Número 187 Septiembre 2015
Auditoría: Aspectos a considerar en la planeación de auditoría
Seguridad Social
Portal empresarial del INFONAVIT Jurídico
El Amparo contra la Contabilidad Electrónica Expectativas y Efectos
Atropello a la Seguridad Jurídica
El caso del “juicio de lesividad” Economía y finanzas
La guerra de divisas y la depreciación del peso
DIRECTORIO Consejo Directivo Bienio 2015-2016 C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente C.P.C. María Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente General C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vicepresidente del Sector Externo C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos Vocal del Vicepresidente del Sector Externo M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Manuel Ruelas Peña Vocal del Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Francisco Castro Lomelí Vicepresidente del Sector Público C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente del Sector Público C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero Pérez Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Docente L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente de Finanzas C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Vocal del Vicepresidente de Finanzas C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. David González Martín del Campo Vocal del vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Marcelo Yépez Salinas Vocal del Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Doroteo Torres Hernández Secretario Propietario C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Vocal del Secretario Propietario
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono: 5636-2370 Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial Comisión Editorial C.P. y M.A. Jorge López Ríos C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio C.P.C. Francisco Castro Lomelí C.P.C. L.C. Martín Ernesto Quintero García C.P.C. y P.C.A.G. Jesús Álvaro de Anda y Zamora C.P.C. Leónides Jerónimo Solano, L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Dr. Jorge Eduardo González Guayda Edición y diseño
Número 187 Septiembre 2015 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. septiembre 2015
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Columna del EDITOR En esta nuestra revista Excelencia Profesional del mes de septiembre, se incluyen temas de gran interés y utilidad, reconozco la valiosa participación en la elaboración de los artículos de las comisiones de trabajo de la AMCPDF, así como de profesionistas de áreas afines, que nos apoyan compartiendo su experiencia y conocimientos. En la sección fiscal se trata el tema del decreto de apoyo fiscal a la vivienda, por demás trascendente por el efecto final en el costo que implica la vivienda de uso habitacional; también se incluye el tema de las reglas para el cumplimiento del dictamen de contribuciones locales del estado de Veracruz. En Auditoría, una vez terminado y presentado el dictamen de Estados Financieros, es tiempo de planear las auditorías del 2015, abordamos este tema con la aportación de la comisión de auditoría. En la sección normatividad, el tema del envío de papeles de trabajo del contador público al SAT, ahora con el análisis de los requerimientos técnicos; también el tema de la inconsistencia en la opinión de cumplimiento en relación con la declaración anual de 2014, como atender esta problemática.
CONTENIDO 3I
Mensaje DE LA PRESIDENCIA
4I
Fiscal SERVICIOS PARCIALES DE CONSTRUCCIÓN DE
8I 10 I 11 I 12 I 14 I
En economía y finanzas no podría faltar el tema de la depreciación del peso contra el dólar, tema que afecta a las empresas y que contablemente se debe reconocer esa depreciación del peso.
16 I
En el portal empresarial del Infonavit, son de gran trascendencia sus aplicaciones para tramites del patrón, se presenta su estructura y aplicación; un tema más: el de la prescripción o caducidad ante el Infonavit.
19 I
En la sección tecnología el tema de la Innovación en 3D, la impresión en 3D, un avance tecnológico que seguramente revolucionará varias áreas como la medicina y muchas más. En lo Jurídico el tema de los amparos en contra de la contabilidad electrónica, las expectativas y efectos de las sentencias que se puedan dar. El juicio de lesividad como lo indica el Lic. Ramiro Hernández Castillo es un atropello a la seguridad jurídica. En comercio exterior el tema de las reglas de la tercera modificación a la resolución miscelánea fiscal 2015, que aplican a la industria maquiladora. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial
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EXCELENCIA PROFESIONAL
VIVIENDA. ESTÍMULOS FISCALES
Fiscal EL ABC DE LOS IMPUESTOS LOCALES Auditoría ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA PLANEACIÓN DE AUDITORÍA
Normatividad SITUACIÓN ACTUAL DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS PAPELES DE TRABAJO DEL SIPRED Normatividad INCONSISTENCIA DE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO POR OBLIGACIONES FISCALES DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS Economía y Finanzas LA GUERRA DE DIVISAS Y LA DEPRECIACIÓN DEL PESO
Laboral y Seguridad Social PORTAL EMPRESARIAL INFONAVIT
Laboral y Seguridad Social ¿PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD ANTE EL INFONAVIT?
20 I
Tecnología LA INNOVACIÓN EN 3D
22 I
Jurídico EL AMPARO CONTRA LA CONTABILIDAD
24 I 30 I 32 I
ELECTRÓNICA EXPECTATIVAS Y EFECTOS
Jurídico ATROPELLO A LA SEGURIDAD JURÍDICA. EL CASO DEL “JUICIO DE LESIVIDAD”
Comercio Exterior TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015. IMPACTO PARA EMPRESAS MAQUILADORAS
Eventos
Mensaje
DE LA PRESIDENCIA Estimados Asociados: Me es grato saludarlos en este mes en el que celebraremos el 43 aniversario de nuestra querida Asociación, momento que nos permite hacer memoria, recordar lo transitado y trabajar en el presente, para lanzarnos con más fuerza hacia el futuro. Comprometidos con nuestra superación profesional, el pasado 18 de agosto, firmamos un convenio de colaboración institucional con la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, lo cual nos permitirá establecer un vínculo a través de la apertura de diálogo y creación de espacios para compartir la información; ya que es innegable la relación que tienen ambas profesiones, el contador y el abogado tienen un factor común: el Derecho Fiscal. Quiero felicitar a todos nuestros asociados que se inscribieron en el 2° Diplomado de Certificación del Contador Público que dio inicio el pasado 21 de agosto y les recuerdo que la fecha límite de inscripción al examen es el próximo 2 de octubre. Por último, les recuerdo que este mes contamos con una programación de interés para enriquecer nuestros conocimientos; la Semana de la Contaduría del 7 al 11 de septiembre y Jornadas del Estudiante del 21 al 23 de septiembre, esperamos contar con su presencia. Respetuosamente.
C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente del Consejo Directivo Bienio 2015-2016
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FISCAL
Servicios parciales de construcción de vivienda. Estímulos fiscales Por: L.C.C. y M.D.F.A. Octavio Ramos Aguilar
on el fin de promover el desarrollo y construcción de viviendas de calidad a precios accesibles para las familias mexicanas, y coadyuvar a que éstas formen un patrimonio propio, que les permita gozar de una mejor calidad de vida y alcanzar un mayor nivel de bienestar. Dado el papel estratégico que representa el sector de la construcción de la vivienda, pues se trata de una actividad que tiene efectos multiplicadores en diversas ramas de la economía y, por lo tanto, es impulsora de inversión y generadora de nuevas fuentes de empleo, el Ejecutivo Federal ha considerado necesario establecer un beneficio para los prestadores de servicios parciales de construcción destinada a vivienda, consistente en un estímulo fiscal equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que se cause por dichos
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EXCELENCIA PROFESIONAL
servicios, con el fin de evitar que este gravamen impacte en un incremento en su precio final, y que la medida se vea reflejada en beneficio de las familias mexicanas, al facilitarles la adquisición de una vivienda de calidad.1 Esta controversia se ha centrado en saber, si los denominados “servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”, debe considerarse como un acto o actividad gravada, sujeta al pago de la tasa general del Impuesto al Valor Agregado; o, si por el contrario, le es aplicable la exención a la venta de la casa habitación a que se refiere el artí1 “Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales” publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de marzo de 2015.
4.- Expedir comprobantes fiscales que amparen únicamente los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, mismos que además de cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, contengan lo siguiente: a) El domicilio del inmueble en el que se proporcionen los servicios parciales de construcción. b) El número de permiso, licencia o autorización de construcción correspondiente que le haya proporcionado el prestatario de los servicios parciales de construcción, el cual deberá coincidir con el señalado en la manifestación a que se hace mención a continuación. 5.- Recabar del prestatario de los servicios una maSujetos del Beneficio Fiscal nifestación en donde se asiente: Contribuyentes que presten servicios parciales de a) Que los inmuebles en construcción en donde construcción de inmuebles destinados a casa habise proporcionen los citados servicios se destitación. Es decir, todos aquellos nan a casa habitación, con base en contratistas que presten diversos las especificaciones del inmueble El incumplimiento servicios a constructoras de casa y las licencias, permisos o autoride cualquiera de los habitación, tales como instalación zaciones de construcción corresrequisitos mencionados eléctrica, hidráulica, aire acondiciopondientes. hará improcedente la nado, sanitaria, cancelería de alumib) El número de licencia, permiso nio o hierro, de carpintería (puertas, o autorización de construcción aplicación del estímulo ventanas, closets, cocinas integracorrespondiente. fiscal respecto del les, etc.), de gas, fontanería, etc. c) Su voluntad de asumir responservicio parcial de sabilidad solidaria en los términos construcción que Beneficio Fiscal del artículo 26, fracción VIII del corresponda. Un estímulo fiscal consistente Código Fiscal de la Federación en una cantidad equivalente al por el IVA que corresponda al ser100% del impuesto al valor agrevicio parcial de construcción progado (IVA) que se cause por la prestación de serviporcionado, en el caso de que altere el destino cios parciales de construcción de inmuebles destide casa habitación establecido en las licencias, nados a casa habitación, el cual se aplicará contra permisos o autorizaciones correspondientes. el impuesto causado mencionado. Esta manifestación deberá recabarse por cada contrato, verbal o escrito, a más tardar en la fecha REQUISITOS: en la que el prestador de los servicios parciales de 1.- Que el prestador del servicio proporcione la construcción deba presentar la primera declaramano de obra y materiales. ción del IVA por dichos servicios y deberá cumplir 2.- Que los servicios mencionados se presten en los requisitos que establezca el Servicio de Admila obra en construcción, al propietario del inmue- nistración Tributaria mediante reglas de carácter ble, quien deberá ser titular del permiso, licencia o general, la cual formará parte de su contabilidad. autorización de la construcción de la vivienda co- 6.- Manifestar en la declaración del IVA el monto de rrespondiente. los servicios parciales de construcción de inmue3.- No trasladar al prestatario de los servicios can- bles destinados a casa habitación como una actitidad alguna por concepto del IVA. vidad por la que no se debe pagar dicho impuesto. El incumplimiento de cualquiera de los requisi2 Criterio Normativo del Sistema Administración Tributaria tos mencionados hará improcedente la aplicación 28/IVA/N, del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea para 2015 del estímulo fiscal respecto del servicio parcial de (Diario Oficial de la Federación del 7 de Enero de 2015) “…los construcción que corresponda. culo 9 fracción II de la citada Ley en comento. Por su parte el SAT ha sostenido en sus actuaciones y por su normatividad2, que se trata de actos gravados para efectos de IVA; en tanto, por otro lado, los particulares han insistido en que, el sentido del RLIVA sí permite interpretar que la aplicación de la exención del IVA también contempla a los referidos servicios parciales, incluso cuando no corresponda a la totalidad de la construcción de la obra por parte de un mismo contratista. Por lo que el pasado 26 de Marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, mismo que se comenta a continuación, en la parte conducente:
trabajos de instalaciones hidráulicas , sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles que contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos al inmueble y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentra incluidos en la exención prevista en el artículo 9 Fracción II de la LIVA y 29 de su RIVA, ya que dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implica la edificación de dicho inmueble.
Condonación del IVA causado hasta el 31 de diciembre de 2014
Mediante el Decreto3 por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en 3 “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda ” publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de Enero de 2015
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FISCAL
el DOF el 22 de Enero de 2015, se condona el pago prestados exclusivamente en las casas habitadel IVA y sus accesorios, que hayan ción de dicho inmueble. causado hasta el 31 de Diciembre Efecto del Estímulo de 2014, los contribuyentes por la La aplicación de este beneficio fiscal prestación de servicios parciales no dará lugar a devolución, comde construcción destinados a pensación, acreditamiento o salcasa habitación, siempre que do a favor alguno. la contribución no haya sido Asimismo, dicho beneficio trasladada ni cobrada al presfiscal no se considerará como intatario de los servicios menciogreso acumulable para los efectos nados, y que a partir del ejercicio del impuesto sobre la renta. fiscal de 2015 el prestador de los Por otra parte, el criterio servicios parciales de consque sobre este particular han trucción destinados a casa manifestado nuestro tribunales habitación traslade, cobre y judiciales y administrativos al dipague el IVA conforme a las disrimir las controversias que les posiciones fiscales aplicables. han sido planteadas, tampoco Por lo que, para fin de cumplir Los contribuyentes que ha sido uniforme ni consistente, con tal requisito, en el Decreto en apliquen este estímulo pues en el tiempo que ha precomento se señala que se consideberán presentar en valecido esta controversia sus dera que los contribuyentes que el mes de Enero de pronunciamientos, y que pueden opten por aplicar el estímulo fisverse en tesis, jurisprudencia, cal ya comentado, cumplen con cada año un aviso en resoluciones y ejecutorias4 han la obligación de trasladar, cobrar donde manifiesten que sido muy diversos; por lo que ha y pagar el IVA conforme a las disoptan por el beneficio generado una grave inseguridad posiciones fiscales aplicables, mencionado jurídica en el sector, al ser poco aunque en realidad no lo vayan a preciso el régimen fiscal relativo hacer, ya que esto es un requisito a estas operaciones. para poder aplicar el estímulo fisNo obstante, en una de sus cal en análisis. más recientes resoluciones5, la Segunda Sala de la Obligaciones Adicionales Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estableLos contribuyentes que apliquen este estímulo de- cido que coincide con el criterio de la autoridad (la berán presentar en el mes de Enero de cada año un exención solo es aplicable a estos servicios cuando aviso en donde manifiesten que optan por el bene- sean prestados en forma “integral”), por lo que paficio mencionado, en los términos que establezca reciera que ya resulta más definitivo que ese criel Servicio de Administración Tributaria mediante terio será el que habrá de prevalecer en adelante. reglas de carácter general. Cabe mencionar que la autoridad fiscal ha veniEl incumplimiento en la presentación de este do emitiendo en su página electrónica diversas puaviso hará improcedente la aplicación del estí- blicaciones6 que contienen las reglas complemenmulo fiscal respecto de los servicios parciales de tarias de este decreto que, aunque a esta fecha no construcción de inmuebles destinados a casa ha- han sido publicadas oficialmente, permiten al mebitación que se proporcionen durante el periodo nos conocer con mayor detalle estos requisitos. del año que corresponda en que se haya omitido dicha presentación. Para estos efectos, durante 2015 los contribuyen- 4 Tesis de Jurisprudencia 2da./J./88/2010 del 9 de Junio de tes personas morales deberán presentar el aviso co- 2010 de la Segunda Sala de la SCJN; Tesis de Jurisprudencia rrespondiente a 2015 dentro de los 15 días siguien- 2da./J/115/2010 DEL 18 de Agosto de 2010 de la segunda sala de tes a la presentación de la primera declaración del la SCJN; Tesis aislada 1ra. /LXXXII/2012 Y 1ra. /LXXXIII/2012 de la IVA, y los contribuyentes personas físicas, deberán primera sala de la SCJN; Resolución sobre Amparo Directo de presentar el aviso antes mencionado dentro del mes Revisión 135/2012, emitida sobre la Primera Sala de la SCJN; Resiguiente a aquél en el que presten por primera vez solución sobre Amparo Directo en Revisión 2126/2013, emitida por los servicios parciales de construcción por los que la Segunda Sala de la SCJN; Resolución sobre Amparo Directo en Revisión 420/2014, emitida por la Segunda Sala de la SCJN. opten por aplicar el mencionado estímulo fiscal.
Caso en que No Aplicará el Estímulo Fiscal
El estímulo fiscal comentado no será aplicable tratándose de servicios parciales de construcción prestados en inmuebles que además de ser destinados a casa habitación se destinen a otros fines, salvo cuando se identifiquen los servicios mencionados
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EXCELENCIA PROFESIONAL
5 Resolución Amparo Directo en Revisión 420/2014, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 6 Anteproyecto de la Segunda Resolución que modifica a la Resolución Miscelánea para 2015.
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FISCAL
El ABC de los Impuestos Locales Por:Comisión de Impuestos Locales
Reglas de carácter general para el cumplimiento de dictamen de las obligaciones fiscales establecidas en el código financiero para el estado de Veracruz. 1.- Impuestos a Dictaminar:
1.1 Impuestos sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal (ART. 104 fracc. III) 1.2 Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje (ART. 115 fracc. Vll) 1.3 Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos (ART. 122 Bis inciso h) 2.- Se crea el Registro Único de Contadores Públicos Autorizados (CPA) para dictaminar los impuestos estatales, el fundamento está en el art. 30 fracc. XV párrafo 2do del código. 3.- Se pagará un derecho del orden de 23.5 salarios mínimos, para obtener el citado registro. 4.- El Registro lo podrán obtener las personas que tengan cédula profesional de Contador Público registrado ante la SEP, que sean miembros de una agrupación y que presenten en original y copia, los siguiente: ■■ Solicitud (formato ACPA 01) en dos tantos con firmas autógrafas. ■■ Cédula Profesional. ■■ Constancia emitida por una agrupación que acredite su calidad de miembro activo por un mínimo de 3 años de manera continua. ■■ Identificación oficial vigente. ■■ Registro Federal de Contribuyente. ■■ Comprobante de domicilio. En caso de tener su domicilio fuera del Estado, deberá proporcionar un domicilio para oír y recibir notificaciones que se encuentre dentro del mismo (para 2015 no hay plazo límite para registrarse). 5.- En un plazo no mayor a 15 días, la Secretaria otorgará el registro correspondiente. 6.- El CPA deberá comprobar dentro de los 3 primeros meses de cada ejercicio, que es socio activo de una agrupación, para lo cual, deberá presentar original de la constancia de cumplimiento de la norma de educación continua expedida por dicha agrupación. (Se aclara que en caso de no presentarla, se cancelara su registro). 7.- Presentación del aviso.- El aviso para dictaminar, se
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EXCELENCIA PROFESIONAL
deberá presentar a más tardar el 30 de abril del ejercicio posterior al que se dictamina. Se presentará en 2 tantos con firmas autógrafas en el formato oficial. (Para 2015 se prorroga el plazo hasta el 15 de junio). 8.- Presentación del Dictamen.- El Dictamen deberá presentarse en 2 tantos a más tardar el 30 de julio del ejercicio fiscal siguiente al que se dictamina. 9.- Los contribuyentes que se dictaminen, no serán sujetos del ejercicio de las facultades de comprobación por el ejercicio que se dictamina, son sus excepciones. 10.- En caso de que en el Dictamen se presenten diferencias a cargo, las mismas se deberán de pagar dentro de los 10 días siguientes a la presentación de dicho dictamen. 11.- Se publican con estas reglas, los formatos correspondientes, como lo es el aviso de presentación del dictamen, la carta de presentación, etc. 12.- Respecto del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se establece que están obligados quienes en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan tenido un promedio mensual de más de 150 trabajadores y los contribuyentes que hayan deducido para ISR cantidades superiores a $4,000,000.00 por concepto de sueldos y salarios. Se aclara que todos los contribuyentes que tengan como actividad principal la prestación de servicios personales, estarán obligado a dictaminarse aun y cuando no se encuentren en los supuestos anteriores. También existe la opción de dictaminarse para los contribuyentes que no se encuentren en las hipótesis anteriores. 13.- El dictamen deberá contener los documentos siguientes: ■■ Copia del aviso de Dictamen. ■■ Carta de presentación del Dictamen. ■■ Cuestionario de autoevaluación fiscal. ■■ Los anexos correspondientes. ■■ El informe de revisión del Dictamen.
■■ Balanzas de comprobasas o en disco magnético, donde ción mensual, impresas se puedan observar todas y cada o en un disco magnético una de las cuentas y en su caso, El CPA deberá en formato PDF, donde se subcuentas del estado de resulcomprobar dentro de puedan observar todas y tados que integran las bases del cada una de las cuentas los 3 primeros meses impuesto. y en su caso, subcuentas 17.- El CPA deberá llenar los forde cada ejercicio, que del Estado de Resultados matos correspondientes, publies socio activo de una que integran la base del cados en la propia gaceta. agrupación impuesto. 18.- Respecto del Dictamen del 14.- El CPA deberá registrar los Impuesto sobre Loterías, Rifas, siguientes formatos oficiales que Sorteos y Concursos, se establepara estos efectos se publicaron ce que están obligados a dictaen la misma Gaceta Oficial (reviminarse, los contribuyentes que sar los instructivos de llenado en la propia Gaceta). lleven a cabo de manera habitual, la celebración 15.- Respecto del impuesto por la Prestación de de este tipo de actividades así como juegos con Servicios de Hospedaje, se establece que están máquinas de sistemas, programas automatizaobligados: dos o computarizados y siempre que por todos a).- Aquellos contribuyentes con estableci- los eventos realizados en el ejercicio rebasen los mientos, filiales o matriz que, individual o en $10´000,000.00 de ingresos nominales. forma conjunta tengan más de 50 habitacioTambién están obligados quienes obtengan innes. gresos por premios derivados o relacionados con las b).- Aquellos contribuyentes que en el ejer- actividades anteriores siempre que el monto de dicicio fiscal inmediato anterior, sus estable- chos premios otorgados en el ejercicio, sea superior a cimientos, filiales o la matriz, individual o en $5´000,000.00 y por los cuales se téngala obligación forma conjunta hayan tenido ingresos anuales de calcular y retener el impuesto correspondiente. por la prestación de servicios de hospedaje 19.- El dictamen deberá contener: superior a los $5´000,00.00. ■■ Copia del aviso del Dictamen. c).– Aquellos contribuyentes que cuenten con ■■ Carta de presentación del Dictamen. más de un establecimiento o filial en el Estado. ■■ Cuestionario de autoevaluación fiscal. d).- También existe el dictamen optativo para ■■ Los anexos correspondientes. este tipo de contribuyentes. ■■ El informe de revisión de dictamen. 16.- El dictamen deberá contener: ■■ Balanzas de comprobación mensual, impre■■ Copia del aviso del Dictamen. sas o en disco magnético, donde se puedan ■■ Carta de presentación del Dictamen. observar todas y cada una de las cuentas y ■■ Cuestionario de autoevaluación fiscal. en su caso, subcuentas del estado de resul■■ Los anexos correspondientes. tados que integran las bases del impuesto. ■■ El informe de revisión de dictamen. 20.- El ACP deberá llenar los formatos correspon■■ Balanzas de comprobación mensual, impre- dientes publicados en la propia gaceta.
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AUDITORÍA
Aspectos a considerar en la planeación de auditoría Por: C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio
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n la actualidad por tantos cambios que se han tenido en las leyes fiscales el trabajo de los auditores ha disminuido considerablemente, aun cuando las auditorías deben ser un punto de apoyo para la detección de posibles problemas y nuevas oportunidades para los negocios, estas según los empresarios no cumplen con las expectativas que se tenían. Esta herramienta sigue siendo de gran utilidad, por lo que tenemos que estar siempre preparados para seguir como auditores. Una de las cosas que tenemos que ver es la planeación de la auditoría como lo indica la norma internacional de auditoría 300, haciendo un análisis encontramos: 1. Documentar perfectamente toda la planeación. 2. Documentar el encargo de la auditoría, esto es el convenio de trabajo aceptado y firmado. 3. Establecer una estrategia global de la auditoría. 4. Con base en el conocimiento de la empresa, determinar las áreas importantes de la auditoría que deben atenderse. 5. Identificación de problemas y poder atacarlos en el momento. 6. El establecimiento de la planeación de auditoría nos da en que se pueda organizar y dirigir adecuadamente, elegir al personal necesario e idóneo, revisión del trabajo y supervisarlo perfectamente. 7. Definición del alcance para saber qué tanta profundidad debemos darle a la revisión. 8. Definición de los objetivos y procedimientos a utilizar, y en qué momento se deben realizar. 9. Desarrollar un plan de auditoría
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EXCELENCIA PROFESIONAL
para determinar la valoración del riesgo. 10. Se debe actualizar en cualquier momento dentro de la revisión los procedimientos para obtener el mejor resultado. 11. Plan de trabajo, en algunos despachos existe un manual, esto nos proporciona la manera de trabajar en cada una de las áreas a revisar y por lo tanto un menor
Las revisiones son diferentes, ya que cada negocio tiene características específicas y de alguna manera la planeación se debe efectuar de acuerdo con esas características
tiempo de revisión, además la revisión del trabajo se hace más fácil. 12. Control de tiempos que nos proporciona un mayor conocimiento de cuanto se está llevando una persona en hacer el trabajo encomendado, y si al final se está obteniendo el resultado y el beneficio económico esperado. 13. En el mercado existen sistemas de apoyo en cuanto a la realización del trabajo más tecnificado y rápido, en algunos despachos existen sistemas elaborados en forma propia o manera de hacerlos, es necesario evaluar estas posibilidades ya que en la actualidad la autoridad solicita cierta información en relación con nuestro tra-
bajo de auditores y hay que hacer las entregas vía electrónica. 14. La intervención de cada miembro del grupo y su trabajo específico dentro de la revisión encomendada. 15. Otro aspecto a considerar también es la actualización que se debe tener de todo el personal que interviene en el trabajo de auditoría, aun cuando no está considerado dentro de la norma internacional de auditoría 300, si está considerado en otra de ellas. Esto, como se puede observar, es un resumen de lo que, como comisión de normas de auditoría y basándonos en los boletines, creemos importante se deben considerar. Se puede entender que las revisiones son diferentes, ya que cada negocio tiene características específicas y de alguna manera la planeación se debe efectuar de acuerdo con esas características, no podemos hacer una planeación del trabajo si es una empresa de fabricación igual a la empresa que solo comercializa productos. Hoy por hoy nos tenemos que allegar de todos los recursos para poder realizar el trabajo lo más rápido y bien posible, nos hemos encontrado con dos problemas principales, que el cliente se da cuenta de que debe o quiere auditarse casi en la fecha de entrega del informe del auditor independiente, hace la contratación de nuestro servicios y nosotros ya tenemos los tiempos recortados para realizar el trabajo, y la segunda que el área de contabilidad cuando vamos a iniciar nuestro trabajo no tiene todos los elementos para revisarlos, esto a la larga produce que tengamos atraso en la entrega y nosotros no podemos entregar en forma posterior el trabajo ya que su finalidad no se cumpliría.
NORMATIVIDAD
Situación actual de los Requisitos técnicos de los Papeles de Trabajo del SIPRED Por: C.P. Rubén Torres Alva Integrante de la Comisión Fiscal
C
uando un contribuyente ejerce la opción de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, el Contador Público que dictamina, además de presentar el dictamen correspondiente, tiene la obligación de proporcionar a través de medios electrónicos, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de éste, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente en los términos del último párrafo del artículo 57 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y en la Regla 2.19.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, que es donde se establece cuáles deben ser los requisitos mínimos de información que deben incluirse en los papeles de trabajo de referencia. Ahora bien, a la fecha de la elaboración de este artículo, se han observado algunas dificultades técnicas para la presentación de dichos papeles de trabajo, por lo que a continuación se señalan algunos requisitos técnicos que el Contador Público debe considerar para su envío: •
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Todas las cédulas y/o información deben estar contenidas en un solo archivo, ya que el sistema sólo acepta el envío de uno, inclusive identificándolos con un índice. También se podría adicionar una pestaña que señale la relación de los anexos aplicables y no aplicables. El archivo debe tener extensión
.xlsx, es decir, debe ser una hoja de cálculo de Excel.
Al igual que con el envío del SIPRED, es necesario que el Contador Público se encuentre al corriente con sus obligaciones fiscales para evitar su rechazo.
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Los tipos de fuente aceptados (para todas sus hojas) son Arial, Arial Narrow, Arial Black, Calibri, Tahoma, Times New Roman o Verdana (preferentemente usar la fuente Calibri).
•
El tamaño de la fuente debe tener un mínimo de 8 y un máximo de 11 puntos (preferentemente que sea de 10 puntos).
•
No debe contener ningún tipo de imagen, no importa el formato (PDF, JPG, BMP, etc.).
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No debe contener ningún vínculo, es decir, referencias con otras hojas de cálculo (internas y externas) o hipervínculos WEB.
•
No debe contener Macros.
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No debe tener ningún tipo de protección de Libros y Hojas.
En adición a lo anterior, se ha visto inconsistencias en la validación del
archivo por las fórmulas, por lo que se recomienda ampliamente que en el archivo a enviar se incluyan únicamente valores absolutos. Al igual que con el envío del SIPRED, es necesario que el Contador Público se encuentre al corriente con sus obligaciones fiscales para evitar su rechazo. Por último, se puede optar por enviar un escrito libre (no es obligatorio), si el Contador Público decide enviar el escrito, se sugiere que se especifique que con fundamento en la regla 2.19.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, los papeles de trabajo son:…………… ya que la misma regla señala que “El contador público inscrito podrá optar por enviar únicamente los papeles de trabajo en los que se muestre la revisión de los conceptos que a continuación se describen, en la medida en que los mismos resulten aplicables a la situación fiscal del contribuyente”. También se puede señalar en el escrito que de acuerdo a la información solicitada en la regla antes señalada, hay anexos que no se deben enviar por parte del Contador Público, es decir, se puede hacer mención que N/A o no ponerlos en los papeles que se envíen. Igualmente, considerando que no se envían todos los papeles de trabajo elaborados en la auditoría, se recomienda que en cada uno de dichos papeles que se envíen al SAT, se aclare que son solo una parte de los papeles que conforman el legajo de auditoría y que fueron revisados por el Contador Público. septiembre 2015
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NORMATIVIDAD
Inconsistencia de la Opinión del Cumplimiento por Obligaciones Fiscales de la declaración anual de sueldos y salarios Por: C.P. Salvador López Camacho Integrante de la Comisión Fiscal
e ha observado que al consultar el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se presenta inconsistencia en el reporte de Opinión del Cumplimiento por Obligaciones Fiscales, en particular el incumplimiento de la presentación de la declaración anual de sueldos y salarios de una persona física. Igualmente, el SAT ha enviado invitaciones a los contribuyentes, personas físicas para que presenten dicha declaración anual. Lo anterior, deriva entre otros, cuando un trabajador rebasó el límite de $ 400 mil pesos de ingresos por salarios previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y por consiguiente, el trabajador cumple con la obligación de presentarla. Sin embargo, en el siguiente ejercicio no rebasa el límite señalado anteriormente ni se encuentra en algunos de los supuestos para presentar la declaración de sueldos y salarios, de conformidad con la Ley del ISR, en este caso, al consultar el reporte de Opinión del Cumplimiento por Obligaciones Fiscales, en el portal del SAT se refleja la falta de presentación de la declaración anual de salarios. Quizás por error, o por sistema de la plataforma tecnológica del SAT, se presente esta inconsistencia que, si la persona física no corrige dicha situación, pudiera ocasionarle algún requerimiento y por consecuencia alguna infracción. Por ello, a fin de evitar alguna contingencia fiscal en relación con la inconsistencia señalada anteriormente, a continuación se describe un procedimiento para solventar dicha inconsistencia en el reporte de Opinión del Cumplimiento vía internet en la página del SAT, utilizando la herramienta “Mi Portal” en su apartado de Aclaraciones.
Procedimiento
1. Se ingresa a la página del SAT, en la aplicación
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Mi Portal con el RFC y la contraseña del contribuyente. 2. Se selecciona el apartado de servicios por internet, para ingresar al menú de Aclaraciones. 3. Del menú Aclaraciones se selecciona la opción “Solicitud”. 4. Dentro de la opción “Solicitud” se despliega el menú “Trámite”, en este rubro se selecciona la opción “Declaraciones”. También dentro de la opción “Solicitud” se despliega el concepto “Asunto”, en éste se menciona el motivo o razón de la aclaración, por ejemplo: “inconsistencia de información en el reporte de Opinión del Cumplimiento”. De igual forma en la opción “Solicitud”, se despliega el concepto “Descripción”, en el cual se describe brevemente la problemática a tratar, haciendo mención del folio de la declaración y del número del reporte de Opinión del Cumplimiento, por ejemplo: “En relación con la Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales con número de folio xxxxx, mediante el cual se detectó la omisión de la presentación de la declaración anual de xxxx de sueldos y salarios, me permito aclarar que durante 2014, laboré con un patrón y percibí solamente ingresos por sueldos (anexo mi constancia) los cuales no exceden a los límites de ley. Por tanto, solicito la aclaración de dicha situación, ya que no tengo la obligación de presentar la declaración anual de xxxx, por cuenta propia, al no caer en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 98, fracción III de la Ley de ISR y, por consiguiente, que se libere la Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales de manera positiva”. Asimismo, dentro de la opción “Solicitud” en la parte posterior se encuentra la opción “Adjuntar Archivo”, aquí se seleccionan los archivos previamente escaneados y transformados en formato
PDF de la declaración anual prede las Administraciones Locales Es importante que el sentada y del reporte de Opide Servicios al Contribuyente, llaSAT perfeccione sus nión del Cumplimiento donde mando al número telefónico de aplicaciones en su se refleja la inconsistencia y las INFOSAT 01800-4636728, o bien plataforma tecnológica constancias de retenciones de por correo electrónico a la direcpara que no se sueldos y salarios. ción opinioncumplimiento@sat. 5. Seleccionar la opción “Engob.mx, la cual se enviará al copresente este tipo de viar”, previo a esto se sugiere rreo electrónico que proporcionó inconsistencia verificar el medio de contacpara efectos de la Firma Electróto en la parte superior en los nica Avanzada o a través de un datos del contribuyente. tercero cuando el propio contri6. Posterior al envío se generará un acuse de Re- buyente la haya autorizado. cepción de la Aclaración con un número de 8. Por último, en relación con el numeral anterior, control, con el cual se dará seguimiento denal consultar el reporte de Opinión del Cumplitro del mismo apartado de Aclaraciones en el miento por Obligaciones Fiscales, en el portal menú de consulta. del SAT, ya no se refleja la falta de presentación 7. Después de obtener el acuse de la aclarade la declaración anual de salarios, es decir, se ción, aproximadamente en cinco días, el elimina la obligación de presentar la declaraSAT da respuesta en el sentido siguiente: ción multicitada. Estimado contribuyente: En relación con su aclaración le informamos que se Conclusión encuentran solventadas las inconsistencias presen- Es importante que el SAT perfeccione sus aplicatadas en el reporte de Opinión del cumplimiento, ciones en su plataforma tecnológica para que no se por lo que le invitamos a generarlo, ingresando con presente este tipo de inconsistencia, es decir, que la contraseña (antes CIEC), al apartado Opinión del la identifique para corregirla de manera automática Cumplimiento en: la página de Internet www.sat. y así evitar que el contribuyente realice el procedimiento de aclaración antes descrito, ya que si no lo gob.mx, Trámites, en la opción Destacados. Dicha opinión también se podrá solicitar: en venta- realiza pudiera ocasionarle algún requerimiento y nilla de cualquier Módulo de Servicios Tributarios por consecuencia alguna infracción. septiembre 2015
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ECONOMÍA Y FINANZAS
La guerra de divisas y la depreciación del peso Por: Matemático Gabriel Antonio Campos Garcia
uvieron que pasar 7 años para que Estados Unidos dejara atrás la crisis de 2008. Después de haber tomado medidas extremas de política monetaria, reformas que cambiaron la estructura de los mercados y el rescate de empresas que estuvieron cerca de declararse en quiebra, a principios de 2015 la FED (Sistema de Reserva Federal) anunciaba nuevamente su intención de subir las tasas de interés demostrando que habían alcanzado el objetivo planteado: la solidez económica.
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las ganancias a dólar americano (Gráfica 1). Este crecimiento acelerado y desproporcionado del dólar ha generado mucha incertidumbre en las economías emergentes dentro de las cuales México ha sido una de las más afectadas. Es importante recalcar que este fenómeno es global y mientras los gobiernos intentan poner en ejecución estrategias que permitan la estabilidad de sus monedas, solamente una parte muy pequeña se encuentra en sus manos.
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Ejemplo de esta solidez que ha cobrado la economía estadounidense se ve reflejado en la fortaleza de su moneda, que en los últimos 18 meses se ha cotizado a la alza frente a todos sus competidores de una manera abrupta y contundente. Como ejemplo de ello tenemos al Rublo Ruso que en el intervalo de Junio 2014 y Enero 2015 se depreció un 105% ocasionando que algunas empresas norteamericanas se retiraran del mercado Ruso al reportar pérdidas en sus matrices una vez convertidas
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Las cotizaciones de otras monedas en comparación a la local no se establecen tan directamente de la ley económica de “oferta y demanda”. La inversión en moneda extranjera es un tema global obligado por la expansión tanto de empresas privadas como instituciones gubernamentales que buscan variación y cobertura con diferentes productos financieros en el desarrollo de sus objetivos económicos. En el momento en que se desarrolló un modelo de negocio basado en la compra-venta de
divisas, se integró a la ecuación un factor crítico que juega un papel fundamental: la especulación. Es por eso que el mejor pronóstico que podemos hacer sobre la moneda mexicana se obscurece dentro de la especulación de lo que el mundo puede hacer ante el inminente aumento de las tasas de interés en Estados Unidos (intención que la FED hizo pública desde Enero del presente año). Esta iniciativa busca, entre otras cosas, retirar el capital de los inversionistas americanos en mercados emergentes y devolverlos a suelo americano de tal suerte que fortalezca la bursatilidad de los mercados, la generación de empleo y la consolidación de la economía que permita una planeación mas detallada a futuro. Analistas de diferentes grupos financieros tienen opiniones divididas sobre el tipo de cambio esperado para el último trimestre del año. Algunos de ellos optan por la estabilidad entre los 16 y 17 pesos por dólar al mayoreo mientras otros pintan un escenario donde se podrían esperar cotizaciones que sobrepasarán los 17 pesos. Lo que parece seguro, al menos por este periodo, es la intención de Banco de México de limitar las depreciaciones de la moneda haciendo la inyección de dólares por subasta, las cuales hoy acumulan un monto de 373 millones de dólares en 4 ocasiones durante 2015 (6 de marzo, 30 de julio, 5 y 11 de agosto ).
Tipo de Cambio
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03/01/2005
03/01/2010
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Tipo de Cambio
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Pesos por dólar
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LABORAL Y SEGURI DAD SOCIAL
Portal Empresarial
Infonavit Por: Sándor Díaz Dávila Gerencia de Atención a Empresas Aportantes sdiaz@infonavit.org.mx
ace un año y medio aproximadamente, el Infonavit puso a disposición de los empresarios que aportan el 5% del salario de sus trabajadores como prestación de vivienda, una herramienta electrónica con dos objetivos: mantenerlos informados con el fin de fomentar el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones fiscales en materia de vivienda y ofrecerles un canal adicional de atención Los empresarios pueden, que les evite el traslado a su vez, autorizar a otras innecesario a las oficipersonas con diferentes nas del Infonavit. perfiles o privilegios, El Portal Empresarial ya sea para que hagan Infonavit nace de una iniciativa de la Subdiconsultas o para que rección General de Reobtengan la información caudación Fiscal, que que les permitirá cumplir es la unidad adminisadecuadamente con sus trativa que atiende a las obligaciones fiscales. empresas aportantes, al identificar las necesidades que el sector empresarial tiene para cumplir con las obligaciones fiscales que le imponen las disposiciones legales vigentes. Es una herramienta joven que con el transcurso del tiempo ha ido creciendo, tanto en servicios como en número de usuarios. En sus inicios, el Portal Empresarial contaba con cuatro servicios básicos: Consulta, aclara y ponte al corriente; Consulta de trabajadores, incidencias y movimientos afiliatorios; Estado de cuenta y el Centro de Atención Em-
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presarial. Más adelante explicaré en qué consiste cada uno. Actualmente, son más de 170 mil los usuarios que tenemos registrados en el Portal Empresarial y nuestra meta es que la totalidad de los empresarios tengan acceso a los servicios que se ofrecen en este medio. El Portal Empresarial es tanto para personas físicas como morales que cuenten con un Número de Registro Patronal (NRP). Para tener acceso a los servicios que se ofrecen en él es necesario registrarse previamente, y para ello se requiere que tengan un Número de Registro Patronal, un correo electrónico y crear una contraseña con un mínimo de 8 caracteres. En la página del Instituto se encuentra un video tutorial que guía al usuario de un modo didáctico en su registro. Los empresarios pueden, a su vez, autorizar a otras personas con diferentes perfiles o privilegios, ya sea para que hagan consultas o para que obtengan la información que les permitirá cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Los perfiles o privilegios son seleccionados por el empresario, de acuerdo con sus necesidades, por lo que puede tener la certeza de que cada una de las personas autorizadas obtendrá la información que corresponde con su perfil. Los perfiles o privilegios en el Portal Empresarial están pensados para tres personas diferentes: un representante legal, un contador y el encargado de los recursos humanos, con la ventaja de que tanto los perfiles como las personas autorizadas pueden
ser cambiados o sustituidos dentro del portal empresarial en cualquier momento. Trámites o servicios del Portal Empresarial Los trámites o servicios que están disponibles dentro del Portal Empresarial en este momento son de dos tipos: trámites en línea y servicios de carácter informativo. Los trámites o servicios en línea son los que requieren de una interacción para que los usuarios del Portal Empresarial puedan obtener la información o el documento que necesitan. Para acceder, sólo se capturan algunos datos como el periodo o bimestre que motiva la gestión, el número de seguridad social de un trabajador, etcétera. Los servicios informativos únicamente son de consulta. En este momento, los trámites o servicios en línea que están disponibles son: • Consulta de estado de cuenta • Descarga de comprobante fiscal • Consulta de trabajadores con crédito • Consulta de incidencias de trabajadores • Movimientos afiliatorios de trabajadores • Consulta y aclaración de requerimientos • Servicio de pago en línea o ventanilla bancaria • Descarga de constancia de situación fiscal
el aviso de retención, suspensión o modificación de descuentos en formato PDF. También se pueden consultar los trabajadores que no tienen relación laboral con el patrón, únicamente para saber si tienen un crédito. Consulta de incidencias, se pueden consultar, por periodo o por trabajador, los movimientos que afectan la remuneración de los trabajadores, como ausentismos e incapacidades. Movimientos afiliatorios, se pueden consultar, por periodo o por trabajador (NSS), los movimientos que afectan el pago de la remuneración de los trabajadores, como altas, bajas y modificaciones salariales, entre otros. Consulta, aclara y ponte al corriente, este es un servicio en línea que permite consultar los adeudos
Los trámites o servicios informativos son: • • • •
Programa de regularización de adeudos Cumplamos juntos Devolución de pagos indebidos o excedentes Presentación de Dictamen Fiscal e Infonavit Asociación de NRP para el registro de la continuidad en el trabajo
Trámites o servicios en línea En qué consisten los trámites o servicios en línea. Estado de cuenta, se puede consultar el monto de la emisión bimestral por concepto de aportaciones y amortizaciones, así como los ajustes, pagos y adeudos; puede elegirse el bimestre que se desea consultar. El estado de cuenta se puede consultar por patrón (NRP) o por trabajador (NSS), obtener en un archivo PDF o en Excel y hacer la descarga individual o masiva, en caso de que la empresa tenga más de cien trabajadores con crédito. Comprobante fiscal, para que los contribuyentes lo obtengan bastará con que cuenten con su clave de acceso al Portal Empresarial. Este servicio está limitado a los pagos que se hayan hecho a partir del 2 de enero de 2014. Consulta de trabajadores, se pueden consultar los trabajadores que tienen relación laboral con el patrón, saber si tienen un crédito y también descargar
fiscales por ejercicio fiscal, desde 2005 a la fecha. Asimismo se pueden hacer las aclaraciones correspondientes en caso de que existan adeudos por diferencias u omisiones. También se puede hacer el seguimiento a las aclaraciones que se hayan presentado. La resolución de la aclaración correspondiente se puede descargar en formato PDF. Medios de pago, los empresarios obtienen la ficha de pago de sus adeudos, tanto del bimestre próximo a vencer, como de aquellos bimestres que no fueron cubiertos en tiempo y forma. Con este servicio las empresas dejan atrás la elaboración de los discos SUA, gracias a que los sistemas del Infonavit harán la septiembre 2015
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individualización de los saldos que corresponden a cada uno de los trabajadores, y se podrá seguir el curso de las fichas de pago que se hayan solicitado. Constancia de situación fiscal, con este documento los empresarios pueden comprobar que no tienen adeudos con el instituto y participar en los procesos de contratación del Infonavit y del gobierno federal. Los trámites o servicios informativos En este momento, el Infonavit cuenta con cuatro servicios:
Conocer el Portal Empresarial del Infonavit puede ser una grata experiencia para aquellas personas que necesitan optimizar su tiempo, pues en él encontrarán la información que necesitan para llevar a cabo sus trámites, y servicios en línea que les ahorrarán traslados innecesarios.
Programa cumplamos juntos, se trata de un programa que ofrece diversos apoyos dirigido a los em-
tualiza el grado de cumplimiento que los empresarios tienen respecto de las obligaciones tributarias en materia de vivienda.
Asociación de NRP, es un trámite que beneficia directamente a los trabajadores cuando solicitan un crédito, ya que les permite demostrar la continuidad de su relación laboral con un mismo patrón y, de esa forma, contar con los puntos que necesitan para obtener un crédito. Los motivos por los que se puede solicitar la asociación del NRP son: afiliación como grupo corporativo, fusión, sustitución patronal o cambio de razón social, transferencia a empresa filial y por cambio de domicilio fiscal. Atención centralizada: Para brindar un mejor servicio a los empresarios, el Instituto ha dispuesto que las acciones relativas a actos de cobranza fiscal sean atendidos en una sólo punto de atención, es decir en una sola Delegación Regional, esto aplica para aquellos contribuyentes que tienen presencia en diferentes localidades de la República Mexicana; mediante este esquema los empresarios también pueden realizar la gestión de las notificaciones de créditos fiscales o requerimientos de pago, consultas, aclaraciones, entre otros servicios en un solo sitio. Para mayor información pueden consultar los detalles en nuestro Portal Institucional.
presarios que quieren regularizar la totalidad de los adeudos que tienen con el Instituto. Los conceptos que comprende son las aportaciones del 5% y amortizaciones, incluyendo la actualización y recargos que se hayan generado por la mora en el pago, así como las multas con motivo de la omisión. Dictamen Fiscal e Infonavit, es el instrumento con el que se conoce la opinión de un contador público autorizado respecto del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes ante las autoridades fiscales. En lo particular, el dictamen Infonavit pun-
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Centro de Atención Empresarial El Centro de Atención Empresarial es un servicio en línea por medio del cual los empresarios interactúan con personal capacitado del Infonavit para recibir asesoría en los temas relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda y, asimismo, dar seguimiento a sus consultas o solicitudes. En el Centro de Atención Empresarial existe también una sección de preguntas frecuentes y sus respuestas, que se alimenta día con día para que los empresarios resuelvan sus dudas con la información más actualizada. Conocer el Portal Empresarial del Infonavit puede ser una grata experiencia para aquellas personas que necesitan optimizar su tiempo, pues en él encontrarán la información que necesitan para llevar a cabo sus trámites, y servicios en línea que les ahorrarán traslados innecesarios.
LABORAL Y SEGURI DAD SOCIAL
¿Prescripción o caducidad ante el INFONAVIT? Por: L.C. Oswaldo Palacios Mendoza CEI Ecatepec contactoecatepec@ceiconsultores.com.mx
E
n estos últimos meses el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) a enviado a los patrones un sin número de requerimientos por adeudos, sin embargo en algunas ocasiones estos requerimientos hacen referencia a créditos que ya tienen una antigüedad mayor a los 5 años. Para este tipo de situaciones hay que conocer antes que nada los conceptos de caducidad y prescripción, esto con la finalidad de no confundir los procedimientos a realizar en las aclaraciones ante la Autoridad fiscal.
Caducidad
Del latín “caducus” significa perecedero, o que ha terminado o acabado, que ha muerto o perecido. Jurídicamente la caducidad es un modo de extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo, que tiene un término fijo, establecido legal o convencionalmente y no puede suspenderse ni interrumpirse.
Prescripción
Es una figura jurídica mediante la cual el simple transcurso del tiempo produce la consolidación de las situaciones de hecho, permitiendo la extinción o adquisición de derechos. La prescripción también es un medio de adquirir bienes o liberarse de obligaciones al cumplir cierto tiempo fijado por las leyes. Entrando en materia de INFONAVIT los patrones están obligados a determinar el monto de las aportaciones del 5% sobre el salario de los trabajadores y enterar las aportaciones de vivienda mientras exista la relación laboral, además de realizar el descuento a los trabajadores por préstamos otorgados por el propio Instituto. La periodicidad del pago de las aportaciones y los descuentos se realiza de manera bimestral en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, regularmente el día 17 de los meses mencionados. En el caso de que el patrón no cumpla con el pago oportuno, el INFONAVIT está facultado para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios a cargo del patrón a partir del día siguiente del vencimiento del plazo del pago, y es en este momento en el que inicia el conteo del periodo
para la caducidad, que se dará en el término de los cinco años, no sujetos a interrupción de acuerdo al Artículo 30 fracción I de la Ley del INFONAVIT; no perdamos de vista que este plazo podrá ser suspendido en el caso que se interponga un recurso de inconformidad o juicio de nulidad. Cuando el Instituto notifique los créditos por aportaciones y accesorios omitidos el patrón puede: ■■ Pagarlo o aclararlo dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación. ■■ Interponer un recurso de inconformidad. ■■ Interponer Juicio de nulidad, ya sea de manera sumaria u ordinaria. Como podemos observar a partir del día 31 de la notificación los créditos se vuelven exigibles por parte del INFONAVIT y por lo tanto puede requerir el pago a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución dentro de los cinco años siguientes, de lo contrario los créditos fiscales se extinguen por prescripción, todo esto de acuerdo a los Artículos 30 fracción I, último párrafo de la Ley del INFONAVIT y 144 al 146 del Código Fiscal de la Federación. Precisando, para que inicie el cómputo de tiempo para la prescripción, es necesario que el crédito fiscal sea legalmente exigible por parte de la autoridad. Como conclusión tenemos que cuando un patrón reciba un crédito del INFONAVIT identifique primeramente la antigüedad en que se origino la aportación o crédito, buscando con ello el definir los mecanismos de atención al mismo.
Nota: En los casos de caducidad o prescrip-
ción el patrón debe solicitar la declaratoria de caducidad o prescripción de las facultades del INFONAVIT para determinar el crédito fiscal exigido mediante la Determinación de Omisiones de Pago en materia de Aportaciones Patronales y/o Amortizaciones por Créditos para Vivienda al INFONAVIT, ante cualquiera de los funcionarios del Instituto facultados para resolver las solicitudes planteadas por los patrones. (En términos de los numerales 3o, fracción XXV; 8o; 10; 12; 17 y 18 del Reglamento Interior del Infonavit en materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo). septiembre 2015
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TECNOLOGÍA
La
innovación en Por: Luis Alonso Hurtado Colín En memoria de mi querido amigo C.P. Manuel Rodríguez Ortiz
l estilo de vida evoluciona, se crean y modifican necesidades, lo que provoca el surgimiento de productos y servicios cada vez más complejos. Actualmente nos encontramos en la economía del conocimiento, es la era en donde los productos y servicios básicos están dejando de representar una
964.1 millones de dólares que reporta el PIB de Venezuela, de acuerdo a datos oficiales de la página del Banco Mundial. El escenario antes planteado explica el entorno bajo el cual está surgiendo la nueva revolución industrial, que día a día se torna en un tema cada vez más recurrente y me refiero a las impresoras 3D o mejor dicho como aparece en el registro de la patente de su inventor Chuck Hull, “aparato para la producción de objetos tridimensionales mediante estereolitografía”.
¿Qué es la impresión 3D?
La impresión 3D consiste en la reproducción de forma utilitaria, tangible y con un volumen definido, de un diseño o figura específica, mediante la utilización de un dispositivo que se vale de diversos materiales para su fabricación. A través de una impresora 3D, es posible reproducir cualquier objeto que se encuentre dentro de nuestra imaginación, ya que únicamente hace falta contar con los cartuchos de alguno de los más de 100 materiales que actualmente se encuentran en el mercado, la impresora misma, proporción importante deny el diseño de la figura deseada, que A través de una tro de la riqueza de un país, puede ir desde un cubo sencillo, impresora 3D, es posible para dar lugar a la satisfachasta objetos de uso común como reproducir cualquier ción de nuevas necesidades lo puede ser una taza, un martillo, objeto que se encuentre a través de la innovación. En una silla, incluso ropa o un par de dentro de nuestra la economía del conocimienzapatos. to se ven fenómenos que siDe acuerdo a muchos expertos imaginación, puede ir glos atrás sería muy difícil en materia económica, las líneas de desde un cubo sencillo, concebir, por ejemplo, el heproducción de prácticamente todas hasta objetos de uso cho de que el valor de una las industrias, desde el sector aucomún o más empresas pudiera ser tomotriz hasta la industria médica, superior al PIB de toda una pronostican cambios importantes en nación, el ejemplo más claro sus procesos de trabajo, ya que la imes el de Apple, respecto de presión en 3D permitirá que aquellos economías como la venezolana. De acuerdo a da- productos que anteriormente se requerían buscar tos del diario El Financiero en una nota publicada en tiendas y centros de distribución especializados, el 22 de Julio del presente año, se menciona que el puedan ser creados a través de una impresión en valor de Apple ronda los 746 mil 744.7 millones de la comodidad del hogar u oficina o bien, en algún dólares, el cual está muy por encima de los 509 mil centro que preste los servicios de uso temporal de
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Más allá de la impresión 3D
impresoras 3D. El principal cambio pronosticado, es que el valor de la producción se trasladará al diseño, es decir que ya no hablaremos de la exportación de productos terminados, sino de la exportación de diseños y conceptos creativos.
Adaptación a la innovación como una necesidad
México comienza su incursión en el mercado de la impresión en 3D con la empresa Interlatin, de origen Jalisciense que en el mes de Julio del presente año lanza al mercado el primer modelo de impresora 3D mexicana. El modelo busca ser un producto asequible con la finalidad de poder colocar arriba de 3,000 impresoras en todo el país. Actualmente al navegar por páginas web como Mercado Libre, ya es posible encontrar diferentes modelos de impresoras 3D que van desde los 9 mil hasta los 30 mil pesos. La aparición de este tipo de tecnologías impacta la forma de vida en general, ya que se demanda una capacidad de adaptación importante en muchos aspectos, por ejemplo en el tema educativo, se requieren planes de estudio que posibiliten a países como el nuestro, desarrollar profesionales con capacidades más allá de operar equipos de cómputo, es decir, que puedan analizar los cambios en las distintas industrias y poder crear maquinaria, equipo, diseños y productos innovadores, con adecuados esquemas comerciales que permitan contribuir con el crecimiento económico del país.
No obstante que este tipo de desarrollos tecnológicos son muy recientes, crecen y se desarrollan a pasos acelerados. De acuerdo a la Ley de Moore, cada dos años se duplica el número de transistores en un circuito integrado, lo cual en palabras sencillas se traduce en la duplicación de las capacidades de los equipos de cómputo cada bienio. Lo anterior justifica que muchos inventores e innovadores, además de la impresión en 3D de objetos y productos, ya se encuentren pensando en el próximo pero no tan lejano futuro que contempla la bio-impresión y la impresión 4D, las cuales permiten imprimir tejido vivo como pueden ser órganos a través de células madre para trasplantes y objetos con materiales inteligentes capaces de ser programados durante su creación para reconstruirse, respectivamente. A pesar de que ya se perciben los cambios que este tipo de tecnologías están trayendo consigo, existen muchas personas que dudan que innovaciones como las expuestas más arriba, puedan significar un cambio radical en los esquemas económicos actuales, atribuyendo impactos y modificaciones mínimas en el estilo de trabajo y de vida de las personas. A manera de reflexión pongo a su criterio un escenario en donde tal vez ya sea innecesario acudir a una zapatería para adquirir un modelo de calzado que deseemos o bien, que en caso de que nuestro automóvil sufra una descompostura, ya no sea necesario buscar la refacción o esperar a que tengan piezas en existencia, sino que tengamos la facilidad de bajar el diseño de la refacción deseada de la página de internet del proveedor, acudir a un centro de impresión 3D como los actuales café-internet e imprimirla para poder sustituirla. Lo cierto es que lo único constante es el cambio por lo que lo más probable es que como profesionistas, consumidores, ciudadanos y seres humanos, tendremos la necesidad de adaptarnos a los cambios que en su momento inventos como la rueda, la máquina a vapor, la computadora personal y el celular trajeron a nuestras vidas. septiembre 2015
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JURÍDICO
El Amparo contra la Contabilidad Electrónica Expectativas y Efectos Por: L.D. Tania Joanne González Covarrubias www.tjabogados.com.mx taniajgc@tjabogados.com.mx
omo es sabido, a finales de julio de 2015, se dio a conocer por parte de una reconocida firma* la emisión de las primeras sentencias concesorias, del amparo a favor de los contribuyentes que controvirtieron la constitucionalidad del artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, entre otras disposiciones, que se introdujeron con motivo de la reforma fiscal de 2014 y conforme a la cual, el contribuyente está obligado a enviar de manera mensual su información contable en los términos que establecieran las reglas de carácter general (Resolución Miscelánea Fiscal). No debe confundirse el Dichas reglas de no estar obligado a enviar carácter general, acocontabilidad electrónica, con taron la información no estar obligado a llevar contable que debía encontabilidad en medios viarse mes a mes, siendo ésta el Catálogo de electrónicos, ya que el Cuentas y la Balanza amparo no se concede para de Comprobación. Por este último efecto su parte el anexo 24 detalla las especificaciones técnicas para la integración y presentación de la contabilidad. A pesar de la desconfianza generalizada en el Poder Judicial de la Federación por los últimos reveses sufridos en amparos fiscales pasados, miles de contribuyentes nuevamente acudieron a los Juzgados de Distrito a controvertir la constitucionalidad de esta nueva obligación. La cuantía de los amparos presentados, motivó que el Consejo de la Judicatura Federal, determinara, que los amparos en cita fueran tramitados y resueltos por el Primero y Segundo Juzgados de Distrito Auxiliares de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal, quienes tienen la tarea de resolver en primera instancia, los cerca o más de 15 mil amparos instaurados. Fue el Segundo Juzgado, quien emitió –según la
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fuente citada- la primera sentencia en materia de contabilidad electrónica, a través de la cual se concedió el amparo al quejoso. La concesión del amparo se sustentó primordialmente en que, a consideración del Juez, “el establecimiento de un sistema único o estándar de registro electrónico contable resulta un mecanismo innecesario, complejo y sofisticado para algunos contribuyentes, e insuficiente para otros, lo que se traduce en que no logren generar información útil, completa, veraz, oportuna y de fácil comprensión e interpretación para quien la consulte”*. Lo anterior motivado por las reglas de miscelánea y por el citado anexo 24. En cuanto al artículo 28 fracción IV, el Juez consideró que “obligar al contribuyente a enviar electrónicamente la contabilidad al SAT, permite a dicha autoridad que, de manera totalmente discrecional e
indiscriminada, verifique sus operaciones, sin que deba informarles. Esto implica que pueda emitir actos de molestia (inclusive indefinidos temporalmente), sin que para ello deba respetar los derechos humanos de seguridad jurídica de las personas.” * Como bien se señala, esta sentencia constituye la segunda batalla ganada por el contribuyente, ya que la primera fue la obtención de la suspensión definitiva, a efecto de no tener que enviar la contabilidad hasta en tanto se resuelva en amparo en segunda instancia. Sin embargo debe superar una tercera y definitiva etapa, que se lleva a cabo ante nuestro más alto tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien establecerá en su momento, la jurisprudencia aplicable y con ello la última decisión. Ahora, ¿Qué implicaciones tendría la obtención de una sentencia favorable definitiva? En primer lugar no debe confundirse el no estar obligado a enviar contabilidad electrónica, con no estar obligado a llevar contabilidad en medios electrónicos, ya que el amparo no se concede para este último efecto, sino que únicamente se desincorpora al contribuyente de enviar la contabilidad por medios electrónicos ante la autoridad fiscal. Por supuesto no quedar sujeto a esta obligación es quizá el obvio y primordial fin que busca el contribuyente, pues le permite proteger su información contable como información confidencial que es, mantenerla fuera del alcance de terceros que pudieran hacer un uso indebido de la misma, y por supuesto no entregarla “en charola de plata” a la autoridad fiscal, quien independientemente de sus facultades también podría hacer mal uso a través de sus funcionarios. Esta posibilidad de reserva que permitiría la sentencia, es de gran valor, sin importar que el contribuyente “no tenga nada que esconder” como muchas veces se ha afirmado para justificar las razones de no acudir a la defensa. Otro efecto importante de una sentencia que llegara a confirmar la concesión del amparo, es que al no estar obligado a enviar la contabilidad, el contribuyente tampoco podrá ser sujeto de revisiones electrónicas, toda vez que, para que pueda seguirse el proceso conforme al 53-B del CFF, la autoridad requiere ineludiblemente contar con la información contable del contribuyente, a efecto de encontrarse en posibilidades de emitir una pre liquidación. Debe recordarse que una revisión electrónica no inicia con un requerimiento de información, sino con un crédito fiscal provisional que si no es desvirtuado en el plazo de 15 días, deviene firme y ejecutable a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución. Por lo anterior, de llegarse a obtener una sentencia definitiva que confirme la concesión del amparo contra el artículo 28 fracción IV, se tendría un doble beneficio, además de no estar obligado a enviar la contabilidad, como consecuencia natural de ello, el contribuyente tampoco podría ser sujeto de revisiones electrónicas, pudiendo la au-
toridad fiscalizar al mismo, únicamente a través de los medios ordinarios de fiscalización como son la revisión de gabinete o visita domiciliaria. Consideramos que existen otros posibles efectos positivos en caso de obtenerse una sentencia favorable, sin embargo ello depende de cada caso en concreto.
Independientemente de los efectos del amparo, lo cierto es que como nunca antes se había visto, los contribuyentes han tenido la oportunidad de ver los avances, los tropiezos y las expectativas de éxito de un amparo fiscal de interés general antes de decidir involucrarse en el proceso, ya que si no han enviado su contabilidad electrónica conservan el derecho de interponer el amparo cuando así lo decidan. De igual manera nunca antes se había visto que el contribuyente tuviera varios momentos para interponer el medio de defensa como se está viendo en materia de contabilidad electrónica y buzón tributario. Y aunque muchos contribuyentes permanecen indecisos, apostando a que el Código Fiscal de la Federación (CFF) no establece sanción alguna por no enviar la contabilidad, lo cierto es que no es lo mismo incumplir, apoyándose en la inexistencia de multas, que no estar obligado con apoyo en una sentencia judicial, que concede la suspensión definitiva contra el artículo 28 fracción IV del CFF, situación que sin duda otorga tranquilidad y seguridad al contribuyente al no estar actuando fuera de la ley. septiembre 2015
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JURÍDICO
Atropello a la Seguridad Jurídica.
El caso del “juicio de lesividad” Por: Lic. Ramiro Hernández Castillo González, Hernández & Asociados, Abogados, S.C.
e conformidad con el artículo 14 Constitucional “nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. Por su parte, el artículo 16 de la Carta Magna señala que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino
en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Finalmente, el artículo 17 de la Constitución Federal, en su segundo párrafo, señala que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.”
I.- No obstante los citados derechos humanos fundamentales, el Legislador Federal al expedir el artículo 13, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), dejó en completo estado de inseguridad e incertidumbre jurídica a los gobernados, pues los plazos otorgados a las autoridades para interponer el juicio de lesividad , no son prudentes ni razonables para que se determinen, en forma definitiva, los derechos y obligaciones fiscales de los particulares. Previo a la demostración de lo anterior, es importante recordar que nuestro Poder Judicial de la Federación (PJF) ha señalado que los actos de molestia “deben estar acotados por un tiempo prudente para lograr el objetivo que con ellos se pretende” y, asimismo, fijar un plazo razonable tiene como propósito “no dejar indefinidamente en estado de inseguridad jurídica a los contribuyentes”. Aplicando lo anterior al precepto legal en estudio, es evidente que los actuales plazos con que cuentan las autoridades fiscales para interponer el juicio de lesividad, a saber: i) “en cualquier época”, tratándose de resoluciones con efectos de tracto sucesivo y ii) cinco años para resoluciones con efecto instantáneo, son excesivos, pues las resoluciones administrativas individuales favorables a los particulares no tendrán definitividad al poderse modificar por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), hasta que transcurra el plazo de cinco años señalado, o si es de tracto [ 24 ]
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sucesivo, no existirá definitividad, debido a que estarán sujetos, indefinidamente, a que una autoridad demande la nulidad de una resolución que, dicho sea de paso, se presume legalmente válida desde su expedición conforme al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Lo anterior evidencia que los plazos establecidos en el precepto legal que nos ocupa, no sólo para iniciar el juicio, sino, insisto, para resolver en definitiva la situación jurídica de un contribuyente, desde el punto de vista del autor, violan el derecho fundamental de seguridad jurídica, en virtud de que tratándose de resoluciones con efecto instantáneo, permite que, en la determinación de los derechos y obligaciones del particular, el juicio de nulidad inicie cinco años posteriores a la fecha en que se emitió la resolución favorable, lo que implicará que la situación del gobernado se definirá en un plazo real de entre 6 a 8 años, tomando en cuenta los años en que un procedimiento contencioso administrativo, incluido el juicio de amparo, tarda en concluirse. Efectivamente considero que el artículo 13, fracción III en cuestión no respeta los derechos humanos previstos en los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales, pues con apoyo en ese precepto, las autoridades fiscales cuentan con un plazo indefinido (“en cualquier época”, tratándose de resoluciones con efectos de
Se debiera disminuir el plazo con que cuenta la autoridad fiscal para promover el juicio de lesividad a un año, contado a partir de que se expida la resolución cuya nulidad se pretenda demandar
tracto sucesivo) y/o de cinco años (tratándose de resoluciones de efecto inmediato), para interponer el juicio de nulidad, mientras que el particular únicamente cuenta con un sólo término para ello (genere o no un perjuicio inmediato o de tracto sucesivo) y, sobretodo, en ningún supuesto puede impugnar una resolución “en cualquier época”. Con el objeto de demostrar lo anterior, vale la pena señalar el siguiente ejemplo: Si el particular promoviera una demanda de nulidad “en cualquier época” después de transcurrido el término de 45 días hábiles previstos por la LFPCA, aún cuando tal resolución produjera efectos de tracto sucesivo, esa promoción sería desechada por extemporánea. Sin embargo, si la autoridad fiscal promueve esa misma demanda tratándose de resoluciones cuyos efectos sean de tracto sucesivo, “en cualquier época”, y de las demás resoluciones, dentro de los cinco años, su pretensión será admitida, de lo que se sigue que para una misma situación, el TFJFA aplicará una norma especial que traerá como consecuencia una actuación parcial. En otras palabras, a los gobernados se les nie-
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ga el derecho de impugnar “en cualquier época” una resolución de la autoridad que tenga efectos de tracto sucesivo (por ejemplo, la determinación de una pérdida fiscal que se puede llegar a amortizar en varios años), mientras que a la autoridad, en el mismo tipo de resolución con efectos de tracto sucesivo (una consulta en la que confirma que se determinó correctamente una pérdida fiscal que se amortizará en diversos ejercicios), se le concede el derecho a impugnarla “en cualquier época”. Por lo anterior, considero que se debiera disminuir el plazo con que cuenta la autoridad fiscal para promover el juicio de lesividad a un año, contado a partir de que se expida la resolución cuya nulidad se pretenda demandar, independientemente de que produzca efectos inmediatos o de tracto sucesivo, pues con ello se logra un plazo razonable para que se defina la situación fiscal de un contribuyente, dándole así seguridad y certeza jurídicas.
II.- Por otro lado, en los términos en que se redac-
tó el artículo 13, fracción III de la LFPCA, inconstitucionalmente se deja a la voluntad de la autoridad fijar libremente los efectos de la sentencia total o parcialmente favorable que, en su caso, obtenga en un juicio de lesividad, con la única limitante de que “sólo” se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda. Lo anterior, en virtud de que la disposición legal no señala el marco normativo que fije y delimite ese “efecto retroactivo”, por lo que, desde el punto de vista del actor, no se respetan los derechos humanos seguridad y certeza jurídicas, pues deja al arbitrio de una de las partes o, en el mejor de los casos del TFJFA, fijar el contenido, alcance y efectos retroactivos de la sentencia. Así, un precepto legal que NO señala y delimita los efectos de las sentencias dictadas en un juicio de lesividad y, lo que es peor, permite que sean fijados unilateralmente por la autoridad o, en el mejor de los casos por el TFJFA, no puede calificarse como justo, porque repugna contra los más elementales derechos del hombre, como es la seguridad y certeza en su relación e interacción con la autoridad. Sobre este orden de ideas, cuando un particular es emplazado a un juicio de lesividad, no sabe ni conoce cuál será el marco normativo que regule y acote la actuación de la autoridad actora, respecto a la fijación de los efectos de una sentencia “total o parcialmente” desfavorable a él, lo que desde luego, lo deja en estado de indefensión, inseguridad e incertidumbre jurídicas, circunstancia que debe evitarse invariablemente. Nótese que el artículo en cuestión sólo se refiere a la actuación de las autoridades, respecto al juicio de lesividad y sus efectos desfavorables para el particular, lo que evidencia que no es el TFJFA quien fija tales efectos (el cual además no tiene parámetros para ello), sino que es la autoridad que, una vez obtenida una sentencia favorable, puede delimitar su alcance.
Por lo anterior, estimo que no debe existir un juicio en el que el demandante tenga la facultad de fijar el contenido, alcance y efectos de la sentencia si le es favorable, pues, además podría obligar a su contraparte al pago del adeudo principal más actualización, recargos y multas generados desde cinco años anteriores a la presentación de la demanda.
III.-
Asimismo, considero que el hecho de que los efectos de una sentencia de un juicio de lesividad al ser retroactivos hasta cinco años anteriores a la presentación de la demanda, contraviene el derecho fundamental de retroactividad prevista por el artículo 14 de nuestra Carta Magna, pues no hay razón constitucionalmente válida que justifique que la sentencia del juicio de lesividad genere perjuicios retroactivos a los particulares, en virtud de que, prima facie los gobernados actuaron apegados a un criterio de autoridad competente y al amparo de una resolución administrativa válida conforme a lo artículo 68 del CFF. Además, que tal resolución le generó un derecho al particular que, en todo caso podría ser nulificado mediante una sentencia, pero evidentemente con efectos hacia el futuro, nunca hacia el pasado, pues el precepto que así lo autoriza, viola el derecho humano de irretroactividad de la ley. En el derecho comparado encontramos que, por ejemplo, en Brasil y Panamá, en caso de que se
revoque una resolución favorable al particular, los efectos sólo se generan a partir de tal revocación, esto es, hacia el futuro. Asimismo, en Canadá, el efecto del equivalente juicio de lesividad, no puede aplicarse retroactivamente respecto a transacciones u operaciones ya perfeccionadas. En Australia existen resoluciones favorables erga omnes y resoluciones particulares. En caso de que sean revocadas las del primer tipo (erga omnes) cesarán sus efectos desde la fecha posterior que se fije por la autoridad y, respecto a las del segundo tipo (resoluciones particulares), los efectos se generan desde la fecha en que se dio la revisión o modificación, esto es, en ambos casos hacia el futuro. Por último, en España las resoluciones favorables también son oponibles erga omnes y, en caso de que exista una revocación, sólo podrá afectar a futuro. Los ejemplos antes detallados evidencian que los efectos retroactivos establecidos por el artículo 13, fracción III de la LFPCA, no respetan los derechos humanos de irretroactividad de la ley, seguridad y certeza jurídicas, por lo que considero que debe modificarse urgentemente. Además, estimo inconstitucional que los efectos de la sentencia de un juicio de lesividad sean retroactivos hasta cinco años anteriores a la presentación de la demanda, pues ello implica que el Legislador permite actos de molestia a los particuseptiembre 2015
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lares que, derivado de los errores de la autoridad actora, deben ser resentidos en su patrimonio y esfera jurídica. En efecto, los errores de la autoridad al expedir la resolución materia del juicio de lesividad, más su “negligencia” al no demandar su nulidad inmediatamente, inconstitucionalmente se traduce en un beneficio para ella, pues la actualización, recargos y multas que se hayan generado por la aplicación del oficio declarado ilegal en el juicio de lesividad, se retrotraerán cinco años, y durante ese lapso se causan a cargo del particular tales accesorios legales, no obstante que actuó al amparo de una resolución que se presume legal desde su expedición. No obstante lo anterior, también estimo que en
caso de que la autoridad demuestre contundentemente que para obtener una resolución administrativa favorable al particular, el gobernado manifestó ante las autoridades los antecedentes y circunstancias en forma incompleta, incorrecta, con datos falsos, o se acredite fehacientemente que mediaron actos de corrupción, los efectos de la sentencia que se dicte en esos juicios de lesividad, se deberán retrotraer a la fecha en que la resolución administrativa de carácter individual favorable a un particular fue expedida, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.
IV.- Además de lo anterior, al prever el artículo 2
de la LFPCA y 36 del CFF que las “resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular” sólo pueden ser modificadas por el TFJFA, considero que se viola el derecho fundamental de seguridad jurídica, al no definir ese término, esto es, no especifican qué clase de resoluciones administrativas individuales favorables son susceptibles de ser impugnadas, esto es, aquellas que resuelven una consulta, determinan un régimen fiscal o conceden una autorización, o bien, las que autorizan una devolución, una compensación o resuelven un recurso de revocación o si son dictadas en
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EXCELENCIA PROFESIONAL
cumplimiento de una sentencia firme de Tribunal competente, lo que implica que los gobernados no pueden saber, con plena certeza y total anticipación, cuáles resoluciones son definitivas per se y cuáles son susceptibles de modificarse a través del juicio de lesividad. Asimismo, en los términos en que están redactados los citados artículos, se desconoce la figura procesal de cosa juzgada, pues al no distinguir cuáles son las resoluciones que pueden ser modificadas por el TFJFA, podría, como de hecho sucede en la práctica, permitirse desconocer la validez de un acto administrativo dictado en cumplimiento a una resolución a recurso o sentencia firme (verdad legal) y que además, no es dictada por la autoridad en forma libre, sino en acatamiento de un mandamiento jurisdiccional. Por todo lo expuesto, considero que en el artículo 2 de la LFPCA se debiese establecer que se considera que se está en presencia de una “resolución administrativa favorable a un particular”, cuando contenga una decisión libre de la autoridad en ejercicio de su potestad pública, expedida de manera espontánea y unilateral para crear o reconocer hacia el particular un derecho, lo anterior, con el objeto de evitar que sean objeto del juicio de lesividad, aquellas resoluciones que sean expedidas en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia firme dictada por los Tribunales competentes. De igual forma, el precepto en estudio también debiese señalar que no podrán ser objeto de impugnación por las autoridades, mediante el juicio de lesividad, aquellas resoluciones que fueron expedidas de conformidad con los precedentes judiciales y criterios de la autoridad vigentes y aplicables en la fecha en que se dictaron, pero con el transcurso del tiempo tales criterios fueron modificados, interrumpidos o superados.
V.- El artículo 36 del CFF no concede seguridad
jurídica a los gobernados, pues el término “modificar”, no tiene correlativo en cuanto a las sentencias del TFJFA, toda vez que en el artículo 52 de la LFPCA NO contempla “modificar”, situación que, desde el punto de vista del actor, deja en estado de indefensión a los particulares, al no conocer plenamente cuál es el efecto que puede otorgar el Tribunal a la sentencia del juicio de lesividad. Por su naturaleza jurídica no es lo mismo “modificar” que “anular” una resolución administrativa, pues la “modificación” implica que la resolución sigue legalmente existiendo, con determinados cambios, mientras que la “anulación” significa dejar totalmente sin efectos jurídicos el acto administrativo. En este orden de ideas, si el artículo 36 del CFF
contempla la posibilidad de que la resolución administrativa de carácter individual favorable al particular sea modificada por el TFJFA, ese Órgano Colegiado jamás podrá declarar su nulidad, al constituir una hipótesis que no está prevista, pues sólo puede reconocer su validez o declarar su nulidad no modificarlo. En relación a lo antes expuesto, es importante recordar que en nuestro país las facultades de las autoridades (incluyendo el TFJFA) deben ser expresas, es decir, la competencia o atribuciones no puede desprenderse de inferencias, interpretaciones, presunciones, dogmas, analogía o mayoría de razón. Sobre estas bases, en virtud de que el artículo 52 de la LFPCA no faculta al TFJFA, a modificar las “resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular”, nunca podrá resolver favorablemente para la autoridad un juicio de lesividad, pues carece de atribuciones expresas para ello. Recuérdese que la autoridad sólo puede hacer
totalmente en qué sentido su resolución favorable será modificada por el TFJFA, en donde resulta obvio que esa resolución continuará existiendo jurídicamente, al no poderse anular por el citado Tribunal.
Conclusiones generales.
a. Para respetar los derechos humanos de seguridad y certeza jurídicas de los gobernados, el plazo para promover el juicio de lesividad debiera ser de un año, pues ello resulta razonable para determinar la situación fiscal del contribuyente, independientemente de que la resolución cuya nulidad se pretenda produzca efectos inmediatos o de tracto sucesivo. b. El Legislador Federal debiese señalar, detalladamente, los parámetros sobre los cuales se determinará los alcances y, sobre todo, los efectos de las sentencias dictadas en el juicio de lesividad. c. Como sucede en la mayoría de los países, los efectos de la sentencia pronunciada en un juicio de lesividad en ningún AUTORIDADES. No tienen más facultades caso debieran ser retroactivos, máxique las que la ley les otorga, pues, si así no me que el contribuyente actuó con fuera, fácil sería suponer implícitas todas base en una resolución que se presulas necesarias para sostener actos que me legal. tendrían que ser arbitrarios, por carecer de No obstante, si la autoridad prueba que el particular manifestó los antefundamento legal.” cedentes y circunstancias en forma incompleta, incorrecta, con datos falsos, o que obtuvo una resolución lo que la ley expresamente le faculta, como incluindividual favorable mediante actos de corrupso lo ha reconocido el Poder Judicial Federal en ción, los efectos de la sentencia que se dicte reiteradas ocasiones, como se desprende de las en esos juicios de lesividad, se deberán retrosiguientes Jurisprudencias y Tesis: traer a la fecha en que tal resolución fue expedida, independientemente de las sanciones AUTORIDADES. No tienen más facultades penales que procedan. que las que la ley les otorga, pues, si así no fuera, d. Se debiera señalar, con precisión y claridad fácil sería suponer implícitas todas las necesarias qué actos constituyen una “resolución admipara sostener actos que tendrían que ser arbitranistrativa favorable a un particular”, para evitar rios, por carecer de fundamento legal.” que se demande la nulidad, vía juicio de lesiviAmparo administrativo en revisión. Caraveo dad, de aquellas resoluciones dictadas en un Guadalupe. 20 de septiembre de 1923. Unanimidad recurso administrativo, en cumplimiento de de once votos. La publicación no menciona el nomestas, o de una sentencia firme dictada por los bre del ponente. Tribunales competentes, pues ello implica una Quinta Época, Pleno, Semanario Judicial de la grave violación al principio de cosa juzgada. Federación Tomo XIII, Página 514. De igual manera, se debiese señalar que no “AUTORIDADES.- Las autoridades sólo pueden serán materia de un juicio de lesividad las rehacer lo que la Ley les permite”. soluciones expedidas de conformidad con los Jurisprudencia 47.- Tomo Sexta Parte de la Juprecedentes judiciales y criterios de la autoririsprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la dad vigentes y aplicables en la fecha en que Nación. 1917-1965. Página 106. se dictaron, pero con el transcurso del tiempo No es obstáculo para la anterior conclusión, tales criterios fueron modificados, interrumpique el TFJFA pueda declarar la nulidad para efecdos o superados. tos, pues aún en ese caso, la resolución impugnada e. Para que los artículos 36 del CFF y 52 de la LFPquedaría jurídicamente sin efectos, al haber sido CA sean congruentes y se respete el principio anulada, aún cuando con posterioridad la autoride facultades expresas que rige en nuestro dad expida otra siguiendo los lineamientos fijados país, se debiera facultar al Tribunal Federal de en el fallo, lo que es distinto a “modificar”. Justicia Fiscal y Administrativa, para “modifiAsí las cosas, en los términos en que está redaccar” resoluciones, no simplemente anularlas o, tado el artículo 36 del CFF, el particular desconoce en su defecto, reconocer su validez. septiembre 2015
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COMERCIO EXTERIOR
Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. Impacto para Empresas Maquiladoras Por: L.C.C. y M.D.F.A. Octavio Ramos Aguilar
l 2 de julio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (Tercera Modificación). Como parte de la Tercera Modificación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) reformó y adicionó diversas reglas que tienen efectos sobre las empresas que realizan operaciones de maquila en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Entre las modificaciones se encuentran: la fecha de presentación de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE), y la metodología para el cálculo de la maquinaria y equipo (Maquinaria y Equipo) utilizada en la operación de maquila.
Presentación de DIEMSE
En relación con la presentación de la DIEMSE, la regla 2.8.9.2. releva a los contribuyentes de presentar el escrito en el que manifieste la utilidad fiscal mayor, que resulte de aplicar las fracciones I y II del
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EXCELENCIA PROFESIONAL
ejercicio a que se refiere el artículo 182 de la Ley de ISR. De igual manera, releva a los contribuyentes de presentar el informe mencionado en el artículo primero, fracción II, del Decreto que: otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación publicado en el DOF el 26 de
diciembre de 2013. Lo anterior será aplicable siempre que la información presentada en la DIEMSE se encuentre completa y debidamente requisitada. Asimismo, de acuerdo al artículo Quinto Transitorio de la Tercera Modificación, la DIEMSE podrá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
Cálculo del porcentaje de Maquinaria y Equipo utilizado en la Operación de Maquila
Como parte de la Tercera Modificación se adicionó la regla 3.20.5 que contempla el método a seguir para realizar el cálculo del porcentaje de la maquinaria y equipo (Maquinaria y Equipo) utilizada en la operación de maquila, que debe ser propiedad
de la parte relacionada residente en el extranjero (Principal). De no cumplir con este requisito de propiedad de Maquinaria y Equipo, el Principal podría causarse un riesgo de establecimiento permanente en México. Para obtener el porcentaje de Maquinaria y Equipo que debe ser propiedad del Principal, se estará a lo siguiente: 1. Se dividirá el monto pendiente de depreciar de la Maquinaria y Equipo propiedad del Principal entre el monto pendiente de depreciar de la Maquinaria y Equipo total utilizada en la operación de maquila. 2. Para calcular el monto pendiente de depreciar de la Maquinaria y Equipo propiedad de la Principal se estará a lo siguiente: • Se disminuirá del monto original de la inversión (MOI), la cantidad amortizada hasta el último mes del ejercicio en el que haya sido utilizada la Maquinaria y Equipo, utilizando las correspondientes tasas de depreciación establecidos en la Ley de ISR para cada tipo de bien de que se trate. • Se considerará como MOI el valor en aduana de la Maquinaria y Equipo a la fecha de su introducción al país. 3. Para calcular el monto pendiente de depreciar de la Maquinaria y Equipo total utilizada en la operación de maquila, se deberán sumar al monto obtenido en el numeral anterior, las siguientes cantidades: • De tratarse de Maquinaria y Equipo propiedad de un tercero residente en el extranjero con una relación comercial con el Principal: ■■ El monto pendiente por depreciar se calculará disminuyendo del MOI, la cantidad amortizada hasta el último mes del ejercicio en el que haya sido utilizada la Maquinaria y Equipo, utilizando las correspondientes tasas de depreciación establecidos en la Ley de ISR para cada tipo de bien de que se trate. ■■ Se considerará como MOI el valor en aduana de la Maquinaria y Equipo a la fecha de su introducción al país. • De tratarse de Maquinaria y Equipo propie-
dad de la empresa que realiza la operación de maquila: ■■ El monto pendiente por depreciar se calculará disminuyendo del MOI, la cantidad amortizada hasta el último mes del ejercicio en el que haya sido utilizada la Maquinaria y Equipo, utilizando las correspondientes tasas de depreciación establecidos en la Ley de ISR para cada tipo de bien de que se trate. ■■ Se considerará como monto original de la inversión, el monto de adquisición de la maquinaria y equipo • De tratarse de Maquinaria y Equipo arrendada por la empresa maquiladora: ■■ El monto pendiente por depreciar se calculará disminuyendo del MOI, la cantidad amortizada hasta el último mes del ejercicio en el que haya sido utilizada la Maquinaria y Equipo, utilizando las correspondientes tasas de depreciación establecidos en la Ley de ISR para cada tipo de bien de que se trate. ■■ En el caso de que la propiedad de Maquinaria y Equipo arrendada sea de un residente en México, el MOI será el valor de avalúo de la Maquinaria y Equipo al momento en que el arrendador otorgue su uso o goce temporal o, lo entregue materialmente a la empresa que realiza la operación de maquila, lo que suceda primero. ■■ En el caso de que la propiedad de la Maquinaria y Equipo arrendada sea de un residente en el extranjero, se considerará como MOI, el valor en aduana de la maquinaria y equipo a la fecha de su introducción al país. Los montos pendientes por depreciar calculados en los puntos anteriores deberán ser actualizados desde el mes que se importó, adquirió o empezó a utilizar y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el activo haya sido utilizado. Asimismo, dicho monto no podrá ser inferior al 10% del MOI que corresponda.
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Se vinculan AMCP y Universidades en beneficio de la Contaduría Por C.P.C. María Amparo Calderón Guzmán Presidenta de la Comisión de Instituciones Educativas Nacionales e Internacionales.
L
a AMCP ha sido un vínculo de unión muy importante entre las instituciones educativas y la labor de los contadores. Teniendo en mente este propósito, el pasado 6 de agosto se reunieron en las instalaciones de la Asociación, directivos de las principales instituciones educativas a nivel superior, que ofrecen la Licenciatura de Contabilidad dentro de su oferta educativa. Con esta reunión se logró estrechar la comunicación institucional con las universidades, renovar convenios, difundir los diferentes eventos a los estudiantes, y fortalecer el vínculo institucional entre las universidades y la AMCP. Los integrantes de la Comisión de Instituciones Educativas Nacionales e Internacionales, informaron a los directivos presentes, que entre los eventos de la Asociación para el se-
gundo semestre del año 2015, destacan: La Semana de la Contaduría, la cual se realizará del 7 al 11 de septiembre, las Jornadas del Estudiante en las que se darán 6 conferencias gratuitas para estudiantes, del 21 al 23 de septiembre, el Encuentro Fiscal Universitario que se efectuará
Se realiza taller piloto sobre el funcionamiento del Portal del INFONAVIT Con el objetivo de fomentar la actualización de los miembros de la Asociación, la Comisión de Seguridad Social, INFONAVIT y Laboral, organizó el pasado lunes 3 de agosto un taller piloto sobre el funcionamiento del Portal Empresarial del INFONAVIT. Asistieron a instalaciones de la Asociación funcionarios del Instituto, expertos en el manejo del Portal. En su intervención, brindaron una asesoría personalizada accediendo desde nuestras instalaciones a sus bases de datos. Debido al éxito de este taller y en seguimiento al proceso de firma de convenio de colaboración institucional, próximamente se programarán talleres de asesoría especializada tanto para Asociados como para empresas interesadas.
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los días 5 y 6 de noviembre, y la XI Convención Anual de la AMCP, la cual se realizará en Huatulco del 19 al 22 de Noviembre. Las personas interesadas podrán consultar estos beneficios en la página web www. amcpdf.org.mx los cuales aplican también para sus familiares.
La AMCP se une a la pena de la C.P.C. Cecilia Bravo Navarro, ex presidenta de esta Asociación, por el sensible fallecimiento de su esposo el:
C.P. Manuel Rodríguez Ortiz También padre del L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo. Acaecido el pasado cinco de agosto en esta ciudad. Los acompañamos en este difícil momento y les enviamos un abrazo Solidario.
Asociación Mexicana de Contadores Públicos
Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. DÍA 01 Septiembre
09:00 - 14:00 hrs. 16:00 - 19:00 hrs.
02 Septiembre
CURSO PUNTOS RELEVANTES Y PRESENTACIÓN DE DICTAMEN IMSS (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2015) EXPOSITOR: L.C.C. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ
8
TRATAMIENTO FISCAL SECTOR PRIMARIO DE PERSONAS MORALES, ( AGRÍCOLA, SILVÍCOLA, GANADERÍA Y DE PESCA ) EXPOSITOR: C.P.C. SALVADOR LÓPEZ CAMACHO
09:00 - 14:00 hrs.
03 Septiembre
5
16:00 - 21:00 hrs.
Del 07 al 11 de Septiembre 16:00 - 20:00 hrs.
14 Septiembre 16:00 - 21:00 hrs.
17 Septiembre
16:00 - 21:00 hrs.
21 Septiembre 16:00 - 21:00 hrs.
22 Septiembre 09:00 - 14:00 hrs.
23 Septiembre 09:00 - 14:00 hrs.
29 Septiembre 16:00 - 21:00 hrs.
PUNTOS N.A.A.
IVA - IEPS EXPOSITOR: L.C.C. LUIS FERNANDO POBLANO REYES
09:00 - 14:00 hrs.
03 Septiembre
PUNTOS N.A.A.
5
PUNTOS N.A.A.
TRATAMIENTO INTEGRAL DE SUELDOS Y SALARIOS (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2015) EXPOSITOR: L.C. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS
5
PUNTOS N.A.A.
ASOCIADO
CON DESCUENTO
5
PUNTOS N.A.A.
ALCANCE Y REPERCUSIÓN DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA EXPOSITOR: C.P.C. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ
5
PUNTOS N.A.A.
DEVOLUCIÓN DE IVA EXPOSITOR: L.C. MIGUEL A. SUÁREZ AMADOR
5
PUNTOS N.A.A.
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PRESUPUESTO BASE CERO EXPOSITOR: L.C.C. SALVADOR SÁNCHEZ RUIZ
5
PUNTOS N.A.A.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA AUTORIDAD CON JUCIO DE LESIVIDAD EXPOSITOR: LIC. RAMIRO HERNÁNDEZ CASTILLO
5
PUNTOS N.A.A.
ISR PERSONAS FÍSICAS MÓDULO II ACTIVIDAD EMPRESARIAL, SERVICIOS PROFESIONALES Y ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES EXPOSITOR: C.P.C. OCTAVIO RAMOS AGUILAR
5
PUNTOS N.A.A.
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO
$1,069
$1,600
$1,189
$1,781
$1,600
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
DESCUENTO HASTA
AGOSTO 28
AGOSTO 31
SEPT. 01 SEPT. 01
Costo: $ 3,500 IVA INCLUIDO
Asociado: Trae un acompañante sin costo
PUNTOS N.A.A.
TRATAMIENTO FISCAL, DIVIDENDOS CON CUFIN 2013-2014 Y REEMBOLSO DE CAPITAL EXPOSITOR: C.P. VÍCTOR OLIVER MERCADO
INVERSIÓN
SIN DESCUENTO
SEMANA DE LA CONTADURÍA 20
$1,440
=CURSOS= SEPTIEMBRE 2015
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
SEPT. 10 SEPT. 14
SEPT. 17 SEPT. 18 SEPT. 21 SEPT. 25
Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades:*TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD;* DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS BANAMEX, S.A. (ASOCIADOS: 870-562728 más referencia, CLABE para transferencias 002180087005627280/ NO ASOCIADOS: 236-6979886, CLABE para transferencias 002180023669798865). *CHEQUE: solo se aceptarán pagos CON TRES DÍAS HÁBILES de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion@amcpdf.org.mx y/o facturacion2@amcpdf.org.mx*** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios
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