JUICIOS ELECTORALES

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CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AVANZADOS DE VERACRUZ

DOCTORADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL-ELECTORAL MODALIDAD A DISTANCIA EN LÍNEA


CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AVANZADOS DE VERACRUZ

PLANTEL

CENTRO VERACRUZANO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

JUICIOS ELECTORALES

ALUMNO: CLAUDIA IVETT RIVERA ROSALES 2


INDICE

INTRODUCCION. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

CAPITULO I MARCO REFERENCIAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

CAPITULO II JUICIOS ELECTORALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

CAPITULO III JUICIO

PARA

LA

PROTECCIÓN

DE

LOS

DERECHOS

POLÍTICO-

ELECTORALES DEL CIUDADANO. . . . . . . . . . . . . . . . . 13

CAPITULO IV MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

CONCLUSIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

BIBLIOGRAFIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

ANEXO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

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INTRODUCCIÓN

Dentro de los temas concernientes a la materia electoral, se abordara una rama concerniente a los juicios electorales regulados en la legislación aplicable , los cuales se originan a través de encontrar la formación y alcances que la representación

política

universal

inherente

al

modelo

de

democracia

representativa pueda originar, por ser, los juicios en materia electoral, una de las vías en donde se pude proteger alguna violación a los derechos de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos político electorales

Abarcando desde la perspectiva de la conceptualización del derecho electoral, y un análisis desde sus principales orígenes. Hasta llegar al sistema de medios de impugnación en materia electoral, el cual tiene como fines principales el hacer que las elecciones sean accesibles y significativas, proporcionar incentivos para la conciliación, facilitar un gobierno estable y eficiente, a través del cual el electorado percibe o no como justo al sistema.

El gobierno puede aprobar leyes y gobernar de manera eficiente originando un mejor funcionamiento el cual debe ser neutro, sin discriminar partidos, grupos de interés o sectores de la sociedad.

Se realizara un análisis de los recursos de medios de impugnación, de los cuales conoce el Instituto Federal Electoral, como lo son: el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el juicio de inconformidad, el recurso de revisión, el recurso de reconsideración, así como, el juicio de revisión constitucional.

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CAPITULO I MARCO REFERENCIAL

Para entender el fondo, objeto de nuestro estudio comenzaremos por analizar el origen del derecho electoral, dentro del cual se dan algunas características que se presentan dentro del tema de la justicia electoral.

Abordaremos, diciendo que el derecho electoral, como en todos los campos jurídicos se encuentra en una constante evolución, podemos entender al derecho electoral como el conjunto de normas consuetudinarias y de derecho que tienen como finalidad la regulación de las formas y procedimientos a través de los cuales se transmite el poder en México.

El fin del derecho electoral es el de controlar la correcta aplicación de los principios constitucionales y legales a los procesos electorales o a la transmisión del poder en México, tutelando los derechos político-electorales de los ciudadanos. Dentro de los cuales se contemplan, el derecho de votar, ser votado, derecho de asociación, afiliación y dentro de los medios de impugnación, los cuales protegen la constitucionalidad y legalidad de los diferentes actos y resoluciones electorales.

Por democracia podemos entender que es el poder de tomar decisiones colectivas, es decir, vinculantes para todos, ejercido por el pueblo, es decir, por todos los ciudadanos mediante la suma de libres decisiones individuales.

Los principios que originan la democracia son el principio de libertad, la autodeterminación política de las personas, la cual permite al ciudadano participar en la elecciones y control de sus gobernantes; la igualdad, dentro de la cual se encuentran la universalización de los derechos políticos; la igualdad ante 5


la ley así como la igualdad dentro de las diferentes oportunidades. Por lo que podemos decir que todas las personas tienen la misma oportunidad de participar en la competencia política.

Dentro de los procesos de creación del derecho electoral, se encuentran las fuentes formales, por ser considerados como las formas o procesos mediante los cuales se crea el derecho electoral. Por las cuales podemos entender que es el proceso de la investigación jurídica, el proceso legislativo, el proceso jurisprudencial y el proceso jurisdiccional. Por lo que respecta al proceso de la investigación jurídica, este crea la doctrina y con la doctrina se crea el conocimiento científico del derecho. La doctrina en materia electoral debe generarse mediante el proceso de la investigación jurídica. El proceso legislativo, crea

y modifica la legislación en todas sus modalidades;

El

proceso

jurisprudencial genera la jurisprudencia en la materia, y por lo que respecta al proceso jurisdiccional es la forma mediante la cual se generan las resoluciones jurisdiccionales.

Las fuentes del derecho electoral son las situaciones reales, las formas o el lugar de donde éste surge, en sus diversas manifestaciones de doctrina, legislación, resolución jurisdiccional y jurisprudencia.

Por lo que respecta a las fuentes históricas, son los documentos y precedentes que se requieren para la creación del derecho. Entre las fuentes históricas más importantes del derecho electoral destacan los libros, los archivos, los artículos, las leyes derogadas, la jurisprudencia superada, las resoluciones jurisdiccionales impugnadas y revocadas.

Al tocar el tema del poder político y soberanía popular, podremos entender por el poder político la capacidad de tomar decisiones soberanas, de carácter colectivo, 6


que aplican de forma generalizada y obligatoria a los individuos. Este se realiza a través de la inclusividad territorial y del monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza.

Por lo que respecta a la soberanía popular, se puede definir como un régimen democrático, el cual se entiende como un poder soberano, políticamente superior a cualquier otro, pertenece al pueblo, quien es el único que puede elaborar las leyes, las cuales constituyen el funcionamiento del Estado.

Dentro de una democracia representativa, la soberanía es ejercida mediante los representantes populares elegidos por el pueblo para la toma de decisiones políticas, es decir, que obligan a toda la población de un Estado determinado.

Otro de los temas primordiales de nuestro estudio es el proceso constitucional electoral, el cual hacer referencia a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, por ser la base del sistema jurídico, del cual emanan las leyes reglamentarias,

tratados

internacionales,

leyes

ordinarias,

reglamentos,

acuerdos, órdenes, circulares y demás instrumentos normativos.

Este comprende diversas etapas, entre las cuales se encuentra la preparación de la elección, la jornada electoral, los resultados y declaraciones de validez de las elecciones y, en su caso, el dictamen y declaración de validez de la elección. Por ello podemos puntualizar que el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución General, la Constitución del Estado y este Código Electoral del Estado, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos. El derecho electoral en el desempeño de sus funciones toma en cuenta diversos principios constitucionales, entre el que se destaca el principio de constitucionalidad, 7


por el cual se coloca por encima del de legalidad y representa la unidad del orden jurídico electoral alrededor de la norma fundamental el Instituto Federal Electoral señala definiciones de los principios rectores de la función electoral, de la siguiente manera: Principio de Certeza; Alude a la necesidad de que todas las acciones que desempeñe el Instituto Federal Electoral estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables. El Principio de Legalidad; Implica que en todo momento y bajo cualquier circunstancia, en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas el Instituto Federal Electoral, se debe observar, escrupulosamente, el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que las reglamentan.

Por lo que respecta al Principio de Independencia; Este hace referencia a las garantías y atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman la institución para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al imperio de la ley, afirmándose su total independencia respecto a cualquier poder establecido. El Principio de Imparcialidad; Significa que en el desarrollo de sus actividades, todos los integrantes del Instituto Federal Electoral deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política. Y por último se encuentra el Principio de Objetividad; Este implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y, consecuentemente, la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales.

Por otra parte, en lo que atañe a la materia electoral la supremacía constitucional constituye un principio teórico del derecho constitucional que pretende ubicar a la constitución, por encima de todas las demás normas jurídicas que puedan llegar a regir a una nación, incluyendo a los tratados internacionales ratificados por el 8


Presidente de la República y cuyo ámbito de aplicación repercuta también en las relaciones jurídicas internas.

En otro sentido, podemos decir que la democracia representativa se encuentra precisamente en plena forma. La diferencia básica entre una democracia directa y una democracia representativa es que en esta última el ciudadano sólo decide quién decidirá por él, mientras que en la primera es el propio ciudadano quien decide las cuestiones, no elige a quien decide sino que es el decisor. Por tanto, la democracia representativa exige del ciudadano mucho menos que la directa. Ahora bien, en la democracia representativa de partidos, los cuales son organizaciones de ciudadanos reunidos en torno de una ideología común y que tienen la voluntad de acceder al ejercicio del poder político en un Estado o, al menos, influir en él.

Y dentro de la legislación electoral, se establece que entre los

órganos con los que debe contar un partido político nacional y que deben estar previstos en sus estatutos se encuentran los siguientes: a) una asamblea nacional o equivalente; b) un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido; c) comités o equivalentes en las entidades federativas, y d) un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña.

Al hablar del proceso electoral ordinario podemos decir que es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y el Código de la materia, los cuales son realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los 9


ciudadanos, con objeto de procurar la renovación periódica de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dentro del cual se comprenden las diversas etapas como lo son: la preparación de la elección, la jornada electoral, la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones y, en su caso, el dictamen y declaración de validez de la elección de presidente electo.

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CAPITULO II JUICIOS ELECTORALES

Ahora bien, ya que abarcamos el origen de los diversos aspectos para entender con mayor facilidad el tema abordado, y por lo que ahora respecta nos enfocaremos al estudio de la culminación de algún proceso electoral dentro del cual se puede llegar a presentar alguna inconformidad, la cual originaria alguna implementación de algún medio de impugnación, el cual se originaría a través de la

justicia

electoral, la

cual

tiene

como

finalidad la

de

garantizar la

constitucionalidad y la legalidad de los actos y resoluciones electorales, dentro de la transición del poder, ya sea en las elecciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y de los entes federados, así como en los Ayuntamientos.

En el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos, en el control de la constitucionalidad de las leyes electorales, en la definitividad e inatacabilidad de los actos consentidos durante el proceso electoral y todo ello en la expedición de justicia a través de diversas autoridades electorales, como lo es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual es el encargado de administrar la justicia electoral en los plazos y términos previstos en la legislación aplicable.

Podemos entender a la justicia electoral como un conjunto de normas que regulan las instituciones democráticas, tales como la integración de los poderes, el financiamiento de partidos, condiciones equitativas para la contienda electoral y demás aspectos electorales.

La justicia electoral se encuentra vinculada al derecho electoral, a través del cual garantiza la constitucionalidad y la legalidad de los actos y resoluciones electorales, en la transmisión del poder, así como en el ejercicio de los derechos

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políticos electorales del ciudadano en el control de la constitucionalidad de las leyes electorales.

Dentro de los sistemas de justicia electoral se presentan diversas clasificaciones, según sea el caso del órgano que imparte, ya sean políticos, jurisdiccionales y mixtos. Por los controles políticos se puede definir a los sistemas de justicia electoral los cuales deciden la clasificación de las elecciones, a través de órganos políticos o de administración, mismos que se vinculan de manera básica a los poderes legislativo y ejecutivo, respecto a los controles jurisdiccionales se encuentra el tribunal electoral dentro de la estructura del Poder Judicial como un organismo especializado el cual cuenta con 22 magistrados nombrados por dos terceras partes de los miembros presentes del senado a propuesta de la suprema corte de justicia de la nación, siete magistrados integran la sala superior, los cuales duran en su encargo 10 años y los 15 restantes son de las salas regionales y duran 8 años en sus funciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la máxima autoridad en materia electoral respecto de la declaración de inconstitucionalidad de alguna ley o tratado. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve de manera definitiva e inatacable las demás controversias electorales que se susciten en todo tipo de elecciones, tanto federales como estatales.

Dentro de los juicios electorales podemos conceptualizar, los siguientes: Recurso de revisión: Tiene como finalidad garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de la autoridad electoral federal. Recurso de apelación: Garantiza la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones de la autoridad electoral federal. Juicio de inconformidad: Es el que garantiza la certeza de los resultados electorales.

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Recurso de reconsideración: Su finalidad es el de garantizar la constitucionalidad y legalidad de las sentencias dictadas en juicios de inconformidad por las Salas Regionales, así como la asignación de Diputados y Senadores de Representación Proporcional, realizada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano: Tiene como finalidad garantizar a los ciudadanos el libre ejercicio de este tipo de derechos. Juicio de revisión constitucional electoral: Garantiza la constitucionalidad de actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar comicios o resolver controversias. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores: Su finalidad es el de garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones del Instituto Federal Electoral, mediante los cuales se afecten derechos laborales de sus servidores. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus servidores: Garantiza la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante los cuales se afecten derechos laborales de sus servidores.

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CAPITULO III JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

Comenzaremos por analizar los derechos políticos los cuales son una manifestación y forma de ejercicio del poder soberano que tiene el pueblo, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 constitucional, y reconocen como elemento consustancial e indispensable el Estado de Derecho, sustentado sobre el respeto de los Derechos Humanos y de las garantías constitucionales para su protección.

Los derechos político-electorales del ciudadano se encuentran en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y consisten en: votar en las elecciones populares, poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

Cuando se da una transgresión o violación a estos derechos de ciudadano dentro de la materia electoral se presenta el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano este juicio sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individualmente y libremente para tomar parte en forma pacífica de los asuntos políticos y de afiliarse libremente e individualmente a los partidos políticos.

El juicio puede promoverse por el ciudadano en los casos en que cuando haya cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiere obtenido oportunamente el documento que exija la ley electoral respectiva para ejercer el voto, en los casos en los que habiendo obtenido oportunamente el documento para ejercer 14


el voto, no aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio, cuando el ciudadano considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular, cuando se niegue el derecho de asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, en los casos en que consideren los ciudadanos que se le negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política.

En los casos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano son competentes para conocer del juicio la Sala Superior, siendo la única instancia en los casos de las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y en las elecciones federales de Diputados y Senadores por el principio de representación proporcional, cuando se trate de la violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados federales y senadores de representación proporcional, y dirigentes de los órganos nacionales de dichos institutos, así como en los conflictos internos de los partidos políticos cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales, y en los casos en los que la Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia cuando sean promovidos con motivo de procesos electorales federales o de las entidades federativas, en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y en las elecciones de autoridades municipales y diputados locales.

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Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, serán definitivas e inatacables y podrán tener los efectos de confirmar el acto o resolución impugnado, y revocar o modificar el acto o resolución impugnado y restituir al promovente en el uso y goce del derecho político– electoral que le haya sido violado.

La demanda debe ser presentada dentro de los 4 días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento el acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable. La cual debe cumplir con los siguientes requisitos: presentar la demanda ante la autoridad o partido político responsable por escrito, debe contener el nombre del ciudadano, domicilio, y en su caso, personas autorizadas para recibir notificaciones. En caso de ser representado, se deberá acompañar los documentos que acrediten el carácter del promovente, identificar el acto o resolución que vulnera derechos político-electorales, al igual que mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación.

Debe de contener las razones por las que el acto vulnera uno o varios derechos político-electorales, señalando los artículos de la Constitución o la ley que se estimen violados, en su caso, las razones en que se sustente la no aplicación de leyes por estimarlas contrarias a la Constitución, así como ofrecer y acompañar las pruebas sobre las que se basen los hechos.

Por lo anterior, podemos resumir diciendo que el objeto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano consiste en restituir a los ciudadanos el uso y goce de sus derechos, a través de su protección legal y constitucional.

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CAPITULO IV MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Dentro de la materia electoral se contempla en la Constitución un Sistema de Medios de Impugnación de los que conocerán el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Este sistema, el sistema de medios de impugnación, debe garantizar todas las etapas del proceso electoral, a través de un sistema integral.

Los medios de impugnación, son los recursos y juicios a través de los cuales los actores o promoventes, combaten o luchan contra actos de autoridad que benefician a terceros interesados, por considerar que los actos o resoluciones se han dictado en contra de la Constitucionalidad, la legalidad, los principios del derecho electoral y por tanto, afectan algún valor democrático, el interés de la sociedad y el orden público.

Se ha instituido el sistema electoral de medios de impugnación para otorgar definitividad a cada una de las etapas en que se divide el procedimiento electoral, de tal suerte que si la impugnación no se hace a tiempo, se extingue por caducidad la acción impugnativa y el acto o resolución, por regla adquiere definitividad, no siendo impugnable ya en alguna etapa o momento posterior, garantizando así la vigencia de los diversos principios de certeza y seguridad jurídica.

El sistema de medios de impugnación debe garantizar todas las etapas del proceso electoral, de conformidad con el artículo 41, fracción IV, de la Constitución, a través de un sistema integral. “Artículo 41, fracción IV.- Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos

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electorales y garantizara la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.”

Los medios de impugnación ante el tribunal electoral del poder judicial de la federación representan la última instancia impugnativa de los actos electorales, que hubieren vulnerado los derechos políticos en materia electoral de los gobernados, ya sean ciudadanos o partidos políticos. El procedimiento establecido para hacer valer algún recurso dentro del sistema de medios de impugnación se da al interponer por regla general, dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento o se hubiese notificado el acto o resolución objeto de la impugnación. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a notificar, salvo disposición expresa de la ley. Serán partes en el procedimiento de medios de impugnación los siguientes: el actor, que será quien estando legitimado lo interponga o, en su caso, a través de su representante; la autoridad, que será el órgano del Instituto o el partido político que realice el acto o dicte la resolución que se impugna; el tercero interesado, que será el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos que tenga un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

La interposición de los medios de impugnación le corresponden a los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, los ciudadanos y candidatos por su propio derecho, a las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos a través de sus representantes legítimos. Para la interposición de los recursos se requiere que se presente por escrito ante el órgano del Instituto o la Sala del Tribunal que realizó el acto o dictó la resolución; se hará constar el nombre del actor y domicilio para recibir notificaciones, si el promovente omite señalar domicilio para 18


recibirlas, se practicarán por estrados; en caso de que el promovente no tenga acreditada la personalidad en el órgano del Instituto ante el que actúa, acompañará los documentos con los que la acredita; se mencionara de manera expresa el acto o resolución que se impugna y el órgano del Instituto o la Sala del Tribunal que sea responsable; se mencionaran los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnados y los preceptos legales presuntamente violados, se ofrecerán las pruebas que junto con el escrito se aporten, mencionar las que se habrán de aportar dentro de los plazos legales y solicitar las que deban requerirse cuando el promovente justifique que habiendo las solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas y por ultimo deberá contener el nombre y la firma autógrafa del promovente. Debe destacarse que la sentencia de este juicio solo tiene efectos inter partes.

Dentro de los recursos que conoce y resuelve el Instituto Federal Electoral se encuentran el Recurso de revisión, Recurso de apelación, Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, Juicio de inconformidad, Recurso de reconsideración Los recursos de revisión se deben interponer por los partidos políticos, a través de sus representantes legítimos, ante el órgano que realizó el acto o emitió la resolución impugnada y deben ser resueltos por el órgano jerárquico superior. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, es competente para resolver el recurso de revisión la Junta Ejecutiva jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnada. Durante el año del proceso electoral, el recurso de revisión se podrá interponer para impugnar en la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, los actos o resoluciones de los órganos del Instituto que causen un perjuicio real al interés jurídico del partido político recurrente, cuya naturaleza sea diversa a los que pueden recurrirse por las vías de inconformidad y reconsideración, y que no guarden relación con el proceso electoral y los resultados del mismo. En estos casos serán 19


resueltos por la Junta Ejecutiva o el Consejo del Instituto jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnada.

Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales ordinarios, la Sala Superior del Tribunal es competente para conocer de los recursos de apelación; así como de los juicios para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano y de los juicios de revisión constitucional electoral, en tanto que, durante el año del proceso electoral es competente para conocer tanto el recurso de apelación como de los juicios para la protección de los derechos políticoselectorales del ciudadano, de inconformidad, de reconsideración y de revisión constitucional.

Los recursos de apelación se deben interponer ante el órgano que realizó el acto o emitió la resolución impugnada y deben ser resueltos por el órgano recursal jerárquicamente superior, que en este caso es la sala competente del Tribunal Electoral. La interposición del recurso de apelación corresponde a los partidos políticos o agrupaciones políticas con registro a través de sus representantes legítimos, los cuales deberán interponerlos dentro de cuatro días contados a partir del día siguiente en que se tenga conocimiento o se hubiere notificado el acto o resolución que se recurra. Este recurso será procedente para impugnar las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión.

Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Federal Electoral que no sean impugnados a través del recurso de revisión y que causen un perjuicio al partido político o agrupación política con registro, que teniendo interés jurídico lo promueva. Así como en la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, el recurso de apelación será procedente para impugnar las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión. 20


El Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individualmente y libremente para tomar parte en forma pacífica de los asuntos políticos y de afiliarse libremente e individualmente a los partidos políticos. En caso de aquellas organizaciones que consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política, el citado medio de impugnación deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada. Originado de la reforma de 1996, en el artículo 85 de la ley se dispone que cuando la sentencia que se dicte resulte favorable a los intereses de los promoventes y la autoridad responsable, federal o local, no los pueda incluir debidamente en la lista nominal de electores correspondientes a la sección de su domicilio, o expedir el documento que exija la ley electoral para poder sufragar, así como de una identificación para que los funcionarios electorales permitan que los ciudadanos respectivos ejerzan el derecho de voto el día de la jornada electoral, en la mesa de casilla que corresponda a su domicilio o, en su caso, en una casilla especial en los términos de la ley de la materia. Dentro del Juicio de inconformidad es interpuesto por los partidos políticos exclusivamente en la etapa de resultados y de la declaración de validez, para impugnar, en los casos de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, en la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, en la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa y de asignación a la primera minoría, en la elección de Senadores por el principio de representación proporcional.

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Los juicios de inconformidad se deben interponer ante el órgano que emitió el acto o resolución que se impugna, y que en el caso son los cómputos distritales, de entidad federativa o de circunscripción plurinominal, por lo que los juicios respectivos se deben interponer dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión del cómputo respectivo, ante el Consejo Distrital local o circunscripcional correspondiente. A través del juicio de inconformidad se pueden impugnar los resultados del cómputo, la declaración de validez y consecuentemente el otorgamiento de las constancias respectivas, en la elección de Diputados o de Senadores; así mismo se puede solicitar la nulidad de una elección de diputados de mayoría en un distrito electoral uninominal, la nulidad de una elección en una entidad para senador. Este recurso puede impugnar el cómputo de circunscripción plurinominal relacionado con las elecciones de Diputados y Senadores de representación proporcional y, finalmente, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección Presidencial. En la tramitación de este juicio el escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral y requisito de procedibilidad del juicio de inconformidad.

Los resultados de las resoluciones del tribunal comprenden tres grados que aumentan en intensidad la función de la gravedad de las irregularidades que invoquen y acrediten los partidos políticos, pudiendo ser dichos resultados la anulación de la votación recibida en una o varias casillas por lo que podría modificar exclusivamente el cómputo distrital o de entidad federativa, o modificar el cómputo distrital o de la entidad federativa y revocar en consecuencia la constancia de mayoría y otorgarla a la fórmula que resulte ganadora, o bien, se podría declarar la nulidad de la elección en un distrito electoral o en una entidad federativa y revocar la constancia de mayoría, y hacer la corrección de los cómputos distritales o de la entidad cuando sean impugnados por error aritmético. 22


En el recurso de reconsideración la interposición corresponde exclusivamente a los partidos políticos por conducto de su representante que interpuso el juicio de inconformidad con el que recayó la resolución impugnada. El representante que compareció como tercero interesado en el juicio de inconformidad cuya resolución se impugna, sus representantes ante los consejos locales del Instituto que correspondan a la sede de la Sala Regional cuya sentencia se impugna, sus representantes ante el Consejo General del Instituto, para impugnar la asignación de diputados según el principio de representación proporcional. Los recursos de reconsideración se interpondrán ante la Sala del Tribunal Electoral que dictó la resolución impugnada o ante el Consejo General del Instituto cuando se impugne la asignación de Diputados o Senadores por el principio de representación proporcional. Por lo que respecta al Recurso de revisión, por regla general se debe interponer por los partidos políticos, a través de sus representantes legítimos, ante el órgano que realizó el acto o emitió la resolución impugnada y deben ser resueltos por el órgano jerárquico superior. Durante el proceso electoral, en la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, los actos o resoluciones de los órganos del Instituto que causen un perjuicio real al interés jurídico del partido político recurrente, cuya naturaleza sea diversa a las que puedan recurrirse por las vías de inconformidad y reconsideración, y que no guarden relación con el proceso electoral y los resultados del mismo, serán resueltos por la Junta Ejecutiva o el Consejo del Instituto jerárquicamente superior al órgano que haya dicta el acto o resolución impugnado. Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio podrán tener los efectos consistentes en confirmar el acto o resolución impugnado y revocar o modificar el acto o resolución impugnado y, consecuentemente, proveer lo necesario para reparar la violación constitucional que se haya cometido.

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El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores garantiza la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones del Instituto Federal Electoral, mediante los cuales se afecten derechos laborales de sus servidores. El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci贸n y sus servidores a trav茅s del cual se Garantiza la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci贸n, mediante los cuales se afecten derechos laborales de sus servidores.

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CONCLUSIÓN En relación a lo anterior podemos concluir diciendo que la creación y aplicación del derecho requieren de un trabajo constante, puesto que para que el derecho sea eficaz se necesita trabajar para poder conseguirlo, y para ello podemos señalar que el derecho es un objeto para el cual necesitamos de un medio por medio del cual se persigue un fin. Dentro de la rama del derecho se encuentra el derecho electoral que podemos definir como un conjunto de normas que regulan la transición del poder, regulando el ejercicio de los derechos políticos electorales, así como, los fines conseguidos dentro del derecho electoral, tienen su sustento en los fundamentos constitucionales para que los procesos electorales se den conforme a la constitucionalidad y legalidad. En este sentido podemos decir que la justicia electoral en México tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad y la legalidad de los actos y resoluciones electorales, dentro de la transición del poder. Esto da como resultado, que se puedan presentar algunos medios de impugnación los cuales son instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar o revocar los actos o las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia. Se realizan con la finalidad de exigir a un órgano jurisdiccional la rescisión o revocación de una resolución judicial. Dentro de estos medios de impugnación se encuentran el recurso de revisión, que garantiza la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal; el recurso de apelación que es el que garantiza la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal; el juicio de inconformidad garantiza la certeza de los resultados electorales; el recurso de reconsideración garantiza la constitucionalidad y legalidad de las sentencias dictadas en juicios de inconformidad por las Salas Regionales, así como la asignación de Diputados y Senadores de representación proporcional, realizada por el consejo general del Instituto Federal Electoral; el juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano garantiza a los ciudadanos el libre ejercicio de este tipo de 25


derechos (derechos políticos); el juicio de revisión constitucional garantiza la constitucionalidad de actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar las elecciones o resolver controversias; el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores garantiza la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones del Instituto Federal Electoral, mediante los cuales se afecten derechos laborales de sus servidores; por último se encuentra el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus servidores a través del cual se Garantiza la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante los cuales se afecten derechos laborales de sus servidores.

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BIBLIOGRAFÍA

Castillo González, Leonel., Reflexiones Temáticas sobre Derecho Electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2006.

Covarrubias Dueñas, José de Jesús., Derecho Constitucional Electoral, Editorial Porrúa, México, 2010.

Elizondo Gasperín, Ma. Macarita., Prontuario Electoral, Editorial Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, 2009.

Garza García, Cesar Carlos. Derecho Electoral Mexicano, Editorial McGRAWHILL, México, 2005.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Patiño Camarena, Javier., Nuevo Derecho Electoral Mexicano 2006, 8A. Editorial Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2006.

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ANEXO I.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-1245/2011 ACTOR: LUÍS ENRIQUE CORONADO HERNÁNDEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COAHUILA y OTRAS Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de diciembre de dos mil once. V I S T O S los autos del juicio identificado al rubro, promovido contra el acuerdo A05/COAH/CL/06-12-11 de fecha seis de diciembre del año en curso, emitido por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Coahuila, mediante el cual se designó a los consejeros electorales de los Consejos Distritales para los procesos electorales 2011-2012 y 2014-2015, en la referida entidad federativa; y

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente se desprenden los hechos que enseguida se narran, especificando que las fechas citadas en el presente acuerdo corresponden a este año, y por “Instituto”, debe entenderse Instituto Federal Electoral: 1. Acuerdo en el que se establece el procedimiento para ocupar los cargos de Consejeros Electorales en los Consejos Distritales. El veinticinco de octubre, el Consejo Local del Instituto en el Estado de Coahuila, emitió en el acuerdo identificado con la clave A03/COAH/CL/25-10-11, mediante el cual se estableció el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar los cargos de Consejeros Electorales en los Consejos Distritales para los procesos electorales federales 2011-2012.

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Asimismo, en dicho acuerdo se estableció que a partir del veintiséis de octubre y hasta el diez de noviembre, se realizaría la difusión correspondiente a la Convocatoria para la designación de los Consejeros en comento. 2. Inscripción en el proceso de selección de Consejeros Distritales. Durante el plazo señalado en el párrafo que antecede, el ahora actor se inscribió ante la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto, para participar en el proceso de selección a que se hace referencia. Asimismo, el veinticinco de noviembre presentó ante la citada junta distrital un escrito a través del cual solicitó la información relativa al estado en que se encontraba el proceso de mérito y a su vez, la fecha y medio a través del cual se daría a conocer los elegidos como Consejeros Distritales. 3. Designación de Consejeros Distritales. El seis de diciembre siguiente, el Consejo Local del Instituto en el Estado de Coahuila emitió el acuerdo A05/COAH/CL/06-12-11, mediante el cual se designó a los Consejeros Electorales propietarios y suplentes de dicha entidad. El actor señala en su demanda que se enteró de la emisión del acuerdo anterior hasta el siete del citado mes. II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SMJDC-1245/2011. 1. Presentación. Por escrito presentado el ocho de diciembre, el actor promovió el presente juicio ciudadano en contra del acuerdo identificado en el punto 3 del capítulo anterior. 2. Trámite. Por oficio recibido vía fax en la oficialía de partes de esta Sala Regional el nueve siguiente, el Secretario del Consejo Local del Instituto en el Estado de Coahuila avisó de la presentación de la demanda; asimismo, a las dieciocho horas de esa misma fecha, el citado funcionario fijó cédula de publicitación por un plazo de setenta y dos horas, en el que no compareció tercero interesado alguno. Mediante oficio JLC/VS/532/2011, presentado en la oficialía de partes de esta Sala Regional el día trece posterior, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto en el Estado de Coahuila remitió la demanda, el informe circunstanciado, y demás constancias descritas en el acuse de recibo correspondiente. 3. Sustanciación. Por acuerdo dictado el mismo día de la recepción de la documentación descrita en el punto anterior, el Magistrado Presidente turnó el expediente a la Ponencia de la Magistrada Beatriz Eugenia Galindo Centeno, para su debida sustanciación, el cual se remitió por el Secretario General de 29


Acuerdos por Ministerio de Ley, mediante oficio TEPJF-SGA-SM- 1744/2011; y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Actuación colegiada y plenaria. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada y plenaria, conforme a lo establecido en la jurisprudencia 11/99, consultable en las páginas trescientos ochenta y cinco y trescientos ochenta y seis, del volumen 1 de la Compilación de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2010, editada por este Tribunal, cuyo rubro señala: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.”

Lo anterior, en virtud de que este órgano jurisdiccional carece de atribuciones para analizar y resolver el presente medio de SM-JDC-1245/2011 impugnación, al estimar que la materia de estudio corresponde al conocimiento de la Sala Superior, por lo que en este acuerdo se resuelve lo relativo a someter a su consideración la cuestión competencial correspondiente. En esos términos, al ser evidente que el presente acuerdo no es de mero trámite, en acato a la jurisprudencia transcrita debe ser el Pleno, y no la Magistrada Ponente quien acuerde la resolución correspondiente. SEGUNDO. Cuestión competencial. Del estudio de las constancias que obran glosadas al expediente, se deriva la necesidad de someter este medio de impugnación a la consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que se pronuncie respecto de la competencia para su conocimiento y resolución, conforme a los razonamientos jurídicos que enseguida se exponen. En el caso, el actor controvierte mediante juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el acuerdo A05/COAH/CL/06-12-11, emitido por el Consejo Local del Instituto el seis de diciembre, a través del cual se designó a los Consejeros Electorales propietarios y suplentes de los Consejos Distritales en el Estado de Coahuila. Al respecto, argumenta que el proceso de selección que controvierte fue obscuro y careció de apertura, pues manifiesta que nunca se informó la situación y el estado de 30


su desarrollo; que no se dieron a conocer los criterios que se tomarían en cuenta para la selección de los aspirantes, y tampoco fue llamado para hacer un examen teórico-técnico a través del cual demostrara sus conocimientos. Por ello, considera que el proceso de selección en cuestión es violatorio de sus derechos político-electorales. Como se puede advertir, la causa de pedir del inconforme se relaciona con la designación de una autoridad electoral federal, con actuación delimitada en el ámbito local y en específico en el distrital; materia que no está expresamente prevista para el conocimiento de alguna de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Para evidenciar lo anterior, es necesario remitirse al contenido de los artículos 149, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los cuales respectivamente señalan lo siguiente:

Artículo 149, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. “… 3. Los seis consejeros electorales serán designados por el Consejo Local correspondiente conforme a lo dispuesto en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 141 de este Código. Por cada consejero electoral habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas en los términos previstos en la ley de la materia, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente…”. Artículo 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Cada una de las Salas Regionales, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para: … IV. Conocer y resolver, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se promuevan por: a) La violación al derecho de votar en las elecciones constitucionales; b) La violación al derecho de ser votado en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, en las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los previstos en las leyes para su ejercicio; c) La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar los ayuntamientos, y d) La violación de los derechos políticoelectorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos, titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales. La Sala Regional correspondiente admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa. Artículo 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 1. Son competentes para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano: … b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya

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cometido la violación reclamada, en única instancia: I. En los supuestos previstos en los incisos a) al c) del párrafo 1 del artículo 80, cuando sean promovidos con motivo de procesos electorales federales o de las entidades federativas. II. En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y titulares de los órganos políticoadministrativos en las demarcaciones del Distrito Federal; III. La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar el ayuntamiento; IV. La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal; y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales, y V. En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82 de esta ley cuando se refiere a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal. (lo resaltado con negritas es por esta Sala Regional).”

De lo anterior se advierte, que el legislador previó que las designaciones de los Consejeros Electorales Distritales pueden ser impugnadas en los términos previstos por la ley; sin embargo, al implementar el sistema de medios de impugnación en dicho ordenamiento, en específico en el apartado relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, no estableció de manera específica, a cuál de las Salas del Tribunal le corresponde conocer de las impugnaciones como la presente. Asimismo, ha sido criterio reiterado de la Sala Superior, que ante la ausencia de una regulación taxativa y literal de los supuestos de impugnación hechos valer en los asuntos sometidos al conocimiento de las Salas Regionales, por regla general dicha competencia deberá ser asumida por ella, atendiendo a la competencia originaria y residual en materia electoral. Por ello, es que los integrantes de este órgano jurisdiccional consideran que el supuesto de impugnación hecho valer por el actor en el presente asunto, no encuadra en el ámbito de competencia de esta Sala Regional al no actualizarse alguno de los supuestos previstos en los preceptos transcritos. En consecuencia, al ser la Sala Superior a quien le corresponde resolver las cuestiones relacionadas con la competencia de las diversas Salas Regionales, según lo dispone el numeral 4, fracción I, inciso c), del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo que procede es formular tal planteamiento para que resuelva lo que en derecho corresponda. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se 32


ACUERDA PRIMERO. Esta Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, somete a consideración de la Sala Superior la cuestión de incompetencia para conocer el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SM-JDC-1245/2011, conforme a los razonamientos expuestos en el último considerando de este acuerdo. SEGUNDO. En consecuencia, previa copia certificada que se agregue en autos, se ordena remitir a la Sala Superior de este Tribunal Electoral el original de la demanda y sus anexos, así como la documentación atinente, a fin de que determine lo que en derecho proceda. TERCERO. En el momento procesal oportuno, dese de baja elexpediente de los registros correspondientes. CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que realice los trámites necesarios para dar cumplimiento al presente acuerdo.

NOTIFÍQUESE: a) Por correo certificado al actor, con copia simple del acuerdo; b) Por oficio, con copia certificada del acuerdo, a la Sala Superior; c), Por mensajería especializada a la autoridad responsable adjuntando copia de este acuerdo; y c) Por estrados a los demás interesados. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 29, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Así lo acordó la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, por unanimidad de votos de los Magistrados Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz, Beatriz Eugenia Galindo Centeno y Georgina Reyes Escalera, quienes firman ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y DA FE. MAGISTRADO PRESIDENTE RUBÉN ENRIQUE BECERRA ROJASVÉRTIZ.

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MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO

MAGISTRADA GEORGINA REYES ESCALERA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GUILLERMO SIERRA FUENTES

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ANEXO II.

Se localiza en archivo electr贸nico adjunto.

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