Diputados por un día ley sistema penitenciario de santa fe

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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY

SISTEMA PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Fundamentos Señor Presidente: Con el Proyecto denominado Sistema Penitenciario de la Provincia de Santa Fe, se pretende incluir a los privados de la libertad en la sociedad de una manera menos traumática que en lo habitual sucede. ¿Cuál es el rol más apropiado que debe cumplir el sistema carcelario en la vida de las personas que se encuentran privadas de la libertad en pos de su futura inclusión a la sociedad? En general, los internos no tienen demasiadas expectativas para incluirse en la sociedad cuando recuperen su libertad, solo piensan en transcurrir sus condenas o procesos lo más rápido posible, pero en general sin horizontes donde arribar. El tiempo transcurre, en muchos casos, sin una ocupación productiva, sea formativa o laboral, pensando en su futuro. Las personas privadas de la libertad poseen muchas carencias, algunas producidas por el mismo entorno de donde provienen, sectores relegados, con escasos referentes donde reflejarse, muchas veces víctimas del asistencialismo. La educación es el primero de los pilares donde se debe apoyar la vida de un interno; un criterio a seguir es la responsabilidad y la creación de hábitos saludables, transmitidos desde la educación. Por otro lado, la realidad indica que la sociedad no se encuentra preparada para incluir nuevamente a los ex presidiarios, ¿cuántos de nosotros los tomaríamos como empleados?; es por ello que la formación deba ser el eje fundamental; esa educación debe ir a la par de una formación laboral, que permita que el preso sea un profesional independiente, que pueda desarrollarse en forma autónoma. Haber pasado por la cárcel es un estigma o marca que nunca se borra, no existen acciones capaces de hacer olvidar esto, eso es real. La privación de la libertad como forma de sanción tiene un alto precio para los presos y para la sociedad; sentirse excluidos de todo es muy cruel, sentir como martilla el haber lesionado a la sociedad también. Se pueda estructurar un verdadero sistema de inclusión y no que el privado de la libertad salga a la sociedad resentido por lo vivido en la cárcel, con los mismos conocimientos con los cuales ingresó, y lo peor, sin ninguna expectativa de vida y de superación. El corolario de este proyecto, radica en la inclusión laboral; el hábito mencionado anteriormente hace referencia a un dueto en el transcurso de la vida del privado de la libertad; anteriormente mencionamos el estudio, ahora es tiempo del trabajo, este es el otro pilar fundamental. Estudio y trabajo, hábito para los mismos. Este trayecto de vida del preso de estudiar y trabajar se debe enmarcar necesariamente en un contexto acorde y que facilite la inclusión del mismo, y es haciéndolo en un ámbito propicio, similar al afuera de la cárcel. Proponer un acercamiento a la realidad, como si fueran parte de ella. Para finalizar, se debe hacer mención a una optimización de los recursos humanos, permitiendo una disminución de las erogaciones a nivel provincial y generando un nuevo recurso a las arcas a través de aportes previsionales.

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Artículo 1° - Objeto: Establecer un sistema penitenciario que facilite la inclusión de la persona privada de la libertad a la sociedad. Artículo 2° - Disposiciones generales: a) Las condenas deben cumplirse efectivamente por el tiempo establecido. b) Solamente accederán al beneficio de rebajas quienes se encuentren enmarcados en la educación y además trabajando. c) Se considerará para el cálculo de las rebajas y adelantos realizar el plan de recompensa aprobado en la Ley Nº 24660 Ejecución de la pena privativa de la libertad, en su Artículo Nº 105. Artículo 3° - Disposiciones especiales: a) El Estado Nacional, Provincial y Municipal / Comunal deben garantizar el acceso al trabajo del 50% (Cincuenta por ciento) de las personas que recuperan la libertad; el restante 50% (Cincuenta por ciento) correrá por cuenta de empresas privadas. b) Las empresas privadas que incorporen a trabajar ex – convictos serán exceptuadas de abonar algún gravamen como son impuesto sobre los Ingresos Brutos, Aporte Patronal Ley 5110, Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de Servicios, Impuesto de Sellos y Patente Única sobre Vehículos. Artículo 4° - Obligaciones del Estado: a) El Estado está obligado a crear un Centro de Formación Laboral en cada Unidad Penitenciaria de la Provincia de Santa Fe, cuyo funcionamiento será paralelo a la educación formal representada por la Escuela Primaria Para Adultos, la Escuela de Enseñanza Media Para Adultos y la educación superior representada por la Universidad o algún Instituto Terciario. Artículo 5° - Estipendio: a) Se harán cumplir los establecidos por la Ley Nº 24660 Ejecución de la pena privativa de la libertad, en su Artículo Nº 120 y del Artículo Nº 121 los incisos a) y d). b) A las personas privadas de la libertad se les practicarán las deducciones correspondientes a obra social y aporte jubilatorio. c) El fondo propio que se le entrega a la salida a la persona que recupera su libertad tendrá como destino el que el Patronato del Liberado recomiende según la profesión alcanzada por el ex recluso. Artículo 6° - Organización: a) Las Unidades Penitenciaria de la Provincia tendrán un sector para los reclusos que decidan no optar por el presente régimen y otro el cual tomará la forma de una mini ciudad. b) Estas mini ciudades deberán contar con espacios que permitan asemejarse a las del afuera –kioscos, verdulerías, almacenes, etc.Artículo 7° - Derechos de la persona privada de la libertad: a) A optar por este régimen o no. b) Sin importar el régimen elegido, a gozar de todos los derechos previstos en la Ley 24660. c) A circular dentro del penal con tarjeta de débito y dinero en efectivo.

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Artículo 8° - Obligaciones de la persona privada de la libertad: a) Toda atención médica requiere indefectiblemente la utilización de los bonos de obra social. b) Presentar declaración jurada de bienes dentro del penal y de los ingresos y egresos de dinero con las correspondientes justificaciones. c) Sin importar el régimen elegido, gozarán de todos los derechos previstos en la Ley 24660. Artículo 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo

Firma y aclaración de los autores del proyecto

MODIFICACIONES Artículo 2º Inc. b). Queda redactado de la siguiente manera: Solamente accederán al beneficio de rebajas quienes se encuentren enmarcados en la educación y además trabajando, de acuerdo al tipo de situación penal que corresponda.

Artículo 3º Inc. a) Queda redactado de la siguiente manera: El Estado Nacional, Provincial y Municipal / Comunal debe realizar las gestiones para posibilitar el acceso al trabajo del 50% (Cincuenta por ciento) de las personas que recuperan la libertad; el restante 50% (Cincuenta por ciento) correrá por cuenta de empresas privadas.

Artículo 6° Inc. a): Las Unidades Penitenciaria de la Provincia facilitarán un sector para los reclusos que decidan no optar por el presente régimen y otro el cual tomará la forma de una mini ciudad.

Artículo 8° Inc. a): a) Toda atención médica requiere indefectiblemente la utilización de los bonos de obra social, en consonancia con el inciso b) del Artículo 5º.

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