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Acuerdo 1529 del IGSS, una ventana de oportunidad
El Acuerdo 1529 del IGSS, una ventana de oportunidad
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social publicó a principios de año, en el Diario de Centro América, el “Acuerdo 1529 REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN ALRÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL”. Esta es una actualización de la norma Institucional que rige la inscripción tanto de patronos como de trabajadores, la cual cuenta con algunas variables de fondo que benefician a ambas partes.
El objetivo de estas mejoras es impulsar las acciones que permiten dar continuidad y fortalecer la prevención, promoción y atención de salud de los derechohabientes. Esta ampliación de cobertura busca beneficiar a aquellas empresas que declaran sus impuestos ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) en el régimen general y no como pequeños contribuyentes.
De ese modo, se pretende motivar la expansión de sus operaciones y que puedan aprovechar los beneficios del programa Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA), el cual funciona como un seguro empresarial que protege a los trabajadores por estos casos.
Beneficios para empleados y patronos
Nuestro Código de Trabajo establece la obligación patronal de continuar pagando el salario de los trabajadores por enfermedad profesional y accidente de trabajo (Art. 61 Decreto 1441 literal g). También por descanso pre y postnatal, por enfermedad común y por incapacidad temporal para trabajar (Art. 67).
Además, el patrono debe pagar una indemnización por enfermedad, por invalidez o por vejez (Art. 82, literal e). En el caso de las empresas agrícolas, la ley obliga al patrono a brindar asistencia médica y medicina obligatoria (Art. 165 literal b). Esta carga económica para las empresas está ampliada en los artículos 197 bis, 197h), 152 literal b) y 165 literales e y f.
Aquí es en donde el Seguro Social entra como una ventana de oportunidad ante las contingencias, porque es precisamente el seguro social el que se hace cargo de indemnizar a los empleados a través del programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA) el cual funciona como un seguro para la empresa ya que libera las finanzas empresariales de dichos pagos.
Adicionalmente, se contempla el pago de una cuota mortuoria y de un subsidio por desmembración accidental del trabajador; también cubre las responsabilidades patronales de capacitación originadas en el artículo 302 del Acuerdo Gubernativo No. 229-2014 relacionadas con la Salud y la Seguridad Ocupacional e incluso, ayuda a la empresa en la creación de un plan de prevención.
Con la contribución mensual del 12.67% que suman la cuota patronal del IGSS, del INTECAP e IRTRA, la Seguridad Social se hace cargo de las indemnizaciones por incapacidad temporal, por accidente temporal o permanente, capacitación en seguridad e higiene, recreación ilimitada para el patrono y su familia (Art. 12, Decreto 1528) y capacitación ad hoc para su cadena de producción (Art. 1, Decreto 17-72), entre otros muchos beneficios.
Una de las motivaciones principales para que el pequeño contribuyente incremente su capacidad productiva reside en el artículo 22 del Decreto 10-2012, el cual permite al contribuyente general reducir de su renta bruta el 100 por ciento del pago de planilla de los trabajadores inscritos en el Seguro Social, incluyendo la reserva para indemnizaciones.
Otros beneficios fiscales
También faculta reducir del impuesto sobre la renta la contribución directa realizada al IGSS, es decir que el 12.67 por ciento se reduce íntegro del pago del impuesto sobre la renta. Estas exenciones fiscales hacen que los beneficios de la institución sean atractivos para el empresario.
Sin embargo, las empresas sin seguridad social no pueden aprovechar estos beneficios fiscales, debido a que el artículo 23 f del Decreto 10-2012 establece: “No se podrán deducir salarios que no estén reportados a la seguridad social”.
Por todo lo anterior, podemos decir que el Acuerdo 1529 da la oportunidad de tener mejoras significativas por medio de una atención médica de mayor calidad y protección financiera en caso de enfermedad o jubilación, tanto para trabajadores como empleadores.