Excelencia Profesional
Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Marzo 2017
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Efectos Fiscales y de Seguridad Social de la UMA JURÍDICO
AUDITORÍA
NEGOCIOS
SEGURIDAD SOCIAL
Nueva Herramienta para Microempresarios
Norma Internacional de Información Financiera 16 Arrendamientos
El dinero digital en la era digital (Segunda parte)
Efectos Fiscales y de Seguridad Social de la UMA
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DIRECTORIO
Consejo Directivo Bienio 2017-2018 C.P.C. Francisco Castro Lomelí Presidente L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente General C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente del Sector Externo Dr. Salvador Sánchez Ruanova Vocal del Sector Externo C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente del Sector Privado L.C.C. y E.I. Rubén Torres Alva Vocal del Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente del Sector Público
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx
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5636-2370 Editor Responsable:
C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Público
L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes
C.P.C. María Amparo Calderón Guzmán Vicepresidente del Sector Docente
Comisión Editorial
C.P.C. y L.D. Armando Ramírez Villa Vocal del Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. Alejandro Campos Tenorio Vicepresidente de Finanzas C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal del Vicepresidente de Finanzas C.P.C. David González Martín del Campo Vicepresidente de Servicios a Asociados
Presidente de la Comisión Editorial
C.P.C. Francisco Castro Lomelí L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes L.C.C. Mirna Reina Meillón Álvarez Dr. y C.P.C. Jorge Eduardo González Guayda C.P.C. Israel Ramírez Aguirre C.P.C. Vannesa Recamier Espinosa C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez L.C.C. Yasmín Avilés Ang Edición y diseño
C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos A. González Pacheco Vocal del Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos Leonardo Velasco Paredes Secretario Propietario L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vocal del Secretario Propietario C.P.C. Juvenal Villaverde Crisantos Primer Secretario Auxiliar
Número 204 Marzo 2017 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.
L.C.C. Graciela Picazo Cornejo Segundo Secretario Auxiliar
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CONTENIDO
COLUMNA DEL EDITOR Marzo, mes durante el cual se debe cumplir con la obligación de las personas morales de presentar la declaración anual del ejercicio 2016, con esta declaración se cierra el ciclo de las obligaciones que deben cumplirse por el año que terminó. En esta edición se analizan las reformas que entraron en vigor en 2017 para el Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, algunas reflexiones para su aplicación. Dentro de las novedades para este año 2017, es la nueva plataforma para Microempresarios llamada “Mi contabilidad”, para que cumplan con las obligaciones fiscales de llevar contabilidad y presentar declaraciones. En la sección jurídico, un análisis del Derecho Tributario Internacional su efecto en la transacciones comerciales; en normatividad, la NIIF-16 sobre arrendamientos el tratamiento contable que se debe dar a este tipo de contratos. En finanzas un tema muy oportuno, la planeación financiera en época de crisis, recomendaciones y reflexiones de gran utilidad, así también la segunda parte del tema el dinero digital en la era digital que poco a poco va tomando importancia en la economía. En la parte laboral y de seguridad social, el impacto de la comunicación en el clima laboral un análisis de gran trascendencia que afecta a las empresas y que las puede llevar al éxito o al fracaso; continuando con el tema de la UMA y su aplicación en las diversas materias y el efecto en las partidas exentas para los trabajadores; la pregunta para analizar ¿Tiene el infonavit funciones de ente fiscal? y finalmente el dictamen del IMSS y del Infonavit se acercan los plazos para cumplir con estas obligaciones. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial
EXCELENCIA PROFESIONAL
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Mensaje de la presidencia
JURÍDICO
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Reformas al Código Fiscal de la Federación y Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo Nueva Herramienta para Microempresarios Derecho Tributario Internacional
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
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Informe de Auditor Independiente
NEGOCIOS Y FINANZAS
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Planeación financiera en época de crisis El dinero digital en la era digital (Segunda parte) El impacto de la Comunicación en el clima laboral
SEGURIDAD SOCIAL
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Efectos Fiscales y de Seguridad Social de la UMA ¿Tiene el Infonavit funciones de ente fiscal? Dictamen IMSS e INFONAVIT 2016
DIFUSIÓN
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Encuentro Fiscal Universitario
CULTURA
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¡Salud, Eusebio!
MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
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Unidad Nacional
En la AMCP estamos comprometidos a seguir buscando la excelencia en cada proyecto que emprendemos, en los servicios que brindamos y en la capacitación que ofrecemos a nuestros asociados. Porque así es como demostramos el compromiso con nuestro país y sus instituciones.
México siempre ha demostrado ser más grande que sus problemas. La solidaridad de los mexicanos ha sido ejemplar, no solo ante desastres naturales como los terremotos o los huracanes que han afectado a la población, sino ahora también ante ofensas a la dignidad del pueblo de México. Las crisis nos han enseñado que en los peores momentos, o ante situaciones difíciles hemos logrado superarlas permaneciendo unidos. Las crisis, si se saben aprovechar, abren ventanas de oportunidad y en México está ocurriendo algo que hace mucho no veíamos: un clamor por la unidad como mexicanos. Políticos, empresarios, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil están levantando la voz para generar un movimiento de unidad nacional. Desde el presidente, empresarios y todos los estratos de la sociedad, se han reunido para dar respuesta a las amenazas que enfrentamos, con alternativas de solución y acciones concretas para demostrar que México es mucho más que sus problemas. Tenemos un gran trabajo por delante, es cierto que existen rezagos y malas prácticas, pero también es cierto que estamos en un momento crucial en donde estamos dispuestos a dar la cara por este país que nos ha dado todo. No estamos solos, muchos países se han solidarizado con México, pero el trabajo lo tenemos que hacer nosotros, para cambiar esa percepción equivocada de la gente que habita este territorio llamado México, de los millones de mexicanos residentes en el vecino país del norte, que con su trabajo honrado han contribuido a fortalecer la economía de ese país. En la AMCP estamos comprometidos a seguir buscando la excelencia en cada proyecto que emprendemos, en los servicios que brindamos y en la capacitación que ofrecemos a nuestros asociados. Porque así es como demostramos el compromiso con nuestro país y sus instituciones. Somos los portavoces de nuevas generaciones que con su esfuerzo, trabajo y profesionalismo estamos construyendo un país diferente. En la Asociación seguiremos nutridos por ese espíritu de mejora, de compromiso con las instituciones del país, de esa conducta ética que caracteriza a los contadores en su trabajo profesional. Podemos estar seguros que México tiene mucho que mostrarle al mundo y que si seguimos unidos trabajando hacia un solo objetivo lograremos con hechos, el respeto que nuestro país merece. Trabajemos unidos en torno a nuestro país, los contadores y la AMCP estamos comprometidos a aportar nuestro valioso capital intelectual y demostrar que trabajamos en torno a la unidad nacional por el bien de nuestro país. C. P. C. Francisco Castro Lomelí Presidente del Consejo Directivo Bienio 2017-2018
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JURÍDICO
C.P.C. y L.D. José Jaime Rivera Herrera
Reformas al Código Fiscal de la Federación y Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo
Código Fiscal de la Federación (Art. 17 L CFF 2017)
El SAT podrá autorizar el uso del buzón tributario. El Servicio de Administración Tributaría, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar el uso del buzón tributario previsto en el artículo 17-K de este Código cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón. Las bases de información depositadas en el mencionado buzón en términos de este artículo, no podrán tener un uso fiscal para los efectos de lo dispuesto en el artículo 63, primer párrafo de este Código.
Inscripción en el RFC a representantes legales
(Art. 27 CFF 2017) Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los
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avisos que señale el Reglamento de este Código, los representantes legales, los socios y accionistas, de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad, y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas. Asimismo, los fedatarios públicos deberán asentar en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas y sus representantes legales deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista y representante legal o, en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados. Para ello, se cerciorarán de que dicha clave concuerde con la cédula respectiva.
Cuando se podrá cancelar el CFDI (Art. 29-A CFF 2017)
Autorización para cancelar CFDI
Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación. La adición de los párrafos cuarto y quinto del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, entrará en vigor el 1 de mayo de 2017. (Art.6 disposiciones transitorias del CFF.)
Plazo para Presentar la Declaración Informativa
(Art. 32-H CFF 2017) Cambia el plazo para presentar la información sobre la situación fiscal, en la anual en lugar del 30 de junio
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Los contribuyentes deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. La declaración informativa de situación fiscal de los contribuyentes correspondiente al ejercicio fiscal de 2016, a que se refiere el artículo 32 H del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, deberá presentarse conforme a las disposiciones vigentes hasta dicha fecha. (Art.6 disposiciones transitorias del CFF.)
Revisiones Electrónicas
Visitas Domiciliarias (Art. 42-V CFF 2017)
Acuerdo Conclusivo
V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a. Las relativas a la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes; b. Las relativas a la operación de las máquinas, sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales; c. La consistente en que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos; d. La relativa a que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad o, en su caso, que éste sea auténtico; e. La de contar con la documentación o comprobantes que acrediten la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera, debiéndola exhibir a la autoridad durante la visita, y f. Las inherentes y derivadas de autorizaciones, concesiones, padrones, registros o patentes establecidos en la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior que emita el Servicio de Administración Tributaria. La visita domiciliaria que tenga por objeto verificar todos o cualquiera de las obligaciones referidas en los incisos anteriores, deberá realizarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código y demás formalidades que resulten aplicables, en términos de la Ley Aduanera. Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.
(Art. 53-B CFF 2017)
Plazo para concluir las revisiones electrónicas.
Las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de revisión electrónica a que se refiere este artículo dentro de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la notificación de la resolución provisional, excepto en materia de comercio exterior, en cuyo caso el plazo no podrá exceder de dos años. El plazo para concluir el procedimiento de revisión electrónica a que se refiere este párrafo se suspenderá en los casos señalados en las fracciones I, II, III, V y VI y penúltimo párrafo del artículo 46-A de este Código. (Art. 69-F CFF 2017)
Suspensión de plazo por procedimiento acuerdo conclusivo.
El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo; 50, primer párrafo; 53-B y 67, antepenúltimo párrafo de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo.
Infracción
(Art. 81 CFF 2017) Se consideran como infracciones las siguientes: XXXIX. No destinar la totalidad del patrimonio o los donativos correspondientes, en los términos del artículo 82, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Cambio de residencia). XLII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 82-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores. XLIII. No cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 29, fracción VI de este Código al enviar comprobantes fiscales digitales por Internet a dicho órgano administrativo desconcentrado. XLIV. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Multas
(Art. 82 CFF 2017) Se consideran como multas por incumplimiento las siguientes: • XXXVI. De $80,000.00 a $100,000.00 a la establecida en las fracciones XXXVI, • XXXVII, XXXVIII, XLII Y XLIV, y, en su caso, la cancelación de la autorización para • recibir donativos deducibles.
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XXXXXX JURÍDICO
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XXXIX. De $140,540.a 200,090.00 a la establecida en la fracción XXXIX. XL. De $1.00 a $5.00 a la establecida en la fracción XLIII, por cada comprobante fiscal digital por Internet enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria.
Contabilidad
(Art. 6 DT CFF 2017)
Opción para llevar contabilidad a para las personas físicas del sector primario.
El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberá emitir un sistema simplificado para llevar los registros contables de las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesque ras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización y que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el 25 % de sus ingresos totales en el ejercicio, en sustitución de la obligación de llevar contabilidad conforme a los sistemas contables que establece el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Exención
(Art. 8 LISAN 2017) Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos Artículo Séptimo.- Se adiciona el artículo 8, con una fracción IV de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue: Artículo 8 Fracción IV En la enajenación o importación definitiva de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
La Dinámica del Procedimiento del Juicio Contencioso Administrativo.
En el mes de junio de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó un Decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. El propósito fundamental es dar fluidez al proceso con la utilización de los medios electrónicos, para la notificación de las partes involucradas con el envió a sus correos electrónicos, reduciéndose los plazos de los juicios de nulidad. El 28 de abril se aprobó la reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para simplificar y acelerar dicho proceso mediante el uso de medios electrónicos para notificar la actuación de las partes, por medio del Boletín Jurisdiccional o aviso previo enviado por correo electrónico.
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Con lo anterior, se permite la utilización de la firma electrónica avanzada para la presentación de las demandas de nulidad, incorporándose el concepto de aviso electrónico. Con esto, se da un plazo de un mes para emitir los fallos por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la vía sumaria y cuatro meses para acatar las resoluciones dictadas en la vía ordinaria. También se considera fijar la procedencia de un nuevo juicio en aquellos casos en que se presenten asuntos novedosos que no han sido materia de sentencia. Tratándose de la resolución de contradicciones de sentencias, fijar el quórum mínimo de magistrados en siete y no diez. Por otro lado, se faculta a los Magistrados a imponer multas en caso de la utilización de lenguaje inapropiado dirigido a la contraparte o al personal jurisdiccional, o bien que se interpongan promociones, incidentes o recursos que sean notoriamente frívolos e improcedentes.
Plazo para presentar la demanda de nulidad por la vía ordinaria.
Ahora el plazo es de 30 días y no de 45 para el juicio ordinario. Art. 13 de la LFPCA.
Nuevo requisito que deberá contener la demanda de nulidad.
Se deberá poner la dirección de correo electrónico, de acuerdo al artículo 14, fracción I de la LFPCA.
Nueva forma de notificación
Las notificaciones se harán por boletín jurisdiccional, (previo envió de un correo electrónico). Art. 65, primer párrafo de la LFPCA: Las notificaciones a los particulares y a las autoridades en el juicio deberán realizarse por medio del Boletín Jurisdiccional, enviándose previamente un aviso electrónico a su dirección de correo electrónico o dirección institucional, según sea el caso, de que se realizara la notificación a más tardar el tercer días siguiente a aquel en que el expediente haya sido turnado al actuario para ese efecto. Con lo anterior se ve claramente que el sistema de fiscalización y la aplicación de la justicia en materia fiscal en nuestro país, han entrado a la dinámica de los medios electrónicos. La autoridad conoce en tiempo real de las operaciones realizadas por los contribuyentes, tiene todo el poder para fiscalizar y ejecutar. El cuestionamiento es: ¿Cuándo entrara en esta dinámica la Contabilidad Gubernamental? ¿Cuándo habrá un sistema de rendición de cuentas que se fiscalice en tiempo real? ¿Cuándo se auditaran las finanzas de los Estados de la República sin el contubernio de sus legisladores que aprueban la cuenta pública en forma servil y amañada? ¡Parece que esto va para largo! EXP
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Nueva Herramienta para Microempresarios E
l pasado 1º de febrero la Secretaría de Hacienda, a través del Sistema de Administración Tributaria, presentó la Herramienta para pequeños empresarios, “Mi Contabilidad”, la AMCP estuvo presente en este evento con la participación del C.P.C. Francisco Castro Lomelí presidente del Bienio 2017-2018, la vicepresidente General L.C.C. Mirna Reina Meillón Álvarez y el expresidente y presidente de la Comisión de Comunicación C.P.C. Octavio Medina Estrada.
Nueva opción para declarar más fácil y más rápido
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) trabaja de manera constante, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes diseñando nuevas herramientas. Mi Contabilidad, es la más reciente novedad que permite a micro, pequeños y medianos empresarios, calcular y declarar sus impuestos de manera más sencilla y rápida, a través de un esquema de flujo de efectivo. Esta opción está disponible para las empresas con ingresos menores a 5 millones de pesos y consiste en que tributen manejando su contabilidad en flujo de efectivo, lo que significa que pagarán sus impuestos cuando el producto o servicio es cobrado, no al momento de que emitan sus facturas. Al utilizar Mi contabilidad se obtienen los siguientes beneficios: 1. Cálculo automatizado de los pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA 2. Muestra la consulta de facturas electrónicas en un solo aplicativo, en forma automática y amigable. 3. Ya no se tendrá que presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) 4. Tendrán por cumplida la presentación de la Contabilidad Electrónica. 5. Podrán aplicar la deducción inmediata de inversiones en activo fijo. 6. Tendrán más tiempo para destinar sus esfuerzos a la generación de empleos y realizar una inversión productiva. El esquema tiene sustento en la Miscelánea Fiscal para 2017 y en el Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar, y a través
de esta nueva herramienta electrónica se verán beneficiadas más del 90% de los negocios en el país. El plazo para que las empresas avisen al SAT que van a utilizar Mi contabilidad vence el 10 de marzo, y en el caso de las empresas de nueva creación y aquellas que tienen suspensión de actividades, cuentan con 10 días después de la inscripción o reanudación de actividades para poder optar por este esquema simple. La opción elegida no podrá modificarse durante el ejercicio y, podrán aplicar la deducción inmediata de inversiones. Para más información sobre el tema, puede acceder al sitio sat.gob.mx o solicitar orientación telefónica a través de MarcaSAT: 27 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 55 627 22 728 del resto del país, y, en redes sociales por @SATMX en twitter y SAT México en Facebook. EXP
Esta opción está disponible para las empresas con ingresos menores a 5 millones de pesos y consiste en que tributen manejando su contabilidad en flujo de efectivo
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Dr. Jorge Eduardo González Guayda Presidente de la Comisión de Educación a Distancia eduardo.guayda@toraconsultoria.com
XXXXXX JURÍDICO
Derecho Tributario Internacional Introducción
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a dinámica de las transacciones comerciales entre los particulares y el continuo intercambio de mercancías entre los países, incrementado por el notable desarrollo de las nuevas tecnologías han transformado en una evolución de las diferentes disciplinas jurídicas. El Derecho Tributario no se encuentra ajeno a este particular, y se ha generado con suficiente autonomía la disciplina del Derecho Tributario Internacional rama del derecho que cuenta con fuentes claramente individualizadas de las que se nutre y sirven para darle contenido. El Derecho para efectos didácticos y para una mayor comprensión de las instituciones jurídicas, es usual clasificarlo desde distintas ópticas. Así por ejemplo, entre las clasificaciones más difundidas del derecho se encuentra aquella que distingue entre Derecho Público y Derecho Privado, y la que distingue entre Derecho Nacional y Derecho Internacional. Estas clasificaciones se refieren a diversas aristas sobre un mismo objeto de estudio, el Derecho. En una noción tradicional el Derecho Internacional está dirigido a normar las relaciones jurídicas de los sujetos que componen la comunidad internacional. El Derecho Internacional Público es concebido como la rama del derecho público que estudia las relaciones entre Estados y entre éstos y los demás sujetos de Derecho Internacional así como la organización y funcionamiento de la comunidad Internacional. Por otra parte, el Derecho Internacional Privado ha sido conceptualizado como aquel que norma y dirime los choques de estatutos jurídicos que se producen en las relaciones entre particulares que ya sea por su domicilio, nacionalidad u otros factores, se desenvuelven dentro de un sistema jurídico distinto al de la otra parte. Es en este entorno del Derecho Internacional donde se aprecia con nítida claridad la existencia de un Derecho Tributario Internacional.
Derecho Tributario Internacional
Disciplina jurídica que surge como consecuencia de la innegable necesidad de buscar estructuras fiscales uniformes a los diversos países, así como una respuesta a las situaciones producidas por la globalización de las relaciones económicas que se dan, entre otros factores, por el desarrollo de la tecnología. Inciden también en el surgimiento de esta rama del derecho factores como el desarrollo de políticas económicas y fiscales, la necesidad de atraer recursos para inversiones productivas y la generación de riquezas, el contar con mecanismo adecuados para luchar contra la evasión fiscal, la corrección de la doble imposición internacional, entre otras circunstancias.
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Fuentes
Uno de los temas más importantes en general, en el estudio de la ciencia jurídica resulta el de las fuentes pues es evidente que una correcta apreciación y delimitación de las mismas permite comprender cabalmente los conceptos que se desea abordar dentro de una parte específica del Derecho. En el caso del Derecho Internacional, se encuentra comúnmente aceptado, la existencia de fuentes materiales y de fuentes formales. Las fuentes materiales están constituidas por los factores que originan las normas jurídicas positivas, mientras que las formales están dadas por las situaciones históricas y contingentes están llamadas a regular. Las fuentes del Derecho Tributario Internacional lógicamente no difieren de las del Derecho Internacional en general, sin embargo revisten algunas características propias que observan la naturaleza específica de esta rama jurídica.
Acuerdos Internacionales.
Los acuerdos internacionales constituyen sin duda una fuente del Derecho Tributario Internacional. El término acuerdos internacionales debe ser entendido en forma amplia, por su contenido en las distintas categorías de instrumentos jurídicos. En materia tributaria los tratados más característicos son aquellos que se celebran con la finalidad de evitar la doble imposición por eso incluso merecen un tratamiento específico dentro de las fuentes del Derecho Internacional Tributario. Pero hay otros que, por ejemplo, tienden a liberalizar el comercio o a suprimir barreras arancelarias y no arancelarias, a regular precios de transferencia, intercambio de información y medidas para evitar la evasión. Los acuerdos de doble imposición. Como su nombre lo expresa se trata de acuerdos internacionales que tienen un objetivo concreto, esto es evitar la doble imposición internacional. En términos generales la doble imposición puede entenderse como aquella circunstancia o acontecimiento en que dos o más normas tributarias someten a imposición la realización o descripción de un mismo hecho generador, sea por uno o por varios sujetos activos. Los convenios de doble imposición han sido conceptualizados como: Acuerdos bilaterales que se aplican con preferencia a la legislación interna, modificando el régimen general de no residentes, bien determinando la no sujeción en virtud del reparto de soberanía tributaria entre los firmantes, o bien reduciendo los tipos impositivos aplicables para determinadas rentas. En conclusión en la actualidad es innegable la existencia de una disciplina conocida como Derecho Tributario Internacional y que es de suma importancia para normar las relaciones económicas entre varios países. EXP
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Dr. Jorge Eduardo González Guayda Presidente de la Comisión de Educación a Distancia eduardo,guayda@toraconsultoria.com
Norma Internacional de Información Financiera 16 Arrendamientos
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l pasado 13 de enero del 2016 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16 Arrendamientos, la cual sustituye los requisitos contables actuales que datan de septiembre de 1982. La NIIF 16 establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de contratos de arrendamiento de las dos partes en un contrato, es decir, el arrendatario y el arrendador. La fecha de aplicación es el 1 de enero de 2019, se sugiere su aplicación anticipada. La NIIF 16 sustituye al estándar anterior de contratos de arrendamiento, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 17 Arrendamientos, y las interpretaciones correspondientes. La NIIF 16 define un contrato de arrendamiento como un acuerdo que le transfiere al arrendatario el derecho a utilizar un activo durante un período de tiempo determinado a cambio de una remuneración. Una empresa evalúa si un contrato contiene un arrendamiento sobre la base de si el cliente tiene el derecho de controlar el uso de un activo identificado por un período de tiempo. Los requisitos relativos a la definición de un contrato de arrendamiento en la NIIF 16 se han cambiado un poco de los establecidos por la NIC 17. El arrendatario establecido en la NIIF 16 separa el componente de arrendamiento del componente de servicio de un contrato, y aplica los requisitos de contabilidad de arrendamiento sólo a los componentes de arrendamiento. Para simplificar la separación, se le permite al arrendatario que utilice estimaciones en la asignación de los pagos de arrendamiento y de los componentes de servicio en un contrato, maximizando el uso de la información observable para su evaluación. También se incluye una opción para que el arrendatario maneje ambos componentes (arrendamiento y servicios) como un solo contrato de arrendamiento, en lugar de separar esos componentes, cuando no sea fácil identificarlos de manera individual. Todos los arrendamientos le permiten obtener al arrendatario el derecho a utilizar un activo al inicio del contrato de arrendamiento y, como habitualmente los pagos de arrendamiento se hacen durante un plazo prolongado, esto implica financiamiento, pues la entidad no tiene la necesidad de adquirir el bien objeto del arrendamiento. En la NIIF 16 se reemplaza a los gastos por arrenda-
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miento operativo lineales característico de dichos contratos que aplicaba la NIC 17, y en su lugar se reconoce un cargo por depreciación del activo arrendado y un gasto por intereses del pasivo por arrendamiento. Por lo anterior, la NIIF 16 elimina la clasificación de los arrendamientos, ya sea como arrendamiento operativo o como arrendamiento financiero tal como lo requiere la NIC 17 actualmente vigente, en cambio ahora, se presenta un único modelo contabilidad de arrendamientos donde se debe reconocer: a. los activos y pasivos, informados en el Estado de Situación Financiera, para todos los contratos de arrendamiento con una duración superior a los 12 meses, a menos que el activo subyacente sea de bajo valor; y b. la depreciación de los activos de arrendamiento como si fuera propiedad, planta y equipo y de manera separada los intereses por las obligaciones de arrendamiento revelándola en el estado de resultados.
Excepciones
No se requiere que una empresa reconozca los activos y pasivos por arrendamientos para: a. Arrendamientos a corto plazo, es decir, contratos de arrendamiento de 12 meses o menos; y b. los arrendamientos de activos de bajo valor (como por ejemplo, un contrato de arrendamiento de un equipo de cómputo). La NIIF 16 no aumenta sustancialmente los requisitos de contabilidad del arrendador de la NIC 17. Por lo tanto, un arrendador continúa clasificando sus arrendamientos como operativos o financieros, para dar cuenta de esos dos tipos de contratos de arrendamiento de manera diferente. No obstante, para hacer frente a la falta de información sobre la exposición al riesgo de un arrendador, el IASB decidió solicitar a un arrendador que revele información adicional sobre sus actividades de arrendamiento y, en particular sobre su exposición al riesgo de valor residual: a. los activos dedicados a los arrendamientos operativos en forma separada de los activos de propiedad mantenidos y utilizados para otros fines por el arrendador y b. la forma en que administra su exposición al riesgo de valor residual. Como consecuencia, las compañías deberán evaluar el impacto que la aplicación de esta nueva norma traerá a sus estados financieros, a sus indicadores financieros, y a los costos que se derivarán de su implementación. EXP
Dr. Francisco Javier Cruz Ariza
NEGOCIOS Y FINANZAS
Planeación financiera en época de crisis
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in lugar a dudas, últimamente hemos -y seguimos- viviendo tiempos históricos e inéditos en el mundo. Desde el BREXIT hasta la asunción al poder de Donald Trump, sus polémicas decisiones al frente de la Casa Blanca, y las consecuencias que han traído para la economía mexicana, y en especial para el peso, -nuestra moneda local- estas decisiones, así como la amenaza de emprender otras acciones iguales o más descabelladas aún. En definitiva, el mundo en 2017 es muy distinto al que conocíamos antes de estos acontecimientos, pues aparte de estos hechos, ronda el fantasma de la incertidumbre, la crisis y el miedo en la población mundial, pero de forma muy particular, en México. Para salir abantes de esta situación, se necesita atacar desde varios frentes al problema. Por supuesto, es importante que nuestro gobierno tome las medidas adecuadas para proteger la economía frente a este tipo de amenazas y también que tome un papel más firme y proactivo en la relación bilateral con los Estados Unidos. Mucho se ha hablado acerca del impacto que pueden tener las medidas que pretende implementar Donald Trump, como por ejemplo renegociar o salirse de plano del TLCAN o NAFTA, e incluso del impuesto o arancel que pretende imponer a las importaciones de origen mexicano. Este tipo de escenarios atemorizan a un gran sector de la población; sin embargo, es importante recalcar que muchos de estos temores también se explican por falta de conocimiento real respecto al verdadero alcance que pueden tener en la “vida real” estas “amenazas”, que muy probablemente no dejen de ser solo eso. En lo que respecta al TLCAN, si Estados Unidos -o México- decidieran salirse del tratado, automáticamente entrarían en vigor las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC). De ser el caso, México podría aplicar un arancel promedio de 14.4% a las importaciones agrícolas y del 4.5% a las industriales provenientes de Estados Unidos. En contraparte, Estados Unidos podría aplicar un arancel promedio del 5.3% a las importaciones agrícolas, y del 3.9% a las industriales provenientes de México. De manera particular, señalaremos que el arancel para las importaciones de autos sería en promedio del 2.5%, que es la tasa que aplica este país con aquellos con los cuales no tiene un tratado de libre comercio. Como podemos apreciar, es el vecino del norte quien se vería en desventaja si optara por salirse del tratado, pues también hay que considerar que, si bien es cierto que se han instalado en México muchas
plantas productivas de diversas empresas que antes fabricaban en Estados Unidos, es en aquel país en donde se han creado muchos y mejores pagados empleos derivados de esta relación comercial binacional, que es de las más interactivas, complejas e interrelacionadas en el mundo. De lo que produce aquél país, el 40% son insumos mexicanos; además las empresas estadounidenses que deciden invertir en México para después enviar sus productos de regreso, se benefician de la mano de obra calificada y barata de los mexicanos. En contra parte, México depende en gran medida de la economía del vecino del norte para sobre vivir y crecer, pero también éste depende de nosotros, o al menos 32 de los 50 estados de la unión americana, en donde nuestro país es el primer, segundo o tercer destino más importante para sus exportaciones. Si alguno de nuestros estimados lectores ha viajado a la frontera norte, seguramente habrá sido testigo del gran dinamismo que existe en la economía de las ciudades veci-
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nas en ambas partes de la frontera, y del gran flujo de personas, mercancías, pero sobre todo de dinero, que existe en esas regiones. El poner restricciones para el libre tránsito, como podría ser terminar el TLCAN o incluso el célebremente famoso y criticado muro, pueden traer fatídicas consecuencias para ciudades como McAllen o San Diego, solo por poner un ejemplo. Por otra parte, en cuanto al dólar, esperamos que la volatilidad que comenzó desde el segundo semestre de 2014 persista. Al menos de aquí a que se cumplan los 100 días de gobierno de Trump, que es cuando se puede hacer un balance preliminar, aunque somero, de cómo se habrá de estructurar su gobierno para los próximos 4 años, se tenga configurado su equipo de trabajo al 100%, y se hayan materializado ciertas políticas en materia de seguridad, comercio, fiscales y económicas, seguirá habiendo especulación y, en consecuencia, fluctuaciones más o menos importantes en la paridad cambiaria. Si bien todo lo anteriormente expuesto puede mostrarnos un panorama más bien gris, lleno de nubarrones y con muchas señales de alerta, es sumamente importante considerar que tenemos dos alternativas: la primera de ellas, es bastante obvia, y es la que refleja tristemente el sentir de muchos conciudadanos que se encuentran muy atemorizados frente a lo que pueda pasar, pues se sienten más bien víctimas de las circunstancias y aprecian muchos riesgos y malos augurios en el futuro próximo inmediato. Para estas personas, el país va a caer en una recesión económica fuerte, con una gran devaluación que puede llevar al peso a nuevos mínimos históricos nunca antes vistos; derivado de la tensa situación con Estados Unidos, el comercio se verá sumamente afectado, por lo que muchas empresas aquí cerrarán, causando desempleo, carestía y por consiguiente, alta inflación. Por otra parte, existe otra porción de la población que aprecia en esta crisis, todo un mar de oportunidades que, de saber aprovecharse adecuadamente, traerán mucho desarrollo y crecimiento para el país. Gracias a la actual coyuntura, México puede diversificarse y encontrar nuevos nichos de mercado. En fechas recientes, Rusia, China, Reino Unido, Brasil y Argentina, han mostrado peculiar interés por afianzar las relaciones comerciales con nuestro país. Con algunos de estos países tenemos tratados de libre comercio, y con otros no, pero la intención es potencializar el intercambio de mercancías con ellos y otros países, como por ejemplo los que integrarían el Acuerdo Transpacífico de Co-
mercio (TPP por sus siglas en inglés), que conformaría la región comercial más grande e importante del mundo, y que tras la declaración de Trump de sacar a su país del mismo, China decidió tomar la batuta, impulsado por otras naciones de la región convencidas de los beneficios que este implicaría. México formaba parte de este selecto grupo de naciones, por lo que no dudamos que, de revivirse este proyecto, estaríamos ante la gran oportunidad de potencializar significativamente no solo el comercio, sino las relaciones bilaterales con todos esos países, con los cuales, hasta ahora, tenemos una relación más bien tibia sino es que fría. Esto podría originar un cambio en la “polaridad” de nuestro país, pues dejaríamos de ser un aliado político y estratégico de Estados Unidos, lo cual sería interesante por muchas cuestiones. En este punto también, ellos tendrían más que perder que los mexicanos…. Para todas las personas del primer grupo, es decir, las pesimistas, cabría plantear el siguiente cuestionamiento: El ambiente macroeconómico está lleno de incertidumbres y posibles riesgos; es lógico exigir que el gobierno tome medidas urgentes, tendientes a persuadir, suavizar o evitar duros golpes a nuestra economía. Incluso se habla -y se critica- acerca de la tibieza y sometimiento con que se ha postrado ante Trump el equipo elite gubernamental, incluido al propio Presidente Peña. Aquí la pregunta es muy clara: ¿cuál es el papel activo que todos y cada uno de los ciudadanos debemos asumir frente a esta situación? No nos referimos a hacer marchas de protesta, aunque no negamos que tengan un cierto impacto; hablamos de asumir un rol más activo y participativo, en donde tengamos, en primer instancia, un diagnóstico confiable que nos permita conocer, en realidad, cuáles serían los riesgos potenciales a los que nos enfrentaríamos por las principales variables macroeconómicas que nos estarían pegando en las finanzas corporativas e incluso en las personales: la inflación y el tipo de cambio. Es aquí en donde comenzamos a hablar acerca de la Planeación Financiera, una importante herramienta que nos sirve justo para prevenir estos posibles impactos económicos y tomar anticipadamente todas las medidas necesarias para minimizar los efectos negativos, incluso darles la vuelta y obtener buenos resultados en tiempos de crisis. La siguiente imagen nos muestra las fases necesarias que habrán de contemplarse e implementarse, para transitar por una situación económica próspera:
la Planeación Financiera, una importante herramienta que nos sirve justo para prevenir estos posibles impactos económicos y tomar anticipadamente todas las medidas necesarias para minimizar los efectos negativos
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A continuación, daremos una breve descripción de cada etapa:
Blindaje Económico:
Se refiere a proteger todos y cada uno de los activos y el patrimonio de las entidades económicas. Para llevarlo a cabo, es necesario comenzar con un adecuado análisis de riesgos, en aras de contemplar y entender, todos y cada uno de los riesgos reales a los que se puede enfrentar la entidad, el posible impacto que tendrían (en términos cualitativos y cuantitativos) y sobre todo, tomar una acción contundente para afrontarlos exitosamente. Adicionalmente, se tienen que buscar estrategias orientadas a blindar también los pasivos que se tienen, sobre todo en moneda extranjera o a tasas de interés flotantes (variables). Por último, aunque no menos importante, es vital blindar también los flujos de efectivo de las entidades, garantizando que siempre se contará con el dinero suficiente para hacer frente a las deudas y obligaciones, pero también y sobre todo, las entradas de dinero a nuestras cuentas.
Capitalización e Inversión:
Una vez que se sabe que nuestros activos netos están bien blindados, es necesario crear las estrategias orientadas a hacer que nuestros recursos crezcan de forma significativa en el mediano y largo plazos sobre todo. En una primera etapa, se vislumbra la pertinencia de diversificar nuestra inversión productiva y contemplar
ciertos instrumentos financieros que nos permitan la concreción de nuestros proyectos a futuro. Es importante también aquí analizar los riesgos financieros y la forma de hacerles frente, lo cual es muy distinto a evitarlos, ya que el riesgo es un factor necesario en cualquier proyecto. En muchas ocasiones, en aras de evitar ciertos riesgos, caemos en otros peores….
Consolidación financiera:
Si se trabajó adecuadamente en la etapa anterior, se habrán sentado las bases adecuadas para desarrollar esta etapa, caracterizada por la tranquilidad que da la libertad financiera; es decir, cuando el dinero deja de ser una preocupación en nuestras vidas, pues éste trabaja para nosotros y no al revés, como lo hacemos en etapas previas o simplemente cuando no tenemos clara la meta que toda profesión o negocio debe tener, que es justo esta libertad de actuación. Como nos habremos dado cuenta en este pequeño resumen, siempre hay estrategias por implementar; siempre hay elementos que están “de nuestro lado de la cancha” y que no dependen ni de nuestro gobierno, ni mucho menos del extranjero. Cuando entendamos y asumamos nuestra responsabilidad, seguramente tendremos otra situación financiera y nos expresaremos muy diferente del entorno económico. En la siguiente entrega, haremos un análisis a profundidad de estas 3 etapas y cómo crear un plan financiero para esta y todas las crisis por llegar. EXP
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Luis Alonso Hurtado Colín
El dinero digital en la era digital (Segunda parte)
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n la entrega anterior del mismo artículo, se hizo una exploración para comprender el funcionamiento de la gran variedad de criptomonedas que existen actualmente y que va en aumento. Ahora es turno de ir un poco más allá de su engranaje para desmenuzar cada uno de los aspectos que impacta la proliferación de éste tipo de tecnologías y como profesionistas en la materia contable y fiscal, entender el camino que están tomando las empresas en el mundo y en nuestro país. Las criptomonedas se encargan de romper muchos límites conocidos actualmente, por ejemplo existen tiendas de autoservicio en las que ya no existe la figura de cobro a través de un cajero que se encarga de hacerlo manualmente, sino que por medio de canastillas inteligentes al momento de acumular los productos dentro del contenedor y al momento de salir de la tienda se descarga el saldo de la cuenta de criptomonedas, sin necesidad de tener que sacar la tarjeta o incluso el celular para hacer el pago. El estilo de vida en este tipo de operaciones evoluciona para simplificar en gran medida los pasos requeridos para los pagos e incluso se dotan de mayor seguridad. Otro aspecto importante en el cual incursionan las criptomonedas es su capacidad de garantizar derechos y obligaciones por medio de una vinculación con lo que se conoce como “contratos inteligentes”, pero ¿a qué se refiere este concepto?, se trata del futuro de los contratos como actualmente los conocemos, es decir, los acuerdos de voluntades abandonan el papel como elemento principal de existencia y se convierten en un software por medio del cual las cláusulas son programables con criterios condicionales y tienen la capacidad de identificar si el texto se está cumpliendo al pie de la letra, para que entonces las cuentas de criptomonedas de ambas partes
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realicen en automático las transacciones consideradas, es decir, el pago de la renta de un departamento requerirá únicamente de la firma de un contrato inteligente y cada parte establecer su cuenta de criptomonedas correspondiente, al momento de cumplirse plazos, o bien reportarse incidentes que estén considerados en las clausulas a través de un dispositivo móvil con evidencia, entonces el contrato podrá ordenar a las cuentas hacer los pagos correspondientes sin la necesidad de contar con una autorización expresa más allá, sino que únicamente seguirá los patrones programados. Existen puntos de vista encontrados respecto de éste tipo de cambios ya que la incertidumbre que gira en torno a la capacidad de las tecnologías para determinar lo que es correcto de lo que no y con base en ello ordenar pagos, puede representar un riesgo de fraudes o errores con consecuencias importantes, sin embargo, como siempre se ha mencionado en este espacio, las propuestas relacionadas con avances tecnológicos en gran medida no tienen marcha atrás, sino que se perfeccionan, se analizan y mejoran con la finalidad de una implementación adecuada. Al igual que el dinero utilizado actualmente para establecer criterios de común acuerdo y garantizar la seguridad que requiere la institución de la propiedad, genera una convivencia ordenada en la sociedad. La criptomoneda es también una realidad de cierta manera virtual que permite el intercambio de bienes y servicios, es decir, actualmente cuando se elaboran transferencias electrónicas de fondos, o bien se deposita dinero en ventanilla para un beneficiario, dicha persona no puede tocar o percibir físicamente el dinero, sino que por medio de la seguridad y confianza que genera una institución bancaria se puede percatar de que el saldo en su cuenta bancaria se ha visto modificado y posee dichos recursos pero reitero no los puede percibir físicamente, únicamente por medio del entendimiento de su cuenta bancaria. La criptomoneda como medio de pago ya es una realidad, la más confiable es la denominada Bitcoin, sin embargo, la cantidad existente de criptodivisas va en aumento y se debe entender que en algún momento dado como asesores debemos estar preparados cuando nuestros clientes o bien la empresa para la cual laboramos decidan verse involucrados con éste tipo de tecnologías para orientar de la mejor manera posible su toma de decisiones. El tema sigue en desarrollo, la innovación que gira en torno a los conceptos mencionados parece que apenas está en sus etapas más tempranas, sin embargo, el cambio ya empezó y es cuestión de tiempo para que percibamos de manera más inmediata sus consecuencias. EXP
Iván A. Chacón Alvarado ichacon@concoach.com.mx
El impacto de la Comunicación en el clima laboral ¿Has notado que das alguna indicación y resulta que es ejecutada muy diferente a como la pensabas? ¿Hay en tu empresa malos entendidos y un clima de rivalidades y disputas? ¿Quizás muchos chismes? ¿Un clima laboral tenso y desagradable? En todos ellos hay por lo menos, un factor en común: la comunicación inefectiva. ¿Será?... Antes de analizar qué sucede en la relación de nuestros colaboradores y pares, primero hay que ver qué sucede justo en nuestra relación con los demás, ¿es cordial?, ¿compartimos intereses y valores?, ¿me comunico adecuadamente con ellos?, te aseguro que en la mayoría de las veces te podrás responder (honestamente) con un rotundo “no”. Es entonces cuando debes preguntarte ¿qué está sucediendo en mi comunicación que nadie me entiende? Primeramente hay que darnos cuenta de que la gran mayoría de los problemas de la comunicación están en el emisor, es decir, en la persona que transmite el mensaje, ¿por qué?, simple, porque yo transmito desde mí entendimiento, pensando que los demás entienden las cosas de la misma forma en la que yo las entiendo, sin considerar que cada uno tiene sus propios juicios y creencias, los significados para cada persona pueden ser diferentes. Además, al comunicarnos con los demás deberemos tener en cuenta como es nuestro lenguaje verbal y el no verbal. Al hablar tenemos 3 factores de la voz principales: tono, velocidad y volumen. En cuanto al no verbal comunicamos con: los gestos, los ademanes que utilizamos (manos) y la postura que utilizamos, los cuales, combinados con las percepciones de los demás, logran un mejor o peor entendimiento, inclusive, afectan las reacciones de nuestros interlocutores. Y si queremos analizar más profundamente habría que preguntarnos ¿cuál es mi nivel de inteligencia emocional? Hay que tener muy claro qué tanto se transmite con cada uno de los elementos mencionados: las palabras como tales (sin movimientos ni elementos de la voz) nos ayudan a que sea recibido eficazmente solo entre un 5% al 10 % del mensaje ¿muy poco verdad?; los elementos de la voz impactan entre un 30% y el 40% adicional, con lo que en el mejor de los casos será adecuadamente recibido el 50% del mensaje, sin embargo, cae una gran carga del mensaje en los elementos no verbales, alrededor de un 50% al 60%. Debemos entrenarnos para lograr transmitir el mensaje como queremos realmente hacerlo, y para determinar si fue recibido adecuadamente por nuestro interlocutor a
través de la retroalimentación. Cada vez que transmitimos un mensaje que consideramos importante, debemos tener la capacidad y la habilidad de confirmar cómo lo entendió la otra persona. En el interactuar con los equipos y su camino a un alto desempeño, es muy importante desarrollar una comunicación efectiva, retroalimentación poderosa y propiciar la participación de cada uno de los integrantes del mismo. En esta etapa es cada vez más común que las empresas soliciten la intervención de un coach de equipos para lograr los resultados esperados así como colaboradores más contentos. La gran influencia que tienen los líderes en las empresas al comunicarse, puede (y normalmente así es) contagiar el estilo de comunicación de cada colaborador de la empresa, lo que deja en sus manos gran parte del resultado en el clima laboral al crear una cultura tanto positiva como negativa. Es por eso que para finalizar te dejo la pregunta ¿soy consciente de mi estilo de comunicación y sus efectos en la organización? EXP
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C.P.C. y MCF. Carlos Gutiérrez Perez
Efectos Fiscales y de Seguridad Social de la UMA
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l día de hoy hablaremos de los efectos fiscales y laborales de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), valor utilizado actualmente en nuestras leyes como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia. Para ello tenemos que estudiar lo siguiente:
Reforma a la Constitución
A principios del año 2016 (27/ene/2016) se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal manera que se indica lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil;… A) Entre obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.” Con ello nace la Unidad de Medida y actualización dentro de lo que marca el artículo 26 de la constitución que dice que el INEGI “calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en
Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.” ¿Entonces qué pasará si las diferentes leyes no han sido reformadas para sustituir la referencia al salario mínimo general por Unidad de Medida y actualización? Esto está contemplado por las disposiciones transitorias del decreto de reforma constitucional que dice: “Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.” Por ellos aunque la ley de ISR, ley del IMSS, etc. hagan referencia al salario mínimo debemos entender UMA.
Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
Con fecha 10 de enero de 2017 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual el INEGI dio a conocer el valor de la UMA que quedaron de la siguiente manera: • El diario de $75.49 pesos mexicanos, • El mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y • El anual de $27,538.80 pesos mexicanos, Estarán vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización Por tanto durante este año 2017 ha habido 2 valores de la UMA en periodos de aplicación de la siguiente manera:
Vigencia
Valor
1 de enero al 31 de enero 2017
73.04
1 de febrero al 31 de diciembre 2017
75.49
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Impactos en la nómina
nómina debemos tomar el valor de la UMA, esto se reflejará en disminución del ingreso exento, por lo cual se obtendrá un base gravable mayor. Analicemos el efecto:
Tope de Previsión Social
exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
La ley del ISR el artículo 93 nos indica cuales son los exentos aplicables a sueldos y salarios, en este sentido, para la aplicación de los exentos en el cálculo de una
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social, se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la
La combinación de las diferencias en exentos, hace al calcular el ISR del trabajador se den diferencias como a continuación se ve:
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Efectos de la UMA en el IMSS
cotizaciones mínimas y máximas, cálculo de cuotas y cuantificación de Multas. Por lo cual el efecto es amplio en esta materia y lo vamos a analizar a continuación. En la integración salarial que marca el artículo 27, observamos en los rubros de despensa y alimentación los impactos ya que se harán menores descuentos y menor pago a los trabajadores.
Límites de cotización
equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
Es importante comentar que en cuanto a la cotización mínima, no puede ser menor al salario mínimo general, debido a que según la ley Federal del Trabajo, esa cantidad es lo mínimo que el trabajador puede recibir como pago.
Efecto en el cálculo de cuotas
La ley de IMSS igual que los demás ordenamientos fiscales, tiene una serie de referencias al Salario Mínimo General, entre ellos podemos citar a los artículos 27, 28, 28-A, 106 y 304-B. En todos estos artículos se hace mención al salario mínimo general, para cuantificar topes de integración,
Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el
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Para el cálculo de las cuotas obrero patronales, el efecto lo podemos observar en la rama de enfermedad y maternidad, en lo que corresponde a la cuota fija y al excedente, ya que estas dos ramas se calculan sobre la base del Salario mínimo general.
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Valuación de Infracciones y Multas para la ley de IMSS
sancionaran considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia a los valores siguientes:
Efecto en los créditos del INFONAVIT
Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.” Si el trabajador quiere que se haga el cambio de índice para su crédito, en todo caso, se podría firmar un Convenio nuevo que señale que el descuento al trabajador se realice en base a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Las infracciones señaladas en el artículo 304-A, se
En este sentido, solo hay efecto en los créditos, sin embargo hay que ser cuidadosos, ya que la reforma constitucional solo afecta a las disposiciones jurídicas de las leyes y no a las de los contratos, ya que estos últimos son acuerdos de voluntades entre particulares. Pero por el artículo sexto transitorio del decreto de reforma constitucional, se regulo lo que pasaría con estos créditos que al día de hoy están vigentes y cómo afectará la UMA, donde dice lo siguiente: “Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el INFONAVIT, el FOVISSSTE u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones, no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la
Conclusiones
Como comente anteriormente, la UMA tiene diferentes efectos, dependiendo del tipo de contribuyente o patrón. Sin embargo el principal será en los salarios, ya que en el cálculo del ISR tendremos el impacto de una base gravada mayor, ya que la UMA es de menor exención. En cuanto al IMSS el efecto es en favor del patrón, ya que las cuotas que se pagan son menores. En el INFONAVIT, hay que tener cuidado, ya que, la UMA modifica a leyes, por lo cual los contratos de otorgamiento de crédito quedan fuera de esto y por lo tanto, las condiciones será las mismas que se pactaron entre el INSTITUTO y el trabajador. Solo hay que cuidar que los incrementos anuales sean por el importe en que la UMA incremente. EXP
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Mtro. Sándor Díaz Dávila Gerente de Estrategia y Evaluación de Servicios
¿Tiene el Infonavit funciones de ente fiscal?
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n el Infonavit se conjuga la estructura de un organismo público descentralizado con las atribuciones de un ente fiscal autónomo, tal como lo señala el artículo 30 de su ley, con el fin de constituir una entidad de servicio social, encargada de ofrecer a los trabajadores derechohabientes, prestaciones de seguridad social en materia de vivienda, a través de la administración del Fondo Nacional de la Vivienda. Para cumplir con tal objetivo, los patrones están obligados a cubrir una aportación equivalente al 5 por ciento del salario base de aportación (SBA) de cada una de las personas con quienes mantenga una relación de carácter laboral, cantidad que se abona en la Subcuenta de Vivienda de cada trabajador, así como a realizar y enterar los descuentos (amortizaciones) en los salarios que se destinen al pago de los créditos otorgados por el Instituto. El Infonavit tiene facultades en materia fiscal para
El Infonavit tiene facultades en materia fiscal para llevar a cabo acciones en caso de incumplimiento por parte de los obligados EXCELENCIA PROFESIONAL
llevar a cabo acciones -en caso de incumplimiento por parte de los obligados-, que permitan salvaguardar los intereses jurídicos y patrimoniales de los derechohabientes y al mismo tiempo del Instituto. El artículo 30 de la Ley del Infonavit establece expresamente el carácter de organismo fiscal autónomo del Instituto y le otorga atribuciones idóneas. De tal manera, asegura el cumplimiento de los deberes patronales en materia de vivienda en tanto exista una relación laboral, a través de la implementación de mecanismos que le permiten ejercer una eficiente tutela de los derechos que corresponden a los trabajadores y que garantizan una recaudación oportuna de los recursos necesarios para realizar sus fines. El Infonavit, en su carácter de organismo fiscal autónomo, entre otras, tiene las siguientes facultades: • Determinar, en caso de incumplimiento de las obligaciones patronales, el importe de las aportaciones y de los descuentos por amortizaciones omitidas. • Señalar las bases para su liquidación; fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para ello puede realizar con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, auditorías e inspecciones y requerir la exhibición de libros y documentos con los que se acredite el cumplimiento de las obligaciones patronales. • Realizar el cobro y la ejecución correspondiente de los créditos fiscales. • Exigir a los patrones omisos la información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral con los sujetos a su servicio, y la que permita establecer en forma presuntiva y conforme al procedimiento que al efecto el Instituto señale, el monto de las aportaciones omitidas. En tal virtud, para cumplir cabalmente con la encomienda que tiene el Infonavit, su calidad de organismo fiscal autónomo le otorga facultades para actuar y afectar unilateralmente la esfera jurídica de los particulares. EXP
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C.P. Martin Ernesto Quintero García Presidente de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT
mquintero@rma.com.mx
DICTAMEN IMSS e INFONAVIT 2016 Dictamen IMSS
Como ustedes sabrán, para efecto de ayudar a los contribuyentes a dictaminar las obligaciones con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el patrón o sujeto obligado tendrá que presentar el aviso de dictamen correspondiente, para la presentación del dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Seguro Social y sus reglamentos le imponen, y los patrones que de manera voluntaria, soliciten presentar su dictamen sobre los mismos aspectos.
¿Cuándo surge la obligación?
Esta surge cuando el patrón o sujeto obligado tiene un promedio de 300 o más trabajadores en el ejercicio inmediato anterior como lo estipula el artículo 16 de la Ley del Seguro Social.
¿Puede dictaminarme si no tengo obligación?
El contribuyente que no esté obligado a hacerlo también puede dictaminar sus obligaciones ya que el mismo artículo 16 en su segundo párrafo lo estipula.
¿Cuántos tipos de revisión por dictamen existen?
Hay tres formas de realizar la revisión de las obligaciones que son: 1. Espontáneo, acorde a los artículos 16 de la Ley del Seguro Social y 156 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). 2. Inducido por visita domiciliaria, de acuerdo a los artículos 16 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 159 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). 3. Inducido por solicitud patronal, por invitación del Instituto a la corrección o cuando exista algún requerimiento de los señalados en el artículo 251, fracción XXVIII de la LSS (artículos 16 de la LSS y 159 del RACERF). Ahora bien, la forma de dictamen que usualmente toman los patrones para su revisión es la Espontanea y las características que guarda la presentación del aviso de dictamen y del mismo dictamen son: - El aviso se presenta dentro de los primero 4 meses siguientes a la terminación del ejercicio inmediato anterior, es decir a más tardar el 30 de abril y se realiza personalmente en la subdelegación. EXCELENCIA PROFESIONAL
Los formatos para hacerlos son DICP-02 patrones con un solo Registro Patronal, DICP-02 A1 patrones con dos o más Registros Patronales, DICP-02 A1 patrones con Registro Patronal Único y Los patrones de la industria de la construcción podrán dictaminar cada una de sus obras abarcando el período completo de ejecución de la obra, sin que los releve de la obligación de dictaminarse por el ejercicio fiscal inmediato anterior conforme al artículo 16 de la Ley del Seguro Social Sigue vigente la entrega del aviso por la vía del SUDINET (Sistema Único de Dictamen a través de Internet) y de igual forma se realiza la entrega en la subdelegación que le corresponda al contribuyente. - El dictamen se entregara a más tardar el 30 de septiembre sin importar el día y mes (hasta antes del 30 de abril) en que se haya presentado el aviso de dictamen y la información que debe contener es: 1. Carta de presentación del dictamen del Seguro Social DICP-03 o Carta de presentación del Dictamen del Seguro Social para Patrones de la Industria de la Construcción DICP-04. 2. Opinión del Contador Público autorizado, elaborada con base en los siguientes modelos de opinión: a. Opinión limpia b. Opinión sin salvedad c. Opinión con salvedad d. Con abstención de opinión e. Opinión negativa 3. Anexos del dictamen, del I al V 4. Y como información adicional, solicitan la entrega de la balanza de comprobación al cierre del ejercicio. Es importante tener en cuenta que al dar aviso de dictamen, los contribuyentes tienen que contar con la colaboración de un Contador Público Autorizado para realizar el trabajo, toda vez que el Seguro Social confía plenamente en el profesionalismo de la profesión contable por lo que al haber alguna revisión secuencial es al Contador Público que se le requiere primeramente para la revisión de papeles. Es por eso que la profesión contable año con año debe hacer entrega de la capacitación que ha tomado, para que la Institución le siga dando la autorización para ser dictaminador. La capacitación de actualización en materia de Seguridad Social la imparte la AMCPDF. Es importante mencionar que actualmente el Instituto Mexicano del Seguro Social está trabajando arduamente para poder ponerse a la vanguardia con la
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ayuda de la tecnología, trabajando en la implementación del dictamen electrónico que llevará por nombre SIDEIMSS, pero que a la fecha de esta publicación aún no ha sido liberado para poder trabajar en él, lo que si tenemos que tener en consideración es, que una vez liberado este sistema, es probable que sea optativo la entrega del dictamen para el ejercicio revisado. Para obtener los formatos para el cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS, se puede acceder en el siguiente link: http://www.imss.gob.mx/tramites/ imss02087
Dictamen INFONAVIT
El dictamen, para efectos del Infonavit, es el documento
elaborado por un contador público autorizado por el Instituto, que señala la opinión respecto al cumplimiento de obligaciones de un patrón ante el Infonavit en los términos del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi). Si bien la presentación del dictamen para efectos del Infonavit es voluntaria, se recomienda hacerlo por las ventajas que brinda al empresario. Por ejemplo, a través de éste, los patrones pueden conocer con oportunidad la situación que mantienen respecto al cumplimiento de sus obligaciones (total o parcial) frente al Instituto, a fin de evitar sanciones. Igualmente se señala que este instrumento, según el artículo 79 del Ripaedi, tiene los siguientes beneficios:
Beneficio
Alcance
No ser sujetos de visitas domiciliarias
Aplica por el o los ejercicios dictaminados. Este beneficio no aplica cuando exista denuncia específica de algún o algunos trabajadores. Tampoco aplica cuando el Infonavit, al revisar el dictamen, encuentre en su formulación irregularidades, de tal naturaleza que lo obliguen a ejercer sus facultades de comprobación
No emisión de cédulas de determinación de diferencias
Solo aplica para el ejercicio dictaminado, a partir de la fecha en que el dictamen sea presentado, siempre y cuando se cumplan con lo siguiente: • Que los avisos de inscripción y las modificaciones salariales derivadas del dictamen sean presentados en los formatos autorizados para ello, y • Que las aportaciones o los descuentos a cargo del patrón, como resultado del dictamen, estén liquidados en su totalidad, o que en caso de las aportaciones, haya optado por el pago en parcialidades con la respectiva garantía
Al respecto, es importante señalar que los beneficios enlistados se obtienen una vez que el dictamen se ha presentado en tiempo; no únicamente con la presentación del aviso de dictamen.
A continuación se presenta un ejemplo en el que se describe el momento en que se obtienen los beneficios por la presentación del dictamen en tiempo.
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Además de los beneficios por dictaminarse, optar por ésta revisión permite identificar a tiempo algún error, ya sea humano o de los sistemas.
Fechas clave para la presentación del Dictamen Infonavit
Es importante tener en cuenta las fechas de presentación del dictamen, así como los requisitos para éste, de tal manera que reúna la documentación necesaria y ésta sea entregada en los plazos legales.
Aviso de dictamen
Si el contribuyente desea dictaminarse ante el Infonavit, es necesario entregar de manera previa el aviso de presentación de dictamen, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior. Y si el contribuyente quiere revisar ejercicios anteriores, este aviso podrá presentarse en cualquier fecha. Para ello, es necesario utilizar el formato autorizado DI-01 el cual está disponible en el Portal del INFONAVIT; éste debe contar con la firma del patrón o su representante legal y del contador público autorizado que va a dictaminar; es importante verificar que contenga todos los registros patronales a dictaminar, ya que únicamente éstos serán acreedores de los beneficios del dictamen.
Presentación del dictamen
El Dictamen Infonavit debe presentarse en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrega del aviso; en caso de prórroga, dentro del plazo señalado en el oficio respectivo. Como pueden observar en la entrega del dictamen del INFONAVIT no es como ocurre para el IMSS, y les pongo un ejemplo: si presentáramos los avisos conjuntamente el 1 de enero de 2017, la entrega del dictamen del IMSS tendríamos como día ultimo el 30 de septiembre de 2017 y para la entrega del dictamen del INFONAVIT, tendremos que entregarlo el día 1 de julio de 2017, podemos observar que el INFONAVIT cumple con lo estipulado en su reglamento. Los requisitos para la presentación del Dictamen EXCELENCIA PROFESIONAL
INFONAVIT, los cuales están señalados en el artículo 65 del RIPAEDI, es necesario entregar en la delegación regional del Infonavit que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, los siguientes documentos: 1. Carátula para presentar el dictamen 2. Carta de presentación del dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones con el INFONAVIT (documento con los datos de identificación del patrón, que incorpora el dictaminador al cuadernillo del dictamen para que lo valide el personal institucional. 3. Modelo de opinión 4. Anexos del Dictamen: a. Anexo I Dictamen Anual. b. Anexo II BIS Dictamen Anual. c. Anexo II Dictamen Anual. Al igual que el IMSS, los contribuyentes tienen que contar con la colaboración de un Contador Público Autorizado para realizar el trabajo, toda vez que el INFONAVIT confía plenamente en el profesionalismo de nuestra profesión, por lo que, al haber alguna revisión secuencial es al Contador Público al que se le requiere primeramente, para la revisión de papeles. De igual forma, esta actualización, se debe entregar al Instituto para que siga otorgando la autorización para ser dictaminador.
Conclusión
Es importante tener en consideración las fechas establecidas para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en la entrega de los avisos de dictamen y del mismo dictamen, toda vez que tanto para el IMSS como para el INFONAVIT, el no cumplir adecuadamente, además sancionar al contribuyente, el CPA puede ser sancionado en su Registro de Autorización. También, el profesionalismo que nos caracteriza, nos obliga asesorar adecuadamente a nuestros socios de negocios (clientes), en saber si tienen la obligación de cumplir con el IMSS e INFONAVIT en materia de fiscalización de sus contribuciones. Una de las actividades que se tiene como objetivo en el bienio dentro de la AMCPDF, es invitar a las autoridades del IMSS, INFONAVIT, STPS para que formen parte del 3er Foro de Seguridad Social, el cual está programado para el 23 y 24 de mayo, cuya finalidad es que a través de las mismas autoridades, se nos informe de las actividades y avances en su responsabilidad, por lo que estaremos al pendiente de esta convocatoria. Para obtener los formatos para el cumplimiento de las obligaciones ante el INVFONAVIT se puede accesar en el siguiente link: http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/patrones/que_tramites_puedes_hacer/ dictamenes+fiscal+e+infonavit/dictamenes+fiscal+e+infonavit EXP
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DIFUSIÓN
La AMCP pendiente siempre de la profesionalización de los estudiantes de Contaduría realizó el Encuentro Fiscal Universitario, con el fin de promover entre los estudiantes el desarrollo de temas fiscales. En esta revista presentamos los trabajos de los tres equipos ganadores.
Análisis de la doble tributación relacionada con el impuesto especial sobre producción y servicios, y los impuestos locales en los juegos con apuestas y sorteos El equipo PUMATAX obtuvo el primer lugar, integrado por: Hugo Alberto Castillo Jiménez Daniela Karina García Salazar Mayra Gabriela Gómez Sánchez Gabriela Aimee Hernández Gómez Raúl Reséndiz Zambrano
E
l juego con apuestas en México se remonta a la época prehispánica, como un pasatiempo que acompañaba a la caza y a las actividades deportivas. No obstante, fue hasta el 29 de diciembre de 1947 que se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto que reformó el artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) otorgando la competencia al Congreso de la Unión para legislar en materia de juegos con apuestas, sorteos y rifas1, debido al impacto de este sector económico. La Federación y las entidades federativas pueden concurrir con sus potestades tributarias. Esto tiene su fundamento en los artículos 73, fracción VII y 124 de la CPEUM. El primero dispone que el Congreso de la Unión impondrá las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, pero no como una facultad exclusiva. El numeral 124 constitucional establece que se entienden reservadas a los Estados las facultades que no estén expresamente concedidas a los funcionarios federales2. Por lo tanto, al no ser una de las facultades exclusivamente concedidas al Congreso de la Unión, la Ciudad de México puede imponer contribuciones sobre juegos con apuestas y sorteos. Por lo tanto, este breve trabajo de investigación tiene como objeto de estudio el análisis de la tesis aislada 1ª. CLXXXIV/2009, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo objeto es la doble tributación que resulta de la concurrencia de la potestad tributaria federal, manifestada en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la prestación de juegos con apuestas y sorteos, y la potestad tributaria
local de la Ciudad de México, expresada en el Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos. Dicho análisis se realiza dentro de un marco teórico conceptual, en el cual en su primer apartado se presenta el marco legal resumido de los juegos con apuestas y sorteos en México, puntualizando las fechas en que la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento se incorporan en la normatividad mexicana. También se presenta el concepto reglamentario del objeto de la mencionada Ley, que son los juegos con apuestas y los sorteos. Se dedica un segundo apartado al fenómeno tributario conocido como doble tributación doméstica, acercándose al mismo a través de su definición doctrinaria puesto que no existe una definición legal –al menos en el marco jurídico fiscal mexicano – para posteriormente hacer la referencia a sus dos clases, la internacional y la doméstica y finalizar con un criterio jurisprudencial que reconoce la doble tributación doméstica en México. En un tercer y cuarto apartado, se presentan dos impuestos mexicanos a los juegos con apuestas y sorteos: el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPYS) y el Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos.
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XXXXXX DIFUSIÓN
De estos impuestos se comentan las leyes que los regulan, sus principales características y elementos constitutivos, así como la concurrencia de potestades tributarias en su imposición y control, adicionalmente se delimita la diferencia entre el hecho imponible y el hecho genera-
1 La fracción X del artículo 73 de CPEUM establece la potestad tributaria que tiene el Congreso de la Unión para legislar sobre los juegos con apuestas y sorteos.
dor para una mejor comprensión de dicho análisis. Los elementos constitutivos de las contribuciones establecidas en la LIESPYS y en el CFDF que se presentan en esté análisis, relacionadas con los organizadores de los juegos con apuestas y sorteos, son los siguientes:
2 El artículo 124 de la CPEUM a la letra dispone: Las facultades que no estén expresamente concedidas a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
LIESPYS
CFDF
Sujeto
Las personas físicas y morales y los organismos descentralizados que realicen juegos con apuestas y sorteos.
Personas físicas y morales que organicen loterías, rifas, sorteo, juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos de toda clase.
Objeto
La prestación de servicios por la realización de juegos con apuestas y sorteos.
Organización de juegos con apuestas y sorteos, aun cuando los billetes, boletos, contraseñas sean distribuidos o vendidos en la Ciudad de México, independientemente del lugar en donde se realice el evento.
Base
El valor la contraprestación, disminuyendo los premios efectivamente pagados y las cantidades efectivamente devueltas a los participantes previo a la realización del evento
Al total de las cantidades que se obtengan por la realización de loterías, rifas, sorteo, juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos de toda clase se disminuirá el monto de los premios pagados o entregados.
Tasa
30%
12%.
Momento de causación
En el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
En el momento en que se entreguen a los participantes, los billetes, contraseñas y demás comprobantes que permitan participar.
Época de pago
Pagos mensuales definitivos que se pagarán el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.
Pagos provisionales, que se pagarán más tardar el día 20 de cada mes.
En el quinto apartado se comenta sobre los impuestos indirectos ya que sus características son de especial interés en esta investigación, en virtud de que son fundamentales en el análisis de la tesis objeto de estudio. En los apartados siguientes se delimitarán las teorías,
EXCELENCIA PROFESIONAL
enfoques, fundamentos legales y pronunciamientos del máximo tribunal mexicano, con el propósito de lograr la orientación y el desarrollo adecuado de la investigación y el arribo a conclusiones y sugerencias con sustento razonablemente sólido. EXP
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“Exclusión del factor de acreditamiento en materia del impuesto al valor agregado para instituciones financieras por actividades de arrendamiento financiero” El segundo lugar lo obtuvo el equipo Integración Fiscal formado por: Armas Labastida Edgar Callejas Núñez Marcos Grifaldo Roblero Alejandro Herrera Guerrero Erling Walter Jaime de la Rosa Ricardo La figura del arrendamiento; en sus dos modalidades, arrendamiento puro y arrendamiento financiero, representan un esquema de financiamiento tanto para las personas físicas, como para las morales. De acuerdo al Código Civil Federal, se entiende por arrendamiento cuando dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. Respecto al Código Fiscal de la Federación, éste lo considera como; el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes
tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia. De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en adelante LIVA), establece la obligación a los contribuyentes de pagar y enterar el impuesto que se les haya sido trasladado así como la obligación de retener y entrar el mismo bajo la normativa establecida, así como la de cumplir con las distintas obligaciones que el citado ordenamiento impone. La LIVA establece las obligaciones para sus contribuyentes, entre las más importantes se encuentran; el pago y entero del impuesto que les haya sido trasladado, así como la obligación de retención y entero del mismo Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) retenido bajo la normativa establecida, además de
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cumplir con distintas obligaciones que el citado ordenamiento impone. La LIVA grava los actos o actividades que lleven a cabo los contribuyentes del impuesto; los cuales son: enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, uso o goce temporal de bienes e importación de bienes o servicios. Por lo que a los actos o actividades mencionados en el párrafo anterior, se les debe de calcular el impuesto correspondiente conforme a la tasa general del 16%. Sin embargo, existen casos específicos de tales actos o actividades gravados a la tasa del 0% o bien, que éstos gozan de una exención. Por tanto, el contribuyente se encuentra obligado al pago del impuesto por la diferencia que resulte a cargo entre el gravamen causado y el Acreditable, cuando este último sea menor. En este sentido, la ley en comento otorga el derecho a los contribuyentes de efectuar el acreditamiento del IVA trasladado de los actos o actividades antes mencionados, para lo cual existen determinados lineamientos que se tienen que seguir en caso de realizar actos o actividades gravados y exentos. Conforme a lo anterior, en la exposición de motivos de año de 1998, así como del año siguiente, el Congreso de la Unión estableció una nueva mecánica para llevar a cabo el acreditamiento del IVA, la cual buscaba evitar el sobre acreditamiento del gravamen, con el fin de disminuir el margen de evasión y elusión fiscal, debido que los contribuyentes en años anteriores realizaban el acreditamiento del impuesto inclusive, por actos o actividades establecidos en la misma como exentos. Conforme a lo establecido por la ley en análisis, los contribuyentes que realicen actos o actividades gravados, y que a su vez realicen actos o actividades exentos para efectos del IVA, deberán sujetarse a tres escenarios distintos: • Erogaciones Incurridas para Realizar Actos Gravados: En los casos en que el IVA que hubiera sido trasladado al contribuyente por la adquisición de bienes, prestación de servicios, por el uso o goce temporal de bienes, o en su caso, por el IVA de importación, corresponda a erogaciones que se encuentren plenamente identificadas con actos o actividades gravados a la tasa general del 16%, o les sea aplicable la tasa del 0%; el contribuyente está en posibilidad de efectuar el acreditamiento del impuesto al 100%. • Erogaciones Incurridas para Realizar Actos Exentos: Cuando el IVA que hubiera sido trasladado al contribuyente en la adquisición de bienes, la prestación de servicios o por el uso o goce temporal de bienes o bien, el pagado en la importación, corresponda a erogaciones que se encuentren plenamente identificadas con actos o actividades que se encuen-
EXCELENCIA PROFESIONAL
tren exentos para efectos de la ley de la materia, no se podrá efectuar el acreditamiento del citado impuesto y consecuentemente, se deberá considerar como una deducción autorizada para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). • Erogaciones Incurridas para Realizar Indistintamente Actos o Actividades Gravados y Exentos: Tratándose del IVA correspondiente a erogaciones incurridas para realizar indistintamente actos gravados y exentos, el acreditamiento del IVA sólo procederá en la proporción en la cual el valor de las actividades gravadas represente del valor total de las actividades efectuadas por el contribuyente. Asimismo, la LIVA establece la posibilidad de determinar una proporción de acreditamiento mensual o anual, tomando como base los actos o actividades realizados en el ejercicio inmediato anterior. Para efectos de la determinación de la proporción del acreditamiento de referencia, la Ley en comento dentro de su artículo 5-C, señala que para dicho cálculo, no se deberán de incluir ciertos conceptos que aun cuando provengan de actos gravados o exentos, éstos no deberán incluirse en la determinación de tal proporción, entre los principales se encuentran los siguientes: • Las importaciones de bienes o servicios. • Enajenaciones activos fijos, gastos y cargos diferidos. • Dividendos percibidos. • Intereses percibidos y ganancia cambiaria. • El valor del bien objeto de las operaciones realizadas a través de arrendamiento financiero (el capital). • La enajenación de bienes adquiridos por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. Ante este escenario, la exclusión de los conceptos antes indicados, pudiera tener un impacto relevante en la determinación del factor de acreditamiento del impuesto, en virtud de que algunos de ellos pueden estar plenamente identificados con actos o actividades gravados para efectos de la LIVA; en cuyo caso, la proporción del acreditamiento correspondiente podría verse incrementada de no existir la obligación de excluir tales conceptos. Una vez comentado lo anterior, al realizar un comparativo entre una empresa que tiene como objeto social el otorgar arrendamiento puro al público en general y otra que obtiene la mayoría de sus ingresos por arrendamiento financiero, ambas al momento de calcular el factor de acreditamiento (tomando en cuenta que ambas llevan a cabo actos o actividades exentos del pago del impuesto) se tendrá como resultado un factor de acreditamiento más favorable para la primera que para la segunda, dado que la última es quien al momento de llevar a cabo el cálculo, debe de excluir el concepto de capital derivado del arrendamiento financiero, mientras que la primera si lo incluye en dicho cálculo. EXP
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Análisis Fiscal de la Sociedad de Producción Rural El tercer lugar lo obtuvo el equipo “Los Burros de la ESCA” integrado por: Colorado González Juan Antonio Juárez Guzmán María Fernanda López López Gerardo Yahir Ortiz Cruz Josué Israel Sánchez Pacheco Manuel Alejandro En los últimos tiempos en México el crecimiento económico ha sido lento, y esto ha provocado muchos fenómenos sociales uno de ellos el abandono de los campos, la migración de los campesinos en busca de oportunidades para mejorar sus condiciones de vida. Esto es alarmante ya que el país se sufre de falta de autosuficiencia alimentaria. Basta mencionar que en México uno de los principales productos de la canasta básica como es el Maíz proviene principalmente de las exportaciones. El sector agrícola se ha visto afectado por los escases de recursos y apoyos. Razón por la cual este sector de la población se ha vuelto vulnerable. En un esfuerzo por aminorar este suceso se implementaron beneficios para este sector para ayudar a su desarrollo a partir de las Reformas Estructurales. Cabe mencionar que se han creado nuevos modelos de sociedad en donde un grupo
de personas (productores rurales) se unen para lograr mayor estabilidad, tal es el caso de la Sociedad de
Producción Rural
La finalidad de este ensayo se centra en la relevancia de los beneficios que otorga la ley al sector primario en este caso los productores agrícolas, específicamente los que se dedican a la producción del maíz, ya que una aplicación adecuada y un buen criterio de lo establecido en las disposiciones fiscales, pueden evitar que los socios o integrantes de este tipo de empresas tengan un impacto desfavorable en sus ingresos. Por tal motivo es necesario conocer ampliamente todo lo que rodea a este tipo de figuras y cómo es que las nuevas normativas las impactan. Para así planear o tomar las decisiones fiscales y financieras que mejor aprovechen. Para entender a que nos enfocaremos en este trabajo es necesario mencionando como es que está constituida una Sociedad de Producción Rural de acuerdo según lo establece la ley agraria en su artículo 111. Identificar qué régimen de la ley tributaran estas figuras y es entonces que encontramos que estos tributaran de acuerdo al Título II, Capítulo VIII de la Ley
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de Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo al artículo 74 en donde menciona que “Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes: I. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a las personas morales que tributen en los términos del Capítulo VI del Título II de esta Ley.” Se debe tomar en cuenta que el artículo anterior también condiciona a los integrantes a dedicarse exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, donde sus ingresos por dichas actividades sean preponderantemente provenientes de la actividad. En este mismo artículo se describe la forma en que deberán tributar ya que estos tienen que calcular y enterar por cada uno de sus integrantes o socios, los pagos provisionales en los términos del art. 106 de LISR. Aplicando las tarifas del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa del art. 9 tratándose de personas morales. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente, con excepción de las personas morales, que cumplan con las obligaciones fiscales de integrantes que únicamente sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará
EXCELENCIA PROFESIONAL
en el mes de abril del año siguiente. Estos contribuyentes a que se deducirán como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Aunque también tendrán un conjunto de facilidades administrativas. Después de haber analizado algunos de los aspectos más relevantes con respecto a este régimen se puede comprender que no solamente son cruciales las decisiones que se tomen respecto al tratamiento fiscal de las facilidades administrativas. Ya que representan un gran impacto en el monto a pagar por el contribuyente. Como resultado concluimos que la adecuada actuación de en este caso el encargado de la Sociedad de Producción Rural en el tema de la aplicación de los beneficios hacia el sector agrario, trae consigo grandes oportunidades de crecimiento y desarrollo para este figuras y así lograr obtener mayores ingresos que sean ocupados en mejorar el campo, para producir más y mejores productos. Es preciso señalar que este tipo de beneficios atraer a los contribuyentes y de este modo no solo beneficia al contribuyente si no también al fisco ya que este puede recaudar mayores ingresos de este sector que aunque a veces le cuesta sujetarse a las normas y leyes, ya que para ellos a veces resultan un tanto incomprensibles el incentivarlos aminora esas dificultades. Por lo anterior es de vital importancia que se siga apoyando al campo para que este siga produciendo, y en un futuro México sea un país autosuficiente en cuanto ha alimento se refiere. Y es trascendental que el sector agrario conozca los beneficios que tiene el pagar impuestos y como puede ayudarse de estos para seguir creciendo y hacer crecer con ello a este hermoso país que es México. Por tal razón esperemos que este ensayo sirva para mostrar los beneficios y también las deficiencias o detalles fiscales que faltan refinar para lograr el máximo apoyo al campo. EXP
C.P.C. David González M. del C. “Perruno”
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CULTURA
¡Salud, Eusebio!
T
odavía no se repone el mundo literario nacional de la pérdida del Maestro Guillermo Samperio, acaecido el pasado diciembre de 2016, cuando este 7 de febrero de 2017, nos enteramos del fallecimiento del narrador, ensayista, novelista y melómano Eusebio Ruvalcaba Castillo (nacido el 4 de septiembre 1951, en Guadalajara, Jalisco). Esta fecha 7 de febrero, pero de 1994, nos trae también el triste recuerdo del aniversario de la partida de la gran Amparo Ochoa, mujer luchadora social, defensora de las mujeres y una de las primeras en luchar por la igualdad de género, se fue a cantar con los ángeles, pero como se dice, esa es otra historia. El caso es que hoy debemos de recordar y decir SALUD a nombre del mencionado Eusebio Ruvalcaba y no sé por dónde empezar, si por el escritor o por el melómano, aunque a final de cuentas él siempre tuvo consigo esa gran dualidad de atributos. Su gran afición por la música, misma a la que se refería diciendo “Cuando oigo música regreso a la placenta”, era tan cierta esa frase ya que su padre Higinio Ruvalcaba era violinista y Doña Carmen Castillo Bentaoncourt era pianista, por tal motivo, la música de los clásicos siempre estuvo presente en su vida y más adelante la del Rock and Roll en todas sus manifestaciones, incluyendo por supuesto su gusto por The Beatles. Por eso la dualidad que mencionamos líneas arriba, le sirvió para que se identificara con varias generaciones y no se diga con los jóvenes y los adolescentes, mismos que lo leían en la revista musical tan recordada y que se llamaba “La mosca en la pared” que se publicaba a principios de este siglo. Su columna se llamaba “Un hilito de sangre”, homónima de su gran novela, misma con la que ganó el premio Agustín Yáñez a primera novela en 1991. En esa novela habla de los descubrimientos que hace en su adolescencia de la violencia, la sexualidad y entorno social que le marco para siempre y que marcó su desenfado para expresar siempre lo que quiso decir o escribir. Sus gustos por lo etílico, por sus romances y también por su autoerotismo mismos que nunca ocultó y siempre los mostró con orgullo y sin falsas poses de hipocresía. Era famosa su frase “Chavos: fajen no estudien”, misma que tanto escribía en sus columnas y ensayos como en sus presentaciones en escuelas de todo tipo. Existe una novela en la que vuelven a relucir sus vivencias y su gusto musical y que se llama “John Lennon tuvo la culpa”, donde dentro los recuerdos de sus primeros amores como adolescente y posteriores relaciones con mujeres de todo tipo, son enmarcadas por frases de canciones de The Beatles.
En su gustoso recorrido del mundo etílico, nos llevó a saborear los tragos que describía cuando estaba en la Numantina, después en la Flor de Valencia. Narraba el con gran alegría cuando en los últimos días de la vida de su padre en la clínica donde estaba internado le dijo que le pasara sus pantalones sacó la cartera y le dio los 30 pesos que ahí había y le dijo que era su herencia y que se los gastara como quisiera. Él se fue a una cantina de la colonia Álamos y justo le alcanzo para un ron, el cual se lo tomó a la salud de su papá. En una de sus columnas de la revista arriba mencionada una vez escribió una columna que tituló “Periodos de mi vida”, hizo un recorrido de su consumo a través de varias etapas, primero la Ronero, donde consumía su ron Castillo o el del periquito. Después durante unos seis años siguió con su periodo Tequilero, principalmente el Siete Leguas, el problema es que en ese entonces las chavas no le entraban a esta bebida y empezó su época de Wiskero, misma a veces le permitía traer su anforita Cutty Sark, aunque decía que lo malo era el sabor de esta bebida en caso de vómitos. Finalmente decía que terminó como Vinero. Reafirmando que Chelero nunca le gusto ser y si tuvo ciertos breves periodos de Ginebrero o Vodkero. Don Hugo García Michel, su gran amigo recuerda que le decía que le gustaba ir al Sanborns de Plaza Cuicuilco, porque cosa rara, había hora feliz en el Whiskey. Ahora como gran coincidencia escribo esta columna, hoy 15 de febrero, día en el que más tarde voy a asistir a la firma de un manifiesto en una cantina del Centro Histórico, para exigir un ¡Ya Basta!, en los templos de salud, acaban de cerrar “El dos naciones” y antes “El nivel”, “El Salón Madrid”, “La puesta del Sol”, etc., por eso repito ¡SALUD EUSEBIO! EXP
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XXXXXX
Asociación Mexicana de Contadores Públicos
=CURSOS=
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Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. DÍA
INVERSIÓN
CURSO
JUEVES 2 09:00 a 14:00 Hrs.
DECLARACIÓN ANUAL P. M. EXPOSITOR: L.C.C. LUIS FERNANDO POBLANO REYES 5
PUNTOS N.A.A.
ASPECTOS LEGALES DEL IMSS E INFONAVIT LUNES 6 16:00 A 21:00 Hrs.
(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2017)
EXPOSITOR: MTRO. FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA 5
PUNTOS N.A.A.
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$4,320
$3,206
$4,800
SIN DESCUENTO
$4,800
$3,566
$5,342
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
$743
$1,113
DESCUENTO HASTA
CATEGORÍA
FEBRERO 28
FISCAL
MARZO 2
SEGURIDAD SOCIAL
MARZO 3
SEGURIDAD SOCIAL
MARZO 6
NORMATIVIDAD CONTABLE
MARZO 9
NORMATIVIDAD CONTABLE
TALLER DE DICTAMEN PARA EFECTOS DE SEGURO SOCIAL MARTES / JUEVES 7, 9, 14 y 16 09:00 A 15:00 Hrs.
(obligatorio trámite de registro IMSS) (indispensable traer laptop)
EXPOSITOR: C.P.C. CECILIA BRAVO NAVARRO 24
MIÉRCOLES 8 16:00 A 21:00 Hrs. LUNES 13 16:00 A 21:00 Hrs.
MARTES 14 09:00 A 14:00 Hrs.
MIÉRCOLES 15 09:00 A 14:00 Hrs.
MARTES 21 16:00 A 21:00 Hrs.
MIÉRCOLES 22 16:00 A 21:00 Hrs.
LUNES 27 16:00 A 21:00 Hrs. MARTES 28 09:00 A 14:00 Hrs.
PUNTOS N.A.A.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EXPOSITOR: DR. JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO 5
PUNTOS N.A.A.
ACTUALIZACIÓN DE NIF´S EXPOSITOR: MTRO. MAURO GONZÁLEZ GONZÁLEZ 5
PUNTOS N.A.A.
DICTAMEN DE CONTRIBUCIONES LOCALES CDMX EXPOSITOR: MTRO. VICENTE VELÁZQUEZ MELÉNDEZ 5
PUNTOS N.A.A.
CONTABILIDAD APLICADA A LAS REVISIONES DE LA AUTORIDAD EXPOSITOR: L.C. PENÉLOPE CASTRO VALDEZ 5
PUNTOS N.A.A.
TALLER DE DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS EXPOSITOR: MTRO. FERNANDO ROBLES MONTIEL 5
PUNTOS N.A.A.
DEFENSA FISCAL EXPOSITOR: DR. OCTAVIO RAMOS AGUILAR 5
PUNTOS N.A.A.
TALLER DE DECLARACIÓN ANUAL DE P. F. NO EMPRESARIAS EXPOSITOR: L.C.C. MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ YESCAS 5
PUNTOS N.A.A.
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS) EXPOSITOR: E.F. TANIA J. GONZÁLEZ COVARRUBIAS 5
PUNTOS N.A.A.
SIN DESCUENTO
$1,000
MARZO 10
MARZO 13
FISCAL FISCAL
FISCAL
MARZO 16
FISCAL
MARZO 17
FISCAL
MARZO 23
FISCAL
MARZO 24
FISCAL
FISCAL
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