AMCP Revista Mayo 2015

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Tec

Número 183 Abril 2015

Cómo leer la revista Excelencia Profesional en dispositivos móviles

Excelencia Profesional Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

Trabajo Ganador del tercer encuentro Fiscal Universitario

Enlace

Compromiso

Total

Entrevista con el Dr. Roberto Khalil, Director de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados

Síndicos

Criterio no vinculativo para outsoursing y beneficiarios Entre contadores

Modelo de control interno COSO



DIRECTORIO Consejo Directivo Bienio 2015-2016 C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente C.P.C. María Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente General C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vicepresidente del Sector Externo C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos Vocal del Vicepresidente del Sector Externo M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Manuel Ruelas Peña Vocal del Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Francisco Castro Lomelí Vicepresidente del Sector Público C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente del Sector Público C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero Pérez Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Docente L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente de Finanzas

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono: 5636-2370 Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

Comisión Editorial C.P. y M.A. Jorge López Ríos C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio C.P.C. Francisco Castro Lomelí C.P.C. L.C. Martín Ernesto Quintero García C.P.C. y P.C.A.G. Jesús Álvaro de Anda y Zamora C.P.C. Leónides Jerónimo Solano, L.C.C. Mirna Reina Meillón Álvarez y L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Edición y diseño

C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Vocal del Vicepresidente de Finanzas C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. David González Martín del Campo Vocal del vicepresidente de Servicios a Asociados

Número 182 Abril 2015

C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente de Capacitación

Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01

C.P.C. Marcelo Yépez Salinas Vocal del Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Doroteo Torres Hernández Secretario Propietario C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Vocal del Secretario Propietario

La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. mayo 2015

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Columna

del EDITOR

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CONTENIDO 3I

Mensaje DE LA PRESIDENCIA

4I

En Notas • ¿SABÍAS QUE PUEDES CAMBIAR TU FIEL Y CONTRASEÑAS SIN IR AL SAT? • MANTIENEN VIGILANCIA • LÍMITE A DEDUCCIONES Y A PAGO EN EFECTIVO INCENTIVA AMPAROS • NOMBRAN PROCURADOR FISCAL • CONTADORES PÚBLICOS ESTÁN BAJO LA LUPA DEL SAT

7I

Gestiones MODELO DEL INFORME SOBRE LA SITUACIÓN

8I

Legis CRITERIOS IMSS, EN RELACIÓN A LAS CANTIDADES

FISCAL DEL CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL SIPRED

ENTREGADAS EN EFECTIVO A LOS TRABAJADORES

10 I

Cuestión Fiscal APLICACIÓN DEL CAPITAL CONSTITUTIVO

13 I

Entre Contadores MODELO DE CONTROL INTERNO

16 I

COSO 2013

Enlace

COMPROMISO TOTAL: FILOSOFÍA DE VIDA Dr. Roberto Khalil

Director de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados

22 I

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EXPERIENCIA PROFESIONAL

¿QUÉ TAN VALIOSA ES TU CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO PARA LOS HACKERS?

23 I

TERCER ENCUENTRO FISCAL UNIVERSITARIO

26 I

Tec VERSIÓN ELECTRÓNICA “EXCELENCIA PROFESIONAL”

30 I

Eventos

32 I

Foro de Discusión

• • • •

LABOR ALTRUISTA EN FAVOR DE GRUPOS VULNERABLES EXITOSA PARTICIPACIÓN DE LA AMCP EN EXPO FINANZAS AMCP ESTRECHA LAZOS DE COLABORACIÓN CELEBRAN COMO GENTE GRANDE


Mensaje DE LA PRESIDENCIA Amigos Asociados: En nombre del Consejo Directivo y de la Comisión de Responsabilidad Social, les quiero agradecer su apoyo por las donaciones recibidas para el evento “Día del Niño” en el cual contamos también con la participación de los Clubes Rotarios Plateros Centro Histórico, San Rafael, Portales, y Anzures, el cual se llevó a cabo el pasado sábado 25 de Abril. En este mes de Mayo nos da mucho gusto poder reconocer la labor de nuestros docentes y de los catedráticos que imparten la actualización académica, así como los maestros de las universidades con las que tenemos firmados diversos convenios de colaboración. ¡¡¡Muchas felicidades!!! Para los Colegas Interesados en la Certificación recuerden que el examen será el 24 y 25 de Julio, si no tomaste el curso puedes presentar el examen correspondiente. Me es grato informarles que hemos renovado el convenio con CENEVAL. Dando seguimiento a los vínculos institucionales, este Consejo Directivo sigue estrechando lazos con instituciones como: INFONAVIT, TESOEM, CANACO, Contraloría General del Distrito Federal, la Dirección General de Profesiones y PRODECON así como la Secretaría de Función Pública Federal. El pasado miércoles 22 de Abril la Asociación tuvo presencia en el marco de la Expo finanzas en la mesa 2 con Temas selectos de contabilidad fiscal 2015. Finalmente felicito de manera muy especial a todas aquellas colegas que tienen la dicha de ser madres, les deseo lo mejor para este 10 de mayo y les envió un fuerte abrazo. Respetuosamente C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente del Consejo Directivo Bienio 2015-2016

mayo 2015

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En Notas

¿Sabías que puedes cambiar tu Fiel y contraseñas sin ir al SAT? Periódico Excélsior.

Por internet se puede renovar la Firma Electrónica cuando aún está vigente y sólo es necesario acudir a una oficina del SAT cuando ya está vencida. CIUDAD DE MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aseguró que el contribuyente puede modificar vía Internet sus contraseñas y Firma Electrónica (Fiel), sin necesidad de acudir físicamente a las oficinas del organismo. En un comunicado, explica que para generar una nueva contraseña sólo se requiere contar con un correo electrónico o la Firma Electrónica vigente. Señala que por internet también se puede renovar la Firma Electrónica cuando aún está vigente

y sólo es necesario acudir a una oficina del SAT cuando ya está vencida. El organismo explica que la contraseña sirve para ingresar al sistema para realizar la declaración anual y la Firma Electrónica para enviar la declaración cuando se tiene un saldo a favor superior a 40 mil pesos. Agrega que tanto la contraseña como la Firma Electrónica son las llaves de acceso a los diversos servicios que presta el SAT por Internet, por lo que recomienda mantenerlas actualizadas.

MANTIENEN VIGILANCIA Periódico El Financiero

El fiscalista Pedro Carreón explicó en entrevista que la autoridad está confirmando los requisitos que se aplican en la actualidad para los contadores que dictaminan para efectos fiscales. No se les está exigiendo más de lo que ya existe, pero de los aspectos más importantes a cumplir señaló la aplicación de las normas de auditoría y la especialidad que amerita y que en general son básicamente las relacionadas con la educación profesional continua y la certificación que debe cumplir un contador, independientemente de que dictamine o no. “La necesidad de estar actualizado es importante para que pueda prestar sus servicios”, afirmó. Comentó que las autoridades fiscales están trabajando en la elaboración de un dictamen más simplificado. Recordó que cada año se presentan alrededor de 80,000 dictámenes fiscales que elaboran más de 6,000 contadores públicos certificados. Las empresas que tienen ingresos mayores a 100 millones de pesos anuales y más de 300 trabajadores deben presentar este documento en junio. Los datos más recientes indican que 177 contadores fueron dados de baja, 44 amonestados, 28 suspendidos y siete cancelados. Desde 1959, año en que surgió el dictamen fiscal, 1,368 contadores han sido suspendidos.

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EXPERIENCIA PROFESIONAL

Límite a deducciones y a pago en efectivo incentiva amparos Periódico El Financiero

El límite a las deducciones fiscales para la declaración anual 2014 puede emplearse como fundamento para solicitar un amparo, debido a que aunque el pago en efectivo de colegiaturas o consultas médicas no es válido, los consultorios y escuelas no están obligados a cobrar con tarjetas o cheques. CIUDAD DE MÉXICO.- La restricción de deducir facturas pagadas en efectivo, es una situación inequitativa que puede usarse como fundamento para originar una demanda de amparo por el límite a las deducciones personales estipulado en la reforma fiscal que aplica para la declaración anual de 2014, señalaron abogados especializados en materia fiscal. Alejandro Barrera, socio fiscal de Basham Abogados, expuso que las condiciones para las deducciones personales son disparejas, considerando que existe la obligación de pagar conceptos como consultas médicas, dentales o colegiaturas con tarjetas de crédito, débito, cheques nominativos, transferencias electrónicas de fondos, pero no existen disposiciones que obliguen a los centros médicos o educativos a cobrar con estos medios. El límite a las deducciones personales y otras restricciones como el pago con medios electrónicos, viola de manera directa el derecho al “mínimo vital”, alertó en entrevista. De manera indirecta se quebrantan los derechos a la salud y a la educación, indicó Raúl Federico Carbajal Bermúdez, socio director de Carbajal Bermúdez Abogados.

Nombran Procurador Fiscal Periódico Reforma

El Ejecutivo Federal designó a Max Alberto Diener Sala como nuevo titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación, dependencia de la Secretaría de Hacienda encargada de temas de consulta fiscal, presupuestaria, delitos fiscales y financieros y amparos. Sustituye a Javier Laynez Potisek, quien fue nombrado Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Contadores públicos están bajo la lupa del SAT Periódico El Economista El reglamento del Código Fiscal de la Federación da a conocer un catálogo de penalizaciones que se aplicarían por incumplimiento, como el retiro de la inscripción ante la autoridad Los contadores públicos que se inscriban ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para poder elaborar dictámenes fiscales tendrán que manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no han participado en la comisión de un delito de carácter fiscal. Así lo establece el reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), que da a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Se incluye un catálogo de sanciones que se le aplicarán a los contadores que no cumplan con los requisitos para dictaminar a los contribuyentes. Se pide que el dictamen vaya acompañado de otra declaración, bajo protesta de decir verdad, sobre el contenido del reporte que entrega. De la mano se pide que el profesional de la contaduría tenga una experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictámenes fiscales y acreditarla conforme a los requisitos que emitirá el SAT. Se indica que el dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente se elaborarán con base en el análisis efectuado, y a la información que determine la autoridad en reglas generales. SUSPENSIONES Y AMONESTACIONES En el reglamento precisó que los que no cumplan con las disposiciones serán acreedores a sanciones como amonestaciones o la suspensión de la inscripción ante el SAT. En tanto, si se acumulan tres amonestaciones la suspensión del registro será de tres meses a un año y se aplicará una vez notificada la tercera amonestación. No obstante, se podrá cancelar en definitiva el registro en casos de reincidencia de tres suspensiones y cuando haya cometido un delito de carácter fiscal. También, cuando cause ejecutoria la sentencia definitiva que declare culpable al contador. En caso de que el contador público inscrito decida dejar de formular dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, dictámenes de operaciones de enajenación de acciones o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, deberá presentar un escrito ante la autoridad fiscal manifestando dicha situación y la fecha en que dejará de hacerlo.

que el SAT dejará sin efectos el registro. MANTIENEN VIGILANCIA El fiscalista Pedro Carreón explicó en entrevista que la autoridad está confirmando los requisitos que se aplican en la actualidad para los contadores que dictaminan para efectos fiscales. No se les está exigiendo más de lo que ya existe, pero de los aspectos más importantes a cumplir señaló la aplicación de las normas de auditoría y la especialidad que amerita y que en general son básicamente las relacionadas con la educación profesional continua y la certificación que debe cumplir un contador, independientemente de que dictamine o no. “La necesidad de estar actualizado es importante para que pueda prestar sus servicios”, afirmó. Comentó que las autoridades fiscales están trabajando en la elaboración de un dictamen más simplificado. Recordó que cada año se presentan alrededor de 80,000 dictámenes fiscales que elaboran más de 6,000 contadores públicos certificados. Las empresas que tienen ingresos mayores a 100 millones de pesos anuales y más de 300 trabajadores deben presentar este documento en junio. Los datos más recientes indican que 177 contadores fueron dados de baja, 44 amonestados, 28 suspendidos y siete cancelados. Desde 1959, año en que surgió el dictamen fiscal, 1,368 contadores han sido suspendidos.

Buzón

DEL LECTOR P: Si una empresa que es obligada a llevar normas de información financiera, y no aplicara alguna norma, ¿tendría problemas de aplicación de normatividad y pondría en riesgo la razonabilidad de la información financiera? R: Conforme a la NIF A-1, estructura de las normas de información financiera, la aplicación de las normas se basa en el juicio profesional del que las aplica, es decir, si un profesional considera que la aplicación de alguna norma pone en peligro la razonabilidad de la información financiera no la aplicará. Si la administración considera que la aplicación de la norma podría inducir a un error o conflicto con el objetivo de los estados financieros, la empresa no la aplicará. En conclusión, no tendría problemas y no pondría en riesgo la razonabilidad de la información financiera, siempre y cuando revele en las notas, en los estados financieros, por qué no la aplico.

En este supuesto, el reglamento del CFF estipula mayo 2015

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EXPERIENCIA PROFESIONAL


Gestiones

Modelo del informe sobre la situación fiscal del contribuyente para efectos del SIPRED Por: C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Presidente de la Comisión de Normas de Auditoría

C

omo es costumbre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hace cambios o adecuaciones a las diversas disposiciones, por lo que no sería la excepción para este periodo de presentación del SIPRED. Una de las cosas que tenemos, es el informe sobre la situación fiscal del contribuyente, que en esta ocasión con base en la resolución miscelánea del 30 de diciembre 2014, Anexo 16-A nos proporciona el instructivo para llevar a cabo el manejo del informe. Los temas relevantes que se encontraron fueron: La certeza de que los bienes o servicios se recibieron efectivamente, esto nos obliga a revisar más a conciencia que lo que nos indica la compañía sea verídico. Manifestar que los procedimientos de auditoría utilizados son los adecuados, y que estos estén en papeles de trabajo reflejando todo lo que se hizo en revisión. El manejo de metodología para la revisión y que esta muestre los alcances y por lo tanto el sustento

de nuestra conclusión. Descripción del sistema de muestreo y la evaluación del resultado de la muestra. La revisión de contribuciones deberá indicar si existen saldos a favor compensados y que estos sean reales, indicando en su caso si existe incluso salvedad fiscal. Conciliación de ingresos para efectos de ISR entre los contables y el resultado fiscal, y entre los acumulables para efectos del ISR y el total de actos o actividades para efectos del IVA. Esta parte es un poco más laboriosa ya que las bases de preparación son diferentes. Se debe informar si el contribuyente realizó sus operaciones con partes relacionadas como lo hubieran hecho con o entre partes independientes en operaciones comparables, y además dio cumplimiento a sus obligaciones fiscales para dichas operaciones para efectos del ISR, a través del cuestionario de diagnóstico fiscal en materia de precios de transferencia que contienen los anexos 16 o 16-A de la presente RMF, según corresponda. Manifestar lo revisado con las ganancias o pérdidas cambiarias, fluctuación de la moneda, indicando el procedimiento y alcance. Un punto que se nos hizo importante comentar, es la revisión de las DIOTs ya que generalmente se revisa la presentación y para este periodo nos están pidiendo dentro de nuestros papeles de trabajo la evidencia de revisión del contenido de estas declaraciones. La Comisión de Normas de Auditoría está trabajando para proporcionarle a la membresía un modelo de informe que cubra las necesidades.

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Legis

Criterios IMSS, en relación a las cantidades entregadas en efectivo a los trabajadores

E

s común que algunos patrones buscando incentivar la productividad a sus trabajadores les otorguen algunas prestaciones adicionales a aquellas obligadas por las leyes, esto regularmente, a través del concepto de previsión social u otros. La previsión social se encuentra definida en el artículo siete de la Ley del Impuesto Sobre la Renta como “las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otor-

Por: Comisión de Seguro Social

gar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia.”, por lo que podemos concluir que sería parte de la protección social para el trabajador. Desafortunadamente la amplitud del concepto mencionado a coadyuvado a que algunos patrones realicen ciertas prácticas para evitar cargas económicas para efectos de la determinación de contribuciones, evasión de obligaciones y eliminación de derechos para los trabajadores. Esto a través de mecanismo de remuneración que de acuerdo a los criterios de las autoridades fiscalizadoras son rechazadas al considerar que tales prestaciones de seguridad social constituyen una prestación general derivada de la relación de trabajo, o bien no satisfacen contingencias o necesidades presentes o futuras, además de que casi nunca existe evidencia de que mencionada erogación haya sido destinada para este último. Derivado de lo comentado y como consecuencia de las múltiples prácticas que aplican algunos patrones, el Instituto Mexicano del S e g u ro

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EXPERIENCIA PROFESIONAL


Social, ha dado a conocer a través de su página de internet algunos criterios normativos en los que nos menciona los siguientes supuestos: • La entrega de efectivo o depósitos a los trabajadores por conceptos de previsión social es totalmente integrable al Salario base de cotización (SBC), esto por no existir evidencia de que dichos recursos hayan sido destinados para los fines sociales de carácter sindical. Además de que la entrega de dinero a los trabajadores no permite identificar el destino de los recursos entregados y por lo tanto es un beneficio económico para el trabajador derivado de su trabajo.

La posibilidad de soportar la previsión social por el patrón para que no integre al SBC estaría sujeta a comprobar a) Que las mismas se otorgaron de forma onerosa en términos de lo establecido en la Ley del Seguros Social; b) Que no se entrega el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores, y c) Que se demuestre que los recursos erogados fueron efectivamente utilizados para los fines de alimentación o habitación. • Pagos a los trabajadores por conceptos de riesgos de trabajo, sin que se haya presentado algún accidente o enfermedad de trabajo, es totalmente integrable al SBC, bajo el criterio de que al no haber ocurrido el siniestro o enfermedad es un pago por su trabajo.

La posibilidad de soportar la previsión social por el patrón para que no integre al SBC es• La entrega de efectivo o deDichos criterios son de taría sujeta a comprobar a) Que pósitos a los trabajadores por observancia general y solo concepto de aportaciones a las prestaciones se otorgan de manera general en beneficio de fondos de planes de pensión inson obligatorias para las todos los trabajadores; b) Que tegran al SBC, esto puesto que áreas operativas del IMSS las mismas se encuentran estaes improcedente que los pagos blecidas en los contratos coleco aportaciones con cargo al fontivos de trabajo o contratos ley; do de pensiones se entreguen c) Que no se entregue el dinero en efectivo ni mediante directamente a los trabajadores, pues precisamente depósitos a la cuenta de los trabajadores, salvo que el objeto de las mismas es asegurar que los trabajase trate de reembolsos por pagos efectuados previa- dores puedan disponer de los recursos de su fondo mente por el trabajador por la prestación de que se de pensiones hasta que cumplan con las condiciones trate, y d) Que en todos los casos, se demuestre que establecidas en el respectivo plan de pensiones. los recursos otorgados fueron utilizados para los fines sociales establecidos en los mencionados contratos. Creo importante mencionar que dichos criterios son de observancia general y solo son obligatorias para • La entrega de efectivo o depósitos a los tra- las áreas operativas del IMSS, sin embargo nos hacen bajadores por conceptos de alimentación o habita- reflexionar acerca del tratamiento de como los patroción es totalmente integrable al SBC, bajo el criterio nes soportan las prestaciones adicionales que se les de la sustentabilidad del destino del recurso. estén entregando a los trabajadores.

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Cuestión Fiscal

Aplicación del capital constitutivo

¿Procede la determinación de un capital constitutivo para una empresa cuyo empleado que sufrió el riesgo de trabajo no se encontraba asegurado por el patrón a quien prestaba sus servicios al momento del siniestro, aún cuando estuviese afiliado por otro patrón? Por: L.C.C. Eduardo López Lozano1 1 Consultor fiscal, director de grupo reingeniería fiscal. consultoria@reingenieriafiscal.com, autor en 2015 de los libros “Aspectos contractuales y fiscales sobre sueldos y salarios 2015” en editorial ISEF y “outsourcing régimen fiscal 2015” en editorial Thomson Reuters.

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EXPERIENCIA PROFESIONAL

Un capital constitutivo es una sanción2 a un patrón por: ■■ No inscribir al trabajador. ■■ Señalar un salario menor al real. ■■ Ocasionar que el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje conforme al artículo 49: (las prestaciones en dinero que se establecen a favor del trabajador asegurado, se aumentarán en el porcentaje que la propia Junta determine en laudo que quede firme). El patrón tendrá la obligación de pagar al Instituto el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente. ■■ Oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto3. El aviso del riesgo de trabajo (accidente o enfermedad de trabajo) deberá darse al Instituto4, en los términos que señale el reglamento respectivo. También podrá darse por el trabajador, los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las personas encargadas de representarlos, quiénes podrán denunciar inmediatamente al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que

2 Determinada por los costos y gastos que el IMSS debió erogar o las pensiones que deban pagarse y las prestaciones derivadas. 3 Artículo 52. 4 Artículo 51 Ley del Seguro Social.


haya sufrido. El aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al Instituto.

de trabajo, como consecuencia de que a la fecha del siniestro, no era derechohabiente6 y por tanto el Instituto no se encontraba obligado a subrogar al patrón respecto a sus obligaciones en materia de prestaciones Señala el artículo 53 que el patrón que haya asegurado de seguridad social, es evidente7 que si el empleado es a los trabajadores a su servicio contra riesgos de tra- derechohabiente al momento en que ocurre el riesgo bajo, quedará relevado en los términos que señala esta de trabajo, el citado Instituto no puede exigir el reinteLey, del cumplimiento de las obligaciones que sobre gro de las prestaciones otorgadas8, con independencia responsabilidad por esta clase de riesgos establece la de que dicho trabajador no hubiese sido afiliado por el patrón a quien prestaba sus servicios cuando ocurrió el Ley Federal del Trabajo. siniestro, en virtud de que al encontrarse inscrito ante Y en materia laboral incluso existe una sanción adicio- ese prestador de servicios médicos, tenía la obligación nal cuando el trabajador fallezca y no esté inscrito ante de dar la atención respectiva. Lo anterior pues si bien la legislación aplicable no establece qué deba entenderel Instituto Mexicano del Seguro Social. se por “capital constitutivo”, conforme a los artículos Por ello es verdaderamente increíble que un tribunal; en 53, 54 y 77 de la Ley del Seguro Social, este puede este caso, la Segunda Sala Regional Hidalgo-México traducirse9 en la cantidad en dinero que tiene derecho del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a recibir el Instituto por otorgar las prestaciones de seresuelva que resulta improcedente la determinación de guridad social a un trabajador o a los beneficiarios de un capital constitutivo para efectos del Seguro Social este, sin tener la obligación de hacerlo, en razón de que cuando el empleado que sufrió el riesgo de trabajo se el patrón no afilió a su empleado, o lo hizo de maneencontraba asegurado, aún cuando no hubiese sido ra indebida. De tal manera que si un trabajador sufre afiliado por el patrón a quien prestaba sus servicios al un riesgo de trabajo y este se encuentra asegurado por su anterior patrón, el Instituto no puede determimomento del siniestro. nar capital constitutivo al patrón a quien prestaba sus servicios el Consideramos que es una faempleado al momento del sinieslla de apreciación del tribunal y estimamos que, en la siguiente Incluso existe una sanción tro, pues en todo momento este fue derechohabiente y por ende instancia se resolverá de conadicional cuando el el Instituto Mexicano del Seguro formidad con la Ley, pues si tal trabajador fallezca y no Social no tiene derecho a que le fuere; no procedería el financiasean reintegradas las sumas resmiento de capitales constitutivos esté inscrito ante el IMSS pectivas, pues sí le correspondía cuando el trabajador, aún sin su erogación. estar inscrito (fíjese que la tesis de mérito omite que se generan incluso cuando estuviere indebidamente o con un sa- Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2491/14-11lario menor) tenga derecho a la seguridad social por 02-1- OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hialgún criterio distinto; como ser beneficiario del IMSS dalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de noviembre de 2014, por unanipor cualquier otra circunstancia. midad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Manuel LEY DEL SEGURO SOCIAL VII-CASR-2HM-26 Morales Gómez. CAPITAL CONSTITUTIVO PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL. RESULTA IMPROCEDENTE SU DETER- Comentario final: MINACIÓN CUANDO EL EMPLEADO QUE SUFRIÓ EL Esta tesis es aberrante, además, porque invita a la simuRIESGO DE TRABAJO SE ENCONTRABA ASEGURA- lación o la componenda: el patrón a quién presta sus serDO, AUN CUANDO NO HUBIESE SIDO AFILIADO POR vicios está obligado conforme a la Ley del Seguro Social EL PATRÓN A QUIEN PRESTABA SUS SERVICIOS AL (artículos 12, 15 fracción I y correlativos) y a la Ley Federal del Trabajo (artículos 2 y 3, como parte del salario digno o MOMENTO DEL SINIESTRO. decente) y como parte del derecho humano de los trabaConsiderando que la finalidad primordial de la deter- jadores, a la salud y a la seguridad social a inscribirlo, so minación de los capitales constitutivos emitidos por el pena de colocarse en la causal de rescisión imputable al Instituto Mexicano del Seguro Social, es que le sean re- patrón, por falta de probidad y, contrario a lo que señala integradas5 las erogaciones y prestaciones, en dinero o esta tesis: al financiamiento de capitales constitutivos en en especie, otorgadas al trabajador que sufrió el riesgo los casos señalados en el proemio.

5 Omite aquí el magistrado que, en caso de muerte el capital constitutivo incluye el valor de la pensión a otorgar al trabajador. 6 Esto es falso, se sanciona con este cobro al patrón por haberle negado el derecho al trabajador.

7 No, no es evidente, pues no es lo que señala la Ley del seguro social. 8 Claro que sí; el capital se determina al establecerse las hipótesis legales de causación. 9 Esto es incorrecto o de plano falso, conforme lo que se ha explicado.

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Entre Contadores

Modelo de Control Interno COSO 2013 Por: Dr. Jorge Eduardo Gonzalez Guayda Director General de Tora Consultoría y Rector de la Universidad OMI, Centro de Investigación.

blicaciones de COSO es una práctica extensamente difundida, por lo cual estaré refiriéndome a él como la actualización al Marco Integrado de Control Interno (MICI) COSO.

E

COSO es una organización que proporciona guías y orientación sobre el control interno, la gestión del riesgo empresarial (GRC) y la disuasión del fraude.

l Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway o mejor conocida en el mundo de los contadores y auditores como “COSO” por sus siglas en inglés lanzó finalmente, y luego de largos 20 años de espera, su actualización al Marco Integrado de Control Interno o como algunos colegas lo conocen: COSO. 1. Aunque debo mencionar que el uso de la numeración para identificar las distintas versiones de las pu-

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EXPERIENCIA PROFESIONAL

La versión original del Marco, publicada por COSO en 1992, ha ganado una amplia aceptación y es utilizada para diseñar y evaluar el Control Interno en las organizaciones a nivel mundial independiente del tamaño o del sector en el que se desempeñe, incluyendo empresas tanto del sector público como privado así


como también organismos gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro. Dicho Marco ha sido usado, particularmente, como la opción más adecuada y la más predominante especialmente por empresas Norteamericanas que cotizan en Bolsa, y que tienen la obligatoriedad de la presentación de informes sobre la efectividad del control interno sobre la información financiera de sus empresas que cotizan en Estados Unidos, de conformidad con la Sección 404 de la Ley Sarbanes Oxley. En Mayo del 2013 se lanza una nueva edición del documento, que toma los puntos fuertes de su predecesor y actualiza sus conceptos a la luz de la nueva realidad dada por la globalización, el avance en las tecnologías de la información (TI) y la necesidad de criterios más claros y objetivos sobre el control interno. Hoy en día el MICI COSO continúa siendo reconocido como el recurso principal más usado por los profesionales a cargo de temas de control interno, gobernanza y riesgos para efectos de proporcionar orientación sobre el diseño y evaluación del control interno de sus empresas.

La misión de COSO como organización es la de: Proveer liderazgo de pensamiento a través de la elaboración de marcos y guías para la gestión del riesgo empresarial, control interno y disuasión del fraude, diseñado para mejorar el desempeño y gobernanza organizacional y para reducir el alcance del fraude en las organizaciones. A pesar que el Marco COSO es una guía y nadie puede ofrecer una seguridad absoluta sobre el diseño y evaluación del sistema de control interno al interior de las empresas, la decisión de COSO de actualizar el Marco era necesaria, puesto que la forma de hacer negocios en los últimos 20 años cambió. Recordemos que COSO tardó todo ese tiempo para hacer su actualización al Marco y mucho ha sucedido en el ambiente de negocios desde 1992. Contrario a lo que muchos podrían pensar, el Marco COSO 2013 mantiene mucha semejanza con la versión de 1992, justamente apoyándose en los conceptos que probaron ser efectivos desde la emisión original del Marco. Definición de Control Interno Con excepción a la corrección que se realiza a la expansión del Objetivo de Reporte, la definición de Control Interno es la misma y representa la base para entender la metodología COSO a continuación: “Control Interno es un proceso efectuado por el Consejo Directivo, la Administración y demás personal de la empresa, designado para proveer una seguridad razonable en relación al cumplimiento de los Objetivos relativos a Operaciones, Reporte y Cumplimiento.”

El Cubo mantiene su estructura

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La estructura del cubo COSO se mantiene, la cual consta de lo siguiente:

ción, los Componentes del Control Interno en cada una de las estructuras de Gobernanza de la organización.

• 3 Tipos de Objetivos: Operacionales, Reporte y Cumplimiento: representan la parte superior del cubo y es lo que la empresa busca conseguir. Menciona que cada organización debe establecer objetivos relevantes y formular estrategias y planes para poder cumplir con dichos objetivos.

La importancia del uso del Criterio o Juicio en relación al Control Interno Adicionalmente a la definición de Control Interno y la estructura física del Cubo, otro concepto fundamental que se mantiene en la metodología COSO esta dado en la necesidad del uso del Criterio utilizado por las personas responsables del diseño, implementación y realización del Control Interno y en el uso del Juicio en la Evaluación de su eficacia. Este concepto es fundamental y representa otro de los pilares de la metodología COSO, ya que el Criterio utilizado por los gestores influencia de manera directa la forma en que los controles internos son diseñados, implementados y realizados, así como también el Juicio profesional de los Auditores influencia también la manera en como los controles internos son evaluados por los auditores internos.

• 5 Categorías de Componentes: similar a la versión 1992, el cubo mantiene 5 categorías de componentes de control interno en la parte frontal del Cubo y representa lo que la empresa precisa llevar a cabo para el cumplimiento de sus objetivos. Cada uno de los componentes apoyan a la organización en sus esfuerzos para el cumplimiento de los objetivos. Los 5 componentes de Control interno son:

o Ambiente de Control o Evaluación de Riesgo o Actividades de Control o Información y Comunicación o Actividades de Monitoreo

• Los Niveles a los cuales se efectúa la Evaluación de Control Interno: representa la parte lateral del cubo y la que le da su profundidad, y representan los niveles de la empresa en los cuales operan los 5 componentes de control interno. Busca demostrar la inter-relación de los tres tipos de objetivos y cinco categorías de componentes en todos y cada uno de los niveles de la organización, ya sea a nivel General de la Entidad o especifico a nivel de División, Departamento, Unidad Operacional y/o Funciones, demostrando que COSO es aplicable a todos los niveles de la organización, desde los más altos niveles hasta las más básicas unidades operacionales o funciones de la empresa, refleja que la estructura jerárquica de las organizaciones en función de control interno debe ser implementado de arriba hacia abajo, desde lo más alto de los niveles de la organización hacia el resto de la entidad. En definitiva el Cubo mantiene su estructura y representa la relación directa entre los Objetivos de la organiza-

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EXPERIENCIA PROFESIONAL

Los 5 Componentes de control interno deben estar Presentes, Funcionando y operando de manera Conjunta Para que una empresa pueda concluir que su sistema de Control Interno es efectivo relacionado a una, dos o los tres tipos de objetivos, es preciso que los 5 componentes de control interno estén presentes y funcionando, y que además todos los componentes estén operando de manera conjunta. La determinación de si un sistema de control interno especifico es efectivo, depende de la subjetividad del juicio resultante de la evaluación de si a) los 5 componentes de control interno están Presentes y Funcionando y b) los 5 componentes de control interno están operando en conjunto, para proporcionar una “seguridad razonable” de que los objetivos están siendo cumplidos en el nivel de la organización respectivo que se está evaluando.


En definitiva el Cubo mantiene su estructura y representa la relación directa entre los Objetivos de la organización, los Componentes del Control Interno en cada una de las estructuras de Gobernanza de la organización.

Para ayudar a los profesionales en el uso del Criterio y del Juicio profesional, COSO 2013 proporciona un total de 17 Principios en cada uno de los Componentes para determinar si cada uno de ellos está presente y funcionando. Conclusión El Marco Integrado de Control Interno COSO es el marco de control interno que se ha ganado una amplia aceptación, y se utiliza para diseñar y evaluar el Control Interno en las organizaciones a nivel mundial. En 2013 se lanza una nueva edición del documento, que toma los puntos fuertes de su predecesor y actualiza sus conceptos a la luz de la nueva realidad dada por la globalización, el avance en las tecnologías de la información (TI) y la necesidad de criterios más claros y objetivos sobre control interno, es por eso que es de suma importancia que los profesionales lo conozcan y lo apliquen.

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Actual

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Enlace

Compromiso total: Filosofía de vida En una plática salpicada de anécdotas y en un tono franco y enriquecedor, el Dr. Roberto Khalil Jalil, Director General de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, platicó con la revista Excelencia Profesional sobre los compromisos que tiene que asumir para el buen desempeño de la dirección a su cargo, así como su visión sobre los desafíos que deberá afrontar el país en el corto plazo.

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n su oficina ubicada al interior del edificio de la Cámara de Diputados, en San Lázaro en la Ciudad de México y con un café de por medio, este economista de carácter amable y jovial se define como: “un hombre totalmente comprometido con los proyectos que se le asignan”. A lo largo de una exitosa carrera profesional siempre ha procurado impulsar las instituciones en donde ha trabajado.

de aportar sus conocimientos, decidió aceptar una propuesta para ocupar La Dirección General de Recursos Humanos en la Cámara de Diputados, función que actualmente desempeña.

En su opinión el trabajo en la Cámara de Diputados es una experiencia totalmente diferente a lo vivido anteriormente, trabajando de cerca con los dos sindicatos que integran la Cámara de Diputados, es Roberto Khalil Jalil es economista egresado de responsable de las relaciones laborales de aprola UNAM, con maestría por el ximadamente 6,200 personas CIDE, realizó su Doctorado en integrados por trabajadores Economía en la Universidad de base, sindicalizados base, Los trabajadores son de Wisconsin. trabajadores por honorarios y seres humanos, con de confianza, mandos medios problemas y necesidades, superiores, trabajadores evenA su regreso a México después de cursar sus estudios tuales e interinos. por eso hay que de doctorado, inició su carrera escucharlos con atención, En su opinión para realizar profesional en la entonces Secretaría de Hacienda y Crédito esta labor lo primero es cosi normativamente y Público con Bernardo Sepúlnocer el entorno en donde se jurídicamente puedo veda Amor. Durante su trayecdesempeña la actividad, recitoria profesional ha ocupado resolver los problemas que biendo a las personas en su varios puestos en el sector oficina para atender sus petime plantean lo hago. público, así como en la iniciaticiones. va privada. En esta amplia trayectoria trabajó en la Casa de Nos dice: “Los trabajadoBolsa Inbursa, colaborando con el Ingeniero Carlos res aquí y en cualquier lado son seres humanos, Slim, en la Dirección de Administración y Finanzas. con problemas y necesidades, por eso hay que Se desempeñó en puestos en la paraestatal PIPSA, escucharlos con atención, si normativamente y y como Director General de los Talleres Gráficos de jurídicamente puedo resolver los problemas que México, y en el Instituto Electoral del Distrito Fedeme plantean, lo hago. Si adicionalmente puedo ral. En busca de nuevos horizontes, decidió regreser creativo dentro del marco normativo y jurídisar a la iniciativa privada, para colaborar en Notmuco, y puedo resolver la situación lo hago también. sa empresa editorial en donde después de cumplir Cuando no la puedo resolver explico por qué, esto con una destacada trayectoria, fue invitado nuevaes muy importante la gente es inteligente, entienmente a incorporarse al Instituto Federal Electoral, de y escucha cuando se explica, las personas lo para posteriormente y atendiendo a un ofrecimiento entienden y se van agradecidas de haber tenido mayo 2015

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Uno de los retos en su gestión ha sido entender como funcionan las relaciones laborales en la Cámara de Diputados en todas las áreas, haciendo estudios para conocer como compiten a nivel institucional con otras dependencias. la oportunidad de platicar su problema y el tiempo brindado para explicar porqué no pudo resolverse el problema planteado”. Uno de los retos en su gestión ha sido entender como funcionan las relaciones laborales en la Cámara de

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Diputados en todas las áreas, haciendo estudios de mercado para conocer como compiten a nivel institucional con otras dependencias, como el Senado, la Auditoría Suprior de la Federación, y algunas dependencias del sector público, y cual es la posición de los colaboradores en la Cámara de Diputados, ya que al final como dice nuestro entrevistado, estamos en un mercado y se necesita también ser competitivos. El resultado ha sido impulsar algunas áreas para que tengan una remuneración más competitiva, ya que habían estado relegadas en términos de mercado. Otro tema importante es tener una relación de mucho respeto, franqueza y apertura, con los dos Sindicatos de la Cámara, que agrupan en conjunto a 1,500 trabajadores. El gran reto es tener un buen balance entre


do. La creación de plazas esta restringida a esta planeación. Sin embargo no hay restricciones en términos operativos, y la Dirección de Recursos Humanos toma sus propias decisiones, siempre buscando el beneficio de los trabajadores y de la Cámara de Diputados. En cuanto al entorno económico que vive el país, este economista comenta que vivimos en un mundo globalizado y aún cuando tenemos dependencia de una de las economías más poderosas del mundo, considera que México tiene que crecer en lo económico y abunda en el tema: “Comparándonos externamente nuestro desempeño no es tan malo, tenemos perspectivas de crecer en un 2,9%. Como ejemplo Brasil decrecerá su economía en este año, Chile no crecerá, uno de los pocos países que tendrá crecimiento positivo será Colombia, es debido a que la situación a nivel mundial está impidiendo crecer, sin embargo en lo interno pareciera que este índice de crecimiento no es suficiente. En el mediano plazo las reformas estructurales impactarán en forma muy importante para impulsar el crecimiento de este país”. Señala.

Tenemos que jugar por México, no importa el partido político que gobierne, tenemos que trabajar por el país, aquí vivimos, aquí van a vivir nuestros hijos, si le va bien a México nos va bien a todos. En su opinión tenía que haber cambios, nuestro país no podía mantenerse en el estado en el que estaba, y lógicamente estos provocan sacudidas internas. La Reforma Hacendaria por ejemplo, ha generado descontento, pues a nadie nos gusta pagar impuestos, y más cuando la tasa impositiva aumenta o ya no se puede deducir todo lo que antes se podía. Sin embargo piensa que México no podía sostener las tasas impositivas que tenía, comparadas con otros países estábamos con una recaudación muy baja. El problema es que somos pocos los que pagamos impuestos. “La vida económica de México va a ser mejor de lo que hubiera sido, si no se hacen las reformas estructurales, pero va a tomar tiempo”. Señala.

las diferentes relaciones laborales. Acerca de cómo opera la Cámara en el ámbito de los recursos humanos el Dr. Khalil, nos dice que existe un comité, llamado Conferencia, integrado por el Presidente de la Mesa Directiva y los siete coordinadores parlamentarios, quienes definen los planes de trabajo y recursos en la Cámara de Diputados para los próximos tres años en materia de recursos humanos. La labor de esta Conferencia es entre otras, determinar cuantas plazas están autorizadas presupuestalmente hablan-

Al hablar de la incorporación de la economía informal a la base tributaria, el Dr. Khalil comenta: “Creo que debe haber más gente tributando, esta reforma fiscal puede ayudar a desmitificar que permanecer en la informalidad es mejor, se tienen que valorar los beneficios asociados a ser formal. Tenemos que jugar por México, no importa el partido político que gobierne, tenemos que trabajar por el país, aquí vivimos, aquí van a vivir nuestros hijos, si le va bien a México nos va bien a todos. Tenemos que encontrar la manera de comunicar esta reforma adecuadamente. Una reforma de este tipo es para beneficio del país”. Para concluir esta entrevista el Director de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados enfatiza que el compromiso es lo más importante en su gestión, compromiso con los recursos humanos, con la institución y con las relaciones laborales de la Cámara. El gran reto es buscar los equilibrios y balances para que la Cámara de Diputados pueda transitar presupuestalmente, normativa y jurídicamente en la parte laboral con tranquilidad, finaliza el entrevistado. mayo 2015

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Criterio no vinculativo que impacta al outsourcing y beneficiarios Por: C.P.C. Leónides Jerónimo Solano Comisión de Síndicos [ 20 ]

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l 7 de enero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, a través del cual se dieron a conocer por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras. CRITERIO NO VINCULATIVO. “22/ISR/NV Outsourcing. Retención de salarios”. Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien: I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la


Síndicos Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.

que el contribuyente caiga en actos ilegales.

III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR.

En este sentido, se concluye que los criterios no vinculativos, son meras opiniones de las autoridades fiscales sobre la interpretación o aplicación de ciertas normas fiscales, que de ninguna manera obligan a los contribuyentes.

Por lo que se deriva que el criterio es solo una opinión de la autoridad, sobre el actuar de los contribuyentes y que no implica que esté en la ilegalidad.

IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA. V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. ¿Cuál es el origen del Criterio no vinculativo? Su origen lo podemos leer en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 33 al establecer que las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

Una política preventiva que debería adoptar el usuario o beneficiario del servicio de OUTSOURCING, es establecer, controles que le permitan obtener copia de la declaración. h. Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras. Así como el Artículo 35 del Código Fiscal de la Federación al establecer la Emisión de Criterios. Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación

Esto no quiere decir que no debemos hacer caso omiso a estos criterios, pues nos ayudan para ver cuál es la interpretación de la autoridad y aún más allá ver cosas que no habíamos visto. Por lo que es recomendable tener presentes estos criterios.

¿Qué es un criterio no vinculativo? Los criterios no vinculativos tienen como finalidad hacer de su conocimiento a los contribuyentes, para que no realicen determinada aplicación de las disposiciones fiscales que, desde el punto de vista de la autoridad fiscal, resultan “Indebidas”. Cabe mencionar que esto es solo una interpretación de las autoridades fiscales pues no está relacionado a

Una política preventiva que debería adoptar el usuario o beneficiario del servicio de OUTSOURCING, es establecer, controles que le permitan obtener copia de la declaración mediante la cual, el intermediario haya enterado a la autoridad fiscal la retención del Impuesto Sobre la Renta retenido a los trabajadores contratados bajo este esquema, a fin de asegurar la deducibilidad de la erogación por este servicio. mayo 2015

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¿Qué tan valiosa es tu cuenta de correo electrónico para los Hackers? Tu archivo de correo electrónico está lleno de información valiosa para ti, y para los cibercriminales.

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a combinación de correo electrónico almacenado y prácticas relajadas de las claves de acceso, permiten a los criminales operar. Muchos sistemas de correo electrónico basados en la Web brindan varios gigabytes de almacenamiento gratis. Por ejemplo, Google te da 15GB para distribuir en Gmail, Google Drive y otros servicios de Google. Con todo ese almacenaje gratis puedes usar tu cuenta de correo electrónico como un tipo de archivo con datos relevantes. Y probablemente ya no borras mensajes que hubieras eliminado en el pasado. ¿Por qué preocuparse cuando tienes gigabytes de almacenamiento? Puedes necesitar esos mensajes después como referencia. Además mucha gente no utiliza la autorización de dos pasos en sus cuentas de correo electrónico (más sobre esto a continuación) o toman otras precauciones para proteger sus cuentas. El resultado: Los criminales pueden ganar acceso a tu cuenta de correo electrónico que puede ser valiosa para ellos de muchas maneras. Lo que los criminales cibernéticos pueden hacer con acceso a tu correo electrónico • Estafarte. Al leer tu correo electrónico los ladrones pueden aprender mucho de ti. Recientemente el SAT, pidió hacer caso omiso de correos que informan sobre supuestas irregularidades fiscales y solicitan ingresar a una liga. Esto es un fraude, en cuanto le den clic a “Ver recomendaciones” te manda a una página (“kimmiekae.com”) donde se descarga un programa que les estará monitoreando la computadora para robarles información de sus cuentas bancarias y datos personales, y así quitarles su dinero y patrimonio o el de los clientes del despacho. • Estafar a tus amigos, familiares y a compañeros de trabajo. Las direcciones de correo electrónico en los mensajes dentro de tu bandeja de entrada son oro para los criminales cibernéticos pues las pueden atacar con spam y ataques de phishing. • Robar tu dinero. Basados en los mensajes por correo electrónico de tus instituciones financieras, los criminales saben dónde realizas tus transacciones y esa información les puede ayudar a acceder a tus cuentas bancarias. • Robar tu identidad. Los criminales con acceso a tu cuenta de correo electrónico pueden acceder a tus servicios de almacenamiento en la nube tales como Dropbox o OneDrive. Una vez lo hagan pueden encontrar información valiosa en esos archivos con la que pueden robar tu identidad, acceder a tus cuentas bancarias y más. • Vender tus nombres de usuario y contraseñas. Una vez que

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los ladrones sepan tus credenciales de ingreso a varias cuentas, pueden venderlas en el mercado negro. Los nombres de usuario y contraseñas de Apple iTunes por ejemplo, pueden generarle a los ladrones cien pesos por cada una. Lo que puedes hacer al respecto Existen muchos pasos que puedes tomar para proteger tu cuenta de correo electrónico de los criminales cibernéticos. • Cuando sea posible utiliza autenticación de dos factores (También conocida como “autenticación multifactor” o “verificación de dos pasos”) en tu cuenta de correo electrónico. En un proceso de autenticación de dos factores, recibes un código por mensaje de texto en tu telefono celular. Otros servicios en línea tales como Dropbox ofrecen autenticación de dos factores. • Siempre utiliza una contraseña para tu cuenta de correo electrónico que difiera de otras claves y de cualquier otra cuenta de correo electrónico. • Da respuestas falsas a las preguntas de seguridad que algunos servicios en línea hacen. Por ejemplo cuando ingresas a la banca en línea te puede hacer tres o cuatro preguntas de seguridad tales como “¿En cuál ciudad naciste?” Si ingresas a tu cuenta desde una computadora que el banco no reconoce es posible que tengas que responder tus preguntas de seguridad. Los cibercriminales pueden saber las respuestas a tus preguntas de seguridad basados en informaciones que has compartido en otras partes tales como Facebook. Así que si creciste en Mérida puede que quieras poner Acapulco como la respuesta a la pregunta de seguridad de tu banco sobre tu lugar de nacimiento. Asegúrate de escribir tus respuestas en alguna parte que sea segura para no olvidarlas. • Si debes utilizar tu dirección de correo electrónico como tu identificación de usuario para ingresar a un sitio web, crea una dirección de correo diferente con detalles falsos y una clave única para este objetivo. Sé cuidadoso y práctico Como siempre mantén actualizado tu software de seguridad. Considera usar un servicio/herramienta de protección de contraseñas tales como 1Password o LastPass. Y nunca oprimas un link en un correo, a menos que conozcas al remitente y que hayas solicitado ese link. Tomar estas precauciones te ayudará a mantener a los ladrones fuera de tu cuenta de correo electrónico y por consiguiente fuera de tus cuentas bancarias y de tu vida digital.


Tercer Encuentro Fiscal Universitario La normatividad contable y sus efectos en la contabilidad electrónica La Asociación Mexicana de Contadores Públicos realizó el Tercer Encuentro Fiscal Universitario. El equipo Azul y Oro, de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM, que presentó esta propuesta, estuvo integrado por: Jaime Morales Miguel Ángel, José Martínez Omar, Rojas Valle Brian Adair, Romero Ramírez Juan Carlos, Tapia Rosales Joel Salvador y obtuvo el primer lugar.

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omando en cuenta que México es considerado como un país en vías de desarrollo1, toma relevancia la apuesta del gobierno federal, en relación a la inversión de recursos para el desarrollo e implementación de sistemas y herramientas tecnológicas de primer mundo, con el objeto de regular y revisar el correcto cumplimiento de las obligaciones impositivas de los contribuyentes. Por lo que surge la cuestión de qué, si como contribuyentes y sociedad en general nos encontramos preparados para este cambio tan relevante. En este trabajo nos dimos a la tarea de analizar aquellas modificaciones realizadas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y a su reglamento (RCFF), vigentes a partir de 20142, en materia de contabilidad en medios electrónicos, considerando incluso su exposición de motivos. Entrando en materia, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, aquellas personas que estén obligadas a llevar contabilidad de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, deberán: 1. Llevar en medios electrónicos, los registros o asientos que integran la contabilidad. 2. Ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT). En ambos supuestos, los contribuyentes deberán llevar su contabilidad de conformidad con lo establecido en el RCFF y las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT 3. Cabe destacar que la obligación

de llevar contabilidad no es algo nuevo, pero en efecto, lo que integra la contabilidad y los requisitos que ésta debe cumplir para efectos fiscales sufrieron importantes modificaciones y adiciones. Por lo anterior, considerando las disposiciones fiscales vigentes a partir de Enero de 2015, así como las diferentes situaciones en que los contribuyentes y la autoridad se han visto envueltos, abordamos los temas relacionados con los marcos normativos antes mencionados, pues como es de esperarse, al ser una idea innovadora en nuestro país, estará sujeta a un proceso de adaptación por parte de los contribuyentes y precisión de la autoridad fiscal para su correcto cumplimiento. Para poder contemplar un marco teórico de mayor relevancia, consideramos específicamente conceptos referentes a la contabilidad para efectos financieros, de acuerdo con la normatividad contable que emite el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), las denominadas Normas de Información Financiera (NIF), las cuales son la base para la elaboración de la contabilidad en México, ya que muy pocas entidades utilizan otros marcos normativos, como: Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos (USGAAP, por sus siglas en inglés) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés), entre otras. Aunado a esto, se analizaron las implicaciones fiscales que se tendrán con la implementación de dichas medidas, ya que se deben cumplir una serie de requisitos específicos que deberán implementar los contribuyentes para cumplir con los elementos necesarios de la citada obligación.

1 De conformidad con los estándares establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. 2 EL Reglamento del Código Fiscal de la Federación se publicó el 02 de abril de 2014.

3 La Resolución Miscelánea Fiscal, en términos del artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación.

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Ahora bien, analizamos en primera instancia la problemática de tener que enviar a la autoridad fiscal nuestra contabilidad, siempre que, por enviar la contabilidad (para efectos del tema que abordamos), entendamos que se

deberán entregar la balanza de comprobación, el catálogo de cuentas utilizado en el periodo y la información generada de las pólizas de acuerdo con el siguiente cuadro que ilustra el contenido4 y envío:

INFORMACIÓN A ENVIAR

FECHA DE ENVÍO

Catálogo de cuentas utilizado en el periodo conforme al anexo 24 apartado A de la RMF, siempre que contenga al menos las cuentas a nivel de mayor y subcuentas en primer nivel que utilice el contribuyente.

En la fecha en que se entregue la primera balanza de comprobación y cada vez que el catálogo sufra alguna modificación que afecte la información enviada a la autoridad fiscal.

Balanza de comprobación que refleje los saldos iniciales, movimientos del periodo y los saldos finales de todas y cada una de las cuentas que la integren; la balanza deberá enviarse al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta en primer nivel y de acuerdo con el Anexo 24 de la RMF apartado C.

A más tardar el tercer día del segundo mes posterior al que corresponde la información a enviar, es decir a más tardar el día 3 de Marzo de 2015 se envía la información de Enero 2015 y así sucesivamente5.

La información generada de las pólizas y los auxiliares que esté generada y cumpla los requisitos del (RCFF) y de la regla de RMF aplicable.

A petición de las autoridades fiscales en facultades de comprobación o cuando sea requisito para presentar las solicitudes de devolución o avisos de compensación6.

Una vez conociendo el periodo para el envío de la balanza de comprobación, el catálogo de cuentas utilizado en el periodo y la información generada de las pólizas, mencionaremos de forma enunciativa y no limitativa, una serie de problemas que desde el punto de vista técnico y práctico surgieron al colocarnos en el supuesto del primer acto de aplicación de la citada obligación. Problemas: 1. Momento de reconocer los ingresos para efectos contables y para efectos fiscales 2. Montos máximos deducibles para las inversiones en materia del ISR y reconocimiento de las inversiones para efectos contables. 3. Agrupación de cuentas de contabilidad para integrar el código agrupador de cuentas, contenido en el Anexo 24 de la RMF, o desglose del saldo de una cuenta que tiene un contribuyente en su balanza, y

4 Información de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2015, regla: 2.8.1.5 5 El envío de la balanza de Enero 2015 se pospuso hasta el día del envío de la balanza de Febrero 2015 de acuerdo con la primera modificación a la RMF 2015.

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que ahora deberá estar por separado de acuerdo con el citado código agrupador, tal es el caso del IVA Acreditable pagado e IVA Acreditable pagado en la importación. 4. Contratación de un proveedor de servicios para la generación de archivos con extensión .XML, para envío de la balanza de la contabilidad, toda vez que previo a la reforma fiscal del 2014, no existía tal obligación, y desde luego que el gasto para la generación de dicha información tampoco era considerado en el presupuesto de los contribuyentes. De igual manera se deben considerar en el análisis realizado, las facultades de comprobación de la autoridad, ya que con la entrada en vigor de esta nueva obligación, da cabida a que la autoridad tenga en sus manos la posibilidad de realizar nuevos actos de fiscalización de forma precisa, sobre uno o más rubros o conceptos específicos y con la información que obre en su poder, tal y como lo señala la fracción IX del artículo 42 del CFF.

6 El envío de la información generada de las pólizas se pospuso para iniciar el 1 de Julio con la información generada desde esa fecha de acuerdo con la primera modificación a la RMF 2015.


Retomando el orden de la idea inicial y como fueron mencionadas algunas de las problemáticas derivadas del cumplimiento de estas disposiciones, después de realizarse el análisis y comparación entre la contabilidad según la normatividad contable mexicana (NIF) y la contabilidad que para efectos fiscales se debe llevar, podemos concluir que los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad de acuerdo con las disposiciones fiscales, deben estar realizando una serie de procedimientos dentro de sus organizaciones con el ánimo de cumplir de forma permanente con la obligación inherente de llevar la contabilidad, que para efectos fiscales es requerida. No podemos dejar de mencionar que existe la posibilidad de ampararse en contra de dicha obligación, obteniendo hasta ahora, una suspensión provisional de la obligación y considerando que el momento que aún está presente para interponer el amparo será dentro de los 15 días siguientes al primer acto de aplicación. Concluyendo así que la contabilidad quizás es el elemento más importante en toda empresa o negocio, pues permite conocer la realidad económica y financiera de la misma, su evolución, sus tendencias y lo que se puede esperar de ésta. Es mucho más que libros y estados financieros que se tienen para presentar a las diferentes autoridades

administrativas o terceros, que lo puedan solicitar. Tener el conocimiento global la empresa, y de cómo funciona, permite al empresario tomar mejores decisiones, anticiparse a situaciones difíciles, o poder prever grandes oportunidades, que de otra manera no puede percibir y por consiguiente no podrá aprovechar o prevenir. La contabilidad y sus registros tienen su origen en la operación misma de la empresa o negocio, y no deben su existencia a las disposiciones fiscales, mejor dicho la contabilidad para efectos fiscales, es sólo una parte de lo que la empresa debe llevar para cumplir de forma óptima con la citada obligación. Es visible el uso de tecnología en la contabilidad y la necesidad de modernización, inclusive en el hecho de que deba proporcionarse en línea; entonces, de las fracciones III y IV del artículo 28 del CFF podemos distinguir que, en la primera se está obligando a la modernización de los registros contables, al deber ser en sistemas electrónicos con cualquier software comercial, tomando en cuenta que, aún en muchos lugares del país se llevan registro en sistemas tradicionales, inclusive de forma manual o mecánica; en tanto que la segunda, establece una obligación periódica de ingresarla en el portal de internet de la autoridad.

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Tec

Versión Electrónica “Excelencia Profesional” Por: L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Presidente Comisión Página Web En esta ocasión te daremos los pasos para que puedas visualizar nuestra revista “Excelencia Profesional” a través de tu dispositivo móvil, tableta o PC y puedas compartir contenidos de la misma por medio de las redes sociales.

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Como primer paso tenemos que acceder a las revistas electrónicas que se encuentran dentro de nuestra página web en la sección “REVISTAS” como lo muestra la figura 1.


Fig. 1 Posteriormente seleccionamos la revista deseada, que para nuestro ejemplo será la del número de Abril de 2015.

Al dar click sobre la revista seleccionada, se desplegará en formato digital, dentro de una plataforma en línea llamada ISSUU, la cual per-

mite visualizar el material digitalizado, como se puede observar a continuación.

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Tec

Es importante mencionar que no necesitamos descargar ningún programa para poder visualizar la revista en esta plataforma, y se podrán realizar las siguientes acciones: •

Visualización en pantalla completa.

Al dar un click con el puntero se hará zoom automáticamente en PC, en dispositivos móviles se tendrá que pulsar dos veces sobre la página.

Búsqueda de contenido dentro de la revista con palabras clave.

Una de las ventajas de la revista electrónica es el poder compartir alguna sección que sea de nuestro agrado a través de las redes sociales, para ello será necesario registrarnos en la plataforma ISSUU. El registro en la plataforma ISSUU se puede realizar de dos maneras: 1. Creando tu cuenta (solo pedirá Email y Contraseña)

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EXPERIENCIA PROFESIONAL

2. Conectando con tu cuenta de Facebook 3. Conectando con tu cuenta de Google + Se recomienda conectar con la cuenta de Facebook o Google + para poder compartir los contenidos a través de las redes sociales, pero es importante tener iniciada la sesión de la red social previamente a la conexión.


Una vez que tenemos iniciada la sesión en ISSUU, ingresamos a nuestra revista “Excelencia Profesional” y encontraremos un botón naranja en el

lado superior derecho el cual nos servirá para activar el botón de selección de contenido y poner un “clip” , tal y como lo indica la siguiente figura.

Al dar click en el botón de color verde “poner clip”, nos enviará a una ventana donde podremos comentar el contenido de nuestra selección y compartirlo en nuestra red social de preferencia.

operativo Android o IOS.

La aplicación de la plataforma ISSUU se puede descargar en dispositivos móviles con sistema

Si tienen alguna duda con el procedimiento, no duden en contactarnos a través de nuestro portal www.amcpdf.org.mx en nuestra sección CONTACTO, donde con mucho gusto daremos seguimiento a sus comentarios. mayo 2015

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Eventos

Labor altruista en favor de grupos vulnerables A lo largo de su historia la AMCP ha mantenido un fuerte compromiso con la responsabilidad social, devolviendo a la sociedad lo que esta aportó para la educación de los contadores. Así lo puso de manifiesto el pasado 20 de marzo, en un acto en donde se realizó la entrega oficial del piso al asilo de Ancianos “Nuestra Señora de Guadalupe”, ubicado en la calle de Misioneros número 13 en el Centro Histórico de la Ciudad de México. Este asilo alberga a ancianas en condiciones económicas poco favorables, brindándoles atención médica, vestido, comida y terapia ocupacional. Al frente de esta institución se encuentra la Sra. Ma. Elena Peña de Tovar, quien realiza una noble labor en favor de este grupo vulnerable. En representación de la AMCP acudió la Comisión de Responsabilidad Social, encabezada por la C.P.C. Bárbara Moreno Navarrete y el C.P.C. Francisco González Soriano así como el Director Administrativo de la Asociación, el Lic. Rogelio González García.

Las beneficiadas agradecieron el donativo, asegurando que tendrán presentes a los miembros de la Asociación en sus oraciones.

Exitosa participación de la AMCP en Expo Finanzas En el marco del evento Expo Finanzas, el encuentro financiero más importante de México celebrado del 21 al 23 de abril, se reunieron profesionales de las finanzas para actualizarse, capacitarse y conocer nuevas soluciones para el sector financiero. En el espacio de conferencias, representantes de la AMCP realizaron una disertación con la conferencia titulada: Temas selectos de Contabilidad Fiscal 2015. El panel de expertos estuvo compuesto por: El moderador Mtro. Tomás Cisneros Medina, del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro. Los expositores: Luis Carlos Ledesma Villar, del Colegio de Contadores Públicos de México. el C.P.C. y M.A. Jorge López Ríos, Presidente de la AMCP. el C.P.C. Julio González Lazarini, de la AMCP. el C.P.C. Rubén Torres Alba, integrante de la AMCP y el C.P.C. Francisco Pérez Cisneros, Presidente de Deloitte. El Presidente de la AMCP realizó una exposición sobre los antecedentes de la contabilidad electrónica. Dijo que en enero de 2014, el Código Fiscal de la Federación incorporó el uso de los medios electrónicos como requisito para el cumplimiento de las obligacio-

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nes fiscales a través del buzón electrónico, con fundamento en el artículo 17 del mismo código. Es una cobertura tecnológica que beneficia la recaudación del SAT, sin embargo destacó el ponente, implica adaptación a nuevos códigos, envío de información y traslado de datos, además de la adaptación del marco normativo relacionado a las tecnologías de la información, sobre todo la protección de datos y seguridad informática, temas relevantes que deberán analizarse en distintos foros encaminados al manejo de la contabilidad electrónica. Destacó el expositor. Al término del evento los organizadores entregaron un reconocimiento por su valiosa participación, al panel de expertos.


AMCP estrecha lazos de colaboración

Un aspecto muy importante para la AMCP es el generar, mantener y estrechar lazos de colaboración entre diferentes instituciones, tanto del sector público como del privado. Las diferentes comisiones que conforman la Asociación, encabezadas por el C.P.C. y Maestro Jorge López Ríos, Presidente de la AMCP., realizaron visitas a funcionarios y directivos de instituciones de gobierno para determinar acciones que coadyuven a la adquisición de nuevos conocimientos y actualización de los Asociados. El 8 de abril se realizó una vista a la Secretaría de la Función Pública, en donde fueron recibidos por el C.P.C. Raúl Sánchez Kabashi, Subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública. En esta reunión se intercambiaron temas de interés para la formación de los cuadros de profesionales en la AMCP. Posteriormente los integrantes de la AMCP se reunieron el 15 de abril con la Contraloría General del D.F., en donde el Maestro Luis Antonio García Calderón, Director General de Contralorías Internas en Entidades, fungió como anfitrión.

Celebran como gente grande Niños de diferentes rumbos de la Ciudad de México llenaron el patio de la AMCP para celebrar en grande el día del niño. Entre risas y caras de asombro, disfrutaron de los cuentos que el C.P.C. David González Martín del Campo, conocido como “Perruno”, emblemático personaje de la Asociación compartió. También los niños asistentes disfrutaron del excelente show del payaso Duende Canica que hizo las delicias de chicos y grandes. Concluida la participación de este profesional de la risa, los niños recibieron de manos de los directivos de la AMCP y miembros de la comisión que organizó este evento, bolsas con juguetes y regalos, además de disfrutar golosinas, helados y paletas. En opinión de la C. P. C. y Maestra Blanca Leticia Ocampo García de Alba, quien preside la Comisión de Responsabilidad Social de la AMCP y responsable de llevar a cabo este evento el “Devolver a la sociedad un poco de lo que nosotros hemos recibido, como Asociación como profesionistas y como padres, es el propósito principal de organizar esta fiesta, y concluyó: Niños felices profesionistas felices”.

Finalmente el 22 de abril se realizó una visita al INFONAVIT, para sostener una reunión de trabajo con el Lic. Fernando Diarte Martínez, Subdirector General de Recaudación Fiscal. De esta manera se hizo patente la aceptación que la AMCP ha logrado entre los altos niveles de las dependencias del Gobierno Federal, y la colaboración que estas instituciones están dispuestas a brindar a la Asociación en beneficio de sus agremiados.

mayo 2015

[ 31 ]


Foro

Continuando con la línea del Foro de discusión, te presentamos la respuesta a la problemática planteada.

¿Qué opinas de la no deducibilidad de los ingresos exentos de los trabajadores?

U

no de los cambios que trajo la Reforma Fiscal 2014 y que afecta a las empresas, es la limitante prevista en el artículo 28 primer párrafo fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que sólo permite la deducción parcial de determinadas prestaciones laborales. Dicho fundamento expresamente señala: Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. La nueva limitante a la deducibilidad de las prestaciones laborales afecta aquellos pagos que el patrón realiza en beneficio de sus empleados, que a la vez son ingresos exentos para éstos, prestaciones que se encuentran enlistadas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre las cuales señalamos a las siguientes: 1. Las prestaciones distintas del salario, únicamente para los casos en que el trabajador perciba un salario mínimo general (SMG) para una o varias áreas geográfica, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral; 2. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución: a. Hasta el límite establecido en la legislación laboral, para los trabajadores que perciben únicamente un SMG. b. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de dichas remuneraciones, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda de 5 SMG del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios; 3. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes; 4. Los subsidios por incapacidad, becas educacionales, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga;

5. Los ingresos obtenidos por fondos de ahorro; 6. Las primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación; 7. Las gratificaciones anuales (Aguinaldo y otros), hasta el equivalente de 30 SMG del área geográfica del trabajador, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; 8. Las primas vacacionales, hasta por el equivalente a 15 SMG del área geográfica del trabajador; 9. La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 SMG del área geográfica del trabajador; 10. Las primas dominicales hasta por el equivalente a 1 SMG del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore. De acuerdo a lo antes explicado, todas las prestaciones exentas para los trabajadores son no deducibles para los patrones, en la proporción que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos, lo cual significa que solamente es deducible el 47% de dichas prestaciones. En contra de la afectación antes descrita, los contribuyentes tienen un medio de defensa, que consiste en el amparo indirecto tendiente a desincorporar de su esfera jurídica, la disposición que consideramos inconstitucional, por contravenir al principio de proporcionalidad tributaria plasmado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La desproporcionalidad consiste en la creación de una limitación al derecho del contribuyente de deducir aquellos gastos necesarios e indispensables para la generación de sus ingresos, como determinadas prestaciones relacionadas con la mano de obra, por lo que afecta gravemente la base del impuesto a pagar. Lo anterior se traduce en una tributación que no se basa en la verdadera capacidad contributiva del patrón afectado, sino en una capacidad contributiva alterada por la nueva limitante establecida en la ley, la cual vulnera la esfera legal de los derechos fundamentales de los contribuyentes y amerita una defensa adecuada a través del juicio de amparo. El efecto que se pretende obtener es la no aplicación para el contribuyente amparado, del nuevo artículo 28 primer párrafo fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el beneficio de poder deducir el 100% de las prestaciones laborales otorgadas a sus trabajadores, que a la vez sean ingresos exentos para éstos.

Dr. Jorge Eduardo González Guayda Para nuestro próximo número, dejamos a tu consideración la siguiente pregunta:

¿Qué opinas de que al momento de la entrada en vigor de la contabilidad electrónica, es obligatoria la aplicación de las normas de información financiera? [ 32 ]

EXPERIENCIA PROFESIONAL


DÍA 6 HORARIO 09:00 A 14:00 HRS.

RÉGIMEN FISCAL OUTSOURCING DE NÓMINAS PARA 2015 EXPOSITOR: L.C.C. EDUARDO LÓPEZ LOZANO

7 HORARIO 16:00 A 21:00 HRS.

AVISO Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LA LEY ANTILAVADO EXPOSITOR: LIC. ALEJANDRO PONCE RIVERA Y CHÁVEZ

11 HORARIO 16:00 A 21:00 HRS.

SIPRED Y DISIF EXPOSITOR: M.C. y E.F. FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA

5

PUNTOS N.A.A.

5

PUNTOS N.A.A.

5

PUNTOS N.A.A.

FUNCIONES DE EXCEL CON APLICACIÓN EN MATERIA FISCAL EXPOSITOR: L.C.C. JULIO DANIEL REYES RIVERO

12, 13, 19 Y 21 HORARIO 16:00 A 21:00 HRS.

20

PUNTOS N.A.A.

13 HORARIO 09:00 A 14:00 HRS.

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA EXPOSITOR: DR. JORGE EDUARDO GONZÁLEZ GUAYDA

14 HORARIO 16:00 A 21:00 HRS.

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL 2015 EXPOSITOR: L.C. PENÉLOPE CASTRO VALDEZ

18 HORARIO 16:00 A 21:00 HRS.

TRATAMIENTO LABORAL Y FISCAL DE LA PTU EXPOSITOR: L.C.C. y L.D. JESÚS AMARO MAURICIO

5

5

PUNTOS N.A.A.

8

PUNTOS N.A.A.

POSTULADOS BÁSICOS DE LAS NIF´S EXPOSITOR: C.P. MAURO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

20 HORARIO 09:00 A 14:00 HRS.

5

PUNTOS N.A.A.

PRESUPUESTO BASE CERO EXPOSITOR: C.P. IGNACIO ROMÁN RANGEL

26 HORARIO 16:00 A 21:00 HRS.

28 HORARIO 09:00 A 14:00 HRS.

PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A. TALLER DE SUELDOS Y SALARIOS ENFOCADOS AL IMSS (Para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2015) EXPOSITOR: L.C.C. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ

19 HORARIO 09:00 A 14:00 Y 16:00 A 19:00 HRS.

27 HORARIO 16:00 A 21:00 HRS.

INVERSIÓN

CURSO

5

PUNTOS N.A.A.

SIPRED Y DISIF EXPOSITOR: M.C. y E.F. FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA 5 PUNTOS N.A.A. IMPLICACIONES DEL OUTSOURCING EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (Para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2015) EXPOSITOR: L.C. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS 5

PUNTOS N.A.A.

NO PERSONAL DE ASOCIADO ASOCIADO ASOCIADO

CON DESCUENTO

900.00

668.00

1,000.00

SIN DESCUENTO 1,000.00

743.00

1,113.00

CON DESCUENTO

668.00

1,000.00

743.00

1,113.00

668.00

1,000.00

SIN DESCUENTO 1,000.00

743.00

1,113.00

CON DESCUENTO 3,600.00

2,672.00

4,000.00

SIN DESCUENTO 4,000.00

2,972.00

4,452.00

668.00

1,000.00

743.00

1,113.00

668.00

1,000.00

743.00

1,113.00

668.00

1,000.00

SIN DESCUENTO 1,000.00

743.00

1,113.00

CON DESCUENTO 1,440.00

1,069.00

1,600.00

SIN DESCUENTO 1,600.00

1,189.00

1,781.00

668.00

1,000.00

743.00

1,113.00

668.00

1,000.00

SIN DESCUENTO 1,000.00

743.00

1,113.00

CON DESCUENTO

668.00

1,000.00

743.00

1,113.00

668.00

1,000.00

743.00

1,113.00

900.00

SIN DESCUENTO 1,000.00 CON DESCUENTO

900.00

Descuento Hasta

04-MAY

05-MAY

07-MAY

08-MAY

CON DESCUENTO

900.00

SIN DESCUENTO 1,000.00 CON DESCUENTO

900.00

SIN DESCUENTO 1,000.00 CON DESCUENTO

CON DESCUENTO

900.00

900.00

SIN DESCUENTO 1,000.00 CON DESCUENTO

900.00

900.00

SIN DESCUENTO 1,000.00 CON DESCUENTO

900.00

SIN DESCUENTO 1,000.00

11-MAY

12-MAY

14-MAY

15-MAY

18-MAY

22-MAY

25-MAY

26-MAY

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades:*TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD;* DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS BANAMEX, S.A. (ASOCIADOS: 870-562728 más referencia, CLABE para transferencias 002180087005627280/NO ASOCIADOS: 236-6979886, CLABE para transferencias 002180023669798865). *CHEQUE: solo se aceptarán pagos con tres días hábiles de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion@amcpdf.org.mx y/o facturacion2@amcpdf.org.mx*** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios.


AMCP Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

www.amcpdf.org.mx www.amcpdfradio.com


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