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1974 Y LA LSPEE: UN PROPÓSITO TRUNCADO
balance al treinta de junio de mil novecientos sesenta y tres, sujeto a los ajustes de las operaciones a la fecha de la presente escritura, que serán hechos de común acuerdo por las partes y con exclusión de las partidas de activo y de pasivo siguientes: ACTIVO Circulante Reclamaciones por excedentes de impuestos 124,832.10 PASIVO A Corto Plazo: Provisión para impuestos 316,279.44 Compañías Asociadas: Luz-Préstamos, intereses y cuenta corriente 24,241,316.25 SUMA PARTIDAS DE PASIVO 24,557,595.69
En la venta se comprende todo cuanto de hecho y por derecho corresponde a los bienes objeto de la operación, en la inteligencia de que los que constituyan "propiedades, planta y equipo" conforme al balance, constan en el documento que con sus anexos agrego al apéndice y legajo respectivos de este instrumento, bajo la letra "E". En virtud de que algunos de esos bienes requieren identificación valores fiscales, para efectos de Registro y otros fines legales, se detallan como sigue: ANEXO H, que comprende todos los bienes inmuebles, su ubicación, descripción, superficie y linderos. CUARTA.- El precio de la venta sujeto al ajuste a que se refiere la cláusula tercera que antecede, es la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS SETENTA Y DOS CENTAVOS, que la compradora, Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima, por conducto de su citado representante, paga ante mí, a la vendedora, que, el representante de esta última, recibe de entera conformidad y otorga el resguardo correspondiente en favor de la compradora. QUINTA.- La Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, Sociedad Anónima, representada por el señor Licenciado Carlos López Llergo, vende, y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima, representada por el señor Ingeniero Francisco Gómez Domínguez, compra, los bienes y derechos que integran el patrimonio de la primera, según balance al treinta de junio de mil novecientos sesenta y tres, sujeto a los ajustes que resulten a la fecha de esta escritura, que serán hechos de común acuerdo entre las partes, con exclusión de las partidas de activo y de pasivo siguientes:
ACTIVO: Fondos e inversiones Acciones 42,000.00
Otros activos Luz-Cuenta corriente 23,725.51 SUMA PARTIDAS DE ACTIVO 65,725.51 PASIVO: A corto plazo Provisión para impuestos 7.41
En la venta se comprende los bienes objeto de la operación, en la inteligencia de que los que constituyen "propiedades, planta y equipo" conforme al balance, constan en el documento
que con sus anexos agrego al apéndice y legajo respectivos de este instrumento, bajo la letra B", que para su identificación se detallan en la siguiente forma: ANEXO I, que comprende todos los bienes inmuebles, su ubicación, descripción, superficie y linderos. SEXTA.- El precio de la venta sujeto al ajuste a que se refiere la clausula quinta que antecede, es la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS, SESENTA Y OCHO CENTAVOS, que la compradora, Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima, por conducto de su citado representante, paga ante mí, a la vendedora, que el representante de esta última, recibe de entera conformidad y otorga el resguardo correspondiente en favor de la compradora. SÉPTIMA.- La compradora se da por recibida de los bienes a que se refieren las clausulas primera, tercera y quinta que anteceden, y de toda la documentación que con los mismos se relaciona. OCTAVA.-La Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima, por conducto de su representante expresamente manifiesta que acepta y hace suyas todas las obligaciones derivadas de los contratos concesión que se le traspasan, a que se hace mención en el punto II de los antecedentes de este instrumento, así como de las que señala la Ley de Aguas vigente y su Reglamento y de las disposiciones que en lo sucesivo se dicten sobre la materia, y también expresamente declara, de acuerdo con lo establecido por el artículo ochenta y cinco del Reglamento de la Ley de Industria Eléctrica, que, en su calidad de adquirente, se subroga totalmente en todos los derechos y obligaciones emanadas de las concesiones citadas. NOVENA.- La misma Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima, conviene en que todo el personal que presta sus servicios a la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, Sociedad Anónima, continuará prestándolos a aquella, quien asume todas las obligaciones y adquiere todos los derechos que deriven de Substitución de Patrón, reconociendo, por tanto, todos los derechos de los trabajadores, de los jubilados y del Sindicato Mexicano de Electricistas que les corresponden conforme a los Contratos de Trabajo Individuales, al Reglamento Interior de Trabajo y a los Convenios, Acuerdos y demás instrumentos respectivos. DÉCIMA.-La Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima, por conducto de su citado representante, acepta el que los bienes a que se refiere la presente operación pasen a su favor con la hipoteca mencionada en el antecedente VI. Dichos bienes están al corriente en el pago de sus contribuciones, derechos y servicios. DÉCIMA PRIMERA.- Las partes declaran que en el presente contrato no existe lesión o error, ni obtienen enriquecimiento ilegítimo, por lo que no renuncian las disposiciones contenidas en los artículos diecisiete, mil ochocientos doce, mil ochocientos ochenta y dos, dos mil doscientos veintiocho y dos mil doscientos treinta del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y sus correlativos de igual Ordenamiento de las Entidades Federativas de la ubicación de los bienes. DÉCIMO SEGUNDA.- Para la ejecución, cumplimiento e interpretación del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de esta Capital, renunciando al fuero de cualquier otro domicilio. DÉCIMO TERCERA.-Los impuestos, derechos, gastos y honorarios que se causen con motivo de esta escritura serán pagados por los adquirentes." Saltan a la vista las diferencias notables entre el mandato preciso contenido en el acuerdo presidencial del 14 de agosto y la ejecución del mismo a través del contrato de compraventa del 19 de agosto de 1963.
En primer lugar destaca el hecho de que el acuerdo presidencial ordenaba la compra de la totalidad de los bienes y derechos de cualquiera índole de la Mexican Light y sus filiales, en tanto el contrato de compraventa excluyo una parte del activo de estas tres empresas, que representaba el 34.28% del total del precio de venta acordado. En segundo lugar este contrato de compraventa excluyó una parte del pasivo de la Mexlight y sus filiales, pese a que el artículo 3o. del acuerdo presidencial instruía claramente a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro para que asumiera "todas las obligaciones que graven los bienes que conforme a este acuerdo deba adquirir"; mismas que representaron un 74.36% respecto del precio total de venta. Sin embargo, pese a lo anterior, la constitución de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. como empresa “nacional", implicó el reconocimiento de la Hipoteca que desde 1950 había acordado la Mexlight con el National Trust. En este sentido, la urgente necesidad de llevar adelante la Nacionalización de la industria eléctrica se tradujo, paradójicamente, en la creación de una empresa "nacional" que desde sus orígenes nació hipotecada. En conclusión, la aplicación de este acuerdo presidencial a través del contrato de compraventa del 19 de agosto, incumplió en su esencia el propósito de "llevar adelante la nacionalización del servicio público de energía eléctrica, para lo cual deberá formarse una empresa en la que los accionistas no puedan ser personas distintas del Gobierno Mexicano y sus Agencias.", pues excluyó una parte importante de los activos y pasivos de la Mexlight y sus filiales. Pero la aplicación"desviada" del acuerdo presidencial, que impidió la consecución del acto nacionalizador, no se detendría ahí. Al calor de ese "acto fallido" que mostraba una real subordinación a los intereses financieros internacionales presentes en la Mexlight, este proceso se profundizaría en la concreción del nuevo capital social de la Mexlight y en la conformación de sus obligaciones frente al pagaré por 900 millones que se entregó a los antiguos propietarios de la Mexlight por la compra de esta. Así el 26 de agosto, según escritura 33,978, "se hizo constar la protocolización del acta de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de "Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la empresa a la suma de mil millones de pesos, moneda nacional, reformándose al efecto la clausula quinta de la escritura constitutiva de la sociedad." Al día siguiente, según escritura 36,978, en donde se resolvió en específico el aumento del capital social de CLFC, así como la emisión de obligaciones para el pago del pagaré a Mexlight, se asentó lo siguiente: "Acto seguido se pasó a tratar el tercer punto de la orden del día y nuevamente en uso de la palabra el señor licenciado Garduño indicio (sic) que la Compañía, según ya se había expresado con anterioridad, recibió proposiciones de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., de L.M. Guibara Sucesores, Sociedad en Comandita y de la Compañía Mexican a Hidroeléctrica y de terrenos, S.A. para suscribir acciones de la Compañía para lo que aportan en efectivo, la cantidad de novecientos noventa y seis millones setecientos cincuenta y nueve mil pesos; y que a fin de que en esta propia asamblea se suscriban por parte de dichas sociedades las acciones correspondientes al aumento de capital social decretado, pide se dé intervención en esta asamblea a los accionistas señores Francisco Gómez Domínguez, José Alfredo Reynoso y Carlos López Llergo, quienes son, además, apoderados generales el primero de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., el segundo, de L.M. Guibara Sucesores, S. en C. y el tercero, de la Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A."
"Puesta a discusión la última proposición, fue aprobada por unanimidad de votos de los presentes" y en uso de la palabra el señor ingeniero Francisco Gómez Domínguez manifestó que la Compañía su poderdante, en atención a lo que ha acordado esta asamblea, suscribe en este acto novecientas sesenta y dos mil ochocientas cincuenta y ocho acciones con valor nominal de mil pesos cada una que corresponden a la parte de aumento de capital social acordado por esta asamblea; que para hacer pago de las mismas la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A. por su conducto, entrega a la anteriormente denominada Compañía de Fuerza del Suroeste de México, hoy compañía (con minúscula en el acta) de Luz y Fuerza del Centro, S.A. la cantidad de novecientos sesenta y dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil pesos; que en su representación firmará el acta de la asamblea a fin de que conste fehacientemente la suscripción de las acciones referidas y el pago de las mismas." Por su parte el Sr. José Alfredo Reynoso hizo lo propio a nombre de L.M. Guibara Sucesores S.en C. y el Sr. Carlos López Llergo hizo lo mismo a nombre de la Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A. (44) De tal manera que, como resultado de estas propuestas aprobadas y asentadas en el acta de la Asamblea de accionistas de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. del 27 de agosto se acordó finalmente lo siguiente: "a).- Aumenta su capital social de $3,241,000.00 M.N. (3,241 acciones al portador de $1,000. c/u M.N.) a $1,000.000,000. M.N. (1,000.000. de acciones al portador de $1,000. c/u M.N.) o sean 996,759,000. M.N. que en su totalidad son suscritas y pagadas en numerario por Mexicana de Luz y Fuerza Motriz $962,858,000., Guibara 33,815,000., Hidroeléctrica 86,000. "b) Reforma su escritura constitutiva y estatutos, por denominación, domicilio, duración, objeto, capital, Consejo, Administración, vigilancia, reservas de Capital, dividendos, disolución, etc. "c) Emite obligaciones para liquidar el pagaré de $900,000d,000. M.N. a Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, saldo de la operación de compraventa: 48,000,000.00 Dls A.=$600,000.000.M.N.al 7%c/vto a Dic 31/78 300,000,000.M.N.al 8%c/vto a Dic 31/80
$900,000,000.M.N. (45)
Como resultado de estas operaciones mercantiles se coronó el incumplimiento del acuerdo presidencial del 14 de agosto de 1963, pues ni se compró la totalidad de los bienes y derechos de la Mexlight y sus filiales, ni Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. asumió todas las obligaciones que gravaban estas empresas ( pues se excluyo una parte de sus pasivos y activos que incluían acciones comunes y preferentes de la Mexlight), pero además , Mexlight se convirtió en propietaria absoluta de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, al controlar el 100% de su capital social, convirtiéndola en hecho y derecho en una empresa subsidiaria. En efecto, recordemos que el capital inicial de la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A. de $3,241,000. que hizo suyo la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, se encontraba controlado al 100% por la Mexlight como empresa matriz que era, y la diferencia de 996,759,000 hasta alcanzar el monto de $1,000,000,000 fue aportado por Mexlight y sus filiales. Como regalo adicional, los antiguos propietarios de Mexlight obtuvieron una ganancia extra, pues en tanto el pasivo que fue excluido en el contrato de compraventa constituían obligaciones al 4 y 6% anual, las obligaciones de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, contenidas en el pagaré por 900 millones significaban un rendimiento de un 7 y 8% anual.
Como veremos más adelante, este acto mercantil sin precedente, habría de marcar el destino de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., una de las empresas estratégicas y básicas más importantes del país desde aquellos años. Acto mercantil desnacionalizador, que además fue cuidadosamente resguardado del conocimiento de la opinión pública y de los trabajadores electricistas, como lo evidencia el oficio 654 que con fecha 2 de septiembre recibió el S.M.E. de parte del Lic. Eduardo Garduño, Presidente y Gerente General de CLFC, en el cual le comunica al sindicato que "En cumplimiento de los propósitos del Gobierno de la República...de realizar la integral nacionalización de la industria eléctrica...se han tomado los siguientes acuerdos: "Por escritura pública número 36,940 de fecha 19 de agosto próximo pasado, otorgada ante el mismo Notario, la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., adquirió de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., la totalidad de los bienes y derechos de toda índole, integrantes de su patrimonio. Dicha Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., será la que en el futuro preste el servicio de luz y fuerza eléctricas, de acuerdo con las leyes mexicanas." "En virtud de lo anterior, la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., asume todas las obligaciones y derechos de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., y en materia laboral, será patrón sustituto de la segunda, independientemente de sus derechos y obligaciones propios." Es decir deformó el contenido real de la escritura 36,940 al informar que se habían adquirido la totalidad de los bienes y derechos de la Mexlight y omitió referirse a la escritura 36,978 en donde quedaba claro en que había consistido la mexicanización de la Mexlight. De esta forma se cancelaba la oportunidad histórica de haber podido concluir en 1963 la nacionalización de la industria eléctrica, convirtiendo a Compañía de Luz y Fuerza del Centro en un nuevo organismo público descentralizado similar a Comisión Federal de Electricidad. En el colmo de los males, la Hipoteca con que nació CLFC fue cancelada yextinguida ¡hasta 1981! Aunque en condiciones poco claras. Habrían de pasar 12 años para que este problema volviera a ser replanteado.
1974 Y LA LSPEE: UN PROPÓSITO TRUNCADO
El 27 de septiembre de 1974, en el marco de la celebración del XIV aniversario de la nacionalización de la industria eléctrica, se anunció por parte del gobierno de Luis Echeverría que sería liquidada la Mexlight y que Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., sería también liquidada e incorporada a la Comisión Federal de Electricidad. En varios periódicos de circulación nacional esta decisión fue calificada como un acto nacionalista y patriótico, que vendría a consumar la nacionalización de la industria eléctrica. Y diversos articulistas de reconocido prestigio ponderaron este hecho como progresista. Acorde con estas declaraciones, el 13 de diciembre de 1974 el presidente Luis Echeverría Álvarez emitió un "ACUERDO por el que se autorizaba a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y a sus subsidiarias, a realizar todos los actos necesarios y procedentes para su disolución y liquidación, y a la Comisión Federal de Electricidad, para adquirir de aquellas, la totalidad de los bienes y derechos de cualquier índole que integran su patrimonio." Dicho acuerdo apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 1974, señalando: "CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el servicio público de generación, distribución y venta de energía eléctrica, en la zona central del país, lo prestan en la actualidad la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus subsidiarias, Compañía de Luz y Fuerza de Toluca, S.A., Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A. y que se hace necesario integrar en una dependencia, dicho servicio público." "CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que para lograr el propósito antes señalado las sociedades denominadas Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., deberán transmitir a la Comisión Federal de Electricidad, mediante los títulos jurídicos adecuados, la totalidad de bienes y derechos de cualquier índole que integran su patrimonio y que están destinados a la generación, conducción, distribución y abastecimiento de energía eléctrica, y demás conexos con esta finalidad. CONSIDERANDO TERCERO.- Que para la realización de los puntos anteriores, tendrán que efectuarse diversos actos y trámites legales lo que, deberán llevarse a cabo a la mayor brevedad y con toda expedición, por lo que las Secretarias y Departamentos de Estado y organismos oficiales que tengan competencia en el presente caso, deberán dar todas las facilidades que se requieran, por lo que he tenido a bien dictar el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y a sus subsidiarias Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A. y Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., a realizar todos los actos necesarios y procedentes para su disolución y liquidación, y a la Comisión Federal de Electricidad para adquirir de aquellas, la totalidad de los bienes y derechos de cualquier índole que integran su patrimonio y que proceda según balances, inventario y avalúos en los términos de las leyes respectivas. ARTÍCULO SEGUNDO.-Se autoriza a la Comisión Federal de Electricidad para llevar a cabo los actos y operaciones adecuadas, que sean necesarias para el eficaz cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTÍCULO TERCERO.-Las Secretarias y Departamentos de Estado y Organizaciones e Instituciones Oficiales que sean competentes o tengan injerencia en el presente caso, prestarán su cooperación y otorgarán las facilidades que les soliciten el organismo público y descentralizado y las sociedades de que se trate, en los términos de este Acuerdo.
TRANSITORIO PRIMERO.- Se deja sin efecto el Acuerdo de 20 de septiembre de 1972, publicado en el "Diario Oficial" del 27 de diciembre del propio año. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación." Otros hechos menos conocidos, de carácter administrativo y financiero acompañaron esta decisión del gobierno echeverrista de consumar la nacionalización y la integración de la industria eléctrica. Desde el 3 de junio de l974, el Consejo de Directores de la Mexlight, encabezado por José López Portillo como presidente del Consejo y Arsenio Farell Cubillas como presidente y Gerente General "resolvió no aprobar el pago de dividendos para las acciones preferentes" de la Mexlight, en virtud de pérdidas por un monto de 417.5 millones de pesos del 1 de enero al 31 de agosto de 1974, y una estimación, sobre bases conservadoras, de 718 millones para el 31 de diciembre del mismo año. (46) Asimismo el 29 de diciembre, el Consejo de Directores convocó a una Asamblea especial de accionistas de la Mexlight para el 31 de diciembre, con el propósito de: examinar el informe de los directores de la Mexican Light and Power Company, Limited, y sus subsidiarias del 1 de enero al 31 de agosto de 1974 y el estado de balance consolidado del mismo periódo b) para autorizar en su caso la disolución y liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. c) designación de un representante de la Mexican Light and Power Company, Limited, para actuar y votar en la Asamblea extraordinaria de accionistas de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y d) despachar algunos otros negocios que puedan ser convenientes en la asamblea." (47) El mismo día que apareció publicado el acuerdo presidencial se celebró un convenio entre la Mexlight y la Comisión Federal de Electricidad "por el cual la primera de dichas entidades (Mexlight) aceptó registrar contablemente a favor de la segunda (C.F.E.) el saldo de los pasivos a largo plazo existentes el 16 de diciembre de 1974 relativos a los bonos de la Escritura de Fideicomiso e Hipoteca de 1 de febrero de 1950 Series "A" y "F" y respecto de las obligaciones del 5 1/2 % con garantía de ingresos acumulativos" "El antecedente legal de esta subrogación es el pago que hizo la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de National Trust Company Limited de Toronto, Canadá, a los tenedores de dichos bonos y obligaciones." (48) Este papel relevante que CFE estaba jugando en el proyecto nacionalizador e integrador de la industria eléctrica era posible debido a que desde agosto de 1969, la CFE había adquirido las acciones de la Mexlight que desde l960 el gobierno mexicano había manejado a través de Nacional Financiera, El Seguro Social, Pensiones Militares y Aseguradora Mexicana en virtud de las inversiones que estas instituciones realizaron cuando el presidente López Mateos compró las acciones de la Mexlight. Adicionalmente CFE compró otras acciones en el extranjero, todo ello a un costo de 592 millones de pesos. Comentando esta adquisición de acciones de la Mexlight, Guillermo Martínez Domínguez, en aquel entonces director de la CFE señalo: " CFE propuso esta operación consciente de que debe contribuir al pago del precio de la nacionalización, confiada que al integrar la industria puede lograr economías, elevar la productividad y mejorar gradualmente el servicio. Con la integración puede lograrlo conservando las tarifas vigentes desde enero de 1962."
Y agregando una idea recurrente en las diferentes administraciones federales: "La mayoría de acciones de Mexican Light es propiedad de México. Todavía está en poder de
extranjeros una parte. Seguramente podremos rescatarla en lo que resta del gobierno del señor presidente Díaz Ordaz. Haremos todo lo que nos corresponde." (49) Técnicamente existían bases para avanzar en el proceso de liquidación de la Mexlight y de su subsidiara CLFC en vías del proyecto de integración que se proponía a CFE. Como puede verse en el CUADRO XI del pasivo a largo plazo de Mexlight al 31 de agosto de 1974, los Bonos de Fideicomiso de Primera Hipoteca y Prenda estaban próximos a vencer: Los Bonos "A", "B" y "D" el l de febrero de 1975, la serie "E" el 15 de marzo de 1977 y la serie de Bonos "F" el 1 de agosto de 1983. Los Bonos "A" se encontraban en poder del público en general. La serie de Bonos "B" en poder del Banco Mundial en virtud del préstamo No. 24-ME hecho por el BIRD. De los Bonos"D", CFE POSEIA EL 53.8%. Los Bonos "E" estaban en manos del BIRD, en virtud del préstamo 186-ME. Y de los Bonos "F" un 70.73% estaban en manos de CFE y el 29.27% restante en poder de Compañías de Seguros y otros. Por el lado de las obligaciones al 5.5% acumulativo, CFE poseía un 20.39% y en relación a los otros préstamos subordinados a los anteriores estos habían sido contratados con Nacional Financiera. En cuanto a las acciones comunes y preferentes, como puede observarse en el CUADRO XII, CFE poseía el 81% de las primeras y el 98% de las acciones comunes, lo que le permitía tomar decisiones en el terreno de la liquidación, pues de acuerdo con los estatutos de la Mexlight: "La Compañía necesita la aprobación del 75% de los votos de acciones preferentes como clase para: a) vender, rentar o disponer de cualquier forma de o comprometer sus activos o una parte importante de ellos. b) fusionarse con otra compañía excepto con una subsidiaria. (50) Sobre estas bases fueron elaborados incluso proyectos de financiamiento para la liquidación de Mexlight; y permiten explicar el porqué de la redención anticipada que CFE hizo de la serie de Bonos "A" y b "F", así como la redención anticipada de los Bonos "E" en enero de 1975.
CUADRO XI MEXLIGHT PASIVO A LARGO PLAZO Al 31 de agosto de 1974
Paga dero en Moneda original Pesos Mexicanos
BONOS DE FIDEICOMISO DE PRIMERA HIPOTECA Y PRENDA Serie “A”, 5% con fondo de amortización semestral, vence en 1975 DA 369,410 4,617,625.00
DC 16,949
Serie “B”, 4.5%, Vencimientos semestrales hasta 1975, garantizada por el Gobierno Federal
DA 916,000 Serie “D”, 7%, vencimientos semestrales hasta 1975 PM Serie “E”, 5.625% vencimientos semestrales hasta 1977, garantizado por el Gobierno Federal
Serie “F”, 6% con fondo de amortización anual, vence en 1983 DA 2,472,067 DC 195,000 DA 2,542,000 212,496.39
11,450,000.00 3,902,000.00
30,900,837.50 2,444,793.00 31,775,000.00