Entre Contadores
Número 173
Julio 2014
ACTIVIDAD EMPRESARIAL O SERVICIO PROFESIONAL. DE CÓMO SE UTILIZAN FACTURAS PARA EVITAR RETENCIONES POR SERVICIOS PROFESIONALES
Excelencia Profesional Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Enlace
LA INVESTIGACIÓN, ELEMENTO PRIMORDIAL EN LA CONTABILIDAD
Dra. Nadima Simón Domínguez
Avances
EMISIÓN DE COMPROBANTES A TRAVÉS DE “MIS CUENTAS”
Actual
AMAFORE: CONSOLIDANDO EL AHORRO PARA EL RETIRO Dr. Carlos Noriega Curtis
Presidente Ejecutivo de la AMAFORE
DIRECTORIO Consejo Directivo Bienio 2013-2014 L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert Viveros Presidente C.P.C. María Enriqueta Peña Moar Vicepresidente General C.P.C. Guillermo Santana Torres Vicepresidente del Sector Externo C.P.C. Francisco Castro Lomelí Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vicepresidente del Sector Público C.P.C. Luis Navarro Ortega Vicepresidente del Sector Docente L.C.C. María Lucía García Mejía Vicepresidente de Finanzas C.P.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente de Servicio a Asociados L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Vicepresidente de Capacitación L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Secretario Propietario Vocales C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez C.P.C. Vannesa Recamier Espinoza C.P.C. Manuel Ruelas Peña C.P.C. Graciela Hurtado Cortés C.P.C. Doroteo Torres Hernández C.P.C. María Delia Ávila Nava C.P.C. José Manuel Téllez Hernández C.P.C. Alma Lilia Brigada Rodríguez
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono: 5636-2370 Editor Responsable: C.P.C. Hugo H. Urbán Caudillo, Presidente de la Comisión Editorial Comisión Editorial L.C.C. Eduardo Maubert Viveros C.P.C. Jorge Briones Gómez C.P.C. María Guadalupe de la Fuente Arteaga C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes C.P.C. Martha Angelina Valle Solís C.P.C. Lizbeth Vidals López Producida e impresa por: Editorial Promente, S.A. de C.V. Calle San Francisco 1838-701 Col. Del Valle, Del. Benito Juárez México, D.F. www.cisecomunicacion.com.mx Teléfono: 2455-4334 Número 173 Julio de 2014
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La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.
Columna Del Editor
Buscando como siempre atender a nuestros Asociados, este mes la Comisión Editorial decidió traerles una entrevista con el Dr. Carlos Noriega Curtis, Presidente Ejecutivo de la AMAFORE, el cual vertió interesantes elementos acerca del retiro que seguramente serán del interés de todos, sin importar la etapa de vida que estemos atravesando. El Dr. Noriega nos habló acerca de los esfuerzos que desde 1997 ha hecho esta Asociación por consolidar el sistema mexicano de pensiones, preservando y fomentando los derechos de los trabajadores, así como la libre elección de AFORE, pues el “Bono demográfico” que hoy tiene México, en el transcurso de los años podría invertirse dramáticamente y para ello, el ahorro es una herramienta que traerá a los Contadores y población en general, un beneficio social que fomentará la paz y estabilidad social. Igualmente se explica cómo el mercado financiero ha ido evolucionando con más y mejores instrumentos de inversión que buscan dar, de manera segura (tipo patrimonial), el mayor rendimiento posible. También te hemos traído una interesante entrevista con la Dra. Nadima Simón Domínguez primera mujer en ser nombrada profesora Emérita de la UNAM y destacada profesionista de la Contaduría, quien desde la investigación hace interesantes aportaciones sobre la profesión y su futuro en el país, así como la responsabilidad que adquirimos los Contadores de informar cada vez más profesionalmente. Como siempre, hemos traído los artículos técnicos que buscas, esta vez en materia de enajenación de bienes inmuebles, emisión de comprobantes a través de “Mis cuentas”, Actividad Empresarial o Servicio Profesional, Requisitos para que inscribas tu despacho a la SFP, Nuevas disposiciones fiscales en materia de Dictamen del CPR en el nuevo RCFF y Dictamen de Contribuciones Locales del Edo. de México. Seguiremos como siempre, preocupados por ponerte lo mejor de los especialistas a tu alcance, y por escucharte para darte la revista que necesitas, tu opinión deposítala en el buzondeleditor@amcpdf. org.mx, para que sepamos de manera ágil y rápida, tus pensamientos. “SUMANDO Y NO RESTANDO” Es como haremos de este colegio algo grande. CPC Hugo H. Urbán Caudillo Presidente de la Comisión Editorial
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EXCELENCIA PROFESIONAL
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Mensaje DE LA PRESIDENCIA
Notas 5 | En • APLICACIÓN DE BUZÓN TRIBUTARIO Y CONTABILIDAD ELECTRÓNICA, LISTA EN JULIO • EMPRESAS AGUARDAN POR REFORMAS PARA INVERTIR • PREVÉ GDF DESLIGAR MULTAS A SALARIO MÍNIMO ANTES DE 2015 • JUSTIFICA HACIENDA MODIFICACIÓN A LA BAJA DE TASA DE CRECIMIENTO
6 | Enlace
LA INVESTIGACIÓN, ELEMENTO PRIMORDIAL EN LA CONTABILIDAD Dra. Nadima Simón Domínguez
10 | Legis
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
NUEVAS DISPOSICIONES FISCALES EN MATERIA DE DICTAMEN DEL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO
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Actual
AMAFORE: CONSOLIDANDO EL AHORRO PARA EL RETIRO
Dr. Carlos Noriega Curtis, Presidente Ejecutivo de la AMAFORE
18 | Avances
EMISIÓN DE COMPROBANTES A TRAVÉS DE "MIS CUENTAS"
21 | Tec
REGLAS DICTAMEX
23 | Foro DE DISCUSIÓN 24 | Entre Contadores
ACTIVIDAD EMPRESARIAL O SERVICIO PROFESIONAL DE CÓMO SE UTILIZAN FACTURAS PARA EVITAR RETENCIONES POR SERVICIOS PROFESIONALES
27 | Gestiones
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE DESPACHOS ANTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
30 | Eventos
• REUNIONES CON AUTORIDADES DEL SAT • RECONOCIMIENTO AL CONTADOR PÚBLICO Julio 2014
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Notas
Mensaje APLICACIÓN DE BUZÓN TRIBUTARIO Y CONTABILIDAD ELECTRÓNICA, LISTA EN JULIO
El Economista
El Financiero
Mensaje
DE LA PRESIDENCIA Estimados Asociados:
Parece que julio es un mes propicio para entrar en un receso gratificante y necesario, después de haber trabajado arduamente en el primer semestre de este año, que puede ser un verdadero parte aguas en nuestra vida profesional. En algunos casos, dedicaremos tiempo para hacer el sellado de papeles de trabajo de las recientes auditorías, depuración de documentos que nos entregaron los clientes y que sirvieron de base para nuestras conclusiones de auditoría, y los muchos otros trabajos relacionados que se acostumbran en estas fechas. Seguramente también será momento de reflexionar sobre el futuro, para algunos incierto, para otros halagüeño, una vez que se hayan dado noticias sobre el Dictamen para Efectos Fiscales. En esas reflexiones considero que deben prevalecer las que se refieren a la vida colegiada que hemos tenido quienes hemos dedicado gran parte de nuestro esfuerzo profesional a la tarea de dictaminar estados financieros con ese fin. Nos ha costado a todos, sin duda, muchas horas de estudio, años de práctica profesional, aprender nuevas tecnologías que en las aulas universitarias nunca se
imaginaron era necesario enseñarnos, y un largo etcétera, todo para poder sostener nuestro registro ante el SAT. No puedo acostumbrarme a la idea de que alguno de nuestros apreciados Asociados tenga la idea de echar por la borda todo ese esfuerzo y decida ya no ser miembro de este nuestro prestigiado Colegio Profesional, y lo peor, dejar que venza la certificación de sus competencias profesionales como consecuencia de ello. L o s b e n e f ic io s d e c r e c im ie n t o profesional que derivan por pertenecer a la Asociación Mexicana de Contadores Públicos son tangibles. En general, los Asociados los hemos disfrutado y creo que debemos seguir luchando por aquello que nos ha dado un mejor estado de vida. Espero sinceramente que tu reflexión te lleve a la idea de lo valioso que resulta continuar como Asociado y a participar más activamente en las distintas actividades profesionales que desarrollamos en la AMCPDF y que nos ha hecho crecer como Contadores, y lo mejor, como personas de bien.
En este mes de julio inicia la aplicación del Buzón Tributario y la Contabilidad Electrónica para personas morales, cuyas reglas ya fueron publicadas y prevén una disposición transitoria para sus entregas, dio a conocer Aristóteles Núñez Sánchez, Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Estas herramientas digitales, aprobadas como parte de la Reforma Hacendaria, afirmó que contribuirán en el futuro a simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a elevar la recaudación y a disminuir la evasión fiscal, actualmente de 3.1% del Producto Interno Bruto (PIB). Destacó que de enero a abril de este año, la recaudación tributaria ascendió a 662 mil millones de pesos, con un crecimiento aproximado de 13% respecto al mismo periodo de 2013, lo que significa que “traemos buenas cifras” y acordes a lo proyectado cuando se aprobó la Reforma Fiscal. En entrevista, recordó que conforme a las reformas hechas al Código Fiscal de la Federación (CFF), como parte de la Reforma Hacendaria aprobada a finales del año pasado, en julio inició la aplicación del Buzón Tributario y la Contabilidad Electrónica. El Buzón Tributario es una nueva figura a través de la cual los contribuyentes podrán interactuar e intercambiar de manera ágil y gratuita información, notificaciones, datos y toda clase de documentos con la Autoridad Fiscal, vía electrónica. De acuerdo con el CFF, la disposición que regula el “Buzón Tributario” entra en vigor de la siguiente forma: para personas morales el pasado 30 de junio de 2014, y para personas físicas el 1º de enero de 2015. “La obligación de la aplicación de la Contabilidad Electrónica corresponde a los meses de julio, lógicamente las reglas preverán tiempos de entrega, pero la obligación de entregar el primer mes o el primer periodo de la Contabilidad Electrónica es julio, y las reglas van a prever una disposición transitoria para sus entregas”, precisó. El Jefe del SAT sostuvo que esta herramienta tecnológica va a simplificar mucho los procesos de cumplimiento de las obligaciones fiscales y elevar la recaudación hacia el futuro, porque la información oportuna para la autoridad va a permitirle, como la Factura Electrónica, prellenar las Declaraciones a los contribuyentes. Afirmó que en México la evasión fiscal se redujo de 4.6 a 3.1 por ciento del PIB de 2004 a 2012, y con estas nuevas herramientas tecnológicas se trabaja para continuar disminuyendo esa brecha.
Buzón DEL LECTOR ESTIMADOS CONTADORES: Con el objetivo de generar un constante intercambio de ideas, el Buzón del Lector es un espacio al que nos puedes enviar las dudas, preguntas o comentarios que te surjan sobre el quehacer contable. Busca en las próximas ediciones tus aportaciones. P. ¿Es posible que en lugar de elaborar un recibo timbrado (CFDI) por cada nómina, haga uno por todo el mes? R. Sí es posible (regla I.2.7.5.3. RMF2014), pero se debe incluir en todo caso, información adicional sobre cada uno de los pagos que se hubieran realizado en el mes aunque al día de hoy no se sabe bien a bien, cómo sería esto
L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert Viveros Presidente del Consejo Directivo
Bienio 2013-2014
P.¿Existe algún calendario para la presentación del SIPIAD? R. El calendario publicado en el portal del SAT es: LETRAS DE LA CLAVE EN EL RFC De la A a la F De la G a la O De la P a la Z y &
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EXCELENCIA PROFESIONAL
FECHA DE ENVIO Del 30 de junio al 3 de julio. Del 4 al 9 de julio. Del 10 al 15 de julio.
Empresas de los sectores de energía, telecomunicaciones y minería, afirmaron que tienen preparadas sus cajas para invertir en México tan pronto se aprueben los cambios a las Leyes Secundarias derivados de las Reformas estructurales. “Hay muchas empresas que están esperando el banderazo para invertir”, dijo Francisco Gil Díaz, Presidente de Telefónica México, tras considerar que la Reforma en Telecomunicaciones “rompió exclusividades” y eliminó barreras a la competencia, en un mercado “concentrado y sojuzgado”. Gil participó en el lanzamiento que hizo Oxford Business Group (OBG) del primer reporte sobre la economía mexicana, en el que Xavier García de Quevedo, Presidente de Minera México, planteó que si bien las Reformas implicaron mayores costos para el sector minero, también abrirán nuevas oportunidades de inversión. Los cambios fiscales incluyeron una nueva regalía de 7.5% sobre el flujo de operación de las empresas mineras; un nuevo derecho de 0.5% sobre sus ingresos de oro, plata y platino; mayores tarifas sobre derechos de agua, y el fin de las deducciones inmediatas de los costos de exploración. Pero García Quevedo agregó que como parte de las iniciativas de la industria minera para reducir costos, las empresas han comenzado a invertir en su autosuficiencia energética. Por ejemplo, Minera México invirtió 720 millones de dólares para su autosuministro de electricidad en el 2013, desarrollando dos plantas y un parque eólico, en los que producirá energía con más bajos costos frente a los que reporta la Comisión Federal de Electricidad (CFE). En esa misma publicación, Emilio Lozoya, Director General de Pemex, dijo que el Gobierno Federal espera que las primeras inversiones y alianzas con compañías petroleras internacionales de esa paraestatal se lleven a cabo a principios del 2015. En una entrevista con OBG, Alonso Quintana, Director General de Empresas ICA, previó que la Reforma Energética podría desencadenar inversiones de productores de energía independientes, lo cual también incrementaría la actividad de la construcción. “Con Leyes Secundarias claras y contratos atractivos, se espera que las inversiones privadas en energía despeguen con compañías petroleras internacionales y por consiguiente, las empresas de la construcción que operen en México se beneficiarán”, comentó Quintana. Con una perspectiva más general, Francisco González, Director General de ProMéxico, estimó que las Reformas podrán permitir duplicar la llegada de flujos de Inversión Extranjera Directa (IED) a unos 40,000 millones de dólares anuales, sin precisar una fecha para tal alcance Julio 2014
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Enlace PREVÉ GDF DESLIGAR MULTAS A SALARIO MÍNIMO ANTES DE 2015 El Financiero
LA INVESTIGACIÓN,
ELEMENTO PRIMORDIAL EN LA CONTABILIDAD
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el mes de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la notificación a 30 contribuyentes que presuntamente facturan operaciones inexistentes. El organismo fiscalizador señala que este listado contiene los datos de contribuyentes que presuntamente realizaron operaciones inexistentes, de conformidad con el Artículo 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF). Se ha detectado, destaca, que estos 30 contribuyentes emitieron Comprobantes Fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Por esta razón, se notifica a estos contribuyentes mediante un oficio individual, en el DOF y en la página de Internet del SAT, a fin de que puedan manifestar ante la Autoridad Fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Precisa que cada uno de los contribuyentes tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga, y presenten la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual. Se les apercibe, que si transcurrido el plazo concedido no aportan pruebas, documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados, se notificará la resolución, indica.
Además, añade, se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y por tanto, “se encuentran definitivamente” en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, es decir, facturan operaciones inexistentes. Señala que este listado definitivo se difundirá en la página de Internet del SAT, y se publicará en el Diario Oficial de la Federación, “toda vez que es de interés del público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes”. El oficio, firmado por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana, con fecha 30 de mayo de 2014, enlista el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y nombre, denominación o razón social de 30 causantes que presuntamente realizan operaciones inexistentes. El Administrador General de Auditoría Fiscal Federal del SAT, José Genaro Ernesto Luna Vargas, informó que al 31 de diciembre de 2013 se tenían identificadas a 316 empresas “facturadoras” de operaciones simuladas y a unos 12 mil contribuyentes que utilizan este tipo de esquema. “Hemos descubierto que el monto de todas esas operaciones es de 105 mil millones de pesos”, añadió en entrevista con Notimex, al precisar que esta cantidad es acumulada durante cinco años, de 2008 a 2012. En su momento, Luna Vargas anunció que la notificación de la primera lista definitiva de operaciones inexistentes se publicaría durante la segunda semana de junio, y en la cual ya se podría encuadrar a los contribuyentes en el supuesto del delito de defraudación fiscal y presentar la querella correspondiente a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación.
JUSTIFICA HACIENDA MODIFICACIÓN A LA BAJA DE TASA DE CRECIMIENTO
El Financiero
El Subsecretario de Hacienda, Fernando Aportela Rodríguez, destacó en el Senado que se tuvo que modificar a la baja la tasa de crecimiento por tres factores: uno, la economía de Estados Unidos; la reducción de las bebidas endulzantes por el aumento a los impuestos y por la baja de la plataforma petrolera. Al reunirse con diputados y senadores de la tercera Comisión de la Permanente para explicar por qué se tuvo que reducir el pronóstico de la tasa de crecimiento el funcionario insistió: “En las economías de todo el mundo las tasas de crecimiento se modificaron a la baja este año. En el caso de México un factor es externo y se debió a la corrección que hizo Estados Unidos, aunado a dos factores internos el impuesto a las bebidas saborizadas y alimentos calóricos y la reducción en la plataforma petrolera de explotación. El Subsecretario Aportela destacó que se nota ya una recuperación en la economía, vienen creciendo las exportaciones, la producción industrial, el
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empleo, el turismo, lo que refleja que estamos insertos ya en un ciclo de mayor crecimiento económico. Senadores del PRD, PAN y PRI también le cuestionaron la información publicada de que 8,691 patrones dejaron el IMSS por la Reforma Fiscal, y que los nuevos impuestos provocaron la baja de crecimiento. El funcionario les respondió que “esa información de patrones que dejaron el IMSS es una situación normal, ocurre cada año en los meses de noviembre y diciembre, pero a esta fecha ya se ha recuperado la filiación de patrones al IMSS. Esa información son una serie de movimientos estacionales, pero a la fecha se recupera el nivel de empleo”. Cuestionó que publicar información que no tome en cuenta todos los efectos, no abona a la confianza del consumidor. Insistió en que ya son varios meses de crecimiento positivo. Senadores panistas le insistieron en la necesidad de que se revise la Reforma Fiscal “que afecta el crecimiento económico y a las clases populares.
DRA. NADIMA SIMÓN DOMÍNGUEZ
La Dra. Nadima Simón, en el año de 1961, luego de haber cursado la preparatoria en la ciudad de Mérida, recibió una beca para estudiar en la Ciudad de México, la carrera de Contador Público. En la Facultad de Contaduría y Administración obtuvo el la Licenciatura en Contaduría y Maestría y Doctorado en Administración, con Mención Honorífica. Siguiendo sus aptitudes en las Matemáticas, decidió inscribirse a dicha carrera, tomado las asignaturas básicas, en la Facultad de Ciencias de la UNAM. Obtuvo su Certificación Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y la Certificación Académica de la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ANFECA). TRAYECTORIA PROFESIONAL La Dra. Simón, cuenta con más de 40 años en la docencia, al comenzar su carrera, fue docente de asignatura durante 6 años en la Facultad de Contaduría y Administración. Aplicando sus conocimientos contables, trabajó como ayudante de investigación y trabajó en una empresa distribuidora de telas en Río Blanco donde estuvo varios años. Posteriormente y debido a su desempeño, su jefe la invitó a colaborar directamente en sus despachos, llevando la contabilidad. Julio 2014
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Durante un año tuvo a su cargo la Jefatura de la División de Contaduría que implicaba llevar toda el área de Contaduría en la Facultad. Es decir, la licenciatura y la maestría en Contaduría, la especialidad en fiscal, el programa de radio, la asesoría fiscal gratuita y la revista Consultorio. Justo en el cambio de Dirección de la Facultad, optó por regresar a la docencia e involucrarse en el área de posgrado a la División de Investigación.
Actualmente es vicepresidenta de AL-MUHASIB A.C., la Asociación Mexicano Libanesa de Contadores Públicos, la preside la C.P.C. María Guadalupe Chéquer Mencarini y han tenido reuniones con la Asociación de Contadores Públicos, desde donde tratan de impartir cursos de actualización.
Ya en el posgrado, comenzaron a impartir el curso de diseño y proceso de análisis de encuestas, al término éste, recibió una invitación para participar en el proyecto de investigación inscrito para obtener el Premio Anual de Investigación Económica “Maestro Jesús Silva Herzog”, en donde se contaba con la participación de varios investigadores.
RECONOCIMIENTOS Además de profesora, investigadora y profesionista, la Dra. Nadima Simón, es Profesora Emérita de la UNAM, destacando que es la primera mujer en obtener este nombramiento, lo cual significa el reconocimiento que la Casa de Estudios hace a su labor y trayectoria en los ámbitos en los que se ha desarrollado.
El tema central del trabajo de investigación fue sobre la privatización de empresas paraestatales, algo muy importante en aquella época, donde se hacía un estudio crítico de la privatización, luego de un año de trabajo, obtuvieron el primer lugar. Con esta investigación, se llegó a la conclusión de que la efectividad de una empresa no depende de los mayores accionistas, sino de elementos como la administración, la tecnología, los recursos humanos y de una serie de partes que la integran y que si trabajan con eficiencia y efectividad la empresa tiene éxito. LA INVESTIGACIÓN EN LA CONTABILIDAD La capacitación hoy en día es muy importante. La Dra. Nadima Simón, ha participado de manera constante en diversos proyectos de investigación, principalmente con quien considera su maestra, la Dra. Isabel Rueda.
En el año de 2004, recibió de parte del gobierno del estado de Yucatán, mediante el Instituto de Cultura y la Universidad Autónoma de Yucatán, la Medalla Eligio Ancona, siendo la primera mujer del ámbito de la Contaduría que la obtuvo, dado que se otorga a personalidades del ámbito de la ciencia, las artes y la cultura. Para obtener este reconocimiento fue fundamental contar con distintos perfiles.
Dra. Nadima Simón
La globalización en la Contaduría ha incidido de manera muy directa a la profesión, un ejemplo está en las Normas que se aplican a la Contabilidad, las cuales son tomadas de leyes que Fue a partir de la investigación que se dio cuenta que ésta busca vienen de otros países y por lo mismo, no son aplicables al nuestro explicar la realidad, va sobre los fenómenos que estudia y trata ya que no contemplan nuestra realidad. Sin de dar razones del por qué pasa determinada embargo, han hecho que la información responda La Contaduría situación. Cuenta que tiene un peculiar gusto por a procedimientos sistemáticos homogéneos y apoyar a los alumnos, considera que ser Directora tiene un papel consistentes para que de esta manera puedan de tesis, por ejemplo, implica encaminar y enfocar fundamental: ser interpretados en cualquier parte. El problema al alumno sobre un tema para posteriormente puede estar quizás en que todas estas Normas se ayudarle en su proceso de estructuración, se informar a la toman tal cual, lo que da muestra que hace falta convierte en un tutor del alumno en el proceso de sociedad sobre que se de una investigación, puesto que quien investigación, en el cual él empieza a cambiar su visión del mundo de una u otra manera para bien. qué está pasando, elabora las normas fiscales, no conoce las leyes. Recuerda que dedicarse a la investigación es una de una manera La Facultad de Contaduría y Administración ha actividad de tiempo completo, requiere un enfoque trabajado de manera constante para que los profesional, y una dedicación para entender la realidad, esos estudiantes cuenten con todas las herramientas fenómenos que atañen a la sociedad. razonada y necesarias para que en un futuro ejerzan la estructurada. profesión, esto se ve reflejado en los planes y programas de estudio que se van modificando en LA CONTADURÍA HOY EN DÍA función de lo que dicte el mercado. Considera que actualmente, la función del Contador Público es fundamental para la transparencia y rendición Es importante también la preparación de los profesores, ya que es de cuentas, no sólo para el gobierno, sino para las empresas necesario que los conocimientos que impartan dentro de las aulas, privadas, la función de informar cómo está la empresa, ya no sólo en determinado momento, los mismos alumnos los puedan aplicar desde el punto de vista financiero, sino desde la sustentabilidad en la práctica contable, sobre todo en las áreas matemáticas. que implica el área económica, ambiental y social.
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EXCELENCIA PROFESIONAL
C.P.C. Martha Valle y Dra. Nadima Simón
La falta de investigación por ejemplo, hizo que los dictámenes se fueran desfasando de la realidad de muchos países, no sólo en México. Es necesario que como gremio, se comience a trabajar en la recuperación de la credibilidad y enaltecer la Contaduría Pública. CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN Quien no se actualiza queda fuera. Es importante encontrar un equilibrio entre la docencia, la investigación y los cursos para justamente tener tiempo para la actualización dado que para poder estar presente en cualquiera de estos tres ámbitos, es necesario contar con los conocimientos más recientes, además de que la información día a día va cambiando, a pesar de que existen conocimientos que son básicos y que no se modifican.
PROYECTOS A FUTURO La Dra. Nadima Simón, menciona que hay muchas cosas por hacer. En el ámbito de la Contaduría y la Administración se tiene que contribuir a que incorporen en su teoría y en su práctica profesional la visión crítica de la sociedad, la economía y del medio ambiente, que es la sustentabilidad. Es necesario comprender que en estas dos profesiones se tiene mucho que aportar para el desarrollo sustentable de México, ya que son piezas fundamentales y claves.
El trabajo de investigación es muy necesario en las áreas de la Contaduría y de la Administración, para que el país pueda salir adelante.
Se puede decir que los razonamientos no han cambiado, lo que se modifica es la manera en la que se abordan todas las problemáticas, además de que la tecnología también impacta de una u otra manera, pues ofrecen herramientas que pueden incluso reducir el tiempo en el que se realiza el trabajo, entre otras cosas.
LA CONTADURÍA ES UNA PROFESIÓN MUY IMPORTANTE PARA EL DESARROLLO DE MÉXICO Proporcionar información financiera y veraz, además de verificar que esa información proceda de ciertos controles internos y de que las estrategias y los objetivos de la organización se logren y permeen toda la empresa, pero no solo eso, hay que cuestionar los objetivos para poder hacer aportes. La Dra. luchará para que la profesión incorpore esa visión para que no solo se trabaje para los accionistas, sino para todos aquellos que formen parte de la empresa.
Es importante que el gremio trabaje en conjunto para conseguir sus objetivos, además de continuar aportando en todas las áreas en las que se desarrolla para que colaboren en la toma de decisiones.
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Legis
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Nuevas Disposiciones Fiscales en Materia de Dictamen del Contador Público Registrado Con fecha de 2 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y se abroga el Reglamento publicado el 7 de diciembre de 2009, por tal motivo se hace necesario dar a conocer los principales cambios en materia de Dictamen Fiscal, particularmente la adición de nuevas fracciones que se incorporan en los artículos del Reglamento, la reestructuración, agrupación de algunos artículos y nuevos términos legales que se señalan en la redacción de las disposiciones fiscales, conforme a lo siguiente: CAPÍTULO II. SECCIÓN I
De la Inscripción de los Contadores Públicos y de las Sociedades y Asociaciones Civiles conformadas por Contadores.
Artículo 52 (Antes art. 60).- Este artículo establece que además de cumplir con lo señalado en el artículo 52, fracción I del Código Fiscal de la Federación, cumplirá con lo siguiente: Fracción I. c).- Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales conforme al Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Sólo se ha agregado esta última parte e incluyendo a los contribuyentes inscritos en el RIF. VIII. En caso de que la certificación a que se refiere la fracción VI de este artículo se haya expedido con más de un año al momento de solicitar la inscripción, deberá presentar una constancia que acredite el cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por un colegio profesional o por una asociación de Contadores Públicos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública o autoridad educativa estatal, al que pertenezca.
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Una vez otorgada la inscripción a que se refiere este artículo, el Contador Público deberá comunicar a la Autoridad Fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud, dentro de los diez días siguientes al día en que ocurra.
c) No hubiera integrado en el Dictamen la información que para efectos del proceso de envío se determine en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Los cambios a esta fracción radican en que, la certificación se haya expedido con más de un año al momento de solicitar la inscripción y el comunicado a la Autoridad Fiscal dentro de los diez días siguientes.
La sanción a que se refiere este inciso, se aplicará por cada Dictamen en el que no se hubiera integrado la información que corresponda, independientemente del ejercicio fiscal de que se trate y las sanciones correspondientes se acumularán.
Artículo 53 (Antes art. 61).- Cumplimiento como Socio Activo, Constancias de EPC y Refrendo de Recertificación.
El cambio en este inciso, es que han agregado este último párrafo para señalar que se aplicará la sanción por cada Dictamen en el que no se hubiera integrado la información que corresponda.
(No hay cambios) Artículo 54 (Antes art. 62).- De las Sociedades y Asociaciones Civiles que deban Registrarse ante las Autoridades Fiscales. Para los efectos del artículo 52, penúltimo párrafo del Código, las sociedades o asociaciones civiles que deban registrarse ante las Autoridades Fiscales utilizarán el sistema informático de inscripción contenido en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: IV. Que su representante legal cumpla con los requisitos establecidos en las fracciones I y II del presente artículo, y no haya presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 29, fracción V de este Reglamento.
II. Suspensión de la inscripción a que se refiere el artículo 52, fracción I del Código: a) De uno a tres años cuando el Contador Público Inscrito: 1. Formule el Dictamen en contravención a los artículos 52 del Código, 57 de este Reglamento, al Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o a las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Se agrega la aplicación de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.
Los cambios relevantes en este artículo son: utilizar exclusivamente el sistema informático de inscripción contenido en la página SAT, no usar formatos y lo que establece la fracción IV antes señalada.
5. No informe su cambio de domicilio fiscal en términos de lo establecido en el artículo 52, último párrafo de este Reglamento.
SECCIÓN II
6. No presentar o hacerlo de manera incompleta la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 57, último párrafo de este Reglamento.
De las Sanciones a los Contadores Públicos Inscritos
Artículo 55 (Antes art. 63).- Para los efectos del artículo 52, antepenúltimo párrafo del Código, el Servicio de Administración Tributaria, previa audiencia, aplicará al Contador Público Inscrito las sanciones siguientes: I. Amonestación, cuando: a) La sanción a que se refiere este inciso se aplicará por cada Dictamen formulado en contravención a las disposiciones jurídicas aplicables, independientemente del ejercicio fiscal de que se trate y las sanciones correspondientes se acumularán. El cambio en este inciso radica en el término “jurídicas”, antes la redacción decía “legales”.
b) No cumpla con lo establecido en los artículos 52, último
párrafo, excepto cuando se trate de cambio de domicilio fiscal y 53, fracción I de este Reglamento.
El cambio en este inciso es que, se hace una excepción, cuando se trate de cambio de domicilio fiscal.
(Este numeral es nuevo)
Este numeral es nuevo y resulta ser muy relevante en el desarrollo y cumplimiento del Dictamen Fiscal por parte del Contador Público Registrado. La sanción a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 6, se aplicará por cada Dictamen formulado en contravención a las disposiciones jurídicas aplicables o no se hubiera presentado la información que corresponda, independientemente del ejercicio fiscal de que se trate y las sanciones correspondientes se acumularán. De igual forma se aplica el término jurídicas en lugar de legales. Artículo 56 (Antes art. 64).- De la cancelación definitiva del Registro de Contador Público. (No hay Cambios) Julio Julio 2014 2014
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De la Opción de Dictaminar los Estados Financieros y de la Información y Documentación que debe proporcionarse al SAT Artículo 58.- Para los efectos del artículo 32-A del Código, los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros deberán presentar, directamente o por conducto del Contador Público que haya elaborado el Dictamen, a través de medios electrónicos y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, la siguiente información y documentación:
SECCIÓN III
De los Dictámenes El nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, ha agrupado lo contenido en los artículos del 66 al 83 en los artículos del 57 al 60 y considerando la trascendencia e importancia en su aplicación, he dejado el texto igual como se dio a conocer en el Reglamento con su estructura y contenido. Artículo 57 (Antes art. 68).- El Dictamen y el Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 52, fracciones II y III del Código, se elaborarán con base en el análisis efectuado a la información que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Adicionalmente, el Informe deberá contener lo siguiente: I. Los datos generales del contribuyente y del Contador Público Inscrito y, en su caso, del representante legal; II. La declaración bajo protesta de decir verdad, que el Informe se emite con fundamento en la fracción III del artículo 52 del Código y demás disposiciones aplicables, y III. Lo demás que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. El Contador Público Inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del Dictamen Fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente. Conforme lo establece el actual artículo 57 en relación al Dictamen y el Informe sobre la situación del contribuyente, es de esperar que a través de reglas de carácter general se establezcan los lineamientos a seguir tal como lo señala el propio artículo citado, ya que del nuevo RCFF, desaparecen todos los artículos del 69 al 83 que trataban lo relativo a la situación fiscal de los diferentes contribuyentes. El último párrafo de este artículo como ya fue comentado, es de lo más relevante y trascendente en materia de Dictamen Fiscal para el ejercicio 2014, que de igual forma se darán a conocer los lineamientos para cumplir con esta obligación.
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I. Los datos generales e información del contribuyente, de su representante legal y del Contador Público inscrito que emita el Dictamen y, en su caso, los de la oficina central de los residentes en el extranjero con establecimientos permanentes en México; II. El Dictamen sobre los estados financieros emitido por el Contador Público Inscrito; III. El Informe sobre la revisión de su situación fiscal emitido por el Contador Público Inscrito, así como los cuestionarios de diagnóstico fiscal contestados por el Contador Público, quien deberá aplicar los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general; IV. La información de sus estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos, de forma comparativa respecto al ejercicio inmediato anterior, y V. La información correspondiente a su situación fiscal. La información a que se refiere este artículo deberá ir acompañada de una declaración bajo protesta de decir verdad del Contador Público Inscrito que elaboró el Dictamen y del contribuyente o de su representante legal, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Conforme a ese último párrafo se pretende comprometer y responsabilizar al Contador y contribuyente, la declaratoria particularmente del contribuyente o de su representante legal ya existente desde años anteriores, y para el Dictamen Fiscal de 2013, está en el anexo 9.1, el Informe de la situación fiscal y Opinión del Contador Registrado, son firmados bajo la responsabilidad del propio auditor.
Dictamen Fiscal de Personas Físicas y Dictamen que no esté en los Supuestos del Artículo 32-A del CFF Artículo 59.- Para los efectos del artículo 32-A del Código, los Dictámenes de estados financieros formulados por un Contador Público Inscrito, que presenten las personas físicas que únicamente perciban ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales, no surtirán efecto jurídico alguno. Tampoco surtirán efecto jurídico alguno las opciones para dictaminar estados financieros ni los Dictámenes presentados
por las personas que no se ubiquen en los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del Código. Lo dispuesto en este párrafo deja en claro que los ingresos de personas físicas ajenos a actividades empresariales y los Dictámenes presentados que no se ubiquen en los supuestos del artículo 32-A del CFF, no surtirán efecto jurídico alguno. Los contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados financieros de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A del Código, podrán renunciar a la presentación del Dictamen siempre que presenten un escrito en el que comuniquen dicha situación a la Autoridad Fiscal competente a más tardar el último día inmediato anterior a aquél en el que deba presentarse el Dictamen, manifestando los motivos que tuvieron para ello, y además hayan cumplido oportunamente, en su caso, con la obligación prevista en el artículo 32-H del Código. Para los contribuyentes con ingresos acumulables iguales o superiores a $644,599,005.00 tendrán la opción de presentar el Dictamen Fiscal o en su caso, presentar en forma obligatoria la declaración que se señala en el artículo 32-H del CFF. Para los efectos del artículo 32-A, tercer párrafo del Código, cuando el Dictamen, la Información y documentación relacionada con el mismo se presenten fuera de los plazos que prevé dicho artículo, se tendrán por no presentados.
Cumplimiento con las Normas de Auditoria Vigentes e Impedimentos para Dictaminar Estados Financieros para Efectos Fiscales Artículo 60 (Antes art. 67).- Para los efectos del artículo 52, fracción II del Código, el Contador Público Inscrito deberá cumplir con las normas de auditoría vigentes a la fecha de presentación del Dictamen y estará impedido para formular Dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, Dictámenes de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro Dictamen que tenga repercusión fiscal, por afectar su independencia e imparcialidad, en los siguientes casos: En este artículo y en algunos otros han cambiado el término de Contador Público Registrado por el de Contador Público Inscrito, desconociendo cuál es lo relevante del cambio. Las fracciones del I al VII se mantienen sin cambio y los impedimentos que se han implementado son los siguientes:
implementación de sistemas, se permitirá la participación del Contador Público Inscrito o de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que funja como socio, o bien, en el que preste sus servicios, siempre que el contribuyente conserve la responsabilidad del proyecto y asigne la dirección del mismo a un empleado con la competencia y nivel adecuado para tomar decisiones de planeación, coordinación y supervisión; En esta fracción lo que se agrega es la implementación de sistemas y demás conceptos siguientes… c) Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, cuando el Contador Público Inscrito toma la responsabilidad de dicha función, excepto si el personal del contribuyente con competencia y nivel adecuado para planear, supervisar y coordinar las funciones, emite los informes correspondientes. En esta fracción se implementa cuando el Contador Público Inscrito toma la responsabilidad de dicha función, y la excepción señalada. IX. Asesore fiscalmente al contribuyente que dictamine en forma directa o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el Contador Público preste sus servicios, excepto si la prestación de servicios no incluye la participación o responsabilidad del Contador Público Inscrito, o de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, en la toma de decisiones administrativas o financieras del contribuyente. En esta fracción se agrega la excepción; excepto si la prestación de servicios no incluye la participación o responsabilidad del Contador Público Inscrito, o de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, en la toma de decisiones administrativas o financieras del contribuyente. Finalmente es recomendable tener al alcance las disposiciones en materia de Dictamen Fiscal en forma completa, ya que sólo se ha pretendido hacer algunos comentarios sobre los cambios más relevantes y algunas otras disposiciones sin cambio se han omitido.
VIII. Proporcione directamente, o por medio de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el Contador Público preste sus servicios, adicionalmente al de dictaminar, los servicios de: b) Implementación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que generen información significativa para la elaboración de los estados financieros a dictaminar. En la
C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Integrante de la Comisión de Síndicos
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AMAFORE:
Actual
Consolidando el Ahorro para el Retiro El tema de las AFORES, tiene gran trascendencia para el gremio contable, pero se puede decir que hay cierto desconocimiento sobre los principales elementos de la misma, es por ello que en entrevista para la revista Excelencia Profesional, el Presidente Ejecutivo de la AMAFORE, el Dr. Carlos Noriega Curtis, nos habló sobre la importancia de que cada trabajador tenga una cuenta individual de ahorro para el retiro. La Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro A.C. (AMAFORE), es el organismo que aglutina y representa los intereses de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) ante las autoridades y cualquier institución pública y privada, en beneficio de los trabajadores afiliados a estas instituciones de ahorro. 14 |
EXCELENCIA PROFESIONAL
Desde su constitución, en febrero de 1997, la AMAFORE ha realizado esfuerzos para el desarrollo y consolidación del Sistema Mexicano de Pensiones y para la difusión y promoción de la cultura financiera del ahorro para el retiro. La misión de la AMAFORE es representar a sus socios, a fin de lograr el desarrollo de la industria, coadyuvando a la consolidación de un Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) sustentable. Las AFORES, deben cumplir los siguientes objetivos:
1. Promover un sistema de pensiones justo, equitativo y viable financieramente. 2. Preservar los derechos adquiridos por los trabajadores que empezaron a cotizar antes de la reforma de 1997. 3. Promover la participación activa del trabajador, asegurando la plena propiedad y el control sobre sus ahorros y permitiendo la libre elección de la AFORE que administre los recursos de su cuenta individual. 4. Asegurar la administración transparente de los recursos de los trabajadores. Uno de los retos que tiene nuestro país en este tema, la economía en su conjunto, es lograr que cada vez más gente que hoy está en la informalidad laboral se incorpore a la economía formal y así puedan gozar de los beneficios de la seguridad social y, por ende, para que en un futuro puedan contar con una pensión para su retiro, es por ello que se tienen dos retos importantes: a) Información oportuna. El actual programa del gobierno se basa prácticamente en la idea de que la gente desconoce los beneficios de la formalidad, de ahí el surgimiento del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). b) Los fundamentales del mercado laboral. Es necesario que tanto los trabajadores como los patrones, se den cuenta del valor que tienen las AFORES y los beneficios que les traerán a largo plazo.
En la actualidad, las AFORES administran poco más de 51 millones de cuentas individuales. De ese número, poco más de la mitad son cuentas inactivas, es decir, son cuentas que no reciben aportaciones, ya sea porque sus dueños trabajan por su cuenta o están en la economía informal, porque migraron o sencillamente porque dejaron de trabajar. No obstante, esas cuentas siguen perteneciendo a sus dueños y aunque no tengan aportaciones, siguen generando un rendimiento para esas personas.
La Cultura Financiera en México y el Ahorro Voluntario
El titular de la AMAFORE, considera que la cultura financiera se va dando con la práctica, es decir, conforme los trabajadores se den cuenta de los beneficios que tendrán al contar con una AFORE, irá generándose una cultura del ahorro más sólida. Por ejemplo, en la crisis económica de 2008, se dio un aumento en la tasa de desempleo, donde muchos se dieron cuenta que tenían una AFORE y que tenían una cobertura contra el desempleo, lo que nos lleva a que el conocimiento surgió a partir de la práctica. Además, la AMAFORE considera que la difusión y el fomento a dicha cultura es una tarea en la que todos los sectores (público, privado y social), deben estar involucrados. Gobierno, empresarios, legisladores, medios de comunicación, así como académicos y especialistas en materia pensionaria y de seguridad social, o como esta Asociación de Contadores Públicos, entre otros, tenemos la responsabilidad de incentivar una sociedad mejor informada en beneficio de los trabajadores de este país, que serán los futuros pensionados. Para la AMAFORE, como para todos sus asociados, es un firme compromiso promover entre los afiliados al SAR, y entre la población en general, un mejor entendimiento de los principios que rigen el Sistema, así como de los derechos, obligaciones, opciones, oportunidades y beneficios que entraña la titularidad de una cuenta individual para el retiro.
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entran a la cuenta que ya tenía. En el caso de que no tenga una cuenta previa, se le crea una y es asignada para que la administre alguna de las AFORES, conforme a la normatividad establecida por la autoridad; la cuenta permanece ahí hasta el momento en que el trabajador por decisión propia, elige la AFORE que más le conviene. El hecho Una vez que el trabajador elige la AFORE, ésta le enviará cada 4 meses un estado de su cuenta, como marca la Ley. No obstante, el trabajador podrá solicitar información adicional sobre su cuenta en el momento que lo requiera. Dr. Carlos Noriega Curtis, Presidente Ejecutivo de la AMAFORE L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert, Presidente de la AMCPDF
Las AFORES además de administrar recursos, son los especialistas en el ahorro para el retiro y por lo tanto tienen que orientar e informar al trabajador.
En 17 años de existencia, las AFORES han ofrecido un rendimiento real de 6% promedio anual. Se puede asegurar que no hay ningún otro instrumento financiero al alcance del trabajador promedio que pueda alcanzar ese rendimiento, y es que el trabajador a través de la AFORE tiene acceso a instrumentos de inversión más sofisticados, manejados por especialistas altamente calificados en el manejo de portafolios, quienes mediante una adecuada diversificación, invierten los recursos de los ahorradores en instrumentos financieros, así como en proyectos productivos muy rentables, tanto en México como en los mercados de otros países, dando al ahorrador, a la vez, atractivos rendimientos. Un tema clave en el desarrollo de esa cultura es el ahorro voluntario. Es necesario tomar conciencia de que, además de la aportación obligatoria, es fundamental hacer aportaciones voluntarias, porque éstas coadyuvarán al fortalecimiento de la futura pensión del trabajador. En ese sentido, la AMAFORE considera que la Reforma Hacendaria aprobada a fines de 2013, dejó al margen un tema importante como el del estímulo fiscal al ahorro voluntario. Una mayor deducibilidad del ahorro voluntario es un tópico en el que, en palabras del Dr. Carlos Noriega, hizo falta una mayor comprensión al hacer la Reforma. La menor deducibilidad de estas aportaciones es un elemento más
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que inhibe la formalización del empleo, y lo que se quiere es justamente que más trabajadores se incorporen al sector formal y tengan el beneficio de la seguridad social.
El universo de las AFORES
Actualmente operan 11 AFORES en México. El número de AFORES ha variado en el tiempo desde el inicio del sistema, llegando a existir hasta 21 en algún momento. La AMAFORE observa que estos ciclos de aumento y disminución de administradoras se han dado en el marco de una sana competencia existente en este sector, cuyo interés es atraer a los trabajadores. La competencia entre AFORES ha sido siempre beneficiosa para el trabajador ya que, en el tiempo, han ido disminuyendo considerablemente las comisiones que se cobran a los trabajadores por la administración de sus recursos, y también se ha ampliado la gama de servicios y vías de atención que ofrecen a los ahorradores; por ejemplo, la atención personalizada mediante agentes promotores de cada administradora, los centros de atención en oficina (Unidades Especializadas de Atención al Público), los centros de atención telefónica propios de cada Afore así como el SARTEL (centro de atención telefónica especializado en el Sistema de Ahorro para el Retiro), y otros canales de comunicación vía electrónica (páginas web, correo, chats, redes sociales), incluyendo también la mensajería tradicional por correo, por mencionar las más comunes.
¿Y mi AFORE?
Todos los trabajadores que cotizan a un instituto de seguridad social (IMSS o ISSTE) tienen derecho a una cuenta individual de ahorro para el retiro. Cuando un trabajador se incorpora por primera vez al mercado laboral, es obligación del patrón registrarlo ante el instituto de seguridad social que corresponda. Si el trabajador ha laborado en alguna otra institución con anterioridad, lo que hace el sistema es corroborar si el empleado ya tiene una cuenta, si es el caso, automáticamente las nuevas aportaciones (del patrón, del gobierno y del mismo empleado),
En el caso de las inversiones en renta variable, es decir, la bolsa, el riesgo es en una proporción equivalente a la del mismo mercado, o cuando las AFORES muestran una capacidad de análisis y de mecanismos para invertir de una manera segura con modelos que controlen el riesgo, etc.
de que el trabajador desconozca su AFORE, no es de ninguna manera un obstáculo para que su dinero esté seguro y bien invertido
El Dr. Noriega Curtis destaca que las AFORES son administradoras cuyos empleados esencialmente hacen dos funciones: llevan la cuenta del trabajador, es decir, hacen toda la contabilidad de la misma y otra área es la que decide cómo se invierte. Técnicamente la administradora nunca tiene posesión del recurso del trabajador, el dinero entra a un fondo de inversión, denominado SIEFORE (Sociedad de Inversión de Especializada en Fondos para el Retiro), que es la encargada de hacer crecer los recursos invirtiéndolos en diversos instrumentos y proyectos productivos que le den al trabajador la mayor rentabilidad posible. En términos prácticos, el trabajador es un accionista de la SIEFORE y cuando él se retira o retira parte de su recurso, lo que sucede es que se venden acciones de ese fondo, y el recurso regresa al trabajador. Lo anterior es justamente el andamiaje jurídico y financiero, que está hecho para cuidar que ese dinero esté libre del riesgo, es decir, sí hay un blindaje en los recursos del trabajador que le dan seguridad. Las AFORES no tienen acceso al ahorro del trabajador, éstas, en su función fiduciaria determinan hacia qué fondo se va, además, la administradora está impedida a transferir ese dinero a una cuenta que no sea o la del fondo o la del trabajador.
Las AFORES en el crecimiento y desarrollo del país
Actualmente los recursos de los trabajadores están invertidos ya sea en deuda gubernamental de largo plazo (poco más de la mitad de los activos totales del sistema), como en instrumentos de deuda o capital de empresas del sector privado, en el que se ofrece el mejor rendimiento al trabajador. Estrictamente hablando, a través de su cuenta individual, los trabajadores se han convertido en socios capitalistas de las mejores empresas que tienen una alta calificación crediticia y que dan una mejor rentabilidad al trabajador. En lo que respecta a las inversiones que hacen las SIEFORES en empresas, éstas deben tener las más altas calificaciones crediticias. La calificación se refiere a la probabilidad de pago que tiene una empresa. Entonces, de entrada las empresas mejor calificadas lo tienen porque quien compró la empresa, tiene una alta probabilidad de que pague, luego, el riesgo de incumplimiento está acotado, y por ello las SIEFORES tienen por obligación invertir solo en las que tienen las mejores calificaciones.
Al final del día, las Afores son el eslabón que cierra un círculo virtuoso: el ahorro de los trabajadores promueve el desarrollo económico que, a su vez, coadyuva al aumento en el empleo.
En materia de transparencia sobre su cuenta individual, recientemente cambió el estado de cuenta que se envía al trabajador tres veces por año. El nuevo formato le indica la composición agregada del portafolio entre renta fija, renta variable y deuda gubernamental. Desde luego cada trabajador puede acudir a su AFORE y solicitar información adicional. Por otro lado, y de la misma forma, la AFORE todos los días informa puntualmente a la autoridad en qué se invirtió, a qué precio está valuado cada uno de los activos, si hay operaciones activas, etcétera. Es decir, en el SAR hay una información total que cumple dos propósitos, el de la transparencia y la segunda razón es el cumplimiento de la normatividad.
El Contador frente a las AFORES
El Dr. Carlos Noriega, comenta que el Contador es un profesionista con la formación académica necesaria para identificar los pasivos y activos de la empresa, y es necesario que la sociedad también se dé cuenta de la existencia de los pasivos con los que cuenta, para que identifique que la única manera de atenderlo es generando la provisión del ahorro mientras va trabajando. De manera que la profesión Contable tiene la visión y pueden crear conciencia del Ahorro para el Retiro y se vuelven voceros de esta situación. Considera que sin duda pocas profesiones tienen la formación para identificar ese problema, por lo que reitera la relevancia de trabajar de manera conjunta.
EN CIFRAS
Al cierre de mayo de 2014, los activos totales del sistema acumulan 2 billones 222 mil 264 millones de pesos. Dicho monto representa hoy alrededor del 13% del Producto Interno Bruto (PIB). El rendimiento histórico del sistema al cierre de mayo alcanzó 12.67% nominal anual promedio y 6.28% real anual promedio durante los casi 17 años de operación del SAR.
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Avances
Emisión de Comprobantes a través de "Mis Cuentas"
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece, a través de su portal, la facilidad de generar Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI´s) a los contribuyentes personas físicas, que obtengan ingresos por sueldos o salarios o asimilados a salarios y por actividades empresariales y/o profesionales de una manera sencilla, tan sencilla que la representación impresa de dichos Comprobantes genera sospechas sobre su autenticidad. La imagen que se presenta a continuación es la de un CFDI generado a través de la mencionada facilidad. COMPROBANTE FISCAL Folio Folio comprobante fiscal Fecha de registro Tipo de comprobante RFC del cliente RFC del emisor Descripción del servicio o mercancía
1406000005103864 AAA1855C-8039-450E-87E7-B6C3ABBCE273 15/06/2014 Ingreso UIC780618C72 VASM500717SB5 SERVICIOS PROFESIONALES RELATIVOS AL TRÁMITE DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR
Importe Subtotal IVA ISR retenido IVA retenido Total
$100,000.00 $100,000.00 $16,000.00 $10,000.00 $10,666.67 $95,333.33
La impresión de esta imagen tiene los mismos efectos que un Comprobante Fiscal de conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
Como puede observarse, la versión impresa de este Comprobante Fiscal no es a la que estamos acostumbrados cuando se trata de un CFDI; no obstante, es el resultado de generarlo al amparo de la actual Regla I.2.7.1.21., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF 2014) que a la letra dispone:
Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal
Regla I.2.7.1.21. Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, último párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada "Sistema de Registro Fiscal", "Mis cuentas", podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando la contraseña del contribuyente. A dichos Comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente. [R] Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción "Factura Electrónica". De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio "Sistema de Registro
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Fiscal", "Mis Cuentas", los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI. [R] Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de Registro Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción "Factura Electrónica", por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo. Cuarto párrafo. [Derogado][D]
y no podrán solicitar certificados de sello digital, ni ejercer la opción a que se refiere la regla I.2.2.4., o alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas. [A] CFF 17-H, 28, 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3., I.2.2.4.
Los siguientes puntos resumen la mencionada Regla:
1º. Los contribuyentes no requieren Firma Electrónica, basta con su contraseña aunque también pueden acceder al sistema con su FIEL. 2º. El sello digital de los Comprobantes será incorporado por el SAT y se validarán para deducir y acreditar fiscalmente. 3º. Los Comprobantes serán generados e impresos a través de la página del SAT en el apartado de “Mis cuentas”. 4º. Los contribuyentes que generen sus Comprobantes a través de esta herramienta no están obligados a entregarlos materialmente, sino que serán los receptores de los mismos quienes obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción "Factura Electrónica". 5º. Los contribuyentes siempre tendrán la opción de emitir sus Comprobantes a través de otro sistema gratuito del SAT o de un proveedor de certificación de CFDI. 6º. A los contribuyentes que se sitúen en las causales de la fracción X del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, les será restringida la emisión de Comprobantes a través de “Mis cuentas” y de cualquier otra opción que, para tales efectos, se establezca en la RMF.
No obstante que hemos dicho que la emisión de Comprobantes a través de “Mis cuentas” es sencilla, es necesario aclarar que son indispensables los conocimientos de las disposiciones fiscales correspondientes y sobre la utilización de herramientas de cómputo electrónico.
Al posar el cursor encima de Factura Fácil se desplegarán 3 opciones de las cuales se dará clic en Generar Factura y posteriormente se aparecerá la siguiente pantalla:
RFC Contraseña
Después de registrar en los campos correspondientes el RFC y la Contraseña, dar clic en el botón Entrar. En la siguiente pantalla se despliega el formato del CFDI, cuyos campos deben llenarse de la siguiente forma:
También despliega salarios y asimilados
A continuación el procedimiento para emitir Comprobantes a través de “Mis cuentas”, iniciando con el ingreso a la página Web del SAT. Los cuadros y flechas son adiciones para mostrar claramente las pestañas del sistema.
Los contribuyentes que no opten por emitir los CFDI a través del sistema mencionado, podrán expedir los CFDI a través del "Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT", o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI. A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17H, fracción X del CFF, les será restringido la emisión de CFDI´s conforme al procedimiento que se establece en la regla I.2.2.3., considerándose que se deja sin efectos el certificado de sello digital,
Factura Fácil
El sistema calcula automáticamente las retenciones del ISR e IVA, al marcar el cuadro ¿Aplica Retención?
También despliega Tasa del 0% y N/A
Como puede verse en el recuadro superior izquierdo de esta pantalla, el sistema ofrece las opciones para llevar la contabilidad del contribuyente y la elaboración de sus declaraciones, temas que serán analizados y comentados en futuras intervenciones. Después de llenar los campos del formato, debe seleccionarse “Registro” y el sistema despliega la versión impresa del Comprobante y que mostramos al inicio de este artículo. Al ingresar a Mis cuentas se abre la siguiente ventana:
El sistema para generación gratuita de Comprobantes permite cancelarlos, consultarlos y recuperarlos. Al marcar el recuadro de cancelar se despliega la siguiente ventana: Julio 2014
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Tec
REGLAS DICTAMEX
Buscar Folio del Comprobante Fiscal
Introducido el folio del Comprobante Fiscal, el sistema muestra los datos del Comprobante que se desea cancelar:
En la pantalla puede seleccionarse cualquier Comprobante para los efectos siguientes:
Aceptar
Al dar la instrucción de aceptar, el sistema mostrará el acuse de cancelación del CFDI, el cual podrá imprimirse y/o guardarse en archivo electrónico. También puede cancelarse a través del recuadro de Consultar y recuperar Comprobantes, para lo cual el sistema solicita nuevamente el RFC y la contraseña. Una vez que se introducen, deberá indicarse si se desea consultar facturas emitidas o recibidas; en nuestro caso, serán las primeras.
Emitidas Recibidas
Al continuar, el sistema preguntará si la consulta se realiza por folio fiscal o por período:
Folio Fiscal
Período
En nuestro caso, seleccionamos por período y se despliega la siguiente pantalla:
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a) Cancelarlo, con sólo seleccionarlo y obtener el acuse de su cancelación. b) Ver detalle del Comprobante. c) Descargarlo el contribuyente que lo emite. d) Recuperar su representación impresa. e) Integrarle una adenda.
Existe actualmente mucha información respecto a la emisión de Comprobantes a través de Mis cuentas. Recomendamos a nuestros amables lectores visitar el sitio: http://www.youtube. com/watch?v=pQ0dVnO1SKQ en el que encontrarán un video que muestra paso a paso dicha emisión y en el siguiente encontrará un manual completo del usuario para dichos efectos
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfdi/ ManualUsuarioPortalPrivado.pdf.
Podemos concluir que, ante la obligación ineludible de emitir Comprobantes Fiscales Digitales, la emisión de los mismos a través de la factura fácil de Mis Cuentas es una buena solución para las personas físicas que no cuentan con grandes recursos administrativos y económicos. Para estos contribuyentes es suficiente con entregar sus Comprobantes Fiscales mediante la rudimentaria versión impresa que les proporciona el sistema y será responsabilidad de quien los recibe obtener el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción Factura Electrónica. No obstante que no podemos negar la bondad de la facilidad de emitir Comprobantes Digitales a través de “Mis cuentas”, existe un conjunto de contribuyentes para los cuales, el concepto de CFDI, así como su generación, se ubica en el espacio de lo prácticamente imposible. Agradecemos a nuestros gentiles lectores el favor de la lectura de este artículo y esperamos encontrarnos en futuras oportunidades.
C.P.C. Martha Angelina Valle Solís Presidenta de la Comisión de Certificación y Certificación por Disciplinas de la AMCPDF
Dentro de las Reformas Fiscales aprobadas para el ejercicio 2008, se publicó en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, la disposición que señala que se tiene la obligación de dictaminar la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, por medio del Contador Público Autorizado en los términos del Código Financiero del Estado de México y de las Reglas de Carácter General. Para estos efectos, las Reglas de Carácter General se publicaron el 29 de abril de 2008 incluyendo sus Anexos, y se establece que son de orden público e interés general y que tienen por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes para dictaminar la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, establecidas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios. Finalmente, el 7 de julio de 2009 se publicaron las reglas que hoy utilizamos y dejaron sin efecto las anteriores. Para efectos de estas reglas, se entiende por domicilio fiscal, por documento digital, ejercicio fiscal, establecimiento principal, Estado, firma electrónica avanzada, sello digital y sucursal, lo que establece el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente, conceptos necesarios para la aplicación del sistema relacionado con este Dictamen. Julio 2014
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Foro de
Asimismo, las Reglas definen el concepto de Avisos, como todos aquellos documentos digitales mediante los cuales se informe, comunique, sustituya, inconforme, solicite, modifique, compruebe, integre, aclare o manifieste el contribuyente o CPA, cualquier situación o hecho vinculado con las obligaciones fiscales inherentes al Dictamen, mismos que estarán disponibles en todo momento para su llenado y presentación en el SITIO DICTAMEX. Señala que FIEL, es la Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, amparada con un Certificado Digital vigente, cuyo uso se autoriza para la presentación del Dictamen y avisos. De acuerdo con lo anterior, es importante d e f i n i r a n u e s t r a herramienta para presentar el Dictamen en comento llamado sitio DICTAMEX, y se entiende como el sitio electrónico diseñado para contener la aplicación del Dictamen, d i s p o n i b l e e n l a página de Internet d e l G o b i e r n o d e l Estado de México http://www.edomex. gob.mx que contiene las secciones de normatividad, avisos, Dictamen, consultas y ayuda para los contribuyentes y CPA, incluyendo la versión descargable del sistema DICTAMEX y los manuales de utilización y operación correspondientes. También tenemos el sistema DICTAMEX, que refiere al sistema de presentación del Dictamen, que contendrá la información a que se refiere el artículo 47 B, quinto párrafo del Código de conformidad con el Anexo 2 de las presentes Reglas, el cual se obtendrá descargándolo del sitio DICTAMEX para instalarse en cualquier equipo de cómputo compatible con Windows 2000 o superior, que será utilizado por el Contador Público Autorizado para formular el Dictamen correspondiente y generar el archivo de envío para presentarse vía Internet en dicho sitio. La información que debe contener es la siguiente: 1. Carta de presentación, que contendrá la información de identificación del
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contribuyente que se dictamina, de su representante legal en su caso, y del Contador Público Autorizado que formula el Dictamen. 2. Cuestionario inicial de autoevaluación fiscal. 3. L a información cuantitativa sobre la determinación y pago de la contribución revisada, de acuerdo a su periodo de causación. 4. El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente con motivo del trabajo profesional realizado por el Contador Público Autorizado.
Discusión
La presentación del Dictamen y avisos, genera un acuse de recibo con sello digital, con el cual se considera aceptado el trámite; en todos los casos, la DGF valida la presentación e información del Dictamen y avisos, así como la documentación comprobatoria que se señale o que se presente en relación a éstos.
DICTAMEX se refiere al sistema de presentación del Dictamen, que contendrá la información a que se refiere el artículo 47 B, (...) el cual se obtendrá descargándolo del sitio DICTAMEX.
5. La opinión profesional del Contador Público que lo formula, soportada razonablemente en la información y documentación del contribuyente. 6. Notas aclaratorias. Cuando se haga referencia al Dictamen y a los avisos, éstos tendrán que presentarse ante la autoridad vía Internet en el sitio DICTAMEX mediante el envío de documentos digitales, ya sea por el contribuyente o el CPA según corresponda, utilizando para ello su FIEL. Para la presentación del Dictamen se deberá generar primeramente un folio de seguridad por el CPA que lo formuló, señalando al efecto el RFC del contribuyente que vaya a presentar su Dictamen y el ejercicio fiscal a dictaminar. Una vez que se obtenga dicho folio, el contribuyente que corresponda deberá presentar el Dictamen indicando el folio de seguridad generado por el Contador e incorporar el archivo generado en el sistema DICTAMEX que contenga el Dictamen.
Cuando el Dictamen y los avisos que se presenten no surtan efectos legales a consecuencia de la validación, siempre que no haya vencido el plazo, éstos podrán presentarse nuevamente en dicho plazo tantas veces como sea necesario, hasta que surtan sus efectos legales. Los contribuyentes y CPA podrán consultar y reimprimir permanentemente en el SITIO DICTAMEX, los acuses de recibo de los Dictámenes y avisos que presenten, accediendo con la FIEL a su expediente integral en la sección de consultas de dicho sitio. Este sitio como todos los relacionados con la presentación de información fiscal, es preparado por la autoridad con los requisitos que considera deben cumplir, aquí lo importante es que el Contador que vaya a dictaminar y por lo tanto vaya a utilizar este sistema DICTAMEX, debe tener los conocimientos básicos de computo, muchos conocimientos de contribuciones locales y de auditoría y debe contar con el registro que la autoridad les otorga a los Contadores que quieren dictaminar esta contribución.
En el número anterior de tu revista Excelencia Profesional, dejamos a tu consideración la siguiente pregunta: En tu opinión, ¿están los contribuyentes preparados e informados para cumplir con las obligaciones de subir la Contabilidad a la Página del SAT? No, definitivamente no están preparados los contribuyentes sobre todo, que no
sabemos al día de hoy, qué es lo que se va a subir de la contabilidad, por lo tanto si no tenemos conocimiento de qué información preparar, obviamente no está preparado el contribuyente.
A pesar de que ya se publicó el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y es
donde se establece qué integra la contabilidad y cómo deben hacerse los registros contables para efectos de cumplir con la obligación ante el SAT, no es tiempo suficiente para elaborar dichos registros contables sobre los lineamientos que dicta la autoridad.
Además, la autoridad no está considerando que no toda la documentación de las C.P.C. y Mtro. Vicente Velázquez Meléndez Despacho Velázquez y Asociados, S.C. MR Contadores Públicos, Especialistas Fiscales
operaciones que realiza el contribuyente se obtiene y registra en 5 días como lo
requiere. Esperemos que la autoridad considere hacer cambios en los plazos y la forma de presentación de la información de la contabilidad.
Derivado del interés mostrado por los Asociados, se deja abierto a tus comentarios el siguiente cuestionamiento:
¿Consideras que el SUDINET es funcional para la presentación del Dictamen?
Envíanos tus aportaciones y comentarios a buzondeleditor@amcpdf.org.mx
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Entre Contadores
Actividad Empresarial o Servicio Profesional De c ómo se utilizan facturas para evitar retenciones por servicios profesionales
Las personas físicas que prestan servicios independientes, desde plomería hasta servicios de informática, asesoría técnica o representación jurídica entre otros; tributan para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), según lo estipulado en el capítulo denominado “Actividad Empresarial y Profesional”. Es decir, en un mismo capítulo se agrupan dos actividades: Empresariales (que abarca comerciales y agropecuarias) y la de Servicios Profesionales. Quiere decir, que en ambos casos se aplican en términos generales las mismas reglas; sin embargo, dependiendo de la actividad específica por la que obtengan el ingreso (actividad empresarial o servicio profesional), existen obligaciones particulares para las personas con las que se establezcan relaciones económicas.
Este es el caso de la obligación para las personas morales contenida en el artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que implica para el contratante del servicio (siempre que sea persona moral) la obligación de RETENER por concepto del ISR al prestador de servicio cuando éste sea persona física, el 10% de los pagos que se efectúen y enterarlas al fisco al mes siguiente de su retención, la que a su vez aplicará la persona física como pago a cuenta del impuesto causado.
Artículo 106
“Los contribuyentes a que se refiere esta sección… …Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta
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EXCELENCIA PROFESIONAL
Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.” Premisas: El artículo 106 establece en los primeros párrafos, la obligación que tienen las personas físicas que realizan actividades empresariales o de servicios profesionales de realizar pagos provisionales, mientras que en el último párrafo (citado) señala una obligación particular para la persona moral que consiste en retener al prestador del servicio el 10% de la contraprestación y entregar el recurso al fisco federal cuando el pago sea a una persona física de servicios profesionales.
El Primer Conflicto: Una vez que conocemos la previsión del ordenamiento, es necesario identificar cuando las personas morales se encuentran
en el supuesto de retener para dar cumplimiento a la disposición. Para tal efecto la propia LISR define lo que considera por Servicios Profesionales:
Artículo 100
“…Para los efectos de este capítulo se consideran: I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.” Es muy importante conocer que la Legislación Fiscal suele instruir un tratamiento fiscal a un acto jurídico que por su naturaleza de fondo es distinto. Es decir, cuando en la Legislación se encuentran disposiciones con la leyenda “se consideran”, imputa obligaciones de cómo tratar un acto jurídico fiscalmente que no se encuadra precisamente en la descripción que lo define, un ejemplo, se encuentra en el artículo 140 que señala: “Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos los siguientes… II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:..”.
Es claro que un préstamo no es un dividendo o utilidad distribuida, sin embargo, la Legislación, por alguna razón particular, señala que algunos préstamos deberán tener los efectos fiscales de los dividendos. En este caso, tenemos una disposición de orden similar, pues bien, la Ley señala para la fracción II qué es lo que se considera “Servicio Profesional”; sin importar si verdaderamente se trata de un servicio profesional. En consecuencia, todo servicio personal e independiente, es servicio profesional. Del análisis de estos conceptos, se desprende que si los ingresos no se derivan de las actividades: comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; es decir, no existe enajenación de ninguna clase de bienes, ni se ubica en lo señalado por el Código de Comercio (artículo 75) ni en el Código Fiscal de la Federación (artículo 16), sino que se trata de servicios de carácter independiente y por tanto servicios profesionales. Julio 2014
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Gestiones
De la misma forma, la ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en su artículo 1A, establece la obligación de retener este impuesto en el mismo supuesto, pero para el caso que nos ocupa, no se efectúa una retención en su totalidad, basado en que el propio artículo faculta al poder Ejecutivo de establecer retenciones menores, así es el caso en el Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (RLIVA) donde se establece que la retención de personas morales cuando contraten servicios profesionales a personas físicas es de las dos terceras partes del Impuesto que se traslada.
PROBLEMÁTICA
Sin embargo, contrario al resultado del breve análisis expuesto, existen ciertos contribuyentes regularmente mal asesorados por profesionales del tema, que con tal de evitar la retención anterior, modifican el documento fiscal que ampare las actividades, así en lugar de entregar “Recibos de Honorarios” optan por emitir “Facturas” a las que suponen no aplica la retención en cuestión y eso implica mayor liquidez y mejor administración de los recursos. Es sumamente probable que esta aparente solución provenga de un descuido en el análisis de las leyes específicas, pues resulta muy común encontrar confusiones por parte de los contribuyentes y asesores por la delgada línea que distingue una actividad de la otra. Al respecto hay que decir que con la Legislación en materia de comprobantes, solo impone la obligación de amparar las actividades económicas con documentos que cumplan requisitos fiscales. Que la obligación de retención proviene de un acto, no de un tipo de documento que a su vez deberá contener la retención del acto, con independencia al nombre con que se designe. Que los documentos varían en su denominación como reglas de carácter técnico operativo y no como el detonante de la obligación de retener. Ahora bien, una vez que utilizan el documento que comúnmente no aplica las retenciones en análisis, tienen un cuidado mínimo sobre el concepto a utilizar, tratando de evitar referencias a la palabra Profesional o bien, señalar para efectos de registro en el Servicio de Administración Tributaria que se celebrarán actividades empresariales, lo cual, como ha quedado demostrado, no es suficiente para no aplicar las retenciones por los actos que para efectos legales son considerados como servicios profesionales en términos del artículo 106 de la LISR y del 1A de la LIVA. Cabe señalar que la aplicación de conocimientos técnicos puede dar origen a actividades empresariales, y entonces tener sustento firme para no aplicar retenciones, por ejemplo, no es lo mismo facturar el desarrollo de una plataforma digital, que vender la plataforma digital adaptada a las necesidades de algún cliente.
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Consecuencias
Ahora bien, se ha definido que el acto económico que da origen a la obligación de retener proviene de la contratación de un servicio, más no como una aplicación fiscal a un tipo de documento. Sin embargo, la mala orientación al prestador de servicio no debe estar por encima del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contratantes, las personas morales, pues éstas están obligadas a efectuar la retención, con independencia de que el contribuyente no lo ampare en su factura. De tal forma que si la persona moral no retiene el porcentaje previsto en las obligaciones fiscales tiene el riesgo de: • Perder la deducción para efectos del Impuesto Sobre la Renta, conforme el artículo 27, puesto que en su fracción V para realizar las deducciones, tiene como requisito cumplir las obligaciones de retención y entero de impuestos de terceros, o bien, en caso de no haber realizado las retenciones, deberá reunir copia que ampare el pago de las contribuciones del tercero. • Perder el derecho de acreditar el Impuesto al Valor Agregado que hubiera sido trasladado, puesto que la LIVA en su artículo 5 Fracción IV, establece como requisito para el acreditamiento del Impuesto, realizar el pago de las retenciones en los plazos establecidos y solo habiendo realizado el entero de la retención se tendrá el derecho del acreditamiento del Impuesto por ese monto en la siguiente declaración.
Requisitos de Inscripción de despachos ante la Secretaría de la Función Pública Lo primero que hay que considerar son los “Lineamientos para la designación, control y evaluación del desempeño de las Firmas de Auditores Externos”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de octubre de 2010, así como las modificaciones a dichos lineamientos publicados el día 8 de noviembre de 2011.
• Pagar las Retenciones como si se hubieran efectuado, puesto que el Código Fiscal de la Federación señala en el artículo 6, que los contribuyentes adquieren obligaciones fiscales conforme sucedan los actos jurídicos, de tal forma que en el quinto párrafo de dicho artículo, establece la obligación de pagar y enterar a la federación una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. • Multa por la infracción prevista en el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, por no realizar el pago de las contribuciones en el plazo establecido por la Ley. • Delito de Defraudación Fiscal, conforme lo previsto en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, por la omisión de la contribución, que por tratarse de retenciones se considera agravada en base al artículo 109 del Código Fiscal de la Federación en su fracción II. En conclusión hay que señalar que es responsabilidad de las áreas fiscales que asesoran a las sociedades, que con independencia de las ideas con que los prestadores de servicios, personas físicas pretendan evitar las retenciones, éstas deben efectuarse. C.P.C. Álvaro Byrd Byrd Servicios Profesionales S.C. Julio 2014
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En el Capítulo segundo, que inicia con el numeral 8, podemos encontrar los requisitos previos para solicitar la inscripción en el “Listado de Auditores Externos”. Al final del presente artículo podrán encontrar los enlaces a la página Web de la Secretaría de la Función Pública donde se encuentra toda la información detallada, a continuación los requisitos más importantes que debe cubrir la Firma interesada:
V. Contar con programas de actualización continua para el personal técnico de la Firma en materia de auditoría financiera y presupuestaria en el ámbito gubernamental. VI. Contar con criterios, políticas y procedimientos en materia
de contratación, asignación de trabajo, supervisión, preparación y revisión de informes y aseguramiento de la calidad del servicio, así como la aceptación y continuidad de clientes.
I. Estar establecida como Firma que
VII. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
II. Contar con socios (susceptibles
En los lineamientos publicados el 22 de octubre de 2010, se menciona que las Firmas deberán requisitar y presentar en la Dirección General de Auditorías Externas (DGAE), los formatos que para tal fin estarán disponibles en la página de la Secretaría de la Función Pública; sin embargo, actualmente el trámite se lleva a cabo en forma electrónica a través del Sistema Integral de Auditorías Externas (SIA).
preste servicios de auditoría, de acuerdo con las Leyes mexicanas. Es muy importante que el acta constitutiva o en alguna de las modificaciones a la misma señale claramente en su objeto social servicios de auditoría.
de ser asignados según el punto IV) con experiencia mínima de diez años en materia de auditoría financierapresupuestaria o en el ámbito gubernamental, así como con los registros vigentes otorgados por la autoridad competente. Se aclara que los que deben contar con la experiencia son los socios, la Firma puede ser de reciente constitución y esto no representa ningún problema.
III. Que los socios pertenezcan a un colegio o asociación profesional reconocida por la Secretaría de Educación Pública.
IV. Que los socios encargados de
emitir los Dictámenes y/o Informes correspondientes, y los gerentes o sus equivalentes incluidos en la estructura de personal susceptible de ser asignado a la práctica de Auditorías Externas, cuenten con un mínimo de 20 puntos de actualización profesional continua en auditoría o contabilidad gubernamental otorgados por un colegio o asociación profesional. Estos 20 puntos deben ser
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obtenidos durante los últimos 12 meses anteriores al día en que se presente la solicitud de la Firma.
EXCELENCIA PROFESIONAL
Para poder tener acceso al citado SIA, debemos seguir los procedimientos que se establecen en las “Consideraciones para las Firmas de Auditores Externos que deseen iniciar el trámite de “Solicitud de Ingreso al Listado de Firmas de Auditores Externos” de esta Secretaría, para efectos de Dictaminar financiera y presupuestalmente entes de la Administración Pública Federal.” (Ver el link al final del artículo).
1. Debemos cumplir con los requisitos del numeral 8 de los lineamientos publicados el 22 de octubre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación.
2. Para que las Firmas puedan acreditar que cumplen con los
requisitos del punto anterior, deben contar con la información y documentación tal como establece el Instructivo de Llenado del Módulo de Evaluación de Antecedentes Profesionales (ver link al final del artículo). Es muy importante revisar este documento ya que es bastante información la que la Firma interesada debe presentar. Dicha información se presentará en el SIA, el procedimiento para tener acceso a este sistema se menciona más adelante. Parte de la información se captura directamente en un formulario, otra debe enviarse digitalizada mediante un escáner. En el instructivo de llenado, se hacen algunas recomendaciones para digitalizar lo mejor posible los
documentos. Por ejemplo, se recomienda utilizar el formato PDF, es importante que después de digitalizar un documento se revise el resultado final, con el fin de obtener un documento legible y completo. Hay que evitar documentos mal acomodados, con hojas duplicadas, etcétera. También se recomienda utilizar una resolución de 75ppp y que el documento se digitalice en blanco y negro.
• Acceso a Internet con velocidad de 1 Mbps (se recomienda 2 Mbps o más). • Se recomienda utilizar el navegador Google Chrome versión 25 o posterior. • Tener instalado el software Acrobat Reader versión 9 o posterior, es necesario para ver los reportes emitidos por el sistema.
3. En caso de que la Firma de Auditores Externos cuente con la
5. Cuando la Firma de Auditores haya enviado la información
información y documentación antes señalada, deberá manifestar por escrito su interés por formar parte del Listado de Firmas de Auditores Externos de la Secretaría de la Función Pública, proporcionando los siguientes datos: a) Nombre de la Firma de Auditores según el acta constitutiva o modificaciones. b) Nombre del Socio Director. c) Registro Federal de Contribuyentes de la Firma. d) Domicilio fiscal de la Firma. e) Número(s) telefónico(s) y correo(s) electrónico(s) donde se recibirán todo tipo de notificaciones. Dicho escrito debe estar elaborado en hojas membretadas de la Firma, dirigido al Director General de Auditorías Externas, C.P. Artemio Jesús Cancino Sánchez, debe estar suscrito por el Socio Director de la Firma y se entregará en Miguel Laurent No. 235, Col. Del Valle, C.P. 03100, Delegación Benito Juárez, México, D.F., en caso de que la Firma se encuentre en el interior de la República, lo deberá remitir a través del servicio de mensajería.
4. Una vez que la Dirección General de Auditorías Externas reciba el escrito mencionado en el punto anterior, se le informará a la Firma de Auditores Externos mediante oficio, la dirección Web donde se encuentra ubicado el SIA, así como su usuario y su contraseña para tener acceso al Sistema.
Los requerimientos técnicos mínimos con los que debe contar el equipo de cómputo para accesar al SIA son los siguientes:
• Procesador de 1GHZ (se recomienda 2.4, con procesador de doble núcleo o mejor). • 1GB de memoria RAM (se recomienda 2GB o más). • 100 MB de espacio libre en disco (se recomienda 5GB o más). • Pantalla con resolución de 1280 x 768 pixeles (se recomienda de 1360 x 1024 o más). • Dispositivo de señalamiento (ratón).
requerida a través del SIA, la Dirección General procederá de conformidad con el numeral 8 de los "Lineamientos para la designación, control y evaluación del desempeño de las Firmas de Auditores Externos”. En caso de que la Firma haya acreditado todos los requerimientos, se emitirá el oficio de elegibilidad, en caso contrario, el oficio de no elegibilidad.
6. En caso de que la Firma de Auditores no envíe la información
completa a través del SIA en el plazo que la Dirección General establezca en el oficio al que se hace referencia en el punto 4, el trámite se desechará. De seguir interesada la Firma en formar parte del Listado de Firmas de Auditores Externos de la Secretaría de la Función Pública, tendrá que solicitar por escrito autorización para ingresar nuevamente al SIA, exponiendo ampliamente los motivos por los cuales no envió en el plazo establecido la información, a efecto de que se evalúe la solicitud y se emita el pronunciamiento a que haya lugar. Direcciones web donde se puede consultar la información detallada: • Lineamientos para la designación, control y evaluación del desempeño de las Firmas de Auditores Externos y sus modificaciones: http://www.funcionpublica.gob.mx/index.php/ua/scagp/dgae/ auditorías-externas.html • Consideraciones para las Firmas de Auditores para iniciar el trámite de solicitud de ingreso al listado de Firmas e instructivo de llenado del SIA: http://www.funcionpublica.gob.mx/index.php/ua/scagp/dgae/ auditorías-externas/solicitud-de-ingreso-al-listado-de-firmasde-auditores-externos.html
C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vicepresidente del Sector Público
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Eventos
Reuniones con Autoridades del SAT En el pasado mes de mayo, tuvimos la oportunidad de entrevistarnos con las máximas autoridades del Servicio de Administración Tributaria, SAT, su titular el Lic. Aristóteles Núñez Sánchez y días después, con algunos puntos más específicos sobre la reunión, con el Actuario José Genaro Ernesto Luna Vargas, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal. Nuestra participación versó en los puntos de mayor interés de nuestros agremiados, los trabajos que en conjunto con el CCPM y el IMCP desarrollamos en la propuesta del nuevo SIPRED que se dará a conocer en breve para el ejercicio 2014, en el año 2015. El SAT, dará a conocer los trabajos conjuntos a la sociedad mexicana que se iniciaron el 17 de enero y finalizaron el 30 de abril de este año con el Lic. Eduardo Díaz Guzmán, quien a propósito nos definió en estas reuniones al IMCP, CCPM y a la AMCPDF como la Contaduría Pública Organizada (COP). Resultado de nuestras conversaciones, de las cuales puedo mencionar se han dado en la mayor de las cordialidades, nuestra AMCPDF, está hoy presente en la auscultación de los expedientes de aquellos Contadores Públicos Registrados, hoy Contadores Públicos Inscritos, ante sus posibles sanciones por alguna práctica profesional indebida o de deficiencia ante los ojos de la autoridad. En los meses de mayo y junio, hemos participado en la revisión de cerca de un centenar de expedientes. Con la debida propiedad solicitamos un corte al 31 de mayo, a fin de que al solicitar el cumplimiento de obligaciones positivo (32D del CFF) éste pudiese ser resuelto con oportunidad por nuestros Asociados. Fuimos invitados por las autoridades a participar de manera activa, aportando nuestras opiniones, ideas y críticas en su caso a la llamada Contabilidad Electrónica que entró en vigor el día 1 de julio y su presentación a finales de octubre de este mismo año. El Lic. Núñez también nos reiteró la suspensión de la revisión de papeles de trabajo a los Contadores que dictaminan hasta el vencimiento del plazo de la presentación. En esta reunión, la jefatura del SAT nos concedió estudiar la posibilidad de la
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EXCELENCIA PROFESIONAL
aplicación del plazo del vencimiento del Dictamen Fiscal al 15 de julio del presente año, toda vez que el Código Fiscal Vigente así lo establece en su articulado. El 25 de junio, se dio a conocer por las autoridades en su portal de Internet el plazo acordado el día 12 de mayo.
C.P. Carlos Sandoval Administración de Fiscalización Estratégica
En la reunión a finales de mayo con el Actuario José Genaro Ernesto Luna Vargas, se acordó recibir al C.P. Carlos Sandoval, quien es el Administrador de Fiscalización Estratégica, a una conferencia desayuno a fin de presentarnos ante no más de 20 Asociados, el proyecto de la Contabilidad Electrónica a fin de expresar nuestras opiniones y al mismo tiempo aportáramos elementos de interés que beneficien a la Sociedad, autoridades y profesionales involucrados. Nuestra AMCPDF, mantiene su responsabilidad de trabajo, hoy con el compromiso de seguir participando de manera muy activa en todos los cambios fiscales. Estamos atentos en los proyectos del Dictamen por acciones por Internet, Buzón Fiscal y todo aquello que el Contador Público desarrolla propio de nuestra actividad. No quitamos el dedo del renglón en el Dictamen Fiscal para el ejercicio 2014 en 2015, estamos trabajando arduamente a fin de tener noticias alentadoras en la primera quincena de julio. Nuestra voz hoy se escucha, sin embargo aún no es suficiente. Mantendremos el canal abierto de la comunicación amigo Asociado, estamos pensando en nuestra profesión, en nuestro trabajo, en nuestras familias. En nuestro tradicional jueves del Asociado, recibimos a autoridades del SAT a efecto de dar a conocer algunos puntos específicos sobre los temas de Buzón Fiscal y Contabilidad Electrónica.
C.P.C. Luis Navarro Ortega Presidencia de la Comisión Representativa ante AGAFF
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CURSOS DEL MES DE JULIO 2014
Eventos
Reconocimiento al Contador Público La figura del Contador Público tiene un papel muy importante en nuestra sociedad, ya que es a partir de él que se pueden entregar cuentas claras ante diversas autoridades. Es un gremio que día a día se encuentra más organizado, siempre trabajando para el fortalecimiento del país. Es por ello, que en la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C., se reconoció su ardua labor y su vocación de servicio con una cena en la que además del fomento a la convivencia, se entregaron reconocimientos por su trayectoria. En el evento, se contó con la presencia del C.P. Evanggelos Demerutis Armenta, Gerente de atención a Delegación del INFONAVIT y del Lic. Juan De Dios Barba Nava, Presidente del Consejo Económico y Social de la Ciudad De México, a quien se le otorgó el reconocimiento como Contador Distinguido. Otro de los galardonados fue el C.P.C. Jorge Santamaría García como expresidente distinguido. Sin duda alguna el Contador Público cuenta con todas las herramientas necesarias para contribuir al desarrollo de la Asociación y de nuestro país.
DÍA
CURSOS
1
Y PROCEDIMIENTOS PARA *NORMATIVIDAD EL DICTAMEN DEL IMSS
H. 16:00 A 21:00
7
H. 16:00 A 21:00
8
H. 09:00 A 14:00
9
H. 16:00 A 21:00
14
H. 16:00 A 21:00
15
H. 09:00 A 14:00
16
H. 16:00 A 21:00
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H. 16:00 A 21:00
22
H. 16:00 A 20:00
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Invitados especiales a la cena por el "Día del Contador"
EXCELENCIA PROFESIONAL
*DICTAMEN DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES EN EL EDO. MEX.
Expositor: C.P.C. y E.F. Vicente Velázquez Meléndez
*ACTUALIZACIÓN FISCAL 2014, EN SUELDOS Y SALARIOS Expositor: L.C.C. Eduardo López Lozano
ESTRATÉGICA Y EL BALANCED SCORECARD *PLANEACIÓN Expositor: Dra. Ana Lilia Coria Páez
03 jul
04 jul
10 jul
11 jul
DE INCORPORACIÓN FISCAL *RÉGIMEN Expositor: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes
14 jul
Expositor: L.C.C. José de Jesús Francisco Goldis Ortega
*LA CONTABILIDAD DIGITAL Y REVISIONES ELECTRÓNICAS Expositor: C.P. Penélope Castro Valdés
MUESTREO ESTADÍSTICO APLICABLE **TALLER: A LA AUDITORíA DE ESTADOS FINANCIEROS
(INCLUYE SISTEMA, Indispensable Laptop) Expositor: C.P.C. Samuel Callejas Hernández
FACILIDADES ADMVAS Y DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES
17 jul
*POSTULADOS BÁSICOS DE LAS NIF'S
Expositor: C.P. Mauro González González
25 jul
28 jul
D
NO ASOCIADOS
900.00
668.00
1,000.00
S
1,000.00
743.00
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900.00
668.00
1,000.00
S
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743.00
1,113.00
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900.00
668.00
1,000.00
S
1,000.00
743.00
1,113.00
2,500
IVA INCLUIDO
S
24 jul
PERSONAL ASOCIADOS
D
D
18 jul
Expositor: C.P.C. Salvador López Camacho
(Para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2014) EXPOSITOR: L.C. Emmanuel Ramos Guzmán
ASOCIADOS
S
07 jul
*DIVIDENDOS Y REDUCCIONES DE CAPITAL
** 4 puntos N.A.A. * 5 puntos N.A.A. C.P.C. Jorge Santamaría García
27 jun
Expositor: L.C.C. y Lic. Jesús Amaro Mauricio
*AUTOCORRECCIÓN PARA CONSTRUCTORAS, CASO PRÁCTICO
H. 09:00 A 14:00
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AL CFF 2014 Y SU NUEVO REGLAMENTO
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Invitados a la Cena del "Día del Contador"
*ASPECTOS NOVEDOSOS DE LAS REFORMAS
H. 16:00 A 21:00
H. 16:00 A 21:00
C.P.C. Jorge Santamaría García L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert Viveros Lic. Juan de Dios Barba Nava
(Para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2014) Expositor: L.C.C. Carlos Gutiérrez Pérez
*PUNTOS RELEVANTES DE LA MISCELÁNEA FISCAL,
Discurso por el "Día del Contador" L.C.C. y Mtro Eduaro Maubert Viveros Lic. Juan de Dios Barba Nava
HASTA
D
900.00
668.00
1,000.00
S
1,000.00
743.00
1,113.00
D
900.00
668.00
1,000.00
S
1,000.00
743.00
1,113.00
D
900.00
668.00
1,000.00
S
1,000.00
743.00
1,113.00
Con descuento
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Sin descuento
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