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EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA MEXLIGHT Y LA CREACIÓN DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

CUADRO XIII MEXLIGHT CAPITAL SOCIAL

Años Acciones Comunes Acciones Preferent Acc Com Gbo Acc Com Part Acc Pref Gbo

Acc Pref Part 1960 2,401,901 853,244 91% 9% 73% 27% 1961 2,521,984 1962 2,648,033 1963 2,780,714 1964 2,919,395 1965 2,919,395 1966 3,211,340 1967 3,468,164 1968 3,814,842 1969 4,196,111 852,598 1970 1971 1972 97.8% 2.2% 80.8% 19.2% 1973 98% 2.2% 81% 19% 1974 98.1% 1.9% 81.5% 18.5% 1975 98.4% 1.6% 84.3% 15.7% 1976 98.5% 1.5% 85.3% 14.7% 1977 98.53% 1.47% 85.95% 14.05% 1978 98.55% 1.45% 86.21% 13.79% 1979 98.6% 1.40% 86.2% 13.8% 1980 4,187,702 98.9% 1.1% 92.5% 7.5% 1981 4,193,589 848,030 94% 6% 1982 94.2% 5.8% 1983 99.08% 0.92% 94.28% 5.72% 1984 1985 1986 1987 1988 1989 99.2% 0.8% 94.4%

En el caso de las acciones preferentes (que tienen derecho a voz y voto) el panorama era el siguiente: 43 tenedores de acciones en Canadá poseían 29,131 acciones; 128 tenedores de USA que poseían 25,854 acciones; 7 tenedores del Reino Unido que poseían 435 acciones; y finalmente 29 tenedores que poseían 797,166 acciones. De estos últimos CFE era propietaria de 789,265 acciones preferentes. (54) Para este total de accionistas con derecho a voz y voto el National Trust Company Ltd. (con sede en Toronto, Canadá), aparecía como el agente intermediario o "transfer".

A continuación damos la lista de los 13 accionistas particulares más importantes.

The Royal Bank of Canada R.W. Batty (USA) National Trust Co. Ltd. (Canadá) Leo Barnett 12,015 acciones pref. 4,700 " 4,064 " 2,000 "

Federico Bach Weis (México) La Guardiana, S.A. (México)

2,000 " 1,990 " Rush and Co. (USA) 1,900 " Paul Westerheide 1,696 " MLRS and Co. (Canada) 1,531 " Abraham and Co. (USA) 1,000 " Cassels Blake and Co. Ltd (Canada) 1,000 " Midland Doherty Ltd (Canada) 985 "

Conforme a un estudio más reciente realizado por el despacho contable canadiense Touche Ross Limited, presentado ante la Suprema Corte de Ontario el 30 de agosto de 1989, para fundar la solicitud de liquidación de la Mexlight, se presenta el siguiente panorama: "La Comisión Federal de Electricidad ("CFE") es el dueño del 94.4% de las acciones preferentes representadas por 800,796 de las 848,030 acciones emitidas. Además CFE es dueño del 99.2% de las acciones comunes representadas por 4,159,641 de las 4,193,589 acciones emitidas." "Para el 30 de junio de 1989 aparte de las acciones detentadas por la CFE, Mexlight tenía 311 accionistas en acciones comunes que representaban menos del 1% de las acciones emitidas y 121 accionistas de acciones preferentes emitidas." Presentando las siguientes dos tablas del perfil de los propietarios de acciones preferentes y comunes. (55)

CUADRO XIV PERFIL DE LOS ACCIONISTAS PREFERENTES

País de Residencia del accionista Número de acciones que tienen 0-10 11-100 101-1000 Más de 1000 Total

Canadá Estados Unidos Reino Unido México 4 6 9 5 24 9 38 23 2 72 0 5 0 0 5 2 2 2 2 8

Otro Total 2 9 2 0 13 17 60 36 9 122

PERFIL DE LOS ACCIONISTAS COMUNES

País de Residencia del accionista

Canadá Estados Unidos Reino Unido México Otro Número de acciones que tienen

0-10 11-100 101-1000 Más de 1000 Total 38 13 6 4 61 45 34 12 2 93 36 15 12 1 64 12 1 0 2 15 38 33 8 0 79

Total 169 96 38 9 312

Al parecer el gobierno federal no pudo avanzar más en la compra de estas acciones pues se topó con la resistencia de lo que hemos denominado el "núcleo duro" de los accionistas particulares, que no ha estado dispuesto a vender sus acciones pues estas representan la base de mecanismos de control que les ha permitido ejercer su influencia en el desarrollo de CLFC y también en el resto del sector eléctrico nacional. Como base de pruebas hemos correlacionado la lista de los accionistas de la Mexlight con la lista de los principales acreedores-proveedores en el sector eléctrico nacionalizado. Conforme a ello, para el año de 1981 hemos encontrado las siguientes relaciones: (56) 1.-De acuerdo con datos oficiales de CFE para el año de 1981, de la deuda a largo plazo del sector eléctrico en el renglón de créditos obtenidos, los internos sumaban 37,846 millones de pesos y los externos eran de 34,616 millones de pesos. De estos últimos 8,215 millones de pesos habían sido contratados con el Midland Bank y 1,l63 millones de pesos con el Canadian Imperial Bank of Commerce, resultando ser ambas corporaciones financieras accionistas de la Mexican Light de la siguiente forma: El Midland Bank poseía 1,260 acciones comunes, equivalentes al 0.3% del total de las acciones comunes. El Canadian Imperial Bank of Commerce poseía 19 acciones comunes y 150 acciones preferentes, equivalentes al .019 % del total de acciones preferentes. 2.- De la deuda a corto plazo externa, de un total de 7,526 millones de pesos, 1,119 millones eran con el Swiss Bank Corporation, 499 millones de pesos con el Midland Bank, 350 millones de pesos con el City Bank y 241 millones de pesos con el Royal Bank of Canadá, resultando ser los tres bancos accionistas de la Mexican Light de la siguiente manera: el Midland Bank como ya lo indicamos, el Swiss Bank Corporation con 265 acciones comunes, y el Royal Bank of Canadá, con 12,243 acciones preferentes, que equivalían en ese año al 1.55% del total de las acciones preferentes y 6,001 acciones comunes que equivalían al 0.14% del total de acciones comunes. Siendo de hecho el accionista más importante de la Mexlight, independientemente del papel que como agente de traspaso ha jugado The National Trust. Por otra parte en el renglón de la deuda a corto plazo-pagos efectuados, de un total de 9,466 millones de pesos, aparece nuevamente el Swiss Bank Corporation con 1,364 millones de pesos, el City Bank con 698 millones de pesos; el Royal Bank of Canadá con 278 millones de pesos y Manufacturer Hanover Trust con 720 millones de pesos, apareciendo esta última como accionista de The Mexican Light de la forma siguiente: Manufacturer Hanover poseía 51 acciones comunes y 28 preferentes. 4.- Finalmente en el renglón de "vencimientos próximos 12 meses" aparece el Royal Bank of Canadá con 582 millones de pesos, el Swiss Bank Corporation con 553 millones de pesos, el City Bank con 171 millones de pesos y Manufacturer Hanover Trust con 145 millones de pesos, Todos ellos como ya vimos accionistas de la Mexlight. Siendo The Royal Bank of Canadá el principal accionista de Mexlight, cabe destacar la importancia de esta corporación financiera canadiense: Fundada el 22 de junio de 1869 como Merchants Bank of Halifax tuvo una relación inicial con uno de los grupos fundadores de la Mexlight. Posteriormente el 2 de enero de 1901 cambió su nombre a The Royal Bank of Canadá. Al 31 de octubre de 1988 contaba con 1560 sucursales y con empresas afiliadas y subsidiarias en Canadá, E.U., Barbados, Inglaterra, Puerto Rico, Australia, Singapur, Brasil, Bahamas, Holanda, Francia, Hong Kong, Gran Cayman, Reino Unido, Suiza, Alemania, Bélgica. Sus Directores son miembros de consejos de administración de aproximadamente 32 empresas entre las que destacan, Northern Telecom Ltd,

IBM World Trade Corp., Philips & Veneberg.El valor total de sus activos para l988 ascendieron a 110,054,340,000 dólares canadienses. Sus auditores son: Touche Ross & Co. y Price Waterhouse. Y cuenta con representantes en 37 países, incluido México. (57) La visión corporativa de esta gran corporación financiera canadiense hacia nuestro país esta expresada en lo que recientemente declaró Paul Frise Frederiksen como Representante oficial de The Royal Bank of Canadá, en México.

Estas fueron sus palabras: "Nuestro desafío como representantes del Royal Bank of Canadá en México, es convencer a los empresarios canadienses, que no conocen de México más que Acapulco, que en este país existen oportunidades de inversión", aún cuando agregó "que existen grandes compañías canadienses que ya tienen una tradición comercial con el país y que siguen viendo perspectivas de iniciar nuevos negocios en México, como es el caso de Bell Canadá, que a través de Northern Telecom ha realizado inversiones en Telefonía celular y Glenn Air quien participó en la telefonía rural con los teléfonos SOS que se han instalado en las autopistas nacionales." (58)

De acuerdo a estas declaraciones, las áreas de mayor interés para los empresarios canadienses son primeramente la de los servicios financieros. Otras áreas importantes son la automotriz y de autopartes, Telecomunicaciones, Petróleo en equipo y servicios y medio ambiente. Evidentemente The Royal Bank of Canadá es, a nivel canadiense el principal impulsor del Tratado de Libre Comercio Canadá, E.U., México. Y es a la luz de estas evidencias que cobra fuerza la hipótesis que señala que, a diferencia del petróleo, no fue la presión directa de las masas la que condujo a la nacionalización de la industria eléctrica, "sino las contradicciones y necesidades del aparato capitalista." (59) En efecto, cuando la Mexlight llegó a operar a México ya contaba con una estructura de Holding, misma que fue consolidando de 1903 a 1950 y fue la que les permitió y los llevó a la decisión de abandonar el campo de la generación, distribución de energía eléctrica en 1960, permitiendo que el Estado asumiera el control, pero conservando los otros campos de inversión que continuaban siendo redituables: el financiamiento de capital y el abastecimiento de productos al mercado eléctrico nacional. A este grupo de accionistas no les importó que desde el 1 de mayo d 1973 sus acciones no les reportaran dividendos. Conservaron esas acciones por el control que éstas les permitían establecer sobre las diferentes políticas de sector eléctrico nacional. En primer lugar porque al ser accionistas tenían derecho a voz y voto en las asambleas generales de accionistas. Y este peso no hay que juzgarlo por la cantidad de acciones que poseen, pues en este sentido el gobierno era el propietario mayoritario. Su peso y participación en otras empresas que tienen que ver con el mercado eléctrico internacional, así como su participación en la banca internacional, los dotaba de un enorme poder al interior de las asambleas de accionistas de la Mexlight. Así, anualmente el director de CLFC, cuya real propietaria era la Mexlight, por ley tenía la obligación de presentarse en Toronto, Canadá, donde se encuentra la sede legal de la Mexlight, a rendir un informe de los negocios de misma. Este informe lo presentaba por escrito en lo que se conoce como "The financial Statements", con cierre al 31 de diciembre de cada año. Pero estos estados financieros eran previamente revisados en México por despachos contables al servicio de la Mexlight.

Esta situación sobre la que se han tejido tantas anécdotas podría ser divertida, sino mostrara, aunque sea parcialmente, el peso y el control que el capital financiero internacional sigue teniendo sobre el sector eléctrico nacionalizado. Como puede concluirse, la aplicación del artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, es decir la liquidación de CLFC y la creación de un nuevo organismo público descentralizado, implicaba necesariamente la liquidación previa de la Mexlight. O dicho de otra forma, la compra o expropiación por parte del gobierno mexicano de ese porcentaje de acciones comunes y preferentes en manos particulares. Y una vez siendo el gobierno mexicano, en representación de la Nación, el propietario del 100% de las acciones de la Mexlight, esta empresa debía ser liquidada, por tratarse de una empresa extranjera, constituida bajo leyes canadienses, cuya sola existencia contravenía lo dispuesto en el artículo 27 constitucional. Dentro de ese mundo de secreto en el que se ha resguardado la información relativa a The Mexican Light and Power Company, Limited, muy poco ha trascendido acerca de la posición guardada por los propietarios particulares de las acciones comunes y preferentes. En ello han confluido el celo profesional de las autoridades oficiales interesadas en mantener oculta información que en Canadá está al alcance de investigadores académicos; como también la discreción con que estos problemas son tratados en el mundo de los negocios; y más aún cuando en ello va en juego el mantener la imagen pública de la llamada nacionalización de la industria eléctrica en México. Pese a estas dificultades es posible formular, de manera aproximada, algunas observaciones respecto al comportamiento de este núcleo duro de accionistas de la Mexlight. En primer lugar se puede advertir que desde 1980, aún cuando no se haya originado ese año, existía un grupo de accionistas "disidentes" de la Mexlight; es decir, inconformes con los diversos acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración. Ese año, el prosecretario del Consejo de Administración de la Mexlight informaba de la Asamblea General de accionistas del 25 de noviembre y solicitaba el pago de 89,736 dólares canadienses para la compra de 2,522 acciones comunes y 4,388 preferentes, "propiedad de los accionistas disidentes." Pago que finalmente se hizo a través del despacho contable canadiense Blake Cassels and Graydon.(60) Esta actitud "disidente", al parecer de una parte de los accionistas particulares de la Mexlight, tenía que ver con los resultados negativos de la operación de la Mexlight y de CLFC. Resultados negativos, que tenían su origen en el crecimiento desproporcionado de la deuda de CLFC, que en 1981 superó el valor total de sus activos; así como por el elevado costo financiero que en opinión de los administradores de CLFC no era proporcional con el servicio de la deuda a nivel del sector eléctrico. Lo que originó, a partir de 1980, cuestionamientos en las asambleas de accionistas de la Mexlight. (61) Igualmente en 1988 la administración de CLFC reconocía que desde 1985 se habían dado fuertes presiones de parte de los accionistas Azhouk Varma y George Steiner (que para ese año contaban con 10 mil y mil acciones preferentes cada uno) para cambiar a los directores mexicanos de la Mexlight, proponiendo nombrar en su lugar a ciudadanos canadienses como directores de la misma. Presiones que llevaron a la administración de la Mexlight a considerar urgente la necesidad de resolver la situación de la Mexlight ante el riesgo de un problema de orden internacional. (62) Pero también estas presiones tenían que ver con el curso que la administración de CLFC había venido aplicando desde 1974 en que se colocó a esta empresa en estado de liquidación. A este respecto es ilustrativo el comentario que el despacho contable canadiense hizo en junio de

1990, en el segundo informe que sobre la Mexlight realizó a solicitud de la Suprema Corte de Ontario, Canadá: "Revisamos las minutas de las reuniones de los directores de la Corporación correspondientes al periódo de 1975 a 1989 inclusive. Mientras las minutas indican que los directores discutieron la pobre condición financiera de las subsidiarias en operación de la Corporación, las minutas no indican que los directores hayan discutido o formulado cualquier plan especifico para mejorar esta situación." (63) Este conflicto de intereses entre la política de administración de la Mexlight y sus subsidiarias aplicada por el Estado Mexicano, y las presiones ejercidas por los accionistas "disidentes" para cambiarla, hizo crisis en 1989. Ese año, el gobierno mexicano, a través de sus representantes en la Mexlight solicitó ante la Suprema Corte de Ontario, Canadá, la liquidación de esta Corporación; argumentando, entre otras razones, los resultados negativos de operación obtenidos de 1974 a la fecha; así como el hecho de que la sola existencia de la Mexlight contravenía el artículo 27 constitucional. Por su parte los accionistas "disidentes" encabezados por los hermanos Varma y George Steiner, promovieron una contra solicitud ante la SupremaCorte de Ontario, Canadá, a partir de consideraciones que mostraban claramente su conocimiento de las piezas claves de la política de administración de la Mexlight y sus subsidiarias en los últimos 17 años.

EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA MEXLIGHT Y LA CREACIÓN DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

El 14 de marzo de 1989 se firmó un convenio entre la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. (en liquidación) y el Sindicato Mexicano de Electricistas en cuyo clausulado se estableció: "Primera. Las Partes reconocen que las condiciones jurídicas, económicas, tecnológicas y sociales que prevalecen en la actualidad obligan a que las Compañías adopten una organización administrativa que, partiendo de prácticas sanas permitan alcanzar una operación productiva, rentable y autosuficiente, acorde a las necesidades del país." "Segunda. Para el logro de lo anterior, el Sindicato Mexicano de Electricistas reconoce la facultad de las Compañías para administrar plenamente sus recursos, así como para introducir las innovaciones técnicas y operativas que sean necesarias para la prestación del servicio conforme a lo dispuesto en el Contrato Colectivo de Trabajo." "Tercera. La Secretaria de Energía, Minas e Industria Paraestatal y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social coadyuvarán, dentro del ámbito de sus atribuciones, a la consecución de los objetivos que con este convenio se persiguen. La primera de ellas promoverá dentro del término de 15 días hábiles a partir del 16 de marzo próximo, ante el Ejecutivo Federal, una iniciativa a efecto de someter ante el Congreso de la Unión, la modificación de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que establezca el marco jurídico que posibilite la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica, denominación y patrimonio propios, cuya finalidad sea el suministro del servicio público de energía eléctrica en la zona centro del país, que hasta ahora ha sido atendida en los términos del Artículo Cuarto Transitorio de la expresada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, por la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y sus subsidiarias." Como resultado de este convenio, el 27 de septiembre, el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados el siguiente Decreto de Reforma a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica: "ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue: ARTÍCULO CUARTO ......... "Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A. , Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el Ejecutivo Federal, dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, regido por la Comisión Federal de Electricidad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaria de Energía, Minas e Industria Paraestatal, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando dichas compañías. El Decreto de creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines." ARTÍCULO PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la Ley y se aplicarán, en sus términos, los acuerdos contenidos en el Convenio del 14 de marzo

de 1989 celebrado entre la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas y el Sindicato Mexicano de Electricistas." Este decreto cuyo proyecto fue previamente consensado con la dirección del S.M.E., se debatió en la Cámara de Diputados, a partir de un Dictamen de la Comisión de Energéticos que propuso cambios a dicha iniciativa. Dichos cambios se plantearon para garantizar la autonomía del nuevo organismo descentralizado, los derechos de los trabajadores conforme a la Ley, al contrato colectivo y demás pactos laborales vigentes; y con el fin de dar celeridad al proceso de liquidación. Posteriormente pasó a la Cámara de Senadores que argumentó a favor de dichos cambios para finalmente ser publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1989, quedando como sigue: ARTÍCULO CUARTO....... "Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y prestarán sus el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el Ejecutivo Federal, dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando dichas compañías. El Decreto de creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines." TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación." ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aplicará en sus términos el convenio del 14 de marzo de 1989 celebrado entre la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas y el Sindicato Mexicano de Electricistas, respetándose los derechos de los trabajadores, conforme a la ley, al contrato colectivo y a los demás pactos laborales, de los cuales es titular la citada agrupación obrera." ARTÍCULO TERCERO.-El Ejecutivo federal dispondrá lo necesario para dar celeridad a los procedimientos de liquidación de las citadas empresas, para que al concluirlos, se constituya el organismo que se ordena crear."

Previo a estas acciones legislativas, el 30 de marzo de 1989 el cuerpo de Directores de la Mexlight, integrado por el Ing. Fernando Hiriart Balderrama, el Ing. Joaquín Carrión Hernández, el Lic. José Luis Alcudia García, el Ing. Agustín Pérez Ruiz, el Lic. Rafael de Pina Varas y el Ing. Jorge Gutiérrez Vera tomó la siguiente resolución: (64)

"El Presidente del Consejo consultó a la Asamblea que si era apropiado considerar la existencia continuada de la Mexican Light and Power Company, Limited. El Presidente del Consejo puntualizo que la Corporación es una compañía holding cuyas subsidiarias en operación, incluyendo Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus subsidiarias, se encuentran en liquidación bajo la Ley Mexicana." "El presidente del Consejo estableció que la Corporación por sí misma prestó el servicio público de energía eléctrica en México hasta l964, cuando vendió todos sus activos para la prestación de tal servicio incluyendo los derechos sobre sus concesiones a la Compañía de Luz y Fuerza del Suroeste, S.A., la cual cambió su nombre al que tiene actualmente, Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. Al mismo tiempo Centro adquirió todos los activos que

pertenecían a las otras dos subsidiarias de la Corporación, Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A. y L.M. Guibara Sucesores, S. en C. las cuales actuaron como agentes de bienes raíces de la Corporación. Después estas últimas compañías cesaron sus actividades y subsecuentemente fueron liquidadas de acuerdo con la Ley Mexicana." "Él puntualizó que el artículo 27 de la Constitución Mexicana en su párrafo sexto reserva exclusivamente a la Nación Mexicana la actividad de prestación del servicio público de energía eléctrica; por Decreto Presidencial de fecha 13 de diciembre de 1974, publicado en el Diario Oficial el 16 de el mismo, el Presidente de la República autorizó la disolución y liquidación de Centro y sus subsidiarias, es decir de Compañía de Luz y Fuerza del Centro y sus subsidiarias, es decir de Compañía de Luz y Fuerza de Toluca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A. y Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A.; y autorizó a la Comisión Federal de Electricidad para adquirir todos sus activos y derechos. Los accionistas de la Corporación autorizaron la disolución y liquidación de las subsidiarias en una asamblea extraordinaria de accionistas, por resolución aprobada en enero de 1975. Tales compañías continúan prestando el servicio de energía eléctrica y han sido únicamente habilitadas para continuar en el negocio como resultado de los apoyos proveídos por CFE sin los cuales ellas no habrían podido continuar sus actividades. Ellas reciben de esta organización más del 90% de la energía eléctrica que distribuyen, y de acuerdo con la hoja de balance consolidado de la Corporación y sus subsidiarias, al 31 de diciembre de 1988,después de subsidios y revaluación de sus activos fijos ellas han sufrido pérdidas acumuladas de más de 639,000 millones de pesos y no tienen posibilidades de una mejoría en virtud de su situación legal y sus obligaciones financieras. De acuerdo con las disposiciones legales que gobiernan el servicio de energía eléctrica, los activos de las subsidiarias, las cuales prestan tales servicios, únicamente pueden ser comprados por la Comisión Federal de Electricidad, el único ente legal con la capacidad legal para prestar tal servicio. Como una consecuencia de los apoyos financieros en caja que CFE ha otorgado a Centro y subsidiarias así como otros distintos apoyos, incluyendo la venta de energía de la organización a las compañías, estas tienen una deuda con CFE al 31 de diciembre de 1988, de un monto aproximado de 7, 758,158 millones de pesos, el cual no están en capacidad de pagar aún cuando vendieran todos sus activos. (activos que como hemos mencionado únicamente puede ser adquiridos por CFE), porque los activos de las compañías son menores que la deuda arriba mencionada, aún pensando que los activos han sido consistentemente revaluados. Es necesario considerar que los derechos de las concesiones otorgadas a la Corporación y que fueron transferidos a Centro y las concesiones directas que fueron otorgadas a las subsidiarias están sin efecto como resultado de los requerimientos de la ley." "De acuerdo con lo anterior, la Corporación está legalmente impedida en México para llevar adelante sus propósitos y no tiene operaciones en Canadá o algún otro país. En virtud de la situación de Centro y sus subsidiarias, y la falta de ingresos para satisfacer sus gastos administrativos, la existencia continuada de la Corporación no está justificada." "El presidente del Consejo explicó los diferentes procedimientos que fueron disponibles para la liquidación de la Corporación incluyendo una resolución especial de la asamblea de accionistas." "El presidente del consejo puntualizó que en el evento de tal asamblea general, los resultados pueden ser determinados por el voto de la CFE que posee aproximadamente 98% de las acciones de la Corporación y sugirió que podría ser deseable que los procedimientos sean conducidos de manera tal que puedan asegurar imparcialidad para todos los accionistas. En virtud del hecho de algunos accionistas no han podido ser localizados y en orden de realizar una revisión objetiva de la situación de la Corporación, el presidente del Consejo recomendó que la

Corporación realice una aplicación ante la Corte, permitiendo así que la Corte decida si en estas circunstancias es apropiado liquidar la Corporación." "Después de una discusión, acerca de la moción debidamente secundada y apoyada unánimemente, se" "RESOLVIO que: "The Mexican light and Power Company, Limited haga aplicación ante la Suprema Corte de Ontario para una orden para liquidar la Corporación conforme a la Sección 206 del Acta de Corporaciones de negocios de Ontario de 1982 y designando a Touche , Ross & Co. como liquidador de los activos y negocios de la Corporación." " 2.-Pendiente una orden de la Corte para la liquidación de la Corporación, se solicite una orden interina proveyendo a touche, Ross & Co. para realizar un informe preliminar para la Corte acerca del valor de los activos de la Corporación." "3.- Cada uno de los Directores y el Secretario de la Corporación sean autorizados para ejecutar cualesquiera documentos necesarios y realice los actos que puedan ser necesarios o deseables en conexión con tal aplicación, incluyendo, sin limitación alguna, consejos instructivos, ejecutando tales documentos, y proveyendo las evidencias que puedan ser necesarias o como se aconseje mejor y la Corte pueda requerir." Acorde con esta Resolución del consejo de Administración de la Mexlight, el 23 de junio de l989 el secretario de la misma, presentó ante la Suprema Corte de Ontario, en el asunto de la Ley de Corporaciones de Negocios, 1982, S.O., c.4, Sección 206 y en el asunto de The Mexican Light and Power Company, Limited, la siguiente declaración jurada ante un notario público canadiense: DECLARACION JURADA DE Gabino Puga Navarrete "I. GABINO PUGA NAVARRETE, de la Ciudad de México, D.F. en los Estados Unidos Mexicano, HAGO JURAMENTO Y DIJO LO SIGUIENTE: 1.-Soy un ciudadano de los Estados Unidos Mexicanos y soy un abogado calificado para practicar la ley en México. Soy actualmente el Secretario de The Mexican Light and Power Company, Limited ("Mexlight") habiendo sido designado para esta posición en agosto de 1984. Yo tengo personal conocimiento del asunto señalado por mí en esta declaración jurada relacionado con los negocios y operaciones de Mexlight apoyado en mi asociación con Mexlight y mi examen de los informes de Mexlight. 2.- Mexlight fue originalmente incorporada bajo las leyes de Canadá en septiembre 10 de 1902 para el propósito de desarrollar el potencial de generación hidroeléctrico de un sistema de río cerca de Necaxa, en el estado de Puebla, en la parte este de la región central de México. Mexlight obtuvo del Gobierno Mexicano varias concesiones dándole el derecho de utilizar los recursos naturales y vender energía eléctrica en el área central de México. La construcción de una planta generadora hidroeléctrica fue terminada en 1906 y ese mismo año Mexlight comenzó a transmitir energía eléctrica a través de líneas de transmisión a las regiones centrales de México, incluyendo la Ciudad de México. 3.- En diciembre 31 de 1981 Mexlight se mantuvo como una corporación cumpliendo las disposiciones de el Acta de Corporaciones de negocios de Ontario de 1982 (la "OBCA") Y Mexlight es en consecuencia una compañía sujeta la ley de Ontario. El Cuerpo de Directores de la compañía consiste en seis directores, todos los cuales son ciudadanos y residentes de México. Mexlight no requirió tener directores Canadienses residentes así es una corporación no-residente sin el significado de la s. 118 (3) de la OBCA.

4.- Requerido por la OBCA, Mexlight ha registrado oficina en Ontario y las oficinas de sus representantes en Ontario, Blake, Cassels & Graydon, aunque los informes de la corporación requeridos por la OBCA son mantenidos y guardados en la oficina de Blake, Cassels & Graydon y un registro para la transferencia de acciones de Mexlight es mantenido por el National Trust en sus oficinas en Toronto. 5.- El capital autorizado de Mexlight está dividido en acciones preferentes y acciones comunes, ambas sin valor nominal o par. Las acciones preferentes tienen derecho a voto, dividendos acumulativos de $1.00 Canadienses por acción anualmente, y pueden ser redimidas en cualquier tiempo con el pago de $16.50 Canadienses, sobre dividendos acumulados no pagados. Ambas clases de acciones fueron enlistadas en la Caja de Cambio de Toronto desde 1950 hasta 1988, año en el cual fueron voluntariamente deslistados por falta de comercio. Ahí está una sobre inactiva en el mercado de acciones. Mexlight no ha pagado ningún dividendo sobre sus acciones preferentes desde 1973 y sobre sus acciones comunes desde el último pago de dividendos de caja en 1969, en virtud de la condición financiera de la compañía y sus subsidiarias como describimos aquí mismo. 6.- Por una solicitud de oferta pública hecha en junio de 1960, el Banco de México, en representación del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, adquirió aproximadamente 91% de las acciones comunes y 73 % de las acciones preferentes entonces pendientes de pago. Subsecuentemente, este holding fue transferido a Comisión Federal de Electricidad ("CFE"), una institución pública descentralizada constituida como una entidad legal con su propio capital bajo la Ley Mexicana en 1938. A la fecha, del total del capital autorizado de Mexlight, hay 848,030 acciones preferentes emitidas, de las cuales aproximadamente 801,000 un poco más del 94% son poseídas por CFE. 7.- Desde su creación hasta l963, Mexlight, por sí misma y a través de varias subsidiarias, llevó adelante el negocio de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en México bajo el nombre de Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A. 8.- En 1963, Mexlight transfirió todos sus activos, derechos y obligaciones a una compañía subsidiaria incorporada bajo la ley mexicana de nombre Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A., que entonces cambió su nombre a Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. ("Centro") a cambio de acciones y obligaciones-pagarés de la subsidiaria. Desde entonces, las operaciones de energía eléctrica de Mexlight fueron llevadas adelante en México a través de Centro y sus subsidiarias, que incluyen Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca,S.A., Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A.y Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A. En adición, Mexlight también es propietaria de las acciones de Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A. y L.M. Guibara Sucesores, S en C., las cuales operaron como agentes de bienes raíces para Mexlight y sus subsidiarias y no proveyeron servicios eléctricos. Estas compañías, las cuales quedaron sin activos, fueron liquidadas conforme a la Ley Mexican. Mexlight por tanto se convirtió en una compañía Holding Canadiense de acciones de las compañías operativas Mexicanas. 9.- Desde el establecimiento de la instalación original cerca de Necaxa, Mexlight procedió a establecer varias plantas hidroeléctricas y termoeléctricas fuera del centro de México. Por 1950, tuvo un total de 17 plantas con un rendimiento anual de aproximadamente 1,700 millones de KWH. En los años 30 y 40, especialmente durante y después de la Segunda Guerra, hubo un muy substancial incremento en las actividades industriales y comerciales en México, particularmente en el centro de México. Esto ocasionó un incremento constante en la demanda de energía eléctrica y las instalaciones llegaron a ser pesadamente sobrecargadas. Durante

ciertos periodos, el racionamiento de energía llegó a ser necesario, con interrupciones a la industria y al público. 10.- En el curso de la Guerra, un programa de construcción, terminado a fines de 1952, fue desarrollado por Mexlight en cooperación con CFE. El programa comenzó en 1947 con fondos que fueron proveídos por CFE y el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo. Como un resultado de estos significativos desembolsos de capital, fue necesario refinanciar los pasivos existentes y el capital de acciones de la compañías. Un Plan de Reorganización fue aprobado por los accionistas y los tenedores de bonos y llegó a ser efectivo en 1950. Este Plan prescribía las condiciones de las acciones comunes y preferentes del capital corriente de Mexlight y sus bonos y obligaciones, que fueron subsecuentemente retiradas. 11.- En el tiempo del Plan de Reorganización en 1950, Mexlight generaba sobre 90% de sus propios requerimientos de energía, con el resto siendo adquirido de CFE. Sin embargo, en el curso del programa de construcción en los inicios de los 50, que fue completado en 1954, el paso de construcción de nueva capacidad y la modernización de las instalaciones existentes aminoro. Las valiosas concesiones de Mexlight que habían sido otorgadas por el Gobierno Mexicano no fueron completamente explotadas y la demanda pública de electricidad comenzó rápidamente a aventajar la capacidad de distribución de Mexlight. El racionamiento de energía ocasionalmente llegó a ser necesaria y otras interrupciones de energía ocurrieron. Mexlight también comenzó a ser adversamente afectada financieramente en virtud de decisiones gerenciales hechas en los primeros días de la compañía. Por ejemplo, Mexlight se impuso a si misma sobrepesos con contratos hechos con consumidores para entregas libre y permanentes de energía eléctrica que habían sido introducidas a cambio de derechos para usar propiedades reales y otros recursos. En otros casos, contratos suplementarios habían sido introducidos con bajos precios que echaron abajo tarifas establecidas. Puesto que las circunstancias habían cambiado, estos factores afectaron históricamente a Mexlight. 12.- Para 1960, Mexlight generaba aproximadamente únicamente el 60% de sus requerimientos, con un 40% siendo adquirido de la CFE. Desde ese tiempo, el incremento en la demanda de los consumidores ha sido satisfecha principalmente con compras por las compañías operativas de CFE. A la fecha, aproximadamente 90% de la energía requerida para la operación de las compañías es comprada de CFE. 13.- El párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es el privilegio exclusivo de México generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica destinada a la prestación del servicio público. En cumplimiento de los poderes dados a el por la Constitución Política y otras leyes de México, el Presidente de México emitió un Decreto de fecha 13 de diciembre de 1974 autorizando a Centro y sus compañías subsidiarias para llevar adelante todos los actos necesarios y apropiados para su disolución y liquidación. Por el mismo Decreto, CFE fue autorizada para adquirir todos los activos y derechos de cualquier clase de bienes de estas compañías. 14.- Una Asamblea Especial General de los accionistas de Mexlight fue celebrada en la Ciudad de México, D.F., en diciembre 31 de 1974, en la cual una resolución fue aprobada autorizando la disolución y liquidación de Centro a tenor de los requerimientos de la ley Mexicana establecida por el Decreto Presidencial. En cumplimiento de este Decreto, otras resoluciones fueron subsecuentemente aprobadas en las Asambleas Extraordinarias de accionistas de Centro y sus subsidiarias celebradas el 2 y 3 de enero de 1975, autorizando su disolución y liquidación. 15.-El 10 de diciembre de 1975, una ley del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos intitulada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica entró en vigor. Esta Ley canceló todas

las concesiones que habían sido previamente otorgadas para el propósito de prestar el servicio de energía eléctrica e impuso exclusivamente sobre CFE la responsabilidad para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en México. La ley también requirió a las empresas concesionarias, que incluyó a Centro y sus subsidiarias, para continuar con su liquidación y disolución, hasta ser totalmente liquidadas, pero para continuar prestando el servicio de energía eléctrica en sus áreas de operación. 16.- A la fecha de entrada en vigor de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, dejó de ser legal bajo ley Mexicana para Centro y sus subsidiarias proveer el servicio de energía eléctrica en México, excepto para el propósito de completar su liquidación. El único comprador de los activos de Centro y sus subsidiarias permitido por la ley Mexicana fue y continúa siendo CFE.

17.- Desde 1975, Centro y sus subsidiarias han seguido en el negocio de suministrar energía eléctrica en las áreas de México central que previamente habían formado sus concesiones. Por su parte, CFE ha continuado suministrando energía eléctrica a Centro y sus subsidiarias a precios abajo de las tasas provistas para CFE en sus tarifas autorizadas. Adicionalmente, CFE ha proveído apoyos financieros en la forma de créditos en moneda extranjera que CFE ha negociado en el mercado mundial. CFE también ha asistido a través de provisiones de terrenos e instalaciones eléctricas a Centro y sus subsidiarias sin demandar pago y ha provisto de servicios técnicos y otros tipos de apoyo administrativo. 18.- Las cuentas de Mexlight y sus subsidiarias son guardados en México y todos sus valores están registrados en pesos mexicanos. Desde 1975, el peso Mexicano ha declinado dramáticamente en relación con el valor de monedas extranjeras (de aproximadamente 12.5 pesos respecto al dólar canadiense a más de 2,000 a la fecha). Aparte de otros serios efectos en la economía mexicana, uno de los efectos directos en Centro ha sido que sus obligaciones financieras han crecido grandemente. Sin el continuo apoyo financiero de CFE, Centro y sus subsidiarias podrían ser incapaces para continuar proporcionando el servicio de energía eléctrica como ahora lo requiere la ley Mexicana. 19.- Los Estados financieros de Mexlight son preparados en una base consolidada, que es, los estados financieros incluyendo los resultados de operación y los activos y deudas de las compañías subsidiarias. Adjunto a esta declaración jurada y marcado como Exhibit "A" están los estados financieros para el año terminado el 31 de diciembre de 1988. Como puede ser visto de los Estados de Pérdidas y Ganancias Consolidadas para el año terminado el 31 de diciembre de 1988, las compañías incurrieron en pérdida, antes de un subsidio de CFE, de 960,931 millones de pesos. La hoja de Balance Consolidado como el de la misma fecha muestra que las compañías tienen un déficit acumulativo, después de subsidios y revaluación de sus activos fijos, de 639,147 millones de pesos y un valor negativo de 515,950 millones de pesos. Expresado en dólares Canadienses, las compañías, sobre una base consolidada, tuvieron una pérdida neta para el año financiero terminado el 31 de diciembre de 1988 de $507 millones de dólares canadienses y tienen un déficit acumulado de $334 millones de dólares Canadienses y un valor negativo neto de $269 millones de dólares Canadienses. Durante 1988, la tasa de cambio fue aproximadamente de 1900 pesos por un dólar Canadiense. A la fecha de esta declaración jurada, la tasa de cambio es aproximadamente de 2085 pesos por un dólar canadiense. 20.- El efecto de la declinación del valor del peso en relación con las monedas extranjeras sobre las hojas de Balance Consolidado de Mexlight están "staggering". Así al 31 de diciembre de 1988, Mexlight y sus subsidiarias estaban endeudadas con CFE en un monto total de 7,847,813 billones de pesos (4,101 millones canadienses) por servicio de la deuda, adelantos de caja y entrega de energía hecha por CFE a Centro y sus subsidiarias. El monto dl

endeudamiento debido por las subsidiarias de Mexlight a CFE por adelanto de caja antes de 1982 esta efectivamente ligado a otras monedas que pesos. Como un resultado de la continua devaluación de la moneda mexicana relativo a tales monedas, el endeudamiento de las subsidiarias de Mexlight con CFE continua en incremento. 21.- Los únicos activos significativos de Mexlight sobre una base sin consolidar son las acciones de sus compañías subsidiarias. Estas acciones tienen un valor en libros de 1,000 millones de pesos ($0.522 millones Canadienses) En los hechos, en virtud de la condición financiera de la operación de las subsidiarias, esas acciones están sin valor. 22.- CFE es el único acreedor significativo de Mexlight. Los Bonos y Obligaciones aseguradas de Mexlight que fueron emitidos bajo la Escritura de Fideicomiso en 1950 en favor de National Trust Company, Limited, como fideicomisario, fueron retirados en 1975. Los fondos proveídos por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento han sido también proveídos por CFE adquiriendo tales obligaciones durante 1975. Otros acreedores, tales como los agentes de traspaso, auditores y abogados, son pagados en el curso ordinario con fondos provenientes de CFE. 23. En la asamblea del Consejo de Directores de Mexlight tenida en marzo 30 de 1989, los Directores trataron la cuestión de la existencia continuada de Mexlight. Considerando que los hechos expuestos en esta declaración jurada concernientes a Mexlight y sus subsidiarias que, en resumen, son que: (a) Las condiciones financieras de operación de las subsidiarias de Mexlight es tal que esta irrecuperablemente en una posición de continuar con resultados de valor negativos en sus estados de resultados. (b) Las subsidiarias en operación han sido autorizadas por resolución extraordinaria para disolver sus negocios de acuerdo con lo previsto por la Ley Mexicana. (c) Aún si los activos de las subsidiarias pudieran venderse, el único comprador autorizado por la Ley Mexicana para adquirir estos activos es la CFE y, al presente, los adeudos de las subsidiarias en operación respecto a CFE exceden el valor de estos activos por 181,723 millones de pesos (95 millones canadienses) (d) Las concesiones que formaron los cimientos de las operaciones de Mexlight han sido canceladas. (e) Mexlight no puede en ningún caso continuar legalmente en el negocio de suministrar energía eléctrica en México, puesto que estaría infringiendo la ley Mexicana; y (f) Mexlight no tiene salida como empresa ni propósito u otro objetivo." Los Directores concluyeron que Mexlight debe ser liquidada. Sin embargo teniendo en consideración el hecho que Mexlight continua teniendo otras acciones comunes y preferentes distintas que CFE fue decidido que la liquidación proceda por el camino de una solicitud a la Corte, de modo que todos los aspectos de la liquidación puedan ser conducidos bajo la supervisión de la Corte y un liquidador independiente en provecho de todos los accionistas. Conectado con esta declaración jurada y marcada como Exhibición "B" es una copia verdadera de una traducción de la Resolución del Consejo de Directores de Mexlight autorizando la solicitud para la liquidación de Mexlight en cumplimiento de las disposiciones de la OBCA. 24. En vista de las circunstancias únicas presentadas por Mexlight, y en orden para asegurar equidad para todos sus accionistas. Esto es, en mi opinión, deseable que una primera orden interina sea hecha designando a Touche Ross & Co. para que realice un informe preliminar para la Corte sobre el valor de los activos de Mexlight. Si la designación de el liquidador es subsecuentemente confirmada, el liquidador puede entonces llevar a cabo la liquidación en la manera usual." (65)

Desde 1952 en que la Mexlight escribió en forma semioficial una versión acerca de su historia, no se conocía una versión realizada por uno de sus funcionarios. En los manuales de organización de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. (en liquidación) hay algunas referencias obligadas a la Mexlight, pero se elude con cuidadoso celo cualquier mención al papel actual de la Mexlight, dando por hecho que desapareció en 1963 al constituirse la Compañía de Luz y Fuerza del Centro. De ahí la importancia de los dos documentos que hemos transcrito íntegramente. Como puede observarse, la versión histórica contenida en estos dos documentos omite una serie de hechos claves para la comprensión del papel jugado por la Mexlight en la industria eléctrica en México. Sin embargo el hecho de constituir documentos formulados por funcionarios públicos mexicanos, miembros del Consejo de Administración de la Mexlight, les confiere un elevado valor como pruebas sobre algunos aspectos centrales que hemos intentado mostrar a lo largo de estas páginas. El más sobresaliente de ellos lo es, sin duda alguna, el reconocimiento por parte tanto del Consejo de Directores como del Secretario de la Mexlight, de la tesis de que la sola existencia de esta vieja empresa canadiense contraviene lo dispuesto en el artículo 27 constitucional. A este respecto no existe titubeo alguno de parte de los funcionarios públicos de la Mexlight. La referencia del Consejo de Directores al artículo 27 constitucional es explícita y su conclusión es tajante: "La Corporación está legalmente impedida en México para llevar adelante sus propósitos." En lo que toca al Secretario de la Mexlight, en su declaración jurada se remite en forma explícita al artículo 27 constitucional y en una de sus conclusiones establece que: "Mexlight no puede en ningún caso continuar legalmente en el negocio de suministrar energía eléctrica en México, puesto que estaría infringiendo la ley Mexicana." En ningún caso significa que ni en forma directa, ni a través de su subsidiaria Compañía de Luz y Fuerza del Centro. Surge de inmediato la interrogante del porque esta tesis que sin ambigüedades se asumió ante la Suprema Corte de Ontario, sin embargo se mantuvo fuera del alcance del dominio público en México. Parte de la explicación se encuentra contenida en la propia resolución del Consejo de Directores y en la declaración jurada del secretario de la Mexlight, y consiste en que, al igual que en 1960 cuando se discutió el problema de las concesiones y de las acciones de la Mexlight en poder de particulares, para los funcionarios públicos de hoy se trata de avanzar en ese propósito sin afectar ni lesionar ese derecho e interés individual representado por los accionistas privados de la Mexlight. Por ello el comentario realizado por el Presidente del Consejo de directores de la Mexlight que consciente que la liquidación de esta empresa podría aprobarse en una Asamblea General de accionistas, en virtud de que CFE posee el 98% de los votos, se sugirió seguir un procedimiento "de manera tal que puedan asegurar imparcialidad para todos los accionistas." Es decir, solicitando la intervención de la Suprema Corte de Ontario, Canadá, para que esta "decidasi en estas circunstancias es apropiado liquidar la Corporación." O como finalmente afirmo el Secretario de la Mexlight, "que la liquidación proceda por el camino de una solicitud a la Corte, de modo que todos aspectos de la liquidación puedan ser conducidos bajo la supervisión de la Corte y un liquidador independiente en provecho de todos los accionistas." Para esta concepción de llevar adelante la liquidación de la Mexlight siguiendo el procedimiento mercantil y bajo la supervisión de la Corte, un requisito indispensable consistió

en mantener al margen y fuera de la información y discusión del problema a la opinión pública mexicana. No solo por los elementos perturbadores que pudiera ocasionar para la negociación, sino también por el hecho de que bajo este procedimiento mercantil supervisado por la Suprema Corte de Ontario, Canadá, la solución definitiva del problema de la liquidación pudiera postergarse; tal y como finalmente ocurrió en 1975 ante un anuncio semejante por parte del gobierno de Luis Echeverría. A esta solicitud de disolución de la Mexlight la Suprema Corte de Ontario respondió de la siguiente manera:

LA SUPREMA CORTE DE ONTARIO EN RELACION CON MEXLIGHT

EL HONORABLE SR. JUEZ WHITE 6 DE JULIO DE 1989

ENTRE: THE MEXICAN LIGHT AND POWER COMPANY, LIMITED Solicitante

-YLOS ACCIONISTAS DE LA SOLICITANTE ENUMERADOS EN PRUEBA "A" ANEXADA A LA NOTIFICACION DE LA SOLICITUD EMITIDA CON RESPECTO A ESTE ASUNTO.

Demandados

LA SOLICITUD CONFORME a lo dispuesto en las secciones 206,207, y 208 de la Ley de Corporaciones dice Negocios 1982, S.O. capítulo 4, incluyendo enmiendas, y las Reglas 14.05 (2), 14.06 (3) y 37.02 (1) de las Reglas de Procedimientos Civiles. ORDEN ESTA MOCIÓN, hecho por The Mexican Light and Power Company, Limited para procurar una orden que permita en forma alternativa de la Notificación de la Solicitud en este asunto y que de instrucciones en relación a la forma y manera de tal alternativa, y una Orden que le asigne a Touche Ross Limited la elaboración de un informe preliminar a la Corte en relación a la solicitante, presentada sin notificación previa, fue considerada hoy. AL LEER las Declaraciones de Gabino Puga Navarrete, James Morrison, y James S. Holmes y las pruebas anexas a las mismas, junto con la Notificación de Solicitud relacionada con este asunto, y al escuchar las presentaciones del representante legal de la solicitante." "1. ESTA CORTE ORDENA que a los accionistas demandados se les entregue una Notificación de la Audiencia para escuchar esta solicitud, de la manera en que lo establece lo aquí anexado bajo el título de Programación "A". Esta entrega de la Notificación se hará a través del envío de copias de la Programación "A" por vía postal normal, pagándose previamente el importe utilizando las direcciones indicadas como las correspondientes a dichos accionistas en el documento denominado Prueba "A" anexado a la Declaración de James S. Holmes, jurada y firmada el 4 de julio de 1989 en relación a este asunto." "2.- ESTA CORTE ORDENA que, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 3 de este documento, copias de la Notificación de Solicitud, de la Declaración de Gabino Puga Navarrete y de esta Orden se anexarán al ya mencionado envío de la Programación "A"."

"3.- ESTA CORTE ORDENA que la entrega de la lista de accionistas de la Solicitante anexada bajo el título de Prueba "A" a la Notificación de Solicitud en este asunto, sea hecho a un lado y por esta entiéndase que se hace oficialmente a un lado, la obligación de entregarla y que no sea necesaria su inclusión en los materiales que se entregarán de acuerdo a lo dispuesto en párrafos 1 y 2 de este documento, siempre y cuando la Solicitante entregue una copia de dicha lista de accionistas anexada a la Notificación de Solicitud bajo el título de Prueba "A", a cualquier demandado que presente una petición por escrito de una copia de dicha Prueba "A" ante los representantes legales de la Solicitante." "4.- ESTA CORTE ORDENA que la firma Touche Ross Limites sea nombrada, y por esta entiéndase que la misma es oficialmente nombrada para elaborar un informe y presentarlo ante esta Corte a más tardar el 31 de agosto de 1989 con respecto a la condición y los asuntos de la Solicitante incluyendo los siguientes aspectos: (a) las circunstancias en las que Mexlight lleva a cabo sus negocios y actividades; (b) los alcances y la naturaleza de cualquier ingreso de Mexlight; (c) los alcances y la naturaleza de los pasivos de Mexlight; (d) las perspectivas financieras inmediatas y de largo plazo de Mexlight; y (e) Cualquier otro asunto que considere relevante en el caso de la solicitud pendiente." "5.-ESTA CORTE ORDENA que la Solicitante sea dirigida a, y por ésta entiéndase que se le instruye formalmente a cooperar con Touche Ross limitad, entregándole aquella información que se requiera para preparar dicho informe, incluyendo el acceso a los trabajadores y asesores profesionales al servicio de la Solicitante. "6.- ESTA CORTE ORDENA que Touche Ross limited puede, y por esta entiéndase que tiene autorización para contratar todo aquel servicio profesional en los Estados Unidos mexicanos como pudiera razonablemente requerir o se le pudiera aconsejar que contratara en relación a la preparación de su ya mencionado informe preliminar." "7. ESTA CORTE ORDEN que el informe preliminar de Touche Ross Limited sea terminado y presentado ante esta corte a más tardar el 31 de agosto de 1989 y que una copia del informe sea entregado a cualquier demandado que se haga presente oficialmente (presente un amparo) en este asunto y a cualquier otro demandado que pida una copia del mismo a Touche Ross Limited antes de la audiencia para esta solicitud."

(rúbrica)

Segundo sub-oficial Mayor. Sellado con los siguientes datos: Registrado el 7 de julio de 1989 en Toronto por "J:H:× en el "film" No. 781 bajo el Número 437.

Por su parte el despacho Blake, Cassels & Graydon en su carácter de asesor jurídico de la Mexlight envió una notificación a los accionistas de Mexlight informando que la Corte fijó las 10:30 del 27 de septiembre de 1989 como la fecha para la audiencia de la solicitud en Osgoode Hall, 130 Queen Street West, Toronto, Ontario Canadá, señalando que : "Cada accionista tiene derecho para asistir personalmente o por consejo para apoyar u oponerse a esta solicitud por expediente o comparecencia en este asunto de conformidad con los requerimientos de las reglas de procedimientos civiles de la Suprema Corte de Ontario." Este informe preliminar fue presentado a la Suprema corte de Ontario el 30 de agosto de 1989 sobre las siguientes bases metodológicas:

"+La información obtenida de las declaraciones del Sr. Gabino Puga Navarrete Secretario de Mexlight y el Sr. James S. Holmes, un ejecutivo de cuentas con National Trust Company, el agente de transferencia de las acciones comunes y preferentes de Mexlight." "+Las declaraciones financieras consolidadas pasadas por auditoria de Mexlight y sus compañías subsidiarias correspondientes a los años fiscales que terminaron el 31 de diciembre de 1974 al 31 de diciembre de 1988 incluyendo este último, y las declaraciones financieras provisionales sin auditoría correspondientes a los 6 meses que terminó el 30 de junio de 1989." "+ Reuniones y discusiones con altos representantes de los auditores externos actuales, el despacho de Roberto Casas Alatriste que representa a Coopers & Lybrand en México." "+Reuniones y discusiones con altos ejecutivos de Mexlight incluyendo al Sr. Jorge Gutiérrez Vera el Subdirector General, el Sr. Gabino Puga Navarrete, secretario, el Sr. Abraham Obregón Matsumya Contralor y Sr. José Athie asesor jurídico de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para revisar resultados financieros pasados, resultados financieros actuales y proyecciones y previsiones de futuros resultados financieros." "+ Reuniones y discusiones con representantes del despacho Blake Cassels & Graydon asesores jurídicos de Mexlight en Canadá." (66) Finalmente este informe preliminar que serviría para fundar la solicitud de liquidación de Mexlight concluyó: "En base en análisis realizado, los resultados de los cuales están contenidos en este informe preliminar, nosotros estamos de acuerdo con la conclusión de los directores, en el sentido de que los negocios o asuntos de Mexlight deberían de ser finiquitados en base a los siguientes factores: ""Las subsidiarias en operación de Mexlight están en una posición sin salvación de un valor neto negativo y han sido autorizadas por sus accionistas a finiquitar sus asuntos; "+ El único comprador permitido bajo la Ley Mexicana para adquirir los activos de las subsidiarias de Mexlight es CFE y, en la actualidad, las deudas de las subsidiarias en operación ante la CFE exceden con mucho el valor de esos pasivos; "+ Las concesiones que formaban la base original de las operaciones de Mexlight se han cancelado; "+ Mexlight no puede legalmente llevar a cabo el negocio de el abastecimiento de energía eléctrica en México, ya que hacerlo violaría la legislación mexicana." (67)

Conocido este informe preliminar por la Suprema Corte de Ontario, y una vez celebrada una audiencia con los accionistas disidentes el 27 de septiembre, el 13 de diciembre de 1989 la Corte de Ontario emitió la siguiente sentencia: SENTENCIA "Esta solicitud hecha por The Mexican Light and Power Company, Limited fue escuchada el 8 y 13 de diciembre de 1989 en Toronto en la presencia del abogado del demandante y el abogado de los demandados, Pankaj Varma, Ashoka Varma y George Steiner." "Leyendo el anuncio de solicitud y la evidencia archivada por las partes y escuchando la sumisión de los abogados de las partes," "Esta Corte sentencia que The Mexican Light and Power Company, Limited sea liquidada de conformidad con lo establecido por The Business Corporations Act, 1982, S.O. 1982, C.4, SS. 206-217." "2.- Esta Corte sentencia que Touche Ross Limited sea y quede aqui mismo designado como el liquidador de los bienes de The Mexican Light and Power Company, Limited para los propósitos de la liquidación de sus negocios y asuntos y distribución de sus propiedades."

El 14 de diciembre de 1989, el secretario de la Mexlight presentó un informe a la Comisión de Valores de Ontario, conforme a la sección 74 (2) de la Ley de valores de Ontario en donde se asentó: "The Mexican Light and Power Company, Limited, una corporación de Ontario, cuyas subsidiarias distribuyen energía eléctrica en la Ciudad de México y áreas circunvecinas, será disuelta en cumplimiento d la Orden de la Suprema Corte de Ontario hecha el día 13 de diciembre de 1989. La Corte ha designado a Touche Ross Limited como liquidador"

Todo parecía marchar sobre ruedas. Al fin se veía posible alcanzar el sueño de eliminar ese "viejo vestigio del colonialismo" representado por la Mexlight. Sin embargo, el mismo día 13 de diciembre en que se ordenó la liquidación, los accionistas "disidentes" presentaron una contrasolicitud y la Suprema Corte de Ontario, Canadá le dio entrada en los siguientes términos:

LA SUPREMA CORTE DE ONTARIO

EL HONORABLE EL MIERCOLES SR. JUEZ POTTS 13 de DICIEMBRE DE l989

THE MEXICAN LIGH AND POWER COMPANY, LIMITED Solicitantes

LOS ACCIONISTAD E LA SOLICITANTE, ENUMERADOS EN LA PRUEBA "A" ANEXADA A LA NOTIFICACION DE LA SOLICITUD EMITIDA CON RESPECTO A ESTE ASUNTO.

Demandados

SOLICITUD CONFORME lo estipulado en las Secciones 206,207 y 208 de la Ley de Corporaciones de Negocios, 1982, S.O. 1982, Capítulo 4, incluyendo enmiendas, y las Reglas 14.05 (2), 14.06 (3) y 37.02 (1) de las Reglas de Procedimientos Civiles

Y ENTRE

PANKAJ VARMA, ASHOKA VARMA Y

GEORGE STEINER

Contrasolicitantes en virtud de una contrasolicitud.

Y

THE MEXICAN LIGHT AND POWER COMPANY, LIMITED

Demandado en virtud de una contrasolicitud.

SOLICITUD CONFORME lo estipulado en la Sección 247 de la Ley de Corporaciones de Negocios, 1982, S.O., 1982, Capítulo 4, incluyendo enmiendas.

ORDEN

Esta contrasolicitud presentada por Pankaj Varma, Ashoka Varma y George Steiner fue escuchada los días 8 y 13 de diciembre de 1989 en Toronto, con la presencia de los representantes legales de los contrasolicitantes y de la Mexican Light and Power Company, Limited (la "Corporación”) AL LEER las declaraciones de George Steiner, firmada el 18 de septiembre de 1989, de Gabino Puga Navarrete, firmada el 23 de junio de 1989, las interrogaciones respectivas, al igual que la Declaración de Brian Westlake y el informe preliminar de Touche Ross Limited, con fecha del 30 de agosto de 1989, y al escuchar las presentaciones hechas por los representantes legales de los involucrados, 1. ESTA CORTE ORDENA que Touche Ross Limited, el liquidador de la propiedad y los bienes de The Mexican Light and Power Company, Limited, sea nombrado como inspector ("el Inspector") para investigar y para determinar: (i) si la Corporación realizó los pasos apropiados para: (a) maximizar el precio que se cobraba por la energía vendida; (b) obtener un precio justo al comprarle energía a la Comisión Federal de Electricidad ("CFE"); y (c) obtener un precio justo por los activos, propiedad de su subsidiaria, que se transferirán a la CFE.

(ii) el valor de los activos actualmente controlado por la Corporación que serán transferidos a la CFE; y (iii) el motivo por la operación continuada de la Corporación de 1975 a la fecha, tiempo durante el cual se afirma que se contrajeron deudas ante la CFE en una cantidad que excede el valor de los activos de la Corporación." "2. SE ORDENA QUE, para determinar el valor de los activos de la Corporación sobre la base de lo que un comprador razonable pagaría por ellos en el mercado, Touche Ross Limited ejercerá su juicio profesional para indagar adecuadamente y llevará a cabo aquellas pruebas y otros procedimientos que considere razonables bajo las circunstancias." "3. Y TAMBIEN SE ORDENA QUE en un periódo no mayor de 180 días, o en una fecha posterior que esta Corte ordene, Toche Ross Limited informará a esta Corte el resultado de su investigación, dando por lo menos cuatro días claros de aviso previo a la Corporación y los solicitantes y a aquellas personas que indicara la Corte." "4. ESTA CORTE ORDENA QUE respetando los límites de lo dispuesto en las leyes mexicanas, el Inspector está autorizado para entrar a cualquier inmueble de la Corporación para examinar cualquier cosa y para hacer copias de cualquier documento o archivo que ahí encuentre." "5. ESTA CORTE ORDENA QUE, respetando los límites de lo dispuesto en las leyes mexicanas, los directores y ejecutivos de la Corporación deben permitirle al Inspector acceso completo a todos los libros y archivos de la Corporación." "6. ESTA ORDENA QUE, respetando los límites de los dispuesto en las leyes mexicanas, el Inspector está autorizado a llevar a cabo una audiencia, tomar juramento a testigos y examinar (interrogar) a cualquiera de los ejecutivos y directores de la Corporación o a cualquier otra persona que el Inspector considere aconsejable, bajo juramento."

"7. ESTA CORTE ORDENA QUE en la medida en que el Inspector tuviera correspondencia o discusiones con la Corporación o sus abogados con objetivos distintos a los referentes a la acumulación de información en el transcurso de la investigación y avalúo, los contrasolicitantes en virtud de la contrasolicitud, a través de sus asesores legales, tendrán la oportunidad de estar involucrados en tales discusiones y de tener copias de tal correspondencia." "8. Y TAMBIEN SE ORDENA QUE la Corporación pagará los costos y gastos que Touche Ross Limited sostenga en el desarrollo de su investigación." "9. Y TAMBIEN SE ORDENA QUE los costos de esta contra solicitud sean asumidos por los contra solicitantes en virtud de la misma, sin importar el fallo que se dé." (firma y nombres ilegibles) sellado con los siguientes datos: registrado el 23 de marzo de 1990 en Toronto por (rúbrica ilegible), en el "film" No.805, bajo el No. 516.

El 11 de junio de 1990 Touche Ross Limited (que cambio su nombre por Deloitte & Touche Inc.) finalizo su investigación misma que entregó a la Suprema Corte de Ontario el 28 de junio, corroborando que el valor de los pasivos de Mexlight excedía el valor de sus activos y por tanto el valor de las acciones en manos particulares era prácticamente cero.

Este segundo informe fue basado en las siguientes bases metodológicas: "+ las declaraciones financieras auditadas consolidadas de la Corporación y sus compañías subsidiarias por los años fiscales terminados el 31 de diciembre de 1974 a 1988 incluyendo este último, y las declaraciones financieras consolidadas y no consolidadas preliminares sin auditoria correspondiente al año que terminó el 31 de diciembre de 1989. "+Reuniones con altos ejecutivos de Centro, incluyendo al Ing. Jorge Gutiérrez Vera, Subdirector General, el Lic. Gabino Puga Navarrete, Secretario, C.P. Guillermo Tinoco Reyes, Contralor Ayudante y el Lic. José Athie Carrasco, abogado legal de la CFE y uno de los liquidadores de Centro." "+ Un informe independiente preparado a petición nuestra por el señor Allen Jackson P. ingeniero que comenta acerca del valor de las redes de generación, transmisión y distribución de Centro (Apéndice B)" "+ Visitas a las localidades de algunas de las plantas generadoras de Centro, subestaciones e instalaciones de transmisión de Centro en México, acompañado de varios miembros de la gerencia de Centro." "+ Reuniones y discusiones con antiguos representantes de los actuales auditores externos, Despacho Roberto Casas Alatriste, representantes en México de Coopers & Lybrand; y"

"+ Reuniones y discusiones con abogados legales canadienses y mexicanos."

En el punto 1.2 "Resumen de conclusiones " de este segundo informe se dan respuesta a los puntos demandados por la Suprema Corte de Ontario el 13 de diciembre de 1989. En relación al problema del precio de la energía vendida concluyeron: "Basado sobre nuestro examen como describimos, nosotros creemos que la Corporación tomó razonables medidas, consistentes con sus limitados poderes para intervenir en la dirección de Centro para asegurar que Centro obtuviera el máximo precio por las provisiones del servicio eléctrico a sus consumidores." "Los poderes legales de Centro para incrementar precios tuvieron que ser ejercidos dentro de los términos del proceso regulatorio mexicano. Centro no pudo y hasta ahora no puede

subir los precios sin la aprobación de las autoridades regulatorias apropiadas. Los precios cargados por los servicios eléctricos se incrementaron sustancialmente entre 1974 y 1989. Estos incrementos por tarifa clasificada variaron de 16,455 a 108,223 % con incrementos de la mayoría de las clasificaciones en el rango de 48,000 a 59,000. Estas se comparan con un incremento en Indice de Precios al Consumidor para el mismo periodo de 30,420 %. No obstante estos significativos incrementos de precios, Centro y sus subsidiarias continuaron incurriendo en sustanciales pérdidas de operación ocasionadas entre otras razones por los altos costos de labor por ingreso generados. Estos costos de labor llegaron a un promedio de 48% de los ingresos generados para los años de 1982 a 1989, comparados con un 28% para CFE durante el mismo periodo." En relación con el problema de la energía comprada el informe de Deleite & Toche concluyó: "En estos años, la demanda de electricidad de los consumidores de Centro ha excedido su capacidad para generar y atender esta demanda. Centro por lo tanto ha sido obligada a comprar, en cantidades crecientes, electricidad de CFE en orden para satisfacer la demanda de sus consumidores y atender su obligación legal de suministrar energía a pesar de que ella y sus subsidiarias fueron colocadas en liquidación en 1974." "En tanto compañías en liquidación, ni el Centro ni sus subsidiarias podía adquirir propiedades reales ni mejorar ni modernizar su capacidad de generación. Sólo tenían la posibilidad de realizar aquellas actividades que concordaran con el proceso de su liquidación. Por lo tanto, no tenían alternativa alguna sino de comprar energía de la CFE si iban a estar en condiciones de satisfacer la demanda de sus consumidores. Esta energía fue comprada bajo términos, que el costo de la energía comprada de la CFE en pesos por Kilowatt hora era significativamente menor que el costo equivalente de la energía generada por Centro misma. Además, la compra de energía de la CFE fue financiada por la CFE sin el requerimiento de pagos inmediatos en efectivo." En relación al problema de los activos de Centro y sus subsidiarias se concluyó lo siguiente: "De acuerdo con la instrucción de la Corte, hemos examinado el valor de los activos en el contexto de una situación hipotética que presupone que si existía mercado para los activos de Centro y sobre esta base, que pagaría un comprador razonable en un mercado tal hipotético para adquirir estos activos. En la medida en que la mayoría de los activos del Centro (el 83.9% al 31 de diciembre de 1989 son activos fijos es decir propiedades, planta y equipo), nosotros comisionamos a un experto independiente, el ingeniero Allen Jackson P. (jubilado como vicepresidente de Ontario Hydro) para que nos preparara un informe que expresara sus comentarios con respecto a los valores de los activos de la red de generación, transmisión y distribución de Centro." "Los activos de Centro tienen valor sólo para CFE en la medida en que forman parte del sistema mexicano interconectado de energía eléctrica. Estos activos no podrían venderse a ninguna compañía de energía eléctrica en México, en la medida en que bajo la ley mexicana no existen otros compradores a que se les permita comprar los activos arriba mencionados que no sea la CFE. Su único valor a un comprador mexicano que no fuera la CFE sería el valor de scrap de la planta y el equipo, o del desmantelamiento y la venta por fuera de los límites marítimos. Los terrenos y los edificios podrían ser vendidos a precio de mercado." "Para los objetivos de nuestra investigación el término "valor" se entiende como "el valor de reemplazamiento depreciado”. El valor de un activo fue determinado por la multiplicación de la proporción no depreciado del valor expresado como un porcentaje de su

vida total multiplicada esta por el costo actual de reemplazamiento. El informe del Sr. Jackson trata del valor de los activos fijos en operación de Centro exclusivamente y no trata las propiedades reales (terrenos y edificios) que son propiedad del Centro. Para llegar a un aproximación del valor de esas propiedades reales nosotros nos basamos en los datos del valor de mercado aproximado preparado por la gerencia de Centro en 1982 y puesto al día estos datos por el incremento en el Índice Mexicano de Precios al Consumidor" "Nosotros consideramos la posibilidad de obtener valuaciones independientes de la propiedad real del Centro. Sin embargo el costo de estas valuaciones no fue justificado dadas las circunstancias. Nos aconsejaron dos instituciones mexicanas que realizan valuaciones de activos que el costo de tales valuaciones se calcularía en base a una tasa de 1/4 de un por ciento del valor final, además del 15% del IVA. Esto hubiera alcanzado a aproximadamente $637,000 dólares canadienses. Los resultados de nuestra investigación de los valores de los activos de Centro muestra que el actual costo de reemplazamiento depreciado de la planta física más el valor de mercado aproximado de los terrenos y edificios alcanza a menos que el valor de los pasivos por un monto aproximado de $320 millones de dólares canadienses a $700 millones de dólares canadienses."

Finalmente en relación al problema de la continuada existencia de la Mexlight el informe de Deloitte & Touche asentó: "Como ya hemos señalado, el 13 de diciembre de 1974 el Presidente de México emitió un decreto que autorizaba al Centro y sus subsidiarias para buscar su liquidación. Y se autorizaba a CFE para adquirir todos sus activos y derechos de todo tipo. El Centro y sus subsidiarias hasta la fecha siguen en proceso de liquidación y disolución bajo la Ley Mexicana pero están obligadas a mantener el servicio a sus clientes. La gerencia de la Corporación ha estado esperando la conclusión de la liquidación de Centro antes de terminar con los asuntos de la Corporación." Hasta esta fecha el proceso de liquidación de la Mexlight parecía avanzar pese a la oposición de los accionistas disidentes. Recordemos que desde el 27 de septiembre de 1989 el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados un Decreto de Reforma de la LSPEE en su artículo 4o. transitorio, y que una vez resuelta la liquidación de la Mexlight el 13 de diciembre, el 27 de diciembre aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación esta modificación a la LSPEE que sentó las bases para la creación del nuevo organismo descentralizado una vez concluida la liquidación de CLFC. Este procedimiento tenía que darse de esta manera, pues no podía concluirse la liquidación de CLFC si previamente no se garantizaba la liquidación de la Mexlight. La liquidación anticipada de CLFC habría acarreado el que los activos de CLFC pasarán automáticamente a Mexlight, complicando el proceso de su liquidación. Hasta junio de 1990 el proceso liquidatorio avanzaba sin mayores trabas. El segundo informe de Deloitte & Touche daba la razón al gobierno mexicano en cuanto al derecho de liquidar a la Mexlight estableciendo que el valor de su deuda excedía el valor de sus activos y por tanto las acciones carecían de valor. Pese a esta conclusión los funcionarios mexicanos de la Mexlight realizaron dos ofertas a los accionistas disidentes para comprar sus acciones. Ofertas que fueron rechazadas. Empero mostraban la voluntad gubernamental de llegar a un arreglo satisfactorio con los accionistas disidentes para poder concluir la liquidación. Sin embargo, la valoración que llevó al gobierno mexicano a solicitar la liquidación de la Mexlight cambió radicalmente en virtud del giro sorpresivo de avanzar a un Acuerdo de Libre Comercio con los E.U. En efecto, desde febrero de 1990 José Cordoba Montoya y Jaime Serra Puche, Secretario de Industria y Comercio, comenzaron a "negociar" la posibilidad de un

Acuerdo de Libre Comercio entre México y E.U. (68) Del 25 de abril al 21 de mayo el Senado de la República organizó un Foro de Consulta sobre Libre Comercio, con el fin de dar apoyo institucional a las gestiones del gobierno salinista. Y finalmente el 11 de junio Carlos Salinas de Gortari y George Bush declaran oficialmente que buscarían llegar a un Acuerdo de Libre Comercio. Curiosamente el mismo día en que Deloitte & Touche entrega su 2° informe. Durante este periodo las presiones del gobierno de Bush van encaminadas a incluir en la agenda de discusiones del TLC el rubro de energéticos (petróleo y electricidad) como un asunto clave en sus relaciones comerciales con México. Presiones frente a las cuales el gobierno mexicano en forma recurrente responde que no serían materia de negociación. En este contexto todavía el 6 de septiembre de 1990 la Mexlight y CFE firman un acuerdo por el cual Mexlight acepta traspasar toda su propiedad a CFE, en pago de la deuda de la misma y a cambio de un respaldo financiero para la compra de acciones comunes y preferentes a 1 y 5 dólares cada una respectivamente. Pero sin la supervisión de la Suprema Corte de Ontario. Esta propuesta es rechazada por los accionistas disidentes. Sin embargo el 25 de octubre de 1990, en forma sorpresiva, la Comisión de valores de Ontario, emitió la siguiente "Orden Temporal": "CONSIDERANDO que el día 5 de julio de 1979, la Comisión de Valores de Ontario ("la Comisión"), en conformidad con la Sección 6 de la Ley de Valores, R.S.O. 1980, capítulo 466, incluyendo enmiendas ("La Ley"), le asignó al director las facultades de la Comisión conforme a lo estipulado en la Sección 123 de la Ley, a ser ejercidas solo en el caso en que el emitente (de acciones o valores) que informa no ha presentado las declaraciones financieras, los informes de auditorías respectivos, las declaraciones financieras provisionales requeridas de acuerdo a la Parte XVII de la Ley, "Y CONSIDERANDO que los valores de la

MEXICAN LIGHT AND POWER COMPANY, LIMITED ("el emisor informante") actualmente se negocian en Ontario; Y CONSIDERANDO que las declaraciones financieras del emisor informante que deben serpresentadas ante la Comisión de acuerdo a la Ley, no han sido presentadas y el público que invierte no tiene acceso a información actualizada sobre los asuntos del emisor informante; Y CONSIDERANDO que el Director opina que está en el interés público que el comercio de los valores del emisor informante debe cesar inmediatamente; Y CONSIDERANDO que el director opina que el tiempo necesario para realizar una audiencia sería perjudicial al interés público; SE RESUELVE Y ORDENA en conformidad con la subsección 3 de la Sección 123 de la Ley que: 1.- el comercio de los valores del emisor informante cesará inmediatamente durante un periódo de quince días a partir de la fecha de hoy; y 2.- se notificará simultáneamente al emitente que informa y a su agente de transferencia de esta Orden Temporal y de una audiencia que se llevará a cabo dentro de dicho periódo para determinar si esta Orden Temporal se extenderá o se permitirá vencer." Ese mismo día la Comisión de Valores de Ontario envió Notificación a la Mexlight de esta Orden Temporal, "basándose la Orden en los siguientes hechos ("la falta"): "Las declaraciones anuales revisadas (auditadas) correspondientes al año que terminó el 31 de diciembre de 1989 no han sido presentadas ante la Comisión:" Y notificando "que si la falta continuase, el Director celebrará una audiencia en la oficina del Director, ubicada en el octavo piso, 20 Queen Street, Toronto, Ontario M5H 3S8, el día 5 de noviembre de 1990 a las 10:00 de la mañana, o tan pronto que sea posible después, para

poder determinar, en base a los hechos ahí presentados ante el Director, si dicha Orden Temporal debe de permitírsele vencer o debe ser extendida por una Orden en el interés público;" Notificando asimismo que: "..en el caso de que el emisor informante no asistiera en el lugar y la fecha arriba señalados, se podrá emitir una orden de que el comercio de los valores del emisor informante cesará hasta en tanto esa Orden sea revocada por otra Orden de Revocación emitida después de que el emisor informante haya cumplido con los requisitos referentes a la revelación continua aludidos en la Parte XVII de la Ley." El día 5 de noviembre de 1990 se llevó a cabo la audiencia convocada por la Comisión de Valores de Ontario, " Y DADO el hecho de que ningún representante del emisor informante se presentó en dicha audiencia y al escuchar las pruebas de los empleados de la Comisión; "...el Director emitió una Orden en el sentido de que la Orden Temporal con fecha del 25 de octubre de 1990 será extendida y que el comercio de los valores de la MEXICAN LIGHT AND POWER COMPANY, LIMITED (el "emisor informante") cesará hasta en tanto la Orden no sea revocada por otra Orden de Revocación, concedida después de que el emisor informante haya cumplido con los requisitos referentes a la revelación continua aludidos en la Parte XVII de la Ley." Esta suspensión que en forma benigna pudo ser atribuida a una falta involuntaria de parte de los funcionarios mexicanos de la Mexlight, pero que resultó injustificable dada su trascendencia, genero temores y sospechas reales en el sentido de que se había decidido dar marcha atrás en el proceso de liquidación de la Mexlight, para posibilitar un proceso de reprivatización en el sector eléctrico nacional. Como hemos visto, aún bajo procedimiento mercantil y civil y no por resolución especial de la Asamblea de accionistas, el proceso de liquidación de la Mexlight avanzó con ciertas dificultades hasta el 25 de octubre en que fue suspendido abruptamente. El que los accionistas disidentes hayan promovido una demanda en contra de la Mexlight resulto explicable, pero, ¿lo era en el caso de la "falta" cometida por los funcionarios mexicanos de la Mexlight?, más aún cuando tuvieron la oportunidad de corregir dicha "falta" en los 15 días previos a que la Orden Temporal de suspensión fuese extendida. ¿Pero qué decir de una suspensión de varios meses, cuya revocación dependía de que los funcionarios mexicanos corrigieran la "falta" cometida entregando a la Comisión de Valores de Ontario, Canadá, los estados financieros consolidados auditados con cierre al 31 de diciembre de 1989?, la presentación de estos estados financieros lo más que podría provocar, aunque esto no es seguro, sería modificar el monto que tendría que pagarse por la compra de aproximadamente 81,182 acciones ( 47,234 acciones preferentes y 33,948 acciones comunes ) que estaban en manos de 432 accionistas, la mayoría de ellos extranjeros, y que representaban el 1.61% del capital social de la Mexlight. Conforme a las "Provisiones relativas a las nuevas acciones preferentes y comunes", referido al Plan de Disposiciones de fecha 1 de mayo de 1950, en donde se establecen las "preferencias, derechos, condiciones y restricciones sobre las acciones preferentes y comunes" en su punto (1) establece: "Los tenedores de las acciones preferentes tendrán derecho a recibir de los fondos de la Compañía debidamente aplicables al pago de dividendos, dividendos en efectivo preferenciales fijos al índice de un dólar ($1.00) por acción por año en moneda legal de Canadá, cuando lo declare el Consejo de Directores de la Compañía, y no más. Esos dividendos serán no acumulativos antes de enero 1, 1953, pero después serán acumulativos" Y en el punto (2) señalan:

"En caso de liquidación, disolución o conclusión de la Compañía u otra distribución de sus activos entre sus accionistas (además de la vía de dividendos pagados mientras la Compañía funcione bien con los fondos propiamente aplicables al pago de dividendos), los tenedores de las Acciones Preferentes tienen derecho a recibir, antes de que se haga cualquier distribución entre los tenedores de las Acciones Comunes o de cualquier otra acción subalterna a las Acciones Preferentes, la suma deDieciséis Dólares y Cincuenta Centavos (16.50) por acción en moneda legal de Canadá junto con una suma igual a todos los dividendos acumulativos acrecentados no pagados hasta entonces ) que se consideraran como acumulados para tal propósito en la fecha dedicha liquidación, disolución o conclusión u otra distribución), ganados o no , declarados o no, pero no tendrán derecho a ninguna otra participación en los activos de la Compañía." Y en el punto (9), (d) se puntualiza: "En tanto alguna de las Acciones preferentes este pendiente de pago, la Compañía, no podrá, sin aprobación de los tenedores de esas acciones: "(d) Liquidar voluntariamente sus negocios;” Agregando: "La aprobación de los tenedores de las Acciones preferentes para alguna o todas las cuestiones anteriormente mencionadas puede darse por resolución en favor de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los votos emitidos en una votación en una asamblea de tenedores de Acciones Preferentes ( o en una asamblea general de accionistas de la Compañía si los tenedores de las Acciones Preferentes votan sobre esa resolución separadamente y como una clase ) debidamente convocada para ese propósito con un aviso de al menos treinta (30) días de anticipación." (69) De manera tal que siendo negativo el capital contable de la Mexlight en virtud de que sus pasivos respecto a CFE excedían el valor de sus activos totales, el procedimiento de liquidación de la Mexlight, bajo esta forma establecida en sus estatutos, implicaba el pago de las acciones preferentes en manos particulares de la forma siguiente:

Valor de redención por acción referente 16.50 D. Can. Dividendos acumulados del 1 de mayo 1973 al 1 de mayo de 1991 18.00 D. Can. Proporción de dividendos por los meses de julio, agosto y septiembre de 1991 1.00 por 3/ 12 .25 D. Can.

34.75 D. Can. Por acc. Pref.

34.75 por 47,234 acciones preferentes en manos particulares = $1,641,381.5 Dólares Canadienses.

Para el caso de las acciones comunes, en la medida en que el capital contable de la Mexlight era negativo y estas acciones no poseían valor nominal o paritario, su compra tendría que acordarse mediante un monto fijado voluntariamente. A este respecto, el citado informe de Touche Ross Limited señala lo siguiente: "Las acciones preferentes y comunes de Mexlight fueron comerciadas en la Bolsa de Valores de Toronto de 1950 hasta el 29 de julio de 1988. Las acciones comunes y preferentes

fueron retiradas de la lista de manera voluntaria por una falta de movimiento en su compra-venta. Hay (o existe) un mercado directo inactiva para estas acciones." "..durante el periódo de 1974 a 1988 el precio de las acciones preferentes en la Bolsa de Valores de Toronto descendió de un punto alto de 11 dólares canadienses por acción en 1974 a una baja de $0.75 centavos de dólares canadienses por acción en 1987. En el momento en que fueron retiradas de la lista las acciones cerraron en $2.80 dólares canadienses por acción." "El precio de las acciones comunes fluctuó de un punto alto de $5.50 dólares canadienses por acción en 1974 a una baja de $0.20 centavos de dólares candienses por acción en 1986. Investigaciones recientes de corredores de comercio en Toronto indicaron que no existía virtualmente ningún mercado para estas acciones. El precio de oferta por acción fue de $0.10 centavos de dólar canadienses por acción preferente y de $0.05 centavos de dólar canadienses por las comunes en el mercado directo"(70) De lo anterior se desprende que el problema de la liquidación de la Mexlight no consistió en un problema accionario, no en lo que se refiere al procedimiento a seguir y menos aún en el monto dinero que habría que pagar, sino más bien en la voluntad política del gobierno mexicano frente a los intereses de las grandes corporaciones financieras que se habían cobijado en el control de estas acciones para imponer sus designios en el sector eléctrico nacional. Y que en el marco del Tratado de Libre Comercio Canadá, Estados Unidos, México, buscaron reactivar este control.

Varios hechos apuntalan esta hipótesis. Recordemos que en marzo de 1989 cuando se solicita la liquidación de la Mexlight, el TLC no figuraba en la agenda del gobierno mexicano. Es hasta junio de 1990 que se anuncia públicamente por Bush y Salinas que se avanzaría hacia un Acuerdo de Libre Comercio y coincidentemente es a partir de este mes que se observa el impase del gobierno para hacer avanzar la liquidación de la Mexlight. A lo largo de 7 meses, hasta mayo de 1991 no se observan avances en el proceso de liquidación de la Mexlight. En tanto las presiones externas para incluir el rubro de energéticos en el TLC crecen y se expresan en voz de Carla Hills, representante del gobierno de Bush en estas negociaciones. En este contexto resulta justo pensar que este impase del gobierno mexicano busco conscientemente evitar cualquier hecho que generase recelo de las grandes corporaciones interesadas en el TLC, frente a un acto que oliese a nacionalización, como era la liquidación de la Mexlight. A su vez este impase revelaba la posible revalorización al interior del gobierno salinista de la viabilidad de continuar el proceso de liquidación de la Mexlight. Lo cierto es que bajo el efecto de estas presiones el gobierno mexicano destrabó este impase con una Carta Convenio celebrada entre la Mexlight y CFE el 30 de mayo de 1991, en la cual, a cambio de un respaldo financiero de CFE a la Mexlight para comprar las acciones que se encontraban en manos privadas, Mexlight traspasó toda su propiedad (incluida CLFC) a CFE. Y un día después, el 31 de mayo de 1991, el gobierno mexicano promulgó el Reglamento de la LSPEE en materia de autoabastecimiento otorgando facilidades al capital privado para la generación de energía eléctrica, como un significativo aviso de que los energéticos serían incluidos en la agenda de discusión del TLC. Ambos eventos, coincidentes en el tiempo, son altamente reveladores, mostrando que el gobierno salinista busco fortalecer su imagen pública hacia el exterior y en el marco de las negociaciones del TLC. Por un lado exhibiendo su disposición, más allá de lo establecido por la ley, de respetar el interés de los accionistas extranjeros de la Mexlight; y por otro lado, dando señales innegables de su voluntad negociadora al abrir, limitadamente, el área de la electricidad a la inversión privada.

El 30 de julio de 1991 la Suprema Corte de Ontario emitió una Orden autorizando al liquidador de la Mexlight, Deloitte & Touche Inc., para aceptar la oferta de CFE conforme a los términos de la Carta Convenio del 30 de mayo de 1991. El 12 de septiembre, la Suprema Corte de Ontario autorizo al liquidador de la Mexlight para comprar las acciones en manos de accionistas particulares a razón de 5 dólares por acción preferente y un dólar por cada acción común. El 23 de septiembre de 1992 venció el plazo de un año para comprar estas acciones y el 3 de noviembre de 1992 el presidente del Deloitte & Touche Inc. James Morrison envió a la Suprema Corte de Ontario una Declaración Jurada informando del resultado de sus actos como liquidador y recomendando la disolución de la Mexlight. Conforme a esta recomendación, el 5 de noviembre de 1992 la Suprema Corte de Ontario, Canadá, emitió la siguiente Sentencia: SENTENCIA Esta moción, hecha por Deloitte & Touche Inc. liquidador de los bienes de The Mexican Light and Power Company, Limited, ("The Corporation") para una sentencia relevándola como liquidador de The Mexican Light and Power Company, Limited, para una Sentencia ordenando que los documentos y registros de The Mexican Light and Power Company, Limited y el liquidador sean tratado con o dispuestos como el liquidador ordene y por una Sentencia disolviendo The Mexican Light and Power Company, Limited fue escuchada este día en Cagoode Hall, Toronto. Leyendo el anuncio de Moción, la declaración jurada de James A. Morrison, del 3 de noviembre de 1992, archivada y las cédulas anexadas ahí y escuchando la sumisión de los abogados del liquidador y el abogado de The Mexican Light and Power Company, Limited: 1.- Esta Corte Sentencia que Deloitte & Touche Inc. sea y por la presente aquí mismo sea relevado como liquidador de los bienes de The Mexican Light and Power Company, Limited. 2.- Esta Corte Sentencia y ordena que los documentos y registros del liquidador y de The Mexican Light and Power Company, Limited los cuales pueden afectar los intereses de accionistas o deudores sean retenidos por o bajo el control del liquidador por un periodo de 5 años. 3.- Esta Corte Sentencia y Ordena que The Mexican Light and Power Company, Limited sea y está por la presente disuelta este quinto día de noviembre de 1992."

No resulta casual que en estas semanas se conozca el texto preliminar del TLC en donde en el capítulo VI el gobierno mexicano cede soberanía en el rubro de electricidad al aceptar la participación del capital privado, nacional e internacional, bajo las figuras jurídicas de pequeña producción independiente, autoabastecimiento, cogeneración, y producción independiente de energía eléctrica. Figuras jurídicas que van más allá, desbordando y contradiciendo, a la anterior LSPEE y a su reglamento en materia de autoabastecimiento. Como colofón de esta entrega de soberanía en materia de electricidad que significó el capítulo VI del TLC, el 23 de diciembre de 1992 es reformada de manera anticonstitucional la LSPEE, adecuándola a lo previamente pactado en el TLC. Aparentemente, pese a esta apertura a la reprivatización parcial que implicaba la reforma a la LSPEE, quedaba a salvo el compromiso del Ejecutivo Federal de concluir la liquidación de CLFC y dar paso a la creación del nuevo organismo descentralizado. Jurídica y constitucionalmente no existía ya traba u obstáculo alguno para conquistar este propósito en virtud de la liquidación de la Mexlight el 5 de noviembre de 1992.

Pero este hecho fue cuidadosamente ocultado. Tanto al SME como a la opinión pública. Y si al contrario, contradiciendo el artículo 4° transitorio de la LSPEE se impusieron los convenios del 25 de febrero de 1993, firmados entre CLFC, SME y gobierno federal, en los cuales se condicionó la creación del nuevo Organismo Descentralizado al logro de metas de productividad inalcanzables. (71) El propósito de estos convenios, en el terreno que nos ocupa, no era tan solo postergar dos años y medio la creación del nuevo organismo descentralizado, sino sentar las bases para una posterior reprivatización tal y como se interpreta en la cláusula Segunda del Convenio de Asunción de Pasivos, que a la letra dice: "SEGUNDA.- El Gobierno Federal quedará liberado de obligaciones en caso de incumplimiento a lo dispuesto en la Clausula Quinta. " La base jurídica para operar esta reprivatización es actualmente la recién reformada LSPEE.

Tendrían que venir los vientos del sureste, con la irrupción del EZLN, cuyos aires contribuyeron poderosamente a la lucha por un México libre y democrático, junto con otras fuerzas políticas y sociales, para cambiar este curso fatal. Al amparo de este creciente movimiento nacional, el gobierno salinista, virtualmente fue obligado a un radical y brusco viraje, buscando desactivar la lucha del SME, al proponer, entre otras cosas, la creación "anticipada" del nuevo Organismo Descentralizado "Luz Y Fuerza del Centro". En ese mar de reformas anticonstitucionales promovidas por el neoliberalismo del grupo en el poder, la creación de LyFC constituyó un triunfo histórico del SME y de todas aquellas fuerzas que pugnan por construir un México libre, soberano y democrático.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA. (1) The Mexican Light and Power Company, Limited. Charter, Special Acts and By Laws. (Revised to july 30, 1954). Printed in Canada. Southem Press Toronto. Traducción de Roberto Iriarte. Pg. 1 a 3. (2) Testimonio de la escritura 36,940, Compraventa.- La Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A. (The Mexican Light and Power Company, Limited), L.M. Guibara, Sucesores, Sociedad en Comandita y la Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, Sociedad Anónima, en favor de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima. Lic. Enrique del Valle. Notaria No. 21. México. 1963. (3) The Mexlight. Charter...op. cit. pg 4 a 5. (4) Christopher Armstrong and H.V. Nelles. A Curios Capital Flow: Canadian Investment in México, 1902-1910. Business History Review. Volumen 58, Número 2, 1984. Harvard Business School. pg. 184, 185. (5) Informe de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, en el libro de Emilio Rodríguez Mata. Generación y distribución de energía eléctrica en México. 1952. Banco de México. pg. 150. (6) Christoper Armstrong, op.cit. pg 199. (7) Informe de la Compañía Mexicana...,op.cit.pg. 150,152,156,157,159,160,167,171. (8) Christoper Armstrong, op.cit. pg 194,195. (9) Mexlight. Annual Report. 1960. (10) Mexlight. Annual Report. 1955. pg. 4. (11) Mexlight. Annual Report. 1959. pg. 6. (12) Idem. pg. 6 (13) Evolución del Sector Eléctrico. CFE. 1977. pg. 40. (14) Informe de la Compañía Mexicana...op.cit. pg 169. (15) Mexlight . Annual Report. 1949. pg. 5. (16) Mexlight. Annual Report. 1959. pg. 5. (17) Antonio Ortiz Mena. Discurso del 27 de septiembre de 1960 en la primera sesión del Consejo de Administración de la Mexlight nacionalizada. (18) Tercer Testimonio de la escritura 42258. 21 de diciembre de 1982 (19) Enrique de la Garza Toledo, et.al. “Historia de la Industria Eléctrica en México”. 1987. Pg 17. (20) Testimonio de la escritura 36940, op cit. Pg 17 (21) Escritura 16660. Lic. Antonio Maluf Gallardo. Notaría Púbica No. 4. 1987. Pg. 4 a 6. (22) Informe de la Compañía Mexicana.. op.cit. pg 163 y 164. (23) Idem. Pg. 162. (24) Testimonio de la Escritura 36940. Op.cit. pg 3,4 y 43 a 47. (25) Informe de la Compañía Mexicana…op.cit pg 165 (26) Antonio Ortíz Mena. Idem. (27) MIguel S. Wionczek. El Nacionalismo mexicano y la inversión extranjera. Siglo XXI. 4a ed. pg. 142. (28) Idem. p. 142. (29) Idem. pg. 141-142.

(30) Ernesst Mandel. Tratado de Economía Marxista. Era.1977. Tomo II. pg. 124. (31) Mexlight. Annual Report. 1949 a 1959. (32) Mexlight. Annual Report. 1951.

(33) Mexlight. Annual Report. 1955 a 1959. (34) Mexlight. Annual Report. 1951 a 1959. (35) Diario de los Debates de la Cámara de Senadores. 21 de octubre de 1960. pg. 3 y 4. (36) Idem. pg.2 y 3. (37) Testimonio de la Escritura 36,940...op. cit. pg. 2 y 3. (38) Revista Electrificación. No. 6. 1960. CFE. La industria eléctrica en México. Discurso del Lic. Julián Díaz Arias en la UNAM. pg. 30. (39) Idem. pg.31. (40) Idem. pg. 32. (41) Diario de los Debates en la Cámara de Senadores. 27 de octubre de 1960. (42) Diario de los Debates de la Cámara de Diputados. 15 de noviembre de 1960 (43) Testimonio de la escritura 36,940. Op.cit. pg 12 a 14. (36) Tercer Testimonio de la escritura 42258. 21 de diciembre de 1982. (37) Enrique de la Garza Toledo, et. al. Historia de la

Industria Eléctrica en México. 1987. pg. 17. (38) Testimonio de la escritura 36,940, op. cit. pg.17. (39) Escritura 16,160. Lic. Antonio Maluf Gallardo. Notaria Pública No. 4. 1987. pg. 4 a 6. (40) Informe de la Compañía Mexicana...op.cit. pg 163 y 164. (41) Idem. pg. 162. (42) Testimonio de la Escritura 36,940. op.cit. pg. 3 y 4 y 43 a 47. (43) Informe de la Compañía Mexicana...op.cit. pg. 165. (44) Para este punto vease el artículo de Gaston García. Periódico Excelsior del 27 de septiembre de 1974. Reproducido por la Revista Lux. de Octubre de 1974. No. 138. (45) Escrituras 36,978. 27 de agosto de 1963. (46) Report of the Board of Directors on the Activities of the Mexican Light and Power Company, Limited and its Subsidiary Companies, as of the 1st. of January to the 31st. of August. 1974. (47) Mexlight. Notice of Special Meeting of Shareholders. 29 dic. 1974. En esta asamblea general especial de la Mexlight, Gustave Maryssael que de 1949 a 1959 fue Presidente y Gerente General de la Mexlight se opuso a la liquidación de CLFC, señalando que se reservaba sus derechos y que los haría valer en la forma y bajo los términos que considerara convenientes. (48) Subrogacion de créditos hipotecarios en favor de la Comisión Federal de Electricidad. 31 de diciembre de1974. firmado por la CFE y el Secretario de la Mexlight. Daniel Castaño Asmitia. (49) Revista Lux. Órgano oficial del SME. Agosto 1969. (50) Mexlight. Notas a los estados financieros consolidados, hasta el 31 de diciembre de 1973. (51) Revista Lux. Diciembre de 1974. (52) Periódico Novedades. 19 de marzo de 1975. (53) Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del 16 diciembre de 1975. (54) Mexlight. Shareholder list. 4 de julio de 1980. (55) The Mexican Light and Power Company, Limited.Preliminary Report By Touche Ross Limited to Supreme Court of Ontario. August 30 . 1989. (56) C.F.E. Análisis a las variaciones más importantes de los estados financieros al 31 de diciembre de 1981.

(57) Moody´s International Report. 1989. pg. 731,732. (58) Periódico El Financiero. 9 de julio de 1991. pg. 11 (59) Rodolfo F. Peña. Insurgencia obrera y nacionalismo revolucionario. (60) Memorando. Asunto: pago de acciones propiedad de accionistas disidentes, del 16 de diciembre de 1980 y comprobante de pasivo No. 65545/2 de fecha 18 de diciembre de 1980. (61) Este punto fue comentado en agosto 25 de 1986 por el Subdirector general de CLFC en docto. enviado al Director general de CFE en donde señaló: "Así mismo, consideramos conveniente mencionar que las tasas que se vienen aplicando para los créditos en moneda nacional, son sumamente altos, tomando en cuenta el monto de los mismos y su plazo de pago. Podemos mencionar, a manera de ejemplo, que la tasa aplicable para el presente mes es del 94.7%, la cual está integrada por el costo porcentual promedio (81.36%) más una sobretasa del 13.34%; consideramos necesario que se revise dicha política."

A este respecto, el informe de Touche Ross Ltd señalo: "En enero de 1978 el Centro y la CFE pactaron un acuerdo de préstamos en el que las compras de energía por el Centro se financiaron exclusivamente en moneda mexicana. Otros en moneda extranjera y bajo las tasas de interés vinculado a la tasa interbancaria de préstamo de Londres ("LIBOR") además de un pequeño porcentaje. Debido a la devaluación del peso mexicano, la tasa de inflación y la deuda en moneda extranjera, el costo de Mexlight de pedir prestado aumentó significativamente." "En enero de 1988, el Centro y la CFE renegociaron el acuerdo antes mencionado. El costo de pedir prestado para el Centro se redujo en la medida en que la CFE empezó a cobrarle al Centro la misma tasa de interés que la CFE pagaba sobre su propia deuda." (pg. 11) (62) Atenta nota. punto 4) de fecha 23 de noviembre de 1988. Docto. de CLFC, sin sello ni firma. (63) Informe de Deloitte & Touche Inc. del 11 de junio de 1990. pg. 35. (64) EXHIBIT. Resolution of the Board of Directors of the Mexican Light and Power Company, Limited. March 30,1989. (65) Suprem Court of Ontario. In the Matter of the Business Corporations Act, 1982, S.O. 1982, c.4, Section 206. And in the Matter of the Mexican Light and Power Company, Limited. AFFIDAVIT OF. Gabino Puga Navarrete. (66) The Mexican Light and Power Company, Limited. Preliminary Report by Touche Ross Limited to Supreme Court of Ontario. August 30, 1989, pg 1 y 2. (67) Idem. pg. 9. (68) Proceso. No. 700. Abril de 1990 (69) APPENDIX C. Referred to in the annexed Plan of Arrangement, Dated December 1, 1949. PROVISION RELATING TO NEW PREFERRED AND COMMON SHARES. 1 mayo 1954. (70) The Mexlight. Preliminary Report...op.cit. pg 19. (71) Véase José Antonio Almazán G., Oscar Leslee Figueroa H., Fabián Ortíz R. Los Convenios del SME. “La Jornada Laboral”. 25 de marzo de 1993.

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