CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AVANZADOS DE VERACRUZ
DOCTORADO EN DERECHO CONSTITUCIONALELECTORAL
CENTRO VERACRUZANO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO
ÍNDICE.
I. INTRODUCCIÓN II.EL DEBATE NORMATIVO III. MÉXICO POSEE UN SISTEMA DE PARTIDOS COMPETITIVO. IV. TRANSPARENCIA V. TIPOS DE FINANCIAMIENTO VI. FISCALIZACION Y TRANSPARENCIA VII. ANALISIS JURIDICO DEL FINANCIAMIENTO EN MÉXICO. VIII. ANALISIS FINANCIERO DE MÉXICO IX. PROPUESTA X. BIBLIOGRAFÍA
I. INTRODUCCION En México, un tema recurrente en el debate nacional ha sido el relativo a la rendición de cuentas del financiamiento de los partidos políticos. El interés demostrado por la sociedad, en cuanto a la fiscalización y transparencia en el financiamiento de estos organismos y sobre todo de sus campañas electorales, llevó a la Auditoría Superior de la Federación a incluir este tema en su Programa Editorial. A los mexicanos que pagan impuestos no les ha salido barata la tarea de erigir una agencia pública autónoma el Instituto Federal Electoral que organice y vigile elecciones, que expida 65 millones de credenciales de elector, que custodie la actuación de candidatos y fiscalice el dinero que entra y sale de partidos y campañas. Tampoco ha sido módico el costo de financiar tribunales electorales que gocen de autonomía y credibilidad, que tengan la capacidad de enjuiciar imparcialmente y, cuando sea el caso, de imponer sanciones.
La democracia es cara, pero siempre tendrá un precio más alto para una sociedad, para un país, padecer regímenes totalitarios, despóticos o autoritarios. Quienes habitan naciones con regímenes no democráticos deben prepararse tanto para renunciar resignadamente a preciados derechos y libertades, como para resistir los embates de crisis económicas crónicas. Democracia vale cada peso que pagamos en su mantenimiento y mejora. Al aprobar la reforma electoral de 1996, los legisladores mexicanos decidieron invertir mucho dinero de los contribuyentes en las instituciones electorales y en los partidos políticos, lo que ha favorecido la creación paulatina del sistema competitivo de partidos con el que contamos hoy.
Y es precisamente cuando las instituciones electorales logran cimentar una alta credibilidad y el sistema de partidos alcanza un grado considerable de solidez organizacional.
II. EL DEBATE NORMATIVO Antes de revisar algunos aspectos prácticos y técnicos del financiamiento a partidos y campañas, conviene reseñar brevemente el debate normativo que subyace en las discusiones jurídicas, administrativas o politológicas en torno a este tema. Durante las últimas décadas del siglo XX, el debate político en México se centró en cómo avanzar gradualmente hacia la edificación de un sistema multipartidista competitivo. Este debate tuvo lugar tanto en los círculos universitarios e intelectuales como al interior del gobierno y de los partidos políticos.
Dado que durante la mayor parte del siglo pasado México contó con un sistema de partido único, las propuestas de reforma sugerían la igualación gradual de las condiciones de la competencia electoral siempre y cuando ello no implicara un riesgo para la estabilidad política y, en última instancia, la paz social del país. De ahí que cada reforma electoral encontrara sus límites en los principios de estabilidad y orden. Las “cláusulas de gobernabilidad” que contempló la legislación federal electoral durante algunos años de los ochenta y noventa derivaron del temor de algunos grupos políticos de que una competencia electoral abierta en condiciones de igualdad terminara por paralizar al gobierno y amenazara la estabilidad política.
Dado que durante la mayor parte del siglo pasado México contó con un sistema de partido único, las propuestas de reforma sugerían la igualación gradual de las condiciones de la competencia electoral siempre y cuando ello no implicara un riesgo para la estabilidad política y, en última instancia, la paz social del país. De ahí que cada reforma electoral encontrara sus límites en los principios de estabilidad y orden. Las “cláusulas de gobernabilidad” que contempló la legislación federal electoral durante algunos años de los ochenta y noventa derivaron del temor de algunos grupos políticos de que una competencia electoral abierta en condiciones de igualdad terminara por paralizar al gobierno y amenazara la estabilidad política.
Al propugnar un sistema de partidos competitivo, los diversos actores políticos y sociales no sólo abanderaban el principio de igualdad, en el sentido de que las diferentes opciones políticas tuvieran oportunidad de triunfar en las contiendas electorales. Al defender la necesidad de diseñar un sistema electoral que fomentara la competencia, tales actores promovían también el principio de libertad de elección de la ciudadanía. En un sistema de partido único tal libertad no podía ejercitarse, dado que los votantes eligen sólo cuando tienen frente a ellos dos o más opciones partidistas con probabilidad de lograr el triunfo.
III. MÉXICO POSEE UN SISTEMA DE PARTIDOS COMPETITIVO. En la mayor parte de las contiendas (federales y locales) más de un partido tiene probabilidades de ganar. Un instrumento clave para lograr esta “nivelación” y dar lugar a una genuina competencia ha sido el financiamiento público a partidos y Elecciones Un trabajo que ofrece una idea general sobre los principales asuntos que estaban en la mesa de discusión, tanto en las universidades como en los partidos políticos, es el compilado por Jorge Alcocer (1993) Con tal financiamiento, los partidos han sido capaces de reclutar candidatos y organizar campañas electorales capaces de lograr triunfos (incluso en escenarios desfavorables). No sólo en México sino en otras democracias consolidadas, el debate en torno al financiamiento a partidos y campañas también tiene lugar bajo un marco normativo compuesto por dos valores básicos: la libertad y la igualdad. En Estados Unidos, por ejemplo, aquellos que proponen una mayor fiscalización del financiamiento privado de candidatos y partidos apelan al principio de igualdad. Así como todos los ciudadanos tienen derecho de votar, también a cada ciudadano se le debe dar la oportunidad de apoyar a un candidato, y cada candidato —a su vez— debe tener la misma oportunidad de cultivar apoyos. De acuerdo con la posición igualitaria, en la medida en que el financiamiento a partidos no sea fiscalizado adecuadamente, las disparidades económicas se convierten en disparidades políticas. Sin un monitoreo adecuado, algunos ciudadanos y candidatos obtienen ventajas injustas sobre otros ciudadanos y candidatos.
El financiamiento a partidos y campañas puede afectar la libre elección de los votantes de dos maneras: en primer lugar, puede distorsionar la información que los votantes reciben al expandir los canales de comunicación en favor de los partidos y candidatos con más recursos y, en segundo lugar, en el supuesto de que las fuentes de financiamiento privado no sean fiscalizadas adecuadamente o no reporten públicamente sus estados financieros, nombres de donantes y montos de sus aportaciones, parece muy difícil que los votantes puedan saber quiénes son los grandes donadores y con qué propósito aportaron esas altas cifras de dinero a partidos y candidatos. Sin esta información los votantes no pueden asegurarse de que la persona a la que eligen terminará siendo su representante o si podría convertirse eventualmente en un instrumento manipulado por grupos de empresarios que encabezan corporaciones o grupos de interés. Por otra parte, aquellos que se oponen a una mayor fiscalización y regulación apelan sobre todo al principio de libertad. Según ellos, así como los ciudadanos tienen derecho de expresarse libremente, también deben poseer la libertad de apoyar a los partidos. En lo que resta de esta sección aprovecho varias ideas de Thompson (2002candidatos que deseen, y los candidatos —a su vez— deben tener la libertad de buscar apoyo utilizando cualquier recurso a su disposición. Aunque el dinero no forma parte del derecho de libre expresión, en una campaña electoral su posesión expande considerablemente la capacidad de un partido o candidato para dar a conocer su plataforma o transmitir su mensaje a un alto número de votantes.
De aquí que, en la medida en que el financiamiento privado deba estar por debajo de ciertos límites, la libre elección de ciudadanos y candidatos enfrente también restricciones. De acuerdo con la posición libertaria, los topes de gastos y los límites de las aportaciones dañan directamente la capacidad de los votantes para ejercitar su libre elección, pues tales regulaciones afectan el número de alternativas que se le presentarán al votante y la cantidad de información en la que se basará para favorecer con su voto a un partido o candidato. Ahora bien, el debate en torno al financiamiento privado también ha sido enmarcado en un tipo específico de conflicto al interior del concepto de libertad. Según Thompson (2002: 108), lo que está en juego en el debate sobre dinero y elecciones es un conflicto entre diferentes tipos de libertad. Por ejemplo, la regulación de aportaciones que tiene por objeto “igualar” un tipo de libertad política (el derecho de apoyar a un candidato) podría limitar a su vez otra libertad política (la capacidad de los ciudadanos para realizar una campaña electoral eficaz). De aquí que el debate no pueda resolverse argumentando simplemente la preeminencia del principio de libertad sobre el principio de igualdad. Lo que está en la mesa de discusión es, más bien, el peso relativo de varias libertades particulares. Los efectos restrictivos en la libre elección de la regulación del financiamiento a partidos y campañas son enfatizados por aquellos que consideran el acto de aportar dinero a alguna causa política como una expresión de la libre elección. Dado que el dinero aumenta la capacidad de transmitir mensajes, también le permite a quien contiende por un puesto de elección popular influir en la nominación de otros candidatos y en la información que recibe el electorado.
IV. TRANSPARENCIA Es decir, del conjunto de mecanismos mediante los cuales los partidos y candidatos dan a conocer públicamente el monto y manejo de sus recursos así como otra información relevante sobre su estructura y funcionamiento) como reforma sugiere que la importancia de cierta información para asegurar la libre elección es ampliamente reconocida. Muchos funcionarios electorales consideran que la transparencia evita la existencia de regulaciones más restrictivas. Para algunos otros es la mejor herramienta para garantizar la libre elección. Sin embargo, la transparencia es una respuesta parcial al problema. Cuando existe, los votantes saben quién contribuyó a la campaña de un candidato. Con los informes publicados, los votantes tratarán de inferir cuáles aportaciones a los partidos y otras organizaciones se tradujeron en apoyos para determinados candidatos, pero también enfrentarán dificultades considerables para seguir el rastro de tales aportaciones y establecer conexiones. Además, las aportaciones directas no son el único método importante para tratar de influir en las autoridades políticas. Muchos apoyos tienen lugar de manera subterránea, sin levantar sospechas, a través de innumerables transacciones financieras nacionales e internacionales a las que es prácticamente imposible seguirles la huella.
V. TIPOS DE FINANCIAMIENTO Por lo que se refiere a su fuente u origen, el financiamiento a partidos y campañas puede ser de tres tipos: 1) público; 2) privado; y 3) mixto, el cual combina el público y el privado. De las democracias incipientes se compone casi en su totalidad de aportaciones gubernamentales. En estos países el régimen democrático apenas empieza a consolidarse y las aportaciones del gobierno son indispensables para garantizar contiendas electorales competitivas. Al financiamiento público también se le atribuye la capacidad de inhibir en alguna medida la influencia de intereses particulares en los resultados de las elecciones o en el comportamiento de los candidatos ganadores —una vez que se convierten en autoridades públicas—. Así, los objetivos que se persiguen con el financiamiento público son, entre otros, que la competencia electoral se realice bajo condiciones mínimamente equitativas, que la falta de financiamiento privado no se convierta en un obstáculo para la participación de todos los partidos en las contiendas electorales, y que se introduzca una mayor transparencia en el financiamiento a partidos y campañas, pues el uso de recursos públicos obliga a los dirigentes de los partidos y a los candidatos a reportar detalladamente cómo están ejerciendo los recursos.
En el renglón del financiamiento privado está prohibido comúnmente que las aportaciones sean “finalistas”, es decir, que sean entregadas a condición de que se cumpla con un objetivo o tarea ulterior. La fuente más extensa de financiamiento privado se compone generalmente de las cuotas pagadas por los militantes. La gran mayoría de los partidos políticos requieren de sus militantes el pago de pequeñas cuotas periódicas. La necesidad de disponer de dinero en efectivo para sufragar gastos cotidianos del partido y de las campañas ha sido un factor relevante para que los partidos recurran al crédito bancario (Malem Seña 2002: 101-102). Para evitar el endeudamiento excesivo, los partidos cuentan con reglamentos que fijan frecuentemente un límite al monto por el cual pueden contraer deuda durante periodos determinados. En otros casos, los partidos prohíben el uso de dinero público para amortizar sus deudas bancarias o financieras. Por lo que atañe al destino del financiamiento, éste puede destinarse a sufragar las actividades permanentes de los partidos o a hacerse cargo de los gastos electorales. Alemania, por ejemplo, otorga subvenciones estatales a campañas electorales únicamente. Los gobiernos de Dinamarca, Finlandia, Noruega, Suecia y Japón financian, en cambio, los gastos permanentes.
En los casos de España, Austria y Francia, sus gobiernos otorgan recursos públicos para ambos rubros de financiamiento. En el mismo caso se encuentra la mayoría de los países de América Latina, a excepción de Costa Rica, Honduras, Nicaragua y Uruguay, los cuales financian directamente las campañas electorales. Aunque en la siguiente sección se abundará sobre la distinción entre financiamiento público directo o indirecto, conviene aclarar desde ahora que un partido recibe financiamiento público directo cuando es receptor de transferencias monetarias. En cambio, el financiamiento público indirecto comprende aquellos beneficios gubernamentales que el partido recibe en especie —es decir, subvenciones de diversa índole.
1- FINANCIAMIENTO PUBLICO Por lo que se refiere a los criterios del gobierno para asignar fondos a los partidos políticos, hay cuatro principales: 1) montos iguales para cada partido; 2) montos proporcionales en relación con el número de votos recibidos o de curules obtenidas en elecciones previas; 3) una combinación de porciones equitativas y montos proporcionales a los votos recibidos; y 4) una combinación de montos proporcionales a los votos recibidos y montos proporcionales a la representación parlamentaria. Entre estos cuatro criterios, el más común es el segundo. ser indirecto o directo. Por lo que se refiere al financiamiento público directo se han registrado varias prácticas en el ámbito internacional. En algunos países europeos, como España y Alemania, cada partido recibe del gobierno una cantidad determinada por el número de votos obtenidos. En otras naciones, el número de afiliados o militantes es el dato que determina el monto del financiamiento público asignado. Por lo que atañe al financiamiento público directo del gasto corriente, los recursos que reciben los partidos pueden destinarse tanto al mantenimiento de su bancada legislativa como al sostenimiento de su maquinaria administrativa permanente. En relación con el financiamiento público indirecto de los gastos electorales, las aportaciones más significativas son las concesiones de espacios gratuitos en los medios de comunicación y el otorgamiento de franquicias postales. Algunos analistas coinciden en que, por su
naturaleza, el financiamiento público indirecto suele distribuirse equitativamente y utilizarse en las actividades previstas originalmente. En la literatura sobre financiamiento a partidos y campañas hay un intenso debate en torno a “los pros y los contras” de la utilización a gran escala del financiamiento público a partidos y campañas. Los principales argumentos que se esgrimen a favor y en contra del financiamiento público se enumeran a continuación. A favor del financiamiento público de los partidos hay cuatro argumentos principales: 1.El financiamiento público contribuye a que los partidos se “liberen” de presiones o influencias externas; es decir, robustece la autonomía de los partidos. Cuando el partido depende para su financiamiento de individuos o corporaciones que hacen grandes donaciones, los dirigentes y candidatos de ese partido pueden ser objeto de presiones para alterar sus decisiones —una vez que ocupan un puesto de elección popular. 2. El financiamiento público permite exigir a los partidos que reporten públicamente sus ingresos y gastos; es decir, permite una mejor fiscalización de los fondos partidistas. En tales informes, se difunde públicamente el nombre de los donantes y el monto de los donativos, lo cual presumiblemente inhibe conductas ilegales y aumenta la confianza de los ciudadanos en los partidos. 3. El financiamiento público contribuye a promover una equidad básica en la competencia, toda vez que garantiza un ingreso mínimo a todos los partidos y candidatos.
Frecuentemente, un candidato necesita tal ingreso para realizar su campaña con probabilidad de éxito. Por ejemplo, en las elecciones de 1997 se configuró lo que podríamos llamar un piso virtual de competitividad de alrededor de 205,000 pesos — cantidad fijada por la autoridad electoral como “costo mínimo de campaña”—. Según los análisis de los resultados electorales, este piso coincidió con el nivel mínimo de recursos que un candidato debía gastar si esperaba obtener resultados competitivos. 4. El financiamiento público hace menos atractivas las fuentes de financiamiento ilegales. Una vez que el candidato obtiene la cantidad mínima necesaria para realizar su campaña, se reducen sus incentivos para acudir a fuentes de financiamiento ilegal o a donantes de reputación dudosa. Un escándalo político vinculado con la aportación de recursos ilegales a una campaña puede tener costos electorales muy altos tanto para el partido como para el candidato. En contra de que los partidos políticos dependan mayoritariamente del financiamiento público hay cuatro argumentos principales: 1. El financiamiento público no aleja a los grandes donadores privados de los partidos porque, en realidad, ningún gobierno posee la capacidad para fiscalizar eficazmente tales donaciones. De acuerdo con esta posición, los instrumentos fiscalizadores del Estado son torpes e insuficientes para monitorear adecuadamente los recursos (de diversa índole) que benefician a partidos y candidatos
La multiplicidad y sofisticación técnica de algunas transacciones financieras y la aparición, cada vez más frecuente, de organizaciones ciudadanas (advocacy groups) que abanderan simultáneamente las mismas causas que promueve el candidato —y que tienen como propósito oculto apoyarlo indirectamente— dificulta considerablemente la fiscalización del financiamiento.
2. Cuando los partidos y candidatos dependen excesivamente del financiamiento público, los partidos se alejan de sus militantes y los candidatos de sus simpatizantes. Cuando tal financiamiento es suficiente para sufragar los gastos mínimos de las campañas, los partidos y candidatos tienen menos incentivos para acudir a los militantes y simpatizantes partidistas en la búsqueda de fondos —y, por ende, tienen también menos incentivos para indagar sobre sus necesidades y expectativas. 3. La excesiva dependencia del financiamiento público coloca a los partidos en una posición de alto riesgo cuando hay una crisis en las finanzas públicas. Tal dependencia convierte a los partidos en agencias gubernamentales de facto, lo cual puede debilitarlos frente al gobierno o al partido gobernante en procesos de negociación.
4. La transparencia de las aportaciones privadas (es decir, la publicidad del nombre completo del donante y del monto de su donación) a la que obliga la presencia del financiamiento público aleja de los partidos y candidatos a donantes potenciales. Estos últimos son susceptibles de rechazar la publicidad de sus aportaciones por varios motivos: no son bien vistas las aportaciones a múltiples destinatarios o a destinatarios en competencia, y la donación a perdedores puede traer daños al prestigio personal o a la vida profesional (en algunos países hasta podría provocar la pérdida de privilegios tributarios, etc.). Por lo tanto, la publicidad que propicia el financiamiento gubernamental desincentiva gran parte del financiamiento privado de los partidos.
2. EL FINANCIAMIENTO PRIVADO El financiamiento privado comprende ingresos que provienen de las cuotas fijas o aportaciones de los afiliados, de las donaciones realizadas por individuos o instituciones de naturaleza diversa (de monto y periodicidad variable), del producto de las actividades propias del partido, del rendimiento de su patrimonio y de los créditos concertados con los agentes financieros, principalmente. Según Morris (1999: 110-115), hay cinco razones “virtuosas” (es decir, no corruptas) por las que individuos o corporaciones privadas aportan dinero a un candidato: 1. Lo conocen personalmente. Estos donantes dan el dinero “más limpio” del juego electoral. 2. Coinciden con sus posiciones ideológicas o en temas concretos de política pública (simpatizantes). 3. Desean contribuir a la derrota del otro candidato. 4. Apoyan a su partido (militancia). Estos donantes son, además, quienes más persistentemente trabajan en la recolección de fondos durante una campaña. 5. Desean satisfacer su ego; es decir, desean sentirse cercanos a una figura pública prominente, desean sentirse parte del “equipo” de un candidato.
Un buen candidato debe maximizar su capacidad para recolectar dinero por estas cinco razones, de manera que pueda rechazar aportaciones ilegales. Sin embargo, los candidatos enfrentan frecuentemente un dilema. En elecciones altamente competidas, la capacidad para recolectar fondos privados, de procedencia lícita e ilícita, puede ser decisiva para ganar. Además, la limitada capacidad fiscalizadora de las autoridades electorales se convierte en un incentivo adicional para que los candidatos acepten aportaciones irregulares. Sin embargo, la aceptación de dinero sospechoso puede acarrear grandes costos en caso de que tal decisión suscite un escándalo electoral. Asimismo, entre los donadores puede haber personas de dudosa reputación que afecten la credibilidad del candidato y su partido, en caso de que sus nombres se divulguen a la opinión pública. Las donaciones cuantiosas realizadas por individuos o corporaciones son las que frecuentemente dan pie a sospechas en torno a las intenciones del donador. Entre tales donadores puede haber personas que deseen influir en las decisiones del candidato después de que haya sido elegido y, con ello, obtener favores específicos, como contratos públicos, licencias, concesiones u otros.
3. EL FINANCIAMIENTO MIXTO Casi todos los sistemas de financiamiento en América Latina, a excepción del de Venezuela, son de carácter mixto —aunque existen contrastes en relación con el tipo de financiamiento predominante—. En el caso de México, el financiamiento público es el mayoritario, pero en los casos de Chile y Perú, el financiamiento privado es el mayoritario. Sin embargo, existe un debate regional sobre cuál tipo de financiamiento debe prevalecer sobre el otro —público o privado— (Zovatto 2003: 53-54). Las recientes propuestas de establecer sistemas de matching, en los cuales la asignación de una proporción del financiamiento público está condicionada a que partidos y candidatos recauden ciertos montos de dinero privado, probablemente consolide en la región los sistemas de financiamiento mixto.
VI. LA FISCALIZACIÓN Y TRANSPARENCIA En el debate en torno a la fiscalización del financiamiento a partidos y campañas, los analistas discuten una gran variedad de temas: qué debe fiscalizarse (aportaciones a candidatos, gastos de los candidatos, o ambos), quién debe ser fiscalizado (prósperas empresas o corporaciones privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter electoral —advocacy groups—, partidos, sindicatos, medios), cómo debe regularse (topes de gastos, límites a las aportaciones), y qué es lo que debe combatirse (inequidad y falta de competitividad, corrupción y dispendio de los recursos públicos, distorsión de los mensajes y manipulación de la opinión pública). Dado que varios de estos temas se tratan en otros apartados de este escrito dedicaremos esta sección a discutir, en primer lugar, cuáles agencias públicas se hacen cargo de la fiscalización del financiamiento a partidos y campañas desde una perspectiva comparada. En segundo lugar, se presentan algunas modalidades en materia de transparencia y rendición de cuentas en los partidos políticos de América Latina y los retos que ambos procesos enfrentan. En una gran cantidad de países del continente americano y europeo (incluso en Australia) la labor de control y supervisión de los recursos recae en los órganos electorales (véase cuadro 3). Un grupo más reducido de países está compuesto por aquellos en los que se asigna esta tarea a una contraloría subordinada generalmente al poder ejecutivo. Finalmente, encontramos un grupo de naciones en las que tanto la institución electoral como una contraloría general se responsabilizan de la fiscalización.
Así pues, la tendencia prevaleciente es que la fiscalización sea desempeñada por los órganos electorales. Sin embargo, deben fortalecerse las facultades y aumentarse los recursos de tales órganos electorales, especialmente sus facultades para la revisión de los informes presentados por los partidos, y sus capacidades para investigar el origen y destino de los recursos de las organizaciones políticas. Además, debe explorarse la posibilidad de que otro tipo de órganos de control desempeñen la tarea de fiscalización en aquellos países donde la integración de los órganos electorales esté sumamente politizada.
VII. ANALÍSIS JURÍDICO DEL FINANCIAMIENTO EN MÉXICO A. Evolución del Marco Legal Como se menciono en capítulos anteriores, en 1963 las finanzas de los partidos políticos se beneficiaron por primera vez de la legislación electoral. En aquel año, la ley electoral experimentó reformas y dispuso, en su artículo 44 bis, que los partidos nacionales legalmente registrados gozarán de la exención de varios impuestos relacionados con ingresos privados de los partidos (rifas, donaciones, venta de publicaciones, entre otros). Diez años más tarde, el artículo 39 de la ley electoral agregó a la exención impositiva dos nuevas prerrogativas. “Por un lado, el Estado subsidiaría a los partidos con las franquicias postales y telegráficas, por otro, ofrecería acceso gratuito a los partidos políticos a la radio y la televisión. En 1977, la reforma electoral amplió considerablemente el alcance del financiamiento público a los partidos políticos. Además de considerar a los partidos políticos como entidades de interés público, la reforma constitucional de aquel año dispuso que los partidos políticos nacionales deberán contar, en forma equitativa, con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular.
Los elementos a los que se aludían eran, por un lado, recursos financieros en forma de subsidios estatales y, por el otro, acceso a los medios de comunicación. Sin embargo, en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procedimientos Electorales no se precisaron los mecanismos o criterios de asignación en materia financiera o de medios, los cuales eran materia discrecional de la Comisión Federal Electoral (órgano dependiente de la Secretaría de Gobernación). No fue sino hasta 1986 cuando apareció la primera reglamentación detallada del financiamiento público a los partidos políticos. La Comisión Federal Electoral estableció el costo mínimo de campaña para diputado, el cual sería multiplicado por el número de candidatos registrados en la campaña federal anterior bajo el principio de mayoría relativa. El resultado era dividido en dos partes iguales para asignarse a cada partido proporcionalmente al número de votos y de diputados. Curiosamente, los montos de financiamiento público que se asignaron a los partidos políticos durante 1987 y 1988 no se dieron a conocer. De aquí que, que la certeza para todos en la transparencia de la fórmula fue obnubilada por un hecho: “el financiamiento público no fue del conocimiento público”.[8] Asimismo, en 1987 se añadió al artículo 61 del Código Federal Electoral, los partidos políticos justificarán anualmente ante la Comisión Federal Electoral el empleo del financiamiento público. Este último enunciado señala el inicio de una práctica incipiente de rendición de cuentas de la utilización del dinero público por parte de los partidos frente al gobierno.
En la reforma política de 1989-1990, la fórmula para otorgar financiamiento seguía la misma línea que la de 1986, pero la innovación consistió en establecer tres rubros de financiamiento, además del basado en el costo mínimo de campaña: actividades generales, actividades específicas y subrogación del legislador. Hacia 1993 se incorporaron en la legislación cinco rubros para el financiamiento a los partidos: público, de la militancia, de los simpatizantes, autofinanciamiento, y por rendimientos financieros. Quedó prohibido el financiamiento proveniente de los poderes federales, de los estados o de los ayuntamientos, de las entidades públicas, de los extranjeros, ministros de culto y empresas mercantiles. Se acordó que las aportaciones privadas a los partidos no serían deducibles de impuestos. La legislación permitió, sin entretenerse en detalles conceptuales, las aportaciones de organizaciones sociales, como un concepto más del financiamiento por la militancia. Al mismo tiempo se mantuvo el anonimato de recursos equivalentes hasta 10 por ciento de lo recibido por financiamiento público. Las aportaciones individuales también fueron reguladas: en ningún caso podrán ser superiores al uno por ciento del monto total del financiamiento público otorgado a todos los partidos, y el límite a las personas morales quedó estipulado en cinco por ciento. Las sanciones a los partidos quedaron a cargo del Tribunal Federal Electoral.
Finalmente, en uno de los avances más importantes, los topes de campaña fueron establecidos en la ley y su determinación quedó en manos del Consejo General del Instituto Federal Electoral (para la campaña presidencial), y de los Consejos Locales (en el caso de las campañas para senador) y Distritales (para diputados). B. La reforma de 1996 La más reciente reforma constitucional y legal en materia electoral (aprobada en 1996) introdujo un nuevo paquete de ajustes e innovaciones que, en vista de los logros precedentes y las nuevas exigencias planteadas, procuró responder al doble imperativo de procurar condiciones de mayor equidad en la contienda electoral y asegurar una mayor fiscalización y transparencia sobre el origen, manejo y destino de los recursos financieros de los partidos políticos. Con la reforma de 1996 por primera vez, y desde la Constitución, se da una pauta general que dibuja un modelo de financiamiento a los partidos políticos en México. La reforma de 1996 se propuso tres grandes objetivos en materia de financiamiento: garantizar el principio de equidad en las condiciones de la competencia, proteger a los partidos de presiones de grupos o corporaciones con poder financiero, y lograr que las operaciones financieras de los partidos se realizaran por vías transparentes. En congruencia con el primer propósito, el artículo 41 de la Constitución fue modificado en su segundo párrafo para disponer que los partidos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, y que en el renglón del financiamiento a los partidos y sus campañas se garantizaría que los recursos públicos prevalezcan sobre los privados.
Entre las principales novedades de esta reforma sobresalen las siguientes: • Por mandato constitucional, el financiamiento público debe prevalecer sobre otros tipos de financiamiento permitidos y regulados por la ley. • Se redefinen las modalidades de financiamiento público para procurar una mayor equidad en su asignación entre los distintos partidos políticos. • Se prohíbe la aportación de personas no identificadas y se establecen nuevos límites para el financiamiento de participantes. • Se prevé una mayor fiscalización sobre el origen, manejo y destino de los recursos de los partidos y las agrupaciones políticas, mediante la creación de una instancia especializada dentro del Consejo General del IFE, con importantes atribuciones en esta materia.
La introducción del criterio de equidad en la Constitución se tradujo en varias modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En este código el flujo de recursos públicos a los partidos quedó comprendido en tres modalidades: 1. Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes. El monto total por este concepto se determina anualmente. El 30 por ciento se distribuye en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación parlamentaria. El 70 por ciento restante se asigna de acuerdo con el porcentaje de la votación total emitida en el país obtenida por cada partido político con representación en el Congreso, en la elección de diputados inmediata anterior. El monto que corresponde a cada partido se asigna mediante entregas mensuales conforme al calendario presupuestal anual.
En este sentido, cabe destacar que, por mandato legal, cada partido político debe destinar anualmente por lo menos dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación. 2. Para gastos de campaña. El financiamiento público para estos efectos constituye, en lo que concierne a su monto, una réplica del que se otorga para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes el año de la elección, es decir, cada partido recibe para gastos de campaña un monto equivalente al que le corresponde por actividades ordinarias permanentes. Entre otras implicaciones, la reforma de 1996 provocó que, al disminuir los topes de campaña y aumentar el financiamiento público, la proporción de recursos públicos en relación con el tope de gastos de campaña creciera súbita y radicalmente: “mientras que en 1994 el financiamiento público promedio representó el 2.64 por ciento de lo que los partidos podían gastar, para 1997 esa cifra se convirtió en 81 por ciento” 3. Para actividades específicas como entidades de interés público. El financiamiento otorgado por este concepto comprende los gastos comprobados que realizan anualmente los partidos políticos en actividades de educación y capacitación política, investigación socio-económica y política, así como en tareas editoriales. A este respecto, la ley faculta al Consejo General para acordar apoyos hasta por 75 por ciento de los gastos comprobados que hayan erogado los partidos políticos en el año inmediato anterior.
En el caso de los partidos políticos que obtienen su registro con fecha posterior a la última elección federal, la ley dispone que se les asigne financiamiento público bajo las tres modalidades y en los siguientes términos: el dos por ciento del monto total que corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes; una cantidad idéntica adicional para gastos de campaña en el año de la elección; y el financiamiento que les corresponda por sus actividades específicas como entidades de interés público. Por lo que atañe al financiamiento privado, éste quedó comprendido en las siguientes cuatro modalidades: 1. Por la militancia. Comprende básicamente las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados y las aportaciones de sus organizaciones sociales, cuyos montos y periodicidad son determinados libremente por cada partido político; así como las cuotas voluntarias y personales que los candidatos de cada partido aporten exclusivamente para sus campañas, las que en todo caso tendrán el límite que fije el órgano partidista interno responsable del manejo de sus finanzas. 2. De simpatizantes. Incluye todas las aportaciones o donativos, en dinero o especie, realizadas voluntariamente por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, siempre y cuando no estén comprendidas dentro de las categorías expresamente prohibidas por la ley. Es importante señalar que ningún partido político puede recibir anualmente aportaciones en dinero bajo este concepto por una cantidad superior al diez por ciento del total del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda a todos los partidos, y que las aportaciones en dinero que realice una persona física o moral tienen un límite anual equivalente a 0.05 por ciento del mismo concepto de financiamiento público
3. Autofinanciamiento. Comprende todos los ingresos obtenidos por concepto de actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales y de cualquier otra similar que realicen con el propósito de recolectar fondos. 4. Por rendimientos financieros. Comprende los rendimientos generados a través de los fondos y fideicomisos que pueden crear los partidos políticos con su propio patrimonio o con aportaciones que reciban por cualquier fuente o modalidad permitida por la ley. Los partidos tienen prohibido solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo y de personas no identificadas. A esta modalidad le resultan aplicables los límites anuales señalados para cada persona física o moral establecidos en relación con el financiamiento de simpatizantes. Pero quizás lo más relevante de la reforma de 1996 tenga que ver con la nueva magnitud de los recursos que recibieron los partidos y con la fórmula de distribución de tales recursos. Por una parte, la ley aumentó drásticamente los recursos públicos destinados a los partidos políticos.
En términos reales, el monto que aportó el IFE en 1994 al conjunto de partidos políticos representó apenas el 16.5 por ciento del monto total que la ley ordenó aportar para 1997. Por otro lado, la ley alteró el método de asignación y otorgó más peso al criterio de equidad. En 1994, el 17.3 por ciento del financiamiento público a los partidos fue entregado equitativamente entre éstos y 82.7 por ciento fue ministrado en proporción a la votación que hubieran recibido; en contraste, en 1997 el 30 por ciento fue entregado equitativamente y 70 por ciento fue entregado en proporción a su votación. Quienes han defendido esta nueva fórmula de financiamiento a los partidos políticos, consideran que “al establecer la preeminencia del financiamiento público sobre el privado, intenta transparentar el flujo de recursos, equilibrar las condiciones de la competencia, que sobre la política no pesen los grandes intereses económicos y mucho menos bandas delincuenciales”. Este esfuerzo de la reforma de 1996 para que prevalezca el financiamiento público sobre el privado ha sido emulado recientemente en otras propuestas de reforma electoral en Argentina, Brasil y Colombia. Además, la reforma de 1996 eliminó las contribuciones anónimas a los partidos y, como lo acabamos de ver, las reglas relativas al financiamiento privado dispusieron que ningún partido podría recibir aportaciones anuales por una cantidad superior al 10 por ciento del total del financiamiento público para actividades ordinarias, y que las aportaciones de dinero que realizara cada persona física o moral facultada para ello tendrían un límite anual equivalente a 0.05 por ciento del mismo total.
Otra cuestión relevante es la referente a los límites de los gastos de campaña para presidente, senadores, diputados y asambleístas. A partir de la reforma, el Consejo General asumió la facultad de acordar los topes de gastos de campaña para todas las elecciones federales de senadores y diputados. Paralelamente se modificaron las fórmulas de cálculo y se estipularon más claramente las reglas que debe observar el Consejo General para determinar los topes de gastos de campaña. “El mecanismo más eficaz para propiciar condiciones de competencia más equitativas son los topes a los gastos de campaña… los gastos son más visibles, dejan más huella… son más fácilmente rastreables, medibles y evaluables”. Ahora bien, a nivel constitucional, la reforma de 1996 fue débil en los aspectos de la publicidad y el control. Respecto a la publicidad sobre el origen, gasto y patrimonio de los partidos, la Constitución no brinda ni una sola regla. En cuanto a la vigilancia y control sobre el financiamiento, “se requieren mecanismos precisos que la Constitución tampoco establece y deja a la ley secundaria para su regulación” C. Fiscalización Paralelamente a las ampliaciones y reformas que han experimentado las disposiciones jurídicas relacionadas con el régimen financiero de los partidos políticos, se han establecido los criterios, procedimientos y mecanismos para hacer más completo y exhaustivo el proceso de rendición de cuentas sobre el origen y destino de los recursos financieros manejados por los partidos políticos. En primer término, es pertinente señalar que como resultado de la reforma electoral de 1996,
los partidos políticos establecieron un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos ordinarios y de campaña, así como de la presentación de informes anuales y de campaña sobre el origen, monto, empleo y aplicación de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento. A continuación se describe el contenido de ambos informes, así como las tareas que desempeña el órgano interno de fiscalización y el régimen de sanciones a faltas administrativas.
1) Presentación de informes anuales. Los partidos políticos, así como las agrupaciones políticas están obligados a presentar un informe anual, a más tardar dentro de los 60 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, en el que deben informar de sus ingresos totales y gastos ordinarios realizados durante el ejercicio correspondiente. 2) Presentación de informes de campaña. Los partidos políticos deben presentar, por cada una de las campañas que hayan realizado con motivo de las elecciones, un informe de campaña que describa detalladamente los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado. Estos informes deben ser presentados a más tardar dentro de los 60 días siguientes contados a partir de aquel en que concluyan las campañas electorales, y en cada uno de ellos debe ser reportado el origen de los recursos que hayan utilizado para financiar los gastos a los que les resulta aplicable el tope acordado por el Consejo General del IFE para cada elección, así como el monto y destino de dichas erogaciones.
3) Órgano especializado de fiscalización. La revisión de los informes que presenten los partidos políticos sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, así como la vigilancia del manejo de sus recursos es atribución de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Esta comisión tiene carácter permanente y está integrada exclusivamente por consejeros electorales del Consejo General. Entre sus atribuciones se encuentran las siguientes: • Elaborar lineamientos con bases técnicas para la presentación de los informes de origen, monto, empleo y aplicación de los ingresos que reciban los partidos y las agrupaciones políticas por cualquier modalidad de financiamiento. • Vigilar que los recursos de los partidos se asignen estrictamente a las actividades señaladas por la ley. • Ordenar la práctica de auditorias a las finanzas de los partidos políticos. • Ordenar visitas de verificación a los partidos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes. • Informar al Consejo General de las irregularidades en que hayan incurrido los partidos y agrupaciones políticas derivadas del manejo de sus recursos; el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, de las sanciones que a su juicio procedan.
La titularidad de la Auditoría Superior de la Federación recae en el Auditor Superior de la Federación cuya designación está sujeta a la aprobación de dos terceras partes de los miembros de la Cámara. El objetivo de la Auditoría Superior de la Federación consiste en fiscalizar a los Poderes de la Unión, las entidades públicas federales, las entidades federativas y, en general, a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales. Si bien en algunos países la instancia auditora se encarga de vigilar y fiscalizar a los partidos políticos, en la mayoría de los países esta función recae en los organismos electorales. Probablemente lo anterior se deba a que las instancias de auditoría dependen del presupuesto que les asigna el congreso, en el cual están representados los partidos políticos. En caso de que la Auditoría Superior de la Federación sancionara a algún partido político con capacidad de veto, éste podría mermar tanto el presupuesto como el funcionamiento del organismo auditor.
La Auditoría Superior de la Federación, que depende políticamente de la Cámara de Diputados, enfrenta la limitación para fiscalizar y llamar a cuentas a los grupos parlamentarios”. No obstante, si los partidos políticos con representación en el Congreso acordaran otorgar autonomía constitucional a la Auditoría Superior de la Federación, ésta podría fungir como juez —sin ser a la vez parte— del proceso de vigilancia y control de los partidos políticos.
Actualmente, el proceso de fiscalización de los partidos políticos está a cargo del Instituto Federal Electoral. A partir del 17 de julio de 2002, el IFE abrió a escrutinio público la información sobre las finanzas de los partidos políticos, y el 7 de mayo de ese mismo año una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial reconoció las atribuciones hacendarias del IFE en materia electoral, lo cual le ha permitido solicitar información a la Comisión Nacional Bancaria y de
El IFE necesita los instrumentos necesarios para realizar indagatorias a fondo en materia bancaria. Por ello es pertinente que el Poder Legislativo amplíe o especifique algunas de sus atribuciones para que, por ejemplo, la Comisión de Fiscalización del IFE pueda requerir a cualquier empresa de carácter mercantil o persona física con actividades empresariales información relativa a su facturación con los partidos políticos. En este sentido, la autoridad electoral también debe estar facultada para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que realice auditorías a las empresas cuando lo considere pertinente. También es indispensable que el IFE pueda solicitar a la CNBV información referente a las operaciones bancarias y financieras de los partidos y de las agrupaciones políticas nacionales. El 18 de diciembre de 2002 el Consejo General del IFE aprobó un nuevo reglamento que, en su mayor parte, entró en vigor el 1º de enero de 2003, y que refuerza la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos mediante cinco nuevas obligaciones que deberán cumplir todos los partidos registrados:
1) Permitir que el IFE obtenga información sobre sus movimientos bancarios. 2) Reportar las tarifas unitarias de sus spots promocionales de radio y televisión en periodos electorales. 3) Acreditar el origen de los recursos en efectivo provenientes del sector privado. 4) Dar al IFE la clave de elector de sus donantes, simpatizantes y militantes. 5) Aceptar la fiscalización de sus procesos internos de selección de candidatos y dirigentes partidistas. Como puede observarse, estos nuevos lineamientos tendrán un impacto favorable en la transparencia del financiamiento privado de las campañas y en la fiscalización de las precampañas. Sin embargo, cinco partidos presentaron recursos de apelación en contra de las nuevas reglas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial. Hay que mencionar, por último, un mecanismo político que será indispensable para robustecer el control y las sanciones a los partidos y a los políticos en los próximos años: la competencia electoral. A medida que la competencia electoral crezca, aumentará la probabilidad de que políticos y candidatos denuncien la corrupción de políticos y candidatos de partidos alternativos. Históricamente, las medidas contra la corrupción y a favor de la transparencia y la rendición de cuentas han sido una consecuencia de la lucha política en aquellas naciones que han logrado establecer una efectiva división de poderes y un sistema de partidos sólido.
D. Transparencia La ley dispone que el Consejo General del IFE acuerde los mecanismos que considere convenientes para la difusión pública de los dictámenes y resoluciones de los informes financieros de los partidos políticos formulados por la Comisión de Fiscalización y aprobados por el propio consejo. Si bien esta obligación se estaba cumpliendo puntualmente a través de distintas acciones de publicidad y difusión, el Consejo General acordó no sólo incluir en la página electrónica del IFE los dictámenes y resoluciones de las autoridades electorales federales, sino también incluir en ese medio los informes financieros presentados anualmente por los partidos políticos, incluyendo las aportaciones realizadas por sus militantes y simpatizantes. Desde junio de 2002 esta información se encuentra disponible y puede ser consultada por cualquier persona en la página electrónica del IFE (www.ife.org.mx), donde hay una sección titulada “Información sobre las finanzas de los partidos políticos”.
Así pues, en México los partidos y candidatos deben presentar periódicamente informes públicos de gastos detallados que puedan auditarse, incluso de gastos en especie, y todos los fondos deben canalizarse a través de cuentas bancarias identificadas, administradas por individuos identificables a lo que se pueda hacer responsables de ilícitos.
Asimismo, debe requerirse a los medios de comunicación que divulguen las tarifas publicitarias estándares, que reporten descuentos como donaciones políticas y que mantengan tarifas publicitarias que no excedan las tarifas comerciales generalmente utilizadas. La transparencia permite que los ciudadanos tomen decisiones informadas acerca de los recursos y apoyos para candidatos y partidos. Además, la transparencia reduce también el impacto electoral de las grandes aportaciones al requerir que los partidos y candidatos divulguen públicamente información detallada acerca del origen y monto de donaciones y gastos, incluso de las contribuciones en especie. E. Ordenamiento jurídico actual En el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establecen las bases del sistema de partidos políticos en México, entre ellas las reglas del vigente sistema de financiamiento. En tanto que, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las obligaciones y se detallan los derechos de los partidos políticos nacionales, entre los cuales cabe destacar el relativo a disfrutar de las prerrogativas y recibir el financiamiento público, así como el ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines. De entre sus obligaciones, es necesario resaltar que los partidos políticos deben:
1. Publicar y difundir, en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos oficiales que les corresponden en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección de que se trate. 2. Permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas. 3. Entregar la documentación que la propia Comisión les solicite respecto a sus ingresos y egresos. 4. Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar los gastos de campaña. Conforme a la normativa vigente en México, las prerrogativas de los partidos políticos nacionales son: Conforme a la normativa vigente en México, las prerrogativas de los partidos políticos nacionales son: a) Tener acceso en forma permanente a la radio y televisión. b) Gozar del régimen fiscal que se establece en el propio código y en las leyes de la materia. c) Disfrutar de las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. d) Participar del financiamiento público correspondiente para sus actividades.
VIII. ANÁLISIS FINANCIERO DE MÉXICO A. Financiamiento público La importancia del financiamiento de los partidos políticos se evidencia en la exposición de motivos de la reforma constitucional de 1996, en la que se sostuvo: Que el primer objetivo es garantizar que los partidos políticos cuenten con recursos cuyo origen sea lícito, claro y conocido por ellos mismos y la ciudadanía…la iniciativa propone establecer las bases constitucionales del sistema para el control y la vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos. Las actuales características y atributos del régimen de financiamiento de los partidos políticos, que derivan de las citadas reformas y que se deben destacar, son las siguientes: 1. Se establece que el financiamiento público debe prevalecer sobre los otros tipos de financiamiento permitidos y regulados por la ley. 2. Se reestructuran las modalidades de financiamiento público y su forma de distribución, buscando una mayor equidad entre los distintos partidos políticos, asignando un 30% por igual a todos los partidos políticos y el restante 70% se distribuye de acuerdo con la fuerza electoral de cada partido. 3. Se suprime la doble modalidad de registro y se fija en 2% del porcentaje de votación requerido para que un partido político conserve su registro.
4. Se prohíben las aportaciones de personas no identificadas y se establecen nuevos límites al financiamiento de simpatizantes, que no puede exceder del 10% del total del financiamiento público otorgado. 5. Se establece una mayor fiscalización del origen, manejo y destino de los recursos de los partidos políticos, a través de la creación de una nueva instancia especializada dentro del organismo depositario de la autoridad electoral administrativa (Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del Instituto Federal Electoral). El financiamiento público, entendido como el empleo del dinero público en beneficio de los partidos, tiene como objetivo “dotar de un mínimo de recursos a todas las organizaciones políticas, una especie de mínimo común denominador que mitigue los privilegios que se derivan de una financiación privada exclusiva”. La existencia de una relación positiva entre la posibilidad de participar –y ganar una elección- y los recursos con los que se cuenta para financiar la campaña hace relevante la existencia de financiamiento público.
La mayoría de los países democráticos han adoptado esta justificación del financiamiento público para instaurarlo en su régimen de financiamiento. De esta forma, los subsidios públicos se encuentran presentes en la legislación electoral con mayor frecuencia que cualquier otro mecanismo regulatorio.
El financiamiento público a partidos no sólo se limita a hacer transferencias de las arcas públicas a los partidos, también se incluyen otro tipo de subvenciones indirectas como el acceso a medios (65%). Además, las subvenciones indirectas comúnmente comprenden transporte gratuito para actividades o eventos partidarios, publicaciones, franquicias postales, campañas de promoción del voto, exención de impuestos para los bienes de los partidos o bien a los donantes, capacitación y uso de medios de comunicación, etc. B. Financiamiento privado Prácticamente en todo el mundo el financiamiento privado se entiende como recurso legítimo que tiene además la virtud de inducir a los partidos políticos a afinar sus puentes de contacto con la sociedad: se entiende que estimula una mayor sensibilidad de los partidos a la voluntad del electorado porque éste puede retirarles no sólo su voto sino sus aportaciones en cualquier momento. Sin embargo, el modelo de financiamiento por vías particulares plantea los riesgos que de entrada el sistema de financiación pública trata de evitar o contrarrestar: que los recursos privados desequilibren las condiciones de la competencia y que en el extremo exista la injerencia de determinados grupos de interés que puedan erosionar el propio circuito partidista. En México por ley es válido que los partidos recurran al financiamiento privado, pues se entiende que la tarea de recaudar fondos les permite afinar sus puentes de contacto con la sociedad y que es derecho de los ciudadanos dar su respaldo a un partido no sólo a través del voto, sino de aportaciones. Sin embargo, para no acabar alterando por la vía privada las metas de equidad, transparencia y autonomía de los partidos, se establecen límites a los montos y modalidades por los que es legítimo recibir dinero de particulares.
Para empezar, por vías privadas ningún partido puede obtener una suma superior a la que recibe de financiamiento público. Además, las donaciones de simpatizantes deben ajustarse a los siguientes límites: no pueden sumar, por partido, más del 10% de la bolsa de recursos públicos ordinarios otorgada al conjunto de partidos y ninguna persona, en lo individual, puede hacer un aporte mayor al 0.05% del financiamiento público a partidos. De esta manera, para el año 2006, como el financiamiento público ordinario que aprobó el IFE para todos los partidos es de 2 068 millones de pesos, un partido tiene como límite para la recepción de recursos de sus simpatizantes 206 millones de pesos, y el tope para el donativo mayor de un individuo es de un millón 34 mil pesos. Además de donativos de simpatizantes, se permite financiamiento privado por cuotas de militantes, autofinanciamiento (juegos y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, etc.) y rendimientos financieros (de los depósitos de los partidos), tal como especifica el artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, son deducibles del impuesto sobre la renta hasta un 25%. Por otra parte, la ley establece que todas las donaciones a los partidos serán públicas, que no se permite el anonimato y el no informar ingresos privados es motivo de sanción. El régimen de financiamiento más común es el mixto, el cual combina dinero público y privado como fuentes legales de recursos de los cuales los partidos pueden hacer uso.
Por una parte, este sistema de financiamiento privado permite que tanto el candidato como el partido se mantengan cercanos y atentos a los votantes, conozcan sus demandas, necesidades y opiniones. En caso de ganar la elección, se agrega un incentivo a atender las peticiones del electorado porque no sólo se tratará de ganar sus votos, sino también de obtener sus contribuciones. Sin embargo, por otra parte el dinero que se recibe puede provenir de grupos de interés, empresas, organizaciones o individuos con la suficiente capacidad para condicionar su contribución a la realización de favores políticos expresados en legislación, licitaciones, subsidios, etc. Asimismo, el sistema de financiamiento privado favorece a los partidos políticos en el poder o con más antigüedad, pues éstos, al contar con una reputación y cuadros partidarios definidos, tienen más facilidad para obtener contribuciones. A pesar de los argumentos comúnmente usados en contra de los subsidios privados, éstos se encuentran presentes en todo régimen de un modo u otro. Ya sea con estrictas limitaciones en cuanto a su monto y procedencia, el dinero privado no deja de ser una fuente importante de recursos que puede influir de forma determinante en la competencia electoral e incluso en los resultados de las elecciones.
IX. PROPUESTA Tomando en consideración los lineamientos marcados en el desarrollo del presente trabajo y las conclusiones en las que se derivo, es que se elaboran las siguientes propuestas: 1.- Reformar los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución a fin de establecer una redistribución de los recursos asignados, por una parte, a los gastos ordinarios de los Partidos Políticos y por la otra los porcentajes máximos que podrán disponer dichos organismos de interés público, durante los procesos electorales. 2.- Los montos para los gastos ordinarios de los partidos deberán establecerse de la siguiente manera: I. El 50% del total de la ecuación descrita en el inciso a) de la fracción II del artículo 41, deberá ser repartida, de forma igualitaria, entre todas los Partidos Políticos; y, II. El 50% restante, de forma proporcional a la votación obtenida en los procesos electorales inmediatos anteriores. 3.- Establecer en el inciso b) los siguientes criterios:
I. Para el caso de las elecciones en que se elijan Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión deberá entregarse un monto que importe el 100% del financiamiento público que corresponda a cada Partido Político por actividades ordinarias en ese año; y II. Para el caso de las elecciones en donde se elijan únicamente Diputados al Congreso de la Unión deberá entregarse un monto que importe el 85% del financiamiento público que corresponda a cada Partido Político por actividades ordinarias en ese año.
4.- Adicionalmente a la reforma del numeral 41 de la Constitución General, se propone la reforma al artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de hacer conteste la modificación propuesta a la Constitución. 5.- Se propone también, modificar la redacción del articulo 41 Constitucional en el inciso A) de la Fracción II, para que dijera "el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número de votos válidos emitidos por algún partido político o coalición en la elección federal previa por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal"..
X. BIBLIOGRAFÍA. 1.- Orozco Henríquez, José de Jesús. “El financiamiento y fiscalización de los partidos políticos en México: sus fortalezas y debilidades al año 2003”, Election Law Journal, Volumen 3, Número 3, 2004.
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SÍNTESIS. ANÁLISIS POLÍTICO, ÁNGEL SÁNCHEZ ROJAS La revolución de 1910, fue el gran respiro para y la gran frustración para el indígena, pues se sacrificó en aras de una constitución política (1917), que le promete mucho pero cuya aplicación quedo en manos de una naciente burguesía nacional que institucionalizó el autoritarismo en nombre de la democracia. Estructuro un capitalismo dependiente que convirtió el cuerpo y el tiempo de los hombres en fuerza y tiempo de trabajo urbanizado al campesino, domesticando al movimiento obrero y estableciendo una rama de subpoder político, microscópico, capilar capaz de fijarlos como trabajadores al aparato de producción. Otra situación es la complejidad del régimen electoral que obliga a detenernos por un momento para hacer algunas reflexiones. Desde luego resulta evidente que la comprensión de la figura electoral en sus diversas reformas que ha llevada a cabo en gran parte el régimen detentador del poder, que se originó después de la revolución. Evidencia que la comprensión de la fórmula electoral y su aplicación a sus distintas hipótesis que plantea, por ejemplo; el artículo 54 escapan a los conocimientos de la mayor parte de los mexicanos, para quienes igual que para los profesionales del derecho y los líderes de los partidos políticos, resulta un misterio.
En el mejor de los casos puede considerarse a la democracia de partidos, como un sustituto de la democracia plebiscitaria, ya que existe una diferencia insaciable entre el Estado liberal en la teoría de la representación y el Estado ideológico de los partidos políticos, así el Estado liberal se finca en la tolerancia, el Estado ideológico es intolerante. Los partidos políticos son el centro de la voluntad política, la función del poder ejecutivo, se ve obligada a compartir la soberanía, con otras ideologías, ya que son los partidos políticos centros de negociación y de difusión ideológica, cuya función es la antigua tarea del convencimiento. Los partidos políticos deben ser reconocidos como verdaderos órganos del Estado por cuya mediación del poder material que los sustenta se vuelve a formar y su legitimidad que reclaman, legalidad cuando llega al poder. El tránsito de la democracia representativa a la democracia de partidos, no significa la existencia de aquella, de hecho no solo coexisten, como en nuestro régimen sino que durante muchos años nuestros partidos políticos han tenido una existencia extra constitucional, a pesar de ser notorio y notable su influjo en las relaciones de poder del Estado. México ingresa relativamente hace algunos años a estos regímenes democráticos, en donde se trata de que coexistan los principios democráticos y representativos, conforme a los artículos constitucionales; 40, 115 o 41, entre otros.
Los partidos son en verdad, las Iglesias laicas de nuestros tiempos, institucionalizan la fe secularizada y exigen la sumisión del individuo a las decisiones de una oligarquía, autoritaria, que expresan en conjunto un cambio de mentalidad social. El ambiente político al cual dan origen a sus exigencias primarias de fidelidad y lealtad al partido justifica la afirmación de que “la democracia social excluye la tolerancia” (Georges Burdeau La Democracia) y no debemos olvidar que la tolerancia, fincada en el principio de la racionalidad a la idea del orden liberal, es elemento esencial del Estado de Derecho. La tolerancia concebible si se acepta la existencia de un poder legítimo único y superior que limita y controla todas las tendencias tiene por condición, “el acuerdo de lo esencial”, y lo que llamaban democracia en el siglo pasado “la democracia reposa sobre una construcción, tanto filosófica como jurídica de la soberanía nacional, que no tiene otro objeto en definitiva, que salvaguardar la unidad del poder” (Georges Burdeau La Democracia). Por otra parte, debemos tener presente que cuando un partido toma el poder obtiene el derecho de administrar al Estado, conforme a los intereses y la ideología que lo llevan al poder y que para hacerlo debe hacerlo valer a través del derecho. De esta forma los partidos políticos originalmente institucionaliza esa lucha electoral para su existencia, son grupos y cotos de poder que controlan incluso la conciencia del ciudadano en los comicios electorales y basta tan solo que esas relaciones permeen al plano personal y de esa forma al plano institucional (sea cual sea el color del partido)
para que exista oficialmente el acta de nacimiento de un nuevo partidario, pero ese registro jurídico es menos importante que el encadenamiento mental que el individuo pudiera tener con el partido. EL SEÑOR DEL PODER; EL EJECUTIVO FEDERAL La relación de dominio crea una particular interacción humana y condiciona de la forma de creación y aplicación de las leyes de tal manera que el ordenamiento jurídico puede contener formalmente un amplio numero de garantías para la protección de los ciudadanos del abuso del poder, pero solo cumplen la función de estar ahí, ya que no son respetadas por las autoridades que las ejecuten a su aplicación es selectiva y se hace por consigna del poder. Por ello aun que la relación social por los abusos obliguen al poder ejecutivo a hacer reformas y cambios en el poder jurídico los resultados continúan sien do los mismos por que se modifica la ley pero permanece incambiada esa relación social que ha sido construida de manera vertical, en concordancia de la lógica de la relación señorservidor.
Esta situación perdurara hasta que el mexicano nuevamente perdiendo su temor y esto traduciéndolo en negatividad de sus dominadores logre la autonomía y consciencia de si, y en la confrontación alcance el reconocimiento de sí mismo. De esta forma el valor de la persona se va transformando en un instrumento de producción cuya validez deriva de su capacidad para someterse y ser fiel al mandato del dominador. Quien no domina su calidad de vencido rompe las normas impuestas en la lógica del poder que se ha estructurado y por lo tanto es reprimido con el fin de resocializarlo, convirtiéndolo en un ente servil, en un contexto socialmente anómico y desintegrado, al servicio incondicional y perenne del partido en el poder durante muchos años y que llegara nuevamente en unos cuantos meses a gobernarnos. Comentario.
Excelente trabajo, .- Las perspectivas de los partidos políticos son diversas y complejas puesto que de la dinámica social y necesidad de esta, se explota como un producto mercantil sus perspectivas y sus sueños y prever a futuro y mediante los medios de control social (todos los medios de comunicación existentes) ir ideologizando al sujeto y acostumbrarlo para que no le sea indiferente ni extraño la persona quien lo ha de gobernar a futuro próximo. De esta forma los medios de comunicación se convierten en la esfera en donde gira la voluntad y futuro de México.
SÍNTESIS GEOGRAFÍA POLÍTICA Y ELECTORAL En este tipo de estudios histórico-político-jurídicos, es difícil precisar el momento en que un hecho acontece, porque todos se enlazan en una relación secuencial de causa y efecto, la cuestión es que, “la geografía electoral”, como ciencia aplicada al análisis de los fenómenos políticos en México, consistente en el estudió de la distribución geográfica de los votantes, es relativamente reciente. Dichos estudios no implican sólo a la división territorial del País, en las cinco circunscripciones en que se agrupa a los 31 Estados y al Distrito Federal, así como a los 300 Distritos electorales, a los 2,444 Municipios y a las 65,747 Secciones, sino también, a los factores que influyen en los electores, respecto de sus diversas preferencias electorales y el porqué de tales preferencias. La sociología jurídica en México, ha sido de pobre aplicación, pues lo fundamental de nuestra estructura jurídica ha sido propiamente copiada de los sistemas jurídicos implementados por los Estados Unidos de América y por Francia. 5.- El propio nombre oficial de nuestro País, como Estados Unidos Mexicanos, en mucho tiene que ver, con el hecho de que al hacer nuestra independencia, tuvimos mucha influencia de los Estados Unidos de América.
Es por ello que la forma de organización política que tiene México, es una república federal compuesta de 31 Estados y un Distrito Federal. A eso se debe que tenemos dos sistemas electorales, uno federal y otro local, éste último es el que estructura cada Estado de la Federación. IFE. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Coordinación de Operación de Campo. Dirección de Cartografía Electoral. Mapa de la República de México con su división de Estados y Circunscripciones Electorales. También imitando a los Estados Unidos de América, pero más propiamente dicho influenciados por las nuevas teorías europeas de aquél entonces, específicamente francesas, atribuidas a Montesquieu, implementamos la división de poderes del Estado, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Teóricamente se establece, de acuerdo con Hobbes, que la unidad del Estado, no permite la división de su poder, lo que lo debilitaría, por lo que Jellinek refirió, que lo que se divide del Estado, son sus funciones, atribuciones o competencias.
Luego entonces, más que tratarse de una división de poderes es una división de funciones, que opera como contrapeso, para que ninguno de ellos, prevalezca sobre el otro, aunque en la práctica, al menos en México, el Ejecutivo eclipsa a los demás. Creo que es necesario hacer profundos estudios de Sociología Jurídica, para implementar un sistema jurídico-electoral que funcione con mayor eficacia, pues el que tenemos actualmente, a pesar de tener un altísimo costo, no funciona con mediana aceptación, pues deja a la población, en extremo dividida.
“Estudia el funcionamiento de los tipos de mecanismos productores de esos hechos; estudia las constelaciones típicas de factores que influyen en la génesis y en la configuración del Derecho; estudia las formas y los complejos sociales en los cuales y para los cuales surge el Derecho; la relación en la realidad social entre el Derecho y los otros contenidos de la vida (religiosos, científicos, técnicos, económicos, sexuales, culturales, políticos, etc.)”. Comentario. Es un trabajo muy bien basado, ya que en nuestro País coexisten muchos graves problemas estructurales que mientras no se resuelvan, o al menos, reduzcan su magnitud, no van a permitir tener un eficiente sistema electoral que propicie que después de las elecciones, tengamos un pueblo tranquilo que tienda a la cohesión social.
SÍNTESIS FINANCIAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE PARTIDOS DE: JOSÉ VARGAS FUENTES Financiamiento y Fiscalización, son conceptos indisolubles en el proceso electoral respecto de la participación de los partidos políticos, en virtud de que manejan para su actividad ingreso otorgado por el Estado. Importantísimos estos dos conceptos, sobre todo a partir de que en las últimas elecciones presidenciales mexicanas (2000, 2006 y I2012) los Partidos Políticos en gran medida han dependido del recurso para realizar un actividad política altamente competitiva, aspecto este, duramente cuestionado por toda la ciudadanía mexicana. Requiere de su observación, indagación, averiguación no solamente los preceptos constitucionales como legales, sino también el de establecer quizás nuevas reglas para hacer equitativa la contienda política en que se ven inmersos todos los Partidos Políticos, para clarificar todavía más lo relativo al financiamiento y sobre todo su fiscalización, para que compitan electoralmente en igualdad de condiciones todos los Partidos Políticos. En cuanto a los orígenes de los Partidos Políticos, Maurice Duverger, muy a su manera escribe al respecto, “la analogía de las palabras no debe conducir a errores, Se llama igualmente “partidos” a las facciones que dividían a las republicas antiguas, a los clanes que se agrupaban alrededor de un condotiero en la Italia del Renacimiento, a los clubes donde se reunían los diputados de las asambleas revolucionarias,
a los comités que preparaban las elecciones censatorias de las monarquías constitucionales, así como a las bastas organizaciones populares que enmarcaban a la opinión pública en las democracias modernas, Esta identidad nominal se justifica por una parte, ya que traduce cierto parentesco profundo:¿no desempeñan todas esas organizaciones un mismo papel, que es conquistar el poder político y ejercerlo? Pero vamos, a pesar de todo, que no se trata de la misma cosa. De hecho los verdaderos partidos datan de hace apenas un siglo. En 1850, ningún país del mundo (con excepción de los Estados Unidos) conocía partidos políticos en el sentido moderno de la palabra: había tendencias de opiniones, clubes populares, asociaciones de pensamiento grupos parlamentarios, pero no partidos propiamente dichos. En 1950, estos funcionan en la mayoría de las naciones civilizadas, esforzándose las demás por imitarlas”. Coincide con la doctrina tradicional del derecho Electoral en que fue quizás a mediados del siglo XIX, cuando nacen los partidos políticos casi como los apreciamos actualmente, pero también cita Duverger a manera de antecesores de estas instituciones políticas a agrupaciones como a los clanes, los clubes, a los comités, a las organizaciones populares, pero también utiliza la palabra facciones, que un buen numero de doctrinarios establece como el precedente inmediato de los partidos políticos, porque como lo refiere, al final de cuentas todos tratan de conquistar el poder.
Este año (2012), el proceso electoral estuvo sumamente competido, entre los tres grandes partidos el PAN, el PRI y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), obteniendo el triunfo el PRI con el candidato Enrique Peña Nieto, imputándosele a este partido, exceso de gastos, tanto antes de la campaña como dentro de la campaña electoral, inclusive aun antes de que se hablase de elecciones presidenciales del año 122012, (plan-contrato supuestamente suscrito por el Grupo Televisa y el PRI para promocionar permanentemente a Enrique Peña Nieto parar llevarlo a la presidencia de la Republica, a partir de que es elegido gobernador del Estado de México) por lo que, sobre todo el PRD, y en menor medida el PAN, impugnan la elección entre otras cuestiones por los grandes excesos económicos realizados para apuntalar la campaña de Enrique Peña Nieto, proporcionando diversas probanzas para demostrar estos millonarios gastos que rebasaron los topes oficiales asignados a cada partido, se habla que se triangulo el gasto por medio de la Banca Monex, así como por medio de de una de las cadenas comerciales más grande del país Soriana, mediante las tarjetas de descuento que proporciona esta, creciendo la importancia relativa al financiamiento y sobre todo a la fiscalización de los recursos relativos. Estas expresiones le pegan en el mero corazón a las instituciones de financiamiento y fiscalización, motivo especifico del presente trabajo. Tanto el PAN como el PRD, en el proceso electoral del presente año y después mediante los medios de impugnación que tiene la ley de la materia, exhibieron una serie de documentos, testimoniales, actas notariales, objetos como gorras, cachuchas, comales, tarjetas Monex, así como tarjetas Soriana, inclusive algunos animales.
Una de las más notables quejas e inconformidades que presentaron los Partidos Políticos en el proceso electoral del 20012, tiene que ver con el financiamiento y fiscalización de los mismos, pues aducen que no fue equitativo el gasto realizado por el PRI, al observar la no coincidencia entre los topes y las erogaciones observadas. Los recursos económicos son de suma importancia para la existencia, pero sobre todo para la sobrevivencia de cualquier institución, a ello, no son ajenos los Partidos Políticos, recursos que no siempre les fueron proporcionados en gran medida por el Estado, como refiere Jorge Kristian Bernal Moreno, “La regulación jurídica del financiamiento de los partidos políticos surge en Inglaterra a fines del siglo XIX, como consecuencia del mal uso de los recursos económicos hacían dichas organizaciones políticas. En 1907, Estados Unidos heredó esta regulación para frenar la influencia de los grandes conglomerados económicos de la política. En un principio los partidos políticos obtenían financiamiento a través de recursos privados. A partir de las legislaciones británica y norteamericana, surge el financiamiento público (modelo tomado por todos los países occidentales). Desde entonces existen dos clases de financiamiento: el proveniente del erario público y el proveniente de los particulares”.
“La actividad de los partidos políticos plantea el problema de su financiamiento. La formula inicial consistía en que estas organizaciones se sostuvieran con fondos aportados por sus propios miembros por medio de cuotas. Sin embargo, en ocasiones puede hacerse una fuerte aportación con el propósito de vincular al partido con determinados intereses particulares, que no siempre coinciden con los del electorado en general. Para contrarrestar lo anterior, las legislaciones han tomado diversas medidas, unas de carácter limitativo y otras tendientes a emplear fondos públicos para financiar las tareas de los partidos. Entre las primeras adoptadas por ejemplo en Estados Unidos de América, están las que obligan a los partidos a dar cuenta públicamente del origen de sus recursos y prohíben a los particulares, sean personas físicas o colectivas, hacer aportaciones más allá de ciertos límites fijados por la ley. Las segundas parten del supuesto de que la acción de los partidos es de interés para toda la sociedad y que, por tanto, ésta debe procurar garantizar su independencia al destinar fondos del erario para el sostenimiento de los mismos”. Es claro que el financiamiento de los Partidos Políticos, es esencial para los destinos de la democracia en una nación, por lo que se requiere que ese financiamiento sea lo más claro posible en cuanto quien lo aporta, cuanto aporta, con qué fin lo aporta, sobre todo en nuestro siglo XXI (atendiendo a la tendencia de que ese recurso lo aporte el Estado, trae la consecuencia de su fiscalización), ya que, se escucha como lo oímos sobre todo en la campaña política de 2012, que tal o cual país, está aportando financiamiento a un partido político, como también que el narcotráfico está aportando financiamiento a tal o cual partido, o en determinados casos el alto clero está financiando a un determinado partido político,
sacando otras conclusiones como las siguientes: la no coincidencia entre el recurso aportado y el erogado; atendiendo a el numero de tiempo en que aparece un partido y el dinero-tiempo del mismo no coincide con el contratado, lo mismo pasa en cuanto a los periódicos o, a la radio. En fin es claro que el financiamiento como la fiscalización de los recursos es sumamente importante para la equidad de los Partidos Políticos sobre todo en el desarrollo de las campañas políticas y en especial la presidencial.
Comentario: Excelente trabajo, con información relevante de manera general se puede decir que existen dos vías fundamentales para el financiamiento de los partidos políticos: la pública y la privada; cada una de estas representan ventajas y desventajas. El financiamiento público obedece al propósito de garantizar la independencia de los partidos políticos frente a los grupos económicos y al deseo de establecer ciertas condiciones de competencia igualitaria en la contienda electoral”.
SÍNTESIS DELITOS ELECTORALES DE: ÁNGEL VIRGILIO FERREIRA CENTENO Toda conducta que pueda afectar la conducta o bienes o controles de otro ente sea este físico o moral o el Estado, deberá ser regulado, esta regulación parte de la costumbre , la cual a su vez determina que situaciones deben de ser reguladas y si no se cumplen será sancionado aquel que no obedezca dicho mandato, en el caso del derecho penal la pena es aquella privativa de la libertad, en contra del delincuente. Así, previamente a que al derecho penal se le llamara de esa manera, era conocido como derecho criminal, derecho de defensa social, derecho represivo, principios de criminología y derecho protector de los criminales. En el mismo tenor, el derecho penal tiene dos aspectos, el aspecto objetivo y el aspecto subjetivo, el primero es el conjunto de normas jurídicas, el segundo refiere al derecho a castigar o la facultad del Estado para crear y aplicar en los casos concretos las normas penales Así bien, se puede decir que el delito es aquella acción típica, antijurídica y culpable que sancionan las leyes penales (3), situación que es aplicada en relación al derecho electoral, para concluir que los delitos electorales son aquellas conductas típicas antijurídicas y culpables que sanciona la ley penal en lo que atañe al proceso electoral en todas sus aristas, incluida la jornada electoral, antes y después de ésta.
Los delitos electorales forma un capítulo del Código Penal Federal, se entiende la acepción delito como aquella conducta que es típica, antijurídica y culpable, que, a diferencia de l infracción tiene en la mayoría de los casos una sanción privativa de la libertad y en los casos en que no está estatuida ésta, se observa que pertenece a algún ordenamiento de carácter penal como lo es el ya referido Código Penal Federal, aparte que para que un delito sea considerado como tal, será la autoridad jurisdiccional federal la que decidirá ese carácter, quedando tal hecho contemplado en el Código Federal de Procedimientos Penales, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tal, no pueden considerarse como delitos electorales las infracciones contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por otro lado, el presente trabajo versa sobre un tema poco tocado que lo es el estudio de los delitos electorales, desmembrando a los mismos desde el punto de vista de los conceptos de sujeto activo, sujeto pasivo, bien jurídicamente tutelado, y elementos del cuerpo del delito.
según la teoría general del delito no hay infractores, pues ellos sólo comenten faltas que no se sancionan con pena privativa de la libertad, en cambio, cuando se aplica dicha pena privativa de la libertad, se está refiriendo a delincuentes, vocablo que se relaciona con delito; empero, en el Código Penal Federal si existen los infractores ya que en el Título Vigesimocuarto del mismo, relativo a los Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos, se contemplan acciones que no tiene pena privativa de la libertad. Se insiste, es diferente el delito electoral a la infracción electoral, así que si el presente trabajo se refiere a los delitos electorales, no es dable el análisis de las infracciones electorales, úes se estaría tergiversando la naturaleza del derecho penal, al quererlo equiparar con sanciones administrativas contempladas en los artículo 340 al 355 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En la misma tesitura, cabe hacer notar que en la doctrina de la teoría del delito se encuentra contemplada la figura del sujeto activo del delito, el cual es aquella persona que realiza la conducta u omisión dañina y peligrosa, sancionada por la ley y punible .
Para esta situación, también el Código Penal Federal contempla un artículo en específico, siendo del tenor siguiente: “Artículo 405.- Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que: I.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores; II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral; III.- Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada; IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales; V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada; VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; VII.- Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación; VIII. Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que la ley les concede; IX.- (Se deroga).
En nuestro sistema legal, la autoridad investigadora federal es la institución denominada Ministerio Público de la Federación, representado por el Procurador General de la República y los agentes a su mando, por ende, en el apartado respectivo a los delitos electorales no se contempla un tipo penal en específico para dichos funcionarios; sin embargo, en diversos dispositivos se contemplan los delitos de ejercicio indebido de servicio público y abuso de autoridad, siendo tales normas los artículos 214 y 215 del Código Penal Federal. Comentario: Excelente trabajo, excelentes terminos nos queda claro que se entiende por delito electoral o ilícito electoral aquel acto contrario a la norma electoral y que conlleva una sanción por la , la autoridad investigadora federal que es la institución denominada Ministerio Público de la Federación
SÍNTESIS JUICIOS ELECTORALES DE: JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ CHÁVEZ La evolución en el desarrollo de los mecanismo de justicia electoral de una nación, determina su evolución democrática, lo que lleva sin lugar a duda a la madures cívica, social, cultural y política, que son la base de la estabilidad y crecimiento de cualquier sociedad moderna. Es por ello que una sociedad más uniforme y globalizada, se alcanzar una serie de estándares internacionales entre los diversos estados, a fin de poder interactuar bajo ciertas premisas generalizadas que permitan la concertación de fines válidamente comunes, en diversos campos como son sociales, ecológicos, de justicia, equidad y democracia, constituyendo esta, la democracia un pilar sobre el que se construye en las sociedades modernas la estabilidad y hegemonía global. Por lo anterior resulta de suma importancia el análisis de los juicios electorales, vistos como mecanismos legalmente aceptados de Defensa en el campo Electoral; en efecto, si entendemos a la Democracia, como un mecanismo de vida social, cuyos fines primordiales lo son establecer los procesos naturalmente racionales de convivencia por medio de la legitimación de la decisión mayoritaria de todos aquellos que forman parte de un estado (ciudadanos), expresado por medio de su libre y espontanea voluntad; resultando con ello una cultura cívico electoral, basada en la legitimación del poder político, fruto del libre consentimiento de la voluntad popular,
siempre resguardada por los procesos de seguridad legal que brindan los procesos de defensa de los derechos humanos electorales, ( igualdad, libertad de expresión, asociación, pensamiento y acción), derechos estos que son específicamente acogidos en nuestras garantías individuales, como derechos fundamentales de todos los ciudadanos Mexicanos. En el contexto de un México en busca de mecanismos democratizadores en Materia Electoral, el tema relativo al proceso de integración del Poder Judicial Federal, en la Materia de Jurisdiccionalidad de los medios de Defensa Electoral, es trascendente, de tal suerte que comprender el transitar de nuestro Sistema de Justicia Electoral nos permitirá poco a poco vislumbrar los procesos aun pendientes por completar a fin de poder alcanzar la tan anhelada Justicia Democrática en nuestro país, que cada vez nos acerque a esos estándares internacionales ya mencionados que la propia globalización no establece como directrices a alcanzar. En efecto, el transito en esa tónica no ha sido ni rápido ni fácil, pero al fin de estar por años en un Sistema de Justicia Electoral meramente administrativo, hemos evolucionado a un sistema actualmente mixto ya que tenemos cada vez mas una mayor participación del Poder Judicial Federal; mismo que aun y cuando ha sido realmente benéfico a nuestro sistema de Justicia Electoral, también es cierto que debemos con esa misma eficiencia ir blindando a este sistema de las constantes perturbaciones que pudieran empañarlo; al grado de ser realmente necesario un estudio sobre la real autonomía del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a efecto de poder realmente estar seguros que México, avanza firmemente en el camino de la tan anhelada Democracia.