Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Compliance un cambio de Filosofía en la Gestión Empresarial
JURÍDICO FISCAL Descuentos Impuesto Predial 2022
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
El Papel del Auditor Externo en las Auditorías de la Administración Pública Federal Enero 2022
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
No. 262
Contador Público: Conoce más sobre los riesgos para la seguridad de la información financiera y cómo tratarlos amcpdf.com.mx
C ALEN DARI O MEN SU A L DE OB L I GA C I ON E S T RIB UT AR IA S FE B R E RO 20 22 FECHA J UEVES 03 DE FEBRERO MA RTES 08 DE FEBREROERO
OBLIGACIÓN ENVÍO DE C ON TAB ILID AD E L EC TRÓ N IC A MENSUA L (BAL AN Z A DE COM PR OBA CI ÓN Y EN SU CA SO CA TÁ LO GO D E CUE NTA S) DE DI CI EMB RE 2021 PARA PE RSONA S MOR ALES (A M ÁS TA RD A R EN LO S P RI ME RO S 3 D Í A S D E L SE GUN D O MES P OST ERIOR). E NVÍ O D E C ONTA BIL I DAD E LE C TRÓNI CA MENSUA L (BAL AN ZA D E COMPR OBA CIÓN Y EN S U CA SO C AT ÁLOG O D E C UE NT AS) DE DI C IEMBR E 20 21 PA RA P ER SONAS FÍ SI CAS (A MÁ S TA RDA R EN LOS PRI ME RO S 5 DÍ AS D EL SE GUN DO M ES POSTERIOR ).
FUNDAMENTO RMF 20 22 2. 8.1. 6. FRA CC. I I, INC. A )
R MF 2 02 2 2 .8 .1.6. FR ACC. II, I NC. B)
NO T A : L A F E CHA DE VENCI MI ENTO DE LA O BLI GA CIÓN ANT ER IO R ES EL DÍ A 07 DE FE BRE RO , S I N E M BARG O, D E A C U E RD O C O N E L A RTÍ C U LO 12 D E L C FF SI E L ÚLT I MO D Í A D E L P LAZ O E S U N DÍA INH ÁB IL, S E PROR ROG ARÁ E L P LA Z O H A ST A E L S I GU I E NT E DÍ A HÁ BI L.
S ÁBA DO 0 5 DE FEBRERO
J UE VES 10 DE FE BRE RO
JU EVE S 1 0 D E FE BR ER O
M ART ES 1 5 DE FE BR ERO
MA RTES 15 DE FEBRERO
MA RTES 15 D E FEB RERO
M ARTES 15 DE FEBRER O
FECH A LÍMITE PAR A LA E MI SI Ó N DE CFDI CO N “COMP LEM EN TO P ARA RECEP CIÓN DE PAGOS” POR LOS PAG OS REC I BI DO S DUR ANTE EL MES D E ENERO 2 022 (A MÁ S TAR DA R AL QUINT O D ÍA NA TURA L DE L MES INMED IATO SI GU IENTE). P AGO D E L IMPU EST O DE L 3% S OBRE EROGACIONES POR REMUNERACI ON ES AL T R AB AJO P ER SO NAL , PA RA ED OMEX, D EL MES D E ENERO DE 20 22 (A MÁS TAR DAR EL D ÍA 10 D EL MES S IGUIENTE). DEC LARA CI ÓN I NFOR MATI VA D E R ET ENCIONES D E IVA, DE LAS P ERS ON AS MO RALE S E XT RANJE RAQ UE P RESTEN SERV ICIOS D IGITA LES DE INTERM ED IACIÓN E NT RE T ERCEROS, D EL MES D E ENERO 2 02 2.
DE C LAR ACI ÓN ANUAL 2021, DE LAS P ER SONAS M OR ALES CON FINES NO LUCR ATIV OS EN LA Q UE SE DET ER MI NE E L REMANENTE DI STR IBUIBLE, AS Í CO MO LOS IN GRESOS OB TE NI DOS Y LAS ER OGA CI ONES EFECTU AD AS
I NFO RMA CI ÓN RESPE CT O A L A DEDUCCI ÓN D E CRÉ DITOS I NCOBRA BLES. ).
I N FOR MAC I ÓN D E L AS APO RT ACIONES EFECTUA DA S A LOS FONDOS Y CA JAS DE AHORR O QUE AD MINI STRE N, ASÍ C OMO D E L OS INTERESES NOMIN ALES Y REA LES P AGAD OS PO R PAR TE DE LAS I NST ITUCIONES QUE COMPONEN EL S IST EMA FIN ANCIERO, ( A MÁS T AR DA R EL 15 D E FEBRERO DE CADA AÑO). IN FOR MACI ÓN SO BR E EL R FC, DO MIC IL IO DEL CONT RIBUYENTE D E QUE SE TRA TE Y DE LOS INTERES ES NOMI NAL ES Y RE ALE S A QU E SE R EFI ER E EL ART Í CULO 134 D E ES TA LEY, LA TAS A DE INTE RÉS PRO MEDI O NOMI NAL Y NÚMERO DE DÍAS D E LA INV ER SIÓ N, A ÉL PAGADOS EN EL AÑO DE CA LENDA RIO INM ED IATO A NTERIOR, P OR P AR TE DE L AS INSTI TUC IO NE S Q UE CO MPO NE N EL SIST EMA FINAN CIERO (A MÁ S TA RDA R EL DÍ A 15 D E FEBRERO D E CAD A AÑO).
M ART ES 15 DE FEB RE RO
CO NSTANCI A E N LA Q UE SEÑ ALE EL MONTO NOMI NAL Y EL REA L DE LOS INTERES ES PA GA DOS O EN SU CA SO, LA PÉR DIDA DET ER MINADA CON FOR ME A L ARTÍ CULO 134 D E ES TA LEY, Y LA S R ETENCIONES EFECTUADA S, CO RR ESPOND IE NTE S AL EJE RC IC IO I NMED IAT O A NTERIOR, P OR PAR TE DE LA S INS TITUCIONES QUE COMP ONEN EL SIST EMA FI NANCI E RO (A MÁS TA RDA R EL 15 DE FEBRERO DE CAD A AÑO).
MA RTES 15 DE FE BRERO
E L NOMBR E, R FC, D OMIC I LIO , ASÍ CO MO LOS DA TOS DE LA S ENAJ EN ACIONES D E ACCIONES RE ALI ZAD AS A TRA VÉS DE LA BMV C ON C ESIO N ADA EN LO S T ÉR MIN OS DE LA LEY DEL MERCA D O DE VA LORES, EFECT UAD AS EN EL A ÑO D E C ALE NDAR IO I N MED IATO AN TER IOR. (A MÁ S TA RDA R EL DÍ A 15 D E FEBRERO D E CA DA A ÑO).
M ARTES 15 DE FEBR ER O
MA RTES 15 DE FEBRERO
M ARTES 15 DE FEB RERO
M A RTES 15 DE FEB RERO
M AR TE S 15 DE FEBR ERO
I NFO RMAC IÓ N DE PR ÉSTAMO S, TI PO DE FI NA NCIA MI EN TO, NOMBR E D EL BENEFICIAR IO EFECTIVO D E LOS I NT ER ESES, TIPO MO NE DA, LA TASA DE I NTERÉS AP LICABL E Y L AS FECHAS D E E XI GIBILID AD DEL PRI NCI PA L Y DE LOS AC CE SOR I OS, DE C AD A UNA DE L AS OP ER ACIONES D E FIN ANCIA MI EN TO, CON RESI DENTES EN EL E XT RANJE RO (A M ÁS TA RD AR EL DÍ A 15 D E FEBRERO DE CA DA A ÑO). I N FORMAC I ÓN DE LAS OP ER AC IO NE S E FECT UADA S EN EL AÑO DE CALENDA RIO ANT ER IOR, A TR AVÉS D E FI DE IC O MI SO S PO R LOS QUE SE R EALIC E N AC TI VIDA D ES EMP RESA RIALES ( A MÁS T ARD AR EL D ÍA 15 D E FEBRERO DE CAD A AÑ O). PR OPO RC IO NAR A L OS I NT EGR ANTE S O ACCIONIS TAS D E LOS FOND OS D E IN VER SI ÓN EN IN STR UMENTOS D E DEUD A Y L OS FONDO S D E I NVE RSIÓ N D E R EN TA VA RIA BLE A QUE SE REFIEREN LOS ART ÍCULOS 87 Y 8 8 DE L A LI SR , A SÍ C OMO A L OS INT ER MED IARI OS FINAN CI ER OS QUE LL EV EN LA CUST ODIA Y AD MIN IS TRA CIÓ N DE L AS INV ERS IONES , CO NSTANC IA D EL MONT O DE LO S I NTERESES NOMIN ALES Y REAL ES DEVENG ADOS Y EL MO NTO D E LA S R ET ENC IO NE S Q UE LE C OR R ES PON DA ACRED ITAR ( A MÁS T AR DAR EL D ÍA 15 D E FEBR ER O D E CADA A ÑO). CO NST AN CI A Y E L CFDI D EL MON TO TO TA L DE LOS VI ÁTICOS PA GAD OS EN EL AÑ O DE CALEND ARI O DE QUE S E T RAT E, PO R LOS QU E SE APLI C Ó LO DI SPUES TO EN EL ART ÍCULO 9 3, FR ACCI ÓN XV II D E LA LISR ( A MÁS TA RD A R EL DÍ A 15 DE FEBRERO DE CA DA AÑ O). INFO RMACI ÓN SO BR E L AS PER SO NAS Q UE HA YA N EJ ERCI DO LA OP CIÓ N A QUE S E R EFI ER E LA FR ACCI ÓN VI I D EL ART ÍC ULO 94 DE LA LI SR, E N E L AÑO DE CALEND AR IO A NTERIOR ( A MÁS TARD A R EL D ÍA 15 D E FEBRERO DE CA DA A ÑO).
M ART ES 1 5 DE FE BRE RO
INFO RMATI VA DE FIB RAS (A MÁS T ARD AR EL DÍ A 15 D E FEBRERO DE CAD A AÑ O)
J UEV E S 17 DE FE BRE RO
I NFO RMACI ÓN D E LOS DE PÓ SIT OS EN E FE CT I VO QUE SE REA L ICEN EN LA S CUENTAS A BI ER TA S A NOMBRE D E LOS C O NT R IB UYENT ES EN LA S INS TITU CI ONE S D EL S IST EMA FI NANCIERO. (PR OP OR CI ONA R MEN SUA LM EN TE A MÁ S TAR DAR E L DÍ A 17 D EL MES INMED IAT O POS TERIOR).
J UE V ES 17 DE FE BRERO J UEV E S 17 DE FE BRE RO J UE V ES 17 DE FEB RE RO J UEV E S 1 7 DE FE BR E RO J UEV ES 17 DE FEBRERO J UE VES 17 D E FE B RE RO JU E VES 17 D E FE B RE RO
DE CL ARA CI ÓN DE PAGO DE R E TE NCI ONE S D E I SR, D E L AS PER SONAS MORA LES EX TRA NJERA S QUE P RES TEN SER VIC I OS DIGI TALE S D E I NT ER MEDIA CI ÓN ENT RE T ER CEROS , D EL MES DE ENER O 2 02 2. DE C LAR AC IÓ N DE PAGO DE I VA, DE LAS PE RSONA S MORALE S EXT RANJ ERAS , POR LA PR ES TACI ÓN D E SERVI CIOS DI GI TALES, D EL MES ENERO 20 22 . DE C LAR AC IÓ N D E P AGO DE RE TE NCI ONES DE IVA , DE LAS P ER SONAS MORA LES EXTR ANJERA S QUE PRES TEN S ER VI CI O S DI GIT ALE S D E I NTERMEDIA CIÓN ENT RE T ER CEROS , DEL MES DE ENERO 2 02 2 .
RMF 2 02 2 2 . 7. 1. 32 . ÚLTIMO P ÁR RA FO
CFE MYM A RT. 5 8
LI VA ART. 18- J FRA CC. II I Y RMF 2 02 2 12 . 2 . 7.
LI SR ART. 86 FRACC. I II Y TERCER PÁRR AFO.
LIS R ART. 27, FRA CC. XV.
LISR A RT. 54, FRACC. V, IN CIS O B) Y CFF A RT. 31
LISR A RT. 55, FRACC. I .
LISR AR T. 55 , FRACC. I I.
LI SR A RT. 56
LIS R ART . 76, FRA CC. VI.
LIS R ART. 76, FRACC. X I II .
LISR A RT . 89
LI SR ART . 99, FRACC. VI .
L IS R AR T. 9 9, FR ACC. VII
LIS R ART. 1 87, FRA CC. IX
LI SR ART. 5 5, FRA CC. IV. LISR A RT. 113- C P RI M ER PÁ RRA FO FR ACC. IV Y RMF 2 02 2 12 . 2 . 4. LI VA ART. 18- D FR ACC. IV Y RMF 2 02 2 12. 1. 8. LI VA ART. 18- J FRA CC. II, INCIS OS A) Y B) RMF 2 02 2 12. 2 . 6. .
D EC LARA CI ÓN DE PAGO PR OVISI ON AL DE ISR P ERSONAS FÍSI CA S Y MORALES CORRES PONDI ENTE A ENERO 2 02 2 ( *NOTA).
LIS R A RT. 14, 106, 116 Y OT ROS
DE C LAR AC IÓ N DE C ON TRI BUC IO NE S RETENI DAS D E I SR E IVA D EL MES D E ENER O 2 022 (*NOTA ).
LI SR AR T. 96, 106, 116, OTR OS . Y LI VA A RT. 1- A
D E CL AR AC IÓN DE PAG O DEFIN ITIV O D E I VA DEL MES DE EN ERO 2 0 22 (*NOTA ). DEC LA RACI ÓN DE P AGO DE FINI TIVO DE IEPS DEL MES D E ENERO 20 22 (*NOTA ).
LIVA A RT . 5- D LIE PS AR T. 5
* NO TA R ESPE CT O A L AS ANT ER IO RES DE CL AR AC IO NE S MEN SUALE S O D EFINIT IVA S DE IMPUES TOS FED ERALES , INCLUYEND O RETENCIONES SE TENDR ÁN DÍ AS A DICION AL ES PARA SU P RE S EN TACI ÓN CO NSI DE RANDO E L SE XT O D ÍGIT O NUMÉ RI CO DE L R E GISTRO FEDERA L DE CONTR IBUYENT ES ( RFC) S EGÚN EL AR TÍCULO 5. 1 D EL DECRETO QUE COMP ILA D IVERS OS B E NEFI C IO S FIS CALE S PUBL ICA DO EN EL D OF D EL 2 6 DE DI CI EMBRE DE 2 013, AÚN V IGE NTE. JU EV E S 17 DE FEBRERO
J UE V E S 17 D E F E BRE RO J UE VE S 1 7 D E F E BRE RO
J UE V E S 1 7 D E F E BRE RO
JUE V E S 17 DE F E BRE R O JUE V E S 1 7 D E F E BRE RO
LU NE S 2 8 D E F E BRE RO
LU NE S 28 D E FE BRE RO
LU NE S 28 D E F E BRE RO
LU NE S 2 8 D E FE BRE RO
LUN E S 28 D E F EB R ER O
PARA PR ODUCTO RES E IM PO R TADO RE S DE TA BAC OS LABRA DO S C O N TRI BU YE N TES DE L IE PS , DE C L AR AC I ÓN INFOR MATIVA SOB RE EL PR ECIO DE ENA J E NA C I Ó N D E C AD A P RO DU CT O, VA LO R, VO L UME N , PE SO O C AN TI DA D ENA JENADA ( DEC LARA C I Ó N M E NS UA L A TRAV ÉS DE MU LTI - IE P S ) .
AV IS O DE ACTIVI DADES V ULN ERAB LES DE E N E RO 20 2 2 ( A MÁS T ARD AR E L D ÍA 17 DE L M E S IN ME D IA TO S I GUI E NT E) .
PAG O DEL 3 % DE IMPUESTO SO BR E NÓMIN AS, C D MX, DE L M E S D E E NE RO 2 0 22 (A M ÁS TA RD AR E L D ÍA 17 DE L M E S IN ME DI A TO S IG UI EN T E) . PAG O D E C UOTAS OB RERO -PA TRON ALES DE IM S S, E NE R O 20 22 (A MÁ S T AR DAR EL DÍA 1 7 D EL ME S I N MED IA TO S IGU I E NT E) .
DECLARAC IÓ N IN FO RM AT IV A D E CO NT RAPRE ST AC I O NE S RE C I BID AS E N E FE C TI VO , P I E ZA S DE O RO O P L AT A, SUPERI O RES A $ 10 0, 000 ( A MÁ S TAR DAR E L DÍ A 1 7 D E L ME S I NM ED I AT O P O S TE RI O R A L A O P E RA C IÓ N ) .
DECLARACI ÓN INFOR MA TI VA DE OPERA CION ES CO N TE RC E RO S ( DI O T) D E L ME S D E E NE RO 2 0 22. ( DU RA NT E E L ME S I NM EDIATO POS T ER IO R A L Q UE C O RRE S P O ND A) .
CO RRECC IÓ N DE ER R OR ES U O MISIO NES EN C FD I P OR C ON C E P TO D E NÓ MI NA S DE L E J E RC IC IO 20 21.
INFO RMACIÓ N DE NO TA RIOS R ESPECTO D E O P E RA C IO N E S D E ADQ UI S IC I Ó N DE BI EN E S .
LIE PS A R T. 1 9, FRA C C. I X
LF PI O RP I ART. 2 3
C FC M A RT . 15 9 . 5
LIL S S A RT. 39 LI S R AR T. 7 6 FRA C C . XV, 8 2 FRA C C . V II , 11 0 FRA C C . V II , 11 8, FR AC C . V Y 128 . R IS R A RT. 161 .. 5 LIV A A RT. 3 2 F RAC C . V Y VI II , R MF 2 0 22 4 .5.1 .
RE GL A 2 .7.5 . 7. R MF 2 0 22
LI S R A RT. 132
IN FO RM ATIV A SO BR E LOS ING R ESO S QUE HAY A N G E NE R ADO O G EN E RE N E N E L E J E RC IC I O IN ME DI AT O AN TE RI O R S UJ ETO S A R EGÍ MENES FISCALES PR EF ERE NT E S, O E N SO C I ED ADE S O E N T ID AD E S C UY O S IN G RE SO S E ST É N SUJETOS A DICHO S R EGÍM ENES , Q UE CO R RE S P O NDA A L E J E RC I C IO I NM E DI AT O AN TE RI O R.
LI S R AR T. 1 78
DECLA RACI Ó N D E PAG O DE I SR P O R A J US TE AN U AL DE SU E LDO S Y SA LARI O S 20 2 1.
LI SR ART . 9 7
D EC LARA CI Ó N ANUAL DE L A PRI MA DE RI ES GO D E T RA BAJ O 2 0 21 P ARA E FE C TO S D E L IM S S.
COMISIÓN FISCAL
RLS S AR T. 3 2
#amcpparatodos
DIRECTORIO
FEBRERO 2022
1
Consejo Directivo Bienio 2021-2022 M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz
L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez
Presidente
Vicepresidente de Finanzas
Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Vicepresidente General
Vocal Suplente de Finanzas
C.P.C. y E.F. Alberto Valencia Guzmán
C.P.C. Gabriela García Moreno
Vicepresidente del Sector Externo
Vicepresidente de Servicio a Asociados
C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera
C.P.C. Miriam Flores Rico
Vocal del Sector Externo
Vocal Suplente de Servicio a Asociados
C.P.C. José Marcelo Gorostieta de la Cruz
Dr. y C.P.C. Omar García Jiménez
Vicepresidente del Sector Privado
Vicepresidente de Capacitación
L.C.C. Juan Juárez Ortiz
L.C.C. Marisela Cruz González
Vocal Suplente del Sector Privado
Vocal Suplente de Capacitación
L.C.C. Rolando Hernández Cantero
C.P.C. Cenobio Guillén Ramírez
Vicepresidente del Sector Público
Primer Secretario Propietario
Vocal Suplente del Sector Público
Vocal Suplente Primer Secretario
L.C.C. Jesús Antonio Gómez González
M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano
Vicepresidente del Sector Docente
Segundo Secretario Propietario Vocal Suplente del Segundo Secretario
Vocal Suplente del Sector Docente
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
Editor Responsable: Edición y diseño
C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes
www.blimagen.com.mx 55 5550 1970
Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez C.P.C. José Santos Rojas Toledo Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono: 55 5636-2370
Número 263 Febrero 2022 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com
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CONTENIDO
JURÍDICO FISCAL 4
Descuentos Impuesto Predial 2022
6
Actualización de los artículos 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación “Certificados sin efecto”
EXCELENCIA PROFESIONAL
21
Contador Público: Conoce más sobre los riesgos para la seguridad de la información financiera y cómo tratarlos
SEGURIDAD SOCIAL 23
Importancia de solicitar al IMSS los casos de riesgo de trabajo como parte de la reforma de outsourcing
8
Compliance Un cambio de filosofía en la gestión empresarial
11
Ilegalidad de la Regla 3.13.6. de la RMF 2022 ante la salida del RESICO de Personas Físicas y su falta de constitucionalidad
25
Se realiza con éxito el Primer Foro de Compliance
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
26
Realiza con éxito QUADRUM CFDI el webinar Carta porte y CFDI 4.0
El Impacto hacia el Contador Público Inscrito con la Reforma al Código Fiscal de la Federación para 2022 respecto del Dictamen Fiscal
27
Tercer Foro de Reformas Fiscales
28
Encuentro Fiscal Universitario Tercer Lugar
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Firma de Convenios
31
Brindis de Comisiones
15 17
El Papel del Auditor Externo en las Auditorías de la Administración Pública Federal
19
Realización de los Encargos Consideraciones importantes en la Realización de los encargos sugeridas en la Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 (ISQC1)
DIFUSIÓN
FEBRERO 2022
MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
3
Febrero mes de la educación inclusiva, equitativa y de calidad
F
ebrero 2022 es el tercer año que la AMCP ofrece a todos sus asociados, estudiantes y público en general un precio único con una capacitación de calidad. A nombre del Consejo Directivo agradecemos a todos los ponentes por brindar de manera honorífica sus ponencias, con estos pasos estamos creando la cultura de la educación de calidad. En el Consejo Directivo seguimos trabajando, en próximas consolidando la profesión y el servicio a la misma. En fechas fechas tendremos grandes sorpresas para nuestros miembros, recientes reiteramos el compromiso de unir esfuerzos en con nuevas ofertas de producción de califavor de la contaduría. Nuestra institución dad, y en general beneficios para los asoseguirá fomentando este tipo de pláticas. ciados. Uno de los sentimientos más sublimes Sin duda, el Covid19 El pasado mes de enero se llevó a cabo del ser humano es el amor, que junto con la el primer jueves del asociado, llamándolo amistad forjan lazos que perduran a través cambió nuestra forma segunda temporada de este bienio. Partidel tiempo. El 14 de febrero celebramos el habitual de convivir, ciparon grandes expositores por parte de día del amor y la amistad, una tradición nos estamos adaptando PRODECON, así como en la parte cultuque festejamos con nuestros seres queridos a la nueva realidad ral. Es muy satisfactorio mencionar que ya y amistades. A nombre del Consejo Direcde cursos híbridos y tenemos la agenda completa de todos los tivo les deseamos mucho amor y amistad el asociado se está jueves, donde no solo el tema técnico será en este 2022. adaptando a esta de interés, sino también la parte cultural También celebramos el 24 de febreen donde se enseñarán temas interesantes ro el día de nuestra bandera, que nos da modalidad. referentes a la vida cotidiana, los cuales identidad y que orgullosamente reconocetendremos que atesorar. mos y admiramos, es una parte de nuestra Sin duda, el Covid19 cambió nuestra razón de ser que representa lo que somos forma habitual de convivir, nos estamos adaptando a la nueva y el territorio donde vivimos. Cuando la vemos ondear es un realidad de cursos híbridos y el asociado se está adaptando a orgullo, pues se ve reflejado el pasado, presente y futuro de esta modalidad. El pasado 20 de enero se realizó el curso de nuestra nación. CFDI 4.0 Carta Porte. Este curso tuvo una gran demanda por parte de los asociados, por tal motivo se abrió una fecha más Atentamente, en el mes de febrero totalmente gratuita, con grandes conocedores en el tema. Seguiremos dando este tipo de cursos con Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz ponentes de calidad a toda nuestra membresía, continuamos Presidente del Consejo Directivo trabajando para ello. Bienio 2021 – 2022 Es un orgullo representar a esta gran institución, el 12 de abril del 2021 nos reunimos las principales instituciones de la profesión contable organizada, creando vínculos de amistad
4
JURÍDICO FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Descuentos Impuesto Predial 2022 L.C.C. Jorge Alberto González Martínez Miembro de la Comisión de Impuestos Locales Impuestos_locales@amcpdf.org.mx
U
n beneficio fiscal respecto al Impuesto Predial en la Ciudad de México, es el de la reducción de este Impuesto a ciertos grupos vulnerables dentro de la población, los cuales tradicionalmente debían ser solicitados por el propietario, y de manera presencial ante la Administración Tributaria lo cual dificultaba y en algunos casos desinhibía el interés por su aplicación, sin embargo para este año podrá solicitarse este beneficio vía internet, sin menoscabo de que si ya ha realizado este trámite en años anteriores, la boleta predial debe llegar ya con esta reducción, por lo que podría pagar sin mayor trámite con esta boleta.
¿Quiénes tienen derecho a esta Reducción? De conformidad con los artículos 281 y 282 del Código Fiscal de la Ciudad de México, podrán obtener una reducción
al Impuesto Predial: los adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos, los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados; asimismo, las mujeres separadas, divorciadas, jefas de hogar y madres solteras, todas ellas que demuestren tener dependientes económicos y personas con discapacidad permanente, así como los cónyuges supervivientes del propietario, tendrán derecho a una reducción del Impuesto Predial, de tal manera que sólo se realice el pago de la cuota de $55.00 pesos bimestrales.
¿Cuáles son los Requisitos? I. Acreditar que cuentan con una pensión o jubilación. II. Ser propietario del inmueble en que habiten, respecto del cual se aplicará única y exclusivamente la reducción, salvo el caso del cónyuge superviviente del propietario del inmueble, quien deberá demostrar la posesión del inmueble respectivo; III. Que el valor catastral del inmueble, de uso habitacional,
FEBRERO 2022
no exceda de la cantidad de $2,323,374.00
IV. Acreditar el divorcio y la existencia de los hijos mediante las actas de divorcio, de matrimonio con la anotación marginal respectiva o con la sentencia judicial correspondiente y el acta de nacimiento de los hijos, siempre que éstos sean menores de 18 años o hasta 25 años si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional, o con discapacidad. La separación deberá probarse en términos de la legislación aplicable. La jefatura de hogar deberá acreditarse mediante declaración bajo protesta de decir verdad ante la propia autoridad fiscal. V. Acreditar ser una persona con discapacidad permanente, mediante la presentación de la constancia o la credencial oficial en la que se certifique la discapacidad emitida por la autoridad competente, y VI. Acreditar ser cónyuge superviviente del propietario del inmueble mediante la presentación del acta de matrimonio, contar con al menos 60 años de edad comprobables mediante identificación oficial y presentar el acta de defunción, así como las escrituras del inmueble respectivo en las cuales se contemple como único propietario al cónyuge fallecido. Los beneficios no serán aplicables cuando el propietario otorgue el uso o goce temporal del inmueble, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad. En caso de reunir alguna de las condiciones antes comentadas, y su inmueble exclusivamente está destinado a casa habitación, pero el valor excede el monto de $2,323,374.00, el 17 de enero se publicaron las facilidades adicionales en las que, al igual que en años anteriores se les otorga una condonación del 30%. Si la boleta del Impuesto Predial 2022, no contiene la reducción incluida a la que tenga derecho, se puede solicitar de la siguiente manera sin necesidad de acudir de forma presencial: Acceder con su “Llave CDMX” a la plataforma https:// descuentopredial.cdmx.gob.mx/ en caso de no contar con ella, ahí mismo puede adjuntar los siguientes documentos vigentes digitalizados, en formato PDF: 1. Boleta Predial (Propuesta de Declaración de Valor Catastral y pago del Impuesto Predial). 2. Identificación oficial vigente con fotografía (INE/ IFE, pasaporte, cédula profesional). En caso de ser extranjero, cualquier documento que acredite su estadía legal en el país. 3. CURP del contribuyente (en caso de que la identificación oficial no la contenga). 4. Documento con fotografía con el que acredita según su condición conforme: • Artículo 281 Manifiesto bajo protesta de decir verdad. • Artículo 282 Manifiesto bajo protesta de decir verdad. • Condonación 30 % Manifiesto bajo protesta de decir verdad. 5. Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a seis meses y a nombre del contribuyente (recibo de luz, recibo de telefonía fija, recibo de gas, recibo de cuenta bancaria, boleta Predial (del ejercicio fiscal
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inmediato anterior) o boleta de agua (del ejercicio fiscal inmediato anterior). 6. Deberá descargar, llenar y firmar el manifiesto correspondiente y remitirlo en formato PDF: • Cuota bimestral $55.00 (reducción del Impuesto Predial por artículo 281 del CFCDMX) https://cdmxassets.s3.amazonaws.com/media/resources/Manifiesto_281_2022.pdf • Cuota bimestral $55.00 (reducción del Impuesto Predial por artículo 282 del CFCDMX) https://cdmxassets.s3.amazonaws.com/media/resources/Manifiesto_282_2022.pdf • 30% de Condonación del Impuesto Predial. https:// cdmxassets.s3.amazonaws.com/media/resources/ Manifiesto_30_por_ciento_2022.pdf 7. Correo electrónico para recibir notificaciones. En el caso de inmuebles en copropiedad, los contribuyentes deberán remitir la escritura pública para acreditar el nombre de los copropietarios. Para acceder a la presente facilidad administrativa todos los copropietarios deberán ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el numeral PRIMERO, debiendo enviar cada uno de los copropietarios su documentación respectiva. Los documentos enviados por los contribuyentes serán revisados por la Autoridad Fiscal correspondiente. Una vez validados los documentos con los que se corrobore que el contribuyente cumple con los requisitos para ser sujeto del beneficio fiscal de que se trate, se remitirá al correo electrónico proporcionado por el contribuyente la respuesta que resulte del análisis realizado por la Autoridad Fiscal; en su caso, se hará acompañar el Formato Múltiple de pago a la Tesorería correspondiente, el cual deberá ser pagado por el contribuyente dentro del mismo día de su recepción. Para el caso de aquellos contribuyentes que así lo deseen, podrán solicitar se haga la liquidación por los seis bimestres correspondientes al ejercicio fiscal 2022, ello a fin de acceder al beneficio por pago anual. En el caso, de que la boleta del Impuesto Predial 2022 aún no haya llegado al domicilio, esta puede ser descargada desde la página https://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/sinpapel/ únicamente registrándose con el número de cuenta predial.
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Actualización de los artículos 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación “Certificados sin efecto” C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Vocal del Sector Externo y Exsíndico del Contribuyente
Ciertamente los artículos 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), tratan sobre los casos en que los Certificados de Sellos Digitales (CSD) a juicio de la autoridad quedan sin efecto. Es de señalar que hasta el 31 de diciembre de 2013, el artículo 17-H escasamente contaba con solo 9 fracciones que aplicaban a los casos siguientes: Solicitar la cancelación del CSD, cuando lo ordene una resolución judicial, se disuelvan las sociedades de que se traten, cuando por la escisión y/o fusión desaparecen las sociedades, por vencimiento de plazo del CSD, se pierda o inutilice, se cambie o actualice la información y cuando se pone en riesgo la confidencialidad de la información. Todo ello dentro de lo más común y ordinario en la operación de cualquier contribuyente. Con la Reforma Fiscal que entra en vigor el primero de enero de 2014, la autoridad empieza a actualizar el artículo 17-H agregando la fracción X con cuatro incisos, haciendo los señalamientos siguientes: falta de presentación de declaraciones, la no localización del contribuyente, desaparece el contribuyente y la expedición de CFDI por operaciones inexistentes, casos que motivan la suspensión y/o cancelación de los CSD. Debido a los casos anormales que ha detectado la autoridad en las operaciones de los contribuyentes en los años transcurridos de 2015 a 2019 y por si fuera poco a lo ya contemplado en el artículo 17-H, el primero de enero de 2021 se agrega el artículo 17-H Bis nuevamente señalando más casos por los cuales la autoridad podrá restringir o cancelar el CSD conforme a lo siguiente: La no presentación de la declaración anual, la no localización de contribuyentes, presunción de operaciones que no desvirtúan los contribuyentes, no acreditan los bienes y servicios que supuestamente han adquirido, no acreditan su legal ubicación en el domicilio fiscal, los ingresos no concordantes con la documentación, no cuentan con los medios de contacto, conductas infractoras, la transmisión y aplicación indebida de pérdidas fiscales, no solventar las solicitudes de aclaración por parte de la autoridad. Todo ello ha puesto en un gran dilema y dificultades la sana operación de algunos contribuyentes. Para los ejercicios 2021 y 2022 la autoridad se ha mantenido en constante actualización de los artículos 17-H y 17 H Bis, por lo que a continuación presento los cambios que entran en vigor a partir del primero de enero de 2022 conforme a lo siguiente:
Artículo 17-H.- El procedimiento a que se refiere el párrafo anterior no resulta aplicable tratándose de aquellos contribuyentes que hayan agotado el procedimiento a que se refieren los artículos 17-H Bis, 69-B y 69-B Bis de este Código y no hayan subsanado o desvirtuado las irregularidades detectadas por la autoridad, en cuyo caso, únicamente la autoridad deberá notificar la resolución sobre la cancelación del certificado de sello digital dentro del plazo señalado. Caso claro y concreto por parte de la autoridad, si el contribuyente no desvirtúa o no aclara las irregularidades, se le notificará la cancelación del CSD. Tratándose de los supuestos a que se refieren las fracciones X, XI o XII de este artículo, cuando la autoridad fiscal haya emitido una resolución en la que resuelva la situación fiscal definitiva de los contribuyentes derivada de otro procedimiento establecido en este ordenamiento, éstos únicamente podrán llevar a cabo el procedimiento para obtener un nuevo certificado a que se refiere el párrafo anterior, siempre que previamente corrijan su situación fiscal. De igual forma, cuando la resolución es favorable al contribuyente, podrá obtener su nuevo certificado de sello digital, previo a corregir su situación fiscal motivo del caso que se ha aclarado. Artículo 17-H Bis. ... I.- Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la restricción temporal se realizará cuando se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, la declaración anual. Esta actualización obedece a contemplar a contribuyentes del nuevo Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas. III.- De igual forma, se detecte que el contribuyente actualizó la comisión de una o más de las conductas establecidas en el artículo 85, fracción I de este Código. Lo anterior, sólo será aplicable una vez que las autoridades fiscales le hayan notificado al contribuyente previamente la multa por reincidencia correspondiente. V.- Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código, que no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro del plazo establecido en dicho párrafo, o habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios amparados en los comprobantes expedidos por el contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de dicho artículo, ni corregido su situación fiscal.
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VII.- Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso. XI.- Detecten que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado se ha dejado sin efecto por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII de este Código, o bien, en los supuestos del artículo 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V de este Código, y no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y ésta no haya corregido su situación fiscal. Para tales efectos se considera que dicho socio o accionista cuenta con el control efectivo cuando se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) de este Código. Esta actualización obedece a contemplar a los contribuyentes del nuevo Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales. Transcurrido el plazo para aportar los datos, información
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o documentación requeridos y, en su caso, el de la prórroga, sin que el contribuyente conteste el requerimiento, se tendrá por no presentada su solicitud de aclaración, por lo que se restringirá nuevamente el uso del certificado de sello digital y continuará corriendo el plazo de cuarenta días a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo. El plazo de diez días para resolver la solicitud de aclaración comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o, en su caso, el de la prórroga. Cuando la autoridad fiscal haya emitido una resolución en la que resuelva la situación fiscal definitiva de los contribuyentes derivada de otro procedimiento establecido en este ordenamiento, únicamente podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración establecido en el segundo párrafo del presente artículo, siempre que previamente corrijan su situación fiscal. La actualización que se ha hecho a los artículos 17-H y 17-H Bis, son en razón de hacer extensivas las disposiciones fiscales que ya existían vigentes en su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021, e incluir a partir del primero de enero de 2022 a los nuevos Regímenes Simplificados de Confianza para personas físicas y personas morales respectivamente. Concluyo señalando que, no obstante que estas disposiciones ya se vienen aplicando con antelación, es necesario el cuidado y atención para no incurrir en faltas, errores y situaciones que pueden ser gravosas para los contribuyentes y profesionales en la prestación de servicios. cga.fiscortes@gmail.com
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Compliance Un cambio de filosofía en la gestión empresarial D.C.F., M.H.D., E.D.F., L.D. y C.P.C. Martha Elizabeth López Vázquez. Maestrante en Compliance. Presidenta de la Comisión de Compliance
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erivado de un nuevo sistema de Responsabilidad Penal de las personas jurídicas tanto internacional como nacional, como cada vez una más creciente incidencia de criminalidad al interior de las empresas, se ha impulsado la incesante necesidad de introducir una cultura corporativa de cumplimiento normativo y preventivo en materia penal para las personas Jurídicas. Antecedente legal en México: Código Nacional de Procedimientos Penales, marzo de 2014. Un modelo de transferencia de la Responsabilidad Penal de las Personas Físicas a las Personas Jurídicas y a partir de 2016 al de imputación directa o basado en la obligación de autorregulación de la empresa.
Es a partir de esta reforma y en un marco de responsabilidad penal de las personas jurídicas, y que las empresas han observado un incremento e incidencia en la comisión de delitos de carácter penal, como del hecho que su responsabilidad penal estaba eximida o excluida, porque la ley no la contemplaba, sino solo a la persona física, solía atribuirse todas las responsabilidades a quien pudiera adjudicarle la responsabilidad penal prevaleciendo toda la aplicación de la ley en cualquier empleado o funcionario, por lo que no se podía delimitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El COMPLIANCE se ha convertido en gran aliado dentro del mundo legal y empresarial, con una figura cada vez con más fuerza y presencia en los medios de comunicación; el COMPLIANCE OFFICER es una nueva profesión cada vez más demandada, sin embargo, existen numerosos profesionales que desconocen exactamente en qué consiste e incluso piensan que solo afecta a las grandes compañías, no influyéndolas para nada a las PYMES.
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COMPLIANCE nació en el mundo empresarial anglosajón, en concreto en el sector financiero extendiéndose en la actualidad a todos los sectores, cada vez más y ante la presión legislativa, se deciden por implantar políticas, procedimientos y mecanismos adecuados para cumplir con los marcos normativos y legales de las personas jurídicas. Estas disposiciones rompen con paradigmas en diferentes países e impulsan a los legisladores a avanzar en los requerimientos para que empresarios y profesionales vean una ventaja competitiva en el COMPLIANCE, aun cuando en nuestro país se reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas existen muchos cambios en las disposiciones legales para integrar los elementos jurídicos que garanticen su aplicación en el mundo de los negocios como lo han hecho los países de América del Norte, Europa y Latinoamérica. Lo es el caso del catálogo de delitos que aún no se define completamente, pero en el que se considera a la empresa o persona jurídica como sujeta de cometer un delito penal, mientras en España solo una de cada 10 PYMES ha implementado un programa de Compliance (datos obtenidos del GRM audit) el hecho de no implementar un programa de cumplimento normativo puede derivar en una responsabilidad penal de la persona jurídica. “COMPLIANCE”: Término que surge en el sector empresarial anglosajón, que traducido al castellano es conformidad, acuerdo, adherencia, compromiso, cumplimiento y es en este término donde las Personas Jurídicas se ven inmersas en un esquema de regulación, legislación, omisión, cumplimiento o que pueda cometer un acto delictivo que logre poner en peli-
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gro un determinado bien jurídico o logre poner a la empresa como imputada de un proceso penal.
COMPLIANCE Y LA PROFESIÓN CONTABLE. Entre un dinamismo económico de nuestro sistema empresarial y de negocios, nuestros profesionales de la Contaduría requieren mantenerse a la vanguardia de las expectativas y demandas de nuestro entorno mundial y nacional. No menos nuestra profesión reconoce el impacto en las regulaciones y legislación internacional y nacional de las “Personas Jurídicas”-Empresas como el que las entidades Públicas y Privadas se dirijan en un marco Ético, Legal y Sostenible que genere una Ventaja Competitiva y Comparativa entre entidades más comprometidas con la Responsabilidad Normativa y Penal de las Personas Jurídicas. En nuestra profesión debemos considerar que no somos observadores, sino actores de un mejor cumplimiento normativo empresarial y de negocios, en tanto, el Compliance de las Personas Jurídicas no es tarea exclusiva del Oficial en Cumplimiento, muchas empresas, negocios, programas desde su planeación, gestión y desarrollo son realizados por el responsable de implementarlo, o quien decide asumir el rol del Compliance Officer, aunque no sea el profesional especializado. IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO NO ES TAREA FÁCIL NI PARA LOS PROFESIONALES QUE SE DEDICAN A ELLO NI PARA LA EMPRESA. Las empresas suelen encontrarse con varios aspectos importantes para su implementación. LABORAL (perfil profesional capaz de desempeñar y gestionar el sistema control del programa de cumplimiento normativo), no es necesario que las personas deban ser licenciadas o graduadas en Compliance aunque, es indispensable que deban tener un amplio conocimiento para asumir y entender las responsabilidades y experiencia suficiente en la verificación, evaluación y detección de riesgos y su correcta gestión. El Compliance Officer puede formar parte de la organización, en caso de no encontrar el perfil adecuado en el seno de la misma, la opción más viable suele ser el servicio de un consultor externo, certificado o especializado en cumplimiento normativo, preventivo y penal. Dentro de los múltiples sistemas de nombramiento o elección de la posición del Compliance Officer, la certificación o el nombramiento por competencias parece ser el sistema más posicionado como preferido para la mayoría de las empresas nacionales e internacionales. Por otro lado, la certificación supone, a priori, un mejor sistema pues se elige a las personas que gozan y acreditan de conocimiento en la materia. Es conveniente establecer los parámetros y las necesidades y oportunidades como los beneficios en concordancia del Consejo de Administración al momento de fijar criterios valorativos. Vamos a referirnos en el área del TAX COMPLIANCE, se requiere que quien sea responsable del TAX Compliance posea cualidades de: • NEUTRALIDAD: Principio fundamental que debe orientar la conducta del Compliance officer, por lo que resulta trascendental la ausencia de influencias, lazos o vínculos que pueden comprometer su impar-
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cialidad e independencia y deben gozar de estatus que desde el punto de vista neutral como material garantice la libertad de actuación y su capacidad plena para emitir informes y opiniones, incluso que puedan suponer limitaciones internas. • CULTURAL: Desde el punto de vista cultural para las empresas de cualquier tipo, rama e incluso para el sector financiero quienes llevan un gran avance interiorizado con el compendio de procedimientos y protocolos para un excelente y transparente gestión empresarial representa hacer un parteaguas y romper paradigmas, sobre todo romper con lo que impera, una desconfianza a lo desconocido que alberga un rechazo para no implementarlo. Desde no reconocer las necesidades de prevención de riesgo fiscal y de lo que representa definir responsabilidades, hasta lo que representa determinar una cantidad o el porcentaje de riesgo fiscal que ponga en riesgo de costo fiscal o financiero o reputación a la persona jurídica y al riesgo penal por la comisión de un delito de defraudación fiscal que conlleve la comisión de un delito penal fiscal, por fraude e incluso por delito de blanqueo de capitales, entre otros. • ECONÓMICO: Implica un proceso costoso, el órgano de control debe contar con los medios, recursos y herramientas para desempeñar correctamente su función. Siempre el costo de no implementarlo suele ser mas alto. Se espera que las empresas no solo cumplan con sus obligaciones, sino que acrediten fehacientemente los sistemas de control de cumplimiento, entre otros la corrupción empresarial, la protección al medio ambiente, contrarias a la competencia. La cultura corporativa de cumplimiento requiere de un programa con un enfoque de prevención, y gestionar el cumplimiento normativo y penal, dando lugar a la figura del pro-
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fesional del Compliance Officer, sin embargo, en la actualidad y en el acelerado desarrollo económico mundial, el rol de Compliance Officer no es limitativo y es necesario contribuir a que nuestros profesionales de la Contaduría, Auditoría, Abogacía, Consultoría cuenten con el conocimiento en materia de Compliance normativo y penal como un mecanismo, preventivo y normativo y de cumplimiento.
Compliance está dirigido a: • Oficiales de cumplimiento, Contadores, Auditores, Abogados, Actuarios, Notarios Públicos, Corredores Públicos, Financieros, Responsables de tecnologías o áreas de tecnologías de información, profesionales en Políticas Públicas, Administración Pública, Biólogos, Científicos entre otros. • Profesionales que quieran formarse en profundidad en este campo de cumplimiento normativo y cumplimiento preventivo penal. • Profesionales con conocimiento en Sistemas de Gestión que quieran reconvertirse profesionalmente de cumplimiento normativo. • Profesionales que ejerzan el rol del Compliance Officer. • Empresarios. • Universitarios de las carreras afines. • Profesionales interesados en adquirir competencias y habilidades en un sector de mayor necesidad en el manejo de riesgos y su gestión de las personas jurídicas. Es importante mencionar las diferentes áreas del Compliance entre las cuales están: Compliance Riesgo Corporativo, Compliance Laboral, Compliance y Biodiversidad, Compliance y Gobernanza, Compliance y Tecnologías de la Información, Compliance y Blanqueo de Capitales, Compliance alimentario, Compliance fiscal, Compliance y Salud, Compliance Penal, Compliance y Calidad, Compliance y Marketing entre otros, de manera no limitativa y como elemento formativo.
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Ilegalidad de la Regla 3.13.6. de la RMF 2022 ante la salida del RESICO de Personas Físicas y su falta de constitucionalidad L.C. y E.F. Miguel Ángel Suárez Amador Socio Director de Suárez Amador y Asociados, S.C. Presidente de la Comisión Fiscal miguel@suarezamador.com
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omo es bien sabido por nuestros asociados y lectores, el pasado 1 de enero de 2022 inició la vigencia del nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, regulado dentro de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mismo que comprende los artículos 113-E al 113-J y diversas reglas de carácter general publicadas hasta el día de hoy por parte del Servicio de Administración Tributaria. En ese sentido y a través del presente artículo, quiero presentarles un análisis de la ilegalidad y ausencia de constitucionalidad de la regla 3.13.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, ante los supuestos de salida del Régimen por parte de las personas físicas, sin embargo, me parece importante considerar algunos aspectos nodales que nos permitirán determinar lo conducente.
¿Qué es la legalidad en materia Fiscal? De acuerdo con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los mexicanos estamos obligados a contribuir con la Federación, Estados y Municipios para sufragar los gastos públicos, obligación que debe de cumplir con cuatro principios fundamentales y necesarios, los cuales el legislador al momento de crear la norma debe considerar, me refiero a los denominados de “Destino Específico”, “Proporcionalidad”, “Equidad” y “Legalidad”. Particularmente, me referiré al último de ellos, ya que de él se desprende si fue adecuado regular o no, mediante reglas de carácter general, la “determinación del ISR” de los contribuyentes personas físicas al momento de salida del RESICO. Podría comenzar señalando que el principio de legalidad consiste en que la contribución debe estar debidamente establecida en ley, es decir, esa norma que debiendo haber pasado por el proceso legislativo contenido en los artículos 71 y 72, numeral H de la Constitución, ahí es donde deben estar perfectamente definidos todos y cada uno de los elementos esenciales que le dan origen, es decir, al sujeto, el objeto, la base, tasa, tarifa o cuota fija. Es así que entre otras, mediante jurisprudencia número
P./J. 106/2006 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIV, octubre de 2006, página 5, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció el alcance del citado principio de legalidad respecto a los elementos constitutivos de la contribución. Registro digital: 174070 Instancia: Pleno Novena Época Materias(s): Constitucional, Administrativa Tesis: P./J. 106/2006 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, Octubre de 2006, página 5 Tipo: Jurisprudencia LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN CON EL GRADO DE DEFINICIÓN QUE DEBEN TENER LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO. El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que sea el legislador, y no las autoridades administrativas, quien establezca los elementos constitutivos de las contribuciones, con un grado de claridad y concreción razonable, a fin de que los gobernados tengan certeza sobre la forma en que deben atender sus obliga-
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ciones tributarias, máxime que su cumplimiento defectuoso tiende a generar actos de molestia y, en su caso, a la emisión de sanciones que afectan su esfera jurídica. Por ende, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de la definición de alguno de los componentes del tributo, ha declarado violatorios del principio de legalidad tributaria aquellos conceptos confusos o indeterminables para definir los elementos de los impuestos; de ahí que el legislador no pueda prever fórmulas que representen, prácticamente, la indefinición absoluta de un concepto relevante para el cálculo del tributo, ya que con ellos se dejaría abierta la posibilidad de que sean las autoridades administrativas las que generen la configuración de los tributos y que se produzca el deber de pagar impuestos imprevisibles, o bien que se origine el cobro de impuestos a título particular o que el contribuyente promedio no tenga la certeza de la forma en que debe contribuir al gasto público. Amparo en revisión 197/2006. Operadora Vips, S. de R.L. de C.V. 7 de agosto de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 271/2006. La Latinoamericana Seguros, S.A. 7 de agosto de 2006. Mayoría de ocho votos. Di-
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sidentes: Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 350/2006. Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V. 7 de agosto de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 374/2006. Allianz México, S.A., Compañía de Seguros. 7 de agosto de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 902/2006. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala.
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El Tribunal Pleno, el tres de octubre en curso, aprobó, con el número 106/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de octubre de dos mil seis. Como se podrá observar, es claro que en tratándose de los elementos constitutivos de las contribuciones, es el legislador el que debe establecer las reglas y no la autoridad administrativa ya que de hacerlo violaría flagrantemente nuestra carta magna.
¿Qué papel juega la Resolución Miscelánea Fiscal y cuál es su alcance? El Código Fiscal de la Federación vigente, en su artículo 33, fracción I, inciso g), es el que les da origen a las citadas reglas de carácter general, particularmente a la Resolución Miscelánea Fiscal, estableciendo adicionalmente el alcance de ésta, respecto a la generación de obligaciones o cargas a los gobernados. Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando: (…) g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales. La última oración del citado artículo claramente señala que la Resolución Miscelánea Fiscal (resolución dictada por la autoridad fiscal), cuando se refieran a los elementos esenciales del tributo, no pueden establecer cargas adicionales a las establecidas en las leyes fiscales, por lo que es muy claro que la autoridad fiscal al elaborarlas y darlas a conocer, debe cuidar lo establecido en el citado artículo 33, fracción, I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de paso la citada jurisprudencia P./J. 106/2006.
¿Por qué es ilegal la regla 3.13.6 de la RMF 2022? Es claro, incluso por el texto de su encabezado, que la misma habla de una situación de la que no puede y me refiero a la palabra “determinación”, ya que eso implica que regule o intervenga en alguno o en todos los elementos esenciales de la contribución ya que estos son los que “determinan” o dan origen a la misma. Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza 3.13.6. Para los efectos del artículo 113-E, párrafo tercero de la Ley del ISR, no serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza en el año de tributación en el que se dé cualquiera de los supuestos establecidos en el propio precepto. En el mes en que se actualice cualquiera de estos supuestos los contribuyentes deberán presentar al mes siguiente las de-
claraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 116 de la Ley del ISR, según corresponda, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza. Ahora bien, a mi consideración la ilegalidad y su ausencia de constitucionalidad radica en el hecho de que el legislador al crear la norma jurídica fue claro respecto del momento en el que el contribuyente debe abandonar el Régimen Simplificado de Confianza y comenzar a pagar su tributo en otro capítulo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, conforme a lo señalado en el tercer párrafo del artículo 113-E de la citada ley, que al efecto señala: Artículo 113-E. (…) Para los efectos de los párrafos anteriores, en caso de que los ingresos a que se refiere este artículo excedan de tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación, o se incumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 113-G de esta Ley, o se actualice el supuesto previsto en el artículo 113-I de la misma Ley relativo a las declaraciones, no les serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones de esta Sección, debiendo pagar el impuesto respectivo de conformidad con las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad. En su caso, las autoridades fiscales podrán asignar al contribuyente el régimen que le corresponda, sin que medie solicitud del contribuyente. Si comparamos la regla de salida del régimen con forme a la Ley y a la regla 3.13.6, podemos notar una gran diferencia, misma que implica un cambio radical en la forma de pagar el Impuesto Sobre la renta, ya que no es lo mismo dejar de tributar en mismo por todo el año (regla 3.13.3) que a partir del mes siguiente (artículo 113, LISR).
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LISR 2022
Regla 3.13.6 RMF 2022
Artículo 113-E. (…) (…)
Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza
(…) debiendo pagar el impuesto respectivo de conformidad con las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad. (…). (…)
3.13.6. Para los efectos del artículo 113-E, párrafo tercero de la Ley del ISR, no serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza en el año de tributación en el que se dé cualquiera de los supuestos establecidos en el propio precepto.
Consideraciones finales La ilegalidad es clara y, a mi consideración, incuestionable ya que lo que establece la citada regla 3.13.6 de la RMF 2022 en ninguna parte de la ley se indica y mucho menos existe una cláusula habilitante que le de la validez y legalidad respecto a este punto. La ausencia de constitucionalidad, por la misma razón, al ser ilegal algo que lo debe ser, tal cual lo señala el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La autoridad fiscal al emitir esta regla 3.13.6 denominada “Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza”, a mi consideración interviene en los elementos esenciales de la contribución (sujeto, base, tasa y tarifa) al establecer la forma en la que se debe hacer la “determinación” del ISR en los supuestos de salida, generando con ello una carga al gobernado
que, a título particular, no logro identificar dentro de la norma que debió haber establecido el poder legislativo, y mucho menos la existencia de una cláusula habilitante que le permitiera a la autoridad fiscal regular tal situación. Considero que se debe respetar el derecho que tiene el contribuyente a pagar el ISR en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas hasta el momento en el que se configuren los supuestos de salida de éste y su obligación de pagar y determinar el citado impuesto en otro capítulo de la LISR a partir del mes siguiente, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 133-E. Al ser un tema controvertido, es claro que en su momento el poder judicial federal dará la razón a la autoridad fiscal o a quienes sostenemos lo anteriormente expuesto, mientras tanto quedo a sus órdenes agradeciendo la atención prestada al presente artículo.
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El Impacto hacia el Contador Público Inscrito con la Reforma al Código Fiscal de la Federación para 2022 respecto del Dictamen Fiscal D.D.O. M.F. y C.P.C. Rodrigo Fernando García Paniagua gprodrigof@hotmail.com 5538999626
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l pasado 26 de Octubre de 2021, el Poder Legislativo aprobó la Reforma Fiscal 2022, modificando entre otras leyes y artículos, el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde vuelve la obligatoriedad del Dictamen Fiscal. El 12 de Noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) la reforma a dicho artículo que contempla la obligatoriedad del Dictamen Fiscal a las Personas Morales que en los términos del Artículo 52 del CFF que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables para efectos de LISR iguales o superiores a $1,650,490,600.00, así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores. Cabe mencionar que la primera parte del Artículo 32-A del CFF sigue vigente, es decir, se mantiene el dictamen como una opción únicamente para los sujetos que tengan Ingresos Acumulables para efectos de LISR superiores a $122,814,830.00 en el ejercicio inmediato anterior, activos superiores a $97,023,720.001, o un mínimo de trescientos empleados en cada mes en el último ejercicio fiscal inmediato anterior. Antes de profundizar más en esta reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2022, hay que recordar las Reformas Fiscales que afectan al dictamen Fiscal aprobadas en ejercicios anteriores y que han golpeado al gremio contable lo que ha traído como consecuencia el cierre de Despachos y que muchos Contadores renuncien a seguir dictaminando. Una de las Reformas Fiscales que afectó al Dictamen Fiscal fue la NO REPRESENTACIÓN LEGAL como se indica a continuación: “El 8 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) la Reforma a dicho artículo que contempla la comparecencia para realizar todas las aclaraciones que soliciten las autoridades fiscales con la finalidad de allegarse de toda la información que requieran para llevar a cabo las facultades de comprobación correspondientes; también se exige que a partir de 2021 la revisión de los Dictámenes Fiscales se llevará a cabo directa y exclusivamente con el Contador
Público Inscrito (C.P.I.), es decir, ya no será procedente la representación legal”. Con lo expuesto anteriormente y la actual Reforma, se puede apreciar lo siguiente referente al Dictamen Fiscal: Cada vez menos Contribuyentes pueden tener acceso al Dictamen Fiscal debido a que muchos de ellos, sus ingresos acumulables son menores a $122,814,830.00 y tampoco alcanzan a tener la cifra requerida para estar obligados $1,650,490,600.00. En cuanto al Contador Público Inscrito, este tampoco puede ser representando, debido a que ya no será procedente la representación legal cuando se trate de revisiones de papeles de trabajo. Al no seguir el SAT el procedimiento secuencial (primero revisar el dictamen fiscal y luego revisar al contribuyente), los contribuyentes se desalientan para dictaminar sus estados financieros. El contribuyente desiste de dictaminar sus estados financieros debido a la existencia de la facturación electrónica y piensa que el SAT tiene una gama de información para poder fiscalizarlo. Al no dictaminar sus estados financieros los contribuyentes corren el riesgo de realizar operaciones con facturas falsas, es decir, celebrar operaciones con contribuyentes que se encuentran en la denominada “lista negra del SAT” de conformidad con el Artículo 69-B del CFF.
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La base de los ingresos acumulables para el Dictamen Fiscal 2021 que deberá presentarse en 2022, son los correspondientes al ejercicio fiscal 2020 y hay que recordar que en este año se presentó la Pandemia por COVID-19, lo que provocó que muchos contribuyentes dejaran de existir, de tener menos ingresos o inclusive entrar en suspensión de actividades; lo que trae como consecuencia que muchos contribuyentes no puedan acceder al Dictamen Fiscal. Cuando un contribuyente no pueda tener acceso al Dictamen Fiscal debido a que no puede optar por lo ingresos acumulables, por el valor de su activo o porque no tiene 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio fiscal correspondiente; este puede optar por el denominado “Dictamen Financiero”, ya que es una opción que los contribuyentes eligen debido a que solicitan créditos bancarios, para poder acceder a licitaciones con el Gobierno o porque necesitan mostrar dicho dictamen a sus clientes y proveedores para diversos fines. El Contador Público Inscrito al no tener clientes para poder seguir dictaminando, se ve en riesgo de perder la Certificación que marca el CFF y también como consecuencia se
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ve obligado a renunciar al Colegio de Contadores donde esté inscrito como la AMCPDF, el CCPM, por mencionar algunos. En resumen, cada vez se reduce más el universo de los Contadores Públicos Inscritos y de los contribuyentes que pueden acceder a esta herramienta debido a todas las limitaciones antes mencionadas y al paso del tiempo, se corre el riesgo de que el Dictamen Fiscal llegue a desaparecer para siempre, lo que afecta a los Contadores Públicos Inscritos y a los Colegios de Contadores Públicos de este país. Por último cabe mencionar que el Dictamen Fiscal del Ejercicio Fiscal 2021 deberá presentarse en julio 2022 y el Dictamen Fiscal 2022 en mayo 2023.
Conclusión: Desde el 2014, el Contador Público Inscrito tiene mayores retos y menos oportunidades para poder seguir dictaminando para efectos del SAT y con estas reformas tiene un motivo más, para ser mas objetivo y profesional a la hora de emitir una opinión de estados financieros, y de nada sirve que vuelva la obligatoriedad del Dictamen Fiscal si muy pocos contribuyentes tienen acceso a esta útil herramienta.
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El Papel del Auditor Externo en las Auditorías de la Administración Pública Federal C.P. Jesús Mendoza Mendoza jesusmendoza6@yahoo.com.mx C.P.R. Gerardo González Arredondo gga@uhy-mx-com Comisión de Dictamen Gubernamental
DESIGNACIÓN DE AUDITORES En la actualidad la Secretaría de la Función Pública (SFP), es la encargada de designar en la mayoría de los casos a los Auditores Externos de las Entidades pertenecientes a la Administración Pública Federal, para ello debe contar con un padrón de Despachos a los que pueda designar los trabajos de auditoría externa; sin embargo, existen diversos requisitos con los que debe de cumplir un despacho para formar parte de dicho padrón, los requisitos se encuentran contenidos en el documento denominado “Consideraciones para las Firmas de Auditores que deseen Iniciar el Trámite de Solicitud de Ingreso al Listado de Firma de Auditores Externos de la SFP”, una vez que se cumplan con los requisitos que establece el documento antes mencionado, la SFP incorporará al despacho solicitante en el padrón de Auditores Externos autorizado.
Para entrar en contexto debemos mencionar qué entidades pertenecientes a la Administración Pública Federal y para ello tomaremos en consideración lo que se menciona en el artículo 10 primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública: “Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.” Como se mencionó con anterioridad, la SFP es la responsable de la designación del Auditor, para la realización de una auditoría, de conformidad a lo establecido el artículo 51 del Reglamento Interno de la SFP, así como en los Lineamientos para la designación, control, evaluación del desempeño y remoción de firmas de auditores externos publicado con fecha 11 de octubre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
CÓMO SE DESARROLA UNA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL La SFP, a través de la Subsecretaría de Fiscalización y Combate a la Corrupción de la Dirección General de Fiscalización del Patrimonio Público Federal, emite los “Términos de
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Referencia para Auditorías de los Estados y la Información Financiera Contable y Presupuestaria”, documento que servirá para orientar el desarrollo de los trabajos de las Auditorías Financieras Presupuestarias, a los despachos designados como Auditores Externos, dicho documento contiene la relación de los Productos de la auditoría, así como el plazo de entrega de los mismos.
TIPOS DE AUDITORÍA Ahora bien, los tipos de auditoría que se pueden realizar en una Entidad son: • Financiera, • Presupuestal, • Fiscal, • de Contratos de Adquisiciones, • de Contratos de Obra Pública, • a los Fideicomisos • algún rubro en específico solicitado. En la actualidad, los resultados de nuestra auditoría deberán ser entregados de conformidad a los “Términos de Referencia para Auditorías de los Estados y la Información Financiera Contable y Presupuestaria”. Una vez, descrito el proceso de incorporación de los despachos al padrón de Auditores Externos y la designación de los trabajos de auditoría debemos decir que para que el Auditor Externo tenga un buen desempeño en su encomienda, debe establecer un vínculo de coordinación con los servidores públicos de la administración de la Entidad, lo cual en principio servirá para que la información que sea solicitada fluya de manera rápida y no se tengan obstáculos en el desarrollo de la auditoría. De igual manera el Auditor Externo debe efectuar su trabajo en coordinación con el Órgano Interno de Control en la Entidad, con la finalidad de generar una revisión más efectiva y no duplicar trabajos.
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OBJETIVO DE LAS AUDITORÍAS GUBERNAMENTALES Ahora bien, las Auditorías Externas en materia Financiera Presupuestaria, tienen por objeto que el auditor emita el Informe de Auditoría (Opinión) sobre si los estados financieros y los presupuestarios fueron preparados, de conformidad con el Marco de Información Financiera y Presupuestaria aplicable, con base en los resultados del examen practicado de conformidad a la Normas Internacionales de Auditoría (NIA), Leyes, Reglamentos y/o Decretos aplicables. En cualquier Entidad Paraestatal, pudiesen existir áreas de riesgo, falta de aplicación a la normatividad, así como mejoras a la gestión administrativa y de control interno y hallazgos que se determinen en el proceso de la auditoría, por lo que es obligación del Auditor Externo hacer de conocimiento a la Administración del Ente, dichas situaciones para que sean solventadas y/o en su caso se implementen las recomendaciones emitidas por el Auditor Externo, al generar la solvatación las Entidades tendrán como resultado una mejor gestión pública y resultados esperados de conformidad con el propósito de su creación.
INDEPENDENCIA Y JUICIO PROFESIONAL Considerando todo lo antes mencionado, el ser Auditor Externo de una Entidad perteneciente a la Administración Pública, tendrá como implicación coadyuvar a mejorar su desempeño y resultados, teniendo que actuar siempre con total independencia y con un buen juicio profesional, obteniendo como resultado un trabajo que reúna todas las características del Marco Normativo que le aplique a la Entidad auditada, y con ello responder a la confianza que deposita la propia SFP, nuestra profesión y la Sociedad. Por lo que es de suma importancia que día a día exista un compromiso entre todas las partes involucradas en una auditoría y se apliquen las sanciones conforme a las leyes, y acabar con la impunidad que es vista en algunos casos detectados por auditorías y que quedan en el olvido.
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Realización de los Encargos Consideraciones importantes en la Realización de los encargos sugeridas en la Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 (ISQC1)
C.P.C y Dr. en Ciencias Jurídicas Graciela Hurtado Cortés Catedrática del Instituto Politécnico Nacional Integrante de la Comisión de Certificación de la Calidad de los Despachos. certificación_cd@amcpdf.org.mx graciela.hurtado@gmail.com
Palabras clave: juicio y escepticismo profesional, cultura de calidad, consulta.
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ltimamente hemos escuchado la importancia de la calidad en los procesos empresariales y en una firma de contadores no es la excepción y para lograrlo la firma debe establecer políticas y procedimientos diseñados para proporcionar una seguridad razonable en los trabajos que se desempeñen de acuerdo con normas profesionales, requisitos legales y reglamentarios aplicables, que le otorguen la confianza al socio responsable del trabajo emitir informes apropiados a las circunstancias. Es por ello que este elemento del sistema de control de calidad contempla la inclusión de políticas y procedimientos relacionados con la forma en la que se deben ejecutar los trabajos, de modo tal que se asegure que se hacen uniformemente y con calidad.
Una de las primeras acciones antes de comenzar con un encargo, se debe preparar una cotización o presupuesto acorde al alcance del trabajo encomendado que incluya todos los recursos que van a intervenir en el inicio, desarrollo y conclusión. Esta cotización se debe presentar a la empresa mandante del encargo, la cual deberá autorizar en un apartado dentro del mismo documento o formalizada a través de un contrato firmado por el representante legal (NIA 210). Habiendo obtenido la autorización, se procede a verificar si se cuentan con las condiciones e información suficiente en la empresa contratante para realizar el trabajo encomendado, se analiza el control interno que permitirá asignar al personal idóneo, los tiempos y actividades dentro del programa de trabajo. De manera formal solicita la firma, a la administración de la entidad el acceso a la información y documentación relevante para la preparación de los estados financieros, como registros, documentación y otros asuntos. Posteriormente el auditor podrá solicitar a la administración información adicional que le permita seguir cumpliendo con el fin de la auditoría; y también el acceso sin restricción alguna para entrevistar al personal de la entidad de quienes será necesario obtener evidencia de auditoría. Con la intención de cumplir en tiempo el encargo asignado es de suma importancia el control del mismo, ya que, en caso de retraso por parte de algún integrante del equipo del encargo, se deberán tomar las medidas necesarias para resolver de la mejor manera tal situación. Definir el objetivo del encargo siempre es importante tanto con el cliente, como con el equipo de trabajo que llevará a cabo el encargo y en el caso de que el encargo sea la auditoría de los estados financieros la firma lo podrá expresar de la siguiente manera: Mi objetivo es obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de desviación material, ya sean por fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene mi opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIAS siempre detecte un error material, cuando éste exista. Las desviaciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influirán en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros. Durante la realización de una auditoría de conformidad con las NIAS, aplico mi juicio profesional y mantengo una
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actitud de escepticismo profesional. Para lograr el objetivo previamente señalado se presentan algunos puntos importantes que se deben de considerar al diseñar, establecer e implementar las políticas y procedimientos para ejecutar los trabajos: • Las responsabilidades del equipo al que se le asignó el encargo, las responsabilidades de la dirección, las responsabilidades del personal que se encarga de la supervisión y de la revisión. • La dirección y supervisión del equipo deberán dar seguimiento del progreso del encargo. • Así como del desempeño del personal que participa en el mismo, por ejemplo: si atiende instrucciones, si el trabajo lo está llevando a cabo de acuerdo con los lineamientos establecidos por la firma, entre otros. • Los hallazgos que surjan durante el encargo, evaluar su importancia y decidir si es conveniente modificar la planeación de la revisión en función a ello. • Identificar los asuntos que se deben comunicar y/o consultar con los miembros del equipo. La revisión y supervisión del trabajo realizado es de gran importancia en el éxito de cualquier encargo para la firma y puede incluir las siguientes cuestiones: • Revisar y supervisar que el trabajo se realice y se haya realizado de acuerdo con las políticas o procedimientos establecidos por la firma, estándares profesionales y requisitos legales aplicables. • Revisar que la naturaleza, el tiempo y el alcance de los trabajos previstos sean adecuados.
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•
El trabajo realizado apoya las conclusiones alcanzadas y está debidamente documentado. • Las pruebas obtenidas son suficientes y apropiadas para garantizar el informe. • El Juicio y Escepticismo Profesional se pueden lograr a través de la consulta, la cual generalmente implica una discusión a nivel profesional apropiado, con personal al interior o fuera de la firma que tiene experiencia especializada, en asuntos difíciles o contenciosos. • Cuando exista una diferencia de criterio entre la empresa revisada y la firma revisora esta se resuelve con una consulta a otro profesional, empresa u organismo profesional o regulador. En cuanto al soporte documental del encargo, desde la preparación de los expedientes hasta su cierre, donde se sustenta la revisión, deben ser compilados a más tardar 60 días a la fecha de emisión del dictamen y a menos que la ley o las regulaciones especifique lo contrario, la documentación del trabajo es propiedad de la firma. La Firma puede, a su discreción, poner a disposición de los clientes partes o extractos de la documentación del trabajo. Probablemente muchas Firmas ya conocen y tienen implementados de palabra sus políticas y procedimientos para realizar los encargos conferidos. Sin embargo, ojalá sirva el presente trabajo para recordar que se deben realizar de manera formal por escrito de acuerdo a la Norma ISQC1, pues esto le permitirá a la entidad revisora de la calidad del trabajo de tu firma, dar una opinión sobre el cumplimiento de tus procesos cuando llevas a cabo un encargo.
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Contador Público: Conoce más sobre los riesgos para la seguridad de la información financiera y cómo tratarlos Ing. Alejandro Escobar Franco Ingeniero de Sistemas Especialista CIS-AUDIT Armenia, Colombia, 19-enero-2022 www.linkedin.com/in/aescobar-74265625/ Coach@alejandroescobar.org
gestión profesional. Basado en mi experiencia de 31 años como Auditor de Sistemas, y usando varios marcos de referencia de seguridad de la información (COBIT, ITIL e ISO IEC 27001), he conceptuado que:
¿Te sientes preparada(o) para darle el alcance adecuado a tus auditorías, o gestión de riesgos de la empresa, dentro de entornos y procesos sistematizados, incorporando análisis y tratamiento de riesgos en la seguridad de la información? ¿Sabes cuántos y cuáles son los principales riesgos que afectan la seguridad de la información financiera y de cumplimiento legal de tu Empresa y cómo podemos auditarlos o manejarlos, según sea nuestro rol? Ya seas el máximo directivo de la empresa, o quizás el Auditor, o el Líder de gestión de Riesgos, Oficial de Cumplimiento, u Oficial de la Seguridad Informática, te aseguro que el contenido que voy a compartirte en la serie de artículos y videos sobre riesgos en la seguridad de la información, y que iniciamos hoy, te resultará de gran provecho para fortalecer tu Categorías de Riesgos 1.
Riesgos de Acceso
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Riesgos de Input (Documentos fuentes y otra información de entrada)
3.
Riesgos de Proceso
4.
Riesgos de Output (Documentos y otra información de salida) Riesgos en el desarrollo de aplicativos de software. Riesgos de contingencias en los sistemas de información. Riesgos en la administración (y control) de los procesos de tecnologías informáticas y comunicaciones.
5. 6. 7.
Son siete (7) las categorías de riesgos principales que afectan la seguridad de información, la seguridad informática y la ciberseguridad de prácticamente todas las organizaciones, así como también pueden afectar la protección de los datos personales que numerosas empresas administran, datos de todos nosotros, ya sea en nuestro rol como usuarios de diversas “apps” individualmente, o datos almacenados en los sistemas de información computarizados e interconectados. En la siguiente tabla, verás las 7 categorías de riesgos sobre las que hago mención en este artículo y en mi próximo video. He marcado las celdas que cruzan categorías de riesgos con cada una de los tres (3) requisitos de la seguridad de la información (ISO IEC 27001), para indicar dónde los riesgos pueden impactar de forma adversa:
Integridad
Confidencialidad
Disponibilidad
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sitiva para la empresa, afectando además la protección de los datos personales relacionados, lo cual a su vez conlleva riesgos legales y reputacionales para toda organización.
Revisión introductoria de la primera categoría de riesgos. Te mencionaré algunos efectos preocupantes sobre la seguridad de la información financiera empresarial y cómo podemos diagnosticarlos y manejarlos para que, en caso de presentarse, no causen pérdidas significativas en tu Organización. La primera categoría de riesgos se refiere a la posibilidad e impacto del acceso de personas no autorizadas, ya sean usuarios de sistemas, personal de TI, o personas externas o ajenas a la organización, de manera que puedan ingresar, consultar, modificar o eliminar datos y registros, en los sistemas computarizados de la Empresa. Los riesgos de acceso pueden presentarse por diversas causas, tanto humanas como tecnológicas. Por ejemplo: • Un exceso de confianza puede llevarnos a establecer y usar contraseñas obvias o triviales, durante muchos meses y hasta años. • Otra situación que incrementa el riesgo de acceso no autorizado a nuestro sistema de información es cuando nos ausentamos del puesto de trabajo por un tiempo excesivo, sin cerrar la sesión de usuario. • Algunas organizaciones carecen de políticas y procedimientos escritos, formalizados y socializados que indiquen cómo los líderes de los procesos deben diseñar los perfiles de acceso de sí mismos y de sus colaboradores. • Hay jefes que comparten sus credenciales de acceso con colegas u otros usuarios, en especial para salir de vacaciones o de permiso, o mientras se encuentran en reuniones fuera de su oficina. • También pueden presentarse fallas u omisiones en el diseño y formalización de los procesos de creación de perfiles de acceso de los usuarios. • Y un ejemplo final, cuando las empresas carecen de herramientas de seguridad informática, antispyware, anti-ransomware, o anti-malware, entre otras causas. Dentro de los peores efectos que puede producir la materialización de riesgos de acceso no autorizado, es la pérdida de integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información importante y sen-
Para diagnosticar amenazas, factores causantes y vulnerabilidades frente a los diversos riesgos de acceso no autorizado en la Empresa, es necesario que un profesional capacitado, así no sea de carreras informáticas, sino por ejemplo un profesional de perfil financiero, ya sea contador público, o un administrador de empresas, tras haber recibido un programa de capacitación y entrenamiento adecuados, podrá revisar los procedimientos utilizados por la Entidad para la gestión de los usuarios, la prevención y detección de intrusiones, y las medidas de control de acceso del personal de TI, tanto interno como externo a la Entidad, y podrá practicar determinadas pruebas de auditoría de sistemas, y luego estará capacitado para recomendar los mejores tratamientos a la gerencia general, o al jefe de sistemas o al líder usuario respectivo. De momento es todo por hoy. Espero sigas leyendo los próximos 6 artículos. Antes de despedirme, te cuento que el próximo 27 de febrero iniciará mi curso DISSIN - Diseño de Sistemas de Seguridad de la Información – Método Empresarial 2022, a través del cual fortalecerás el alcance y efectividad de tu gestión profesional, incorporando métodos, técnicas y procedimientos para análisis y tratamiento de riesgos sobre la seguridad de la información. Regístrate en mi website www.alejandroescobar.org/contacto para reservarte gratis un ejemplar de mi ebook y la lista de chequeo básica sobre el tema de este video, DISSIN - Diseño de Sistemas de Seguridad de la Información – Método Empresarial 2022, también para enviarte otros contenidos de valor profesional en asuntos sobre coaching para auditores, gestión de riesgos, planeación estratégica y auditoría informática. Hasta pronto y sigamos en contacto.
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Importancia de solicitar al IMSS los casos de riesgo de trabajo como parte de la reforma de outsourcing L.C. Emmanuel Ramos Guzmán Miembro de la Comisión IMSS e INFONAVIT consultoria.imss@hotmail.com
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na de las obligaciones del Seguro Social es precisamente la declaración de siniestralidad que se presenta en febrero, sin embargo, no podemos olvidarnos que, a raíz de la reforma de subcontratación laboral del 23 de abril de 2021, existieron numerosos casos de migración de trabajadores bajo el esquema de sustitución patronal o incluso sin haber realizado el trámite de sustitución vía aplicativo del IMSS. Una de las características es la obligación de Reconocer los Riesgos de Trabajo de los trabajadores que fueron migrados. Es por lo anterior que el presente artículo tiene el propósito de analizar esta disposición y cómo poder cumplirla. De conformidad con el artículo Séptimo Transitorio del decreto de Reformas de Subcontratación Laboral del 23 de abril de 2021, se indica lo siguiente: Séptimo. Para efectos de la Ley del Seguro Social, durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de estos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes. En este sentido es importante recordar lo que al efecto establece el artículo 50 de la Ley del Seguro Social: Artículo 50 LSS. El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos. Sin embargo, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización establece lo siguiente: Artículo 34. Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información que él genere, así como de la que elabore el Instituto, esta última información será entregada al trabajador o a sus familiares
para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo. El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del Instituto. En este sentido es posible que podamos pensar que la disposición reglamentaria va más allá que la Ley, sin embargo, tenemos el siguiente precepto jurisdiccional al respecto: Registro digital: 161405 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materias(s): Constitucional, Administrativa Tesis: VIII.1o.P.A.108 A Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 1275 Tipo: Aislada AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN. EL ARTÍCULO 34, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN LA MATERIA, AL SEÑALAR QUE EL PATRÓN DEBERÁ RECABAR LA DOCUMENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, NO
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REBASA LAS OBLIGACIONES A SU CARGO LEGALMENTE PREVISTAS Y, POR ENDE, NO CONTRARÍA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. En virtud de que el patrón debe necesariamente determinar su prima a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, según el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, que establece el empleo de una fórmula integrada, entre otros, con el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo, el total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal, los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales, totales y el número de defunciones, es inconcuso que de carecer de tales datos deberá recabarlos del Instituto Mexicano del Seguro Social, junto con los que sean necesarios para obtener con exactitud el monto de la prima, ante la obligación a su cargo tanto de revisar anualmente su siniestralidad, prevista en el numeral 74 de dicha ley, para determinar si permanece en la misma prima o si ésta disminuye o aumenta, como de dar aviso al citado organismo del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo, acorde con el artículo 51 de la indicada legislación. En consecuencia, la circunstancia de que el artículo 34, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización señale que el patrón deberá recabar la documentación para la determinación de la mencionada prima del trabajador o sus familiares, y en el caso de que éstos omitan entregársela, obtenerla del referido instituto, no rebasa las obligaciones previstas en los indicados numerales 74 y 51 y, por ende, no contraría el principio de subordinación jerárquica previsto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO. Por otro lado, y muy importante de considerar es la Tesis de Jurisprudencia emitida por la segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece lo siguiente: Registro digital: 168419 Instancia: Segunda Sala Novena Época Materias(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 159/2008 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, Noviembre de 2008, página 236 Tipo: Jurisprudencia RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. El artículo 50 de la Ley del Seguro Social, prevé que el Instituto está obligado a comunicar cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad o en caso de recaída con motivo de éstos; por su parte, el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, dispone que el patrón, para determinar la prima de riesgos de trabajo, deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad median-
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te la documentación e información por él generada, así como la elaborada por el Instituto, la cual deberá recabar del trabajador, de sus familiares o del Instituto, si aquéllos omiten entregársela. Ahora bien, la prevención establecida en el precepto citado en primer término no releva al patrón de recabar, del propio Instituto, la documentación o información relacionada con su siniestralidad, como lo señala la disposición reglamentaria, porque para determinar su prima por riesgo de trabajo deberá atender al artículo 72 de la Ley del Seguro Social, el cual establece el empleo de una fórmula integrada, entre otros, con el número de trabajadores expuestos al riesgo, el total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal, los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales, totales y el número de defunciones, datos que de no obrar en su registro deberá recabarlos del Instituto junto con los que sean necesarios para obtener con exactitud el monto de la prima. Contradicción de tesis 117/2008-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 17 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas. Como se puede ver, por un lado, tenemos que por virtud de la reforma es importante reconocer los casos de riesgo de trabajo de los trabajadores que migraron a nuestros registros patronales, sin embargo, acorde a la jurisprudencia anterior, el patrón tendrá que solicitar al IMSS los casos de riesgo en caso de que considere que no cuenta con todos los datos, por lo tanto, es recomendable hacer la solicitud al IMSS a través de un escrito libre solicitando la información siguiente: • Días Subsidiados por Riesgo de Trabajo. • Casos de Riesgo de Trabajo Terminados. • Recaídas. • Defunciones por Riesgo de Trabajo. • Enfermedades de Trabajo. Es importante considerar que, este escrito bien lo pueden dirigir a la Subdelegación, sin embargo, las respuestas pueden ser las siguientes: 1. Silencio por parte de la autoridad. 2. Que dicha solicitud debe hacerse en cada una de las Unidades de Medicina Familiar de cada Trabajador. 3. En el menor de los casos que si nos manden la información. Ahora bien, sin importar la respuesta que tengamos por parte del IMSS, es importante contar con el sello en el documento, para que en caso de que tengamos una rectificación de prima de riesgo por omitir datos, y el patrón decida acudir a Tribunal para combatir esta resolución tomando como base que el patrón solicitó los datos para presentar su declaración de siniestralidad de manera correcta y el IMSS no los proporciono y que por tanto fue la causa de presentar la declaración de siniestralidad con datos incompletos.
CONCLUSIONES Es importante presentar el escrito antes de que venza el cumplimiento de la declaración de siniestralidad, principalmente por las empresas que absorbieron trabajadores, aunque cualquier otro patrón también puede realizar este procedimiento.
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Se realiza con éxito el Primer Foro de Compliance
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a AMPC siempre ofreciendo a sus asociados temas de interés y actualidad, realizó el pasado 26 de enero el Primer Foro de Compliance, con destacados especialistas de nivel internacional y nacional. La inauguración del evento estuvo a cargo del Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz, Presidente del Consejo Directivo de la AMCP. Iniciaron las conferencias con la participación del Mtro. José Manuel del Rosal Guerrero, Director de Investigaciones de la Subprocuraduría Fiscal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, quien abordó el tema Compliance en Materia Penal–Fiscal. Posteriormente el Sr. Luis Ramiro Díaz Briceño CEO de Risk Consulting Group Colombia, platicó sobre el riesgo del lavado de dinero a los Asociados a la Profesión de Contador Público y Revisor Fiscal. La Importancia de la Integridad Empresarial para el Cumplimiento, fue el tema sobre el que expuso la Dra. Vania Pérez Morales Consejera en CPC Sistema Nacional Anticorrupción. Otro tema que despertó mucho interés fue el de Due Diligence en procesos de selección de Trabajo y Proveedores, sobre el cual disertó el Sr. Christian de Amesti, Director in Merit IIEC, Chile & Cono Sur. De manera destacada el tema de Integridad fue expuesto por el CCEP- I Gustavo Martínez Mancera Presidente del Instituto Internacional de Ética y Cumplimiento (IIEC). Continuando con las conferencias el C.P. José Antonio Oloarte Atanasio, asesor, conferencista y articulista, comentó sobre la selección de empleados con los debidos controles de PLD. Compliance Fiscal fue el tema del Mtro. Franklin Martín Ruiz, Socio Director de Legal Compliance and Bussines Integrity S.C. A continuación el tema, La Seguridad de Datos, fue ampliamente explicada por el Dr. Javier Martínez Cruz, Director General de JMC Data Pretium.
La M.B.A. Mónica Lorena Orozco Guerrero, Directora Regional Anti Soborno y Corrupción México y LAM en HSBC, conversó sobre la Cultura de integridad y control efectivo en la prevención de la corrupción. Como parte fundamental de este Foro se llevó a cabo una Mesa de Análisis sobre el tema, “El Compliance en México” con la destacada participación de la Mtra. María del Carmen Medina Maya, Presidenta de la Comisión PLD y Anticorrupción de la AMCP, el Mtro. Paulo Magaña Rodríguez, Presidente de la Comisión de Lavado de Dinero del Colegio Nacional de Corredores Públicos, la Mtra. Andrea Genoveva Solano Rendón, Socia Fundadora y Directora General de Agenove, Campos Solano y Vázquez Rendón Abogados, S.C. y Vicepresidenta de la Comisión Nacional de Compliance A.C. y el Mtro. Juan Pablo Cantoral Preciado Director de Compliance & Legal LAN PPG (COMEX). Para finalizar este evento el Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz, brindó unas palabras de agradecimiento, motivando a los participantes a seguir pendientes de las actividades que la asociación coordina en beneficio de la profesión.
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EXCELENCIA PROFESIONAL
Realiza con éxito QUADRUM CFDI el webinar Carta porte y CFDI 4.0
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l día 20 de enero del presente año, Centro de Validación CVDSA, uniendo sus esfuerzos con Hicoa contadores, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Digital Signature y Enlace Red IDSE, llevaron a cabo el evento “Carta porte y CFDI 4.0” donde se dieron a la tarea de comentar, divulgar y explicar las nuevas actualizaciones a este tipo de complementos y documentos actualizados por el Sistema de Administración Tributaria para el ejercicio fiscal 2022. Este evento tuvo una gran asistencia de profesionales del rubro para poder tener la información más actualizada al momento, puesto que estos dos grandes pilares fiscales representan un cambio significativo al sistema de tributación anual y al sistema de complementos para movimientos de entrega y administración. Es importante recalcar que los asistentes al evento tuvieron información profesional y efectiva proporcionada por el Lic. Fernando Martínez Coss, el C.P.C. y Lic. Daniel Medina Hernández, el Lic. René González Alvarado, el Lic. José Antonio Hernández Ross y el Lic. Hugo Hernández Casales, quienes tomaron en cuenta la participación y dudas de todos los asistentes para poder aclarar las mismas, siempre con el objetivo de divulgar el buen uso y los efectivos movimientos de este tipo de actualizaciones del sistema dentro del mundo de los contadores. El Mtro. Jesús Rodríguez, Presidente de la AMCP, anotó en su introducción que este es un “tema de importancia social dentro del mundo de los contadores y se tienen qué buscar las soluciones de la vida cotidiana del país para poder ayudar a sus asociados a llevar a cabo todas las regulaciones que las autoridades ponen al frente”, con este fin tan específico, QUADRUM CFDI se dio a la tarea de reunir a grandes profesionales del rubro para poder divulgar la información más actualizada, siempre buscando analistas y consultores de la más alta calidad. QUADRUM CFDI llevó a cabo este evento de 11:00 am a 13:00 pm con una asistencia que ronda los 700 participantes, logrando así compartir información específica para los asistentes de este gran evento, dejan-
do también la puerta abierta a tener más webinares de este tipo para lograr ayudar a nuestros seguidores a tener acceso a la información más actualizada. Asimismo, los asistentes pudieron ver una presentación del nuevo producto de Regulación para declaraciones IMSS Enlace Red IDSE, con el cuál podrán tener distintos beneficios para la reducción de tiempos y errores humanos. Para registrarse y tener las actualizaciones más importantes en sectores Fintech, Fiscales, Contadores y de tecnología, puedes visitarnos en quadrumcfdi.com. mx o en qcapacitacion.com
FEBRERO 2022
Tercer Foro de Reformas Fiscales
C
omo parte de las actividades que ofrece la AMCPDF a sus miembros, el pasado 13 de enero se llevó a cabo de forma híbrida el 3er Foro de Reformas Fiscales, la inauguración de este evento fue realizada por el Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz, Presidente de la Asociación. Iniciaron las actividades de este foro con la conferencia del L.C. y E.F. Miguel Ángel Suárez Amador, Especialista Fiscal y Presidente de la Comisión Fiscal de la AMCPDF, con el tema RESICO Personas Físicas.
DIFUSIÓN
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El L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes, Socio Director del Despacho Poblano Reyes e Integrante de la Comisión Fiscal, disertó sobre el tema Efectos en la Fiscalización de las Reformas al CFDI 2022. Seguidamente el Mtro. Gerardo González Arredondo Presidente de la Comisión de Dictamen Gubernamental, expuso el tema Código Fiscal 2022. El tema RESICO Personas Morales, fue ampliamente comentado por el Mtro. Jorge Briones Gómez Presidente de la Comisión de Asuntos Tributarios de COPARMEX Estado de México Oriente S.P. e integrante de la Comisión Fiscal de la AMCPDF. Para concluir este foro el Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Vicepresidente General del Consejo Directivo de la AMCPDF, presentó el tema Reformas al Régimen de Precios de Transferencia.
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DIFUSIÓN
EXCELENCIA PROFESIONAL
Encuentro Fiscal Universitario La AMCP presenta el trabajo del equipo Leones Humanitas de la Universidad Humanitas que obtuvo el Tercer Lugar
Obligaciones y análisis de operaciones entre partes relacionadas en materia de Precios de Transferencia
C
omo ya se vislumbró en el escrito de la presente investigación de “Obligaciones y análisis de operaciones entre partes relacionadas en materia de precios de transferencia”, todos los contribuyentes, sean residentes mexicanos o en el extranjero, con establecimiento permanente y/o fuente de riqueza en el territorio, están obligados - por mandato constitucional previsto en el artículo 31 fracción IV - a contribuir al gasto público de la federación, estados y municipios con sujeción a los principios de proporcionalidad y equitatividad en función de la tasa o tarifa fijada por las leyes reglamentarias en materia fiscal. Si bien es cierto, el código fiscal de la federación en su artículo 2o dispone cuatro clases de contribuciones, principalmente el impuesto sobre la renta representa mayor complejidad para las administraciones fiscales al momento de determinar, incluso presuntivamente, la utilidad que generó el contribu-
yente por las actividades económicas que desarrolló; ya que los ingresos o deducciones de este pueden ser obtenidos de una operación entre partes relacionadas, siendo necesario que la Autoridad Fiscal vigile continuamente estas contraprestaciones para así garantizar que las mismas se realicen en armonía y exista una plena competencia, que se deriven de operaciones reales y no simuladas, que los recursos no provengan de lavado de dinero, de terrorismo y, que además que se encuentren a valor de mercado, para evitar que estas se realicen con el propósito de eludir sus obligaciones fiscales. Eventualmente, estos supuestos se presentan de manera reiterada en operaciones entre partes relacionadas, toda vez que existe un vínculo en su capital, control y administración que origina una mayor facilidad de influir en los precios de las contraprestaciones, sobrevaluando o disminuyendo el precio de acuerdo a sus necesidades, con el ánimo principal
FEBRERO 2022
de disminuir la tasa gravable para el pago de impuestos; para ello, la Autoridad Fiscal ha estipulado ciertas obligaciones previstas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, que limita la libertad contractual y que son aplicables a personas físicas y morales que realicen operaciones de esa naturaleza. Tales como el cobro o pago de intereses, servicios, uso de marca, regalías; transferencias de tecnología, bienes tangibles e intangibles, por mencionar algunos. Por ello, dependiendo al tipo de operación que se trate, el contribuyente deberá atender a las diferentes obligaciones estipuladas en la LISR, para así hacer acumulable o deducible dicha operación. Aunado a ello, una de las obligaciones principales para todas estas operaciones realizadas entre partes relacionadas - ya sean operaciones entre parte relacionadas nacionales o internacionales - es la de demostrar que se realizaron como si se hubieren efectuado con partes independientes, es decir, “A VALOR DE MERCADO”, y para esto es necesario observar lo dispuesto por los artículos 179o y 180o de la ley en comento, ya que dichos preceptos disponen que se deberán utilizar seis métodos estadísticos para comprobar que dicha operación es correcta al precio comparable. Es así que, el contribuyente inicialmente deberá emplear el MÉTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO, y solo en caso de no poder determinar el valor de mercado a la operación por este método, podrá hacer uso de los siguientes cinco métodos estadísticos, así como manifestar, en dicho Estudio de precios de transferencia, las razones de inaplicabilidad del primero al caso en concreto. Así mismo, el artículo 179o de la misma disposición normativa, señala que, para poder determinar el precio de valor de mercado, se deberá utilizar un “MÉTODO ESTADISTICO ESPECÍFICO”, ya que reconoce la posibilidad de que el particular realice un ajuste en aras de que el precio de la operación encuadre en las limitantes fijadas por el método ocupado. Ahora bien, es importante señalar que la calidad de LEGALIDAD para realizar este estudio, procedimiento y métodos, lo establece el artículo 179o de la Ley del ISR al disponer que para mayor detalle en la aplicación de la metodología “El contribuyente deberá hacer uso de las Guías sobre Precios de Transferencia publicadas por la OCDE a manera subsidiaria de la norma fiscal, en la medida en que las primeras sean congruentes con la propia ley del ISR y los Tratados Internacionales en materia de los que México sea parte”. Entonces, una vez realizado dicho estudio y de obtener resultados favorables, se entiende que el contribuyente podrá acumular o hacer deducible dicha operación para su base gravable. En el caso de operaciones con partes relacionadas, por cuanto hace a las personas morales, el artículo 76 fracción XII de la ley adjetiva, no hace distinción entre operaciones con partes relacionadas nacionales o extranjeras; derivado de lo anterior, se concluye que es una obligación para ambos casos, y que el contribuyente deberá obtener y conservar la documentación que soporte dicha operación para el caso de que sea requerido por la autoridad hacendaria. Sin embargo, el artículo 76–A de la misma ley, prevé la obligación de presentar una DECLARACIÓN INFORMATIVA CON PARTES RELACIONADAS EN EL EXTRANJERO, que será presentada a más tardar el el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal concluido que se trate.
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Bajo esa tesitura, el contribuyente ocupará la declaración informativa por medios electrónicos “DIMM”, en su apartado 9, a través de la cual declarará el tipo de operación; nombre y domicilio de la parte relacionada; RFC o ID igualmente de la parte relacionada; el método utilizado para su demostración de valor de mercado y; los resultados de los márgenes del método estadístico utilizado. Además, si el Contribuyente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32-A y 52 del Código Fiscal de la Federación optó o esta obligado a dictaminar sus estados financieros, tendrá que declarar los mismos datos a través del programa denominado: Sistema de Presentación de Dictamen “SIPRED”, en su anexo 16 para el ejercicio 2021, por todos los datos resultantes de dicho estudio (Tipo de operación, nombre y domicilio de la parte relacionada, RFC o ID igualmente de la parte relacionada, el método utilizado para su demostración de valor de mercado y los resultados de los márgenes del método estadístico utilizado y si se realizó ajuste alguno en la comprobación). Cabe mencionar que, la Ley del Impuesto sobre la Renta no menciona que hacer o no hacer en caso de que derivado de la realización de dicho estudio y procedimiento de ley, la operación no se encuentre a valor de mercado, se da por entendido que de no encontrase a valor de mercado dicha operación, se deberá ajustar la base gravable sumando o restando la operación con partes relacionadas, según se trate de un ingreso o deducción. Asimismo, en caso que derivado de un acto de autoridad, el contribuyente no haya cumplido con las obligaciones antes mencionadas, las sanciones pueden ir desde el pago de la contribución, multas, recargos, actualizaciones, hasta la determinación presuntiva de ingresos, inclusive la constitución de una defraudación fiscal de conformidad con el artículo 108o del Código Fiscal de la Federación. Dicha sanción dependerá del acto de autoridad, el tipo de operación que se trate y, del resultado de la resolución pronunciada por la autoridad fiscal. La aplicación de esta medida coercitiva, medularmente, busca asegurar la correcta contribución de los particulares al erario, gravando de forma apropiada la riqueza, o bien, evitando que esta se encuentre exenta; por ello la necesidad de cumplir con dichas obligaciones fiscales, contables y legales, atendiendo a los principios de legalidad tributará y prohibición a la doble imposición, ya que si el particular estima que los mismos no rigieron la actuación del órgano recaudador al momento de solicitar la contribución, no es óbice mencionar que posen los recursos ordinarios y medios de defensa legales y constitucionales para declarar la invalidez de la resolución fiscal, que recayó sobre el procedimiento a través del cual la autoridad hacendaria determinó no reconocer el gasto erogado, negar la devolución de impuestos excedentes, o constituir un crédito fiscal por omitir el pago de contribuciones. Por último, se busca garantizar la plena competencia entre los agentes económicos – Toda persona física o moral con actividades empresariales de manera preponderante - que conforman los mercados reconocidos, para así abatir la constitución de todo tipo de monopolios que pudieren generarse en los sectores comerciales, y que a consecuencia de ello se vieran afectado los derechos de los consumidores por tratarse de un mismo ente societario que proporciona el producto o servicio en interés.
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DIFUSIÓN
EXCELENCIA PROFESIONAL
Firma de Convenios
L
a Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal A.C., continúa buscando alianzas con asociaciones hermanas, con el fin de poder ofrecer a sus asociados mayores beneficios en favor de su desarrollo profesional. Con este objetivo, el pasado 15 de diciembre del 2021, se realizó con el Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana, A.C., la firma de un convenio con el objetivo de establecer
y promover el desarrollo de cursos y diplomados de capacitación en materia fiscal, de cumplimiento, ética, prevención de lavado de dinero y anticorrupción, con el objetivo de dirigirlo a los agremiados de ambas instituciones. La firma de esta alianaza se realizó en presencia del Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz, Presidente de la Asociación y destacadas autoridades de ambas asociaciones.
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FEBRERO 2022
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Brindis de Comisiones
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a AMCPDF se ha distinguido por fomentar la convivencia y el intercambio de ideas entre sus asociados. Es por lo que al termino del año, la asociación organiza un brindis con el propósito de unir los lazos entre los integrantes de los equipos de trabajo de la Asociación. El mes de diciembre pasado y respetando las recomendaciones de salud por la emergencia sanitaria, se llevó a cabo un brindis con las diferentes comisiones de trabajo. Los integrantes que apoyan la labor de
la presidencia pudieron intercambiar ideas sobre los trabajos a realizar en el próximo año y todos coincidieron en que el año 2022, representará grandes retos y oportunidades en el plano profesional y personal, pero que unidos en torno a la AMCPDF se podrá trabajar en el fortalecimiento de la Asociación. El Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz, presidente de la Asociación externó sus deseos porque el año 2022 sea de mucho trabajo y salud para los miembros de las comisiones.
CURSOS HÍBRIDOS 09:00 A 14:00 HRS.
LUNES 07
FEBRERO 2022 #amcpparatodos CURSO EN ZOOM
EXPOSITOR: MTRO. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR
09:00 A 14:00 HRS.
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ESTUDIANTES ESTUDIANTES
ZOOM HÍBRIDO
NORMATIVIDAD CONTABLE
$55.00 ESTUDIANTES $55.00
JUEVES 10
EXPOSITOR: C.P.C. JUAN CARLOS ENCISO GARÍN
$450.00
09:00 A 14:00 HRS.
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ESTUDIANTES ESTUDIANTES HÍBRIDO
FISCAL
$55.00 ESTUDIANTES $55.00
GENERAL
EXPOSITOR: C.P.C. JESÚS ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ
ESTUDIANTES
(OBLIGATORIO PARA MANTENER LA N.A.A. DEL IMSS 2022) 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ESTUDIANTES ESTUDIANTES HÍBRIDO
SEGURIDAD SOCIAL
$55.00 ESTUDIANTES $55.00
$450.00
09:00 A 14:00 HRS.
HÍBRIDO
SEGURIDAD SOCIAL
$55.00 ESTUDIANTES $55.00
CURSO EN ZOOM
MARTES 15
EXPOSITORA: DRA. MA. DEL CARMEN HUERTA CONTRERAS
ÉTICA PROFESIONAL
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
(OBLIGATORIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE ÉTICA 2022)
EXPOSITOR: MTRO. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS
(OBLIGATORIO PARA MANTENER LA N.A.A. DEL IMSS 2022) 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
HÍBRIDO
09:00 A 14:00 HRS.
TÉCNICO
$55.00 ESTUDIANTES $55.00
VIERNES 18
CURSO EN ZOOM
JUEVES 17
ESTUDIANTES ESTUDIANTES
ZOOM ZOOM $450.00
CASO PRÁCTICO PRIMA DE RIESGO 2022
CURSO EN ZOOM EXPOSITOR: DR. JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
NUEVO RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y EL DICTAMEN FISCAL PRECIO DE INVERSIÓN
PRECIO DE INVERSIÓN
ZOOM
ESTUDIANTES ESTUDIANTES
PRECIO DE INVERSIÓN
ZOOM
09:00 A 14:00 HRS.
EXPOSITORA: MTRA. MIRNA HERNÁNDEZ ESCAMILLA
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ZOOM
PROCESO PRÁCTICO DE CONFRONTA IMSS E INFONAVIT
PRECIO DE INVERSIÓN
CURSO EN ZOOM
VIERNES 11 RIESGOS DE TRABAJO
CURSO EN ZOOM
LUNES 14
FISCAL
$55.00 ESTUDIANTES $55.00
PRECIO DE INVERSIÓN
ZOOM
$450.00
HÍBRIDO
(OBLIGATORIO PARA MANTENER LA N.A.A. DEL IMSS 2022)
PRECIO DE INVERSIÓN
09:00 A 14:00 HRS.
ESTUDIANTES ESTUDIANTES
ZOOM
CURSO EN ZOOM
CONTRIBUCIONES LOCALES DE CDMX
$450.00
EXPOSITORA: L.C. YADIRA ALBOR VALDÉS
PRECIO DE INVERSIÓN
PRECIO DE INVERSIÓN
16:00 A 21:00 HRS.
CURSO EN ZOOM
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
CFDI 4.0
SERIE NIF C NORMAS APLICABLES A: CONCEPTOS ESPECÍFICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
$450.00
MARTES 08
ESTUDIANTES ESTUDIANTES
SEGURIDAD
ZOOM ZOOM
ESTUDIANTES ESTUDIANTES
FISCAL
09:00 A 14:00 HRS.
CURSO EN ZOOM
LUNES 21
EXPOSITOR: C.P.C. ÁLVARO BYRD GODÍNEZ
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
09:00 A 14:00 HRS.
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
CARTA PORTE PRECIO DE INVERSIÓN
PRECIO DE INVERSIÓN
ZOOM
ESTUDIANTES ESTUDIANTES
ZOOM HÍBRIDO
$55.00 ESTUDIANTES $55.00
LUNES 21
$450.00
09:00 A 14:00 HRS.
HÍBRIDO
$55.00 ESTUDIANTES $55.00
MIÉRCOLES 23
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
PRECIO DE INVERSIÓN
09:00 A 14:00 HRS.
ZOOM
PRESENCIAL
ESTUDIANTES
$450.00
$55.00
FISCAL
AUDITORÍA
$650.00
CURSO HÍBRIDO EXPOSITORA: C.P.C. CECILIA BRAVO NAVARRO
CURSO HÍBRIDO EXPOSITOR: MTRO. GERARDO GONZÁLEZ ARREDONDO
ANÁLISIS Y PLANEACIÓN DE OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS
ESTUDIANTES ESTUDIANTES
ZOOM
$55.00
MARTES 22
SEGURIDAD SOCIAL
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ESTUDIANTES
$650.00
CURSO EN ZOOM
INTRODUCCIÓN A LA AUDITORÍA BASADA EN RIESGOS PRECIO DE INVERSIÓN
HÍBRIDO
FISCAL
FISCAL
EXPOSITOR: C.P.C ENRIQUE CASTILLO MORALES
16:00 A 21:00 HRS.
$450.00
EXPOSITORA: L.C.P. SAMIA GONZÁLEZ VILLAGÓMEZ
PRECIO DE INVERSIÓN
ESTÍMULOS Y BENEFICIOS FISCALES
$450.00
CURSO HÍBRIDO
LUNES 21
JUEVES 24 16:00 A 21:00 HRS.
CURSO HÍBRIDO EXPOSITORA: E.F. ADRIANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
REFORMAS AL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
ABC DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
(OBLIGATORIO PARA MANTENER LA N.A.A. 2022 IMSS)
PRECIO DE INVERSIÓN
PRECIO DE INVERSIÓN
ZOOM $450.00
PRESENCIAL
ESTUDIANTES
$650.00
$55.00
EXPOSITORA: MTRA. MA. DEL CARMEN MEDINA MAYA
PRESENCIAL
ESTUDIANTES
$650.00
$55.00
FISCAL
SEGURIDAD SOCIAL
$450.00
CURSO ZOOM
JUEVES 24 16:00 A 21:00 HRS.
ZOOM
16:00 A 21:00 HRS.
EXPOSITOR: MTRO. JESÚS VÁZQUEZ CRUZ 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
INTELIGENCIA CONTABLE PARA MIPYMES
GUÍAS DE GAFI PARA CONTADORES PRECIO DE INVERSIÓN
PRECIO DE INVERSIÓN
HÍBRIDO
$55.00 ESTUDIANTES $55.00
16:00 A 21:00 HRS.
ESTUDIANTES ESTUDIANTES
ZOOM
ESTUDIANTES ESTUDIANTES
ZOOM $450.00
CURSO EN ZOOM
VIERNES 25
JURÍDICO
$450.00
LUNES 28
HÍBRIDO
$55.00 ESTUDIANTES $55.00
TÉCNICO
CURSO EN ZOOM
EXPOSITORA: MTRA. DEYANIRA ARIZBE GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
PRECIO DE INVERSIÓN
ZOOM
RESICO PERSONAS MORALES
ESTUDIANTES ESTUDIANTES ZOOM PRESENCIAL ESTUDIANTES $450.00 HÍBRIDO ESTUDIANTES $55.00
FISCAL
Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S. A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417). NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. ***Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visita nuestra página :www.amcpdf.org.mx
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