PROCESOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL ELECTORAL

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CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AVANZADOS DE VERACRUZ

DOCTORADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL-ELECTORAL


CENTRO VERACRUZANO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO PLANTEL


PROCESOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL ELECTORAL

Catedr谩tico: Dr. DHC C茅sar Augusto Rivera Ortega Alumno: Mtro. Ulises Jer贸nimo Ram贸n


PROCESOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL ELECTORAL

1. Proceso Constitucional Legislativo.

2. Proceso Constitucional Jurisdiccional.

3. Proceso Constitucional Internacional.


PROCESO LEGISLATIVO

Debe entenderse a las fuentes formales de creaci贸n de las disposiciones normativas vigentes que rigen una sociedad, donde se encuentra el proceso de investigaci贸n jur铆dica (Teor铆a legal), el proceso legislativo (Ley), el proceso jurisprudencial (Criterios jurisprudenciales) y el proceso jurisdiccional (Sentencias y acuerdos).


PROCESO LEGISLATIVO

Investigación jurídica: Crea la doctrina y en consecuencia se crea el conocimiento científico del derecho, la doctrina en materia electoral se genera mediante el proceso de la investigación jurídica.

Proceso legislativo: Es el mecanismo legal por medio del cual es posible crear y modificar la Constitución General y las leyes secundarias que de ella emanan.

Proceso jurisprudencial: Genera la jurisprudencia en materia electoral.

Proceso jurisdiccional: Es la forma mediante la cual se generan los acuerdos y resoluciones jurisdiccionales.


PROCESO LEGISLATIVO.

Es el mecanismo previsto constitucionalmente, a través del cual un órgano legislativo analiza la problemática de una materia específica con el fin de normarla, sentenciarla o resolverla; implica además la posibilidad de conocer la norma en si, saber de su oportunidad y adecuación a la conducta, situación o hechos susceptibles de ser reglados, en este proceso intervienen muchos factores, principalmente los de carácter político y económico.


Es el mecanismo previsto constitucionalmente, a través ETAPAS PARA LA CREACIÓN DE UNA del LEYcual un órgano legislativo analiza la problemática de una materia específica con el fin de normarla, sentenciarla o resolverla; implica además la posibilidad de conocer la norma en si, saber de su oportunidad y adecuación a la conducta, situación o hechos susceptibles de ser reglados, en este proceso intervienen muchos factores, principalmente los de carácter político y económico. Iniciativa: Es el acto por medio del cual se presenta a consideración del Congreso o la cámara correspondiente un proyecto de ley. Discusión: Es en sí, la deliberación que hacen los legisladores respecto a la iniciativa presentada. Aprobación: Es el acto por el cual los legisladores, después de la discusión, aceptan en la respectiva Cámara un proyecto de ley. Sanción: Es el acto por medio del cual el Ejecutivo acepta o aprueba un proyecto de ley remitido por el Congreso de la Unión. El Ejecutivo o Presidente de la República puede aprobar o no un proyecto de ley que le ha sido remitido por el Legislador. Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el llamado diario oficial de la federación o en su caso en los diarios o gacetas oficiales de los estados. Iniciación de la vigencia: Es cuando entra en vigor una ley con toda su fuerza obligatoria, puede ser sucesiva o sincrónica.


¿QUÉ ES UNA TÉCNICA LEGISLATIVA?

Es una parte del Derecho Parlamentario que tiene como objeto de estudio el conocimiento de los pasos que se adoptan para la elaboración y adecuada redacción de las leyes en general y de las disposiciones normativas particulares, así como para sus reformas o enmiendas. Por tratarse de un saber específico sistematizado, está situado en lo que algunos autores denominan Teoría de la Legislación.


FUENTES DE DERECHO CONSTITUCINAL ELECTORAL

La ley toma situaciones reales, diversas manifestaciones de doctrina, legislación, resolución jurisdiccional y jurisprudencia. Establecidas como fuentes reales, formales e históricas. La primera se refiere a problemas socio-jurídicos de la realidad que generan la creación del derecho; acontecimientos y hechos que provocan, la necesidad de nuevas reflexiones doctrinarias, nueva legislación y nuevas resoluciones jurisdiccionales. Son los problemas reales que nos inducen a reflexionar y crear normas jurídicas. En cuanto a las formales son las formas o procesos mediante los cuales se crea el derecho electoral. Por último, la histórica son documentos y precedentes que se requieren para la creación del derecho. Entre las fuentes históricas más importantes del derecho electoral destacan los textos, los archivos, los artículos (editoriales), las leyes derogadas, la jurisprudencia superada, las resoluciones jurisdiccionales impugnadas y revocadas, los informes técnicos jurídicos, entre otros.


PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RECTORES DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA-ELECTORAL El apartado 2 del artículo 105 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos contempla los siguientes principios rectores. Certeza: Radica en que la acción o acciones que se efectúen serán del todo veraces, reales y apegadas a los hechos, esto es, que el resultado de los procesos sea completamente verificable, fidedigno y confiable. De esta forma la certeza se convierte en un supuesto obligado de la democracia. Legalidad: La legalidad es el estricto cumplimiento de la normativa jurídica vigente. Independencia: El Instituto Federal Electoral no está subordinado, de manera inmediata y directa, a ninguno de los tres poderes mediante los cuales se ejerce la soberanía nacional. Imparcialidad: Implica que la autoridad ofrece todas las garantías de que la organización electoral carece de tendencias en favor de un competidor. El concepto debe entenderse también como la voluntad de decidir o juzgar rectamente, con base en la experiencia, en la capacidad profesional y conocimiento sobre lo que se está resolviendo. Objetividad: Implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y la obligación de percibir e interpretar hechos por encima de visiones parciales.


ORIGEN Y EVOLUCIÓN



SINTEMA POLITICO MEXICANO


LA JUSTICIA ELECTORAL EN MÉXICO REPORTE DE LECTURA (1)

La historia política de México nos ha enseñado que uno de sus dolencias es la transparencia en los resultados de los procesos electorales en cualquiera de sus ámbitos, el hablar de equidad es un tema difícil para nosotros, lamentablemente hoy en día no estamos lejos de estos viejos problemas, la interacción de los empresarios con los gobernantes es una nueva manera de transgredir los procesos electorales ya que los derechos de la mayoría son asaltados por los intereses de los poderosos, una buena justicia electoral con vista realista de la política en la sociedad es lo que nos hace falta ya que los partidos políticos cuando están en la cúpula rara vez voltean a ver a los más necesitados, y hasta ahora no existe una instancia que se le asemeje. 1917 a 1945 En estas décadas era nula la justicia electoral; surge un medio de impugnación de carácter contencioso judicial que iba en contra de las decisiones del congreso, conocido como Recurso de Reclamación, en donde se solicitaba a la nulidad de votos fraudulentos más no de la elección No existía una norma jurídica donde la sentencia fuera obligatoria sino eran recomendaciones, sin ejercer coactividad. A esta etapa se le conoce como la Sobreprotección de la política a la justicia en donde el control recaía en los mas fuertes gobernantes. DE 1946 A 1976 Fue una etapa muy difícil para el derecho electoral ya que no había medidas de control eficaces y confiables instauradas, puesto que solo la autoridad judicial emitía meras recomendaciones morales, mas no se podía invalidar las elecciones de ningún tipo. Paulatinamente la justicia electoral empieza hacer su aparición ampliando el voto o los votantes, reconociendo los derechos políticos de la mujer. A raíz de esto, las bases políticas o de las agrupaciones políticas se empiezan a asentar tal cual las conocemos hoy en día, reformándose con ello el modo de agruparse u organizarse sobre todo se reforma el artículo 54 constitucional donde se cambia el modelo electoral. Del 1977 al 2006 En el paso del tiempo la materia electoral no ha tenido grandes cambios que favorezcan al proceso. Tal es el caso del ex presidente José López Portillo, en donde su gran reforma consistía en “reducir el margen de lo arbitrario” es decir no abolía la arbitrariedad.


LA JUSTICIA ELECTORAL EN MÉXICO REPORTE DE LECTURA (2)

Pero en cuanto a los partidos políticos existieron beneficios alcanzaron el rango de entidad de interés público, tal es el caso que se le permitía dar análisis y opinión en radio y televisión cuando se le autorizaba en periodos electorales. Durante esta época hubieron algunos avances lentos, no solo en la legislación electoral, sino en el crecimiento de los pequeños partidos políticos ya que estos participaban en la normatividad electoral, es así que con el ex presidente Miguel de la Madrid, hablaba de una renovación electoral integral en donde esta nueva ley deroga el ya mencionado recurso de reclamación ante la SCJN y se propone la institución de un tribunal en donde la propia ley da las resoluciones obligatorias. Pero aun así no cumple con las demandas que exigía los procesos electorales. Sin duda alguna las elecciones de 1988 fue un detonante para judicializar la solución de los conflictos políticos electorales. El viejo sistema de auto calificación se anula en 1993 y asume el cargo el TRIFE que en este mismo año se incorporo al Poder Judicial de la Federación, trayendo consigo resoluciones inatacables y definitivas. Con la aparición del ejército zapatista y la muerte de Luis Donaldo Colosio era cada vez más la necesidad de instancias imparciales y confiables es aquí donde aparece el IFE dando resultados para la organización de la toma del voto. La creación del IFE y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han sido de los grandes logros de la justicia electoral en nuestro país, aunque esto no sea la solución de los problemas político-electorales de nosotros, basta ver las elecciones del 2000 y del 2006 donde la reputación de ambas instituciones no salieron tan airosas como se esperaba y cuando se trata de castigar a quienes cometen violación al proceso, esto no impacta como debería puesto que una pena económica impuesta a los partidos del PRI y del pan no impiden la manipulación de las elecciones


LA JUSTICIA ELECTORAL EN MÉXICO REPORTE DE LECTURA (3)

De 2007 a la fecha ( 8 de nov. De 2012 A partir de esta época comenzamos con la 4 etapa de reformas electorales desde 1917, donde apareció la 1ra ley electoral, clasificándose de la siguiente manera: 1ra etapa.- de 1917 a 1945 se privilegia la política y la moral por encima de la ley.

2da etapa.- de 1946 a 1976 se da el autoritarismo de control en los procesos electorales, se le conoce como etapa oscura ya que el poder ejecutivo intervenía en los comicios 3ra etapa.- 1977 a 2006 los partidos y los tribunales electorales se enfrentan a un régimen tramposo por autonomasía. Y en esta última etapa se enmarca: El poder legislativo realiza sus reformas en materia electoral por encima del poder ejecutivo en base a ello ni el poder, ni el dinero, ni el tráfico de influencias podrán alterar o vulnerar las elecciones ya bien sea federales o locales, es pues que día a día nos vamos acercando a la justicia electoral, esto, en base a como se le trata al actor o al que se duele de alguna violación a sus derechos políticos-electorales y esto está a cargo del nuestras instancias judiciales en materia electoral.


Proceso Constitucional Jurisdiccional Procedimiento de control de la regularidad constitucional planteado ante la suprema Corte de Justicia de la Nación.

Naturaleza

Controversias Partes Constitucionales

- La Entidad, Poder u Órgano, domicilio nombre y cargo del funcionario que lo represente.

Escrito de Demanda

- La entidad poder u órgano

Actor

que promueva la controversia

Demandado

Tercero Interesado

- Como demandado la entidad poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia.

- La entidad poder u demandado y su domicilio.

- Las entidades, poderes u órgano terceros interesados si los hubiere y su domicilio

- La normal general o acto cuya invalidez se demande así como, en su caso el medio oficial en que se hubiere publicado. -Los preceptos constitucionales que se estimen violados . - La manifestación de los hechos que le consten al actor que constituyen los antecedentes de al normal general o acto cuya valides se demande. - Los conceptos de Invalidez.

- Tercero interesado, entidades, poderes u órganos que sin tener el carácter de actores o demandados resulten afectados por la sentencia que llegara a dictarse

Efectos Generales

Sea aprobada por mayoría o por lo menos ocho votos.

Efectos Relativos

Tendrá efecto únicamente respecto de las partes en la controversia

Sentencia

órgano


EL CONTROL CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL.

DERECHO ELECTORAL.

CONTROL CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL.

PROCESOS DE GARANTIAS.

JURISCCIÓN ESPECIFICA ELECTORAL.

JURISDICCIÓN ORDINARIA Y COMPARTE FUNCIONES CONSTITUCIONALES.

ES UN PROCESO ELECTORAL

FUNCIONALMENTE.

ES UN PROCESO DE GARANTIA.

DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES.

DERECHO HUMANOS.

EL MODELO MEXICANO DE JUSTICIA ELECTORAL.

MATERIALMENTE.

PERMITEN EL CONTROL..


EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA ELECTORAL. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

DECRETO Y RESOLUCIONES DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO O ENTIDADES.

LEYES DICTADAS POR LOS ORGANISMOS LEGISLATIVOS

SENTENCIAS Y DEMAS RESOLUCIONES DICTADO POR LOS JUECES EN TODAS LAS MATERIAS.

INSTRUMENTOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL.

A) JUICIO POLÍTICO (ART.111)

B) INVESTIGA CIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION (ART.97, PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO)

C) CONTROVE RSIAS CONSTITU CIONAL (ART.105 FRACCION I)

E) ACCION ABSTRACT A DE CONSTITU CIONAL (ART.105 FRACCION III

D) JUICIO DE AMPARO (ARTS.103 Y 107.

F) JUCIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOELECTORALE S (ART.99 FRACCION V

G) JUCIO DE REVISION CONSTITUCIO NAL ELECTORAL (ART.99 FRACCION IV

H) ÓRGANOS PROTECTO RES DE DERECHOS HUMANOS (ART.112 APARTADO B


CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

CONTROL ABSTRACTA.

AUTORIDAD PARA RESOLVER LA SUPREMA CORTE DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN.

CONTROL CONCRETO.


EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA ELECTORAL.

SUPREMA CORTE DE LA JUSTICIA DE LA NACCIÓN.

TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

SUPREMA CORTE DE LA JUSTICIA DE LA NACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL.

JUICIO DE INCONFORMIDAD

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL

ACTOS Y RESOLUCIONES QUE AFECTEN EL INTERES DE LOS PROMOVENTES.

JUICIO PARA LA PROCTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICOS ELECTORALES DEL CIUDADANO.

JUICIO PARA LA PROCTECCION DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES DEL CIUDADANO.

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL.

JUICIO LABORALES.

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL.


JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES.

A.

22 DE AGOSTO DE 1996.

SE REFORMAN LOS ARTICULOS 35, 41 Y 99 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

SURGE EL TERMINNO DERECHOS POLÍTICOSELECTORALES.

JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES

QUE EL PROMOVENTE SEA UN CIUDADANO MEXICANO. B. QUE ESTE CIUDADANO PROMUEVA POR SI MISMO Y EN FORM INDIVIDUAL. C. QUE HAGA VALER PRESUNTAS VIOLACIONES A CUALQUERA DE LOS SIGUENTES DERECHOS POLITICOS : DE VOTAR Y SER VOTADO EN LAS ELECCIONES POPULARES, DE ASOCIARSE INDIVIDUAL Y LIBREMENTE PARA TOMAR PARTE EN FORMA PACIFICA EN LOS ASUNTOS POLÍTICOS Y DE AFILIARSE LIBRE E INDIVIDUALMENTE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS.


ENSAYO “IMPORTANCIA DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERI A ELECTORAL” MARCO CONSTITUCIONAL DE LA JURISPRUDENCIA EN GENERAL ARTICULO 94 CPEUM Capítulo IV Del Poder Judicial Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. MARCO CONSTITUCIONAL DE LA JURISPRUDENCIA EN ELECTORAL ARTICULO 99 CPEUM Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes. CONCEPTO ETIMOLÓGICO.

Desde un punto de vista semántico, la palabra "jurisprudencia" —del latín iuris prudentia— (prudencia de lo justo) - puede significar: Ciencia del derecho, Conjunto de las sentencias de los tribunales y doctrina que contienen, o Criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes.


CONCEPTO LEGAL. La jurisprudencia es considerada como la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias que pronuncia el Poder Judicial de la Federación en sus distintas instancias, entre ellas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, los Tribunales Colegiados de Circuito, y el Tribunal Electoral. La jurisprudencia en el sistema jurídico mexicano es: la norma general y abstracta, emitida en principio por los órganos del Poder Judicial Federal competentes, generalmente en sus resoluciones de carácter jurisdiccional, con la finalidad de interpretar e integrar el ordenamiento jurídico, que reuniendo ciertos requisitos y condiciones se vuelve obligatoria para los demás casos o situaciones semejantes que se presenten ante los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía a aquellos que la emiten. CONCEPTO OFICIAL. Articulo. 94 de la CPEUM. (Jurisprudencia General) La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.

Articulo. 99 de la CPEUM.(Jurisprudencia Electoral) La organización del Tribunal, la competencia de las Salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.


JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO Como fuente formal del derecho, la ley otorga a las tesis expuestas en las resoluciones de ciertas autoridades judiciales, carácter obligatorio, a otras autoridades de inferior rango. Citando los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, señala que el término jurisprudencia tiene un sentido más restringido, ya que sólo se aplica a las tesis que reúnan los requisitos señalados por las citadas disposiciones. CONCEPTO DE FUENTE DEL DERECHO. Se alude al origen de las normas jurídicas y a su fundamento de validez. En sentido lato: Se aplica a los hechos, doctrina e ideologías que en modalidades diversas influyen sobre las instancias creadoras del Derecho. En sentido estricto: Son los hechos o actos cuya realización es condición para que surja una norma en un determinado orden jurídico. La jurisprudencia, posee dos acepciones distintas. En una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. En la otra, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales Jurisprudencia como fuente del derecho: Citando los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, señala que el término jurisprudencia tiene un sentido más restringido, ya que sólo se aplica a las tesis que reúnan los requisitos señalados por las citadas disposiciones. Textos vigentes: Artículo 192.- La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. Jurisprudencia como fuente del derecho: Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado. De conformidad a los citados artículos, para las autoridades mencionadas en esos preceptos las tesis jurisprudenciales tienen la misma fuerza normativa que un texto legal. Dichas tesis son de dos especies:


Interpretativas de las leyes a que se refieren, o Integradoras de sus lagunas. La jurisprudencia, entendida como una interpretación de la ley realizada por los tribunales autorizados para ello, constituye una fuente del derecho, y que inclusive, en algunos aspectos, tiene una función integradora de la misma ley y tiene la fuerza jurídica de observancia como la misma. La jurisprudencia puede ser confirmatoria de la ley, supletoria e interpretativa. Mediante la confirmatoria, las sentencias ratifican lo preceptuado por la ley; la supletoria colma los vacíos de la ley, creando una norma que la complementa; mientras que la interpretativa explica el sentido del precepto legal y manifiesta el pensamiento del legislador. JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN En la jurisprudencia por reiteración, el órgano que dicta las cinco ejecutorias es el mismo; en el sistema de contradicción, es una autoridad distinta a aquellas que emitieron las tesis opuestas la que toma la resolución que resuelve la contradicción o conflicto de tesis. Órganos del Poder Judicial de la Federación facultados para emitir Jurisprudencia. Atendiendo al marco constitucional, en el artículo 94, en su párrafo octavo, se prevé que la ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación. Atendiendo al marco constitucional, en el artículo 94, en su párrafo octavo, se prevé que la ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, as2€ mo los requisitos para su interrupción y modificación. Jurisprudencia electoral: El artículo 99, en su párrafo octavo, señala que los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen la propia Constitución y las leyes. SCJN (art. 235 LOPJF). Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Sala Superior. LOPJF. Art. 189. IV. Fijar jurisprudencia en los términos de los artículos 232 al 235 de esta ley. Salas Regionales, con intervención de la Sala Superior


Ley de Amparo Artículo 192. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho Ministros si se tratara de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro Ministros, en los casos de jurisprudencia de las Salas. También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 177 dispone que: La jurisprudencia que deban establecer la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno, las Salas de la misma y los tribunales colegiados de circuito en las ejecutorias que pronuncien en los asuntos de su competencia distintos del juicio de amparo, se regirán por las disposiciones de la Ley de Amparo, salvo en los casos en que la ley de la materia tuviera disposición expresa en otro sentido. Órganos creadores de la jurisprudencia electoral. SCJN (art. 235 LOPJF). La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 232 dispone que: La jurisprudencia del Tribunal Electoral será establecida en los casos y de conformidad con las reglas siguientes: Marco legal. Art. 232 LOPJF: La jurisprudencia quedará establecida: Sala Superior Cuando… en 3 sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma. Cuando… resuelva en contradicción de criterios sostenidos entre dos o más Salas Regionales o entre éstas y la propia Sala Superior. Sala Superior


De lo anterior se advierte que la legislación establece como sistemas de creación de jurisprudencia: Sala Superior. Reiteración. Contradicción. Salas Regionales Cuando… en 5 sentencias no interrumpidas por otra en contrario sostengan el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma. La Sala Regional respectiva a través del área que sea competente en la materia, comunicará a la Sala Superior las cinco sentencias que contengan el criterio que se pretende sea declarado obligatorio, así como el rubro y el texto de la tesis correspondiente, a fin de que la Sala Superior determine si procede fijar jurisprudencia. De lo anterior se advierte que la legislación establece como sistemas de creación de jurisprudencia: Salas Regionales. Reiteración. Declaración de la Sala Superior de que procede fijar la jurisprudencia. Resoluciones que genera el Poder Judicial de la Federación En las primeras épocas del Semanario Judicial de la Federación, no se elaboraban tesis específicas, pues sólo se publicaban las ejecutorias completas, antecedidas de alguna información orientadora sobre sus contenidos y algunas interrogantes denotativas de los temas principales tratados. En la Quinta Época del Semanario, (1919-1957) predominó la forma empleada para la redacción de leyes, consistente en la proposición con el resultado de la interpretación o criterio adoptado, sin mayor explicación. En las últimas épocas se ha optado por la forma consistente en precisar la tesis y agregar sucintamente las razones y argumentos justificativos de su adopción, antecedidos de un rubro breve compuesto con las palabras necesarias para informar al lector sobre el contenido de la tesis. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha inclinado, ordinariamente, por la tercera forma de las mencionadas. Las tesis deben contener, por lo menos: 1. Los preceptos legales y/o principios jurídicos que son objeto de la interpretación. 2. El criterio asumido. 3. El método de interpretación empleado. 4. La expresión concisa de los argumentos expuestos para justificar el criterio adoptado.


Tesis La Ley de Amparo no le atribuye una denominación específica a las sentencias emitidas por el pleno, las salas o los tribunales colegiados para conformar una jurisprudencia. Sin embargo, utiliza de manera reiterada el término “precedente”, siendo atribuible la denominación de “tesis” a las resoluciones que cubran los requisitos de votación. EL CONCEPTO DE “TESIS”: Resoluciones aisladas que cuentan con los requisitos de votación previstos por la ley, aun cuando no constituyan jurisprudencia. TESIS DE JURISPRUDENCIA Son las tesis emanadas de los órganos judiciales con atribuciones para fijar criterios obligatorios; y que cumplan con el requisito de tener determinado número de precedentes y requisitos de votación exigidos en la Ley. El claro distintivo de una tesis y una jurisprudencia es el grado de evolución de una resolución. Es decir, si es sólo una tesis aislada, o bien existen precedentes que permitan conformar una jurisprudencia o bien es la resultante de una solución de contradicción de tesis.

EN MATERIA ELECTORAL. NOTIFICACIÓN. 1. Hecha la declaratoria de obligatoriedad por la Sala Superior, la jurisprudencia se notificará de inmediato: a) A las Salas Regionales. b) Al Instituto Federal Electoral. c) En su caso, a las autoridades electorales locales. 2. Asimismo, las publicará en el órgano de difusión del Tribunal (artículo 232, párrafo 4 de la Ley Orgánica).


CONCLUSIÓN. La jurisprudencia electoral, sin lugar a duda es de suma importancia en el sistema jurídico Mexicano al impartir justicia electoral.

La legislación conducente de esta materia, presenta en muchos de los casos imprecisiones, ambigüedades e incluso omisiones en sus preceptos jurídicos , que al resolver determinada controversia electoral es inevitable interpretar el sentido de la ley, de acuerdo con los criterios que establece la propia legislación, sin embargo , existen supuestos que no están muy bien definidos y es entonces en que el órgano jurisdiccional debe interpretar el contenido de la ley aplicando su potestad jurisdiccional que en ocasiones no debe de estar limitada. Por estas razones, falta mucho tramo jurídico por recorrer para que los órganos jurisdiccionales en materia electoral interpreten y apliquen su capacidad de decisión, y no sujetarse literalmente al contenido de la ley, sino interpretándola de manera equitativa por ser garante de administrar justicia electoral.


CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

CONVENCIÓN NTERNACIONAL SOBRE LA REPRESIÓN Y EL CASTIGO DEL CRIMEN DE APARTHEID

CONVENCIÓN SOBRE LA CONDICIÓN DE LOS EXTRANJEROS

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE. APROBADA EN LA NOVENA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA, MEDIANTE RESOLUCION XXX, BOGOTA, COLOMBIA FECHA ; 2 DE MAYO DE 1948.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL.

CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO (NÚM. 107) SOBRE POBLACIONES INDÍGENAS Y TRIBALES.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR MÉXICO EN MATERIA ELECTORAL..

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER.

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA”.

DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDADES SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRINMINACIÓN RACIAL PROCLAMADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES MEDIANTE RESOLUCIÓN 1904 (XVIII) FECHA: 20 DE NOVIEMBRE DE 1963. DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDADES SOBRE LA DISCRINMINACIÓN CONTRA LA MUJER ADOPTADA POR LA ASMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, MEDIANTE RESOLUCIÓN 2263 (XXII) FECHA: 7 DE NOVIEMBRE DE 1967. DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDADES SOBRE LA DISCRINMINACIÓN CONTRA LA MUJER ADOPTADA POR LA ASMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, MEDIANTE RESOLUCIÓN 2542 (XXIV) FECHA: 11 DE DICEIMBRE DE 1969. DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, MEDIANTE RESOLUCIÓN 41/128. FECHA: 4 DE DICIEMBRE DE 1986.

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓNDE LO.S DERECHOS POLÍTICOS A LA MUJER

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA POR LA RESOLUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, 217 A (III) FECHA: 10 DE DICEIMBRE DE 1948.

DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS PROCLAMADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, DURANTE EL 52º. PERIODO DE SESIONES, MEDIANTE RESOLUCIÓN 53/144 FECHA DE ADOPCIÓN: 9 DE DICIEMBRE DE 1998.

DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, MEDIANTE RESOLUCIÓN 41/128. FECHA DE ADOPCIÓN: 4 DE DICIEMBRE DE 1986.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS .


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