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LA MEXICANIZACIÓN DE LA MEXLIGHT
de hacer permanente estas concesiones o si en esta misma ley y en este mismo transitorio podemos establecer una adición que establezca que por ningún concepto podrán ser prorrogadas estas mismas concesiones, una vez terminado el plazo para que fueron otorgadas. Antes que esto yo quisiera una aclaración de la propia Comisión." De inmediato el Senador Terán Mata intervino señalando "que el principio que él citó de la no retroactividad de las leyes seguramente es respetado, porque así emana del propio texto constitucional". Precisó que compartía la aclaración de Vázquez Pallares en su contenido, pero no "..en el sentido de que haya de ser un texto constitucional donde se establezcan esas situaciones que deberán ser más especiales en el régimen de concesiones", concluyendo, "...creo, salvo lo que la asamblea votare por las Comisiones de orden constitucional que el régimen en cuestión al que se refiere el Senador Vázquez Pallares, o sea el relativo a la situación de los derechos adquiridos, solamente puede fijarlo la ley de la materia, que en su oportunidad se inicie y se dicte. No es este texto constitucional el lugar para esa disposición." El Senador Hinojosa Ortiz intervino señalando que no se le había contestado a Vázquez Pallares y que opinión era que "..dentro de la facultad que otorga el artículo segundo transitorio para que la Ley Reglamentaria determine el estatuto de las concesiones dictadas con anterioridad a la reforma constitucional, debe pensarse si cabe la prórroga de dichas concesiones..." De inmediato algunas voces exclamaron ¡No!, ¡No!, ante lo cual el Senador respondio,"esa es la interrogación que formula el Sr. Lic. Vázquez Pallares." Por su parte el Senador Mena Brito intervino para despejar la duda de Vázquez Pallares, argumentando que " quien no puede dar una concesión no la puede prorrogar, la prohibición constitucional es terminante", finalizando con la siguiente idea: "la ley reglamentaria fijará las normas a que deben sujetarse las concesiones adquiridas, esto es, para los efectos de la liquidación de las concesiones que fueron otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley."
En su turno el Senador Aragón Rebolledo argumento que "por lo que hace al temor de la retroactividad, no existe el viejo concepto de la retroactividad, lo concesionado por el Estado siempre se admite por el concesionario, a priori, como una concesión transitoria; el estado no se puede desprender definitivamente de sus bienes, así que ni siquiera existe el problema de la retroactividad", agregando que la Ley Reglamentaria podrá limitar las concesiones actuales exclusivamente al servicio privado de energía eléctrica y que en ese debate Vázquez Pallares debiera estar atento, " para que en su oportunidad objete cualquier modalidad de las concesiones que pueda desvirtuar el fundamento principal del artículo constitucional reformado." El Senador Hilario Medina fue más allá de lo dicho por Aragón Rebolledo y categóricamente asentó "que la Constitución puede ser retroactiva, puede tener efectos retroactivos; Para la Constitución, para el poder Constituyente no hay límite. Ese límite está marcado por la legislación ordinaria en el antiguo artículo 14 de la constitución del 57. Pero si el compañero Vázquez Pallares tiene la bondad de ver el texto del nuevo artículo 14 en la constitución de Querétaro advertirá esta novedad trascendental: la ley no producirá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Reforma profunda que ha modificado totalmente el derecho constitucional mexicano. Cuando el artículo 14 de la Constitución del 57 hablaba de que no podría expedirse ninguna ley retroactiva ponía un límite a la actividad legislativa. Pero ahora que se limita a decir que ninguna ley tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, ha dejado aparte la facultad constitucional de operar en el pasado, es decir, de ser retroactiva y al mismo tiempo de respetar el derecho individual." "..la Constitución si puede ser retroactiva y obrar retroactivamente. Ahora, la ley reglamentaria tendrá en cuenta el principio del nuevo artículo 14, de que no podrá aplicarse en
perjuicio de persona alguna. Pero si nosotros, como dice Aragón Rebolledo ya hemos abolido el régimen de concesiones ya no habrá ninguna ley reglamentaria que siquiera toque ese punto y solamente tendría que arreglarse con los particulares de los derechos que adquirieron hasta el momento en que operó la abolición de las concesiones." Vuelve a intervenir Vázquez Pallares aclarando que él no ha planteado el problema de las concesiones para el servicio eléctrico particular y precióo su pregunta nuevamente: "Si el criterio de esta Cámara al aprobar esta iniciativa significa que respetando los derechos adquiridos, como aquí los respeta - a pesar de la doctrina de Don Hilario, que yo la hago mía , las concesiones al llegar al término de las mismas, no podrán prorrogarse. Yo nada más quería dejar establecido claramente el criterio de esta Cámara. Si se le quiere hacer la reforma a este proyecto, que en la adición quede claramente establecido, que el régimen de concesiones para servicio de alumbrado público quede definitivamente extinguido y que aquellas concesiones para dar el servicio público que aquí se respetan, no se prorrogarán una vez que haya cumplido el término para el cual fueron otorgadas. Y nada más." Finalmente intervino el Senador Manuel Moreno Sánchez, reconociendo que el C. Hilario Medina "Tiene alguna razón" y a esa razón, unida a las otras que se han expuesto, incluso a la forma en que expone su duda el Senador Vázquez Pallares, completa el asunto y resuelve el problema que plantea. "En efecto, si bien es cierto que se ha nacionalizado la industria eléctrica del sector privado, todavía existen legítimos intereses en los accionistas que poseen acciones que aún no están en la propiedad de la Nación." Y apoyándose en lo expuesto por el presidente Adolfo López Mateos el 1 de septiembre de 1960, dijo: "De la Bond and Share se compraron todas las acciones; ahí no existe el problema que plantea el Senador Vázquez Pallares, porque solo el Estado es propietario de la totalidad de las acciones. Podríamos decir que en la Bond and Share se opera una confusión de derechos, puesto que la propiedad originaria del recurso, el rescate de las concesiones y la propiedad de la industria, son ahora de un mismo titular, que es la Nación, y que, aunque la personalidad jurídica de las empresas adquiridas subsiste aún, puesto que no han sido liquidadas, respecto de ellas no importa ni la subsistencia, ni la prórroga, ni cualquier otro aspecto de las concesiones anteriormente otorgadas. Pero respecto a la Compañía Mexicana de Luz, que se llama Mexican Light, sólo se compró el 90% del capital, representado en el 95% en acciones comunes y el 73% en acciones preferentes. Quiere decir que existe un 10% de acciones que representa parte de la propiedad de la empresa, que no está en manos de la Nación todavía. Por eso se ha hablado, con razón, de "mexicanización", y no por completo de "nacionalización", porque aunque ya es pleno, todavía no es absoluto el dominio de la Nación sobre esa industria. Ciertamente, la Nación tiene el derecho originario, sí, pero como lo había concedido a unos particulares, ahora lo rescata de una nueva manera: haciéndose dueña de la cantidad de acciones necesarias para tomar el dominio y la dirección de la empresa." "Ahora bien, cabe preguntar, como lo hace Vázquez Pallares: ¿Están o no vigentes y estarán o no vigentes las concesiones de estas empresas? lo estarán por algún tiempo, podemos responder. La tendencia está marcada con esta reforma constitucional: no se concederá nuevamente, a ningún particular, autorización alguna para que genere, transmita, distribuya energía eléctrica para servicio público, puesto que esto solo podrá hacerlo la Nación. Pero va a pasar un poco de tiempo en que se hagan los ajustes necesarios para liquidar a los accionistas que quedan dentro del procedimiento que el Estado Mexicano siguió, al no querer expropiar, sino comprar. El señor Presidente explicó por qué siguió el camino de la adquisición y no el de la expropiación. Entre otras razones, porque encontró, al hacer el estudio detallado del sistema
de concesiones, que se había creado un "régimen diabólico", llamémosle así, en la ley reglamentaria, en la Ley de la Industria Eléctrica, según la cual era casi imposible que las concesiones terminaran. No porque la ley no estableciera que las concesiones tuvieran un término al final del cual se operaria la reversión, sino porque ese término se contaba, decía él en su Informe, bien, a partir del momento en que se terminaban las obras nuevas para ampliar los servicios, o bien, hasta que se aprobaban las tarifas que cubrían la ampliación de esas nuevas obras y, por lo tanto, según los datos oficiales, algunas de estas concesiones habrían de vencer en el año dos mil cinco, y algunas otras podrían vencer hasta el año dos mil cincuenta y ocho, con la aplicación de los sistemas que la ley establece , y que hace casi imposible saber cuándo van a terminar propiamente las concesiones." "Como el presidente dijo en su informe: "al mexicanizar definitivamente la industria eléctrica del país, lo hicimos sin lesionar derechos ni interés legítimo alguno, y empleando procedimientos acordes con nuestro desarrollo general."" Continuando con su intervención Moreno Sánchez asentó: "La Ley reglamentaria que en el futuro se dicte, tendrá que definir cómo se cuentan los términos de las concesiones, pero no en la forma en que está establecida ahora. Por eso sí creo conveniente dejar ese texto allí. En una reforma cualquiera, normal, diríamos, ese texto hubiera tenido que excluirse de los artículos transitorios, puesto queya no podrán nunca concederse ni ampliarse las concesiones. Como bien lo dijo Mena Brito: el que no puede conceder no puede prorrogar, puesto que es un principio elemental que, el que no puede lo más no puede lo menos" Y respondiéndole a Vázquez Pallares aclaró: "..la Ley futura determinará tales consideraciones y tales normas, que hagan imposible que las concesiones continúen, automáticamente, pues de otro modo sería también imposible o dificultoso liquidar, como tendrá que hacerse, a los accionistas y al sistema tripartito mismo de empresas de energía eléctrica, pues las del sector público y las del sector privado, serán de un solo dueño y se unirán en uno solo." "..por lo tanto, deberán liquidarse las organizaciones de tipo privado original, hechas con escrituras, fundadas en leyes extranjeras de otro tiempo, para poder, hasta en los más pequeños detalles ajustar la industria eléctrica al régimen jurídico mexicano, al dominio de nuestro derecho constitucional y de nuestro derecho administrativo." "..será la Ley Reglamentaria de este texto constitucional la que, con términos técnicos modernos, sin ningunas ambigüedades y sin ningunas vaguedades, como las que tiene la ley que ha estado vigente, la que determine con precisión qué es lo que va a ocurrir con las concesiones que fueron otorgadas con anterioridad." "No hay que preocuparse, por otro lado, por la lesión retroactiva del derecho individual, como ya lo aclaró el Lic. Medina: eso será motivo, siempre, de un ajuste." Finalizando su intervención con un párrafo que resulto premonitorio: "¿Qué ocurrió con todas las normas que en la Constitución de 1917 tuvieron efecto retroactivo? Lo sabemos todos. De eso está lleno la historia de los últimos cincuenta años. Así ocurrirá también: en el ajuste que se haga, día a día, de los intereses legítimos, hasta que llegue un momento en que por desaparición de los intereses privados, ya no quede el más pequeño interés que pueda ser satisfecho. Si se siguió el camino de la adquisición de la industria eléctrica, debe seguirse hasta el final el proceso que respete ese interés legítimo. Esta es la senda que marca el proyecto: respetando el interés hasta agotarlo y absorberlo por la Nación, para cumplir el designio del pueblo mismo que lo ha dado y que ha respaldado con su adhesión a la medida presidencial."
Después de esta larga aclaración de Moreno Sánchez, el Secretario Rodríguez Elías consultó a la asamblea si estaba suficientemente discutido el punto y pasó a la votación nominal de aprobación en lo particular del artículo segundo transitorio. Por su parte, en forma escueta el Senador Natalio Vázquez Pallares manifestó: "Con la aclaración, sí." (41) Este proyecto de Ley de reforma del artículo 27 pasó a la Cámara de Diputados en donde se discutió y aprobó el 15 de noviembre y durante la cual, salvo la intervención de un "desautorizado" diputado del PAN, que criticó la falacia de la llamada nacionalización, el resto de las intervenciones omitieron la discusión del punto que había sido debatido en la Cámara de Senadores. (42) Finalmente el jueves 29 de diciembre de 1960 se publicó el Decreto que declara adicionado el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 115 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las HH. Legislaturas de los Estados, declara adicionado el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ARTICULO 27......... "Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgaran concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines." TRANSITORIOS: PRIMERO.- Esta adición entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. SEGUNDO.- La Ley reglamentaria fijará las normas a que deben sujetarse las concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley."
Habrían de pasar largos 15 años para establecer esa Ley Reglamentaria, y mientras tanto ese vacío fue llenado con la Ley de la Industria Eléctrica que venía de enero de 1942 y su reglamento del 4 de octubre de 1945. Es decir, durante todo este período se mantuvo el régimen de concesiones particulares en la prestación del servicio público de energía eléctrica.
LA MEXICANIZACIÓN DE LA MEXLIGHT
A partir de la modificación del artículo 27 constitucional la sola existencia de la Mexlight constituía una violación al mismo. Más aún si en la conformación de su capital social persistía un núcleo minoritario, pero significativo de accionistas comunes y preferentes, extranjeros y nacionales, como hemos mostrado a partir del análisis de la composición de sus consejos de administración. Tal vez fue esta contradicción y la necesidad de resolverla en alguna forma, lo que en 1963 llevó al presidente Adolfo López Mateos a emitir un acuerdo, que fechado el 14 de agosto, apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de ese año. "ACUERDO que autoriza a la Compañía de Luz y Fuerza Motriz, S.A. y sus filiales, para enajenar a la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaria de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO a las Secretarias de Hacienda y Crédito Público, Industria y Comercio, Recursos Hidráulicos, Relaciones Exteriores y Patrimonio Nacional, y al Departamento del Distrito Federal. CONSIDERANDO: Que es urgente llevar adelante la nacionalización del servicio público de energía eléctrica, para lo cual deberá formarse una empresa en la que los accionistas no puedan ser personas distintas del Gobierno Mexicano y sus Agencias; "Que la forma más indicada de realizar tal propósito consiste en que la Compañía Mexicana de Luz y fuerza Motriz, S.A. y sus filiales L.M. Guibara Sucesores, S. en C. , y Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A., transmitan en forma onerosa, y mediante los títulos jurídicos adecuados, la totalidad de los bienes y derechos de cualquiera índole que integran su patrimonio, y que están destinados a la generación, conducción, distribución y abastecimiento de energía eléctrica, a la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A." "Que la mejor ejecución de la operación que se proyecta, exige que esta Compañía cambie su denominación por la de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., decrete un aumento de su capital social y efectúe algunas otras modificaciones a su escritura constitutiva, y dada la urgencia de este asunto la operación debe llevarse al cabo a la brevedad posible y sin tropiezos, por cuyo motivo las Secretarias y Departamentos de Estado y demás instituciones oficiales que tengan competencia en el caso, deben dar a las partes todas las facilidades necesarias.; Y con fundamento en lo que disponen los artículos 27, de la Constitución General de la República; 50, de la Ley de Aguas; 14, de la Ley de la Industria Eléctrica; 3,6,7,8 y 12 ,de la Ley de Secretarias y Departamentos de Estado; 13, de la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal; y 3o. del Decreto que creó la Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO: ARTICULO 1°- Se autoriza a la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., y sus filiales, L.M.Guibara Sucesores, S. en C. y Compañía mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A., para enajenar a la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A. que
cambiará su denominación por la de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y a esta para adquirir de aquella mediante las operaciones y los títulos jurídicos adecuados, la totalidad de los bienes y derechos de cualquiera índole que integran el patrimonio de las tres primeras, según balance al 30 de junio de 1963. ARTICULO 2°- El precio de la operación será: con la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., $1,781,541,000.00 (Un mil setecientos ochenta y un millones quinientos cuarenta y un mil pesos); con la L.M. Guibara Sucesores, S. en C., $33,800,000.00 (Treinta y tres millones ochocientos mil pesos); y con la Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A., $86,000.00 (Ochenta y seis mil pesos) ARTICULO 3°- Se autoriza a la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A., para aumentar su capital social, emitir títulos de crédito, acordar las reformas a su escritura que sean necesarias en relación con dicho aumento y la adquisición del patrimonio de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., y de sus filiales mencionadas, y particularmente para que asuma todas las obligaciones que graven los bienes que conforme a este acuerdo deba adquirir. ARTICULO 4°- Las operaciones que sean necesarias para efectuar la enajenación a que se refiere el artículo 1o. y las escrituras públicas que procedan, podrán celebrarse u otorgarse antes de la presentación a las autoridades competentes, de las solicitudes para que se concedan las autorizaciones que se requieran conforme a la Ley; en la inteligencia de que las mismas solicitudes deberán presentarse en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la fecha en que sean firmadas las escrituras en las cuales deben hacerse constar dichas autorizaciones. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos mexicanos, Adolfo López Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.- Rúbrica.- El Secretario de Industria y Comercio, Raúl Salinas Lozano.- Rúbrica.- El Secretario de Recursos Hidráulicos, Alfredo del Mazo.- rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel J. Tello.-Rúbrica.-El Secretario del Patrimonio Nacional, Eduardo Bustamante.-Rúbrica.-El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ernesto P. Uruchurtu.- Rúbrica."
Llama particularmente la atención en este acuerdo el primer párrafo de sus considerandos que plantea la urgencia de llevar adelante la nacionalización, creando una empresa " en la que los accionistas no puedan ser personas distintas del Gobierno Mexicano y sus Agencias." Se trataba, como puede leerse en dicho acuerdo, de crear una empresa nacional, la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, cuyos accionistas no pudieran ser otros que el gobierno mexicano y sus agencias. Para lo cual se autorizaba a la Mexlight (siendo el gobierno su socio mayoritario) y sus filiales, a vender TODOS sus bienes y derechos, a una de sus subsidiarias, la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A. y a esta a cambiar su nombre por el CLFC. Con toda certeza, la aplicación puntual de este acuerdo presidencial hubiese significado la conclusión, por lo menos en su fase apropiatoria, de la nacionalización de la industria eléctrica, en cabal cumplimiento del artículo 27 constitucional. Sin embargo tal hecho no ocurrió, pues en lugar de una empresa nacional se creó una sociedad mercantil sujeta a las leyes mexicanas; en la cual el interés capitalista privado se mantuvo y se fortaleció, mostrando con ello el enorme peso de los accionistas privados de la Mexlight y de los grupos financieros internacionales que han estado atrás de ellos.
Aún cuando el acuerdo presidencial fue de fecha 14 de agosto, lo cierto es que desde el 31 de julio se había iniciado el proceso de compra y venta que daría lugar a la creación de la CLFC. Ese día, el Consejo de Administración de la Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A. (filial de la Mexlight) integrado por Eduardo Garduño, Francisco Gómez Domínguez, Ismael Reyes Retana, José Alfredo Reynoso, Carlos López de Llergo, Germán García Santaella y Jorge Luque Loyola, aprobaron "la ventade todos los bienes de la Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A., según balance al 30 de junio de 1963, ajustado a la fecha de la escritura correspondiente, a la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A, en la cantidad de $85,808.68 sujeta al ajuste respectivo." Designándose al Lic. Carlos López de Llergo, apoderado general de la compañía para firmar la escritura de compraventa respectiva. Asimismo aprobaron "la venta de todos los bienes y derechos de L.M. Guibara, Sucesores S. en C. de la cual es socio comanditado esta Compañía, según balance al 30 de junio de 1963 ajustado a la fecha de la escritura correspondiente" designándose al Lic. José Alfredo Reynoso, apoderado general de la Compañía, para firmar la escritura de compraventa. El mismo 31 de julio, el Consejo de Administración de la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A., integrado por los mismos miembros de la Cia. Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, acordaron en forma unánime "...la compra de todos los bienes muebles e inmuebles, así como de las concesiones y derechos que la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A. tiene en la República Mexicana, según balance al 30 de junio de 1963 sujeto a los ajustes que resulten de las operaciones a la fecha de compraventa." Aprobaron también la compra de todos los bienes muebles e inmuebles de la Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos y de la L.M. Guibara, Sucesores S. en C. autorizándose al Ing. Francisco Gómez Domínguez, apoderado general de Fuerza del Suroeste para firmar la escritura de compraventa. El 12 de agosto, el Consejo de Administración de la Mexlight integrado por el Lic. Antonio Ortiz Mena, Lic. Raúl Salinas Lozano, Dr. José Álvarez Amézquita, José Hernández Delgado, Ing. Julián Díaz Arias, Lic. Benito Coquet, Gral. de División Pablo Macías Valenzuela, Lic. Ricardo J. Zevada, Lic. Gonzalo Vázquez Vela, Lic. Raúl Martínez Ostos, Lic. Antonio Dovalí Jaime, Dr. Alfredo Navarrete y Lic. Eduardo Garduño, aprobaron en forma unánime "...la venta de todos los bienes muebles e inmuebles así como de las concesiones y derechos que la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A. tiene en la República Mexicana, a la Compañía del Suroeste de México." Aprobando también "la venta de todos los bienes muebles e inmuebles de L.M. Guibara Sucesores, S. en C. de la cual es socio comanditario la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A." a la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A. designando al Lic. José Alfredo Reynoso para firmar la escritura de compraventa.(43). Cuatro días después, conforme a la escritura 36,930 de fecha 16 de agosto, inscrita en la sección de Comercio del Registro Público de la propiedad de la Ciudad de México, bajo el número 388, fojas 308 del volumen 562, libro tercero, la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, acordó modificar la clausula primera de la escritura constitutiva de la sociedad de la siguiente forma: "Primera.- Se modifica la denominación de "Compañía de Fuerza del Suroeste de México", Sociedad Anónima, la que en lo sucesivo será "Compañía de Luz y Fuerza del Centro", sociedad anónima." Como hemos visto, del 31 de julio al 12 de agosto se dieron una serie de pasos que apuntaban al cumplimiento del acuerdo presidencial del 14 de agosto, en el sentido de llevar adelante la nacionalización de la industria eléctrica. Empero, los hechos ocurridos del 16 al 27
de agosto incumplieron el acuerdo presidencial, pues ni se enajenaron todos los bienes y derechos de la Mexlight a su filial Compañía de Fuerza del Suroeste de México, lo que permitió a la Mexlight mantener un paquete minoritario pero significativo de sus activos y pasivos; y en segundo lugar en la conformación del capital social de la nueva empresa, la Mexlight obtuvo el control absoluto del mismo, lo que permitió que en vez de una empresa nacional "en la que los accionistas no puedan ser personas distintas del Gobierno Mexicano y sus agencias." lo que nació fue una sociedad mercantil, propiedad al 100% de la Mexlight a través de la cual seguirían representados sus intereses en el negocio de la prestación del servicio público de energía eléctrica. Manteniéndose de esta forma una violación al artículo 27 constitucional. Esta situación es fácilmente advertible a partir del análisis del proceso de compraventa realizado entre la Mexlight y sus filiales y la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, que cambió su denominación por el de CLFC; así como en la forma en que se conformó el capital social de la nueva empresa. El 19 de agosto, según escritura 36,940, se formalizó el contrato de compraventa celebrado entre la Mexican Light, L.M.Guibara, Sucesores S. en C., la Compañía Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A., y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. En el punto VII de los antecedentes de este contrato de compraventa destaca lo siguiente: El ciudadano Presidente de la República expidió el acuerdo que a la letra dice: Acuerdo a las Secretarias de Hacienda y Crédito Público, Industria y Comercio, Recursos Hidráulicos, Relaciones Exteriores y Patrimonio Nacional, y al Departamento del Distrito Federal. CONSIDERANDO: "Que es urgente llevar adelante la mexicanización del servicio público de energía eléctrica, para lo cual deberá formarse una empresa en la que los accionistas no puedan ser personas distintas del Gobierno Mexicano y sus Agencias:" Es decir se estaba hablando de mexicanizar y no de nacionalizar, como se asentaba en el acuerdo presidencial del 14 de agosto. De acuerdo con Gastón García Cantú, este "acto fallido" se había dado desde el mismo 16 de agosto en el acta constitutiva de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro (Escritura 36,930, vol. 610, folio 131). Acto fallido que "...delataba un estado de conciencia administrativa, anticipando lo que, de inmediato ocurriría:" Asimismo en el punto VI de los antecedentes de este contrato de compraventa se asentó lo siguiente: "Por escritura número veintidós mil seiscientos noventa y ocho, de dieciséis de enero de mil novecientos cincuenta y uno, otorgada ante mí, quedó protocolizado el contrato de Fideicomiso e Hipoteca, celebrado con fecha primero de Febrero de mil novecientos cincuenta entre National Trust Company Limited (Compañía Nacional de Fideicomiso, Sociedad Anónima) como acreedor y COMPAÑIA MEXICANA DE LUZ Y FUERZA MOTRIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA (THE MEXICAN LIGHT AND POWER COMPANY,LIMITED) y sus subsidiarias, entre las cuales se encuentran L.M. Guibara, Sucesores, Sociedad en Comandita y Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, Sociedad Anónima como deudoras, contrato por el cual se constituyo un fideicomiso, que fue garantizado por las deudoras con hipoteca en primer lugar sobre la casi totalidad de sus bienes para garantizar a National Trust Company, Limited, la emisión de bonos en diversas series, hasta un total de cien millones de dólares. Dicha escritura fue registrada en la Sección Segunda del Registro Público de la Propiedad de esta Capital, el quince de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, bajo los números del uno al doscientos treinta y tres, a fojas de la uno a la cincuenta y uno, volumen
cuarto, tomo ciento cuatro y en los Registros Públicos de la Propiedad de los Distritos en cuya jurisdicción tienen ubicados sus bienes las citadas deudoras." Las cláusulas del contrato de compraventa entre la Mexlight y sus subsidiarias, y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., fueron las siguientes: "PRIMERA.- La COMPAÑÍA MEXICANA DE LUZ Y FUERZA MOTRIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA (THE MEXICAN LIGHT AND POWER COMPANY, LIMITED), representada por el señor Licenciado Eduardo Garduño, vende, y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima, representada por el señor Ingeniero Francisco Gómez Domínguez, compra, los bienes y derechos que integran el patrimonio de la primera, según balance al treinta de junio de mil novecientos sesenta y tres, sujeto a los ajustes que resulten de las operaciones a la fecha de la presente escritura que serán hechos de común acuerdo entre las partes y con exclusión de las partidas de activo y pasivo siguientes:
ACTIVO: Circulante Efectivo en caja y bancos 155,352,441.64 Reclamaciones por excedentes de impuestos 7,856,510.57 Fondos Barmex Ltd. (Toronto) 5,766,957.35 Fondos e inversiones Compañías asociadas: Bonos 395,212,550.00 Acciones 13,739,000.00 Otros activos Compañías asociadas: Guibara-Préstamos, intereses y cuenta corriente 24,241,316.25 Diferido Diferencias por revaluación de pasivo 33,257,846.25 Gastos de reorganización 6,612,992.29 Gastos por emisión de valores 1,862,493.04 SUMA PARTIDAS DE ACTIVO 643,902,107.39
PASIVO A corto plazo: Provisión para impuestos Préstamos a corto plazo Intereses acumulados Compañías asociadas: Hidroeléctrica-Cuenta corriente 23,133,966.64 383,195,482.98 23,811,951.20
23,725.51
A largo plazo: Deuda de primera hipoteca: Bonos de Fideicomiso de Primera Hipoteca y Prenda: Series "A" Dólares Canadienses 444,463.00 5,165,771.22 "A" Dólares Americanos 6,592,500.00 82,406,250.00 "B" Dólares Americanos 17,231,000.00 215,387,500.00 "D" Moneda Nacional 64,860,000.00 "E" Dólares Canadienses 685,000.00 7,961,412.50
"E" Dólares Americanos 8,707,184.00 108,839,801.13 "F" Dólares Americanos 4,396,000.00 54,950,000.00 Suma parcial 539,570,734.85 Obligaciones con Garantía de ingresos acumulativos de 5 1/2 % Dólares Ameri canos 3,694,650.00 46,183,125.00 Préstamos de Nacional Financiera, S.A. 255,852,301.04 Préstamos de Proveedores 114,203,255.14 Préstamos de consumidores 14,145,901.70 SUMA PARTIDAS DE PASIVO 1,397,120,901.70
En la venta se comprende todo cuanto de hecho y por derecho corresponde a los bienes objeto de la operación, en la inteligencia de que los que constituyen "PROPIEDADES FÍSICAS" conforme al balance, constan en el documento que con sus anexos agrego al apéndice y legajo respectivos de este instrumento, bajo la letra "D". En virtud de que algunos de estos bienes requieren identificación y valores fiscales y para efectos del Registro y otros fines legales, se detallan como sigue: ANEXO G, que comprende todos los bienes inmuebles con su descripción, superficie, linderos y ubicación, datos de Registro, etcétera. ANEXO J, que comprende las instalaciones del sistema. ANEXO K, que comprende vehículos, con sus marcas, modelos y números de motor y otras identificaciones. También son objeto de la venta y se traspasan los derechos derivados de los contratos de concesión a que se hace mención en el punto II de los antecedentes de este instrumento y que se dan aquí por reproducidos y todo lo que de hecho y por derechos les corresponde. Asimismo son objeto de la venta y se traspasan los derechos y obligaciones derivados de toda clase de convenios y contratos celebrados con terceros, como los de suministro de energía eléctrica, arrendamiento de obras, etcétera. SEGUNDA.- El precio de la venta sujeto al ajuste a que se refiere la cláusula anterior es la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA Y CINCO PESOS, NOVENTA Y OCHO CENTAVOS, Moneda Nacional, de la cual la compradora , Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima, por conducto de su citado representante, paga al de la vendedora la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA Y CINCO PESO, NOVENTA Y OCHO CENTAVOS, que aquel entrega en este acto ante mí, a este último, quien la recibe de entera conformidad, por lo que otorga por la suma expresada el resguardo correspondiente en favor de la compradora; y paga el saldo de NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS, con un pagaré por dicha suma suscrito por la compradora en favor de la vendedora. Dicho pagaré será cubierto por obligaciones que emita la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima, estipulación que consta enel propio pagaré, mismo que el representante de las vendedoras recibe de entera conformidad ante mí, y por el cual otorga el recibo correspondiente en favor de la compradora. TERCERA.- L.M. Guibara, Sucesores, Sociedad en Comandita, representada por el señor Licenciado José Alfredo Reynoso, vende y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima, representada por el señor Ingeniero Francisco Gómez Domínguez, compra, los bienes y derechos y asume las obligaciones que integran el patrimonio de la primera, según