INTRODUCCIÓN AL DERECHO

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ALFREDO JESÚS VELOZ CORREA

INTRODUCCIÓN AL DERECHO -SEGUNDA EDICIÓN-

Prólogo Dr. JOSE GERARDO GUARISMA ÁLVAREZ

MARACAY – ESTADO ARAGUA 2015


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©Alfredo Jesús Veloz Correa Depósito legal: lf52020083404269 HECHO EL DEPÓSITO DE LEY Se prohíbe la reproducción parcial o total de esta obra sin la autorización expresa del autor.

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PREÁMBULO A LA SEGUNDA EDICIÓN

l a presente obra nació en las propias aulas del Seminario Mayor “María Madre de la Iglesia” de Maracay, Estado Aragua, y en la Universidad Bicentenaria de Aragua, correspondiente a la Cátedra de Introducción al Derecho y Derecho Romano IV; lecciones impartidas a los seminaristas y laicos de las precitadas universidades. Su contexto está conformado por un amplio conocimiento de los Principios Generales del Derecho, sus inicios y su vigencia. Se busca profundizar algunos temas de elemental importancia sin recurrir a los excesos inherentes a la amplitud de los mismos. Así tratamos el aspecto fundamental del abogado en la sociedad y su aporte a la misma como creador del Derecho en su carácter de exégeta de las normas jurídicas. De igual forma tratamos los temas que forman la vida del Derecho: la Costumbre, la Doctrina y la Jurisprudencia, e insistimos en los valores cristianos que deben prevalecer en los puntos controvertidos, como el aborto, el adulterio, el concubinato y el matrimonio, su naturaleza jurídica y los efectos que causan en el ser humano en su ámbito individual y social. Este libro busca despertar en los jóvenes universitarios una inquietud científica en aras de que lleguen a ser abogados de recto proceder y formadores de una gran Nación. Dr. Alfredo J. Veloz Correa Abogado – Teólogo

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INDICE GENERAL Pág. PREÁMBULO A LA SEGUNDA EDICION.................................... PRÓLOGO.......................................................................................... RECONOCIMIENTO...................................................................... CAPÍTULO I………………………………………… 1. CONCEPTO DE ABOGADO. 2. DERECHO. 3. NORMA 4. LEY. 5. REGLAMENTO. 6. JURISDICCIÓN. 7. JURISPRUDENCIA: DEFINICIÓN Y ANÁLISIS CAPÍTULO II………………………………………….................... 8. FORMACIÓN DE LAS LEYES: LA CONSTITUCIÓN. 9. NOCIONES SOBRE LA CONSTITUCIÓN CAPÍTULO III………………………….................……………….. 10. LA JUSTICIA. 11. EL BIEN COMÚN. 12. LA SEGURIDAD JURÍDICA. 13. EL DERECHO CANÓNICO. 14. DEFINICIONES Y ANÁLISIS. 15. ESTRUCTURA DEL CUERPO JURÍDICO CAPÍTULO IV……………………………………...................…… 16. LA HERMENÉUTICA. 17. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS. 18. SUPUESTOS DE LA INTERPRETACIÓN. 19. CLASES DE INTERPRETACIÓN. 20. NOTA AL MARGEN CAPÍTULO V…………………………………….........…...……… 21. MORAL Y DERECHO. 22. RELIGIÓN Y DERECHO. 23. PRINCIPALES RELIGIONES CAPÍTULO VI………………………...........……………………… 24. NOCIÓN DE FUENTE DEL DERECHO. 25. TIPOS DE FUENTES: FORMALES, REALES E HISTÓRICAS. 26. LA DOCTRINA: SU NATURALEZA JURÍDICA CAPÍTULO VII……………………..............……………….......… 27. CONCEPTO JURÍDICO DE PERSONA. 28. PRINCIPALES ACEPCIONES DEL VOCABLO. 29. CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS. 30. EL FETO EN EL DERECHO VENEZOLANO. 31. EJEMPLO ILUSTRATIVO: JUAN PABLO II Y LA PERSONA CAPÍTULO VIII……………................………………….…..……. 32. LA FAMILIA, ORIGEN Y EVOLUCIÓN. 33. EL MATRIMONIO. 34. SU NATURALEZA: CONTRATO E

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INSTITUCIÓN CAPÍTULO IX………………………….......................…………… 35. EL CONCUBINATO: NOCIONES Y CONSIDERACIONES GENERALES CAPÍTULO X………........………………………………………… 36. EL ADULTERIO: TERMINOLOGÍA. 37. RESEÑA HISTÓRICA. 38. CONDICIONES PARA QUE PROCEDA EL ADULTERIO DE LA MUJER. 39. CASOS EN QUE NO PROCEDE EL ADULTERIO CAPÍTULO XI………………...........……………………………… 40. EL DERECHO DE LIBERTAD: PRINCIPALES ACEPCIONES. 41. DEFINICIÓN DEL DERECHO DE LIBERTAD CAPÍTULO XII………............……………………………………. 42. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO. 43. CRITERIO DOCTRINAL. 44. REFERÉNDUM. 45. PLEBISCITO. 46. VETO POPULAR CAPÍTULO XIII………….........………………………………….. 47. EL ABORTO: NOCIÓN. 48. ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA IMPUNIDAD DEL ABORTO. 49. FIGURAS DELICTIVAS DEL ABORTO Y SUS ACEPCIONES CAPÍTULO XIV………………………..........…………………….. 50. EL HOMICIDIO: TERMINOLOGÍA. 51. TIPOS DE HOMICIDIOS CAPÍTULO XV………………………………............………….. 52. LA LEGÍTIMA DEFENSA: CONCEPTO Y FUNDAMENTO. 53. EXTENSIÓN DE LA LEGÍTIMA DEFENSA. 54. LA DEFENSA PUTATIVA. 55. EL ESTADO DE NECESIDAD: CONCEPTO Y DIFERENCIA CON LA LEGÍTIMA DEFENSA CAPÍTULO XVI………………………...............…………………. 56. DIVORCIO: CONCEPTO Y CAUSALES. 57. ANULACIÓN DEL MATRIMONIO. 58. SEPARACIÓN DE CUERPOS CAPÍTULO XVII………………..............…………………....…. 59. LA SANCIÓN: CONSECUENCIA DEL DERECHO. 60. SANCIÓN Y COACCIÓN. 61. LA PENA Y SUS CARACTERÍSTICAS CAPÍTULO XVIII………........……………………………………. 62. ROBO. SECUESTRO. EXTORSIÓN. 63. APROPIACIÓN INDEBIDA

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CAPÍTULO XIX…………..................……………………………. 64. EL HURTO: CONCEPTOS GENERALES. 65. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL DERECHO PENAL VENEZOLANO CAPÍTULO XX………….............................……………...………. 66. DIFAMACIÓN: GENERALIDADES. 67. INJURIA. 68. INJURIA A PERSONA ENCARGADA DE UN SERVICIO PÚBLICO CAPÍTULO XXI………...........…………………………………… 69. CORRUPCIÓN DE MENORES: ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES: ARTÍCULOS 375 Y 376 DEL CÓDIGO PENAL. 70. ACTOS LASCIVOS. 71. ACUSACIÓN. 72. NOTAS AL MARGEN EL AUTOR........................................................................................

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PRÓLOGO

Esta obra rinde homenaje a la labor que cumple quien enseña el conocimiento de la Ciencia Jurídica, la cual permite leer claves doctrinales del conocimiento legal y social a las nuevas generaciones humanas, facilitándoles la adquisición de los principios básicos que proporcionaron su más temprana heredad y la impronta fundamental del conocimiento y saber del Derecho. La sociedad humana está retratada en el Derecho, creado para normar sus relaciones, para manifestar la motivación elevada de sus actos, para creer en el concepto de Justicia, en la administración sabia de sus decisiones, en el cauce personal para el desarrollo del espíritu, y marcar el rumbo a transitar para el funcionamiento del colectivo con identidad cultural, con sentido de pertenencia, con clara vocación trascendente en la búsqueda incesante del bienestar común, del bienestar de todos, de la Justicia Social y del Progreso de las Naciones. El tratado de Introducción al Derecho, del profesor Alfredo Jesús Veloz Correa, elaborado para alumnos universitarios que inician sus estudios en el fascinante campo de las Ciencias Jurídicas, cumple con ese papel que sólo tienen los textos más apreciados: el de ser brújula y a la vez apreciada bitácora en el viaje del conocimiento por toda esa geografía que distingue a la noble Abogacía del resto de las actividades humanas. Allí descubrirá el estudiante de leyes, las herramientas necesarias para comenzar a formarse una sólida cultura jurídica, haciendo uso apropiado de su léxico profesional, enmarcando su acción apropiadamente en el logro y en la Filosofía del Derecho, nutriéndose de los tesoros axiológicos que con brillante y diáfana claridad son expuestos en el recorrido de sus vertientes didácticas. En la formación profesional del Abogado, los conceptos fundamentales que dirigen la vocación de quien es aprendiz del Derecho, la

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fortalecen para otorgar el conocimiento científico y profundo que permite usar esta disciplina como instrumento de la Justicia, y huérfana es ésta cuando el abogado emplea el Derecho con torpeza, con ignorancia y sin rumbo, no abonado por el conocimiento. Todo abogado fue y es estudiante, de no serlo deja de ser abogado y lo que sustenta su aprendizaje son los conceptos primarios de la ciencia jurídica, motores incansables en la búsqueda del saber y de la investigación. Lo que se concibe para ser aprendido es digno del aplauso de la docencia que lo enseña. El producir un texto que orienta al aprendiz y al docente en el abordaje de un conocimiento fundamental para un profesional exitoso, tiene el efecto resonante del aprecio multiplicado, tanto del que aprende como del que enseña. El uno descubre y el otro vuelve a descubrir, en un viaje más detallado que les permite avivar los ribetes de la asignatura que se brinda y se recibe, para no abandonarse jamás en su interesante evolución de circunstancias y pareceres que discurren en medio del regocijo emocionado de la cátedra que celebra el feliz acontecimiento. Por ello la Academia se complace en darle la más cálida bienvenida a la presente obra, introducida por el Dr. Alfredo Jesús Veloz Correa, cuya densa pluma sirve bondadosamente de esclarecida proa a este texto de elevados atributos didácticos, de tan vitales y apreciados alcances. Dr. José Gerardo Guarisma Álvarez Rector de la Universidad Bicentenaria de Aragua

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RECONOCIMIENTO

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CAPÍTULO I 1. CONCEPTO DE ABOGADO. 2. DERECHO. 3. NORMA. 4. LEY. 5. REGLAMENTO. 6. JURISDICCIÓN. 7. JURISPRUDENCIA: DEFINICIÓN Y ANÁLISIS. 7. NOTA MARGINAL: EXÉGESIS DE LOS 10 MANDAMIENTOS. BREVE COMENTARIO DEL CÓDIGO DE HAMURABI 1. Abogado. Latín Advocatus, derivado del verbo advocare: “llamar cerca de...”, “invocar”. Es aquella persona que cumplió con todos los requisitos exigidos por las Leyes para obtener el título de Abogado y la consiguiente matrícula otorgada por el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) para ejercer la profesión de defender ante los tribunales, por escrito u oralmente, los intereses de las personas que les confían sus pleitos. El ilustre abogado Gilberto Bruzual Báez, en su obra La formación del Abogado1 escribe: El ejercicio del Derecho, que al principio tuvo mucho de práctica forense para personas que no tenían el título de abogado, se rigió después por leyes especiales que fueron reglamentando la actividad profesional. A partir de 1915 en Venezuela la Ley permitió el ejercicio a personas que sin tener el título de abogado realizaban estudios universitarios de nueve materias jurídicas en tres años, especie de lo que hoy serían los estudios de Técnicos Superiores Universitarios. Esos egresados recibían el Título de Procurador y los mismos fueron otorgados hasta 1940, año en que cesaron esos estudios. La Ley de Abogados de 1942 equiparó a los Procuradores existentes a los profesionales de la abogacía. La actual Ley de 1966 sólo autoriza el ejercicio del Derecho a los titulados como abogados. Durante 1

La Formación del Abogado: año 2007, pág. 06, 07 y 19.

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los períodos comentados, fue indispensable la realización de pasantías para que una persona pudiera recibirse de Abogado o Procurador. Por otra parte, es interesante recordar que hasta 1957 las universidades públicas no conferían el título de Abogado, sino de Doctor en Ciencias Políticas o en Derecho, y correspondía a una Corte Superior conceder el título de Abogado a aquellos Doctores que, previo el cumplimiento de una pasantía, aprobaban el examen de ella. Primero se era Doctor y después Abogado. Como observamos, también era necesario un régimen de pasantía.

En esta obra el precitado profesor Dr. Bruzual Báez agrega: San Ivo (o Ivon) es considerado en Francia y en la mayoría de los países de Europa, Norteamérica, Canadá y en Venezuela como el Patrono de los Abogados. Su nombre fue Yves de Hélori, nació el 7 de Octubre 1.253 en Kermatin, Bretaña, en ese entonces Ducado Independiente y que después ha pertenecido a Francia. Estudió leyes en lo que hoy sería la Universidad de La Sorbona. Se recibió como sacerdote, llevó una vida cristiana totalmente de austeridad y como abogado se caracterizó por su honestidad, sabiduría del Derecho y por la defensa de los humildes, a quienes nunca les cobró honorarios ni aceptó regalos de ello para recompensar sus servicios. El pueblo lo identificó como el abogado de los pobres. Murió el 19 de Mayo de 1.303. Fue canonizado por Clemente VI el 19 de Mayo de 1347. En su lápida la mano del pueblo cinceló en piedra la siguiente leyenda: Santus Ivus erat brito advocatus et non latro, res miranda populo (“Salvo Ivo era bretón y no ladrón, cosa que admira el pueblo”).

En la época del Imperio Romano y en los años posteriores a este régimen, no existía el abogado sino el Jurisconsulto, quien era el asesor del Emperador y conocedor de un vasto Derecho: el ius corpus civilis, el ius corpus canonici, que se basaban en dos pilares del mundo jurídico el Digesto y la Biblia. Sobre este punto vale señalar, que para esta época se conocía el Antiguo Testamento, que estaba conformado por los primeros cinco libros, llamados Pentateuco o la Torá , el libro sagrado de los judíos. Los Jurisconsultos años después observaban a los abogados en forma displicente, los gobernadores confiaban más en ellos que en los abogados, por el amplio conocimiento que tenían del Derecho Romano.

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Definitivamente el abogado es el hombre más cuestionado, pero el más buscado y he aquí otro abogado santo: San Francisco de Sales, que nació el 21 de Agosto de 1567 en el Castillo de Sales. Sus padres formaron en él una gran devoción a la santísima virgen y esta devoción lo librará de muchísimos peligros. A los 20 años sufrió la temible tentación de la desesperación, le parecía que se iba a condenar, perdió el apetito y el sueño y enflaqueció impresionantemente, no hallaba qué hacer, pero un día al entrar al Templo de Nuestra Señora de las Victorias, vio escrita junto a la imagen de la Santísima Virgen esta bella oración: “ACUERDATE ¡OH MADRE SANTA!, QUE JAMAS SE OYÓ DECIR QUE ALGUNO TE HAYA IMPLORADO SIN TU AUXILIO RECIBIR, POR ESO CON FE Y CONFIANZA, HUMILDE Y ARREPENTIDO, LLENO DE AMOR Y ESPERANZA, ESTE FAVOR YO TE PIDO”. Rezó varias veces

tan hermosa oración y de un momento a otro, sintió que la desesperación se alejaba misteriosamente. Este santo hombre se recibió de Doctor en Derecho Civil y en Derecho Canónico de la Universidad de Padua. 2. Derecho. Latín Directum, Directus: “Derecho”. Es la ciencia que estudia las leyes y su aplicación. Como adjetivo, tanto masculino como femenino. En lo material: recto, igual, seguido. En lo lógico: fundado, razonable. En lo moral: bien intencionado. En lo estrictamente jurídico: Legal, legítimo o justo. Pueden ser sujetos del Derecho tanto las personas físicas, o de existencia visible, como las denominadas jurídicas, morales o de existencia ideal, siempre que puedan adquirir y ejercer derechos y contraer y cumplir obligaciones. El Derecho como norma, el Derecho adjetivo, tiene su fuente en la Ley, la Costumbre, los Principios Generales del Derecho, la Jurisprudencia y la Doctrina. En lo que se refiere al Derecho Subjetivo, existe una teoría muy difundida que concibe a éste derecho como un Poder de la Voluntad, como un señorío del querer, es un poder que corresponde a la persona en virtud del ordenamiento jurídico de obrar, según las normas del derecho objetivo, una esfera, como dice Savigny, en la cual reina la voluntad de la persona y reina con nuestro consentimiento. Se dice que todo derecho corresponde a un sujeto, que es su titular. Actualmente esta máxima está muy cuestionada, porque no puede Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 13


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desconocerse que hay derechos a los cuales falta momentáneamente un sujeto Ejemplos: El de una disposición testamentaria a favor de los hijos no nacidos, ni siquiera concebido, de una determinada persona viviente al tiempo de la muerte del testador. Otro ejemplo en el caso del Derecho Romano, un ciudadano que cae prisionero del enemigo y pierde con la capacidad todos los derechos de que se hallaba investido. De igual forma tanto en el Derecho Romano y en el Moderno, el de la herencia yacente. 2. Norma. Son reglas de carácter impositivo para regular la conducta del hombre. Es decir, están dotadas de coercibilidad, mientras que la norma religiosa no es coercible. La coercibilidad es la posibilidad que establece la norma jurídica de aplicar una sanción en caso de incumplimiento. La norma religiosa no es coercible porque su incumplimiento no acarrea ninguna sanción socialmente organizada, sino un castigo ultraterreno distinto a la sanción que caracteriza al Derecho. 3. Ley. Lex: “Norma Escrita”. Algunos autores consideran que deriva del Latín Lego - legere, que significa “leer”. Esta opinión tiene su fundamento en que antes de la aparición de la Ley escrita (La Ley de las Doce Tablas) el ordenamiento jurídico romano estaba constituido por normas que se hacían conocer sólo a través de la VIVA VOZ DE LAS TRADICIONES, pero el conocimiento de la norma escrita, había que hacerlo mediante la lectura, por ello el término Lex deriva del Lego – legere: “leer”. Conjunto de normas jurídicas emanadas del Poder Legislativo y promulgadas por el Presidente de la República. 4. Reglamento. Régler – “Regla”. Acto por el cual se desarrollan normas sentadas en una Ley, con el fin de facilitar su aplicación. Los Reglamentos, tienen por objeto aclarar o dilucidar las dudas o confusiones que se deriven de una Ley.

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5. Jurisdicción. Latín Jurisdictio: “Acción de decir el Derecho”. Extensión y límite del poder de Juzgar. Ejemplo: La Jurisdicción de un Juez de Primera Instancia se limita a la extensión de su territorio. 6. Jurisprudencia. Latín Jurisprudentia: Ciencia del Derecho. Es el conjunto de decisiones o sentencias dictadas dictados por los Tribunales de la República sobre casos concretos que se presentan a su consideración. En Venezuela la Jurisprudencia no es fuente de normas generales. De manera que una sentencia dictada por un Juez en un caso determinado, puede ser invocada para otro caso similar, pero ello no obliga al Juez seguir el mismo criterio, incluso el Juez puede apartarse del criterio expuesto en la anterior sentencia, es decir, no es vinculante su decisión. Pero en otros países sí es vinculante la decisión en aquellos donde el Derecho proviene de la costumbre y de las decisiones de los Tribunales. Ejemplo: Los Estados Unidos e Inglaterra, denominados países de o de Derecho Angloamericano. El Juez Inglés considera que todo litigio tiene su solución en los antecedentes jurisprudenciales. Es de señalar que el Juez que aplica COMMON LAW no está limitado por ninguna Ley. En Inglaterra la Court of Appeal, sólo puede cambiar su fallo anterior si éste se ha decidido por el voto del Presidente y con la House of Lords, que nunca puede cambiar sus propias decisiones. La única forma de cambiar sus decisiones jurisprudenciales es una con Ley del Parlamento. COMMON LAW

He aquí los inconvenientes del Common Law: a.- Generalmente los casos decididos presentan una falta de claridad y muchas veces no hay un nexo entre una u otra sentencia, aunque sea de la misma naturaleza jurídica. b.- Posee una concepción social individualista, es decir, cada decisión tiene una motivación diferente y esto no se adapta a la realidad jurídica moderna o contemporánea. Ventajas del COMMON LAW: a.- No tiene su origen en el Legislador ni está sujeto a las diversas interpretaciones que se derivan de la propia Ley. De manera que el exacto cumplimiento y respeto a la Jurisprudencia asegura los derechos de los ciudadanos. b.- Permite al Magistrado desarrollar un agudo sentido práctico en su aplicación (la Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 15


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Jurisprudencia), no se requiere elaborar ninguna clase de supuestos teóricos. El conocimiento de la Ley y su exacto sentido del bien al prójimo debe salvaguardarse y estar atento a esta premisa, porque los Dictadores, gobiernos autoritarios, siempre buscan aplicar sus nefastas doctrinas revestidas de una falsa legalidad a sus aberradas acciones, cuya verdad es el protagonismo político y el exacerbado materialismo. Así nos encontramos en la Historia de la humanidad con ilustrativos ejemplos: Las leyes del Faraón Ramses I, que esclavizaba en forma inclemente a su pueblo y así insurgió el Profeta Moisés ante los clamores de su pueblo a Dios Yhavé para que lo liberaran de ese martirio, naciendo el modelo de Ley de la humanidad: Los 10 Mandamientos (ver pág. 19 al 21 de la 1° Edición de la obra Introducción al Derecho- Año 2006). De igual manera, los Emperadores Romanos basaban sus crueles acciones en leyes exclusivistas antihumanas. Por ello, el Procurador Romano Poncio Pilatos no entendió la Verdad que le habló Jesús de Nazareth, durante el interrogatorio a que fue objeto durante su proceso de Pasión y Muerte, porque su Verdad era el poder y la gloria. A la pregunta de cuál es el mandamiento mejor de la Ley, Jesús respondió que es el Mandamiento del amor a Dios y al prójimo (Escritura, Luc. 10, 26). Analizado desde otro ángulo, el amor al prójimo se puede expresar también en la conocida regla de oro del comportamiento humano: LO QUE DESEARÍAS QUE TE HAGAN A TI, HAZLO A LOS DEMÁS.

En nuestra era aún se busca imponer leyes que atentan contra la dignidad y la fe religiosa de los pueblos. Un ejemplo actual se presentó en Venezuela el 2 de Diciembre de 2007, con el Referéndum Consultivo inherente a la anárquica Reforma Constitucional, cuyo contenido no era una reforma sino una nueva Constitución formadas con normas extranjerizantes (incluía articulados de la Constitución de Cuba y de la Rusia comunista) obviando la auténtica realidad del modus vivendi y la tradición de la fe católica del pueblo venezolano, que pretendía imponer a ultranza el gobierno, siendo masivamente derrotado en el sufragio por sus

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conciudadanos, salvándose el país de un desastre social de consecuencias imprevisibles a causa de una injusta Ley. El pueblo venezolano atribuye este triunfo a un milagro de la Virgen, porque ante una oposición dividida, sin estar en el poder, sin las Instituciones a su favor y sólo con el arma celestial: la oración del Santo Rosario, se cristalizó el petitorio de toda una Nación: derrotar la infamia de una ley esclavizante contraria a los principios cristianos y de moral ciudadana. 7. Exégesis de los 10 Mandamientos Escrito de Opinión: Dr. Alfredo J. Veloz Correa LOS 10 MANDAMIENTOS Expresan los Principios fundamentales que regulan la vida del hombre. Dios reveló los Mandamientos para recordar a la humanidad sus obligaciones olvidadas por causa del pecado, estos preceptos fueron entregados por Dios a Moisés en el Monte Sinaí (Ex 31, 18) fueron grabadas por el propio Dios sobre dos tablas de arcilla utilizado en la escritura cuneiforme. Más tarde, Moisés al regreso del Monte de Sinaí, donde estuvo orando 40 días y 40 noches, encontró a su pueblo postrado y adorando un becerro de oro fundido, entonces destruyó las tablas enojado porque su pueblo había abandonado su fe, tomó esta estatua y la quemó desmenuzándola hasta reducirla a ceniza, que mezcló con agua, haciéndola beber a los hijos de Israel (Ex 32, 19 – 20). Los Padres de la Iglesia Tertuliano y San Agustín, manifestaron que los Mandamientos ya habían sido grabados en el corazón humano antes de ser escrito en las dos Tablas de Arcilla. Es decir, es una Ley Natural. Pero Dios ordenó nuevamente labrar las Tablas, que fueron depositadas en el Arca de la Alianza. Es significativo que amplias secciones del Decálogo se encuentran en otras leyes de otros Pueblos y Naciones, incluyendo el pueblo egipcio que era politeísta. Una simple exégesis de este Mandamiento nos muestra su relevancia en la vida del hombre: PRIMER MANDAMIENTO: “Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, con toda tu alma y con todas tus fuerzas”. Análisis: Todos sabemos que estar de espaldas a Dios es el culmen del sufrimiento, también conocemos que la oración produce en el hombre comportamientos psicofisiológicos Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 17


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diferentes de los que no oran: menos cifras de presión arterial diastólica, menos depresiones y viven más, entre otras variables. SEGUNDO MANDAMIENTO: “No tomarás en falso el nombre del Señor tu Dios”. Análisis: No utilizar las cosas santas para mentir, engañar en nombre de Dios. Esta transgresión es muy común, se requiere de educación en la comunidad de fe para evitar este quebrantamiento. Por Blasfemo fue juzgado indebidamente Jesús de Nazareth. TERCER MANDAMIENTO: “Santificar las fiestas”. Análisis: Recuerda el día del Sábado para santificarlo, para dedicarlo a Dios, pero debemos entender que el Sábado ha sido instituido para el hombre y no el hombre para el Sábado, lo cual significa que las necesidades no deben sacrificarse, si en la casa de un humilde sólo hay carne no es pecado comer de ella. CUARTO MANDAMIENTO: “Honra a tu padre y a tu madre, para que se prolonguen tus días sobre la tierra”. Análisis: Este Mandamiento implica los deberes de los hijos, de respeto a la familia. Hoy observamos con verdadero asombro la desnaturalización del hombre que atenta contra sus padres, asesinándolos para arrebatarles el dinero u otro bien. Es común el padre o la madre abandonados por sus hijos. QUINTO MANDAMIENTO: “No matarás”. Análisis: El derecho a la vida es inalienable, la vida humana es sagrada, fuimos creados a su imagen y semejanza y sólo Dios es el Señor de la vida desde su comienzo hasta su término, por ello el suicidio es totalmente inaceptable. SEXTO MANDAMIENTO: “No cometerás Adulterio”. Análisis: Cuando la persona casada tiene voluntariamente relaciones sexuales con otra persona que no es su cónyuge, se hace partícipe del quebrantamiento de la más antigua de las normas que se conoce como ADULTERIUM. Esta Conducta punitiva mina la vida del hombre y produce efectos devastadores en la sociedad. Viola la Ley Divina y es la Primera Causal de Divorcio en nuestro Código Civil vigente, artículo 185 ejusdem y es un delito consagrado en el artículo 396 del Código Penal. SÉPTIMO MANDAMIENTO: “No robarás”. Análisis: Aquí se consagra el respeto a las personas y de sus bienes. En Venezuela la inseguridad es la norma del día por la manifiesta impunidad de los delitos y de los delincuentes, el odio social, el desempleo incrementó considerablemente la delincuencia hoy desatada en el país. OCTAVO MANDAMIENTO: “No darás testimonio falso contra tu prójimo”. Análisis: En Venezuela exponer al desprecio público a cualquier persona en los medios de comunicación social, incluyendo al Presidente de la

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República, es un delito tipificado en nuestro Código Penal, que se ha transformado en letra muerta. NOVENO MANDAMIENTO: “No codiciarás la casa de tu prójimo, ni codiciarás la mujer de tu prójimo... ni nada que sea de tu prójimo”. Análisis: Definitivamente la envidia es un pecado capital, corroe el alma y conduce a la comisión de hechos punibles. DECIMO MANDAMIENTO: “No codiciarás nada que sea de tu prójimo”. Análisis: Completa el Noveno Mandamiento, la codicia y la envidia son males que destruyen la vida del hombre. La pasión inmoderada de obtener riquezas y poder conduce al hombre a su propia destrucción.

Breve comentario del Código de Hamurabi El Código de Hammurabi es, sin lugar a dudas, una de las mayores maravillas que nos ha legado la antigüedad, y es uno de los primeros intentos legislativos del ser humano. Datado hacia el año 1692 a.C., es uno de los primeros conjuntos de leyes que se han encontrado y uno de los ejemplos mejor conservados de este tipo de documento de la antigua Mesopotamia. Se presenta como una gran estela de basalto de 2,25 metros de alto. En lo alto hay una escultura que representa a Hammurabi de pie delante del dios del Sol de Mesopotamia, Shamash. Debajo aparecen inscritos, en caracteres cuneiformes acadios, leyes que rigen la vida cotidiana. Fue colocado en el templo de Sippar; igualmente se colocaron varios otros ejemplares a lo largo y ancho del reino. El objeto de esta ley era homogeneizar jurídicamente el reino de Hammurabi. De este modo, dando a todas las partes del reino una cultura común, se podía controlar el todo con mayor facilidad. Durante las diferentes invasiones de Babilonia, el código fue trasladado hacia el 1200 a.C. a la ciudad de Susa (en Elam), actualmente en el Jusistán (Irán). En esta ciudad fue descubierto por la expedición que dirigió Jacques de Morgan, en diciembre de 1901. Fue llevado a París, Francia, donde el padre JeanVincent Scheil tradujo el código íntegro al francés. Posteriormente el código se puso en exhibición en el Museo del Louvre, en París, donde se encuentra hasta la fecha.

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Contenido jurídico: Las leyes del Código de Hammurabi (numeradas del 1 al 282 artículos, aunque faltan los números 13, 66–99 y 110–111) están inscritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana. Está conformada bajo tres aspectos fundamentales: a.Contextos relativos a casos judiciales, b.- Prólogo y c.- Epílogo. Explicación: a.- Se refiere a sentencias y no una regulación de conducta de sus súbditos, es una organización de la justicia y del culto. b.- Se evoca a los grandes dioses como fundadores del poder en Babilonia del que Hammurabí es custodio. Se hizo este CÓDIGO para que hiciera resplandecer el Derecho en el país, destruyera lo malo y lo inicuo, para que el fuerte no oprimiera al débil, iluminara al país para que diera prosperidad al pueblo. c.- Habla de las misiones militares. Su redacción no es normativa sino didáctica, basado en la equidad. El Código evita toda referencia a la religión. Está redactado en lengua Acadia, el prólogo y el epílogo en delicado estilo literario. Es una auténtica secularización de la Administración de la Justicia. NOTA: No había discriminación jurídica ni para los súbditos, ni para los extranjeros ni en los demás grupos sociales de su época. Este Rey era más prudente que aventurero, con una capacidad diplomática extraordinaria, unificó a su país y le otorgó una gran importancia a la AMNISTÍA. Este Código se elaboró al final de su reinado y luego siguió aplicándose. Norma particularmente: - La jerarquización de la sociedad: existen tres grupos, los hombres libres, los "muskenu" (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y los esclavos. - Los precios: los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo. - Los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados. - La responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte. - El funcionamiento judicial: la justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito. 20

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- Las penas: aparece inscrita toda una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión. Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima. ¿Quién fue Hammurabi? Hammurabi (también se usan transliteraciones como Hamurabi, Hammu-rapi o Khammurabi) (1728–1686 a.C. según la cronología corta, y 1792-1750 a.C. según la cronología media). Algunos historiadores identificaron a este rey con el Amrafel de la Biblia, rey de Sinar, pero esta posición ha caído en el descrédito. Ascenso al trono Rey de Babilonia de la estirpe su padre a la edad de entre 25 y 30 años. Hasta entonces, había dedicado su vida al estudio de la diplomacia, la milicia y la cultura. Cuando de los amorreos, sexto de la primera dinastía babilónica, sucedió a accedió al trono, sus poderosos rivales Shamsi-Adad I de Asiria, Rim-Sin de Larsa y Dadusha de Eshnunna ya eran hombres maduros o ancianos. Antes de comenzar su febril campaña de conquistas, Hammurabi se dedicó a sentar las bases de su Imperio, recomponiéndolo social y económicamente. Hecho esto comenzó sus luchas contra Asiria, el Elam, Larsa y Eshnunna, en las que saqueó Gutium, Maniksum y multitud de otras poblaciones. Obras Tras las conquistas Hammurabi supo consolidar su imperio unificando su lengua, su religión y sus leyes. Es este último capítulo el que le ha hecho célebre, ya que su Código, además de ser una de las primeras iniciativas legislativas de la Humanidad, se ha convertido con los siglos en todo un icono cultural. Además, se abstuvo de atacar a las familias de hurritas que emigraron Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 21


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y se asentaron en la periferia de su reino, con lo que se ganó su confianza. Asimismo se dedicó a embellecer varias ciudades del imperio, no sólo Babilonia, con lo que difundió el arte por sus territorios. Gracias a todo ello consiguió entregar su imperio a su hijo y sucesor Samsu-Iluna. Durante su reinado, Hammurabi mandó construir canales, mejorar los sistemas de riego y edificar palacios y templos.

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CAPÍTULO II 8. FORMACIÓN DE LAS LEYES: LA CONSTITUCIÓN. 9. NOCIONES SOBRE LA CONSTITUCIÓN 8. Formación de las Leyes.

En nuestro país la formación de las leyes está determinada por una norma fundamental que denominamos la Carta Magna o la Constitución Bolivariana de Venezuela, en ella se establece un conjunto de normas rectoras para la formación de las leyes. 9. Nociones sobre la Constitución. Del Latín Constitutio: “establecer”. La Constitución es una Ley Fundamental, porque constituye el fundamento de la estructura jurídica de un Estado. Está conformada por una declaración de principios que rigen el Estado, sean de carácter moral, político, religioso o económico. Así mismo comprende los principios que deben regir la actividad de las personas, particulares o públicas: los sujetos del Estado. La Constitución tiene una condición sui géneris ELLA MISMA REGULA SU PROPIA CREACIÓN, es decir, una norma determina cómo otra norma debe ser creada y además en una medida variable, el cual debe ser el contenido. En razón del carácter dinámico del Derecho, una norma sólo es válida en la medida en que ha sido creada de la manera establecida por otra norma. Para descubrir la relación que se establece entre dos normas, una de las cuales es el fundamento de la validez de la otra, en este sentido puede hablarse de Norma Superior y de Norma Inferior, de subordinación de la segunda a la primera. De manera que una Constitución puede con mayor eficacia prohibir leyes que quebranten las normas constitucionales. Queda plenamente entendido, que una Ley no puede derogar la Constitución y para modificarla o derogarla es preciso cumplir con requisitos especiales, como por ejemplo una mayoría calificada o un quórum más elevado. Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 23


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NOTA: En estos términos es necesario que la Constitución haya previsto para su modificación o derogación, un procedimiento diferente del legislativo ordinario. La Constitución es la máxima expresión de un pueblo, que indica una exacta organización jurídica para la convivencia armoniosa de sus súbditos o individuo. La Constitución PER SE es un libro sagrado para los conciudadanos, porque rigen sus vidas, sus normas debe ser un modelo auténticamente democrático, sin ningún viso de autoritarismo u otros vicios del poder. Las Reformas frecuentes de la Constitución de una Nación, nos hablan del desprecio de la misma que tiene un Jefe de Estado. Actualmente en Venezuela se juega con este instrumento legal como si fuese un precario reglamento. La egolatría del poder atenta contra la convivencia Nacional al implantar en la nueva e impuesta Reforma Constitución Bolivariana, la reelección indefinida del Jefe de Estado, la eliminación de la propiedad privada, de las Alcaldías y Gobernaciones u otros derechos que cercenaban el sistema democrático, proyecto rechazado por el pueblo el 2 de Diciembre de 2007 a través del Referéndum convocado al efecto, donde la oposición de manera devastadora en el sufragio, destruyó el precitado proyecto extranjerizante y antidemocrático y condenando a la muerte política a su Presidente. Vale decir1 que en el siglo pasado, en la historia de la Constitución Nacional de Argentina con frases de la época pero oportunas con frecuencia y de calidad literaria en el manifiesto con que la Constitución fue dada el pueblo se decía: “LOS HOMBRES SE DIGNIFICAN POSTRÁNDOSE ANTE LA LEY, PORQUE ASÍ SE LIBRAN DE ARRODILLARSE ANTE LOS TIRANOS”. Es de reconocer, la enorme

influencia que los textos norteamericano y francés de fines del siglo XVIII ejercieron en casi toda Europa y parte de América desde comienzo del siglo XIX, en la lucha y victoria del constitucionalismo. La República democrática creada por los Estados Unidos y consagrada por Francia sobre la base de los derechos del hombre y del ciudadano, declarados antes de la estructuración del gobierno, presenta como rasgo primordial y definitivo: el Constitucionalismo. Es decir, la existencia de una Constitución escrita, que contiene un orden jurídico estable, dentro del cual debe desarrollarse toda la vida 24

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de una Nación, lo mismo para el pueblo gobernado que para sus gobernantes, escogidos y controlados por él. El Constitucionalismo significa el Imperio del derecho por medio de la Ley, de la norma jurídica, que excluye toda arbitrariedad circunstancial, intencionada o caprichosa: “Nadie será obligado a hacer lo que no manda la Ley ni privado de lo que ella no prohíbe”.

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CAPÍTULO III 10. LA JUSTICIA. 11. EL BIEN COMÚN. 12. LA SEGURIDAD JURÍDICA. 13. EL DERECHO CANÓNICO. 14. DEFINICIONES Y ANÁLISIS. 15. ESTRUCTURA DEL CUERPO JURÍDICO. 16. RESEÑA HISTORICA DEL DERECHO CANONICO. 17. ESCRITO DE OPINION SOBRE LA JUSTICIA EN VENEZUELA 10. La Justicia. 10.1. Criterio Jurídico: Lo que es conforme a Derecho. Del Latín justitia. 10.2. Ulpiano: Es la voluntad constante y permanente de dar a cada uno su derecho. 10.3. Platón: Es una virtud fundamental, de la cual derivan la Prudencia, Justicia, Fortaleza y la Templanza. Estas virtudes pasarían a la Filosofía Cristiana. 10.4. Aristóteles: Justicia Distributiva: Reparto de bienes y honores a los ciudadanos según sus méritos. Justicia Correctiva: Relaciones de Cambio, un punto medio entre el daño y la ganancia. Nota: Fue el primero que habló de la equidad como medio para aplicar la Justicia. En este sentido Jesús de Nazareth proclamaba una Justicia basada en el amor al prójimo, que constituye el fundamento de la Doctrina Social de la Iglesia, pero el mismo fue objeto de la Injusticia más grande de la humanidad incurrida por el hombre, se trata del juicio a Jesús, que paradójicamente lo llevó a realizar en el momento que los judíos del Sanedrín celebraban lo que pensaban era su aniquilamiento, cristalizó su obra más maravillosa la Resurrección que nos redimió del pecado, el acto de Justicia por amor al prójimo que nos salvó del pecado y aún permanece entre nosotros para 26

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asistirnos en nuestra atribulaciones y vicisitudes, porque conoce la gran fragilidad del ser humano y ÉL mismo lo dijo : “Yo estaré con ustedes hasta el final de los tiempos” y esa presencia la encontramos en la Eucaristía que nos legó en la ULTIMA CENA: Un día jueves de noche después de la puesta del sol, región de Jerusalén, en tiempos del Procurador Poncio Pilatos y en una sala prestada (costumbre judía de ceder locales a los peregrinos en la ciudad Santa), se celebra la Última Cena. Se confirma que fue de noche porque la costumbre de la época era comer dos veces al día: desayuno y almuerzo. Jesús y los discípulos comieron recostados y no sentados, recostarse en la mesa era propio de hombres libres y no de esclavos. Se asegura que comieron cordero asado, que utilizaron una copa única con vino tinto, se deduce de su comparación con la sangre y se la pasaron entre los discípulos y bebieron todos de ella (Mc. 14, 23). La cena terminó con el canto de alabanza: Hallel Pascual Salmo 114 y 118. Es allí donde el propio Jesús de Nazareth instaura la Eucaristía, porque es Acción de Gracias a Dios, las palabras EUCHARISTEIN (Lc. 22, 19 ; I Co. 11, 24 ) y EULOGEIN ( Mt. 26, Mc. 22 ), recuerdan las bendiciones judías que proclaman durante la comida las obras de Dios: la creación, la redención y la santificación. Según la tradición el mandato que Jesús impuso en la ULTIMA CENA de comer pan y beber vino en MEMORIA MÍA es la Institución de la Eucaristía. Estudios de los textos evangélicos, han mostrado que esta conclusión no es tan verosímil. El mandato haced esto en MEMORIA MIA no aparece en los relatos que Mateo y Marcos hicieron de la ÚLTIMA CENA. Pero en el evangelio de Lucas (Luc. 22, 19) reza: “Tomando el pan, dio gracias, lo partió y se los dio, diciendo: „Éste es mi cuerpo, que es entregado por vosotros, haced esto en MEMORIA MIA‟. Así mismo el cáliz, después de haber cenado, diciendo: „Este cáliz es la nueva alianza en mi sangre, que es derramada por vosotros. Mirad, la mano del que me entrega está conmigo a la mesa. Porque el Hijo del hombre se va, según está decretado, pero ¡ay de aquel por quien será entregado!‟ Ellos comenzaron a preguntarse unos a otros sobre quién de ellos sería el que había de hacer esto”. De manera que en esta cita bíblica, por una parte le otorga veracidad al mandato haced esto en MEMORIA Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 27


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el cual pudo transmitirse por tradición oral, traducido y estampado por San Lucas en su evangelio; la otra, Jesús anuncia su pasión y muerte, además señala que el traidor está presente en la mesa, hay una donación personal de Jesús (acción profética). Algunos teólogos modernos, han intentado recuperar el sentido judaico antiguo, de rememorar los actos de Dios, (anámnesis), los fieles participan en la ÚLTIMA CENA, el sufrimiento en la Cruz y la resurrección de Cristo, del mismo modo de la Cena Pascual judía que es memorial actualizador del acontecimiento de Éxodo. La Última Cena no encuentra paralelo en la historia de las religiones por su estructura escatológica al contrario de lo que sucede con el Bautismo que tiene semejanza con otros ritos. Definitivamente la Última Cena constituye una DESPEDIDA y a la vez TESTAMENTO. Antiguamente el Patriarca antes de morir celebraba un cena donde resumía toda su vida, formulando bendiciones a los presentes y a las generaciones venideras. Ejemplo el Testamento de Nesftalí. He aquí uno de los criterios más extraordinario sobre la Eucaristía, del Rdo. P. Federico Guillermo Faber, en su obra El Santísimo Sacramento: “Una sola Comunión puede bastar para hacer de cualquiera de nosotros, un prodigio de santidad y que para alcanzar tan glorioso triunfo basta con que nuestro fervor sepa recoger la porción de agua suficiente en aquel manantial inagotable. Muchos fieles asisten a misa y regresan a sus hogares sin entender este elemental Sacramento”. Esto implicaría una orientación sobre el tema, al alcance de todos. Convivir a la mano de Dios (CONVIVIUM DEI) nos hará vencer las dificultades más dolorosas y triunfar en las situaciones más difíciles, clamor del venezolano de hoy. Sobre el punto relacionado con el Juicio a Jesús de Nazaret (ver pág. 25, 26 y 27 de la 1° Edición de la obra Introducción al Derecho: Dr. Alfredo J. Veloz Correa). He aquí el perfil del hombre que condenó a Jesús: PONCIO PILATO Procurador Romano de la provincia imperial de Judea, era el 5º Gobernador, ciudadano romano, asumió el cargo con una extraordinaria atribución: Poder Militar y Judicial. Poco o casi nada se sabe de su vida, hay una ausencia documental que dificulta

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conocer toda su actividad pública y privada. Algunos hagiógrafos especulan que su matrimonio con Claudia Prócula, de la familia imperial, influyó en su nombramiento de Gobernador de Judea, y duró 10 años en el cargo. Era hijo de un general romano que sirvió en España. Lo que no se le puede desconocer es su gran conocimiento del Derecho Romano. Lo que nos indica que reunía las cualidades básicas para un Procurador: erudito en el Derecho Romano y ser Ciudadano Romano (Sui juris de la clase aristocrática). Sería prolijo hablar de este Procurador sin las fuentes históricas que avalen cualquier opinión sobre él, lo demás sería jugar con la invención. Pero sí podemos decir los hechos probados a través de las interpretaciones de documentos que hablan por sí mismos. En este sentido, en los inicios de la iglesia cristiana lo juzgaban con menos severidad que actualmente, incluso el propio Jesús de Nazareth, estando a las puertas del patíbulo en un tercer interrogatorio cara a cara con el Procurador, casi lo juzga inocente en el injusto proceso en su contra: Poncio Pilato le dijo a Jesús: ¿De donde eres tú? Jesús no le dio respuesta ninguna. Díjole entonces Pilato: ¿A mí no me respondes? ¿No sabes que tengo poder para soltarte y poder para crucificarte? Respondiole Jesús: No tendrás ningún poder sobre mí si no te hubiera sido dado de lo alto; POR ESTO LOS QUE ME HAN ENTREGADO A TI TIENEN MAYOR PECADO (Jn. 19, 8-9-10-12 ). Una interpretación auténtica de esta cita bíblica, no admite ni siquiera alguna especulación teológica, dada su extraordinaria claridad y transparencia del contexto bíblico expuesto magistralmente por el apóstol San Juan en su Evangelio. Desde entonces Pilato buscaba librarle, vale decir que en los interrogatorios se deduce que la simpatía de Pilatos con Jesús era recíproca, ambos hablaron en latín y seguidamente le preguntó: ¿Luego, tú eres Rey? ¿En qué consiste tu realeza? Jesús contestó: “Tú lo dices: yo soy Rey, para esto he nacido y para esto he venido al mundo, para dar testimonio de la Verdad. Todo el que es de la Verdad escucha mi voz”. Aquí está la expresión de simpatía, en que si Pilato ama la Verdad podrá acceder a ella, pues es la meta de la venida al mundo de quien es el camino, verdad y vida. Para ese momento Pilato sólo entendía que la Verdad era el Poder y la Gloria Social del hombre, pero comprendió cabalmente que estaba frente a un hombre justo, que no Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 29


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encontró delito alguno en ÉL y ante la nociva presión del Sanedrín, tomó una ponchera de agua, lavándose las manos dijo: “Soy inocente de esta sangre, vosotros veáis” (Mt. 27, 24-25), cumpliéndose así las profecías. Es de reconocer que la fama tan controvertida de Pilato se acrecentó con un matiz dimensional y permanecerá eterna al ser incluido en una de las oraciones más recitada de los cristianos, que hoy es símbolo de la Profesión de Fe: El Credo, el cual lo señala textualmente: “Jesucristo padeció bajo el poder de Poncio Pilato, fue crucificado, muerto y sepultado”. Fue posteriormente destituido de su cargo, denunciado por reprimir una manifestación con despiadada violencia, matando a muchos de ellos (Galileos y Samaritanos). Viajó a Roma a rendir cuentas al Emperador Tiberio César. Pero éste falleció antes de escucharle. Le había enviado una carta que entre otros puntos decía: “Predicaba humildemente una nueva ley, primero temí que su intención era sublevar al pueblo contra los romanos. Pero pronto se borraron mis sospechas, Jesús de Nazareth habló mas bien como un amigo de los romanos que no de los judíos. En su presencia sentí un profundo respeto, le dije que él y su personalidad estaban rodeadas de una contagiosa sencillez, a mí y a todos nos causó una honda impresión debido a su amabilidad, sencillez, humildad y amor. Me tomé tiempo para informarte de los pormenores acerca de este asunto, opino que un hombre que sabe transformar el agua en vino, que cura los enfermos, resucita los muertos y apacigua a la mar embravecida, no es culpable de un acto criminal como otros han dicho, debemos admitir que es realmente el Hijo de Dios”. De los datos históricos encontrados, se conoce que fue expulsado por el Emperador Calígula a las Galias, allí murió desconociéndose si fue suicidio o muerte natural. Se sabe que se hizo cristiano y que la iglesia Copta, la ortodoxa griega, lo venera y considera a su esposa una Santa (Mt. 27, 19). Definitivamente buscó los medios para salvar a Jesús, pero su fragilidad humana (la política) lo impidió ante la titánica y desmesurada presión de Caifás de crucificarle, siendo el autor intelectual de las más crueles de las muertes reservadas para los criminales.

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10.5. Sócrates: La Justicia es una virtud y la Justicia Divina está por encima de la Justicia Particular. 11. El Bien común: Esta teoría fue sentada por Santo Tomás de Aquino y desarrollada posteriormente por sus discípulos. El hombre vive en sociedad, para realizar sus destinos naturales, es decir el bien común, es un camino para alcanzar el bien individual. Es la conjunción de los bienes particulares, en vista de un fin que le es inmanente. Su finalidad es asegurar la paz y el orden en la sociedad. 12. La Seguridad Jurídica: Es garantizar al individuo, su familia, sus bienes, el normal desarrollo de sus actividades a través del Derecho Positivo. No puede concebirse un Derecho Facultativo. Ejemplo: Si la norma jurídica pidiera el favor a alguien para que la cumpla, sería totalmente inseguro el orden ciudadano, no existiría seguridad jurídica. 13. Derecho Canónico: Del Latín Canon: Normas de Derecho que rigen a la Iglesia Católica. Ha sido codificado en varias oportunidades y últimamente por el Corpus Juris Canonici. 14. Es la existencia de un cuerpo de leyes con fundamentos teológicos. Actualmente está conformado por 7 libros que contienen 1.752 cánones. Tiene las siguientes características: a.- Universalidad, b.- Unidad y Variedad, c.- Plenitud d.- La Elasticidad. Explicación: a.- Ha sido creada para la entera humanidad, atendiendo a la ilimitada misión de la Iglesia. .b.- Muchos son los miembros, pero el cuerpo es uno. Es una potestad que se extiende a toda la Iglesia, atendiendo a la variedad del pueblo de Dios. c.- Tiene plenitud en su propio orden y plenitud en su soberanía. No hay ninguna materia o situación que le resulte ajena o desconocida al ordenamiento o a su normativa. Soberanía porque no depende de otro ordenamiento superior a él. d.- Elasticidad: Hay determinadas normas que por su origen divino, son inalterables. Ejemplos: No matar, no robar, el derecho a la vida. Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 31


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Pero el resto de las normas que no son de origen divino tienen una extraordinaria elasticidad. Es decir, se adaptan a las circunstancias del lugar, tiempo y persona. ¿Por qué se hace flexible el ordenamiento canónico? Por la SALUS ANIMARUM = LA SALVACIÓN DE LAS ALMAS. Por esa razón es elástica y flexible. Ejemplo: En el Matrimonio se toman en cuenta las leyes civiles, vale decir, se considera a la normativa del lugar. 15. Estructura del Cuerpo Jurídico: Está conformado por 7 Libros y 1.752 cánones. Libro Primero: Trata de las Normas Generales e identificadas en Títulos, Capítulos y Artículos. Dentro de este contexto se especifican sobre las leyes eclesiásticas, de las Costumbres, de los Derechos Generales y de las Instrucciones. De los Estatutos y Reglamentos, de las Personas Físicas y Jurídicas, de los Oficios Eclesiásticos, de la pérdida del Oficio, de la Prescripción y del Cómputo del Tiempo. Explicación: Constituye un conjunto de normas que regula taxativamente las actividades antes indicadas, donde se establecen disposiciones de carácter general aplicable no sólo a las personas jurídicas o naturales sino también a su Institución: Iglesia y su Reglamento, sus derechos y obligaciones. Libro Segundo: Este libro está conformado en tres partes: Títulos, Capítulos subdivididos en secciones I y II. Se refieren al Pueblo de Dios, de los Fieles Cristianos. La Parte I, habla de las obligaciones y derechos de todos los fieles, de las obligaciones y derechos de los fieles laicos, de las obligaciones y derechos de los clérigos. De la pérdida del estado clerical. De las Prelaturas Personales y de las Asociaciones de Fieles. La Parte II, De la Constitución Jerárquica de la Iglesia. Del Romano Pontífice y del Colegio Episcopal. La Parte III, De los Institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica. Explicación: Las disposiciones contenidas en este Libro, ejercen una clara regulación sobre la jerarquía de la Iglesia y su funcionamiento y demás Instituciones que la integran, estableciéndose un criterio de organización de obligatorio cumplimiento. 32

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Libro Tercero: Está estructurado en Títulos y Capítulos. La función de enseñanza de la Iglesia, del Ministerio de la Palabra Divina, de la formación catequética, de la actividad misional de la Iglesia. La Educación Católica y la Profesión de Fe. Análisis: Las normas establecidas en este Libro tienen un carácter magisterial, que constituyen disposiciones de estricto cumplimiento en el área educativa en el marco de la vida católica, regulando toda la actividad misional y de la profesión de fe. Libro IV: Sobre la función de santificar de la Iglesia. Sus normas se encuentran establecidas en Títulos, Capítulos y Tres Partes. La Primera Parte regula todo lo inherente a los Sacramentos y la función de cada uno de ellos. La Parte II: De los actos del Culto Divino. La Parte III: De los lugares y tiempos sagrados, habla de las Iglesias, de los lugares sagrados, de los días de fiestas y de los días de penitencia. Análisis: Estas normas forman la directriz del funcionamiento de la Iglesia, trata del aspecto central del ejercicio de la actividad eclesiástica, su exacto cumplimiento fortifica la existencia de la Iglesia. Libro V: Normas sobre los bienes temporales de la Iglesia. Está conformada por Títulos: De la adquisición de los bienes, su administración, de los contratos y de la enajenación. Análisis: Estas normas tienen carácter financiero, se evidencia que la Iglesia puede realizar actos de comercio, pero sin fines de lucro. Es de señalar, que la Iglesia puede adquirir bienes a favor de su Diócesis, tales como las construcciones de Templos, casas parroquiales, terrenos etc. pero no a título personal de los sacerdotes. Libro VI: De las sanciones en la Iglesia. Está formado por Títulos, Capítulos y dos Partes. La Parte I: De los delitos y penas en general, de la aplicación de las penas y de la cesación de las penas. La Parte II: De las penas para cada uno de los delitos. Se habla de los delitos contra la religión y la unidad de la Iglesia. De los delitos contra las autoridades eclesiásticas y contra la libertad de la Iglesia.

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Análisis: Para salvaguardar los principios rectores del funcionamiento de la Iglesia, el Cuerpo Jurídico como el Derecho Canónico, sus normas tienen un carácter punitivo y coercitivo, para permitir el fiel cumplimientos de su gran variedad de normas. Libro VII: Está integrado por Títulos, Capítulos, Artículos y Cinco Partes. La Parte I: De los juicios en general. La Parte II: Del juicio Contencioso. Parte II: De los procesos especiales. Parte IV: De proceso Penal. Parte V: Del procedimiento en los recursos administrativos y en la remoción o traslado de los párrocos. Análisis: Este Libro, tiene una característica excepcional, que hace del Derecho Canónico un modelo de instrumento jurídico. En virtud de que en un solo Cuerpo Jurídico se establecen las normas, los procedimientos y las sanciones a excepción de otras Instituciones Jurídicas cuyas normas se encuentran dispersas en varias reglamentaciones, que dificultan su aplicación porque generalmente coliden con otras normas de rigor constitucional. De manera que el legislador eclesiástico atisbó con una maestría extraordinaria un criterio de organización plasmada en un solo texto. 16.- Reseña Histórica del Derecho Canónico: EL PRIMER MANUAL DE DERECHO CANÓNICO POSTCODICIAL 1. En el primer semestre de 1919, o sea tan sólo meses después de la entrada en vigencia del recién promulgado Código, se publicaba en Valparaíso, sin nombre de autor, unas Nociones de Derecho canónico en conformidad con el novísimo Código de Pío X Se trata, en principio, de una reedición de la obra del mismo título que había publicado años antes Carlos Silva Cotapos, que era utilizada como texto de Estudios en Valparaíso, y cuya segunda edición ya se había agotado. Que se trata, en principio, de una reedición de la obra de Silva Cotapos, se dice expresamente en el Prólogo donde se puede leer: "Agotada la segunda edición de las Nociones de Derecho Canónico del Pbro. Don Carlos Silva Cotapos, y habiéndose promulgado por su Santidad Benedicto XV, en Mayo de 1917, el

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Código de Derecho Canónico ordenado y dispuesto por Pío X, su antecesor de santa y feliz memoria, se imponía una refusión completa de las dichas Nociones para que, en armonía con el reciente Código, y concordadas con el Derecho Chileno, se adaptaran al estudio de la asignatura en los cursos universitarios de Historia General del Derecho. Al ser nombrado el Ilmo. Señor Silva Cotapos para regir la diócesis de La Serena, accedió benévolamente a autorizar esta reedición de su obra, ya que las múltiples tareas de su cargo pastoral no le permitían revisarla y corregirla por sí mismo... Llegue hasta el distinguido prelado, nuestro agradecimiento respetuoso y sincero: la base de este modesto trabajo es obra suya". Se trataba, pues, de una revisión y actualización del texto de Silva Cotapos. Pero no era tan sólo una puesta al día, pues, como veremos al describir su contenido, la estructura de estas Nociones fue distribuida de manera diferente, ajustándola a la estructura que se daba el propio Código. La sistemática de este texto, así, difiere notablemente de la obra en la que se basaba. En la elaboración de estas Nociones, sus autores, además, contaron con el auxilio de otro texto al que aluden expresamente en el Prólogo: "Han servido también de poderosa ayuda, para la ordenación de estas nociones, las luminosas y claras enseñanzas del R. P. Juan B. Ferreres, S. J.". Se trataba de un libro editado poco antes por su autor en España, siguiendo el tan, por entonces, difundido estilo de las Instituciones canónicas, del que el propio Donoso era deudor. Esto facilitó la nueva ordenación que el o los autores le dieron a estas materias. 2. No queda clara la fecha precisa de su publicación, aun cuando hay datos que permiten aproximarse a ella. La primera autorización eclesiástica para su publicación fue la del provincial de los Sagrados Corazones que a la sazón era el P. Vicente Monge, dada el 1 de febrero de 1919. El 10 de febrero siguiente se encomendó al presbítero J. Luis Fermandoiz examinar la obra para la autorización que debía darse por parte de la jerarquía eclesiástica del momento. Su informe lleva fecha 15 de marzo de 1919 y el 3 de abril siguiente se dio la licencia por el Vicario general de Santiago don Melquisedec del Canto quien hacía poco había sido nombrado Vicario general del Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 35


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arzobispado de Santiago por el recién consagrado Crescente Errázuriz (enero 1919). De esta manera, esta licencia fue uno de sus primeros actos como Vicario general del arzobispado. Para el 22 de marzo de 1919 el libro ya estaba compuesto tipográficamente, pues en carta de Silva Cotapos de esa fecha manifiesta haber quedado muy gratamente "impresionado de la redacción de las Nociones de Derecho Canónico, así como de la distribución de las materias y ejecución tipográfica, cualidad esta última más importante de lo que pudiera creerse; pues un texto bien impreso mueve al alumno a leerlo, y facilita grandemente las tareas escolares". El prólogo de estas Nociones, que no lleva la firma de nadie, es de 20 de abril de 1919. A la luz de lo anterior no creemos estar muy errados si consideramos que hacia el mes de mayo o junio de 1919 el libro ya estaba a disposición de los estudiantes y de "cuantos necesiten consultas breves y seguras sobre la materia". 3. Tampoco está claro quién fue o quiénes fueron los autores materiales de estas Nociones, tarea dificultada por la pérdida de los archivos correspondientes a esta época. Por de pronto el libro no lleva el nombre de ningún autor en particular y, en todo momento, las referencias que se hacen a sus autores en los documentos son, en general, a los "reverendos padres de la Congregación de los Sagrados Corazones". Parece, sin embargo, que parte importante de este trabajo, si no todo él, estuvo a cargo del padre Teófanes Calmes. En el programa del Curso para el año 1908 aparece él como profesor de "Derecho canónico é historia general del Derecho", asignatura que se impartía en segundo año durante dos semestres. Al año siguiente, 1909, fue designado director del Curso de Leyes en calidad de interino, por ausencia del P. Mateo Crowley quien se encontraba en Europa, a quien sucedió posteriormente, entregando después el cargo al P. Mariano Sivori quien lo asumió en 1914 y se desempeñó como director del Curso hasta 1918; al año siguiente asumió su dirección el P. Janiot quien la detentó hasta 1921. Es decir, en 1918 y en los años inmediatamente anteriores, la dirección estuvo en manos de otros profesores, pero es probable que el P. Tófanes trabajara en el proyecto, trabajo que bien pudo hacer estando fuera de Valparaíso, pues para ello no era necesaria su presencia física en esta ciudad. Por

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otra parte, la formación del P. Calmes había sido esmerada: había estudiado en la Universidad de Lovaina y, más tarde, "viajando por el Oriente, especialmente en la Palestina, se convirtió, por sus investigaciones, en un formidable exegeta"; era este preclaro sacerdote, un "espíritu incansable, poseedor de ideas propias y no repetidor de ideas ajenas". Es probable, en consecuencia, que, siendo profesor de la asignatura, concibiera la idea de actualizar el texto de Silva Cotapos que utilizaba en sus clases con el del nuevo Código una vez que éste apareciera y que con el Código en sus manos se diera a la tarea de redactar estas Nociones sólo o, incorporando a la tarea a algún otro profesor, posibilidad que no es posible, de momento, reconstruir. 4. Las Nociones estás divididas en seis partes y 33 capítulos. Cinco de las seis partes se encargan de presentar la disciplina canónica vigente según el Código de Derecho Canónico, dedicando cada una de estas cinco partes a cada uno de los cinco libros en que está dividido el Codex. A ellas se agrega una parte preliminar introductoria. La primera de estas seis partes lleva el título Preliminares y aparece dividida en tres capítulos, dedicados respectivamente al Derecho en general (cap. I), La Iglesia católica (cap. II) y Colecciones de cánones (cap. III), ofreciéndose en tres apartados distintos, las fuentes históricas del Derecho Canónico, del Derecho antiguo, del nuevo y del novísimo. La segunda parte, bajo el título Normas generales, expone, en cinco capítulos, la materia tratada con el mismo título en el primer libro del Código: Las leyes eclesiásticas (cap. IV), La ley no escrita o Costumbre (cap. V), Privilegios y dispensas (cap. VI), La potestad de la Iglesia (cap. VII), La jurisdicción eclesiástica (cap. VIII). La parte tercera de estas Nociones lleva por título Personas y, una vez más corresponde con exactitud al libro segundo del Código De las personas. Las Nociones abren esta tercera parte con un capítulo dedicado a La personalidad en la Iglesia (cap. IX), para distribuir a continuación la materia de personas en tres secciones, correspondiendo cada una de ellas a las tres partes en que se divide el libro de Personas en el Código: la primera de las secciones de las Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 37


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Nociones se refiere a los clérigos, materia que es analizada en doce capítulos: Privilegios y obligaciones de los clérigos (cap. X), El Romano Pontífice _Potestad del Romano Pontífice, Elección del Romano Pontífice, Letras Apostólicas_ (cap. XI), Los cardenales (cap. XII), La Curia romana _Congregaciones romanas, Tribunales, Oficios_ (cap. XIII), Representantes o Legados del Romano Pontífice (cap. XIV), Los Patriarcas, Primados y Metropolitanos (cap. XV), Los Obispos _Obispos diocesanos y titulares, Los Vicarios y Prefectos Apostólicos, Otros prelados_ (cap. XVI), Los Concilios _Concilios propiamente dichos, Sínodos diocesanos_ (cap. XVII), La Curia diocesana (cap. XVIII), Los Cabildos catedrales (cap. XIX), El Vicario capitular (cap. XX), Los párrocos y vicarios foráneos (cap. XXI). La sección segunda de esta tercera parte está dedicada, en dos capítulos, a los religiosos: El estado religioso _Nociones generales, Erección y supresión de institutos religiosos, Gobierno de los institutos religiosos_ (cap. XXII), La admisión al estado religioso _Postulantado y Noviciado, Profesión religiosa, Salida del estado religioso_ (cap. XXIII). Finalmente, la sección tercera está dedicada a los laicos, tema que es abordado en un único capítulo: Las Asociaciones (cap. XXIV). La parte cuarta de las Nociones, dedicada a las Cosas Sagradas, se corresponde con el libro tercero del Código, De las cosas. Seis son los capítulos que tratan esta materia: El orden sacerdotal (cap. XXV), El matrimonio _Nociones generales, Formalidades que preceden al matrimonio, Impedimentos, Consentimiento matrimonial, Celebración del matrimonio, Separación de los cónyuges, Revalidación del matrimonio_ (cap. XXVI), Los lugares sagrados _Las iglesias, Los cementerios_ (cap. XXVII), El magisterio eclesiástico (cap. XXVIII), Los beneficios eclesiásticos (cap. XXIX), Los bienes eclesiásticos (cap. XXX). La quinta parte de las Nociones se dedica, en un solo capítulo, a los Procesos, correspondiéndose con el libro cuarto del Codex, que lleva casi el mismo título De los procesos; las Nociones se refieren sólo a la primera parte de este libro codicial: Los juicios eclesiásticos _Tribunales eclesiásticos, Su competencia, Procedimiento, Causas matrimoniales_ (cap. XXXI). En fin, la sexta parte, bajo el título Delitos y Penas, correspondiéndose con el libro quinto del Código,

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De los delitos y de las penas, aborda, en dos capítulos, Los delitos (cap. XXXII), y Las penas eclesiásticas _Nociones generales, Penas medicinales o Censuras, Penas vindicativas, Remedios penales y penitencias- (cap. XXXIII). 5. Llama la atención que en un plazo tan breve después de la promulgación del Código de Derecho Canónico los estudiantes del Curso de Leyes pudieran disponer de un manual impreso de Derecho Canónico, texto, por lo demás, que resultaba muy grato a la lectura por la calidad de la impresión y de la presentación. Podría pensarse que el trabajo no resultaba tan difícil si tomamos en cuenta que las Nociones parten de la base de un trabajo ya realizado por Silva Cotapos el que sólo había que revisar y actualizar. Pero la codificación era una auténtica novedad en el derecho de la Iglesia, tanto como que se haya podido decir que "el Código significó una nueva era en la historia del Derecho canónico y de la Iglesia, y un paso gigantesco sobre el ordenamiento que entonces estaba vigente"36. De esta manera, en principio, la redacción de estas Nociones podía haber ofrecido sus dificultades. Sin embargo, si bien es cierto que el Código de Derecho Canónico representó una innegable novedad en el derecho de la Iglesia, esa novedad fue más en lo formal que en cuanto al contenido o a la distribución que en él se dio a las materias. Me explico. 6. En el siglo XVI se había generalizado la denominación de Corpus Iuris Canonici para englobar en un solo cuerpo de derecho a las diversas colecciones canónicas surgidas en los siglos anteriores desde el Decreto de Graciano (1140). La moda historicista de esa época llevó a hacer el paralelo entre el Cuerpo de Derecho canónico y el Corpus Iuris elaborado por Justiniano en el siglo VI en el imperio romano de Oriente, de manera que el Digesto justinianeo se correspondía con el Decreto de Graciano; el Código romano con las Decretales; las Novelas con el Liber Sextus, las Clementinas, y las dos Extravagantes; pero faltaba el equivalente a las Instituciones de Justiniano. Para llenar este vacío aparecieron en 1563 unas Institutiones iuris canonici, obra elemental destinada a la enseñanza, elaboradas por un jurista italiano llamado Paolo Lancelotti (1511Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 39


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1591). Estas Instituciones de Derecho canónico estaban concebidas como las del jurista romano Gayo, y como él, dividía las materias canónicas en tres grandes apartados: personas, cosas y acciones. Lancelotti pretendió que estas Institutiones fueran aprobadas por el Papa Paulo IV (1555-1559) tal como lo había hecho Justiniano con sus Instituciones, pero ello nunca ocurrió, por lo que, ante el silencio papal, Lancelotti las publicó privadamente en 1563. Aunque Lancelotti no logró que sus Instituciones fueran oficialmente reconocidas por la Iglesia, su éxito fue notable, pues inauguró en la literatura canónica un nuevo género literario, precisamente el de las Instituciones de Derecho Canónico, paralelo, por lo demás, a lo que ocurría en el derecho secular. De hecho, Justo Donoso concibe su obra en este género literario y Silva Cotapos, aunque su librito es más elemental, no es sino un resumen de las instituciones de Donoso. Y lo mismo sucede con Ferreres, el otro autor que tienen a la vista los redactores de las Nociones de Derecho Canónico que nos ocupan, cuyo libro es, precisamente, institucional. 7. Con ser esto importante para explicarnos la rapidez con que son elaboradas estas Nociones, no es ésta, en mi opinión, la razón principal. En efecto, si bien las Instituciones de Lanceletti tuvieron un innegable éxito editorial, el efecto más importante fue el definitivo influjo que tuvo en la codificación de 1917, pues la división que se dio al Código canónico fue, precisamente, la división con que Lancelotti había presentado el Derecho de la Iglesia, esto es, personas, cosas y acciones. Como ya lo he señalado, el Código de Derecho Canónico de 1917 está dividido en cinco libros: el primero lleva por epígrafe Normas Generales y a él le siguen tres libros que llevan respectivamente los epígrafes De las personas (libro II), De las cosas (libro III), De los procesos, es decir, acciones (libro IV), y finalmente un libro quinto De los delitos y de las penas. Tan fieles quisieron ser los codificadores a la tripartición romana de personas, cosas y acciones, que tuvieron que hacer violencia a materias propiamente canónicas para encasillarlas en algunas de esas tres categorías: tal es el caso de los sacramentos, realidad desconocida para el Derecho romano, que los codificadores situaron en el libro dedicado a las cosas. Desde esta perspectiva, en consecuencia, el

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derecho codificado no difería, al menos en cuanto a su ordenación en el Código, a lo que se venía escribiendo desde hacía tiempo y, por lo mismo, la ordenación que presentaba el Codex no era muy diversa de la que presentaban los libros de Donoso y de Silva Cotapos. Esto, sin embargo, no sucedía sólo con la ordenación sistemática dada a las materias. 8. En efecto, en las instrucciones dadas por san Pío X a los miembros de la Comisión que debía asumir la tarea de codificar el derecho de la Iglesia, el Papa les decía que "el rol de los redactores consiste en buscar con afán en el Corpus Iuris, en el Concilio de Trento, en las actas de los soberanos pontífices, en las decisiones de las Congregaciones romanas y de los tribunales eclesiásticos, las leyes aún en vigencia y reducirlas a cánones. Estos cánones no contendrán más que lo dispositivo de la ley y podrán ser subdivididos en parágrafos si esto parece útil". Se pedía, además, expresar la ley en los mismos términos empleados en los documentos, cuidando en ser breves y claros. Tratándose de cuestiones controvertidas entre los canonistas debía proponerse una solución definitiva y, si era útil o necesario cambiar el derecho vigente, debía proponerse el nuevo canon con la debida justificación. En otras palabras, la idea del Papa era que el derecho vigente, esparcido hasta ese momento en colecciones diversas, se fijara en un solo texto a modo de Código. Pero la idea era que el derecho vigente se codificara, de manera que las modificaciones debían ser las mínimas. Esta misma idea aparece recogida por Benedicto XV en la constitución apostólica Providentísima Mater Ecclesiae con la que promulgó el Código: "...el mismo Antecesor Nuestro... se propuso hacer una colección, ordenándolas claramente, de todas las leyes de la Iglesia promulgadas hasta nuestros días; eliminando de dicha colección las que hubieran sido abrogadas o hubieran caído en desuso; acomodando más oportunamente otras, si fuera menester, a nuestras costumbres actuales; y dando también otras nuevas, si alguna vez se juzgase necesario o conveniente". En otras palabras, el Código fue más novedoso en lo formal que en lo sustantivo, pues, en gran medida, se limitó a recoger la disciplina vigente. Es por lo que se ha podido decir del Codex que nació mirando al pasado. Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 41


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9. A la luz de lo anterior es claro que no resultaba difícil a los redactores de las Nociones redactar en breve tiempo un nuevo manual acomodado al Código de Derecho Canónico. No tenían que partir de la nada sino que disponían del texto de Silva Cotapos, el que tanto en la forma como en el contenido no difería mucho del derecho finalmente codificado. El uno y el otro contenían el mismo derecho _que ahora aparecía codificado pero sin reformas sustanciales-; y el uno y el otro se presentaban siguiendo el esquema institucional. Y si bien la sistemática de las Nociones es más compleja que la simple ordenación de materias con que Silva Cotapos distribuyó las materias de su libro, la base de ambas era la misma, la ordenación institucional. La temprana fecha de publicación de este texto lo hace el primer manual de Derecho canónico publicado en Chile después del Código de 1917. Pero al mismo tiempo permite sostener que ha sido el primer manual de Derecho canónico redactado en toda América Latina después de la entrada en vigencia del Código de Derecho Canónico de 1917. Con posterioridad fueron apareciendo manuales en otras partes del continente y en nuestro mismo país, pero estas Nociones publicadas en Valparaíso tienen el mérito de haber sido las primeras. Una expresión de la vitalidad que tenía la disciplina todavía por esos años, a pesar de que poco antes había sido eliminada como asignatura autónoma en los planes de estudio de la carrera de Derecho. Expresión, también, de la vitalidad intelectual que por esos años tenía la Congregación de los Sagrados Corazones. 10. La ciudad y el puerto de Valparaíso tienen una curiosa característica en nuestra historia patria: ser la cuna de numerosas y muy variadas iniciativas en nuestra vida independiente. Fue en Valparaíso donde funcionó la primera compañía de bomberos que hubo en Chile; aquí sesionó por primera vez el Congreso Nacional; fue en esta ciudad y en esta Universidad Católica de Valparaíso donde se proyectó y materializó el primer canal de televisión; el Curso de Leyes del que estamos hablando fue la primera Escuela de Derecho en funcionar fuera de Santiago. A esa larga lista de "primeros" acontecimientos, hay ahora que agregar este otro, que no es sólo primer acontecimiento nacional, sino que también es primer

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acontecimiento continental: fue Valparaíso la ciudad donde se publicó el primer manual de Derecho canónico publicado en Chile y en Iberoamérica después del Código de Derecho Canónico de 1917. Las Colecciones de Derecho Clásico Canónico se reúnen en el CORPUS IURIS CANONICIS. (CIC) - DECRETO DE GRACIANO - 1.140 - DECRETALES DE GREGORIO IX - 1.234 - LIBER SEXTUS (BONIFACIO VIII) - 1.298 - DECRETALES CLEMENTINAS - 1.317 - EXTRAVAGANTES DE JUAN XXII - 1.500 - EXTRAVAGANTES COMUNES - 1.503

* Los dos Corpus (CIC y CIR) formaron el Derecho Común durante varios siglos, ambos se cultivaban y complementaban en las Universidades. El Derecho Canónico aporta la adopción a las nuevas realidades sociales. El Derecho Romano, la técnica jurídica. 17. Escrito de Opinión sobre la Justicia en Venezuela Dr. Alfredo J. Veloz Correa LA JUSTICIA EN VENEZUELA ES COJITRANCA... Con esta simple expresión definió al deplorable Poder Judicial, el ilustre jurista venezolano Elio Gómez Grillo, criminólogo, Individuo de Número de la Academia Venezolana de la Lengua, reconocido izquierdista y destituido de la Presidencia de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. El mismo señala sobre la intempestiva decisión : “ Tendré que recurrir a la Corte Celestial para impugnar mi destitución”, es decir, el gobierno defenestra a sus propios miembros de manera indefinida, lo que permite conocer, que no se encontrará ningún Juez probo que administre Justicia apartándose de las directrices del régimen que cojea de forma llamativa, dando pasos largos o trancos. En este sentido, aquellos jueces destituidos de menor jerarquía laboral que el mencionado y reconocido jurista, están sentenciados a pasar hambre, lo que es lo mismo condenados a muerte (caso de los jueces suspendidos sin derecho a sueldo, que no pueden litigar). La cojitranquería es propia de los regímenes absolutistas o autoritarios. Hace 5.0000 años antes de Cristo, el cojitranco Faraón egipcio Ramsés casi extermina a los hebreos sometidos a una cruel e ignominiosa Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 43


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esclavitud, pero un hombre justo adoptado por la hija del Faraón llamado Moisés, siendo adulto un día vio como un egipcio maltrataba a uno de sus hermanos hebreo, miró a uno y a otro lado y no viendo a nadie, mató al egipcio y lo enterró en la arena; al día siguiente vio a dos hebreos riñendo y le dijo al agresor ¿Porqué maltratas a tu prójimo? Este le respondió ¿Y quién te ha puesto a ti como jefe y Juez entre nosotros? ¿Es que quieres mostrarme como mataste ayer al egipcio? Moisés se atemorizó y se dijo para sí: “La cosa se sabe”. Moisés huyó regresando luego con la ayuda de Dios Yahvé, liberando a su pueblo. Todos estos pesares y el triunfo del bien sobre el mal lo encontramos expuestos magistralmente en el Antiguo Testamento (Ex 2, 9 al 14). En el Nuevo Testamento se narra un juicio verdaderamente cojitranco: El juicio a Jesús de Nazareth ¿De qué se le acusaba? ¿Quiénes fueron los autores intelectuales y materiales de aquella injusta muerte? Se le imputaban tres hechos imaginarios en la mente de sus perversos acusadores: 1º.- De falso reformador, porque atentaba contra todo lo sagrado en Israel. Sabemos que Jesús dignificó a la mujer y al oprimido y proclamaba una nueva Justicia. 2º.- Trasgresor de la Ley, por ejemplo: la Ley del SABADO, el Mandamiento más grande después de la circuncisión, decía: El hombre no se hizo para el Sábado, debe privar la necesidad humana y 3º.- Enemigo del Templo: Jesús consideraba que el Templo no era el único lugar para hablar con Dios, que nosotros somos un Tempo PER SE (por sí mismo). Estos tres hechos se resume en uno solo: Blasfemo y por ello fue juzgado condenable a la más cruel de las torturas: la Crucifixión. Los autores intelectuales fueron los cojitrancos Fariseos y los Escribas, eran los círculos religiosos privilegiados. Los autores materiales los constituyeron los miembros del Sanedrín (Consejo de carácter religioso), quienes condenan a Jesús por motivos religiosos y el ejecutor de la sentencia fue el Procurador Romano Poncio Pilatos, quien interroga a Jesús en Latín, no encontrando delito alguno para sancionarlo, pero finalmente cediendo a las presiones se lava las manos diciendo: “Soy inocente de la sangre de este hombre”, y lo condena al peor de los suplicios. En los albores de la muerte ya crucificado exclamó en arameo con voz fuerte diciendo: “ELI, ELI LEMA SABACHTANI, que quiere decir: Dios mío, Dios mío ¿Por qué me has desamparado? De nuevo un fuerte grito, y expiró (MT. 27, 46 – 49 – 50) La verdad siempre prevalecerá que es Jesús de Nazareth, amigo del pobre y del oprimido. Esta es una visión clara e histórica, donde nos muestra que los regímenes y sus autores cojitrancos son derrotados inexorablemente por el Bien. La oración constante y el recto proceder vencerán la crisis que nos agobia. 44

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CAPÍTULO IV 16. LA HERMENÉUTICA. 17. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS. 18. SUPUESTOS DE LA INTERPRETACIÓN. 19. CLASES DE INTERPRETACIÓN. 20. NOTA AL MARGEN 16. La Hermenéutica: Es el arte de interpretar textos y especialmente el de interpretar los textos sagrados. 17. Interpretación de las normas jurídicas: El Derecho no se agota con la norma jurídica y para establecer y conocer el verdadero espíritu de la Ley es imprescindible interpretar la conducta del hombre. Para el Jurista Carlos Cossio, la interpretación es siempre interpretación de conducta, pues al interpretar la norma jurídica se está interpretando la conducta abstractamente considerada. En principio, toda norma debe ser interpretada para determinar su exacto sentido, aún la norma más sencilla requiere de la Hermenéutica (interpretación) para su aplicación. 18. Supuestos de la Interpretación: Toda interpretación debe reunir los siguientes supuestos: A.- La hipótesis jurídica. B.- La forma de conducta humana, si coincide con la hipótesis normativa. C.- La conducta – consecuencia, que puede ser la conducta que el legislador reputa como debida o la conducta que el legislador imputa como sanción. Nota: La base legal de la interpretación es el artículo 4 del Código Civil vigente. 19. Clases de Interpretación: 19.1. Por su origen: Pública y Privada: a.- Doctrinal o Administrativa. b.- Auténtica o Legal y c.- Usual o Judicial. 19.2. Por los medios empleados: a.- Gramatical. b.- Lógica. c.Histórica. d.- Sistemática e.- Documental. Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 45


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19.3. Por los resultados: a.- Declarativa. b.- Restrictiva y c.Extensiva. Explicación: Interpretación Doctrinal o Administrativa: Es aquella que realizan los organismos oficiales Ejemplo: Los Dictámenes que elaboran las Consultorías Jurídicas de los diferentes despachos de los organismos oficiales... Es decir, Es la interpretación que hace de la Ley un funcionario Público, su valor es referencial y en ningún caso vinculante. Interpretación Auténtica o Legal: Es aquella interpretación que hace el mismo legislador, mediante una Ley interpretativa. Ejemplo: Artículo 27 del Código Civil vigente: El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses... En esta disposición el Legislador hace su auténtica interpretación, la cual no da margen a otra clase de interpretación para buscar el sentido de la norma. Interpretación Usual o Judicial: Es la interpretación realizada por los organismos jurisdiccionales a través de las Sentencias. Es la interpretación que hace el Juez de los hechos alegados en el litigio. Interpretación Gramatical: Es aquella que se realiza a través de un análisis del texto: su fonética, la fonología, la lexicografía y la sintaxis. También se considera la morfología de las palabras y la ortografía, bajo estos parámetros se busca el exacto sentido de la Ley o el texto objeto de interpretación. Interpretación Lógica: Es la interpretación del texto legal, aplicando los principios lógicos. Interpretación Histórica: Es aquella que analiza la tradición legal que la precede, incluyendo leyes derogadas. Interpretación Sistemática: Es la interpretación que se hace analizando la clasificación general del Derecho Positivo, vale decir, no como una normativa aislada, sino considerando su vinculación con otras leyes.

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Interpretación Documental: Es aquella que deriva del análisis de los documentos que dieron lugar a leyes. Ejemplo: Análisis de los Diarios de Debates de la Asamblea Nacional, sus exposiciones de motivos, los votos salvados etc. Interpretación Declarativa: Es aquella que supone conformidad entre el texto y el espíritu de la Ley. Interpretación Restrictiva: Es aquella que supone disconformidad entre el texto que dice mucho más y el espíritu que dice mucho menos. En este sentido la tarea del hermeneuta consiste en lograr la conciliación de ambos. Interpretación Extensiva: Es aquella que supone disconformidad entre el texto que dice mucho menos y el espíritu que dice mucho más. También aquí el hermeneuta buscará la conciliación de ambos criterios. 20. Nota al margen: La interpretación de los preceptos legales debe reducirse a la búsqueda del pensamiento de su autor. Esta tarea cuyo fin último consiste en descubrir la intención del legislador, es precisamente lo que se llama EXÉGESIS. De manera que desde este punto de vista la interpretación es aclaración de los textos y no interpretación del Derecho. El autor de la obra L´ autorité de la loi, Blondeau (1841) escribe: Las decisiones judiciales deben fundarse exclusivamente en la Ley. Llegando al extremo de sostener que si el Juez se encuentra ante leyes contradictorias, que hagan imposible descubrir la voluntad del Legislador, debe abstenerse de juzgar, considerar tales preceptos como no existentes y rechazar la demanda. La idea de que toda interpretación es siempre exégesis de los textos, domina y dirige las enseñanzas de los más ilustres jurisconsultos franceses en esta materia. En lo que respecta a la aplicación analógica de la Ley, aparece a los ojos de Gény como uno de los medios más eficaces de la integración de los textos. Esto quiere decir, que no es para él un procedimiento de interpretación, ya que se recurre a ella precisamente cuando la interpretación revela que un caso por resolver no ha sido previsto. La aplicación analógica sólo puede justificarse cuando a una situación imprevista se aplica un precepto relativo a un Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 47


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caso semejante, no por el simple hecho de la semejanza, sino porque existe la misma razón para resolver el caso imprevisto en igual forma que el otro (Ubi eadem ratio, idem jus). La aplicación analógica, puede basarse en una consideración de índole legislativa (ratio legis), derivada de las ideas de Justicia o de utilidad social, o en elementos técnicos (ratio juris), a la luz de un concepto puramente jurídico. Pero, en todo caso, la analogía infiere una solución, para una cierta situación de hecho, de una semejanza fundamental entre tal situación y aquella otra que la Ley ha reglamentado. La aplicación analógica no debe ser vista como una forma de interpretación de la Ley, porque está destinada a colmar las lagunas que ésta presenta. Declarar que es procedimiento interpretativo, equivale a establecer la ficción de una supuesta voluntad legislativa. Debemos reconocer, que la Ley es sólo frente a la analogía, un elemento objetivo que se toma como un punto de partida, para aplicar la misma disposición a todos aquellos casos, no previsto, en que existe igualdad de razones jurídicas. En definitiva, en la analogía no se interpreta ningún contexto, se aplica un recurso para una determinada solución en casos similares. 21. Nota al margen: Interpretación de las Escrituras. Hermenéutica Bíblica Negra Feminista 1. Introducción Durante la última década se afirmó en América Latina y el Caribe una generación de biblistas negras identificadas con el ejercicio de una hermenéutica bíblica negra y feminista. Esta afirmación viene de un proceso largo de luchas revolucionarias originadas en la década de los 60s que continúan en los 70s, época de fuerte represión de los gobiernos con dictaduras militares, y en los 80s con la efervescencia de grupos armados que lucharon contra las dictaduras. Desde el punto de vista teológico-eclesial en los 70s la Teología de la Liberación define su metodología teológica y asume al pobre como locus teológico.

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2. La hermenéutica bíblica negra feminista (HBNF) En los últimos diez años aproximadamente, las estudiosas de la Biblia han explorado las implicaciones y las posibilidades de una interpretación bíblica negra feminista que tenga en cuenta el silenciamiento de las mujeres dentro de las instituciones eclesiales. Así, libros, artículos de estudios bíblicos en la óptica de la negritud comienzan a tener audiencia en las diversas iglesias, y lentamente, también abren espacios en el mundo académico. Estos estudios pretender articular las cuestiones religiosas de las comunidades negras y demostrar su presencia en las religiones bíblicas. Los estudios sobre las mujeres negras intentan modificar los temas y enfoques de la línea masculina. Presentan la participación activa de las mujeres y de los grupos marginados en las religiones bíblicas, así como también entienden eso como una herramienta de liberación. Estos textos presentan nuevos enfoques con la intención de recobrar la herencia bíblica de las mujeres como un potencial religioso para el presente y para el futuro. Todos esos estudios surgen de la necesidad de leer los textos bíblicos a partir de las experiencias de vida comunitaria y religiosa tanto de mujeres cristianas como de aquellas pertenecientes a religiones de origen africano en América-Latina y el Caribe. De este modo, la HBNF se preocupa en primer lugar por las situaciones concretas de racismo, sexismo, clasismo, colonialismos y anti-semitismos que marcan las experiencias de vida de las oprimidas de nuestras sociedades. Esto quiere decir, que la reflexión teológicohermenéutica es el segundo momento de una teología primera que es el cotidiano de las mujeres. La HBNF se autopresenta y reconoce como una hermenéutica que quiere manifestar la revelación de Dios/Diosa en la vida de las mujeres pobres y negras. Interpreta la realidad como una fuente para la emancipación y busca repensar la experiencia de la Divinidad en su corporeidad. Pretende desconstruir los sistemas políticos que esclavizaron, protestando incluso en el silencio, en el toque, en las canciones, poesías, comidas, slogans. Ella se manifiesta a través de diversas formas de expresión: en el lenguaje hablado, en los Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 49


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símbolos, en los gestos, en el cuerpo, en la estética, etc. Se articula en un proceso liberador y de fe de las mujeres negras. Esta hermenéutica parte no solamente del lugar de dolor por la discriminación y racismo vivenciado por las mujeres negras, sino también de sus luchas y resistencias. Ella se presenta como una teología que va más allá de la simple inclusión de las mujeres negras dentro de la categoría pobres, sin olvidar lógicamente que ellas continúan siendo esclavas del hambre, de enfermedades y de las tasas más elevadas de desempleo. Con todo, la HBNF rescata a la mujer negra del papel de pobre, criada y esclava, un papel inventado por los eruditos que formaron el imaginario socio-religioso y la coloca como protagonista de una historia de lucha y resistencia aun cuando la historia oficial se empeñe en ocultar su poder, sabiduría y resistencia. De esta manera la HBNF busca eliminar los escondidijos: clasismo, racismo y sexismo camuflados en la erudición bíblico-teológica. 2.1. Algunas características La HBNF hoy en América Latina está conquistando un espacio importante de reflexión teológica. Poco a poco las mujeres negras están ocupando lugares en las facultades de teología posibilitado una importante sistematización del camino teológico que viene enraizada en la vida de las comunidades. Dentro de los principales elementos que caracterizan esta hermenéutica destaco los siguientes: La vida cotidiana: se entiende como un factor fundamental que posibilita la reflexión sobre las experiencias de fe. Las relaciones de la vida cotidiana de la comunidad, llaman a las mujeres a buscar justicia y liberación a partir de sus experiencias cotidianas. No se trata por tanto de experiencias en abstracto, sino que involucra sus cuerpos, sus historias, sus lugares geográficos, permitiendo una construcción simbólica y política que parte de sus experiencias. El Dios que participa de estas experiencias es la fuerza que impulsa cambios sustanciales en las relaciones de género, de violencia, tanto en el ámbito privado como público. Ellas están problematizando elementos culturales incuestionables para el androcentrismo. sistémico, que ve toda práctica machista como natural de la cultura negra, encubriendo así las asimetrías de género y la participación de

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las mujeres en la historia de las comunidades. De esta forma se van creando relaciones nuevas más armoniosas y/o equilibradas entre hombres y mujeres. El cuerpo como lugar de revelación: El cuerpo es el espacio donde confluyen nuestras alegrías, angustias, temores, fe y esperanza, es decir, la mujer experimenta el mundo desde su cuerpo. Los cambios que busca se viven a través de su cuerpo. A partir de sus cuerpos se inician nuevos espacios donde acontece la salvación. Por eso, en respuesta a una sociedad que desvalorizó el cuerpo de mujer negra y de una teología que durante años considero impensable el hecho de que este cuerpo negro "cuerpo de pecado", fuera lugar de revelación, las mujeres negras reivindican sus cuerpos como espacios sagrados de revelación. La propia subjetividad: La afirmación de las propias subjetividades significa que optamos por una teología que revela los trabajos de las mujeres, de una teología capaz de reconocer nuestro propio valor y aporte, capaz de incluir nuestras experiencias como partes del lenguaje teológico. Esta subjetividad parte de nuestra propia autoestima, esto nos ayuda a una autodeterminación en la reflexión de nuestras experiencias de fe. Esa subjetividad refuerza la lucha para salir de la dominación patriarcal. La tradición oral como memoria histórica de resistencia: las mujeres negras han jugado un papel importante en la preservaciónresistencia de la herencia cultural de origen africana. Uno de los mecanismos empleados para dicha preservación es la transmisión de la palabra, la tradición oral. La palabra es poder, ella transmite fuerza y ejerce un papel didáctico en la preservación de la armonía comunitaria. La palabra tiene importancia en cuanto oralidad que no se agota en las cosas dichas, pero que se extiende al silencio, al cuerpo, al movimiento, a los toques al no saber. El hecho de recuperar el pasado nos da el sentido a nuestra propia vida y nos proyecta hacia el futuro. Pero esa recuperación va mucho mas allá de una simple constatación histórica, así por ejemplo, al rescatar el papel de los mitos en la tradición afro-americana, las mujeres están atentas a las metáforas femeninas del lenguaje androcéntrico que promueve asimetrías entre hombres y mujeres. Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 51


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El sentido de los ancestros: la memoria de los ancestrales es fundamental para la comprensión de las cosmovisiones de mundo de los diversos grupos étnicos traídos para América Latina y el Caribe. Ella tiene que ver con los fundamentos primordiales de un grupo, con su identidad. La ancestralidad es una forma que lo sagrado posee para ir hasta las personas, ella se hace presente a través de la naturaleza, de las cosas, de la comunidad y de la familia, entendida esta no en el sentido de familia nuclear, pues ella abarca parientes y personas no consanguíneas que comparten la vida de grupo. Y ese sagrado presente en la naturaleza, es la fuerza que impulsa a la comunidad en la búsqueda de justicia. En las religiones de origen afro-americana, lo sagrado se manifiesta también a través de las personas, de los cuerpos de mujeres y hombres. Una conciencia ecológica: La HBNF se propone denunciar la masacre de la tierra, la destrucción de la naturaleza y de los derechos de las mujeres en todo el continente. De este modo desenmascara el sistema ideológico patriarcal que promueve la dominación económica e institucionalizada de las mujeres, de la tierra y de los animales. Al reivindicar el derecho a la tierra y a la defensa de un territorio, las mujeres intentan construir un mundo donde sea posible vivir en armonía con todos los seres creados. Para que esto sea posible es necesario denunciar un complejo patrón de relaciones sociales y construcciones culturales que promueven desigualdades entre hombres y mujeres y entre los mismos con la naturaleza. Solamente a partir de la complicidad y la conciencia de sus compañeros el sueño por un territorio para todas y todos será posible. La búsqueda de una vida digna: En el modelo de sociedad actual, hay múltiples relaciones sociales de poder, que se traduce en una civilización basada en divisiones y antagonismos. El holocausto vivido por los pueblos negros e indígenas a causa de la mentalidad colonialista, reforzó las divisiones y la concentración del poder que continua generando ideologías racistas, sexistas y clasistas. Al constatar que vivimos en una sociedad donde se ve una acentuada feminización de la pobreza y donde las mujeres negras son las más afectadas, somos obligadas a reflexionar sobre la resistencia de 52

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nuestras mujeres y a reclamar por mejor calidad de vida. Sí, la pobreza en América Latina y el Caribe además de tener rostro femenino, tiene rostro negro, es decir, rostro de mujer pobre y negra. Esta confirmación nos llevó no solamente al fortalecimiento de grupos de conciencia negra y feminista, como también, al incremento de este debate en el quehacer teológico. Estos elementos entre otros, constatan que nuestra hermenéutica está cargada de emociones, está presente en nuestros cuerpos, por eso tiene una racionalidad diferente que exige distintos espacios y métodos de reflexión. No es posible expresar un sentimiento dentro de una racionalidad oficial, tradicional. Es por eso que es importante establecer un diálogo entre las tradiciones cristiana y afro-americana, a fin de que nuestra teología sea cada vez más amplia y plural y donde se respete nuestro derecho a expresar nuestras espiritualidades diversas. 2.2. Principales desafíos Al proponer un diálogo entre las tradiciones cristianas y las de origen afro-americana, no estamos reforzando dicotomías entre estas tradiciones ya que en la práctica religiosa afro-americana a veces es imposible observar estas tradiciones como contradictorias. Es por eso que entre los principales desafíos que las mujeres tienen hoy es problematizar y reformular conceptos utilizados dentro del lenguaje religioso cristiano tradicional. Me refiero a conceptos como inculturación, sincretismo y macroecumenismo, entre otros. Temas polémicos para la jerarquía oficial que parte de la autocomprensión de que el cristianismo es la única religión que posee la única y verdadera revelación de Dios. Se entiende por inculturación el proceso de evangelización a través del cual son dadas a una cultura las semillas evangélicas, de modo que la fe pueda brotar y desenvolverse. El problema con este concepto es que ya existen semillas sembradas en varias culturas. Una de las limitaciones de Santo Domingo es que se propone dialogar con las culturas y no con la religión, de este modo se niega que muchas de estas culturas ya tienen un sistema religiosos propios. La inculturación "en última instancia respeta la cultura pero sustituye Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 53


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la religión"(8) De este modo la HBNF al proponer una nueva inculturación, entiende ésta no como un proceso descendente, cuyo protagonismo es solamente del mensajero, se trata de una práctica que da prioridad al pueblo, con sus culturas y religiones. No se trata de una implantación de símbolos de un universo religioso para otro, sino de asumir y respetar las riquezas culturales y religiosas de culturas no hegemónicas. Aunque el fenómeno de sincretismo religioso se ha observado en todos los tiempos y lugares donde culturas diversas tuvieron contacto, en América Latina y el Caribe la palabra fue utilizada, peyorativamente, para caracterizar las religiones de origen africana como sinónimo de mezcla, algo inauténtico y modelo religioso atrasado e incompleto. Al lado de los términos como animismo, fetichismo y primitivismo, las religiones afro-americanas: macumba, vudú, umbanda, candomblé, fueron en muchos momentos contrapuestas al catolicismo, entendido como universal y auténtico. Así, cualquier intento de práctica religiosa sincrética católica fue condenado, aunque la fe sincrética sea común en la práctica religiosa popular. Entonces ¿cómo se explica el hecho de que en el Brasil por ejemplo exista la iglesia del Señor del BONFIM en honor de Oxalá, divinidad afro-brasilera de la paz? ¿Qué significa eso? ¿Los africanos fueron los que corrompieron entonces el catolicismo español y portugués o fue éste el que violentó las tradiciones ancestrales de los primeros? Obviamente las influencias buenas o malas fueron recíprocas. Por eso al reivindicar la fe sincrética me refiero al hecho de que hubo contribución africana en la formación de la cultura latino-americana. El sincretismo es la síntesis o interacción dialéctica de la cual resulta algo nuevo "la creencia, el rito de uno es reinterpretado por el otro recíprocamente"(9). El sincretismo explicita la mutua influencia entre evangelio y cultura, en tanto que evangelización significa anunciar el mensaje en torno de símbolos cristianos a cada época y cultura. En cuanto la inculturación es el proceso a través del cual el mensaje es anunciado, el sincretismo es su punto final, que huye del control del misionero o anunciante y del receptor del mensaje. Con todo eso, creo que el diálogo entre las religiones afro-americanas debe hacerse

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a partir del concepto macroecumenismo. Este es un término que intenta superar los límites impuestos por los términos ecumenismo (restricto a iglesias cristianas) y diálogo interreligioso, que no siempre llega a expresar la necesidad de una práctica común por la paz y por la justicia. El macroecumenismo incluye respeto por las diferencias religiosas y la búsqueda de agendas comunes que reivindiquen una vida digna para todas y todos. Por lo tanto, la mencionada interrelación entre evangelización, inculturación y sincretismo en la reflexión teológica es posible y deseada. Además, al volver nuestra atención al mundo sincrético se puede avanzar a un encuentro interdisciplinar (antropología, fenomenología, sociología, literatura, etc.) más estimulante para la investigación teológica. Así pues partiendo de todos estos presupuestos metodológicos y teóricos las mujeres estamos proponiendo una reconstrucción históricofeminista de la tradición bíblica a fin de recuperar la participación de las mismas dentro de la tradición judeo-cristiana. Y eso es justamente lo que intento debatir en el siguiente punto. 3. Reconstrucción histórico-feminista negra en la tradición bíblica judeo-cristiana La reconstrucción histórica de la participación de las mujeres negras o de origen afro-asiático en la Biblia debe reconocer que las referencias a los pueblos africanos y a las mujeres están filtradas por la interpretación y por la redacción, ambas androcéntricas. Para que la histórica de las mujeres contribuya en la reconstrucción científica de la tradición judeo-cristiana, es necesario comprender y tornar explícita la perspectiva androcéntrica de los modelos históricocientíficos, así como de la tradición judeo-cristiana y su redacción. El androcentrismo sistémico de la cultura occidental es evidente, pues en la mayoría de los casos poco se cuestiona el hecho de que los hombres "blancos" han sido sujetos y agentes históricos en la iglesia. El papel histórico de los grupos considerados "no importantes" para la construcción del judeo-cristianismo como: pueblos y culturas de origen africana, los grupos de mujeres, entre otros, y no el de los hombres "blancos de horizonte semita occidental" es problemático, pues la masculinidad y la superioridad son la norma, en cuanto que la feminidad y la negritud constituyen un desvío de esa norma. Así Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 55


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concuerdo con Elizabeth Schüssler Fiorenza en que "nuestras estructuras sociales y científicas definen a las mujeres derivativas y secundarias con relación al hombre”. Lo mismo se debe aplicar con relación al hombre blanco y negro, a la mujer blanca con relación a la mujer negra, a las israelitas con relación a las extranjeras etc. Se trata de estructuras jerárquicas presentes en la retórica patriarcal de los textos bíblicos, pues es evidente el presupuesto de que los hombres y no las mujeres desenvolvieran iniciativas de liderazgo cultural y religioso en los diversos períodos de la historia bíblica. La cuestión de saber si los pueblos africanos y las mujeres en especial tenían una posición de liderazgo en el desenvolvimiento de la sociedad israelita y cristiana, intensifica el problema de la interpretación objetiva de la historia. Pues de hecho, la objetividad es una ficción de los estudiosos, ya que ella no da cuenta de sus propias presuposiciones y modelos científicos. En la mayoría de los casos, la objetividad de la investigación sobre los pueblos africanos y las mujeres determina intereses políticos que inspiran una identidad y continuidad de la tradición judeo-cristiana. Pero la reconstrucción histórico-feminista negra va más allá de una simple justificación de una identidad dentro de la tradición, pues lo que en verdad se busca es una interpretación más justa y más humana, una reconstrucción igualitaria. Así nuestra reconstrucción no es solamente descriptiva sino también, constructiva, no es motivada solamente por el interés en un pasado, al contrario, intenta recuperar tradiciones olvidadas a fin de lanzar nuevos desafíos en busca de una vida justa para todas y todos. 3.1. Una mirada crítica y reconstructiva de los textos bíblicos Las referencias bíblicas sobre la tierra de Cuch o Etiopía como eran designados los pueblos negros en la Biblia son numerosas y significativas (Gn. 2,20-14, Gn. 9,18-27, Is 11,11, Is 18,1-2, Am. 9,7, Sof. 1,1, Jó. 28,18-19). En cuanto que la alusión específica a las mujeres de origen afro-asiático, al igual que al conjunto de las mujeres bíblicas, son pocas. Pero ellas aparecen siempre en momentos significativos de la historia israelita. Las figuras femeninas que confirman la participación de mujeres negras en la historia israelita y cristiana son: la esclava Agar (Gen. 16 y 21), 56

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Séfora, la mujer de Moisés (Nm. 12,1), la sulamita del Cantar de los Cantares (Cant. 1,5), la reina de Sabá (1 Rs. 10,1-13) y la reina Candace (Hch. 8,26-40). Estas figuras se convierten en referencias de interpretación para muchas mujeres que releemos los textos bíblicos desde una perspectiva negra feminista. Personajes que participaron en las luchas por la emancipación de la esclavitud: Anastácia en Brasil, Mamá Tingó, en República Dominicana, Anacaona en Haití, entre otras nos ratifican las luchas de las mujeres en los procesos de esclavitud y liberación. Tanto las mujeres bíblicas como las postbíblicas tienen en común su participación dentro de la historia de la humanidad. Lo que pasa es que esa participación siempre fue oculta o mal interpretada. La primera y más estudiada de las mujeres bíblicas es la esclava egipcia Agar. Ella al ser oprimida y discriminada por su raza y por su condición de esclava es un paradigma de lucha para las mujeres pobres y negras de América Latina y el Caribe. En la historia de Sara y Agar, descubrimos las relaciones de poder de las mujeres que viven en el patriarcado, así, tomamos partido por Agar, la esclava egipcia que empuja a las mujeres negras para su liberación. Ella es portadora de un proyecto ético, político e ideológico, al luchar y garantizar para su hijo un lugar dentro de la sociedad israelita. De Moisés se dice que él se habría casado con una mujer cuchita, Séfora (Nm. 12,1-10) y que ella sería la responsable por el castigo de Miriam, la hermana de Moisés. Miriam fue castigada con lepra por murmurar en contra de su hermano "por causa de la mujer cuchita" con quien se casó. Ese castigo que puede ser interpretado como una tentativa de erradicación de cualquier sentimiento de xenofobia en los orígenes del pueblo israelita es invertido para la justificación de ideologías racistas. La figura de la Sulamita, mujer negra del más bello poema de amor existente en la Biblia Hebrea (Ct. 1,5), ha servido para la condena del erotismo, la sensualidad y la belleza de los cuerpos de las mujeres negras, es decir, para la justificación de ideologías racistas, sexistas y clasistas. Por ejemplo, Orígenes analiza la frase "soy negra pero hermosa" de la siguiente manera: "Negra por la ignominia de la raza, pero hermosa por la penitencia y la fe"; "negra por el pecado, pero Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 57


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hermosa por la penitencia y por los frutos de la penitencia" (PG. 13, 103-112). Con todo eso, la crítica textual al posibilitar el descubrimiento del sentido original de los textos, nos permite la recuperación de la identidad de las mujeres negras. La frase tradicionalmente conocida como "soy negra pero hermosa", fue traducida por las mujeres como "soy negra y hermosa." La partícula conjuntiva (e) del texto hebraico original, nos ayuda en la recuperación de la autoestima, de la belleza de nuestros cuerpos negros. La reina de Sabá a su vez, además de ser una figura importante para las más diversas tradiciones - Yemenita, judaica, etíope, cristiana -, es vista casi siempre como un figura folclórica y como el más claro ejemplo de sumisión y legitimación del proyecto monárquico de Salomón por las mujeres. Ella es condenada hasta por las mismas mujeres que ven en ella una mujer sin proyecto político, como una figura decorativa del patriarcado. Esas interpretaciones tienen connotaciones ideológicas que desvalorizan el legado de sabiduría negra y femenina en el Israel antiguo. ¿Será que no es liberador el hecho de tener una monarca negra y extranjera con poder y sabiduría similar a la del "gran rey" Salomón? ¿Será que no es interesante percibir el aporte cultural y religioso de los pueblos africanos como forma de descentralizar el javismo israelita? Considero estos elementos importantes en la búsqueda de un cristianismo plural que respete o derecho de ser y de sentir como negras a lo largo de nuestro continente. En el Nuevo Testamento tenemos todavía otra reina, se trata de Candace, la reina de Etiopía. Esta figura no ha sido importante para los investigadores/as neotestamentarios, en la mayoría de los estudios ella es desapercibida. Toda la atención es dada al ministro eunuco. Al reconocer su lugar de procedencia, Etiopía, el texto de Hechos 8,2640 fue interpretado teológicamente como cumplimiento mesiánico. De este modo, la fe en Jesús es universal para todos los pueblos. Hoy dada la realidad ecuménica de los pueblos negros latinoamericanos vemos como esta relectura de cierta forma es muestra de una tendencia ideológica de universalización del cristianismo a todos los pueblos. Corriendo el riesgo de ocultar las experiencias culturales y 58

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religiosas de las comunidades afro-latinoamericanas y caribeñas.(13) Entre tanto, nos preguntamos por la relevancia del texto para las comunidades negras ¿Será que debe ser entendido solamente como un cumplimiento mesiánico? ¿Será que la inclusión de estos pueblos al cristianismo no es muestra también de un cristianismo ecuménico que respeta la diversidad religiosa y cultural? ¿Por qué habiendo sido incluidos en este proyecto liberador todavía hoy somos excluidas a partir de mentalidades colonialistas, sexistas, racistas y clasistas? Estas preguntas continúan desafiando las interpretaciones tradicionales, de este modo, nuevos caminos, nuevas perspectivas teológicas que apuntan a una pluralidad religiosa y cultural nos ayudan a seguir soñando con una vida mejor para las mujeres a lo largo del continente. En última instancia, la Hermenéutica Negra Feminista quiere proporcionar un espacio abierto e inacabado en el que otras voces y prácticas encuentren reconocimiento como constructoras de cultura y conocimiento. 3.2. Una palabra más sobre el método Con la intención de recuperar nuestra herencia bíblica, la lectura negra y feminista, desea que el cristianismo y la Biblia sean desoccidentalizados. Al intentar rescatar los textos bíblicos de su unilateral interpretación occidental, queremos recuperar la participación de las mujeres y pueblos africanos en la historia israelita y cristiana. Al incorporar la participación de las mujeres tan marginadas y silenciadas por la tradición, queremos proporcionar pistas de entrada en la recuperación cultural y religiosa de las tradiciones de nuestros pueblos. Al recuperar no solamente la historia de esclavitud sino también la historia de un pueblo que tenia riquezas, se quiere proporcionar un espacio de denuncia y resistencia. De denuncia porque siendo un pueblo rico vivimos hoy en miseria gracias a las ideologías colonialistas, esclavistas y racistas. De reinas pasamos a ser esclavas, cocineras, mal asalariadas, trabajadoras nocturnas y madres solteras. Espacios de resistencia cultural y religiosa en cuanto que en esos textos vemos como las mujeres resisten e inventan estrategias para resistir al patriarcado. Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 59


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Además, vemos importantes elementos para la recuperación de nuestra autoestima. Así somos llamadas a denunciar y desvelar los mecanismos a través de los cuales se producen y reproducen la dominación de las mujeres y de los pueblos negros en los procesos históricos de resistencia social. Contribuimos así al rescate de las memorias de lucha como fuentes de ánimo y voluntad histórica de cambios sociales. Así, nuevos caminos, nuevas líneas de lectura que apuntan a la pluralidad religiosa y cultural nos ayuda a seguir soñando con una vida mejor para nuestras mujeres a lo largo del continente. En última instancia, la hermenéutica negra y feminista de la Biblia quiere proporcionar un espacio abierto e inacabado en que otras voces y prácticas encuentren su reconocimiento como constructoras de cultura y conocimiento.

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CAPÍTULO V 21. MORAL Y DERECHO. 22. RELIGIÓN Y DERECHO. 23. PRINCIPALES RELIGIONES 21. Moral y Derecho. Escribe Enmanuel Kant: “Dos cosas me llenan siempre de nuevo el alma de admiración y estupor: El cielo estrellado sobre mí y la Ley Moral dentro de mí”. Para Kant, la Moral es una categoría apriorística inherente al Hombre, que le permite calificar la realidad como buena o mala. El hombre tiene fundamentalmente dos tipos de comportamiento: A . Uno referido a su íntimo quehacer a las condiciones meramente subjetivas del obrar a la perfección interior: la Moral.- B. El otro comportamiento es la actividad hacia lo externo, su actividad de relación con los demás sujetos, interacción y cada uno de estos campos de actividad, está regulado por normas de distinta naturaleza y por ello se habla de ORDENAMIENTO DE TIPO MORAL y ORDENAMIENTO DE TIPO SOCIAL (DERECHO POSITIVO ). Las Normas Morales, tienen por objeto la perfección del hombre en sí mismo considerado (convicción íntima). LA MORAL Y LA ETICA: Es uno de los temas más trascendentes en la vida del hombre como persona individual y, por ende, como sociedad. Dichos términos son definitivamente equívocos, como lo indica la propia Lectura, su significado puede ser sinónimo, si interpretamos su denominación como uso y costumbre y así hablamos de la moral ciudadana, cuando ésta se encuentra insertada en las normas y procedimientos que regula la conducta humana o de una Institución Pública o Privada, la cual denominamos Ética. Ejemplo la Ética del Gremio Docente, del Colegio Médico, del Colegio de Abogados etc. Pero siendo la vida del hombre, analizada desde una óptica filosófica una verdadera Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 61


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complejidad, podemos definir que la Moral es su parte interna, la íntima, la que no se ve y su exterior es aquella que observamos a través de los sentidos, la que se ve. He aquí un ejemplo ilustrativo, extraído de un poema divino, tomado de la Biblia hindú -El Gita- que dice: “Cuando se analiza el objeto de los sentidos se advierte que de ellos brota la atracción, y de la atracción nace el deseo, que a su vez inflama la fiera pasión. La pasión alimenta los vicios y entonces la memoria queda traicionada, deja que se ausenten los propósitos nobles y mina el espíritu. Hasta que los buenos propósitos, el espíritu y el hombre están definitivamente perdidos.” En este aleccionador poema divino, se evidencia claramente la existencia de los dos aspectos que acompañan al hombre, la parte íntima, la moral que no se ve y la parte externa, su aspecto físico, la que se ve. La ausencia de la moral, generalmente ocasiona los suicidios pasionales, influenciados únicamente por lo que le dice la atracción. Sobre este poema divino, opinaba el abogado y líder de la India MAHATMA GANDHI, quien con su ejemplo de recto proceder y su prédica, impulsó un movimiento filosófico-político de incalculable significación en este siglo, logrando la Independencia de la India decía que este poema siempre le resonaba en sus oídos. Agregaba sobre el precitado poema, que era un tesoro inapreciable y esa impresión iba creciendo día tras día hasta el día de hoy, considerándolo como el libro por excelencia para el conocimiento de la verdad, y el cual le proporcionaba una valiosa ayuda en los momentos más sombríos de su vida. Así, dicha lectura, se tradujo en un libro de análisis cotidiano, lo cual lo impulsó a estudiar las otras grandes religiones de la época, que incrementaron su riqueza espiritual, fortificando la perseverancia y la voluntad de seguir hacia delante. En este punto, se llegó a la conclusión que el desarrollo de la moral en el hombre representa el verdadero éxito en su iter vitae (camino de la vida) que constituye la pared infranqueable ante las situaciones dolorosas que afronta el hombre en toda su vida. Puede usted medir la dimensión moral del mensaje en su doble aspecto, sólo nos permitimos señalar que la Moral está en una convergencia exacta con la parte íntima, interna del hombre, donde nace los juicios de valores y la Ética la crea el hombre con sus normas que los regula a sí mismos. Desde el ángulo antropológico, la moral ciudadana marca

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su camino y determina el desarrollo cultural del pueblo al que se pertenece. En este sentido, se habla de una moral de índole general innata, en el hombre, es decir, que nace de la razón divina: Todo ser conoce que matar, robar, es malo, sin necesidad de establecer una norma que lo exprese formalmente porque ese acto es interno, es introspectivo dentro del hombre. Bajo la óptica jurídica la moral tiene una especial significación, evidenciado en el principio legal: nulla crimen, nulla poena, sine lege (no hay crimen, no hay pena, sin ley), significa: Si el hombre incurre en un hecho que no esté descrito o tipificado en la ley como delito, no es punible su actuación. De manera que si pensamos actuar malignamente contra otra, pero no pasamos al acto, este ser es inocente, sólo su conciencia podrá estar perturbada por su moral quebrantada. Ningún Gobierno puede pretender cambiar de un plumazo la moral ciudadana, siempre estará condenado inexorablemente al fracaso y esto fue lo que sucedió en Venezuela con la mal llamada Reforma Constitucional y en Hora Buena Triunfó rotundamente el NO. Es un éxito, que devastó con el sufragio sin derramamiento de sangre el intento del gobierno bolivariano de aniquilar la Democracia. Gracias a la intercesión de la Virgen y a los estudiantes, tenemos una nueva Venezuela. Derecho: El Derecho no tiene que ver con la perfección íntima del hombre, sino con la actividad de éste, que haga posible la vida en común (NORMA JURÍDICA). El Derecho persigue fines colectivos no personales (solución de conflictos de intereses sin considerar decisiones íntimas, valiosas o no). Notas al margen: Establecer una diferencia específica entre las normas de tipo moral y de derecho ha sido difícil, hay más similitudes que diferencias. He aquí algunas semejanzas: a.Constituyen ordenamientos normativos. b.- Están organizadas como sistema de regla de conducta. c.- Un mismo objetivo: regular la conducta. Norma de tipo jurídico: La que permite al acreedor ponerse en posesión de un bien del deudor que no cumple su obligación de pagar. NOTA: El Derecho no manda que el hombre debe ser justo ni bondadoso, pero ello lo impone la moral. Hay normas morales y jurídicas de igual contenido: la que ordena no robar, no matar, no Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 63


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hacer daño a otro. Por ello no deja de ser norma jurídica las disposiciones del Derecho Positivo que contradicen a las normas morales. Ejemplo: En caso de guerra, el ordenamiento jurídico positivo permite o tolera la muerte de los hombres por otros hombres. Hecho éste que es contrario a una norma moral. Para la norma moral no deja de ser un ordenamiento injustificable. Característica fundamental de la moral: La moral es AUTÓNOMA. En la moral se confunden el Legislador y el obligado, se impone un mandato así mismo, NO VIENE DESDE AFUERA, en el Derecho VIENE IMPUESTO DESDE AFUERA QUIERA O NO QUIERA, el individuo debe conformarse al imperativo jurídico. La moral también afecta al Estado, en Venezuela la crisis ha derivado en reformas legales, como una panacea para la solución de sus innumerables problemas: cambio de su nombre, se transforman sus Instituciones con otras denominaciones: Congreso Nacional por Asamblea Nacional, llegando hasta eliminar la Cámara del Senado, regresándonos al siglo XVII con esta inútil y nociva reestructuración. Ahora en pleno siglo XXI promueven un Proyecto de Reforma del Código Penal para establecer la inimputabilidad del delito de robo por hambre, la legalización del aborto y la admisibilidad de la Eutanasia, que significa muerte sin sufrimiento físico, su terminología deriva del griego Eu que significa “bueno” y Tánatos que significa “muerte”, es decir, “buen morir”. La Eutanasia intrínsicamente plantea un doble conflicto: físico y moral. El profesor de Teología Dionigi, del Seminario de Milán, expresó con una maestría sin igual el exacto perfil que conlleva practicar la Eutanasia y escribe: La Eutanasia no es un discurso sencillo. Es una experiencia humana de las más compleja e inquietantes ¿Quién jamás tiene la estúpida pretensión de penetrar y sondear el corazón fatigado y rendido por el dolor y más aún por el miedo, por la angustia de la muerte demasiado cercana o demasiada lejana como liberación? ¿Cómo juzgar si el que pide la MUERTE DULCE es verdadero protagonista consciente y libre, o más bien víctima? Esta brillante apreciación, señala en dos palabras que la Eutanasia, se da generalmente bajo dos hechos de difícil determinación: que la voluntad del enfermo exija la MUERTE DULCE o que existieran factores externos que provoquen su muerte para beneficios de esos causantes y en este caso, estamos hablando de

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homicidio. De aquí el riesgo justificado de aceptar la Eutanasia. Por ello se habla de Eutanasia activa cuando es solicitada por el mismo enfermo, y pasiva si se practica sin su consentimiento. De manera que en muchos casos la Eutanasia activa es un suicidio y la pasiva es un homicidio. En definitiva sólo Dios tiene el derecho de acortar o alargar la vida, hay que respetar el derecho de morir con dignidad. La Imitación de Cristo es nuestro mejor ejemplo: Desde el mediodía y hasta las tres de la tarde, toda la tierra quedó en oscuridad. A esa misma hora Jesús gritó con fuerza “Eli, Eli ¿Lema Sabactani? (Dios mío, Dios mío ¿Por qué me has abandonado? Jesús dio otra vez un fuerte grito y murió. (Mt 27, 45) pero en el huerto de Getsemaní cuando oraba sudó sangre y dijo: Que no se haga lo que quiero, sino lo que quieres tú (Mt 26, 36). Jesús de Nazareth con su pasión y muerte nos liberó del mal y la enfermedad para el hombre es un purgatorio para el perdón de sus pecados. Esta es la auténtica Eutanasia. 22. Religión y Derecho: Latín religio: Conjunto de creencias y prácticas relativas a lo que un individuo o grupo considera como sagrado, cumplimiento de un deber impuesto por un Ser Supremo: Dios. La norma religiosa busca el perfeccionamiento del individuo ante Dios. En el Derecho la norma jurídica busca su cumplimiento quiera o no quiera el individuo, ella regula su conducta impositivamente. 23. Principales Religiones: El Hebraísmo: Abraham era un semita, un extranjero dentro de los sumerios, que no compartía la religión politeísta de éstos basada en sacrificios humanos. El gran valor de Abraham consistió en haber sido el PRIMER HOMBRE QUE DIJO QUE EXISTE UN SOLO DIOS, CREADOR DEL CIELO Y LA TIERRA. Abraham procrea un hijo con la esclava de su mujer Sarah a quien llama Ismael y quien va a ser el tronco común entre los judíos y los árabes (ismaelitas). Pero posteriormente, su mujer que era estéril, concibe un hijo de nombre Isaac, por medio del cual se realiza el Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 65


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encuentro de Israel con la tierra prometida. Vale decir, que del Patriarca Abraham descienden los judíos, los cristianos y los mahometanos. El Cristianismo: Está centralizado en la vida de Jesús de Nazareth, para algunos teólogos no se trata de una religión sino de una REVELACIÓN. El Islamismo: Su máximo exponente, Mahoma, quien nace en la ciudad de la Meca y a los 40 años de edad, por una crisis espiritual, se siente que ha sido escogido como instrumento de Dios y tiene revelaciones que le dictan el Corán (libro sagrado). Esta religión se fundamenta en el monoteísmo, no hay sino un solo Dios. Nota al margen: Mahoma tuvo un conocimiento profundo de las doctrina de los Patriarcas del Hebraísmo y de los Evangelistas y con especial referencia la vida de Jesucristo, cuyas enseñanzas perecen haber sido asimiladas muy bien por esta religión islámica. El Budismo: En la India, cinco siglos antes de Cristo, se había difundido una doctrina de paz y amor, fundada por el príncipe Siddartha, siendo un hombre maduro, decide abandonar sus riquezas y el lujo de su corte, para deambular `por las calles de la ciudad, en la cual va a tener cuatro encuentros que los transformarán en Buda. Tales revelaciones son: 1º.- La vejez. 2º.- La enfermedad. 3º.- la muerte. 4º.- La pobreza. Estas cuatros verdades definidas así: Verdades del dolor, causa del dolor, cesación del dolor eliminando el deseo y la ascensión espiritual, único camino para suprimir el deseo y el dolor, son los fundamentos de ésta religión. La religión Tibetana: Suelen ser fieles al Budismo y la religión Bön muy parecida a la Budista. Por su religión, los Tibetanos creen en la reencarnación y realizan ceremonias religiosas especiales para el nacimiento y la muerte. En la ceremonia de la muerte, a los Tibetanos se les da un ENTIERRO DEL CIELO que llevará el espíritu sano y salvo hasta el otro mundo. Primero el cuerpo se envuelve en una tela blanca y se tiene en casa durante varios días. Los Lamas visitan al difunto durante este período, para ofrecer cánticos por su alma. El día del Funeral, se traslada el cuerpo hasta el lugar del entierro, Lamas, amigos y familiares acompañan el cadáver. Los Tibetanos creen que 66

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los cuervos ayudan al espíritu de la muerte a llegar hasta el cielo. Por esto el cuerpo se deja abandonado, si los cuervos no devoran el cadáver por completo, se considera que el difunto fue un pecador y ha sido condenado al infierno. El Dalai Lama, cabeza espiritual de la escuela Gelug y líder político del Tibet, tuvo que exiliarse en 1959 justo antes de la masacre del 10 de Marzo. Los monjes Tibetanos viven exclusivamente en los monasterios, donde tiene todo lo que necesitan para subsistir. Existen diferentes grados de monjes, el Dalai Lama es para ellos la reencarnación del primer Buda (Sidarta Gotama). Su filosofía no excluye ni castiga, sólo integra a los que se amolda a su pensamiento o deja de lado lo que no le conviene sin dañar a nadie. He aquí una curiosidad de la civilización Tibetana: en su cultura celebran una fiesta llamada Festival del Baño, que están profundamente arraigados con la religión. Cada tibetano toma parte del Festival del Baño tres veces durante su vida: al nacer, al casarse y al morir. Tradicionalmente creen que la gente no tiene que bañarse, solo debe hacerse en ocasiones realmente especiales. DIFERENCIAS ENTRE LA RELIGIÓN Y LAS SECTAS Una religión es una creencia en la divinidad o en una realidad trascendente que incluye el servicio o la adoración a Dios o a los dioses, expresados en forma de cultos. Las principales religiones mantienen su creencia en un poder supremo, tienen escrituras santas, lugares santos, liturgias o formas de culto, y creen y practican la regla sagrada. En general, las religiones tienen doctrinas oficiales que explican sus prácticas y sus creencias. Las religiones pueden ser sanas o no sanas, según la forma en que tratan a sus seguidores. Dentro de cada grupo religioso existen extremos que van más allá de las enseñanzas y de las políticas normales de las religiones mayoritarias sanas. Esos extremos pueden clasificarse como grupos religiosos sectarios. Un grupo sectario es un grupo o movimiento extremo que presenta una excesiva dedicación a una persona o a una causa. Con frecuencia los grupos sectarios utilizan varios métodos de control mental para controlar o persuadir a sus miembros y hacer que acepten las Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 67


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creencias y las prácticas del grupo. Las personas que pertenecen a esos grupos son explotadas y desarrollan una dependencia psicológica extrema respecto al grupo. La definición religiosa de un grupo sectario incluiría a un grupo que afirmase formar parte de una religión mayoritaria reconocida pero que tuviera prácticas y creencias que no son compatibles o que exceden con mucho la creencia o la práctica aceptada por la religión reconocida. Esos grupos practican el engaño al afirmar ser una religión mayoritaria y explotar a las personas a través de sus prácticas. Los grupos sectarios pueden ser religiosos o no religiosos. Por ejemplo, también es posible clasificar a los grupos sectarios bajo los conceptos de auto ayuda o psicoterapia, y éstos pueden tener también naturaleza política o comercial. A continuación, presentamos algunas comparaciones entre un grupo religioso sano y un grupo sectario. 1. Las religiones sanas respetan los derechos y las libertades de los individuos, mientras que los grupos sectarios fuerzan la sumisión. 2. La conversión a las religiones implica el desdoblamiento de procesos internos. La conversión a un grupo sectario implica una rendición inconsciente a fuerzas externas que no se preocupan en absoluto por la identidad individual de la persona. 3. Las religiones animan a las personas a que piensen detalladamente antes de aceptar un compromiso, mientras que los grupos sectarios fomentan las decisiones rápidas con escasa información. 4. Las religiones animan a las personas a plantear interrogantes y a pensar de forma crítica; por el contrario, los grupos sectarios procuran evitar las preguntas y el pensamiento crítico. 5. Las religiones hablan claro sobre sus creencias; si embargo, los grupos sectarios esconden creencias secretas conocidas sólo para quienes están muy metidos en el grupo. 6. Las religiones tienen expectativas claras respecto a sus seguidores, mientras que los grupos sectarios tienden a no manifestar claramente lo que esperan de sus seguidores. 7. Las religiones fomentan la participación, mientras que los grupos sectarios con frecuencia fuerzan la participación. 68

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8. Las religiones valoran la familia y le dan su apoyo; por el contrario, los grupos sectarios con frecuencia consideran a la familia como un enemigo al que hay que vencer. 9. Las religiones permiten a sus seguidores que dejen el grupo sin repercusiones; sin embargo, los grupos sectarios amenazan, coaccionan y asustan a sus miembros para que no se marchen. 10. Las religiones fomentan la integración psicoespiritual, mientras que los grupos sectarios dividen el yo entre un yo-bueno y un yomalo. 11. Las religiones intentan ayudar a las personas a cubrir sus necesidades espirituales. Los grupos sectarios explotan las necesidades espirituales y buscan utilizar esas necesidades para controlar a la persona. 12. Las religiones reconocen que las personas son responsables ante Dios por su vida. Los grupos sectarios insisten en que las personas deben rendir cuentas ante los líderes. 13. Las religiones pueden ofrecer una confesión confidencial de los pecados con el propósito de facilitar el proceso de curación, de desarrollo moral. Los grupos sectarios pueden exigir una confesión de los pecados y usarla para avergonzar y controlar a sus miembros. 14. Las religiones dan ejemplo de veracidad e integridad en sus prácticas. Los grupos sectarios con frecuencia fomentan las mentiras y el engaño para conseguir sus objetivos. 15. Las religiones suelen mantener doctrinas que son verificables por personas externas al grupo y que coincide y es coherente con su historia. Los grupos sectarios afirman que sus doctrinas son infalibles y que no pueden ser verificadas por personas de fuera del grupo. 16. Si se trata de un grupo cristiano, se mantiene fiel a una doctrina transmitida durante siglos y sigue las creencias mayoritarias básicas. Si se trata de un grupo sectario cristiano, afirma haber descubierto o restaurado la Nueva Verdad. 17. Las religiones animan a sus miembros a que participen en la sociedad y contribuyan a su construcción. Los grupos sectarios a menudo animan a sus seguidores a que se separen de la sociedad. 18. Las religiones consideran el dinero como un medio, sujeto a Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 69


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directrices éticas. Los grupos sectarios consideran el dinero como un objetivo, no sujeto a directrices éticas. 9. Las religiones responden a sus críticos con respeto. Los grupos sectarios a menudo intimidan a sus críticos con amenazas físicas o legales. 20. Las religiones a menudo tienen un clero, sacerdotes o rabinos con una preparación formal. Los grupos sectarios no suelen tener líderes religiosos con una preparación formal. 21. Las religiones piden a sus líderes religiosos que sigan un estándar ético. Los grupos sectarios no piden a sus líderes religiosos que sigan unas directrices éticas. 22. Las religiones consideran que las relaciones sexuales entre el clero y los fieles no son éticas. Los grupos sectarios pueden someter a los seguidores a abuso sexual por parte de los líderes. 23. Las religiones piden y buscan que los líderes religiosos den cuenta de sus acciones. Los líderes de los grupos sectarios no rinden cuentas a nadie. 24. Las religiones entienden que el mundo es complejo y no hay respuestas simples. Los grupos sectarios ofrecen respuestas simplistas a cuestiones complejas. Los grupos sectarios pueden ser de naturaleza religiosa o no religiosa. A diferencia de las religiones sanas, los grupos sectarios no practican los mismos estándares. Algunas religiones que se desvían y se vuelven extremistas pueden ser clasificadas como grupo sectario. No obstante, las diferencias entre las religiones sanas y los grupos sectarios son claras. Feaster, D. (1999). Diferencia entre un grupo sectario y una religión. Cultinfo, 1(2), pp.5.

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CAPÍTULO VI 24. NOCIÓN DE FUENTES DEL DERECHO. 25. TIPOS DE FUENTES: FORMALES, REALES E HISTÓRICAS. 26. LA DOCTRINA: SU NATURALEZA JURÍDICA 24. Noción de Fuentes del Derecho. Es el análisis de la forma como se producen y manifiestan las normas que integran el ordenamiento jurídico de un país. El jurisconsulto Claude Du Pasquier escribe: “El término fuente crea una metáfora bastante feliz, pues remontarse a las fuentes de un río es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica, es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del Derecho”. 25. Tipos de Fuentes: Formales, Reales e Históricas. Fuentes Formales: Los procesos de creación de las normas jurídica: a.- La Legislación. b.- La Costumbre y c.- La Jurisprudencia. a.- La Legislación: En los países de Derecho escrito la Legislación es la más importante de las fuentes del Derecho. Es el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de Leyes. b.- La Costumbre: Es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el Derecho nacido consuetudinariamente, el JUS MORIBUS CONSTITUTUM. Tiene dos características: 1º.- Está integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso más o menos largo. 2º.- Tales regla transformase en derecho positivo cuando los individuos que las practican les reconocen obligatoriedad, como si se tratase de una Ley. Estas dos características se encuentran expresadas en la siguiente Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 71


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fórmula latina INVETERATA CONSUETUDO ET OPINIO JURIS SEU NECESSITATIS. c.- La Jurisprudencia: Considerada como fuente del Derecho, es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los Tribunales. Nota al margen: La Jurisprudencia se refiere por excelencia a la actividad de los Jueces y Tribunales. Fuentes Reales: Son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas. Es decir, se analizan factores económicos, sociales y culturales de las personas a quienes la Ley está destinada, en este aspecto asumen el carácter de fuentes reales. Fuentes Históricas: Se aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros etc.) que encierran el texto de una Ley o conjunto de Leyes. Ejemplo: El Digesto, el Código y las Institutas, son fuentes del Derecho Romano. 26. La Doctrina su naturaleza jurídica: Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Desde el ángulo terminológico, se define como una enseñanza para instruir. Sabiduría, ciencia, conocimiento. Opinión de uno o más autores en una materia o acerca de un punto. Teoría sustentada por varios tratadistas respecto de importantes cuestiones de Derecho,, alguna de las cuales insertas en las voces siguientes, han adquirido difusión amplísima en Derecho Internacional. En Derecho Canónico, principios fundamentales de la religión cristiana y enseñanza de los mismos. Bajo esta óptica, la Doctrina Cristiana está conformad por Dogmas y artículos de fe, que el cristiano debe conocer por su profesión religiosa o para su salvación, según la Iglesia. En lo que respecta a la política, la Doctrina de un partido lo constituye sus lineamientos expresados en un conjunto de principios inalterables traducidos en textos guía con el carácter de normas rectoras para sus dirigentes y correligionarios. La existencia de organizaciones políticas sin doctrinas, se denominan grupos anárquicos, con un cariz netamente populista, siempre 72

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condenados inexorablemente al fracaso. He aquí un ejemplo ilustrativo de extraordinaria actualidad, en Venezuela rige un régimen denominado el chavismo, es el clásico partido sin doctrina, su dirección política es tomada del comunismo, lo cual conforma una aberración, porque el partido se desenvuelve en una anomia permanente, conducta diametralmente opuesta al auténtico comunismo que tiene su propia doctrina. De esta ausencia de doctrina, nace la invención popular del Socialismo del siglo XXI, únicamente terminología propagandística de efectos devastadores para cualquier organización política que nazca sin Doctrina. Nota al margen: Sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, generalmente se utiliza para ilustrar un punto de Derecho en una demanda, puede transformarse en fuente formal del Derecho, en virtud de una disposición legislativa que le otorgue tal carácter. Ejemplo de DOCTRINA en el Derecho Venezolano ANUARIO DEL INSTITUTO DE CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS. Año 1973, Tomo V, pág. 373 – 374 “ABORTO Y PSIQUIATRÍA” Trabajo presentado en el Foro organizado por la Sociedad Venezolana de Psiquiatría el día 17 / 04 / 74 – Dr. Felix José Amarista, Profesor Agregado de la Cátedra de Psiquiatría de la Universidad Central de Venezuela. Se tiende a pensar que el aborto es una manifestación propia de la sociedad contemporánea, porque en nuestra época el problema se ha agudizado y acentuado. Sin embargo, desde tiempos inmemoriales se usa esta práctica. En los archivos reales de la China (3.000 años a. C.), ya existen referencias, el Código de Hammurabí de Babilonia (2.000 años a. C.) pauta una pena de multa por prácticas abortivas, en el Antiguo Testamento no se hallan disposiciones relativas al aborto voluntario, pero sí sobre el accidental, el aborto no está prohibido en la Legislación Judía posterior al Código mosaico, ni en los textos egipcios antiguos. En la antigüedad el aborto no era castigado y se le consideraba una práctica normal. La condena del aborto es un producto de la filosofía cristiana. Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 73


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Actualmente se practica en todos los países del globo, incluyendo las sociedades primitivas. Las diferencias entre las distintas sociedades, reside en su actitud ante el aborto, su franqueza en reconocerlo y el sentido humanitario en la asistencia de las mujeres que abortan. Por ello es posible distinguir tres posiciones morales: 1º.- Una, fundada sobre la protección de los derechos del feto, afirma que la sociedad tiene una obligación absoluta de respetar la vida del embrión, que ya es un ser humano. Esta obligación no puede en principio, ser atenuada por ninguna otra consideración ética. El aborto es un acto inmoral, un homicidio que debe ser prohibido por la Ley. Esta es la posición de la Iglesia Católica, que influenciando la legislación de muchos países, exige la reglamentación del aborto y sólo lo autoriza en casos excepcionales, en los que la supresión del feto se halla justificada para salvaguardar la vida de la mujer embarazada. 2º.- Una tesis opuesta sostiene: en los primeros meses del embarazo el embrión es sólo un tejido que forma parte del cuerpo materno, puesto que no puede vivir fuera de su útero. No existe obligación moral frente a un tejido sin vida propia. Las leyes especiales sobre el aborto serían inútiles puesto que toda mujer debe tener la posibilidad de conseguir un aborto legal, salvo contraindicación médica. La decisión pertenece a la mujer y no al Estado. 3º.- La tesis intermedia, propiciada por los reformistas liberales, dice: Existe una obligación ante el feto, pero no de carácter absoluto, esta obligación puede suspenderse para salvar la vida, la salud física o mental de la mujer, gravemente amenazadas por la continuación del embarazo, o en casos de violación o incesto, para protegerla de un choque emocional excesivo. Los casos legales de aborto son definidos y la mujer que desee interrumpir su embarazo, debe hacer una petición ante un Colegio de Médicos habilitado a tal fin, el cual autorizará o rechazará la petición.

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Ejemplo de un caso de JURISPRUDENCIA, dictado por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. SALA DE CASACIÓN CIVIL, SENTENCIA Nº 158 DEL 22/06/01 “La Sala de Casación Civil, en Sentencia de fecha 21 de Julio de 1999 (caso Lourdes Trinidad Mujica contra Adolfo José Marín Ordaz y Reparaciones Venezolanas de Calderas, S. R. L.) estableció: ... Expone la recurrida que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, todo pacto que se celebre sobre partición de la comunidad conyugal antes de ser declarado disuelto el vinculo matrimonial, es nulo, con la única excepción prevista en el articulo 190 eiusdem esto es, en el supuesto de la separación de cuerpos y de bienes. Por ello, concluye, dado que al presentarse la solicitud de declaratoria de divorcio con base en el articulo 185-A de ese mismo Código, no puede no puede considerarse disuelto aún el matrimonio, el convenio que la misma contenga sobre partición, como es el caso cuya ejecución constituye el objeto del presente juicio, es nulo y carente de valor y efectos. Por su parte, el formalizante sostiene que el pacto citado es válido si, como sucede en el caso, se sujeta a la condición de que surtirá sus efectos una vez disuelto el vínculo conyugal. Ahora bien, considera la Sala que es correcta la apreciación de la recurrida, porque tratándose como se trata de cuestiones de estricto orden público, el que se le someta a una condición, no quita al pacto en referencia su naturaleza de convenio sobre liquidación y partición de la comunidad conyugal de bienes, celebrado antes de la disolución del matrimonio, y nulo por consiguiente, por efecto de lo dispuesto en el artículo 173 mencionado...”.  Definiciones tomadas del Libro Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, Tomo I.

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CAPÍTULO VII 27. CONCEPTO JURÍDICO DE PERSONA. 28. PRINCIPALES ACEPCIONES DEL VOCABLO. 29. CLASE DE PERSONAS JURÍDICAS. 30. EL FETO EN EL DERECHO VENEZOLANO. 31. EJEMPLO ILUSTRATIVO: JUAN PABLO II Y LA PERSONA 27. Concepto Jurídico de Persona: Son todos aquellos sujetos capaces de derechos y obligaciones. Es una de las materias más controversiales de la ciencia jurídica, por la diversidad de criterios de los autores que han asumido abordar el problema. Estos Criterios derivan fundamentalmente de las siguientes interrogantes: a).- ¿Qué son los sujetos de Derechos? Es decir, quiénes son considerados como sujetos en un determinado ordenamiento jurídico, a qué individuos o asociaciones considera la Ley como sujetos de derechos. b).- ¿Qué individuos o grupos de individuos y bajo qué condiciones, debe otorgárseles o reconocérseles personalidad jurídica? Esta interrogante es de índole política y concierne a la actividad del Legislador. Vale decir, que no siempre los sujetos de derechos y obligaciones coinciden con la personalidad, entendida ésta con referencia al hombre. En las épocas del Derecho Romano no se reconocía la personalidad jurídica a una serie de hombres, no todos los hombres podían ser sujetos de derechos y obligaciones. Los esclavos eran sólo sujetos de relaciones jurídicas, estaban vinculados al propietario, de igual forma los extranjeros y los clientes comerciantes, considerados de baja clase social. Pero es de reconocer, que la influencia del Cristianismo y su DOCTRINA BASADA EN EL RESPETO ELEMENTAL A LA 76

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DIGNIDAD DEL HOMBRE, allanó el injusto rigor de esas normas

sobre la personalidad. Pero aún hoy existen comunidades en el mundo regidas por ordenamientos que no consideran a todos sus integrantes como sujetos de derechos. La noción de personalidad jurídica, es eminentemente normativa, creada y regulada por el ordenamiento jurídico de cada país. No se es sujeto de derechos por la sola razón de la existencia del individuo, salvo que lo reconozca la Ley, tal como sucede en la normativa venezolana, establecido en el artículo 16 del Código Civil vigente : “ Todos los individuos de la especie humana son personas naturales “ Nota al margen: En nuestro país, no siempre todos los hombres han tenido la misma categoría, fue sólo a mediados del siglo pasado, cuando la esclavitud dejó de existir. De manera, que de acuerdo a nuestra legislación, los hombres, como las sociedades anónimas, las fundaciones, el Estado y la Iglesia pueden ser igualmente sujetos de derechos y obligaciones.

28. Principales Acepciones del Vocablo: Aun cuando se han realizados diversas investigaciones jurídicas no existe un origen exacto de la palabra persona. La más aproximada es la derivación que de ella hace Aulo Gelio de la palabra latina PERSONAE. Entre los latinos, el sentido originario de persona fue el de máscara LARVA HISTRIONALIS, que era una careta que cubría la faz del actor, cuando recitaba en escena, con el fin de hacer su voz vibrante y sonora, luego la palabra pasó a significar el mismo actor enmascarado, el personaje, así en el frontispicio de las comedias de Plauto y Terencio se lee la lista de las PERSONAE. También en el lenguaje teatral se usaban las expresiones PERSONAM GERERE, AGÜERE, SUSTINERE, en el sentido de sostener en el drama las partes de alguno, de representar a alguno, éste lenguaje escénico se introdujo en la vida cotidiana. De este modo PERSONAE, termina por indicar dependientemente al individuo humano y este es el significado que se hace más común hasta el día de hoy.

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29. Clases de Personas Jurídicas: 29.1. Personas Naturales: (Artículo 16 del Código Civil vigente): Todos los individuos de la especie humana son personas naturales. Pero aún en nuestro país, no siempre todos los hombres, han tenido los mismos derechos y obligaciones, recordemos que sólo a mediados del siglo pasado cuando la esclavitud dejó de existir. 29.2. Personas Jurídicas de Derecho Público: La Nación, los Estados, la Iglesia Católica, las Universidades, las Empresas del Estado, los Municipios y los Territorios Federales. 29.3. Personas Jurídicas de Derecho Privado: Las de tipo Fundacional y las de carácter Asociativo: las Sociedades Anónimas y las de Responsabilidad Limitada. 30. El Feto en el Derecho Venezolano: El artículo 17 del Código Civil vigente reza: El feto se tendrá como nacido, cuando se trata de su bien y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo. Historia: Para los romanos la consideración de personas estaba reservada a los hombres libres: el Status Libertatis, ciudadanos romanos. Por el Status Civitatis los Sui Iuris eran libres de toda potestad sobre su cabeza. La Ley venezolana, considera al feto como un ente que posee Expectativa Jurídica de ser una persona. El artículo 432 y 436 del Código Penal tipifica el aborto como un delito autónomo, vale decir, para que se produzca el aborto es necesario el embarazo, por tanto la vida del feto tiene trascendencia en materia Penal. La Constitución venezolana y la Ley Orgánica del Trabajo le otorgan una protección jurídica a la mujer embarazada: período prenatal y posnatal, en interés de la mujer y del niño por nacer.

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¿ES EL FETO UNA PERSONA? En el artículo 1 de la "Declaración Universal de los Derechos del Hombre" de las Naciones Unidas (10 de diciembre de 1948) se dice: "Todos (los hombres) nacen libres e iguales en dignidad y derechos". En el artículo 3: "Todo (hombre) tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad como persona". En esas declaraciones subyace el reconocimiento fundamental de que todos los miembros de la familia humana son personas. Ser persona implica una inviolable dignidad y unos inalienables derechos de cada individuo. La palabra persona probablemente deriva del griego prósopon, y significa originariamente "rostro", o "máscara". La noción de persona tiene su origen, sin embargo, en la teología trinitaria del cristianismo primitivo. En la Trinidad habría que distinguir entre la concepción global del ser divino (ousía) y los tres sujetos individuales (hypostasis) existentes. Estos sujetos individuales existentes en el ser de Dios fueron denominados "personas" y diferenciados entre sí por la singularidad de sus relaciones mutuas (S. Agustín, De Trinitate). A través del debate cristológico se reprodujo el problema de la relación entre la naturaleza (physis) divina y la persona individual del sujeto, lo que concluyó con la conocida definición que da Boecio: "Persona es la sustancia individual de naturaleza racional". Según esta definición, la noción de persona no puede aplicarse a la naturaleza inerte o viva, ni tampoco a la irracional, sino únicamente al ser humano dotado de razón y, naturalmente, a Dios. La filosofía medieval continuó desarrollando y profundizando el concepto de persona. Según Tomás de Aquino la persona se caracteriza como un ser que existe por sí mismo (per se existere), y así excede en dignidad a todos los seres no personales. En su modo particular de existencia, persona implica dominio sobre los propios actos, en especial sobre el conocimiento y la volición. Es libre, y su libertad se enraíza en su razón. Entre las cualidades esenciales de la persona se cuenta la facultad de la autoconciencia o reflexión. Si bien la persona constituye una unidad autónoma, no puede existir sólo por sí misma; necesita de otras personas para desarrollar su ser personal.

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Esto se hace especialmente visible en la trinidad de las personas divinas. El ser en relación con los otros –la interpersonalidad– ha seguido siendo objeto de estudio en nuestro siglo por parte de la filosofía trascendental (K. Rhaner, H. Krings), de la filosofía existencial cristiana (M. Müller, B. Welte) y de la filosofía dialógica (M. Buber, F. Rosenzweig, G. Marcel). En relación con nuestro tema hemos de fijarnos todavía en otro punto central de la filosofía de la persona, que fue desarrollado más que nadie por Kant. Persona significa libertad. La libertad capacita a la persona para actuar secundando la ley que emana de su propia razón y, por consiguiente, para determinarse por sí misma. Esa capacidad de autodeterminación o autonomía sirve en todo caso como fundamento de la afirmación de que la persona es un fin en sí mismo, un fin absoluto. La persona es un ser en sí mismo que posee un valor absoluto. En cambio, "las realidades cuyo ser descansa no precisamente sobre nuestra voluntad sino sobre su naturaleza, solamente poseen un valor relativo, medial, en cuanto que se trata de seres irracionales, por lo que se denominan cosas, mientras que a los seres racionales se les denomina personas, pues por su naturaleza su cualifican como fin en sí, es decir, algo que no puede simplemente ser utilizado como medio, algo que impide toda arbitrariedad y que constituye objeto de atención especial. De acuerdo con esto, el imperativo categórico puede formularse de la forma siguiente: "Actúa de tal modo que trates en todo momento a la humanidad –tanto en tu persona como en la de los demás– como un fin, nunca sólo como un medio". El hombre es, pues, persona. Como tal, nunca es medio para un fin, sino fin en sí mismo. Es, por su dignidad, intangible e indisponible. Estas afirmaciones fundamentales poseen un relieve no simplemente teórico sino también eminentemente práctico, lo que se pone de manifiesto cuando consideramos el proceso contra los criminales de guerra nazis o las tremendas convulsiones revolucionarias en la Europa del Este. No obstante, ¿cuál es el trato que recibe la vida humana del todavía no nacido? ¿Tiene éste el mismo derecho que nosotros? ¿Cabe decir de él que es un valor en sí mismo y, como tal, que es inviolable? ¿Es el óvulo fecundado un individuo humano?

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¿Es, pues, persona? Si la respuesta es afirmativa, ¿en qué sentido lo es? Si se pudieran responder estos interrogantes con una simple afirmación se harían patentes de modo inmediato sus consecuencias éticas, consecuencias que en todo caso estremecen. No por casualidad se sigue preguntando la Medicina, y especialmente la Embriología, por las causas en virtud de las cuales puede considerarse que la vida humana, y en particular la vida personal, no comienza con la fecundación sino en algún momento posterior. Así, comenzaremos informándonos, con ayuda de la Embriología, sobre el inicio de la vida humana y comprobaremos si de los hallazgos embriológicos pueden extraerse principios generales. En un segundo momento de nuestra reflexión vamos a ocuparnos de aquellas teorías que afirman que la vida humana comienza no con la fecundación sino más tarde, como consecuencia de acontecimientos adicionales; mas si estos acontecimientos no pudieran ser determinados, entonces permanecería la pregunta acerca de si el óvulo fecundado puede ser considerado ya como ser humano o tal vez como persona y, en ese caso, en qué sentido. Esta reflexión debe ser completada en la tercera parte. I. El embrión humano durante las primeras ocho semanas. El embrión surge con la fertilización. Ésta constituye un proceso que comienza con la irrupción de un espermatozoide en el ovocito (impregnación o fecundación) y termina con la fusión de los núcleos celulares. Las protocélulas masculina y femenina duplican sus componentes cromosómicos, se aproximan una a otra y fusionan su membrana celular. Los elementos cromosómicos de ambas se unifican y ordenan en un engranaje conjunto. Comienza la primera segmentación. Esta fase del desarrollo embrionario recibe el nombre de zigoto (O'Rahilly & Müller, 1987). Con ella queda establecido para ese embrión un determinado genoma humano. Ningún embriólogo serio podría hoy dudar que se trate de un embrión humano. La fertilización misma se produce como una concatenación continuada de sucesos en la que cada evento supone la condición previa para el siguiente episodio. El cómputo de los sucesos individuales y únicos estará determinado únicamente por la precisión Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 81


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de nuestras observaciones. Por virtud de este proceso gradual de sucesivas y continuas, a la serie completa de estos eventos se la denomina cascada de la fecundación (Beier, 1992). En el proceso, las células se dividen sin que de entrada se modifique el volumen de los ovocitos. Surge entonces el llamado blastómero. Para las primeras divisiones de ambas células basta la síntesis normal del DNA. Para la siguiente síntesis proteínica en desarrollo todavía son suficientes las reservas de los mensajeros maternos (MessengerRNA, mRNA, de los ribosomas, Transfer-RNA (tRNA) y las proteínas precedentes que han saturado los ovocitos antes de la cascada de la fecundación. Entre ellas se encuentran, especialmente, las moléculas nRNA que contienen el código de las más importantes proteínas y que dirigen las primeras funciones de los blastómeros (Beier, 1992). Estos hallazgos hacen suponer que hasta la consecución de los cuatro estadios celulares no pueda ser exigida la transcripción del DNA embrional, es decir, que la génesis embrional será regulada en un nivel posterior a la mencionada transcripción. La activación del genoma embrional se produce solamente entre el cuarto y el octavo estadio; ella es esencial tanto para la síntesis proteínica como para la continuación de las divisiones celulares (Braude et al., 1988). El nuevo organismo así producido actúa precisamente como una unidad. Envía importantes señales al organismo materno que dan lugar al diálogo materno-embrional y contribuyen a la exacta sincronización del sistema embrional y el maternal. Una de esas señales que, incluso pocas horas después de la fertilización del zigoto, es eliminada, impide que el embrión sea expulsado en el momento del anidamiento como si fuera un cuerpo extraño. Otras señales embrionales como, por ejemplo, la corionagonadotropina (HCG) conducen al aumento de la producción de progesterona en la madre, con lo que podrá garantizarse el buen mantenimiento del embarazo. A causa de ese diálogo, el organismo materno se concentra en el embarazo. A pesar de la diferenciación inicial, las células filiadas permanecen totipotentes hasta el octavo estadio celular, es decir, cada una de ellas puede convertirse en un embrión completo cuando tiene lugar la separación del núcleo celular.

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Entre el octavo y decimosexto estadio, las células alcanzan su consistencia de una manera morfológicamente reconocible y avanzan juntas y compactas ("compaction" o consolidación). Se producen entonces asociaciones específicas entre las células situadas en el exterior ("tight junctions", "Zonulae occludentes"), por lo que las células internas resultan blindadas respecto a las exteriores y así se diferencian unas de otras en el mismo entorno. Las células externas aparecen polarizadas en su morfología de suerte que muestran en su superficie exterior muy finos apéndices recubiertos de una especie de vellosidad (Microvilli) estableciéndose en las áreas laterales los citados contactos o asociaciones, e igualmente dejando ver en su interior una división asimétrica de los órganos celulares. Las divisiones celulares pueden producirse de forma radial (perpendicular a la superficie conjunta de los blastómeros) o tangencial (paralela a esa superficie). De aproximadamente 32 células se originan espacios fluidos entre ellas que corren gradualmente juntos hacia una única cavidad. Hablamos ahora del blastocisto (Estadio 3), que se compone de un manto de células (trofoblasto) que envuelve tanto la cavidad blastocística como la "masa celular interna", el embrioblasto. Las células del embrioblasto se hallan concentradas en un polo del blastocisto; la cavidad blastocística forma el otro polo de la zona interior a través de la cual se da nuevamente una nueva diferenciación polarizada. El blastocisto se almacena en el polo en el que yace el embrioblasto, la pared del útero queda absorbida dentro de la mucosa del útero (adplantación, Estadio 4) y, finalmente, al terminar la primera semana anida completamente en la mucosa del útero (implantación, Estadio 5). En el paso a la segunda semana del desarrollo, el embrión forma las partes anteriores o ventrales del folículo en su cavidad blastocística. Sobre ella, de las partes anteriores o dorsales surge un intersticio, la cavidad amniótica, que queda cubierta por el amnión. El embrión mismo se estratifica en dos: el grueso estrato dorsal se convierte en ectoblasto, y el delgado estrato ventral en endoblasto. En una zona –a la que más adelante llamaremos polo bajo o caudaloso del embrión– surge del ectoblasto el mesodermo extraembrional que recubre la Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 83


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cavidad blastocística (Hinrichsen, 1990, p. 112 y ss.). Al trofoblasto así recubierto por el mesodermo se le denomina corión, y a la cavidad que le rodea cavidad coriónica. Al comenzar la tercera semana del desarrollo se desdobla la zona de aparición del mesodermo en un estrato intermedio posterior al craneal con lo que aparece el estrato primitivo (Estadio 6). En la zona del estrato primitivo tiene lugar una fuerte proliferación de células en el ectoblasto. La membrana basal se disocia. Las células recién formadas dejan el entramado celular del ectoblasto y se extienden como una tercera lámina blastodérmica o mesodermo, entre el ectoblasto –ahora llamado ectodermo– y el endoblasto –ahora endodermo–. Al final craneal del estrato primitivo se llega a un repliegue de forma cilíndrica de las células ectodérmicas y surge la prolongación axial. Después de continuados escalones de desarrollo aparece la chorda dorsalis, que también puede considerarse como los ejes tempranos del cuerpo. El dorso del ectodermo situado por la prolongación axial como cuadro neural (día 16 del embrión, Estadio 7), del que se deriva el sistema nervioso central. A lo largo de los días siguientes se hunde el tablero neurológico en el estrato medio hasta el canal neurológico (Estadios 8 y 9). El canal neurológico rodea el tubo neural y se desvincula del entramado del ectodermo, que se extiende como ectodermo superficial sobre el tubo neural formando una capa unitaria (Estadio 10). Únicamente en el polo craneal y caudal del embrión permanece abierto todavía un tiempo el canal neurológico. Esas aberturas serán denominadas neuroporus cranialis y neuroporus caudalis. En la cuarta semana de desarrollo, el tubo neurológico se cierra arriba y abajo (neuroporus cranialis, en el Estadio 11, y neuroporus caudalis en el Estadio 12). De ahora en adelante el sistema nervioso domina el crecimiento del embrión. La masa encefálica crece rápidamente fuera de las fronteras del folículo y se inclina hacia adelante o hacia el vientre. Entonces surgen los pliegues y las curvas faríngeas. Además aparecen los folículos de los ojos y las orejas y los cuatro brotes de los miembros. En la quinta semana del desarrollo se pronuncia tanto la inclinación de la cabeza que la frente llega a descansar sobre el ombligo. Las

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partes del cerebro ya han avanzado mucho en su diferenciación. En la Fase 15 son ya visibles los hemisferios. Durante el transcurso de la sexta semana de desarrollo, la cabeza se hará casi tan grande como todo el tronco. La diferenciación de los miembros avanza imparable. En la superficie de la mano son ya reconocibles los destellos de los dedos (Estadio 17). El desarrollo de la figura exterior corresponde a una rápida y continuada diferenciación de los sistemas de los órganos en el interior del cuerpo del embrión, para cuya exposición hemos de remitirnos a los manuales de embriología humana. Como consecuencia de la formación de la columna vertebral, el embrión se endereza gradualmente en la 7ª y en la 8ª semana de desarrollo, los dedos de las manos y de los pies se van dibujando finamente, el rostro se formará de tal manera que aun lo no embriológico adquiere un aspecto típicamente humano. Si se contempla un buen número de rostros distintos al final del período embrionario (final de la octava semana), habrá que atribuir a cada uno de ellos una caracterización individual. El embrión mide ya unos 30 mm en ese período. Aunque aquí solamente puedan ser expuestos los datos más importantes de la gestación del embrión, tenemos ya suficientes elementos de juicio y claves para subrayar más decididamente lo que con mayor detalle llevamos visto: 1) El zigoto posee ya un genoma específicamente humano. Se encuentra en trance de convertirse en un individuo desarrollado, bajo las circunstancias adecuadas que constituyen sus condiciones de posibilidad. Ya no hay que añadir nada constitutivamente esencial. (Potencia para el completo desarrollo humano). 2) Sobre la base del específico genoma humano puede reconocerse un embrión humano en cada momento de la gestación. Análogamente a como se producen los procesos de desarrollo en los animales, cada vez se van apreciando mejor las diferencias específicas desde el punto de vista biológico molecular en la forma corporal exterior. (Desarrollo humano específico). Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 85


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3) Cada fase del desarrollo conduce sin solución de continuidad a la siguiente. No hay ningún momento del desarrollo en el que pudiera decirse: aquí se convierte el embrión en individuo. (Continuidad del desarrollo). 4) Al final del segundo mes embrionario, el embrión mide 3 cm. Ha desarrollado ya todos sus rasgos que aparecen, para quien no tiene vendas en los ojos, como rasgos humanos. Así, de la investigación embriológica acerca de la gestación humana, se deduce que el embrión presenta una vida humana desde la fecundación y tiene la posibilidad de desplegar plenamente esa vida humana si le son ofrecidas para ello las necesarias condiciones en su entorno. II. Objeciones contra la afirmación de que el embrión es "un ser humano desde el principio". Si el embrión constituye un ser humano desde el principio, entonces debe atribuírsele la dignidad humana y, por tanto, no puede jamás ser un medio para un fin. El hecho de que las consecuencias éticas de esto –así como las jurídicas y políticas– son muy significativas, hace que una y otra vez se intente poner en entredicho la base médico biológica de este juicio ético. La tesis de que se trata de un individuo humano desde el principio será puesta en tela de juicio con diversas justificaciones. II.1 La ley fundamental de la Biogenética. Una de las más importantes objeciones afirma que el embrión no es individuo humano desde el principio sino que sólo lo será a lo largo de su desarrollo. Dicha objeción se apoya sobre la denominada "Ley fundamental biogenética", según la cual en cada proceso individual de desarrollo (ontogénesis) se recapitula el desarrollo de toda la especie (filogénesis). El embrión recorre durante su desarrollo, según esta teoría, las diversas etapas de las formas animales inferiores a él antes de que llegue a su apariencia humana verdadera. La "ley fundamental biogenética" tiene un precedente en la "teoría de la recapitulación", defendida por diversos investigadores del siglo pasado pero que es puesta en duda por otros relevantes embriólogos

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como, por ejemplo, Karl Ernst von Baer. Ernst Haeckel (1834-1919) fue el que nuevamente hizo suya esta teoría e intentó confirmarla con toda la energía ideológica, elevándola finalmente de teoría a ley en la novena edición de su "Historia de la creación natural" (Haeckel, 1866, 1868). Para "probar" la ley fundamental biogenética, retrató los óvulos del hombre, del mono y del perro (figuras 5, 6 y 7 en la "Historia de la creación natural"). Los óvulos parecían completamente iguales. Después mostró las fases embrionales de un perro, de una gallina y de una tortuga (figuras 9, 10 y 11) en láminas agrupadas. Nuevamente parecían los tres embriones completamente iguales. Finalmente, comparó también estadios embrionales más primitivos – esto es, en la cuarta semana del desarrollo– de un perro y de un embrión humano. En verdad, esos dos embriones no parecían completamente iguales, pero sí se asemejaban bastante. Si los embriones de las diferentes especies animales se parecen entre ellos, entonces debería concluirse que las especies animales superiores y del hombre recorren primeramente los estadios de desarrollo de las especies inferiores en su ontogénesis, antes de que retornen a sí mismos; es decir, ellos reproducen en su ontogénesis la filogénesis. El zoólogo Ludwig Rütimeyer recensionó en 1868 la "Historia de la creación natural". Afirmó que los óvulos y los embriones no sólo parecían iguales sino que eran idénticos. En cada una de las figuras, el número y la especie de las bandas era el mismo. Haeckel también tuvo que aplicar el mismo troquel para las tres especies de animales, respectivamente, y elegir sólo diferentes sellos. En la imagen de los embriones primitivos, en realidad el troquel no era idéntico, pero las muestras que Rütimeyer conocía habían cambiado ostensiblemente. La zona frontal de la cabeza del perro se había alargado, mientras que en el hombre se acortaba y quedaba más delgada por el adelantamiento del ojo. El vientre se había alargado el doble en el embrión humano para poder igualarse mejor con la cola del embrión canino. De esta manera, la conclusión era forzosa: aquí no se trataba de una equivocación sino de una falsificación consciente. Rütimeyer confirmó esto en su recensión. Sin embargo, Haeckel, aunque confesó las falsificaciones, las justificó en el hecho de que actuaba al Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 87


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servicio de la difusión de la nueva cosmovisión. De todas formas, pese a haber sido reconocidas esas falsificaciones, no sacó esas figuras en las ediciones siguientes de su libro. Todo científico serio debe meditar acerca de la validez de esa ley fundamental biogenética. Con independencia de las falsificaciones en su presentación, hoy también se conoce una serie de procesos en el desarrollo embrionario que la contradicen abiertamente, razón por la cual podría ser considerada, a lo sumo, como un principio puramente heurístico (Hamilton & Mossman, 1972; Rager, 1986). Hay que subrayar que al dogmatismo asociado a esa ley se han añadido elementos en la Embriología humana que realmente sólo tienen validez e importancia en el desarrollo de determinadas formas animales. Así, los branquiados permanecieron durante largo tiempo como modelo de la embriología humana, si bien en el hombre no aparece branquia alguna. En el espacio del bajo vientre siempre se describía un mesenterio ventral, aunque en el embrión humano no fue observado. Ese mesenterio pudo ser traspasado probablemente desde la embriología del "anphioxus" a la embriología humana. Hay, con todo, más ejemplos de este tipo que sólo podrían ir siendo excluidos poco a poco de la embriología humana. Con esta pobreza de argumentos, la ley biogenética fundamental no puede servirnos –aunque según Haeckel sí debería orientarnos– y como tampoco puede ofrecerse como modelo explicativo de los procesos de desarrollo embrional a la altura de las actuales exigencias de la ciencia natural, necesitamos otro modelo explicativo que pueda hacer entender unitariamente la diversidad de los procesos de desarrollo. Un modelo tal de interpretación debería comenzar por la ontogénesis porque ahí se podría investigar realmente sobre las relaciones causales. Para aclararlo puede tomarse como ejemplo el desarrollo de las curvas faríngeas. Cuando se forma la red neural, el sistema nervioso se convierte en el motor del crecimiento en las diversas especies animales. El cerebro crece por encima de la demarcación del arco embrionario. Eso conduce a la inclinación de la cabeza hacia adelante y con esa inclinación se producen pliegues en la zona de la faringe (pharynx) que nosotros denominamos sencillamente, según una descripción libre de prejuicios, curvas

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faríngeas. En relación a la correspondiente información genética y a las específicas condiciones del entorno surgen de las curvas faríngeas las estrías branquiales en el pez y las estructuras del cuello y de la garganta en el hombre, como por ejemplo el conducto auditivo y la caja del tímpano (cavitas tympanica). De esta manera, la semejanza del desarrollo embrional en las diversas especies descansa sobre la semejanza en las condiciones de su respectivo desarrollo. Puesto que los programas genéticos son diferentes según la especie, se desarrollan de manera variada bajo diferentes formas y estructuras. Podríamos identificar ese modelo explicativo como "criterio ontogenético". El enunciado básico sería que las condiciones para el crecimiento y maduración sólo pueden encontrarse en la ontogénesis. La filogénesis procede de los eventos que tienen lugar durante la ontogénesis (Rager, 1986). El embrión humano es, en su potencialidad, siempre ya un hombre. Durante la ontogénesis no se alcanzarán estadios intermedios o niveles de organización que pudieran corresponder a formas inferiores de vida de otras especies y que fueran por sí mismos viables y con sentido. El desarrollo humano tiende siempre hacia su configuración final y se completa sólo cuando se alcanza esa configuración definitiva. Por ello, el modelo escalonado de Haeckel es inadecuado para la descripción del desarrollo humano, por cuanto en él se admite la posibilidad de diversos puntos de interrupción duradera (niveles) en el desarrollo, lo cual tiene un sentido completamente diferente a la clasificación en estadios o fases que empleamos nosotros para describir la ontogénesis humana. Por ello debemos establecer únicamente parámetros de los procesos de maduración para obtener una descripción diáfana. Así, no es aceptable que existan escalones discontinuos en el desarrollo. II.2 El problema de la individuación Todavía en el estadio 8, algunas células individuales se desprenden del entramado celular. Estas células poseen la facultad de desarrollarse hasta llegar a configurar un embrión completo. Algo parecido sucede cuando se producen espontáneamente gemelos univitelinos. En esa fase temprana del desarrollo, las células Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 89


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individualmente consideradas del embrión son todavía totipotentes. Ya a partir de la formación de la banda primitiva se pierde la capacidad de afuste múltiple de un óvulo. La posibilidad de que se produzcan gemelos univitelinos fue una de las justificaciones que alegaron algunos autores, especialmente en el ámbito anglosajón, para introducir la noción de pre-embrión para los primeros 14 días de vida del embrión. El concepto de pre-embrión presupone la idea de que en el desarrollo temprano del individuo existe una fase en la cual no se da todavía un embrión humano. Esto no sólo está en contradicción con el dato de que el genoma humano característico e individual se constituye con la fecundación, sino que también abre completamente determinadas posibilidades de manipulación. Si los pre-embriones no son personas, entonces nos estarían permitidas prácticas como "desecharlos, congelarlos, investigar con ellos y la práctica de la preimplantación genética" (Robertson, 1991). Así, apenas es posible la defensa de la dignidad de ese ser. El concepto de pre-embrión debería ser tachado del vocabulario embriológico, porque no se puede fundamentar objetivamente, porque sugiere equívocos acerca del "status" del embrión durante las dos primeras semanas de vida, y porque ya están bien definidos los estadios del desarrollo embrionario. Sin embargo, hay que considerar que la posibilidad de la fecundación de gemelos univitelinos presenta, al menos a primera vista, algunas dificultades conceptuales. ¿Significa ello, pues, que el embrión no es un individuo antes de la formación de la primera banda o estría? Una respuesta satisfactoria a esta cuestión exige una reflexión más profunda. Seguidamente se ofrecen algunos elementos para ello: 1) En la fase de la multiplicación celular, las células no se hallan simplemente alineadas como formaciones independientes unas junto a otras. Ya desde la primera división celular se dan mecanismos de ordenación y de dirección que hacen del conjunto celular un sistema orgánico. Un sistema orgánico precisamente se caracteriza porque el todo es más que la suma de sus partes. Tal organismo celular así regulado representa una unidad funcional y merece por ello el nombre de individuo (vid. Suárez, 1989).

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2) En toda división celular aparecen dos células hijas a partir de una célula madre. Pese a todo, tanto las células matrices como las filiales constituyen unidades funcionales. Un organismo que se compone de varias células y que presenta una unidad estructural y funcional permite que un segundo organismo se derive de él en forma análoga. Ambos pasan a ser, entre sí, una totalidad, constituyen una conformación cerrada en sí misma y capaz de cooperar solidariamente. El que los procesos vitales supongan un acontecimiento normal nos proporciona dificultades respecto a sus consecuencias conceptuales. Aquí debe ofrecerse algo más para la reflexión. 3) Ordinariamente, el concepto de individuo se entiende en el sentido directamente expresado por la palabra, es decir, indivisibilidad. Cuando Boecio utiliza este concepto en su definición de persona no considera la indivisibilidad sino que pone en primer plano al ser indiviso. Ya en la Alta Escolástica se pone el acento en la función unificadora. El alma como la única forma del cuerpo garantiza la unidad del ser vivo y, particularmente, la unidad de la persona. Esta se expresa ante todo en la capacidad de la conciencia individual y de la autoreflexión. Dicha unidad no está pensada como algo estable y rígido sino como un proceso dinámico del ser subsistente. El aspecto dinámico de la unidad en Kant y en la filosofía trascendental será reforzado aún más ya que el acento se pone en la libertad siendo así que ésta es solamente libertad en cuanto que pueda realizarse por sí misma. Si el individuo vivo no se entiende primariamente como algo indivisible sino como un ser que mantiene invariable su unidad dinámica, entonces el nacimiento de gemelos univitelinos no representa contradicción alguna para nuestra concepción de individuo y de persona. No obstante falta todavía una explicación positiva que evite estas dificultades conceptuales. II.3 ¿La maduración del sistema nervioso como criterio para la vida personal? Las precisas definiciones de persona mencionadas hablan de una naturaleza dotada de razón, así como la facultad de auto-reflexión, de Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 91


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la capacidad de diálogo y de la libre elección voluntaria. Estas características presuponen un sistema nervioso en funcionamiento. Sin embargo, sabemos por la Embriología que los primeros rasgos del sistema nervioso no aparecen antes del día 16 del desarrollo embrionario (especificación del cuadro neurológico). Así se comprende que se intente –de formas muy diversas– acoplar, tanto el ser personal del hombre como su dignidad e inviolabilidad, al desarrollo cerebral. Al igual que se establece para el final de la vida humana un criterio claro y reconocido por todos –la muerte cerebral– también habría de situarse el comienzo de la vida humana en el principio de la vida cerebral. Si la muerte cerebral es señalada por la parada de las corrientes cerebrales (EEG), también el comienzo de la vida cerebral deberá ser establecido por la aparición de las corrientes cerebrales como signo de la actividad neuronal. Respecto al desarrollo de las sinapsis, Sass (1989) se deja llevar por datos poco fiables: construye una "red de seguridad ética complementaria" (p. 173) que sólo a partir del día 57 después de la fecundación atribuiría "a la vida humana incipiente una protección jurídica completa haciéndola objeto de una total solidaridad y atención éticas" (p. 173). Esta postura contiene una serie de puntos susceptibles de crítica: 1) En relación al desarrollo de las sinapsis tendría que llegarse a conclusiones contrapuestas a las que de hecho se sacan. La maduración de las neuronas, de las conformaciones neuronales y de las sinapsis es un ejemplo de la continuidad en el desarrollo. Por lo demás, la maduración de las neuronas no se produce al mismo tiempo en todo el sistema nervioso sino que varía según el lugar. El proceso de maduración completo dura mucho tiempo. Querer aislar un instante determinado en este proceso de larga duración sería altamente arbitrario. La maduración del sistema nervioso no concluye ni mucho menos con el nacimiento. 2) Sass ensaya una simetría entre el "no más" de la muerte cerebral y el "todavía no" de la vida cerebral (p. 172). Dicha simetría no se sostiene, sin embargo, ya que la muerte cerebral es incontestable, mientras que la vida cerebral llega con seguridad sólo con que se deje crecer al embrión. Con la muerte cerebral se apaga toda potencialidad

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corporal, mientras la fase anterior a la inicio de la vida cerebral no se asemeja a la de la muerte sino que se caracteriza precisamente por las posibilidades vitales latentes en ella. 3) Si la facultad de comunicarse se toma como criterio para que se pueda hablar de ser personal, entonces también el día 57 del embrión se sitúa, con mucho, demasiado pronto. El feto todavía no está capacitado para la comunicación, si bien el desarrollo del sistema nervioso ya está en un período muy avanzado. Sass se contradice consigo mismo. Por ello, establecer la personación a la edad de 57 días no puede ser más que una arbitrariedad.

II.4 ¿Hombre sólo desde el momento de nacer? El hecho de que en el lenguaje jurídico se considere el nacimiento, el primer grito, como la señal de la humanización no precisa excesiva discusión. En concreto, el filósofo del Derecho Norbert Hoerster (1989), de Maguncia, sitúa el nacimiento como comienzo del derecho a la vida porque solamente esa frontera se presentaría con claridad. Esto, sin embargo, ya no es válido para la Medicina moderna. Hoy, el momento del nacimiento ya no representa una frontera precisa. No obstante, si se insiste en mantener el nacimiento como el punto crítico a partir del cual se considera la vida humana un bien jurídicamente protegible, "ello implicaría que un nacido prematuramente habría de ser protegido mientras que los niños de nueve meses todavía no nacidos podrían ser destruidos" (Spaemann, 1990, p. 52). No tiene mucho sentido detenerse más en las posiciones adversas que suponen un límite temporal a partir del cual comienza la vida de la persona. Las opiniones más relevantes ya están mencionadas y discutidas. El estudio del desarrollo embrionario muestra sin lugar a dudas que ya con la fusión de los gametos se origina para ese individuo una información genética unitaria y completa. La difusión de la información genética se produce en combinación con estímulos externos. El desarrollo embrionario se orienta unitariamente como un sistema orgánico. Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 93


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Para ello, el organismo materno suministra, con exclusividad, las condiciones de un entorno adecuado y la alimentación necesaria. Durante ese desarrollo no se observará normalmente ninguna mutación o salto. De ello se deduce que el desarrollo del zigoto (ovocito fecundado) prosigue con continuidad hasta la aparición del recién nacido. Acerca de ello existe un amplio consenso entre los embriólogos del ser humano. No obstante, aunque el zigoto se desarrolle de forma continuada hasta que se convierta en recién nacido y, después, en persona adulta, en todo caso perdurará la identidad de ese ser vivo. III. Posibilidad y realidad del ser personal. ¿Significa todo esto que el embrión sería también persona? Esta pregunta recibe respuestas diversas. Hay autores que rechazan vehementemente la condición personal para el embrión humano (Engelhardt, 1986); otros reconocen esa condición personal a partir de una determinada fase del desarrollo embrionario (Tomás de Aquino [23], Maritain, 1967; Bedate & Cefalo, 1989; McCormick, 1991); y hay un tercer grupo para quienes el ser personal se halla ligado esencialmente al ser humano, es decir, que también le corresponde al embrión (Blechschmidt, 1982; Crosby, 1989; Suárez, 1989; Spaemann, 1990). Los representantes de este tercer grupo insisten en el criterio de la posibilidad. Pero también existe la opinión de que "un embrión humano unicelular es persona no potencial sino actualmente" (Blechschmidt, 1982, p. 177). Ya hemos analizado implícitamente las opiniones de los representantes de los dos primeros grupos. Queda todavía pendiente la cuestión de si el embrión es persona potencial o actualmente. Nadie querrá afirmar que el embrión desarrolle actualmente la autoconciencia o la libertad. Sin embargo, todos han de coincidir en que el embrión llegará a ser capaz de dichas operaciones, en un momento dado, de no interrumpirse su desarrollo. ¿Pueden conciliarse de alguna forma estos dos puntos de vista? También aquí vale el reputado principio: filosofar significa discernir. Sass (loc. cit., p. 175) ha recordado con razón la clásica distinción entre dos clases de potencialidad, a saber, "la potencia activa, que por 94

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el momento no se realiza o ejerce como, por ejemplo, la potencial capacidad de trabajo de un hombre que eventualmente se encuentra dormido, y la potencia pasiva, para cuya actualización se necesita algo más". Ahora bien, ya no podemos estar de acuerdo cuando Sass aplica esa distinción al decir: "Tenemos sin duda el deber de proteger a un ciudadano durante el sueño cuando pueda estar expuesto a un peligro, mas no podemos justificar obligación alguna de proteger cualquier forma de potencialidad pasiva de la vida humana, incluida la potencialidad del semen, los óvulos o los embriones tempranos" (p. 175). Aquí se han confundido muy distintos conceptos embriológicos. El esperma y el ovocito son en realidad células humanas, pero únicamente poseen potencialidad pasiva: a partir de ellas puede ser originado un ser humano. Ahora bien, sólo si acontece algo constitutivamente esencial –esto es, la fusión de ambas en la fecundación– surge el embrión. Éste, por el contrario, posee una potencialidad activa respecto a la existencia humana y personal. Sólo necesita un hábitat adecuado para desarrollarse él por sí mismo. Desarrollo significa tránsito de la posibilidad a la realidad, de la potencia al acto. Lo posible deviene real, se desarrolla. En este sentido, el embrión resulta básicamente equiparable al recién nacido y al adulto. Tampoco vivimos nuestro ser persona en acto de manera permanente. Se dan numerosas situaciones en las que nuestras posibilidades se inhiben, como, por ejemplo, en el sueño, con narcóticos en la enfermedad, en la psicosis de masas, con el alcohol, las drogas, en los estados de gran dependencia emocional y en la limitación de la libertad por una refinada manipulación publicitaria. Sólo algunas veces decidimos nosotros libremente, y sólo en ocasiones realizamos lo que debemos. Singer (1989), Hoerster (1989) y otros no consideran válido este argumento. Según ellos, no es suficiente para que el ser humano pueda gozar de protección frente a la violencia. Por eso es menester que la persona "actual" posea autoconciencia, razón y voluntad libre pues, según ellos, "en relación a las cualidades moralmente relevantes como son la racionalidad, la autoconciencia (…) la autonomía, la capacidad de sentir placer y dolor, cualquier generosa comparación entre la ternera, el cerdo y la tan denostada gallina con Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 95


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el feto humano da como resultado, para aquéllos, una considerable ventaja en cada estadio de la gestación" (Singer, 1989, p. 155). Este punto de vista es insostenible. Según el mismo, todos los hombres que no respondieran a los criterios de Singer podrían ser entregados a la muerte con completa impunidad. También el argumento de Singer podría aplicarse, sin más, a determinadas situaciones de la vida adulta como los casos de ebriedad, el coma posterior a un grave accidente, la drogodependencia o los procesos degenerativos del cerebro (por ejemplo, la enfermedad de Alzheimer). De manera análoga, en esos casos el adulto sólo sería persona potencialmente. En coherencia con la línea argumentativa de Singer, sólo sería persona el hombre plenamente consciente y sólo él tendría, por ende, derecho a la vida. Todos los demás serían descartados según el arbitrio de los que tienen el poder. La afirmación de que el hombre es persona potencialmente ya en su período prenatal no representa ningún postulado vacío, sino que atribuye a ese ser fundamentalmente la misma dignidad y, con ello, el mismo derecho a la vida que actualmente posee cualquier persona en crecimiento. IV. La vida es desarrollo, también después del nacimiento. El paso de la potencia al acto no se restringe a la fase de la vida prenatal. También después del nacimiento la vida humana se caracteriza por la permanente y continuada realización de las posibilidades que en ella se hallan latentes. Según las investigaciones de Piaget [24], los niños no consiguen la capacidad intelectual para llevar a cabo operaciones lógicas con objetos abstractos hasta los 1114 años. Paralelamente a esa fase de madurez cognoscitiva, sólo con la actividad cerebral registrada en el electroencefalograma (EEG), consiguen a esa edad el parámetro del adulto. Si bien las fases del desarrollo moral (sistema de Kohlberg, 1981) se hallan asociadas de un modo mucho menos firme a una determinada edad que las cognoscitivas, también en ellas se puede detectar un proceso. Se necesita una determinada madurez para el juicio moral. Mas todo esto no es suficiente. Existen buenos motivos para creer que estamos capacitados para perfeccionarnos siempre más. Es ésta la pretensión del mensaje cristiano, al igual que de la tradición espiritual india y de 96

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las otras grandes religiones. Hay algo muy claro en todo esto: el desarrollo no termina con el nacimiento; se extiende durante toda la vida hasta llegar a la sabiduría de la vejez. La vida misma no es otra cosa que el desarrollo hasta alcanzar sus límites naturales. Sería un juicio equívoco y funesto creer que uno haya alcanzado los límites de sus posibilidades, que disponga ya ahora del derecho completo a la existencia personal y que pueda disponer sobre todas aquellas que supuestamente no hayan alcanzado todavía el nivel de ese "estrecho círculo". Podemos resumir los resultados más importantes de esta investigación en la forma siguiente: el embrión humano dispone de un genoma completamente humano y específicamente individual desde su fecundación. Se desarrolla continuamente desde ese momento; no hay saltos en ese desarrollo. Posee la potencialidad activa para convertirse en un ser personal siempre que no se le alteren las condiciones necesarias para su desarrollo. Éste no finaliza con el nacimiento sino que se extiende a lo largo de toda la vida. También después del período que sigue al nacimiento, el hombre necesita un marco adecuado para su completo desenvolvimiento. Basta la potencia activa correspondiente para que cada ser humano, incluido el embrión, se erija en titular de los derechos humanos. Consecuentemente sólo sobra la palabra "nacen" en la primera frase del artículo 1 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU. La frase quedaría entonces así: "Todos los hombres son libres e iguales en dignidad y derechos"; de esta manera también sería válida para el ser humano todavía no nacido. 31. Ejemplo Ilustrativo: PERSONA EN JUAN PABLO II Cada mañana de Dios es una nueva sorpresa para ÉL mismo (Tagore). Desde su primera Encíclica en 1979 (Redemptor Hominis) y hasta la fecha, el Santo Padre ha hablado mucho acerca de la persona humana, porque no es un tema que pueda dejar a la deriva, sino todo lo contrario, ahora en nuestra época es cuando debe hablarse más del tema de la persona, ya que Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 97


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todos los hombres estamos inclinados a despreciar y a degradar a la persona y a sus muchas facetas. Escribe su Santidad: “Nuestro siglo ha sido hasta ahora un siglo de grandes calamidades para el hombre, de grandes devastaciones, no sólo materiales sino también morales, quizá sobre todo morales. El hombre debe someter a la tierra, debe dominarla porque como imagen de Dios, es una persona, es decir, un ser subjetivo capaz de obrar de manera programada, racional, capaz de decidir acerca de sí, que tiende a realizarse a sí mismo, como persona, el hombre está sujeto del trabajo. Como persona él trabaja, realiza varias acciones pertenecientes al proceso del trabajo, éstas, independientemente de su objetivo, han de servir todas ellas a la realización de su humanidad, al perfeccionamiento de esa vocación de persona que tiene en su virtud su misma humanidad” (Laborem Excercens, n.2). Como nosotros somos viva imagen de Dios, no podemos no someter a la tierra, sino todo lo contrario. Entre todas las criaturas de la tierra, sólo el hombre es persona, sujeto consciente y libre, precisamente por eso, centro y vértice de todo lo que existe sobre la tierra. (Laborem exercens, n.2). LA PERSONA ANTE UN NUEVO SIGLO: En nuestro siglo ya las gentes no tienen ideales, por aquellos falsos líderes, aún a costa de cometer una falta grave: el aborto, el new age, anticonceptivos, sobreexplotación etc. Estos son algunos de los problemas que acechan a la PERSONA, su DIGNIDAD. La maldad se mueve alrededor de nosotros, y por lo general vamos tras las promesas de una falsa realidad; con los ojos vendados avanzamos, esperando la llegada de la ERA DE ORO, el tiempo de la realidad plena en la cual el mundo estará colmado de realidad y falsa libertad. Estas ideas son las principales bases de la cultura del New Age (Nueva Era) que no es más que una caída cultural, filosófica y religiosa, que trata de alejar al Católico de los valores y caminos tradicionales en aras de una falsa realidad. CONCLUSIÓN: La Persona Humana, está hecha a semejanza de Dios, por ello sabemos que la persona no sólo está hecha de materia sino también de alma. La discriminación es la consecuencia de la disminución de los valores que Dios quiso imprimir en cada hombre, usamos el albedrío para justificar nuestro desprecio y desamor por las personas; remontarlo es la tarea más grande de nuestro tiempo.

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CAPÍTULO VIII 32. LA FAMILIA, ORIGEN Y EVOLUCIÓN. 33. EL MATRIMONIO. 34. SU NATURALEZA: CONTRATO E INSTITUCIÓN 32. La Familia: Origen y Evolución. En su evolución histórica, la familia monogámica constituye la base de la organización social. Es la mejor forma de eugenesia y es el primer factor de educación, ya que la preocupación común de los padres es la formación de los hijos. Muy distinto sucede con la poliginia en aquellos lugares donde se practica, es un privilegio de poderosos, no engendra vinculaciones afectivas íntimas entre padres e hijos y no crea estrictamente hablando una familia, sino familias diferentes, separadas por los celos de las distintas madres y enconadas por frecuentes rivalidades. El régimen monogámico en la familia es el único que permite la educación de los hijos por su padre y madre juntos, unidos para la obra común de la familia: procreación y educación. Desde la antigüedad, la familia representa la unidad económica, política y religiosa. En efecto, la familia era un santuario común, el Pater Familias era el sacerdote común en algunos pueblos (V.g. en el pueblo romano, lo contrario sucedía entre los hebreos) cada familia tenía sus dioses diferentes. Es de señalar que la familia constituye la base de la vida religiosa para el catolicismo, el individualismo religioso se abre paso, especialmente a partir de las reformas protestantes. El cristianismo impuso grandes modificaciones, por la importancia elemental que le otorgó a la DIGNIDAD DE LA MUJER en el seno del grupo familiar y por el CARÁCTER MORAL que imprimió a las relaciones familiares, además la condición de indisoluble y la idea de la sujeción de la mujer al marido, como un hecho natural impuesto por el Creador. Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 99


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Ha sido a partir del siglo XX, cuando se ha observado una franca reacción hacia la protección de la familia, reconociendo su importancia social y su carácter Institucional. Por ello la unión entre dos personas de un mismo sexo es una aberración contranatura que desnaturaliza la función elemental de la familia: la procreación. 33. El Matrimonio: Jurídicamente hablando, no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer, así lo dispone el artículo 44 del Código Civil vigente. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes. El Matrimonio lleva consigo una condición especial : ha sido regulado desde su origen por el Derecho, que lo diferencia notablemente de la simple UNIÓN DE HECHO O CONCUBINATO, por estable que esta sea, aun cuando las leyes por razones diversas atribuyen efectos jurídicos a la unión ilegítima. 34. Su Naturaleza: Contrato e Institución Su condición de permanencia, sus consecuencias jurídicas independientemente de la voluntad de quienes lo han formado y relativas a quienes no han participado voluntariamente en su constitución (los jos), el interés social que reviste configuran plenamente su carácter INSTITUCIONAL. El Matrimonio es un CONTRATO, en el sentido de que sólo puede válidamente constituirse por la voluntad libre de los cónyuges, es una conquista del Derecho Moderno, que tiene su fuente en el propio Derecho Canónico. La primera disposición del Código de Derecho Canónico en relación al matrimonio dice textualmente así: “Cristo Nuestro Señor, elevó a la dignidad de Sacramento el mismo contrato matrimonial entre bautizados. Por consiguiente, entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido, que por el mismo hecho no sea Sacramento”. Nota al margen: El primer milagro de Jesús fue para auspiciar la celebración de una boda en Canaan, y las luchas más tenaces de su 100 ------------------------------------------------------------------------------------------Introducción al Derecho


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Iglesia han sido para defender la santidad e indisolubilidad del vínculo conyugal. El matrimonio instituido por Jesús, alcanzó la categoría de SACRAMENTO, SE PUSO NO SÓLO BAJO LA DEFINICIÓN, SINO BAJO LA JURIDICCIÓN DE LA IGLESIA, de manera que los que profesan el cristianismo no puede contraerse a otro matrimonio distinto del que la Iglesia regula. El matrimonio está fuera de la valoración de un contrato propiamente dicho, su naturaleza intrínseca deriva de su institucionalidad, su carácter social, sus efectos jurídicos y su condición de ser la base esencial de la familia, no hay ninguna legislación que no lo reconozca. La vida hedonista de la sociedad actual y la mente divorcista de muchos legisladores ha establecido una tendencia nociva en el Derecho: equivocando la palabra CONTRATO CIVIL, SE PRETENDE REGIR EL MATRIMONIO COMO UNA VENTA O UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Pero el matrimonio es una unión que desborda

lo contractual, como señalábamos antes, la tesis opuesta al matrimonio contrato es la de matrimonio – institución. Según un el autor RENARD expresa: “El matrimonio no está en la atmósfera del contrato, está en una atmósfera superior, donde ningún contrato puede alcanzarlo”, pero en el siglo XXI, en el contexto de la vida familiar regresó a los albores de Sodoma y Gomorra, es una grave desviación del orden familiar preestablecido divinamente y en el derecho positivo, reconociendo legalmente las naciones de España y Holanda la unión entre personas del mismo sexo lo que constituye abrogación tácita de los delitos sexuales, tales como el incesto y el adulterio, es decir, la auténtica anarquía de una sociedad que se abrazó al libertinaje de la antigüedad: Herodes Antipas se casó con Herodías (Marc 6, 17), que era su sobrina y cuñada al mismo tiempo, una unión incestuosa y adulterina, que le mereció la reprimenda de San Juan Bautista y la muerte de éste. Históricamente se ha evidenciado que el deterioro del Estado se inicia con los conflictos familiares, la desviación de sus valores y el liberalismo desenfrenado conlleva unos efectos devastadores, ante la grave osadía de pretender sustituir el grupo familiar entre un hombre y una mujer por la unión de personas del mismo sexo, quebrantando Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 101


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así el principio básico del núcleo familiar: la procreación y educación de los hijos. Este sistema contranatura, mina la vida del hombre que lo conduce a una total desmoralización y teológicamente se sitúa a espalda de Dios al quebrantar abiertamente sus Mandamientos: Génesis 1, 27-28: “Y creó Dios al hombre a imagen suya a imagen de Dios lo creó y los creó macho y hembra y los bendijo diciéndoles: Procread y multiplicaos. Es el exacto perfil de una crisis moral, de un mal intrínseco en el hombre, que requiere y exige ayuda familiar y sólo fortificándola se regularizará este tipo de sociedad y por ende el Estado. En su evolución histórica, la familia monogámica, constituye la base de la organización social. Es la mejor forma de eugenesia y es el primer factor de educación, ya que la preocupación común de los padres es la formación de los hijos. Muy distinto sucede con la poliginia, en aquellos lugares donde se practica es un privilegio de poderosos, no engendra vinculaciones afectivas íntimas entre padres e hijos y no crea estrictamente hablando una Familia, sino familias diferentes, separadas por los celos de las distintas madres y enconadas por frecuentes rivalidades. Desde la antigüedad, la familia representa la unidad económica, política y religiosa. En efecto, la familia era un santuario común, el Pater Familias era el sacerdote común en algunos pueblos (V.g. en el pueblo romano, lo contrario sucedía entre los hebreos) cada familia tenía sus dioses diferentes. Ha sido a partir del siglo XX, cuando se ha observado una franca reacción hacia la protección de la familia, reconociendo su importancia social y su carácter institucional. Por ello, la unión entre dos personas de un mismo sexo es una aberración contranatura, que desnaturaliza la función elemental de la familia: la Procreación. Jurídicamente hablando, no puede contraerse una unión matrimonial sino entre un solo hombre y una sola mujer, así los dispone el artículo 44 del Código Civil vigente. La ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como de los bienes.

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CAPÍTULO IX 35. EL CONCUBINATO: NOCIONES Y CONSIDERACIONES GENERALES. 36. ESCRITO DE OPINION 35. El Concubinato: Nociones y Consideraciones Generales. Latín Concubina: “Que se acuesta con”. Estado resultante de las relaciones sexuales y continuadas entre un hombre y una mujer no unidos entre sí por el matrimonio. Cuando el concubinato se presenta como una comunidad de vida completa, se califica de unión libre. El concubinato es una forma de poligamia en la cual la relación matrimonial se complementa con una o más relaciones sexuales. Era una práctica legal y socialmente admitida en muchas culturas de la antigüedad, incluida la hebrea, sin embargo a las concubinas se les negaba por regla general la protección a la que tenía derecho la esposa legal. Los antiguos germanos, también aceptaban esta práctica como una forma inferior del matrimonio. En el Derecho Romano, el matrimonio de definía de forma explícita como monógamo, se toleraba el concubinato, pero la consideración social de la concubina era inferior a la de la esposa legal. Se le reconocían ciertos derechos, como el deber del padre de mantener a sus hijos y su probable legitimidad en caso de celebrarse el matrimonio entre ambos concubinos. Ha sido una práctica admitida en el Islam, en los harenes las concubinas carecían de consideración legal pero sus hijos poseían algunos derechos patrimoniales en caso de herencia. Nota al margen: El Código Civil vigente en su artículo 235 protege a los hijos concebidos fuera del matrimonio, la norma expresa: El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos. El hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida en relación con ambos progenitores, tomará los apellidos de éstos en el mismo orden que los hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio. Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 103


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Análisis: Esta norma es elemental y básica para determinar la sucesión hereditaria en caso de muerte de cualquiera de los padres. En este sentido el artículo 827 del mismo Código Civil dice: Salvo lo previsto en el artículo 219 ejusdem, el padre y la madre, sus ascendientes y demás parientes del hijo nacido y concebido fuera del matrimonio, tienen en la sucesión de este último y en la de sus descendientes, los mismos derechos que la Ley atribuye al hijo nacido o concebido durante el matrimonio. Basta una simple interpretación auténtica del contexto de este artículo, para reconocerle sin lugar a dudas, derechos hereditarios a los hijos concebidos fuera del matrimonio. Pero hay una condición sine qua non en esta materia, la filiación debe probarse, pudiéndose aplicar por analogía los mismos principios exigidos al hijo nacido dentro del matrimonio: nomen tractus y famae (nombre, trato y fama), uno de los puntos a que se contre estos principios es que el hijo que pretenda establecer su filiación con respecto a uno de sus padres debe demostrar que era reconocido en su comunidad como hijo de la persona a quien se le reclama ese derecho. Además que la persona le daba ese trato de hijo y el nomen está referido a algún documento que pruebe fehacientemente la filiación de hijo. En definitiva la terminología de hijo ilegítimo, además de irritante es totalmente improcedente por razones de hechos y de derechos, el nacimiento de un hijo fuera del matrimonio, no pierde su condición de hijo porque derive de padres concubinos, tampoco su estatus jurídico, ya observamos que nuestro ordenamiento jurídico le reconoce derechos asimilándolos como si fueran hijos habidos en un vínculo conyugal. 36. ESCRITO DE OPINION Dr. Alfredo J. Veloz Correa. Abogado –Teólogo UNIÓN LIBRE Concubina: “Que se acuesta con”. Estado resultante de las relaciones sexuales y continuadas entre un hombre y una mujer no unidos entre sí por el matrimonio. Cuando el concubinato se presenta como una comunidad

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de vida completa, se califica de unión libre. Era una práctica legal y socialmente admitida en muchas culturas de la antigüedad, incluida la hebrea, sin embargo a las concubinas se les negaba por regla general la protección a la que tenía derecho la esposa legal. Los antiguos germanos, también aceptaban esta práctica como una forma inferior del matrimonio. En el Derecho Romano, el matrimonio se definía de forma explícita como monógamo, se toleraba el concubinato, pero la consideración social de la concubina era inferior a la de la esposa legal. Se le reconocían ciertos derechos, como el deber del padre de mantener a sus hijos y su probable legitimidad en caso de celebrarse el matrimonio entre ambos concubinos. Ha sido una práctica admitida en el Islam, en los harenes las concubinas carecían de consideración legal, pero sus hijos poseían algunos derechos patrimoniales en caso de herencia. Nota al margen: El Código Civil vigente en su artículo 235 protege a los hijos concebidos fuera del matrimonio, la norma expresa: El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos. El hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida en relación con ambos progenitores, tomará los apellidos de éstos en el mismo orden que los hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio. Análisis: Esta norma es elemental y básica para determinar la sucesión hereditaria en caso de muerte de cualquiera de los padres. En este sentido el artículo 827 del mismo Código Civil, dice: Salvo lo previsto en el artículo 219 ejusdem, el padre y la madre, sus ascendientes y demás parientes del hijo nacido y concebido fuera del matrimonio, tienen en la sucesión de este último y en la de sus descendientes, los mismos derechos que la Ley atribuye al hijo nacido o concebido durante el matrimonio. Basta una interpretación auténtica del contexto de este artículo, para reconocerle sin lugar a dudas, derechos hereditarios a los hijos concebidos fuera del matrimonio. Pero hay una condition sine qua nom en esta materia, la filiación debe probarse, pudiéndose aplicar por analogía los mismos principios exigidos al hijo nacido dentro del matrimonio: nomen tractus y famae (nombre, trato y fama). En definitiva la terminología de hijo ilegítimo, además de irritante es totalmente improcedente, pero la condición de concubina conlleva una evidente inseguridad jurídica, que tiene la carga de la prueba ante cualquier reclamación. Teológicamente el concubinato es una relación precaria porque ambas parejas pueden súbitamente repudiarse sin ninguna clase de efectos inmediatos entre ellos, es decir, es un desamparo total, moral y legalmente contrario al Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 105


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matrimonio cuyas consecuencias legales y eclesiásticas, están consagradas unas en la Ley (Código Civil vigente) y otras en la Sagrada Biblia. El repudio en la Ley se rige por las causales de divorcio y el de la Sagrada Biblia encuentra su fundamento en el Evangelio de San Mateo 19, 3 al 9: “De manera que ya no son dos, sino una sola carne. Por tanto, lo que Dios unió no lo separe el hombre. Y yo digo que quien repudia a su mujer (salvo caso de adulterio) y se casa con otra, adultera.” Vale decir, es común escuchar opiniones anárquicas y hasta condenatorias para aquellas personas que construyan otra relación sea concubinato o un nuevo matrimonio, de señalar que viven en pleno pecado, y por ello no tienen derecho de buscar a Dios, negándole la facultad de confesarse y comulgar, es un criterio totalmente equivocado e injusto. Ni el hombre ni la mujer es responsable de la infidelidad o de otro hecho ilícito sino a dado causa para ello. El Antiguo testamento permitía el repudio de la mujer por parte del marido por causa de algo vergonzoso (Dt 24, 1). .

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CAPÍTULO X 36. EL ADULTERIO: TERMINOLOGÍA. 37. RESEÑA HISTÓRICA. 38. CONDICIONES PARA QUE PROCEDA EL ADULTERIO DE LA MUJER. 39. CASOS EN QUE NO PROCEDE EL ADULTERIO. 31. LAS RELIGIONES Y EL ADULTERIO 36. Adulterio. Del Latín Adulterium, derivado del verbo Adulterare: “Falsificar”, “Seducir a una mujer casada”. 36.1. El Adulterio se da cuando una persona casada tenga voluntariamente relaciones sexuales con otra persona que no es su cónyuge. 36.2. Este hecho constituye la violación del deber mutuo de fidelidad, impuesto por los esposos. 36.3. Es causal perenne de Divorcio y Separación de Cuerpos. 37. Reseña Histórica: Antiguamente el Adulterio se castigaba como un delito contra la propiedad, porque se consideraba que la mujer pertenecía al marido como otra cosa cualquiera. Las penas eran severas: Muerte por apedreamiento o mutilaciones de un órgano, para demostrar la índole de la infracción cometida. También se daba al ofendido la facultad de castigar por sí mismo a la mujer adúltera. En nuestra legislación se conserva su penalidad, aunque con restricciones y limitaciones en la acción penal. Existe el Adulterio cometido por la mujer (artículo 396 C.P.) y el Adulterio cometido por el marido (artículo 397 C.P.), pero luego se someten a reglas comunes (artículo 398 a 401 C.P.). 38. Condiciones para que proceda el Adulterio de la mujer: a.- La seminatio intra vas, esto es, el coito o cópula realizados. Es difícil establecer la prueba del acto carnal, sería necesario sorprender Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 107


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los culpables en el acto. b.- Presunciones graves: cuando se hallen solos en una habitación la mujer casada y su amante (solus et sola). 39. Casos en que no procede el Adulterio: 39.1. Relación con un hombre impotente, imposibilitado de realizar la cópula normal exigida para que haya delito. 39.2. La inseminación artificial. 39.3. Los actos impúdicos de la mujer casada: actos lascivos y lesbianismo. 39.4. Los actos contranatura: mantener relaciones sexuales fuera de lo normal. Nota al margen: La prostitución de la mujer casada, representa una de las formas peores del adulterio. Es posible el Adulterio con personas de la familia: El hijo, yerno, cuñado, sobrino y compadre. La muerte del cónyuge acusador produce los efectos del desistimiento. Criterio sobre el Adulterio Dr. Alfredo J. Veloz Correa. Cuando la persona casada tiene voluntariamente relaciones sexuales con otra persona que no es su cónyuge, se hace partícipe del quebrantamiento de la más antigua de las normas que se conoce como ADULTERIUM. Esta conducta punitiva mina la vida del hombre y produce efectos devastadores en la sociedad. En los tiempos primitivos de la antigua Roma, el marido que mata a su mujer sorprendida en adulterio, no es castigado, en cambio esta absolución no ampara a la mujer que mata a su cónyuge adúltero, se castigaba como un delito contra la propiedad, existía la concepción que la mujer pertenecía al marido, como cualquier otro objeto. Aun la propia y vieja legislación romana consideró injusta esta normativa y abolió este derecho primitivo, estableciendo que el cónyuge fuese castigado aún cuando resulta difícil medir el justo dolor: CUM SIT DIFFICILLIMUM JUSTUM DOLOREM TEMPERARE. En los tiempos modernos para evitar la injusticia de que sólo el marido sea el que puede alegar el dolor de la afrenta, se extiende la exención a los dos cónyuges, basado en las causas de inimputabilidad. Esta inapropiada conducta ancestral tiene su base bíblica en el Antiguo Testamento (Dt 22, 24): Los llevaréis a los dos a 108 ------------------------------------------------------------------------------------------Introducción al Derecho


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las puertas de la ciudad y los lapidaréis hasta matarlos; a la joven por no haber gritado en la ciudad; al hombre por haber deshonrado a la mujer de su prójimo. En este sentido, vale la expresión del Santo Padre Juan Pablo II: El mal anida en el corazón del hombre, lo que hace inminente pedir la ayuda de la Gracia de Dios. Lo malo no es lo que entra sino lo que sale del hombre. De manera que los adulterios también salen del corazón (Mt 15, 19). El deseo de poseer una mujer ajena, traducido en una obsesión es de por si un adulterio (Mt 5, 28). Las consecuencias personales y jurídicas del Adulterio son dramáticas e imprevisibles que afecta la naturaleza misma del hombre, en la vida personal irrumpe en la tragedia: asesinato o suicidio o doble homicidio entre los cónyuges. Desde el ángulo jurídico se quebranta las leyes divinas y las del hombre: se incumple el Sexto Mandamiento de la Ley de Dios: No cometerás Adulterio (Mt 5, 27 ; 19, 18) (Ex 20, 14 ; Dt 5, 17). Es la Primera Causal de Divorcio en nuestro Código Civil vigente: artículo 185 ejusdem. Es un acto punible en nuestra legislación, consagrado en el artículo 396 del Código Penal. El adúltero se autodestruye sus nobles sentimientos y vive en anarquía social en oposición a todo lo que signifique orden, dignidad y recto proceder. ¿Cómo evitar este mal en plena vigencia en nuestra sociedad? Aplicando la regla de oro: Nos comunicamos con Dios en la Oración y lo escuchamos con la Palabra (Sagradas Escrituras). Con la fuerza de la oración venceremos el Mal. El Justo siempre tendrá la Gracia de Dios. En la Anunciación, la Virgen María estaba desposada con José, todavía no vivían juntos (Mt 1, 18), al conocer del embarazo pensó en el adulterio, pero José hombre de recto proceder, enemigo del escándalo también pensó en repudiarla discretamente, pero recibió un mensaje sobrenatural que le dilucidó su dramática situación y celebró el matrimonio normalmente. Llegado el tiempo del parto, van a Belén, María es ya esposa en el estricto sentido de la palabra (Luc 2, 5). La Paz del hombre sólo se logra con el recto proceder y su arma celestial es la Oración.

Las Religiones y el Adulterio: Según el Islam, el adulterio es una violación de un contrato marital de los pecados principales. En Islam; el adulterio incluye el sexo pre marital y extra conyugal. La fornicación y el adulterio son ambos incluidos en la palabra árabe “Zina”. Mientras que pertenecen sobre todo a la misma categoría de crímenes, exigen las mismas implicaciones sociales y tienen los mismos efectos en la personalidad Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 109


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espiritual de un ser humano. Mahoma había indicado que el castigo de empedrar a la muerte perscribe para una persona casada. Es seguramente un hecho y un mal vergonzosos, abriendo los caminos (a otros males); (17:32 del Quran). Decir “en verdad, mi señor ha prohibido los hechos vergonzosos, sea abierto o secreto, sins y viola contra la verdad y el reason" (7:33 del Quran). "Las mujeres impuras están para los hombres impuros, y los hombres impuros están para las mujeres impuras y las mujeres de la pureza están para los hombres de pureza, y los hombres de pureza están para las mujeres de purity." (24:26 del Quran). Según el judaísmo, el Adulterio tiene un enfoque de origen netamente social: Hemos de hacer notar antes de nada que los únicos textos donde se menciona la denominada "cláusula mateana" son Mt. 19:9 y Mt. 5:31-32 ambas se encuadran en una situación social judía. En el Oriente la mujer no participaba de la vida pública lo cual es válido respecto al judaísmo del tiempo de Jesús, en todo caso en las familias fieles a la ley la mujer tenía la obligación de llevar velo fuera de su casa con el fin de que no se conocieran sus rasgos faciales. Si infringía esta norma, el marido tenía el derecho y el deber de despedirla sin darle la suma estipulada en caso de divorcio (KET VII-6). Las mujeres debían pasar en público desapercibidas dice una sentencia de Rabí Yose Ben Yojanan: ¡No hables mucho con una mujer, esto vale de tu propia mujer pero mucho más de la de tu prójimo! Abot 1-5. Las reglas de educación prohibían encontrarse a solas con una mujer, mirar a una casada e incluso saludarla, una mujer que se entretenía en la calle o hablaba en la calle podía ser despedida sin el pago estipulado en el contrato matrimonial (KET VII-6). Dice Filón: "Todos los actos de la vida pública son para el varón, a la mujer le conviene quedarse en casa y vivir retirada antes del matrimonio". En los ambientes más populares no eran tan estrictas estas normas por razones de trabajo y situación social aunque conservaban cierta rigidez. La patria potestad era extraordinariamente grande respecto de las hijas, antes del matrimonio estaban bajo el poder de su padre, la hija no tenía derecho al fruto de su trabajo e incluso en caso de violación la indemnización iba a parar al padre (Dt. 22:29 y KET IV-1); el padre o delegado la representaba en todos los asuntos legales, en especial 110 ------------------------------------------------------------------------------------------Introducción al Derecho


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en aceptar o rechazar una petición de matrimonio (YEB XIII-2); así mismo el padre podía vender como esclava a una menor en caso de necesidad (Éxodo 21:7). El matrimonio traspasaba el poder ejercido por el padre al marido. La mujer se distinguía de la esclava en que conservaba el derecho de poseer sus bienes (no a disponer de ellos) que había traído de su casa como bienes extradotales; la esposa se diferenciaba de la concubina en que esta tenía contrato matrimonial y la concubina no. Los deberes de la casada consistían en moler, lavar, cocinar, hilar y lavarle la cara, manos y pies a su marido. El esposo podía reclamar legalmente lo que la mujer encontraba así como el producto de su trabajo manual (B.M. 1-5); la mujer estaba obligada a obedecer a su marido como a un dueño y el derecho de divorcio estaba exclusivamente de parte del marido. Cuando Salomé, hermana de Herodes el grande, envió libelo de divorcio a su marido Costabaro actuaba contra las leyes de los judíos (Ant. XV-7: 10). El decálogo (Éxodo 20:17) incluía a la mujer como una posesión más del varón. Al marido se le llama Ba'al de la mujer. Tomar esposa se expresa con la misma raíz que Ba'al, significa por tanto hacerse dueño (Deuteronomio 21:13). El Mohar era una cantidad de dinero que el marido tenía que pagar a la familia de la esposa (Génesis 34:12) o podía ser sustituido por una prestación laboral (Génesis 29:15-30). El Mohar era una compensación económica dada a la familia para adquirir el derecho sobre la mujer aunque no debe entenderse esto como una venta en sentido estricto, esta costumbre todavía existe hoy entre los árabes de Palestina. Las escuelas donde se enseñaba la Torá eran exclusivas para hombres, la mujer no tenía acceso a la cultura. El matrimonio en Israel era un acto puramente civil donde se firmaba un contrato; la fórmula del contrato era simple "Ella es mi esposa y yo su marido para siempre". Un contrato conservado del siglo II d.C., dice: "Tú serás mi mujer", la mujer no hacía alegación alguna. La fórmula de repudio era la contraria: "Me divorcio de mi mujer" "la repudio", esto se repetía delante de testigos o se redactaba un acta o libelo de divorcio (Deuteronomio 24:1). La mujer no podía repudiar al marido salvo en casos muy excepcionales. Con respecto al repudio había un gran debate entre las escuelas rabínicas de Hillel y Samay; la primera era muy liberal, se podía pedir el repudio por las causas más nimias: por Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 111


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no hacer bien la comida, etc.; la de Samay, mucho más rigurosa, sólo permitía el repudio en caso de adulterio. Vemos pues que el judaísmo en general y el del tiempo de Jesús tenían en poca consideración a la mujer lo cual es corriente en el Oriente y lo fue en Occidente hasta hace poco. Es posible que en la vida cotidiana no se llevaran a cabo estos preceptos tan drásticos pero aun así la mujer en el plano social y legal estaba relegada a un segundo orden. El matrimonio judío era fundamentalmente patriarcal y polígamo aunque solo los ricos podían permitirse la poligamia debido a su coste (Ant. XIV-12:1- XV-9:3); dice Josefo: "Existe entre nosotros la costumbre heredada de nuestros antepasados de tener al mismo tiempo varias mujeres". La mujer ocupaba una situación secundaria a la hora del culto. En el templo de Herodes había un atrio dedicado a las mujeres y separado del de los varones, tenía una galería que permitía observar lo que acontecía en el de los varones pero estaba a quince escalones por debajo del de los varones. Esta separación estaba vigente también en las sinagogas. Como hemos visto el matrimonio se regulaba dentro del derecho de propiedad. La mujer como el esclavo se adquiere y es propiedad del marido por tanto solo el hombre tenía la potestad de romper el matrimonio y el hombre solo podía cometer adulterio contra el matrimonio de otro hombre pero nunca contra el suyo, al contrario de la mujer. Al estarle al hombre permitida la poligamia es evidente que no adulteraba nunca contra su matrimonio solo contra el de otro hombre al mantener relaciones sexuales con una mujer casada. Pero la mujer podía adulterar contra el suyo y contra otro matrimonio. Toda esta descripción trata de poner de manifiesto la gran diferencia de la situación del hombre y la mujer actual en cuestión de derechos sociales y legales a la época que estamos analizando y la dificultad que entrañaría extrapolar las cláusulas mateanas al día de hoy. Por ello creo que ha de buscarse otra forma de interpretar el texto sin crear contradicciones como en las que a mi parecer entra la exégesis tradicional al permitir el divorcio en caso de adulterio, puesto que si tenemos en cuenta el contexto en que fue escrito este texto sólo el hombre actual tendría derecho al divorcio y nunca la mujer. Con esto se trata de poner de

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manifiesto las contradicciones de la exégesis que permite el divorcio en caso de adulterio, con la aplicación de normas hermenéuticas correctas, donde hay que tener en cuenta situación social, histórica y cultural del texto. Siguiendo esto no podríamos extrapolar dichas conclusiones para personas que difieren tanto en su estatus legal y social sin caer en contradicciones. Según el Cristianismo: La fe cristiana también impone un estigma sobre el divorcio. Por ejemplo, en Mateo 5:32, Jesús dice: Pero yo les digo: El que se divorcia de su mujer, excepto en caso de adulterio, la expone a cometer adulterio; y el que se casa con una mujer abandonada por su marido, comete adulterio. En Mateo 19:9, Jesús repite esta opinión: Por lo tanto, yo les digo: El que se divorcia de su mujer, a no ser en caso de adulterio, y se casa con otra, comete adulterio. El adulterio es un problema mayor en la fe cristiana. Primero, uno de los diez mandamientos, específicamente prohíbe el adulterio. Peor aún, en Levítico 20:10, encontramos esto: Si un hombre comete adulterio con la mujer de su prójimo, será muerto tanto el adúltero como la adúltera. Los adúlteros tienen la pena de muerte. Claramente, Dios y Jesús quieren que los cristianos permanezcan casados de por vida. Entonces, revisemos. Cuando una pareja cristiana se casa, tenemos a todas estas fuerzas que deberían estar trabajando para mantenerlos casados: 1. El matrimonio se realiza en presencia de Dios... 2. .. en la casa de Dios... 3. .. en frente del representante de Dios (un ministro o sacerdote)... 4. .. y frente a muchos testigos cristianos. 5. La pareja, presumiblemente, reza antes y después de la boda para un buen matrimonio... 6. .. y lo mismo hacen todos los testigos... 7. .. y el ministro o sacerdote. 8. La pareja sabe que si se divorcian/vuelven a casarse, es un acto de adulterio... 9. .. que Dios ha prohibido... 10. .. y por el que la Biblia dice que es penado con la muerte. Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 113


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Y no olviden esta línea importante de la ceremonia: "Lo que Dios ha unido, que el hombre no lo separe". Ahora piense acerca de esto. Dios es el todopoderoso y omnisciente creador del universo. Si Dios une algo, ¿no debería ser imposible separarlo? ¿No es eso lo que significa "todopoderoso"? Dado todo esto, y dado el hecho de que un Dios todopoderoso y que contesta plegarias está supuestamente examinando las vidas de una pareja cristiana, guiándola en el espíritu y todo eso, ¿cuál esperarías que fuera de la tasa de divorcios entre los cristianos? Claramente, la tasa de divorcio de cristianos debería ser cero. Pero cuando analizamos las estadísticas de divorcio de las parejas estadounidenses, y comparamos las tasas de divorcio de cristianos versus no cristianos, encontramos esta estadística extraña: la tasa de divorcio entre los cristianos es igual que aquella del resto de la población. No importa si la pareja es o no cristiana. "Mientras puede ser alarmante descubrir que los cristianos 'nacidos de nuevo' son más propensos que los demás a experimentar un divorcio, ese patrón es el que ha tenido lugar por algún tiempo", dijo George Barna, presidente del Barna Research Group. Hay millones de maneras de analizar los datos, pero no importa cómo lo hagas, es fácil ver que los cristianos se divorcian tan frecuentemente como los no cristianos.

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CAPÍTULO XI EL DERECHO DE LIBERTAD: PRINCIPALES ACEPCIONES. 41. DEFINICIÓN DEL DERECHO DE LIBERTAD. 42. CONSIDERACIONES GENERALES DE LA LIBERTAD DESDE EL ÁNGULO FILOSÓFICO 40. El Derecho de Libertad: Principales Acepciones. La palabra libertad es uno de los conceptos más equívocos del léxico jurídico, es un concepto que se aplica no sólo al individuo y su conducta, sino a los animales y a las cosas, es decir, unas veces en sentido físico otras, para expresar ideas morales o jurídicas. En el lenguaje común por libertad se entiende la ausencia de trabas en relación con los movimientos posibles de una persona, un animal o un objeto. Del reo encerrado en su celda decimos que no es libre, o del pájaro que escapa de las rejas de su jaula. También tiene un significado moral, cuando se aplica a una persona cuya conducta es escandalosa contraria a las exigencias del decoro, es este sentido el vocablo es sinónimo de LIBERTINAJE O INDECENCIA. La libertad es un atributo de la voluntad del hombre, de la libertad como derecho. Es decir, es la aptitud de obrar por sí, vale decir, sin obedecer a ninguna fuerza o motivo determinante. Es necesario distinguir la libertad del querer, como hecho, de la jurídica que es FACULTAD DERIVADA DE UNA NORMA. La libertad jurídica no es poder, ni capacidad derivada de la naturaleza sino derecho. Podríamos decir, con toda justicia, autorización. Esta autorización significa tener el derecho de realizar u omitir ciertos actos. Lo alemanes expresan esta idea con el verbo dürfen, sin equivalente en castellano.

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Definición del Derecho de Libertad. Es la facultad de hacer o de omitir aquellos actos que no están ordenados o prohibidos. Este derecho se refiere a la ejecución o la omisión de los actos potestativo. Resumiendo podemos decir que es lícita: a.- La ejecución de los actos ordenados. b.- La omisión de los prohibidos. c.- La ejecución y la omisión de los que no están ordenados ni prohibidos. Es ilícita: a.- La omisión de los actos ordenados. b.- La ejecución de los prohibidos. Nota al margen: La libertad, en sentido jurídico, es una facultad optandi, ya que consiste en el derecho concedido al titular de la facultad independiente, de optar entre el ejercicio y el no ejercicio de ésta. Esto significa que en vez de uno, haya tres derechos de libertad: 1º.- Facultas optandi. 2º.- Facultas agendi y 3º Facultas omittendi. Una implica la otra facultad. Cada vez que los hombres o los pueblos obtienen el reconocimiento de un nuevo derecho, concomitantemente aumenta su libertad; cada vez que sus facultades legales son restringidas, su libertad disminuye. 42. Consideraciones Generales sobre la libertad desde el ángulo filosófico. A lo largo de toda la tradición interpretativa sobre la obra de Hegel, la exégesis de su pensamiento político es probablemente la que mayor polémica ha generado. Sin embargo, esta concentrada atención en el sector de la filosofía política todavía no ha agotado las fuentes primarias relevantes para concluir la polémica de una manera definitiva. Así, la aparición en la última década de obras de Hegel, tanto de originales en alemán no publicados sino hasta estas fechas, como de traducciones al castellano de obras poco conocidas en el mundo hispanoparlante, hace imprescindible una reconsideración de las características esenciales del pensamiento político de Hegel. En este ensayo nos proponemos reconsiderar, apoyados en el uso de algunas de esas nuevas fuentes, tanto el marco general que encuadra a la filosofía política hegeliana, como el sentido interpretativo que puede adjudicarse a algunas de las categorías más importantes de ese pensamiento. 116 ------------------------------------------------------------------------------------------Introducción al Derecho


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En esta forma, estaremos en posibilidad de ver hasta qué punto el uso de estas nuevas fuentes refuerza o refuta algunas de las más famosas interpretaciones de la filosofía política de Hegel. Los conceptos de razón y libertad son posiblemente los que proporcionan la mejor caracterización de la filosofía de Hegel, o por lo menos de su filosofía política, porque el nexo entre razón y libertad está íntimamente vinculado al problema central que toda la generación de Hegel afrontaba después del impacto de 1789, es decir, el de las posibilidades de reconciliar la autonomía individual con los intereses de la comunidad política. Así, a principios del siglo XIX se manifestó por toda Alemania una ansiosa búsqueda por la recuperación de la armonía entre el individuo y la comunidad que, supuestamente, no se habría vuelto a dar desde la idealizada época de la Grecia antigua. Esta admiración idealizada encontró expresión, por ejemplo, tanto en los poemas más famosos de Hölderlin como en las obras de estética de Schiller. En sus Cartas para la educación estética del hombre (1795), Schiller había criticado la fragmentación del hombre moderno, por oposición a la integridad armónica del ciudadano, en una forma que parece anticipar el análisis del problema de la enajenación tanto en Hegel como en Marx. En su cuarta carta, Schiller presenta una caracterización general del tipo de Estado que debe buscarse en la modernidad con el fin de recuperar la armonía perdida entre individuo y comunidad. En una primera instancia, la caracterización del Estado propuesta por Schiller parece ser esencialmente compatible con la concepción hegeliana del Estado por partir, aparentemente, del mismo planteamiento del problema: El Estado debe enaltecer en los individuos, no sólo lo objetivo y lo genérico sino también el carácter subjetivo y específico ( ... ) Pero puesto que el Estado debe ser una organización formada por sí y para sí, no podrá llegar a realizarse sino cuando las partes se hayan acomodado a la idea del todo. El Estado representa en el corazón de los ciudadanos la humanidad pura y objetiva; deberá, pues, mantener con los ciudadanos la relación que éstos mantengan consigo mismos y enaltecer la humanidad subjetiva en el grado en que ésta se ennoblezca, elevándose a la objetiva. ¿Está el hombre interior de acuerdo consigo mismo? En tal caso, aunque su conducta llegue a los mayores extremos de universalidad, habrá salvado sus características propias, y el Estado será sólo el intérprete de sus bellos instintos, la clara fórmula de su íntima legislación. Es sabido que Hegel manifestó un abierto entusiasmo por estas ideas de Schiller publicadas en 1795, y también podemos confirmar ahora que el joven Hegel expresó sus primeras ideas sobre el problema del Estado en 1796 en el "Primer programa de un sistema del idealismo alemán", siguiendo pulcramente el ideal estético de Schiller sobre esta cuestión. Sin embargo, la solución hegeliana al problema de la Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 117


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disrupción entre el individuo y la comunidad, pronto manifestaría una evolución divergente al de la integración no mediada del Estado estético propuesta por Schiller. En efecto, para 1806 Hegel parece estar claramente consciente de la imposibilidad de restaurar la integración inmediata del individuo con la comunidad tal y como, supuestamente, se había alcanzado. Si bien en los ensayos, recién traducidos al castellano, de Sobre las maneras de tratar científicamente el derecho natural (180 1) y El sistema de la eticidad (1802), Hegel parece todavía vacilar y caer en la ilusión de poder restablecer la armonía no medida en la vida moderna, para 1805-1806 Hegel será sumamente explícito, en su Filosofia Real de Jena, en la propuesta de un Estado ético altamente intelectualizado sin reminiscencias estéticas, donde se rechazan abiertamente las ilusiones de restaurar las formas inmediatas de integración de la antigüedad clásica y se considera a la integración mediada de la subjetividad como "el principio superior de la época moderna" frente al de la antigüedad. A partir de entonces, la solución hegeliana al problema de la integración mediada del individuo con la comunidad estará expresamente fundamentada en la implicación recíproca de las nociones de razón y libertad. "El concepto de razón -nos dice Marcuse- es central para la filosofia de Hegel. Éste sostenía que el pensamiento filosófico no presupone nada más allá de él, que la historia trata con la razón y sólo con la razón y que el Estado es la realización de la razón". El concepto de razón no puede entenderse sin el de la libertad como categoría más importante de la razón. La razón presupone a la libertad porque es el poder de actuar de acuerdo con el conocimiento de la verdad, es el poder de conformar a la realidad de acuerdo con sus potencialidades. A su vez, la libertad presupone la realidad de la razón. El hombre sólo puede ser libre y desarrollar todas sus potencialidades sólo si su mundo entero está dominado por el conocimiento y una voluntad racional integradora. Esta íntima vinculación entre los dos conceptos implica que "el sujeto pensante, como el creador de conceptos universales, es necesariamente libre, y su libertad es la esencia misma de la subjetividad. El signo de esta libertad esencial es el hecho de que el sujeto pensante no se haya atado a las formas inmediatamente dadas del ser, y sea capaz de trascenderlas y cambiarlas de acuerdo con sus conceptos. La libertad del sujeto pensante implica a su vez su libertad moral y práctica". A partir de esta caracterización, es posible deducir la función liberadora de la razón como disolvente de estructuras anquilosadas ".dadas positivamente" y el íntimo nexo entre el conocimiento y la ética en el pensamiento hegeliano, donde no es posible encontrar la separación absoluta 118 ------------------------------------------------------------------------------------------Introducción al Derecho


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entre el Sein y el Sollen o entre la razón "pura" y la razón "práctica" tal y como lo había propuesto la filosofía kantiana. En efecto, Hegel no podía aceptar la disociación kantiana entre epistemología y moral. La epistemología de Kant puede interpretarse como una respuesta a la crítica empirista británica de la razón, con su refutación de las ideas generales. A pesar de que para Kant el pensamiento humano empieza y termina en la experiencia, él consideraba que la tradición empirista británica (Locke, Berkeley y Hume) no había podido demostrar que la experiencia configura los medios y modos de la organización del material empírico. Si se demuestra que estos medios y modos de organización no surgen de la experiencia, sino que son una posesión del entendimiento humano, previa a la experiencia, entonces pueden salvarse de la autonomía y la libertad de la razón. Kant demostró consecuentemente que las formas de intuición del espacio y el tiempo y las formas de las categorías del entendimiento son las formas universales a través de las cuales la mente organiza las sensaciones de la experiencia. Como estas formas son a priori y sólo podemos conocer en el contexto de ellas, no podemos saber lo que son las "cosas en sí". Es decir, conocemos el fenómeno por medio del prisma de las formas a priori de la mente, pero no somos capaces de conocer el noúmeno o la "cosa en sí". Desde el punto de vista de Hegel, este escepticismo kantiano implica, en última instancia, la renuncia a la libertad de la razón puesto que, en tanto las "cosas en sí" estén más allá de la razón, ésta queda reducida a un mero principio subjetivo sin capacidad transformadora sobre la estructura objetiva de la realidad y, con ello, no puede afirmarse que la razón es libre. La respuesta de Hegel a este dilema radica en no ver a la separación del sujeto frente al objeto de una manera tajante y como un problema esencialmente epistemológico pues, para él, la oposición sujeto-objeto expresa en todo caso un conflicto concreto de la existencia ontológica donde la razón aparece como elemento unificador. Así, según la brillante síntesis de Marcuse, la razón es para Hegel... la verdadera forma de la realidad en la que todos los antagonismos de sujeto y objeto se integran para formar una unidad y una universalidad genuinas. La filosofia de Hegel es, Por lo tanto, necesariamente, un sistema que clasifica todos los dominios del ser bajo la omnicomprensiva idea de razón. Tanto el mundo orgánico como el inorgánico, tanto la naturaleza como la sociedad, son puestos aquí bajo el imperio del espíritu. Pero la razón no es tan sólo una fuerza unificadora sino también una fuerza destructiva y, en esta segunda capacidad, se encuentran cifradas sus potencialidades liberadoras. La razón lleva a la libertad porque en su movimiento disolvente altera y cancela las formas fijas hasta lograr la adecuación de ellas a su Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 119


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auténtica esencia que, al ser racional, también resulta ser libre. La plena realización de las potencialidades racionales inherentes a la esencia de la realidad, desemboca en el reino de la libertad. Al negar los elementos irracionales de una realidad "dada positivamente", la razón es capaz de disolver estructuras opresivas y alcanzar otras estructuras nuevas y libres o, por lo menos, no tan opresivas. Este es el sentido en el que debe interpretarse, por ejemplo, la filosofía de la historia hegeliana: como una evolución progresiva en la que cada nueva etapa se acerca más a la libertad que la anterior debido a la tendencia racional del weltgeist o "espíritu del mundo" hacia la libertad. Así, si se enfoca desde esta perspectiva, la razón aparece como una fuerza esencialmente liberadora de la humanidad, porque proporciona a los hombres la capacidad de trascender las formas inmediatamente dadas y cambiarlas de acuerdo a los conceptos de su auténtica esencia racional. Las potencialidades liberadoras de la razón en el pensamiento hegeliano son de tal magnitud que, para algunos intérpretes del mismo, ese elemento liberador de la razón no se encuentra encadenado a ninguna estructura que pudiera limitar su libertad. Por lo tanto, si el tipo de Estado propuesto por Hegel en su Filosofia del derecho no pudiera ser realizado en la práctica o, una vez realizado, resultara un limitante para alcanzar el reino de la libertad, las potencialidades liberadoras de la razón dialéctica tendrían que orientarse a la cancelación o alteración del Estado, tratándolo como cualquier otra estructura "dada positivamente" hasta alcanzar la identificación del ámbito de la libertad como una esencia real y racional. Este potencial liberador de la razón es el que rige la célebre frase de la Filosofia del derecho donde Hegel afirma: " Was vernünftig ist, das ist wirklich; und was wirklich ist, das ist vernünftig". En más de una ocasión, sin embargo, esta afirmación a sido interpretada como "prueba" irrefutable de la legitimación que Hegel dio, en su periodo de madurez a la situación de las cosas "dadas positivamente" en la restauración europea, después del Congreso dViena de 1815. En efecto, la construcción sintáctica de la afirmación "lo que es racional es real, y lo que es real es racional" parece ser una oportunista "racionalización" de un status quo, si por "real" se entiende lo "dado positivamente". Pero esta, interpretación contradice no sólo todo el sentido de la filosofia política de Hegel, sino el de toda su filosofia en general, porque en Hegel, lo "real" es lo que corresponde a una esencia racional y libre y no a una determinada situación "positiva" que pudiera considerarse irracional y no plenamente libre.

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Una reciente publicación alemana del texto de las clases que Hegel dio en la Universidad de Berlín sobre el tema, en el semestre de invierno de 18191820, es decir, un año antes de la publicación como libro de, la Filosofia del derecho, permite aclarar este punto, al presentar en forma embrionaria la famosa afirmación hegeliana, posibilitando la determinación del auténtico y original significado de la misma. Así, en el discurso introductorio a sus lecciones sobre la filosofia del derecho, Hegel afirmó: " Was vernünftig ¡si, wird wirklich, und das wirklich wird vernünfting". Esta versión potencializa y dinamiza la aparente construcción estática de la afirmación tradicionalmente transmitida, pues al proyectar hacia el futuro la racionalidad de lo real, enfatiza el vector liberador de la razón: "lo que es racional será real, y lo real será racional." El significado de las dos versiones es esencialmente el mismo, sólo que el reciente descubrimiento de la versión más antigua, confirma lo correcto de famosas interpretaciones del pensamiento político hegeliano, como son las de Lukács, Bloch, Taylor y Avineri, así como lo mejor de la visión progresista de Hegel propuesta por Marcuse, y constituye un elemento adicional para poner en evidencia el carácter defectuoso, sesgado y mal informado de las interpretaciones de Sidney Hook, Bertrand Russell y Karl Popper, entre otros muchos. Por otro lado, este descubrimiento también apoya las exégesis interpretativas orientadas a señalar que la concepción hegeliana del Estado, tiene poco o nada en común con el orden institucional del Estado prusiano de la primera mitad del siglo XIX, pues si lo racional todavía no se ha realizado, y lo real tendrá que ser racional, esto significa que el Estado prusiano conocido por Hegel al momento de escribir su filosofia del derecho, no era visto por él ni como real, ni como racional. Más adelante analizaremos las características concretas y específicas, de orden constitucional, que Hegel adjudicó a su concepción de Estado, las cuales ponen en evidencia la imposibilidad de identificar esa idea estatal con el Estado prusiano o con un Estado totalitario. También resaltaremos la continuidad del problema del Estado entre los escritos de Hegel de la primera década del siglo XIX, previos a la celebración del Congreso de Viena en 1815, y el texto posterior de 1821 de la Filosofia del derecho, con el fin de evidenciar lo absurdo de una acusación de "oportunismo" en la supuesta evolución del Hegeljacobino al Hegel "restaurador" y apologeta del Estado prusiano. Por ahora nos concentraremos en el análisis de la solución general, en términos de la eticidad (sittlichkeit), que Hegel dio al problema compartido con su generación intelectual: el de la reconciliación del individuo con la comunidad política en la era moderna. La meta fundamental de la filosofia política de Hegel es la de plantear las posibilidades y condiciones para alcanzar la conciliación de la libertad Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 121


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individual con una comunidad fundada en una restaurada eticidad comunitaria o Sittlichkeit. El rompimiento de la armonía entre el sujeto y el objeto con el nacimiento de la conciencia individual en Sócrates y su posterior evolución, tanto en individuos como en instituciones, plantea la necesidad de reconciliación en un nivel superior que para Hegel podría estar anunciado en el surgimiento de un auténtico Estado moderno racional. El paradigma se alcanza en el nivel superior de evolución del Estado moderno, donde se respetan el sujeto reflexivo de la modernidad y su autonomía radical. El Estado moderno se encuentra así fundado en la razón, al mismo tiempo que constituye la "realización de la libertad" de una vida comunitaria fundada en la eticidad. En una adición, no traducida al castellano, de la Filosofia del derecho, Hegel sintetiza esa idea de la siguiente manera: El Estado es por sí y para sí la totalidad ética, la realización de la libertad, y es una meta absoluta de la razón que la libertad sea realizada. Resulta así que la noción de eticidad o Sittlichkeit es fundamental para entender adecuadamente la idea del Estado en Hegel. La caracterización de la noción hegeliana, sin embargo, no es algo muy sencillo de definir. "Eticidad" y "moralidad" o Sittlichkeit y Moralität son dos formas de moral caracterizadas por una orientación hacia la comunidad en el primer caso, y una orientación individual interna en el segundo. En una primera instancia, podría decirse que la "eticidad" es propia del pensamiento ético hegeliano, mientras que la "moralidad" es propia del pensamiento ético de Kant. No obstante, esta primera aproximación a la cuestión de la delimitación de las dos nociones, resulta problemática por varias razones. En primer lugar, Kant no definió su concepción ética como basada en la moralität por oposición a algún tipo de Sittlichkeit. Este último término es una palabra coloquial en alemán y no tanto un concepto técnico de filosofia; la palabra deriva de Sitte que significa simplemente costumbre y, de acuerdo a este etimología, Kant intituló su primer gran trabajo de ética Grundlegung zur Metaphysik der Sitten (1785), y poco después, Fichte publicaría en esa misma línea su System der Sitienlehre. Sólo que Hegel consideró desorientadoras esas referencias a las Sitten o "costumbres" porque la ética kantiana no estaba fundada en la costumbre, sino en la conciencia individual. Aún cuando Hegel decidió designar a la ética kantiana con el término de moralität, y reservó el término de sittlichkeit para su propia concepción ética, no puede decirse que haya una nítida correspondencia entre la oposición moralität-Sittlichkeit con la oposición Kant-Hegel. En segundo lugar, dentro del propio sistema hegeliano, no existe una oposición absoluta 122 ------------------------------------------------------------------------------------------Introducción al Derecho


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entre los dos conceptos, pues para Hegel la moralität es una etapa necesaria y fundamental de la evolución de la conciencia, al constituir la forma de mediación de la relación del invididuo con la comunidad. Esta relación era inmediata, pero por la misma razón era irreflexiva y se vio destruida con la aparición de la conciencia universal subjetiva, primero en Sócrates, y después en el cristianismo. Por ello, la nueva armonía buscada en la modernidad, debe orientarse a una integración del individuo en la comunidad, donde se preserve la conciencia individual dentro de los intereses comunitarios, a través de un proceso necesario de mediación dialéctica. El sistema hegeliano preserva así a la moralität como una "etapa kantiana" necesaria de la evolución de la conciencia. El hombre moderno debe ser autónomo y Hegel no rechaza el concepto de autonomía propuesto por Kant, pero responsabiliza al pensador de könisberg por no haber definido las condiciones de una autonomía efectiva, que sólo puede darse en el marco de la concepción más amplia de la eticidad. Sin la moralität, la sittlichkeit carece de fundamento, pero inversamente, sin la segunda la "moralidad" resulta abstracta y sin posibilidad de realización. Así, aún cuando la autonomía moral individual es limitada, constituye una etapa necesaria en la configuración de la humanidad. Esta autonomía debe participar en la ética de la sociedad en general, pues sólo así verá el hombre plenamente racional su propia realización en la ley comunitaria y las instituciones del Estado. La moralidad obtiene su contenido concreto y complementario en la comunidad, y esto implica que su plena realización sólo se obtiene en la eticidad comunitaria, donde la costumbre, o Sitte, se refiere al bien común actualizado en la vida dé la comunidad. Hegel es suficientemente claro en la descripción de esta interrelación: El derecho de los individuos, a ser subjetivamente destinados a la libertad, es cumplido cuando pertenecen a una realidad ética, porque la convicción de su libertad encuentra su verdad en tal orden objetivo, y sólo en este orden ético se encuentran realmente en posesión de su propia esencia y su propia universalidad interna. Ahora bien, la realización concreta de la eticidad tiene lugar en tres formas ascendentes de la vida comunitaria: la familia, la sociedad civil y el Estado. La familia es una unidad inmediata e irreflexiva "caracterizada por el amor como sentimiento del espíritu de su propia unidad". Dentro de ella, los hombres realizan su primera identificación en común con una unidad más amplia que el individuo. Pero como esta identificación se basa en el sentimiento y no en la razón, la familia resulta insuficiente para la plena realización de la sittlichkeit, la cual debe buscarse en el siguiente grupo comunitario: la sociedad civil. Esta es la esfera en que los hombres se Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 123


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relacionan en cuanto seres humanos: "El hombre vale porque es hombre, no porque es judío, católico, protestante, alemán o Italiano". Estos hombres persiguen, sin embargo, no los intereses generales, sino sus propios intereses particulares e individuales, y "en su capacidad de burgueses, en esta esfera son meramente personas privadas cuyo fin es obtener su propio interés". Como ni la familia, ni la sociedad civil son unidades autosuficientes, debe ser una comunidad más amplia la que reconcilie la plenitud de la voluntad racional con lo universal, y por ello, el Estado aparece como la más plena encarnación de la eticidad: "El Estado es la realidad de la idea ética". Sólo el Estado moderno es capaz de alcanzar la perfecta Sittlichkeit donde la comunidad encuentra su fundamento en un sujeto reflexivo en posesión de una autonomía radical. Esta conciliación expresa tanto la nota distintiva de la moderna noción de libertad, como la esencia del Estado moderno, y así, de manera semejante aunque también profundamente diversa a la solución dada por Schiller al problema generacional de como alcanzar la reconciliación del individuo con la comunidad en condiciones de modernidad, Hegel presenta su propia respuesta en la siguiente descripción de la esencia del Estado moderno: La esencia del Estado moderno consiste en que lo universal sea fusionado con la plena libertad de sus miembros particulares y con el bienestar individual, para que así los intereses de la familia y de la sociedad civil deban concentrarse en el Estado y el fin universal no pueda desarrollarse sin el conocimiento y voluntad de sus partes integrantes, cuyos derechos deben ser siempre mantenidos. Así lo general debe alcanzarse pero, por otro lado, la subjetividad debe obtener su pleno y vital desarrollo. Solamente cuando éstos dos momentos coexisten en su propia fuerza, puede considerarse al Estado articulado y genuinamente organizado. La concepción hegeliana de la esencia del Estado, en términos de ser "la realidad de la idea ética" presenta diferencias fundamentales frente a otras concepciones más difundidas y familiares del Estado, ya sea que se defina de acuerdo al parámetro tradicional del Derecho natural o se defina, por ejemplo, como el "monopolio legítimo de la coacción física en un territorio determinado". Posiblemente, la mejor manera de extraer la diferencia específica de la idea del Estado en Hegel, frente a las nociones más difundidas, sea comparar las diferencias señaladas por él mismo entre los conceptos de Estado y sociedad civil. En el parágrafo 156 de su Filosofía del derecho, Hegel define la siguiente relación del concepto de sociedad civil frente al Estado: B. Sociedad civil (bürgerliche Gesellschaft).- Una asociación de miembros como individuos independientes en una universalidad formal, mediante sus necesidades y la constitución jurídica, como medio de seguridad de las

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personas y de la propiedad mediante una organización externa para conseguir sus intereses particulares y comunes. Tal Estado externo se C. repliega y retrae en la Constitución del Estado como fin y realidad de lo universal sustancial y de la vida pública dedicada al mismo. En su definición del concepto de sociedad civil, Hegel introduce así muchos elementos que normalmente se incluyen en las definiciones más conocidas del Estado, tales como pueden ser los medios de protección a la propiedad y la organización externa para garantizar la seguridad en la consecución de los fines particulares. Más aún, para Hegel, instituciones como la policía y la administración de justicia en general, no son partes integrantes del Estado como tal, sino de la sociedad civil, y por eso su tratamiento se incluye explícitamente en las secciones de la Filosofia del derecho dedicadas a la descripción y análisis de la sociedad civil y no en las secciones dedicadas al Estado. Es natural pues, que esta definición de la sociedad civil pueda con fundirse con la concepción tradicional del Estado en algunos pensadores liberales, porque lo que ellos consideraban ser las funciones estatales primordiales, están ya incluidas en la definición de Hegel, no del Estado, sino de la sociedad civil. Por esta razón, al final de la caracterización del concepto, Hegel habla de la sociedad civil como un "Estado externo" que todavía no es el genuino y auténtico Estado porque no ha introducido la diferencia específica de la "realidad de la idea ética". John Plamenatz, antiguo maestro y tutor de filosofia política de la Universidad de Oxford, está por una vez en lo cierto cuando afirma al respecto: Si Hegel hubiera estudiado la teoría del Estado de Hume o de Bentham, indudablemente las hubiera considerado incorrectas por no tomar en cuenta lo que el Estado es esencialmente. Lo denominado por Hume o Bentham como Estado le hubiera parecido a Hegel un mero aspecto de la sociedad civil pues, según Hume o Bentham, el gobierno sólo existe para mantener el orden con el fin de permitir a los ciudadanos el perseguir sus fines privados sin entrometerse demasiado en el camino de los demás (...) Si se sostiene que la única función de la sociedad y el gobierno es satisfacer las necesidades individuales y servir los fines privados, no se puede tener una adecuada concepción del Estado de acuerdo a los parámetros de Hegel. Se tendría únicamente una concepción de la sociedad civil. Hegel era altamente consciente de las posibilidades de llegar a confundir su noción de sociedad civil con las definiciones tradicionales comunes y corrientes del Estado, y por lo mismo se preocupó por aclarar que el hacer tal identificación sería caer en el ámbito de la apariencia superficial del "entendimiento" (verstand). Tal aclaración se hace explícitamente en el Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 125


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segundo parágrafo de la sección de la Filosofía del derecho dedicada al análisis y descripción de la sociedad civil: Podría verse, en una primera instancia, a este sistema (sociedad civil), como el del Estado externo, el Estado basado en la necesidad y captado por el entendimiento. Pero el Estado externo, o verstandenstaat, no puede ser un auténtico Estado para Hegel porque carece de la diferencia específica fundamental de "la realidad de la idea ética" o posibilidad de realización de una plena sittlichkeit. Sólo a través de la educación cívica se puede trascender la esfera de la sociedad civil y alcanzar la participación consciente, activa y reflexiva en un Estado fundado, no en la búsqueda de los intereses particulares, sino en un auténtico compartimiento de los intereses comunitarios. Si bien el Estado hegeliano se basa en la noción de la libertad racional, la realización de ésta debe alcanzarse en la comunión de intereses, en el reconocimiento de los intereses individuales dentro de la vida comunitaria, y no en la búsqueda egoísta y "burguesa" de los intereses individuales particulares, al margen de los objetivos de la comunidad. En el auténtico Estado racional, la subjetividad y autonomía del individuo es reconciliada con un orden ético que fusiona el sentido de la libertad con la libertad de los demás, y por ello, el Estado racional es un producto histórico, pues sólo en la época moderna puede darse el elemento de la subjetividad reflexiva dentro del Estado como parte constituyente del mismo. Con todo, Estado y sociedad civil no son nociones mecánicamente excluyentes; la segunda permanece como momento subordinado del primero, porque la adquisición de intereses políticos no significa la desaparición de los intereses económicos. Establecida esta delimitación entre las nociones de Estado y sociedad civil en Hegel, * Razón y Libertad en la Filosofía Política de Hegel: Estado y Sociedad Civil a la luz de nuevas fuentes: Francisco Gil Villegas.

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CAPÍTULO XII 43. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO. 44. CRITERIO DOCTRINAL. 45. REFERÉNDUM. 46. PLEBISCITO. 47. VETO POPULAR. 48. DIFERENCIAS ENTRE PLEBISCITO Y REFERÉNDUM. 49. HECHOS HISTÓRICOS: PONCIO PILATOS CONSULTA A LA PLEBE EN EL JUICIO A JESÚS DE NAZARETH 43. Derecho Público y Derecho Privado. Uno de los temas más controvertidos en nuestro sistema jurídico, es la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado. La doctrina clásica se encuentra sintetizada en la conocida sentencia del jurisconsulto Ulpiano: PUBLICUM JUS EST QUOD AD STATUM REI ROMANAE SPECTAT, PRIVATUM QUOD AD SINGULORUM UTILITATEM, es decir: Derecho Público es el que atañe a la

conservación de la cosa romana y Derecho Privado es el que concierne a la utilidad de los particulares. 44. Criterio Doctrinal. 44.1. Hans Kelsen escribe que todo Derecho constituye una formulación de la voluntad del Estado y es, por ende, Derecho Público. Nota al margen: Ningún fenómeno de la vida privada o pública es ajeno al Estado. Esta formación sirve de base a la doctrina tradicional. Querer dividir las normas del derecho es función de los intereses que aspiran a realizar, equivale dice Kelsen a hacer una clasificación de los cuadros de un museo de acuerdo con su precio. No es posible hablar de normas exclusivamente destinadas al logro del interés individual, porque todo precepto tiene como meta la realización de intereses de ambos géneros. Desde el momento en que Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 127


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una norma de derecho protege un interés individual, esa protección constituye un interés colectivo. 45. Referéndum. Palabra Latina: Referendus: “Que debe ser referido”. Constituye una manifestación del auto–gobierno del pueblo y refleja una desconfianza hacia los órganos representativos. En este sentido podemos hablar de Referéndum Revocatorio que es la manifestación de voluntad del pueblo para ratificar o exigir la salida de cualquiera de sus gobernantes: Presidente de la Republica, Gobernadores y Alcaldes, de igual forma a los miembros del poder legislativo. Nota al margen: Los Estados Unidos es la tierra clásica del Referéndum, en algunas ocasiones se celebran consultas populares sobre alguna materia de carácter legal, esto se denomina Referéndum Consultivo. En el mes de Octubre del 2003, a través de un Referéndum Revocatorio fue destituido de su cargo por votación popular el Gobernador de California Gray Davis y sustituido por el actor de cine Arnold Alois Schwarzenegger. En Latinoamérica el Referéndum Revocatorio constituye una tragedia política para los Gobernantes, por la casi seguridad de la pérdida del poder. 46. Plebiscito. Latín Plebiscitum. Es una consulta que hace el Estado a sus conciudadanos sobre una determinada materia, bien sea de alcance nacional o internacional. Ejemplo: La consulta que hizo el gobierno de Puerto Rico a su pueblo para que votase a favor o en contra de la tesis de asociarse a los Estados Unidos. El plebiscito en cualquiera de sus formas, es la más fiel expresión de la opinión y de la voluntad popular, si se utiliza como consulta al pueblo sobre problemas concretos de carácter Institucional y si se asegura la legitimidad del acto y el respeto de la decisión. Hay un hecho que ha originado una justificada prevención y desconfianza contra la Institución del Plebiscito: Los déspotas lo han 128 ------------------------------------------------------------------------------------------Introducción al Derecho


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utilizado y utilizan para dar apariencias de legitimidad a su despotismo o de justificación a su continuismo indefinido en el gobierno. Napoleón Bonaparte lo utilizó para convertirse en Emperador. Lo mismo hicieron los dictadores europeos de este siglo y algunos de nuestra América: el General Marcos Evangelista Pérez Jiménez, quien se erigió en dictador de Venezuela, el plebiscito fue el 2 Diciembre de 1957 y en 1958 fue derrocado por cruento golpe de Estado. 47. Veto Popular. Latín Veto: “Me opongo”. Es una variedad del veto legislativo, cuando un número de ciudadanos se oponen a que entre en vigencia una determinada Ley, después de sancionada por el Parlamento, solicitando que se le someta a Referéndum. El veto jurídicamente es un derecho que tiene todo ciudadano de hacer oposición a sus propias leyes. Desde el ángulo del Derecho Internacional Público, es el derecho que tiene cada país de manifestar su oposición a cualquier decisión que atente a su soberanía en los organismos Internacionales. 48. Diferencia entre Referéndum y Plebiscito. En general, existen confusiones en el uso y distinción de los conceptos plebiscito y referéndum, pero al final de esta sección será posible establecer diferencias en cuanto a su origen, vigencia y aplicaciones. Definiciones sobre referéndum se encontraron muchas y muy variadas, todas ellas dadas por personajes prominentes de la comunidad académica, los partidos políticos y el sector público tanto nacionales como internacionales. Pero como se desea aportar datos concretos a través del presente estudio, no se presentan todas estas definiciones, sino que se analizaron previamente para elaborar una definición propia de Referéndum, y que es la siguiente: Referéndum es una institución democrática a través de la cual el cuerpo electoral de un país o nación expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta. De aquí se concluye que esta institución funciona de manera óptima en los sistemas democráticos que tienen régimen de gobierno representativo con modalidades de democracia semidirecta, aunque también ha sido utilizado por gobiernos Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 129


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dictatoriales y absolutistas para legitimarse. Además, el cuerpo electoral expresa su voluntad mediante el voto universal directo por vía consultiva o deliberativa, pudiendo opinar sobre las decisiones que sus gobernantes van a tomar, las leyes que van a aprobar o los actos administrativos que van a realizar, o bien, ratificándolos, aceptándolos o rechazándolos, completándose con ello los procedimientos administrativos o legislativos. El plebiscito tiene su origen en la antigua Roma y constituye, de hecho, el antecesor del referéndum, según afirman diversos autores, entre ellos Ignacio Burgoa Orihuela y Gladio Gemma (1991 p. 1183), quien dice que en la antigua Roma este término designaba una deliberación del pueblo, con más exactitud, de la plebe, convocada por el tribuno. Por su parte, el Maestro Burgoa (1992 p. 377) dice que, históricamente, el plebiscito era toda resolución adoptada y votada por la clase plebeya durante la República romana, previa proposición que en las asambleas por tribus formulaban sus tribunos. Dichas resoluciones podían tener, incluso, el carácter de leyes. También se le llamaba „concilium plebium’. Como se ve, los plebiscitos originalmente fueron actos resolutivos de la plebe para la preservación y mejoramiento de sus mismos intereses colectivos frente a la clase patricia y a los órganos del Estado Romano (Burgoa Orihuela, 1992 p. 378). Datos históricos del referéndum El término „referéndum‟ proviene del siglo XVI y contiene una reminiscencia de los comienzos estrictamente federales del gobierno de dos de los cantones actuales de la Confederación Suiza: el Graubunden y el Valais, que en esa época no formaban parte de la Confederación, sino que eran meramente distritos aliados (Omeba, 1987 p. 191). Estos distritos a los que se hace referencia, en su interior constituían federaciones de municipios muy poco unidas. Los delegados que enviaban los municipios a la asamblea federal del distrito debían dar cuenta de toda cuestión importante a sus electores, y reclamar instrucciones acerca del sentido en que debían votar (Omeba, 1987 p. 191).

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Posteriormente, el concepto de referéndum fue modificado por los ideólogos de la Revolución Francesa, quienes crearon su propia versión de esta institución democrática, la cual consistió en que el pueblo debía votar para aceptar o rechazar toda Constitución que se quisiera promulgar. Así fue como la Convención de la Asamblea Nacional Francesa aprobó la Constitución de 1793. Desde entonces se ha aplicado el referéndum en Francia varias veces. También en Suiza se adoptó este modelo, inaugurándose con la aprobación de la Constitución Suiza del 20 de mayo de 1802 a través del voto de todos los ciudadanos mayores de veinte años. No obstante, el referéndum llegó antes a la Unión Americana, cuando en 1778 fueron aprobadas por el voto popular las constituciones de los estados de Massachussetts, New Hampshire, Connecticut y Rhode Island, adelantándose inclusive a los franceses.Desde entonces, el referéndum se extendió a numerosos países de América, Europa y Oceanía, y entre los que se considera que ha tenido mayor trascendencia y buenos resultados en su uso y aplicación se cuenta a los Estados Unidos de América, Canadá, Italia, Francia, Dinamarca, Irlanda, Suiza, España, Australia y Nueva Zelanda. CUADRO 1. Diferencias entre Plebiscito y Referéndum PLEBISCITO Se origina en Roma para que las plebes adoptaran y votaran Diferencias resoluciones que les permitieran en cuanto preservar y mejorar sus a origen intereses ante la clase patricia y el Estado romano. Diferencias en cuanto a aplicación histórica

El plebiscito, independientemente de que emanara de una sola clase social, era de carácter creativo, pues creaba leyes y formulaba decisiones y resoluciones.

REFERÉNDUM Se origina en Suiza en el siglo XVI para que el pueblo diera indicaciones a sus representantes sobre el sentido en que debían gobernar. El referéndum, originalmente también era creativo, pero con su evolución en EU y Francia, adquirió carácter confirmativo o repelente, pues sólo ratifica, aprueba o rechaza leyes o decisiones, pero no las crea.

Emilio Velazco Gamboa: Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla

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Tipos de referéndum La siguiente clasificación ha sido tomada del estudio que Gladio Gemma (1991 p. 1347) realizó en el Diccionario de Política de Norberto Bobbio: CUADRO 2. Clasificación del referéndum por su eficacia normativa. Constituyente

Si se refiere a la aprobación de una Constitución.

Constitucional

Si se atiende a la revisión de una Constitución.

Legislativo

Si concierne a la revisión de leyes.

Administrativo

Si concierne a la revisión de actos administrativos.

Fuente: Gemma, Gladio (1991). Referéndum. Diccionario de Política de Norberto Bobbio (et-al) tomo 2 p. 1347. México: Siglo XXI. CUADRO 3. Clasificación del referéndum por su eficacia territorial Nacional

Si se aplica a la totalidad del cuerpo electoral. Si se aplica sólo a una parte del cuerpo electoral en regiones, estados, provincias o municipios del país.

Local

Fuente: Gemma, Gladio (1991). Referéndum. Diccionario de Política de Norberto Bobbio (et-al) tomo 2 p. 1347. México: Siglo XXI. CUADRO 4. Clasificación del referéndum por la mayor o menor necesidad de la intervención popular. Facultativo

Si dicha intervención puede faltar sin que ello tenga consecuencias sobre el acto.

Obligatorio

Si la pronunciación del pueblo es necesaria para la validez del acto.

Gemma, Gladio (1991): Referéndum. Diccionario de Política de Norberto Bobbio (et-al) tomo 2 p. 1347. México: Siglo XXI.

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49. Hechos históricos. En el juicio a Jesús de Nazareth, el Procurador de Judea Poncio Pilato utilizó el recurso del indulto para otorgarle la libertad, pero consultando a la plebe que estaba presente cuando se realizaba el interrogatorio. Es de señalar que los miembros del Sanedrín (sacerdotes judíos) estaban infiltrados en la población), quienes aupaban para que Jesús fuese crucificado. (Juan, 18, 39,40): Hay entre vosotros costumbre de que os suelte a uno en la Pascua. ¿Queréis pues, que os suelte al rey de los judíos? Entonces de nuevo gritaron, diciendo ¡No a éste, sino a Barrabás! Era Barrabás un bandolero. En este caso se trata de la utilización de un recurso para salvar a Jesús, pero hubo una clara consulta con la plebe presente en el Pretorio, que rechazó la decisión de Pilato en complicidad con los príncipe de los sacerdotes confundidos entre la plebe. Aquí nos encontramos con la figura del Plebiscito, fue una consulta denegada que condujo directamente a Jesús a la Crucifixión. (Juan, 19, 4, 6 ): Otra vez salió fuera Pilato y les dijo: Aquí os traigo para que veáis que no hallo en ÉL ningún crimen. Salió pues Jesús fuera con la corona de espina y el manto de púrpura y Pilato les dijo: Ahí tenéis al hombre, cuando lo vieron los príncipe de los sacerdotes y sus servidores, gritaron, diciendo: Crucifícale, crucifícale, díjoles Pilato: Tomadlo vosotros y crucificadle, pues yo no hallo delito en Él. Respondieron los judíos: Nosotros tenemos una ley y según la ley, debe morir, porque se ha hecho Hijo de Dios.

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CAPÍTULO XIII 51. EL ABORTO: NOCIÓN. 52. ARGUMENTOS EN PRO Y EN CONTRA DE LA IMPUNIDAD DEL ABORTO. 53. FIGURAS DELICTIVAS DEL ABORTO Y SUS ACEPCIONES. 54. CRITERIOS SOBRE EL ABORTO. 55. ABORTO TERAPÉUTICO. 56. TEMAS CONROVERSIALES SOBRE EL ABORTO 51. El Aborto: Noción. Es la interrupción maliciosa del proceso fisiológico de la preñez. 52. Argumentos en pro y en contra de la impunidad del aborto. 52.1. Los partidarios de la impunidad del aborto, afirman que el producto de la concepción es una parte más del cuerpo de la mujer embarazada, lo mismo que un brazo o una pierna. En efecto, si la mujer dispone de una parte de su cuerpo, no debe ser castigada y se agrega la agravante de que si trata de suicidarse y se ocasiona la interrupción del embarazo, tampoco debe imponérsele pena alguna. Respuesta: los partidarios de que es punible el aborto, argumentan lo siguiente: Es rigurosamente incierto que el feto sea una parte más del cuerpo de la mujer. Porque en el feto late una esperanza de vida, además está en juego un interés social: el mantenimiento de la especie humana. 52.2. Los que propugnan la impunidad del aborto argumentan lo siguiente: Si el aborto es delictivo, frecuentemente se ejecutará clandestinamente con los riesgos que esto causa al feto y a la embarazada. En efecto, recomiendan legalizar el aborto por facultativos, evitando los riesgos al feto y a la madre. Respuesta: Totalmente improcedente, siempre existirá el riesgo y no debe olvidarse las secuelas de orden espiritual que se produce en la

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mujer al saber que ha permitido la destrucción de la vida potencial de su hijo. Definitivamente el aborto es un acto antinatural. 53. Figuras delictivas del Aborto y sus acepciones. En el Derecho Penal Venezolano se incriminan cuatro figuras delictivas del aborto: 1º.- El aborto procurado por la misma mujer embarazada (Art. 432 del Código Penal). 2º.- El aborto provocado por tercera persona (Art. 433 del Código Penal). 3º.- El aborto sufrido (Art. 434 del Código Penal). El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo. 4º.- El aborto honoris causa (Art. 436 del Código Penal). En caso en que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva. 5º.-Aborto terapéutico (último aparte del Art. 435), está fuera del marco delictivo. Es el provocado como único medio de salvar la vida de una mujer encinta. Fundamento de la norma: Si están en auténtico conflicto una vida humana en acto, y una vida humana en potencia, se ha de preferir la primera a la segunda. Nota al margen: No se aplica la atenuante a una prostituta ni a la mujer que ha sido deshonrada, porque no se puede salvar el honor que no existe. 54. Criterios sobre el Aborto. Dr. Alfredo J. Veloz Correa El hombre es imagen y semejanza de Dios (Gen 1, 27) es su creación, sólo ÉL y su voluntad decide por nosotros. Nadie puede atribuirse el derecho de matar a su hermano inocente. Es una trasgresión flagrante del Quinto Mandamiento de la Ley de Dios: NO MATARAS, “No quites la vida del inocente y justo” (Ex 23, 7). Todo médico conoce de pacientes clínicamente desahuciados, que han recobrado la vida y solo la explicación viable es la del milagro. Cuando una persona es curada de una grave enfermedad, es como si reviviera nuevamente. Jairo estaba plenamente Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 135


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seguro que su hijita muerta recobraría la vida con sólo imponerle las manos Jesús (Mt 9, 18). Desde épocas remotas el Aborto o interrupción súbita del embarazo, ha sido un siniestro método para el Control de la Natalidad. Está rechazado por la mayoría de las religiones. Su prohibición deriva del hecho de proteger a la mujer (se producen muchas muertes por esta práctica sin ninguna clase de asepsia). Excepcionalmente se permite cuando existe el inminente peligro de la madre de perder su vida (aborto terapéutico). La China comunista, el Japón y Rusia legalizaron el aborto para enfrentar la explosión demográfica sin considerar otras alternativas y obviando la ética médica y la moral ciudadana. En Venezuela se pretende legalizar el Aborto como una forma de atacar la pobreza, de manera que se estaría estableciendo de plano la inimputabilidad del delito de Aborto, al derogarse las cuatro figuras delictivas establecidas en nuestro Código Penal Venezolano: El Aborto procurado por la misma mujer embarazada, el Aborto provocado por terceras personas, el Aborto sufrido es decir, el que haya procurado el Aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlos y el Aborto honoris causa, en caso en que el autor del Aborto, lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendientes, de su hermana o de su hija. El aborto ha sido impulsado fundamentalmente por los movimientos feminista, mujeres que alegan su igualdad con los derechos del hombre, el cual les da la facultad de disponer de su vida como ellas quieran. Esta es una libertad a ultranza de extrema peligrosidad para el propio ser humano que lo conduciría a su propia destrucción cuando así lo decidiere por la vía del suicido o del homicidio. Es de simple entendimiento, que la vida es un Don de Dios, por ello la condición básica es la fe en Dios y en Jesús, el que no cree, es imposible que tenga la vida de Dios (Jn 3, 36) y el cumplimiento fiel de los Mandamientos. Jesús venció la muerte y nos enseñó los valores de la vida con su resurrección, Su modelo de vida es nuestra salvación La muerte (el Aborto) de una vida inocente es el culmen del fracaso. El hombre debe mantener, desarrollar y acrecentar su vida con la Palabra de Dios y con el alimento imperecedero: La Eucaristía, así se heredará la vida eterna (Mt 19, 29). Legalizar el Aborto, significaría abrazar a la muerte en cada instante de su práctica, es rendirle culto a la muerte. Jesús mismo recobró su vida a través de la resurrección y esta es la imitación a seguir. Metafóricamente expresamos: Después del día viernes aparece la resurrección, cuando abrigamos la esperanza de que un día para otro, nuestro males desaparecerán. La esperanza de la vida eterna tiene una clave de oro para 136 ------------------------------------------------------------------------------------------Introducción al Derecho


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el hombre: VIVIR EN COMUNIÓN CON DIOS. Entre creer y no creer es preferible creer. Debemos tener fe en la premisa de San Pablo: donde abundó el Pecado sobreabundó el Amor. El Pecado llama bien al Mal y al Mal bien (Juan. Pablo II), considerar el Aborto y todos los acto contranatura como un bien es definitivamente un Pecado que merma las relaciones con Dios, violando sus leyes, rechazando su proyecto para el hombre y rompiendo la escala de valores, “cambiando las tinieblas en luz y la luz en tinieblas”.

55. Aspectos éticos y sociales del Aborto. Una decisión ética toma en cuenta todas sus implicancias a corto, mediano y largo plazo. El bienestar de la madre y de su hijo implica destinar una gran parte de su tiempo, energía y recursos que frecuentemente escasean en esta sociedad de injusticias, a otro ser humano que será por una etapa absolutamente dependiente de ella. La gran cantidad de mujeres que practican el aborto por que no tienen condiciones materiales o emocionales de criar un niño, reflejan un sentimiento ético más desarrollado que aquellos que lo abandonan, sea física o emocionalmente. Han quedado en el pasado las sociedades agrícolas en expansión donde el tener más hijos era un signo de inequívoco de bienestar (teniendo presente que eran sociedades donde las plagas y enfermedades ocasionaban una altísima mortalidad, particularmente infantil por ello era considerado natural y deseable tener mas hijos). El mundo, desde entonces ha cambiado, hoy en las grandes urbes no es posible atender a muchos hijos ya que el desempleo abunda, la pobreza crece y se cuenta con menos recursos o muy deteriorados para atender a las necesidades de una población creciente. Situación que se confirma con la gran cantidad de niños abandonados en las ciudades latinoamericanas. La ética es resultado de procesos históricos y condiciones específicas consideradas favorables a la supervivencia humana y es impensable sino contiene una calidad de vida, lo que ayer fue deseable o bueno para el bien común, hoy puede no serlo.

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Hoy se deben considerar las limitaciones que nos impone el mundo agobiado por problemas sociales y ambientales, y que –entre muchas otras cosa- impone que se tenga menos, hijos y que consuman menos los que consumen más. Solo así podremos construir e instaurar un sentido real de responsabilidad, que permita calidad de vida para todos. El Aborto Terapéutico La intención de la medicina es curar, removiendo la causa del sufrimiento (pathos); de ese particular sufrimiento que tiene ese particular paciente (padeciente o patho-ciencie). El ser humano normal no sufriente (no paciente; en latín patientia es también sufrimiento) no es objeto de la medicina. La remoción etiológica del pathos depende del conocimiento demostrado (científico, evidenciable, objetivable) de esa causa y su mecanismo. Este conocimiento intelectivo (lee lo que está dentro de) o científico [Epistémico: que está más allá o por encima de (epi) lo que simplemente está (stanoi) o se presenta y motiva nuestra opinión (dogma)] es la patología (incluye la fisiopatología). Pero, medicina no es tan sólo curar etiológicamente ya que, si no puede hacerlo, debe aliviar, acompañar (ser simpático, empático o cosufriente), consolar, rehabilitar. Los seres que llamamos vivos, porque tienen un tipo de autonomía, son procesos. Todos sus elementos cambian con el tiempo. Su estructura y organización también cambia en el tiempo (crecen, se desarrollan, metamorfosean). Las experiencias que muestran la naturaleza dinámica de los seres vivos están, por millones, en la vida cotidiana y en estudios científicos. La hipótesis que plantea que los seres vivos (incluyendo al ser humano) no son procesos dinámicos es refutada por estas experiencias. Los seres vivos son históricos, dependen de sus estados anteriores, de otros seres vivos que los han originado y son únicos, irrepetibles e irreversibles. Los seres vivos poseen una organización (sistema de relaciones entre sus componentes) que, aunque cambiante, conserva muchas de sus propiedades en el tiempo y es distinta a la de seres no vivos o inanimados. No se ha descubierto, satisfactoriamente, cuál sea esta organización, pero es muy importante porque su destrucción

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irreversible es la muerte y, paradójicamente está incluida en ella, ya que todos los seres vivos mueren e incluso pueden programar su muerte1-3. Dado que los seres humanos son, en gran parte, procesos previsibles (gracias al conocimiento científico), la medicina incorporó el factor poblacional, se adelanta a la producción de enfermedades (prevención) y desarrolla condiciones de vida, culturales y sociales que decrecen su riesgo (fomento o promoción). Aceptando estas nociones elementales (ampliamente demostradas) de la biología y de la patología analizaremos el llamado "aborto terapéutico". La definición de aborto es distinta para el lego, para las leyes en diferentes países, en ámbitos científicos, éticos, bioéticos, filosóficos y teológicos. La Real Academia Española de la Lengua define: "abortar. Dicho de la hembra, interrumpir en forma natural o provocada, el desarrollo del feto durante el embarazo". En embriología se define como la interrupción del embarazo antes de que el feto sea viable ex utero. El Código Penal chileno no define al aborto y se remite al significado castizo del término al delimitar el delito y sus penas. La Constitución chilena dice (Art. 19): "La ley protege la vida del que está por nacer" y la Ley N° 18.826: "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto". Surgen problemas graves con estas definiciones. ¿Es aborto interrumpir el embarazo en el estado de embrión? ¿Es aborto interrumpir el embarazo cuando el feto ya es viable (por ejemplo a los 6,5 meses)? Según la lengua castellana sí, según la embriología no; en clínica se hablaría de un parto prematuro. ¿Es aborto interrumpir el embarazo cuando el feto no es viable in utero ni ex utero? ¿Es aborto interrumpir el embarazo de un ser humano que no tiene sistema nervioso (o cualquier otro sistema orgánico) o de un producto de una concepción humana que no es un ser humano (mola, por ejemplo)? Tenemos un problema mayor: ¿qué es un ser humano? Y, como si fuera poco ¿desde cuándo un ser humano es individuo humano? Las definiciones como "animal racional" o "animal inteligente" son falsas ya que han sido refutadas al encontrar que los animales son, en algunos aspectos, tan racionales e inteligentes como el ser humano. Además, la racionalidad no es operacionalmente científica y tiene muchas acepciones. Hegel la Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 139


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define como la divinidad misma7. Para la biología, ser humano es un proceso que surge de la interacción del genoma de Homo sapiens con sus circunstancias o medio ambiente (atención: esta es condición necesaria pero no suficiente). Esta definición está cimentada en las tres grandes teorías de la biología: celular, de la herencia y de la evolución, que hace mucho tiempo dejaron de ser teorías para pasar a ser hechos o formas de comportamiento de la naturaleza. Actualmente se dice: los seres vivos o son células o están compuestos de células, evolucionan y heredan sus caracteres. También es conflictivo el estado de embarazo. Se ha aceptado (por convención) que, para que haya embarazo es necesario que el embrión esté implantado, proceso que ocurre al día 6° post-concepcional. Luego no podría denominarse aborto matar a un cigoto humano o impedir a un embrión implantarse. En el mundo médico y bioético hay discrepancias sobre el inicio del estado de embrión: desde la concepción (embrión unicelular), el estado de mórula, la implantación, la aparición del tubo neural u otros estados. Estas ambigüedades surgen porque se da valor convencional a los estados embrionarios que suceden independientemente de las intelectualizaciones, racionalidades o convenciones. Otra concepción filosófica o legal es la "persona" que no tiene validez científica ni factual; el Código Civil chileno asume a la persona sólo desde el nacimiento. La ética científica no hace convenciones sobre procesos que pueden ser investigados científicamente y, si las hace a priori es porque toda convención sobre procesos es una hipótesis a probar con la metodología científica. Deja a la naturaleza que nos enseñe lo que ella es y, en ese ser que observamos, cuál es su autodeterminación como individuo o cómo comienza su individuación. Hemos demostrado científicamente que el único estado que resiste toda refutación como origen de la individualidad humana (o no humana pluricelular que se origina desde el cigoto) es el inicio del proceso de integración programática del citoplasma ovular con el material hereditario que alberga (integración genoma-ambiente), en una unidad autónoma constituyendo el cigoto.

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Este proceso es igualmente válido para los seres humanos obtenidos por clonación por transferencia nuclear, para las molas hidatidiformes, triploides u otros seres generados de concepciones humanas. De acuerdo a este conocimiento con correlato positivo factual demostrado (que no es simplemente un dato) el inicio de la duplicación del material hereditario en el estado de pronúcleo sería el mejor candidato para el inicio del embrión (unicelular, en este caso). Se acepta que la separación entre embrión y feto humano ocurre en la décima semana desde la última menstruación, en el día 56 desde la concepción o en la 8ª semana del desarrollo. La variabilidad poblacional no ha sido establecida, por lo que este límite es algo arbitrario. La ética científica, subsidiaria de la biología en sus definiciones y conceptos entiende que el cigoto humano es un individuo de Homo sapiens, para quien valen todos los respetos y consideraciones que se tienen con los embriones, fetos, niños, adolescentes y adultos humanos, en un continuo sin interrupciones. El salto cualitativo está entre gametos y cigoto. Desde la ética científica, aborto es la interrupción de la vida de este ser humano, en forma natural o provocada, en cualquiera de las etapas de cigoto, embrión o feto (ovicidio, embricidio o feticidio). Frecuentemente la interrupción del embarazo ocurre cuando el feto no es viable ex utero, pero podría ser un aborto o muerte provocada selectiva in utero, sin interrumpir el embarazo. La aplicación de este término varía con las circunstancias y la historia. La disponibilidad de tecnología para hacer viable al feto ex utero hace variar la situación y la responsabilidad. Los motivos o intenciones importan pues, siendo (los motivos e intenciones) hechos neuropsíquicos, cambian las acciones o hechos a los que se asocian. En las acciones provocadas, un parto prematuro bien indicado a los 5 meses y medio en un lugar donde no hay medios de mantención del feto hasta que llegue a su madurez, no es un aborto. El mismo acto en donde existan tales recursos, pero se deja al feto sin acceso a ellos y por eso muere, es un aborto. La intención es un proceso complejo, involucra factores cognitivos, afectivos, emotivos, valóricos, conativos y otros. Entre los cognitivos están la visión y valoración del mundo (religión, Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 141


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ideología) que hacen muy distinta la intención de abortar de un materialista y la de un cristiano. En el aborto provocado la intención (no médica) es matar al gestado humano.Hay mucha confusión en el lego y profesional sobre el aborto terapéutico. Se confunde a menudo con el de "aborto eugenésico" (mejor sería "evantrópico" para incluir las causas no genéticas como la rubéola en el embarazo), que es la interrupción del embarazo para matar a un embrión o feto con alguna anomalía o, matarlo in utero sin interrumpir el embarazo. También se confunde con el de "aborto por compromiso moral" como es el practicado en caso de violación. En sentido estricto se ha llamado "aborto terapéutico" a la interrupción del embarazo cuando el feto no es viable, o a la muerte provocada de un ser humano in utero porque ese embarazo o ese ser humano compromete gravemente la vida de la madre y, de no proceder en esta forma moriría la madre con ese humano en gestación y, en algunos casos, los mellizos o gemelos acompañantes. La ética general y la ética médica del aborto terapéutico no tienen ninguna complicación y son claras: se interrumpe la vida de uno para que se salve al menos uno de los dos o más seres humanos. Pero la biología y la clínica tienen muchas complicaciones de tal modo que cada caso es único. Debemos diferenciar aquellos casos en que no es el feto el que causa el problema, sino que las complicaciones que el embarazo causa a la madre, de las condiciones en que el feto, por su composición material es la causa, directa o indirecta, del compromiso vital de la madre. Se ha hablado de aborto terapéutico en variadas situaciones. A) Casos en que la condición de embarazo o su patología que no es de origen fetal amenazan a la madre. I) Infección ovular, espontánea o provocada: la embarazada acude a urgencia obstétrica con fiebre alta, a veces en shock séptico y con el útero grávido con feto vivo o ya muerto. Los minutos cuentan para salvar a la paciente (el feto generalmente ya está muerto o va a estarlo en minutos). Se realiza el vaciamiento uterino de inmediato. Esta ha sido la causa más frecuente de aborto terapéutico. La intención es remover la causa o foco infeccioso, luego no es un aborto propiamente tal. II) Embarazo ectópico. Los embarazos tubarios, o viscerales (riñones, páncreas u 142 ------------------------------------------------------------------------------------------Introducción al Derecho


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otros accesibles por el peritoneo) no pueden llegar a término sin producir daño severo a la madre. El tubario es inviable a término y la rotura tubaria puede matar a la madre por hemorragia. Los peritoneales pueden llegar a término o a una edad gestacional compatible con la vida ex peritoneum. III) Descompensación de una patología materna preexistente. El embarazo tiene muchas características de un aloinjerto; la madre genera mecanismos de tolerancia y se deprime, en cierto modo, su sistema inmune. Pacientes con tuberculosis y toxoplasmosis han motivado un aborto terapéutico. Las insuficiencias cardíacas, renales, hepáticas, respiratorias, endocrinas, la diabetes, la hipertensión, las enfermedades autoinmunes y otras de la madre. Estas han sido compensadas médicamente (en su mayor parte) y con ayuda de eficientes métodos de regulación de los embarazos, casi no constituyen indicación para un aborto terapéutico. Los cánceres maternos, melanomas, linfomas y otros que aumentan su agresividad durante el embarazo. IV) La patología del embarazo mismo: la preeclampsia y eclampsia que, cuando se presentan en forma severa desde muy temprano (complicada o producida por patología fetal) llevan a plantear el aborto terapéutico. Los potentes hipotensores y otras terapéuticas actuales han permitido manejar este cuadro y esperar el parto, aunque para casos complicados con alteraciones de la coagulación pueden llegar al aborto terapéutico. El síndrome HELLP (hemolysis, elevated liver enzymes, low platelets) que puede coexistir con la eclampsia, presenta dificultades serias en su manejo y, a veces, la única solución es la interrupción del embarazo. El coriocarcinoma invasivo también puede llevar a indicar un aborto terapéutico. B) Casos, en que todo indica que es el cigoto, embrión o el feto mismo, el causante directo o indirecto del compromiso vital de la madre. I) Enfermedades inmunes o autoinmunes precipitadas o descompensadas por "sustancias" o antígenos del feto. El penfigoide del embarazo, en el que antígenos fetales desencadenarían una enfermedad autoinmune en la piel de la madre, corresponde a estos casos. Como la gravedad ocurre tardíamente, puede manejarse con medicamentos hasta llegar a un parto de término. Un caso complicado con miastenia gravis (otra enfermedad autoinmune que Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 143


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se agrava con el embarazo) llegó a aborto terapéutico por petición de la paciente. II) Ciertas formas de eclampsia en que el feto produce o genera la enfermedad en la madre, por reacción antígeno inmunitaria, o por desencadenamiento de una respuesta inflamatoria sistémica en la madre; la muerte espontánea o provocada (selectiva) de uno de los fetos, en caso de mellizos, ha curado dramáticamente a la paciente. El síndrome HELLP podría caber dentro de este grupo ya que su etiopatogenia no ha sido dilucidada. III) El síndrome de Ballantyne (síndrome especular con triple edema fetal, placentario y materno, asociado frecuentemente a eclampsia) ha sido revertido al terminar selectivamente la vida de uno de los mellizos en gestación. Este síndrome fue descrito primero en relación a la incompatibilidad Rh. IV) Las incompatibilidades genéticas materno-fetales (embrionarias), que si bien están la mayor parte de ellas controladas por terapia, aún pueden causar cuadros graves. V) La patología de la concepción misma: comprende a las alteraciones genómicas del cigoto que llevan a procesos de desarrollo no humano o a procesos incontrolados que desestabilizan o invaden el organismo materno en forma grave, incluye principalmente a la mola hidatidiforme y a los triploides. La mola hidatidiforme que se presenta clínicamente como mola completa. Corresponde en casi todos los casos a una concepción donde el núcleo del ovocito ha sido expulsado y el espermático se ha duplicado, por lo que el cigoto tiene sólo información paterna. Cromosómicamente son 46 XX (las YY son inviables). La mola no tiene forma de embrión ni feto (racimos vesiculosos) y frecuentemente deviene en tejido invasivo o se canceriza, aunque puede tener tejido identificable como embrionario en su origen. Nadie la ha considerado como ser humano, a pesar de su cariotipo y genoma normal. En la patogenia cabe resumir que el DNA espermático es procesado en el testículo y se encuentra inactivado o activado específicamente y en forma complementaria con la inactivación o activación que sufre el DNA del ovocito ("imprinting" molecular). La producción de un ser humano necesita de un genoma funcional complementario. El genoma paterno está más especializado para formar anexos que embrión y el materno para formar más embrión que anexos. Como la mola se considera no humana, basta su diagnóstico para realizar el vaciamiento uterino lo más pronto 144 ------------------------------------------------------------------------------------------Introducción al Derecho


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posible, para evitar metástasis. El triploide humano, en general, procede de la fecundación de un óvulo por dos espermios (diándricos) o la fecundación de un óvulo binucleado por un espermio (digínicos). Los triploides que se abortan espontáneamente son en más de 80% molas parciales embrionadas. Aunque una proporción importante de triploides que pasan del primer trimestre pueden parecer embriones normales, casi todos ellos tienen malformaciones sistémicas, alteraciones histológicas y citológicas o retardo severo del crecimiento. Excepcionalmente sobrepasan el primer trimestre y en general son mosaicos con células normales o poseen una dotación genética especial (algunos digínicos). Cuando el triploide tiene tejido molar diferenciado el pronóstico lo da este componente, que puede metastizar y comprometer la vida de la madre (eclampsia y otras patologías). Considero que el triploide humano no es un ser humano pues no procede de una fecundación normal, no tiene un desarrollo normal, ni es compatible con la vida (los pocos que han llegado a nacer) y todas sus células son anormales. La interrupción del embarazo con la muerte de la mola no es considerada un aborto, por lo que propongo lo mismo para el triploide. Otras anomalías como tetraploides y monosomías autosómicas son inviables y no llegan a un parto a término. VI) Los cánceres del embrión o del feto mismo que podrían metastizar a la madre; un caso especial es el síndrome de Beckwith-Wiedermann (relacionado con "imprinting" molecular paterno del cromosoma 11, 11p15) con crecimiento fetal y placentario exagerado, macroglosia, polihidramnios y que puede presentar cáncer (nefroblastoma o tumor de Wilms, carcinoma adrenocortical o hepatoblastoma). La teoría ética del doble efecto plantea que si la intención es salvar a la madre y se procede al vaciamiento uterino, con muerte del feto o embrión no es un aborto sino una interrupción terapéutica del embarazo y es por esto lícita. Esta posición no se aplica cuando la causa del sufrimiento materno es la constitución genética del feto o el feto mismo. La intención médica es remover la causa y esta coincide con el feto, luego hay que llamarla propiamente aborto terapéutico. Si dispusiéramos de algún tratamiento que bloqueara el efecto del Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 145


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pasaje de sustancias del feto a la madre, las que causan el problema, entonces podríamos tratar el caso sin llegar a plantear siquiera el aborto (lo que pasó con el Rh y el hidrops fetalis). Esta situación es muy antigua, tanto en ética como en leyes y, está resuelta. Un francotirador esquizofrénico que empieza a matar transeúntes con un rifle desde una torre, autoriza ética y legalmente para que se lo mate. Discutir cómo se lo va a neutralizar sin matarlo puede significar varios transeúntes muertos. Los fetos que por sus sustancias o su genoma están matando a sus madres o a sus hermanos mellizos cuando aún no son viables ex utero, autorizan para matarlos antes de que maten a sus madres, a sus eventuales hermanos y, se suiciden. Hemos analizado el tema considerando la vida o la muerte sin matices. La situación es mucho más compleja. Interesa también la calidad de vida de la madre, del feto nacido o no y de sus eventuales hermanos. Si por dilación de la decisión y por continuar el embarazo con feto vivo se obtiene un parto prematuro al 6° mes, con madre descerebrada y feto con daño neurológico irreversible que muere a los 2 años, también se estaría faltando a la ética. Todas las variables vitales deben ser tomadas en cuenta. La complicación religiosa o ideológica ha estado presente desde tiempos inmemoriales (roca Tarpeia helénica, juramento hipocrático, neonaticidio en la Biblia), pero sistemáticamente, al parecer desde 180035. Atribuir a la racionalidad o a la intelectualidad la capacidad para resolver el problema, dado que son elementos espirituales, es erróneo y lamentable. Esta asimilación corresponde a una visión gnóstica, incompatible con el cristianismo. Ni la racionalidad (si existe) ni el intelecto son espirituales: son procesos tan materioenergéticos como la mola, un flato o el singulto de un lactante; no tienen relación con la maldad o la bondad de los actos. En las religiones semíticas (judaísmo, cristianismo, islamismo), el demonio no actúa mal por ser falto de racionalidad o intelecto: le sobran estos caracteres. Un cáncer que compromete todo el cerebro destruye la racionalidad y el intelecto pero deja al alma o espíritu intacto; el cigoto tiene alma y no intelecto (dogma católico). ¿De qué espíritu estamos hablando?, ¿del hinduista que se reencarna en animales?, ¿del esotérico de rito egipcio que se reencarna sólo en humanos?, ¿del animista? Para los materialistas el espíritu no existe. 146 ------------------------------------------------------------------------------------------Introducción al Derecho


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¿Quién toma la decisión? Las variables críticas más importantes a tomar en cuenta haciendo un cálculo fino de los riesgos son: I) El compromiso vital y la calidad de vida actual de la embarazada y la proyección de estas variables en los distintos escenarios posibles, con o sin intervención (vaciamiento parcial o total uterino, intervención selectiva de fetos, etc.). II) El compromiso vital y la calidad de vida actual del(los) embrión(es) o feto(s) afectado(s) y la proyección de estas variables en los escenarios posibles, con o sin intervención. III) Los recursos que se tienen para atender a la embarazada y al feto, con o sin intervención, y para proseguir el cuidado de la vida de un feto prematuro. IV) Las particularidades del caso (incluidos factores afectivos, emotivos, valóricos, religiosos, ideológicos, patológicos, etc. en pacientes, sus familiares y en el equipo de salud). Por lo tanto, decide siempre el médico tratante o responsable, o el equipo de profesionales asistentes liderados por el médico responsable, porque son los que mejor conocen estas variables y riesgos de cada caso. No es necesaria habitualmente la intervención del comité de ética o bioética del hospital o centro de salud. En casos extraordinarios, cuando aparezcan otros elementos de difícil evaluación médica, estos comités tendrían una participación útil. La medicina y la ética médica, por una parte, y el conocimiento científico de la etiopatogenia, por otra, son suficientes para la toma de decisiones. No se necesitan la filosofía, ni la teología, ni el consecuencialísimo, ni la ética situacional, ni la discursiva, ni la bioética. (Fuente: Scientif Ethics of Teherapeutic Abortión).

56. Temas controversiales relacionados con el aborto. ¿Qué recomendarías o pensarías que se debe hacer ante los siguientes casos de embarazos? 1°.- El padre es asmático, la madre es tuberculosa, tiene 4 hijos. El primero es ciego, el segundo es sordo, el tercero está muerto y el cuarto tiene tuberculosis. La madre está embarazada de nuevo. ¿Recomendarías el aborto en esta situación? 2°.- Un hombre blanco viola a una niña de 13 años y ésta se embaraza. Si fuera el padre de ésta joven ¿Le recomendarías el aborto? Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 147


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3°.- Una señora está embarazada, ya tiene muchos hijos, dos de ellos han muerto, su esposo está en la guerra y a ella le queda poco tiempo de vida. ¿Le recomendarías el aborto a esta señora? 4°.- Un ministro y su esposa, quienes enfrentan problemas económicos muy fuertes, ya tienen 14 hijos, son realmente pobres. Considerando su extrema indigencia. ¿Recomendarías que la esposa abortara su decimoquinto hijo? 5°.- Una joven está embarazada, no está casada y su pronóstico es que su novio no es el papá del niño que está esperando. ¿Le recomendarías que abortara? Conclusiones al respecto: Si contestas que “Sí” en algunas de las situaciones anteriores. En efecto, en el 1° caso hubieras matado a Beethoven. En el 2° caso: Hubieras asesinado a una de las cantantes negras más famosas del mundo Ethiel Walters. En el 3° caso: Te hubiera tocado asesinar a un ser muy humano, a un pastor de almas: JUAN PABLO II. En el 4° caso: Hubieras aniquilado a uno de los grandes predicadores del siglo pasado: Juan Wesley. En el 5° caso: Hubieras asesinado nada menos que a Jesús de Nazareth.

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CAPÍTULO XIV 57. EL HOMICIDO: TERMINOLOGÍA. 58. TIPOS DE HOMICIDIOS. 59. EL HOMICIDIO EN LA ANTIGÜEDAD 57. El homicidio. Del latín Homocidium = De homo, “hombre” y caedere, “matar”. El hecho de dar muerte a un ser humano, según los casos, se castiga con la calificación de homicidio intencional, asesinato, parricidio, infanticidio, filicidio, preterintencional, uxoricidio, magnicidio y culposo. 58. Tipos de Homicidio. a).- Homicidio Voluntario: El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años (Art. 405 del Código Penal). b).- Asesinato: Homicidio cometido intencionalmente. Palabra de origen germánico: Meurtre, tomado del italiano Assassino, que procede del árabe Hachachin: literalmente “bebedor de hachich” = Tortura o acto de barbarie. c).- Parricidio: Muerte del padre, abuelos y los tatarabuelos. Debe comprobarse el parentesco, sea legítimo o natural, el primero con el matrimonio o con la legitimación y el otro por el reconocimiento en cualquiera de las formas aceptadas por el Código Civil vigente. d).- Infanticidio: La muerte de un menor. e).- Filicidio: La muerte de un descendiente (hijo o hija). f).- Preterintencional: Al que, con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno. g).- Uxoricidio: Muerte de uno de los cónyuges. Según el autor Carrara: Quien mata al esposo o a la esposa, es más culpable de quien Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 149


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mata al extraño, porque viola tanto el derecho que tenía la víctima a la vida como persona, como el derecho que ella tenía como esposa. h).- Magnicidio: Muerte de un Presidente de la República. En Venezuela existe un solo caso: El 13 de Noviembre de 1950, Rafael Segundo Urbina y otros coautores, asesinaron al Coronel Carlos Delgado Chalbaud. Se castiga con pena de 20 a 30 años de cárcel (artículo 406, Numeral 3, Literal b del Código Penal vigente). i).- Homicidio Culposo: Existe culpa en la muerte de una persona, cuando el sujeto obra con imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de los reglamentos (Art. 409 del Código Penal). 59. El homicidio en los instrumentos legales de la antigüedad. El Código de Hammurabi, creado en 1692 a. C. (según la cronología breve), es uno de los primeros conjuntos de leyes que se han encontrado y uno de los ejemplos mejor conservados de este tipo de documento de la antigua Mesopotamia. Entre otras recopilaciones de leyes se encuentran el Códice de UrNammu, rey de Ur (ca. 2050 a. C.), el Códice de Eshnunna (ca. 1930 a. C.) y el Códice de Lipit-Ishtar de Isin (ca. 1870 a. C.) Este texto no responde a la acepción legalista del derecho (derecho continental), sino más bien al derecho jurisprudencial (en inglés common law); recopila de manera impersonal las decisiones de justicia del rey. A menudo se lo señala como primer ejemplo del concepto jurídico de que algunas leyes son tan fundamentales que ni un rey tiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes, escritas en piedra, eran inmutables. Este concepto pervive en la mayoría de los sistemas jurídicos modernos. Estas leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en la Antigüedad, son consideradas de origen divino, como representa la imagen tallada en lo alto de la estela (véase más abajo). De hecho, anteriormente la administración de justicia recaía en los sacerdotes, que a partir de Hammurabi pierden este poder. Por otra parte, conseguía unificar criterios, evitando la excesiva subjetividad de cada juez.

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A Hammurabi (1728 a. C. – 1686 a. C. según la cronología breve o 1792-1750 a. C. según la cronología media) le pareció que el cuerpo de leyes de su territorio se tenía que escribir para complacer a sus dioses. A diferencia de muchos reyes anteriores y contemporáneos, no se consideraba emparentado con ninguna deidad, aunque él mismo se llama "el favorito de los dioses". El Código de Hammurabi fue tallado en un bloque de diorita de unos 2,50 m de altura y colocado en el templo de Sippar; igualmente se colocaron varios otros ejemplares a lo largo y ancho del reino. El objeto de esta ley era homogeneizar el reino de Hammurabi. De este modo, dando a todas las partes del reino una cultura común, se podía controlar el todo con mayor facilidad. Durante las diferentes invasiones de Babilonia, el código fue trasladado hacia el 1200 a. C. a la ciudad de Susa (en Elam), actualmente en el Jusistán (Irán). En esta ciudad fue descubierto por la expedición que dirigió Jacques de Morgan, en diciembre de 1901. Fue llevado a París, Francia, donde el padre Jean-Vincent Scheil tradujo el código íntegro al francés. Posteriormente, el código se puso en exhibición en el Museo del Louvre, en París, donde se encuentra hasta la fecha. El Código de Hammurabi se presenta como una gran estela de basalto de 2,25 metros de alto. En lo alto hay una escultura que representa a Hammurabi de pie delante del dios del Sol de Mesopotamia, Shamash. Debajo aparecen inscritos, en caracteres cuneiformes acadios, leyes que rigen la vida cotidiana. Las leyes del Código de Hammurabi, (numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 13, 66–99 y 110–111) están inscritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana. Norman particularmente: La jerarquización de la sociedad: existen tres grupos, los hombres libres, los "muskenu" (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y los esclavos. Los precios: los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo. Los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados. Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 151


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La responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte. l funcionamiento judicial: la justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito. Las penas: aparece inscrita toda una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión. Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima. Las leyes no admiten excusas ni explicaciones en caso de errores o faltas; el Código se ponía a la vista de todos, de modo que nadie pudiera alegar ignorancia de la ley como pretexto. Cabe recordar, sin embargo, que eran pocos (escribas en su mayoría) los que sabían leer y escribir en aquella época. Comparación con la ley mosaica: Algunas partes de la Ley Mosaica son similares a ciertas leyes del Código de Hammurabi, por lo que algunos estudiosos han afirmado que los hebreos derivaron su derecho del babilonio. Otros especialistas difieren, como Thomas (1958), que escribe: No hay bases para suponer préstamo directo alguno de los babilonios a los hebreos. Aunque ambos conjuntos de leyes difieran poco en la letra, difieren mucho en el espíritu.

Se presentan a continuación algunos ejemplos de las diferencias: Código de Hammurabi

Ley Mosaica

Pena de muerte por hurto de Se castiga al ladrón resarciendo a la propiedad de la Iglesia y el Estado o víctima. (Éx. 22.1-9) por recibir bienes robados. (Ley 6) Muerte por ayudar a un esclavo a "No entregarás a su señor el siervo que escapar o por refugiar a un esclavo huye de él y acude a ti." (Deut. 23.15) fugitivo. (Ley 15, 16)

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Si una casa mal hecha causa la "Los padres no morirán por los hijos ni muerte de un hijo del dueño de la los hijos por los padres." (Deut. 24.16) casa, la falta se paga con la muerte del hijo del constructor. (Ley 230) Mero exilio por incesto: "Si un señor Pena de muerte por incesto. (Lev. 18.6, [hombre de alto rango] se ayuntare 29) con su hija, harán salir a tal señor de la ciudad." (Ley 154) Distinciones de clases: penas duras No cometerás injusticia en los juicios, ni para quien lesione al miembro de favoreciendo al pobre ni complaciendo al una casta superior. Penas leves grande. (Lev. 19.15) para quien lesione a miembros de una casta inferior. (Ley 196–205)

Los 10 Mandamientos Expresan los Principios fundamentales que regulan la vida del hombre. Dios reveló los Mandamientos para recordar a la humanidad sus obligaciones olvidadas por causa del pecado, estos preceptos fueron entregados por Dios a Moisés en el Monte Sinaí (Ex 31, 18) fueron grabadas por el propio Dios sobre dos tablas de arcilla utilizado en la escritura cuneiforme. Más tarde, Moisés al regreso del Monte de Sinaí, donde estuvo orando 40 días y 40 noches, encontró a su pueblo postrado y adorando un becerro de oro fundido, entonces destruyó las tablas enojado porque su pueblo había abandonado su fe, tomó esta estatua y la quemó desmenuzándola hasta reducirla a ceniza, que mezclo con agua, haciéndola beber a los hijos de Israel (Ex 32, 19 – 20). Los Padres de la Iglesia Tertuliano y San Agustín, manifestaron que los Mandamientos ya habían sido grabados en el corazón humano antes de ser escrito en las dos Tablas de Arcilla. Es decir, es una Ley Natural. Pero Dios ordenó nuevamente labrar las Tablas, que fueron depositadas en el Arca de la Alianza. Es significativo que amplias secciones del Decálogo se encuentran en otras leyes de otros Pueblos y Naciones, incluyendo el pueblo egipcio que era politeísta. Una simple exégesis de este Mandamiento nos muestra su relevancia en la vida del hombre: Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 153


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PRIMER MANDAMIENTO: “Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, con toda tu alma y con todas tus fuerzas”. Análisis: Todo sabemos que estar de espaldas a Dios es el culmen del sufrimiento, también conocemos que la oración produce en el hombre comportamientos psicofisiológicos diferente de los que no oran: menos cifras de presión arterial diastólica, menos depresiones y viven más entre otras variables. SEGUNDO MANDAMIENTO: “No tomarás en falso el nombre del Señor tu Dios”. Análisis: No utilizar las cosas santas para mentir, engañar en nombre de Dios. Esta transgresión es muy común, se requiere de educación en la comunidad de fe para evitar este quebrantamiento. Por Blasfemo fue juzgado indebidamente Jesús de Nazareth. TERCER MANDAMIENTO: “Santificar las fiestas”. Análisis: Recuerda el día del Sábado para santificarlo, para dedicarlo a Dios, pero debemos entender que el Sábado ha sido instituido para el hombre y no el hombre para el Sábado, lo cual significa que las necesidades no deben sacrificarse, si en la casa de un humilde sólo hay carne no es pecado comer de ella. CUARTO MANDAMIENTO: “Honra a tu padre y a tu madre, para que se prolonguen tus días sobre la tierra”. Análisis: Este Mandamiento implica los deberes de los hijos, de respeto a la familia. Hoy observamos con verdadero asombro, la desnaturalización del hombre que atenta contra sus padres, asesinándolos para arrebatarle el dinero u otro bien. Es común el padre o la madre abandonados por sus hijos. QUINTO MANDAMIENTO: “No matarás”. Análisis: El derecho a la vida es inalienable, la vida humana es sagrada, fuimos creados a su imagen y semejanza y sólo Dios es el Señor de la vida desde su comienzo hasta su término, por ello el suicidio es totalmente inaceptable. SEXTO MANDAMIENTO: “No cometerás Adulterio”. Análisis: Cuando la persona casada tiene voluntariamente relaciones sexuales con otra persona que no es su cónyuge, se hace partícipe del quebrantamiento de la más antigua de las normas que se conoce 154 ------------------------------------------------------------------------------------------Introducción al Derecho


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como ADULTERIUM. Esta Conducta punitiva mina la vida del hombre y produce efectos devastadores en la sociedad. Viola la Ley Divina y es la Primera Causal de Divorcio en nuestro Código Civil vigente, artículo 185 ejusdem y es un delito consagrado en el artículo 396 del Código Penal. SÉPTIMO MANDAMIENTO: “No robarás. Análisis: Aquí se consagra el respeto a las personas y de sus bienes. En Venezuela la inseguridad es la norma del día por la manifiesta impunidad de los delitos y de los delincuentes, el odio social, el desempleo incrementó considerablemente la delincuencia hoy desatada en el país. OCTAVO MANDAMIENTO: “No darás testimonio falso contra tu prójimo.” Análisis: En Venezuela exponer al desprecio público a cualquier persona en los medios de comunicación social, incluyendo al Presidente de la República es un delito tipificado en nuestro Código Penal, que se ha transformado en letra muerta. NOVENO MANDAMIENTO: “No codiciarás la casa de tu prójimo, ni codiciarás la mujer de tu prójimo... ni nada que sea de tu prójimo”. Análisis: Definitivamente la envidia es un pecado capital, corroe el alma y conduce a la comisión de hechos punibles. DECIMO MANDAMIENTO: “No codiciarás nada que sea de tu prójimo”. Análisis: Completa el Noveno Mandamiento, la codicia y la envidia son males que destruye la vida del hombre. La pasión inmoderada de obtener riquezas y poder conduce al hombre a su propia destrucción. Caín y Abel Caín era hijo de Adán y Eva. Mientras su hermano Abel era pastor nómada, Caín era labrador. Abel y Caín ofrecieron oblaciones a Dios del fruto de sus trabajos (Cf. Gen 4). La primera fue grata a Dios mientras la segunda no. La preferencia de Dios la oblación de Abel no es arbitraria, se puede comprender por la diferencia en la actitud del corazón de los dos hermanos. La oración no es grata a Dios cuando el corazón alberga odios contra el prójimo. Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 155


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Aun así, Dios no abandona a Caín a su suerte. Ya antes de que cometiera el homicidio, Dios, Padre bueno, le advierte de la tentación que ofusca su corazón: Yahveh dijo a Caín: «¿Por qué andas irritado, y por qué se ha abatido tu rostro? ¿No es cierto que si obras bien podrás alzarlo? Mas, si no obras bien, a la puerta está el pecado acechando como fiera que te codicia, y a quien tienes que dominar.» Gen 4, 6-7 Pero Caín no quiso escuchar y va tras su hermano para matarlo (Cf. Gen 4, 8). Como sus padres, Caín quiso evadir responsabilidad por su pecado: Yahveh dijo a Caín: «¿Dónde está tu hermano Abel? Contestó: «No sé. ¿Soy yo acaso el guarda de mi hermano?» Génesis 4:9 Dios hace a Caín responsable de la sangre de su hermano y cae sobre el la maldición. (Cf. Gen 4, 11). Pero Dios lo protege con una señal sobre el para prevenir la venganza de otros. (Cf. Gen 4, 15) En la encíclica Evangelium Vitae (Evangelio de la Vida) Juan Pablo II hizo una reflexión sobre la vida y el pecado basado en el homicidio de Abel por Caín.

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CAPÍTULO XV 60. LA LEGÍTIMA DEFENSA: CONCEPTO Y FUNDAMENTO. 61. EXTENSIÓN DE LA LEGÍTIMA DEFENSA. 62. LA DEFENSA PUTATIVA. 63. EL ESTADO DE NECESIDAD: CONCEPTO Y DIFERENCIA CON LA LEGÍTIMA DEFENSA. 64. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA LEGÍTIMA DEFENSA Y CASOS ESPECIALES. 60. La Legítima Defensa: Concepto y Fundamento.

Desde los tiempos más antiguos, fue un hecho inincriminable, pero cada vez surgen más controversias en torno a este Instituto Jurídico Penal. La Legítima Defensa es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla. Tiene su Fundamento en la preponderancia de intereses, puesto que es preferible el bien jurídico del agredido que el interés bastardo del agresor. 61. Extensión de la Legítima Defensa. Puede referirse a los bienes defendibles o a las personas que se defienden. 62. La Defensa Putativa. Es la creencia en que nos hallamos de ser atacados y subjetivamente, nos hace pensar que es necesario la defensa. Es una situación de error incurrida por el sujeto, al considerar de manera inmediata que será atacado por un agresor.

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63. El Estado de Necesidad. Es una situación de peligro actual de los intereses protegidos por el Derecho, en el cual no queda otro remedio que la violación de los derechos de otro jurídicamente protegido. 63.1. Diferencia con la Legítima Defensa. La Legítima Defensa es un CONTRAATAQUE y el Estado de Necesidad una simple ACCIÓN. Es decir, mientras en la Legítima Defensa, el conflicto surge entre el interés ilegítimo del agresor (matar, robar, violar etc.) y el bien jurídicamente protegido del atacado (vida, honor, libertad, propiedad etc.), pero en el Estado de Necesidad, el conflicto se produce entre dos intereses legítimos. Ejemplo: El robo que comete el hambriento se halla en colisión el derecho a la vida del que roba y el derecho de propiedad del despojado. Nota al margen: Criterio Cristiano sobre la Legítima Defensa (Ob. Cit. Catecismo de la Iglesia Católica, pág. 521, Nº 2263 y 2264). “La acción de defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida, el otro, la muerte del agresor.... solamente es querido el uno, el otro no”. El amor así mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal. Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita.... y no es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro. Nota: La Legítima Defensa es una causal de inimputabilidad en el Derecho Positivo y en la Doctrina Cristiana es una excepción al cumplimiento del Quinto Mandamiento: No matarás (Ex 20, 13).

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En el Sermón de la Montaña, el Señor recuerda el precepto: NO MATARÁS (Mt 5, 21) y añade el rechazo absoluto de la ira, del odio y de la venganza. Más aún, Cristo exige a sus discípulos presentar la otra mejilla, amar a los enemigos. El mismo no se defendió y dijo a Pedro que guardase la espada en la vaina. Pero es entendido que la Legítima Defensa sólo es procedente cuando existe el inminente peligro de perder la vida al ser atacado y se den los supuestos antes señalados. Es evidente, que Jesús al recibir del agresor la bofetada no estaba en peligro su vida. La Legítima Defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave para el que es responsable de la vida de otros. La Defensa del bien común exige colocar al agresor en la situación de no poder causar perjuicio (Nº 2265, pág 521, Ob, cit. Catecismo de la Iglesia Católica). 64. Consideraciones generales sobre la Legítima Defensa. *La legítima defensa está consagrada prácticamente casi todos los ordenamientos jurídicos del mundo. Todo país donde exista un sistema de justicia y una Ley Penal adjetiva contempla lo que se conoce como legítima defensa. La legítima defensa o defensa propia no es más que el tratamiento que la ley da al no castigar conductas que se producen como consecuencia de una acción en la que se pone en peligro la vida y la seguridad de un individuo. Jurídicamente, la legítima defensa representa y se considera una causa de justificación frente a una acción contemplada en la Ley como delito, pero impide que la conducta sea calificada como antijurídica, lo que supondrá la ausencia de pena. Para ampararse o respaldarse en este concepto, según la ley venezolana se exigen tres (3) requisitos fundamental es a saber: Agresión legitima por parte del que resulta ofendido por el hecho. -Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. Falta de provocación suficiente de parte de quien pretenda haber obrado en defensa propia. Actuar dentro del marco de las circunstancias que contempla nuestra ley justificaría perfectamente una acción que, sacada de las estrictas circunstancias, convertirían tal actuación como reprochable. La ley no sólo justifica la defensa propia de un individuo, justifica también la defensa de terceros cuando se obra constreñido por la necesidad de salvarlos de un peligro grave o inminente, al cual no hayan dado voluntariamente causa y que no pueda evitarse de otro modo. Quitarle la vida a una persona Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 159


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siempre será un delito, pero el castigo siempre estará determinado por las circunstancias que generaron tal hecho, y si la misma es justificable por alguna de las razones ya reseñadas, que en nuestro caso están contempladas en la ley, estaríamos en presencia de la “legítima defensa”.Si bien la legítima defensa es un término aplicable a situaciones muy específicas entre individuos, los catedráticos del Derecho hacen una ficción para tratar de trasladar el concepto a escenarios del Derecho Internacional, en donde existen acciones y reacciones de países en conflicto, o en donde se presentan casos específicos entre Estados. Nada mas adecuado para poder ilustrar un poco lo que ocurre en este momento en el Estado de Israel, un país que ha reaccionado ante una acción de agresión ilegítima por parte de otros que han violado su territorio, secuestrando a sus nacionales y poniendo en riesgo su seguridad y soberanía. Es en este caso específico donde se configura lo que se denomina la “defensa legítima”. Al no haber provocado el hecho que dio origen a su reacción (la agresión ilegitima en su contra) y utilizando los medios necesarios para repeler e impedir nuevas acciones, Israel ejerce -para garantizar su subsistencia y la seguridad de sus habitantes- actos de defensa válidos y justificables. En el caso de conflictos entre particulares, la justificación de un hecho se ventila de forma inmediata en los Tribunales de Justicia internos de cada país; en el caso de la defensa de un Estado en nuestro mundo globalizado, a pesar de la existencia de entes internacionales que pudieran o no calificar y justificar algún acto de defensa, los hechos se someten automáticamente a la opinión publica mundial y muchas veces, de forma injusta, se manipula la opinión y se condena lo justificable. En este momento, algunos países del mundo, por intereses económicos, geopolíticos, y otros pocos por falta de información, toman posiciones orientadas en la ciega defensa de una de las partes, tratando de disfrazar la realidad que no es otra que la “defensa legitima” que ha hecho un Estado, el cual, en su esmero por vivir en paz, defiende una vida, porque esa vida es la de todos. Nada más acertado en este momento, al escuchar con asombro ciertas posiciones, que el recuerdo de Galileo Galilei. Israel no actuó en defensa legítima, pero de que es legítima su defensa, lo es. * Breve Mundo Israelita – Semanario de la Comunidad Judía – 6 de Nisan del 5768 al 13 de Nisan de 5768.

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Casos Especiales: La legítima defensa inherente a la protección de la soberanía. Nunca como ahora Ecuador y Venezuela parecen estar tan preocupados por lo que ocurre en sus fronteras con Colombia. Al menos, no pareció importarles cuando fueron usadas para beneficio del grupo terrorista FARC. Muy a pesar de que desestabilizan la región con su presencia. Ecuador poco o nada ha dicho cuando la frontera fue usada como coladera por las FARC para jugar al gato y al ratón con las fuerzas armadas colombianas. Escurriéndose así de afrontar la legalidad de un país y su derecho para encontrar paz. Poco o ningún interés hubo por parte de Ecuador en esos momentos, más que jugar un papel lastimero, de súplicas y ojalas, pidiendo el socorro del Divino para ser librado de no sufrir en carne propia lo que su país vecino ha venido padeciendo. Colombia se excedió es verdad, violó soberanía, innegable. Sin embargo, es el mal menor para sacar fuera de combate a un grupo que usa el secuestro, el homicidio y el asesinato selectivo cuando no está ocupado ejerciendo como un valioso aliado del narcotráfico buscando maximizar sus beneficios económicos. No ignoremos que tras el discurso ideológico de pan y libertad, hay mucho dinero negro, un pingüe negocio. Hubo información de inteligencia, una oportunidad dorada y el gobierno de Álvaro Uribe hizo lo que todos, de ser colombianos o los que hemos sufrido el azote del terrorismo en nuestro suelo, sabemos o deseamos hagan nuestros políticos. Ordenar un ataque militar que fue exitoso. Una operación que debe dejar claro a las FARC que con terroristas no se negocia, que tarde o temprano con una política decidida, enfrentarán a las autoridades o morirán en su ley. Coordinar con gobiernos cómplices o simpatizantes de grupos terroristas está claro no era una opción. Uribe no se equivocó al actuar sin consultar a sus países vecinos. Aquellos que les dan alojamiento y comida, está demás decirlo también deben enfrentar a los tribunales en su momento. Romper relaciones diplomáticas, amenazar de guerra o montar un bochornoso espectáculo de victimas de atropello, solo ha demostrado que los gobiernos en América Latina están divididos y no hay que ser adivinos para saber de donde vienen esas voces de discordia. Pero así estamos. Un grupo de países que apuesta por la democracia como diálogo interno para resolver los problemas de sus países y que desde la imperfección y fragilidad de sus instituciones están en el compromiso de lograrlo, y los otros; que ven la lucha armada con un romanticismo ingenuo y peligroso, que consideran a grupos que secuestran y matan, dignos de un minuto de silencio. (Legítima Defensa.J. Musse, 2008).. Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 161


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CAPÍTULO XVI 65. DIVORCIO: CONCEPTO Y CAUSALES. 66. ANULACIÓN DEL MATRIMONIO. 67. SEPARACIÓN DE CUERPOS. 68. ESCRITO DE OPINION. 69. ORIGENES DEL DIVORCIO EN VENEZUELA. 70. CASOS ILUSTRATIVOS DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO 65. Divorcio: Concepto y Causales. Es la disolución del vínculo conyugal que ha existido legalmente, ya sea por causa de muerte, ausencia o divorcio. En Venezuela, el Código Civil vigente en su artículo 185 establece: Son causas únicas de divorcio: 1º.- El Adulterio. 2º.- El abandono voluntario. 3º.- Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. 4º.- El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución. 5º.- La condenación a presidio. 6º.- La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco dependencia que hagan imposible la vida en común. 7º.- La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso, el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo. También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

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Nota al margen : También podrá proceder el divorcio si se cumplen los supuestos del artículo 185 – A del Código Civil vigente que reza : Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Actualmente se ha desarrollado en el hombre una mente divorcista derivado de la vida hedonista y la promoción a diario de los antivalores en los Medios de Comunicación Social. Por ello el Santo Padre Juan Pablo II, escribe: “Los Jueces y los abogados siempre en los conflictos conyugales deben buscar la verdad, BUSCANDO LA VERDAD EN CADA CASO SE ENCUENTRA UN VERDADERO BIEN . Deben encontrarse medios eficaces para favorecer las uniones matrimoniales, sobretodo mediante una LABOR DE CONCILIACIÓN SABIAMENTE REALIZADA”. Este Criterio de su Santidad tiene su base en el principio bíblico QUOD DEUS CONIUNXIT HOMO NON SEPARET. 66. Anulación del Matrimonio. Es

la

destrucción

del

vínculo

conyugal,

el

cual

sólo

APARENTEMENTE HA EXISTIDO, porque legalmente tal vínculo

era imperfecto (y si se trata de nulidad, inexistente para el derecho), sus causas son los vicios que acompañan o preexisten a la celebración (y en caso de nulidad, la falta de elementos esenciales o la violación de impedimentos absolutos), por tanto, causas siempre anteriores o simultáneas a la celebración, jamás sobrevenidas. Su efecto, es suprimir el vínculo conyugal como si no lo hubiere habido nunca, destruyendo los efectos que se hubieren producido ya, salvo las normas referentes al matrimonio putativo. 67. Separación de Cuerpos. Es una suspensión temporal de las principales manifestaciones del matrimonio: la convivencia, la asistencia mutua, la subordinación de la mujer al marido, sin que cese o se extinga el vínculo conyugal y con posible repercusión en las relaciones patrimoniales si se acompaña a ella la Separación de Bienes. La Separación de Cuerpos puede cesar en cualquier momento y sin necesidad de observarse Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 163


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forma alguna y sin la intervención del Juez, con la sola reconciliación de los cónyuges y el establecimiento de la vida común interrumpida. Considerando en este punto el criterio del Santo Padre Juan Pablo II, QUE BUSCANDO LA VERDAD SE ENCOTRARÁ UN VERDADERO BIEN, la finalidad fundamental de la Separación de Cuerpos es salvar

la Institución del matrimonio en crisis y se remite al libre arbitrio de los cónyuges la conciliación sin limitaciones y se deja al abogado de la causa, UNA LABOR DE CONCILLIACIÓN SABIAMENTE REALIZADA. Nota al margen: El Divorcio causa daños a la prole, a la que principalmente perjudica la disolución del vínculo conyugal, pues al contraer nuevas nupcias se concede sus preferencia a los hijos del segundo matrimonio. El divorcio atenta contra la santidad de las nupcias, la mente divorcista origina dentro del hogar doméstico una continua y amarga sospecha. Donde la moral pública y la solidez de la Institución Familiar está quebrantada el divorcio es una norma general. Por ello es inminente una Pastoral familiar que oriente al ciudadano por contraer nupcias y los hogares en crisis. El fin último de la norma es lograr la conciliación de los cónyuges en crisis, salvaguardando la Institución del Matrimonio. He aquí un supuesto de la extinción del matrimonio: Muerte de uno de los cónyuges: El divorcio supone el estado civil del matrimonio. Cuando el matrimonio se disuelve por la muerte, una segunda disolución por el divorcio, que no reconsidera sino como un remedio de una situación intolerable, no se concebiría. La acción del divorcio no podría ser intentada, pues luego del fallecimiento de uno de los esposos, ni por el cónyuge supérstite, ni por los herederos del premuerto. Una segunda razón impediría, además, la acción de estos últimos: la acción del divorcio es rigurosamente personal. En materia de jurisprudencia escribe el autor: Sin embargo, la jurisprudencia no había vacilado en resolver que la acción de divorcio se extingue por la muerte de uno de los esposo, sea 164 ------------------------------------------------------------------------------------------Introducción al Derecho


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demandante o demandado, sobrevenida en el curso del procedimiento. La acción se extingue igualmente por la muerte de uno de los cónyuges, sobrevenida antes de que sea firme el auto o la sentencia que pronuncie el divorcio. Si uno de los cónyuges muere antes de ese día, el matrimonio queda roto por la muerte no por el divorcio. El Papa Juan Pablo II y el Divorcio El Papa, en un discurso refiriéndose a los abogados y demás personal que conforman la Rota Romana, trató uno de los temas de mayor controversia en el Derecho: El divorcio y la nulidad del matrimonio. A prima fase, podemos señalar sobre estos puntos que en todos los ordenamientos jurídicos del mundo, donde impera el Derecho Positivo, están establecidas taxativamente las causales de nulidad del matrimonio y del divorcio. El Juez basándose en cualquiera de sus causales, hace procedente la nulidad del matrimonio, cuyo efecto inmediato en las parejas, es considerarla como si nunca existió esa unión, es decir, el Magistrado al dictaminar en el campo del derecho positivo, sólo decide por lo alegado en autos, ya que éste analiza si el petitorio está de conformidad con los requisitos exigidos en el Código Civil. El Juez no estudia la relación de las parejas y en Venezuela generalmente se dicta la sentencia sin conocer las partes del conflicto, sólo le es suficiente revisar el expediente que elabora el Secretario del Tribunal. Sería prolijo hacer un análisis del procedimiento empleado en nuestro sistema jurídico, actualmente en franco deterioro, que ha permitido un camino expedito para facilitar el divorcio con sólo cumplir con cualquiera de las causales del divorcio, sin observar la naturaleza humana de las partes y sus graves consecuencias en el ámbito familiar. En este sentido, el Papa nos invita a juzgar conforme a la Verdad y a la Justicia y los indica expresamente al considerar la indisolubilidad como bien para los esposos, para los hijos, para la Iglesia y para la humanidad entera. Vale decir, que el bien de la familia al fortificar la unión, estamos protegiendo PER SE (por sí mismo) a los hijos y a la Institución familiar. No bastan las causales alegadas, el abogado debe insertarse en estudiar la naturaleza humana de las parejas, buscando la Verdad en cada caso, se encuentra un verdadero bien. En Venezuela ha Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 165


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resultado nocivo, el mero análisis a priori que hace el abogado de los motivos que plantean los clientes para la procedencia del divorcio, sugiriendo a los cónyuges el modo más rápido de obtenerlo. A esto se debe el alto índice de divorcios y un hecho que ya no es excepcional, contraer nuevas nupcias con la misma persona de la cual se divorció. Creándose así en nuestra sociedad una mentalidad divorcista, donde los padres permiten las relaciones prematrimoniales de sus hijos como un acto viable y natural. Nuestro Papa, en el contexto de su discurso, nos trasmite una exégesis teológica de la indisolubilidad del matrimonio, señala que es necesario partir de la Palabra de Dios, hace mención del Evangelio de San Mateo que recoge el diálogo de Jesús con algunos Fariseos y después con sus discípulos acerca del divorcio (cf Mt 19, 3 – 12) y agrega: Jesús supera radicalmente las discusiones de entonces sobre los motivos que podían autorizar el divorcio, afirmando: Moisés teniendo en cuenta la dureza de vuestro corazón, os permitió repudiar a vuestras mujeres, pero al principio no fue así (Mt 19, 8) es Dios quién ha unido en el vínculo conyugal al hombre y a la mujer. El Papa expone extraordinarios consejos a los Jueces y abogados, resumidos así: Los jueces al sentenciar, deben encontrar medios eficaces para favorecer las uniones matrimoniales, mediante una labor de conciliación sabiamente realizada. De igual forma los abogados deben evitar estar al servicio de cualquier interés, evitar en todo momento la ruptura del matrimonio. En nuestro país los legisladores modificaron el Código Civil inherente a las causales del divorcio, agregando caminos expeditos para la disolución del vínculo conyugal, sin estudiar u oír los criterios que salvaguardaban la Institución Familiar y las graves consecuencias legales, que insurgen a diario en los grupos familiares en crisis por causa del divorcio, donde las particiones de bienes priva generalmente sobre los hijos, es la dramática situación de parejas en conflicto de esta naturaleza. El abogado debe constituirse en un orientador que imponga siempre la Verdad.

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68. Escrito de Opinión: Dr. Alfredo J. Veloz Correa MENTE DIVORCISTA La devastadora crisis de la sociedad venezolana, nace del derrumbe de la Institución más elemental de un Estado: El Poder Judicial. El propio Presidente del TSJ de Venezuela en una entrevista con el periodista Carlos Croes editada por Quinto Día de fecha 4 al 11 de Marzo de 2005, considera que el ABORTO y el DIVORCIO son necesarios, además cataloga que pudieran ser agresión los cacerolazos; Es decir, todo olor a oposición es nocivo para el gobierno. Es una Justicia unilateral cuyo símbolo representa el entierro de los valores más relevante de una Nación que se denominará Misión Justicia. Esto genera en los conciudadanos una MENTE DIVORCISTA, que atenta contra la Institución del Matrimonio y de cualquier unión estable entre un hombre y una mujer, esta salvedad es necesaria ante el auge de la relaciones contranatura entre personas del mismo sexo. Actualmente en muchos sectores de la sociedad, los padres aceptan verbal e implícitamente las relaciones prematrimoniales como un acto natural sin considerar las consecuencias morales y fisiológicas que ellas comportan, es una irregular conducta que destruye la dignidad de la persona. Se agrega el alto riesgo de enfermedades de transmisión sexual por la promiscuidad y la diversidad de parejas, en cada una de ellas, adviene a las relaciones sexuales. Esto crea en la mujer una idea descabellada de considerar completamente normal la vida marital en cada flirteo, quebrantando así su dignidad de mujer íntegra, donde los patrones morales carecen de relevancia, es común oír criterios de los auto llamados libres pensadoras que dicen: Si mi marido me es infiel igual se la hago y para ello existe el divorcio. La vida exclusivamente hedonista (el placer) conduce a la pareja a su propia desgracia. Una sociedad con este modus vivendi, traduce a la mujer como un auténtico objeto sexual, donde el cónyuge se divorcia cuando su esposa pierde sus encantos físicos. El autor de la obra El Delito de Abandono de Familia, Eugenio Cuello Calón dice: “Yo he conocido horrendos casos de madres que envejecidas por las privaciones y la enfermedad, perdido su atractivo sexual, han consentido el concubinato de sus propias hijas apenas púberes con su mismo amante antes que perderle. Generalmente muchos padres abandonan el hogar dejando en la miseria o en apurada situación económica a la mujer y a los hijos y alejados de la familia, sin cuidarse de su suerte, gastan sus jornales en una desarreglada Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 167


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vida de placeres y sobre todo en excesos alcohólicos y sexuales... Es de reconocer que en muchos casos, la madre lucha honrada y heroicamente por mantener a sus hijos, pero otras agobiadas por la miseria o impulsadas por las tendencias sexuales, se dedica a la prostitución o toma un amante con el que hace vida marital con grave peligro para sus hijas”. Este sombrío cuadro como lo llama el mismo autor, se repite de manera impresionante en la sociedad venezolana. Vale decir, que en Venezuela no es delito el abandono de Familia y es la fuente principal de la delincuencia juvenil, lo contrario de Francia, Italia, Alemania, Estados Unidos y China entre otros, está penado en sus legislaciones. El abogado y el sacerdote tienen una titánica labor para erradicar este mal que corroe el Matrimonio. El Santo Padre invita a juzgar conforme a la Verdad y la Justicia y agrega: No bastan las causales alegadas, el abogado debe insertarse en estudiar la naturaleza humana de las parejas, buscando la verdad, en cada caso se encuentra un verdadero bien. Los jueces al sentenciar deben encontrar medios eficaces para favorecer las uniones matrimoniales, mediante una labor de conciliación sabiamente realizada y los abogados deben evitar estar al servicio exclusivo de intereses monetarios, evitando en todo momento la ruptura del matrimonio. En lo que respecta al Sacerdote es la de enseñar a vivir una vida teologal es decir, ayudar a formar una persona de fe, de esperanza y de caridad, siguiendo la imitación de Cristo, pero sin infundir dudas ni condenas que confundan a los fieles y los conduzcan a abrazar sectas que atentan contra su propia fe. El propio Jesús de Nazareth se acompañaba de gente indeseables, adúltera como Magdalena, que necesitaban de una exacta conversión, ella tuvo varios maridos y por ello Jesús jamás la condenó sino la salvó (“Vete y no vuelvas a pecar”). Se hospedó en la casa de un gran especulador y reconocido pecador llamado Zaqueo rico jefe de los Publicanos de Jericó, hombre de muy baja estatura se sube a un sicomoro para ver pasar a Jesús de Nazareth, pues había de pasar por allí, cuando llegó a aquel sitio, levantó los ojos Jesús y le dijo: “Zaqueo baja pronto, porque hoy me hospedaré en tu casa”, él bajó a toda prisa y le recibió con alegría, y prometió compartir sus bienes con los pobres. Dijole Jesús: Hoy ha venido la salud a tu casa... (Luc 19, 2. 5. 8). El hombre más ilustre de la Iglesia Católica San Agustín, tuvo mujer e hijo y por ello no estaba condenado y así muchos cristianos terminaron en comunión con Dios. A nadie se le puede negar el derecho de buscar a Dios, a vivir en santidad, lo importante es la verdadera conversión del hombre extraviado y alejado de Dios y ésta es precisamente la auténtica labor del

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sacerdote, no olvidemos que Dios es misericordioso no castigador o sancionador, Dios es Amor.

69. Orígenes del divorcio en Venezuela. La ley del divorcio fue la continuación de las reformas de la legislación civil iniciadas por Guzmán Blanco en 1893. Si éste al establecer el matrimonio civil no se atrevió con el divorcio, Cipriano Castro lo hará, precisamente para demostrar que su poder era más fuerte que el de la Iglesia. Al haber eliminado toda oposición interna, cuya última escaramuza fue la batalla en Ciudad Bolívar en 1903, Cipriano Castro se siente con suficientes fuerzas para establecer una serie de cambios en las leyes, entre los cuales está la reforma constitucional y la del Código Civil. El Gobierno pensaba que convenía al progreso social de Venezuela continuar con la reforma de la legislación y establecer la ley de divorcio, a ejemplo de algunos países europeos y siguiendo la influencia de las ideas positivistas. Las discusiones fueron muy pocas y el 28 de marzo de 1904 fue aprobada dicha ley por el Congreso Nacional. El presidente Castro la ratificó el 9 de abril del mismo año. A través de las investigaciones realizadas en los archivos de la Asamblea Nacional, del Arzobispado de Caracas y del Vaticano veremos cómo la Iglesia católica mostró una tibia resistencia y no pudo contrarrestar la corriente favorable en las élites en contra de la indisolubilidad matrimonial. A pesar de las intervenciones de los obispos y sacerdotes, la Iglesia no contó con la suficiente fuerza para crear una matriz de opinión favorable a sus ideas. Palabras clave: Relaciones Iglesia-Estado, historia de la Iglesia, historia de Venezuela, Cipriano Castro, divorcio. La resistencia de la Iglesia Católica frente a la introducción del divorcio en Venezuela en 1904 Entre las diversas leyes reformadoras que implementó el régimen guzmancista estuvo la del matrimonio civil, que fue promulgada por Guzmán Blanco el 10 de enero de 1873, a raíz de los graves incidentes que mantuvo con el Arzobispo de Caracas, Silvestre Guevara y Lira, y que a punto estuvieron de ocasionar la creación de una Iglesia católica venezolana separada de Roma. A partir de la promulgación de dicha ley, todo venezolano que quisiera casarse por la Iglesia, debía contraer matrimonio civil ante la Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 169


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respectiva autoridad de la República (1). Este hecho ocasionó serias fricciones con la Iglesia, que veía cómo se le iban escapando de las manos, poco a poco, diversas formas, preceptos y ritos que hasta entonces le habían servido para tener significación social y cultural y que habían conformado la mentalidad cristiana del venezolano. Durante siglos, esta norma religiosa había calado hondo en la sociedad, y aunque un gran porcentaje de las familias constituidas vivían sin la bendición sacramental, se daba por supuesto que una familia formalmente establecida debía de haberse "casado por la Iglesia". A partir de ahora las autoridades católicas tendrán que aceptar esta imposición del Gobierno Guzmancista, como aceptaron otras, ya que su situación de extrema debilidad les impedía hacer frente al poder civil. Sin embargo no faltarán ocasiones en aquellos años en que a través de la predicación o por escrito, y siempre con las debidas precauciones, el clero manifestará sus resquemores por la medida tomada por Guzmán Blanco. A algunos les ocasionó hechos más graves, como al Obispo de Mérida, Juan Hilario Bosset, que fue expulsado, entre otras razones porque, en una pastoral de 1873, explicaba que al acatar la nueva ley, los curas párrocos debían de instruir a los fieles en la necesidad de elevar este contrato a sacramento por medio de la celebración en la Iglesia, con la asistencia del párroco y de dos testigos (2). La instauración del matrimonio civil había sido una vieja aspiración de los grupos liberales, que veían en esta disposición una de las formas de lograr la separación entre la Iglesia y el Estado. Según el Decreto-Ley, expedido el 10 de enero de 1873, los matrimonios civiles debían preceder a los religiosos y se celebrarían ante los Presidentes de los Concejos Municipales. Al mismo tiempo se preveía la figura jurídica de la separación de cuerpos, tal como lo estipulaba el Derecho Canónico (3). Este Decreto-Ley se expidió simultáneamente con el decreto de organización de los registros civiles. Venezuela, en este sentido, fue uno de los primeros paises americanos en contar con esta institución jurídica. Los códigos que se aprobaron después, tanto el de 1880 como el de 1896, no introdujeron mayores modificaciones sobre el matrimonio. Intentos por incorporar el divorcio a la nueva legislación Sin embargo los liberales no estaban satisfechos solamente con el 170 ------------------------------------------------------------------------------------------Introducción al Derecho


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matrimonio civil; se necesitaba continuar modernizando el país y adecuarlo a los tiempos introduciendo el divorcio. Aunque había habido escarceos y se iba preparando el ambiente, no se había llegado a mayores avances ya que todavía la mentalidad católica seguía teniendo mucho peso: Va ya para muchos años que se había venido luchando en este país; un grupo de hombres de un lado para implantar el divorcio, los civiles siempre contaban con el apoyo de las Cámaras Legislativas, y la Iglesia y los católicos de acción por otro, para hacer la más reñida oposición (4). No será sino en 1899, con el gobierno de Ignacio Andrade, cuando nos encontremos con el primer intento serio de pasar a mayores. Por primera vez, la Cámara de Diputados recibirá un proyecto de Ley sobre el Divorcio. En efecto, el 13 de mayo de 1899, a esta Cámara se le presentó un cuerpo de 24 artículos para que fuesen discutidos. Estos artículos eran 9 sobre el divorcio, 7 sobre la separación de cuerpos y 8 sobre disposiciones comunes al divorcio y a la separación de cuerpos y fueron aprobados en primera discusión. El elemento más novedoso era el de la incorporación de la disolución legal, firme y definitiva del matrimonio (5). Hasta entonces también y por la legislación eclesiástica, estaba permitida la separación de cuerpos, pero permaneciendo el vínculo matrimonial. 70. Casos Ilustrativos sobre los efectos del divorcio. La Iglesia venezolana se indigna ante el divorcio del Presidente Jaime Lusinchi La jerarquía católica de Venezuela, ha reaccionado con indignación por la forma y la rapidez con que el tribunal de Primera Instancia aprobó el divorcio del presidente Jaime Lusinchi. La primera dama, Gladys Castillo de Lusinchi, también reaccionó indignada cuando leyó la sentencia del séptimo juzgado civil de Caracas en la que se le atribuye abandono voluntario del hogar e injuria grave", precisamente los motivos alegados por su esposo. Gladys Castillo, que no ha dejado de vivir en la Casona -residencia oficial del presidente- se sorprendió por la premura con que se hizo público el dictamen del divorcio, adelantándose a los plazos fijados legalmente. Respecto al abandono del hogar, dijo: "Si alguien ha cometido abandono e injurias graves, no he sido yo". Los profesionales del Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 171


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derecho también han protestado por la manera como el tribunal llevó el caso, pasando por alto el Código de Procedimiento civil. Pero ha sido la Iglesia quien con mayor dureza ha recibido la sentencia del divorcio presidencial La archidiócesis de Mérida ha hecho pública una nota, firmada por el arzobispo, Miguel Antonio Salas, y el obispo auxiliar, Baltasar Porras Cardozo, en la que se afirma: "Con consternación y estupor nos hemos enterado por la Prensa de la sentencia de divorcio de la pareja presidencial. ( ... ) El mal ejemplo del primer magistrado nacional ha infligido un duro golpe a la institución familiar en Venezuela". Los obispos aseguran que se trata del primer escándalo de esta naturaleza en toda la historia de Venezuela, y califican de una burla a la buena fe de los venezolanos el haber hecho aparecer durante la pasada campaña electoral a una pareja unida, mientras que [el presidente Lusinchi] sólo lo hacía, al parecer, por la conveniencia de la coyuntura electoral". La nota insiste en que "el proceso viola y atropella la normativa legal existente en el país", y añade que "si además fueran ciertos los rumores de un acelerado proceso de divorcio para contraer nuevo matrimonio civil, se añadiría otro elemento doloroso que hiere aún más los sentimientos cristianos". Divorcio y ejercicio del poder político no 'casan' bien. La imagen de una pareja aparentemente bien avenida da votos y supone un espejo en el que se mira el ciudadano de a pie. Sobre todo si es de talante conservador. Por eso, la separación definitiva llama tanto la atención mediática. No por el hecho en sí, algo que ya se oteaba desde hace tiempo, sino por ser una circunstancia que no se da frecuentemente entre presidentes de Estado y jefes de Gobierno en activo. Y eso a pesar de que la relación matrimonial de muchos de ellos ha sido y es 'vox populi' de que está más fenecida que deteriorada. Máximos dirigentes que hayan roto definitivamente con su cónyuge en la cima del poder no han sido muchos, por lo menos desde la mitad del siglo XX en adelante. Pero sin duda el más hablado y escrito de los divorcios de personajes insignes fue durante décadas el del sha de Persia, Mohamed Reza Palevi, derrocado en 1979 por la Revolución Islámica liderada por el ayatolá Jomeini. Reza Palevi se casó tres veces y se divorció dos durante su extenso y absoluto mandato. Tras contraer nupcias en 1948 con la reina Fuzia, hermana del monarca 172 ------------------------------------------------------------------------------------------Introducción al Derecho


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Faruk I de Egipto, a la que estuvo unido durante nueve años, el sha fijó sus ojos en la bella Soraya Esfandiari. Tras divorciarse se casó con ella en 1951, para repudiarla en 1958 porque no pudo darle un heredero. No le duró mucho el dolor. Un año después desposó a Farah Diva, que sobrevive a su marido, fallecido en 1981. Cárcel y ruptura: El sudafricano Nelson Mandela también rompió su matrimonio cuando era presidente después de 38 años de unión con su esposa Winnie, aunque 27 de ellos los pasó en prisión por su lucha contra el 'apartheid'. Las escandalosas infidelidades de Winnie, salpicadas con turbios negocios y su implicación en un oscuro caso de asesinato, llevaron al Nobel de la Paz a solicitar el divorcio en 1996. A otro lado del Atlántico fue el argentino Carlos Menem quien siguió la senda de poner broche radical a la convivencia con su esposa mientras ocupaba la máxima jefatura del país. Menem acabó con su relación con Zulema Yoma, de origen sirio, de una forma poco discreta. Los enfrentamientos entre ambos dieron mucho que hablar y escribir. Como amargo colofón, el ex dirigente sudamericano envió a la Policía para expulsar a su mujer del domicilio conyugal. También ocupó muchas páginas de las revistas y de la prensa en general el divorcio de quien fuera primer ministro canadiense, Pierre Elliot Trudeau. Su esposa Margaret, casi treinta años menor que el político norteamericano, era una mujer de gran atractivo y a la que le gustaba frecuentar fiestas y saraos. Y hace treinta años esas cosas daban que hablar y ponían en peligro una trayectoria política. No obstante, también Trudeau ayudó a la ruptura, ya que tampoco perdía ocasión de fotografiarse con guapas modelos y actrices. En 1984 dieron por rota la relación después de siete años de matrimonio. Tres meses después, Trudeau abandonó la vida pública. Fujimori y Chávez: El ex máximo dirigente peruano, Alberto Fujimori, ahora juzgado en su país por distintos delitos, se separó de su mujer Susana Higuchi, en 1994 y un año después les fue concedido el divorcio. Susana acusó a 'el Chino' de violencia psicológica y de maltrato por haberla tenido encerrada en el palacio presidencial y es que el continente americano parece ser propicio para el divorcio de sus mandatarios. El hondureño Ricardo Maduro, Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 173


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que se había casado con la española Aguas Oca, clausuró su matrimonio, según anunció su esposa, en enero de 2006, dos días antes de abandonar la presidencia. En el caso del venezolano Hugo Chávez, este se divorció de María Isabel Rodríguez.

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CAPÍTULO XVII 71. LA SANCIÓN: CONSECUENCIA DEL DERECHO. 72. SANCIÓN Y COACCIÓN. 73. LA PENA Y SUS CARACTERÍSTICAS 71. La Sanción: Consecuencia del Derecho. Es una regla general que el incumplimiento o inobservancia de un precepto jurídico que el derecho objetivo impone, tiene como consecuencia una característica. LA SANCIÓN es una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Como toda consecuencia del derecho, la sanción está condicionada por la realización de un supuesto. Tal supuesto tiene carácter secundario, ya que consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del sujeto sancionado. La obligación cuyo incumplimiento representa el supuesto jurídico de la sanción, deriva a su vez de otro supuesto, al que lógicamente corresponde el calificativo de primario. Si las obligaciones que éste condiciona son cumplidas, el secundario no se realiza y, consecuentemente, la sanción no puede imponerse. A la norma que establece la sanción suele llamársele SANCIONADORA. La sanción no es la única consecuencia que puede derivar del incumplimiento de las normas del derecho. Hay numerosas consecuencias secundarias que no tienen el carácter de sanciones. He aquí algunos casos: a.- En un régimen primitivo, como el de la venganza privada, la imposición de las sanciones incumbe al titular del derecho violado, pero cuando la autodefensa es proscrita y el poder público asume el ejercicio de la función jurisdiccional, la imposición de las sanciones se encomienda a órganos ad hoc, de manera que el deber de sancionar al infractor de un precepto jurídico, tiene como supuesto el hecho violatorio, pero no es sanción. La imposición de sanciones por el poder público, supone necesariamente la aplicación de las normas sancionadoras a casos concretos. b.- En los casos de legítima defensa, cuando una persona Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 175


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es víctima de una agresión actual, violenta e ilegítima, de la cual resulte un peligro inminente para su vida, su honor o sus bienes, o para la vida, honor o bienes de otro, tiene el derecho de defenderse. Este derecho es una consecuencia jurídica del entuerto, mas no constituye una sanción, aun cuando su ejercicio pueda eventualmente redundar en perjuicio del agresor. 72. Sanción y Coacción. La sanción es una consecuencia normativa de carácter secundario y la coacción es la aplicación forzada de la sanción. Cuando un Juez dicta sentencia, condenando una persona a que pague lo que debe, aplica una sanción, pero si el demandado no cumple voluntariamente con el fallo, tiene el actor derecho a pedir que la sanción se imponga por la fuerza. El secuestro de bienes del deudor y el remate de los mismos por el poder público, a fin de dar cumplimiento a la resolución judicial, representa una forma de coacción. 73. La Pena. Las sanciones establecidas por las normas del derecho penal, reciben la denominación específica de penas. La pena es la forma más característica del castigo. Según el autor Eugenio Cuello Calón, tiene las siguientes características: 1º.- Es un sufrimiento derivado de la restricción o privación de ciertos bienes jurídicos: libertad, propiedades, honor o vida. 2º.- Es impuesta por el Estado, para la conservación del orden jurídico. 3º.- Debe ser impuesta por los tribunales como resultado de un juicio penal. 4º.- Ha de ser personal, lo que quiere decir que nadie puede ser castigado penalmente por hechos ajenos. 5º.- Debe ser estatuida por la Ley, como consecuencia jurídica de un hecho que, de acuerdo con la misma ley, tenga carácter de delito. Nota Marginal: Consideraciones generales sobre la Pena de Muerte. Pena capital - pena de muerte. "Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas 176 ------------------------------------------------------------------------------------------Introducción al Derecho


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variantes, pero en común deben matar a quien se aplique". Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado. La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital, la mas rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye". Para Ignacio Villalobos la pena de muerte o pena capital es "la privación de la vida o supresión radical de los delincuentes que se considera que son incorregibles y altamente peligrosos". Por lo tanto se concluye que la pena de muerte es la eliminación definitiva de los delincuentes que han demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para la sociedad. Corrientes abolicionistas. Existen también algunos pensadores que no justifican el restablecimiento de la pena de muerte, aun cuando no se pueda decir que son abolicionistas propiamente dichos. Acerca de la pena de muerte, Castellanos Tena manifiesta que "revela la practica que no sirve de ejemplo para quienes han delinquido, pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose, además es bien sabido que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones". Mario Ruiz Funes, también se pronuncia en contra de la pena de muerte, al expresar que "la aplicación de la pena de muerte no termina con su crueldad cuando se extingue la vida de quien fue condenado, pretende también causarle daño moral, que sobreviva su mera memoria y el recuerdo que pueda quedar de el en la conciencia delictiva. Además inflingirle la muerte, se le castiga con la infamia". Francisco González de la Vega, se pronuncia también en contra de la pena de muerte y dice que "México presenta, por desgracia, una tradición sanguinaria; se mata por motivo político, social, religioso, pasional, y aun por puro placer de matar; la ley "ley fuga", la ejecución ilegal de presuntos delincuentes, es otra manifestación de la bárbara costumbre; las convulsiones políticas mexicanas se han distinguido por el exceso en el derramamiento de sangre".

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Por su parte, Sebastián Soler, manifiesta que "no es exacto afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuye la criminalidad, ni que en estados abolicionistas la criminalidad sea menor que en los demás. Las variaciones en la criminalidad no son explicables por su relación con la severidad de las penas, el asunto es mucho más complejo. En realidad debe observarse que quienes apoyan la aplicación de la pena de muerte por la función intimidante, no comprueban su hecho, sino que opinan según su parecer, dando por establecido una serie de necesidades genéricas, y latentes, que autorizan al Estado a destruir al individuo". Raúl Carranca y Trujillo, dice que "la pena de muerte es en México radicalmente injusta e inmoral, porque el contingente de delincuentes que estarán amenazados de condena judicial de muerte se compone en su gran generalidad, de hombres económica y culturalmente interiorizados; los demás delincuentes, por su condición económica o social superior no llegan jamás a sufrir proceso y menos llegarían a surgir la irreparable pena; pero además el delincuente de otras clases sociales delinque contra la propiedad y solo por raras excepciones contra la vida e integridad personales, y jamás tendrían como consecuencia la pena de muerte. Por lo tanto, esta pena se aplicaría casi exclusivamente a hombres humildes; delincuentes estos que son victimas del abandono que han vivido por parte del Estado y la sociedad, victima de la incultura, de la desigualdad y miseria económica, de la deformación moral de los hogares donde se desarrollaron, mal alimentados y tarados por herencia alcohólica, y degenerados. El Estado y la sociedad entera son los principales culpables de esto, y en lugar de la escuela de la solidaridad que los adapte a una vida social digna y elevar el nivel económico de la población, el Estado opta por suprimir la vida". Ahora bien, de lo anterior se desprende para Castellanos Tena, que la pena de muerte es ejemplar para los lugares donde se sigue delinquiendo, ya que es allí donde se demuestra que no hay real intimidación, sino que la única amenaza es para con la vida y contra esa se esgrimen los mas altos valores humanitarios. Tampoco podemos decir que no intimida, pero también debemos reconocer que si anteriores delincuentes presenciaron penas de muerte y continúan delinquiendo, es solo una demostración de que son incorregibles. Ignacio Villalobos alega que 178 ------------------------------------------------------------------------------------------Introducción al Derecho


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muchos han presenciado de una ejecución o tuvieron noticias de ellas no significa que la intimidación y la ejemplaridad no son eficaces en forma absoluta". Para Mario Ruiz Funes, se advierte que la pena de muerte es cruel e infamante. En cuanto a la afirmación de Sebastián Soler que no es exacto afirmar que la disminución de la pena de muerte disminuye la criminalidad, podemos agregar que "si se ha repetido también que si se conoce el numero de los que han delinquido a pesar de la conminación mortal, se ignora el de aquellos cuya abstención se ha logrado, hecho este estudio de esta objeción cifrada en el aserto de que la muerte no intimida, sin repetir que el fin primordial de esa pena es la eliminación de los sujetos incorregibles y excepcionalmente peligrosos, y la intimidación y ejemplaridad tiene aun en su real existencia, una importancia secundaria". Corrientes que la justifican. Desde la antigüedad, si bien es sabido sobre la existencia de la pena de muerte, no se sabe que se hayan suscitado polémicas doctrinarias al respecto, es decir, en torno a su necesidad o licitud. Probablemente fue PLATON quien inicio una teoría sobre ello, ya que justifico la pena de muerte como medio político para eliminar de la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso y sostiene que: "En cuanto aquellos cuyo cuerpo está mal constituido se les dejará morir y se les castigará con la muerte, aquellos otros cuya alma sea mala e incorregible se los dejará morir, es lo mejor que se puede hacer por ellos". Platón considera que el delincuente es incorregible por ser un enfermo anímico e incurable, y que por lo mismo constituye el germen de perturbaciones y aberraciones de otros hombres. Por tal razón, para esta especie de hombre, la vida no es una situación ideal, y la muerte es el recurso que existe para solucionar socialmente el problema. Lucio Anneo Séneca, gran exponente de la literatura latina y gran representante del estoicismo ecléctico, con su obra "DE IRA", para él, los criminales son considerados como el resultante de un conjunto de anomalías mentales y biológicas, cuya eliminación sólo es posible conseguir mediante la muerte. Decía el autor: "…y que reserve el último, de tal forma que nadie muera, sino aquel cuya muerte es para él mismo un beneficio". Santo Tomas de Aquino, en su máxima obra "La suma teológica" (parte II, cap. 2, párrafo 64) sostiene que "todo poder correctivo y sancionatorio proviene de Dios, quien lo delega a la Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 179


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sociedad de hombres; por lo cual el poder público esta facultado como representante divino, para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad". La Escuela Clásica del derecho natural ha admitido la pena de muerte, con algunas variantes en sus consideraciones, Juan Bodino, Samuel Puffendorf y Hugo Grocio, coinciden en que esta es necesaria como instrumento de represión; en que no existe contradicción entre el pacto social y la institución de esta pena, ya que un cuerpo social que se forma y se organiza a través de la unión de una multiplicidad de individuos, tiene una organización, una voluntad y un conjunto de necesidades distintas y, por cierto, superiores a las de los sujetos que lo integran, siendo admisible que en función de las necesidades sociales se tenga que sacrificar en ocasiones la vida de uno de ellos, para defender la vida y seguridad de todos. Ignacio Villalobos afirma que a la pena de muerte se la puede considerar justa, eliminatoria y selectiva; ya que es un medio de defensa con que cuenta la sociedad y es eliminatoria para sujetos excepcionalmente peligrosos y nocivos que aún estando en las cárceles resulta en vano intentar corregirlos y selectiva porque previene reproducción. Como se puede inferir, la pena de muerte para algunos es lícita porque la sociedad la utiliza como medio de conservación; insustituible porque es ejemplar como ninguna otra pena; para otros es necesaria porque constituye un medio de legítima defensa para la sociedad; nosotros estamos de acuerdo en que la pena de muerte es eliminatoria y selectiva, así como intimidatorio y justa pero sobre todo necesaria. Cesare Beccaria, deliberadamente se ha querido dejar para el final de este capitulo, por la siguiente razón; hemos visto que la gran mayoría de los autores, maestros, estudiantes se refieren a el como abolicionista de la pena de muerte, lo cual consideramos un error, ya que en su tratado "De los delitos y de las Penas" y al principio del estudio de "La pena de muerte" escribe "esta 180 ------------------------------------------------------------------------------------------Introducción al Derecho


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inútil prodigalidad de los suplicios que no han hecho nunca mejores a los hombres, me ha impulsado a examinar si la pena de muerte es verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado". El gran pensador prosigue diciendo que ningún hombre tiene derecho a matar cruelmente a sus semejantes y que la pena de muerte no es un derecho; añadiendo con claridad que "no puede considerarse necesaria la muerte de un ciudadano más por dos motivos. El primero cuando aun privado de su libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la nación"… y prosigue … "no veo yo necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino cuando su muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir a los demás de cometer delitos; lo que constituye el segundo motivo por el que puede considerarse justa y necesaria la pena de muerte." Como puede verse claramente al ilustre humanista no puede bajo ningún concepto considerársele como abolicionista de la pena de muerte, en todo caso la limita a ser aplicada en casos determinados, pero no obstante toma los principios de incorregibilidad y peligrosidad para la necesidad de la imposición de la pena, así mismo podemos ver que para Beccaria la pena de muerte también tiene efectos intimidatorios y de ejemplaridad. Argumentos contrarios a la pena de muerte. El derecho natural. La justificación pretendida acudiendo al derecho natural de quitar la vida al agresor, derecho que se transmitía de la victima a la sociedad tuvo en su época seguidores. Empero lo endeble del razonamiento se advierte sin dificultad; es cierto que la legítima defensa tiene una base anterior a cualquier convención humana, pero para que sea realmente legítima la reacción se debe cumplir con requisitos que no concurren cuando se da la muerte, como pena. Así la defensa obedece a un estado de necesidad sin cuya superación el bien jurídico correría un peligro grave. Supone asimismo una agresión actual o inminente, no un ataque pasado, como ocurre con el castigo de un delito, que constituye un hecho pretérito. Sobre el punto ya a fines del siglo XWIII Romagnosi enseñaba que la destrucción de un hombre es siempre un mal, y que este mal no puede ser necesario ni oportuno para reparar el pasado del homicidio, como le parecía muy evidente. Vinculaba el tema a la intangibilidad Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 181


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de la vida humana, con estas palabras "de aquí que el delito ya consumado no puede, por si solo, privar a su autor del derecho de ser inviolable. Por lo mismo, en virtud del pasado, el homicida tiene pleno derecho a la vida". La cuestión temporal tiene otra faceta, el hecho de que la muerte se propine luego de serena reflexión inherente a un procedimiento legal, hace que muchas veces sea más cruel ese homicidio oficial que el propio delito que pretende castigar. Efectivamente, los homicidios calificados por premeditación (también habría alevosía en la ejecución legal) no son muy frecuentes. El delito violento generalmente se produce en el curso de una pelea o como consecuencia del estallido de una crisis emocional. Al revés, el condenado a muerte ve su propia desaparición programada con exactitud, el día, la hora el lugar y el modo. Al mismo tiempo sabe que carecerá en absoluto de la posibilidad de defender su vida en el instante en que le sea arrebatada. Esa sensación de impotencia ante el inexorable destino constituye de por si un martirio peor al de la misma agresión física. Si es cierto que la muerte legal puede ser proporcionada sin dolor y rápidamente mediante el uso de medios modernos, el dolor físico será infinitamente menor a la agresión psíquica, saber que ello inexorablemente acontecerá y que el condenado ya no cuenta como persona. En al jerga de los verdugos quien va a ser ajusticiado puede ser nombrado de diversas maneras; a veces se lo nombra como "el paquete" y no es del todo desacertado tratarlo así, pues ha dejado de tener personalidad para transformarse en una cosa, destinada a desaparecer a plazo fijo. Para el verdugo solo vale en la medida de las muchas o pocas dificultades físicas que supone esa eliminación. La relación del castigo con la falta cometida. Hay crímenes atroces respecto de los cuales gran parte de la comunidad estima que sólo pueden compensarse adecuadamente con la muerte del autor. Este simple enunciado hace ver que se trata de una actualización del talión. Se trata de una reacción emocional, de una manifestación del deseo de venganza; no constituye la culminación de un razonamiento. Pasa desapercibido que no puede existir igualdad matemática entre la infracción de la ley y el castigo que esa contravención merece. Suponerlo constituye por si un absurdo, con ese criterio el que violó debería ser violado, el que injurió injuriado y así sucesivamente. Pero 182 ------------------------------------------------------------------------------------------Introducción al Derecho


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ya demostró Carrara que la relación se da no en los hechos sino al nivel de los efectos respectivos que producen el delito y la pena en el individuo y en el cuerpo social. Además el delito produce la afección de bienes jurídicos y la pena también. Sin embargo ésta no puede ser tal que prive de la vida al autor del hecho, pues en ese caso ya no se trataría de la afección de un bien jurídico sino de la desaparición de lo que constituye el soporte de todos ellos. No por nada la vida es sinónimo de existencia. La propia vida del autor es un bien jurídico en él siempre y cuando exista. En el momento en que se corta el hilo vital desaparece el titular; de manera que el matar no puede ser una pena porque no recae sobre el bien jurídico cuyo goce corresponde al condenado. El matarlo lo aniquila, y en el momento en que lo hace ya no puede afectarlo. Perjudica en realidad a terceros, a los familiares del ejecutado o a quienes están unidos a él por lazos de afecto. La irreparabilidad del error judicial. Esta consecuencia derivada del mismo carácter de la pena constituye el argumento decisivo de los abolicionistas. Podrá decirse que la posibilidad de error es mínima y que el error puede surgir en cualquier acción humana. Que también las molestias de un proceso e incluso un encarcelamiento prolongado injusto no se pueden reparar, aunque haya formas de compensarlas. Pero ejecutar a un inocente es una acción final. El descubrimiento posterior de su inocencia será una carga muy pesada en la conciencia de la sociedad que permitió tamaña equivocación. A veces circunstancias fortuitas influyen para que la decisión de aplazar el ajusticiamiento no llegue a tiempo. El 15 de marzo de 1975 fue ejecutado un asesino en California. A las 11:18 aspiró las primeras bocanadas en la cámara de gas y a las 11:20 el secretario de la Comisión de Indultos llamó por teléfono para anunciar que había un cambio en el dictamen y que se debía conceder la gracia. Una serie de problemas de comunicación impidieron conocer a tiempo la noticia y cuando se retiró al reo de la cámara era demasiado tarde. Cualquier otra pena hubiese permitido materializar el cambio de criterio, la muerte no deja ninguna posibilidad. Los fines de la pena. En nuestro sistema penal e incluso en el sistema penal mundial que propugna la organización universal a través de los congresos para la prevención del delito y tratamiento del delincuente, uno de los fines principales de la pena es la enmienda del delincuente. Contrariamente Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 183


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a lo que dicen las voces opuestas, no hay delincuentes incorregibles. En todo hombre hay valores que permiten desarrollar el espíritu de convivencia. Renunciar a la posibilidad de enmienda es un fracaso anticipado que inhibe experiencias futuras, pues nadie puede estar seguro de quien es recuperable y quien no lo es. Nadie puede saber si en el curso de un tratamiento penitenciario el sujeto mejorará o empeorará. Y como los comportamientos son imprevisibles, dada la infinita variedad de hipótesis de hecho y de estado físico y anímico, destruir a un hombre poniéndole el rótulo incorregible es anular de un plumazo los inmensos esfuerzos de la ciencia correccional. Antecedentes históricos de la Pena de Muerte. La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad, es bien sabido que los griegos tuvieron gran influencia cultural en Roma, si bien los romanos destacaron por su vasta jurisprudencia y aquellos por ser grandes filósofos, binomio que hizo surgir la filosofía del derecho, de ahí la regulación de las relaciones entre los hombres y el Estado, así como consecuente castigo a quienes cometen violaciones a las leyes impuestas por este último. Con anterioridad, el pueblo hebreo dejó testimonios de la existencia de esta sanción. En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el PERDUELLIO, por traición a la patria, más adelante en las XII Tablas, se reglamentó también para otros delitos y era esta, la pena imperante; un tiempo después y aunque sin ser abolida cayo en desuso, restableciéndose posteriormente con los emperadores. Así pues esta sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos por los que se imponía, siendo el más común el delito de homicidio. Se imponía, igualmente por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud (como lo era la embriaguez consuetudinaria) delitos del orden político, así como militar, lo mismo para lo que hoy conocemos como delitos del fuero común y federal.

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Las formas de ejecución de la pena fueron muy variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes pueblos, había entre otras: la lapidación, la rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al delincuente condenado a dicha pena. Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad podía dejar la aplicación del Talión al ofendido o a sus parientes, sin embargo existían también funcionarios encargados de la ejecución. La pena de muerte inicialmente fue concebida como una aflicción, retributiva originada por la comisión de un delito, apareciendo así prácticamente en la totalidad de las leyes antiguas. Posteriormente, al llegar el cristianismo que predicaba el amor por el prójimo, el carácter divino de la vida, sentó las bases de las tendencias abolicionistas de esta sanción. Por lo que respecta a las sociedades precolombinas, se sabe que aplicaban las penas consistentes en palo tormentos o la muerte, siendo el gran sacerdote quien las imponía, éste no solo ordenaba las ejecuciones, sino que luego se cumplían inexorablemente. Entre los aztecas, las leyes se caracterizaban por su estricta severidad, entre las penas existentes, se encontraba, la lapidación, el descuartizamiento, la horca y la muerte a palos o a garrotazos, y aún cuando las cárceles no tuvieron ninguna significación también existía la pena de la pérdida de la libertad. También en el pueblo de los tarascos existía la pena de muerte y en los delitos como adulterio, la pena era impuesta no sólo al adultero, sino que esta trascendía a toda su familia. En cuanto al pueblo maya, al traidor a la patria se le castigaba con la pena de muerte, y existían también otras penas como la lapidación, si bien existieron algunas diferencias en cuanto a los delitos por los que se aplicaba, asi como la forma de ejecutarla, se puede afirmar que fue común a todas las culturas en la antigüedad. Ya en la República de México, al consumarse su independencia para el año 1.821, las leyes principales seguían siendo las mismas vigentes en la época colonial (prácticamente al igual que en todos los países que se independizaban de la dominación española), es decir, la pena de muerte seguía presente y era aplicada principalmente a los enemigos políticos de los Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 185


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nuevos gobernantes de los incipientes países. En el siglo XX la pena de muerte se aplico a discreción en la mayoría de las sociedades americanas, sin embargo, la prevalencia del cacicazgo político, el ejercicio indiscriminado del poder por los dictadores que se encuentran al servicio de las oligarquías nacionales y de ciertas potencias extranjeras, que vieron en esa situación oportunidades para justificar y consolidar sus pretensiones imperiales sobre países a dominar, es decir el abuso de esta sanción, motivado por la injusticia social, trajo como consecuencia la confusión entre los criterios humanistas radicales que pugnan por la necesidad ya no de disminuir su aplicación sino de lograr su abolición, desconociendo de esta forma su utilidad y justificación. La Iglesia Católica y la Pena de Muerte: postura actual. El Estado Vaticano abolió la pena de muerte en 1969. Este dato ya es indicativo de que la Iglesia, como otros estados o colectivos, ha variado su postura al respecto: del mismo modo que llevó a cabo esta reforma legal, también ha ido variando progresivamente su postura doctrinal sobre la última pena, poniendo cada vez más objeciones a su aplicación. Sin haber llegado, no obstante, a una postura contraria a ella en cualquier circunstancia (cosa que sí han hecho, en cambio, otras iglesias cristianas, o incluso sectores dentro de la misma Iglesia Católica, pronunciándose abiertamente en contra de la pena de muerte). Con motivo de la nueva edición del Catecismo, publicado en 1992 (impulsado por el papa Juan Pablo II, su redacción corrió a cargo de una comisión encabezada por el entonces cardenal Joseph Ratzinger), no se introdujo una condena tajante de la pena de muerte (como desde algunos sectores católicos se esperaba). El nuevo Catecismo contemplaba la aplicación de la pena de muerte "en casos de extrema gravedad". La revisión del Catecismo efectuada cinco años más tarde, en 1997, dejó el texto de la forma siguiente: "La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si ésta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.

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Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana." Catecismo, nº 2267 Juan Pablo II, en su encíclica Evangelium Vitae (1995), había matizado anteriormente: "(...) sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes."

La condena unilateral, hasta el momento, sigue sin producirse. Y estas reservas de la Iglesia, quizás contra su voluntad pero de forma efectiva e innegable, sirven de apoyo a las posturas y las justificaciones de algunos de los mayores defensores de la pena de muerte en el mundo: los amplios sectores religiosos de la sociedad de Estados Unidos favorables a su mantenimiento. En la medida en que se mantiene el argumento de la opción de la pena de muerte en casos hipotéticos, la interpretación del límite entre unos y otros casos queda abierta, y la posibilidad del uso y el abuso de la pena capital se convierte en una opción real y legal dentro de los ordenamientos jurídicos que todavía la contemplan. En otro orden de cosas, durante el siglo XX una de las grandes paradojas es el apoyo de algunas jerarquías de la Iglesia a las dictaduras de Franco primero y sudamericanas posteriormente, responsables de miles de sentencias de muerte, a menudo dictadas sin ninguna garantía judicial, simplemente como método de eliminación de opositores y desafectos, o como simple venganza. Mientras que al mismo tiempo, en estos mismos países, sobre todo sacerdotes y militantes de bases cristianos se oponían tanto a las dictaduras como a sus múltiples ejecuciones, siendo en ocasiones ellos mismos ejecutados (a menudo extrajudicialmente) por este motivo.

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CAPÍTULO XVIII 74. ROBO. SECUESTRO. EXTORSIÓN. 75. APROPIACIÓN INDEBIDA. 74. El Robo. Tiene una característica elemental que es el uso de violencia contra las personas o las cosas. El legislador las agrupa en cinco figuras delictivas: 1º.- El robo genérico (Arts. 455 – 456). 2º.- El robo de documentos (Art. 457). 3º.- La extorsión (Art. 459). 4º.- El secuestro (Art. 460). 5º.- El favorecimiento de los secuestradores (Art. 461). Explicación:

1º.- El robo genérico: La acción en este delito es plural y comprende dos hipótesis: 1).- La primera denominada robo propio [rapina propria] consiste en constreñir al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, acción que requiere que el culpable se apodere él mismo de la cosa, con sus propias manos, usando violencia lato sensu. 2).- La segunda hipótesis es el robo impropio [rapina impropria], cuando la violencia es usada en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevar el objeto sustraído, sea en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquiera otra persona que haya participado del delito (Primera parte Art. 455). 2º.- Robo de documentos: Está tipificado en el artículo 457 del Código Penal. La acción consiste en constreñir a alguno a entregar,

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suscribir o destruir un acta o documento. No queda incluida otra actividad, porque la enumeración es taxativa. 3º.- La extorsión: Consiste la acción en constreñir a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan algún efecto jurídico (Art. 459) Los medios de comisión de este delito son de dos clases: la intimidación y la simulación de órdenes de la autoridad. 4º.- Secuestro de personas: La acción es secuestrar a una persona, esto es, privarla ilegítimamente de su libertad personal, llevando a cabo los mismos actos que configurar el delito del Art. 460 del Código penal. Tiene su origen el secuestro en las costumbres bélicas antiguas que lo estimaban ejercicio de un derecho adquirido sobre los enemigos cautivos. 5º.- Favorecimiento de los secuestradores: Como delito autónomo incrimina el legislador venezolano, el favorecimiento de secuestro, castigando “el que haya llevado correspondencia o mensajes escritos o verbales, para hacer que se consiga el fin del secuestro “. 75. Apropiación Indebida. En los artículos 466 a 467 del Código Penal, se agrupan cinco clases de delitos en los cuales existe una característica diferente: el atentado a la propiedad mediante el abuso de una posesión adquirida legalmente. 1º.- La apropiación indebida simple, que se califica por determinadas circunstancias (Art. 466 y 468). 2º.- El abuso de firma en blanco (Art. 467). 3º.- La apropiación de cosas perdidas o extraviadas (Ordinal 1º Art. 469). 4º.- La apropiación de tesoro (Ordinal 2º Art. 469). 5º.- La apropiación de cosa obtenida por un error o un caso fortuito (Ordinal 3º Art. 469). Nota Marginal: En Venezuela la delincuencia obedece fundamentalmente a un fenómeno social, constituyéndose en uno de los países más peligrosos del mundo, De manera que la indolencia de un Estado con Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 189


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sus conciudadanos en sus necesidades vitales, ha provocado el aumento considerable de la delincuencia, cuya solución inmediata no está en liberar los delincuentes o aplicar normas que faciliten esa libertad peligrosa. En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, eliminó de un plumazo seis (06) artículos del Código Penal, hecho grave propio de los gobiernos impositivos en momentos de desesperación. En efecto, Luisa Estela Morales, presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, informó que la Sala Constitucional declaró la nulidad de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 448, 459, 460 parágrafo 4, referidos en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y los artículos 31 y 32 de la Ley de Tráfico y Estupefacientes. De igual forma eliminó los artículos 223, 224, 225 y 226 del Código Penal, según Decisión de la Sala Constitucional de fecha 16 de Febrero de 2006 Estos artículos se refieren a violaciones, homicidios simple y calificado, robo en sus diferentes modalidades, tráfico y exportación de droga. "Se establecía la imposibilidad de ofrecer beneficios procesales o medidas alternativas de cumplimiento de pena a los reclusos que hubieran cometido los delitos tipificados en los artículos antes citados. El Código prohibía cualquier concesión de estos beneficios", dijo Morales Indicó que al desaplicar estos artículos, por medio de una medida cautelar, se permite ahora a los reclusos, luego de cumplir las dos terceras partes de la pena un beneficio procesar sin discriminación alguna de delito. Afirmó que en estos momentos la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad, así como la medida cautelar que permite la aplicación del artículo 500 del COPP sin ningún tipo de restricción. Conminó a los jueces a cumplir la decisión debido a que fue emitida por la Sala Constitucional y dijo que es una medida para todos los ciudadanos que se encuentran en los penales y para sus familiares. Anunció que desde este momento los jueces están en la obligación de acatar la decisión. Una decisión de esta naturaleza sin un programa de rehabilitación expone al peligro de muerte a una sociedad que vive abrazada con la delincuencia incontrolable. Además se agrega la ausencia de técnica legislativa para aprobar una Reforma del Código

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Penal o de cualquier instrumento ordenamiento jurídico.

legal establecido en nuestro

76. Referencia histórica del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela. El Código de Zanardelli. El Código Penal venezolano vigente reproduce casi al calco al Código de Zanardelli, llamado así porque fue presentado por el Ministro de Justicia italiano Giuseppe Zanardelli en 1889, durante el reinado de Humberto I de Saboya, Rey de Italia. Se trataba de un excelente instrumento basado en los postulados de la Escuela Clásica y de una gran influencia liberal, pero que reproducía el modelo de Código Penal napoleónico de 1810 en torno a los valores primordiales del Estado imperial, la patria, los privilegios oficiales etc. Es de hacer notar que el Código Penal napoleónico cambió su paradigma en 1992, luego de 20 años de estudio y dispuso una vacatio legis de 2 años debido al impacto de ese cambio y el impacto sobre el cuerpo social. El Código de Zanardelli representó para el reino de Italia un gran acontecimiento debido a que se había consolidado la unión entre sus principados y diferentes provincias. En tal sentido, se unificó y sistematizó la dispersa y antigua legislación penal de los diferentes principados y provincias italianas. Los valores de entonces eran los propios de una monarquía moderna y unificada, por lo que contenía normas, garantías y principios muy avanzados para la época, propios de la llamada Escuela Clásica, influida por el liberalismo y la tradición humanista del libro Los delitos y las penas del Marqués de Beccaria. En conclusión, el Código de Zanardelli fue un gran avance en aquellos tiempos. De otra parte, sin embargo, tutelaba bienes jurídicos propios de un reino y no de una república democrática, con una enorme carga moralizante. En consecuencia, el primer sujeto de protección penal del Código de Zanardelli es el Estado, sus dignatarios y autoridades (laesa maiestatis) y de manera secundaria o subordinada los seres humanos y sus derechos fundamentales, que es lo contrario a como se legisla ahora en el mundo, dado que se les coloca de forma prioritaria. Eso explica la importancia, preeminencia y jerarquía de Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 191


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delitos contra el Estado y los funcionarios del viejo modelo de codificación, como es el caso de los delitos de desacato, la traición (laesa patria), etc. como contrapartida quedan subordinados y con menores penas, los delitos contra las personas, que no son concebidos ciudadanos, sino más bien súbditos o vasallos, concepción propia del sistema monárquico. Como aspecto de valor informativo, el Código de Zanardelli solo se mantiene vigente en Venezuela y en la ciudad Estado Vaticano. No obstante que, para el mundo académico mundial es una referencia histórica indudable. En conclusión, además del evidente anacronismo, el Código de Zanardelli es opuesto a la CRBV y los valores de un Estado Constitucional, Democrático, Social, de Derecho y de Justicia expresados en su texto, que debe ser el marco de la política criminal venezolana. Así, las víctimas de los delitos deben adquirir naturaleza sustantiva y eliminarse la noción de agraviado, remanente de la vieja terminología. Por eso creemos que el Anteproyecto no es viable debido a que perpetúa el modelo de Zanardelli, a pesar de sus innovaciones en algunos aspectos. Zanardelli, Joaquín Crespo y Juan Vicente Gómez En 1897, durante el gobierno de Joaquín Crespo, fue adoptado el Código de Zanardelli en Venezuela, previa traducción del italiano. Sin embargo, dicha traducción no fue del todo feliz, dado que la adaptación de un texto italiano distaba mucho de las realidades culturales e históricas de una joven república como Venezuela. Eso se denota en diversos artículos que son discriminatorios y el uso de ciertos términos desactualizados como el de agraviado. Uno de los casos más notables son el de la traducción al español del término italiano persona por la palabra individuo en el delito de difamación, lo que originó una jurisprudencia equivocada, debido a que se pensó durante décadas que ese término solo amparaba las personas naturales en su reputación . El Código de Zanardelli fue derogado en 1904 y sustituido por el Código español. Pero, en 1915, año de la elección de Juan Vicente Gómez como presidente constitucional, el Código de Zanardelli fue 192 ------------------------------------------------------------------------------------------Introducción al Derecho


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nuevamente adoptado. Es evidente, entonces que el máximo caudillo venezolano de entonces hiciera prevalecer su punto de vista, por eso se retomó el Código de Zanardelli, con lo que se derogó el español, hasta nuestros días, con reformas no sustanciales del texto y sin alterar modelo original en 1926, 1964 y 2000. No es necesario demostrar el carácter estatista y autoritario del régimen gomecista. Pero nos queda clara la semejanza que existía entre una monarquía europea y el gobierno dictatorial de uno solo, en Venezuela. Por eso, delitos como los de desacato eran tan importantes para ambas visiones de la política. Como hecho constatable, ese Código de Zanardelli ha servido por igual a todos los gobiernos democráticos y dictatoriales en Venezuela a lo largo del siglo XX. Lo cual demuestra una gran versatilidad, sin duda, pero también un descuido del legislador en afianzar las formas jurídicas democráticas y las propias del Estado Constitucional de Derecho y de Justicia, dejando para después la eliminación de los restos jurídicos del sistema gomecista. Asimismo, graves injusticias, persecuciones políticas, errores y violaciones de los derechos humanos se han hecho bajo su amparo, aun en democracia. La CRBV establece un parámetro claro, inequívoco y terminante que impide continuar con esta tendencia legislativa. Los proyectos de reforma penal A los anteproyectos de reforma del Código Penal que han sido redactados por eminentes tratadistas como Tulio Chiossone, Luis Jiménez de Asúa, José Rafael Mendoza Troconis, José Agustín Méndez, José Ramón Medina, Gustavo Manrique Pacanins, Víctor Sanavria, Juan José Mendoza, Edgar Sanabria, Nicomedes Zuloaga (entre los integrantes de la Comisión de Codificación, Legislación y Jurisprudencia), Otto Marín Gómez y otros, los que fueron recogidos por José Miguel Tamayo Tamayo y Jorge Sosa Chacín, se le suma el que ha presentado, a principios de este año, un grupo de prestigiosos juristas coordinados por el Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros e integrado por los Dres. José Luis Tamayo Rodríguez, Gladis Hernández, Mónica Fernández y Miguel Villarroel).

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Tales iniciativas tienen un mérito indiscutible: son piezas jurídicas con indudables aportes, pero todos han girado en torno al modelo de Zanardelli, aun cuando con variaciones. Algunos de ellos han sido más progresistas que otros. Con la CRBV y el desarrollo reciente de los Tratados Internacionales en derechos humanos y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, las cosas han girado en 180° debido al principio de preeminencia de los derechos humanos. En consecuencia, tales anteproyectos deben ser revisados para obtener de ellos lo mejor y que sea aplicable al nuevo paradigma jurídico, dentro de lo posible. Asimismo, se han aprobado nuevas leyes con delitos durante este corto tiempo, lo que hace que el trabajo de la Comisión Mixta sea cada día más exigente, profundo y extenso. De la misma manera, se adelantan nuevos proyectos de leyes con nuevos delitos en diversas Comisiones, los que se están compilando y analizando para aprovechar de ellos lo mejor a los fines de la codificación. En este sentido, es necesario aprovechar los esfuerzos realizados para lograr un producto final actualizado. Momentos antes de finalizar estas líneas, se nos ha informado que lo relativo al hurto famélico y a los delitos contra el Libertador y los símbolos patrios. Decisión que aplaudimos. ¿Codificación o compilación? Dadas las dificultades de hacer una reforma integral del Código Penal, se han hecho más de 70 leyes especiales que contienen delitos. Varias de esas leyes son exclusivamente penales que se asemejan a pequeños códigos penales especializados, pero con evidentes antagonismos con el Código de Zanardelli. Otras de ellas combinan normas administrativas con delitos y otras son leyes civiles o administrativas o civiles que contienen delitos sueltos. De esa manera indirecta también se ha reformado parcialmente al Código Penal, mediante una legislación desordenada y carente de la más básica sistematicidad y elemental coherencia lógica entre sí. Muchos de esos delitos se inspiran en la concepción simbólica y maximalista de la legislación penal, según lo cual basta con tipificar muchos delitos con

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penas severas para erradicar tales hechos. La situación actual de ineficacia de la legislación penal demuestra su origen ilusorio. En total, según nuestros datos, existen unos 813 delitos en Venezuela que aparecen publicados en la Gaceta Oficial, sin contar los delitos militares (134 delitos) y las Faltas del Libro Tercero del Código Penal (62 faltas), pero nadie sabe con precisión cuáles están vigentes o han sido derogados por la descodificación para un total de 1009 hechos punibles publicados en Gaceta Oficial. La razón de esa situación es que muchas disposiciones se han derogado entre sí, según las reformas que se han hecho. Adicionalmente, para enero de 2004 se habían introducido 15 nuevos proyectos de leyes con nuevos delitos o con reformas de leyes ya existentes, lo que ha aumentado el trabajo de la Comisión Mixta y nos ha obligado a modificar el cronograma de trabajo, por lo que el lapso de dos años que se había fijado en marzo de 2002 se deberá alargar, necesariamente. La reforma del Código penal del año 2000 no especificó cuáles delitos habían sido derogados expresamente leyes especiales o anulados por el Tribunal Supremo de Justicia, lo que quiere decir que se publicaron nuevamente, como si estuviesen vigentes. Además se derogó el Código Penal de 1915 y no la Ley de su última reforma de 1964, como correspondía. Es de hacer notar el contraste entra nuestra realidad y la de otros países de tradición codificadora, como España con 478 delitos, Colombia con 372 delitos, Alemania con 277 delitos y Argentina con 273 delitos. Lo más grave de este desorden es que existen leyes especiales con principios rectores que antagonizan con la sistemática del Código de Zanardelli, tal como se evidencia en el tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por ejemplo, algo que el noble, pero anciano, Código de Zanardelli no permite.

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CAPÍTULO XIX 77. EL HURTO: CONCEPTOS GENERALES. 78. CALSIFICACIÓN SEGÚN EL DERECHO PENAL VENEZOLANO. 79. ASPECTOS HISTÓRICOS DEL HURTO 77. El Hurto: Conceptos Generales. Algunos Autores afirman que la palabra deriva de furvum, “negro”, porque casi siempre se comete en la oscuridad, pero otros señalan que proviene de fraus, fraude, de ferre, que significa llevarse, o del término griego fures, ladrón. 78. Clasificación según el Derecho Penal Venezolano. Se clasifica en tres órdenes: 1º.- Hurto simple o genérico (Art. 451). 2º.- Hurto agravado (Art. 452). 3º.- Hurto calificado (Art. 453). Explicación: 1º.- Hurto simple o genérico: Apoderarse de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba. La acción requiere la AMATIO, remoción de la cosa del lugar donde se hallaba y el apoderamiento. Por lugar se entiende no el sentido topográfico sino el jurídico, en este sentido, puede apoderarse una persona de la cosa ajena sacándola de uno de sus bolsillos. Nota al margen: El legislador, por razones de política familiar, establece una EXCUSA ABSOLUTORIA, si el delito se ha cometido 1º.- En perjuicio del cónyuge no separado legalmente. 2º.- En perjuicio de un pariente o afín en la línea ascendente o descendente del padre o de la madre adoptivos, o del hijo adoptivo. 3º.- En 196 ------------------------------------------------------------------------------------------Introducción al Derecho


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perjuicio de un hermano o de una hermana que viva bajo el mismo techo que el culpable. En todo caso se procederá a instancia de parte. 2º.- Hurto agravado: El artículo 452 del Código Penal trae ocho grupos de hurto agravado. La acción se mantiene la misma: el apoderamiento de los objetos muebles ajenos. La modificación se encuentra en los elementos de la tipicidad esto es, en referencias espaciales, temporales y ocasionales que concurren en la comisión, o en el empleo de medios de comisión más odiosos, o en la pluralidad de los sujetos activos, o en hechos ulteriores que se agregan al apoderamiento. El fundamento de la agravación reside en la lesión doble a objetos protegidos. 3º.- Hurto calificado: El legislador ha establecido en el artículo 453 del Código Penal once grupos de hurtos calificados, que se diferencian de los agravados tanto por la pena, que es prisión de cuatro a ocho años, como porque siendo delito distinto cada hurto calificado, el concurso de dos o más de ellos se rige por el concurso de delitos, mientras que no sucede lo mismo con los agravados. 79. Aspectos Históricos del Hurto. Unos explican que los mandamientos representan una ley abolida, otros dicen que representan los misterios menores, por otro lado, hay quienes afirman que ahora son once, porque Jesús agregó uno más, y otros más aseguran que tales mandamientos ya no son vigentes, y que fueron abolidos, lavados, eliminados, conjugados por la Gracia del Padre mediante Jesús en un solo mandamiento que los completa y abarca. ¿La Gracia hizo que la Ley ya no sea más? Existen infinidades de explicaciones al respecto de qué son los mandamientos, y cada una corresponde a una forma de adecuación de la vida a ellos, es decir, de la manera y grado en que tales y cuales gentes se aprestan a cumplirlos. Los “Diez Mandamientos de la Ley de Dios” corresponden a la orden que Dios dio a Abraham, la cual consiste en encontrarlo, conocerlo y obtener sus mandamientos, y es tan vigente hoy día como en aquellos tiempos. Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 197


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Por otro lado, la Gracia de ninguna manera deroga la Ley, y Jesús lo aclara y consta en los evangelios. El Padre envió a su unigénito para que cumpliese la ley y no para abolirla, siendo Jesús el único en cumplirla perfectamente y sin manchas, por lo que luego de su muerte en la cruz, envió su espíritu a nosotros para que mediante la unción de Él en nosotros como un bautismo, fuésemos herederos de la gracia y despertara en nosotros la percepción de lo verdadero y lo real y de Dios. La Ley es educación y el Cristo es Fe, pudiendo decir que la Ley es educación para la Fe, por consiguiente, la Ley es aceptación y la Fe es percepción. La Ley debe apreciarse desde la perspectiva del Espíritu y no de las cosas materiales. ¿Qué sería de nosotros sin la Ley?, y por otro lado, ¿qué pudiéramos esperar sin ella?, porque desde el principio preparó Dios los caminos para que en su tiempo pudiéramos recibir la unción que nos ermitiría cumplirla en lo absoluto, de manera que quedáramos libre del yugo de servidumbre de nuestros deseos. Juan Bautista, la voz del desierto, también la cumplió naciendo en él la revelación del hijo de Dios en su ser, mas, en quien cumple la ley solo hay la verdad sin gracia, siendo Jesús la Gracia que rescata la verdad, y es por eso que el mismo Juan decía bautizar con agua y confesó sin negar que él no es el Cristo, el que se esperaba.

Éxodo 20: 2-17

Deuteronomio 5: 6-21

Yo soy Jehová tu Dios, que te saqué de la tierra de Egipto, de casa de servidumbre.

Más que un mandamiento, es una afirmación sin lugar a dudas, en la que el Padre de todas las Yo soy Jehová luces revela a sus hijos sencillamente que no tu Dios, que te existen otros dioses, ya que cualquier otro es saqué de tierra meramente imaginación humana. de Egipto, de No es una cuestión de análisis, es sencillamente casa de que nosotros no podemos tener más de una servidumbre. fuente que nos origine, es decir, cada uno de nosotros solo tiene una fuente, no dos ni varias.

Meditación

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No tendrás dioses ajenos delante de mí. No te harás imagen, ni ninguna semejanza de lo que esté arriba en el cielo, ni abajo en la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra. No te inclinarás a ellas, ni las honrarás; porque yo soy Jehová tu Dios, fuerte, celoso, que visito la maldad de los padres sobre los hijos hasta la tercera y cuarta generación de los que me aborrecen, y hago misericordia a millares, a los que me aman y guardan mis mandamientos.

No tendrás dioses ajenos delante de mí. No harás para ti escultura, ni imagen alguna de cosa que está arriba en los cielos, ni abajo en la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra. No te inclinarás a ellas ni las servirás; porque yo soy Jehová tu Dios, fuerte, celoso, que visito la maldad de los padres sobre los hijos hasta la tercera y cuarta generación de los que me aborrecen, y que hago misericordia a millares, a los que me aman y guardan mis mandamientos.

No tomarás el nombre de Jehová tu Dios en vano; porque no dará

No tomarás el nombre de Jehová tu Dios en vano; porque Jehová

No se refiere en ninguna manera a las representaciones físicas y simbólicas, sino a las figuraciones mentales que el ser humano se hace de lo espiritual sin haberse conocido como espiritual. Con respecto a éste punto, el Padre nos hace ver que las figuraciones antropomorfas no tienen nada que ver con la verdad. Fuimos hechos a imagen de Dios Padre, somos su imagen, y no tiene otra, y si queremos conocer la imagen de Dios, solo debemos conocernos en lo verdadero y no en lo que aparentamos. Hay quienes hacen o fabrican dioses con sus cuerpos, llegando algunos a afirmar que partes elevadas de sus almas tales como el búdico o el átmico son dioses, sin embargo, la imagen de dios en la tierra nada tiene que ver con las formas o la imaginación. Justamente éste mandamiento refiere al problema inicial y capital de la humanidad, cual es no poder reconocer a Dios Padre por tener una figura imaginaria de un dios inventado delante de Él, es decir, entre Él y nosotros.

Llamar dios a figuras y formas mentales es lo más terrible de la confusión humana, donde se asigna la dignidad de dios a una idea. Crear el becerro de oro es una necedad humana, ya que tanto es que necesita a Dios

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por inocente Jehová al que tomare su nombre en vano.

no dará por inocente al que tome su nombre en vano.

Acuérdate del día de reposo para santificarlo. Seis días trabajarás, y harás toda tu obra; mas el séptimo día es reposo para Jehová tu Dios; no hagas en él obra alguna, tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu criada, ni tu bestia, ni tu extranjero que está dentro de tus puertas. Porque en seis días hizo Jehová los cielos y la tierra, el mar, y todas las cosas que en ellos hay, y reposó en el séptimo día;

Guardarás el día de reposo para santificarlo, como Jehová tu Dios te ha mandado. Seis días trabajarás, y harás toda tu obra; mas el séptimo día es reposo a Jehová tu Dios; ninguna obra harás tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu sierva, ni tu buey, ni tu asno, ni ningún animal tuyo, ni el extranjero que está dentro de tus puertas, para que descanse tu siervo y tu sierva como tú. Acuérdate que fuiste siervo en

que se lo inventa, pero, en vez de buscarlo en si mismo, lo buscan afuera, lo cual es lógico visto desde el enfoque de que solo nos podemos imaginar algo como lo que creemos que somos, y si creemos que somos lo que vemos… estamos perdidos. Somos lo que no vemos porque somos el que ve.

Con respecto al diezmo, se refiere al tiempo en que cada semana debemos dedicarle con lo único que poseemos verdaderamente: la atención. Santificar se refiere a unir, y solo con nuestra atención colocada en lo espiritual podemos mediante nuestro Ser, ser uno con él, de manera que, es necesario un 7mo de semana, es decir, un día de reposo para santificarnos en él y con él. En verdad, quien se enamora de la percepción del Padre, busca incrementar tal santificación a la mayor cantidad de tiempo posible. Solo por amor se puede renunciar sinceramente a algo, y es imposible santificarse en dioses imaginarios. Los católicos han movido la “fiesta” o “día de descanso” al Domingo, por ser el día de la resurrección. Fiesta es “no trabajo”, y se trata de la santificación en ese día. La idea principal de éste mandamiento no es de ninguna manera el “no hacer nada” sino la devoción y santificación dedicándole la atención un día a la semana a Dios Padre.

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por tanto, Jehová bendijo el día de reposo y lo santificó.

tierra de Egipto, y que Jehová tu Dios te sacó de allá con mano fuerte y brazo extendido; por lo cual Jehová tu Dios te ha mandado que guardes el día de reposo.

Honra a tu padre y a tu madre, como Honra a tu Jehová tu Dios padre y a tu te ha mandado, madre, para para que sean que tus días se prolongados tus alarguen en la días, y para tierra que que te vaya Jehová tu Dios bien sobre la te da. tierra que Jehová tu Dios te da.

La Ley en ninguna manera contraría a la Gracia, y siendo que Jesús dice según Lucas 14:26 que “Si alguno viene a mí, y no aborrece a su padre, y madre, y mujer, e hijos, y hermanos, y hermanas, y aun también su propia vida, no puede ser mi discípulo.”, entonces ¿a qué Padre y a qué Madre se refiere éste mandamiento? Jesús solo llama “Padre” al Padre verdadero, a Dios, y por otro lado, aunque al referirse a su Madre y sus hermanos dijo “mirando a los que estaban sentados alrededor de él: „He aquí mi madre y mis hermanos‟.”, se refiere entonces éste mandamiento a la “Madre” del cuerpo y alma cual es la naturaleza. Honrar a Dios y a nuestra naturaleza humana.

No matarás.

No matarás.

A que tipo de asesinato se refiere Dios, pues éste punto se encuentra en cierta contradicción con órdenes posteriores a los 10 mandamientos dada por Dios a los Israelitas, las que instaban a eliminar sin pactar ni tomar prisioneros a todos los adoradores de dioses falsos que se encontraran en la tierra prometida. Lo vivo no es la carne, y no debemos matar lo vivo, es decir, el espíritu, con el pecado.

No cometerás

No cometerás

Muchos piensan que ha sido tergiversado en la traducción, y que debería ser en su lugar “No

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adulterio.

adulterio.

fornicar”, pero igualmente se refiere a que no debemos permitir de ninguna manera adulterar nuestra fidelidad a Dios Padre. Al respecto de “No Fornicar”, la palabra “fornicar" se refiere a reaccionar, emanando materia de la materia, de forma que se acumule experiencia en nosotros (frotamiento, deseo, placeres, sensaciones, etc.), es decir, coagulando sensaciones e impresiones en nuestra alma, de manera que tales acumulaciones de materia en el tiempo, halen nuestra atención fuera de la verdad y hacia las formas y sensaciones. Nuestro único amor es el Ser, Dios Padre, y adulterar es amar otra cosa más que a él.

No hurtarás.

No hurtarás.

El pecado más sencillo de cometer es el hurto, porque siempre que nadie se entere, es como que no hubiese pasado nada, aunque por supuesto no es así. La dependencia al hurto indica que nuestra atención es y ha sido arrebatada por elementos ajenos al Ser, constituyendo un adulterio en el amor a Dios y a la verdad. Solo hurta el que ama más a un objeto que a Dios. Hurtar es tomar algo ilegítimamente, ya sea un objeto o una idea. Exigir la atención de las demás personas es una forma de hurto, porque aquella necesidad de sentirse el centro de atención es característico del que se alimenta con ello. Inclusive, el hecho de espiar a alguien es hurto, dado que obtenemos “algo” de ello. También es el beneficio propio a costa de alguien que ignora tal beneficio.

No hablarás contra tu prójimo falso

No dirás falso testimonio contra tu

Cuando alguien que ha de ser acusado se sonríe, es porque sabe a quien echarle la culpa. No conoce el Amor quien no conoce a Dios, y el amor nos libra de semejante problema, cual es

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testimonio.

prójimo.

mentir acerca de alguien, o lo que es lo mismo, afirmar lo que no nos consta, y eso no es más que falta de consciencia al no poder distinguir cuando lo que vamos a decir es verdad o no.

No codiciarás la casa de tu prójimo, no codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su siervo, ni su criada, ni su buey, ni su asno, ni cosa alguna de tu prójimo.

No codiciarás la mujer de tu prójimo, ni desearás la casa de tu prójimo, ni su tierra, ni su siervo, ni su sierva, ni su buey, ni su asno, ni cosa alguna de tu prójimo.

Es común entre los seres humanos pensar que Dios le dio más al vecino que a uno, por lo que siempre nuestra atención está presa de la codicia y la envidia. La única manera de vencer eso es conociendo a Dios Padre y enamorándose de él, de manera que no seamos arrebatados en ese pensar, actuar y sentir.

Como se observa, en esta Ley divina no se establece diferencia en el robo y hurto, tiene una calificación genérica y se encuentra establecida en el Séptimo mandamiento: NO ROBARÁS: EX 20, 15. Dt 5, 19. Mt 19, 18. Este Mandamiento tiene una exacta convergencia con el Derecho de Propiedad, vulnerado flagrantemente en el sistema de gobierno bolivariano de Venezuela. He aquí un criterio de opinión al respecto:

Artículo de Opinión Dr. Alfredo J. Veloz Correa DERECHO DE PROPIEDAD Es de carácter divino y de rigor constitucional. El respeto al Derecho de Propiedad está consagrado en la Ley fundamental de la humanidad: “Los 10 Mandamientos”, en su séptimo y décimo mandamiento, revelado por Dios para recordar a sus hijos las obligaciones olvidadas por causa del pecado. Estos preceptos fueron entregados por Dios a Moisés en el Monte Sinaí (Ex 31, 18). El Señor os habló cara a cara en la montaña en medio del fuego (Dt 5, 4) Más tarde Moisés al regreso del Monte Sinaí, donde estuvo Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 203


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orando 40 días y 40 noches, encontró a su pueblo postrado y adorando un becerro de oro fundido, entonces destruyó las Tablas enojado, porque su pueblo había abandonado su fe... (Ex 32, 19, 20). Pero Dios ordenó nuevamente labrar las Tablas de Arcilla. Es significativo, que amplias secciones del Decálogo se encuentran en leyes de otras Naciones, incluyendo al pueblo egipcio que era politeísta. Se sabe que los Mandamientos ya habían sido grabados en el corazón del hombre antes de ser escrito en las Tablas de Arcillas. Su Séptimo Mandamiento prescribe: No robarás, prohíbe expresamente tomar o retener el bien del prójimo injustamente. Tiene un principio extraordinario que hace que la propiedad de un bien transforme a su dueño en un auténtico administrador que permita obtener beneficios y compartir con el prójimo. La autoridad política tiene el derecho y el deber de regular en función del bien común, el ejercicio legítimo del derecho de propiedad. El Estado debe garantizar el derecho de propiedad para aquellas personas que producen y puedan gozar de los frutos de su trabajo. Toda forma de tomar o retener injustamente el bien ajeno es una trasgresión al Séptimo Mandamiento. Por ello la Iglesia es totalmente contraria a las ideologías totalitarias y ateas asociadas al comunismo y al socialismo marxista, cuya praxis está centrada en la abolición de la propiedad privada. De igual forma el Décimo Mandamiento nos dice: No codiciarás nada que sea de tu prójimo. No desearás... su casa, su campo, su siervo o su sierva, su buey o su amo, nada que sea de tu prójimo. Éste Mandamiento exige que se destierre del corazón humano la envidia, ya que puede conducir a las peores fechorías. La intervención inapropiada de inmuebles u otros bienes devienen generalmente de la envidia, que es un pecado capital. Expresa la tristeza experimentada ante el bien del prójimo y el deseo desordenado de poseerlo en forma indebida. San Agustín veía en la envidia el pecado diabólico por excelencia: “De la envidia nace el odio, la maledicencia, la calumnia, la alegría por el mal ajeno y la tristeza causada por su prosperidad”. En cuanto al rigor Constitucional, está regulado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dice: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes... Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Una simple exégesis de esta disposición, nos indica taxativamente el procedimiento para la 204 ------------------------------------------------------------------------------------------Introducción al Derecho


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expropiación de bienes inmuebles. Si el funcionario obvia intencionalmente los requisitos que establece el legislador constitucional en este artículo, utilizando además la fuerza pública, como medio de intimidación para intervenir los bienes ajenos, constituye una violación flagrante de esta norma y las actuaciones del funcionario serían nulas de toda nulidad. La perturbación al derecho de propiedad tiene efectos devastadores y cuando se agrega el escándalo, su dimensión maligna es imprevisible. Este concepto de derivación griega PROSKÓTEIN, ESKANDALIZÍN (que significa batir o golpear algo) puede ser aplicado en el campo político cuando el Estado asumiendo la conducta de pater familias de sus conciudadanos, irrespeta sus derechos fundamentales, amenazando con recurrir a las armas ante una resistencia pacífica, incurre en el escándalo. Desde el ángulo teológico el escándalo es un obstáculo espiritual que hace tropezar y caer espiritualmente. Por causas de las persecuciones muchos se escandalizaron, fallaron en su fe, renegaron de ella. En la Última Cena, Jesús tuvo cuidado de advertir esto a los apóstoles para que ellos no se escandalizaran (Jn 16, 1) para que no sufran pruebas en su fe. Es preferible asumir cualquier sacrificio que dar escándalo (Mt 26, 31). El Estado debe salvaguardar las garantías constitucionales como el derecho de propiedad, su incumplimiento lo conduce a la anarquía, minando y destruyéndose así mismo. A los ciudadanos sólo les queda el Poder Judicial para imponer la verdad, es el gran reto de una Institución cuestionada que irrumpió diligentemente al servicio del poder omnímodo, una triste y oscura Jurisprudencia que en horas decidió que se utilizaran los bienes ajeno (de Radio Caracas Televisión) a favor del Estado impositivo. Es el auténtico retrato de una Justicia Cojitranco como la denomina el ilustre abogado Elio Gómez Grillo.

El Hurto y el Código de Hamurabi El Código de Hammurabi, creado en un año 1692 aC, es uno de los primeros conjuntos de leyes que se han encontrado y uno de los ejemplos mejor conservados de este tipo de documento de la antigua Mesopotamia y en breves términos se refiere a la conocida frase «ojo por ojo, diente por diente». Establecía la PENA DE MUERTE por hurto de propiedad de la Iglesia y el Estado o por recibir bienes robados.

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Muerte por ayudar a un esclavo a escapar o por refugiar a un esclavo fugitivo. Si una casa mal hecha causa la muerte de un hijo del dueño de la casa, la falta se paga con la muerte del hijo del constructor. Mero exilio por incesto: "Si un señor [hombre de alto rango] se ayuntare con su hija, harán salir a tal señor de la ciudad". Distinciones de clases: penas duras para quien lesione al miembro de una casta superior. Penas leves para quien lesione a miembros de una casta inferior.

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CAPÍTULO XX 80. DIFAMACIÓN: GENERALIDADES. 81. INJURIA. 82. INJURIA A PERSONA ENCARGADA DE UN SERVICIO PÚBLICO. 83. ESCRITO DE OPINIÓN. 80. Difamación: Generalidades. La persona tiene un valor subjetivo, que es la opinión o concepto que cada cual se tenga de sí mismo, y es la dignidad personal; y un valor objetivo, que es el concepto u opinión que los demás se hayan formado de uno, y es la reputación. La Ley protege no el valor subjetivo, dignidad personal, sino el valor objetivo, reputación, porque aquella no es susceptible de apreciación, desde luego que una palabra muy ultrajante puede no ofender en su dignidad a una prostituta, y una simple frase indelicada puede ofender a una dama histérica, suprasensible. El interés del legislador es social y no individual, en el sentido de asegurar a todo individuo un ambiente seguro y tranquilo para su personalidad moral. Comete DIFAMACIÓN el que imputa un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público u ofensivo a su honor y reputación. (Art. 442). 81. Injuria. La acción en la injuria es ofender el honor, la reputación o el decoro de alguna persona. Esta acción tiene caracteres diferenciales y comunes con la difamación. Se diferencia de la difamación en que en ésta, como se dijo, debe imputarse un HECHO DETERMINADO, mientras que en la injuria basta la atribución de una OFENSA GENÉRICA. Las injurias se miden por la POSICIÓN SOCIAL que ocupa una persona, ya que no es lo mismo una ofensa emanada de una persona calificada que de un ser descalificado, o de un ebrio o un mendigo. El concepto de injuria es sumamente complejo tanto objetiva como subjetivamente. Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 207


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82. Injuria a Persona Encargada de un Servicio Público. El artículo 442 del Código Penal establece un tipo especial de injuria, cuando se haya cometido contra alguna persona legítimamente encargada de algún servicio público en su presencia y por razón de dicho servicio. Es un caso específico de ultraje atenuado, castigado como injuria. Se diferencia del ultraje a funcionario público en que este delito es de ACCIÓN PÚBLICA, mientras que la injuria – ultraje del Artículo 447 es de ACCIÓN PRIVADA. 83. Escrito de Opinión.

Dr. Alfredo J. Veloz Correa FINGIDORES Ha sido la política de la oposición venezolana, la mayoría de sus líderes fingen ser lo que no son, dicen y piensan una cosa y hacen lo que no es, es el retrato hablado de los políticos opositores candidatos de una misma toda para un mismo cargo: Gobernador o Alcalde. Esta es la causa fundamental de su fracaso, este opositor identificado con este malsano vicio, estaba poseído de una ingenuidad in extreme, que le impidió ver el funcionamiento al revés de las máquinas escrutadora en el revocatorio y aceptar un pernicioso pacto de llevar las actas a Caracas para examinarla y no contarla fuera de su lugar de origen, tal es el caso del conflicto planteado en la elección de Gobernador en Carabobo. En el político opositor venezolano no existe una auténtica convicción del amor al prójimo, fundamento de la Doctrina Cristiana, por ello la ambición de enriquecerse a la vuelta de la esquina es un estigma de la corrupción que acompaña al hombre extraviado y sin fe, con un perfil divisionista causante de su propia destrucción. En las religiones como en la política es común la hipocresía, Jesús de Nazareth decía de los Escribas y Fariseos: Hacen obras buenas (limosnas, oración, ayuno), pero no porque son obras buenas, sino, haciéndolo con ostentación, para que todo el mundo los note y reciban aplausos de la gente (Mt 6. 2. 5. 16). Su espiritualidad se reduce a puro exteriorismo: lavan bien las copas por fuera, pero no purifican sus interior (Mt 23, 25) pareciéndose a los sepulcros blanqueados, para que se noten por fuera, siendo podredumbre por dentro (Mt 23, 27). Ella es como una levadura perniciosa que corrompe la masa del pueblo (Luc 12, 1). En

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Francia, los dramas de Mòliere satirizaban a muchos tipos sociales y morales: Hipócritas, arribistas entre otros. En Medina ciudad sagrada del Islam, convivían musulmanes, paganos y judíos residente en la ciudad, luego la comunidad se fue convirtiendo al Islam, pero algunos no por convicción, el cual fueron llamados Hipócritas. Definitivamente el oficialismo venezolano dotado de un perfil trágico, llevaba consigo el signo del fracaso, al intentar a ultranza imponer la Reforma rechazada por el pueblo por otras vías, utilizando el mampuesto, frustrando así la esperanza de su pueblo, que clama a Dios un cambio donde se dignifique al ser humano. Es una dura experiencia de vida para un pueblo sin líder a tiempo de rectificar a través del ejemplo de humildad y de servicio y para ello tenemos un modelo de vida incomparable: La Imitación de Cristo. Ejemplo obligante que se fundamenta en algunas de sus exigencias, sin las cuales se derrumbaría todo el presupuesto de la vida cristiana, exigencia de seguirle a todo Él, devenir a Él, de aprender de El, de hacer como El hace, de amar como El ama. Es la auténtica revolución, el respeto a la dignidad humana dar sin condiciones, pedir nada a cambio, Jesús como miembro de la comunidad judía cumplía sus obligaciones, pero alertaba sobre las injusticia de su tiempo, denunciando las leyes esclavizantes que constituían una carga para el pueblo, sobre Mandamiento del Sábado dijo: El hombre no se hizo para el Sábado sino el Sábado para el hombre, era una orden severa, en ese día no podía enterrase a los difuntos ni curar enfermos. A sí mismo del Templo, lugar sagrado para los judíos, se escenificó una fuerte protesta por Jesús, porque sus puertas estaban colmadas de mercaderes, expulsados violentamente. Él señalaba que en cualquier sitio se podía orar, que la persona era un Templo PER SE, ya que la persona seguía, era eterno, el Templo era efímero. Tenía preferencia por el pobre, desamparado, el enfermo, dignificó la mujer que carecía de toda clase de derechos. Su norte era la Justicia. De aquí la necesidad inminente de reconocer el mal de la hipocresía ya que ella sola reúne en si misma las seis cosa odiosas a Dios: Ojos altaneros, lengua mentirosa, manos que derraman sangre inocente, corazón que trama iniquidades, pies que corren presurosos al mal, testigo falso, que difunde calumnias y enciende rencores entre hermanos (Proverbios 6, 16. 17. 18. 19). Es el exacto diagnóstico de un hipócrita. Pidamos a Dios que ponga su inteligencia en nuestras mentes, sus palabras en nuestros labios y sus sentimientos en nuestros corazones.

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CAPÍTULO XXI 84. CORRUPCIÓN DE MENORES: ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES: ARTÍCULOS 374 y 378 DEL CÓDIGO PENAL. 85. ACTOS LASCIVOS. 86. ACUSACIÓN. 87. ESCRITO DE OPINIÓN. 84. Corrupción e Menores. El artículo 374 del Código Penal reza: El que por medio de violencia o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a diez años. La misma pena se la aplicará al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo, que en el momento de delito: 1º.- No tuviere trece años de edad. 2º.- O que no haya cumplido dieciséis años, si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor. 3º.- O que hallándose detenida o condenada, haya sido confiada a la custodia del culpable. 4º.- O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental, por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido. Explicación: 1º.- No tuviere trece años de edad: Su fundamento está en la presunción de inexistencia de libertad para resistir, en la persona menor de doce años. Es decir, el legislador consideró a la menor carente de capacidad para resistir, esta falta de capacidad surge de la ignorancia de la gravedad del hecho por parte de la persona menor. Este ordinal constituye una PRESUNTIO JURIS ET DE JURE de esa incapacidad (no admite prueba en contrario).

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2º.- O que no haya cumplido dieciséis años, si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor: La situación de dependencia del sujeto pasivo con respecto a los posibles agentes que el precepto señala, son circunstancias que han de influir para atenuar o reducir en gran parte la resistencia que pudiera oponer aquél, por el dominio y la facultad de dirección que corresponde a los ascendientes, tutores e institutores sobre los parientes, pupilos y educandos respectivos. En efecto hay una desviación de la misión encomendadas a las personas indicadas en este ordinal. 3º.- O que hallándose detenida o condenada, haya sido confiada a la custodia del culpable: En este caso, el legislador consideró no sólo la dependencia de tal persona con respecto al guardián o carcelero, sino también la posibilidad de que el consentimiento de la detenida para la realización del acto carnal, esté encaminado a complacer a su custodio en la creencia de que éste puede acordarle, en cambio la libertad. 4º.- O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido: Cuando el legislador habla de enfermedad física se refiere por ejemplo en los casos de parálisis de los brazos, de las pierna etc. y los demás supuestos se refieren, igualmente, a la absoluta imposibilidad de resistir a la violación. Así mismo, se encuadra dentro de la tipología de la corrupción de menores, el artículo 374 del Código Penal, que señala expresamente: El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce y menor de dieciséis años, o ejecutare en ella actos lascivos sin ser su ascendiente, tutor, ni institutor y aunque no medie ninguna de la circunstancia previstas en el Artículo 378, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada... Explicación: En esta disposición, el legislador protege la pureza, la incolumidad sexual de las personas menores de edad contra la lujuria

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de los mayores y contra las acciones capaces de producir la corrupción y la perversión de aquéllas. 85.- Actos Lascivos. Son las acciones capaces de producir placer sexual, de corromper a la persona menor y que ordinariamente tienden a la realización del acto carnal y aunque el legislador lo menciona siempre en plural, basta uno, para que el delito se consuma, pues todos ellos son capaces de producir la corrupción. Por ejemplo son actos lascivos los tocamientos libidinosos, el frotamiento del pene con los genitales de la mujer, aun cuando ésta tuviera vestida, etc. 86. Acusación. Al igual que la violación, la corrupción es delito de acción privada y por ello el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente. Se establece además, que la querella no es admisible si ha transcurrido un año desde el día en que se cometió el hecho o desde el día en que tuvo conocimiento de él la persona que pueda querellarse en representación de la agraviada. Esta disposición establece la caducidad de la acción penal, no la prescripción, porque para ésta rigenn las normas contenidas en el artículo 109 ejusdem. Notas al Margen: Criterio sobre los escándalos incurridos por sacerdotes involucrados en el DELITO DE PEDERASTIA en los Estados Unidos (Homilía pronunciada en la Parroquia del Espíritu Santo en Fall River, MA, el Cuarto Domingo del Tiempo Ordinario, Año A, So 2,3; 3,12-13; 1 Cor 1,26-31; Mt 5,1-12) La nota de ocho columnas la semana pasada no se la llevó el patriótico desfile del Súper Bowl ni quién sería el mariscal de campo, Drew o Tom, ni tampoco en el discurso del Presidente Bush al Estado de la Unión y su comentario de que hay muchos operativos de Al-Qaeda en los Estados Unidos que constituyen verdaderas "bombas de tiempo". Nada de esto fue la noticia principal.

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Los encabezados fueron capturados por la muy triste noticia de que quizá hasta setenta sacerdotes en la Arquidiócesis de Boston abusaron de jóvenes a quienes estaban consagrados a servir. Es un escándalo mayúsculo, uno que muchas personas que durante largo tiempo han tenido aversión a la Iglesia a causa de alguna de sus enseñanzas morales o doctrinales lo están usando como pretexto para atacar a la Iglesia como un todo, tratando de implicar que después de todo ellos tenían razón. Muchas personas se han acercado a mí para hablar del asunto. Muchas otras hubieran querido hacerlo, pero creo que por respeto y por no querer sacar a relucir lo que consideran malas noticias, se abstuvieron; pero para mí era obvio que estaba en su mente. Y por eso, hoy, quiero atacar el asunto de frente. Ustedes tienen derecho a ello. No podemos fingir como si no hubiera sucedido. Y yo quisiera discutir cuál debe ser nuestra respuesta como fieles católicos a este terrible escándalo. Lo primero que necesitamos hacer, es entenderlo a la luz de nuestra fe en el Señor. Antes de elegir a Sus primeros discípulos, Jesús subió a la montaña a orar toda la noche. En ese tiempo tenía muchos seguidores. Él habló a Su Padre en oración acerca de a quiénes elegiría para que fueran sus doce apóstoles, los doce que El formaría íntimamente, los doce a quienes enviaría a predicar la Buena Nueva en Su nombre. El les dio el poder de expulsar a los demonios. Les dio el poder para curar a los enfermos. Ellos vieron cómo Jesús obró incontables milagros. Ellos mismos obraron en Su nombre numerosos milagros. Pero, a pesar de todo, uno de ellos fue un traidor. Uno, que había seguido al Señor, uno, a quien el Señor le lavó los pies, que lo vio caminar sobre las aguas, resucitar a personas de entre los muertos y perdonar a los pecadores, traicionó al Señor. El Evangelio nos dice que él permitió que Satanás entrara en él y luego vendió al Señor por treinta monedas Getsemaní, simulando un acto de amor para entregarlo. "¡Judas," le dijo a Jesús en el huerto de Getsemaní, "con un beso entregas al Hijo del hombre!" Jesús no eligió a Judas para que lo traicionara. El lo eligió para que fuera como todos los demás. Pero Judas fue siempre libre y usó su libertad para permitir que Satanás entrara en él y, por su traición, terminó haciendo que Jesús fuera crucificado y ejecutado. Así que desde los primeros doce que Jesús mismo eligió, uno fue un terrible traidor. A VECES LOS ELEGIDOS DE DIOS LO TRAICIONAN. Este es un hecho que debemos asumir. Es un hecho que la primera Iglesia asumió. Si el Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 213


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escándalo causado por Judas hubiera sido lo único en lo que los miembros de la primera Iglesia se hubieran centrado, la Iglesia habría estado acabada antes de comenzar a crecer. En vez de ello, la Iglesia reconoció que no se juzga algo por aquellos que no lo viven, sino por quienes sí lo viven. En vez de centrarse en aquel que traicionó a Jesús, se centraron en los otros once, gracias a cuya labor, predicación, milagros y amor por Cristo, nosotros estamos aquí hoy. Es gracias a los otros once, todos los cuales, excepto San Juan, fueron martirizados por Cristo y por el Evangelio, por el cual estuvieron dispuestos a dar sus vidas para proclamarlo que nosotros llegamos a escuchar la palabra salvífica de Dios, que recibimos los sacramentos de la vida eterna. Hoy somos confrontados por esa misma realidad. Podemos centrarnos en aquellos que traicionaron al Señor, aquellos que abusaron en vez de amar a quienes estaban llamados a servir, o, como la primera Iglesia, podemos enfocarnos en los demás, en los que han permanecido fieles, esos sacerdotes que siguen ofreciendo sus vidas para servir a Cristo y para servirlos a ustedes por amor. Los medios casi nunca prestan atención a los buenos once, aquellos a quienes Jesús escogió y que permanecieron fieles, que vivieron una vida de silenciosa santidad. Pero nosotros, la Iglesia, debemos ver el terrible escándalo que estamos atestiguando bajo una perspectiva auténtica y completa. El escándalo desafortunadamente no es algo nuevo para la Iglesia. Hubo muchas épocas en su historia, cuando estuvo peor que ahora. La historia de la Iglesia es como la definición matemática del coseno, es decir, una curva oscilatoria con movimientos de péndulo, con bajas y altas a lo largo de los siglos. En cada una de esas épocas cuando la Iglesia llegó a su punto más bajo, Dios elevó a tremendos santos que llevaran a la Iglesia de regreso a su verdadera misión. Es casi como si en aquellos momentos de oscuridad, la Luz de Cristo brillara más intensamente. Yo quisiera centrarme un poco en un par de santos a quienes Dios hizo surgir en esos tiempos tan difíciles, porque su sabiduría realmente puede guiarnos durante este tiempo difícil. San Francisco de Sales fue un santo a quien Dios hizo surgir justo después de la Reforma Protestante. La Reforma Protestante no brotó fundamentalmente por aspectos teológicos, por asuntos de fe aunque las diferencias teológicas aparecieron después sino por aspectos morales. Había un sacerdote agustino, Martín Lutero, quien fue a Roma durante el papado más notorio de la historia, el del Papa Alejandro VI. 214 ------------------------------------------------------------------------------------------Introducción al Derecho


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Este Papa jamás enseñó nada contra la fe - el Espíritu Santo lo evitó - pero fue simplemente un hombre malvado. Tuvo nueve hijos de seis diferentes concubinas. Llevó a cabo acciones contra aquellos que consideraba sus enemigos. Martín Lutero visitó Roma después de que concluyó su papado y se preguntaba cómo Dios podía permitir que un hombre tan malvado hubiera sido la cabeza visible de Su Iglesia. Regresó a Alemania y observó toda clase de problemas morales. Los sacerdotes vivían abiertamente relaciones con mujeres. Algunos trataban de obtener ganancias vendiendo bienes espirituales. Privaba una inmoralidad terrible entre los laicos católicos. El se escandalizó, como le hubiera ocurrido a cualquiera que amara a Dios, por esos abusos desenfrenados. Así que fundó su propia iglesia. Eventualmente Dios hizo surgir a muchos santos que combatieran esta solución equivocada y trajeran de regreso a las personas a la Iglesia fundada por Cristo. San Francisco de Sales fue uno de ellos. Poniendo en riesgo su vida, recorrió Suiza, donde los calvinistas eran muy populares, predicando el Evangelio con verdad y amor. Muchas veces fue golpeado en su camino y dejado por muerto. Un día le preguntaron cuál era su postura en relación al escándalo que causaban tantos de sus hermanos sacerdotes. Lo que él dijo es tan importante para nosotros hoy como lo fue en aquel entonces para quienes lo escucharon. El no se anduvo con rodeos. Dijo: "Aquellos que cometen ese tipo de escándalos son culpables del equivalente espiritual a un asesinato," destruyendo la fe de otras personas en Dios con su pésimo ejemplo. Pero al mismo tiempo advirtió a sus oyentes: "Pero yo estoy aquí entre ustedes hoy para evitarles un mal aún peor. Mientras que aquellos que causan el escándalo son culpables de asesinato espiritual, los que acogen el escándalo los que permiten que los escándalos destruyan su fe son culpables de suicidio espiritual". "Son culpables", dijo él, "de cortar de tajo su vida con Cristo, abandonando la fuente de vida en los Sacramentos, especialmente la Eucaristía". San Francisco de Sales anduvo entre la gente de Suiza tratando de prevenir que cometieran un suicidio espiritual a causa de los escándalos. Y yo estoy aquí hoy para predicarles lo mismo a ustedes. ¿Cuál debe ser entonces nuestra respuesta? Otro gran santo que vivió en tiempos particularmente difíciles también puede ayudarnos. El gran San Francisco de Asís vivió alrededor del año 1200, que fue una época de inmoralidad terrible en Italia central. Los sacerdotes daban ejemplos Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 215


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espantosos. La inmoralidad de los laicos era aun peor. San Francisco mismo, siendo joven, había escandalizado a otros con su manera despreocupada de vivir. Pero eventualmente se convirtió al Señor, fundó a los Franciscanos, ayudó a Dios a reconstruir Su Iglesia y llegó a ser uno de los más grandes santos de todos los tiempos. Una vez, uno de los hermanos de la Orden de Frailes Menores le hizo una pregunta. Este hermano era muy susceptible a los escándalos. "Hermano Francisco," le dijo, "¿qué harías tú si supieras que el sacerdote que está celebrando la Misa tiene tres concubinas a su lado?" Francisco, sin dudar un solo instante, le dijo muy despacio: "Cuando llegara la hora de la Sagrada Comunión, iría a recibir el Sagrado Cuerpo de mi Señor de las manos ungidas del sacerdote". ¿A dónde quiso llegar Francisco? El quiso dejar en claro una verdad formidable de la fe y un don extraordinario del Señor. Sin importar cuán pecador pueda ser un sacerdote, siempre y cuando tenga la intención de hacer lo que hace la Iglesia en Misa, por ejemplo, cambiar el pan y el vino en la carne y la sangre de Cristo, o en la confesión, sin importar cuán pecador sea él en lo personal, perdonar los pecados del penitente Cristo mismo actúa en los sacramentos a través de ese ministro. Ya sea que el Papa Juan Pablo II celebre la Misa o que un sacerdote condenado a muerte por un crimen celebre la Misa, en ambos casos es Cristo mismo quien actúa y nos da Su cuerpo y Su sangre. Así que lo que Francisco estaba diciendo en respuesta a la pregunta de su hermano religioso al manifestarle que él recibiría el Sagrado Cuerpo de Su Señor de las manos ungidas del sacerdote, es que no iba a permitir que la maldad o inmoralidad del sacerdote lo llevaran a cometer suicidio espiritual. Cristo puede seguir actuando y de hecho actúa incluso a través del más pecador de los sacerdotes. ¡Y gracias a Dios que lo hace! Y es que si siempre tuviéramos que depender de la santidad personal del sacerdote, estaríamos en graves problemas. Los sacerdotes son elegidos por Dios de entre los hombres y son tentados como cualquier ser humano y caen en pecado como cualquier ser humano. Pero Dios lo sabía desde el principio. Once de los primeros doce apóstoles se dispersaron cuando Cristo fue arrestado, pero regresaron; uno de los doce traicionó al Señor y tristemente nunca regresó. Dios ha hecho los sacramentos esencialmente "a prueba de los sacerdotes", esto es, en términos de su santidad personal. No importa cuán santos éstos sean o cuán malvados, siempre y cuando 216 ------------------------------------------------------------------------------------------Introducción al Derecho


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tengan la intención de hacer lo que hace la Iglesia, entonces actúa Cristo mismo, tal como actuó a través de Judas cuando Judas expulsó a los demonios y curó a los enfermos. Así que, de nuevo, les pregunto: ¿Cuál debe ser la respuesta de la Iglesia a estos actos? Se ha hablado mucho al respecto en los medios. ¿Tiene la Iglesia que trabajar mejor, asegurándose que nadie con predisposición a la pedofilia sea ordenado? Absolutamente. Pero esto no sería suficiente. ¿Tiene la Iglesia que actuar mejor para tratar estos casos cuando sean reportados? La Iglesia ha cambiado su manera de abordar estos casos y hoy la situación es mucho mejor de lo que fue en los años ochentas, pero siempre puede ser perfeccionada. Pero aun esto no sería suficiente. ¿Tenemos que hacer más para apoyar a las víctimas de tales abusos? ¡Sí, tenemos que hacerlo, tanto por justicia como por amor! Pero ni siquiera esto es lo adecuado. El Cardenal Law ha hecho que la mayoría de los rectores de las escuelas de medicina en Boston trabajen en el establecimiento de un centro para la prevención del abuso en niños, que es algo que todos nosotros debemos apoyar. Pero ni siquiera esto es una respuesta suficiente. ¡La única respuesta adecuada a este terrible escándalo, la única respuesta auténticamente católica a este escándalo como San Francisco de Asís reconoció en 1200, como San Francisco de Sales reconoció en 1600 e incontables otros santos han reconocido en cada siglo es la SANTIDAD! ¡Toda crisis que enfrenta la Iglesia, toda crisis que el mundo enfrenta, es una crisis de santidad! La santidad es crucial, porque es el rostro auténtico de la Iglesia. Siempre hay personas, un sacerdote se encuentra con ellas regularmente, ustedes probablemente conocen a varias de ellas también que usan excusas para justificar por qué no practican su fe, por qué lentamente están cometiendo suicidio espiritual. Puede ser porque una monja se portó mal con ellos cuando tenían 9 años. O porque no entienden las enseñanzas de la Iglesia sobre algún asunto particular. Indudablemente habrá muchas personas estos días y ustedes probablemente se encontrarán con ellas que dirán: ³¿Para qué practicar la fe, para qué ir a la Iglesia, si la Iglesia no puede ser verdadera, cuando los así llamados elegidos son capaces de hacer el tipo de cosas que hemos estado leyendo?² Este escándalo es como un perchero enorme donde algunos tratarán de colgar su justificación para no practicar la fe. Por eso es que la santidad es tan importante. Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 217


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Estas personas necesitan encontrar en todos nosotros una razón para tener fe, una razón para tener esperanza, una razón para responder con amor al amor del Señor. Las bienaventuranzas que leemos en el Evangelio de hoy son una receta para la santidad. Todos necesitamos vivirlas más. ¿Tienen que ser más santos los sacerdotes? Seguro que sí. ¿Tienen que ser más santos los religiosos y religiosas y dar un testimonio aún mayor de Dios y del Cielo? Absolutamente. Pero todas las personas en la Iglesia tienen que hacerlo,¡incluyendo a los laicos! Todos tenemos la vocación de ser santos y esta crisis es un llamado para que despertemos. Estos son tiempos difíciles para ser un sacerdote hoy. Son tiempos difíciles para ser un católico hoy. Pero también son tiempos magníficos para ser un sacerdote hoy y tiempos magníficos para ser un católico hoy. Jesús dice en las bienaventuranzas que escuchamos hoy: "Bienaventurados serán cuando los injurien, y los persigan y digan con mentira toda clase de mal contra ustedes por mi causa". "Alégrense y regocíjense, porque su recompensa será grande en los cielos; pues de la misma manera persiguieron a los profetas anteriores a ustedes". Yo he experimentado de primera mano esta bienaventuranza, al igual que otros sacerdotes que conozco. A principios de esta semana, cuando terminé de hacer ejercicio en un gimnasio local, salía yo del vestidor con mi traje negro de clérigo. Una madre, apenas me vio, inmediata y apresuradamente apartó a sus hijos del camino y los protegió de mí mientras yo pasaba. Me miró cuando pasé y cuando me había alejado lo suficiente, respiró aliviada y soltó a sus hijos ¡como si yo fuera a atacarlos a mitad de la tarde en un club deportivo! Pero mientras que todos nosotros quizá tengamos que padecer tales insultos y falsedades por causa de Cristo, de hecho debemos regocijarnos. Es un tiempo fantástico para ser cristianos hoy, porque es un tiempo en el que Dios realmente necesita de nosotros para mostrar Su verdadero rostro. En tiempos pasados en Estados Unidos, la Iglesia era respetada. Los sacerdotes eran respetados. La Iglesia tenía reputación de santidad y bondad. Pero ya no es así. Uno de los más grandes predicadores en la historia estadounidense, el Obispo Fulton J. Sheen, solía decir que él prefería vivir en tiempos en los que la Iglesia sufre en vez de florecer, cuando la Iglesia tiene que luchar, cuando la Iglesia tiene que ir contra la cultura. Esas épocas para que los verdaderos hombres y las verdaderas mujeres dieran un paso al frente y 218 ------------------------------------------------------------------------------------------Introducción al Derecho


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contaran. "Hasta los cadáveres pueden flotar corriente abajo", solía decir, señalando que muchas personas salen adelante fácilmente cuando la Iglesia es respetada, "pero se necesita de verdaderos hombres, de verdaderas mujeres, para nadar contra la corriente". ¡Qué cierto es esto! Hay que ser un verdadero hombre y una verdadera mujer para mantenerse a flote y nadar contra la corriente que se mueve en oposición a la Iglesia. Hay que ser un verdadero hombre y una verdadera mujer para reconocer que cuando se nada contra la corriente de las críticas, estamos más seguros que cuando permanecemos adheridos a la Roca sobre la que Cristo fundó su Iglesia. Este es uno de esos tiempos. Es uno de los grandes momentos para ser cristianos. Algunas personas predicen que en esta área la Iglesia pasará tiempos difíciles y quizá sea así, pero la Iglesia sobrevivirá, porque el Señor se asegurará de que sobreviva. Una de las más grandes réplicas en la historia sucedió justamente hace unos 200 años. El emperador francés Napoleón engullía con sus ejércitos a los países de Europa con la intención final de dominar totalmente el mundo. En aquel entonces dijo una vez al Cardenal Consalvi: "Voy a destruir su Iglesia" "Je detruirai votre eglise!" El Cardenal le contestó: "No, no podrá". Napoleón, con sus 1.50 de altura, dijo otra vez: "Je detruirai votre eglise!" El Cardenal dijo confiado: "No, no podrá. ¡Ni siquiera nosotros hemos podido hacerlo!" Si los malos papas, los sacerdotes infieles y miles de pecadores en la Iglesia no han tenido éxito en destruirla desde su interior le estaba diciendo implícitamente al general ¿cómo cree que Ud. va a poder hacerlo? El Cardenal apuntaba a una verdad crucial. Cristo nunca permitirá que Su Iglesia fracase. El prometió que las puertas del infierno no prevalecerían sobre Su Iglesia, que la barca de Pedro, la Iglesia que navega en el tiempo hacia su puerto eterno en el cielo, nunca se volcará, no porque aquellos que van en ella no cometan todos los pecados posibles para hundirla, sino porque Cristo, que también está en la barca, nunca permitirá que esto suceda. Cristo sigue en la barca y El nunca la abandonará. La magnitud de este escándalo podría ser tal, que de ahora en adelante ustedes encuentren difícil confiar en los sacerdotes de la misma manera como lo hicieron en el pasado. Esto puede suceder y podría no ser tan malo. ¡Pero nunca pierdan la confianza en el Señor! ¡Es Su Iglesia! Aún cuando algunos de Sus elegidos lo hayan traicionado, El llamará a otros que serán fieles, que los servirán a ustedes con el amor que merecen ser Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 219


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servidos, tal como ocurrió después de la muerte de Judas, cuando los once apóstoles se pusieron de acuerdo y permitieron que el Señor eligiera a alguien que tomara el lugar de Judas y escogieron al hombre que terminó siendo San Matías, quien proclamó fielmente el Evangelio hasta ser martirizado por él. ¡Este es un tiempo en el que todos nosotros necesitamos concentrarnos aún más en la santidad! ¡Estamos llamados a ser santos y cuánto necesita nuestra sociedad ver ese rostro hermoso y radiante de la Iglesia! Ustedes son parte de la solución, una parte crucial de la solución. Y cuando caminen al frente hoy para recibir de las manos ungidas de este sacerdote el Sagrado Cuerpo del Señor, pídanle a El que los llene de un deseo real de santidad, un deseo real de mostrar Su auténtico rostro. Una de las razones por las que yo estoy aquí como sacerdote para ustedes hoy es porque siendo joven, me impresionaron negativamente algunos de los sacerdotes que conocí. Los veía celebrar la Misa y casi sin reverencia alguna dejaban caer el Cuerpo del Señor en la patena, como si tuvieran en sus manos algo de poco valor en vez de al Creador y Salvador de todos, en vez de a MI Creador y Salvador. Recuerdo haberle dicho al Señor, reiterando mi deseo de ser sacerdote: "¡Señor, por favor, déjame ser sacerdote para que pueda tratarte como Tú mereces!" Eso me dio un ardiente deseo de servir al Señor. Quizá este escándalo les permita a ustedes hacer lo mismo. Este escándalo puede ser algo que los conduzca por el camino del suicidio espiritual o algo que los inspire a decir, finalmente, "Quiero ser santo, para que yo y la Iglesia podamos glorificar Tu nombre como Tú lo mereces, para que otros puedan encontrarte en el amor y la salvación que yo he encontrado." Jesús está con nosotros, como lo prometió, hasta el final de los tiempos. El sigue en la barca. Tal como a partir de la traición de Judas, El alcanzó la más grande victoria en la historia del mundo, nuestra salvación por medio de Su Pasión, muerte y Resurrección, también a través de este episodio El puede traer y quiere traer un nuevo renacimiento de la santidad, para lanzar unos nuevos Hechos de los Apóstoles en el siglo 21, con cada uno de nosotros y esto te incluye a TI jugando un papel estelar. Ahora es el tiempo para que los verdaderos hombres y mujeres de la Iglesia se pongan de pie. Ahora es el tiempo de los santos. ¿Cómo vas a responder?

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El autor: El P. Roger J. Landry fue ordenado sacerdote por la Diócesis de Fall River, MA, por el Obispo Sean O´Malley, OFM Cap., en 1999. Después de obtener la licenciatura de biología por la Universidad de Harvard, el P. Landry hizo sus estudios para el sacerdocio en Maryland, Toronto, y durante varios años en Roma. Después de su ordenación sacerdotal, el Obispo O´Malley lo envió de regreso a Roma para concluir sus estudios de graduación en teología moral y bioética. Actualmente es vicario parroquial en la Parroquia del Espíritu Santo en Fall River, Massachusetts y capellán en la Escuela Secundaria Bishop Con

87. Escrito de Opinión Dr. Alfredo J. Veloz Correa ESCÁNDALO Venezuela sufre el golpe más grave de su historia, que irrumpe sobre la Educación, con el lema “Ser conocer, hacer y convivir” se está sembrando la ignorancia en el pueblo, en los liceos y universidades bolivarianas, no se puede aplazar ningún alumno, por más ignaro que éste sea y los Maestros y Profesores se traducen en héroes de la educación, sin salarios dignos ni beneficios sociales, deben atender a sus discípulos hasta en sus necesidades fisiológicas si fuere el caso. Una Justicia Cojitranco (cojea para un solo lado), se derrumba estrepitosamente, jueces que incurrieron en suicidio espiritual, es decir, atentaron contra su propia fe cristiana y se volcaron a las sectas en aras de servir a un comunismo anacrónico y fuera de época y una Política unilateral al servicio pleno de un sistema autoritario, destruyendo súbitamente la imagen de un auténtico equilibrio democrático: la Cámara del Senado, formando un régimen parlamentario unicameral al servicio del gobierno de turno, que promueve la extinción del Estado y la perpetuidad de la dictadura de una cámara única (Asamblea Nacional). Fue un golpe certero al Principio representativo de la integración democrática, a la práctica de la doble discusión que evita decisiones precipitadas (cámara de enfriamiento o de reflexión, así se llama a la Cámara del Senado, es un golpe a la libertad individual y al principio de la división de los poderes) Es el exacto sentido del escándalo que afecta nuestro país, batir o golpear contra algo, destruyendo todo a su paso por efecto del golpe. Es un verbo que deriva de la voz griega PROSKÓPTEIN. De Introducción al Derecho ----------------------------------------------------------------------------------------------- 221


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igual manera podemos hablar de obstáculo espiritual, que hace tropezar y caer espiritualmente a cualquiera a causa de comportamientos pecaminosos. Cuando San Juan Bautista, dudó al bautizar a Jesús de Nazareth, éste declara bienaventurado a los que no se escandalizan de ÉL (Mt 11, 6). En Getsemaní, Jesús les advirtió a los apóstoles que todos quedaran escandalizados por causa de ÉL aquella noche (Mt 26, 31), todos tendrán un bajón en su fe, por su captura, creyendo que ya no tenía poder para defenderse. En una oportunidad Jesús llamó Satanás a Pedro, porque éste siempre pensaba en lo humano y no en lo divino, intentó decir, que Jesús se coronara Rey en la tierra., esto sucedió después de la resurrección. En lo que respecta al sufrimiento y a las persecuciones; es como la semilla caída en un pedregal, así es el hombre, que sólo superficialmente oye la Palabra de Dios, con las primeras tribulaciones y persecuciones se escandalizan (Mt 13, 21), pierde la fe, cae, se desmorona en él la Palabra de Dios, por causa de las persecuciones muchos se escandalizan, fallarán en su fe, renegaran de ella. En la Última Cena, Jesús tuvo cuidado de advertir esto a los apóstoles, para que ellos no se escandalizaran, para que no sufran pruebas en su fe. Jesús tiene expresiones muy severa sobre el escándalo, lo considera inevitable dada la debilidad de la naturaleza humana. Es preferible asumir cualquier sacrificio que dar escándalo (Mt 18, 6-8). La desunión del grupo familiar por el repudio de su cónyuge, ocasiona un escándalo de efectos dimensionales, ante este desamparo familiar, las madres envejecidas por las privaciones, enfermedades y perdido su atractivo sexual han consentido el concubinato de sus propias hijas apenas púberes con sus mismos amantes antes que perderles. Por ello el repudio es inaceptable salvo en los casos de adulterio En una oportunidad los Fariseos le preguntaron a Jesús ¿Es lícito repudiar a la mujer por cualquier causa? Dijo: Lo que Dios unió no lo separe el hombre. Por la dureza de vuestro corazón os permitió Moisés repudiar a vuestras mujeres, pero al principio no fue así. Y yo digo que quien repudia a su mujer, salvo caso de adulterio y se casa con otra, adultera. (Mt 19, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9).

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EL AUTOR Dr. Alfredo Jesús Veloz Correa Abogado Universidad Central de Venezuela. 1973 Teólogo Dogmático–Pastoral. San Justino. Universidad Católica Santa Rosa de Lima. 2004 Miembro del Colegio de Abogados del Distrito Federal y del Estado Aragua. Profesor Universitario Titular de la Cátedra de Introducción al Derecho en el Seminario Mayor “María Madre de la Iglesia”, Maracay, Estado Aragua. 2001 – 2004. Profesor de la Cátedra de Derecho Internacional Público y Romano IV de la Universidad Bicentenaria de Aragua. 2005 – 2007. Auxiliar de Investigación adscrito al Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad Central de Venezuela. 1971 – 1972 – 1973 Asesor Jurídico de Fundacomún y de la Escuela de Desarrollo Local y Administración Municipal. 1974 – 1976 Consultor Jurídico de Corpoindustria. 1979 – 1980 Síndico Procurador Municipal del Municipio Carlos Arvelo, Gûigûe, Estado Carabobo. 1981 – 1982 Publicaciones: Reseñas de revistas de la Facultad de Derecho de la UCV. N° 42 Revista Venezolana de Derecho Penal y Criminología N° 2. Revista del Colegio de Abogados del Distrito Federal. Enero, Junio 1970. Libro de Introducción al Derecho. Primera Edición. 2007. Libro Introducción al Derecho. Segunda Edición. 2012. Conferencias: La Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los estudiantes de la Maestría en Educación Mención Gerencia Educacional – Universidad Pedagógica Experimental Libertador. 1997. La Ley del Trabajo. Universidad Pedagógica Experimental Libertador. 1998. El Matrimonio y el Divorcio en el ámbito de la Biología y la Educación y el Hombre y el Destino. 2005.

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO -SEGUNDA EDICIÓNMaracay – Venezuela 2015

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