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EL ORIGEN DE LA MEXLIGHT
De igual manera, el intento de liquidación de la Mexlight iniciado en l974, quedó truncado a los pocos meses y la promulgación de la Ley del servicio público de Energía eléctrica en l975, con todo y que significó un avance al dejar sin efecto las concesiones eléctricas otorgadas a los particulares, no pudo resolver el problema de las acciones en manos privadas. Esto generó un curso de pugnas entre ese interés individual y la política que el Estado aplicó a Compañía de Luz y Fuerza del Centro, como empresa subsidiaria de la Mexlight.
El resultado final de esta política fue la puesta en quiebra de CLFC, sin haber logrado el propósito de agotar ese interés individual por la vía de la compra de sus acciones. 1989 significó el tercer intento estatal por liquidar la presencia de ese núcleo de accionistas particulares, al solicitarse ese año, por parte de los directores mexicanos de la Mexlight, la liquidación de esa empresa ante la Suprema Corte de Ontario, Canadá, y al obtenerse la orden de liquidación el 13 de diciembre de l989. Ambos hechos significaron la voluntad estatal de consumar, después de cerca de 30 años, la nacionalización de la industria eléctrica.
Empero, la resistencia ejercida por ese núcleo de accionistas particulares, así como una falta inexplicable de los funcionarios mexicanos de la Mexlight, condujo a una suspensión del proceso de liquidación de la Mexlight ordenado por la Comisión de Valores de Ontario, Canadá, el 25 de octubre de l990.
En nuestra opinión, la suspensión de varios meses en el proceso de liquidación de la Mexlight se insertó en el marco de negociaciones del Tratado de Libre Comercio iniciadas en junio de 1990, y obedeció a las presiones realizadas por las grandes Corporaciones financieras internacionales y de los propios accionistas disidentes, entre los que se encontraban algunas de estas grandes corporaciones, para avanzar en la reprivatización del sector eléctrico nacional. Una de cuyas vías pudo ser el mantener la existencia de la Mexlight y la ampliación de su capital social, para dar mayor participación privada en el control de las acciones comunes y preferentes.
En el marco de las negociaciones del TLC el problema de energéticos (petróleo y electricidad) fue objeto de diversas presiones, frente a las cuales el gobierno mexicano cedió terreno, hasta finalmente, como fue el caso de la electricidad, optar por una reforma a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que violentó el contenido del párrafo sexto del artículo 27 constitucional, al abrir las puertas al capital privado en materia de generación de energía eléctrica.
En esta falta de firmeza y cesión de soberanía en materia eléctrica se ubica el manejo del problema de la liquidación de la Mexican Light y la creación del nuevo Organismo Público Descentralizado. Al compás del desarrollo de la
problemática del TLC el gobierno mexicano pasó de una posición en la que solicitó la liquidación de la Mexican Light y avanzó en la aplicación del artículo 27 constitucional, a otra en la que al amparo de sus propias consideraciones y bajo el efecto de las presiones de los negociadores de E.U. y Canadá, escogió primero detener el proceso de liquidación de la Mexican Light, dando señales de querer avanzar hacia una privatización del sector eléctrico, para finalmente decidirse por una reprivatización parcial por la vía de una reforma anticonstitucional a la LSPEE, aceptando la liquidación-disolución de la Mexican Light, pero dejando abierta la posibilidad de la privatización de CLFC como lo demostró con los Convenios del 25 de febrero de 1993, en los cuales pese a que ya no existía el obstáculo que representaba la Mexican Light, el gobierno salinista prefirió postergar dos años y medio la creación del nuevo organismo descentralizado, condicionándolo al cumplimiento de metas de productividad inalcanzables.
La derrota de esta tendencia reprivatizadora implicó por un lado la previa recuperación sindical del SME a partir de la derrota electoral del anterior Secretario General del SME y el ascenso de una nueva dirección sindical en julio de 1993 encabezada por Pedro B. Castillo Medellín, que demandó inmediatamente la renegociación de los convenios del 25 de febrero. Y, por otra parte, el nuevo escenario político nacional generado por la insurrección del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).
Bajo el efecto de esta nueva coyuntura política, las corrientes privatizadoras del salinismo decidieron dar un viraje de 180 grados, ante la perspectiva real de que el SME se convirtiera en un foco urbano nucleador del descontento popular como se demostró en la huelga de 1987. Por ello propuso concluir en forma anticipada la revisión contractual que vencía el 16 de marzo de 1994, a cambio de crear anticipadamente el nuevo organismo eléctrico y renegociando los convenios del 25 febrero de 1993.
Por desgracia buena parte de la problemática de la liquidación de la Mexlight fue celosamente ocultada a la opinión pública e incluso a los propios agremiados del SME; algunos de cuyos difusores, como fue el caso de Oscar Leslee Figueroa H., Fabián Ortíz Ramirez, Humberto Plata S., y José Antonio Almazán G. miembros de las Comisiones de Productividad, y de Estructura Administrativa y Bases Financieras, fueron removidos de sus cargos sindicales en agosto de 1991 acusados de traición y deslealtad por dar a conocer el estado en que se encontraba la liquidación de la Mexlight.
Hay que destacar que tanto la existencia continuada de la Mexlight desde 1960 así como las características de su proceso de liquidación fueron cuidadosamente ocultados del conocimiento de la opinión pública. Cuestión sorprendente, pues en Canadá los documentos relacionados con su
proceso liquidatorio están al alcance público en bibliotecas y universidades. Pero no tan sorprendente si se considera el escándalo que en nuestro país supone esta información que viene a desmitificar la llamada nacionalización de la industria eléctrica y muestra la violación del artículo 27 constitucional a lo largo de más de 30 años.
Sin embargo resulta inevitable y además necesario que la opinión pública conozca esta situación. Inevitable pues el Tratado de Libre Comercio conlleva, en la otra cara de la moneda, al establecimiento de una red de organizaciones sociales, sindicales y políticas de los tres países y al intercambio de puntos de vista e información sobre esta problemática común. Y necesario, pues enfrentar este reto que afecta la soberanía nacional, implica reafirmar nuestras raíces como Nación, una de las cuales se encuentra contenida en el artículo 27 constitucional. ¿Qué representaba la Mexlight a su llegada a nuestro país en 1903 ? , ¿qué intereses se encontraban presentes en la Mexlight al momento de la nacionalización?, ¿ en qué consistió la Mexicanización de la Mexlight con la creación de CLFC en agosto de l963?, ¿ qué impidió la cabal nacionalización de la industria eléctrica, por lo menos en su fase apropiatoria?, ¿por qué, pese a la promulgación de la Ley del servicio público de energía eléctrica en l975 no se pudo avanzar en la liquidación de ese viejo vestigio del colonialismo representado por la Mexlight?, ¿cuál fue el mecanismo que el Estado mexicano escogió para eliminar la presencia de esos intereses particulares en una área reservada de manera exclusiva a la Nación?, ¿qué intereses capitalistas han estado presentes en la Mexlight desde la nacionalización hasta nuestros días?. A lo largo del presente trabajo intentaremos dar respuestas a estas interrogantes.
Esta investigación la inicié en 1988, como parte de un trabajo colectivo y de mayor amplitud, junto con los C. Oscar Leslee Figueroa H., José Manuel Pérez Vázquez, Roberto Iriarte Jiménez y Adrián Belman Gómez. Correspondió a Belman el mérito de detectar la existencia de la Mexlight.
Posteriormente en 1990, ya como integrantes de las Comisiones Mixtas continué esta investigación junto con Oscar Leslee y Fabián Ortiz, logrando incorporar el problema de la Mexlight a la Agenda de Trabajo de las Comisiones Mixtas.
La afortunada relación con dirigentes sindicales y sociales canadienses, en el marco de los trabajos de la Red Mexicana de Acción Frente al libre Comercio, me permitió profundizar en la investigación documental de la Mexlight, y en 1992, junto con Leslee, efectuamos un viaje a Toronto, Canadá, que nos permitió acceder a la casi totalidad del archivo de la Mexlight en la Suprema Corte de Ontario. En 1993 viajé nuevamente a Toronto para finiquitar la investigación documental acerca del proceso de liquidación de la Mexlight.
Con lo anterior quiero reconocer que la investigación acerca de la Mexican Light es el resultado de un trabajo colectivo de varios años y en el que participaron, en diferentes momentos y niveles, los compañeros que he mencionado; a todos ellos agradezco su contribución a la líneas generales de la investigación, que enriquecieron el punto de vista que tenía sobre el tema. Evidentemente este trabajo es responsabilidad exclusiva del autor.
Como podrá advertirse no se trata de una investigación acabada. No solo por las limitaciones de tiempo y las dificultades para acceder a documentos y datos que en nuestro país se mantienen como secreto de estado, sino porque el presente trabajo está relacionado con un tema vivo y vigente: la defensa de la soberanía nacional y la necesidad de un sindicalismo democrático que le dé contenido y perspectiva de clase. Tema sobre el cual no se ha dicho la última palabra.
Con todo, los materiales y el análisis que a lo largo de estas páginas se ofrecen, buscan contribuir a una discusión pública sobre el papel que un sector estratégico y exclusivo de la Nación debe jugar en un proyecto nacional de desarrollo económico y social. Particularmente este trabajo va dirigido a mis compañeros electricistas, activos y jubilados, del Sindicato Mexicano de Electricistas, con la intención de contribuir a fortalecer nuestra conciencia de clase frente a los nuevos retos que implicará la implementación de la estructura del nuevo organismo descentralizado en los marcos de una anticonstitucional LSPEE. Y con la esperanza de contribuir a la recuperación de nuestra organización sindical para que vuelva a ser vanguardia del movimiento obrero.
Noviembre de 1994.
EL ORIGEN DE LA MEXLIGHT
The Mexican Light and Power Company, Limited, fue fundada como empresa canadiense por Benjamin F. Pearson, Robert E. Harris, Charles H.Cahan, Henry A. Lovett y G.Fred Pearson, mediante Cartas patente, el 10 de septiembre de 1902, conforme al capítulo 15 del II Eduardo VII, conocido como la Ley de Empresas , 1902, otorgada por Richard William Scott, Secretario de Estado de Canadá, para los siguientes propósitos y objetos: "(1) Llevar adelante el negocio de una Compañía de Luz, calor y fuerza en todas sus ramas, y generalmente para suministrar, comprar, arrendar o adquirir de otra forma y para construir, colocar, erigir, establecer, operar mantener y realizar todos los trabajos necesarios, estaciones, motores, maquinaria, plantas, cables, alambre, obras, líneas, generadores, acumuladores, lámparas, medidores, transformadores y aparatos de electricidad; y para generar, acumular y distribuir electricidad para surtir de luz eléctrica, térmica y fuerzamotríz y para propósitos industriales u otros; y para emprender y entrar en contratos y acuerdos para el alumbrado de ciudades, pueblos, calles, edificios y otros lugares, y el suministro de energía eléctrica, térmica y fuerza motríz para algunos o todos los propósitos públicos o privados." "(2) Hacer pozos y conductos, y hacer, edificar, construir, erigir, colocar y mantener depósitos, sistemas de abastecimiento de agua, represas, cisternas, alcantarillas, tuberías principales y otros accesorias; y ejecutar y hacer todos los otros trabajos y cosas necesarias o convenientes para obtener, almacenar, vender, entregar, medir y distribuir agua para la creación, mantenimiento o desarrollo de fuerza hidráulica, eléctrica u otra mecánica o para cualquier otro propósito de la Compañía." "(3) Construir, modificar, operar, realizar o controlar, y comprar, tomar o arrendar o adquirir de otra forma, y vender, arrendar o disponer de otra de cualquier obra, cañería, líneas, maquinaria o planta, de cualquier clase o descripción o de cualquier camino, carretera, puente o cualquier otra cosa que pueda parecer capaz de ser usada u operada con cualquier parte de las emprendidas por ahora por la Compañía; y para adquirir derechos sobre o en conexión con esas obras, cañerías, líneas, maquinaria, plantas, carreteras, puentes, caminos y cualquier otra cosa; y equipar, mantener y operar mediante fuerza eléctrica, hidráulica o mecánica todos los trabajos pertenecientes a la Compañía, o en los que la Compañía pudiera estar interesada, y contribuir para subsidiar o asistir de cualquier otra forma o tomar parte en la construcción, mejoramiento, mantenimiento, operación, administración, realización o control de ellos." "(4) Aplicar de vez en vez para la compra o adquirir por asignación, transferencia u otra, y ejercitar, realizar y disfrutar cualquier estatuto, ordenanza, licencia, poder, autoridad, franquicia, concesión, derecho o privilegio con cualquier gobierno o