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Protección de los Derechos Laborales de los Migrantes desde el marco

Por Maria Elena Barrientos Cruz de BLP Legal

“Guatemala reconoce en su legislación interna, el derecho de toda persona a emigrar o inmigrar, por lo cual el migrante puede entrar, permanecer, transitar, salir y retornar al territorio nacional conforme la legislación nacional.”

El Convenio sobre los Trabajadores Migrantes Número 97, el cual se encuentra ratificado por Guatemala, establece que el trabajador migrante significa toda persona que emigra de un país a otro para ocupar un empleo que no habrá de ejercer por su propia cuenta, e incluye a cualquier persona normalmente admitida como trabajador migrante, garantizando el derecho al acceso al trabajo digno.

Por su parte, Guatemala forma parte de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el cual indica que los migrantes que se encuentren legalmente en el territorio gozarán de los mismos derechos que los trabajadores nacionales, en igualdad de condiciones y sin discriminación de nacionalidad, raza, religión o sexo; así mismo que los trabajadores migrantes y sus familiares gozarán del derecho a empleo y la seguridad social.

Aunado a lo anterior, Guatemala reconoce en su legislación interna, el derecho de toda persona a emigrar o inmigrar, por lo cual el migrante puede entrar, permanecer, transitar, salir y retornar al territorio nacional conforme la legislación nacional. -Artículo 1, Código de Migración, Decreto 44-2016.-, este principio da pie a la formación de un marco legal que garantiza y protege los derechos de los migrantes, dentro de los cuales se regula el derecho al trabajo.

Dicho Código regula la protección de los derechos humanos a extranjeros especialmente en salud, educación, vivienda y trabajo; específicamente en materia laboral, establece los requerimientos para patronos que deseen contratar trabajadores migrantes y garantizando derechos fundamentales tales como: a) La libertad en la elección de trabajo; b) La remuneración equitativa; c)El respeto a las jornadas de trabajo, vacaciones, licencias, indemnización en los casos aplicables; d) El pago de prestaciones laborales;

e) El derecho de las mujeres trabajadoras migrantes a la protección especial para su condición de maternidad; f) La prohibición de ocupar niños, niñas o adolescentes en trabajos;

g) Pago de prestaciones laborales en caso de muerte del trabajador migrante; h) Gozar de la protección del Instituto Guatemalteco de Seguridad social.

De conformidad con lo anterior, para poder ser catalogado como trabajador migrante, la legislación contempla las categorías de trabajador migratorio, de conformidad con las actividades remuneradas que vaya a ejecutar en territorio nacional siendo las siguientes:

a) Trabajadores transfronterizos e itinerantes: El trabajador transfronterizo es aquella persona que reside en territorio de un Estado vecino al que regresa al final de su jornada diaria de trabajo.

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