AMCP revista junio 2016

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Número 196 JUNIO 2016

Fiscal Impuesto sobre nóminas

AUDITORÍA Entidades Offshore

NORMATIVIDAD Norma de información financiera D-1, ingresos por contratos con clientes SEGURIDAD SOCIAL Incapacidades a asegurados por el IMSS

ECONOMÍA Y FINANZAS

¿CONVIENE INVERTIR EN DÓLARES O UDIS?



DIRECTORIO Consejo Directivo Bienio 2015-2016 C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente

C.P.C. María Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente General

C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vicepresidente del Sector Externo

C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos Vocal del Vicepresidente del Sector Externo

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Privado

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono:

L.C.P. Martín Ernesto Quintero García

5636-2370

C.P.C. Francisco Castro Lomelí

Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes

Vicepresidente del Sector Público

Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete

Comisión Editorial

Vocal del Vicepresidente del Sector Privado

Vocal del Vicepresidente del Sector Público

C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero Pérez Vicepresidente del Sector Docente

C.P.C. José Luis Saldívar Jardón

Vocal del Vicepresidente del Sector Docente

L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente de Finanzas

C.P. y M.A. Jorge López Ríos C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio C.P.C. Francisco Castro Lomelí C.P.C. L.C. Martín Ernesto Quintero García C.P.C. y P.C.A.G. Jesús Álvaro de Anda y Zamora C.P.C. Leónides Jerónimo Solano L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Dr. Jorge Eduardo González Guayda Edición y diseño

C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Vocal del Vicepresidente de Finanzas

C.P.C. María Delia Ávila Nava

Vicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. David González Martín del Campo

Vocal del vicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente de Capacitación

L.C. Bernardo Manuel Rodriguez Bravo

Vocal del Vicepresidente de Capacitación

C.P.C. Doroteo Torres Hernández Secretario Propietario

Número 196 Junio 2016 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Vocal del Secretario Propietario

JUNIO 2016

[1]


Columna del

EDITOR

La actuación del Contador Público ante la sociedad y en específico ante quien prestamos nuestros servicios, como puede ser la iniciativa privada, sector gubernamental, sector financiero, en la cátedra y en una gran gama de áreas de trabajo, es imprescindible la actualización profesional y estar a la vanguardia de los temas que atañen a la profesión de la contaduría pública. En esta ocasión en la revista del mes de junio se incluyen temas relevantes para contribuir a esa actualización que requiere el Contador Público, como son: el impuesto sobre nóminas, en donde se analiza este impuesto en todas las entidades federativas y la obligatoriedad de dictaminarse. Derivado del uso de la aplicación “Mis cuentas” para emitir comprobantes fiscales, se analiza el uso y validez de dichos comprobantes “CFDI“; así, un tema de trascendencia y en boga, las Entidades Offshore, ¿Qué son? y ¿Cuáles son sus beneficios? En Auditoría como cada año la comisión de Normas de Auditoría, nos presenta la propuesta del Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente para el dictamen fiscal de 2015, a presentarse en el mes de julio. De las novedades de la Normatividad Contable tenemos el análisis a la NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes, cuya vigencia entra en 2018, sin embargo, se puede aplicar de forma anticipada. La parte final de tres artículos relacionados con el tema de Invertir en dólares o en UDIS. En Seguridad Social se abordan los temas de Pensiones del IMSS específicamente el incremento en base a decreto, el Programa de facilidades de pago de adeudos en el Infonavit y el Tratamiento de las incapacidades que otorga el Seguro Social a los trabajadores. En la parte de Tecnología el tema de la Información en los Negocios. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

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EXCELENCIA PROFESIONAL

CONTENIDO 3I

Mensaje DE LA PRESIDENCIA

4I

Fiscal IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

10 I

Fiscal FACTURAS REALIZADAS EN EL APARTADO “MIS

11 I

Auditoría ENTIDADES OFFSHORE

12 I

Auditoría INFORME DE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN

15 I

Normatividad NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA

18 I

Economía y Finanzas ¿CONVIENE INVERTIR

23 I

Seguridad Social DECRETO QUE INCREMENTA LAS PENSIONES DE CESANTÍA Y VEJEZ OTORGADAS POR EL IMSS EN 11% BAJO EL AMPARO DE LA LEY 73

26 I

Seguridad Social FACILIDADES DE PAGO PARA LA REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS. UN PROGRAMA PARA LAS EMPRESAS EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES

27 I 29 I 30 I 32 I

CUENTAS” DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

FISCAL DEL CONTRIBUYENTE

D-1, INGRESOS POR CONTRATOS CON CLIENTES

EN DÓLARES O UDIS?

Seguridad Social INCAPACIDADES A ASEGURADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Tecnología LA INFORMACIÓN COMO DIFERENCIAL EN EL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

Difusión ENCUENTRO FISCAL Cultura


MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

El mayor tesoro

U

no de los mayores activos de una nación y de los ciudadanos que la conforman, es la educación. La educación en el más amplio sentido de la palabra, abarcando los aspectos económicos que permiten fortalecer y hacer crecer una economía y, los aspectos sociales que permiten que un país borre las desigualdades haciéndolo más justo. La educación no solo depende de asistir a la escuela y memorizarse todos los datos proporcionados, la educación es una labor en conjunto de servidores públicos, padres y sociedad, pero sobre todo es un acto de conciencia y de responsabilidad que todos debemos adoptar para lograr nuestro desarrollo como país y alcanzar una mejor calidad de vida. Cuando viajamos al extranjero nos maravillamos con la civilidad de los habitantes de países desarrollados, fruto esto de la educación. O consumimos productos fabricados en países, que antes eran de corte totalmente rural como China y Corea del Sur y, que México aventajaba enormemente. La educación es necesaria en todos los sentidos. Para mejorar nuestro bienestar social, nuestra calidad de vida, para acceder a mejores oportunidades de empleo, para fortalecer nuestros valores y relaciones sociales. La importancia de la educación radica en ser mejores cada día y aprovechar los recursos que tenemos.

La educación en el más amplio sentido de la palabra, abarcando los aspectos económicos que permiten fortalecer y hacer crecer una economía y, los aspectos sociales que permiten que un país borre las desigualdades haciéndolo más justo.

En la AMCP uno de los pilares que nutre a la Asociación son los cursos de actualización, certificación, diplomados y talleres diseñados para mantener a la vanguardia en conocimientos y técnicas a los profesionales de la contaduría pública, a los que la modernidad demanda su actualización profesional. Mantenemos el compromiso de seguir siendo una parte fundamental en la formación profesional de generaciones de contadores, que están dispuestos a brindar su mejor esfuerzo por el crecimiento de nuestro país. El futuro de México se encuentra en los jóvenes profesionistas, por eso debemos tomar las riendas de la responsabilidad, y empezar a formar personas emprendedoras, motivadas, con ganas de superación. Necesitamos cambiar nuestra mentalidad y empezar a formar profesionales de calidad para poder cumplir con las exigencias que demandan los diferentes sectores económicos, necesitamos aprovechar al máximo los recursos invertidos en educación y deseamos que las demás instituciones continúen con el compromiso, de seguir apostando al futuro por medio de la educación de calidad. Los invito a aprovechar los recursos que tenemos en la AMCP y a nuestros lectores a realizar este esfuerzo en educación junto con nosotros. Respetuosamente C. P. y M. A. Jorge López Ríos Presidente Bienio 2015- 2016 JUNIO 2016

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FISCAL

Impuesto sobre nóminas C.P.C. Juvenal O. Villaverde Crisantos Integrante de la Comisión de Impuestos Locales

D

entro de las actividades financieras que le son atribuibles al Estado Mexicano, está el recaudar y administrar los recursos necesarios para poder satisfacer las necesidades colectivas de la sociedad, siendo una de las fuentes principales para la obtención de los ingresos, la imposición de contribuciones que establece el Congreso de la Unión o las legislaturas de los Estados a cargo de los particulares, y así contribuir para los gastos públicos así de la Federación, como del Distrito Federal, Estados y Municipios, en que residan de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes respectivas, conforme a lo establecido el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), por lo que hace a las contribuciones de carácter federal. En el ámbito estatal, el artículo 115, fracción IV, de la Carta Magna, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. En ese sentido, la misma Constitución les otorga a los Estados la facultad de legislar en materia tributaria, creando para ello su Presupuesto de Egresos, Ley de Ingresos y su Código Financiero. En ese orden de ideas, las contribuciones estatales que gravan las entidades federativas emanan de su Constitución Estatal y de las leyes fiscales de cada uno de los estados: Ley de Hacienda, Código Fiscal, Código Financiero. Los impuestos Estatales y Municipales son creados por los Congresos Locales y su aplicación será dentro del territorio de una Entidad Federativa y Municipios, gravan según la entidad federativa donde resida el contribuyente, es decir, que varían según el estado donde se tribute.

Cada entidad tiene establecidos sus propios impuestos, el Impuesto Sobre Nóminas (ISN) es el impuesto estatal de mayor importancia para la recaudación de ingresos de los estados. En todos los estados del país se causa el Impuesto Sobre Nóminas (ISN) y se le da el nombre de: •• Impuesto Sobre Nóminas. •• Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal. •• Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. •• Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal no Subordinado. •• Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón. •• Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado. La tasa del impuesto puede variar entre un 0.50% como mínimo y un 3% como máximo dependiendo del estado y en su caso sumando los impuestos adicionales sube hasta 3.5%. Los impuestos adicionales son: Fomento a la educación, Recuperación ecológica y forestal y Fomento al turismo. Con lo antes mencionado el Impuesto Sobre Nóminas (ISN) es un impuesto de importancia para los estados y contribuyentes por lo que se debe verificar que la base de impuestos sea correcta de acuerdo a las prestaciones que se otorgan a los trabajadores y verificar si existen estímulos en los estados que las empresas puedan aprovecharlas. A continuación se muestra el cuadro de las entidades federativas con el nombre del impuesto, tasa, fecha de pago y obligación de retener así como los supuestos de dictamen.

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS 2016 NÚMERO ENTIDAD FEDERATIVA

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IMPUESTO

TASA

FECHA DE PAGO

OBLIGACION DE RETENER

1

Aguascalientes

Impuesto Sobre Nóminas

2%

17

SI

2

Baja California

Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal

1.8%

25

NO

3

Baja California Sur

Impuesto Sobre Nóminas

2.5%

15

SI

EXCELENCIA PROFESIONAL


NÚMERO ENTIDAD FEDERATIVA

IMPUESTO

TASA

FECHA DE PAGO

OBLIGACION DE RETENER

4

Campeche

Impuesto Sobre Nóminas

2% - 3%

20

SI

5

Chiapas

Impuesto Sobre Nóminas

2%

15

SI

6

Chihuahua

Impuesto Sobre Nóminas

3%

20

NO

7

Ciudad de México

Impuesto Sobre Nóminas

3%

17

NO

8

Coahuila

Impuesto Sobre Nóminas

2%

17

SI

9

Colima

Impuesto Sobre Nóminas

2%

17

SI

10

Durango

Impuesto Sobre Nóminas

2%

17

SI

11

Estado de México

Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal

3%

10

SI

12

Guanajuato

Impuesto Sobre Nóminas

2%

22

SI

13

Guerrero

Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal

2%

17

SI

14

Hidalgo

Impuesto Sobre Nóminas

0.50% 2%

20

SI

15

Jalisco

Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal no Subordinado

2%

12

NO

JUNIO 2016

[5]


FISCAL

NÚMERO ENTIDAD FEDERATIVA

IMPUESTO

TASA

FECHA DE PAGO

OBLIGACION DE RETENER

16

Michoacán

Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón

2%

17

NO

17

Morelos

Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal

2%

17

NO

18

Nayarit

Impuesto Sobre Nóminas

2%

10

NO

19

Nuevo León

Impuesto Sobre Nóminas

3%

17

NO

20

Oaxaca

Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal

3%

17

SI

21

Puebla

Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal

3%

17

SI

22

Querétaro

Impuesto Sobre Nóminas

2%

22

SI

23

Quintana Roo

Impuesto Sobre Nóminas

3%

17

SI

24

San Luis Potosí

Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal

2.5%

15

NO

25

Sinaloa

Impuesto Sobre Nóminas

1.5%

15

NO

26

Sonora

Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal

2%

20

SI

27

Tabasco

Impuesto Sobre Nóminas

3% - 2.5%

20

NO

28

Tamaulipas

Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado

2%

15

SI

29

Tlaxcala

Impuesto Sobre Nóminas

2%

17

SI

30

Veracruz

Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal

3%

17

SI

31

Yucatán

Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal

2.5% 1.5%

10

NO

32

Zacatecas

Impuesto Sobre Nóminas

2%

17

SI

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS 2016 Entidad Contribución Federativa

Supuesto

Aviso

Dictamen

Ciudad de México

Las que hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores.

15 de marzo de 2016

31 de mayo de 2016

[6]

Impuesto Sobre Nóminas

EXCELENCIA PROFESIONAL


Entidad Contribución Federativa

Supuesto

Estado de México

••

Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual.

••

Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado superiores a $400,000.00 en promedio mensual.

Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal

Aviso

Dictamen

31 de Julio de 2016

31 de Agosto de 2016

30 de Abril de 2016

31 de Agosto de 2016

•• Las que se encuentren obligadas a retener

y enterar dicho impuesto en términos del presente Código, que hayan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado por más de 200 trabajadores o cuando la base para la determinación de dicha retención haya sido superior a $400,000.00, en promedio mensual.

•• Las que se hayan fusionado, por el ejercicio

fiscal en que ocurra dicho acto. La persona jurídica colectiva que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio fiscal siguiente.

•• Las que se hayan escindido, tanto la

escindente como las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio fiscal en que ocurrió la escisión.

•• Las que hayan entrado en liquidación, por el

ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación.

Guerrero

Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal

••

Las que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $25’000,000.00 para efecto del impuesto sobre la renta.

••

Que por lo menos cien de sus trabajadores en promedio mensual les hayan prestado servicio en el ejercicio inmediato anterior.

JUNIO 2016

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FISCAL

Entidad Contribución Federativa

Supuesto

Aviso

Dictamen

Oaxaca

Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal

•• Las que en el año calendario inmediato ante-

31 de Marzo de 2016

30 de Junio de 2016

Quintana Roo

Impuesto Sobre Nóminas

•• Aquellas en las que por lo menos cien de sus

29 de Febrero de 2016

30 de Junio de 2016

San Luis Potosí

Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal

•• Que en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior

8 de Junio de 2016

30 de Junio de 2016

30 de Abril de 2016

31 de Julio de 2016

Veracruz

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Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal

EXCELENCIA PROFESIONAL

rior hayan contado con un promedio mensual de cien o más trabajadores

trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior

hayan tenido hasta 200 trabajadores, aunque algunos de ellos o todos se hayan dado de baja al final del referido ejercicio; o

••

Que en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior, dentro de sus deducciones, hayan realizado pagos en cantidades inferiores a $ 10, 000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.); por sueldos y salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado, así como por los conceptos señalados en el artículo 25 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí.

••

Que en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior hayan tenido hasta 150 trabajadores, aunque algunos de ellos o todos se hayan dado de baja al final del referido ejercicio; o

••

Que en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior, dentro de sus deducciones, hayan realizado pagos en cantidades inferiores a $ 4, 000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.); por sueldos y salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado, así como por los conceptos señalados en el artículo 98 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.


JUNIO 2016

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FISCAL

Facturas realizadas en el apartado “mis cuentas” del Servicio de Administración Tributaria C.P. Iris Aidé Fernández Zamudio Secretaría de Finanzas del Estado de México

E

n el caso de los contribuyentes que se encuentran en el régimen de incorporación fiscal, en muchas ocasiones no tramitan su firma electrónica, motivo por el cual emiten facturas a través del portal del SAT en el apartado mis cuentas, ya que ahí no se requiere que se cuente con la firma antes mencionada, en consecuencia los contribuyentes al recibir este tipo de comprobantes los cuales no cuentan con domicilio fiscal no lo aceptan, ya que argumentan, debe reunir los requisitos plasmados en el código fiscal de la federación, que a la letra dice: Artículo 29 CFF.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por internet respectivo. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes. I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente. II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales. III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general con el objeto de que este proceda a: a. Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF b. Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c. Incorporar el sello digital del Servicio de Administración tributaria. Artículo 29-A CFF.- Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del CFF, deberán contener los siguientes requisitos: I. La clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen

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EXCELENCIA PROFESIONAL

conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. II. El número de folio y sello digital del Servicio de Administración Tributaria, así como el sello digital del contribuyente que lo expide. III. El lugar y fecha de expedición. IV. La clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o uso o goce que amparen. VI. El valor unitario consignado en número. VII. El importe total consignado en número o letra. Teniendo lo anterior es entendido que dichos comprobantes emitidos a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el apartado mis cuentas, reúnen los requisitos. Motivo por el cual deberán ser aceptadas por los clientes de los emisores de los comprobantes que los realizan a través del apartado mis cuentas, ya que dichos comprobantes podrán ser validados a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en trámites y luego en trámites y servicios, en destacados y posteriormente en verificación de comprobantes y allí ingresar los datos, y es como se pueden validar. Dichos comprobantes al momento de realizarlos y ya registrados al final envía una leyenda que nos dice que es válido de acuerdo al Artículo 29 del CFF. Comprobantes que muchos clientes no quieren aceptar ya que piensan que no reúnen los requisitos fiscales, aunado a esto los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales por este medio entran en dificultad con los mismos teniendo que acudir por su firma electrónica avanzada y solicitar el sello para realizar los comprobantes electrónicos. Así mismo los comprobantes digitales emitidos a través del apartado mis cuentas arroja la leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”. En conclusión los comprobantes fiscales emitidos a través del apartado de mis cuentas del Servicio de Administración Tributaria son comprobantes fiscales válidos y se deben de aceptar como tal.


AUDITORÍA

Entidades Offshore C.P.C. y E.I. Francisco Sinhué Contreras Rangel Socio de Acierto Asesores fcontreras@aciertoasesores.mx

E

n días pasados estuvo muy sonado el tema de las entidades offshore, y todo lo relacionado con los Panamá Papers (documentos de Panamá), y una lista de nombres de personajes reconocidos en la farándula, deportes y política internacional, lo que nos originó demasiadas dudas al respecto como: ¿Qué es una entidad offshore?, ¿Qué ventajas brinda?, ¿Cuáles son sus características principales?, ¿Es ilegal contar con una entidad offshore? ¿Qué es una Sociedad offshore? Es una entidad que está registrada en un país en el que no realiza alguna actividad económica. Los países en los que estas radican suelen ser paraísos fiscales, buscando los beneficios fiscales que éstos ofrecen. ¿Cuáles son las grandes ventajas de una Sociedad offshore? 1. Protección de activos 2. Confidencialidad y privacidad 3. Ventajas fiscales Algunas características para llevarse a cabo una offshore son: • Sus directores no deben tener su domicilio en el país • No podrá ejercer actividades comerciales en ese país • No utilizar la mano de obra local • Se le permite tener un representante de la compañía en el sitio • No podrá utilizar la economía de los países de acogida, en particular, en materia de inversión, subsidios y transferencias bancarias • Se puede constituir con mucha rapidez, puede ser hasta en un día «La característica principal de una sociedad offshore es que no puede realizar negocios en el territorio donde fue constituida ya que pasaría a ser una sociedad onshore, es decir, al ser onshore el paraíso fiscal le haría tributar como cualquier sociedad registrada en el país y los tipos impositivos serían muy similares a los de una empresa constituida en un país de altos impuestos». Respecto a las ventajas fiscales, están desde evitarse el impuesto de sucesión, hasta los impuestos al

consumo o el de la renta, técnicamente estamos viendo una figura de “elusión fiscal”. Por ejemplo: imaginemos crear una offshore en Belice, un país del Caribe Centroamericano que se ubica entre México y Guatemala, considerando todos los pormenores antes mencionados, este ejemplo brinda las siguientes ventajas: «No pagaría ningún tipo de impuesto al gobierno de Belice incluyendo el sello de aduana, el único pago sería una tasa anual por mantenimiento de la compañía que será de 595 euros, fácil y rápida constitución de la sociedad, en 24 horas podríamos tener su corporación. No hay que registrar cuentas, las cuentas no son auditadas, no hay registro público del accionista». ¿Es ilegal constituir una entidad offshore? Constituir una empresa offshore no es un delito, el delito se origina cuando el objeto social de la misma es incierto y que este éste vinculado a la evasión fiscal o lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas. Comentarios finales Este tema trajo demasiadas reacciones a nivel internacional, en redes sociales, la nueva revolución social, se manifestaron en contra miles de organizaciones y personas a nivel mundial; sin embargo, primero es importante entender el objeto de la creación de las entidades offshore para definir la existencia de un delito en ellas, ya que si bien las ventajas que ofrecen son tentadoras, también son excelentes figuras para el ahorro y resguardo del patrimonio. En México, hubo indignación y reacciones de algunos representantes sociales, sin embargo, sin ir muy lejos, dentro de nuestra ahora Ciudad de México, contamos con “paraísos fiscales” activos, como son mercados, barrios y colonias donde se comercializan enormes cantidades de productos, donde se maneja gran cantidad de dinero y mercancías en un mercado libre, sin vigilancia y sin gravamen, lo que los hace parecerse a un “paraíso fiscal”, pero estos están considerados como “informalidad”, aun así, para tener un ejemplo claro y entender una entidad offshore dentro de un paraíso fiscal solo es necesario ir al centro de nuestra Ciudad y ahí apreciaremos en vivo y a todo color un retrato de estas. JUNIO 2016

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AUDITORÍA

Informe de la revisión de la situación fiscal del contribuyente C.P.C. Carlos Leonardo Velasco C.P.C. Alejandro A. Campos Tenorio Integrantes de la Comisión de Normas de Auditoría

Empresa, S.A. de C.V. SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE XXXXXX O ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES En adición al examen de estados financieros de Empresa, S.A. de C.V. por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, sobre los cuales emití el informe de auditoría que contiene una opinión favorable o con salvedades que afectan la situación fiscal del contribuyente, con fecha ___ de _________ de 2016, he revisado la información adicional incluida en el archivo electrónico del Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED) enviado vía Internet al Servicio de Administración Tributaria la cual ha sido clasificada, agrupada y está presentada conforme a los requerimientos establecidos en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) y el Anexo 16 (16A) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016. Dicha información fue preparada y es responsabilidad de la administración de la Compañía, la cual es para uso exclusivo de la Administración Local de Auditoría Fiscal de XXXXX (o de la Administración General de Grandes Contribuyentes) y no se considera indispensable para la interpretación de la posición financiera, de los resultados de operación, de las variaciones en el capital contable y de los flujos de efectivo de la Compañía I.- Declaro bajo protesta de decir verdad, que emito este informe apegándome a lo dispuesto en la fracción III del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, 58 fracción III de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, en relación con el examen que practiqué, conforme a las normas internacionales de auditoría, de los estados financieros de EMPRESA, S.A. DE C.V. por el año que terminó el 31 de diciembre de 2015. II.- Dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas internacionales de auditoría, examiné la situación fiscal del

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EXCELENCIA PROFESIONAL

contribuyente por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados, y dentro del alcance de las referidas pruebas selectivas me cercioré en forma razonable de lo siguiente: II.1 Me cercioré de que los bienes y servicios adquiridos y otorgados en uso o goce por el contribuyente fueron efectivamente recibidos y/o prestados respectivamente. II.2 Revisé en forma selectiva las operaciones de comercio exterior efectuadas durante el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015 sobre la documentación e información proporcionada por la compañía, la cual no incluyó el examen respecto al cumplimiento de las disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior, sin encontrar omisión o discrepancia alguna. (En caso de tener operaciones de comercio exterior, cualquier omisión que se observe se mencionará en forma explícita.) O durante el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015, EMPRESA, S.A. DE C.V. no realizó operaciones de comercio exterior. II.3 Los papeles de trabajo reflejan los procedimientos de auditoría utilizados, así como el alcance de los mismos, aplicados para la revisión de los estados financieros y de la situación fiscal de EMPRESA, S.A. DE C.V. y no observe omisión alguna. (En caso de omisión indicarlo, así como las diferencias no cubiertas, independientemente de su importancia relativa). II.4 Dentro de mis papeles de trabajo existe evidencia del muestreo de auditoría utilizado en las pruebas respectivas, las cuales justifican las conclusiones obtenidas. III.- Verifiqué el cálculo y entero de las contribuciones federales que se causaron o se retuvieron durante el ejercicio, incluidas en el anexo 9 del SIPRED (En caso de omisión indicarlo, así como las diferencias no cubiertas, independientemente de su importancia relativa. O durante el ejercicio 2015


la empresa no tuvo trabajadores por lo que no se realizaron pruebas selectivas de impuesto sobre la renta de sueldos y salarios ni de las cuotas obrero patronales de seguridad social. (En relación a los pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta, se determinaron diferencias a cargo del contribuyente, las cuales se cubrieron en la declaración anual y por lo tanto solo se pagaron actualización y recargos desde el mes en que se debió haber efectuado el pago y hasta la declaración anual.) IV.- La revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales, incluyo verificar que el contribuyente tiene el derecho a los saldos a favor, solicitados en las devoluciones o aplicados en compensaciones llevadas a cabo durante el ejercicio sujeto a revisión y que las cantidades pendientes de devolver o devueltas al contribuyente por la autoridad fiscal derivan de dichos saldos. (Cualquier incumplimiento o diferencia obtenida en el ejercicio dictaminado debe ser revelada. De igual forma, debe evaluarse si dicho incumplimiento representa una salvedad fiscal y su cuantificación para reintegrar el monto que corresponda a la misma autoridad, en cuyo caso la diferencia deberá reportarse en la relación de contribuciones a cargo del contribuyente en el rubro del impuesto que se haya devuelto o compensado en forma improcedente). Durante el ejercicio 2015 EMPRESA, S.A. DE C.V. no solicitó devoluciones ni compensó saldos a favor. V.- Revisé, en función a su naturaleza y a la mecánica de aplicación utilizada en ejercicios anteriores, los conceptos e importes de las siguientes conciliaciones: a. El anexo 11, conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del impuesto sobre la renta. b. El anexo 15, conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultados y, los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta y el total de actos o actividades para efectos del IVA. VI.- Revisé las declaraciones complementarias presentadas en el ejercicio 2015 que modifican las declaraciones de ejercicios anteriores, así como las presentadas por diferencias de impuestos del ejercicio, habiendo comprobado su apego a las disposiciones fiscales. (En su caso indicar los incumplimientos en bases y cálculos) ó Contribución

Ejercicio o periodo

Concepto que modifica

Indicar si es por operaciones con partes relacionadas

Fecha de presentación

O durante el ejercicio no se presentaron declaraciones complementarias que modifiquen las cifras de ejercicios anteriores ni por diferencias de impuestos del ejercicio dictaminado. VII.- Revise la determinación y el pago de la participación de utilidades a los trabajadores, en función a su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada.

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AUDITORÍA

O durante el ejercicio 2015 la compañía no tuvo trabajadores, por lo que no determinó ni distribuyó participación de utilidades a los trabajadores. VIII.- Revisé, con base en pruebas selectivas, los saldos al cierre del ejercicio de las cuentas que integral el costo de lo vendido (anexo 6), las subcuentas de gastos (anexo 7) y las del resultado integral de financiamiento (anexo 8), determinando en cada caso los montos deducibles y no deducibles para efectos del Impuestos Sobre la Renta. IX.- Durante el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2015 la empresa no obtuvo estímulos fiscales, exenciones, subsidios, créditos fiscales, ni recibió resoluciones de las autoridades fiscales o jurisdiccionales, como se describe en el anexo 9.1 también llamado declaratoria. X.- Durante el ejercicio, la compañía no fue responsable solidaria como retenedora en la enajenación de acciones efectuadas por residentes en el extranjero. XI.- Como parte de mis pruebas selectivas, revisé los resultados por fluctuación cambiaria, comprobando los tipos de cambio aplicables a las fechas de contratación y pago o cobro, así como su valuación al cierre del ejercicio. Dicha revisión cubrió aproximadamente el XX%. XII.- Los saldos y transacciones con partes relacionadas se describen en las notas a los estados financieros, que contienen los archivos adjuntos enviados, así como en los anexos 16 y 17. XIII.- El contribuyente cumplió con las obligaciones a que se refieren los artículos 11, 27, fracción XIII, 28, fracciones XVII, cuarto párrafo, inciso b), XVIII, XXVII, XXIX y XXXI, 76, fracciones IX, X y XII, 90, penúltimo párrafo y 110 fracciones X y XI (PERSONAS FÍSICAS), 179, 180, 181, 182 y 183 (REPRIFES Y MULTINACIONALES), según corresponda de la Ley del ISR. XIV.- La compañía cuenta con un estudio de precios de transferencia que soporta los precios utilizados en operaciones con compañías relacionadas en el extranjero, cuyos datos fueron vertidos en el cuestionario en Materia de Precios de Transferencia. O La compañía no cuenta con un estudio de precios de transferencia que soporte los precios utilizados en operaciones con compañías relacionadas en el extranjero. O la compañía cuenta con un análisis de precios comparables con compañías independientes que soportan los precios utilizados en operaciones con partes relacionadas nacionales.

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EXCELENCIA PROFESIONAL

XV.- Durante el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2015, la empresa no aplicó algún criterio no vinculativo de las disposiciones fiscales y aduaneras a que se refiere el Código Fiscal de la Federación. XVI.- Con base en las pruebas selectivas realizadas, determine que la información contenida en las declaraciones informativas que se mencionan a continuación fueron presentadas razonablemente: a. Artículo 76, fracción VI de la Ley del ISR, DIM, Anexo 4 “Información sobre residentes en el extranjero”; b. Artículo 76, fracción XIII de la Ley del ISR, DIM, Anexo 10 “Operaciones efectuadas a través de fideicomisos”. c. Artículo 178 de la Ley del ISR, DIM, Anexo 5 “De los regímenes fiscales preferentes”. d. Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, fracción X, DIM, Anexo 2 “Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS” y Anexo 4 “Información sobre residentes en el extranjero”; este último tratándose de retenciones a residentes en el extranjero. XVII.- Durante el ejercicio el contribuyente no pago dividendos a sus accionistas por lo que no se causó impuesto alguno. O durante el ejercicio el contribuyente pago dividendos a sus accionistas, los cuales provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y por lo tanto no se causó impuesto alguno, como se indica en el anexo del SIPRED. O durante el ejercicio el contribuyente pago dividendos a sus accionistas, los cuales una parte provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y por el excedente se causó y pago el impuesto correspondiente, como se indica en el anexo del SIPRED. XVIII.- Incluir lo relacionado a los cuestionarios de diagnóstico fiscal y al de precios de transferencia, si existiera alguna observación en su llenado conforme lo marca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación C.P.I. xxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx Reg. En la A.G.A.F.F. xxxxxx México, D.F., a Fecha (la de envío de SIPRED.)


NORMATIVIDAD

Norma de información financiera D-1, ingresos por contratos con clientes Dr. Jorge Eduardo González Guayda Presidente de la Comisión de Normas de Información Financiera

Introducción El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) emito la Norma de Información Financiera D-1, Ingresos por contratos con Cliente que entra en vigor en 2018, pero se puede utilizar de forma anticipada. Previo a la emisión de esta NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes, existía un vacío en la normativa contable mexicana, el cual podía atenderse supletoriamente, a través de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 18, Ingresos de Actividades Ordinarias, y sus interpretaciones, según se establece en la NIF A-8, Supletoriedad; sin embargo, la NIC 18 no contemplaba los últimos cambios suscitados en el ámbito contable internacional y, por ende, se reformuló a la luz de las nuevas circunstancias, originando la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 15, Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, la que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017. Además, con la elaboración de la NIF D-1, en concordancia con las definiciones de activos y pasivos de la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, se aclaran e identifican las diferencias entre ingresos ordinarios y no ordinarios, ampliando el alcance cubierto por la NIC 18 supletoria. Por consiguiente, el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (IASB) y el emisor nacional de normas de los Estados Unidos de América, el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB), desarrollaron un proyecto conjunto para clarificar los principios para el reconocimiento de los ingresos y para emitir una norma común sobre ingresos para las NIIF y los US GAAP que: a. eliminara las incongruencias y debilidades de los requerimientos anteriores sobre el reconocimiento de ingresos; b. proporcionara un marco más sólido para abordar los problemas de reconocimiento de los ingresos; c. mejorara la comparabilidad de las prácticas de reconocimiento de ingresos entre entidades, sectores industriales, jurisdicciones y mercados de

capital; d. proporcionara información más útil a los usuarios de los estados financieros a través de requerimientos sobre información a revelar mejorados; y e. simplificara la preparación de los estados financieros, reduciendo el número de normas a las que una entidad debe hacer referencia. Convergencia El resultado del proyecto conjunto mencionado en el párrafo anterior es la NIIF 15, y la ASC 606 de los US GAAP, ambas intituladas Revenue from Contracts with Customers. La nueva normativa de las NIIF y los US GAAP convergen casi en su totalidad, con mínimas diferencias entre las dos. Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores Dado que previamente no existía un pronunciamiento normativo contable mexicano sobre el tema de reconocimiento de ingresos, los principales cambios aquí comentados representan los cambios entre la NIC 18 y está NIF. Uno de los impactos más importantes de esta NIF es dar mayor consistencia en el reconocimiento de los ingresos a través de la eliminación de las debilidades en la normativa supletoria anterior que resultaba en una diversidad en la práctica, que implicaba que la naturaleza y el grado de los cambios variaran entre entidades e industrias. Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF Esta NIF se fundamenta en el Marco Conceptual comprendido en las NIF que integran la Serie NIF A, particularmente en la NIF A-2, Postulados básicos, con respecto de la devengación contable y la valuación. Se fundamenta también en la NIF A-1, Estructura de las Normas de Información Financiera, la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, así como, la NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros, emitidas por

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NORMATIVIDAD

el CINIF, que señalan que el objetivo esencial de la información financiera es ser de utilidad al usuario general en la toma de sus decisiones económicas. El ingreso se define, en la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, como el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente, en el capital ganado o patrimonio contable, respectivamente. Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera Esta NIF relativa al reconocimiento de ingresos por contratos con clientes es totalmente convergente con la NIIF 15. Cabe mencionar que la sección de la NIIF 15 que trata el tema de los costos del contrato no se incluye en esta NIF y se incluye en la NIF E-3, Contra-

incertidumbre de los ingresos y flujos de efectivo que surgen de un contrato con un cliente. Esta NIF debe ser aplicada por todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. Una entidad debe aplicar esta NIF a todos los contratos con clientes, excepto en los siguientes casos: a. contratos de arrendamiento tratados en el Boletín D-5, Arrendamientos; b. contratos de seguro tratados en la NIIF 4, Contratos de Seguro, la cual es supletoria; c. instrumentos financieros y otros derechos u obligaciones contractuales tratados en las NIF correspondientes a instrumentos financieros, la NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados, la NIF C-7, Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes, la NIF C-21, Acuerdos con control conjunto; y d. intercambios de inventarios entre entidades en la misma línea de negocios para facilitar ventas a clientes o clientes potenciales. Una entidad debe

Un contrato con un cliente puede estar en parte dentro del alcance de esta NIF y en parte dentro del alcance de otras.

tos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital. La NIF D-1 está integrada por los párrafos 10.1 a 80.6, los cuales tienen el mismo carácter normativo, y los Apéndices A y B que no son normativos. La NIF D-1 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la Serie A. Objetivo de la Norma El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas para la valuación, presentación y revelación de los ingresos que surgen de un contrato con un cliente, con objeto de presentar información útil a los usuarios de los estados financieros sobre la naturaleza, monto, oportunidad e

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EXCELENCIA PROFESIONAL

aplicar esta NIF a un contrato sólo si la contraparte del contrato es un cliente. Un cliente es una parte que ha contratado con una entidad para obtener bienes o servicios que son resultado de las actividades primarias de la referida entidad a cambio de una contraprestación. Una contraparte del contrato no sería un cliente si, por ejemplo, ha contratado con una entidad a participar en una actividad o proceso en el que las partes del contrato comparten los riesgos y beneficios que resulten de dicha actividad o proceso en lugar de que la contraparte adquiera los productos o servicios de una entidad. Un contrato con un cliente puede estar en parte dentro del alcance de esta NIF y en parte dentro del alcance de otras. a. si las otras NIF especifican cómo separar y/o valuar inicialmente una o más partes del contrato, entonces una entidad debe aplicar en primer lugar los requerimientos de separación y/o valuación de dichas NIF. Una entidad debe excluir del monto de la transacción el monto de la parte del contrato que se valúan inicialmente de acuerdo con otras NIF para asignar el monto de la transacción pendiente a cada obligación de cumplimiento dentro del alcance de esta NIF y a cualesquiera otras partes del contrato identificadas en el siguiente inciso; o


b. si las otras NIF no especifican cómo separar y/o valuar inicialmente una o más partes del contrato, entonces una entidad debe aplicar esta NIF para valuar y/o separar inicialmente la parte del contrato. Los otros ingresos que no provienen de un contrato con un cliente tampoco se encuentran dentro del alcance de esta NIF. El tratamiento de los costos incrementales de obtener un contrato con un cliente y de los costos incurridos para cumplir con un contrato con un cliente, queda dentro del alcance de la NIF E-3, Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital. Una entidad debe aplicar dicha NIF sólo a los costos incurridos que estén relacionados con un contrato con un cliente que queda dentro del alcance de esta NIF. Normas de Reconocimiento El principio básico de esta NIF es que una entidad debe reconocer los ingresos por bienes o servicios transferidos a los clientes a cambio de la contraprestación a la cual una entidad espera tener derecho a cambio de dichos bienes o servicios. Una entidad debe reconocer los ingresos de acuerdo con ese principio básico mediante la aplicación de los siguientes pasos: Paso 1: identificar el contrato con el cliente; Paso 2: identificar las obligaciones de cumplimiento en el contrato; Paso 3: determinar el monto de la transacción; Paso 4: asignar el monto de la transacción entre las obligaciones de cumplimiento del contrato; y Paso 5: reconocer el ingreso cuando la entidad satisface una obligación de cumplimiento. Identificación del contrato con el cliente Una entidad debe aplicar esta NIF a un contrato con un cliente que queda dentro del alcance de la misma siempre y cuando se cumplan todos los criterios siguientes: a. las partes del contrato han aprobado el contrato y se comprometen a cumplir con sus respectivas obligaciones; b. la entidad puede identificar los derechos de cada parte con respecto a los bienes o servicios a transferir; c. la entidad puede identificar las condiciones de pago con respecto a los bienes o servicios a transferir; d. el contrato tiene sustancia económica; y e. es probable que la entidad cobre el monto de la contraprestación a la que tendrá derecho a cambio de los bienes o servicios que se transferirán al cliente. Para determinar si es probable el cobro de dicho monto, la entidad debe considerar sólo la capacidad del cliente y la intención que tenga de pagar esa contraprestación a su vencimiento.

Si un cliente paga una contraprestación antes de que la entidad transfiera un bien o servicio al cliente, la entidad debe presentar un pasivo del contrato cuando el pago sea exigible, y un anticipo del cliente cuando el pago se realice. Un pasivo del contrato es la obligación pendiente que tiene una entidad de transferir bienes o servicios a un cliente respecto de la cual la entidad tiene derecho a una contraprestación. Una entidad debe dar de baja el anticipo del cliente cuando transfiera los bienes o servicios y, con ello, satisfaga su obligación de cumplimiento.

Una entidad debe aplicar dicha NIF sólo a los costos incurridos que estén relacionados con un contrato con un cliente que queda dentro del alcance de esta NIF.

Postulado básico Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables. El artículo 18 de la LISR plantea los momentos en los cuales los ingresos previstos en el numeral 17 del mismo ordenamiento deben acumularse, No existe un ordenamiento jurídico que defina a los ingresos. Sin embargo, las NIF claramente definen lo que debe entenderse como “ingreso” en su NIF A-5 Elementos básicos de los estados financieros: Ingresos: Definición Un ingreso es el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente, en el capital ganado o patrimonio contable, respectivamente. Conclusión El tema de reconocimiento de ingresos es muy extenso, mediante el estudio sistemático de las normas tributarias y financieras en lo tocante a reconocimiento de ingresos, es factible establecer mejoras tanto a políticas como a procedimientos en las empresas, los cuales permitan optimizar la carga tributaria e, incluso, replantear los modelos de negocio, donde un reconocimiento inadecuado de ingresos puede incidir de manera significativa en la rentabilidad del mismo. JUNIO 2016

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ECONOMÍA Y FINANZAS

¿Conviene invertir en Dólares o UDIS? Maestro Francisco Cruz Ariza

E

n las primeras entregas de este artículo, habíamos enunciado las características de las inversiones tanto en Dólares como en UDIS, su comportamiento histórico, y un comparativo de cuánto obtendríamos por efectuar una inversión de abril de 1995 a abril de 2016 por $10,000 en ambas monedas. Pudimos apreciar una diferencia sorprendente en cuanto al crecimiento que habían reportado las UDIS en dicho periodo, el cual era muy superior al del dólar. La lección aprendida es que, para preservar el poder adquisitivo del dinero, sobre todo en los años cercanos a 1995, la mejor alternativa eran las UDIS, pues la inflación superó con creces la devaluación cambiaria del dólar en estos años que comentamos. Años después, la historia es diferente, pues prácticamente desde inicios de este siglo XXI a la fecha, el

país ha gozado de inflación controlada y baja. Por otra parte, el escenario internacional se ha caracterizado por turbulencias económicas y financieras desde 2008 (crisis sub-prime en los Estados Unidos) y hasta la actual crisis del precio del petróleo y las mercancías (2014-2016). Estos fenómenos han golpeado por igual a países desarrollados, en vías de desarrollo y emergentes. México no ha sido la excepción, y en los últimos tiempos hemos sido testigos de cómo la apreciación del dólar frente al peso ha superado el alza de precios reportada por el INPC. Si volviéramos a plantear el ejercicio de la inversión de $10,000, pero considerando que la inversión fue hecha en enero de 2010 (el inicio de la actual década, a manera de referencia), observaríamos lo siguiente:

DÓLARES

UDIS Fecha Inicial

04-ene-10 4.342922

Tipo de cambio

04-abr-16

Tipo de cambio

Tipo de cambio

12.922600

5.445675

Fecha final

04-abr-16

Tipo de cambio

17.448400

Depósito:

10,000.00

Depósito:

10,000.00

12,539.20

Retiro:

13,502.24

Retiro: Rendimiento acumulado: Ganancia Inflacionaria:

25.39% 0.00%

Como podemos apreciar, ocurre lo contrario al ejercicio anterior, en donde partíamos de abril de 1995, en una época de gran inestabilidad económica en el país. Si bien el dólar representaría una alternativa atrac-

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04-ene-10

Fecha final

Fecha Inicial

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Rendimiento acumulado: Ganancia Inflacionaria:

35.02% 7.68%

tiva e interesante para invertir nuestro dinero, hay que considerar la volatilidad (promedio de variaciones cambiarias) en los últimos años, tanto de esta divisa, como de las UDIS:


Gráfica 1: De líneas, que nos muestra la cotización del dólar de 1995 a Febrero de 2016.

Fuente: Elaboración propia con datos de Banxico

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ECONOMÍA Y FINANZAS

Gráfica 1: De líneas, que nos muestra la cotización del dólar de 1995 a Febrero de 2016.

Fuente: Elaboración propia con datos de Banxico

• Como vemos, el comportamiento del dólar es más bien errático, con alzas y bajas algunas veces pronunciadas. No siempre al alza, como mucha gente piensa. • Las UDIS, sin embargo, son mucho más estables y con una ligera línea de tendencia a la alza, la cual se prevé será estable durante los próximos 20 años cuando menos, pues no se tiene contemplado que en México, de momento, haya deflación, y con ello el valor de las UDIS se deprecie. En el siguiente gráfico, podemos ver un comparativo entre la variación promedio mensual entre el dólar y las UDIS por el periodo que va del 4 de Abril de 1995 al 4 de Abril de 2016:

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EXCELENCIA PROFESIONAL


Fuente: Elaboración propia con datos de Banxico

A manera de reflexión, comentaremos que el periodo de tiempo que considera la presente muestra atraviesa por los siguientes momentos históricos: •• La PEOR crisis macroeconómica de México (1995-1996). •• El periodo de recuperación y estabilización (1996-2000). •• Transición democrática del país y elecciones polémicas (2000 y 2006). •• La PEOR crisis internacional del mundo desde la gran depresión de 1929 (2008-2010). •• El actual periodo de inestabilidad económica mundial, caracterizado por precios internacionales del petróleo en mínimos históricos, de materias primas y de gran aversión al riesgo (2015-2016). •• ¿Podría pasar algo peor? Quizá….sin embargo, ¿no sería demasiado pesimismo contemplar que en el futuro las cosas podría estar aún peor que nunca? CONCLUSIÓN •• No se puede generalizar que una moneda de inversión sea mejor que la otra, ya que ambas tienen sus claras ventajas y desventajas. •• Se deben erradicar creencias que corresponden a periodos macroeconómicos pasados, en donde el dólar siempre se apreciaba constante y sostenidamente (ver gráfica de volatilidad).

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ECONOMÍA Y FINANZAS

•• •• •• •• •• •• •• ••

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Hoy vivimos un México con condiciones macroeconómicas estables, nunca vistas en el pasado, que incluyen la inflación más baja de la historia, y con cierta desvinculación al ciclo devaluatorio de la moneda. La situación macroeconómica es responsabilidad del Gobierno Federal; la microeconómica es responsabilidad de TODOS, por lo que es indispensable tomar decisiones y comenzar a ahorrar, para luego invertir. La mejor receta para hacer frente al riesgo de la paridad cambiaria y la inflación, es DIVERSIFICAR en UDI y dólares. No hay combinaciones idóneas o mágicas; de acuerdo a la aversión al riesgo de cada persona, es la decisión que debe tomar cada quién. El dólar es respaldado por la economía más poderosa de la Tierra, por lo que tiene garantizada su continuidad en el futuro inmediato. La UDI es respaldada por el Gobierno Federal Mexicano, a través de la emisión de UDIBONOS, que son instrumentos financieros de largo plazo, por lo que su permanencia también está garantizada. La economía mexicana está rankeada como una de las 15 más poderosas del planeta. Nuestra divisa nacional, el peso, es la 8ª. Moneda más demandada en el mundo, con base a las transacciones comerciales promedio que se llevan a cabo en el mundo.

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SEGURIDAD SOCIAL

Decreto que incrementa las pensiones de cesantía y vejez otorgadas por el IMSS en 11% bajo el amparo de la ley 73 C.P.C. Cecilia Bravo Navarro Integrante de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT

E

s importante conocer las disposiciones vigentes al cálculo de pensiones que otorga el IMSS en los seguros de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez al amparo de la Ley 73. A la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social, publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995, cuya vigencia es a partir del mes de Julio de 1997, se estableció el sistema de cuentas individuales totalmente opuesta al sistema de reparto de la Ley derogada. Artículos Transitorios de la nueva Ley: TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento. CUARTO.“Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga”. QUINTO. Los derechos adquiridos por quienes se encuentran en período de conservación de los mismos, no serán afectados por la entrada en vigor de esta Ley y sus titulares accederán a las pensiones que les correspondan conforme a la Ley que se deroga. Tanto a ellos como a los demás asegurados inscritos, les será aplicable el tiempo de espera de ciento cincuenta semanas cotizadas, para efectos del seguro de invalidez y vida. DUODÉCIMO. Estarán a cargo del Gobierno Federal las pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en período de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido por la Ley que se deroga. DÉCIMO TERCERO. Por cuanto hace a los fondos de los trabajadores acumulados en las subcuentas de retiro se estará a lo siguiente: a. Los sujetos que se encuentren en conservación

de derechos y que se pensionen bajo el régimen de la Ley anterior, recibirán además de la pensión que corresponda, sus fondos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro en una sola exhibición. b. Los sujetos que lleguen a la edad de pensionarse por cesantía en edad avanzada y vejez bajo la vigencia de esta ley pero que opten por los beneficios de pensiones regulados por la Ley anterior, recibirán la pensión indicada bajo los supuestos de la Ley que se deroga, y además los fondos que se hubieran acumulado en su subcuenta del seguro de retiro. Los acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las Administradoras de Fondos para el Retiro al Gobierno Federal. Lo anterior hace posible que exista un régimen de transición, trabajadores que cotizaron bajo el amparo de la Ley 73 y que cumplieron requisitos de pensión a partir de julio de 1997. La Ley de 1973, publicada en el DOF el 12 de marzo de 1973, en el Artículo 167 establece los lineamientos para el cálculo de las pensiones: El salario será el promedio cotizado en las últimas 250 semanas, el cual será expresado en veces el salario mínimo. Ejemplo: Salario base de cotización promedio $1,117.72 Fecha de solicitud de la pensión: 01/04/2016 Salario mínimo en 2016 $73.04 Salario promedio representado en Veces el salario mínimo: $1,117.72/ 73.04 = 15.30

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SEGURIDAD SOCIAL

PORCENTAJES DEL ARTICULO 167 REFORMADO GPO SAL EN VECES S.M.

% CUANTIA BASICA

% CUANTIA INCREMENTO

HASTA 1 VEZ

80.00%

0.5630%

DE 1.01 A 1.25

77.11%

0.8140%

DE 1.26 A 1.50

58.18%

1.1780%

DE 1.51 A 1.75

49.23%

1.4300%

DE 1.76 A 2.00

42.67%

1.6150%

DE 2.01 A 2.25

37.65%

1.7560%

DE 2.26 A 2.50

33.68%

1.8680%

DE 2.51 A 2.75

30.48%

1.9580%

DE 2.76 A 3.00

27.83%

2.0330%

DE 3.01 A 3.25

25.60%

2.0960%

DE 3.26 A 3.50

23.70%

2.1490%

DE 3.51 A 3.75

22.07%

2.1950%

DE 3.76 A 4.00

20.65%

2.2350%

DE 4.01 A 4.25

19.39%

2.2710%

DE 4.26 A 4.50

18.29%

2.3020%

DE 4.51 A 4.75

17.30%

2.3300%

DE 4.76 A 5.00

16.41%

2.3550%

DE 5.01 A 5.25

15.61%

2.3770%

DE 5.26 A 5.50

14.88%

2.3980%

DE 5.51 A 5.75

14.22%

2.4160%

DE 5.76 A 6.00

13.62%

2.4330%

DE 6.01 AL LIMITE SUPERIOR

13.00%

2.4500%

El salario expresado en veces el salario mínimo se ubica en la tabla anterior y corresponderá el porcentaje para aplicar al promedio del salario base de cotización para el inicio del cálculo de la pensión. En el ejemplo nos dio un salario de 15.30 veces el salario mínimo, por lo que le corresponderá el 13.00% para el cálculo de la cuantía básica y el 2.450% para la cuantía de incrementos. Para el cálculo de la pensión es necesario conocer el número de semanas cotizadas, ya que la cuantía anual de la pensión es igual a: CUANTÍA BÁSICA ANUAL MÁS CUANTÍA ANUAL DE INCREMENTOS El derecho al incremento anual se adquiere por cada 52 semanas computadas que excedan a las 500 semanas de cotización.

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EXCELENCIA PROFESIONAL


Para efectos del ejemplo consideraremos como semanas reconocidas 1502 Por lo que el excedente es de 1002 Incrementos (1002/52) = 19 Residuo 1002 - (19*52=988) = 14 De acuerdo a la Ley, si el residuo es mayor a 26 semanas se otorgará un incremento, si se encuentra entre 13 y 26 le corresponde medio incremento. Por lo anterior los incrementos a otorgar en el ejemplo serán de: 19.5 El cálculo de la cuantía anual será:

SBC promedio

Cuantía anual:

% Art. días del año 167

Cuantía básica

1,117.72

365

13%

Cuantía de incrementos

1,117.72

365

2.45%

incrementos

Importe

53,035.81 19.5

Cuantía anual de la pensión a los 65 años

194,906.62 247,942.43

Con fecha 20 de diciembre de 2001, se publicaron en el DOF, reformas a la Ley del Seguro publicada el 21 de diciembre de 1995, sin embargo en el Artículo Décimo Cuarto transitorio establece un incremento a determinadas pensiones calculadas conforme a la Ley del Seguro Social publicada el 12 de marzo de 1973, es decir, a la Ley derogada. El 5 de enero de 2004 es publicado en el DOF un Decreto que reforma el Artículo Décimo Cuarto Transitorio, para quedar como sigue: Para los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por el factor de 1.11 Siguiendo con el ejemplo la cuantía de la pensión es:

Cuantía anual:

SBC promedio

días del año

% Art. 167

Cuantía básica

1,117.72

365

13%

Cuantía de incrementos

1,117.72

365

2.45%

incrementos 19.5

Cuantía anual de la pensión a los 65 años Asignaciones o Ayuda asistencial (Art. 164 Frac. IV o V) 15% Importe Total de la pensión por vejez

Con decreto

53,035.81

58,869.75

194,906.62

216,346.34

247,942.43

275,216.10 41,282.41 316,498.51

Pensión mensual Indudablemente que esta etapa de transición beneficia a aquellos trabajadores que tienen bastantes semanas cotizadas y un salario base de cotización promedio en las últimas 250 semanas alto, ya que de no reunirse las dos condiciones no se logra obtener una pensión que cubra las expectativas de los trabajadores. Además de este logro, se tienen las aportaciones que el patrón realizó desde 1992, para el seguro de retiro, mismo que será devuelto por la Afore a los trabajadores una vez que tengan su Resolución de pensión, adicionando los recursos de la Subcuenta de Vivienda de 1992 a la fecha de baja del asegurado. Recomendaciones para no llevarnos una sorpresa desagra-

Importe

26,374.88

dable al solicitar la pensión: Solicitar las semanas reconocidas, en su caso solicitar la unificación de semanas cotizadas, cuando se tienen más de un número de seguridad social. Verificar que los datos personales sean correctos, tanto en la Afore como en el IMSS: Nombre cotejado con el acta de nacimiento, CURP, RFC con homoclave, Número de Seguridad. Solicitar al asesor de la Afore verifique que todos los recursos del SAR 92 hayan sido traspasados a la cuenta individual, ya que existieron aportaciones reportadas con o sin homoclave, recursos que se reflejan en el estado de cuenta conforme nos dimos de alta en la Afore.

JUNIO 2016

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SEGURIDAD SOCIAL

Facilidades de pago para la regularización de adeudos. Un programa para las empresas en favor de los trabajadores Eduardo Jolly Zarazúa Gerente de Notificaciones, Convenios y Estrategias de Cobro del Infonavit

E

l Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores actualmente constituye el pilar fundamental del sector de la vivienda. Vivimos un momento histórico; una nueva etapa en la cual trabajadores, empresarios y gobierno tenemos que asumir nuestras responsabilidades para impulsar acciones que nos permitan alcanzar un país con mayor crecimiento y oportunidades para los mexicanos. El Infonavit asume su compromiso con México, y en particular con el sector de los trabajadores y el empresarial, al poner a su alcance el Programa de Facilidades de Pago para la Regularización de Adeudos Fiscales 2016 - 2017, mejor conocido como programa Cumplamos Juntos. Éste fue aprobado por el Consejo de Administración del Infonavit el pasado 27 de octubre y entró en vigor a partir del 1 de enero de 2016, con los objetivos siguientes: • Asegurar el compromiso que el Infonavit tiene con los trabajadores de México, al lograr que los aportantes enteren las cantidades que adeudan al Instituto y que éstas se vean reflejadas en los saldos de la Subcuenta de Vivienda de sus trabajadores. • Apoyar a un número mayor de empresarios que necesitan, además de plazo para pagar sus adeudos, la condonación en un porcentaje de las multas y recargos para regularizar su situación fiscal. En 2013 se implementó el programa Cumplamos Juntos y como resultado 1,151 empresas regularizaron la totalidad sus adeudos, por un monto cercano a los 198 millones de pesos. A principios de 2014 se dio a conocer el programa para los años 2014 – 2015 con un alcance ambicioso. Fue el primer proyecto de carácter bianual, y tuvo una acogida sin precedente por los empleadores con omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones. Las cifras que arrojó fueron extraordinarias: 11,669 empresas aportantes beneficiadas, cuyos adeudos ascendían a 1,081 millones de pesos. El Programa de Facilidades de Pago para la Regularización de Adeudos Fiscales 2016 – 2017 tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. En él se contemplan múltiples facilidades, que consideran circunstancias tales como la capacidad de pago, el plazo requerido y el tipo de aportante. Se pueden adherir todas aquellas empresas que tengan adeudos con el Instituto y que deseen regularizar la totalidad de los mismos.

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EXCELENCIA PROFESIONAL

Al programa de estos dos años se le han sumado nuevas modalidades de regularización para quedar con las siguientes: •• Beneficios por pago en una sola exhibición. •• Convenio de pago de montos menores. •• Convenio de pago de montos mayores. •• Beneficios especiales de regularización para Empresas de Diez. •• Beneficios para empresas con adeudos determinados por facultades de comprobación. También se otorgan diversas facilidades a los organismos públicos, a efecto de que regularicen sus obligaciones fiscales con el Infonavit. Entre los beneficios de los mencionados productos se encuentran, la condonación en multas y recargos, en diferentes porcentajes, lo que depende del producto; la parcialización de una a cuatro mensualidades continuas, para el concepto de amortizaciones de crédito, y de una hasta cuarenta y ocho mensualidades continuas en los demás conceptos. Cabe señalar que las aportaciones y amortizaciones no tendrán ninguna condonación, porque éstas corresponden y son propiedad de los trabajadores. Los beneficios otorgados al tenor de este programa se verán reducidos con el transcurso del tiempo, de tal manera que en 2017 disminuirán en porcentaje según la modalidad, y ésta podrá ser elegida conforme al interés de la empresa aportante que desee corregir su situación. Comprometidos con la mejora permanente en la calidad de la atención y con ello la simplificación de los trámites, en el espacio personalizado llamado Portal Empresarial, dentro del sitio de internet de este Instituto, www.infonavit.org.mx, está disponible el servicio Cumplamos Juntos, que actualmente permite a los contribuyentes adherirse a los beneficios por pago en una sola exhibición, sin tener que acudir a las oficinas del Instituto y sin la necesidad de presentar documentación adicional. Con todo esto, estamos seguros que contribuiremos a la pronta regularización de los adeudos ante el Instituto, con lo cual reafirmamos el compromiso del Infonavit con los trabajadores de México, al recuperar de esta manera los recursos que les pertenecen. Con acciones como esta, el Infonavit muestra que trabaja para dar un impulso positivo en la transformación de México, de manera solidaria y corresponsable.


Incapacidades a asegurados por el Instituto Mexicano del Seguro Social L.C.C. Oswaldo Palacios Mendoza opalacios@ceiconsultores.com.mx

I

ncapacidad es una condición en la que se puede encontrar un trabajador que no le permita realizar sus actividades por algún padecimiento. Como bien tenemos conocido el IMSS puede expedir certificados de incapacidad con el objeto de justificar ausencias de un trabajador a sus labores, sin embargo, muchas veces desconocemos algunas particularidades respecto a los mencionados certificados y es por ello que en esta ocasión haremos una reseña sobre el tema. Existen tres tipos de incapacidades para el Instituto: • Riesgo de trabajo (incapacidad temporal, permanente parcial y permanente total) • Enfermedad general (incapacidad temporal), y • Maternidad (incapacidad temporal) Durante el periodo de incapacidad se suspende temporalmente la relación laboral y por consecuencia el patrón no está obligado a realizar ninguna remuneración o pago, no obstante de ello es importante que el patrón se cerciore de:

Durante el periodo de incapacidad se suspende temporalmente la relación laboral y por consecuencia el patrón no está obligado a realizar ninguna remuneración o pago 1. Contar con los certificados del IMSS, ya que de no contar con ellos el patrón solo podrá contemplar hasta 7 días de ausentismo para poder liberarse del pago de cuotas del seguro de enfermedad y maternidad. (Artículo 31 Fracción IV LSS) 2. Pagar cuotas del Ramo de Retiro (Artículo 31 Fracción IV LSS), Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y las aportaciones de vivienda al INFONAVIT (Artículo 35 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), y 3. No dar de baja al trabajador bajo ninguna circunstancia, ya que mientras subsista alguna incapacidad el aviso no surtirá efecto alguno ante el IMSS (Artículo 21 LSS) No hay que perder de vista que los certificados de incapacidad que emita el Instituto deben ser considerados por días naturales (Artículo 141 del Reglamento de Prestaciones Medicas del Instituto Mexicano del Seguro Social). Las prestaciones en dinero a que tienen derecho los trabajadores al amparo de una incapacidad son:

Riesgo de trabajo (Artículo 58 LSS): El 100% del salario cotizado en el IMSS en el momento de que ocurrió el riesgo. El pago del subsidio será a partir del primer día y hasta por el término de 52 semanas. JUNIO 2016

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SEGURIDAD SOCIAL

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Para que se de este escenario, el accidente debe ser calificado como riesgo de trabajo, de no ser así los días de incapacidad tendrán el tratamiento de enfermedad general que tocaremos más adelante. Si al trabajador como consecuencia del accidente de trabajo se le declara una incapacidad permanente total, el trabajador recibirá el 70% del salario cotizado en el IMSS en el momento de que ocurrió el riesgo. Si al trabajador como consecuencia del accidente de trabajo se le declara una incapacidad permanente parcial, este podrá recibir una indemnización o una pensión, atendiendo a las particularidades de la valuación de la incapacidad. En el caso de las incapacidades permanentes y las incapacidades permanentes parciales mayores del 50%, el trabajador recibirá además un aguinaldo de 15 días del importe de las pensiones. Enfermedad general (Artículo 98 LSS): será del 60% del último salario cotizado en el IMSS al inicio de la incapacidad. El pago del subsidio será a partir del cuarto día y hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS. Previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar hasta 26 semanas más. Respecto a los primeros 3 días no existe obligación alguna del pago de salario para el patrón ni para el Instituto (Artículo. 96 LSS y 42, fracción II, LFT). Maternidad (Artículo 101 LSS): será del 100% del último salario cotizado en el IMSS, al inicio de la incapacidad. El pago de los subsidios por maternidad

EXCELENCIA PROFESIONAL

será de 42 días anteriores al parto (prenatal) y 42 días posteriores (postnatal). En el caso de que el periodo prenatal se exceda, el médico emitirá una incapacidad de enlace que ira del vencimiento de la incapacidad prenatal a la fecha del parto y esta se cubrirá como una incapacidad de enfermedad general. El derecho de los trabajadores de exigir sus prestaciones en dinero prescribe en un año, en el caso de enfermedad general y maternidad, y en el caso de riesgo de trabajo en dos años, a partir del día que se genero el derecho de recibir el subsidio, (Artículo 300 LSS). Cuando un trabajador no presente los certificados de incapacidad a su patrón este puede acudir a la Unidad de Medicina Familiar a la que está adscrito el trabajador y dirigirse al área de Prestaciones Económicas para solicitar al personal del Instituto que le informe si su trabajador sigue incapacitado, argumentando la negativa del trabajador a proporcionar la información correspondiente. Si por alguna situación el trabajador no regresa a laborar después del vencimiento de sus incapacidades es importante que el patrón presente el aviso de baja del trabajador, ya que de no hacerlo, existirá la obligación de pagar las cuotas obrero patronales al IMSS hasta que se presente mencionado aviso, (Artículo 37 LSS). Por todo lo anterior podemos concluir que el no dar seguimiento a la emisión de incapacidades por parte del Instituto puede traer al patrón algunos costos por la obligación de pago de cuotas obrero patronales.


TECNOLOGÍA

La información como diferencial en el mundo de los negocios C.P. Luis Hurtado Colín

U

na adecuada toma de decisiones en cualquier organización depende totalmente del dominio de la información que se tiene, también depende de la claridad que los datos con los que contamos arrojan sobre nuestra vista. La información que se produce día con día se lee actualmente ya con cifras astronómicas, lo cual demanda métodos de control y análisis diferentes a los convencionales. La información ha dejado de estar almacenada y estática para ser dinámica y fluida. Anteriormente el tratamiento de los datos era muy limitado, no existía una capacidad real de poder realizar nuevas interpretaciones a la información y generar escenarios o nuevos planteamientos. Derivado de los problemas de análisis de información nace un nuevo concepto que actualmente ha transformado la manera que tenemos de ver el mundo, me refiero al Big Data. Big Data es un concepto que plantea el análisis masivo de información el cuál utiliza técnicas de cómputo superiores a los tradicionales, que son capaces de procesar y a su vez generar más información con un sentido lógico para usos y beneficios sociales en cualquier industria que se aplique. Big Data inicia su proceso por medio de la recolección de datois de cualquier fuente posible por ejemplo del uso de nuestros celulares, el GPS genera información, las fotos que tomamos y que se almacenan en la nube, adicionalmente las que se suben a redes sociales, la programación que aplicamos para nuestras alarmas y recordatorios, las búsquedas que hacemos en internet, etc. Posteriormente por medio de softwares especializados y dispositivos de hardware con las capacidades suficiente se ejecutan procesos de gestión, análisis y generación de datos orientados para resolver un problema o bien satisfacer alguna necesidad de información. Lo antes dicho se puede traducir en muchas aplicaciones, por ejemplo, la manera que tenemos de caminar, de sentarnos, de comer, de hablar, todos los ejemplos antes mencionados representan sin lugar a dudas información personal. La postura en la que nos sentamos es información que se puede aplicar en mecanismos de seguridad para automóviles no solamente contra robo sino contra predicción de accidentes. Pensemos en que los automóviles de la Ciudad de México cuenten con tecnologías que permitan configurar mi postura como una firma personal que le indique a la computadora que soy el único conductor autorizado del vehículo, si mi auto fuera robado, ya no sería necesario arriesgar la vida por tener que negarme a dar la llave o el sensor de presencia a quien esté cometiendo el robo, únicamente el vehículo se bloquearía porque la persona que está conduciendo no

soy yo y posteriormente puedo buscar mi auto con toda tranquilidad sabiendo que está a un determinado radio de distancia a partir del punto del cual sucedió el crimen. Por otro lado, con la generación de información surge una nueva dinámica de convivencia con las computadoras que actualmente podemos percibir en algunos servicios y es el Machine Learning o el aprendizaje de las máquinas. Sucede muy a menudo cuando navegamos por internet o realizamos compras en línea que los sitios tienen la capacidad de arrojarnos datos o productos de acuerdo a comportamientos históricos, lo cual incrementa la facilidad con la que nos comunicamos con las computadoras y facilitan nuestras actividades. En artículos de ediciones pasadas hemos tocado temas como el de los autos que se manejan solos, el de los drones, internet de las cosas entre otros, y si hay un punto en el que todos convergen es precisamente el Big Data, ya que las tendencias como el de internet de las cosas, en el que los objetos con los que convivimos se comunican entre ellos y resuelven nuestras necesidades es posible precisamente porque hay una constante recolección de información en busca de satisfacer necesidades o resolver problemas. En las empresas donde laboramos, sin duda existen necesidades de éste tipo, ya que hay un mercado hacia el cual nuestros servicios o productos están dirigidos, tenemos bases de datos de clientes, proveedores, debemos procesar información financiera y generar a su vez más información financiera, todo con la finalidad de ejecutar la mejor toma de decisiones posible, así que en nuestro actuar como profesionistas la correcta ejecución de los conocimientos de registro contable, generación de estados financieros y tratamiento de normas fiscales y contables es elemental, no obstante debemos buscar desarrollar cada vez más nuestra capacidad de análisis que permita predecir comportamientos, tendencias y riesgos para garantizar la salud económica de la organización, el Big Data es un gran aliado en éste sentido que podemos explotar para la creación de valor en nuestro trabajo cotidiano. JUNIO 2016

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DIFUSIÓN

Tratamiento Fiscal de las Instituciones de Asistencia Privada El presente trabajo obtuvo el tercer lugar en el encuentro fiscal universitario realizado el 5 y 6 de noviembre 2015, equipo Fisco Pumas Aguilar Florencio Miguel Ángel • Cisneros Nava Mario Omar • Cuevas Hernandez César • Hernandez Galaviz Sofía • Leyte Giles José Antonio

E

n principio es importante definir algunos conceptos que serán utilizados en el presente trabajo, tal es el caso de “donataria autorizada”, se trata de un término que es utilizado de manera generalizada, sin embargo el concepto como tal no se encuentra plasmado en alguna ley, pero se puede definir como: aquella persona moral que no persigue fines de lucro, organizada a nivel local, nacional o internacional, que realiza una serie de servicios, actividades y funciones “humanitarias”, con el propósito de otorgar un beneficio a la sociedad y promover la participación de la comunidad y que cuenta (característica que las distingue de otras), con la autorización del fisco para expedir comprobantes deducibles en Impuesto Sobre la Renta por los donativos que perciban. Otro término que es importante definir es el concepto de donación. Para ello nos remitimos al Código Civil Federal en su artículo 2332 que a la letra señala: Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Cabe mencionar que dentro del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en el artículo 109, se señala que también se considerará como donación la entrega de los bienes por causa de muerte que el poseedor o propietario del bien a una donataria autorizada. Las asociaciones civiles pueden optar por constituirse como instituciones de asistencia privada, lo cual darán a conocer a la Junta u organismo equivalente del estado al que correspondan, ya que cada Entidad Federativa cuenta con su propia legislación en esta materia. Para los efectos del presente trabajo se tomará como referencia la del Distrito Federal. Las personas morales constituidas de conformidad con otras leyes y cuyo objeto corresponda a los señalados en el artículo 1º de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, podrán transformarse en instituciones de asistencia privada, para lo cual darán a conocer a la Junta la información que se les solicita y le proporcionarán el acta de asamblea de asociados que haga constar el acuerdo de transformación. Dentro de todas las obligaciones que tienen las insti-

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EXCELENCIA PROFESIONAL

tuciones de beneficencia o asistencia, estas son algunas de las obligaciones más importantes que da a conocer el Servicio de Administración Tributaria y el reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: 1. Constar en el Acta Constitutiva el objeto social de la Institución de Asistencia Privada, que será uno de los incisos del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 2. Destinar los donativos y sus rendimientos, única y exclusivamente a los fines propios del objeto social de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración. (Artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Derivado de lo establecido en el apartado de obligaciones para las instituciones objeto de nuestro trabajo, se hace mención de solicitar una autorización para recibir donativos deducibles del ISR por lo que se tendrá que aplicar lo dispuesto en la ficha de trámite 15/ISR del Anexo 1-A (Regla 3.10.2 RMF) en la cual se encuentra el procedimiento y requisitos específicos para solicitar dicha autorización, cabe mencionar que de los


diversos requisitos se encuentra el de presentar una constancia para acreditar las actividades que realizan las instituciones de acuerdo a lo siguiente: Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo. En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por: SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. Sin embargo no se podrán incluir las cantidades que se reciban de personas no calificadas. Éstas pueden ser entre otras: Las personas que realicen donaciones o legados importantes, considerando como tales a aquellos que se realicen en cantidad superior a $75,000.00, siempre que dicha cantidad sea superior al 2% del total de los donativos y legados recibidos en el año de calendario en que en se realicen dichos donativos o legados. Otro ejemplo de personas no calificadas son las que tengan a su cargo la administración de la donataria (regla 3.10.18 RMF). De igual manera el artículo 82 fracción I de la Ley del ISR señala que, para las personas que tengan la autorización, no podrán recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos o regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social, para lo cual el artículo 116 del RLISR especifica lo mencionado antes como cantidades excesivas, indicando que no deberán recibir más de una tercera parte de sus ingresos en cada año de calendarios de la suma de los siguientes conceptos: · Los ingresos totales obtenidos por concepto del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, intereses, dividendos o regalías (como se mencionó anteriormente). La utilidad que resulte de las actividades que, en su caso, realicen y que no estén substancialmente relacionadas con el desarrollo de su objeto social. De conformidad con lo establecido en el artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), la resolución surtirá efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo. Por lo que la vigencia será anual, de tal manera que se tendrá que mantener dicha vigencia cumpliendo lo correspondiente al ejercicio inmediato anterior, mediante lo dispuesto en la regla 3.10.2. Presentar la declaración informativa relativa a los ingresos obtenidos y a las erogaciones establecidas en el artículo 86 de la Ley del ISR. Al no cumplirse con lo mencionado en los supuestos señalados, el SAT dará a conocer que dichas personas morales han perdido la vigencia de la autorización mediante el Anexo 14 publicado en el DOF, sin embargo es importante mencionar que los donativos realizados con anterioridad a la publicación de la pérdida de la vigencia serán deducibles, siempre que

las personas morales recuperen la autorización en el mismo ejercicio fiscal en que perdieron la vigencia. La Ley del Impuesto Sobre la Renta en el artículo 80, nos hace mención sobre los sujetos que están obligados a la determinación del remanente distribuible, que son todas las sociedades con fines no lucrativos que se encuentren en cualquiera de los supuestos del artículo 79 de la presente Ley y las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las sociedades de inversión de renta variables (artículo 87, 88). El remanente distribuible en términos generales se determinará de la siguiente manera: REGLA GENERAL Ingresos obtenidos, exceptuando los ingresos de personas físicas no sujetos al pago de impuesto sobre la Renta ( Art.93) y por los que haya pagado impuesto definitivo. Menos Deducciones autorizadas del Título IV (Personas Físicas) Igual Remanente Distribuible En el decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de diciembre de 2013 en sus artículos transitorios, específicamente en el Tercero, fracción VI, nos indica que el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2010 y reformado mediante el diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de octubre de 2011 tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. Así mismo, el decreto publicado el 26 de mayo de 2010 en su artículo primero nos señala que, las personas morales y fideicomisos que tengan la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto, tendrán un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto causado de acuerdo al artículo 93 párrafo séptimo de la ley publicada el 1 de enero de 2002 (ahora artículo 80 de la ley vigente). En el Código Fiscal del Distrito Federal (CFDF) en el artículo 283 se señala que, una institución que preste servicios de asistencia social cuenta con una reducción de impuestos equivalente al 100% en los siguientes impuestos: 1. Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles. 2. Impuesto Predial. 3. Impuesto Sobre Espectáculo Públicos. 4. Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos. 5. Impuesto Sobre Nóminas. 6. Derecho por el uso de redes de agua y drenaje. 7. Derecho por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcciones.

JUNIO 2016

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CULTURA

Celebra el día del Niño la AMCP Para la mayoría de las personas, la niñez es considerada el futuro de cualquier sociedad, si tenemos niños felices, haremos adultos realizados. Con esta idea en mente la AMCP realizó como cada año, la tradicional entrega de juguetes en la Fundación Renacimiento, con motivo del día del niño. Encabezados por el Presidente de la Asociación, C.P. y M.A Jorge López Ríos y la Doctora Blanca Leticia Ocampo García de Alba, Presidenta de la Comisión de Responsabilidad Social, se realizó la entrega de juguetes a los niños de esta institución, cumpliendose así uno de los objetivos de esta comisión. Agradecemos la colaboración de los asociados que permitió entregar un juguete a cambio de una sonrisa y momentos invaluables.

Libro “Crear o Morir” de

Andrés Oppenheimer Con su característico optimismo sobre el futuro de América Latina, Andrés Oppenheimer revela en este libro las claves del éxito en el siglo XXI, en que la innovación y la creatividad serán los pilares del progreso. ¿Qué debemos hacer como personas y países para avanzar en la economía de la innovación? ¿Qué debemos hacer para producir innovadores de talla mundial, como Steve Jobs? Para averiguarlo, Oppenheimer, el periodista latinoamericano más galardonado a escala internacional, explora los secretos de las brillantes trayectorias de varios innovadores en la actualidad. Entre otros, analiza casos como el de Pep Guardiola, el entrenador de futbol que llevó al club Barcelona a su época más gloriosa; el chef Gastón Acurio, quien convirtió a la comida peruana en un motor de crecimiento económico; el estadounidense Bre Pettis, un ex profesor que está revolucionando la industria de las impresoras 3D, o Sir Richard Branson, el magnate británico que está creando una industria de turismo espacial. A partir de esas historias, con su lucidez y amenidad habitual, Oppenheimer extrae conclusiones concretas para ayudarnos a detonar el gran potencial creativo hispanoamericano. En su recientemente obra publicada “Crear o Morir”, Andres Oppenheimer propone las 5 grandes claves para impulsar la innovación en América Latina: impulsar una cultura de la innovación, reorientar la educación a ese fin, modificar las leyes que la inhiben, estimular la inversión en innovación, y por último, globalizarla. Luego de repasar algunos números que resultan reveladores del gran rezago que nuestros países presentan en el lanzamiento de nuevos productos y servicios, y el mejoramiento de procesos, frente a países industrializados, Oppenheimer se hace las preguntas correctas para intentar encontrar los factores que en las economías de los países industrializados apoyan la generación constante y de alto impacto económico de la innovación.

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EXCELENCIA PROFESIONAL


=CURSOS=

Asociación Mexicana de Contadores Públicos

JUNIO 2016

Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. DÍA LUNES 6 16:00 a 21:00 HRS.

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL EXPOSITOR: C.P. RICARDO QUINTANAR ORTIZ

MARTES 7 09:00 a 15:00 hrs. MIÉRCOLES 8 09:00 a 14:00 hrs. MIÉRCOLES 8 16:00 a 21:00 hrs.

(indispensable traer laptop)

$668

$1,000

SIPRED EXPOSITORES: LIC. ALEJANDRO JUÁREZ BOLAÑOS Y MTRO. Y C.P.C. ROBERTO GÓMEZ LEDEZMA

INVERSIÓN

$1,200

$892

$1,336

IVA ELECTRÓNICO EXPOSITOR: L.C. PENÉLOPE CASTRO VALDEZ

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

6

5

PUNTOS N.A.A.

PUNTOS N.A.A.

¿ Y AHORA QUÉ SIGUE? ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES RUBROS ENVIADOS AL SAT EN LA BALANZA DE COMPROBACIÓN EXPOSITOR: E.I. Y C.P. ALBERTO MONROY SALINAS 5

PUNTOS N.A.A.

5

5

PUNTOS N.A.A.

PUNTOS N.A.A.

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Y APLICACIÓN EN “MIS CUENTAS” EXPOSITOR: E.F. Y L.C. SUSANA MIRELES ARREOLA 5

PUNTOS N.A.A.

LA TECNOLOGÍA EN LA DEFENSA TRIBUTARIA Y NUEVAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL EXPOSITOR: E.F. Y L.D. TANIA J. GONZÁLEZ COVARRUBIAS 5

PUNTOS N.A.A.

TRATAMIENTO FISCAL Y DEL IMSS, DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2016) EXPOSITOR: L.C.C. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ 5

PUNTOS N.A.A.

MIÉRCOLES 22 09:00 a 14:00 hrs.

INTEGRACIÓN DE EQUIPO DE TRABAJO EXPOSITOR: MTRO. Y LIC. FEDERICO CANALIZO JIMÉNEZ

LUNES 27 16:00 a 21:00 hrs.

NIF´S SERIE “D Y E” EXPOSITOR: MTRO. Y L.C. MAURO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

MIÉRCOLES 29 16:00 a 21:00 hrs.

$900

$1,113

CRITERIOS NORMATIVOS DEL SAT O CONDONACIÓN DE MULTAS EXPOSITOR: C.P.C. Y L.D. SALVADOR LÓPEZ CAMACHO

MARTES 28 09:00 a 14:00 hrs.

NO ASOCIADO

$743

PUNTOS N.A.A.

MIÉRCOLES 15 16:00 a 21:00 hrs.

MARTES 21 16:00 a 21:00 hrs.

PERSONAL DE ASOCIADO

$1,000

5

TRATAMIENTO INTEGRAL DE FINIQUITOS Y LIQUIDACIONES EXPOSITOR: L.C.C. LUIS FERNANDO POBLANO REYES

LUNES 20 09:00 a 14:00 hrs.

CON DESCUENTO

ASOCIADO

SIN DESCUENTO

MARTES 14 09:00 a 14:00 hrs.

JUEVES 16 16:00 a 21:00 hrs.

INVERSIÓN

CURSO

5

5

PUNTOS N.A.A.

PUNTOS N.A.A.

PRINCIPALES OBLIGACIONES PATRONALES Y OPTIMIZACIÓN DE PAGOS DE CUOTAS

(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2016) EXPOSITOR: C.P.C. CECILIA BRAVO NAVARRO 5

PUNTOS N.A.A.

D-4 IMPUESTOS DIFERIDOS EXPOSITOR: DR. MARIANO LATAPÍ RAMÍREZ 5

PUNTOS N.A.A.

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

DESCUENTO HASTA

JUNIO 2

PAGO

ÚNICO

JUNIO 6

CATEGORÍA

GUBERNAMENTAL

FISCAL

FISCAL

JUNIO

NORMATIVIDAD FISCAL CONTABLE

JUNIO

FISCAL

6

10

JUNIO 13

JUNIO 14

JUNIO 16

JUNIO 17

JUNIO 20

JUNIO 23

JUNIO 24

JUNIO 27

NORMATIVIDAD CONTABLE

FISCAL

JURÍDICO

SEGURIDAD SOCIAL

TÉCNICO

NORMATIVIDAD CONTABLE

SEGURIDAD SOCIAL

NORMATIVIDAD CONTABLE

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades:*TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD;* DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS BANAMEX, S.A. (ASOCIADOS: 870-562728 más referencia, CLABE para transferencias 002180087005627280 / NO ASOCIADOS: 236-6979886, CLABE para transferencias 002180023669798865) *CHEQUE: solo se aceptarán pagos con tres días hábiles de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios.


Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

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