2 minute read

Outsourcing, riesgos y ventajas en la gestión laboral

La práctica de outsourcing conlleva una serie de riesgos y ventajas para la gestión laboral que las empresas deben de tomar en cuenta previo a tomar la decisión de implementarla en sus organizaciones.

El outsourcing es un contrato que no está regulado en Guatemala y, en la práctica, conlleva estos riesgos:

1) Según el artículo 5 del Código de Trabajo, el prestatario de este servicio puede ser calificado como intermediario, porque contrata en nombre propio los servicios de los trabajadores para la ejecución de un trabajo a favor de un patrono, que es el cliente; y el intermediario es responsable solidariamente con el patrono del cumplimiento de las obligaciones laborales. Para evitar esto, es necesario que las empresas de outsourcing contraten a trabajadores con equipo y capital propios para que sean calificados como patronos, evitando la responsabilidad del intermediario.

2) El artículo 81 del citado Código señala que si una o varias empresas contratan trabajadores para que presten sus servicios a favor de otras, esta última también será responsable frente a los trabajadores afectados; el riesgo es para el cliente, quien puede ser condenado al pago de prestaciones laborales. Por eso debe haber una cláusula de indemnidad en el contrato.

El servicio de outsourcing se implementa mediante un contrato mercantil de prestación de servicios que comprende lo siguiente:

1. Deben especificarse los servicios que prestará la empresa de outsourcing por medio de sus trabajadores.

2. La empresa prestataria de los servicios debe ser responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social de los trabajadores contratados.

3. El cliente debe estar exento de toda responsabilidad por reclamos laborales, fiscales o de seguridad social.

4. Los representantes del cliente, gerentes o empleados de confianza no pueden intervenir en la contratación de los trabajadores, ni dar a estos instrucciones o disciplinar sus faltas, ni intervenir en el proceso de despido.

5. Se recomienda que los empleados contratados no deben usar uniformes o tarjetas de presentación donde aparezcan el nombre del cliente.

Luis Enrique Solares Larrave

Lex Atlas

This article is from: