AMCP Revista Marzo 2015

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Cuestión Fiscal

Número 181

Marzo 2015

Declaración anual de personas físicas. Ingresos por sueldos y salarios del ejercicio 2014

Excelencia Profesional Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

Enlace

Personal administrativo de la AMCPDF Tec

Mecánica para la obtención del CFDI por pago de aportaciones del INFONAVIT

ACTUAL

LOS CONTRIBUYENTES Y EL CUMPLIMIENTO FISCAL Lic. Fabiola Sámano Ortiz

Administradora Local de Servicios al Contribuyente del Sur del Distrito Federal

Legis

Declaración anual de personas físicas. Deducciones personales (límites y topes)


DIRECTORIO Consejo Directivo Bienio 2015-2016 C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente C.P.C. María Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente General C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vicepresidente del Sector Externo C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos Vocal del Vicepresidente del Sector Externo M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Manuel Ruelas Peña Vocal del Vicepresidente del Sector Privado

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono: 5636-2370 Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. Francisco Castro Lomelí Vicepresidente del Sector Público

Comisión Editorial

C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente del Sector Público

C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco

C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero Pérez Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Docente

C.P. y M.A. Jorge López Ríos C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio C.P.C. Salvador López Camacho L.C. Martín Ernesto Quintero García Dr. y C.P.C. Mariano Latapí Ramírez Producida e impresa por: Editorial Promente, S.A. de C.V. Calle San Francisco 1838-701

L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente de Finanzas

Col. Del Valle, Del. Benito Juárez

C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Vocal del Vicepresidente de Finanzas

Teléfono: 2455-4334

C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. David González Martín del Campo Vocal del Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. y M.B.A José Luis Matus Urtecho Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Marcelo Yépez Salinas Vocal del Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Doroteo Torres Hernández Secretario Propietario C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Vocal del Secretario Propietario

México, D.F. www.cisecomunicacion.com.mx

Número 181 Marzo de 2015

Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01

La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.


Columna Del Editor

Marzo, uno de los meses complicados para el Contador Público ya que es el turno de la declaración anual que deben presentar las personas morales y los temas relacionados con esta obligación los abordamos en la revista de febrero, por lo que en esta edición es el turno de lo relacionado con la declaración anual de las personas físicas que debemos presentar en el mes de abril. Te presentamos dos casos de cómo se debe presentar la declaración anual de personas físicas una primer situación son aquellos que solo obtienen ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilables a salarios; otro planteamiento, es cuando se obtienen ingresos por honorarios y arrendamiento que son los casos más comunes que se presentan en la práctica. Debido a la gran importancia que implica recuperar los CFDI por el pago de las aportaciones al INFONAVIT se incluye el procedimiento para la obtención de estos Comprobantes Fiscales. Como siempre y como parte medular de nuestra Revista, en esta ocasión tuvimos una charla con la Lic. Fabiola Sámano Ortiz, Administradora Local de Servicios al Contribuyente del SUR, quien nos comparte y expone la labor del área a su cargo para atender a los contribuyentes, así como también nos platicó sobre el nuevo formato de declaración anual de personas morales. En materia de seguridad social abordamos el procedimiento a seguir cuando el patrón paga cantidades indebidas al seguro social, así como los criterios que considera el IMSS para el tratamiento de las cantidades pagadas en efectivo a los trabajadores para la integración del salario, así como el criterio publicado por el SAT en relación a la deducibilidad de los automóviles. No menos importante, te presentamos al personal administrativo, quienes tienen la responsabilidad de llevar a cabo la labor operativa de esta Asociación. Te exhortamos a participar en el Buzón del Lector enviando tus preguntas y resolviendo la pregunta que planteamos cada mes en el Foro de Discusión, recuerda que tu participación es importante. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

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EXCELENCIA PROFESIONAL

Contenido

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Mensaje DE LA PRESIDENCIA

5 | En Notas

• APLICARÁ PEMEX MEGARECORTE EN SUS GASTOS • SAT BRINDA FACILIDADES PARA NO PAGAR IMPUESTOS • SHCP ADELANTA BONOS POR LA CAÍDA DEL CRUDO • FMI RECORTA PRONÓSTICOS DEL PIB DE MÉXICO PARA 2015 Y 2016

7 | Enlace

PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA AMCPDF

10 | Cuestión Fiscal

DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS, INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS DEL EJERCICIO 2014

13 | Tec MECÁNICA PARA LA OBTENCIÓN DE CFDI POR PAGOS DE APORTACIONES AL INFONAVIT 14 |

Actual

LOS CONTRIBUYENTES Y EL CUMPLIMIENTO FISCAL Lic. Fabiola Sámano Ortiz

Administradora Local de Servicios al Contribuyente del Sur del Distrito Federal

18 | Entre Contadores

DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS

21 | Gestiones

DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DE ISR PERSONAS FÍSICAS 2014 SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES ENTERADAS SIN JUSTIFICACIÓN LEGAL

24 | Avances

CRITERIOS IMSS, EN RELACIÓN A LAS CANTIDADES ENTREGADAS EN EFECTIVO A LOS TRABAJADORES INVERSIÓN EN AUTOMÓVILES Y CONTRATO DE COMODATO. CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS.

28 | Legis

PERSONAS FÍSICAS DEDUCCIONES PERSONALES (LÍMITES Y TOPES)

32 | Foro de Discusión Marzo 2015

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En Notas

Mensaje

ACUERDAN IPN Y PEMEX FORMACIÓN DE PERSONAL ESPECIALIZADO El Financiero

DE LA PRESIDENCIA

Petróleos Mexicanos (PEMEX) y el Instituto Politécnico Nacional (IPN) celebraron un convenio de colaboración para la formación y especialización de recursos humanos, el desarrollo de tecnología e investigación y la realización de actividades de asesoría y trabajos técnicos.

Amigos Asociados: Durante los primeros días de este mes, todos los que nos dedicamos a esta profesión tendremos bastante trabajo, ya que el día 2 vence el plazo para que nuestros clientes que recibieron carta invitación para regularizar su situación fiscal realicen el pago correspondiente de sus impuestos, además el 3 de abril las personas morales que tuvieron ingresos anuales superiores a los 4 millones de pesos en 2013 deberán enviar al SAT su Contabilidad Electrónica por primera vez correspondiente al mes de enero de 2015, su balance de comprobación y catálogo de cuentas. Las personas físicas lo harán el 7 de abril. Recuerda que el 31 de marzo, es la fecha límite para que las personas morales presenten su declaración anual, en la que reportarán el Impuesto Sobre la Renta. Los contribuyentes que estén en el RIF deberán enviar la declaración bimestral (enero-febrero) en el que reportarán Impuesto Sobre la Renta, Valor Agregado y Especial sobre Producción y Servicios. Preocupado por la relación con las autoridades el mes pasado tuvimos un acercamiento con la oficina del SAT del sur con la Lic. Fabiola Sámano Ortiz, Administradora Local de Servicios al Contribuyente, la cual nos da una entrevista en este número. En este mes estaremos informando a las autoridades correspondientes del cumplimiento de la Norma de Actualización Académica, socio activo y la actualización de la vigencia de la Certificación. Con el fin de darles otras herramientas y opciones para la capacitación puedes consultar las capacitadoras autorizadas por la Asociación en nuestra página Web, donde tenemos la opción de la bolsa de trabajo y próximamente ya podrás hacer las reservaciones de los cursos por este medio. Para finalizar, una de nuestras Comisiones que mas actividad ha tenido es la Comisión de Responsabilidad Social entregando 60 becas a alumnos con promedios sobresalientes, también se apoyó al Asilo “Nuestra Señora de Guadalupe” con un donativo para la remodelación de sus instalaciones y próximamente se llevará a cabo el evento del “Día del Niño” para lo cual solicito su participación mediante la donación de juguetes. Aprovecho enviarles un cordial saludo y feliz inicio de mes. Respetuosamente C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente del Consejo Directivo Bienio 2015-2016

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EXCELENCIA PROFESIONAL

SE AGREGAN 1,896 A LA LISTA DE INCUMPLIDOS El Economista

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que se incluyeron en la lista de incumplidos a 1,896 contribuyentes que derivó en un recaudación de 178 millones de pesos. En un comunicado, el SAT detalló que en esta actualización, se incluyen los datos —nombre, razón social y RFC— de 1,896 contribuyentes. De éstos, 796 corresponden a créditos firmes, 431 a créditos exigibles, 446 a créditos cancelados, 220 a créditos condonados y 3 a sentencias condenatorias ejecutorias. Además, precisó que la condonación ascendió a 49 millones de pesos y derivó en una recaudación de 178 millones de pesos. La condonación, se aplica sólo a las multas y se condiciona, en su caso, al pago de la contribución omitida. Los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos, en la misma aplicación donde se da a conocer la lista pueden generar su línea de captura para pagar o bien presentar la aclaración. El SAT resolverá la solicitud de aclaración en tres días hábiles y en caso de resultar procedente, se eliminarán los datos publicados. Por otro lado, se publicaron los datos —nombre, razón social y RFC— de 26 contribuyentes que presuntamente emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Los contribuyentes que presuntamente emitieron comprobantes apócrifos tienen 15 días para desvirtuar los hechos que se les imputan, en caso contrario sus operaciones se considerarán definitivamente como inexistentes. "Con acciones como ésta, la Secretaría de Hacienda refrenda su compromiso de proteger a los contribuyentes cumplidos y de orientar a la población en general para que cuente con información que le permita tomar mejores decisiones en la realización de sus actividades comerciales y mercantiles", aseveró el organismo.

El acuerdo fue firmado por el Director General de PEMEX, Emilio Lozoya, en calidad de testigo, así como por el Director General del IPN, Enrique Fernández Fassnacht, y el Director de Operaciones de Petróleos Mexicanos, Carlos Murrieta. La colaboración con el Politécnico Nacional es fundamental, ya que representará una herramienta clave para afrontar uno de los principales retos que plantea la Reforma Energética para PEMEX, como es la retención de su talento humano y la capacitación de sus cuadros, señaló Lozoya. Asimismo, apuntó que dentro del proceso de transformación de Petróleos Mexicanos, resulta esencial impulsar la generación y el desarrollo de tecnología, así como la innovación de sus procesos operativos. A su vez, Fernández Fassnacht resaltó que este convenio refleja la estrecha colaboración histórica que ha existido entre PEMEX y el IPN, y subrayó que la Reforma Energética abre grandes oportunidades para reforzar las

relaciones en una amplia diversidad de temas del conocimiento. En este sentido, dijo que se promoverán y apoyarán programas conjuntos de investigación científica, tecnológica y de ciencias sociales. Precisó que entre los servicios especializados que el Instituto podrá ofrecer se incluyen la verificación y emisión de dictámenes técnicos. El convenio, el cual abarca los ámbitos académico, científico, tecnológico, humanístico y cultural, fortalecerá los mecanismos de vinculación institucional con el propósito de impulsar el desarrollo estratégico en materia de hidrocarburos y diversas áreas del conocimiento relacionadas con las actividades de la industria petrolera. De igual modo, establece la realización de cursos y posgrados de especialización, maestría y doctorado, así como la organización de cursos, seminarios, congresos, conferencias y exposiciones. Para ello, tanto PEMEX como el IPN identificarán los proyectos de investigación y desarrollo científico tecnológico que sean de interés común, para lo cual podrán celebrar convenios específicos que permitan la realización de dichos proyectos. La vigencia del acuerdo es hasta fines de 2018.

CONSUMO DE HOGARES CRECIÓ 2.3% DURANTE NOVIEMBRE El Financiero

El Indicador Mensual del Consumo Privado en el Mercado Interior (IMCPMI), con series originales y en su comparación anual, avanzó 2.3% en términos reales durante noviembre de 2014, dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). A su interior, los gastos en Bienes y Servicios de origen nacional crecieron 2.3% (los de Bienes fueron mayores en 3.2% y los de Servicios en 1.4%) y los gastos en Bienes importados se incrementaron 2.6%, precisó el INEGI. El IMCPMI disminuyó 0.08% durante noviembre de 2014 frente al mes inmediato anterior, con cifras desestacionalizadas, detalló el organismo estadístico. Por componentes, el consumo de Bienes y Servicios de origen nacional fue inferior en 0.09%, en tanto que el del consumo de Bienes de origen importado ascendió 1.64% en el penúltimo mes de 2014 respecto al mes precedente, según datos ajustados por estacionalidad, según el indicador.

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Enlace MÉXICO CONTEMPLA CAMBIOS EN LA REGULACIÓN A PEMEX

Reuters

México revisará los métodos para atender denuncias de fraude y otros asuntos de interés de los investigadores internos de la estatal Petróleos Mexicanos y podría realizar cambios a los procesos de control en todas las dependencias gubernamentales, dijo este miércoles el nuevo secretario de la Función Pública. La revisión se dará después de que Reuters reportó que autoridades mexicanas han ignorado advertencias de auditores gubernamentales de posibles irregularidades en contratos de PEMEX. "Efectivamente, el asunto de PEMEX amerita un diagnóstico", dijo Virgilio Andrade, el recién nombrado Secretario de la Función Pública (SFP). "Y no PEMEX en sí, sino la situación general de la eficacia de los órganos de control interno", agregó el funcionario a periodistas. La SFP vigila a los investigadores internos en PEMEX y de otras dependencias del Gobierno, que tienen el poder de sancionar a empleados y a contratistas gubernamentales. Uno de los problemas que Reuters subrayó en el reporte se refiere a que los investigadores internos son parte de los organismos oficiales que se supone deben regular. Los contralores de PEMEX reciben un salario de la petrolera e incluso tienen oficinas en las mismas instalaciones. El sistema necesita un "diagnóstico general" y la revisión de la SFP se usará como precedente "para poder construir reformas, si son necesarias, al interior para hacer más efectivos los órganos de control", dijo Andrade. Al responder una pregunta sobre el bajo nivel de sanciones que tiene PEMEX pese a la serie de recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación, Andrade dijo que la Secretaría también investigará para distinguir "las que son relevantes por efectos de uso debido de recursos de aquellas que pudiesen ser producto de fallas en la forma de administrar o en la forma de tomar decisiones". Andrade asumió su posición el martes con el encargo de determinar si hubo conflicto de interés en la compra de una de las casas del Presidente Enrique Peña Nieto, una de la esposa del mandatario y otra del Secretario de Hacienda a contratistas del Gobierno. Esta investigación estará limitada al análisis de cualquier irregularidad en el proceso de contratación del Gobierno, dijo Andrade, al explicar que la SFP no tiene poderes en lo que se refiere a la adquisición de bienes raíces. Por separado, Andrade descartó que su añeja amistad con el Secretario de Hacienda, Luis Videgaray, represente un conflicto de interés en la investigación.

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HACIENDA APLICA RECORTE PREVENTIVO; AJUSTA $124 MIL MILLONES EL GASTO, 0.7% DEL PIB Excélsior

El Secretario de Hacienda, Luis Videgaray, anunció un recorte “preventivo” de 124 mil 300 millones de pesos, equivalentes a 0.7% del Producto Interno Bruto (PIB), al gasto público autorizado por el Congreso para 2015. Estamos anticipándonos a un problema, no porque lo tengamos, sino para evitar que el entorno internacional se traduzca en una afectación para la estabilidad de la economía familiar”, manifestó Videgaray. Dijo que la baja en los precios del petróleo, una desaceleración global y una mayor volatilidad, por la inminente alza en las tasas de interés de Estados Unidos, obligan a actuar con “total disciplina y prudencia”. Explicó que el ajuste a PEMEX será por 62 mil millones de pesos, mientras en la CFE será de diez mil millones.

Personal Administrativo AMCPDF

En la edición anterior, te presentamos a los integrantes del Consejo Directivo del Bienio 2015-2016, ahora, y como es bien sabido, el personal administrativo es fundamental para el funcionamiento de cualquier empresa y nuestra Asociación no es la excepción. A continuación, te presentamos a cada uno de ellos con el área que atienden, así como el número de extensión en donde están a tus órdenes para atender cualquier duda que tengas.

En cuanto a las secretarías federales, éstas dejarán de recibir 52 mil millones de pesos, de los cuales 62% corresponde a gasto corriente. Videgaray manifestó que se tomó la decisión de cancelar de manera definitiva el Tren Transpeninsular Quintana Roo-Yucatán y suspender de manera indefinida el tren México-Querétaro. El exsecretario de Hacienda, Francisco Gil Díaz, dijo que si bien un recorte es doloroso, cualquier otra solución es peor, ya que de no hacerlo se pierde la estabilidad, la confianza, se elevan las tasas de interés y se deteriora la calificación y el empleo. Carlos Capistrán, economista para México de Bank of America-Merrill Lynch, aseveró que el anuncio es una muy buena señal para los inversionistas internacionales. El Diputado Federal priista Pedro Pablo Treviño adelantó que el Congreso de la Unión pedirá detalles sobre el recorte.

Lic. Rogelio González García Dirección Ejecutiva Ext. 104

C.P. Carmen Morales López Titular de Contabilidad y Pagos Ext. 117

Auxiliar de Contabilidad Ext. 118

María Teresa Pérez Castellanos Titular del Area Académica Ext. 110

Lic. Carina Corona Flores Auxiliar del Area Académica Ext. 108

C.P. María del Rocío Méndez Peña

Buzón

DEL LECTOR

P. ¿Cómo debo pagar el Impuesto Sobre la Renta si me resulta a cargo en la declaración anual del 2014? R. En esta ocasión, debido a que el SAT cuenta con una nueva plataforma en línea para la presentación de la declaración anual de personas morales, una vez que se revisa y a la declaración no le falta ninguna información se firma con la FIEL y se envía, obteniendo el acuse de presentación y si no hay impuesto a pagar o resulta un saldo a favor, queda terminado el proceso. En el caso de que resulte a cargo, entonces ese acuse contendrá la línea de captura para pagar por Internet en el banco del contribuyente. No debemos olvidar que todas las personas morales están obligadas a pagar sus impuestos por medio de Internet, es decir, no pueden pagar en ventanilla bancaria.

Emilio Catillo Solís Jefe del Area Académica y Certificación Ext. 112

La fecha límite de presentación y pago del impuesto es el martes 31 de marzo de 2015. Marzo 2015

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María del Lourdes Reyes Castro Auxiliar del Area Académica Ext. 111

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Lic. Angélica María Téllez Langarica

Titular de Certificación Ext. 113

Areli Suárez Morales Auxiliar de Certificación Ext. 105

Javier Morales Mejía Auxiliar de Servicios Generales

Manuela Valle Gutiérrez Auxiliar de Intendencia

Celerina González Jiménez Auxiliar de Intendencia

Lic. Graciela Ortiz Hernández Titular de Comunicación Institucional Ext. 107

Lic. Juan Fernando Castillejos Echandi Titular de Mercadotecnia Ext. 232

Rosario Onofre Gayosso Titular de Afiliación y Servicio Social Ext. 109

Gloria Reyes Vargas Auxiliar de Intendencia

Alma Delia Campos Flores Auxiliar de Intendencia

Beatriz Ariana Rodríguez Nájera Auxiliar de Intendencia

Yuriria Cos Valdés Titular de Comisiones y Vicepresidencias Ext. 114

Juan Alejandro Luna Osorio Titular de Servicios Generales, Logística y Compras Ext. 120

Erick Facio Galicia Auxiliar de Servicios Generales

Lissette Margarita Miguel Salazar Auxiliar de Facturación Ext. 122

Ana Laura Ruiz Olvera Auxiliar de Facturación Ext. 124

Jessica Peralta Birruete Recepción

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Cuestión Fiscal ●Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que presentará la declaración anual de forma personal. ●Cuando deje de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate. ●Cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. ●Cuando obtengan ingresos, por los

conceptos de sueldos y salarios y/o asimilados a salarios, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones por sueldos y salarios y/o asimilados a salarios.

Declaración anual de personas físicas, ingresos por sueldos y salarios del ejercicio 2014 Por ello, cuando se reciben ingresos por sueldos y salarios y/o ingresos por asimilados a salarios, el empleador que paga por estos conceptos, está obligado a retener el Impuesto Sobre la Renta, enterarlo de manera mensual, realizar un cálculo y un ajuste anual de las retenciones realizadas e informar al SAT mediante la declaración informativa

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(DIM), también, en ciertas circunstancias, se establece la obligación de presentar la declaración anual de personas físicas por sueldos y salarios por cuenta propia. ¿Quién está obligado a presentar la declaración anual de personas físicas de ingresos por sueldos y salarios y/o asimilados a salarios?

●Cuando se obtengan ingresos anuales por los conceptos de sueldos y salarios y/o asimilados a salarios que excedan de $400,000.00.

Se acerca el plazo para presentar la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2014, y cuando se perciben ingresos por sueldos y salarios y/o ingresos por asimilados a salarios, se debe estar informado, ya que en algunas situaciones, se requiere presentar la declaración anual por cuenta propia, y es importante tener preparada la información necesaria para cumplir con esta obligación. Las personas físicas que perciban ingresos por concepto de sueldos y salarios y/o asimilados a salarios y se encuentren en los siguientes casos: ●Cuando hayan obtenido ingresos

acumulables distintos al de sueldos y salarios y/o asimilados a salarios.

●También se tiene la opción de presentarla por cuenta propia, en los casos que se tenga deducciones personales permitidas por la ley, siempre que se presente el aviso al patrón.

¿Qué ingresos se consideran como asimilados a salarios? ●Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios. ●Miembros de las fuerzas armadas. ●Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción. ●Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles. ●Los honorarios a miembros de conse-

jos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

●Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.

●Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas, personas físicas o personas morales.

Se tiene acceso a la aplicación mediante la contraseña del RFC (Antes CIEC) o mediante la Firma Electrónica Vigente (Fiel).

¿En qué fecha se debe de presentar la declaración anual de personas físicas? El plazo para la presentación de la declaración anual de personas físicas, vence el 30 de abril del año siguiente al que se obtuvieron los ingresos.

También existe otra opción, ya que el SAT habilitó una aplicación para presentar la declaración anual solamente para quien obtuvo ingresos por salarios, llamada “Declaración Anual para Asalariados”, y se puede cumplir con esta obligación utilizando esta aplicación en línea, e ingresando con la contraseña del RFC (antes CIEC), y seguramente estará disponible para la declaración de 2014.

La declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ALSC, en los meses de enero a marzo de 2015, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año. Cabe mencionar que a la fecha de término de esta publicación, las aplicaciones electrónicas “DeclaraSAT” y “Declaración Anual para Asalariados”, aún no están disponibles en el portal del SAT para realizar la declaración anual del ejercicio 2014. ¿Cómo se debe de presentar la declaración anual de personas físicas? Mediante la aplicación “DeclaraSAT” que se puede descargar de la página del SAT en la siguiente ruta: http://www.sat.gob.mx/informacion_ fiscal/software/Paginas/default.aspx El DeclaraSAT permite presentar todo tipo de declaraciones: Normal, Complementaria, Complementaria por Dictamen, Corrección Fiscal y Crédito Parcialmente Impugnado. El DeclaraSAT funciona instalándolo en su computadora, y permite trabajar fuera de línea, por lo que puede entrar y salir de la aplicación las veces que sea necesario y sin límite de tiempo hasta concluir su declaración, conservando la información capturada. Sin embargo, sí se necesita de una conexión a Internet.

Se podrá entrar a esta aplicación mediante el siguiente link: https://siat.sat.gob.mx/PTSC/ alterno/?opcion=2

¿Qué necesito para presentar la declaración anual de personas físicas? ●Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes. ●Tener la CURP. ●Verificar que el domicilio fiscal esté actualizado. ●Contar con la contraseña del RFC (Antes CIEC). ●Contar con Firma Electrónica vigente, en el caso de solicitar devolución de saldo a favor igual o superior a $40,000.00, de lo contrario tratándose de declaraciones de sueldos y salarios, solamente es necesario la contraseña del RFC (Antes CIEC). ●Solicitar la constancia de percepciones y retenciones a nuestro empleador o empleadores. ●Las facturas (CFDI) de gastos que se harán deducibles.

¿Qué gastos se pueden deducir en la declaración anual de personas físicas con ingresos por sueldos y Marzo 2015

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Tec salarios y/o asimilados a salarios? Bajo ciertas limitaciones, las deducciones personales permitidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta son las siguientes: ●Los honorarios médicos y dentales. ●La compra de lentes ópticos. ●Los gastos hospitalarios. ●Los gastos funerales de la pareja o familiares en línea recta. ● Los intereses por créditos hipo-

tecarios.

●Las colegiaturas en instituciones educativas privadas y el transporte escolar obligatorio. ●Los donativos.

Es importante señalar que a partir de 2014 para poder hacer deducibles los gastos por concepto de transporte escolar obligatorio, gastos hospitalarios, honorarios médicos y dentales, es obligatorio realizar los pagos mediante tarjeta de débito, tarjeta de crédito, transferencia electrónica o cheque nominativo y reunir la documentación comprobatoria. Se limita el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente ($98,243.40), o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluidos los exentos. Est a limita n te n o e s a p l i ca b l e tratándose de los donativos otorgados a personas autorizadas, inclusive los pagos por colegiaturas. Otros puntos relevantes a considerar al presentar la declaración anual de personas físicas. INGRESOS POR DOS O MÁS PATRONES En el caso de las personas que perciban ingresos por sueldos y salarios por dos o más patrones, deberá de tener presente las cantidades exentas de cada concepto que se obtuvo. La parte exenta por separado en cada constancia de percepciones y deducciones tendrá que ser la misma permitida por la ley, al momento de sumar

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los ingresos por cada una de las percepciones. Se deberá realizar un nuevo cálculo anual al sumar todos los ingresos gravables, independientemente de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta que haya realizado cada patrón, ya que estas serán restadas del resultado del cálculo anual para determinar un saldo a cargo o a favor del ejercicio. Al momento de presentar la declaración mediante el DeclaraSAT o la Declaración Anual para Asalariados, se puede optar por que la aplicación realice el cálculo automático, o bien se puede realizar manualmente y capturar las cantidades resultantes. DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR En caso de tener saldo a favor se puede solicitar la devolución automática de dichas cantidades, y se deberá proporcionar el número de cuenta CLABE bancaria en el que nos realizará el SAT la devolución. OPCIÓN PARA NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN EN CASO DE TÉRMINO LABORAL Por último, los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración anual de personas físicas, cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación de un servicio personal subordinado en el país, no rebasen el límite de los $400,000.00 de ingresos al año, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

C.P.C. Salvador López Camacho Presidente de la Comisión Fiscal

Mecánica para la obtención de CFDI por pagos de aportaciones al INFONAVIT Para seguir con la línea de la Sección TEC de meses anteriores, esta ocasión el tema corresponde a una nueva herramienta que está disponible desde hace ya varias semanas en el sitio Web del INFONAVIT. El Instituto Mexicano del Seguro Social a través del SIPARE, ya tenía habilitada la opción de descarga del CFDI de las cuotas que se pagan, por lo que el INFONAVIT acorde a cumplir con los requisitos de deducibilidad (artículo 27 de la LISR), pone a disposición de los patrones la posibilidad de descargar el XML de las cuotas que se pagan a esta Institución.

¿Cuál es el procedimiento para la descarga?

Para poder hacer descargas se debe tener una cuenta en el Portal Empresarial de INFONAVIT. Primeramente se ingresará al portal del INFONAVIT: www.infonavit.org.mx y localizará la sección de “Portal Empresarial” del lado superior derecho.

correo electrónico al que estará ligada la cuenta de Portal Empresarial y presionar enviar. Para el “Paso 2”, es necesario contar con la fecha de alta ante el IMSS y el dato de la emisión bimestral que se solicite. Se debe anotar el importe total de INFONAVIT del bimestre requerido, aportaciones y amortizaciones. También, es necesario ingresar los datos de contacto, donde se recomienda apuntar los del representante legal y una contraseña de entre 8 y 12 caracteres con al menos una mayúscula. Al “Crear Cuenta” se enviará un correo electrónico con un link para la activación; será necesario ingresar al correo y buscar el mensaje del INFONAVIT para activar la cuenta. Una vez que se cuenta con la contraseña y se puede ingresar al “Portal Empresarial”, en el menú izquierdo de “Mis trámites” se encuentra la opción de “Comprobante Fiscal”, al presionarlo, mostrará los datos de la empresa, si estos son correctos podemos generar el comprobante. Se podrá seleccionar el periodo del comprobante que requerimos y al generarlo se descargará una carpeta en .ZIP conteniendo el PDF y el XML. Es importante señalar que deben estar disponibles para descarga los seis CFDI del ejercicio 2014, aunque no es seguro por cuanto tiempo sea, posteriormente se podrán descargar los CFDI diez días naturales posteriores al pago de las cuotas.

Posteriormente se requiere el Número de Registro Patronal de la empresa, correo electrónico y contraseña. Cuando se ingresa por primera vez, el registro se hace presionando el botón de “Regístrate Aquí”.

Como se puede observar independientemente de la herramienta de descarga de los XML , “Mi Portal Empresarial” incluye diversas herramientas como la revisión de estado de cuenta, consulta de trabajadores, de incidencias, dictamen fiscal, aclaraciones, entre otros, los cuales pueden resultar también útiles en las empresas. Es importante que todos los patrones descarguen y almacenen los XML correspondientes para evitar problemas de deducibilidad.

Esta acción remite a la pantalla “Paso 1”, donde se debe proporcionar el Número de Registro Patronal y un

C.P.C. Jesús Antonio Gómez González Comisión Página Web Marzo 2015

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Actual

Los contribuyentes y el cumplimiento fiscal ES DE GRAN RELEVANCIA QUE TODOS LOS CONTRIBUYENTES CUMPLAN EN TIEMPO Y FORMA CON LAS OBLIGACIONES FISCALES MARCADAS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), Y DE IGUAL FORMA, TODO CONTADOR PÚBLICO, DEBE ESTAR AL TANTO DE LAS DIVERSAS ACTUALIZACIONES EN MATERIA DE PAGO DE IMPUESTOS Y DECLARACIONES SE REFIERE.

Lic. Fabiola Sámano Ortiz

ES POR LO ANTERIOR, QUE EN ESTA OCASIÓN, PREPARAMOS UN ARTÍCULO EN EL QUE LA LIC. FABIOLA SÁMANO ORTIZ, ADMINISTRADORA LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL, NOS HABLA SOBRE EL FORMATO PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES.

Administradora Local de Servicios al Contribuyente del Sur del Distrito Federal

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Para comenzar, es importante destacar que las diferentes Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, tienen como función medular brindar asesoría a los contribuyentes principalmente mediante orientaciones fiscales y el apoyo a las personas físicas para la presentación de sus declaraciones, así como ofrecerles todo lo necesario para regularizarse en sus obligaciones fiscales. Asimismo, proporcionan apoyo en los trámites de devoluciones y compensaciones, así como en todos los temas de cobranza que se tengan.

EL SAT TRABAJA BAJO LA IDEA DE QUE ES NECESARIO SIMPLIFICARLE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS AL CONTRIBUYENTE

Otras de las actividades que se realizan, son los trámites relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes, tales como la Inscripción al RFC, cambios de domicilio, cualquier aviso de cambio de situación fiscal como aumento de obligaciones, suspensiones, fusiones, entre otras. Además, se hace el trámite de firma electrónica y el sello digital, se emiten las constancias del RFC y constancias de situaciones fiscales, por mencionar algunas. Cabe destacar que en cada una de las Administraciones Locales se cuenta con Salas de Internet, en las cuales los contribuyentes con apoyo de asesores, pueden realizar sus trámites y cumplir con sus obligaciones fiscales, directamente en Internet; así como también, se imparten diversos talleres y pláticas fiscales para los contribuyentes.

EL HECHO DE DAR UN PASO MÁS ALLÁ EN TÉRMINOS TECNOLÓGICOS, AYUDA MUCHO A QUE EL CONTRIBUYENTE CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES FISCALES

EL CUMPLIMIENTO

Tal como todos sabemos, con base en el artículo 31, fracción IV Constitucional, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, de ahí deriva la importancia de que se cumplan las obligaciones fiscales. Adicionalmente, es importante estar al corriente de las obligaciones fiscales, pues en la medida en que no se cumplan en el tiempo y forma establecido por las disposiciones legales, puede dar lugar a la emisión de requerimientos, así como a la imposición de diversas sanciones por parte de la Autoridad Fiscal.

Es una realidad que las tecnologías de la Información y la Comunicación están formando parte de la cotidianidad y las diferentes instancias de gobierno están utilizándolas, el SAT no es la excepción, se tienen ya herramientas como la facturación electrónica o el buzón tributario. Lo anterior hace que tanto el profesional contable, como el mismo contribuyente tengan que estar actualizados en la materia para poder cubrir con lo requisitado. La Lic. Sámano, comenta que aunque en la primera etapa en donde se comenzó a trabajar ya de manera directa con la tecnología, el contribuyente estaba un poco renuente ante

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EXCELENCIA PROFESIONAL

Lic. Fabiola Sámano Ortiz, Administradora Local de Servicios al Contribuyente del Sur del Distrito Federal y C.P. Jorge López Ríos, Presidente de la AMCPDF

estos cambios, pero conforme se ha ido familiarizando con ellos, la respuesta está siendo satisfactoria. Hace mención que al cierre del mes de diciembre de 2014, se recibieron 979,015 declaraciones anuales, mientras que en el mismo periodo del 2013 se presentaron 937,601 declaraciones anuales, lo cual representa un incremento del 4.4%. Y por lo que se refiere al mes de enero del 2015 se recibieron 22,745 declaraciones anuales de personas morales, que en comparación con el mismo periodo del año anterior, representa un aumento del 35%, lo que da muestra de una buena respuesta por parte de los contribuyentes a esta nueva plataforma, por lo que esperan que para este mes de marzo sea aún más positiva.

FORMATO PARA DECLARACIÓN DE PERSONAS MORALES Beneficios El principal beneficio del nuevo formato de declaración anual de personas morales, consiste en que los contribuyentes ya podrán tener acceso a la información de sus declaraciones de manera inmediata, sin necesidad de requerirle la información a la Autoridad.

Adicionalmente, es un sistema mucho más simplificado pues se pueden presentar las declaraciones en línea sin tener que descargar ningún software, se tiene acceso directo al portal interbancario y adicionalmente, en el caso de las declaraciones complementarias ya no se requiere recapturar los datos, sino únicamente realizar los ajustes en los campos correspondientes.

Modificaciones

La declaración anual de personas morales 2014, contiene los formularios como en el DEM Declaración Anual de personas morales del 2013 y además se adicionan los formularios para presentar las obligaciones derivadas de las Reformas Fiscales 2014 como son: Régimen Opcional para grupo de Sociedades Integradoras. Régimen de Coordinados. Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras. Al presentar una declaración complementaria, la misma se genera con prellenado de la información reportada en la declaración anterior, evitando la recaptura de los datos que no se modifican. El Contribuyente podrá realizar la consulta de la declaración, la reimpresión del Acuse de Recibo y, en su caso, del pago efectuado en el Banco Autorizado. El pago de impuestos se efectúa en el Portal del Banco Autorizado, con la línea de captura y el importe a pagar, datos que proporciona el SAT en el Acuse de Recibo de la declaración. Incluye la funcionalidad del pago directo ingresando a la opción del Pago Referenciado del SAT, sin necesidad de navegar en el Portal Bancario.

Pueden escuchar esta entrevista en www.amcpdfradio.com.mx

Otro de los beneficios que los contribuyentes podrán encontrar en este nuevo sistema, está el guardado de información hasta por 30 días sin necesidad de hacer la entrega, así como la compatibilidad con cualquier tipo de computadora incluido las tipo MAC.

MECANISMOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN

El SAT está realizando una labor de difusión en esta materia, un ejemplo de ello, es que en el mes de diciembre del año pasado, se emitió un comunicado de prensa para dar a conocer las mejoras al sistema para la declaración anual 2014 de personas morales. A través de la página de Internet se tiene un apartado de novedades en las cuales vienen las diferentes presentaciones, en YouTube, tienen videos tutoriales a las que se puede acceder a a través de la página del SAT. Además de tener contacto con las diferentes asociaciones. Finalmente, la Lic. Sámano, agradece la oportunidad que la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, da al SAT, en particular a la Administración que tiene a su cargo, para dar a conocer a sus Asociados y demás contribuyentes que tienen acceso a los medios de difusión de la AMCPDF, las modificaciones y grandes beneficios con los que se cuenta en la nueva plataforma para la presentación de la declaración anual de personas morales. Marzo 2015

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Entre Contadores

DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS

Ingresos por honorarios y arrendamiento de bienes inmuebles Honorarios Profesionales y Arrendamiento

Los contribuyentes que obtengan ingresos por servicios profesionales y arrendamiento de inmuebles, están obligados a presentar declaración mensual y anual conforme al Capítulo II, Sección I y Capítulo III del Título IV, respectivamente, de la Ley del ISR.

Fecha en que se debe de presentar la declaración anual

El plazo para la presentación de la declaración anual de estos contribuyentes, vence el 30 de abril de 2015. La declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ALSC, en los meses de enero a marzo de 2015, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año.

Forma de presentación

Información y documentación necesaria para presentar la declaración anual

Para efectos de la presentación de la declaración anual debe contar con la siguiente información y documentación: ●Ingresos obtenidos. ●Deducciones autorizadas aplicadas. ●Deducciones personales. ●Declaraciones y pagos efectuados. ●Constancia de retenciones, en su caso.

Estos datos los puede obtener de los siguientes documentos:

Registro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones de donde debe tomar los ingresos obtenidos, los gastos efectivamente pagados y las inversiones que tiene derecho a deducir en el citado año.

●Los papeles de trabajo que haya hecho para el cálculo de los pagos mensuales de los impuestos citados.

1.Declaración

en línea: No requiere instalación, opera en línea directamente en el portal de Internet del SAT.

●Los comprobantes de los ingresos, expedidos y cobrados en el ejercicio.

2.Declaración

●Los comprobantes de gastos realizados en 2014 por el mantenimiento del inmueble dado en arrendamiento (siempre que haya elegido esta opción).

Cabe mencionar que a la fecha de término de esta publicación, la aplicación electrónica “DeclaraSAT” aún no está disponible en el portal del SAT para realizar la declaración anual del ejercicio 2014.

| EXCELENCIAPROFESIONAL PROFESIONAL 1818| EXCELENCIA

mente podrán deducir el importe de las rentas que haya pagado el arrendatario al arrendador.

●Comprobantes del pago de servicios educativos efectuadas en 2014 (colegiaturas) que correspondan a dicho ejercicio.

Deducciones autorizadas pagadas de Servicios Profesionales

●Equipo de cómputo con conectividad a Internet para enviar la declaración.

Ingresos a Considerar

Los ingresos que acumularán los contribuyentes en ambos régimenes son los cobrados efectivamente en el ejercicio 2014.

Deducciones autorizadas para arrendamiento de inmuebles

Para efectos de las deducciones autorizadas, éstos contribuyentes podrán optar por 2 opciones:

a)

Deducción opcional: 35% del total de las rentas cobradas en el año, más el impuesto predial pagado por los bienes inmuebles arrendados.

b) Deducciones autorizadas pagadas: gastos o inversiones que haya realizado en los bienes inmuebles que rente, como son: ●Impuesto predial. ●Agua que usted haya pagado. ●Contribuciones locales. ●Gastos de mantenimiento. ●Intereses reales. ●Salarios, comisiones, honorarios pagados. ●Seguros que amparen los inmuebles e inversiones en construcciones, incluidas las adiciones y mejoras al bien inmueble. Si opta por las deducciones autorizadas, debe contar con las facturas correspondientes que reúnan todos los requisitos fiscales. En el caso de que se trate de Subarrendamiento, única-

Los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo su actividad, siempre y cuando los haya pagado durante el 2014 y cuente con los comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales (facturas o recibos). ●Pago de sueldos o salarios. ●Pago de arrendamiento del local que utilice para prestar sus servicios. ●Luz y teléfono del local que utilice para dicha actividad. ●Papelería y artículos de escritorio. ●Las cuotas que haya pagado como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores. ●Las inversiones en activos fijos; equipo de cómputo, equipo de oficina, construcciones y equipo de transporte, las cuales se deducen en el porcentaje anual que les corresponda conforme a la Ley. ●En el caso de inversiones en automóviles que haya adquirido durante 2014, los puede deducir siempre que considere como valor máximo de adquisición la cantidad de $ 130,000.00. ●Entre otras deducciones. Adicionalmente a sus deducciones autorizadas, estos contribuyentes podrán deducir los siguientes gastos personales. ●Los honorarios médicos y dentales. ●La compra de lentes ópticos. ●Los gastos hospitalarios. ●Los gastos funerales de la pareja o familiares en línea recta. ●Los intereses por créditos hipotecarios. ●Las colegiaturas en instituciones educativas privadas y el transporte escolar. ●Los donativos. Es importante señalar que a partir de 2014 para poder hacer deducibles los gastos por concepto de honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios y transporte escolar obligatorio, es

●Los pagos o declaraciones mensuales que haya efectuado durante el 2014 del ISR e IVA, en su caso.

Para efectos de la presentación de la declaración anual existen dos opciones en DeclaraSAT:

fuera de línea: Requiere instalarlo en su computadora, pero siempre debe tener conexión a Internet.

●Los comprobantes de deducciones personales, facturas y recibos de honorarios que reúnan los requisitos fiscales y que correspondan a 2014.

●Los comprobantes de los gastos e inversiones efectuados para el desarrollo de su actividad que reúnan los requisitos fiscales. Marzo 2015 Marzo 2015 Febrero

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Gestiones necesario realizar los pagos mediante tarjeta de débito, tarjeta de crédito, transferencia electrónica o cheque nominativo y reunir la documentación comprobatoria. También se limita el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año, a la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente ($98,243.40), o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluidos los exentos. Esta limitante no es aplicable tratándose de los donativos otorgados a personas autorizadas, inclusive los pagos por colegiaturas. Por último, estos contribuyentes también podrán aplicar el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013, en el cual se prevé el pago de colegiaturas y consiste en lo siguiente: Las personas físicas podrán deducir el pago de colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y educación media superior. La colegiatura debe ser del propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y sus ascendientes y descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no obtengan durante el ejercicio ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año ($67.29 x 365 = $24,560.85).

Requisitos para la aplicación del estímulo:

1. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas residentes en el país que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

2. Que los pagos sean destinados únicamente a cubrir los servicios de enseñanza del alumno.

3. El pago deberá realizarse con cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjetas de crédito, de débito o de servicios. 4. Se deberá contar con documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales. En el Comprobante Fiscal deberá precisarse el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo

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e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.

Límite anual de la deducción

El contribuyente podrá deducir por cada persona (alumno) las cantidades siguientes: NIVEL EDUCATIVO

LÍMITE ANUAL DE DEDUCCIÓN

Preescolar

$14,200.00

Primaria

$12,900.00

Secundaria Profesional técnico Bachillerato o su equivalente

$19,900.00 $17,100.00 $24,500.00

Aspectos Relevantes

Arrendamiento de Inmuebles Para efectos de pagos provisionales de ISR, estos se determinan por mes, no son acumulativos. También se puede optar por presentar declaraciones trimestrales, siempre y cuando el contribuyente obtenga únicamente ingresos por arrendamiento y no rebase de 10 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal. Respecto a la declaración de IVA, en caso de arrendamiento de locales comerciales, son pagos definitivos por mes. En caso de arrendamiento de casa habitación, esta actividad está exenta de IVA. Servicios Profesionales Para efectos de pagos provisionales de ISR, estos se determinan en forma acumulativa. Respecto a la declaración de IVA son pagos definitivos por mes.

C.P.C. Salvador López Camacho Presidente de la Comisión Fiscal

DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR

DE ISR PERSONAS

FÍSICAS 2014

El término para la presentación de la declaración anual de personas físicas de 2014, vence el 30 de abril de 2015, por consiguiente, algunos contribuyentes resultarán con saldos a favor de ISR, por lo que podrán solicitar devolución de impuestos. La declaración anual del ejercicio fiscal de 2014, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ALSC, en los meses de enero a marzo de 2015, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año. Así, un aspecto fundamental para efectos de presentar la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2014, son las deducciones personales, que generalmente se disminuyen al determinar el ISR del ejercicio. El efecto de incluir dichas deducciones es que pueda resultar un saldo a favor de ISR, susceptible de solicitar devolución reuniendo los requisitos correspondientes, no es el único caso, existen otros efectos mediante los cuales también puede resultar saldo a favor. En este sentido, el esquema general para solicitar la devolución de saldos a favor es realizar el trámite a través del FED electrónico, y reuniendo los requisitos correspondientes y de conformidad con lo que establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Marzo 2015

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Gestiones Sin embargo, en el caso específico de las personas físicas que presenten su declaración anual y que determinen saldo a favor del ISR, darán a conocer a las Autoridades Fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en el formato electrónico (DeclaraSAT). Por ello, la regla 2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015, establece la facilidad, mediante el procedimiento para obtener la devolución automática de saldo a favor de ISR cuando se presenta la declaración anual de personas físicas por el ejercicio de 2014 (DeclaraSAT). Dicho procedimiento consiste en lo siguiente:

Cuando el contribuyente elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para el contribuyente.

¿Quiénes no pueden optar por la devolución automática?

Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:

•Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

•Presentar la declaración del ejercicio, firmada con la FIEL cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $40,000.00, salvo los contribuyentes que hayan obtenido únicamente ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, quienes podrán presentarla utilizando su clave en el RFC y Contraseña, y utilicen la herramienta de declaración anual simplificada disponible en la página del SAT.

•Aquellos que opten por solicitar la devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.

•Anotar en la declaración anual la "CLABE" con 18 dígitos de la cuenta bancaria activa a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución financiera a quien corresponde dicha cuenta.

Seguimiento de la solicitud de devolución de saldo a favor. El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en la página de Internet del SAT, en el menú “Trámites/Trámites/Devoluciones y Compensaciones/ Solicitud de Devolución”, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña, o bien, dentro de la opción “Consulta de transacciones” ingresando con su FIEL o a través del Buzón Tributario.

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EXCELENCIA PROFESIONAL

No podrán acogerse a la facilidad de declaración automática, los siguientes contribuyentes:

•Personas físicas que únicamente hayan percibido ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, que opten por solicitar la devolución de saldo a favor por montos superiores a $100,000.00, y utilicen la declaración anual simplificada disponible en la página de Internet del SAT.

Por último, los contribuyentes que no se ubiquen dentro de los supuestos de devolución automática o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED, disponible en la página de Internet del SAT, en el menú “Trámites/Trámites/ Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución” para lo cual deberán contar con la Contraseña para el acceso al portal y certificado de FIEL vigente para realizar su envío. L.C.C. Laura Elodia Schacht Hernández Comisión Fiscal

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES ENTERADAS SIN JUSTIFICACIÓN LEGAL Una de las obligaciones de los patrones es determinar y enterar las cuotas obrero-patronales a su cargo al IMSS. Puede darse el caso que al momento de determinarlas se realicen pagos sin justificación legal, mismos que el patrón podrá recuperar mediante notas de crédito y se podrán aplicar como forma de pago de las cuotas obreropatronales realizando el trámite correspondiente. Las cantidades enteradas sin justificación pueden originarse entre otras causas por movimientos afiliatorios, inscripciones improcedentes, incidencias, resolución de rectificación de prima en el seguro de riesgos de trabajo, etc.

En caso de tener adeudos, el Instituto podrá descontar el monto de los mismos, del importe de la devolución. Cuando el patrón entere sin justificación legal cuotas obreropatronales, éstas las podrá solicitar en devolución dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero, salvo las que correspondan al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, mismas que se devolverán en la forma y términos del artículo 299 de la Ley del Seguro Social.

informes y documentos que respalden su procedencia, a satisfacción del Instituto.

Requisitos

• Tarjeta de Identificación Patronal. • Identificación oficial vigente del representante legal, en original y copia. • Poder notarial del representante legal, otorgado por el patrón o sujeto obligado, en el que se conceda la facultad para realizar trámites en entidades públicas, respecto de actos de administración, así como para pleitos y cobranzas, a nombre del patrón o sujeto obligado.

Documentos comprobatorios de acuerdo al trámite de solicitud de devolución:

Las formalidades del trámite de solicitud de devolución de las cantidades enteradas al Instituto sin justificación legal, se encuentran previstas en el artículo 131 y 132 del reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y deberá presentarse en la Subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón acompañando la información y documentación que acrediten el pago realizado en demasía y su improcedencia.

•Comprobante de nóminas del periodo correspondiente a la solicitud de devolución. • Cédula de determinación o de liquidación de cuotas, emitida por el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), y comprobante de pago efectuado en instituciones bancarias autorizadas por el Instituto, con protección de caja y sello bancario. •Certificado de movimientos afiliatorios expedido por el Instituto y certificados por el Departamento de Afiliación y Vigencia. • Certificados de incapacidad expedidos por unidades administrativas del Instituto. •Dictamen o resolución de modificación a la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo. •Oficios de certificación expedidos por las unidades administrativas del Instituto. •Resolución definitiva de la autoridad competente que inhabilite, total o parcialmente, la resolución emitida por el Instituto mediante la cual se dio origen al cobro. •Solicitud de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal, debidamente llenada y firmada.

La respuesta por parte del IMSS se dará dentro de los 50 días hábiles posteriores a la entrega de la solicitud, siempre y cuando haya sido acompañada de los datos,

C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos Vocal de la Vicepresidencia del Sector Externo de la AMCPDF

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Avances

Criterios IMSS, en relación a las cantidades entregadas en efectivo a los trabajadores Es común que algunos patrones, buscando incentivar la productividad, otorguen a sus trabajadores algunas prestaciones adicionales a aquellas obligadas por las leyes, esto regularmente, a través del concepto de previsión social u otros. La previsión social se encuentra definida en el artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta como "las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores, socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia", por lo que podemos concluir que sería parte de la protección social para el trabajador.

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EXCELENCIA PROFESIONAL

Desafortunadamente la amplitud del concepto mencionado, ha coadyuvado a que algunos patrones realicen ciertas prácticas para evitar cargas económicas para efectos de la determinación de contribuciones, evasión de obligaciones y eliminación de derechos para los trabajadores. Esto, a través de mecanismos de remuneración que de acuerdo a los criterios de las autoridades fiscalizadoras son rechazados, al considerar que tales prestaciones de seguridad social constituyen una prestación general derivada de la relación de trabajo, o bien, no satisfacen contingencias o necesidades presentes o futuras, además de que casi nunca existe evidencia de que dicha erogación haya sido destinada para este último. Derivado de lo comentado y como consecuencia de las múltiples prácticas que aplican algunos patrones, el Instituto Mexicano del Seguro Social, ha dado a conocer a través de su página de Internet algunos criterios normativos en los que nos menciona los siguientes supuestos:

1 La entrega de efectivo o depósitos a los trabajadores por conceptos de previsión social es totalmente integrable al Salario Base de Cotización (SBC), esto por no existir evidencia de que dichos recursos hayan sido destinados para los fines sociales de carácter sindical. Además de que la entrega de dinero a los trabajadores no permite identificar el destino de los recursos entregados y por lo tanto, es un beneficio económico para el trabajador derivado de su trabajo. La posibilidad de soportar la previsión social por el patrón para que no integre al SBC estaría sujeta a comprobar: a) que las prestaciones se otorgan de manera general en beneficio de todos los trabajadores; b) que las mismas se encuentran establecidas en los contratos colectivos de trabajo o contratos ley; c) que no se entregue el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores, salvo que se trate de reembolsos por pagos efectuados previamente por el trabajador por la prestación de que se trate, y d) que en todos los casos, se demuestre que los recursos otorgados fueron utilizados para los fines sociales establecidos en los mencionados contratos.

2 La entrega de efectivo o depósitos a los trabajadores por conceptos de alimentación o habitación es totalmente integrable al SBC, bajo el criterio de la sustentabilidad del destino del recurso. La posibilidad de soportar la previsión social por el patrón para que no integre al SBC estaría sujeta a comprobar: a) que las mismas se otorgaron de forma onerosa en términos de lo establecido en la Ley del Seguros Social; b) que no se entrega el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores, y c) que se demuestre que los recursos erogados fueron efectivamente utilizados para los fines de alimentación o habitación.

3 Pagos a los trabajadores por conceptos de riesgos de trabajo, sin que se haya presentado algún accidente o enfermedad de trabajo, es totalmente integrable al SBC, bajo el criterio de que al no haber ocurrido el siniestro o enfermedad es un pago por su trabajo.

4 La entrega de efectivo o depósitos a los trabajadores por concepto de aportaciones a fondos de planes de pensión integran al SBC, esto puesto que es improcedente que los pagos o aportaciones con cargo al fondo de pensiones se entreguen directamente a los trabajadores, pues precisamente el objeto de las mismas es asegurar que los trabajadores puedan disponer de los recursos de su fondo de pensiones hasta que cumplan con las condiciones establecidas en el respectivo plan de pensiones.

! Creo importante mencionar que los criterios son de observancia general y solo son obligatorios para las áreas operativas del IMSS. Sin embargo, nos hacen reflexionar acerca del tratamiento de cómo los patrones soportan las prestaciones adicionales que se les estén entregando a los trabajadores.

L.C.C. Oswaldo Palacios Mendoza, Vicepresidente de la Comisión de Seguridad Social.

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Avances

Inversión en automóviles y contrato de comodato. Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras Actualmente hablar del tema de inversión de automóviles se ha vuelto polémico, tanto por las limitaciones que tenemos con motivo de la aprobación de las últimas reformas fiscales, como por las interpretaciones a la Ley que cada contribuyente pueda tener de ella. Existen varios elementos que intervienen en los procesos y criterios para llevar a la operación de los gastos derivados de la inversión de automóviles, uno de ellos es mediante el contrato de comodato. Por motivos de entendimiento y/o de interpretación, el Servicio de Administración Tributaria, tiene la necesidad de integrar y unificar a través de sus diversas administraciones generales y locales, entre otras, los criterios y/o lineamientos en materia fiscal y aduanera de los contribuyentes, el actuar de dicho órgano, es principalmente para fiscalizar y recaudar. En este sentido, actualmente se publican a través de la página del SAT y en el Diario Oficial de la Federación los siguientes criterios: • Criterios Normativos en materia de Impuestos Internos (Anexo 7 Resolución Miscelánea Fiscal).

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•Criterios Normativos en materia de Comercio Exterior. •Criterios No Vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (anexo 3 Resolución Miscelánea Fiscal). De conformidad con lo anterior, a continuación se da a conocer un criterio no vinculativo de las disposiciones fiscales y aduaneras emitido por el Servicio de Administración Tributaria en términos de la reglas 1.7 y 1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015, mismo que a la fecha, no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, a través del anexo 3.

28/ISR/NV. Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato y no sean utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente. El artículo 25, fracción IV de la Ley del ISR prevé como deducción autorizada las inversiones, las cuales deberán de cumplir entre otros requisitos, ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente conforme al artículo 27, fracción I de la misma Ley. El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del ISR, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Por su parte, el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA establece que para que sea acreditable el IVA deberá reunir el requisito de que éste corresponda a bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el IVA o se les aplique la tasa del 0%. En ese sentido, y atendiendo a la jurisprudencia, debe entenderse como estrictamente indispensable, las inversiones que estén destinadas o relacionadas directamente con la actividad del contribuyente, es decir que sean necesarias para alcanzar los fines de la actividad del mismo, sin las cuales el objeto del contribuyente se vería obstaculizado, al grado tal que se impediría la realización de su objeto social. Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien deduzca la inversión por la adquisición de un automóvil, los gastos de mantenimiento y/o los pagos por seguro correspondientes a dicho automóvil, así como quien acredite el IVA pagado por los conceptos antes citados, cuando el citado vehículo lo haya otorgado en comodato a otra persona y no lo utilice para la realización de las actividades propias del contribuyente por las que deba pagar impuestos, ello en virtud de que, por dicha situación, el vehículo no contribuyó a la realización de los propósitos o finalidades de la empresa, y en consecuencia no cumplió con el requisito de ser estrictamente indispensable ni acreditable.

Se desprende del criterio anterior lo siguiente: "El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente". Artículo 2497, Código Civil Federal El otorgar un vehículo mediante la figura de comodato, implica en materia fiscal en principio una práctica indebida, sobre todo porque el contribuyente que adquiera un vehículo y en vez de destinarlo a su actividad propia es otorgado a un tercero mediante contrato de comodato, por consiguiente, los gastos inherentes a la adquisición del vehículo (Inversión, Gastos, Seguro, Mantenimiento) son erogaciones NO DEDUCIBLES. En caso contrario, si el contribuyente adquiere vehículos y los otorga ya sea a su personal o a un tercero para realizar actividades propias de la empresa mediante contrato de comodato, es necesario especificar las condiciones y actividades propias del contribuyente con las cuales se está otorgando el bien, para que en todo momento se pueda justificar o respaldar la deducibilidad de los gastos generados por el vehículo. Por último, se sugiere analizar y evaluar las características, actividades propias y condiciones de los automóviles para soportar y respaldar la deducibilidad de las erogaciones que se realizan mediante la figura de comodato en caso de una revisión por parte del Servicio de Administración Tributaria. C.P.C. Salvador López Camacho Presidente de la Comisión Fiscal

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Legis

Personas Físicas Deducciones Personales (límites y topes)

Un aspecto fundamental para efectos de presentar la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2014, son las deducciones personales, que generalmente se disminuyen al determinar el ISR del ejercicio. El efecto de incluir dichas deducciones es que puede resultar un saldo a favor de ISR susceptible de solicitar devolución reuniendo los requisitos correspondientes. Durante este ejercicio y debido a los múltiples cambios que realizaron en nuestras leyes fiscales, en particular la Ley de ISR, estas deducciones no fueron la excepción, por tanto, nuestros legisladores aprobaron la forma de limitar los montos que se pueden deducir. En este sentido, a continuación se describen los cambios de algunas deducciones personales y requisitos que se tienen que reunir a partir de 2014. •Se limitan las deducciones personales hasta por la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 4 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal ($ 98,243.40 para 2014). •Cabe señalar que la limitante anterior no aplica a donativos, ni al estímulo fiscal por pagos de colegiaturas. •Los honorarios médicos y dentales, los gastos hospitalarios y el transporte escolar obligatorio deberán pagarse con cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente o mediante tarjetas de crédito, débito o de servicios. •Los intereses por créditos hipotecarios se establecen como límite máximo del crédito el equivalente a 750,000 UDIS (setecientas cincuenta mil unidades de inversión).

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En virtud de lo anterior, a continuación se describen de manera precisa las deducciones personales y estímulos fiscales que pueden efectuar las personas físicas para efectos de determinar el ISR del ejercicio.

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Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, cuando sean en beneficio del

propio contribuyente, de su cónyuge o con quien viva en concubinato y de sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que sean pagados con cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente o mediante tarjetas de crédito, débito o de servicios. Se equiparan a gastos hospitalarios, las compras o alquiler de aparatos para restablecimiento o rehabilitación del paciente y medicinas que se incluyan en el Comprobante Fiscal que le expidan al contribuyente. Igualmente quedan incluidos los gastos por lentes ópticos graduados hasta un monto de $ 2,500.00 en el ejercicio. También los Comprobantes Fiscales Digitales deben tener de preferencia el número de cédula profesional del médico o cirujano dentista.

2

Los gastos de funeral realizados siempre que no excedan de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año ($67.29 x 365 = $24,560.85) y sean efectuados en favor de las personas mencionadas en el punto 1.

Para efectos de las deducciones de los incisos 1 y 2, se debe demostrar que fueron efectivamente pagados en 2014 a personas residentes en el país.

3

Donativos no onerosos ni remunerativos siempre que no excedan del 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior.

4

Intereses reales pagados por créditos hipotecarios que se destinen a la adquisición 30 |

EXCELENCIA PROFESIONAL

de la casa habitación del contribuyente y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de 750,000 UDIS (setecientas cincuenta mil unidades de inversión) aproximadamente 3.9 millones de pesos.

Límite anual de la deducción

5

El contribuyente podrá deducir por cada persona (alumno) las cantidades siguientes:

Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro y las aportaciones a los planes personales de retiro. El monto de la deducción

será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del ejercicio y sin que exceda de 5 veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente elevados al año ($67.29 x 5 x 365 días = $122,804.00).

6

Primas pagadas por seguros de gastos médicos realizadas a favor del propio contribuyente, su cónyuge o con quien viva en concubinato y sus ascendientes o descendientes en línea recta, que sean complementarias o independientes de los servicios de salud que prestan las instituciones públicas.

7

El transporte escolar de los descendientes en línea recta, que sea obligatorio en términos de las disposiciones legales del área en donde la escuela se encuentre ubicada, siempre y cuando la escuela de que se trate, obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte escolar.

Estímulos Fiscales

Por otra parte, mediante el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013, se publica el Estímulo Fiscal por pago de colegiaturas y consiste en lo siguiente: Las personas físicas podrán deducir el pago de colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y educación media superior. Dicho estímulo se aplicará al resultado obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artículo 152 de la Ley del ISR. Por lo anterior, primero se aplicarán las deducciones personales de la citada Ley y posteriormente se aplicará el estímulo mencionado.

Beneficiarios

El propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y sus ascendientes y descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no obtengan durante el ejercicio ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año ($67.29 x 365 = $24,560.85).

Requisitos para la aplicación del estímulo

1

Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas residentes en el país que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios

2

Que los pagos sean destinados únicamente a cubrir los servicios de enseñanza del alumno.

3

El pago deberá realizarse con cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjetas de crédito, de débito o de servicios.

4

Se deberá contar con documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales. En el Comprobante Fiscal deberá precisarse el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante

NIVEL EDUCATIVO

LÍMITE ANUAL DE DE DUCCIÓN

Preescolar Primaria Secundaria Profesional técnico Bachillerato o su equivalente

$14,200.00 $12,900.00 $19,900.00 $17,100.00 $24,500.00

Cuando los contribuyentes realicen en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Aspecto Legal

Por último, es importante señalar que las personas físicas analicen y evalúen el aspecto de defensa Legal y Jurídica, en relación con las limitantes de las deducciones personales del 10% del ingreso anual total del contribuyente y el monto equivalente a 4 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal, debido a que beneficia a contribuyentes con mayores ingresos, es decir, la deducción por dicho concepto es mayor, en este sentido podría considerarse inconstitucional, y por tanto, optar por la defensa legal a través del juicio de amparo.

C.P. Jorge Francisco Toriz Escamilla Comisión Fiscal

Marzo 2015

31


¿Qué opinas de los resultados obtenidos del programa implementado por el SAT en 2014 “Cobro Persuasivo”?

(Programación sujeta a cambios)

DÍA

2

H. 16:00 a 21:00

3, 5, 10 y 12

H. 09:00 a 15:00

ASOCIADOS

PERSONAL ASOCIADOS

NO ASOCIADOS

D

900.00

668.00

1,000.00

5 PUNTOS N.A.A.

S

1,000.00

743.00

1,113.00

TALLER DE DICTAMEN PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL

D

4,320.00

3,206.00

4,800.00

S

4,800.00

3,566.00

5,342.00

D

900.00

668.00

1,000.00

S

1,000.00

743.00

1,113.00

D

900.00

668.00

1,000.00

S

1,000.00

743.00

1,113.00

D

900.00

668.00

1,000.00

S

1,000.00

743.00

1,113.00

D

900.00

668.00

1,000.00

S

1,000.00

743.00

1,113.00

D

900.00

668.00

1,000.00

S

1,000.00

743.00

1,113.00

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900.00

668.00

1,000.00

S

1,000.00

743.00

1,113.00

D

900.00

668.00

1,000.00

S

1,000.00

743.00

1,113.00

D

900.00

668.00

1,000.00

S

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743.00

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900.00

668.00

1,000.00

S

1,000.00

743.00

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900.00

668.00

1,000.00

S

1,000.00

743.00

1,113.00

CURSOS DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES 2014 Expositor: C.P. Fernando Robles Montiel

O B L I GA T O R I O P A R A T R Á M I T E D E R E GI S T R O I M S S INDISPENSABLE LAPTOP

Expositor: C.P.C. Cecilia Bravo Navarro

HASTA

26 feb

27 feb

2 4 P UN T O S N . A . A .

4

Desde su implementación en mayo del 2008, el Cobro Persuasivo, se ha convertido en una acción de cobranza, en la cual el contribuyente de una manera amable se evita las acciones coactivas de cobranza establecidas en el Código Fiscal de la Federación, las cuales pueden llegar hasta el embargo de su patrimonio; asimismo para el SAT resulta favorable este tipo de cobranza debido a que ahorra recursos y tiempo al no invertir en juicios y procedimientos que llevan en la mayoría de las ocasiones mucho tiempo. Esta acción de cobranza se lleva a cabo a través de: • Cartas • Cartas con formato de pago • Llamadas telefónicas del SAT • Mensajes telefónicos pregrabados • Correos electrónicos

H. 16:00 a 21:00

CATÁLOGO DE CUENTAS, BALANZA DE COMPROBACIÓN Y PÓLIZAS ELECTRÓNICAS Expositor: C.P. Alberto Monroy Salinas

02 mar

5 PUNTOS N.A.A.

9

H. 16:00 a 21:00

ASPECTOS LEGALES DEL IMSS E INFONAVIT

P A R A CU M P L I M I E N T O D E L A N . A . A . D E L I M S S 2 0 1 5

Expositor: L.C.C. Carlos Gutiérrez Pérez

05 mar

5 PUNTOS N.A.A.

10

H. 16:00 a 21:00

11

H. 16:00 a 21:00

COACHING Expositor: Lic. Concepción Cortina Borja

5 PUNTOS N.A.A.

TALLER DE DECLARACIÓN ANUAL P.M. 2014 AUTOMATIZADO INDISPENSABLE LAPTOP

Expositor: L.C.C. Julio D. Reyes Rivero 5 PUNTOS N.A.A.

Para el año de 2014 el SAT realizó más de 111 mil 170 actos de fiscalización, mediante los cuales recaudó 156,399 mdp, cantidad que significó un nuevo máximo histórico, de los cuales 57,637 mdp se recibieron en efectivo; el Cobro Persuasivo representó el 8.9% de esta cifra; sin duda el costo beneficio es positivo considerando que cada carta enviada por correo postal tiene un costo aproximado de 4.5 pesos.

17

A escala internacional, el promedio de respuesta logrado por este tipo de mecanismos de cobro fiscal es de entre 3 y 5 por ciento; cifra que en 2014 México ha superado.

18

H. 09:00 a 14:00

06 mar

DICTAMEN DE CONTRIBUCIONES LOCALES DISTRITO FEDERAL Expositor: C.P.C. y E.F. Vicente Velázquez Meléndez

09 mar

12 mar

5 PUNTOS N.A.A.

H. 09:00 a 14:00

CATÁLOGO DE CUENTAS, BALANZA DE COMPROBACIÓN Y PÓLIZAS ELECTRÓNICAS Expositor: C.P. Alberto Monroy Salinas

13 mar

5 PUNTOS N.A.A.

Datos del SAT también revelaron que los actos de fiscalización se convirtieron en un tanque de oxígeno para las finanzas públicas del país. Con estas cifras podemos mencionar que desde su implementación el “Cobro Persuasivo” ha sido un programa con resultados positivos en materia de recaudación; y que tiene una larga vida.

19

H. 16:00 a 21:00

TALLER DE DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS CAPÍTULO II SECC. 1 Expositor: L.C.C. Fidel Reyes Luera 5 PUNTOS N.A.A.

23

H. 16:00 a 21:00

24

H. 09:00 a 14:00

L.C.C. y E.F. César Reyes Juárez

25

H. 16:00 a 21:00

DEFENSA FISCAL Expositor: Lic. Juan Jacobo Meraz Sotelo

EXCELENCIA PROFESIONAL

19 mar

5 PUNTOS N.A.A.

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2015 Expositor: L.C.C. y E.F. Susana Mireles Arreola

20 mar

COMERCIO EXTERIOR REGÍMENES ADUANEROS Expositor: Lic. Luz del Carmen Carrillo Careaga

23 mar

5 PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A.

32 |

17 mar

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Continuando con la línea del Foro de Discusión, te presentamos la respuesta a la problemática planteada en el número 180 de tu Revista Excelencia Profesional.

CALENDARIO DE CURSOS DEL MES DE MARZO DE 2015

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades: *TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD;* DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS BANAMEX, S.A. (ASOCIADOS: 870-562728 más referencia, CLABE para transferencias 002180087005627280/ NO ASOCIADOS: 236-6979886, CLABE para transferencias 002180023669798865). *CHEQUE: solo se aceptarán pagos con tres días hábiles de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion@amcpdf.org.mx y/o facturacion2@amcpdf.org.mx*** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas.

Foro de Discusión



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