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Atención a ajustes en materia de precios de transferencia, mejores prácticas
Por Mario Coyoy y Joshua Rivera de Deloitte
“El cumplimiento de las obligaciones fiscales es una prioridad para los contribuyentes en Guatemala. Desde el año 2016 a la fecha, los ajustes de PT, superan ya los USD600 millones, según el sistema informático de fiscalización -FISAT-.”
A través de los años, hemos visto como la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) con el uso de herramientas tecnológicas, ha incrementado la recaudación impositiva en nuestro país. De esa cuenta, y con el uso de su data ware-house institucional (solo en 2022 fueron más de GTQ64 millones invertidos en tecnología), hemos observado en la práctica como los ajustes de precios de transferencia -PT-, formulados desde el año 2016 a la fecha, superan ya los USD600 millones, según el sistema informático de fiscalización -FISAT-. No cabe duda que SAT ha estado muy activa en su fiscalización en materia de PT.
En dicho contexto, en los últimos semestres, hemos sido testigos que en muchos casos de posibles ajustes de PT, la SAT ha permitido un acercamiento del contribuyente para entender la naturaleza, análisis y sustento legal de los mismos. Creemos que ha sido una muy buena práctica y apertura, porque ha permitido a los contribuyentes intercambiar opiniones. Asimismo, hemos tenido experiencia que sí se ha aplicado el mecanismo previo para solucionar el conflicto tributario (RCT, como le llama SAT), que establece nuestro Código Tributario en el artículo 145 “A”, en el cual la SAT tiene la opción de citar al contribuyente para darle a conocer los ajustes, y en caso de llegar a un acuerdo con aceptación total o parcial, el contribuyente ha pagado el impuesto, con reducción en intereses y mora (40% y 80% respectivamente). En nuestra opinión, ha generado muy buenos resultados y es una muy buena práctica también.
No debemos perder de vista, que en caso SAT requiera la presentación del Estudio de PT e/o información relacionada con la materia, se deberá considerar que el primer requerimiento tiene un plazo de 20 días hábiles para su presentación a SAT y en los siguientes solamente 3 días. En caso de incumplimiento las multas aplicables oscilarían entre GTQ 5,000 y GTQ 10,000, y de 1% de los ingresos brutos como multa en caso de reincidencia.
De esa cuenta, recomendamos a los contribuyentes contar con el Estudio de Precios de Transferencia en tiempo, que incluya el análisis de todas las transacciones con entidades relacionadas y todos los documentos de soporte (contratos, facturas, pólizas de importación o exportación, evidencia de pagos efectuados, etc.).
En caso de un ajuste de precios de transferencia, el contribuyente puede defenderse a través del proceso administrativo establecido en el Código Tributario con todas sus etapas, sin embargo, si no se lograran resultados favorables, podrá continuar con el proceso judicial (recurso de lo contencioso administrativo), hasta finalizar quizá en la Corte de Constitucionalidad. Un proceso largo y costoso, sin duda, es mejor intentar, con todos los argum