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LA EVOLUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
TOTAL EN CIRCULACIÓN
Obligaciones al 5.5% acumulativo; los intereses y el fondo de amortización de $92,487 dólares americanos son pagaderos anualmente. La garantía es un gravamen general sobre los fondos de la Compañía DA 2,466,530
Otros préstamos, subordinados a los anteriores-Nacional Financiera, S.A.: Al 7%m vencimientos semestrales hasta 1978 PM Al 8%, vencimientos semestrales hasta 1981 PM Al 11.25%, refinanciamiento de los dos préstamos precedentes, vencimientos trimestrales hasta 1989 PM
TOTAL
DA- Dólares Americanos DC-Dólares Canadienses PM- Pesos Mexicanos
Se trataba, como puede observarse, de preparar el terreno y acortar caminos, para que una vez anunciada la liquidación de Mexlight el 27 de septiembre, y dado a conocer el acuerdo presidencial del 16 de diciembre, en los meses siguientes pudiera concretarse la ansiada consumación de la nacionalización de la industria eléctrica. Era tal la certeza de que esta consumación se llevaría a cabo en el corto plazo, que el 27 de septiembre, en la ceremonia conmemorativa del 60 aniversario del SME efectuada en el Palacio de Bellas Artes, el director de CFE, Lic. Arsenio Farell Cubillas, dirigió el siguiente mensaje al gremio electricista: "Cúmpleme, acatando instrucciones del señor Presidente de la República, explicar a ustedes la culminación del viejo anhelo de todos los mexicanos, me refiero obviamente a la culminación del proceso de la nacionalización de la industria eléctrica; y es que hemos recibido también instrucciones del señor Presidente de la República para que el sector eléctrico sea, como deben ser todas las instituciones descentralizadas, casas de cristal que reflejen nítidamente hacia la República lo más alto y lo más nítido de su espíritu."
CUADRO XII Valor en libros de las acciones comunes Al 31 de agosto de 1974. Pesos mexicanos
85,302,751.89
30, 831,625.00
58,589,120.33 54,107,126.09 69,394,240.25
182.090.486.67 298,224,863.56
MEXLIGHT CONSOLIDADO
Capital Contable
Menos- Valor de las acciones preferentes: Valor de redención por acción DC 16.50 Dividendos acumulados pendientes de decretar su pago por los ejercicios de 1972 y 1973 2.00 Proporción de dividendos por los meses de enero a agosto de 1974 1.00 x 8/12 = 0.67
DC 19.17 1,401,704,934 1,428,621,062
852598 acciones a $19.17 D.C. cada una = $16,344,304 D.C. al tipo de cambio de $12.78 P.M. por 1 D.C. 208,880,205 208.880,205
Valor en libros de las acciones comunes Valor en libros por acción común: Acciones emitidas 4,196,111 Valor de las acciones en poder de C.F.E.: 81% de las acciones prefeentes
Valor de las acciones en poder de los accionistas minoritarios: 19% de las acciones preferentes 2% de las acciones comunes
TOTAL CAPITAL CONTABLE 1,192,824,729 1,129,740,857 D.C. 22.24 284.27 290.68
169,192,966 1,168968,234 192,192,966 1,195,346,040 1,364,539,006
39,687,239 23,856,495 63,543,734 39,687,239 24,394,817 64,082,056
1,401,704,934 1,428,621,062
Como es de su conocimiento, la Compañía de Luz y Fuerza del Centro se constituyó para adquirir los activos que de muchos años vino detectando la Mexican Light and Power Co." "Se ha convocado a la asamblea de esta última entidad, esto es, de la Mexican Light and Power Co., a efecto de promover con posterioridad y en los primeros días de enero, sobre la liquidación y disolución de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro e incorporar los bienes de esta, a la Comisión Federal de Electricidad." "Recordarán ustedes compañeros, que la vieja Mexican Light, contra la que tan gallardamente lucho el Sindicato Mexicano de Electricistas adquirió pasivos que han gravitado aún sobre los bienes de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro; también por instrucciones del señor Presidente de la República, estos pasivos han sido totalmente liquidados, de manera tal, que la incorporación de los bienes a Comisión Federal de Electricidad se hará sin ningún gravamen , sin ningún grillete que nos ate a los viejos vestigios del colonialismo. Este proceso, pues, próximo a una feliz culminación, a una decidida culminación que podemos explicar nítida, honestamente, con la cara muy al sol, nos lleva a profundas reflexiones como mexicanos." (51) En efecto, el 31 de diciembre de 1974 se celebró una Asamblea General especial de accionistas de la Mexican Light and Power Company, Limited "en la cual se autorizó la disolución y liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A." , y según escritura No. 42,780 de fecha 17 de enero de 1975, el 2 y 5 de enero de ese año, se aprobaron resoluciones en la Asamblea Extraordinaria de accionistas del Centro y sus subsidiarias "En la cual se tomó entre otros el acuerdo de poner y se puso en estado de liquidación anticipada a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima." Aparentemente estas dos últimas decisiones cerraban el ciclo para concretar la nacionalización. Pero paso enero, febrero y a finales de marzo, la ansiada liquidación de CLFC no se daba. Lo que se reflejó en varias publicaciones que informaron que existían "dificultades" para llevar a cabo este propósito. Sobre este particular, Eduardo Villaseñor, que había sido Director General del Banco de México y miembro del Comité Consultivo de la Mexlight en los años 1957,1958 y1959, escribió un esclarecedor artículo en las páginas editoriales del periódico Novedades el 19 de marzo de ese año y que por su importancia actual reproducimos en sus partes más significativas." "4° Si se lleva a cabo este acuerdo, todos los activos de The Mexican Light and Power Company Limited, que han figurado a nombre de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y sus subsidiarias, automáticamente vuelven a ser propiedad de la Compañía Canadiense." "5° Por acuerdo del 13 de diciembre de 1974, el señor Presidente autorizó a la Comisión Federal de Electricidad para adquirir, por actos y procedimientos adecuados, estos activos. Esto podría hacer lo C.F.E. si fuera propietaria de la totalidad de las acciones de la Compañía del
Centro, y otras subsidiarias pero, según hemos visto, estas acciones ha sido propiedad de la Compañía Canadiense y sobre estas acciones de la Compañía del Centro, como activo de la Compañía Canadiense, tiene derecho a prioridad las acciones preferentes de la Compañía Canadiense, que conforme al acta de emisión deben liquidarse a 16.50 dólares canadienses por acción, más un dólar canadiense al año por dividendos acumulados, "Wheeter or not earned or declared" según establecen The rights and conditions attached to the preferred shares." "6° A la fecha de la Asamblea de la Compañía Canadiense, la C.F.E. solamente tenía el 81 % de las acciones preferentes. Ahora tiene, según la última declaración oficial, el 87%: pero mientras no tenga el 100% de estas acciones no podría adjudicarse activos que habían sido y siguen siendo propiedad de la Compañía Canadiense." "7° Mientras no se liquiden a 16.50 dólares canadienses, más 2.50 de dividendos hasta fines de 1974 a que tienen derecho la totalidad de las acciones preferentes y se haya adquirido el 2% de acciones comunes aún en poder del público, no podrán transferirse los activos de la Compañía Canadiense y que figuraban a nombre de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y Subsidiarias. Tampoco podrán liquidarse estas compañías sin revertir todos los activos a la Compañía Canadiense que se los había cedido." "8° Una vez liquidadas las acciones preferentes, el saldo liquido de más de 94 millones de dólares canadienses que suman los activos legalmente distribuibles deberán repartirse a prorrata entre las acciones comunes. Cualquier acción fuera de los procedimientos legales es arbitraria e injusta." "Finalmente, como ahora sólo se estiman en poder del público 110,838 acciones preferentes (13 % de las emitidas), sólo habría que pagar por ellas, incluidas dividendos acumulados hasta 1974, 2,105,922 dólares canadienses, más un dólar por año que se retarde su redención y teóricamente 1,328215 dólares canadienses por el 2% de las acciones comunes. Este sería el procedimiento adecuado autorizado por el señor Presidente." "Mientras tanto, un poseedor de una acción preferente puede reclamar conforme a la ley a The Mexican Light and Power Company, de Canadá, el pago de los dividendos acumulados y no pagados, puesto que en los derechos y condiciones relativos a tales acciones, impresos al reverso de los títulos, se dice que tales dividendos deben pagarse aún cuando no haya utilidades ni haya sido declarados, sobre todo frente al balance al 31 de agosto de 1974, presentado a la Asamblea General del 31 de diciembre de ese año, que muestra utilidades no distribuidas por 37,217,884 dólares canadienses." (52) Evidentemente la liquidación de CLFC no se dio. Y habrían de pasar, nuevamente 15 años para que este problema fuese planteado en los términos correctos anunciados por Eduardo Villaseñor. Términos correctos que como ya hemos visto correspondían a la tendencia marcada desde 1960 al escoger el camino de la compra y no el de la expropiación. De tal manera que como en 1960 al discutirse la adición al párrafo sexto del artículo 27 constitucional; y como sucedió en 1963 al constituirse Compañía de Luz y Fuerza del Centro, se advertía nuevamente que el obstáculo fundamental para poder consumar la anhelada nacionalización de la industria eléctrica, radicaba en ese puñado de propietarios privados, que de manera silenciosa, pero muy eficaz, se negaban a vender sus acciones comunes y preferentes de la Mexlight. Esa empresa canadiense que como asentó el Director de CFE era uno de los "viejos vestigios del colonialismo" en la economía nacional. En estas condiciones, impedido e incapaz de consumar la nacionalización al gobierno de Luis Echeverría no le quedó otro camino que el de resolver el viejo problema pendiente desde l960, o sea, la creación de una nueva Ley Reglamentaria del servicio público de energía eléctrica.
Por ello, más allá de las consideraciones económicas, laborales, administrativas y técnicas, el punto fundamental que el proyecto de Ley del Servicio Público de energía eléctrica que el presidente Luis Echeverría envió a la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 1975, planteo y resolvió, fue el relativo a la existencia de las concesiones eléctricas anteriores y el de las empresas concesionarias particulares. En las consideraciones que acompañaron este proyecto de Ley se reafirmo la visión que desde 1960 llevó a la compra de las dos grandes empresas eléctricas extranjeras: "El Proyecto de nueva Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que someto a la alta consideración de esta H. Soberanía constituye la culminación de una de las luchas históricas de México por el rescate de sus recursos y sus industrias fundamentales." "La generación y suministro de energía eléctrica del país fue, durante más de medio siglo, campo dominado por empresas privadas extranjeras, las cuales al amparo de un régimen de concesiones explotaban con exclusividad la prestación del servicio en aéreas determinadas. Esto propició la limitación de las zonas atendidas, la proliferación de sistemas eléctricos aislados y un servicio deficiente cuyo desenvolvimiento se rezagó con respecto al desarrollo general del país. Fue evidente que los particulares no podían satisfacer las necesidades de electrificación ni orientar el servicio en la dirección socialmente requerida." "El Estado Mexicano decretó la nacionalización de la industria eléctrica, fundándose en la Constitución Política y en necesidades económicas y sociales cuya satisfacción era urgente. Suspendió el régimen de concesiones y preparó material y jurídicamente, una nueva era de la industria eléctrica mexicana." Y en su artículo 4° transitorio se asentó: "A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, quedarán sin efecto todas las concesiones otorgadas para la prestación del servicio público de energía eléctrica." "Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y prestarán su servicio hasta ser totalmente liquidadas." Sobre este problema en específico, el Dictamen de las Comisiones de Patrimonio Nacional, de Estudios Legislativos y de Desarrollo Industrial, presentado al pleno de la Cámara de Diputados el 6 de noviembre de 1975, comentó en forma sucinta lo siguiente: "La Ley propuesta extingue así el régimen de concesiones a particulares en esta materia y por consiguiente, los artículos proponen dejar sin efecto, a partir de la fecha en que entre en vigor la Ley, todas las concesiones otorgadas con anterioridad a empresas o particulares para la prestación del servicio público de energía eléctrica....lo cual era necesario establecer en una ley secundaria desde la citada Reforma Constitucional de l960" En la discusión en lo general de este Proyecto de Ley, celebrada el 26 de noviembre de 1975, se anotaron 4 oradores, uno del PAN, del PPS, del PARM y del PRI. Pero salvo la intervención del diputado Alejandro Mujica Montoya, que abordó este problema, no volvió a ser tocado por ninguno de los aproximadamente 15 oradores que intervinieron para discutir el proyecto de Ley en lo particular.(53) Mujica Montoya calificó de "inexplicable" el que la ley reglamentaria no fuese reformada y siguiera refiriéndose a las concesiones y a los concesionarios, pese a lo dispuesto en el artículo 27 constitucional. Por ello dijo, "...esta iniciativa de Ley presenta la continuidad de un mandato constitucional. Se obtiene la congruencia pues entre este Proyecto de Ley secundaria y el mandato de la propia Constitución General de la República." De tal manera que sin analizar la coyuntura en que había sido iniciado el proceso de liquidación de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, así como las dificultades que en ese momento eran ya del dominio público para avanzar en este proceso, este tema central pasó sin
pena ni gloria y finalmente la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica fue aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1975. Pese a ello, esta decisión de cancelar las concesiones y colocar en estado de liquidación a las empresas concesionarias habría de permitirle a los sucesivos gobiernos implementar una política económica, administrativa y financiera en el sector eléctrico, pero diseñada específicamente para el caso de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, tendiente a desalentar ese interés individual representado por los accionistas privados de la Mexican Light and Power Company, Limited. De tal suerte que en lugar de aplicar cabalmente el artículo 27 constitucional, se optó por el camino de colocar en un estado de quiebra artificial, mediante mecanismos de guerra comercial a una empresa productiva por excelencia, para así obligar a los accionistas extranjeros a vender sus acciones.
LA EVOLUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LA MEXLIGHT
¿Cuál fue el resultado de estos mecanismos de guerra comercial con los cuales el Estado Mexicano buscó agotar el interés individual representado por los accionistas particulares de la Mexlight?, ¿quiénes eran los propietarios de este paquete de acciones comunes y preferentes?, ¿qué intereses representaban?, ¿cuál ha sido la respuesta de estos accionistas frente a la política del Estado? En el CUADRO XIII que hemos elaborado acerca de la evolución del capital social y las acciones de Mexlight de 1960 a 1989, podemos observar cuál ha sido el desarrollo de este problema, cuya solución era primordial para la cabal nacionalización de la industria eléctrica y para dar paso a la creación del nuevo organismo descentralizado, una vez liquidada la actual CLFC.
-De 1960 a 1973 el gobierno federal avanzó paulatinamente en el control de la Mexlight, mediante la compra de las acciones comunes y preferentes en manos particulares, pasando de un 91% a un 98% en el control de las acciones comunes. Y de un 73% a un 81% en las acciones preferentes. - De 1973 a 1982 una vez puesta en estado de liquidación CLFC este control pasó de un 98% a un 99.08% en las acciones comunes y de un 81%a un 94.28% en las acciones preferentes. Sin embargo de 1983 a l988 se mantuvo inalterable el porcentaje de acciones comunes y preferentes en manos particulares, que mantuvieron el control de un 0.92% de las acciones comunes, y un 5.72% de las acciones preferentes. No fue sino hasta 1989 en que el gobierno federal dio instrucciones para solicitar la liquidación de la Mexlight, que pudo avanzar en este control, logrando el 99.2% de las acciones comunes y el 94.4% de las acciones preferentes. De acuerdo con datos disponibles al 4 de julio de l980, para ese año existían 852,586 acciones preferentes en poder de 207 accionistas y 4,187,702 acciones comunes en manos de 384 accionistas. De este total de acciones, CFE poseía 4,142,337 acciones comunes y 789,265 acciones preferentes, es decir el 98.9% y 92.5% respectivamente. El resto de los accionistas particulares poseía el 1.1% de las acciones comunes y el 7.5% de las acciones preferentes. De los 384 tenedores de acciones comunes, 82 tenedores de Canadá controlaban 20,791 acciones; 116 tenedores de USA controlaban 9,720 acciones; 72 tenedores del Reino Unido controlaban 9,077 acciones y 114 tenedores de diversos países que controlaban 4,148,702 acciones. De esto últimos CFE era propietaria de 4,142,337 acciones comunes.