CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AVANZADOS DE VERACRUZ
DOCTORADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL-ELECTORAL MODALIDAD A DISTANCIA EN LÍNEA
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AVANZADOS DE VERACRUZ
PLANTEL
CENTRO VERACRUZANO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO
FINANCIAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE PARTIDOS.
ALUMNO: ELIGIO NIGOCHE MARTÍNEZ.
Índice: Introducción.I.-
Plataforma legal para el financiamiento de Partidos Políticos.
1.1.- Justificación para otorgar financiamiento a Partidos Políticos. I.2.- Los Derechos Fundamentales del ser humano y el financiamiento a Partidos Políticos. II.-
Las prerrogativas del Ciudadano y el financiamiento a Partidos Políticos.
II.I.- La Democracia como fin inmediato y ultimo en el Financiamiento a Partidos Políticos III.
La fiscalización a Partidos Políticos.
III.I.- La Autoridad encargada de llevar a cabo la Fiscalización. III.II.-Consecuencias y Sanciones a la falta de Transparencia en el manejo de los recursos entregados a los Partidos. IV.- La Normatividad Electoral en materia de Fiscalización.
Conclusiones. Anexos.
Introducción.El individuo como integrador de la sociedad humana Universalmente busca día a día la conformación de una sociedad más justa en la que su vida se le reconozcan sus valores más fundamentales para una mejor convivencia .De ahí que partiendo de los derechos fundamentales del ser humano, hoy consagrados en la mayor parte de las Constituciones estas han integrado a las mismas tan preciados derechos. Y que en si buscan la protección de la dignidad de todo gobernado por parte del Estado. Y sí el Estado tiene como uno de sus Fines la participación en la vida Democrática ,es obvio que para llevar a cabo la misma debe de encauzar sus Instituciones en este caso al Instituto Federal Electoral a normar a aquellos organismos que son pilares para que se cumpla con la participación de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos político electorales ,es decir, a través de los Partidos Políticos , que hasta ahora son organismos de interés Público que tienen encomendada esta función. Y para ello tienen que disponer de recursos económicos y sobre todo que los mismos sean lícitos, de ahí que buscando la transparencia y allegamiento de esos recursos , se ha establecido Constitucionalmente que se financie a los mismos ,implicando con ello desde luego un gasto altísimo por ese rubro ,pues tantos partidos existan ,tantos financiamientos deberán ser autorizados ,pero, justificable al amparo de que en el ejercicio del derecho de voto o ser votado se busque el equilibrio y transparencia en su manejo , de otro modo no es justificable. La democracia en su ejercicio es sinónimo de Soberanía .Es decir, constituye la base fundamental de una Nación .De ahí que buscando que el ejercicio de los derechos políticos del ciudadano se den con toda claridad y para ello lleva a cabo el financiamiento de Partidos Políticos.
I.-
Plataforma legal para el financiamiento de Partidos Políticos.
Antes de hacer referencia concreta al Financiamiento a Partidos Políticos bajo la óptica del Derecho Constitucional, es menester indicar lo que debemos entender por Financiamiento encauzado a Partidos, por lo que me permitiré citar el del autor Enrique Figueroa Alfonzo en su obra “Derecho Electoral”; Financiamiento, concepto.-Es la aportación del dinero necesario, en este caso para las actividades de los Partidos Políticos. Ahora, no se puede destinar el erario público a ninguna otra institución que no sea de gobierno y que tenga que cumplir con un fin encomendado por la ley. Por ello el Estado ha reconocido a los Partidos Políticos como organismos de Interés Publico, pues son los encargados de coadyuvar con el ejercicio de los derechos político electorales del ciudadano estableciendo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
el apoyo económico o financiamiento a los Partidos en su
artículo 41 que dispone: Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan
prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley. II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el
financiamiento de los propios partidos y sus campañas
electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias. c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con
el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación. III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.
La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del consejero Presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior. El Instituto Federal Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes Como bien se cita en el texto de apoyo de Leonel Castillo González en su obra, ”Reflexiones Temáticas sobre Derecho Electoral” El núcleo fundamental de este conjunto se encuentra en los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados
Unidos mexicanos, donde se encuentran las esencias, mismas que se desarrollan y culminan en otras disposiciones. Aquí se reconoce rotundamente al pueblo como titular esencial y originario de la soberanía nacional, y en consecuencia, que todo poder público dimana del pueblo, se instituye para su beneficio, y éste tiene, en todo tiempo, el derecho inalienable de alterar o modificar la forma de su gobierno.
1.1.- Justificación para otorgar financiamiento a Partidos Políticos. Su justificación emana de la propia normatividad Constitucional Los textos aludidos reconocen como elementos indispensables para la democracia, la existencia y plena vigencia de un Estado de Derecho, en el cual prevalezca un régimen de libertad, igualdad y seguridad jurídicas de los gobernados, pues con sustento en la declaración contemplada en el artículo primero y otros del máximo ordenamiento, respecto a la igualdad jurídica de todos los individuos en el territorio nacional, la asignación de la soberanía al pueblo se establece sin distinciones entre sus integrantes, y en cuanto a la libertad y seguridad, se anticipa, en la parte inicial de la Constitución, un amplio catálogo de libertades genéricas y específicas, se contemplan instrumentos para garantizar y optimizar el goce pleno de aquellos, y se prevén medidas de seguridad en su ejercicio, además de que en las definiciones fundamentales sobre la forma de gobierno y de los medios para su renovación, se hace mención reiterada y enfática del concepto de libertad, especialmente cuando se exige, imperativamente, que las elecciones y el voto de la ciudadanía sean libres, como requisito sine qua non de su existencia jurídica y de su validez. Por tanto, sin la vigencia plena de la garantía de igualdad, sin el goce total de los derechos humanos y sin el respeto cabal de las garantías de libertad y seguridad, no se puede afirmar válidamente la consecución de la democracia real, pues, verbigracia, el analfabetismo formal o funcional, la carencia de una información suficiente, la desocupación extrema, una jurisdicción limitada o insuficiente, o en general, el alejamiento del estado de derecho, constituyen serios obstáculos para que la ciudadanía afectada pueda ejercer adecuadamente el poder soberano de que es titular y escoger así las mejores opciones en la concurrencia a la formación de la voluntad general consignada en las leyes, así como en la elección de sus representantes populares.
Estas reflexiones así plasmadas por Castillo González desde luego que sirven para establecer de manera clara
que el Estado busca bajo el principio de los
derechos fundamentales del hombre se ejerza con justicia la Soberanía bajo la óptica de transparencia y equidad en los recursos económicos de los Partidos Políticos para que puedan ejercer la función que les ha sido encomendada por la ley. I.2.- Los Derechos Fundamentales del ser humano y el financiamiento a Partidos Políticos. Están establecidos hoy en día en el artículo Primero Constitucional para beneplácito de los ciudadanos mexicanos, con lo que nuestra Nación se pone a la altura con este reconocimiento con Países de Primer Mundo. Hoy al amparo de los mismos se tendrán que proteger a todo gobernado ya no bajo la óptica de las Garantías Individuales sino al amparo de esta gama de derechos que en su interpretación salvaguardan aspectos más ligados a la vida en si del individuo y los derechos del hombre en su vida con y en el Estado , tal y como lo refiere René González de la Vega en su obra “Derecho Penal Electoral” . Y como bien lo refiere Luisa Béjar Algazi en su texto “Los Partidos Políticos en el Congreso de la Unión”; Algo que ha sido claramente establecido es que el procedimiento representativo no es ajeno a las transformaciones del contexto político en que tiene lugar su desarrollo. Ese desarrollo político no es otra cosa que fijar la atención en todo el proceso democrático de un País en el que va de por medio el apoyo o financiamiento a partidos políticos con la consiguiente fiscalización de los mismos.
II.-
Las prerrogativas del Ciudadano y el financiamiento a Partidos Políticos.
Las prerrogativas del Ciudadano quedan enmarcadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra cita: Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
Ese derecho de votar y ser votado al igual que el de asociación con fines políticos no es otra cosa que el agrupamiento que llevan a cabo los Partidos Políticos y estos deben de cumplir dentro de sus funciones participar en la Jornada Electoral a efecto de que
esas prerrogativas se cumplan, de ahí que para ello requiera el apoyo
económico a efecto de que se cumplan los gastos relativos.
II.I.- La Democracia como fin inmediato y ultimo de Financiar a Partidos Políticos Si bien es cierto que es cuestionable el alto costo de las campañas políticas electorales, hoy con el financiamiento público a partidos el Estado busca con ello la transparencia en las elecciones que vendrán a reflejar el grado de participación y el nivel de democracia que existe en el caso concreto en México. No tan solo en el texto de González de la Vega hace referencia a tal preocupación sino que existen en diversos autores de tratados de derecho electoral su particular punto de vista al respecto, como lo refiere este tratadista al citar: “En todas las épocas y en todas las latitudes, ha preocupado a las sociedades humanas
la forma en que las cuestiones políticas
se resuelven, desde
las
fundamentales o definitorias hasta las de mera praxis, cuando, en la realidad ha de plantearse la concreción de la Soberanía Popular.” Y si la Soberanía descansa en la Democracia que se ejerce en un pueblo es desde luego que la misma va ligada a un desgaste no tan solo humano sino económico. La democracia está ligada a la educación buscando erradicar la ignorancia de los pueblos. El Estado también tiene como fin la Planeación de la democracia. En materia política preocupan la capacidad ética , la calidad en la transparencia, la limpieza, la legitimidad por la lucha por el poder político que es lo que se anhela , y lo que conforta y complace, si el juego político fue ético o irrita y desata la pasión econosocial ,cuando se enturbia y demerita .Por ello se busca en la participación o financiamiento a partidos políticos que los mismos tengan los recursos económicos
suficientes para que realicen su campaña en un marco de equidad y transparencia que se refleje en la democracia .
III.
La fiscalización a Partidos Políticos.
A quedado establecido que los Partidos Políticos reciben Financiamiento Público por parte del Estado, pero también reciben apoyo económico privado y aun cuando también está regulado ,es más cuestionable en mi concepto el apoyo público. Pero retomando el tema la fiscalización va aparejada con el financiamiento y así dispone Nuestra Constitución que: La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del consejero Presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior:
III.I.- La Autoridad encargada de llevar a cabo la Fiscalización. Es precisamente El Instituto Federal Electoral quien en un momento determinado puede ejerceré esa función tan delicada en todos sus aspectos por las aristas que ello conlleva ,sobre todo a partidos fuertes llámese Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido De la Revolución Democrática . Es el Órgano Técnico del Consejo General del Instituto ,quien tiene a su cargo la fiscalización, órgano que está dotado de autonomía de gestión ,es decir su actividad
o
desempeño no tiene más limites que los que la ley le señale. Por otro lado en el acuerdo; CG03/2011
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CIFRAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES Y POR
ACTIVIDADES
ESPECÍFICAS
DE
LOS
PARTIDOS
POLÍTICOS
NACIONALES PARA EL AÑO 2011.
Se establece: 5. Que de los considerandos anteriores se desprende que el Instituto Federal Electoral, a través del Consejo General y con el apoyo de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, tiene a su cargo vigilar que se cumplan las disposiciones que regulan lo relativo a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales. 6. Que el artículo 36, párrafo 1, inciso c) del Código de la materia regula que son derechos de los partidos políticos nacionales, entre otros, acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Carta Magna.
c) Por actividades específicas como entidades de interés público: I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado;
II. El Consejo General, a través del órgano técnico de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, vigilará que éstos destinen el financiamiento a que se refiere el presente inciso exclusivamente a las actividades señaladas en la fracción inmediata anterior;
III.II.-Consecuencias y Sanciones a la falta de Transparencia en el manejo de los recursos entregados a los Partidos. En el texto, “Manual de la Jornada Electoral y los Delitos Electorales” de Alfredo Dosamantes Terán, da una reflexión que merece su transcripción;”Un acto Jurídico
Nulo es aquel que carece de validez, de fuerza legal, por contener algún vicio en su formación.” Ello nos hace pensar desde luego en el dispendio en los gastos de campaña y tendríamos que preguntarnos ¿hasta dónde son legales o ilegales? ; ¿Qué empleo de los mismos es legal o ilícito? ; ¿La ilicitud
en su destino del
financiamiento es punible?. Así con toda coherencia de pensamiento podríamos afirmar que los gastos de campaña son legales hasta en tanto cuanto alcancen para cubrirla en sus diferentes etapas y podrían se no legales hasta en tanto no se acredite de donde se obtuvieron para cubrir las actividades políticas de un Partido .En cuanto a su empleo será licito mientras no perturbe el orden social ni infrinja una norma ,pero no puede resultar licito que se destine para la compra de votos o bien para inducir el voto del gobernado o elector. Que en si esto es lo más cuestionable en nuestro País. Y si es punible o no, ello sería materia de la Ciencia Penal, esto es que en primer orden se tipifique como delito el desvío del financiamiento Público, de no ser así se traduce en una actuación de hecho no sancionable. Luego, si no hay tipificación lo que se podría creer ilícito no lo es. La Ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral nos habla de la Nulidades en su artículo 71, pero no habla ni hace referencia a la nulidad de Votación como consecuencia de la compra de votos o el uso indebido de los recursos económicos que le han sido destinados para tal efecto. Pero es un hecho que así como se han dado las grandes reformas en la materia, estas tendrán que darse en mejor medida en la fiscalización de los recursos financiados tanto públicos como privados. IV.- La Normatividad Electoral en materia de Fiscalización. En primer orden debemos señalar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Al respecto
Luis Ponce de León Armenta en el libro de su autoría denominado
“Derecho Político Electoral” presenta un desglose del contenido de esta legislación en lo que respecta a la temática abordada y señala los diferentes tipos de financiamiento que la misma contiene refiriéndose; Financiamiento Público por actividades electorales Art. 78-a); Financiamiento por actividades Especificas como
entidades de Interés Publico.-Art.78-c); Financiamiento de los Partidos Políticos Art. 78. ; Financiamiento que no provenga del erario público, modalidades Art. 78; Financiamiento, Financiamiento,
régimen
para
Partidos
Políticos,
modalidades.
Art.
78;
informe y monto de los ingresos recibidos por los Partidos
Políticos. Art. 77. La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Conclusiones. En sí, nuestra Constitución tendrá que admitir la
reforma en materia de
financiamiento tanto público como privado ante los reclamos de la sociedad debido a los desmedidos gastos de campaña ,su encausamiento que puede resultar ilícito, y esto son solo dos aspectos cuestionables ,el primero ligado a el desequilibrio que presenta su otorgamiento en comparación con aspectos de orden público
que
merecerían más la atención ,y el otro a una carencia de sanción que se refleje en la elección o directamente en la obtención del voto. Si bien es cierto que somos un País en desarrollo, también existen las Instituciones Públicas y Privadas que han tratado de coadyuvar
en esta tarea, llámese Instituto Federal Electoral o
instituciones de enseñanza, que con el apoyo documentado de personas versadas en la materia tratan de darle lugar y un espacio más difundido de el Derecho Electoral en todos sus aspectos.
Bibliografía: 1.- Castillo Gonzales, Leonel, Bases Constitucionales del Derecho Electoral mexicano, editorial TEPJF, 2006. 2.- Figueroa Gonzales Rosa Adriana, Regulación del financiamiento de los Partidos Políticos en México, Material de apoyo. 3.-Boletin: Acuerdo C603/2011 emitido por el consejo general del IFE por el que se determinan las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades especificas de los partidos para el año 2011, Material de apoyo. 4.-
Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, 2009. 5.- Las Reglas del dinero, análisis comparado de los regímenes de financiamiento a los Partidos Políticos en México, Material de apoyo. 6.- Ponce de León Armenta, Luis, Derecho Político Electoral, Porrúa, México 2010. 7.- Dosamantes Terán, Jesús Alfredo, Manual de la jornada electoral y los delitos electorales, Porrúa, 2003. 8.- Figueroa Alfonzo, Enrique, Derecho Electoral, Iure, 2009. 9.- Bejan Algazi, Luisa, Los Partidos Políticos en el Congreso de la Unión, Gernilca S.A., 2006. 10.- González de la Vega, René, Derecho Penal Electoral, Porrúa, 2001.
Lexigrafía: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Anexos. Ver cuadro comparativo del financiamiento a Partidos Polテュticos.
FINANCIAMIENTOS
PUBLICO
ES EQUITATIVO, ES MAYOR LA APORTACION PUBLICA.
PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES.
PRIVADO.
ES DE ORIGEN PRIVADO Y DEBE SER MENOR AL PUBLICO. FINANCIAMIENTO PUBLICO RUBROS:
PARA ACTIVIDADES ESPECIFICAS
PARA COMPAテ選AS ELECTORALES.
FINANCIAMIENTO PRIVADO, ORIGEN:
CUOTAS DE AFILIADOS, APORTACIONES DE ORGANISMOS, CUOTAS DE SUS CANDIDATOS PARA SUS CAMPAÑAS.
APORTACION DE PERSONAS FISICAS Y MORALES DEL PAIS.
DE ACTIVIDADES PROMOCIONALES; CONFERENCIAS, ESPECTACULOS, RIFAS, SORTEOS, VENTAS, EDITORIALES, ETC.
POR RENDIMINETOS FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS ABIERTOS CON SUS PROPIOS RECURSOS.