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Los cambios más importantes introducidos por los nuevos reglamentos del IGSS

En Guatemala nuestra Constitución garantiza la seguridad social como un derecho para todos sus habitantes, y no limita dicha protección a un determinado grupo. La ley Orgánica del IGSS, así mismo, señala que inicialmente se protegerá al sector productivo, pero que a medida que las circunstancias lo permitan, la cobertura deberá de extenderse para cubrir finalmente a toda la población.

Dentro de este marco legal, en los últimos seis meses la Junta Directiva del IGSS ha aprobado tres reglamentos, introduciendo numerosos cambios que impactan tanto a empleadores como a trabajadores, los cuales considero que pueden resumirse en cinco puntos.

El primero es un cambio de fondo y conceptual, pues históricamente el hecho generador para el pago de las cuotas de seguridad social y el cálculo de estas ha sido el pago del salario que un patrono hace a un trabajador. Por lo tanto, si no había pago de salario no se generaba la obligación de pagar cuotas del IGSS, y si se daba un pago de salario, las cuotas eran determinadas directamente por el monto de salario cancelado.

Esto ha cambiado y ahora el hecho generador, es decir, lo que determina la obligación de pagar seguridad social es que exista una relación laboral vigente. Por lo tanto, aunque el trabajador no devengue salario, si la relación laboral está vigente, deberá de pagarse seguridad social.

El segundo cambio es la forma de computar las cuotas de seguridad social, ya que se ha establecido una base mínima para el pago de las cuotas equivalente al salario mínimo mensual para el territorio y actividad en donde se estén prestando los servicios.

Como consecuencia de ello, que si existe alguna circunstancia por la cual un trabajador no devenga el salario mínimo (permisos sin salario, suspensiones sin goce de salario, entre otros casos) el IGSS deberá recibir el pago de las cuotas sobre el salario mínimo aplicable y no sobre lo realmente devengado por el trabajador. Siendo esto así, el trabajador seguirá pagando su cuota sobre el salario real devengado, pero el patrono deberá de pagar la cuota patronal sobre el salario mínimo vigente y aplicable al caso, más el diferencial entre lo pagado por el trabajador y la cuota del trabajador sobre el salario mínimo.

Todo esto impacta fuertemente en las cuotas a pagar por parte de los patronos.

El tercero es que ahora todo patrono está obligado a registrarse en el IGSS, independientemente del número de trabajadores que tenga contratados, eliminado así las excepciones que existían previamente. Lo anterior incluye cualquier centro de trabajo que cuente únicamente con un trabajador, así como las casas u hogares particulares. Es importante tener en cuenta que patrono puede ser tanto una persona individual, un profesional, o un comerciante, como una sociedad mercantil o civil, asociación, fundación, explotación agrícola, o construcción, entre otros, siempre que tenga contratado los servicios de un trabajador.

El cuarto cambio es que deben de reportarse todos los trabajadores, lo cual implica todo empleado en relación de dependencia. Para ello debemos recordar la definición de trabajador que nos da el Código de Trabajo, la cual indica que es toda persona individual que presta sus servicios a un Patrono bajo dependencia continuada, dirección inmediata o delegada a cambio de una retribución; en otras palabras, todos aquellos que reciben instrucciones y su trabajo es supervisado por el empleador o por sus representantes.

Derivado de lo anterior, debe de verificarse que todo trabajador sea reportado, independientemente de si adicionalmente a ser empleado, también es accionista, propietario, socio, representante patronal, representante legal o cónyuge del propietario, incluyendo a los trabajadores domésticos (estos últimos en régimen especial regulado en el Acuerdo 1235). Por otro lado, debemos tener claro que no todo representante legal de una empresa o un accionista es trabajador. Así, debemos reportar solo a aquellos que son trabajadores de la empresa, pues por ejemplo, el Presidente de un Consejo de Administración no es un empleado por ostentar dicho cargo y no debe de reportarse a menos que además de ostentar ese cargo, sea también empleado de la entidad.

Otro elemento muy importante a tomar en consideración es la definición que nos da el Artículo 4 del Código de Trabajo, en el cual se define que representante del patrono es ”toda persona que ejerce en nombre del patrono las funciones de supervisión o dirección de la Empresa frente a los trabajadores” y nos lista ejemplos de estos: gerentes, directores, administradores, reclutadores o todos aquellos que estén legítimamente autorizados por aquel.

Por lo tanto, un gerente general o cualquier persona que ocupe alguno de estos cargos, por ley es trabajador; y, si tenemos una empresa sin trabajadores, pero con un gerente y representante legal, estaríamos obligados a inscribir al patrono, toda vez que los gerentes sí son trabajadores.

Y, por último, el quinto cambio importante establecido en los nuevos Reglamentos del IGSS es la creación de un régimen especial para los trabajadores a tiempo parcial.

Cada uno de estos cambios ameritaría un artículo independiente, pero he querido enumerar en forma general y conceptual lo que engloban los nuevos reglamentos aprobados por las autoridades del IGSS y el impacto que cada uno de ellos puede tener para todos los empleadores.

Evelyn Rebuli

Social Alta Quil-4

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