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El contrato individual de trabajo como una herramienta esencial para el empleador
El Código de Trabajo define al contrato individual de trabajo, como “el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador) queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.
Es muy común que los Empleadores inician la relación laboral sin contar con contratos individuales de trabajo o, que sí cuenten con ellos, pero únicamente con el objetivo de cumplir con el requisito legal establecido en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, es decir, con los requerimientos mínimos y esenciales (fecha de inicio de relación laboral, puesto, horario, lugar de trabajo, salario, etc). Sin embargo, son contratos sencillos de una hoja, similares a un formulario.
El contrato debiese documentar las condiciones reales que regirán la relación entre la partes y que el Trabajador conozca claramente cuáles son sus derechos y obligaciones principales, lo anterior, para regular adecuadamente la relación laboral. Por tal razón, los contratos debiesen ser ad-hoc a la naturaleza o categoría del puesto de trabajo (personal de confianza, administrativo, operativo, etc) sin utilizar un solo modelo para cualquier tipo de puesto de trabajo.
Conforme a lo anterior, es imperativo y recomendable que los empleadores documenten de la forma más ordenada y clara, las condiciones con sus trabajadores mediante contratos, políticas, recibos, convenios, constancias, actas y otros, con el fin de poder demostrar acciones, omisiones y condiciones pactadas entre las partes durante la vigencia de dicha relación.
No obstante, uno de los documentos más importantes es el contrato individual de trabajo, ya que este debiese contener las condiciones esenciales y clausulas especiales que regulen aspectos vitales que deben quedar plasmadas por escrito y de forma clara, como la confidencialidad, propiedad intelectual, obligaciones especiales de estricto cumplimiento del trabajador, entre otras. Con lo anterior, dicho documento se convierte en una herramienta esencial para regular la relación laboral entre el Empleador y su trabajador, y no solo como un formulario que cumple con un requisito legal.
Como dice el refrán, “las palabras se las lleva el viento”. Para no ser un ejemplo de lo anterior, contar con un contrato individual de trabajo completo, adecuado a la naturaleza del puesto, con condiciones reales de contratación y obligaciones especiales, será una de las mejores herramientas para que todo Empleador pueda ejercer de mejor manera su derecho de administración, gestión y disciplinario frente a su personal.
Los contratos individuales de trabajo debiesen ser una herramienta para el empleador en el manejo de su personal, y no solo un documento sencillo y genérico que cumpla con un requisito legal.