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¿Somos contribuyentes realmente libres de ajustes tributarios?
Por Ximena Tercero de Arias
“La tendencia mundial es orientar las operaciones comerciales a las sostenibilidad y al cumplimiento del marco legal en el que las mismas se desempeñan. Sin embargo el mero cumplimiento de normas puede ser insuficiente en el ámbito tributario.”
Guatemala cuenta con una regulación muy particular en materia tributaria. Nuestro Impuesto Sobre la Renta combinado con el Impuesto de Solidaridad y nuestro Impuesto al Valor Agregado, presentan características a veces resultan difíciles de conciliar con las normas contables internacionales, lo que obliga a las multinacionales a validar constantemente sus cifras.
Adicionalmente, los requisitos legales para deducir costos o gastos o reclamar crédito IVA dejan algunos vacíos sujetos a discusión.
Esto sin contar con lo complejo que puede resultar recabar todo el soporte documental y transaccional. Combinar el dinamismo de las relaciones mercantiles con los diversos requisitos formales para el cumplimiento tributario puede representar todo un desafío.
Es así como algunos contribuyentes, aun haciendo sus mejores esfuerzos y siguiendo buenas prácticas de compliance tributario, pueden ser objeto de ajustes durante una auditoría tributaria. Muestra de ello, es el criterio restrictivo en la aplicación del artículo 22, numeral 4 del Decreto 10-2012 y sus reformas, que se refiere a los soportes documentales de las deducciones de renta.
En dicha norma, se enumeran de forma enunciativa los documentos adecuados para tal propósito; pero, en lo que respecta a contratos, se limita a incluir aquellos que constan de escritura pública o contratos privados con firmas legalizadas que hayan sido protocolizados. De hecho, algunos auditores han adoptado el criterio de ajustar los costos y gastos cuando el soporte sea un contrato en documento privado sin legalización de firma.
Esta postura, desde una perspectiva de la sustancia y materialidad de las transacciones, así como de los principios rectores del derecho mercantil, carece de sentido.
En contratos internacionales difícilmente se va a contar con una firma legalizada del representante legal extranjero cuando su normativa local no la exige. Algunos contratos de mayor cuantía, como los contratos de distribución, se limitan a cumplir con el ordenamiento civil y mercantil, y las transacciones derivadas de los mismos están sustentadas adecuadamente con facturas, transacciones bancarias y una contabilidad apropiada.
Es decir, un contrato y sus operaciones relacionadas pueden cumplir con todos los requisitos legales aplicables para su validez y aun así ser cuestionados debido a que la norma específica que regula las deducciones no contempla otras formas de contratación distintas a las notariales.
Los criterios formalistas restan certeza jurídica a nuestro entorno y la certeza jurídica es un pilar fundamental para la inversión y el desarrollo de los negocios en el país.