Mai favali revista emergente

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emergente Derecho de autor en diseño

Producción y consumo de trabajo creativo en la web Conociendo los símbolos y permisos

Agustina mai favali · práctica profesional y legislación · fadu · unl ·Junio 2017


NOTA EDITORIAL

PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE TRABAJO CREATIVO EN LA WEB Conociendo los símbolos y permisos Frente a la facilidad e inmediatez de acceso y descarga de contenidos en internet, es necesario hablar sobre los derechos de propiedad intelectual. Educar acerca de los permisos de uso y las licencias existentes supone el punto de partida para valorizar el trabajo creativo. Para esto, es necesario visibilizar y familiarizarnos con los símbolos correspondientes.

Emergente hace foco en todas aquellas producciones, realidades y prácticas de nuestra cultura que plantean una resignificación de relaciones y modos de hacer. Ya se han planteado en otros números, el impacto de las nuevas tecnologías de información y comunicación en la sociedad. El desarrollo de esta edición, parte de reconocer que a pesar de que Internet es una herramienta que utilizamos a diario y es considerada clave en la era de la información, existe poca difusión al respecto de las limitaciones de uso de su contenido.

Propiedad intelectual en Internet Utilizamos y descargamos a diario tipografías, imágenes, música, videos, pero ¿Sabemos quién es el autor de cada uno y qué permiso tenemos para hacer uso de su obra? El primer paso consta en reconocer que no todo aquello que está publicado es de dominio público. Ya sea por desconocimiento o desinterés, las imágenes y recursos se utilizan sin pensar en si esta tiene o no derechos de autor. Lo primero que lo que debe saberse es que las imágenes, tipografías, gráficos y diseños en general son el resultado de la creatividad y el trabajo intelectual del autor, el cual posee los derechos sobre la obra. Esto quiere decir, que el creador tiene un derecho exclusivo para reproducir, distribuir y comunicar su obra y a su vez, puede autorizar a otros a realizar ciertas acciones y otorgar algunos permisos.

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La falta de conocimiento por parte de los usuarios, puede dar como resultado una vulneración a los derechos de terceros. Visibilizar estos derechos supone, por un lado, reconocer y valorar el trabajo creativo, y por otro, promover usuarios (productores y/o consumidores) responsables.

¿Sabemos quién es el autor de cada uno y qué permiso tenemos para hacer uso de su obra?El primer paso consta en reconocer que no todo aquello que está publicado es de dominio público. Tipos de derecho de autor Copyright es una de las licencias y su símbolo es ampliamente conocido. Su uso significa que la obra está protegida y el autor posee la exclusividad de distribución, copia, traslado y presentación de la obra. A pesar de que el símbolo no figure explícitamente en la obra, no invalida los derechos de autor. Sin embargo, existen alternativas al copyright, donde el autor otorga ciertos permisos bajo ciertas restricciones que deben cumplirse, y estas licencias junto


Visibilizar estos derechos supone, por un lado, reconocer y valorar el trabajo creativo, y por otro, promover usuarios responsables.

con sus símbolos deben reconocerse, considerando el uso que se hace a diario de Internet. Copyleft es una licencia que permite la libre circulación de las obras, su uso y modificación por parte de muchas personas. Sin embargo, libertad no debe confundirse con gratuidad. Su nombre y su símbolo reflejan una contraposición al término copyright. Tomando como base el concepto de copyleft se desarrolla un compendio de licencias que permiten que el autor elija las condiciones bajo las que quiere proteger su obra. Aunque hay varias licencias libres, las Creative Commons son las más difundidas, y sus símbolos son lo que aparecen con gran frecuencia en imágenes de la web. Mediante cuatro condiciones que pueden combinarse, el autor puede elegir qué derechos ofrece a otras personas y bajo qué condiciones.

Lo primero que debe saberse es que las imágenes, tipografías, gráficos y diseños en general son el resultado de la creatividad y el trabajo intelectual del autor, el cual posee los derechos sobre la obra.

Estas condiciones incluyen la atribución (obligación de citar la autoría), la explotación restringida a usos no comerciales y la posibilidad o restricción de crear obras derivadas. En las notas de la revista se verá una explicación más detallada sobre las diferentes licencias, así como explicaciones para su uso y reconocimiento.

Desafíos y posibilidades Son indudables las posibilidades que ofrece internet en cuanto a divulgación de trabajo creativo y como fuente de acceso, intercambio y enriquecimiento cultural. A su vez, el acceso a medios de producción, promueve la aparición de nuevos autores en la era digital. En este contexto, se hace necesaria la educación para consumir y producir en este canal de difusión. El aumento en la participDebemos familiarizarnos con las nociones de propiedad intelectual y con los símbolos de las diferentes licencias disponibles, para identificar y distinguir contenidos y el uso que se nos permite del mismo. A su vez, esta educación debe informar sobre las herramientas y recursos que existen para proteger las obras creadas.

Texto e imágenes: Agustina Mai Favali

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HERRAMIENTAS

vs LICENCIAS CREATIVE COMMONS (CC) Una alternativa al copyright© en la era de internet Las licencias Creative Commons (CC) son instrumentos jurídicos que permiten al autor cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de autor de su obra. Necesitan la voluntad expresa del autor para su nacimiento. Su finalidad es que los autores puedan compartir voluntariamente su trabajo con herramientas libres, pero manteniendo ciertos derechos en función de la licencia elegida. Las licencias CC no reemplazan a los derechos de autor, ni a la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, sino que complementan y refuerzan la protección cuando se trata de un medio donde la copia y la distribución es descontrolada. Basadas en las premisas de Copyleft, estas licencias se construyen a partir de cuatro condiciones: Reconocimiento o atribución, No Comercial, Sin obras derivadas y Compartir Igual. A partir de la combinación de las mismas se generan los seis tipos de licencias CC que podemos encontrar en la actualidad y que permiten diferentes usos y pueden identificarse por sus símbolos

Tipos de licencias CC 1) Atribución Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo la finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas. La distribución también está permitida sin ninguna restricción. Esta licencia permite: Copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra; Hacer obras derivadas de la obra original; Explotarla comercialmente. Todo ello a condición de que se atribuya la autoría de obra en la forma en que lo haya especificado el autor o el licenciante de la obra. 2) Atribución – Compartir Obras Derivadas Igual Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas (su distri-

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bución se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original). Esta licencia permite: Copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra; Hacer obras derivadas de la obra original; Explotarla comercialmente. Todo ello a condición de que se atribuya la autoría de la obra en la forma en que lo haya especificado el autor o el licenciante de la obra. También, que las obras derivadas se compartan bajo la misma licencia de la obra original.

Las licencias CC no reemplazan a los derechos de autor, ni a la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. 3) Atribución – No Comercial Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se promueva su uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.Esta licencia permite: Copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra; Hacer obras derivadas de la obra original. Todo ello a condición de que se atribuya la autoría de la obra en la forma en que lo haya especificado el autor o el licenciante de la obra. Ni la obra original ni sus obras derivadas deben usarse con fines comerciales.


CONDICIONES Y PICTOGRAMAS Atribución En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia será necesario reconocer la autoría (obligatoria en todos los casos).

No Comercial La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.

Sin obras derivadas La autorización para explotar la obra no incluye la posibilidad de crear una obra derivada.

Compartir Igual La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Estas licencias se construyen a partir de cuatro condiciones: Atribución, No Comercial, Sin obras derivadas y Compartir Igual.

Obtener la licencia

Para obtener la licencia debe ingresarse a la página web creativecommons.org y elegir aquellos aspectos que se consideren adecuados para licenciar el trabajo. Una vez realizado esto, se obtiene la licencia expresada de tres formas: Commons Deed: Es un resumen fácilmente comprensible del texto legal con los íconos relevantes. 4) Atribución - Sin Obras Derivadas Legal Code: El código legal completo en el que se basa la licencia elegida. Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas. Digital Code: El código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que Esta licencia permite: Copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra; Explotarla los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condicomercialmente. ciones de uso. Todo ello a condición de que se atribuya la autoría de la obra en la forma en que lo haya especificado el autor o el licenciante de la obra, y que no se produzcan obras derivadas de la obra original. 5) Atribución - No Comercial - Compartir Obras Derivadas Igual No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas (su distribución se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original). Esta licencia permite: Copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra; Hacer obras derivadas de la obra original. Todo ello a condición de que se atribuya la autoría de en la forma en que lo haya Utilizar la licencia especificado el autor o el licenciante de la obra; de que la obra original y sus Una vez escogida la licencia se debe incluir el ícono de Creative Commons “Alguobras derivadas no sean utilizadas comercialmente, y de que las obras derivadas nos derechos reservados” en el sitio que te pertenezca, cerca de la obra para se compartan bajo la misma licencia que la obra original. la cual se obtuvo la licencia. Este ícono enlaza con el Commons Deed, de forma

Una vez escogida la licencia se debe incluir el ícono de Creative Commons “Algunos derechos reservados” en el sitio que te pertenezca, cerca de la obra para la cual se obtuvo la licencia.

Para obtener la licencia debe ingresarse a la página web creativecommons.org y elegir aquellos aspectos que se consideren adecuados para licenciar el trabajo. 6) Atribución - No Comercial - Sin Obras Derivadas No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas. Esta licencia permite: Copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra. Todo ello a condición de que se atribuya la autoría de la obra en la forma en que lo haya especificado el autor o el licenciante de la obra; de que la obra no se use comercialmente, y no se produzcan obras derivadas de la obra original. En todos los casos es el autor o el titular de los derechos intelectuales sobre la obra quien puede elegir las licencias de Creative Commons a licenciar, siendo una facultad exclusiva el uso o derivaciones que permitan de su creación.

que todos puedan estar informados de las condiciones de la licencia. Si se encontrara que alguien cometió una infracción a la licencia, se tienen las bases para defender los derechos.

Texto adaptación del texto de las páginas: http://portal.educ.ar/debates/sociedad/documento-oficial-argentino/la-propiedad-intelectual-en-la.php, http://red.infd.edu.ar/articulos/propiedad-intelectual-en-internet-licencias-creative-commons/ y http://www.creativecommons.org.ar/licencias imágenes: Agustina Mai Favali

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TEXTOS Y PALABRAS

LEGALIDAD DE LAS TIPOGRAFÍAS Funcionamiento de las licencias tipográficas en Internet El diseño tipográfico es una industria que vive de vender licencias de uso por las tipografías. Es una producción creativa que conlleva un minucioso trabajo de meses. No se deben desconocer los aspectos legales y éticos que rodean a las familias tipográficas y su adquisición, como así también reconocer el esfuerzo que requiere su diseño. Existe una creencia errónea al pensar que las tipografías que vienen por defecto en nuestro ordenador son libres y pueden ser usadas en trabajos que comercializamos. Sin embargo, las tipografías digitales tienen el mismo tratamiento legal que un software, y al igual que estos, requieren licencias de uso.

Licencia de Usuario Final: EULA Gracias a este tratamiento de software nace el EULA (End User license agreement) en español, Acuerdo de Licencia de Usuario Final. Es un contrato entre autor o distribuidor legal con el usuario, profesional o empresa, para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones. Desde los intereses del diseñador es un gran avance ya que nos elude de responsabilidad ante el uso fraudulento de terceros: imprentas, proveedores, webs etc. Estas licencias varían según la distribuidora o la fuente. En algunos casos se permite el uso de un número limitado ordenadores y/o usuarios. En otros casos

se detallan usos excepcionales Las condiciones de uso son similares al resto de software, por lo que la política de licencia a terceros insiste en que no pueden ser cedidas o comercializadas. Respecto a modificaciones o alteraciones, muchos creadores no las permiten en sus tipos. Por lo que si queremos hacer cualquier modificación es necesario llegar a un acuerdo y plasmarlo en un nuevo contrato ad-hoc.

Existe una creencia errónea al pensar que las tipografías que vienen por defecto en nuestro ordenador son libres y pueden ser usadas en trabajos que comercializamos. Licencia de Fuente Libre: OFL Los objetivos de la Licencia de fuente abierta (OFL) son estimular a nivel mundial el desarrollo de proyectos de colaboración para respaldar la creación de fuentes los esfuerzos de las comunidades académica y lingüística, y proporcionar un marco de trabajo libre y abierto en el que se puedan compartir y mejorar las fuentes en colaboración con otros. La OFL permite usar, estudiar, modificar y redistribuir libremente las fuentes con licencia siempre y cuando no se vendan solas. Las fuentes, incluida cualquier obra derivativa, pueden agruparse, incrustarse, redistribuirse y/o venderse con cualquier software siempre y cuando las obras derivativas no utilicen nombres reservados. No obstante, las fuentes y sus derivadas, no podrán distribuirse bajo ningún otro tipo de licencia.

Texto adaptación del texto de las páginas: http://portal.educ.ar/debates/sociedad/documento-oficial-argentino/la-propiedad-intelectual-en-la.php, http://red.infd.edu.ar/articulos/propiedad-intelectual-en-internet-licencias-creative-commons/ y http://www.creativecommons.org.ar/licencias

Proporciones forma-espacio. A cada una de las formas básicas corresponde una medida aproximada de separación, relacionada con el módulo de espaciado de entorno.

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imágenes: adaptación de imágenes extraídas de https://tiposformales.com/category/formacion/c-diseno-tipografico/


REFLEXIONES

INSPIRACIÓN Y PLAGIO Dos concepciones para diferenciar Impregnarse de ideas ya existentes para fomentar la inspiración forma parte del proceso creativo. Sin embargo, no debe confundirse la inspiración con el plagio, un delito que evidencia una falta total de originalidad.

Logo Uniliver (original) Sirvió de fuente de inspiración para el de Odessa, Ucrania.

Logo de Odessa (Inspirado en el original) Retoma la composición a partir de íconos dentro de una forma

Crear algo es difícil por sí mismo, enfrentarse a la hoja en blanco (o a la pantalla) es un reto que cuesta superar. Y si crear algo es difícil, crear algo bueno mucho más. Así que en muchas ocasiones los diseñadores gráficos se “inspiran” en trabajos de compañeros para conseguir buenos resultados en sus trabajos. nuestras ideas nacen de otras ideas que ya conocemos. Mezclar ideas para tener nuevas ideas, o mejorar ideas existentes para crear ideas mejores, en eso consiste la evolución creativa.

Mezclar ideas para tener nuevas ideas, o mejorar ideas existentes para crear ideas mejores, en eso consiste la evolución creativa. Sin embargo, otra cosa muy distinta es la apropiación de una obra. Agarrar la misma y copiarla palabra por palabra, sin aportar ninguna idea, ni ninguna perspectiva nueva. Es la misma historia firmada con otro nombre. Eso es plagio. La historia del plagio en el diseño es tan vieja como el diseño mismo, y por poco que buceemos en la red encontramos multitud de ejemplos de trabajos curiosamente muy parecidos a otros realizados anteriormente. Un buen ejemplo de cómo la inspiración evoluciona hacia el plagio lo tenemos en el logotipo de la Feria de León 2012. León de los Aldama, o simplemente León es una ciudad mexicana situada en el estado de Guanajuato que todos los años celebra una feria muy importante que recibe más de 5 millones de visitantes. Es la segunda más importante en México, después de la de San Marcos por sus exposiciones, variedad de eventos, y por el gran número de visitantes. Los organizadores de la feria encargaron el diseño del logo a la agencia de publi-

Logo Plagio de Odessa. Se apropia del logo de Ucrania, sin hacer aportes nuevos ni cambios sustanciales.

cidad Demente Marketing, quienes entregaron un bonito diseño muy colorido y fresco. Sin embargo, alguien a través de internet descubrió el sospechoso parecido que el logo tenía con el logo que utiliza el gobierno de la ciudad de Odessa, Ucrania, para fomentar el turismo desde 2008.

Sin embargo, otra cosa muy distinta es la apropiación de una obra. Agarrar la misma y copiarla palabra por palabra, sin aportar ninguna idea, ni ninguna perspectiva nueva. Como casi siempre, al descubrir al plagiador se ha producido el consiguiente revuelo en internet, redes sociales, medios de comunicación, etc. hasta el punto de que parece ser que tendrán que devolver los 232 mil pesos que les pagaron por el trabajo, aproximadamente unos 13.500 euros. Por otro lado, para realizar un contraste entre el plagio y la inspiración, tenemos el logo de la multinacional Unilever, que se compone de 25 iconos que representan a Unilever y sus marcas, y que sirvió de inspiración para la creación del logo de la ciudad de Odessa.

Texto adaptación del texto de las páginas: http://www.inteligencianarrativa.com/no-te-preocupes-todos-plagiamos/ http://www.ixotype.com/diseno-grafico-logo-de-la-inspiracion-al-plagio/ imágenes http://www.ixotype.com/diseno-grafico-logo-de-la-inspiracion-al-plagio/

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emergente DOMINIO PÚBLICO Caducidad del derecho de autor El dominio público engloba el patrimonio intelectual que está libre de toda exclusividad en su acceso y utilización. Incluye elementos que no tienen restricciones de derecho de autor establecidas, así como obras literarias, artísticas o científicas en las que ha expirado el plazo de protección del derecho de autor. Dominio público, en este caso, implica que las obras pueden ser explotadas por cualquier persona, pero siempre respetando los derechos morales de sus autores (básicamente la paternidad), pues lo que en realidad expira son los derechos de autor de carácter patrimonial, y se suele abreviar como PD (del inglés, public domain). Cada legislación nacional contempla un término de años contados desde la muerte del autor, para que estos derechos expiren. Según el Convenio de Berna, que la mayoría de los países han firmado, todo lo que se escribe queda bajo el dominio de los derechos de autor, inclusive los programas informáticos, por ello las obras protegidas por el derecho de autor pasan al dominio público a los 50 años de la muerte del autor. Dicho convenio reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo de la protección. Por ello, existen ordenamientos donde el plazo es de 70, 80 o 100 años desde la muerte del autor. En Argentina el plazo general es de 70 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor (Art. 5 Ley 11.723). Algunas obras en particular tienen un plazo distinto: Obras Anónimas: Aquellas que no cuentan con un autor único y han sido creadas por empresas, instituciones y otras personas júridicas. El plazo de protección es de 50 años desde la primera publicación. Fotografías: 20 años contados desde la primera publicación. Obras cinematográficas: 50 años contados desde el primero de enero del año posterior a la muerte del último colaborador (director, guionista, productor y, en el caso de películas musicales, también su compositor). Cartas misivas: 20 años contados desde el primero de enero del año posterior a la muerte de su autor. Una vez que la obra pasa al dominio público ya no se requiere ninguna autorización y cualquiera es libre de explotar una obra de cualquier forma, aún adaptándola libremente, sin ningún tipo de autorización. Sin autorización no significa gratuitamente ya que si bien las leyes de otros países establecen que el dominio público es gratuito eso no sucede en Argentina: en nuestro país las obras en dominio público “tributan” al Fondo Nacional de las Artes.

Texto acadaptación a partir de las páginas: https://entremedios.org/2015/01/05/que-es-el-dominio-publico/ y https://es.wikipedia.org/wiki/Dominio_p%C3%BAblico

STAFF DIRECTORA Agustina Elisa Mai Favali CONTACTO agustinamaifavali@outlook.com.ar CÁTEDRA Práctica Profesional y Legislación TITULAR Sergio Bentivegna JTP Martín Campanella PASANTES Gisela Burguener | Yamila Marchi CARRERA Lic. en Diseño de la Comunicación Visual FADU | UNL Año 2017

TIPOGRAFÍAS UTILIZADAS Bebas Neue|Open Sans Descargadas de www.fontsquirrel.com

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