JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

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CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AVANZADOS DE VERACRUZ

DOCTORADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL-ELECTORAL MODALIDAD A DISTANCIA EN LÍNEA


CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AVANZADOS DE VERACRUZ

PLANTEL

CENTRO VERACRUZANO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

JUICIOS ELECTORALES

ALUMNO: LIC. JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHAVEZ

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INDICE JUICIOS ELECTORALES INTRODUCCION .............................................................................................................. 5

CAPITULO 1.- LOS MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL ............ 7 1.1. Antecedentes de los Medios de Impugnación en Materia Electoral ........................ 7 CAPITULO 2.- RECURSO DE REVISION ...................................................................... 11 2.1 Procedencia del Recurso de Revisión ..................................................................... 12 2.2 Autoridad Competente para Resolver el Recurso de Revisión................................ 12 2.3 Partes del Recurso de Revisión............................................................................ 13 2.4 Plazos para Interponer el Recurso de Revisión ..................................................... 13 2.5 Requisito de la demanda del Recuso de Revisión .................................................. 14

CAPITULO 3.- RECURSO DE APELACION .................................................................. 15 3.2 Procedencia del Recurso de Apelación ................................................................. 15 3.2 Autoridad Competente para

Resolver de Apelación ........................................... 16

3.3 Partes del Recurso de Apelación ........................................................................... 17 3.4 Plazo para Interponer el Recurso de Apelación ..................................................... 17 3.5 Requisito que debe contener la Demanda del Recurso de Apelación ................... 18

CAPITULO 4.- JUICIO DE INCONFORMIDAD ............................................................... 19 4.1 Procedencia del Juicio de Inconformidad ............................................................... 20 4.2 Autoridad Competente para Resolver el Juicio de Inconformidad ........................... 22 4.3 Partes del Juicio de Inconformidad ........................................................................ 23 4.4 Plazo para interponer el Juicio de Inconformidad .................................................. 23 4.5 Requisitos que debe contener la Demanda del Juicio de Inconformidad ................ 24

CAPITULO 5.- RECURSO DE RECONSIDERACION .................................................... 27 5.1 Procedencia del Recurso de Reconsideración ....................................................... 26 5.2 Autoridad Competente para Recurso de Reconsideración .................................... 28 5.3 Partes del Recurso de Reconsideración ................................................................ 28 5.4 Plazo para interponer Recurso de Reconsideración ............................................. 29 3


5.5 Requisitos que debe contener la Demanda Recurso de Reconsideración ............. 29

CAPITULO 6.- EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO– ELECTORALES DEL CIUDADANO ............................................................................... 32 6.1 Procedencia del Juicio Protección de los Derechos Político–Electorales del Ciudadano ................................................................................................................... 38 6.2 Autoridad Competente para Resolver el Juicio Protección de los Derechos Político– Electorales del Ciudadano ........................................................................................... 40 6.3 Partes del Juicio Protección de los Derechos Político–Electorales del Ciudadano 43 6.4 Plazo para interponer el Juicio Protección de los Derechos Político–Electorales del Ciudadano ................................................................................................................... 43 6.5 Requisitos que debe contener la Demanda del Juicio Protección de los Derechos Político–Electorales del Ciudadano ............................................................................. 43

CAPITULO 7 .- EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL .............. 45 7.1 Procedencia del Juicio de Revisión Constitucional Electoral .................................. 45 7.2 Autoridad Competente Juicio de Revisión Constitucional Electoral ....................... 46 7.3 Partes del Juicio Revisión Constitucional Electoral ................................................ 47 7.4 Plazo para interponer el Juicio Revisión Constitucional Electoral ......................... 48 7.5 Requisitos que debe contener la Demanda del Revisión Constitucional Electoral . 48 CAPITULO 8.-JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL... 50 8.1 Autoridad Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Federal Electoral ..................................................................... 51 8.2 Partes del Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Federal Electoral .................................................................... 52 8.3 Plazo para interponer el Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Federal Electoral ............................................................... 52 8.4 Requisitos que debe contener la Demanda Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Federal Electoral ....................... 53 CONCLUSION................................................................................................................. 54 CAUSALISTICA ............................................................................................................. 56

BIBLIOGRAFIA .............................................................................................................. 58 4


INTRODUCCION

La evolución en el desarrollo de los mecanismo de justicia electoral de una nación, determina su evolución democrática, lo que lleva sin lugar a duda a la madures cívica, social, cultural y política, que son la base de la estabilidad y crecimiento de cualquier sociedad moderna.

Es por ello que una sociedad más uniforme y globalizada, se alcanzar una serie de estándares internacionales entre los diversos estados, a fin de poder

interactuar bajo ciertas premisas generalizadas que permitan la

concertación de fines

válidamente comunes, en diversos campos como son

sociales, ecológicos, de justicia, equidad y democracia, constituyendo esta, la democracia un pilar sobre el que se construye en las sociedades modernas la estabilidad y hegemonía global.

Por lo anterior resulta de suma importancia el análisis de los juicios electorales, vistos como mecanismos legalmente aceptados de Defensa en el campo Electoral; en efecto, si entendemos a la Democracia, como un mecanismo de vida social, cuyos fines primordiales lo son establecer los procesos naturalmente racionales de convivencia por medio de la legitimación decisión

mayoritaria de todos aquellos

(ciudadanos),

expresado por medio de su

de la

que forman parte de un estado libre y

espontanea voluntad;

resultando con ello una cultura cívico electoral, basada en la legitimación

del

poder político, fruto del libre consentimiento de la voluntad popular, siempre resguardada por los procesos de seguridad legal que brindan los procesos de defensa de los derechos humanos electorales, ( igualdad, libertad de expresión, asociación, pensamiento y acción), derechos estos que son

específicamente

acogidos en nuestras garantías individuales, como derechos fundamentales de todos los ciudadanos Mexicanos.

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En el

contexto de un México

en busca de mecanismos

democratizadores en Materia Electoral, el tema relativo al proceso de integración del Poder Judicial Federal, en la Materia de Jurisdiccionalidad de los medios de Defensa Electoral, es trascendente, de tal suerte que comprender el transitar de nuestro Sistema de Justicia Electoral nos permitirá poco a poco vislumbrar los procesos aun pendientes por completar a fin de poder Justicia

alcanzar la tan anhelada

Democrática en nuestro país, que cada vez nos acerque a esos

estándares internacionales ya mencionados que la propia globalización no establece como directrices a alcanzar.

En efecto, el transito en esa tónica no ha sido ni rápido ni fácil, pero al fin de estar por años en un Sistema de Justicia Electoral meramente administrativo, hemos evolucionado a un sistema tenemos cada vez mas una mismo

que

actualmente mixto ya que

mayor participación del

Poder Judicial Federal;

aun y cuando ha sido realmente benéfico a nuestro sistema de

Justicia Electoral, también es cierto que debemos con esa misma blindando a este sistema

de las constantes

perturbaciones

eficiencia ir que pudieran

empañarlo; al grado de ser realmente necesario un estudio sobre la real autonomía del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a efecto de poder realmente estar seguros que México, avanza firmemente en el camino de la tan anhelada Democracia.

Esto es así ya que como lo ha definido el Instituto Federal Electoral al establecer que en las democracias modernas los ciudadano eligen a

sus

representantes a través del voto, siguiendo un conjunto de reglas las que puede válidamente definirse como el propio derecho de un país determinante. Por lo que en razón de la subrayada distancia que se da entre la técnica procesalita en nuestro país

respecto de las garantías individuales y los derechos políticos

electorales ha sido el propio Tribunal Electoral de La Federación que se ha constituido a través de la última reforma constitucional en el órgano especializado

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del órgano electoral se facultado para resolver la no aplicación de leyes en materia electoral, que se consideren contradictorias a los lineamientos constitucionales.

Y de esta forma poder determinar de igual manera la participación que actualmente mantiene el Poder Judicial Federal en la referida área pero la bajo la óptica de la dinámica del propio juicio de amparo mediante un análisis de los reducidos caso en los caso se permite por ley o por criterio jurisprudencial la injerencia de este medio de control constitucional en la propia materia electoral.

No podemos olvidar que mientras más sea la participación del Poder Judicial Federal en las trascendentes decisiones electorales, será

cada vez

más deseable la injerencia de los poderes constituidos y los diversos sistemas de poder que campean

el tema electoral a fin de

vulnerar el hasta ahorita

consolidado régimen jurisdiccional electoral.

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1 LOS MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

Los medios de impugnación son los mecanismos instituidos para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales

de acuerdo a los establecido en el articulo 99 de la

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, por medio del cual se le dará definitivitas a la distintas etapas de los procesos electorales y garantizar la protección de los derechos políticos de los cuídanos de votar, ser votados y asociación.

1.1 Antecedentes.

Los medios de impugnación surge a partir del Código Federal Electoral de 1987, en donde esta instituidos algunos recursos por medio de los cuales se

podía procurar la revocación o la modificación de las resoluciones

dictadas por los organismo electorales.

En dicho

código se establecía los siguientes recursos en la

etapa de preparación de la elección: 

Recursos de Revocación: El encargado de resolver estos recursos era la Comisión Federal Electoral, que eran interpuesta en contra de los actos de las Delegaciones de Registro Nacional de Electorales.

Recursos de Revisión: la Comisión

Estatales de Vigilancia, eran los

encargados de resolver los recursos de revisión interpuesto contra de sus propio actos Y cuando se interponía contra actos de los comité distritales electorales eran las Comisiones Locales Electorales. 

Recursos de Apelación: El Tribunal de lo Contencioso Electoral era el encargado de resolver dicho recurso.

Recursos de Queja: era el medio a través del cual se podía impugnar los cómputos distritales y la validez de cualquier elección, exigiéndose que 8


durante la jornada electoral o dentro de los tres días siguientes a la misma de deberían presentar los escritos de protesta que los representantes de los partidos, el encargado de resolver el recurso de queja es Tribunal de lo Contencioso Electoral.

La reforma política constitucional impulsada en 1996 por el Gobierno del Presidente Zedillo y alcanzada con el acuerdo de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión ha sido la base para e desarrollo transparente y confiable, en un entorno de equidad, de las elecciones federales, las reformas electoral que se realizaron fueron la siguientes: 

El Ejecutivo Federal dejó de tener injerencia en el Instituto Federal Electoral. Las reformas fortalecieron la estructura orgánica del IFE y le otorgaron total autonomía como responsable de organizar las elecciones.

El Tribunal Electoral se incorporó al Poder Judicial Federal, fortaleciendo la independencia de este órgano. Además, desapareció la figura del Colegio Electoral y se encargó al Tribunal de calificar la elección presidencial en lugar de la Cámara de Diputados.

Así mismo se hicieron diversas modificaciones en la legislación en materia electoral entre las cuales se encuentran las reformas, adiciones y derogaciones diversas a las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; a la Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y se expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.1

1

Diario Oficial de la Federación: Ley General del sistema de medios de impugnación de fecha 22 de noviembre de 1996

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Ahora bien, La General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia electoral

tiene como por objeto garantizar: Que todos los actos y

resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad; y

los medios

de impugnación se integra de la siguiente manera:

a) El Recurso de Revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

b) El Recurso de Apelación, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal

c)

El Juicio de Inconformidad, para garantizar la constitucionalidad y

legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal

d)

El Recurso de Reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y

legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal

e) El Juicio para la Protección de los Derechos Político–Electorales del Ciudadano

f)

El Juicio de Revisión Constitucional Electoral, para garantizar la

constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos.

g) El Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

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2

EL RECURSO DE REVISIÓN

Medio de impugnación administrativo que pueden interponer los partidos o los ciudadanos, en contra de actos de autoridades administrativas electorales, en ese orden de ideas, el recurso administrativo constituye un medio legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado, para obtener en los términos legales, de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o la inoportunidad del mismo2.

Como elementos característicos del recurso administrativo pueden señalarse los siguientes:

1. La existencia de una resolución administrativa que afecte un derecho o un interés legítimo del particular recurrente. 2. La fijación en la ley de las autoridades administrativas ante quienes debe presentarse. 3. La fijación de un plazo dentro del cual deba interponerse el recurso. 4. Los requisitos de forma y elementos que deben incluirse en el escrito de interposición del recurso. 5. La fijación de un procedimiento para la tramitación del recurso, especificación de pruebas, etc. 6. La obligación de la autoridad revisora de dictar nueva resolución en cuanto al fondo.

2.1 Procedencia del Recurso de Revisión

2

GABINO FRAGA, Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, Numero de edición 46, año de publicación 2007.

11


Procede interponer el recurso de revisión en dos momentos, uno dentro del proceso electoral y ellos

el otro fuera del proceso electoral, el primero de

en la etapa de preparación de la elección y en la etapa de resultados y

declaraciones de validez de las elecciones en contra de los actos y resoluciones de los órganos del IFE , en el que no se pueda impugnar mediante el juicio de inconformidad o juicio de reconsideración

siempre

y cuando

no

guarden

relación con el proceso electoral y sus resultados.

El segundo de ellos

en contra de los actos y resoluciones del

secretario y de los órganos colegiados del IFE a nivel distrital y local, cuando no sean de vigilancia. 1.2 Autoridad Competente para Resolver el Recurso de Revisión

La

autoridad competente para resolver el recurso de

fuera del proceso electoral ,en contra de los actos

o resoluciones

revisión de la

Secretaria Ejecutiva, de la Junta local Ejecutiva, es la Junta General Ejecutivas sin embargo la autoridad competente para resolver los actos o resoluciones de la Junta distrital Ejecutiva es la Junta Local Ejecutiva.

Durante el proceso electoral únicamente

durante la etapa de

preparación de la elección y en la de resultado y declaraciones de validez de las elecciones la autoridad competente que puede resolver los actos o resoluciones emitidas por el Consejo Local, Consejo Distrital, Secretaria Ejecutiva, Junta Local Ejecutiva, Junta Distrital Ejecutiva es Instituto jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnado.

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2.3 Partes de Juicio de Revisión Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes: 

El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en su caso, a través de representante, en los términos de este ordenamiento;

La autoridad responsable o el partido, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna,

El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

2.4 Plazo para Interponer el Recurso de Revisión

Para

presentar

el recurso de revisión

los quejoso tienen un

término de 4 días contados a partir del día siguiente a que el en que tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado con el término que establezca la leyes.

Así mismo se considera que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas sin embargo, cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, según corresponda, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles. 13


2.5. Requisitos de la Demanda del Recurso de Revisión

Los requisitos que debe de contener la demanda del recurso de revisión son lo siguiente: 

Hacer constar el nombre del actor.

Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir.

Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente.

Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo.

Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación.

Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente

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3 RECURSO DE APELACIÓN

Es un recurso ordinario que otorga la ley contra las resoluciones que expresamente establece, tramitado y resuelto por el superior jerárquico de la autoridad que emitió la resolución recurrida, y cuyo objeto es examinar si en dicha resolución, no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente; si se violaron los principios regulares de la valoración de la prueba; si se alteraron los hechos; o no se fundó o motivó correctamente3.

Por lo que el recursos de apelación tiene por objeto que el superior jerárquico confirme, revoque o modifique la sentencia o el auto dictado en la primera instancia, en los puntos relativos a los agravios expresados.

En esa tesitura podemos decir que el recurso de apelación en materia electoral es un medio de impugnación establecido a favor de los sujetos legitimados por la LGSMIME, para impugnar la constitucionalidad, legalidad y validez de los actos o resoluciones emitidos por los órganos del IFE, a fin de obtener su revocación, anulación o modificación, una vez demostrada su inconstitucionalidad o su ilegalidad. 3.1 Procedencia del Recurso de Apelación.

El recurso de apelación procede en contra de los actos o resoluciones que a continuación se menciona: 

Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión; cuando transcurra entre dos procesos electorales federales y durante la etapa de preparación del proceso electoral.

3

JULIO A. HERNANDEZ PLIEGO, Programa del Derecho Procesal Penal, Edición 13, año 2006, Pág. 350.

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Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Federal Electoral que no sean impugnables a través del recurso de revisión y que causen un perjuicio al partido político o agrupación política con registro, que teniendo interés jurídico lo promueva, siempre y cuando transcurra entre dos procesos electorales federales y durante la etapa de preparación del proceso electoral

Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión cuando se de en la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones.

Procede en contra de el informe que rinda la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del Instituto, relativo a las observaciones hechas por los partidos políticos a las listas nominales de electores, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Así mismo será procedente para impugnar la determinación y, en su caso, la aplicación de sanciones que en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales realice el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

3.2 Autoridad competente para Resolver los Recursos de Apelación:

La autoridad competente para resolver el Recurso de Apelación cuando alguna de la parte impune actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto Federal Electoral y con respecto a los asunto de Contraloría General del mismo Instituto, la autoridad competente para resolver el recurso de apelación es la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en caso sé que se impugne

actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del Instituto

conocerá del asunto la Salas Regionales del Tribunal Electoral Del Poder Judicial de la Federación. 16


Pero cuando se impugne el informe que rinda la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del Instituto, El recurso se interpondrá ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral dentro de los tres días siguientes a aquel en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos.

3.3 Partes del Recurso de Apelación Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes:

a) El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en su caso, a través de representante, en los términos de este ordenamiento. b) La autoridad responsable o el partido político que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna. c) El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor. 3.4 Plazo para interponer el Recurso de Apelación

Para presentar el Recurso de Apelación los quejoso tienen un termino de 4 días contados a partir del día siguiente a que el en que tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado con el termino que establezca la leyes, así mismo existe una excepción la cual consiste que en el caso de que se impugne el informe rendido por la Dirección Ejecutiva del Registro Electoral de Electores tiene el termino de tres días para poder interponer el recurso.

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3.4 Requisitos que debe contener la Demanda el Recurso de Apelación Los requisitos del recurso de apelación son lo siguientes: 

Hacer constar el nombre del actor.

Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir.

Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente.

Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo.

Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación.

Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente

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4 JUICIO DE INCONFORMIDAD

El término inconformidad, según el Diccionario de la Lengua Española, significa la “cualidad o condición de inconforme” y éste a su vez define al inconforme como “hostil a lo establecido en el orden político, social, moral, estético, etc.”, asemejándolo con el adjetivo “disconforme” que deriva de “disconformidad”, cuya acepción corresponde a la “diferencia de unas cosas con otras en cuanto a su esencia, forma o fin, así como la oposición, desunión, desacuerdo en los dictámenes o en las voluntades”

Así, se destaca el aspecto de que al mencionado medio de impugnación no resulta factible atribuírsele la denominación de recurso, toda vez, que es por demás evidente que los actos impugnables a través de su conducto, no derivan de una instancia previa o de la resolución a un litigio originariamente planteado ante determinada autoridad administrativa o jurisdiccional, por lo que, resulta evidente que el concepto juicio con el que se nombra al medio de impugnación en estudio resulta ser el adecuado como se verá a continuación

Medio de impugnación electoral, a través del cual los partidos políticos, y en algunos casos los candidatos, pueden controvertir los resultados de las elecciones federales por error aritmético, nulidad de casillas o de elección, así como por cuestiones de inelegibilidad de candidatos.

Cabe mencionar que más que tratarse de un genuino recurso, el juicio de inconformidad es en verdad una acción o instancia anulatoria, ya sea de la votación recibida en una o varias casillas o de las elección que se impugne por violaciones cometidas durante el día de la jornada electoral4.

4

GOMEZ LARA Cipriano, Temas de Derecho Procesal, memorias del XVI, Congreso Mexicano del Derecho Procesal; Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México; año 1996, Pag. 521. (819)

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Se puede señalar que este recurso reviste especial importancia para los contendientes electorales, ya que puede originar inclusive, la celebración elecciones extraordinaria si resulta procedentes sus efectos a grado tal de que se declare la nulidad de toda una elección.

Tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad y legalidad de los resultados de las elecciones de presidente, senadores y diputados federales. 4.1 Procedencia del Juicio de Inconformidad

Procede interponer el Juicio de Inconformidad, cuando durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados.

Los actos que pueden ser impugnables a través del Juicio de Inconformidad, son los siguientes:

En relación a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos son impugnable los siguientes: 

Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético, y

Por nulidad de toda la elección.

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En el caso de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa: 

Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;

Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas; y

Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por error aritmético.

En la elección de diputados por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas: 

Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas; o

Por error aritmético.

En la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y de asignación a la primera minoría: 

Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas, por nulidad de la

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votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección; 

Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas; y

Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error aritmético.

En la elección de senadores por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa respectivas: 

Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas; o

Por error aritmético.

4.2 Autoridad Competente para Conocer del Juicio de Inconformidad.

Son competentes para resolver los juicios de inconformidad:

a)

La Sala Superior del Tribunal Electoral, respecto de la impugnación de los actos en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

b)

La Sala Regional que ejerza jurisdicción sobre la circunscripción plurinominal a la que pertenezca la autoridad electoral responsable de los actos, en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa; en la elección de diputados por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas; en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y de asignación a la primera minoría; en la elección de senadores por el 22


principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa respectivas.

4.3 Partes del Juicios de Inconformidad.

Son parte integrante dentro del procedimiento

del Juicio de

Inconformidad los siguientes: a) El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en su caso, a través de representante.

b) La autoridad responsable o el partido político, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna. c) El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

4.4 Plazos para Interponer el Juicio de Inconformidad

La demanda del Juicio de Inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos, cuando se trate de impugnar la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de inconformidad deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días posteriores a la presentación del informe a que se refiere el artículo 310 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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Además es importante hacer mención que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas. Debe entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley.

4.5 Requisitos de la Demanda el Juicio de Inconformidad.

Los

requisitos

que debe contener la demanda del

juicio de

inconformidad debe de constar por escrito deberán presentarse ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado además debe de contener lo siguiente: 

Hacer constar el nombre del actor.

Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir.

Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente.

Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo.

Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

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Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación.

Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente

Además de los requisitos mencionados anteriormente, el escrito inicial del juicio de inconformidad debe de contener lo siguiente:

a) Señalar la elección que se impugna, manifestando expresamente si se objetan los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección y por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas.

b) La mención individualizada del acta de cómputo distrital o de entidad federativa que se impugna.

c) La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada en cada caso y la causal que se invoque para cada una de ellas. d) El señalamiento del error aritmético cuando por este motivo se impugnen los resultados consignados en las actas de cómputo distrital o de entidad federativa. e) La conexidad, en su caso, que guarde con otras impugnaciones.

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5 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Es el medio de impugnación que procede en contra de las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales recaídas en los Juicios de Inconformidad relativos a las elecciones de diputados y senadores, así como contra las asignaciones por el

principio de representación proporcional que

efectúe el Consejo General en dichas elecciones.

El Recurso de Reconsideración, es un medio de impugnación revestido de una doble naturaleza jurídica, pues primeramente en relación a la impugnación

de la asignación de diputados y senadores por el principio de

representación proporcional que realice el Consejo General del Instituto Federal Electoral, encontramos que goza de un carácter uniinstancial, es decir que procede de manera directa, sin que sea necesario agotar una instancia previa, por otro lado lo que se refiere a la impugnación de las resoluciones recaídas al Juicio de Inconformidad o aquellas en las cuales las Salas Regionales hubiesen inaplicado alguna disposición electoral por estimar que es contraria a la Constitución Federal, tiene un carácter biinstancial, en otras palabras, se establece en una segunda instancia respecto del primer medio de impugnación

Vale pena señalar que los

recursos de inconformidad que se

interpongan para impugnar casilla de elección presidencial nunca pueden ser materia del recurso de reconsideración, por una improcedencia derivada de disposiciones del COFIPE, ya que ni la Sala de Segunda Instancia ni las Salas Central o Regionales pueden modificar el resultado de la elección presidencial y es requisito de procedencia el recurso de reconsideración que la resolución a combatirse “hubiere podido modificar el resultado de la elección o haya anulado indebidamente una elección.”

26


5.1 Procedencia del Recurso de Reconsideración.

El recurso de reconsideración solo procede

en contra de las

sentencias dictadas por las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de acuerdo a lo siguiente:

A) En juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, en el que la sentencia dictada en el Juicio de Informidad, los ministros haya dejo de observar las siguientes: 

Haya dejado de tomar en cuenta causales de nulidad, que hubiesen sido invocadas y debidamente probadas en tiempo y forma, por las cuales se hubiere podido modificar el resultado de la elección.

Haya otorgado indebidamente la Constancia de Mayoría y Validez o asignado la primera minoría a una fórmula de candidatos distinta a la que originalmente se le otorgó o asignó.

Haya anulado indebidamente una elección.

Haya resuelto la no aplicación de alguna ley en materia electoral por estimarla contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

27


B) así como las asignaciones por el principio de representación

proporcional que respecto de dichas elecciones realice el Consejo General del Instituto, siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos, dejado de observar lo siguiente: o Por existir error aritmético en los cómputos realizados por el propio Consejo. o Por no tomar en cuenta las sentencias que, en su caso, hubiesen dictado las Salas del Tribunal. o Por contravenir las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

C) En los demás medios de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución.

5.2 Autoridad Competente para Resolver el Recurso de Reconsideración La Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver los Recursos de Reconsideración.

5.3 Partes del Recurso de Reconsideración 

El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en su caso, a través de representante.

La autoridad responsable o el partido político que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna. 28


El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

5.4 Plazo para Interponer el Recurso de Reconsideración. Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la sentencia de fondo impugnada de la Sala Regional; y Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la conclusión de la sesión en la que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya realizado la asignación de diputados o senadores por el principio de representación proporcional.

5.5

Requisitos

que

debe

contener

la

Demanda

del

Recurso

de

Reconsideración son lo siguientes: 

Hacer constar el nombre del actor.

Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir.

Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente.

Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo.

Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los 29


preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 

Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas; y

Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente

Además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior la demanda de recurso de reconsideración debe de contener los siguientes requisitos: 

Haber agotado previamente en tiempo y forma las instancias de impugnación establecidas por esta ley.

Señalar claramente el presupuesto de la impugnación.

Expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de la elección. Se entenderá que se modifica el resultado de una elección cuando el fallo pueda tener como efecto:  Anular la elección;  Revocar la anulación de la elección;  Otorgar el triunfo a un candidato o fórmula distinta a la que originalmente determinó el Consejo correspondiente del Instituto; 30


 Asignar la senaduría de primera minoría a un candidato o fórmula distintos, o  Corregir la asignación de diputados o senadores según el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral. 

En el recurso de reconsideración no se podrá ofrecer o aportar prueba alguna, salvo en los casos extraordinarios de pruebas supervenientes.

31


6 EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO– ELECTORALES DEL CIUDADANO

Para tener

una mayor comprensión de que son los derechos

políticos – electorales es necesario que no remitamos a lo que determinado la Organización de las Naciones Unidas en la declaración del año de 1948, en establecido Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del año de 1966 y Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos 1969, así mismo es conveniente transcribir lo establece nuestra constitución política al respecto, para tener un mayor entendimiento del tema, por lo que me permito transcribirlo:

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, firmada en la asamblea

general de la organización de las naciones unidad, en 1948

prescribió lo siguiente:

Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;

esta

voluntad

se

expresará

mediante

elecciones

auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio 32


universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

El pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos firmado el 16 de Diciembre de 1966 Artículo 25: Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Convención Americana sobre los Derechos Humanos firmado el 22 de Diciembre de 1969 en la que dispuso en los siguientes artículos:

Artículo 23. Derechos Políticos lo siguiente:

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

33


b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por

razones

de

edad,

nacionalidad,

residencia,

idioma,

instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Así mismo la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en los articulo 9, 35 consagra los derechos que tenemos todo los ciudadano mexicanos en materia político electoral por lo es conveniente transcribirlo y que a la letra dice lo siguiente:

Articulo Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I.

Votar en las elecciones populares.

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el

registro de candidatos ante la autoridad electoral

corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

34


III.

Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma

pacífica en los asuntos políticos del país.

IV.

Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la

defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes.

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

VI.

Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del

servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley.

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en es ta materia le otorgue la ley.

VIII.

Votar en las consultas populares sobre temas de

trascendencia nacional.

De lo anterior se desprende que todo los ciudadanos mexicanos tenemos reconocido a nivel internacional nuestros derechos políticos- electorales así mismos la propia constitución tutela dichos derechos, así mismo se desprende que los derechos políticos- electorales está integrado de la siguiente manera:

Derecho a Votar: A través del derecho de voto los ciudadanos intervienen en la vida política del país, ya sea creando al Estado, conformando al gobierno o eligiendo a sus representantes, y al programa político de conformidad al cual se debe gobernar al país;

35


Derecho a Ser Votado: el cual se refiere a la facultad de postularse y, eventualmente, de ser elegidos para ocupar un cargo público;

Derecho a participar en el gobierno y ser admitido a cargos público: mismo que le permite a los ciudadanos a participar en las Instituciones del Estado y a tener acceso al ejercicio de las funciones públicas;

Derecho de petición política, el cual se refiere a la facultad de dirigir peticiones a los órganos de gobierno, a fin de exponer sus necesidades para influir en la dirección política, este derecho es única y exclusiva de los mexicanos así

como el Derecho de asociación y de reunión con

fines de políticos se

encuentra consagrado en el artículo 8 constitucional.

Desde sus orígenes, los derecho políticos han tenido una connotación electoral, en virtud de que el único mecanismo de participación de los ciudadanos en la selección de sus representantes es el sufragio, aun cuando no solo se ciñe a elecciones representativas sino, además y de forma existencia, a los proceso de participación ciudadana.

Es dable a firmar que los derechos políticos que se abstrajeron de su relación con el voto constituye un genero de facultades de que goza todo ciudadano, distinto a otros como el que comprende los derechos subjetivo quedando lo que estrictamente tienen un tenido electoral, como una especie dentro de este conjunto mayor de derechos, los cuales en su evolución no contaron con un mecanismo jurisdiccional de tutela especifico, sino, al menos en el orden jurídico jurisdiccionales, se realizaba de forma mediante y agotados los procedimientos administrativos.

36


En esa tesitura, es imprescindible saber que es un juicio para poder adentrarnos al tema del juicio de los derechos políticos- electorales, la palabra juicio proviene del latín iudicium, que significa el acto de decir o mostrar el derecho5. Asimismo, se ha conceptualizado a la palabra “juicio” desde un sentido amplio, como sinónimo de “proceso”, que es precisamente el que interesa en el presente caso, entendido éste como un procedimiento contencioso, que incluye

toda su secuencia de actos, desde el inicio hasta la ejecución de la

resolución que le recaiga. En ese tenor, Devis Echandía6 lo define como proceso procesal, entendiéndolo como “el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante los funcionarios

competentes del órgano judicial del Estado, para obtener,

mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretendan tener las personas privadas o públicas, en vista de

su incertidumbre o de su desconocimiento o

insatisfacción…”

Por lo que el Juicio para la Protección de los Derechos Político– Electorales del Ciudadano es de gran importancia para todo los ciudadanos, ya que muchos juristas lucharon arduamente durante años para que se realizan una serie de reformas constitucionales en el que se nos reconocieron no solo el derecho a votar sino también el derecho a ser votados, a participar más activamente en la vida pública del país al otorgarnos prerrogativas a ser parte de agrupaciones políticas, a tener derecho de petición, de asociación.

5

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. Diccionario Jurídico Mexicano, volumen 3, Porrúa. México, 2009. p. 2190. 6 DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría General del Proceso, editorial Universidad. Buenos Aires, 1997. p. 155

37


Por lo que es de gran importancia que haya una mayor difusión de los derechos políticos electorales que tenemos todos los ciudadanos para poder ejercerlo en el momento en que cualquier individuo o autoridad no esté infringiendo dichas prerrogativas que de antaño han estado

buscando

los

constituyentes para el beneficio de la sociedad para que nuestro país haya una mayor democratización.

6.1 PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO–ELECTORALES DEL CIUDADANO.

El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos,

Asimismo, resultará

procedente para impugnar los actos y resoluciones por quien teniendo interés jurídico.

De lo anterior se desprende que el juicio podrá ser promovido por cualquier ciudadano cuando haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político– electoral presuntamente violado y se hayan vulnerado los siguientes derechos: 

Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiere obtenido oportunamente el documento que exija la ley electoral respectiva para ejercer el voto;

Habiendo obtenido oportunamente el documento para ejercer el voto, no aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio; 38


Considere haber sido indebidamente excluido de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;

Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular.

En los procesos electorales federales, si también el partido político interpuso recurso de revisión o apelación, según corresponda, por la negativa del mismo registro, el Consejo del Instituto, a solicitud de la Sala que sea competente, remitirá el expediente para que sea resuelto por ésta, junto con el juicio promovido por el ciudadano.

Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política.

Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de lo derechos político-electorales a que se refiere el artículo anterior.

Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior es aplicable a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular aun cuando no estén afiliados al partido señalado como responsable.

39


6.2 AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN

DE

LOS

DERECHOS

POLÍTICO–ELECTORALES

DEL

CIUDADANO.

La

autoridad competentes para resolver el juicio para la

protección de los derechos político-electorales del ciudadano son:

La Sala Superior, en única instancia: 

Cuando se considere

que se violó su derecho político-

electoral de un ciudadano de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato Presidencial Constitucional

de

los

Estados

Unidos

Mexicanos,

Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de representación proporcional; 

Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos Políticos consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política Y Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales.

En el caso señalado en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 80 de la ley de la materia, cuando se trate de la violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de

Presidente

de

los

Estados

Unidos

Mexicanos, 40


Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados

federales

y

senadores

de

representación

proporcional, y dirigentes de los órganos nacionales de dichos institutos, así como en los conflictos internos de los partidos políticos cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales.

En el supuesto de que el candidato que se considere agraviado sólo podrá promover el presente juicio, cuando la ley electoral correspondiente no le confiera un medio de impugnación jurisdiccional que sea procedente en estos casos o cuando habiendo agotado el mismo, considere que no se reparó la violación constitucional reclamada

cuando

se refiere

a la

elección de

Gobernadores o Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia: o Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiere obtenido oportunamente el documento que exija la ley electoral para ejercer el voto; Habiendo obtenido oportunamente el documento para ejercer el voto, no aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio; cuando considere haber sido indebidamente excluido de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio; Presuma que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular, cuando sean promovidos con motivo de procesos electorales federales o de las entidades federativas.

41


o En los Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular, en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y titulares de los órganos políticoadministrativos en las demarcaciones del Distrito Federal. o La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar el ayuntamiento; o La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal; y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales.

o

En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82 ley de la materia, cuando se refiere a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal.

42


6.3 Partes del Juicio para la Protección de los Derechos Político–Electorales del Ciudadano. 

El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en su caso, a través de representante.

La autoridad responsable o el partido político que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna,

El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

6.4 Plazo para Interponer el Juicio para la Protección de los Derechos Político–Electorales del Ciudadano.

Para presentar el recurso de revisión los quejoso tienen un término de 4 días contados a partir del día siguiente a que el en que tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado con el término que establezca la leyes.

6.5 Requisitos de la Demanda el Juicio para la Protección de los Derechos Político–Electorales del Ciudadano. 

Hacer constar el nombre del actor.

Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir.

43


Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente.

Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo.

Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas.

Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

44


7 JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

Con la reformas que se dieron en materia electoral en el año de 1996 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dio lugar a la promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,

por medio del cual

se creó una nueva institución de garantía constitucionales “el juicio de medios de impugnación7.”

Por lo que

este medio de impugnación revisara si los actos

llevados a cabo en los proceso de elecciones constitucionalidad y a la

están apegadas

a la

legalidad, será trasmitido y resuelto por el Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual eventualmente, de ser procedente, pude declarar la nulidad de la elección

y responder la violación

cometida.

Es decir es un medio de defensa constitucional que promueven los partidos políticos o coaliciones, para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas, para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos.

7.1. Procedencia del Juicio de Revisión Constitucional Electoral

Procede el Juicio de Revisión Constitucional Electoral en contra de los actos o resoluciones en materia electoral que emitan las autoridades de las entidades federativas como las siguientes: 

Que sean definitivos y firmes;

7

ZENTENO ORANTES Noe Miguel, Juicio de Revision Constitucional Electoral y su Homologia y Fin JuridicoSocial con el Juicio de Amparo.

45


Que violen algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que la violación reclamada pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones;

Que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales;

Que la reparación solicitada sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos; y

Que se hayan agotado en tiempo y forma todas las instancias previas establecidas por las leyes, para combatir los actos o resoluciones electorales en virtud de los cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este artículo tendrá como consecuencia el desechamiento de plano del medio de impugnación respectivo.

46


7.2

Autoridad

competente

para

resolver

del

Juicio

De

Revisión

Constitucional Electoral

La

autoridad

competente para resolver el juicio de revisión constitucional

electoral son : La Sala Superior del Tribunal Electoral, en única instancia, en los términos previstos en el artículo anterior de esta ley, tratándose de actos o resoluciones relativos a las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, así como a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal. 7.3 Partes de Juicio de Revisión Constitucional Electoral 

El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en su caso, a través de representante, en los términos de este ordenamiento;

La autoridad responsable o el partido político en el que Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de los derechos político-electorales, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna.

El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor. 47


7.4 Plazo para Interponer Juicio de Revisión Constitucional Electoral Para presentar el Juicio de Revisión Constitucional Electoral los quejoso tienen un término de 4 días contados a partir del día siguiente a que el en que tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado con el término que establezca la leyes.

7.5 Requisitos de la Demanda Juicio de Revisión Constitucional Electoral El escrito inicial de demanda del Juicio de Revisión Constitucional Electoral debe contener los siguientes datos: 

Hacer constar el nombre del actor.

Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir.

Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente.

Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo.

Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas.

Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente. 48


8 JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

En 1917, México fue la primera nación en el mundo en incorporar los derechos de los trabajadores en el artículo 123 de la constitución se establecía que correspondía a los estados expedir la legislación

reglamentaria,

proporcionado así, que entidades federativas como: Veracruz, Yucatán, Coahuila y Jalisco, promulgaran y publicaran diversos ordenamientos jurídicos en esta materia.

En 1929 se reformo la fracción x del artículo 79 constitucional y la aludida facultad paso a ser exclusiva del congreso de la unión.

En 1931 se expidió la primera Ley Federal del Trabajo, misma que en el articulo 2° excluía expresamente a los trabajadores al servicio del estado como destinatarios de esta normatividad, y al efecto, estancia que se reririan por la leyes del servicio civil correspondiente.

El acuerdo sobre organización y funcionamiento de la Ley del Servicio Civil, fue expedido en 1934 por Abelardo L. Rodríguez, y tuvo vigencia del 12 de abril al 30 de Noviembre de dicho año.

El estatuto de los trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, se expidió el 5 de noviembre de 1938, por Lázaro Cárdenas. En el Diario Oficial de la Federación, del 5 Diciembre de 1960, se publico la reforma al artículo 123, que adiciono un apartado B Y designo al texto original como apartado A.

Por otra parte y de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo cuarto fracción VI y VII

que establece al Tribunal Electoral le corresponde

resolver en forma definitiva e Inatacable, en los términos de esta constitución

49


sobre: los conflictos o diferencias laborales entre el tribunal y sus servidores y los conflictos o diferencias laborales entre el

Instituto Federal Electoral y sus

servidores.

Así mismo en el párrafo decimo del mismo ordenamiento establece la administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los termino que señale lay, a una Comisión de la Judicatura Federal, que se integrara por el presidente del tribunal electoral, quien presidirá; un magistrado electoral miembros del consejo

de la sala superior designado por insaculación; tres de la judicatura

federal. En tribunal

propondrán

su

presupuesto al presente de la suprema corte de justicia de la nación. Así mismo el tribunal expedirá su reglamento interno y los acuerdo generales para su adecuado funcionamiento.

El personal del trabajo regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federacion y a las reglas especiales y explosiones que señale la ley.

La materia del JLI (conflictos o diferencias laborales) sólo puede estar constituida por resoluciones y actos concretos del IFE, dirigidos de manera individual y directa a un servidor determinado, atinentes a su destitución, sanción o afectación de sus derechos y prestaciones laborales.

8.1 Autoridad competente para resolver el juicio dirimir los conflictos o

diferencias laborales de los de servidores del Instituto Federal Electoral

La autoridad competente para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral:

50


La Sala Superior del Tribunal Electoral, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Federal Electoral y sus servidores.

La Sala Regional del Tribunal Electoral, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, distintos

al párrafo anteriormente

mencionado. 8.2 Partes de para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los de servidores del Instituto Federal Electoral 

El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en su caso, a través de representante, en los términos de este ordenamiento;

La autoridad responsable o el partido político en el que Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de los derechos político-electorales, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna.

El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

8.3 Plazo para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los de servidores del Instituto Federal Electoral Para presentar el Juicio de Revisión Constitucional Electoral los quejoso tienen un término de 4 días contados a partir del día siguiente a que el en que tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado con el término que establezca la leyes. 51


8.4 Requisitos de la Demanda Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los de Servidores del Instituto Federal Electoral El escrito inicial de demanda del Juicio de Revisión Constitucional Electoral debe contener los siguientes datos: 

Hacer constar el nombre del actor.

Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir.

Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente.

Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo.

Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas.

Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

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CONCLUSION

Todo sistema Democrático, mantiene una serie de sistemas o procesos de medios de impugnación en materia electora, mismos que tienen el objeto de garantizar: a) que el conjunto de los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sometan a los principios de constitucionalidad y legalidad;

b) El principio de definitividad de los distintos actos y etapas de los

procesos electorales; c) Preservar el estado de derecho y la paz social por medio de la custodia de las decisiones democráticas de los Ciudadanos.

En efecto los

medio de impugnación en materia electoral son

mecanismos jurídicos previstos en las leyes de la materia, para los supuestos en que los partidos políticos,

asociaciones

políticas o ciudadanas o simples

ciudadanos no estén conformes con el proceder de las autoridades electorales o de sus similares entre si.

Como es de explorado derecho los sistemas de medios de impugnación en materia electoral, pueden agruparse en aquellos que se tramitan ante autoridades meramente Administrativas y aquellos que se tramitan ante autoridades meramente Judiciales; sin embargo es importante destacar que

el

Poder Judicial de la Federación, participa por medio de Tribunal Federal en Materia Electoral dependiente del Poder Judicial Federal, sin embargo hemos visto con preocupación como el Juicio de Amparo, prácticamente ha quedado excluido de esta materia electoral, sin embargo no debemos de olvidar que es este el medio por contumacia protector, garante, vigilante de la CONSTITUCIONALIDAD y del respeto de los DERECHOS HUMANOS, trascendente ha quedado

sin embargo, este juicio

rezagado en nuestro sistema como garante de la

constitucionalidad de los actos y procesos en materia electoral.

En efecto la judicialización de la defensa electoral en nuestro país ha sido el paso más importante en la búsqueda de la democratización nacional en 53


primera fase, la trasparencia y autonomía del Poder Judicial Federal además por su especialización en la impartición de justicia.

Por lo que podemos determinar que los aspectos más importantes que se han logrado al conquistar con el depósito de la defensa electoral en mano del Poder Judicial de la Federación, ha sido la contribución a la conquista a la democracia desde las bases de la legalidad, así mismo se ha logrado fortalecer la función jurisdiccional, han alcanzado los estándares de modernización en la administración de justicia electoral a la par

de países del primer

mundo

definitivamente el reto más importante

que sigue teniendo el Poder Judicial

Federal al intervenir en la jurisdicción

en materia

electoral lo es lograr el

desarrollo democrático por la vía del derecho y acceso a la justicia logrando con ello una verdadera competencia política y un verdadero ejercicio de los derecho políticos- electorales de los ciudadanos.

Por desgracia no pasa desadvertida que el problema que esta altura se hace evidente dentro del sistema de Defensa Electoral es la ausencia de la participación del Juicio de Amparo, en el aspecto de garante de los Derechos Humanos y las Garantías Individuales

dentro de la Constitucionalidad de los

procesos de defensa en materia electoral.

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CASUALITICA

NEGACIÓN DEL REGISTRO COMO CANDIDATO Procede impugnarlo por: Juicio para la Protección de los Derechos Político– Electorales del Ciudadano Se tramite ante: la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Periodo para interponerlo: en un término de 4 días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto. Legislación aplicable: 99 Párrafo 4 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4,7,9,19,79,80 inciso d ,81,82 y 83 inciso a fracción I demás relativas a Ley General del Sistema de Medios de Impugnación En Materia Electoral. Contra actos de: Consejo General del IFE

NEGACIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO Procede impugnarlo por: Juicio para la Protección de los Derechos Político– Electorales del Ciudadano Se tramite ante: la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Periodo para interponerlo: en un término de 4 días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto. Legislación aplicable: 99 Párrafo 4 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 7, 9, 19, 79,80 inciso e, 81,82 y 83 inciso a fracción II, 84 demás relativas a Ley General Del Sistema De Medios De Impugnación En Materia Electoral Contra actos de: Consejo General del IFE.

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VIOLACION A LOS DERECHOS POLITICOS ELECTORAL Procede impugnarlo por: Juicio para la Protección de los Derechos Político– Electorales del Ciudadano Se tramite ante: la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Periodo para interponerlo: en un término de 4 días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto. Legislación aplicable: 99 Párrafo 4 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4,7,8,9,19,79,80 a y b,81,82 , 83 inciso b fracción I, demás relativas a Ley General Del Sistema De Medios De Impugnación En Materia Electoral Contra actos de: Consejo General del IFE

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BIBLIGRAFIA.

1. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: Ley General del sistema de medios de impugnación de fecha 22 de noviembre de 1996.

2. GABINO FRAGA, Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, Numero de edición 46, año de publicación 2007.

3. GOMEZ LARA Cipriano, Temas de Derecho Procesal, memorias del XVI, Congreso Mexicano del Derecho Procesal; Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México; año 1996. 4. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. Diccionario Jurídico Mexicano, volumen 3, Porrúa. México, 2009. 5. DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría General del Proceso, editorial Universidad. Buenos Aires, 1997. 6. ZENTENO ORANTES Noé Miguel, Juicio de Revisión Constitucional Electoral y su Homología y Fin Jurídico- Social con el Juicio de Amparo.

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