DELITOS ELECTORALES

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CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AVANZADOS DE VERACRUZ

DOCTORADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL-ELECTORAL MODALIDAD A DISTANCIA EN LÍNEA


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CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AVANZADOS DE VERACRUZ

PLANTEL

CENTRO VERACRUZANO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

DELITOS ELECTORALES.

ALUMNO: ÁNGEL VIRGILIO FERREIRA CENTENO.


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Índice.

Introducción.

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Desarrollo del tema.

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4.- DELITOS ELECTORALES. 4.1.- Delitos electorales en el Estado. 4.1.1.- Definición.

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4.1.2.- Tipificación.

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4.2.- Infractores del delito electoral. 4.2.1.- Cualquier persona. 4.2.2.- Ministro de culto.

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4.2.3.- Funcionarios electorales.

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4.2.4.- Personas físicas o morales. 4.2.5.- Servidores públicos.

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4.2.6.- Funcionarios partidistas o candidatos. 4.2.7.- Autoridad investigadora.

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4.3.- Delitos Electorales Federales. 4.3.1.- Definición.

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4.3.2.- Clasificación y tipificación.

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4.3.2.1.- Delito electoral previsto y sancionado en el artículo 403, fracción I, del Código Penal Federal.

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4.3.2.2.- Delito previsto y sancionado en el artículo 403, fracción II, del Código Penal Federal.

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4.3.2.3.- Delito previsto y sancionado en el artículo 403, fracción III, del Código Penal Federal.

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4.3.2.4.- Delito previsto y sancionado en el artículo 403, fracción IV, del Código Penal Federal.

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4.3.2.5.- Delito previsto y sancionado en el artículo 403, fracción V, del Código Penal Federal.

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4 4.3.2.6.- Delito previsto y sancionado en el artículo 403, fracción VI, del Código Penal Federal.

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4.3.2.7.- Delito previsto y sancionado en el artículo 403, fracción VII, del Código Penal Federal.

18

4.3.2.8.- Delito previsto y sancionado en el artículo 403, fracción VIII, del Código Penal Federal.

18

4.3.2.9.- Delito previsto y sancionado en el artículo 403, fracción IX, del Código Penal Federal.

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4.3.2.10.- Delito previsto y sancionado en el artículo 403, fracción X, del Código Penal Federal.

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4.3.2.11.- Delito previsto y sancionado en el artículo 403, fracción XI, del Código Penal Federal.

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4.3.2.12.- Delito previsto y sancionado en el artículo 403, fracción XII, del Código Penal Federal.

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4.3.2.13.- Delito previsto y sancionado en el artículo 403, fracción XIII, del Código Penal Federal.

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4.4.- Autoridades en materia de delitos electorales federales.

Conclusiones.

Notas.

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Bibliografía.

27.

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Introducción.

Los delitos electorales forma un capítulo del Código Penal Federal, se entiende la acepción delito como aquella conducta que es típica, antijurídica y culpable, que, a diferencia de l infracción tiene en la mayoría de los casos una sanción privativa de la libertad y en los casos en que no está estatuida ésta, se observa que pertenece a algún ordenamiento de carácter penal como lo es el ya referido Código Penal Federal, aparte que para que un delito sea considerado como tal, será la autoridad jurisdiccional federal la que decidirá ese carácter, quedando tal hecho contemplado en el Código Federal de Procedimientos Penales, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tal, no pueden considerarse como delitos electorales las infracciones contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por otro lado, el presente trabajo versa sobre un tema poco tocado que lo es el estudio de los delitos electorales, desmembrando a los mismos desde el punto de vista de los conceptos de sujeto activo, sujeto pasivo, bien jurídicamente tutelado, y elementos del cuerpo del delito.


6 Desarrollo.

4.- DELITOS ELECTORALES.

4.1.- Delitos electorales en el Estado. 4.1.1.- Definición. Toda conducta que pueda afectar la conducta o bienes o controles de otro ente sea este físico o moral o el Estado, deberá ser regulado, esta regulación parte de la costumbre (1), la cual a su vez determina que situaciones deben de ser reguladas y si no se cumplen será sancionado aquel que no obedezca dicho mandato, en el caso del derecho penal la pena es aquella privativa de la libertad, en contra del delincuente. Así, previamente a que al derecho penal se le llamara de esa manera, era conocido como derecho criminal, derecho de defensa social, derecho represivo, principios de criminología y derecho protector de los criminales. En el mismo tenor, el derecho penal tiene dos aspectos, el aspecto objetivo y el aspecto subjetivo, el primero es el conjunto de normas jurídicas, el segundo refiere al derecho a castigar o la facultad del Estado para crear y aplicar en los casos concretos las normas penales (2). Así bien, se puede decir que el delito es aquella acción típica, antijurídica y culpable que sancionan las leyes penales (3), situación que es aplicada en relación al derecho electoral, para concluir que los delitos electorales son aquellas conductas típicas antijurídicas y culpables que sanciona la ley penal en lo que atañe al proceso electoral en todas sus aristas, incluida la jornada electoral, antes y después de ésta.

4.1.2.- Tipificación. Se define a la tipicidad como la exigida correspondencia entre el hecho y la ley (4), también se puede decir que la tipicidad es la adecuación de la conducta a la descripción legal, otra idea es la relativa al tipo penal, el cual es la abstracción concreta que ha realizado el poder legislativo para la definición del hecho que en la ley es catalogado como delito (5) (6).


7 4.2.- Infractores del delito electoral. Aunque en el presente apartado se maneja el rubro de infractores, según la teoría general del delito no hay infractores, pues ellos sólo comenten faltas que no se sancionan con pena privativa de la libertad, en cambio, cuando se aplica dicha pena privativa de la libertad, se está refiriendo a delincuentes, vocablo que se relaciona con delito; empero, en el Código Penal Federal si existen los infractores ya que en el Título Vigesimocuarto del mismo, relativo a los Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos, se contemplan acciones que no tiene pena privativa de la libertad.

Se insiste, es diferente el delito electoral a la infracción electoral, así que si el presente trabajo se refiere a los delitos electorales, no es dable el análisis de las infracciones electorales, úes se estaría tergiversando la naturaleza del derecho penal, al quererlo equiparar con sanciones administrativas contempladas en los artículo 340 al 355 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En la misma tesitura, cabe hacer notar que en la doctrina de la teoría del delito se encuentra contemplada la figura del sujeto activo del delito, el cual es aquella persona que realiza la conducta u omisión dañina y peligrosa, sancionada por la ley y punible (7).

4.2.1.- Cualquier persona. Es el Código Penal Federal, el que da la pauta para conocer quienes son los responsables de los delitos, pues en su artículo 13, dice lo siguiente: “ARTÍCULO 13.- Son autores o partícipes del delito: I.- Los que acuerden o preparen su realización; II.- Los que los realicen por sí; III.- Los que lo realicen conjuntamente; IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro; V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;


8 VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión; VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y VIII.- Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo. Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad. Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicará la punibilidad dispuesta por el artículo 64 bis de este Código.” De la anterior transcripción, se puede apreciar la forma de participación de un individuos o varios en la perpetración del delito, en el ilícito electoral es posible encontrar la conducta de un sujeto de forma autónoma, como cuando obtiene una credencial de elector con documentos falsos y con ello altera el padrón electoral o entre varios cuando se pone de acuerdo en alterar los resultados de una casilla o en el distrito electoral para beneficia a determinado partido político, coalición o candidato.

4.2.2.- Ministro de culto. En este aspecto se encuentra el artículo 404 del Código Penal Federal, que es específico para este tipo de personas, en el dispositivo en comento se aprecia lo siguiente: “Artículo 404.- Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto.”

4.2.3.- Funcionarios electorales. Para esta situación, también el Código Penal Federal contempla un artículo en específico, siendo del tenor siguiente: “Artículo 405.- Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:


9 I.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores; II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral; III.- Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada; IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales; V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada; VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; VII.- Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación; VIII. Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que la ley les concede; IX.- (Se deroga). X. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; o XI. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.” Teniéndose en cuenta que, por funcionario electoral se deberá considerar la descripción de éstos, señalada en el artículo 212 del Código Penal Federal que dice lo siguiente: “Artículo 212.- Para los efectos de este Título y el subsecuente es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso


10 de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales…”

4.2.4.- Personas físicas o morales. En este punto, se puede ayudar la disertación diciendo que empata perfectamente con los individuos descritos en el artículo 13 del Código Penal Federal, y en lo que atañe a las personas morales se aplicará el artículo 11 de dicho ordenamiento, el cual reza: “Artículo 11.- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública.” Ya que debe de recordarse que conforme a la doctrina el derecho penal, en términos generales, dada la excepción ya descrita, se aplica a personas, no a instituciones, ello conforme a que el delito es una conducta humana y las instituciones no realizan conductas, sino es a través de sus hombres y mujeres.

4.2.5.- Servidores públicos. Aquí, también existe un dispositivo en especial para el tratamiento de los servidores públicos y tal hecho se encuentra tipificado en el artículo 407 del Código Penal Federal, con el epígrafe siguiente: “Artículo 407.- Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que: I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;


11 II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato; III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.”

4.2.6.- Funcionarios partidistas o candidatos. Salvo la excepción que se marca en el artículo 269, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que dice que ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla o a los representantes de los partidos durante la jornada electoral, salvo en el caso de flagrante delito, y de lo cual se remite a la flagrancia de la perpetración de un antisocial sea este electoral o no, tanto los funcionarios partidistas o candidatos se ubican en la situación de cualquier persona que realiza una acción delictual y con ese criterio será que se finque en su contra responsabilidad penal.

4.2.7.- Autoridad investigadora. En nuestro sistema legal, la autoridad investigadora federal es la institución denominada Ministerio Público de la Federación, representado por el Procurador General de la República y los agentes a su mando, por ende, en el apartado respectivo a los delitos electorales no se contempla un tipo penal en específico para dichos funcionarios; sin embargo, en diversos dispositivos se contemplan los delitos de ejercicio indebido de servicio público y abuso de autoridad, siendo tales normas los artículos 214 y 215 del Código Penal Federal.


12 4.3.- Delitos Electorales Federales.

4.3.1.- Definición. Se entiende por delito electoral o ilícito electoral aquel acto contrario a la norma electoral y que conlleva una sanción (8). Sanción que puede ser la privación de la libertad multa, o ambas, además de la suspensión de los derechos políticos del sujeto activo del delito.

4.3.2.- Clasificación y tipificación. Existen diversas clasificaciones y tipos penales, aunque hoy día lo correcto es decir elementos del cuerpo del delito electoral y no tipo penal electoral. Así, la clasificación más simple es aquella visible en la enumeración que hace de los delitos electorales el Código Penal Electoral; por tal, se describirán a continuación.

4.3.2.1.- El primer delito electoral es aquel previsto y sancionado en el artículo 403 del Código Penal Federal, que dice lo siguiente: “Artículo 403.- Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley; II. Vote más de una vez en una misma elección; III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto; IV. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos; VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral;


13 VII. El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto; VIII. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular; IX. El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto; X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes; XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato; XII. Impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla; o XIII. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.”

Así bien, en la fracción I, del artículo 403 del Código Penal Federal se describen los elementos que integran el delito previsto y sancionado en dicha fracción y numeral, que son los siguientes: a).- Sujeto activo: Cualquier persona b).- Sujeto pasivo: La sociedad. c).- Elementos del cuerpo del delito: 1.- Un sujeto sin cualidad específica. 2.- que a sabiendas vote. 3.- Sin que tenga derecho para ello. Es un delito de resultado, pues se tiene éste, contrario a los delitos de peligro, en los que no es necesaria una resolución para que se cometa el injusto electoral.


14 El bien jurídicamente tutelado es el control que debe de tener la autoridad electoral competente, en lo relativo a los ciudadanos capaces de votar en términos de ley. Aquí se deberán colmar los elementos del tipo penal o lo actual, del cuerpo del delito, para poder ejercer acción penal en contra del inculpado, cabe acotar que hoy día ya dejó de utilizarse la palabra reo, en términos de la reforma penal que creó los juicios orales en México. (9) (10).

4.3.2.2.- Delito previsto y sancionado en la fracción II, del artículo 403 del Código Penal Federal, relativo a que una persona vote más de una vez en una misma elección, en este supuesto los elementos del delito son los siguientes: a).- Sujeto activo: Cualquier persona b).- Sujeto pasivo: La sociedad. c).- Elementos del cuerpo del delito: 1.- Un sujeto sin cualidad específica. 2.- Que vote más de una vez en una misma elección. También es un delito de resultado. El bien jurídicamente tutelado es el control que debe de tener la autoridad electoral competente, en lo relativo a que un ciudadano sólo puede votar una vez.

4.3.2.3.- Delito previsto y sancionado en la fracción III, del artículo 403 del Código Penal Federal, que estatuye cuando alguien haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto. Aquí, los elementos del delito son los siguientes: a).- Sujeto activo: Cualquier persona b).- Sujeto pasivo: La sociedad. c).- Elementos del cuerpo del delito: 1.- Un sujeto sin cualidad específica.


15 2.- Que realice proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto. También es un delito de resultado. El bien jurídicamente tutelado es el control que debe de tener la autoridad electoral competente, en lo relativo al orden que debe de campear en la jornada electoral.

4.3.2.4.- Delito previsto y sancionado en la fracción IV, del artículo 403 del Código Penal Federal, que describe a la conducta penal como aquella en el que el sujeto activo del injusto obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales. En este supuesto, los elementos del delito son los siguientes: a).- Sujeto activo: Cualquier persona b).- Sujeto pasivo: La sociedad. c).- Elementos del cuerpo del delito: 1.- Un sujeto sin cualidad específica. 2.- Que obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales. También es un delito de resultado. El bien jurídicamente tutelado es el control que debe de tener la autoridad electoral competente, en lo relativo a que los ciudadanos no podrán realizar acciones que obstaculicen o interfieran los diversos pasos de la jornada electoral.

4.3.2.5.- Delito previsto y sancionado en la fracción V, del artículo 403 del Código Penal Federal, que describe a la conducta penal como aquella en el que el


16 sujeto activo del antisocial recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos. En este supuesto, los elementos del delito son los siguientes: a).- Sujeto activo: Cualquier persona b).- Sujeto pasivo: La sociedad. c).- Elementos del cuerpo del delito: 1.- Un sujeto sin cualidad específica. 2.- Que recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos. También es un delito de resultado. El bien jurídicamente tutelado es el control que debe de tener la autoridad electoral competente, en lo que atañe que sólo ella puede recoger credenciales para votar de los ciudadanos.

4.3.2.6.- Delito previsto y sancionado en la fracción VI, del artículo 403 del Código Penal Federal, que describe a la conducta penal como aquella en el que el sujeto activo del antisocial solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral. En este supuesto, los elementos del delito son los siguientes: a).- Sujeto activo: Cualquier persona b).- Sujeto pasivo: La sociedad. c).- Elementos del cuerpo del delito: 1.- Un sujeto sin cualidad específica. 2.- Que solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral. También es un delito de resultado. El bien jurídicamente tutelado es el control que debe de tener la autoridad electoral competente, en lo que atañe a la prohibición de que alguien solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral.


17 4.3.2.7.- Delito previsto y sancionado en la fracción VII, del artículo 403 del Código Penal Federal, que describe que se aplicará la pena descrita a aquel que el día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto. En este supuesto, los elementos del delito son los siguientes: a).- Sujeto activo: Cualquier persona b).- Sujeto pasivo: La sociedad. c).- Elementos del cuerpo del delito: 1.- Un sujeto sin cualidad específica. 2.- Que el día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto. Es un delito de resultado. El bien jurídicamente tutelado es la protección que debe de tener todo ciudadano en su secrecía para sufragar.

4.3.2.8.- Delito previsto y sancionado en la fracción VIII, del artículo 403 del Código Penal Federal, que señala que el sujeto activo del delito vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular. En este supuesto, los elementos del delito son los siguientes: a).- Sujeto activo: Cualquier persona b).- Sujeto pasivo: La sociedad. c).- Elementos del cuerpo del delito: 1.- Un sujeto sin cualidad específica. 2.- Que el día de la jornada electoral vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular. Es un delito de resultado, aunque la acción se materializa desde la tentativa, pues el vocablo “pretenda”, así lo estatuye. El bien jurídicamente tutelado es la seguridad de que los ciudadanos registrados en el registro federal electoral, serán los que podrán sufragar y será muy difícil la suplantación de los mismos.


18 4.3.2.9.- Delito previsto y sancionado en la fracción IX, del artículo 403 del Código Penal Federal, que señala que el sujeto activo del delito el día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto. En este supuesto, los elementos del delito son los siguientes: a).- Sujeto activo: Cualquier persona b).- Sujeto pasivo: La sociedad. c).- Elementos del cuerpo del delito: 1.- Un sujeto sin cualidad específica. 2.- Que el día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto. Es un delito de resultado. El bien jurídicamente tutelado es la libertad de los ciudadanos, respecto de la acción de votar.

4.3.2.10.- Delito previsto y sancionado en la fracción X, del artículo 403 del Código Penal Federal, que señala que el sujeto activo del delito introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes. En este supuesto, los elementos del delito son los siguientes: a).- Sujeto activo: Cualquier persona b).- Sujeto pasivo: La sociedad. c).- Elementos del cuerpo del delito: 1.- Un sujeto sin cualidad específica. 2.- Que el día de la jornada electoral introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes.


19 Es un delito de resultado. El bien jurídicamente tutelado es la integridad y preservación de las boletas contenidas en las urnas, así como la integridad física de las boletas, documentos o materiales electorales, y la seguridad del traslado de éstos hacia los órganos competentes.

4.3.2.11.- Delito previsto y sancionado en la fracción XI, del artículo 403 del Código Penal Federal, que señala que el sujeto activo del delito obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato. En este supuesto, los elementos del delito son los siguientes: a).- Sujeto activo: Cualquier persona b).- Sujeto pasivo: La sociedad. c).- Elementos del cuerpo del delito: 1.- Un sujeto sin cualidad específica. 2.- Que el día de la jornada electoral obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato. Es un delito de resultado. El bien jurídicamente tutelado es la libertad protegida por las leyes, de la intención del voto.

4.3.2.12.- Delito previsto y sancionado en la fracción XII, del artículo 403 del Código Penal Federal, que señala que el sujeto activo del delito impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla. En este supuesto, los elementos del delito son los siguientes: a).- Sujeto activo: Cualquier persona b).- Sujeto pasivo: La sociedad.


20 c).- Elementos del cuerpo del delito: 1.- Un sujeto sin cualidad específica. 2.- Que el día de la jornada electoral impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla. Es un delito de resultado. El bien jurídicamente tutelado es la prerrogativa que tienen por ley los funcionarios de casilla de instalar la casilla electoral, el día de la jornada electoral.

4.3.2.13.- Delito previsto y sancionado en la fracción XIII, del artículo 403 del Código Penal Federal, que señala que el sujeto activo del delito durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos. En este supuesto, los elementos del delito son los siguientes: a).- Sujeto activo: Cualquier persona b).- Sujeto pasivo: La sociedad. c).- Elementos del cuerpo del delito: 1.- Un sujeto sin cualidad específica. 2.- Que durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos. Es un delito de resultado. El bien jurídicamente tutelado es la seguridad de que sólo la autoridad electoral competente podrá dar los resultados de las elecciones.


21 4.4.- Autoridades en materia de delitos electorales federales. Las únicas autoridades en materia de delitos electorales federales, son el agente del Ministerio Público de la Federación, los Jueces de Distrito y los Magistrados Unitarios de Circuito, en términos de los artículos 2, 3 y 4 del Código Federal de Procedimientos Penales, los cuales hablan sobre las facultades del Ministerio Público y la potestad de los tribunales federales de decidir sobre los delitos del fuero federal, ello conforme a al artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual da la pauta para que sean los juzgados federales los que conozcan de determinada conducta que la ley cataloga como delito.


22 Conclusiones. Los delitos electorales son recientes en el ámbito del derecho penal; sin embargo, se crearon para reprimir conductas que afectan la credibilidad y autenticidad de las elecciones de nuestros representantes populares, toda sanción contemplada en el derecho penal tiende a inhibir o amedrentar a los individuos, para que éstos no realicen conductas que no sirven o no son útiles para la convivencia social que tenemos como conglomerado, pues de nada serviría un proceso electoral impecable si en el mismo se pelea el poder, y éste no es defendido por las instituciones, pues al ser el poder una fuente de satisfactores, ya sean de carácter emotivo e, incluso, económico es dable que algunos individuos pretendan a toda costa tomar ese poder para sus intereses particulares y no en bien de la nación.


23 Notas. (1) Cfr. Romo, M. M., Op. Cit. pp. 11 y 12. (2) Cfr. Plascencia, V. R., Op. Cit. p. 19. (3) Cfr. Díaz de León, M. A., Op. Cit. p. 20. (4) Cfr. Jiménez de Asúa, L., Op. Cit. p 140. (5) Ídem p. 141. (6) Cfr. Castellanos, F., Op. Cit. p. 167. (7) Cfr. Plascencia, V. R., Op. Cit. pp. 70-71. (8) Cfr. Peniche E. C. A., Op. Cit. p. 14. (9) Cfr. Bonesana C., Op. Cit. p. 88. (10)

Cfr. Aguilar L. M. A., Op. Cit. p. 76


24 Bibliografía. 1.- Aguilar, L. M. A. (2011). Presunción de Inocencia. En Consejo de la Judicatura Federal, El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, desde la Perspectiva Constitucional (pp. 73-95). Consejo de la Judicatura Federal, México, México: CJF. 2.- Bonesana, C. Marqués de Beccaria. (1993). Tratado de los Delitos y las Penas. Buenos Aires, Argentina: Heliasta. 3.- Castellanos, F. (2004). Lineamientos Elementales de Derecho Penal. (45ª. ed.). México, México: Porrúa 4.- Díaz de León, M. A. (2003). Principios y Garantías Penales. En García, R. S. e Islas, O. (Coord.), Análisis del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal. Terceras Jornadas sobre Justicia Penal “Fernando Castellanos Tena” (pp. 17-33). México, México: IIJ-UNAM. 5.- Jiménez de Asúa, L. (2002). Teoría del Delito. México, México: Editorial Jurídica Universitaria. 6.- Plascencia, V. R. (1998). Teoría del Delito. México, México: IIJ-UNAM. 7.- Peniche, E. C. A., (2002). Los Delitos Electorales. Revista Fepade Difunde, 1, 13-17. 8.- Romo, M. M. (1989). Criminología y Derecho (2a. ed.). México, México: IIJUNAM.


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