independiente demuestre que hace sobre el pago bruto que el agente de retención le realiza en esa empresa. Para citar un ejemplo, pensemos en un independiente que durante mayo de 2012 le hace dos trabajos especiales a un mismo agente de retención, y que con las tarifas tradicionales estarían sujetos a retención del 3,5% (un emolumento eclesiástico). En el primero le cobró 100 UVT y el agente
Actualidad / Impuestos de retención no le hizo retención. Pero luego, con el segundo pago del mes, le cobró 150 UVT y en ese caso, antes de realizarle el segundo pago, el agente de retención efectúa los siguientes cálculos: 1. Monto total de los pagos brutos del mes realizados al mismo trabajador independiente: 100 UVT + 150 UVT = 250 UVT (hoy día: $6.512.000). Con eso se concluye que le corresponderá aplicar una tarifa del 6% (pues cae en el tercer rango de la tabla), a lo que sea la depuración de todos los pagos del mes (sin importar que cuando le realizó el primer pago no hubo retención). 2. Paso seguido, tomar los $6.512.000 y los reduce al 80%, lo cual le da $5.210.000. A esos $5.210.000 les restará los aportes que el independiente demuestra que sí está realizando a la seguridad social, que serían: ($6.512.000 x 40%) x 29,5%= $2.604.000 x 29,5% = $768.000 (nota: en el cálculo se usó un 29,5% y no un 28,5% como factor de aportes a seguridad social, pues si los $2.604.000 que son la base usada en la PILA corresponden a más de cuatro salarios mínimos, se debe aportar un 1% adicional al Fondo de Solidaridad Pensional. 3. El monto final de la retención saldrá de : ($5.210.000- $768.000) x 6%= $267.000. Se seguirán formando inequidades tributarias Para ratificar lo que antes dijimos, de que aplicar este procedimiento de la tabla de la Ley 1527 puede producir más retención que si a la persona no se le aplicara la retención con esta nueva tabla sino con las tarifas tradicionales, pensemos en que otra persona que presta el mismo servicio del ejemplo anterior, a la misma empresa y cobrando lo mismo, pero está en el régimen común, sufriría la siguiente
retención: ($6.512.000-$768.000) x 3,5% = $227.000; Y si otra persona hace el mismo trabajo pero cobra más (supóngase que cobra 301 UVT, es decir, $7.841.000), la retención de ella sería: ($7.841.000 - ($7.841.000 x 40% x 29,5%) x 3,5%) = $242.000. En el primer caso se probó que ante igual trabajo e igual cobro, la persona a la que le aplicaron la tabla sufre más retención ($267.000 en lugar de $227.000). Y en el segundo caso, otra persona que hace el mismo trabajo y gana mucho más dinero sufriría menos retención que aquella a la que le aplican la tabla (solo $242.000). La tabla solo se vuelve ventajosa cuando la tarifa tradicional que le aplicarían al trabajador hubiera sido una del 6% o del 10%, pues anterior, lo que se le somete a retención es solo el 80% de su pago y no el 100% del mismo. Así, por ejemplo, en el caso que pusimos antes, si el servicio prestado estuviera sujeto a tarifa tradicional del 10%, los 250 UVT de pagos del mes solo sufrirían retención de $267.000, y con la tarifa tradicional sufrirían retención de ($6.512.000-$768.000) x 10% = $574.000. El problema al final del año con la declaración de renta Como sea, muchos podrán argumentar que ante igual trabajo no se están sufriendo las mismas retenciones, y todo porque la norma dice que la tabla es solo para los del simplificado y no para los del común, como si el que estuviera en el común pudiera darse el lujo de sufrir más retenciones cuando en verdad a veces pasan las mismas penurias económicas. Sin embargo, recordemos que al final del año el que está en el común sí declara renta por ese solo motivo y por tanto hasta podrá formar saldos a favor en su declaración de renta con las retenciones que le hicieron y podrá solicitar la devolución de ese saldo a favor. En cambio, quienes están en el simplificado y cumplen con todos los requisitos del artículo 594-1 del E.T.,
pueden quedar sin la obligación de declarar y en ese caso todas las retenciones que les hicieron en el año se pierden, pues no las pueden solicitar en devolución (se convierten en su impuesto del año; ver Art. 6 del E.T.). Pero recuérdese que justamente en la nueva reforma tributaria que van a radicar en el Congreso SE propone una devolución de retenciones a las personas que las sufrieron a lo largo del año cuando se cierra el año se ve que no pasaron de cierto tope de ingresos. Además, debe tenerse presente que si un trabajador independiente no sufre retenciones a lo largo del año (lo cual les va a pasar a todos los del simplificado que no cobran a sus clientes más de 100 UVT en el mes), sí podría quedar al final del año obligado a declarar renta, pues el Art. 594-3 los exonera siempre y cuando el 80% de sus ingresos por honorarios los haya facturado y hayan sufrido retenciones (ver concepto DIAN 76456 de septiembre de 2006). Las nuevas trampas que se pueden venir Es importante comentar que muchos independientes del régimen simplificado pueden también empezar a hacer la trampa de “pitufear” los cobros mensuales que le hacen a una misma empresa y por tanto, si trabajan para un conglomerado de empresas, quizás acuerden que el trabajo total que hacen en el mes lo pueden repartir entre las varias empresas del grupo y a cada una no le cobrarán más de 300 UVT mensuales, con lo cual se ahorrarán mucho en retención. Eso prueba que este tipo de medidas también se prestan para hacer juegos evasivos. Quizás con el tiempo se produzcan reglamentaciones con las cuales se eviten este tipo de trampas. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/85i6 junio de 2012 actualicese.com
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Actualidad / Impuestos Publicado el 7 de mayo de 2012
Especial
Aspectos Tributarios de la Ley de Libranzas: Retención en la fuente para los independientes.
¿C ómo s e pr ac ti c an re tenci ones en l a fu ente a p ers onas natur a l es c on p e qu eñas empres as d e l a L e y 1429? Por l os vací os d e l a L e y y d el De creto 4910, s e p o drí a d e cir qu e con s ol o abrir un p e qu eño ne g o c i o l a s p ers onas natu r a l es s e s a lvarí an d e suf rir re ten ci on es a títu l o d e rent a o d e g an an c i a o c asi ona l s obre to d o tip o d e ing res o qu e p ercib an . Con el Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011, que reglamentó los beneficios tributarios en materia del impuesto de renta que la Ley 1429 de 2010 otorga a las nuevas pequeñas empresas (sean de persona natural o jurídica), quedó claro que las pequeñas empresas disfrutarán de las tarifas reducidas progresivas en el impuesto de renta pero solo sobre sus rentas operacionales pues, sobre las demás rentas ordinarias del año sí pagarán el impuesto de renta en forma plena desde el comienzo (ver artículo 2 del decreto). Sin embargo, y sabiendo que las pequeñas empresas también disfrutan el beneficio de no sufrir retenciones en la fuente a título del impuesto de renta durante sus primeros 5 ó 10 años (según el departamento en que se instalen), lo que no quedó claro es si ese beneficio se les aplica sobre cualquier ingreso que perciban o a los que correspondan a la actividad operacional del pequeño negocio En efecto, en el inciso tercero del numeral 1 del artículo 4 del decreto 4910, únicamente se dijo lo siguiente respecto a que las pequeñas empresas no deben sufrir retenciones en la fuente a título de renta: “Para efectos del no sometimiento a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes deberán probar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 de 2010, mediante certificado suscrito por el representante legal de
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la empresa cuando esta corresponda a persona jurídica o por el contribuyente cuando corresponda a persona natural, en el que haga constar bajo la gravedad del juramento, que ostenta la calidad de beneficiario de la Ley 1429 de 2010 porque cumple todos los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos, anexando certificado de la cámara de comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica empresarial conforme con el artículo 1° Ib. o sea, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o su renovación y/o certificado en el que conste la fecha de inscripción en el RUT.” Dos interpretaciones Como se ve, esa parte del decreto dejaría entender que no importa cuál sea el ingreso que perciba la pequeña empresa (si operacional o no operacional, o incluso por una rifa o lotería, que es una ganancia ocasional), nunca sufriría retenciones en la fuente durante esos primeros 5 ó 10 años de beneficio que les da la Ley, y de acuerdo con el departamento en que se instalen. Pero otra interpretación más equilibrada sería que el beneficio de no sufrir retenciones se debería aplicar solo cuando perciban los ingresos operacionales propios de la pequeña empresa, pues solo esas rentas operacionales van a tributar con tarifas reducidas, y si se les hicieran retenciones sobre tales partidas, al final del año podrían formarse saldos a favor que implicarían un desgaste innecesario para la DIAN el tenérselos que devolver. Nos inclinamos por la segunda tesis. Pero la duda que aquí planteamos es muy
importante aclararla, pues si pensamos en el caso específico de una persona natural que abre un pequeño negocio (que incluso se lo puede administrar cualquier otra persona) y se acoge a los beneficios de la Ley 1429, pero al mismo tiempo percibe rentas por fuera de su negocio como salarios, intereses, dividendos,etc., esta persona natural, si la primera interpretación es la correcta, podría decírles a todos sus agentes de retención ( a los que le pagan los salarios, a los que le pagan los intereses, etc) que no le tienen que hacer retención pues él es dueño de una pequeña empresa. Como se ve, si la primera tesis o interpretación fuese la correcta, muy fácil sería para muchas personas naturales librarse de sufrir retenciones en la fuente, pues bastaría con abrir un pequeño negocio en cámara de comercio (con el cual tendrán ingresos mucho más pequeños que los que se ganan por otros medios) y con ello ahorrarán toda la retención que antes les venían haciendo sobre sus ingresos de todo tipo. Esto, por tanto, será algo que convendrá que la DIAN misma aclare, y todo porque ni la Ley ni el decreto reglamentario hicieron esta importante precisión. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/85jt
Actualidad / Impuestos Publicado el 1 de mayo de 2012
Especial
Aspectos Tributarios de la Ley de Libranzas: Retención en la fuente para los independientes.
La Ley de Libranzas fija nueva tabla de retención en la fuente para independientes C on l o s ar tí c u l os 13 y 15 d e l a L e y 1527 d e abri l 27 d e 2012, l a c u a l re g u l ó el pro c es o d e pré st am o s c on libr anza o d es c u ento dire c to a l os tr ab ajad ores d e p en di entes o i nd e p end i ente s, el C ong res o d ero gó en el ar tí c u l o 173 d e l a L e y 1450 d e jun i o d e 2 0 1 1 , y f ijó una nu e v a t abl a qu e emp e zarí a a apli c ars e a ci er tos tr ab ajad ores in d e p en di entes y b ajo nu e v a s c on d i c i ones. L e y d e L ibr anz a. Lo que se debe saber acerca de la aplicación de la nueva retención en la fuente para independientes
Eventos de Junio Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
No importa ahora el tamaño de las empresas. El mercado global exige responsabilidad a la inmensa cantidad de empresas de diferente tamaño, renglón de actividad y procedencia geográfica que están compitiendo permanentemente por los mercados mundiales. Sin duda Colombia se encuentra en el camino hacia la convergencia a estándares internacionales, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública desarrolló el Documento de Direccionamiento Estratégico, el cual expone el esquema global de los estándares que se aplicarán, identificando igualmente los grupos a los cuales les corresponde implementar las NIIF. Este evento te dará las bases necesarias para entender y enfrentar el proceso Internacional sobre Pymes y los impactos de su aplicación, así como los efectos que se darán en el proceso de transición. Conozca de primera mano los antecedentes y la normatividad de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicadas para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
Conferencista
El Dr. Edmundo Alberto Flórez Sánchez, es Lider de Investigación de Estándares Internacionales (NIIF, NIAS, XBRL) de actualicese.com. Contador Público con Estudios en Maestría en Educación de la Universidad Javeriana. Profesional con experiencia en Finanzas, Auditoría e Impuestos y Seguridad Informática. Ha sido Revisor Fiscal y Asesor Empresarial por más de 20 años. Miembro Asesor de Juntas Directivas. Miembro del Subcomité Técnico del CTCP de las NIIF para el sector real del Valle del Cauca. Miembro del Grupo de Estudio de las NIIF para Pyme “Salón Contable”-Universidad ICESI. Docente NIIF para Pymes.
1. Ya no se debe indagar por los demás ingresos por prestación de servicios que el independiente esté devengando con otras empresas, pues fue derogado el Art.173 de la Ley 1450 de junio de 2011 y en forma tácita el Decreto 3590 de septiembre de 2011. 2. De ahora en adelante, cada agente de retención, cuando realice causaciones o pagos por prestación de servicios a un independiente (entendido por “servicios” todo lo relacionado con “honorarios, comisiones y servicios”) tendrá que tomar en cuenta lo siguiente: a. Si los pagos o causaciones son a favor de una persona del régimen simplificado del IVA, o a favor de una persona no responsable del IVA pero que tiene los mismos topes de ingresos y características de alguien que sí es responsable en el régimen simplificado, practicará una retención del cero por ciento (0%) si la sumatoria de las causaciones o pagos mensuales no excede de 100 UVT (actualmente 100 x $26.049= 2.604.900) b. Si los pagos o causaciones son a favor de una persona del régimen simplificado del IVA, o a favor de junio de 2012 actualicese.com
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Actualidad / Impuestos una persona no responsable del IVA pero que tiene los mismos topes de ingresos y características de alguien que sí es responsable en el régimen simplificado, y la sumatoria de los mismos en un mes está entre 100 y 300 UVT, aplicará las tarifas especiales que se obtienen con los rangos de ingresos brutos contenidos en la tabla del Art. 13 de la Ley 1527 (tarifas que van entre el 2% y el 8%). En ese caso, luego de definida la tarifa, la base sobre la cual aplicará dicha tarifa se obtendrá de tomar el 80% de la sumatoria de los pagos o causaciones brutos del mes y restarle los aportes a seguridad social que el independiente demuestre que esté realizando sobre esos ingresos obtenidos con el agente de retención.
3. No importa si el independiente está o no cotizando a la seguridad social, siempre se cumplirán los procedimientos antes indicados. Recuerde que solo cuando existan “contratos de prestación de servicios” (que siempre deben constar por escrito pues los verbales solo existen en el campo laboral) los contratantes, en aplicación de lo indicado en el Art. 23 del Decreto 1703 de 2002, le preguntarán al independiente si está cumpliendo o no con la obligación de afiliarse a la seguridad social pues solo en ese caso los Arts. 15 y 157 de la Ley 100 de 1993 le obligan al independiente a afiliarse y si no lo está lo único que debe hacer el contratante es dar aviso al ministerio de Salud y Protección Social. Esa indagación no se hace, por tanto, cuando no existan contratos en razón a que el servicio prestado fue ocasional.
c. Si los pagos o causaciones son a favor de una persona del régimen simplificado del IVA, o a favor de una persona no responsable del IVA pero que tiene los mismos topes de ingresos y características de alguien que sí es responsable en el régimen simplificado, y la sumatoria de los mismos en un mes es superior a 300 UVT, se les aplicará las tarifas tradicionales de retenciones a título de renta (3,5%, ó 4%, ó 6%, o 10%, u 11%), y la base será siempre el valor bruto de la sumatoria de los pagos o causaciones mensuales disminuido solo con los aportes que demuestre que esté realizando a seguridad social sobre esos ingresos.
4. Para que al independiente, en cualquiera de los casos anteriores, se le puedan restar en la base de retención a título de renta los aportes a seguridad social, tendrá que demostrarlo adjuntando una copia de su PILA y una certificación, bajo la gravedad de juramento, en la que indique que los ingresos que el agente de retención le está cancelando sí están involucrados en esa base de cotización que usa en la PILA (ver Art. 4 del Decreto 2271 de junio de 2009).
d. Si los pagos o causaciones son a favor de una persona del régimen común, en ese caso, sin importar el monto mensual de tales pagos o causaciones, se les aplicarán las tarifas tradicionales de retenciones a título de renta (3,5%, ó 4%, ó 6%, o 10%, u 11%), y la base será siempre el valor bruto de la sumatoria de los pagos o causaciones mensuales, disminuido solo con los aportes que demuestre que esté realizando a seguridad social sobre esos ingresos.
5. Las personas naturales que digan pertenecer al régimen simplificado del IVA deben revisar al cierre de cada bimestre (y no solo al cierre del año) si todavía pueden seguir perteneciendo a dicho régimen, pues si en algún momento dentro del año exceden los ingresos brutos, o las consignaciones y demás requisitos que se mencionan en el Art. 499 del ET., se debe trasladar al régimen común a partir de la iniciación del bimestre siguiente a aquel
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en el que dejaron de cumplirse todos los requisitos (ver art. 508-2 del E.T.). 6. De acuerdo con lo indicado en el Decreto 782 de 1996, si no hay base para retención a título de renta tampoco habría base para la retención a título de IVA. Por tanto, si la sumatoria de los pagos o causaciones mensuales a favor de personas del régimen simplificado no estarán sujetos a retención de renta cuando sean inferiores a 100 UVT, tampoco originarían retención asumida a título de IVA. Y si superan los 100 UVT, la retención de IVA se practicará de forma normal (con una tarifa del 50% sobre el IVA teórico que hubiera cobrado esa persona del régimen simplificado; IVA teórico que siempre se calcula sobre el valor bruto del servicio que esté cobrando). 7. Recuérdese que si durante el año un independiente no factura sus ingresos por honorarios, comisiones y servicios ni siquiera voluntariamente por decir que pertenece al régimen simplificado, y adicionalmente a sus ingresos no le practican retenciones en la fuente a título de renta, para efectos de la declaración anual de renta ya no calificaría como “trabajador independiente” en los términos del artículo 594-1 del E.T. y por tanto pasaría a clasificarse como “persona de menores ingresos” (art. 592 del E.T.), las cuales declaran renta con el solo hecho de que sus ingresos brutos totales del año por cualquier concepto sumen el equivalente a $1.400 UVT (actualmente 1.400 x $26.049 = $36.468.000; ver conceptos DIAN 76456 de septiembre de 2006 y 12517 de febrero de 2007).
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Actualidad / Impuestos Publicado el 28 de mayo de 2012
Especial
Aspectos Tributarios de la Ley de Libranzas: Retención en la fuente para los independientes.
Si al independiente no le hacen retenciones, al final del año podría quedar obligado a declarar renta Entre el año 2010 y 2012 se han expedido tres normas diferentes con las cuales se ha buscado reducir las retenciones en la fuente a título de renta que se practicarían a los trabajadores independientes que obtengan ingresos por honorarios, comisiones y servicios. Primero fue el Art. 15 de la Ley 1429 de diciembre de 2010, luego el Art. 173 de la 1450 de junio de 2011 y ahora el Art. 13 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012. El propósito de esas normas es buscar que si el independiente no obtiene grandes ingresos mensuales, tenga una tributación en renta similar a la de los asalariados (equilibrio tributario), pues en el caso de estos últimos sólo cuando su salario mensual ya depurado supera los 95 UVT empieza a sufrir retenciones progresivas con la tabla del Art. 383 del E.T. (la Ley 1527 dijo que ahora a varios independientes solo se les hará retención si sus pagos mensuales superan 100 UVT). Sin embargo, cuando se termina el año fiscal y se examinan las normas de los artículos 592 a 594-1 del Estatuto definen si el asalariado y el trabajador independiente quedan exonerados o no de presentar la declaración anual de renta, se observa que para el independiente que no sufrió retenciones en el año sí podría
Au n q u e n o r m a s c o m o l a c o n tenida ahora en la L ey 1527 de 2012 los beneficien por no suf r i r re te n c i on e s m e n s u a l m e nte, l o s i n d e p e n d i e nte s d e b e n s a b e r qu e c on e l l o qu e d a r í a n f u e r a d e uno de los requisitos que los exoneraría de presentar declaración de renta.
surgir la obligación de declarar renta (lo cual no sucede con el asalariado). Lo que pasaría al final del año con la obligación de declarar renta El artículo 594-1 del E.T. indica lo siguiente sobre algunos de los requisitos que debe cumplir un independiente para quedar exonerado de presentar la declaración anual de renta (los otros requisitos se encuentran en el Art. 594-3): “ARTICULO 594-1. TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR. Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593, no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a 3.300 UVT y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.” Como puede verse, si aplicamos esa norma al caso de los independientes del régimen simplificado del IVA y a los no respon-
sables del IVA (pues los responsables de IVA en el régimen común sí quedan automáticamente obligados a declarar por ese solo hecho, ya que a ellos la DIAN los considera como los verdaderos “responsables del IVA” para efectos de esta norma; ver concepto 39683 de 1998 ), ellos tendrían que cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos: a. El total de sus ingresos brutos del año (incluidos no solo sus honorarios, comisiones y servicios sino las herencias, las ventas de activos fijos, los intereses, las loterías, etc.) no deben haber excedido de 3.300 UVT (actualmente: 3.300 x $26.049= 85.962.000), pero de ese total de ingresos brutos del año la parte correspondiente a sus honorarios, comisiones y servicios debe ser el 80% o más. b. Debió facturar sus ingresos por honorarios, comisiones o servicios aunque sea voluntariamente, pues algunos no lo hacen por decir que pertenecen al régimen simplificado del IVA (ver artículo 616-2 de E.T. y el artículo 2 literal h del Decreto 1001 de 1997). Y téngase presente que si el pagador de los servicios elabora el “documento equivalente” del articulo 3 del Decreto 523 de junio de 2012 actualicese.com
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Actualidad / Impuestos 2003, eso no significa que el propio independiente haya cumplido con “facturar” sus honorarios, comisiones o servicios. c. A todos sus ingresos por honorarios, comisiones y servicios se les debió haber hecho retenciones en la fuente a título de renta. Y allí es donde se presenta el inconveniente de que no todos los agentes de retención le hacen retenciones, pues muchos son agentes de retención personas naturales, y aunque otros son empresas no le hacen retenciones por lo indicado en normas como la Ley 1527. Si no cumple todas esas condiciones, estaría en el grupo del artículo 592 del Estatuto (personas de “menores ingresos”), pues para eso la norma incluye al comienzo la expresión “sin perjuicio de lo establecido por el Art. 592”. Así lo ha indicado la propia DIAN en sus doctrinas contenidas en el concepto 76456 de septiembre de 2006, ratificado por el concepto 12517 de febrero de 2007. Y sucede que en ese grupo del artículo 592 del E.T. las personas naturales declaran con el solo hecho de que sus ingresos brutos del año por todo concepto hayan
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superado los 1.400 UVT (actualmente 1.400 x $26.049=$36.469.000). El primer numeral de esa norma dice lo siguiente: “ARTICULO 592. QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios: 1. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.” Si quedan obligados a declarar, no por ello habrá lugar a liquidar impuesto de renta. Con todo lo anterior se puede concluir que la no aplicación de retenciones en la fuente a los trabajadores independientes sí es un alivio para sus flujos de efectivo mensuales, pero al final del año cada uno deberá examinar muy bien su responsabilidad frente a la obligación o no de presentar la respectiva declaración de renta. Esa declaración, si les corresponde presentarla, no siempre
implicará tener que liquidar algún impuesto a cargo, pues el impuesto de renta y el impuesto de ganancias ocasionales (por concepto distinto de loterías) solo se empiezan a generar si la renta líquida gravable (los ingresos brutos ordinarios depurados con los costos y gastos deducibles) o la ganancia ocasional gravable está por encima de 1.090 UVT (hoy día: $1.090 x $26.049=$28.393.000; véase la tabla del Art. 241 del E.T.). En cambio, si no cumple con la obligación de presentar la declaración (obligación que la DIAN puede detectar con los múltiples datos que le llegan en los reportes de información exógena tributaria), esa declaración no presentada puede ser perseguida por la DIAN durante cinco años (artículo 715 y siguientes del E.T.) y al momento de presentarla lo tendría que hacer con las respectivas sanciones de extemporaneidad (Artículos 641 y 642 del E.T.) Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/85qi
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Bógota
B/quilla
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para la Paso cero ción de ta n e es implem para Pym las NIIF
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Actualización en Declaración de Renta de Personas Na turales
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Actualidad / Impuestos Publicado el 21 de mayo de 2012
Especial ¿Cómo se afecta la retención de IVA al régimen simplificado con lo establecido en la Ley 1527 de 2012? Aspectos Tributarios de la Ley de Libranzas: Retención en la fuente para los independientes.
C on l a apl i c a ci ón d e l o establ e c i d o en el D e cre to 782 d e 1996, en c ombin aci ón c on l o qu e a h or a e st abl e c i ó l a L e y 1527 d e 201 2, l a re ten ci ón d e IVA en c ompr a d e bi en e s no c ambi a p ero sí l a re tenc i ón d e IVA en p agos o c aus aci on es p or s er v i ci os. A raíz de los cambios que el artículo 13 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012 introdujo en materia de retención en la fuente sobre servicios prestados por personas naturales del régimen simplificado del IVA (entendiendo por “servicios” todo lo que sea honorarios, comisiones y servicios), es importante examinar los efectos que esa nueva normatividad tiene en el cálculo de la retención de IVA asumida, que muchos agentes de retención (cuando están en el régimen común) también tienen que calcular al comprar bienes o servicios gravados con IVA a ese tipo de personas naturales. De acuerdo con esa norma, si la sumatoria acumulada de los servicios brutos causados o pagados durante un mismo mes a una persona del régimen simplificado del IVA no excede los 100 UVT (actualmente 100 x 26.049= $2.604.900), su retención en la fuente a titulo de renta es de cero pesos. Pero si exceden los 100 UVT y no sobrepasan los 300 UVT, entonces sufrirán retención a titulo de renta con las tarifas especiales de los rangos contenidos en la tabla incluida en la norma. Si durante el mes sobrepasan los 300 UVT, se deben calcular sobre todos los pagos o causaciones del mes las tarifas tradicionales. Una vez definida la tarifa de retención a título de renta que se aplicará, su valor bruto se reduce en un 20% (para trabajar con una base de solamente el 80%) y adicionalmente se le restan los
valores por aportes a salud, pensiones y ARP que demuestre que está realizando sobre esos pagos o causaciones que el agente de retención le está practicando. Cálculo de la retención de IVA asumida Desde hace tiempo el Decreto 782 de 1996 (modificado por el decreto 2224 de julio de 2004), ha establecido lo siguiente: “ARTICULO 1°. Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno Nacional. En consecuencia, durante 1996 no se aplicará la retención en fuente a título de impuesto sobre las ventas respecto de pagos o abonos por prestación de servicios cuyo valor individual sea inferior a treinta mil pesos ($30.000.oo) (actualmente 4 UVT; ver tabla del artículo 868-1 del E.T.). Tampoco se aplicará dicha retención sobre compra de bienes gravados, cuando los pagos o abonos en cuenta tengan una cuantía inferior a doscientos diez mil pe-
sos ($210.000.oo). actualmente 27 UVT; ver tabla del artículo 868-1 del E.T.). ARTICULO 2°.<Modificado por elDecreto 2224 de 13-07-2004>Para efectos de determinar la procedencia de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, respecto del monto mínimo de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios o compra de bienes gravados, se tendrán en cuenta las operaciones individualmente consideradas, sin que proceda la acumulación de operaciones, aún en el evento en que un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha.” (Los subrayados son nuestros) De acuerdo con esa norma de 1996, y en combinación con lo que ahora reza el Artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, llegamos a las siguientes conclusiones: 1. La retención de IVA asumida en compra de bienes al régimen simplificado no cambia en ninguna forma y se seguirá practicando sólo cuando cada compra individual (sin acumular las que puedan hacerse en un mismo día al mismo vendedor) sea superior a 27 UVT (hoy día 27 x $26.049= $703.000). 2. La retención de IVA asumida en la prestación de servicios, se afecta, pues la Ley 1527 dispuso que todo tipo de servicios (honorarios, comisiones, servicios) sólo sufren junio de 2012 actualicese.com
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Actualidad / Impuestos retención de renta si la acumulación de estos en un mismo mes supera los 100 UVT. Por tanto, si 100 UVT mensuales son ahora la base mínima para hacer retención a título de renta, también se volvería la base mínima para hacer retención de IVA. Pero cuando los pagos o causaciones mensuales excedan los 100 UVT mensuales, se hará la retención de IVA asumida sobre todos los pagos o causaciones del mes. Aunque la retención a título de renta (con la tabla de la Ley 1527) se aplica solo sobre el 80% del pago e incluso disminuye la base con los aportes a seguridad social que esté realizando la persona natural, para la retención de IVA asumida siempre se tomará en cuenta el valor bruto total de los pagos o causaciones (sin afectarla ni siquiera con los aportes a seguridad social), pues la retención de IVA asumida es un mecanismo con el cual el comprador calcula teóricamente lo que hubiera sido el IVA que esa persona vendedora habría podido cobrar si estuviese en el régimen común (IVA que lo cobraría sobre el valor bruto del servicio, que es el que corresponde al “hecho generador del IVA”), y luego de valorar ese IVA teórico, le calcula un 50% del mismo. Por tanto, la disminución de la base con los aportes a seguridad social sólo tiene aplicación para el cálculo de la retención de renta, pues los fallos de la Corte y la doctrina de la DIAN han establecido que esos aportes son recursos “parafiscales” que no deben sufrir ningún tipo de impuesto y la retención de renta, a diferencia de la de IVA, no es asumida por el comprador, sino por el vendedor y por eso que se les resta en la base sometida a retención. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/85og
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Información adicional sobre la retención en la fuente >> Retefuente se podrá presentar un día y pagar en otro 16 de enero de 2012
Así lo dispuso el Art.57 del Decreto-Ley Antitrámites, el cual modificó el Art.5801 del E.T. La medida es útil ya que a partir del 1° de marzo de 2012 los agentes de retención que sean personas jurídicas estarán obligados a presentar sus declaraciones en forma virtual. Ver en http://actualice.se/8469
>> Declaraciones virtuales ya no arrancan en marzo sino en julio de 2012 23 de enero de 2012
Si las retenciones practicadas a terceros durante 2011 de algunas personas naturales y jurídicas, fueron iguales o superiores a $3.000.000, deberán entregar a la DIAN, el detalle de todos sus pagos o causaciones a terceros en 2011, sin importar si sobre ellos se hicieron o no retenciones. Ver en http://actualice.se/848e
>> ¿Cuáles formatos de exógena 2011 deben entregar quienes hicieron retenciones por $3.000.000 o más? 5 de marzo de 2012
Así lo indica la Resolución 019 de febrero 28 de 2012 la cual modificó la Resolución 12761 de diciembre de 2011. Además, el Director de la DIAN anunció que los vencimientos de exógena volverían a ser ampliados a los Grandes Contribuyentes y a los que no lo son. Ver en http://actualice.se/84qu
>> [Liquidador] Cálculo de Retención en la Fuente sobre dividendos gravados que se distribuyan durante 2012 14 de Marzo de 2012
Pasos para definir el dividendo o participación gravado y no gravado, según el año al que pertenezca la utilidad contable que se piensa distribuir, y la forma de definir la tarifa que se aplicaría sobre el dividendo gravado que se piense distribuir en 2012. Descargar en http://actualice.se/84vu
>> [Liquidador] Plantilla de formulario 350 de retención en la fuente a la DIAN durante el 2012 4 de Abril de 2012
Plantilla que facilita la recolección de la información que se llevaría cada mes al Formulario 350 y parte de la información perteneciente al Formato 1001, solicitado en los reportes de exógena. También lo que solicita la DIAN en el Numeral 4 del Art.574 del E.T. Descargar en http://actualice.se/853c
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Actualidad / Laboral Publicado el 1 de mayo de 2012
Especial
Aspectos Tributarios de la Ley de Libranzas: Retención en la fuente para los independientes.
Ley de Libranzas, Ley 1527 de 2012. Descuentos directos de salario, pensión y honorarios L a nu e v a L e y p ermite a l tr ab aj ad or g ar antiz ar c on su s a l ari o, a l p en si on ad o c on su p en si ón y a l c ontr ati sta c on su s h onor ari os l a ad quisi ci ón d e cré ditos, bi en es y s er v i c i o s d e c u a l qu i er natu r a l e za. L a norm a ti en e sus vent ajas, p ero pu e d e s er p elig ro s a p ar a el tr ab aj a d or y p ar a el empl e ad or. Se acaba de expedir la nueva Ley 1527 de 2012 (27 de abril), “por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones,” prácticamente como respuesta a la mala redacción de los artículos 149 y 151 del Código Laboral tras la modificación que hizo de estos la Ley 1429 de 2010, pues según la redacción de los artículos mencionados, estaba prohibido cualquier descuento distinto a los legales a quienes percibieran salario mínimo o que afectara dicho monto. En otras palabras, el sector financiero fue el primer perjudicado, pues quedó impedido de prestar dinero mediante libranza con la mayoría de sus clientes, que son los de menos ingresos salariales. Pero el Congreso de la República no es ajeno al dolor de los banqueros de este país, por lo que les hizo el favorcito de expedir la Ley 1527 de 2012, respecto de la cual resaltaremos los aspectos que deben tener en cuenta trabajadores y empleadores para que no se lleven dolores de cabeza. Objeto de la norma Que trabajadores, contratistas y pensionados, puedan adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, autorizando por escrito a su pagador
(empleador, contratante y fondo de pensiones), para que le vaya descontando de su salario, honorarios y mesada pensional (libranza) el valor del crédito obtenido y lo vaya girando a su acreedor. Beneficiarios del sistema de libranza Trabajadores con su salario (no prestaciones sociales), contratistas con sus honorarios y pensionados con sus respectivas mesadas pensionales. Obligatoriedad para el empleador, contratante y fondo de pensiones Cuando el trabajador, contratista o pensionado adquiere un servicio financiero o cualquier bien o servicio a crédito para pagar mediante libranza, el pagador (empleador, contratante y fondo de pensiones) queda en la obligación de efectuar las retenciones periódicas y girarlas al acreedor dentro de los tres (3) días siguientes so pena de responder por lo dejado de retener y girar, pues la ley lo convierte solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el trabajador, contratista y pensionado. Monto que se puede autorizar mediante libranza
Para el trabajador y el pensionado, cualquier monto, siempre
y cuando le quede al trabajador o pensionado mínimo el 50% después de los descuentos de ley; incluso se puede afectar el salario mínimo mensual legal vigente, al punto que la Ley 1527 expresamente señala que para la libranza no aplica la restricción del artículo 149 numeral 2º, que prohibía afectar el s.m.m.l.v. Veamos un ejemplo: Fulanito de Tal, trabajador que gana un salario mínimo, adquiere un crédito con un banco. El valor de la cuota mensual que puede autorizar sería hasta $xxxx s.m.m.l.v. 4% salud y 4% de pensión
$ 566.700 -$ 45.366 (Se resta seguridad social, embargos, RTF) Salario Neto a recibir $ 521.334 Valor mínimo que $ 260.667 (50% del debe recibir el neto) trabajador de salario
Nota: En caso que el trabajador o pensionado tenga simultáneamente varios créditos por libranza, el pagador (empleador o fondo de pensiones) deberá hacer los descuentos empezando por la orden de descuento por libranza más antigua que le haya dado el trabajador, junio de 2012 actualicese.com
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Actualidad / Laboral hasta la más reciente (prelación de libranzas), siempre y cuando no se viole el límite antes mencionado (que al trabajador o pensionado le quede el 50% del neto percibido después de descuentos de ley). En el caso de los honorarios de un contratista, éste podrá ordenar a su contratante que gire hasta el 100% de sus honorarios al acreedor, previo descuento de retenciones si las hay. Trabajador, contratista y pensionado escogen banco donde se gira su pago mensual Ya no es el empleador el que le impone al trabajador una entidad financiera en particular para el g iro mensua l de su s a lar io, ni el fondo al pensionado, ni el contratante al contratista. De igual manera, si el trabajador tiene su cuenta de nómina en el banco XX y adquiere por libranza un crédito con el banco ZZ, puede pedirle a su empleador que le cambie su pago de nómina al banco con el que tiene el crédito mediante libranza. No t a : Ja m á s e l e m p l e a d o r, contratante o fondo de pensiones puede cobrarle a su trabajador, contratante y pensionado algún tipo de comisión o administración por retener y girar lo correspondiente a la libranza, pues tendrá a título de castigo una sanción por el doble del valor total descontado por libranza.
como establece la Ley 1527 de 2012, deberán primero registrarse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza, que esta Ley acaba de crear y que será llevado por el ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cambio de empleador o contratante Si el trabajador que tiene un crédito que está pagando mediante libranza o descuento directo de salario no ha terminado de pagarlo, pero cambia de empleador, simplemente el trabajador le informa por escrito al nuevo empleador y éste está en la obligación de hacer la retención y giro al acreedor. Igual sucede con los contratistas que cambien de contratante.
Acreedores podrán consultar base de datos de EPS y Fondos de Pensiones Los acreedores mediante el sistema de libranza podrán consultar las bases de datos de las EPS y de los Fondos de Pensiones, exclusivamente con el fin de establecer la localización de trabajadores, contratistas y pensionados, al igual que de los empleadores o contratantes.
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Acreedores mediante libranza o descuento directo de salario Las entidades financieras y los comerciantes de bienes y servicios (Ejemplo: agencias de viajes, almacenes de electrodomésticos, de vehículos, centros educativos, etc.) que quieran vender a crédito sus bienes y ser vicios y cobrar mediante el sistema de libranza o descuento directo de salario,
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En la mañana
(8:00 a.m a 12:00 m) Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales (Incluye ejercicios)
En la Tarde
(2:00 p.m a 6:30 p.m) Paso cero para la implemantación de las NIIF para Pymes
Opinión Publicado el 24 de mayo de 2012
Caos Informático en la DIAN: “Sería interesante que el gremio de los contadores hiciera una veeduría” E l i ngen i ero d e sistemas y c olumn ista Thi err y Ways p one el d e d o en l a l l ag a c u an d o s e habl a d el c aos en l a DIA N . Af i rma qu e l a p erc e p ci ón qu e ti en en l os usu ar i o s es qu e e l s i s t e m a i n fo r m át i c o e s i n n e c e s a r i a m e n t e c o m p l e j o y f r ág i l. Pi en s a, ad emás, qu e si f un ci on ar a c orre c t am ente, no colapsaría así haya p ers onas que dejan sus obligaciones tribut ari as p ar a l o ú ltimo. A mediados de este mes, mientras investigábamos sobre el colapso que ocurrió en la página web de la DIAN, leímos la columna “Las colapsadas autopistas de la información,” de Thierry Ways en El Heraldo, que nos sirvió como fuente de nuestro artículo “La tecnología le sigue pasando cuenta de cobro a la DIAN.” Este ingeniero de sistemas del Instituto Tecnológico de Georgia, desde el año 2010 tiene su columna “Código Abierto” en este diario costeño. Como él mismo lo asegura, “no me quejo: es útil saber de computación, y de haber estudiado alguna de esas otras carreras habría corrido el riesgo de terminar de abogado, periodista o comunicador social, y dudo que me hubiera agradado alguna de esas existencias”. También tiene una especialización en Finanzas en la Universidad del Norte en Barranquilla. Thierry ha vivido en París, Atlanta, Oxford y Barranquilla. Y aprovechando sus conocimientos en informática y el sentido crítico que deja ver en sus columnas, dialogamos con él sobre el caos de la DIAN. actualicese.com: No es la primera vez que ocurre un caos informático; ya ocurrió en el pasado con el Runt, por ejemplo. ¿Por qué se siguen cometiendo los mismos errores y no se aprende? Thierry Ways: Esa misma pregunta me la hago yo y se la hacen los usuarios de
los sistemas de la DIAN y demás sistemas del Estado. No conocemos bien las causas del problema, pero sí parece haber un problema generalizado en lo que tiene que ver con la contratación de sistemas de información. actualicese: En su columna dice que va siendo hora de hacer una veeduría alrededor de este tema. ¿Qué propone al respecto? ¿Quiénes serían los encargados de hacerla? ¿La misma DIAN, o cuál entidad? TW: El problema con hacer veedurías de este tipo radica en que se trata de sistemas a veces opacos, cuyas características no se pueden revisar bien por parte de la comunidad. A diferencia de una autopista o un puente, cuyas fallas cualquier ingeniero puede inspeccionar a veces a simple vista, un sistema de software complejo no permite tal revisión. El usuario sólo puede constatar si funciona bien o no, si es sencillo de usar o no. Por tanto, esa veeduría tendría que encargársele a una entidad capacitada y conocedora del tema. Que tenga acceso al código fuente del sistema y a la arquitectura del software. Para esto tendría que conocer a fondo el proceso de construcción del sistema en cuestión. Lo ideal sería que el mismo Estado financiara (a través de la Contraloría, por ejemplo) esa vigilancia, pero hay razones para dudar de la efectividad de
que el Estado se vigile a sí mismo. Tal veeduría podría provenir también del sector privado. En el caso de la DIAN, sería interesante que el gremio de los contadores, por ejemplo, asumiera esa tarea. Por supuesto, con la participación de ingenieros de software que puedan aportar las luces técnicas necesarias. actualicese:¿La DIAN está fallando en su estrategia comunicativa de dar a conocer las soluciones que da la entidad frente a todos estos problemas informáticos que se presentan? TW: Sin duda este también es un problema. La percepción por parte de los usuarios es de una opacidad total, y de un sistema innecesariamente complejo y frágil. actualicese:¿Le quedó grande a la DIAN implementar la tecnología y por eso siempre el contribuyente termina haciendo colas y llenando papeles? TW: Como dije en mi columna: no debería quedarle grande a una entidad con los recursos y el tamaño de la DIAN. Al fin y al cabo, empresas como los bancos, las aerolíneas y los almacenes de cadena implementan sistemas mucho más complejos y más robustos, que funcionan en tiempo real con millones de usuarios a la vez (pensemos en el sistema de reservaciones de un aerolínea, o en el sistema de puntos del Carulla, por junio de 2012 actualicese.com
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Opinión ejemplo), y no solo lo logran, sino que los mejoran continuamente. ¿Por qué el Estado, con todos sus recursos, no puede hacer lo mismo? actualicese: No vamos a negar que hay contribuyentes que dejan estas vueltas para lo último, pero también hay personas que madrugan. Mal por lo uno, mal por lo otro. ¿Qué posición debe tomar la DIAN al respecto? TW: Si el sistema electrónico funcionara correctamente, no colapsaría así haya personas que dejen la obligación para última hora. Los plazos son los plazos, y el contribuyente que lo deja para el último minuto tiene el mismo derecho de acceder al sistema como el que lo hace con tiempo. Tecnológicamente, existen soluciones de balanceo de cargas para las “horas pico” de acceso a las bases de datos. Eso debería hacer parte de cualquier estrategia tecnológica de cualquier base de datos grande, como la de la DIAN.
existir en un sistema de información de calidad. El usuario no debería tener que estar instalando —y a veces desinstalando, lo que constituye un riesgo de seguridad— actualizaciones “del Java”; el sistema debería estar diseñado para funcionar con la mayoría de las configuraciones
de los usuarios. De hecho, el uso de la tecnología Java es ya de por si cuestionable porque puede ser muy insegura si no se tiene mucho cuidado. Otras tecnologías hubieran sido preferibles y hubieran evitado tantos problemas de compatibilidad con los equipos de los usuarios.
Colección de 4 Ebooks Laborales:
n
oció
m Pro
Prima de Servicios
Cesantias
Dotación
Vacaciones
actualicese: ¿Piensa que falta capacitación para los empleados de la DIAN, ya que hay contribuyentes que aseguran que llaman y siguen los pasos que les indican, pero no obtienen resultados positivos? TW: La falta de capacitación es una parte del problema, pero pienso que no tanto. La mayoría de los funcionarios de la DIAN con los que nos ha tocado trabajar en estas situaciones hacen su mejor esfuerzo por ayudar al contribuyente. Pero ese esfuerzo no vale si el sistema no funciona bien, si no responde a las instrucciones que da el funcionario porque no está bien diseñado o porque colapsa con el tráfico de los días de mayor acceso. actualicese: Con su experiencia como ingeniero de sistemas, ¿qué les diría a los de la DIAN? Una luz, por favor. TW: Hay mucho por mejorar y, sin conocer el sistema por dentro, no sabría cómo emitir conceptos técnicos muy precisos. Sin embargo, algunas cosas saltan a la vista. El sistema es demasiado engorroso para los usuarios, y los procedimientos no funcionan como deberían. A veces funcionan bien, a veces no: eso es inestabilidad y no puede
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Compilación de Actualidad
Prestaciones Sociales Las Prestaciones Sociales ocupan un lugar importante dentro de la información que deben tener en cuenta todas aquellas personas vinculadas al manejo legal de los trabajadores, e igualmente por ellos mismos para reconocer sus derechos y obligaciones en el momento de su contratación y desvinculación de la empresa.
Autor Dr. Alexánder Coral Ramos Abogado, Líder de Investigación Legal de actualicese.com
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Opinión Publicado el 17 de mayo de 2012
“Un sistema tributario justo debe acompañarse de medidas de buen gobierno y lucha contra la corrupción” Ya s ab emos el re v u el o qu e s e ha cre ad o a lre d e d or d el b o rr ad or d e l a Reforma Tribut ari a, qu e c on o ci eron l o s m e d i os , l a c u a l s e pres ent ar á en el C ong res o el 2 0 d e ju li o. Mu chos ítems s e han to c ad o y p or esto habl am o s c on el doctor Pe dro Enrique Sarmiento, de Deloitte, para conocer su punto d e v ist a. El doctor Sarmiento cuenta con más de treinta años de experiencia en el manejo de temas tributarios desde la perspectiva del control y seguimiento de las obligaciones de los contribuyentes y como consultor de negocios del sector privado. Laboró veinte años en diferentes cargos de la DIAN, como Administrador de Impuestos, Subdirector de Cobranzas, Secretario General, Subdirector de Fiscalización Tributaria y Aduanera y Jefe de la Oficina de Planeación. Fue responsable del diseño de políticas tributarias, procedimientos y planes de fiscalización y conceptualizaciones jurídicas. Igualmente es miembro del panel de expertos internacionales del Fondo Monetario Internacional, en cuya función contribuyó con misiones en Washington, Guatemala y Bolivia. Cuenta, además, con diez años de experiencia en Deloitte en la línea de servicio de impuestos, como socio a cargo de las áreas de impuestos indirectos, comercio internacional y precios de transferencia. actualicese.com: ¿Qué tan ciertas podrían llegar a ser las palabras del presidente Santos cuando dice que con la reforma tributaria chillarán los ricos? Pedro Enrique Sarmiento: Esta apreciación nos lleva a reflexionar que el Congreso debe considerar antes que una reforma sustantiva a los im-
puestos, un capítulo correspondiente a los derechos fundamentales de los contribuyentes, de manera que el Gobierno se deba mover dentro de estos conceptos: derechos que emanen de la Constitución; normas que entren en vigencia en el periodo fiscal siguiente, por ejemplo. Respeto a los derechos humanos y respeto a la propiedad, y que no aplique impuestos o sanciones confiscatorias. Derecho a la seguridad jurídica. Derecho a la eliminación de la discrecionalidad. Derecho al buen nombre, que implica publicitar las investigaciones solo cuando estén ejecutoriadas las sanciones. Derecho a la devolución eficiente, oportuna y automática de los saldos a favor. Derecho a un sistema tributario y aduanero eficiente, técnico, moderno y trasparente. Sin el establecimiento de los derechos fundamentales del contribuyente, una apreciación sobre la orientación de la tributación puede ser un mandato subjetivo y preocupante. En el cuarto encuentro Regional Latinoamericano de la IFA, realizado en Montevideo en mayo de 2012, en el que participamos como panelistas, en ponencia del profesor español César García se enfatiza sobre las garantías al contribuyente a través de una Carta Internacional de los Derechos de los Contribuyentes en el ámbito latinoamericano. Además, no se trata de calificar la veracidad de las afirmaciones del doc-
tor Juan Manuel Santos; sin embargo, tal aseveración deja entrever cuáles serán los rasgos esenciales de la reforma que se avizora. Hay que empezar por decir que toda reforma tributaria debe estar dirigida a ampliar el universo de contribuyentes para asegurar la equidad horizontal, y garantizar un nivel de progresividad al consultar la capacidad contributiva individual para respetar la equidad vertical de la tributación, enfoque deseable en las circunstancias económicas e históricas de Colombia. Ahora, respecto a la afirmación en específico, habría que en determinar qué se entiende por “ricos”, pues el término no permite establecer si se refiere a las compañías o a las personas naturales. No obstante, si se sigue la lógica de ampliar la base de contribuyentes, debe necesariamente concluirse que tal expresión, y por lo tanto la reforma misma, no se refiere a las compañías, pues su nivel de tributación es ampliamente conocido. Se esperaría que fueran, entonces, las personas naturales el objeto de la regulación de la que habla el señor Presidente. actulicese: En lo que se conoce hasta el momento, ¿está pensada la reforma para que se vean beneficiados a los menos favorecidos? P.E.S.:Habría que reiterar el papel protagónico que debe tener la justificación tributaria, en concurrencia con junio de 2012 actualicese.com
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Opinión la atracción de la inversión y el crecimiento económico. La tributación debe garantizar los recursos para que el Estado cumpla con su programa. Pero en realidad lo que beneficia a los menos favorecidos es la ejecución del presupuesto. Por lo tanto, un sistema tributario fuerte y justo debe estar acompañado de medidas de buen gobierno y de lucha contra la corrupción. El mayor estímulo de la evasión tributaria es la mala administración y la corrupción. actulicese: El tema del IVA a los productos de la canasta familiar ha sido polémico. ¿Cuál es su opinión al respecto? P.E.S.:En materia de IVA se cuenta con bienes y servicios gravados, exentos y excluidos. Lo ideal es que los bienes de la canasta familiar se clasifiquen como bienes exentos, es decir, que a los productores el Estado les devuelva efectivamente el IVA pagado en la producción de bienes. Cada vez el sistema reduce esta posibilidad por deficiencias en la administración de los tributos, por no contar con los controles necesarios o por simples deseos recaudatorios. En los últimos años se han fortalecido los listados de productos excluidos del IVA, que tienen la perversa característica de que el IVA pagado en la producción se debe sumar al costo, con lo que estos bienes llegan al consumidor final más costosos. Los bienes gravados tienen la ventaja de permitir descontar el IVA, es decir, que el productor cuando vende cobra
un IVA sobre el bien, pero descuenta el IVA pagado en la compra de materia prima o insumos necesarios para producción, con lo que se beneficia el valor del bien, que solo debe estar afectado por una pequeña porción del IVA. Lo grave es que los sobrantes o saldos a favor son atrapados por el Estado, que como hemos visto en el último año, hace todo lo posible por no retornarlo al contribuyente honesto, con lo que se genera un impuesto parafiscal y se afecta el flujo de efectivo de las compañías. Entonces, podría pensarse que la mayoría de los bienes tendrían un mejor comportamiento si son gravados, pero el análisis real se complica cuando la tarifa a la que se gravan los bienes no es la general. Por ejemplo, si se grava la canasta familiar con IVA del 5% y la tarifa general es de 18%, sólo se puede descontar el 5% y lo demás se convierte en mayor valor del bien, con lo que quedamos en el peor de los mundos. Por eso no es técnico, ni justo, ni administrable una tarifa diferencial del 5%, menos cuando se trata de bienes de primera necesidad, porque sería regresivo, es decir, impuestos a los más pobres. actulicese: La tasa sobre la renta pasaría del 33% tarifa que era una de las más altas de América Latina al 27%,¿Esto se debe ver con buenos ojos? P.E.S.: La reducción de la tasa nominal ha de verse con buenos ojos si, y solo sí, la tasa efectiva se acerca a la nominal. Es decir, no cumple ningún
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propósito el hecho de reducir la tasa nominal cuando se tiene por usual el rechazo de los gastos y de los costos que cumplan con las condiciones necesarias de proporcionalidad y relación de causalidad, a precios del mercado. Igualmente, en el mundo se establecen beneficios especiales como, por ejemplo, el creado en el anterior Gobierno, llamado “deducción especial por la compra de activos fijos reales productivos.” Si se eliminan los beneficios y si se limitan las aceptaciones de costos y deducciones se debe disminuir notablemente la tasa de tributación; de lo contrario, es un aumento real de los tributos y muy seguramente la pérdida de la competitividad del país, que se ha defendido por tantos años. Es importante señalar, además, que la tasa de tributación debe analizarse dentro del binomio socio- sociedad. Si se retorna a un modelo de doble tributación se estaría ante un retroceso del sistema tributario. Respetando el principio de eliminación de la doble tributación, teóricamente se puede considerar distribuir una tasa de tributación en las empresas y en sus accionistas. Pero es complejo su manejo y administración. Esta es la razón por la que en Colombia, por regla general, se grava con impuesto sobre la renta a las personas jurídicas y se distribuyen dividendos no gravados, lo cual es de control y de recaudo y ha dado resultado. Cuando no se cumple esta regla se debe cobrar
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Opinión el impuesto no pagado a través de la persona natural o accionista. Lo que sí puede ser una medida atractiva para la reinversión es gravar con un impuestos básico a la persona jurídica, y establecer flexibles posibilidades de reinversión a través de vinculadas económicas, de manera que mientras no se distribuyan realmente los dividendos a los propietarios en el país o en el exterior, no se causa el impuesto complementario. Este sistema incentiva la inversión, la capitalización y ha sido la base importante del progreso económico de Chile. a c t u l i ce s e : ¿ C ó m o d e b e m o s interpretar los colombianos un par de nuevos impuestos como son el Impuesto Mínimo Obligatorio Nacional (Imon) y el Impuesto Mínimo Obligatorio para Sociedades y Asimiladas (Imos)? P.E.S.: Se propondría darle vuelta a la renta presuntiva. Con este par de impuestos se esperaría la introducción de una más saludable presunción sobre los ingresos que sobre los activos, lo cual hace que se consulte la capacidad contributiva más que la económica; por lo tanto, estaría en función de la progresividad del sistema tributario. actulicese: ¿Realmente se apuesta a la generación de empleo cuando se propone que los empleadores que declaren impuesto sobre la renta tengan derecho a deducir el 110% de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año gravable a favor de mujeres víctimas de la violencia, trabajadores con limitación no inferior al 25%, empleados víctimas de secuestro, viudas, cónyuges y exmiembros de la fuerza pública? P.E.S.: Aun cuando esta clase de beneficios se otorgan respecto a un grupo objetivo, puede afirmarse que conforme a experiencias de legislaciones anteriores es una herramienta efectiva para la creación de empleo en general. Sin embargo, son instrumentos que requieren de una maduración en el tiempo para evidenciar los resul-
tados en el largo plazo, los cuales dependen igualmente de la creación de conciencia en los empleadores. actulicese: En aportes parafiscales se propone que en el impuesto sobre la renta y complementarios se incluya como descuento tributario el monto de los aportes que la empresa pague al Sena, Icbf y cajas de compensación por los empleados menores de 28 años, personas cabeza de familia y desplazados. ¿Esto no es lo mismo que propone la Ley de Formalización Laboral? P.E.S.: En efecto, resulta ser lo mismo que se propone con la citada ley. Aunado a lo anterior ha de agregarse, sin que sea marginal, que tales beneficios cumplen igualmente con la finalidad de invitar a la formalización para con ella disfrutar de los beneficios que ofrece la llamada prosperidad democrática. También es necesario decir que de nada sirve una ley de generación de empleo que se plantee ese objetivo en el contexto de una recesión económica. La generación del trabajo depende en gran medida del ritmo de la economía, y los buenos resultados que se muestren en ese campo muchas veces no son resultado directo de la introducción de tales normas, sino del buen clima económico. Conclusión que se aplica para efectos del recaudo, el cual con reforma o sin reforma, y más por efecto directo del ritmo de la economía, se ha incrementado, según se evidencia en cifras recientes. actulicese: ¿Piensa que las grandes empresas no le paran muchas bolas al tema de los estímulos fiscales cuando hay de por medio una reforma tributaria? P.E.S.: En un momento económico de estabilidad, la idea de reformar la tributación debe estar dirigida a modernizar el sistema, a ser más fácil y voluntario el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a establecer un código con las instituciones
y principios básicos que aseguren la estabilidad jurídica y la permanencia normativa. Por esta razón, esperaríamos un código tributario que, como los modelos que tienen los organismos internacionales, sea garantista y en un marco regulatorio simple obligue a su cumplimiento. Un punto de vital importancia es que se garantice que en un sistema sensiblemente afectado por las retenciones en la fuente en todos los órdenes, se establezcan sistemas automáticos, ágiles y efectivos de devolución. Creo que eso hoy preocupa a los empresarios porque los saldos retenidos y, en ocasiones, desconocidos por el Estado se están convirtiendo en un desestímulo y un grave problema a la liquidez empresarial. Es hoy frecuente que las utilidades y buena parte del capital de trabajo de las empresas estén en manos de la autoridad tributaria. Y no se quiera devolver. Más que las bondades de los estímulos tributarios se debe buscar la justicia tributaria y la defensa de los derechos fundamentales de los contribuyentes. Por otro lado, si el Gobierno se enfrenta a una reforma tributaria, no indispensable, debe entender que los contribuyentes y los especialistas deben opinar y que al hacerlo con respeto y análisis ejercen un derecho, y contribuyen por un sistema moderno y eficiente. ¡Qué peligroso sería el delito de opinión en esta materia! Oímos hablar de denuncias penales e investigaciones de la Procuraduría. Veamos qué pasa. En lo que respecta a las reacciones que despierta un proyecto de este tipo en las expectativas inversionistas del sector empresarial, es necesario anotar que la especulación que encierra una reforma que se avizora tiene un efecto negativo en cuanto se considera que desaparecerán beneficios tributarios que se encuentran amarrados a la recuperación de inversiones a mediano y lago plazo. junio de 2012 actualicese.com
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Opinión
¿Cómo transmitir una buena imagen a nuestros clientes de auditoría? Vladimir Martínez R.
Director de Auditool Red de Conocimientos en Auditoría y Control Interno Bogotá D.C. / Colombia info@auditool.org www.auditool.org
En nuestros trabajos de auditoría es importante manejar los temas técnicos; e igualmente importante es la imagen que proyectemos en nuestros clientes. Proyectar una buena imagen nos permitirá mantener buenas relaciones con nuestro cliente y la posibilidad de conseguir nuevos negocios. Una buena imagen es la combinación tanto de la parte interior como de la parte exterior de una persona. Ser amable, educado, inteligente, agradable y vestir de forma elegante nos proyectará como profesionales integrales. Nosotros somos la imagen de nuestro negocio. “Hay tres cosas en esta vida que nunca vuelven atrás: la palabra pronunciada, la flecha lanzada y la oportunidad perdida”. Una mala impresión es una oportunidad perdida. Por lo anterior, es importante tener en cuenta los siguientes consejos desde el inicio de la relación con nuestro cliente: 1. Saludar mirando a los ojos y con una sonrisa sincera. 2. Pedir siembre el favor y dar las gracias. 3. No debemos ser arrogantes petulantes. “La sabiduría no se impone, simplemente se manifiesta y los demás la perciben”. 4. Saber escuchar y mirar a los ojos a nuestro interlocutor. 5. Ser puntuales. La puntualidad demuestra respeto hacia las demás personas.
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6. Ser amables, educados y agradables. 7. Hacer que nuestro cliente se sienta importante de forma sincera. 8. Programar las visitas a nuestro cliente con anticipación y elaborar y enviar un requerimiento de información con más de una semana de anticipación. 9. Preparar las reuniones con el cliente definiendo objetivos y una agenda. Antes de iniciar la reunión apaguemos el celular. 10. Respetar las opiniones del cliente, y si estamos equivocados, debemos aceptarlo. “La humildad es de sabios.” 11. Llamar a las personas del cliente por su nombre. 12. No mentir. Recordemos que damos “fe pública”. Una mentira, por pequeña que sea, puede hacer que nuestro cliente pierda la confianza en nosotros. 13. Evitar las quejas continuas de nuestro trabajo y de nuestra vida en general. 14. Evitar el uso de palabras vulgares y gestos exagerados. 15. Cuidar la buena ortografía y la buena redacción. En las cartas y correos que enviemos a nuestros clientes debemos ser cuidadosos con la ortografía y la redacción: eso dice mucho de un profesional. Te recomendamos utilizar el corrector ortográfico de Word y leer mucho; eso enriquece nuestro vocabulario y nos ayuda con nuestra redacción. 16. Leer y responder los correos de forma oportuna. 17. Devolver las llamadas que no podamos responder. 18. Cumplir con los compromisos adquiridos con el cliente de forma oportuna. En caso de que no podamos cumplir, debemos informarle al cliente con anticipación. 19. Responder siempre a una invitación
que se nos haga, ya sea confirmando nuestra asistencia o excusando nuestra ausencia. 20. Vestir de forma elegante y prestar atención a la higiene personal. 21. El uso de accesorios elegantes (celular, bolígrafo, portátil, maletín, agenda, etc.) proyectan una buena imagen. 22. Mantenernos actualizados en temas técnicos, leer y estudiar mucho; esa es la materia prima de nuestro producto. 23. Mantenernos actualizados en temas de cultura general. 24. Demostrar rectitud y honestidad. De nuestro trabajo dependen las decisiones que tomen terceras personas (bancos, inversionistas, proveedores, clientes, etc.). 25. Evitemos crear relaciones afectivas con los funcionarios de la compañía (noviazgos, amistades, etc.). Esto puede ser mal visto por los directivos de nuestro cliente. 26. Debemos cuidar nuestro, cuerpo hacer ejercicio, comer saludablemente e ir al médico. 27. Aprender otros idiomas, La globalización trae nuevas oportunidades . 28. Mantener una actitud positiva, leer y escuchar libros y grabaciones alegres, rodearnos de personas positivas, pensar y actuar en positivo.
Modelos y Formatos Modelo cálculo retefuente a independientes, tabla Ley 1527 de 2012
Cálculo Impuesto de Renta PN con pequeñas empresas, Ley 1429
Plantilla básica formulario 210 para DR 2011 de Personas Naturales
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Enlace corto: http://actualice.se/85kn
Enlace corto: http://actualice.se/85n8
Mayo 7
Mayo 9
[Liquidador] De acuerdo con el Artículo 13 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012, cuando los agentes de retención deban efectuar pagos por prestación de servicios, entendiendo por servicios lo relacionado con honorarios, comisiones y servicios en general, que sean prestados por ciertos tipos de trabajadores independientes; en ese caso se aplicarán los procedimientos especiales establecidos en dicha norma.
[Liquidador] Con esta plantilla se pueden elaborar los cálculos especiales pedidos por el Decreto 4910, para obtener el impuesto final de renta que deberán liquidar con la tabla del Art. 241 el E.T. en los primeros 5 o 10 años de operaciones de sus pequeñas empresas. Las personas naturales que liquidan su impuesto de renta con la tabla de dicho artículo quedan obligadas a llevar una sola contabilidad.
Modelo para definir Impuesto de Ganancias Ocasionales por herencias
Diferencias entre Contribuyentes y No Contribuyentes del Imporenta
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Mayo 16 [Liquidador] Plantilla para elaborar el borrador para el formulario 210, declaración de renta año gravable 2011, de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad y obligadas a presentar dicha declaración. Estas se deberán presentar entre el 9 de agosto y el 6 de septiembre de 2012, si es residente, o entre el 10 y 21 de septiembre de 2012, para los no residentes en Colombia.
Suscripción Oro te da más
Mayo 23 [Liquidador] En esta plantilla se ilustran los cálculos básicos que se tendrían que realizar para definir este impuesto conforme a las instrucciones de los Artículos 241, 307 y 308 del E.T., los cuales indican que uno es el cómputo cuando la herencia es recibida por el cónyuge o los legitimarios, y otro cuando la herencia es recibida por una persona que no tiene ninguno de dicho parentesco.
Mayo 30 [Cuadro sinóptico] De acuerdo con las normas vigentes, las personas naturales y entidades son clasificadas en grupos y subgrupos especiales en relación con su responsabilidad frente al Impuesto de Renta y Complementarios, estableciéndose de esa forma características y diferencias para cada una de ellas. En esta herramienta se ilustra esa clasificación y las diferencias básicas. junio de 2012 actualicese.com
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Conferencias Mesa redonda direc tores de programa Contaduría Pública de Cali – NIIF
Rend ició n d e Cue nt a s JCCP, Informe de Gestión 2011 – 1° Par te
Tarjetas de crédito, sepa cuánto debe pagar por tenerlas
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ORO
Mayo 10
Mayo 10
Luis Carlos Ayala, Director del programa de Contaduría de la Usaca; Samuel Alberto Sánchez, director del programa de Contaduría de la Universidad Libre; Ricardo Zamorano, Representante y Docente de la Universidad San Buenaventura y Myriam Ruth Montealegre, de la Universidad Autónoma, entre otros, fueron algunos de los profesionales que participaron de esta mesa redonda.
El Director General de La UAE, Junta Central de Contadores, Dr. Alberto Gómez Baquero y el presidente del Tribunal Disciplinario, Dr. Daniel Sarmiento Pavas, fueron los encargados de presentar el Informe de Gestión en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, vigencia 2011, que se llevó a cabo el pasado 19 de abril de 2012 en la Universidad Autónoma de Bogotá.
Nuestro Investigador Legal, el Dr. Alexander Coral Ramos, fue hasta un supermercado para averiguar cuánto vale tener las tarjetas de crédito que ofrecen dichos establecimientos. Sorpréndanse, pues se demostrará como en un periodo muy corto se puede pagar dos, tres y muchas veces más, los valores de las compras o avances que se hagan con este dinero plástico.
Decreto 734 de 2012 dicta normas sobre el Registro Único de Proponentes
Rend ició n d e Cue nt a s JCCP, Informe de Gestión 2011 – 2° Par te
Re nd ició n d e Cu e nta s J CC P, Informe de Gestión 2011 – 3° Par te
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ORO
Mayo 2
Mayo 16
ORO
El Decreto 734 de abril de 2012 derogó y retomó los textos de 27 normas relacionadas con la contratación pública, entre ellas las del Decreto 1464 de abril de 2010 que regula los asuntos relacionados con el Registro Único de Proponentes, que deben efectuar en Cámaras de Comercio todas las personas naturales o jurídicas interesadas en proveer bienes o servicios a entidades estatales.
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Mayo 17
En el transcurso de esta conferencia veremos las intervenciones de Carlos Arturo Bernal, Representante de la Supersociedades en la JCCP; Aura López Salazar, Representante de las Instituciones de Educación Superior; el Dr. Miguel Enrique Peña León, Delegado suplente del Consejo Gremial Nacional y Luz Mila Vargas Herrera, Directora Jurídica JCCP.
ORO
Abril 11
El Dr. José Hernando Zuluaga, Representante de los Contadores Públicos en la JCCP expone el tema: Mejorando la inspección, vigilancia y control de la PH en defensa del patrimonio del ciudadano, Ley 675 de 2001. De igual manera, el presidente del Tribunal Disciplinario, Dr. Daniel Sarmiento, presenta el Proyecto de reforma de la administración de la Contaduría Pública colombiana.