Noviembre 2017

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Excelencia Profesional

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

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CONSECUENCIAS EN LAS RELACIONES LABORALES DESPUÉS DE LOS SISMOS DE LOS DÍAS 7 Y 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017

FISCAL

SEGURIDAD SOCIAL

NEGOCIOS

¿Cómo pagar si el SAT te devuelve más de lo solicitado en devolución?

La mejor opción para pensionarse “Ley 1973”

El ABC de los Fondos de Inversión en México 2a Parte

XIII CONVENCIÓN ANUAL Ixtapa Zihuatanejo 2017



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DIRECTORIO

Consejo Directivo Bienio 2017-2018 C.P.C. Francisco Castro Lomelí Presidente L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente General C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente del Sector Externo Dr. Salvador Sánchez Ruanova Vocal del Sector Externo C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente del Sector Privado L.C.C. y E.I. Rubén Torres Alva Vocal del Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente del Sector Público

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx

correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono:

5636-2370 Editor Responsable:

C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Público

L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes

C.P.C. María Amparo Calderón Guzmán Vicepresidente del Sector Docente

Comisión Editorial

C.P.C. y L.D. Armando Ramírez Villa Vocal del Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. Alejandro Campos Tenorio Vicepresidente de Finanzas C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal del Vicepresidente de Finanzas C.P.C. David González Martín del Campo Vicepresidente de Servicios a Asociados

Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. Francisco Castro Lomelí L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez C.P.C. Israel Ramírez Aguirre C.P.C. Vannesa Recamier Espinosa C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez L.C.C. Yasmín Avilés Ang Edición y diseño

Número 212

C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos A. González Pacheco Vocal del Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos Leonardo Velasco Paredes Secretario Propietario L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vocal del Secretario Propietario

Noviembre 2017 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

C.P.C. Juvenal Villaverde Crisantos Primer Secretario Auxiliar L.C.C. Graciela Picazo Cornejo Segundo Secretario Auxiliar

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CONTENIDO

COLUMNA DEL EDITOR La fiscalización que ha emprendido la autoridad Fiscal ha traído como consecuencia el incremento en la recaudación y de acuerdo a las expectativas de la misma autoridad seguira en aumento. Un elemento importante en esta fiscalización ha sido el comprobante fiscal ( CFDI ) ya que al expedir este comprobante, la información que contiene llega de forma inmediata al SAT, y por lo tanto tendrá la información para poder emprender esta fiscalización. Los contribuyentes deben tener presente las diversas formas con que cuentan para poder defenderse de la autoridad y de sus actos de fiscalización, desde la aclaración a un requerimiento, hasta el amparo para la protección de sus derechos, y no olvidar la existencia de los derechos humanos en el área fiscal. También es importante considerar, los distintos dictámenes fiscales que puede presentar el contribuyente como son el de Estados Financieros, del Seguro Social, del Infonavit y de contribuciones locales, que de una u otra forma les dan beneficios a los contribuyentes, como es la aplicación del procedimiento secuencial. El contribuyente debe tener presente todos estos elementos para poder defenderse en caso de que la autoridad fiscal se exceda en las facultades que le otorgan las leyes. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

EXCELENCIA PROFESIONAL

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Mensaje de la presidencia

FISCAL

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¿Cómo pagar si el SAT te devuelve más de lo solicitado en devolución?

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Fiscalización, lo que el empresario debe conocer

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Derechos humanos en materia fiscal Consecuencias en las relaciones laborales después de los sismos de los días 7 y 19 de septiembre de 2017

SEGURIDAD SOCIAL

20 22

La mejor opción para pensionarse “Ley 1973” Revisión Secuencial al Dictamen para Efectos del IMSS

NEGOCIOS Y FINANZAS

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El estrés agudo: consecuencia de un desastre

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El ABC de los Fondos de Inversión en México 2ª. Parte

COMERCIO EXTERIOR

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Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, en el domicilio o establecimiento fiscal del contribuyente, y sus medios de defensa


MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

A

nte la tragedia originada por los sismos de los días 7 y 19 de septiembre, los integrantes y colaboradores de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C., lamentamos profundamente la pérdida de vidas humanas, los daños y las consecuencias en nuestro país, manifestamos nuestro firme propósito de ayudar a los damnificados y a la reconstrucción de las zonas afectadas. Derivado de lo anterior, el pasado 29 de septiembre la Asociación publicó en los medios de comunicación un manifiesto expresando lo siguiente:

Proponemos a las autoridades correspondientes, que los donativos que aporten las personas físicas y morales destinados para el rescate de víctimas y la reconstrucción, sean deducibles en el ISR, hasta el 100% por los ejercicios de 2017 y 2018 y no únicamente en el 7% que actualmente contempla la ley fiscal.

Proponemos a las autoridades correspondientes, que los donativos que aporten las personas físicas y morales destinados para el rescate de víctimas y la reconstrucción, sean deducibles en el ISR, hasta el 100% por los ejercicios de 2017 y 2018 y no únicamente en el 7% que actualmente contempla la ley fiscal. Así también la AMCP está en disposición de coadyuvar en forma colegiada a través de su Consejo Directivo, Comisiones de Trabajo y Asociados, auditando gratuitamente a las entidades designadas para administrar dichos donativos, con el fin de transparentar el manejo de los recursos y donativos recibidos para el rescate de víctimas y la etapa de reconstrucción. Los Contadores Públicos son los profesionistas que cuentan con los conocimientos y las técnicas necesarias para auditar el origen y destino de los recursos económicos y/o financieros de cualquier entidad pública, privada o social, es por ello, que como muestra de solidaridad a la ciudadanía, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos con 45 años de existencia y sirviendo siempre a México, se suma a este gran esfuerzo, con el propósito de contribuir a cambiar el rumbo del nuestro país en beneficio de todos los ciudadanos. Les recuerdo que la Asociación sigue trabajando como centro de acopio y los invito a colaborar en la medida de lo posible. Recordemos que nuestros hermanos damnificados necesitan ayuda continua y permanente en este largo proceso. ¡Estamos presentes en apoyo y solidaridad con nuestro México!

C. P. C. Francisco Castro Lomelí Presidente del Consejo Directivo

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FISCAL

¿Cómo pagar si el SAT te devuelve más de lo solicitado en devolución? Por C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoria WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos. “AMCP” wmja.walter@gmail.com

El Servicio de Administración Tributaria efectúa devoluciones de impuestos ya sea por: • Pago de lo Indebido • Saldos a favor En algunas ocasiones, los contribuyentes reciben devoluciones por cantidades superiores a las solicitadas, esto puede deberse a que efectuaron erróneamente el cálculo o la determinación del impuesto a cargo, o a que la autoridad fiscal cometió un error. En el Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece un capítulo de delitos fiscales en el que se incluye la figura de defraudación fiscal, donde se contempla el aprovechamiento de errores y la obtención de un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, conforme lo establece el artículo 108 del CFF. “Solicitud de devolución con datos falsos” , como a continuación se transcribe parte del artículo antes se mencionado:

Delito de defraudación fiscal Defraudación fiscal

Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Delito calificado El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

Solicitud de devolución con datos falsos 1 Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. 2 Artículo 108 séptimo párrafo, inciso C) del CFF. 3 Artículo 108 noveno párrafo del CFF. EXCELENCIA PROFESIONAL

Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

Entero espontáneo del monto defraudado No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Como Restituir al Fisco Derivado de lo mencionado en los párrafos anteriores, los contribuyentes deberán restituir al fisco, o a presentar una declaración complementaria, en cuanto se percaten de que les han devuelto en exceso donde se aprecie que tienen una cantidad a cargo o un saldo a favor inferior al devuelto. Lo anterior no significa que el contribuyente dolosamente haya determinado dicho saldo a favor, puede deberse a que se contemplaron deducciones autorizadas que una vez revisadas no se debieron de considerar, también puede ocurrir cuando se omitió acumular ingresos, o simplemente errores de apreciación conforme el nuevo esquema simplificado para elaborar la declaración anual ISR de personas físicas y donde el SAT en sus promocionales anunciaba que ya no necesitabas la asesoría de un contador para presentar la declaración anual y que en muchos de los casos los contribuyentes la presentaron con la información que el propio SAT considero y que en algunos casos podría ser errónea. Sin importar el motivo que haya originado esa determinación incorrecta de saldo a favor, el pagador de impuestos deberá de restituir al fisco dichos montos, pagando espontáneamente la cantidad devuelta improcedente conjuntamente con sus accesorios como ya se mencionó en el Artículo 108 del CFF, y pagar de mera espontaneo para generar la línea de captura. Para determinar la cantidad recibida indebidamente, el contribuyente deberá reunir los siguientes documentos para efectos de poder realizar el pago y en todo caso tener la documentación soporte en caso de una posible revisión del SAT, como se menciona a continuación: • Estado de cuenta en el que se refleje la cantidad recibida por la devolución.


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Declaración donde se calculó incorrectamente el saldo a favor. • Declaración complementaria donde se determina correctamente el impuesto. Cabe destacar que en la práctica hay contribuyentes que reciben devoluciones superiores a las que en realidad les corresponde o que ni siquiera tienen derecho a recibirlas, por lo que se les recomienda pagar de manera voluntaria, antes de que el fisco detecte el error y requiera el pago con sus accesorios y multa.

No se impondrá la multa por cumplimiento espontaneo6

Multas por infracciones que originen omisión en el pago de contribuciones

Para ingresar al sistema, sigue la ruta www.sat.gob.mx “Declaraciones mensuales” • Declara y paga • Personas físicas / Mensual del ISR, IVA e IEPS / Aplicación en línea: Acceso • Declaraciones mensuales / captura tu RFC y contraseña y/o e.firma

Devoluciones, acreditamientos o compensaciones indebidos4

También se aplicarán las multas a que se refiere el Artículo 76 CFF, cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 70 del CFF.

Reducción de multa en un 20%5 Si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa se reducirá en un 20% del monto de las contribuciones omitidas. Para aplicar la reducción contenida, no se requerirá modificar la resolución que impuso la multa.

Por último, hay que recordar que la restitución procede cuando el contribuyente obtiene dicho beneficio sin dolo, engaño o aprovechamiento de errores, ya que de lo contrario, se tipifica como una defraudación fiscal. A continuación mencionamos a manera de ejemplo como obtener la línea de captura para realizar el pago de la devolución indebida conforme lo siguiente: Pasos para realizar el trámite en el Portal del SAT

1.- Acceso al sistema

2.- Obtención de la línea de captura

Una vez que se haya ingresado al sistema tendrás que elegir: • Presentación de Otros Conceptos • Formato para Pago • En el campo periodicidad selecciona Sin periodo, en fecha de causación la fecha en que se depositó el saldo a favor.

4 Artículo 76 sexto párrafo del CFF 5 Artículo 76 séptimo párrafo del CFF 6 Artículo 73 primer párrafo, del CFF

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• • •

Posteriormente selecciona Otras Obligaciones Factibles a Declarar. Después selecciona Reintegro de devoluciones improcedentes de ISR personas físicas. En la pantalla que arroja el sistema selecciona la obligación Reintegro de devoluciones improcedentes de ISR de Personas Físicas.

Finalmente, en el campo a cargo indica la cantidad devuelta improcedente y calcula de manera manual los recargos y actualizaciones para comprobar contra lo que pone el sistema en automático.

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7 3.- Envío de la declaración • •

Una vez capturada la determinación de pago da clic en enviar declaración. Si los datos son correctos da clic en Enviar declaración al SAT

Si estás de acuerdo con el importe a pagar se mostrará el acuse de recibo con la línea de captura para realizar el pago correspondiente. 1. Imprime o guarda el formato de pago con la línea de captura. 2. Acude a la ventanilla de la Institución Bancaria para realizar el pago correspondiente o por internet si eres persona física.

Conclusión Si pagas el beneficio indebido con sus accesorios antes de que la autoridad te requiera te evitaras la multa y lo que si queda clara, que antes de solicitar algún saldo a favor, se tiene que tener la certeza que es la cantidad correcta a solicitar con su debida documentación soporte del origen del saldo a favor, para no caer en errores innecesarios. EXP

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Fiscalización, lo que el empresario debe conocer Por L.C.C., M.I. y M.A. Eduardo López Lozano1

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na, sustantiva, dentro de las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Idéntica facultad se establece en la Ley del INFONAVIT2 y en el artículo 251 en tratándose del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El artículo 42 del Código Fiscal Federal señala dos objetivos de las visitas domiciliarias: 1. Revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los gobernados. 2. Verificar que no se hayan cometido delitos fiscales. Es muy probable y debería ser parte de la cotidianidad de un contribuyente la posibilidad de una revisión. No obstante resulta llamativa la reacción de los mismos cuando son objeto de fiscalización por parte de la autoridad tributaria. Sin duda, priva en la mayoría de los auditados, en cualquiera de sus modalidades; electrónica, directa o de gabinete; la preocupación, temor, descontrol y otras emociones nada agradables. Esta actitud deriva, muchas veces de que

la mayoría de los contribuyentes no le han puesto la debida atención en respaldar las operaciones; imprimir las pólizas o los libros, los papeles de trabajo, tener adecuadamente archivadas las declaraciones o dejarlas en manos del contador, al menos es la excusa. Más delicado aun, es que algunos se olvidan de respaldar adecuadamente sus operaciones, lo van dejando al tiempo hasta quedar en el olvido, y por ello, cuando son objeto de auditoría fiscal, vienen a la memoria todas esas operaciones y el corazón empieza a latir acelerada y peligrosamente. Recuérdese que la contabilidad para efectos fiscales no se constituye solamente por registros; se forma de información, documentación y registros; quizá estos últimos los más sencillos; el catálogo de cuentas, las balanzas, los auxiliares contables y las pólizas. Ninguno de estos tendrá valor sin el debido respaldo legal y documental. Asimismo es fundamental que los actos deben estar fundados y motivados para ser válidos, lo mismo aplica al contribuyente: ¿por qué dedujo o dejó de hacerlo, tal o cual operación; por qué una tasa y no otra? etcétera. La debida fundamentación y motivación va de la mano con dos artículos relativamente nuevos (desde 2014) en el Código Fiscal Federal, pero que, sin nombrarlos se aplican desde ahora por la autoridad a todas sus revisiones; los artículos 69-B y 108 del Código Fiscal Federal. El primero señala que cuando se carezca de materialidad: activos, infraestructura, o personal se considera que no se cuenta con capacidad material para realizar las operaciones y apócrifa la emisión del comprobante e inexistente la operación, dando así lugar a las operaciones simuladas y los siguientes acrónimos: • EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas) • CAOS (contribuyentes que amparan operaciones simuladas) • EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas) Cuando se detectan por la autoridad se publica una lista de contribuyentes que se estima sus operaciones son simuladas, buscando así disuadir la simulación de dichos actos y la venta de facturas, por lo cual es que se busca detectar a las personas que emiten comprobantes fiscales sin que haya existido una enajenación de bienes o la prestación de algún

1 Consultor y capacitador fiscal; CEO de Reingeniería fiscal patrimonial, miembro de las comisiones de Seguridad Social y prevención de Lavado de dinero del IMCP, gruporeingenieriafiscal2017@gmail.com2 2 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. EXCELENCIA PROFESIONAL


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servicio y con ello declarar inexistentes sus operaciones, lo que perjudica a quien emitió el comprobante y sobretodo a quien utiliza dicho comprobante como deducción y/o acreditamiento fiscales.

Cuidado, los comprobantes no se deducen, se deducen las operaciones. La problemática de dicho precepto radica en que, de no acreditar la existencia del acto o contrato, la autoridad procederá a determinar créditos fiscales y dichos comprobantes serán considerados como actos simulados y posiblemente delitos fiscales; La no existencia de la operación es una presunción, pero en caso de no demostrarse puede considerarse además de defraudación fiscal, lavado de dinero, ello conforme al numeral 108 del código citado.

Para evitarnos dolores de cabeza, es necesario que revisemos los listados que publica el SAT y que guardemos la documentación que pruebe la existencia del acto o contrato y su materialida La inexistencia desde su presunción e incluso antes, puede subsanarse corrigiendo la situación fiscal, es decir, cancelando los efectos –en resultados, pagos provisionales, incluso en al PTU, etcétera- de las deducciones y acreditamientos realizados. Para evitarnos dolores de cabeza, es necesario que revisemos los listados que publica el SAT y que guardemos la documentación que pruebe la existencia del acto o contrato y su materialidad, así evitar cualquier contratiempo con las autoridades fiscales. Somos de la opinión, y así lo aconsejamos a nuestros clientes, que se deben respaldar las operaciones en el momento, y siempre se debe estar preparado, como si año con año llegase auditoría fiscal y así cuando ocurra la revisión fiscal se mantendrá la tranquilidad. Para evitar futuros problemas, es importante guardar los documentos que acrediten la existencia de nuestras operaciones,( recibos de nómina, entradas al almacén, desde luego las facturas, contratos, recibos, etc.; también identificados en la jerga contable como “Entregables”),y en caso de aparecer en la lista del SAT o ver el nombre o denominación de clientes o proveedores con quien realizaste operaciones, acude con tu fiscalista, contador o abogado de confianza para que te oriente en cómo solucionar dicha problemática, considerando ambas aristas: la fiscal y la de prevención de lavado de dinero. Tener el respaldo adecuado de las operaciones conforme a la ley es sinónimo también de evitar pérdidas económicas que causan las multas, actualización y otros recargos. Poner la debida atención al tema fiscal es necesario y fundamental para una sana administración de la empresa.

Es fundamental que recuerde y este consiente de lo siguiente: • La autoridad utilizan las herramientas electrónicas para monitorear permanentemente a los contribuyentes. • Usa minería de datos y cruce de información, además de análisis de vínculos, cada vez que se emite un comprobante. • Los contribuyentes emitimos casi 200,000comprobantes por segundo para documentar nuestras operaciones, incluyendo los pagos a socios, administradores, ejecutivos y empleados. • Además enviamos la contabilidad mensual al SAT. • Por si fuera poco, el sistema financiero informa de todos los actos a la autoridad y la misma recibe información de nuestros socios comerciales y de los países miembros de la OCDE cuando un residente en México realiza operaciones en algún país miembro. • El acceso a la información bancaria es otra de las herramientas que puede usarse para la fiscalización. • Se estudian las declaraciones de contribuyentes que reportan pérdidas recurrentes, así como también los márgenes bajos. • Análisis para determinar ingresos no facturados y respecto de los gastos, entre otros procedimientos, se analizan si son o no simulados; es decir, se analiza la realidad y sustancia de los mismos. • En cuanto a los precios de transferencia, se observa si el método utilizado es el adecuado, estudio de los rangos intercuartil, rango de plena competencia y la utilización de comparables con pérdidas. • Con relación a las operaciones entre compañías se revisa, además la sustancia económica, retorno de los flujos y pago de dividendos. • En cuanto a activos intangibles se examina la valoración, la generación de valor, así como análisis de la repatriación de marcas y otros intangibles. • Adicionalmente la Administración Tributaria realiza de manera automática el cruce de información entre contribuyentes. Los contribuyentes deben comprender que el análisis del cumplimiento fiscal no solo se basa en la documentación, sino que se analizan otros aspectos relacionados con la sustancia de la operación, la cual debe reflejar que sean efectivamente costos y gastos adquiridos y usados por el contribuyente. Es recomendable que al momento de tener una auditoría fiscal se asigne a personal competente y con conocimientos de las leyes fiscales para la atención de todo lo que se requiera y notifique, porque de lo contrario las consecuencias pueden causar problemas económicos e incluso penales a la empresa y al empresario. La situación fiscal exige extremar controles internos fiscales, asesorarse por profesionales y capacitar del personal involucrado. La realización de un diagnóstico fiscal es altamente recomendable. Recuerde:”más vale prevenir...” EXP NOVIEMBRE 2017


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Derechos humanos en materia fiscal Por M. en D. Daniel Reséndiz Barajas Licenciado en Derecho. Maestro en Derecho Constitucional y Amparo. Socio fundador de ACPA Jurídico S.C. dresendiz@acpa.mx

INTRODUCCIÓN En esta ocasión, quiero compartir con ustedes un análisis acerca de la existencia de los derechos humanos en materia fiscal; su interpretación constitucional, los principios jurídicos y las garantías constitucionales aplicables y sus medios idóneos de protección. Por todos es sabido, que nuestro sistema jurídico sufrió un cambio emblemático en materia de protección de los derechos humanos a partir del caso Rosendo Radilla Pacheco contra el Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, provocando entre otras cosas, la reforma constitucional al artículo primero el 10 de junio del 2011. Esta reforma trajo consigo el reconocimiento de los derechos humanos como derechos fundamentales, ampliando el catálogo de reconocimiento, no solo en la constitución, sino además los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales y en las jurisprudencias que se desprenden de las sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos1, creando con esto, el llamado bloque de constitucionalidad y la decima época de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los Derechos Humanos a diferencia de las Garantías Individuales, no son normas jurídicas constitucionales, que regulan conductas, imponen obligaciones o brindan derechos; Los derechos humanos rebasan el viejo postulado positivista para dar pie a un nuevo orden de protección basado en Valores Jurídicos, dando paso a un nuevo orden filosófico del derecho, más acorde a la teoría tridimensional del derecho de Miguel Reale, la teoría garantista de Luigi Ferrajoli y la teoría argumentativa y principalista de Manuel Atienza. Ahora los derechos fundamentales ya no son las normas jurídicas contenidas en la constitución, sino aquellos Valores Jurídicos que se desprenden del llamado Bloque de Constitucionalidad, basados principalmente en el ideal jurídico de alcanzar una vida digna y justa, a través de los valores de igualdad, libertad y seguridad jurídica; y para ello la propia

constitución establece principios rectores y garantías subjetivas, como lo trataré de explicar más adelante.

DERECHOS HUMANOS Y LAS EMPRESAS La Suprema Corte ha reconocido en diversos criterios jurisprudenciales, que del nuevo texto constitucional, las personas morales gozan de la protección de los derechos humanos y por ello pueden demandar por vía de amparo su protección2. Dentro del ámbito corporativo empresarial, un tema de suma relevancia es la materia fiscal, donde por mandato constitucional deben contribuir al gasto publico. La relación de las personas con las autoridades fiscales es de naturaleza supra subordinación, donde la autoridad ejerce sus facultades coercitivas para la aplicación de la norma jurídica y el gobernado cumple con su obligación aun y en contra de su voluntad. Pero toda autoridad dentro de cualquier ámbito tiene límites que la propia constitución establece, para garantizar al gobernado la protección de sus derechos humanos.

DERECHOS HUMANOS FISCALES Independientemente que se trate de una persona física o moral, entendemos que se encuentran protegidos por los Derechos Fundamentales y la materia Fiscal no se escapa de eso. En términos generales podemos aseverar que las obligaciones tributarias se encuentran protegidas básicamente por 3 valores constitucionales, el Derecho Humano a la Igualdad, a la Libertad y a la Seguridad Jurídica.

IGUALDAD. Este derecho humano, como valor jurídico superior, se encuentra intrínsecamente reconocido en el artículo 31 fracción IV, al establecer 3 garantías para su protección, ya que debemos contribuir de forma equitativa, proporcional y de acuerdo a la ley, lo que se le conoce como el principio de legalidad. La igualdad parte de que todos somos personas, somos humanos, donde no existen ni deben existir distinciones; pero es una realidad que existen diferencias por nuestra propia naturaleza e individualidad, así que para alcanzar un justo y correcto equilibrio debemos aplicar por analogía y distinguir nuestras diferencias y nuestras similitudes para así poder establecer el trato que se le dará a la persona, ya que si la diferencia amerita un trato diferente, se le deberá tratar

1 Jurisprudencia por contradicción de tesis 293/2011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2 PERSONAS MORALES. AL RECONOCÉRSELES COMO TITULARES DE DERECHOS HUMANOS PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO EN EL NUEVO SISTEMA CONSTITUCIONAL (REFORMAS CONSTITUCIONALES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 6 Y 10 DE JUNIO DE 2011). Tesis: VII.2o.C. J/2 (10a.), Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3, Pag. 1902, Jurisprudencia (Constitucional). EXCELENCIA PROFESIONAL


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La imagen nos muestra que la equidad se aplica en el trato a las personas y el resultado es la igualdad.

diferente, pero si no lo amerita, se le deberá tratar igual. Esto es, “trato igual a los iguales y desigual a los desiguales”, lo que por todos es conocido como equidad. La equidad la vemos materializada en los diferentes regímenes fiscales, donde se hace una distinción entre Personas Físicas con Actividad empresarial, Régimen de Incorporación Fiscal, Sueldos y Salarios, Servicios Independientes etc. Y dentro de cada régimen, las personas merecen un trato igual por ser iguales, pero diferenciado del trato que se le da a otro régimen distinto, por ser diferentes. La equidad es el medio idóneo para garantizar la Igualdad. “No se trata de tener derecho a ser iguales, sino de tener igual derecho a ser diferentes”

PROPORCIONALIDAD. Entendida bajo el principio de “aportar al gasto público, según su capacidad contributiva”, la cual debemos distinguir de la capacidad económica, ya que dos personas pueden tener los mismos ingresos, pero no así la misma riqueza, que es la que determina la capacidad de poder contribuir al gasto público.

LIBERTAD. La libertad está garantizada por la legalidad y puede ser entendida por el principio general del derecho “Lo que no está prohibido,

está permitido”. Esto es que los gobernados solo tenemos los límites que la propia ley establece ya que en términos generales gozamos de Libertad y de manera excepcional nos es coartada. Pero estos límites que impone la ley, también tiene sus propios límites, y son los que la constitución reconoce como derechos humanos, como la libertad de expresión, de libre tránsito, de creencia, pero sobre todo en materia fiscal, la libertad de reunión, asociación, y la libertad al trabajo, las cuales no podrán limitarnos, salvo por las propias disposiciones constitucionales. La legalidad como garantía de la Libertad no puede ni debe ser entendida igual para el gobernado que para la autoridad, ya que esta última se rige por el principio de Reserva de Ley, esto es, que la autoridad solo puede hacer, lo que estrictamente le faculte la ley, por lo mismo, la autoridad siempre debe justificar sus actos mediante una causa legal, donde se desprende su competencia y los suficientes y debidos fundamentos y motivos.

SEGURIDAD JURÍDICA. A todo contribuyente se le debe garantizar su tranquilidad y los elementos mínimos de certeza para que pueda desarrollar libremente su actividad comercial o laboral. No puede vivir a expensas de caprichos de la autoridad, ni de disposiciones legales que se apliquen de forma arbitraria o discrecional, ya que esto no permite un sano desarrollo tanto en personas físicas como morales. La seguridad jurídica como derecho humano, se desprende de la interpretación hermenéutica de los artículos 14 segundo párrafo y 16 primer párrafo de la constitución. Estas dos disposiciones se han utilizado de forma indistinta, confundiendo su contenido y naturaleza; el primero de ellos establece las garantías mínimas contra los actos de autoridad de privación y el segundo contra actos de molestia. Toda autoridad incluidas las fiscales, solo pueden hacer lo que la ley les permite, porque solo existiendo una causa legal, donde el contribuyente ha realizado una conducta (hecho imponible) que la ley le imponga una obligación (hipótesis normativa), la propia ley faculta a una autoridad (competencia) a hacer exigible coercitivamente su complimiento (aun en contra de la voluntad de la persona obligada). Esto permite que la autoriNOVIEMBRE 2017


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dad competente pueda realizar un acto de molestia contra el contribuyente, si y solo si, el acto se emite por escrito, donde la autoridad funde y motive dicha causa legal, porque de lo contrario, el propio articulo 16 prohíbe dicho acto, al establecer textualmente “nadie podrá ser molestado”, no solo en su persona, sino en toda su esfera jurídica. Así mismo el primer párrafo del artículo 14 constitucional, brinda al contribuyente una seguridad jurídica al establecer que ninguna ley podrá aplicarse con efectos retroactivos en su perjuicio, esto es, que la ley solo podrá normar conductas cometidas después de su inicio de vigencia. Además el segundo párrafo del propio artículo 14, establece que la autoridad no podrá privar al contribuyente de su libertad, no de sus propiedades o posesiones ni de sus derechos, sino mediante juicio, entendiéndose por juicio a la garantía de audiencia, la cual debe ser previa a la privación y siempre y cuando se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, esto es, la garantía al debido proceso, siempre y cuando esté establecido en una ley, la cual hemos dicho que se trata de la garantía de legalidad. El debido proceso entre otras cosas exige la aplicación del principio de presunción de inocencia, ya que tanto en materia penal donde se priva a las personas de su libertad, como en materia administrativa sancionadora , la carga de la prueba es de la autoridad, a diferencia del antiguo y conocido principio de la presunción de legalidad de la materia fiscal, el cual obligaba al contribuyente a desvirtuar las imputaciones de 3 Contradicción de tesis 200/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 43/2014 (10a.) de título y subtítulo: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES”

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la autoridad, viéndose impedido muchas de las veces por la imposibilidad jurídica y material de probar hechos negativos. En este caso no debemos soslayar, que para que se trate de un acto de privación en materia administrativa (fiscal), la privación deberá ser permanente, porque si es temporal, se considera solo acto de molestia.

CONCLUSIONES • Los contribuyentes ya sean personas físicas o morales,

• • •

se encuentran plenamente protegidos por la constitución contra actos de autoridad; y estos derechos fundamentales son los llamados Derechos Humanos. En materia fiscal, no escapa a la reforma constitucional en materia de derechos humanos, siendo que toda rama del derecho tiene su origen en la constitución. Los derechos humanos principales que protegen a los contribuyentes son la Igualdad, la Libertad y la Seguridad Jurídica. Los derechos humanos están garantizados por derechos subjetivos constitucionales, por lo que la Igualdad se encuentra garantizada por la equidad, la proporcionalidad y la legalidad (entre otros). La libertad por las garantías de legalidad, reserva de ley. La seguridad jurídica por las garantías de legalidad, de audiencia, debido proceso y curiosamente en materia administrativa sancionadora al igual que los procesos penales, por la presunción de inocencia, obligando a la autoridad fiscal a la carga de la prueba. Cualquier violación a los derechos Humanos reconocidos en el bloque de constitucionalidad, es exigible su reparación a través del juicio de control constitucional llamado Juicio de Amparo. EXP


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Consecuencias en las relaciones laborales después de los sismos de los días 7 y 19 de septiembre de 2017 Por L.D. Rene Mendoza Orozco • abogados@mendozaalvarez.com

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os pasados días 7 y 19 de septiembre de 2017, en los Estados de Chiapas, Morelos, Oaxaca, Puebla y la Ciudad de México; ocurrieron dos Sismos cuyas magnitudes alcanzaron los 8.2 y 7.1 grados en la escala de Richter, respectivamente; ocasionando una serie de daños estructurales en los hogares y centros de trabajo de la población, además; de múltiples heridos, pérdida de vidas y una profunda herida psicoemocional en la inmensa mayoría de los mexicanos, quienes sin dudarlo se arrojaron a las calles en auxilio de sus conciudadanos, vecinos, familiares, etc. Conforme ha pasado el tiempo y las actividades cotidianas se han ido normalizando (hasta donde es posible), han surgido una serie de dudas fundadas entre la clase trabajadora y patronal con respecto a los siguientes cuestionamientos:

¿Es un sismo una causa de fuerza mayor o un caso fortuito? En primer lugar, es importante señalar que los Sismos ocurridos los pasados días 7 y 19 de septiembre, son eventos producto de la naturaleza de los catalogados como “causas de fuerza mayor y/o casos fortuitos”, los cuales, aun siendo previsibles no se pudieron evitar y en muchos de los casos sus consecuencias devastadoras ocasionaron un cambio en la situación jurídica laboral de muchas personas, pues se encontraron con centros de trabajo derruidos, inhabitables a punto de colapsar, o sin las garantías de seguridad suficientes para poder continuar operando debido a los múltiples daños que sufrieron en su infraestructura, poniendo en riesgo la salud del trabajador y de los patrones. Ante tales hipótesis, es importante definir qué se entiende por “causa de fuerza mayor y/o caso fortuito” y si se encuentran contemplados en la legislación mexicana, o si es que existen lagunas al respecto. Doctrinariamente, en Derecho existen dos posturas: • La primera que defiende el hecho de que ambos conceptos suelen ser sinónimos y en muchos de los casos resultan idénticos en sus efectos. • La segunda que sostiene que un caso fortuito es el escalón posterior a la fuerza mayor, es decir, que lo fortuito alude a lo inesperado y la fuerza mayor a lo

inevitable. Existe discrepancia entre los teóricos en cuanto a que figura debe darse mayor relieve o significado, sin embargo; en ambas posturas prácticamente se ha llegado a la conclusión de que los efectos jurídicos que producen, son prácticamente los mismos, pues tanto la fuerza mayor como el caso fortuito provocan un cambio en la situación jurídica de la persona que les impide llevar a cabo o cumplir con sus obligaciones en el ámbito jurídico en el que se desenvuelven. Como referencia podemos atender a lo que proponen autores como: • Rafael de Pina Vara que define al caso fortuito como “Acontecimiento que no ha podido ser previsto, pero, aunque lo hubiera sido, no habría sido posible evitarse”, (Vara, 2005). • El jurista Vienes Exner defiende que el criterio distintivo entre el caso fortuito y la causa mayor radica en las causas que originan el hecho; si son ajenas a la explotación industrial o comercial de que se trata, y el hecho es notoriamente público e inevitable por el deudor (sujeto obligado). • Por su parte Ernesto Gutiérrez y González expone que ambos conceptos son realmente sinónimos, basado en que los dos casos se hace referencia bien a fenómenos o bien a hechos que pueden ser tanto insuperables como inevitables, imprevisibles y en ambos se ve implicado el impedimento de una conducta esperada, el cumplimiento de una obligación o deber legal, y como

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elemento característico el detrimento patrimonial. (Gutiérrez y González, 2010). Ahora bien, la legislación mexicana refiere a la fuerza mayor o casos fortuitos en los artículos 812, 1045, 1847 y/o 1929, mediante los cuales excepciona al deudor al cumplimiento de la obligación por causa de fuerza mayor o caso fortuito, pero en ningún cuerpo normativo encontramos un concepto definido de ambos eventos.

¿Qué ocurre con la relación laboral, cuando el centro de trabajo ya no existe o sufrió severos daños en su estructura que impiden la reanudación de labores? Una vez definido que los Sismos ocurridos durante el mes de septiembre en el territorio nacional son causas de fuerza mayor o casos fortuitos, debemos atender a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 434 Fracción primera, en el cual se establece que: “Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I.- La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón…” Para los casos específicos en que los centros de trabajo hayan colapsado, sufrido daños estructurales que impidan la reanudación de las labores y resulta imposible la reubicación de la plantilla laboral dada la naturaleza del empleo o de las condiciones en las que se desempeñaba esté; se deben de dar por terminadas las relaciones de trabajo en términos de lo dispuesto por el artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo, teniendo derecho los trabajadores al pago de una indemnización consistente en el importe de tres meses de salario y el pago de la prima de antigüedad generada hasta el día del siniestro, en términos de lo dispuesto por el artículo 436 de la Ley Federal del Trabajo. “Artículo 436.- En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho

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a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.” En los casos en que los centros de trabajo hayan sufrido daños estructurales pero que no hayan colapsado, deberán esperar a ser inspeccionados por Protección Civil para que mediante el dictamen estructural correspondiente se le otorgue al centro de labores distintivo verde o amarillo, el cual indica que las labores se podrán reanudar una vez que se culminen con los trabajos de reparación del centro de trabajo dañado. En tal hipótesis se debe proceder en términos de lo dispuesto por el artículo 427 Fracción Primera, que establece: “Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos”. En este caso concreto la indemnización a pagar, no deberá exceder de un mes de salario, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 892 de la Ley Federal del Trabajo. Es importante mencionar que en este caso preciso, nos encontramos en la posibilidad de reanudar labores por lo que el patrón deberá informar a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje o Federal según la competencia, de la aprobación de la suspensión de labores, de acuerdo a lo dispuesto por al artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo: “Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes: I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe;” “Artículo 892.- Las disposiciones de este Capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se sus-


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citen con motivo de la aplicación de los artículos 5o. fracción III; 28, fracción III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427 fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 de esta Ley y los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios.” Como podemos observar, en la primera hipótesis, la ley nos dirige a dar por terminadas las relaciones de trabajo con el pago de la indemnización a los trabajadores consistente en el importe de tres meses de salario más la prima de antigüedad generada hasta el día del siniestro; y en la segunda obliga al patrón a dar aviso a la autoridad laboral jurisdiccional para que apruebe la suspensión y en caso de conceder deberá pagar una indemnización no mayor a un mes de salario.

¿Qué ocurre cuando el trabajador muere por este tipo de acontecimiento? La consecuencia inmediata ante la muerte de un trabajador a causa de los Sismos ocurridos en dias recientes, es dar por terminada la relación de trabajo de facto, según lo dispone el artículo 53 de la Ley Federal de Trabajo. “Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

II. La muerte del trabajador Si un trabajador muere como consecuencia de los Sismos ocurridos en el mes de septiembre en territorio nacional, se deberá atender en primer lugar al hecho o condicionante de haber inscrito al trabajador ante el régimen de seguridad social; en cuyo caso, habiendo dado por terminada la relación laboral, los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a recibir del patrón el pago de las prestaciones legales y extraordinarias, que se le adeuden al trabajador en forma

proporcional hasta el día del siniestro, más el pago de prima de antigüedad. Al estar inscrito ante el régimen de seguridad social, el patrón queda liberado del pago de cualquier indemnización a los deudos del trabajador al momento de la muerte, en términos de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley del Seguro Social; por lo que, en ese supuesto, los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a recibir las pensiones de orfandad, viudez, y/o de ascendientes según sea el caso en términos de lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley del Seguro Social. “Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.” “Artículo 127. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones: I. Pensión de viudez; II. Pensión de orfandad; III. Pensión a ascendientes; IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y V. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título.” Para el caso de que el trabajador haya fallecido consecuencia de los recientes Sismos, y no haya sido inscrito desde que ingreso a laborar ante el régimen de seguridad social, se deberá proceder en términos de lo dispuesto por los artículos 53 Fracción II, 500, 501 y 502 de la Ley Federal del Trabajo,

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ENTORNO DE LA CONTADURÍA EN TIEMPOS DE CAMBIOS POLÍTICOS Y SOCIALES 25 puntos para la N.A.A

VIERNES 1 DE DICIEMBRE HORARIO

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AUTORIDAD SAT

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LA IMPORTANCIA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

LIC. VIANEY ROMO DE VIVAR

12:30 a 13:00

RECESO

RECESO

13:00 a 14:30

IMPACTO DE LA NEGOCIACIÓN DEL TLC "El Proceso de Integración Económica, importancia e impacto en el Comercio Internacional de las Negociaciones del TLC"

LIC. JUAN MONTAÑO FERNÁNDEZ

SÁBADO 2 DE DICIEMBRE HORARIO

TEMA

EXPOSITOR

09:00 a 10:30

APLICACIONES DE LOS CAMBIOS EN LOS CFDI Y LA CANCELACION DE LOS SELLOS POR PARTE DE LA AUTORIDAD

L.C. PENELOPE CASTRO VALDEZ

10:30 a 12:00

SOPORTE LEGAL Y FISCAL DE LOS CONTRATOS Y ACTAS DE ASAMBLEAS

LIC. SERGIO SANTINELLI GRAJALES

12:00 a 12:30

RECESO

RECESO

12:30 a 14:00

IMPORTANCIA DE LA IMAGEN PROFESIONAL

LIC. MANUEL SUÁREZ Y SUÁREZ LIC. GESSICA MORALES ORTIZ

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FISCAL

dando por terminada la relación de trabajo; y quienes acrediten haber dependido económicamente del trabajador acaecido, tendrán derecho a recibir (previa gestión jurisdiccional), el pago de las indemnizaciones que refiere el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en dos meses de salario diario integrado por concepto de gastos funerarios y la cantidad que resulte de cinco mil dias de salario. Artículo 500.- Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502. Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte: La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más; II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador; III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social. Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

¿A qué está obligado el patrón y el trabajador cuando existe una afectación en el centro de trabajo? El patrón está obligado a indemnizar a los trabajadores con el importe de tres meses salarios y el pago de prima de antigüedad, en el caso de que las labores no se puedan reanudar como consecuencia de los Sismos ocurridos en dias pasados; es decir, si el centro de trabajo colapsó o tenga declaratoria de derrumbe. En el caso de que el centro de trabajo haya sufrido daños estructurales, pero estas puedan ser reparadas en un corto

tiempo y ello traiga como consecuencia la reanudación de labores, el patrón estará obligado a indemnizar a los trabajadores hasta por el importe de un mes de salarios, porque en este caso ha operado la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo. En el caso de que sea posible la reubicación de los trabajadores en diversos centros de trabajo a cargo del patrón, este deberá dar aviso a los trabajadores y en el caso de que acepten se continuara con las relaciones de trabajo observando todas y cada una de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. En todos los casos anteriores la Ley Federal del Trabajo le impone al patrón la obligación de dar aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente para que proceda en términos de lo dispuesto por el artículo 892. El trabajador por su parte se encuentra obligado a respetar el luto nacional de 3 dias que fue declarado con motivo de los Sismos ocurridos en el mes de septiembre, no quedando obligado a presentarse a laborar debido a las graves consecuencias generadas por los multicitados movimientos telúricos. Una vez reanudadas las labores, si el trabajador se encontraba imposibilitado para presentarse a trabajar (ya sea por causas de pérdidas materiales o de vidas humanas cercanas), deberá dar aviso al patrón y justificar el motivo de su inasistencia en términos de lo dispuesto en la fracción V del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo. Es preciso hacer notar que no existe prohibición expresa al patrón que le impida despedir y/o rescindir las relaciones de trabajo en forma unilateral a sus trabajadores, aun y a pesar de las terribles circunstancias en las que nos encontramos y después de haber sido sacudidos física y moralmente en los pasados dias del mes de septiembre. Ante tales conductas cada trabajador tiene el derecho subjetivo de acudir ante las instancias legales correspondientes para hacer valer sus derechos laborales que se vean afectados. Tampoco existe certeza que ante la situación de ver perdido su centro de labores, los trabajadores se abstengan de proceder en contra del patrón como si se les hubiera despedido en forma injustificada, por lo que ambos casos los expertos jurídicos en materia de trabajo nos ponemos a sus órdenes. EXP NOVIEMBRE 2017


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La mejor opción para pensionarse “Ley 1973” Por C.P.C. Cecilia Bravo Navarro

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a ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de Julio de 1997, establece un nuevo sistema de pensiones, esto es a través de las Afores, esto significa que las aportaciones que patrones y trabajadores realicen para cubrir las ramas de aseguramiento de “Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez”, han sido depositadas en las cuentas individuales que los trabajadores abrieron en dichas Instituciones. Al publicarse en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley el 21 de Diciembre de 1995, se contempló en el Artículo “Undécimo transitorio” que:

El tope del salario base de cotización Para la rama del Seguro de Retiro, Cesantía En Edad Avanzada y Vejez, en veces El salario mínimo que rija en el D.F.

“Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados a los que establece la presente Ley.” Es importante hacer notar algunas diferencias entre una y otra Ley, que modifican sustancialmente las pensiones:

Ley 1973

Ley 1997

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25*

Creación de la cuenta individual SAR 92 2% SBC Decreto publicado en el DOF el 20 de Incremento del11%, de acuerdo al Artículo 14 Diciembre de 2001 Artículos transitorios publicados en el Incremento del 11% DOF el 5 de Enero de 2004 en el que a pensiones no favore se reforma El Artículo Décimo Cuarto cidas anteriomente. Requisitos: Semanas cotizadas 500 Cesantía en edad avanzada 60 años Vejez 65 años

El tope con el salario mínimo actual, al 31 de agosto de 2017 sería: 25 salarios mínimos (UMAS) $ 1,887.25 salario máximo De acuerdo al Artículo 167 de la Ley de 1973, las pensiones se calcularán con el promedio de las últimas 250 semanas, por lo que un salario topado en las últimas 250 semanas sería: $ 1,738.83 El Artículo 167 de la Ley 1973, establece que la cuantía de la pensión se compone de una cuantía básica y de incrementos anuales. La cuantía básica se calcula con el salario promedio de las últimas 250 semanas por el porcentaje señalado en la tabla contenida en dicho artículo.

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Aportación del 2% para el Retiro y 4.275% para Cesantía y Vejez

1250 60 años 65 años

El ejemplo que estamos utilizando es del salario topado y la tabla establece que para aquellas personas cuyo salario promedio sea superior a 6.01 salarios mínimos el porcentaje será del 13% para la cuantía básica, sobre el salario anualizado, (salario promedio por 365 días calendario por 13%). Para la obtención de la cuantía de incrementos, la misma tabla nos señala que tendría un 2.450% por cada incremento; Los incrementos que la Ley otorga, se adquieren por cada 52 semanas cotizadas que excedan a las 500, si queda un remanente de más de 26 semanas cotizadas, se considerará otro incremento, si el residuo se encuentra entre 13 y 26 semanas se considerará medio incremento. Ejemplo:


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Semanas cotizadas Semanas para incrementos

1900 Menos 500 1400

1400 semanas entre 52 = Remanente

26 incrementos (26*52= 1352) 48 semanas = un incremento

Con los datos anteriores calcularemos una pensión de cesantía y vejez:

(1) (2) (3) (4) (5) (6)

CONCEPTO SALARIO PROMEDIO ULTIMAS 250 SEMANAS DÍAS DEL AÑO SALARIO PROMEDIO ANUAL CUANTÍA BÁSICA % ART 167 CUANTÍA BÁSICA ANUAL = (1)*(2)*(3) CUANTÍA DE INCREMENTOS % ART 167

TOPE 25 VSMGDF $1,738.83 365 $634,672.95 13% $82,507.48 2.450%

(7) (8)

INCREMENTOS CUANTÍA DE INCREMENTOS = (3)*(6)*(7)

27 $419,836.15

(9) (10)

CUANTÍA DE LA PENSIÓN = (5) + (8) 11% MÁS DE ACUERDO AL DECRETO DEL 5 DE ENERO DE 2004 CUANTÍA DE LA PENSIÓN AJUSTADA (ANUAL)

$502,343.63

(11)

El Artículo 171, establece el porcentaje que se otorgará de la pensión por cesantía en edad avanzada, dependiendo de la edad:

Edad 60 61 62 63 64

$557,601.43

Así también el asegurado recibirá un 15% adicional para la esposa o concubina y en caso de no tuviese esposa o concubina, ni hijos ni ascendientes que dependan económicamente de él se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le corresponda.

Porcentaje 75% 80% 85% 90% 95%

(11) (12) (13)

CUANTÍA DE LA PENSIÓN AJUSTADA ANUAL CUANTÍA MENSUAL AYUDA ASISTENCIAL 15% PENSIÓN MENSUAL

Considerando que el salario base de cotización promedio utilizado para el cálculo de la pensión fue de $ 1,738.83 el monto máximo ascendería a:

cotización, por lo que se requiere de ambos para lograr una pensión que logre cubrir los requerimientos para tener una vejez digna.

$ 1,738.83 * 365 días entre 12 meses = $ 52,889.41

La Ley del Seguro Social establece en el Artículo 218 la facilidad de inscribirse en la CONTINUACIÓN VOLUNTARIA (modalidad 40) cuando no existe relación laboral, con el objetivo de que sigan cotizando para aumentar semanas y la posibilidad de mejorar el salario base de cotización, el requisito es de tener 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años y cotizar con el último salario al momento de la baja o superior.

En el ejemplo utilizado el asegurado cotizó 1800 semanas, por lo que tiene derecho a la pensión de $ 52,889.41 Además el asegurado recibirá un mes por concepto de aguinaldo en el mes de noviembre de cada año, o parte proporcional dependiendo del mes en que le fue otorgada la pensión, sin incluir la asignación familiar. El sistema de pensiones de la Ley derogada “premia” el tiempo cotizado y “el promedio del salario base de

$557,601.43 $46,466.79 $6,970.01 $53,436.80

Es a través de esta afiliación donde muchos trabajadores pueden mejorar el promedio de salario en las últimas 250 semanas. EXP

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XXXXXX SOCIAL SEGURIDAD

Revisión Secuencial al Dictamen para Efectos del IMSS Por C..P Martín Ernesto Quintero García Presidente de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT. mquintero@rma.com.mx

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e acuerdo a la normativa establecida por el IMSS en el REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en sus artículos 170, 171 y 172, el Instituto tiene la facultad de revisar los dictámenes entregados por los Contadores Públicos Autorizados en el tiempo plazos establecidos por la ley. Actualmente el Instituto a basado estas revisiones secuenciales no sólo a revisar que la base de aportaciones y pago de COP sea la correcta, si no que ha ido más allá a su revisión y esto teniendo dentro del dictamen la información más detallada de los contribuyentes, “La Balanza de Comprobación”. Sabemos que actualmente las autoridades fiscales como el SAT, IMSS e INFONAVIT están realizando una verdadera “cacería de brujas” en contra de las empresas dedicadas al Outsuorcing y el IMSS teniendo las facultades de revisar, que a juicio personal y basándose a lo que establece el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, está suponiendo que todas las empresas que estando establecidas de acuerdo a las leyes mercantiles y que son prestadoras de servicios, que se dedican a realizar sus actividades usando personal de campo y a juicio y revisión del Instituto que no cuentan con Registro Patronal, están queriendo que la responsabilidad del pago de las COP sea a cargo del beneficiario de los servicios. Las actividades comúnmente revisadas son: • Mercadotecnia. • Publicidad y propaganda. • Servicios de Porteo. • Mantenimiento de equipo. • Servicios de asesoría mercantil. • Y otras actividades que hagan suponer a la autoridad haya implicado la contratación de personal. De acuerdo a esto, el Instituto basa la suposición aplicando a lo que establece el artículo 15-A de Ley del Seguro Social, que desde el punto de vista profesional no está bien fundamentado, toda vez que el artículo mencionado está hecho para vigilar a las empresas de Outsuorcing, y lo analizaré a continuación:. Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social. “Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios

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entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido”. Si desmenuzamos lo que dice el primer párrafo de este artículo, el cual menciona “Cuando en la contratación de tra-


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bajadores para un patrón a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral”.

El intermediario laboral según nuestra legislación laboral es: Artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. Esto quiere decir que un intermediario es un subordinado del patrón y este es el que se encarga de contratar nuevos trabajadores para la persona física o moral que es el patrón. Siguiendo desmenuzando lo que dice el segundo párrafo: “No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo”. Entonces los siguientes artículos de la LFT: “Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores. Si observamos en este artículo hace énfasis de la intermediación laboral y en caso de que no se tenga la ejecución con elementos propios y suficientes entonces el beneficiario directo de las obras y servicios, serán responsables directos de las obligaciones con los trabajadores.

Si bien, el contratar un servicio como puede ser, la publicidad y propaganda en la cual se solicita hacer la publicidad ya sea en medios, presencial o de promoción, si el contrato es claro en establecerlo, si las empresas solo tiene la orden de que es lo que van a promocionar y son ellos las empresas contratadas, a dar las directrices de acción y solo acudirán con el cliente para mostrar el producto, la pregunta es, ¿En dónde está establecida la intermediación laboral?” Siguiendo con el artículo 14 de la LFT. “Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes: I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.” Como podemos seguir observando que la legislación laboral sigue hablando de la “intermediación laboral”, al solicitar un servicio de mercadotecnia donde específicamente solicitamos nos indiquen que lugar es la mejor opción para lanzar un producto, hacer el mercadeo necesario para introducir un producto y para cumplir con este contrato el prestador de servicios tiene que emplear trabajadores de campo, el mando y ejecución de los trabajos es el mismo prestador de servicios, ahora la pregunta es donde se encuentra la “intermediación laboral”. Siguiendo con la LFT artículo 15: “En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma

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XXXXXX NEGOCIOS

de gastos por servicios los crean “intermediarios laborales” y llamados de otra forma.

Atribuciones del IMSS en las revisiones secuenciales. Una vez iniciada la revisión secuencial del IMSS y entregada la documentación comprobatoria, actualmente el IMSS dentro de sus revisiones verifica si la Persona Física o Moral cuenta con registro patronal y además revisa la autenticidad del documento fiscal, es decir, verifica que el comprobante sea válido.

¿Esta es una facultad del IMSS? ¡También creo que no! Y esto extralimita sus funciones. Como podemos ver, las revisiones secuenciales se han convertido en un verdadero dolor de cabeza, ya que adema de revisar las obligaciones patronales de aportaciones de las COP, se atribuyen a revisar y suponer la existencia del “Intermediario Laboral” y que la obligación de desvirtuar este hecho, sea el contribuyente a desvirtuar la acción y si no convence a la autoridad, llegar a la revisión de escritorio. exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes: I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo”. En este artículo, cuando hace mención de la ejecución de las obras y servicios de forma exclusiva, queremos pensar que se refiere a las empresas prestadoras de servicios que solo le prestan el servicio a una sola empresa, entonces la pregunta es ¿tengo que saber esto para contratar el servicio? Como podemos observar, el IMSS tomando como base lo que establece su reglamentación y complementándola con la de la LFT, al revisar el dictamen correspondiente dentro de la balanza de comprobación, quieren fincar responsabilidad directa a los contribuyentes dictaminados. Ahora la pregunta general, ¿Tendremos que realizar lo que establece el artículo 15-A aun cuando las empresas no sean intermediarios laborales? ¡Yo creo que no! Actualmente estas revisiones secuenciales sean convertido en un candado para los contribuyentes que no están obligados a dictaminar sus obligaciones, toda vez que han observado que al hacerlo y mostrar la balanza de comprobación se está dejando al IMSS presumir que todas las actividades EXCELENCIA PROFESIONAL

¿Qué pasará con el dictamen para efectos del IMSS por estas revisión? Como hemos observado la tendencia que va a seguir el dictamen para aquellos contribuyentes que no están no obligados a dictaminarse, no querrán hacerlo y todo debido a la forma tan agresiva de las revisiones secuenciales.

Conclusión Si bien nuestro trabajo es verificar que los contribuyentes cumplan debidamente con sus obligaciones, también estas revisiones secuenciales nos indican que debemos ser más perceptivos e involucrarnos con nuestros clientes en sus operaciones diarias de trabajo, y que al contratar algún servicio tendremos que actuar, verificar o hacer que nuestros socios de negocios, hagan o se cumpla con lo siguiente: 1. Contratos de prestación de servicios para todas las operaciones. 2. Que verifiquen si cuentan con Registro Patronal. 3. Verificar que no seamos la única fuente de ingresos para ellos. 4. Que en la facturación entregada a nuestros clientes no haya conceptos de facturación que involucren la prestación de personal aun cuando no haya un mando directo. Si bien es cierto que las autoridades fiscales están en la persecución de las operaciones ilícitas, esto no da atribuciones al IMSS para extralimitarse en sus revisiones y que vayan aún más allá de lo que le corresponde. También es importante mencionar, que si actualmente tienen una revisión secuencial y no se ha concluido por este tipo de extralimitaciones, es el momento de unir fuerza y hacer eco con las facultades que tenemos y si no se puede acudir con un aliado muy importante para la AMCPDF, la PRODECOM, institución que defiende los intereses de los contribuyentes. EXP


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NEGOCIOS

El estrés agudo: consecuencia de un desastre Por Lic. Ángel Bautista Perea

E

l mes de septiembre ha sido especialmente devastador para México, y particularmente para los estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Morelos, Puebla y la Ciudad de México. La tierra se movió en dos ocasiones, la primera el día 7 con un sismo de 8.2 grados y la segunda el día 19 con otro sismo de 7.1 grados en la escala de Richter, siendo casualmente éste día la conmemoración del 32 aniversario del sismo de 1985. Es ya bien conocido el alcance del sismo del 19 de septiembre del año en curso. Al respecto se sabe que todo evento repentino, violento y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la comunidad, produciendo grandes daños materiales y numerosas pérdidas de vida humana, que sobrepasa la capacidad de repuesta de los organismos de atención primaria o de emergencia, para atender eficazmente sus consecuencias es denominado como: Desastre. El Desastre, lo podríamos conceptualizar a su vez; como un evento adverso, que ocasiona alteraciones en las personas, la economía, los sistemas sociales y el medio ambiente, derivado de la naturaleza, generado por la actividad humana o por la combinación de ambas y que puede causar una emergencia (García, 2010). La consecuencia emocional de vivir este tipo de desastres es el síndrome del estrés, mismo que Mckay, Davis y Fanning (1985), definen como una combinación de tres elementos: el ambiente, los pensamientos negativos y las respuestas físicas. Éstos interactúan de tal manera que logran que una persona pueda experimentar ansiedad, cólera o depresión. Por ello podemos inferir que los sucesos del mundo son sólo el primer paso del síndrome del estrés. También son necesarios los pensamientos que clasifican e interpretan todos aquellos sucesos, y una respuesta física que se interpreta como una emoción particular. Así, nuestra forma de reaccionar ante los problemas, las demandas y los peligros viene determinada todavía por una actitud innata de lucha o huida, heredada de nuestros antecesores más primitivos, y como resultado de este proceso, poseemos dentro de nuestro entramado bioquímico, la tendencia innata a prepararos para luchar o para huir siempre que nos sentimos amenazados. De manera más específica, y de acuerdo con el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales DSM-V (2014), ante los eventos traumáticos estresantes podemos hablar del “Trastorno de estrés agudo”, el cual comprende el desarrollo de síntomas característicos con una duración de tres días a un mes, tras la exposición a uno o más eventos traumáticos.

Los eventos traumáticos que se experimentan directamente son, aunque no se limitan éstos, la exposición a la guerra como combatiente o civil, la amenaza o el asalto violento personal, los desastres humanos o naturales y los accidentes graves. Se pueden presentar nueve o más de los síntomas siguientes de alguna de las cinco categorías:

Síntomas de intrusión

1. Recuerdos angustiosos recurrentes, involuntarios e intrusivos del suceso traumático.

2. Sueños angustiosos recurrentes en los que el contenido y/o afecto del sueño está relacionado con el suceso traumático. 3. Reacciones disociativas (escenas retrospectivas), en las que en individuo siente o actúa como si se repitiera el suceso traumático. 4. Malestar psicológico intenso o prolongado, o reacciones fisiológicas importantes en respuesta a factores internos o externos que simbolizan o se parecen a un aspecto del suceso traumático.

Estado de ánimo negativo

5. Incapacidad persistente para experimentar emociones positivas.

Síntomas disociativos

6. Sentido de la realidad alterado del entorno o de uno mismo (verse uno mismo desde la perspectiva de otro, estar pasmado, lentitud del tiempo). 7. Incapacidad de recordar un aspecto importante del suceso traumático. NOVIEMBRE 2017


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Síntomas de evitación

8. Esfuerzos para evitar recuerdos, pensamientos o sentimientos angustiosos acerca o estrechamente asociados al suceso traumático. 9. Esfuerzos para evitar recordatorios externos (personas, lugares, conversaciones, actividades, objetos, situaciones) que despiertan recuerdos, pensamientos o sentimientos angustiosos acerca del o estrechamente asociados al suceso traumático.

Síntomas de alerta

10. Alteración del sueño. 11. Comportamiento irritable y arrebatos de furia (con poca o ninguna provocación) que se expresa típicamente como agresión verbal o física contra personas u objetos. 12. Hipervigilancia. 13. Problemas con la concentración. 14. Respuesta de sobresalto exagerada. Cabe destacar que los desastres naturales y los provocados por el hombre han existido desde siempre, sin embargo, en los últimos años se les ha prestado mayor atención debido a los problemas subyacentes que traen consigo, especialmente sobre la salud mental. Es por eso que el 8 de octubre de 2008 se declaró como el Día Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales (Organización Mundial de la Salud, 2008). Por todo ello Villamil, López, Cortina y González (2007), indican que la atención de la salud mental en situaciones de desastres es una necesidad cada vez más importante debido a la angustia, desesperanza, impotencia, enojo, tristeza y ansiedad que traen consigo, hasta eventos más graves como el abuso de sustancias (principalmente alcohol), depresión, trastorno por estrés post-traumático y otros. Sin embargo, no siempre se tiene acceso inmediato a la atención profesional en salud mental, y preparé para ti las siguientes recomendaciones a fin de disminuir el malestar emocional, hasta alcanzar el estado deseado de tranquilidad o en su defecto acceder a atención psicológica: • Valida tu emoción, reconoce que, lo que estas experimentando es un proceso natural de tu cuerpo. • Reconoce que estuviste expuesto a una situación traumática y que sentir taquicardia y tensión muscular es bastante normal. • Identifica los pensamientos que pasan por tu cabeza y agradece que estas vivo. • Repite frases como “siento miedo”, “no sabía qué hacer”, “me espanté”. Es importante liberarlo y que no se quede en el cuerpo, válida tu emoción, reconócela, eres humano y eres sensible, ¡éstas sensaciones te están recordando que estás vivo!

Dos técnicas fáciles y de mucha ayuda. Respiración: la respiración es esencial para la vida. Una respiración correcta es un antídoto contra el estrés. o Recuéstate de ser posible, de no ser así siéntate cómodamente de tal manera que puedas colocar la EXCELENCIA PROFESIONAL

mano en tu abdomen. Inhala (por la nariz) cuidando de inflar el abdomen como si éste fuera un balón de futbol, y hazlo durante 4 segundos, posteriormente reten durante 4 segundos y exhala (por la nariz) todo el aire en cuatro segundos, éste ejercicio repítelo durante 4 minutos y lograras estabilizar la taquicardia que se dispara como consecuencia de sentir temor antes los estímulos que te recuerdan el evento estresante o te hacen pensar que existe un peligro inminente. Detención de pensamientos: lograr detener los pensamientos puede ayudarte a vencer las dudas y preocupaciones constates que pueden interferir con tu bienestar. Generalmente se utiliza la orden de “alto” o bien algún ruido fuerte, para interrumpir los pensamientos desagradables. Se pueden dar tres explicaciones para el éxito de ésta técnica: 1. La orden de “alto” sirve de castigo y la conducta que es sistemáticamente castigada acaba por desaparecer. 2. La orden de “alto” sirve de distracción, haciendo que el imperativo auto ordenado resulte incompatible con los pensamientos intrusivos. 3. La detención del pensamiento es una respuesta positiva y puede seguirse de pensamientos sustitutivos o bien afirmaciones de auto aceptación. Por ejemplo, puedes decir “éstos pensamientos son normales y esperados después de lo que acabo de vivir, pero estoy trabajando en ellos para reducir el malestar que me causan y recuperar mi estado emocional anterior” en lugar de decir “es absolutamente terrible esto que me pasa y jamás podré volver sentirme como antes”. Si se pueden controlar los pensamientos, los niveles de estrés, en general, pueden reducirse de forma importante. Estas son dos de las principales técnicas que estoy completamente seguro serán de gran ayuda para ti o algún ser querido. Recuerda que hoy estás vivo y mereces celebrar tu vida y la de los demás.

Referencias

• • • •

American Psychiatric Association. (2014). Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales DSM-V. Barcelona: Médica Panamericana. García Noguera, Maribel; (2010). Los desastres naturales. Salus, 14(2), 6-6 Mckay, Matthew; David, Marta; Fanning, Patrick. (1985). Técnicas cognitivas para el tratamiento del estrés. Barcelona: Martínez Roca. Naciones Unidas. (2008). Mensaje del Secretario General con ocasión del Día Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales. Recuperado de http://www. un.org/es/sg/messages/2008/disasterday2008.html Villamil Salcedo, V. López Rodríguez, J. Cortina De la Fuente, D. & González Olvera, J. (2007). Salud mental en casos de desastre. Revista de Psiquiatría, 23(2), 21-23. EXP


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El ABC de los Fondos de Inversión en México 2ª. Parte Por Dr. Francisco Javier Cruz Ariza www.franciscojaviercruzariza.com Consultor financiero fcruzariza@yahoo.com.mx Tel.: 55-1384-1968

En la anterior entrega, definimos lo que es un fondo de inversión: Un fondo de inversión es un instrumento constituido de varios instrumentos financieros a su vez, los cuales son estratégicamente seleccionados por un grupo de profesionales de las finanzas, de acuerdo a ciertos criterios y objetivos por cubrir, con la intención también de diversificar la inversión en múltiples alternativas de forma simultánea. Pues bien, en esta entrega, hablaremos acerca de cuáles son las diferentes alternativas que tenemos, para invertir en el fondo que más se adapte a nuestras necesidades, preferencias, conocimientos financieros y horizonte de inversión, entre otras cosas:

Tipos de Fondos de Inversión De acuerdo al tipo de instrumentos que contenga su cartera, los

Estos fondos se caracterizan por lo siguiente: Son los más comerciales y comunes entre el público inversionista, ya que no se requiere de grandes conocimientos en materia financiera para invertir. • Son ideales para un horizonte de inversión a corto y mediano plazo; es decir, desde menos de un año y hasta unos 3 años aproximadamente. • Representan la opción más segura de invertir, pues en general, no tienen variaciones muy abruptas. • Las ganancias que se obtienen, provienen de los intereses que pagan los emisores del título en cuestión. Estas ganancias pueden ser menores que las que se obtengan en otros fondos más agresivos y arriesgados. El atractivo de estas tasas de interés ocasionará que estos títulos

Empresas (ABS, Obligaciones)

Gobierno (CETES, Bonos)

Banca (Pagarés, Bonos)

Fondo de Deuda fondos se pueden clasificar en diversas categorías. A continuación, señalaremos cuáles son las más comunes.

I. Fondos de deuda: Son los más seguros y de mayor liquidez, ya que están constituidos por instrumentos de deuda emitida por banca, empresas privadas y gobierno. Ideal para los inversionistas nóveles o para quienes tienen un horizonte de inversión de más corto plazo y mucha aversión al riesgo.

tengan una buena demanda en los mercados financieros, y que como consecuencia, podamos acceder a una ganancia derivada del diferencial entre los precios de compra y venta de cada título. Existen fondos que invierten en instrumentos de deuda emitidos por instituciones nacionales y en pesos, pero también los hay emitidos por empresas extranjeras y en otras divisas. En este caso, existen 2 riesgos mayores: la volatilidad en las tasas de interés

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y la cambiaria con respecto al peso. El riesgo en este tipo de fondos, está representado por la posibilidad real de que el emisor (deudor) deje de pagar temporal o permanentemente, tanto los intereses como el capital. Este tipo de riesgo se llama crediticio. • En México, todos los fondos de inversión de deuda tienen una calificación emitida por alguna agencia calificadora (Standard & Poor’s, Moodys, Fitch, etc), la cual nos sirve como referencia para saber qué tanta solvencia tiene el emisor (representado por letras) y el nivel de riesgo o volatilidad del fondo (representado por números). o La primera parte de la calificación (solvencia) está dada por una escala, que va desde el nivel máximo, AAA (sobresaliente), pasando por AA, A, BBB y BB, hasta llegar al mínimo, que es B (Baja). o La segunda parte es numérica, e indica la sensibili-

dad del fondo a las condiciones cambiantes del mercado, lo cual afecta su rentabilidad: • 1: Extremedamente baja • 2: Baja • 3: Baja a moderada • 4: Moderada • 5: Moderada a alta • 6: Alta • 7: Muy alta

II. Fondos de renta variable La cartera de estos fondos, está constituida por instrumentos de capital de mayor dinamismo, lo cual quiere decir que su valor de mercado pude tener mayores fluctuaciones que las de un fondo de deuda, y en consecuencia, mayor riesgo.

Instrumentos de Capital

Fondo de Renta Variable Instrumentos de deuda

Cabe comentar que un fondo de renta variable no necesariamente está constituido en un 100% por instrumentos de renta variable (mayor riesgo), sino por una mezcla de éstos e instrumentos de deuda. Dependiendo la proporción de instrumentos de capital que contenga el fondo, será el riesgo asociado al mismo. Entre los principales instrumentos de renta variable que los pueden constituir, podemos mencionar los siguientes:

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Certificados de capitales (CKD), bursátiles y demás

Acciones y CPO´s nacionales e internacionales

Certificados fiduciarios que invierten en: Bienes raíces, metales preciosos o materias primas


29 Ahora bien, las principales características de este tipo de fondo, son: • Requiere un horizonte de inversión de largo plazo; esto es, un mínimo de 3 a 5 años para que madure. • La expectativa de rendimientos es mayor respecto a los fondos de deuda, toda vez que también tienen mayor volatilidad. • Dichos rendimientos se ven influenciados por los resultados financieros de las empresas emisoras y que son reportados al público inversionista a través de las diferentes casas de bolsa y de la propia Bolsa Mexicana de Valores. La variabilidad en estos resultados representa el riesgo de este tipo de fondos. • A su vez, estos rendimientos influencían el precio de cotización de estos títulos en el mercado, cuyo diferencial respecto al precio de compra, representarán la ganancia neta del inversionista. • Como ya se comentó, en la cartera de un fondo de renta variable se pueden encontrar también instrumentos de deuda, a efecto de atenuar o diluir el riesgo derivado por la exposición del dinero en acciones. No

existen topes mínimos ni máximos para la estructura constitutiva de un fondo de inversión en cuanto a instrumentos de deuda. • La especulación juega un papel muy importante en cuanto a los precios de mercado de estos títulos; en ocasiones incluso mayor al propio desenvolvimiento financiero de las empresas relacionadas. Puede ser que una empresa atraviese por un buen momento financiero, y sin embargo, haya rumores de incertidumbre en cuanto al nombramiento de su nuevo Director General, por poner un ejemplo, lo cual pujaría el precio por acción hacia abajo, y en consecuencia, afectar el precio del título del fondo de inversiones que la contenga. También pudiera ocurrir lo contrario, con el efecto opuesto…. • La operadora del fondo entregará al inversionista un documento oficial llamado Prospecto de Información al Público Inversionista, para entender de mejor manera factores inherentes como la liquidez, el régimen de inversión o el horizonte temporal. Dentro de esta categoría, podemos distinguir a los siguientes fondos:

Fondos de renta variable regionales • Acciones de mercados desarrollados • Títulos de países emergentes

Fondos de cobertura Fondos indizados • Replicadores de la bolsa de algún país • a algún sector económico específico • a bloques de países

Fondos de fondos a. Fondos regionales: Su cartera se encuentra constituida por diversos instrumentos de deuda y/o capitales de países o grupos de países seleccionados de forma exprofesa por la operadora de fondos de inversión de acuerdo a ciertos criterios de seguridad y desempeño presente y futuro. b. Fondos de cobertura: son una extraordinaria alternativa para quienes tienen compromisos en dólares o euros.

Este tipo de fondos se recomienda para personas que tienen cierta experiencia en el manejo de divisas extranjeras. c. Fondos Indizados: Su objetivo es replicar el comportamiento de un índice accionario. Ejemplo: En México existen fondos cuya cartera está constituida, en su justa proporción, por las 35 empresas que conforman el Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de

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Valores. Estos fondos brindan la gran ventaja de que, desde este único instrumento, se está diversificando nuestro dinero en las 35 empresas más importantes de la Bolsa Mexicana de Valores, con lo que logramos, además, atenuar el riesgo. Existen otros indizados que replican el comportamiento de otras bolsas de valores de países del mundo desarrollado o emergente, o bien, de bloque de países, como el BRIMC (indizado de las bolsas de Brasil, Rusia, India, México y China). Ideal para inversionistas que buscan mayor rentabilidad, tienen cierta tolerancia al riesgo y manejan un horizonte de permanencia largo en el fondo. d. Fondos de fondos: Su principal característica, es que su cartera está constituida, en vez de instrumentos de deuda o de capitales específicos, de títulos de otros fondos por lo que se está diversificando exponencialmente en varios instrumentos de inversión a través de uno solo. Se pueden categorizar en: • Fondos de fondos que se enfocan al horizonte de inversión: a mayor horizonte temporal, mayor inversión en renta variable. • Fondos de fondos que se enfocan en el perfil del inversionista: la ponderación entre instrumentos de deuda y renta variable dependerá del perfil del inversionista.

en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

¿Qué tan fiable es invertir en estos instrumentos? El funcionamiento de los fondos de inversión está regulado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), por lo que antes de adquirir un instrumento es necesario verificar que esté debidamente autorizado por ésta y cuente con un número de registro, mismo que podrá ser validado ante la propia CNBV, a efecto de evitar fraudes. Al igual que la inversión en acciones, no se puede garantizar un rendimiento; ni siquiera en los de deuda, pues el valor de estos fluctúa a diario, de acuerdo a como se vayan comportando los diferentes instrumentos que los conforman. De igual forma, el dinero que se invierte no cuenta con algún tipo de seguro, como los siguientes depósitos bancarios:

Cuentas de cheque y ahorro

III. Fondos de capitales Los Fondos de Inversión de Capitales (FINCAS), invierten sus recursos exclusivamente en acciones, obligaciones y bonos de empresas específicas, que son seleccionadas por ciertas características particulares, pues representan viabilidad financiera e importante capacidad de desarrollo productivo potencialmente atractivo. Estas empresas (las emisoras de los instrumentos), necesitan financiamiento a mediano y largo plazo. Como ejemplo, podemos citar un fondo de inversiones cuya cartera esté constituida de forma exclusiva por instrumentos financieros de deuda y capitales emitidos por empresas de Grupo Carso. La inversión en estos fondos de inversión es más riesgosa que en los fondos de renta variable, y por supuesto, mucho mayor que en los de deuda, pero la expectativa de ganancias tiende a ser también significativamente mayor. La administración de estos fondos la desarrolla la asamblea de accionistas, originada por un Consejo de Administración.

IV. Fondos de objeto limitado Estos fondos invierten exclusivamente en los instrumentos financieros definidos en sus estatutos y en su prospecto de información al público inversionista. Estos instrumentos, son emitidos por empresas que necesitan recursos de financiamiento a largo plazo. Como ejemplo, podemos citar las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE), que están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y se regirán por lo señalado EXCELENCIA PROFESIONAL

Protección del IPAB (Hasta 400,000 UDI) Tarjetas de débito y/o nómina

Depósitos a plazo (CEDES y pagarés)

Cabe aclarar que el IPAB no protege las inversiones en fondos de inversión, aseguradoras, cajas de ahorro, sociedades de ahorro y préstamo, casas de bolsa o en los bancos de desarrollo, aunque éstas sean ofrecidas en las sucursales bancarias. Esto no quiere decir que sean malos o se tenga que recurrir a un instrumento completamente garantizado, pues sabemos que son los que menos rentabilidad nos darán. También es importante conocer los costos y comisiones del intermediario financiero (operadora de fondos, casa de bolsa o aseguradora), en relación con las diferentes transacciones de compra y venta de títulos, así como cuotas mensuales por manejo de cuenta. Es importante comentar que todas, absolutamente todas estas instituciones, cobran una comisión, aunque algunas veces nos digan que no es así; el vender los títulos a un precio más caro al que se ofertan en otras instituciones, es una forma de cobrar también…. EXP


COMERCIO EXTERIOR

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, en el domicilio o establecimiento fiscal del contribuyente, y sus medios de defensa Por Jacobo Meraz Sotelo1

Introducción Los derechos humanos son justificaciones éticas necesarias2, que al ser positivadas nos dan un amplio espectro de la tutela de los derechos básicos del hombre, uno de esos derechos humanos es el derecho de propiedad, tutelado por las garantías de seguridad jurídica y legalidad, ambas contenidas en los Artículos 14 y 16 Constitucionales. En vista de lo anterior, cuando el gobernado contribuyente resiente un acto de autoridad como lo es el embargo precautorio de mercancía de importación dentro del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, este ve afectado su derecho a la propiedad, pero siguiendo lo establecido en los preceptos de marras constitucionales 14 y 16, sabemos que contamos con garantías que deben ser colmadas a efecto de que el acto de autoridad respete los derechos humanos del contribuyente, que en caso de sufrir alguna violación de legalidad o constitucionalidad por parte del actuar de la Autoridad Aduanera, los referidos derechos le sean tutelados o restituidos.

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) y sus requisitos El artículo 150 de la Ley Aduanera vigente, establece el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (en adelante PAMA), es el procedimiento administrativo previsto en ley, que resulta ser el génesis del embargo precautorio de mercancía de importación, el PAMA comienza con un acta de inicio. El citado numeral 150 de la Ley Aduanera, prevé tres momentos para el levantamiento del acta de inicio del PAMA, las cuales son: 1. Durante el reconocimiento aduanero. 2. En la verificación de mercancías en transporte. 3. En el desarrollo de las facultades de comprobación. Ahora bien, en el contenido del Acta de Inicio del PAMA debe señalarse con precisión a) quién es la Autoridad que practica el PAMA3; b) la motivación del mismo; c) debe inventariarse la mercancía, d) describiendo su naturaleza y características; e) en su caso hacer una toma física de la mercancía en caso de que sea de difícil clasificación; y f ) obtener otros elementos necesarios4 para pronunciarse en una futura resolución del PAMA. 1 Licenciado en Contaduría Pública por el Colegio Español de México, Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM en Ciudad Universitaria, Especialista en Derecho Fiscal por la Unidad de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM en Ciudad Universitaria, Maestrante en Derecho Constitucional por la Unidad de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM en Ciudad Universitaria, Socio Director del Estudio Jurídico 3Cúbico Abogados, Derecho Contabilidad y Fianzas www.3cubicoabogados.tk 2 Vázquez, Luis Daniel y Serrano, Sandra, “Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica”, en Carbonell Sánchez, Miguel y Salazar Ugarte, Pedro (coord.), La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011, pp. 135-166. 3 La autoridad que practica el PAMA es el Servicio de Administración Tributaria, a través

No obstante lo anterior, es necesario señalar que el acta de inicio del PAMA adicionalmente se deben de colmar los requisitos de legalidad que contiene el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, ya que como dispone el precepto 1º de la Ley Aduanera el Código Fiscal es de aplicación supletoria a la materia aduanera; los elementos de dicho numeral 38 son: i) Constar por escrito; ii) Señalar la autoridad que lo emite5; iii) Señalar lugar y fecha de emisión; iv) Estar fundado y motivado4; v) Firma autógrafa o electrónica del funcionario competente; y vi) el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cabe aclarar, que aun y cuando la fracción V, del numeral 38 del Código Fiscal de la Federación, establece que el acto administrativo debe señalar a las personas a la cuales va dirigido, también es cierto que las revisiones en transporte de mercancía y las practicadas en el domicilio fiscal y establecimiento fiscal, abiertos al público, pueden no señalar el nombre de la persona a la que va dirigida la revisión de mercancía, y solo mencionarán que va dirigido: “al propietario, poseedor y tenedor la mercancía”. Lo anterior es así, ya que así lo prevé los artículos 43, fracción III, y 49, fracción II, ambos del Código Fiscal de la Federación. Además, la Corte ha señalado que no existe violación a los derechos subjetivos públicos del contribuyente gobernado cuando, en el acta de inicio de PAMA, se hace un señalamiento genérico del propietario, poseedor o tenedor de las mercancías, tal como se muestra en la tesis de jurisprudencia, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro siguiente: VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA LEGAL IMPORTACIÓN, ESTANCIA Y TENENCIA DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y LAS OBLIGACIONES FISCALES Y ADUANERAS RELACIONADAS CON ELLAS. NO ES ILEGAL LA ORDEN RELATIVA AUNQUE SE DIRIJA GENÉRICAMENTE AL PROPIETARIO Y/O POSEEDOR.7 La mercancía de importación, a excepción de la uso personal, siempre debe deberá acreditarse con documentación aduanera (como el pedimento de importación), comprobante fiscal digital por internet, nota de venta que reúna requisitos fiscales, o carta porte en caso de mercancía en transporte, lo anterior es indispensable en un PAMA a efecto de no actualizar hipótesis de embargo precaude la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y las demás autoridades que se desprendan de está, como la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior; no obstante lo anterior conforme a los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal, las Secretarías de Finanzas y las Tesorerías locales también pueden realizar actos de fiscalización en materia de Comercio Exterior. 4 Como puede ser el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. 5 Este requisito de legalidad del acta de inicio del PAMA es igual al que señala el dispositivo 150, en su fracción I, de la Ley Aduanera, solo por lo que respecta a la motivación del acto. 6 Este requisito de legalidad del acta de inicio del PAMA es igual al que señala el dispositivo 150, en su fracción II, de la Ley Aduanera. NOVIEMBRE 2017

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torio, adicionalmente se deberá cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias8. Además de las anteriores causales de embargo precautorio, existen otras causales que están contenidas en el precepto 151 de Ley Aduanera, las cuales no son comunes en las facultades de comprobación efectuadas en el domicilio fiscal o el establecimiento fiscal del contribuyente. Un requisito indispensable en la fundamentación del acta de inicio de PAMA, en el domicilio o establecimiento fiscal abierto al público, es señalar el artículo 42 en su fracción V, del Código Fiscal de la Federación, además de toda la normatividad aduanera.

Desarrollo del PAMA A continuación, señalaremos de forma general y sucinta el desarrollo del PAMA, el cual es el siguiente: 1) inicia con la notificación del inicio del facultades de comprobación, 2) se hace una revisión física de la mercancía, 3) se determina si está acreditada la legal estancia, posesión o tenencia según sea el caso, con el pedimento de importación y la factura correspondiente (si es adquiriente de primera mano), o solo con la comprobante fiscal por internet (en caso de que sea adquiriente de segunda o tercera mano), 4) se determina si se cumplen con las regulaciones y restricciones no arancelarias, como puede ser el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s)9 entre otras, 5) se determinan los impuestos de importación omitidos, 6) se imponen las multas por violaciones arancelarias y no arancelarias, y 7) se cierra el acta, la cual debe firmar la persona con quien se entendió la diligencia, y además deben firmar el acta dos testigos. Es importante señalar que, en caso de negativa, de la persona quien atendió la diligencia, de no firmar el acta del inicio del PAMA, todas las notificaciones incluidas el acta de inicio, se harán por estrados lo cual dificulta el saber el contenido de dichos actos de molestia.

Medios de defensa Una vez que se ha cerrado el acta de inicio de PAMA, existe un orden y prelación de los medios de defensa, los cuales son: 1. Escrito de pruebas y alegatos, el cual se debe interponer dentro de los siguientes diez días hábiles siguientes a los que surta efectos la notificación del acta del PAMA, conforme al artículo 153 de la Ley Aduanera, resulta prolijo señalar que este medio de defensa no es optativo, por lo que se debe agotar antes del Recurso de Revocación o el Juicio Contencioso Administrativo Federal, también conocido como Juicio de Nulidad.10 El término para la resolución del escrito de pruebas y alegatos no debe exceder de cuatro meses, y en caso de excederse se debe devolver la mercancía embargada, como señala el texto del dispositivo 153 de la Ley Aduanera. 2. El embargo precautorio de mercancías puede ser sustituido por los medios o formas de garantía que establece el Código Fiscal de la Federación en su numeral 141, excepto si los datos en la documentación comprobatoria resultan ser falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al 7 Tesis 2a./J. 120/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXII, Octubre de 2010, página 345. 8 Las cuales son de cumplimiento obligatorio conforme lo establece el artículo 176, en su fracción II, de la Ley Aduanera vigente. 9 Por ejemplo, existen NOM’s relativas al etiquetado cuyo requisito es que dichas etiquetas señalen las características y composición de la mercancía, además de estar en EXCELENCIA PROFESIONAL

proveedor en el extranjero (Artículo 151 y 183-A Ley Aduanera).

3. Si en el acta de inicio de PAMA se acreditó que la mercancía no cumplió con las regulaciones y restricciones no arancelarias, como el etiquetado que exige las NOM’s, puede solicitarse cumplir con dichas regulaciones y restricciones no arancelarias en plazo de de treinta días a partir de la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, y el efecto de esta solicitud es: 1) qué podrá autorizarse la sustitución del embargo precautorio de las mercancías embargadas, y 2) que si fue la única causal de embargo, se tiene por cumplido con dicho requisito, y la hipótesis de embargo será nula. 4. Cuando se resuelve el escrito de pruebas y alegatos, y se confirma el PAMA, se debe interponer el Recurso de Revocación contemplado en el numeral 117 del Código Fiscal de la Federación o es optativo interponer el Juicio Contencioso Administrativo Federal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro de los treinta días hábiles siguientes a los que surta efectos la notificación de la resolución al escrito de pruebas y alegatos, como dispone al artículo 203 de la Ley Aduanera Vigente. 5. Contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que confirmó el acto de Autoridad Aduanera, procede el Juicio de Amparo Directo, el cual debe interponerse a los 15 días hábiles a los que surta efecto la notificación de la sentencia, como establece al artículo 170 de la Ley de Amparo. 6. Contra la sentencia de Amparo Directo que no protegió al quejoso, se puede interponer el Recurso de Revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se alegue solo cuestiones Constitucionales de la Ley Aduanera, relativas a la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los Tratados Internacionales; este se interpone dentro de los diez días hábiles siguientes a la sentencia, como señala el artículo 81 de la Ley de Amparo.

Conclusiones Cuando el contribuyente se enfrenta a un PAMA, es necesario conocer el alcance de este procedimiento, ya que es un acto continuo, que puede durar varias horas, incluso días. Además, se deben tener siempre disponibles los documentos que acrediten la legal tenencia, posesión o estancia de las mercancías, los documentos idóneos son el pedimento de importación y la factura de la mercancía en caso de sea adquiriente de primera mano, y el comprobante fiscal digital por internet en caso de ser adquiriente de segunda mano. Se deben respetar los plazos y términos para interponer los medios de defensa, recordando que dichos medios inician con la interposición del escrito de pruebas y alegatos el cual no es optativo. Se debe contar con la asesoría competente y profesional, puesto que la materia aduanera, aun y cuando es de derecho fiscal, necesita de un experto sobre este tipo de actos que regula la Ley Aduanera. idioma español. 10 Cabe precisar que el Juicio de Amparo indirecto, contra el PAMA, procede si se interpone por la inconstitucionalidad de la Ley Aduanera como primer acto de aplicación, por lo cual conforme a la excepción al Principio de Definitividad o formula Otero, no es necesario agotar los medios ordinarios de defensa previos.



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