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La evolución del derecho laboral en Guatemala
El principio evolutivo del derecho laboral hace necesario discutir la regulación de nuevos escenarios no previstos por el Código de Trabajo y la legislación vigente en materia laboral.
El Código de Trabajo de Guatemala reconoce desde sus primeros párrafos que los derechos laborales constituyen un mínimum de garantías sociales llamadas a desarrollarse posteriormente en forma dinámica.
Dicha característica es definida por la doctrina como Principio Evolutivo, sobre el cual la Corte de Constitucionalidad ha manifestado que debe entenderse como “tendiente a regular cada vez más y mayores beneficios para los trabajadores, como una corriente progresista y proteccionista de los intereses sociales de la clase trabajadora” (expediente 5014-2011, Corte de Constitucionalidad).
La conceptualización cerrada de dicho principio ha generado la errónea creencia en los actores sociales de que la única forma en que el derecho laboral puede evolucionar es mediante el aumento del salario mínimo, o la creación de nuevas prestaciones. Dejando a un lado la discusión sobre la pertinencia o no de los cambios descritos, el principio evolutivo debe entenderse en un sentido más amplio. Si bien la definición de la Corte de Constitucionalidad es un adecuado punto de partida, la tendencia desmedida por reducir las jornadas y aumentar los salarios no equivale a evolución; es oportuno que se exploren nuevas tendencias.
La evolución del derecho laboral debe ir encaminada a la inclusión de nuevas tecnologías que no estaban al alcance de los centros de trabajo hace cuarenta años; a nuevas formas de trabajo que se acoplen al estilo de vida flexible que permite a las personas desarrollarse de mejor manera en el ámbito profesional y personal simultáneamente.
Cada día será más común que un trabajador contratado en Guatemala deba supervisar acciones en otros países o viceversa, y que para ello no requiera de una sede física que implique su presencia diaria.
En el último semestre del periodo legislativo actual, es necesario que tanto los diputados que se encuentran próximos a finalizar su gestión, como aquellos que les sustituirán consideren la creación de un marco normativo que nutra las relaciones laborales del futuro regulando las figuras de teletrabajo, condiciones de los trabajadores de tiempo parcial, contratación por patronos con sede en el extranjero, remuneración mediante participación accionaria entre otros.
El derecho de trabajo sin duda debe dotarse de herramientas para el desarrollo de los trabajadores, lo que implicará no solo la mejora de las condiciones existentes sino la creación de nuevas formas de empleo que les permitan tanto a empresarios como fuerza laboral crecer e innovar laboral y comercialmente.