Mi Despacho · MD2 · Feb.08

Page 1


Edita y Presenta: AEDAE Asociación Europea de Asesores de Empresa

Redacción:

EDITORIAL EN PROFUNDIDAD Análisis Análisis de la Ley de Sociedades Profesionales

1

Coordinador Redacción:

Luis Guirado

ARTÍCULOS DE ASOCIADOS

Comisión de Redacción: José Quesada Ignacio Abreu José Mª Herrero José Vicente Galiano Inmaculada Maigi

Contabilidad

Contabilidad Práctica. Hacer el asiento de Constitución de una sociedad mercantil en el NPGC

Seguros y Finanzas Los hijos de la reforma fiscal (II)

10 11

Administración de Fincas

Diseño y Maquetación: Carmen Richante Alfonso Corrales Dirección Comercial: C/Mayor Nº 6, 2º12 Madrid – 28013 TEL: 915 226 196 FAX: 915 226 196 www.aedae.com

Mi despacho es una revista bimensual publicada por la asociación AEDAE. Para envío de colaboraciones o información remita su nombre y apellidos, dirección, código postal y ciudad a administracion@aedae.com. Los artículos editados son colaboraciones presentadas por los asociados o cedidas para su publicación en la revista y AEDAE no se identifica o responsabiliza necesariamente, con las ideas que en ellos se expresan.

Aspectos legales de la instalación de cámaras de videovigilancia en las comunidades de propietarios.

Laboral Permiso de paternidad de 15 días

Tributación Responsabilidades frente a la AEAT

13 16 18

NECESIDADES DE LOS DESPACHOS Nuestras Necesidades Qué es y para qué sirve el sistema NOTA

Utilidades Informáticas Remplazar la conexión ADSL

21 23


retos” “Nuevos tiempos, nuevos ret os” Inmaculada Maigi Bermejo Delegada Territorial de Cataluña

N

uevos Retos que para nosotros, asesores, se nos plantean. Cambios sustanciales a nivel contable, fiscal y también de responsabilidad. Nuevas regulaciones legislativas que incrementan el control del fraude fiscal. Un incremento de la labor informativa a la administración y una obligación de formación constante y exhaustiva para poder mantener nuestra profesionalidad y el servicio adecuado a nuestros clientes… Coinciden con Nuevos Tiempos en que la inestabilidad sobre el Estado y el futuro inmediato de la economía del país suscita últimamente una creciente preocupación, especialmente en los sectores económicos en los que el tema inmobiliario tiene incidencia. Difíciles Nuevos tiempos en que muchos de nuestros clientes van a tener que ajustarse el cinturón y a los que nosotros vamos a tener que cobrarles más para compensar un incremento de trabajo y responsabilidad que asumimos en el nuestro, consecuencia de los cambios normativos producidos en el 2007 y de aplicación a partir del 2008. Nuevos retos para afrontar los cambios que según los expertos seguirán produciéndose durante 2008 y 2009, hasta conseguir perfilar un modelo ajustado a las inquietudes y necesidades de las normas europeas en pro de la globalización. Tiempos Difíciles para nuestra profesión, en que vamos a tener que ajustar más nuestro tiempo para ofrecer más y mejor servicio.

Retos nuevos para estar continuadamente actualizados, en que la formación constante, el apoyo y la solidaridad van a ser ayuda indispensable para todos y donde contar con consejo externo será fundamental. En definitiva Tiempos de grandes cambios y de nuevos retos. El asesor va a tener que dejar atrás su ya típica “soledad” y buscar integrarse en un grupo desde y donde proyectarse, no a nivel de servicios, sino a un nivel diferente a lo que se ha estado buscando hasta la actualidad, deberá buscar la integración profesional basada en la confianza y en el compañerismo. La iniciativa de esta revista digital es una muestra de implicación y solidaridad con respecto a los compañeros de nuestra asociación y de aquellos que no perteneciendo a ella deseen conocerla. Mi Despacho, otro reto en un nuevo tiempo, tiene su razón de ser en el deseo de transmitir experiencia y conocimiento, de aportar de forma totalmente desinteresada a todos aquellos que quieran recibir. Es una forma de invitar a seguir el ejemplo, a perder el miedo a que nos lea alguien que sepa más, a aprender de las críticas y de los errores; pues ahí radica el núcleo desde donde se crece profesionalmente. Recordemos siempre “Aquel que nunca se equivoca, es porque no se pone retos suficientemente altos”. Quiero, como compañera que soy, agradecer a todos los que han tenido el ánimo y la ilusión de concretar una idea en realidad, convirtiendo el deseo de un boletín digital en una REVISTA, sí en mayúsculas, que ya nos llega todos los meses. Logrando que un proyecto sea un hecho ya determinado y que nuestra Asociación crezca en calidad profesional y nosotros con ella.


ÁNALISIS DE LA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES No pretendemos comentar uno a uno el articulado, sino entresacar, para su entendimiento práctico, qué regula la mencionada Ley y cómo lo hace, para ello atenderemos en primer término a las definiciones en ella establecidas.

Luis Guirado Pueyo Asociado de Madrid

El

pasado 16 de marzo fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 2/2007, de 15 de marzo, produciéndose su entrada en vigor el pasado 16 de junio de 2007; no obstante más adelante veremos los plazos de aplicación en detalle. Comenzaremos estos breves comentarios por el propio preámbulo, del mismo se desprende que la Ley responde como norma de garantías, en una doble vertiente: •

Garantía de seguridad jurídica para las propias sociedades profesionales, ya que se regulan una serie de especialidades en su funcionamiento interno, que no se da en otro tipo de sociedades mercantiles o civiles. Garantía para los clientes o destinatarios de los servicios profesionales prestados por un colectivo, tenga o no forma societaria, que ven ampliado el número de responsables. Cuestión que no es baladí para una sociedad inmersa en la depuración de responsabilidades.

MI DESPACHO

1-. DEFINICIONES

1.2. Definición de profesional”

“sociedad

El artículo 1.1 considera sociedad profesional la que tiene por objeto social, exclusivamente, el ejercicio en común de una actividad profesional, delimitando el artículo segundo que son aquellas que únicamente pueden tener por objeto el ejercicio en común de actividades profesionales, admitiendo la Ley que las desarrollen, bien directamente, bien a través de la participación en otras sociedades profesionales. No limita el texto legal sino que lo admite expresamente en su articulo tercero, la posibilidad de sociedades multidisciplinares, es decir, que realicen varias actividades profesionales, siempre que las mismas no hayan sido declaradas incompatibles por normas legales o reglamentarias. Sin embargo, obliga explícitamente a que las sociedades que reúnan estas condiciones deben constituirse como sociedades profesionales en los términos establecidos en la propia Ley que estamos comentando.

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


establecidos en la propia Ley estamos comentando.

1.2. Definición Profesional”

de

que

“Actividad

A los efectos de la Ley 2/2007, es actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional (artículo 1.1). Debemos señalar, como opinión personal, que la redacción debería haber sido más clara y evitar dudas incluso entre los Notarios y Registradores. Se da la circunstancia que existen en España organizaciones profesionales en cuya denominación incluyen la palabra Colegio, muy repetida en el texto aprobado, sin que por ello se deba englobar a las Sociedades integradas por profesionales del mismo, en el ámbito de aplicación de la presente normativa.

1.4. Tipos de Sociedades Con esta Ley no se crea una nueva figura societaria, tal es así que las sociedades profesionales pueden constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias existentes (sociedad de limitada, sociedad civil, sociedad anónima, etc.), pero tienen que cumplir los requisitos específicos establecidos en la misma. Además en el punto tres del primer artículo se señala que en lo no estipulado en la Ley de Sociedades Profesionales se regirán supletoriamente, por las normas correspondientes a la forma social adoptada -Ley de sociedades anónimas, de sociedades de responsabilidad limitada, etc. Continuando con el análisis vemos a continuación qué Requisitos formales en cuanto a Denominación social y forma de constitución quedan establecidos:

2.- REQUISITOS FORMALES

2.1. La Denominación Social 1.3.Definición de “ejercicio en común de una actividad profesional” El mismo artículo 1.1 dice que se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional, cuando los actos propios de la misma, son ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le son atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.

MI DESPACHO

En el artículo 6 del texto aprobado, se delimita claramente este aspecto, cabe reseñar que si la denominación es subjetiva, se formará con el nombre de todos, varios o alguno de los socios profesionales. Si un socio pierda esa condición, él o sus herederos pueden exigir que se suprima su nombre de la denominación social, salvo pacto en contrario. No obstamte, el consentimiento de quien deja de ser socio para mantener su nombre en la denominación social puede ser revocado en cualquier momento, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan.

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


Hay que subrayar que el hecho de que se mantenga su nombre no implica su responsabilidad personal por las deudas contraídas con posterioridad a la fecha en que haya causado baja en la sociedad.

Otro aspecto significativo es que en la denominación social debe figurar, junto a la indicación de la forma social de que se trate, la expresión «profesional».

Pudiéndose emplear los acrónimos respectivos: - Sociedad Anónima Profesional, será “S.A.P.” - Sociedad Limitada Profesional será “S.L.P.” - Sociedad Civil Profesional será “S.C.P.”

2.2. Constitución: El contrato constitutivo de la sociedad profesional El contrato de sociedad profesional tiene que formalizarse en escritura pública, que deberá recoger las menciones y cumplir los requisitos exigidos por la normativa que regule la forma social adoptada debiendo expresar: a) La identificación de los otorgantes, expresando si son o no socios profesionales. b) El Colegio Profesional al que pertenecen los otorgantes y su número de colegiado, lo que se acreditará mediante certificado colegial, en el que consten sus datos identificativos, así como su habilitación actual para el ejercicio de la profesión.

MI DESPACHO

c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social. d) La identificación de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas. Al igual que el resto de sociedades mercantiles, para obtener la personalidad jurídica se debe inscribir la escritura pública en el Registro Mercantil de la Provincia donde radique su domicilio social, pero además debe inscribirse en aquellos Registros Colegiales que procedan, a tenor de su condición de sociedad profesional.

2.3. Inscripción registral de las sociedades profesionales y publicidad. Esta debe hacerse en los siguientes registros: a) En el Registro Mercantil. b) En el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional. La sociedad se tiene que inscribir, además, en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio, a los efectos de su incorporación al mismo y de que éste pueda ejercer sobre aquélla las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados. La Ley 2/2007 supone la creación de una nueva clase de profesional colegiado, que es la sociedad profesional, sobre la que el respectivo Colegio Profesional deberá ejercer sus competencias.

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


El Registrador Mercantil comunicará de oficio al Registro de Sociedades Profesionales la práctica de las inscripciones, con el fin de que conste al Colegio la existencia de la sociedad y de que se proceda a recoger dichos extremos en el citado Registro. Hay que observar que en el supuesto de sociedades profesionales multidisciplinares, éstas se inscribirán en los Registros de Sociedades Profesionales de los Colegios de cada una de las profesiones que constituyan su objeto, quedando sometidas a las competencias de aquél que corresponda según la actividad que desempeñe en cada caso. La publicidad del contenido de la hoja abierta a cada sociedad profesional en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales se realizará a través de un portal en Internet bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia. El acceso a este portal de Internet será público, gratuito y permanente. Las Comunidades Autónomas podrán establecer un portal en Internet en su ámbito territorial. Los Colegios Profesionales remitirán periódicamente al Ministerio de Justicia y a la Comunidad Autónoma respectiva las inscripciones practicadas en sus correspondientes Registros de Sociedades Profesionales. Como hemos visto, son dos los Registros donde estas “nuevas sociedades” deben inscribirse, para ello la norma impone a los Colegios Profesionales la creación de sus propios registros, para lo cual se establecen tanto unos plazos para su

MI DESPACHO

creación, como inscripción de profesionales.

otros para la las sociedades

2.4. Plazos para la constitución de estos Registros y para la inscripción. Los Colegios Profesionales y demás organizaciones corporativas deberán tener constituidos sus respectivos Registros Profesionales en el plazo de nueve meses contados desde la entrada en vigor de la Ley (es decir, hasta el 16 de marzo del 2008), Las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y a las que les sea aplicable, deben solicitar su inscripción en el correspondiente Registro de Sociedades Profesionales en el plazo máximo de un año, contado desde la creación de dicho registro.

2.5. Plazo de inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades constituidas con anterioridad . Esto queda regulado en la Disposición transitoria primera. Así, las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley a las que les fuera aplicable la misma, deberán adaptarse a las previsiones establecidas y solicitar su inscripción, o la de la escritura de adaptación, en el Registro Mercantil, en el plazo de un año desde su entrada en vigor (el 16 de junio de 2007). Es decir, el plazo de adaptación a la Ley 2/2007 y su correspondiente inscripción finaliza el 16 de junio de 2008.

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


2.6. Efectos del incumplimiento. Transcurrido este plazo sin haberse cumplido esto, no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno, a excepción de los títulos relativos a la adaptación a la Ley, al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

3.1. Ejercicio de la actividad por la sociedad. La sociedad profesional únicamente puede ejercer las actividades profesionales constitutivas de su objeto social a través de personas colegiadas en el Colegio Profesional correspondiente.

3.2. Imputación a la sociedad. Los derechos y obligaciones de la actividad profesional desarrollada se imputan a la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los profesionales establecida en la Ley, como veremos más adelante.

Transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor de la Ley sin que haya tenido lugar la adaptación y su presentación en el Registro Mercantil, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho, cancelando inmediatamente de oficio el Registrador Mercantil los asientos correspondientes a la sociedad disuelta.

3.3. Desarrollo de la actividad profesional y responsabilidad disciplinaria.

Así pues deberemos estar muy atentos a los plazos fijados, pues en caso de incumplimiento, la sociedad quedará disuelta de oficio, aquí el legislador ha querido ser inflexible. Hemos analizado ya los conceptos, formalidades y obligaciones inherentes a las Sociedades Profesionales, falta ahora dedicar el resto del presente artículo a las reglas, que este tipo de sociedades se someterán, tanto para el ejercicio de sus actividades, como para su

MI DESPACHO

funcionamiento interno, societariamente hablando. 3.-REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

La sociedad profesional y los profesionales que actúan en su seno ejercerán la actividad profesional que constituya el objeto social de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario propio de la correspondiente actividad profesional. Las causas de incompatibilidad o de inhabilitación para el ejercicio de la profesión que afecten a cualquiera de los socios se harán extensivas a la sociedad y a los restantes socios profesionales, salvo exclusión del socio inhabilitado o incompatible. Sin perjuicio de la responsabilidad personal del profesional actuante, la sociedad profesional también podrá ser sancionada en los términos establecidos en el régimen

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


disciplinario que corresponda según su ordenamiento profesional. En aquellas actividades profesionales que los estatutos colegiales sometan a visado, éste se expedirá a favor de la sociedad profesional o del profesional o profesionales colegiados que se responsabilicen del trabajo. La sociedad profesional y su contratante (cliente) podrán acordar que, antes del inicio de la prestación profesional, la sociedad ponga a disposición del mismo, al menos, los siguientes datos identificativos del profesional o profesionales que vayan a prestar los servicios: nombre y apellidos, título profesional, Colegio Profesional al que pertenece y expresión de si es o no socio de la sociedad.

subsidiaria y mancomunadamente y en las S. Colectivas P, los socios responden subsidiaria y solidariamente. (Véase LSA, LSRL, Artículos 1698 y 127 del Código Civil).

No obstante, de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos, responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado en la prestación del servicio, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan.

Reseñar que el “velo social” en este tipo de sociedades prácticamnete desaparece, al tener el deber de identificar a los profesionales que actúen en su nombre y en calidad de su condición de socio o no socio de la misma.

Este régimen de responsabilidad es aplicable igualmente a todos aquellos supuestos en que dos o más profesionales desarrollen colectivamente una actividad profesional sin constituirse en sociedad profesional con arreglo a la Ley 2/2007.

4.- RESPONSABILIDADES

Consideramos muy relevante pues, que el cliente o acreedor podrá dirigirse contra la sociedad o el socio o socios indistintamente o conjuntamente, por el importe total de la deuda. Así, las sociedades profesionales deben estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.

4.1. Responsabilidad patrimonial de la sociedad y de los profesionales. A tenor del artículo 11 y la disposición adiiconal segunda tenemos que, de las deudas sociales responde la sociedad con todo su patrimonio. Y la responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con las reglas de la forma social adoptada. Así para una SAP o SLP los socios no responden con su patrimonio de las deudas sociales. En la SCP los socios responden

MI DESPACHO

4.2. Otras colectividades profesionales.

de

Se presume que concurre esta circunstancia cuando el ejercicio de la actividad se desarrolla públicamente bajo una denominación común o

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


colectiva, o se emitan documentos, facturas, minutas o recibos bajo dicha denominación. Si el ejercicio colectivo no adopta forma societaria, todos los profesionales que lo desarrollen responderán solidariamente de las deudas y responsabilidades que encuentren su origen en el ejercicio de la actividad profesional.

5.-CLASES DE SOCIOS. PARTICULARIDADES SOCIALES.

5.1. Funcionamiento interno de las sociedades profesionales. Pueden integrarlas dos clases socios: • Socios profesionales • Socios no profesionales.

5.2. Quiénes profesionales

son

los

de

5.4. Participación en beneficios y pérdidas.

socios

a) Las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional que constituye el objeto social y que la ejerzan en el seno de la misma. b) Las sociedades profesionales debidamente inscritas en los respectivos Colegios Profesionales que, constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/2007 participen en otra sociedad profesional.

5.3. Composición mínima socios profesionales:

por

a) Las tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto, o las tres cuartas partes del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales. b) Las tres cuartas partes de los miembros de los órganos de

MI DESPACHO

administración habrán de ser socios profesionales. Estos requisitos deben cumplirse a lo largo de toda la vida de la sociedad profesional, constituyendo causa de disolución obligatoria su incumplimiento sobrevenido, a no ser que la situación se regularice en el plazo máximo de tres meses contados desde el momento en que se produjo el incumplimiento. Los socios profesionales únicamente podrán otorgar su representación a otros socios profesionales para actuar en el seno de los órganos sociales.

El contrato social determina el régimen de participación de los socios en los resultados de la sociedad o, en su caso, el sistema con arreglo al cual haya de determinarse en cada ejercicio (artículo 10). Si el contrato no dispone nada al respecto, los beneficios se distribuirán y las pérdidas se imputarán, en su caso, en proporción a la participación de cada socio en el capital social. El reparto final deberá en todo caso ser aprobado o ratificado por la junta o asamblea de socios con las mayorías que contractualmente se establezcan, las cuales no podrán ser inferiores a la mayoría absoluta del capital, incluida dentro de ésta la mayoría de los derechos de voto de los socios profesionales. Llama poderosamente la atención que el resultado puede basarse o modularse en función de la contribución efectuada por cada socio, a la buena marcha de la sociedad, si el contrato recoje los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables. Es decir el reparto de beneficios no siempre estará en

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


función del procentaje de participación en la sociedad.

establecidos en el contrato social o cuando concurra causa justa.

5.5. Intransmisibilidad de condición de socio profesional.

Exclusión (artículo 14): Además de por las causas previstas en el contrato social, puede ser excluido cuando infrinja gravemente sus deberes para con la sociedad o haya infringido los códigos deontológicos, o sufra una incapacidad permanente para el ejercicio de la actividad profesional. Señalar que se debe excluir al socio profesional si ha sido inhabilitado para el ejercicio de la actividad profesional, aunque puede continuar en la sociedad con el carácter de socio no profesional si así lo prevé el contrato social.

la

(Artículos 12 y 15) La condición de socio profesional es intransmisible, salvo que medie el consentimiento de todos los socios profesionales. No obstante, puede establecerse en el contrato social que la transmisión pueda ser autorizada por la mayoría de esos socios. Transmisiones forzosas y mortis causa: En el contrato social, y fuera de él siempre que medie el consentimiento expreso de todos los socios profesionales, puede pactarse que la mayoría de éstos, en caso de muerte de un socio profesional (artículo 15), puedan acordar que las participaciones del mismo no se transmitan a sus sucesores. Si no procediera la transmisión, se abonaría la cuota de liquidación que correspondiese. Esta misma regla se aplicará en los supuestos de transmisión forzosa entre vivos, a los que a estos solos efectos se asimila la liquidación de regímenes de cotitularidad, incluida la de la sociedad de gananciales.

5.6. Separación y Exclusión de socios profesionales. Reembolso de cuotas de liquidación. Separación (artículo 13): Si la sociedad fue constituida por tiempo indefinido, en cualquier momento. Si se contituyó por tiempo determinado, además de las supuestos recogidos en la norma mercantil, deben observarse los

MI DESPACHO

Naturalmente, la exclusión no libera de la responsabilidad que pudiera serle exigida por sus actuaciones profesionales realizadas. Reembolso de la cuota de liquidación. (artículo 16) Nuevamente, el contrato social puede recoger libremente los criterios de valoración con arreglo a los cuales se fije el importe de la cuota de liquidación del socio profesional separado o excluido, así como en los casos de transmisión mortis causa y forzosa, cuando corresponda.

5.7. Normas especiales para las sociedades profesionales mercantiles. Nos referimos a las sociedades anónimas, de reponsabilidad limitada, etc. a) En el caso de sociedades por acciones, estas deben ser nominativas. b) Se suprime el derecho suscripción preferente en

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA

de los


aumentos de capital que sirvan de cauce a la promoción profesional, ya sea para atribuir a un profesional la condición de socio profesional, ya sea para incrementar la participación societaria de los socios que ya gozan de tal condición, salvo disposición en contrario del contrato social. Además, en estos aumentos de capital, la sociedad podrá emitir las nuevas participaciones o acciones por el valor que estime conveniente, siempre que sea igual o superior al valor neto contable que les sea atribuible a las participaciones o acciones preexistentes y, en todo caso, al valor nominal, salvo disposición en contrario del contrato social. c) La reducción del capital social puede tener, además de las finalidades recogidas en la ley aplicable a la forma societaria de que se trate, la de ajustar la carrera profesional de los socios, conforme a los criterios establecidos en el contrato social. d) Las acciones y participaciones correspondientes a los socios

MI DESPACHO

profesionales llevarán aparejada la obligación de realizar prestaciones accesorias relativas al ejercicio de la actividad profesional que constituya el objeto social. En cuanto al régimen de retribución de la prestación accesoria de los socios profesionales, pueden aplicarse los sistemas admitidos en la Ley 2/2007 para determinar periódicamente la distribución del resultado. Para finalizar este somero análisis nos queda ver:

5.8. Régimen de Seguridad Social de los Socios Profesionales. Según recoge la Disposición adicional quinta, a los socios profesionales, en lo que se refiere a su encuadramiento dentro del Sistema de Seguridad Social, les resulta aplicable lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995 de Supervisión y Ordenación de los Seguros Privados, que establece, con carácter general, su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, salvo que puedan optar por una Mutualidad de Previsión Social alternativa.

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


CONTABILIDAD

PRÁCTICA. CÓMO HACER EL ASIENTO DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL EN EL NPGC.

El

presente artículo tiene su origen en un tema tratado en el foro privado de AEDAE, por varios compañeros, el pasado mes de enero. Toda contabilidad tiene su punto de partida en el llamado “Asiento de apertura”, y cuando se constituye una sociedad mercantil, se suceden en el tiempo distintos acontecimientos que deben reflejarse en los libros de contabilidad. A raíz de la aprobación y entrada en vigor del NPGC; conviene reseñar de manera pormenorizada todos y cada uno de los sucesos, con reflejo contable, que devienen en el proceso de constitución, si bien en muchas de las ocasiones todas derivan de un único acto al otorgar el correspondiente documento público ante el notario. Veamos el proceso y las anotaciones contables a efectuar:

1.- Por el acuerdo de voluntades

u otorgamiento de escritura de constitución de la sociedad.

D) 190 Acciones o Participaciones emitidas H) 194 Capital emitido pendiente de inscripción

2.- Por la suscripción de las participaciones. D) 192 Suscripción de acciones o participaciones H) 190 Acciones o participaciones emitidas

3.- Cuando se ingresa el capital por los socios, si consisten en aportaciones dinerarias. D) 572 Bancos e instituciones de crédito H) 192 Suscripción de acciones o participaciones

4.- Cuando se inscribe escritura de constitución ampliación de capital.

la o

D) 194 Capital emitido pendiente de registro H) 100 Capital social. En el supuesto de que parte del capital suscrito estuviera pendiente de desembolso, tendríamos:

5.- Si el capital estuviera suscrito pero pendiente de desembolso: D) 1034 Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción, ó D) 1044 Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción. H) 192 Suscripción de acciones o participaciones Conviene recordar que este supuesto no se puede dar en las sociedades de responsabilidad limitada en las que se exige que el capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado en la fecha de constitución. Fuente: Foro de AEDAE “Sobre La Reforma Contable”.

MI DESPACHO

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


LOS HIJOS DE LA REFORMA FISCAL (II)

José Mª Herrero Barajas Asociado de Málaga

En

el número anterior de la revista presentaba a los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) que nacieron con la clara intención de fomentar la planificación a largo plazo de los ingresos personales incentivando su utilización mediante el ahorro fiscal desgravando los rendimientos acumulados hasta la fecha de constitución de la renta vitalicia, a pesar de que la intención de la reforma iba encaminada a unificar la fiscalidad de todos los productos del ahorro. En esta línea, y también a pesar de la clara intención de unificar el criterio fiscal para todos los productos del ahorro y todos los “ahorradores”, se fomenta la aplicación de los ahorros familiares a la cobertura de los riesgos de dependencia, en cuanto entendida como la ayuda a alguna de las necesidades, tanto económicas como ayudas de tipo físico, así como la dependencia severa o gran dependencia. Pero el incentivo fiscal no sólo se limita fomentar las aportaciones a lo que se viene a denominar sistemas de previsión social, tanto individual como empresarial, sino que permite la posibilidad de hacer líquidos los Planes de Pensiones en el momento en que se declare a una persona en alguna de las situaciones previstas en

MI DESPACHO

la LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Efectivamente, tal y como manifiesta la Ley 39/2006 en su exposición de motivos, “La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía” También la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de Europa y la Unión Europea lo han puesto de manifiesto en multitud de ocasiones a través de documentos y decisiones: “En 2002, bajo la presidencia española, la Unión Europea decidió tres criterios que debían regir las políticas de dependencia de los Estados miembros: universalidad, alta calidad y sostenibilidad en el tiempo de los sistemas que se implanten.

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


de la situación actual de la discapacidad, de 13 de diciembre de 2003, coinciden en la necesidad de configurar un sistema integral de la dependencia desde una perspectiva global con la participación activa de toda la sociedad” sigue argumentando la Ley 39/2006 en su exposición de motivos.

Probablemente, todos esos seguros junto con la propia Ley 39/2006, por concepto los primeros y por intención de la segunda, sean la base, los cimientos, de una cobertura global de los riesgos personales y sus implicaciones sociales. Tiempo al tiempo…

El Sector Asegurador, el mejor exponente de la previsión, condición esta intrínseca con el concepto de seguro: “Sistema de acumulación de capitales con los que hacer frente a posibles pérdidas inciertas de capital o necesidades económicas sobrevenidas”, se hace eco de la necesidad de cobertura de las situaciones de dependencia a través de los distintos productos de cobertura de riesgos personales y familiares, pero hasta la fecha, no hay un producto específico de cobertura de los riesgos de Dependencia. ¿ Son los “hijos de un dios menor” los seguros de dependencia ? No. Quizás porque desde el punto de vista asegurador la dependencia es un concepto más amplio que el definido por la propia Ley 39/2006. Se pensó en la Dependencia mucho antes de que la conciencia social la institucionalizara a través de la Ley 39/2006. Ejemplo claro de las coberturas de Dependencia so los seguros de Ahorro y mucho más los seguros denominados “mixtos” donde conviven juntas garantías como Capital Diferido, Rentas, Fallecimiento, Invalidez, desde sus vertientes de Permanente, Total o Absoluta, o la Gran Invalidez, Asistencia Médica o Subsidios para situaciones de Desempleo o de Hospitalización …….

MI DESPACHO

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


ASPECTOS LEGALES DE LA INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.

Ante

la problemática que suscita la instalación de cámaras de videovigilancia en general y en las comunidades de propietarios en particular, se hace muy necesario que los profesionales de la administración de fincas conozcan las implicaciones legales que ello conlleva, máxime cuando éstos deben asesorar correctamente a sus adminisitrados y orientarles jurídicamente. El informe 2006/0140 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de datos aclara esta compleja cuestión. Se estima necesario hacerle la publicidad debida en esta publicación de índole profesional y que seguro nos será de gran ayuda en nuestra labor profesional.

AGPD. Seguridad en la Comunidad de vecinos. Informe 2006/0140. Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente a la consulta planteada por cúmpleme informarle lo siguiente: La consultante plantea la viabilidad, desde el punto de vista legal, de la instalación y utilización de videocámaras que visualicen, sin ningún tipo de grabación, en el vestíbulo de una finca urbana en Madrid, con la única finalidad de evitar robos y vandalismo. La primera cuestión a resolver en el presente supuesto, consiste en discernir si las imágenes a que la consulta se refiere pueden ser consideradas como datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

MI DESPACHO

diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. Con carácter general, debe indicarse que los artículos 1 y 2 de la citada Ley, extienden su protección a los derechos de los ciudadanos en lo que se refiere al tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, siendo definidos éstos en el artículo 3.a) de la Ley Orgánica como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables“. En consecuencia, las imágenes a las que se refiere la consulta sólo podrán ser consideradas datos de carácter personal en caso de que las mismas permitan la identificación de las personas que aparecen en dichas imágenes, no encontrándose amparadas en la Ley Orgánica en caso contrario. Por otra parte, y aun cuando nos hallemos ante un supuesto en que existan datos de carácter personal, será necesario que dichos datos se encuentren incorporados a un fichero, definido como “todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso”, por el artículo 3 b) de la Ley. Ello supone que en el supuesto de la simple captación de imágenes, sin ningún tipo de grabación, en que dichas imágenes no son objeto de una organización sistemática, con arreglo a criterios que permitan la búsqueda de las mismas a partir de los datos personales de una determinada persona, no puede ser considerarse la existencia de un fichero a los efectos de la Ley.

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


Asimismo la cámara aunque no grabe, recoge las imágenes, lo que en definitiva supone un tratamiento de datos, según lo dispuesto en el artículo 3.c) de la LO 15/1999, donde se define el tratamiento de datos como “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automático o no, que, permiten ka recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloque y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias” Las matizaciones anteriormente señaladas resultan especialmente relevantes, dado que para el tratamiento de los datos de carácter personal incorporados a un fichero el artículo 6.1 de la Ley establece que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”.

En consecuencia, la utilización de videocámaras para la vigilancia del vestíbulo de la finca, al que se refiere la consulta será posible siempre que no exista identificación de las personas que aparecen en las mismas o, en caso de existir, las mismas no sean incorporadas a un fichero, ya que en caso contrario será preciso el consentimiento del afectado, de forma que debería comunicarse

MI DESPACHO

esta circunstancia a quienes pudieran aparecer en dichas imágenes, debiendo además el fichero resultante ser inscrito en el Registro General de Protección de Datos, conforme requiere el artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999. Por todo ello, consideramos necesario que el tratamiento de las imágenes se efectúe de tal forma que no suponga un estudio personalizado de las distintas personas que transiten por el vestíbulo, es decir, que no se permita su identificación Si bien el tratamiento de los datos de los personas que pasan por el vestíbulo no precisa contar con el consentimiento de los mismos, habida cuenta de lo anteriormente señalado, ello no exime al responsable del tratamiento del deber de informar a los afectados, en los términos establecidos en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica el cual reza lo siguiente “Los interesados a los que soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo, expreso, preciso e inequívoco: a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos de los destinatarios de la información. b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. d) De la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.”

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


En cuanto al modo en que haya de facilitarse dicha información, debe tenerse en cuenta que es doctrina reiterada de la Audiencia Nacional que corresponde al responsable del fichero la prueba del cumplimiento del deber de informar, y dicha prueba no podría obtenerse en caso de una mera información verbal. Por otra parte, esta Agencia ha venido considerando suficiente el cumplimiento del deber de información mediante la existencia de un cartel informativo siempre que el mismo resulte claramente visible por parte del afectado, quedando así garantizado que el mismo ha podido tener perfecto conocimiento de la información exigible.

Por último se plantea, si la grabación de dichas imágenes por algún vecino es una actuación ilegal.

El artículo 4.1 de la LO 15/1999 señala que “Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.” En consecuencia, la grabación de las imágenes por algún vecino, es una actuación ilegal, pues supondría la vulneración de los principios de calidad, proporcionalidad y finalidad establecidos por el articulo antes reseñado, siendo el único responsable de dicha actuación el vecino que procediera a la captación de las imágenes. En ningún caso esa responsabilidad se extendería a la Comunidad de Propietarios.

Fuente: AGPD Gabinete Jurídico

MI DESPACHO

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


PERMISO DE PATERNIDAD DE 15 DÍAS

Jesús Gregory García Asociado de Alicante

La

nueva Ley Orgánica para la igualdad efectivo entre mujeres y hombres, contempla que el trabajador pueda disfrutar de hasta 15 días por el nacimiento de un hijo. Vamos a ver la forma de cómo se puede tramitar: El pasado día 15 de marzo de 2007, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres que, entre otras medidas adoptadas, se aprobó, la que permite la ampliación del permiso de paternidad en 13 días, que añadidas a los dos días existentes por convenio, totalizan los 15 días de permiso por paternidad; ampliable a un mes en un plazo previsto de seis años.

Los

beneficiarios de esta nueva normativa serán tanto los trabajadores por cuenta ajena como los trabajadores por cuenta propia, hay que saber que se incluyen los trabajadores contratados para la formación, como los trabajadores a tiempo parcial, los cuales, disfrutarán

MI DESPACHO

de los periodos de descanso por paternidad, adopción y acogimiento familiar, bien sea preadoptivo o permanente. El trabajador puede disfrutar de estos 15 días, pero debe de tener en cuenta, que por cualquier circunstancia, decida reducir este periodo y reincorporarse a su puesto de trabajo habitual, puede hacerlo de la misma manera que una mujer puede renunciar a su permiso de maternidad, ahora bien, debe saber que los días restantes los perderá, sin que exista la posibilidad de guardarlos para próximos nacimientos y, mucho menos, para periodos de vacaciones. De mutuo acuerdo con la empresa, podrá decidir que el permiso sea a tiempo completo o a tiempo parcial. A pesar de que la prestación de maternidad puede iniciarse antes del parto, si la mujer necesita un periodo de descanso, la prestación de la paternidad empieza justo desde el día del nacimiento o de la fecha correspondiente a la resolución judicial de adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Entre los trámites generales a realizar, se debe solicitar al médico del Servicio Público de Salud un informe de maternidad quedándose el

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


padre con una copia y otra el Servicio Público de Salud. Al margen de esto, el trabajador necesitará, tener preparada su documentación personal, es decir:

1.- DNI o tarjeta de residencia, NIF, libro de familia y documentación relativa a la cotización (certificada de empresa)

2.Se acompañarán otros documentos específicos para cada caso, según sea parto natural, adopción o acogimiento.

El original del informe de maternidad debe entregarlo el trabajador en la empresa y ésta se lo devolverá debidamente cumplimentado.

MI DESPACHO

También deberá cumplimentar el “Modelo oficial de la solicitud de paternidad”, adopción o acogimiento, o cualquier otro, aunque no sea oficial, siempre que recoja la misma información. Posteriormente, deberá entregar toda la documentación en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.

IMPORTANTE: El derecho de reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


RESPONSABILIDADES FRENTE A LA AEAT.

Javier Ventosa Sánchez - Asociado de A Coruña Manuel Gª Oliveros - Socio “Esyde 20”

La

Ley General Tributaria establece entre otras cosas la regulación de las responsabilidades de los administrados frente a la Administración Tributaria y define el papel que juegan unos y otros en sus relaciones con la misma. La figura del colaborador social está perfectamente definido en dicho texto legal, así como delimitadas sus responsabilidades en su actuación como tal. ¿Cómo se define la posición del asesor en el uso de su certificado de presentador colectivo? El artículo 92.3.e en relación con el artículo 46.4 de la Ley General Tributaria califica la actuación del asesor como de mero presentador de la declaración y su representación se entiende acreditada en el marco de la colaboración social a los exclusivos efectos de la presentación telemática de documentos, no supone por tanto ningún tipo de representación adicional del contribuyente ni se entiende como sustituto del mismo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley.

¿Qué responsabilidades pueden derivarse del uso de este certificado? No es necesario que el asesor disponga de una copia de la declaración suscrita por el contribuyente para estar a salvo de cualquier intento de imputación por parte de la Administración Tributaria, bien de errores materiales, bien de cualquier tipo de responsabilidad. A estos efectos se ha de indicar que la LGT, en sus artículos 35 a 43, al regular las clases de obligados y responsables tributarios, no incluye entre los mismos a los colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y, por otra parte, de acuerdo con el artículo 17 de la citada LGT a la Administración Tributaria le es indiferente cualquier pacto o convenio entre partes ya que ”los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.” Otra cosa es el procedimiento que se articule entre el asesor y su cliente para que, a efectos jurídico-privados, quede claro que el asesor se ha limitado a transmitir telemáticamente la declaración de su cliente de acuerdo con las instrucciones y datos recibidos de éste.

MI DESPACHO

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


Por último, se ha de indicar que la Dirección General de Tributos se ha expresado en los mismos términos en la consulta vinculante V0044/2005 en donde el consultante, poseedor de una firma electrónica que le posibilita, con la oportuna autorización, a presentar declaraciones en nombre y por cuenta de terceros en base a los datos suministrados por los mismos, se cuestiona si puede incurrir en alguna responsabilidad en el caso de que los datos fuesen incorrectos o en caso de falta de presentación de declaraciones. Las conclusiones finales de la citada consulta no dejan lugar a dudas y son las siguientes: “ [...] en el supuesto de que los datos incluidos en las declaraciones presentadas

por el consultante fuesen incorrectos, o en caso de falta de presentación en plazo de las mismas, el responsable ante la Administración tributaria sería el obligado tributario; sin perjuicio de que el presentador de las mismas pudiera ser igualmente responsable en el caso de incurrir en alguno de los supuestos de responsabilidad recogidos en los artículos42 y 43 de la Ley 58/2003 ”

Por tanto y para finalizar, el asesor no podrá ser imputado como responsable de ninguna clase por la AEAT en su papel de colaborador social salvo que se demuestre una colaboración activa y necesaria del asesor en la comisión de la infracción por parte de su cliente (art.42 y 43 LGT), o que falte la preceptiva autorización para la presentación telemática de las declaraciones del cliente.

SE RECOMIENDA la lectura de los artículos citados de la LGT, que no se transcriben por razones obvias de espacio, citándose a modo de reseña: • • • • • • • • • • • • •

Artículo 17.- La relación jurídico-tributaria Artículo 35.- Obligados tributarios Artículo 36.- Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente Artículo 37.- Obligados a realizar pagos a cuenta Artículo 38.- Obligados en las obligaciones entre particulares resultantes del tributo SECCIÓN 2ª.- Sucesores Artículo 39.- Sucesores de personas físicas Artículo 40.- Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad SECCIÓN 3ª.- Responsables tributarios Artículo 41.- Responsabilidad tributaria Artículo 42.- Responsables solidarios Artículo 43.- Responsables subsidiarios Artículo 46.- Representación voluntaria

MI DESPACHO

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


¿Qué es y para qué sirve el sistema NOTA?

Luis Guirado Pueyo Asociado de Madrid

El sistema de Notificaciones Telemáticas a la AEPD (NOTA), aprobado mediante Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 12 de julio de 2006 (BOE núm. 181 de 31 de julio de 2006), permite a los responsables de ficheros con datos de carácter personal de titularidad pública y de titularidad privada: - Cumplir con la obligación que la LOPD establece de notificar sus ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos a través de una herramienta que le informa y asesora acerca de los requerimientos de la notificación. - Presentar sus notificaciones a través de Internet con y sin firma electrónica. - Presentar sus notificaciones en otros soportes: soporte informático o papel. - Realizar notificaciones precumplimentadas de forma simplificada. - Conocer el estado de tramitación de las notificaciones remitidas a través de Internet, mediante certificado de firma electrónica o mediante el código de envío generado por el formulario electrónico. - Consultar el contenido completo de la inscripción de sus ficheros en la Web de la Agencia.

Además, para los responsables que utilicen sus propios programas informáticos o los desarrolladores de aplicativos de protección de datos, se encuentran disponibles los formatos y especificaciones que deben cumplir sus aplicaciones para enviar notificaciones a la AEPD.

MI DESPACHO

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


Obtención del formulario NOTA. El mismo se puede descargar del siguiente enlace:

Formulario NOTA https://www.agpd.es/index.php?idSeccion=606

Al acceder nos encontramos podemos acceder a las siguientes descargas:

Descargas disponibles

Adobe Reader versión 7.0.8 ó superior.

- DESCARGAS DISPONIBLES -

Formulario NOTA de titularidad pública ** Formulario NOTA de titularidad privada ** Guía rápida del formulario NOTA

-FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN-

26/12/2007 26/12/2007 06/06/2007

Manual del formulario electrónico de notificación de ficheros de Titularidad Pública

07/05/2007

Manual del formulario electrónico de notificación de ficheros de Titularidad Privada

07/05/2007

Preguntas más frecuentes

06/06/2007

** (Consulte AVISO IMPORTANTE para la versión de Adobe Reader en la propia página:

MI DESPACHO

https://www.agpd.es/index.php?idSeccion=606 ).

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


- REMPLAZAR LA CONEXIÓN

ADSL -

Ignacio Abreu González Asociado de Cáceres

- CONEXIÓN VÍA MÓDEM Una necesidad de anticipación pasa por prever un corte en las comunicaciones a través de Internet por banda ancha, “en momentos en lo que no se nos permite por parte de los estamentos públicos”.

• OPCIÓN 1

La ya obsoleta y olvidada conexión a Internet vía módem. Pagaremos por tiempo de conexión y pondremos a prueba nuestra paciencia, pero podremos cubrir nuestros compromisos por Internet, en tiempo y forma. Para refrescarnos la memoria y como ejemplo para Windows XP podemos seguir estos pasos: Para configurar el acceso a Internet, los pasos a seguir son los siguientes: 1º.- Pulse sobre el botón de Inicio y selecciona Panel de Control. A continuación, haga doble clic sobre el icono de Conexiones de Red.

2º.- En el menú que aparece en la parte izquierda, seleccione Crear una conexión nueva.

MI DESPACHO

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


3º.- En este momento, nos aparecerá el Asistente para conexión nueva. Pulse el botón de Siguiente> para continuar.

4º.- Marque la opción Conectarse a Internet y pulse sobre el botón de Siguiente>

MI DESPACHO

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


5º.- En la siguiente ventana marque la casilla Establecer manualmente y pulse Siguiente>

mi

conexión

6º.- Seguidamente, seleccione el tipo de conexión que vamos a utilizar, marcar la opción Conectarse usando un módem de acceso telefónico y pulse sobre Siguiente.

MI DESPACHO

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


7º.- Introduzca el nombre del proveedor de acceso, en este caso Telefónica Net, y pulse Siguiente

8º.- A continuación introduzca el número de teléfono y pulse Siguiente: “908200220”

MI DESPACHO

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


9º.- En Nombre de Usuario es: telefonica@telefonicanet y la contraseña: telefonicanet. El resto de opciones déjelas marcadas por defecto y pulse en Siguiente >

10º.- En la siguiente ventana puede seleccionar la opción de crear un acceso directo en Su escritorio para esta nueva conexión. Pulse Finalizar> para terminar el Asistente para conexión nueva.

MI DESPACHO

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


11º.- A continuación se abrirá la ventana de conexión donde deberá pulsar el botón de Propiedades.

12º.- En la pestaña General reescribimos el número de teléfono.

MI DESPACHO

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


13º.- En las pestañas Opciones, Seguridad y Opciones Avanzadas deje marcados los campos que aparecen por defecto.

14º.- En la pestaña Funciones de Red, debe tener seleccionado el tipo de servidor de acceso PPP:Windows 95/98/NT 4/2000, Internet. Seleccione el Protocolo Internet TCP/IP y pulse sobre Propiedades.

MI DESPACHO

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


Telefónica Net configura automáticamente el DNS cuando se conecta, por lo que puede establecerlo así.

A continuación pulse Aceptar varias veces hasta que acceda a la ventana inicial de conexión. Ahora sólo queda tener paciencia y navegar 54 veces mas despacio de lo que estamos acostumbrados…

• OPCIÓN 2 Tener contratada una de las ofertas que nos ofrecen los distintos operadores de telefonía móvil, “en este punto, comprobar cuál nos ofrece mejor cobertura 3G”. Si su uso es puramente ocasional, tenemos una opción en la que se paga por día conectado. Todas estas ofertas están sujetas a un pago por datos en Kb descargados.

MI DESPACHO

ASOCIACION EUROPEA DE ASESORES DE EMPRESA


Ninguna parte de esta publicaci贸n puede ser reproducida o transmitida sin autorizaci贸n expresa de la revista. Las citas a ella deben estar acreditadas adecuadamente. AEDAE no se responsabiliza de las opiniones de sus colaboradores, ni comparte necesariamente las mismas @ COPYRIGHT AEDAE- 2008


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.