Excelencia Profesional Diciembre 2015

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Número 190 Diciembre 2015

Auditoría Planeación de la Auditoría de Estados Financieros

Comercio Exterior

El BEPS Fiscal

Análisis de Implicaciones Fiscales por adquisición de software

Jurídico

Las cuentas por cobrar, un punto de vista Fiscal

Seguridad Social LEGALIDAD • REFORMAS • BENEFICIOS



DIRECTORIO Consejo Directivo Bienio 2015-2016 C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

C.P.C. María Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente General

C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vicepresidente del Sector Externo

C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos Vocal del Vicepresidente del Sector Externo

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Privado

C.P.C. Manuel Ruelas Peña Vocal del Vicepresidente del Sector Privado

Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono: 5636-2370

Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. Francisco Castro Lomelí Vicepresidente del Sector Público

C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente del Sector Público

C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero Pérez Vicepresidente del Sector Docente

C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Docente

L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente de Finanzas

Comisión Editorial

C.P. y M.A. Jorge López Ríos C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio C.P.C. Francisco Castro Lomelí C.P.C. L.C. Martín Ernesto Quintero García C.P.C. y P.C.A.G. Jesús Álvaro de Anda y Zamora C.P.C. Leónides Jerónimo Solano, L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Dr. Jorge Eduardo González Guayda Edición y diseño

C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Vocal del Vicepresidente de Finanzas

C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. David González Martín del Campo Vocal del vicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente de Capacitación

C.P.C. Marcelo Yépez Salinas

Número 190 Diciembre 2015 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01

Vocal del Vicepresidente de Capacitación

C.P.C. Doroteo Torres Hernández Secretario Propietario

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Vocal del Secretario Propietario

La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

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Columna del EDITOR Con esta edición de diciembre de Excelencia Profesional concluimos el año 2015, agradezco a los integrantes de la comisión editorial el tiempo que han dedicado a los trabajos de esta comisión, así mismo, a todos los que participaron en la elaboración de los artículos publicados y el apoyo importante de la comisiones de trabajo. Cerramos el año en la parte fiscal con un artículo que analiza las implicaciones que conlleva adquirir un software en el extranjero, específicamente de la Republica de Corea. En auditoría la Comisión de Normas de Auditoría aporta un artículo sobre la Planeación de la Auditoría de Estados Financieros, puntos importantes que debemos considerar los auditores en el trabajo que desarrollamos. Muy activa la participación de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit, con los artículos de “La legalidad del cobro de la cuota de enfermedad y maternidad para pensionados”, así como de “La Reforma Laboral en relación al tema del trabajo de menores”. Además del tema “Estímulos fiscales y beneficios a las empresas que contraten personas con discapacidad”. En Comercio Exterior un tema por demás importante es el “BEPS” Base Erosion and Profit Shifting, medidas adoptadas a nivel internacional para evitar pasar las utilidades de un país a otro y erosionar la base gravable del impuesto. En lo Jurídico se realiza un análisis de las “Cuentas por cobrar desde el punto de vista fiscal”. En la sección normatividad “El contador público y el principio de resiliencia” un tema que seguramente nos va hacer reflexionar.

L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

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EXCELENCIA PROFESIONAL

CONTENIDO 3I 4I

Mensaje DE LA PRESIDENCIA Fiscal ANÁLISIS DE IMPLICACIONES FISCALES POR ADQUISICIÓN DE SOFTWARE POR UN RESIDENTE EN MÉXICO A UN PROVEEDOR EN EL EXTRANJERO (REPÚBLICA DE COREA)

12 I

Auditoría PLANEACIÓN DE LA AUDITORÍA DE ESTADOS

15 I

Seguridad Social LEGALIDAD DE COBRO DE LA CUOTA

FINANCIEROS

DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD PARA PENSIONADOS (GMP)

17 I

Seguridad Social LA REFORMA LABORAL Y SUS

20 I

Seguridad Social ESTÍMULOS FISCALES Y

23 I 24 I

REPERCUSIONES

BENEFICIOS A LAS EMPRESAS QUE CONTRATEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Comercio Exterior BEPS (BASE EROSION AND

PROFIT SHIFTING)

Jurídico LAS CUENTAS POR COBRAR, UN PUNTO DE

VISTA FISCAL

27 I

Normatividad EL CONTADOR PÚBLICO Y EL

30 I

Difusión

PRINCIPIO DE LA RESILIENCIA


Mensaje

DE LA PRESIDENCIA Estimados Amigos Es un placer saludarlos en el último mes de este 2015, para el Consejo Directivo es muy importante cerrar con la misma fuerza con la que iniciamos el año. El pasado 5 y 6 de noviembre llevamos a cabo el 4to. Encuentro Fiscal Universitario, evento en el cual los estudiantes de las diferentes instituciones demostraron la entrega y pasión que tienen con su profesión, el ganador del primer lugar fue el Instituto Politécnico Nacional, la Universidad Nacional Autónoma de México no se quedó atrás; se llevó el segundo y tercer lugar del encuentro. Me complace informarles que como parte de la labor de la Comisión de Responsabilidad Social el pasado 1° de Diciembre, hicimos la entrega de 30 becas a estudiantes de instituciones educativas públicas a nivel superior entre las que destacan la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México y el Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco. Quiero hacer un reconocimiento especial a todos aquellos colegas que el pasado 4 y 5 de diciembre presentaron el examen para la certificación del contador público estoy seguro de que será un éxito para su vida profesional. Aprovecho la ocasión para informarles que en este mes se vence el convenio de colaboración Institucional con el CENEVAL, mismo que renovaremos en beneficio de los Contadores Públicos. Aprovecho para desearles a todos los miembros de nuestra Asociación y a sus familias felices pascuas navideñas y que el año 2016 sea un año lleno de realizaciones de carácter profesional pero sobre todo personal y familiar.

C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente del Consejo Directivo Bienio 2015-2016

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FISCAL

Análisis de Implicaciones Fiscales por adquisición de software por un residente en México a un proveedor en el extranjero (República de Corea) Por: LCC Álvaro Byrd Godínez

Análisis de conceptos en la Legislación Mexicana

La legislación fiscal vigente en México, considera el pago de “Licencias de Software” como un pago de “Regalías” conforme lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación aplicable a 2015, en el artículo 15 B, primer y segundo párrafo: Artículo 15-B.- Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar. Para los efectos del párrafo anterior, el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan. Tomando como base el segundo párrafo, el legislador, deja en claro que el alcance del término “Derechos de Autor” considerando que las obras científicas, incluyen la elaboración de programas para computadoras, así como las instrucciones para computadores requeridos para los procesos operacionales, con independencia del medio en

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que se transmitan. Luego entonces al ser considerados como derechos de autor, estos pagos dentro de la legislación fiscal tendrán tratamiento de “Regalías” por lo dispuesto en el primer párrafo <<… derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas…>> Es importante señalar que el segundo párrafo, que sirve de base para entender el concepto amplio de obras científicas, señala que es aplicable para <<el uso o goce temporal de derechos de autor…>> Esta situación genera que surja el cuestionamiento, si este párrafo resulta aplicable en el caso de la adquisición de licencias que no tienen definida una temporalidad para su uso. En materia de Derechos de Autor, se debe distinguir el permiso de uso del producto del trabajo del autor, de la titularidad de dicho trabajo. Es decir, el autor, tiene el derecho de permitir el uso de su trabajo, sin que esto implique la exclusividad por este trabajo, incluso con la limitación de que no puede ceder permisos sobre este a terceros. Muy distinto a la enajenación total de la obra, en la que el adquirente recibe toda la propiedad y puede disponer de ella como le plazca. Es decir, en el pago de licencia hay explícita una reserva de dominio e incluso de disfrute de los productos de esta obra, cediendo solo el derecho de uso y con limitaciones que pueden no solo ser de tiempo, sino de transmisión a terceros. (Los elementos de la propiedad son el Dominio, uso y disfrute) Ahora bien, si el tema de uso o goce temporal de bienes no hubiera quedado totalmente satisfecha con el enfoque planteado anteriormente, el quinto párrafo del propio artículo 167, señala que se considere uso o goce temporal de bienes, incluso cuando se trate de la enajenación de estos bienes o derechos: Para los efectos de este artículo, se entenderá que también se concede el uso o goce temporal cuando se enajenen los bienes o derechos a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, siempre que dicha enajenación se encuentre condicionada a la productividad, el uso o a la disposición ulterior de los mismos bienes o derechos. En este caso, las tasas a que se refiere este artículo se aplicarán sobre el ingreso obtenido, sin


deducción alguna, en función del bien o derecho de que se trate.

Cuando existe la fuente de Riqueza en el Extranjero

La vigente Ley de Impuesto sobre la Renta, define, bajo diferentes supuestos cuando existe fuente de riqueza en territorio nacional, en caso específico de Regalías, el artículo 167 de la citada Ley señala: Artículo 167. Tratándose de ingresos por regalías, por asistencia técnica o por publicidad, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Luego entonces, para definir si existe obligación de aplicar el artículo 167 de la Ley, y gravar al extranjero, es imprescindible reconocer el aprovechamiento que generará esta adquisición de licencia.

Impuesto aplicable

Existen tres supuestos principales a los que correspondería diferentes tasas del impuesto, a saber: El impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso se menciona: I. Regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril 5%. II. Regalías distintas de las comprendidas en la fracción I, así como por asistencia técnica 25%.

Tratándose de regalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por publicidad, la tasa aplicable al ingreso que obtenga el contribuyente por dichos conceptos será la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley. Cuando los contratos involucren una patente o certificado de invención o de mejora y otros conceptos relacionados a que se refiere la fracción II de este precepto, el impuesto se calculará aplicando la tasa correspondiente a la parte del pago que se haga por cada uno de los conceptos. En el caso de que no se pueda distinguir la parte proporcional de cada pago que corresponda a cada concepto, el impuesto se diciembre 2015

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calculará aplicando la tasa establecida en la fracción II de este artículo… Para nuestro caso, la tasa señalada en la Fracción I, evidentemente no resulta aplicable pues el derecho de software no se trata de carros de ferrocarril, por lo tanto aplica la fracción II referente a cualquier otro tipo de licencia. Adicional el siguiente párrafo, señala como regla específica, regalías en particular que realicen pagos de regalías por << patentes o de certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por publicidad>> que de igual forma no son aplicables para el caso en cuestión. Hasta este punto, que hemos definido la tasa aplicable, correspondiente a la Fracción II de 25%, para el extranjero que obtiene ingresos con fuente de riqueza en territorio nacional, por los pagos realizados por concepto de licencias de software. Posteriormente se regula, en el multicitado artículo el medio de pago. Las personas que deban hacer pagos por los conceptos indicados en este artículo están obligadas a efectuar la retención que corresponda. Luego entonces, es el contribuyente mexicano, el encargado de enterar esta contribución al fisco federal de concepto <<retención por pagos al extranjero>> Tratándose de establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, cuando los pagos por los conceptos indicados en este artículo se efectúen a través de la oficina central de la sociedad u otro establecimiento de ésta en el extranjero, la retención se deberá efectuar dentro de los quince días siguientes a partir de aquél en que se realice el pago en el extranjero o se deduzca el monto del mismo por el establecimiento permanente, lo que ocurra primero.

Beneficios Tratado para Evitar la Doble Tributación

Los tratados denominados <<Para Evitar la Doble Tributación>> son acuerdos firmados entre países, en los que se acuerdan tratos especiales para distintos actos de comercio, que por sus características podrían tener implicaciones fiscales en los dos estados, es decir, en nuestro caso, ha quedado demostrado que el pago que el contribu-

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yente mexicano realiza al extranjero, debe pagar impuestos en México, sin embargo, el residente en el extranjero, con motivo de su exportación de bien intangible, también puede ser sujeto al pago del impuesto por utilidades en su país de origen, lo que vuelve menos redituable las operaciones de comercio internacional, contrario a lo que el comercio actual y las economías abiertas miran como objetivo. Es común que los tratados para evitar la doble tributación, en general no la evitan por completo, al menos la disminuyen, además de que puede ser sujeto a un permiso de acreditamiento o deducción contra los impuestos locales, estas prácticas se definen en los mismos tratados o en las legislaciones vigentes. Para el caso que nos ocupa, la compra de licencia será producto de una operación con un proveedor residente en la “República de Corea” con quien México tiene firmado un acuerdo para evitar la doble tributación desde 1995 en el que otorga una tasa especial al pago de Regalías y los permisos para el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero para efectos de los impuestos nacionales para cada uno de los residentes en tales países con características particulares. Para el tema que nos ocupa, el propio acuerdo hace su definición del término <<Regalías>> En el caso de las Regalías, el tratado para evi-


por las informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. El término “regalías” también incluye las ganancias que se deriven de la enajenación de cualquiera de dichos bienes o derechos cuando estén condicionadas a la productividad, uso o disposición de los mismos. Como podemos observar, el término de <<Regalías>> también se refiere a los derechos de autor sobre obras científicas, sin embargo, no hace la aclaración del alcance como anteriormente de describió en la legislación mexicana. Por tanto, de forma que resulta aplicable lo dispuesto en el propio artículo 3, numeral 2 del citado acuerdo. 2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante cual-

tar la doble tributación no elimina, que ambos estados a los que pertenecen los actores, puedan imponer tributo sobre la misma operación, sin embargo existirá una tasa preferencial, salvo algunos casos por los que no aplicará el acuerdo. Pero antes, veremos como el tratado define las Regalías, para identificar si es o no aplicable lo dispuesto, en este caso en el artículo 12 numeral 3 del citado tratado. 3. El término “regalías” empleado en el presente Artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, incluidas las películas cinematográficas, obras registradas en películas, cintas magnetoscopias destinadas a la televisión y a la radio, de una patente, marca de fábrica o de comercio, dibujo o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto, así como por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico, y

El término de <<Regalías>> también se refiere a los derechos de autor sobre obras científicas, sin embargo, no hace la aclaración del alcance en la legislación mexicana

quier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio. La aclaración en el segundo numeral del artículo tercero, permite entonces, la aceptación de lo que en la legislación fiscal mexicana se considera Regalías, esto es así puesto que señala que una expresión que no se defina en el acuerdo, salvo que tenga una interpretación

diferente se aplicará el significado de la legislación del estado relativa a los impuestos que son objeto del acuerdo. Luego entonces, la legislación mexicana no hace una interpretación diferente en el contexto de obras científicas, sino que señala un alcance y por tanto, el pago por servicio de software se considerará pagos de Regalías para efectos del acuerdo en análisis.

Artículo 12 Regalías

1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante pagadas a un residente de otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado. En nuestro caso, el Estado Contratante es de donde procede el pago de <<Regalías>> es México, que paga al proveedor residente en el otro Estado Contratante (República de Corea) y el tratado confirma que el pago de estas <<Regalías>> puede ser sujeta a la imposición tributaria en República de Corea. 2. Sin embargo, dichas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el perceptor de las regalías es el beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no excederá de 10 por ciento del importe bruto de las regalías. El segundo numeral, permite a que el país de donde procede el pago, en este caso México, puede también someter a tributo la operación, la cual tendrá un beneficio en fijar un tope máximo de 10% de la operación siempre que el beneficiario efectivo del impuesto sea el perceptor de las regalías.

Beneficiario Efectivo

Se considera beneficiario efectivo, conforme las apreciaciones del C.P. Carlos Vargas 2008, interpreta el concepto de la siguiente forma: diciembre 2015

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La interpretación del término no se basa en el título formal de dividendos, intereses o regalías sino en el título “real”; por ende, define al “beneficiario efectivo” como la persona que tiene la libertad de decidir (1) si el capital o demás activos deberán o no estar disponibles para el uso de los demás o (2) en cuanto a cómo usar los rendimientos de los mismos o incluso (3) ambos. Posteriormente el tratado, señala excepciones a la tasa preferencial como es el caso de que el perceptor de las regalías, tenga establecimiento permanente en el otro estado, es decir, en el caso de que el proveedor de las licencias tuviera establecimiento Permanente en Territorio nacional (México), en ese caso se aplicarían disposiciones de Beneficios Empresariales o de Servicios Independientes. 3. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, ejerce en el otro Estado Contratante de donde procedan las regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en este otro Estado o presta unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada en él, con los que el derecho o propiedad por los que se pagan las regalías estén vinculados efectivamente. En estos casos se aplican las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según proceda. Otra excepción para no aplicar la tasa preferencial se actualiza cuando las autoridades prueben que los pagos se realizan con la finalidad de tomar ventaja de la tasa preferencial, velando o simulando las operaciones. 7. Las disposiciones del presente Artículo no serán aplicables cuando las autoridades competentes acuerden que el derecho, uso o información por el que se paguen las regalías se acordó o asignó principalmente con el propósito de tomar ventaja de este Artículo. En este caso, se aplicarán las disposiciones de la legislación interna del Estado Contratante de donde proceden las regalías.

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Aunque no se trate de una excepción a la aplicación de la tarifa preferencial, el acuerdo señala un caso en el que las operaciones no se realicen a valor de mercado, ya que en tal caso, la tasa preferencial solo será aplicable al valor de mercado de la operación de que se trate. 6. Cuando, por razón de la relación especial existente entre el deudor y el beneficiario efectivo de las regalías o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de dicha relación, las disposiciones de este Artículo no se aplican más que a este último importe. En este caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio. Se recomienda, para la aplicación de los beneficios del convenio, un acuerdo firmado entre ambos actores, que manifiesten su voluntad a tener el trato preferencial establecido, que son sujetos de este, y en el caso en concreto, una manifestación de que el valor de la contraprestación por la licen-


estos impuestos podrán ser aplicados contra la determinación de sus ingresos locales. Para el caso del proveedor Coreano se sujetará a las siguientes reglas.

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES ARTÍCULO 23 ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN

2. En el caso de Corea, la doble imposición se evitará de la siguiente manera: Sujeto a las disposiciones de la legislación fiscal coreana, en relación con la concesión de créditos contra el impuesto coreano de impuestos exigibles en cualquier país distinto de Corea (que no afecten el principio general aquí establecido), el impuesto mexicano exigible (excluido en el caso de un dividendo, el impuesto exigible respecto de los beneficios por los que se paga el dividendo) bajo la legislación mexicana y de conformidad con el presente Convenio, ya sea directamente o por deducción, respecto de rentas de fuentes situadas en México, será acreditable contra el impuesto coreano exigible en relación con dichas rentas. Sin embargo, el crédito no excederá de aquella proporción del impuesto coreano que guarden las rentas derivadas de fuentes situadas en México respecto de las rentas totales sujetas al impuesto coreano…

Efectos de Impuesto al Valor Agregado

Se recomienda, para la aplicación de los beneficios del convenio, un acuerdo firmado entre ambos actores, que manifiesten su voluntad a tener el trato preferencial establecido

cia de software, es el valor de mercado, siendo el mismo valor por la operación celebrada con terceros. Adicionalmente, resulta conveniente, considerar como punto relevante del acuerdo, el artículo 25 que regula como, en los casos como el que nos ocupa, que el tratado no elimina la posibilidad de uno de los estados de imponer el tributo a los agentes económicos,

Como el caso en análisis consiste en un pago al extranjero por concepto de compra de Licencia de software, es importante analizar si para efectos de la Ley de I.V.A. se trata de un acto de Importación de bienes y servicios. Debido a que es uno de los cuatro actos gravados por la Ley en cuestión vigente para 2015. Al respecto, el artículo 24 define la importación para efectos del I.V.A. Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o servicios: II.- La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él… V.- El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional… En nuestro caso, el pago de derechos de autor no es considerado servicio del artículo 14 de la citada Ley de I.V.A. pero si es considerado la importación de un bien intangible. Sin embargo, queda claro que, el contribuyente mexicano, al realizar el pago de la licencia de software, realiza un acto gravado por la Ley de I.V.A. y está obligado al pago de este impuesto. Artículo 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios: III.- Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. La base para el pago del impuesto, será el monto de la contraprestación. Artículo 27. Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravadiciembre 2015

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men y del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación. El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación de bienes o servicios a que se refieren las fracciones II, III y V del artículo 24, será el que les correspondería en esta Ley por enajenación de bienes, uso o goce de bienes o prestación de servicios, en territorio nacional, según sea el caso.

Tratándose de la importación de bienes tangibles, el artículo 28 regula un momento especial de pago, para el caso de las importaciones de bienes tangibles, ya que este impuesto se pagará en la aduana, pero no hace una regla específica para el caso de la importación de bienes intangibles o la prestación de servicios aprovechados en territorio nacional. Por lo tanto, el pago de estos actos, se hará en conjunto con los demás actos por los que se debe pagar el impuesto, es decir, la enajenación de bienes o prestación de servicios o el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes. Artículo 28.- Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento. Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en los artículos 5o.-E, 5o.-F y 33 de esta Ley. Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

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En el caso de los actos de importación, por los que se debe pagar el I.V.A. el contribuyente que causa el impuesto, lo debe pagar y a su vez, lo considerará como I.V.A. por el que tenga derecho de acreditamiento mientras cumpla con los requisitos que para tales efectos señale la Ley, dentro del que resalta la fracción tercera que exige el Impuesto al Valor Agregado, este efectivamente pagado en el mes en que se trate. Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; Sin embargo, el Reglamento de la Ley de I.V.A. en el artículo 50; otorga la facilidad de acreditar el Impuesto en el mismo mes en el que se deba pagar, con lo que el efecto será nulo, ya que en la misma fecha se tiene obligación de pagar este monto se vuelve una cantidad acreditable. Este procedimiento normalmente se conoce como <<IVA Virtual>> Artículo 50. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.

Bibliografía Carlos Vargas, 2008 http://ccpm.org.mx/avisos/COMFISINT22SEP08II.pdf consultado el 03 de agosto de 2015. http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/libros/forodsdi/MONTERRE/Proderau.htm Tratado para Evitar la Doble Tributación entre Estados Unidos Mexicanos y República Corea, http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/libros/forodsdi/MONTERRE/Proderau.htm , consultado el 03 de agosto de 2015. Tratado para Evitar la Doble Tributación entre Estados Unidos Mexicanos y República Corea, http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/ Documents/CONVENIOS2.pdf consultado el 03 de agosto de 2015. Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente para 2015, http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/ Paginas/leyes_2015.aspx Consultado el 03 de agosto de 2015. Código Fiscal de la Federación vigente para 2015, http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/ Paginas/leyes_2015.aspx Consultado el 03 de agosto de 2015. Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente para 2015, http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/ Paginas/leyes_2015.aspx Consultado el 03 de agosto de 2015.


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AUDITORÍA

Planeación de la Auditoría de Estados Financieros Por: C.P. Ismael Cortes Integrante de la Comisión de Normas de Auditoría

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n la actualidad, debido a las operaciones constantes de las empresas, así como al establecimiento de nuevas disposiciones y normatividad, en muchas ocasiones los auditores contamos con tiempos reducidos o justos para llevar a cabo una auditoría, dejando de hacer actividades que por regla primordial al iniciar cualquier encargo de auditoría, se deben realizar como son los programas generales y la planeación previa.

Conocimiento, evaluación y aceptación del cliente

Conocer a tu cliente, dejar en claro tanto para el auditor como para el interesado, las obligaciones y derechos de cada uno de ellos, así como los alcances y términos de los servicios, plazos, la coordinación de trabajo con el personal de la entidad y determinación de los honorarios, son algunas de las premisas fundamentales para la planeación de una auditoría, algo que parece obvio y que con frecuencia se pasa por alto y que trae como resultado que el auditor no aplique técnicas o procedimientos de revisión adecuados, así como la proliferación de informes erróneos que llevan a las empresas a no considerar necesario realizar un encargo de auditoría. La Norma Internacional de Auditoría 300 (NIA)1 señala que una planificación adecuada favorece la auditoría de estados financieros en varios aspectos: 1. Ayuda al auditor a prestar una atención adecuada a las áreas importantes de la auditoría. 2. Ayuda al auditor a identificar y resolver problemas potenciales oportunamente. 3. Ayuda al auditor a organizar y dirigir adecuadamente el encargo de auditoría, de manera que éste se realice de forma eficaz y eficiente. 4. Facilita la selección de miembros del equipo del encargo con niveles de capacidad y competencia adecuados para responder a los riesgos previstos, así como la asignación apropiada del trabajo a dichos miembros. 5. Facilita la dirección y supervisión de los miembros 1  338.

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Norma Internacional de Auditoria (NIA 300), 2015, Pp.

EXCELENCIA PROFESIONAL

del equipo del encargo y la revisión de su trabajo.

6. Facilita, en su caso, la coordinación del trabajo rea-

lizado por auditores de componentes y expertos. Como punto de partida, antes de diseñar de manera eficaz la planeación previa de la auditoría en cualquier encargo, se debe identificar si el servicio profesional que se va a prestar se trata de un nuevo cliente o es un cliente continuo, ya que es a partir del estudio, evaluación y aceptación del cliente que se debe designar a un equipo de servicio, para que lleven a cabo el proceso de recopilación de información. Esta información puede ser: aa Si la firma ha prestado al cliente cualquier otro tipo de servicios. aa Sector al que pertenece la empresa a auditar. aa Nombre de los socios y/o dueños. aa Operaciones a auditar. aa Principales líneas de negocios. aa Tipo de administración. aa Si la empresa cuenta con préstamos, qué tipo de préstamos. aa Número de empleados y obreros aproximadamente. aa Total de activo, pasivo y capital contable. aa Ingresos anuales, gastos y utilidades. aa La existencia de un sistema de costos definido. aa Tipo de sistema de autorización y procedimientos de registros contables, etc. Es en este punto donde el auditor comienza a hacer un estudio y evaluación preliminar del sistema de control interno con que cuenta la empresa.

Carta de encargo de auditoría

Con la información que se ha compilado se debe evaluar la aceptación del encargo de auditoría, ya que dependiendo de la complejidad y el tamaño de la empresa se tiene que definir lo siguiente: aa El equipo que intervendrá en la auditoría (número de auditores; deberán estar debidamente entrenados y capacitados de acuerdo al nivel jerárquico que ocupe en la firma y puedan hacer frente a las responsabilidades, en forma eficiente y eficaz, que les conferirá dicho encargo). aa Determinar la estimación de tiempos, basados en el costo de la auditoría para la fijación de los honorarios.


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Desarrollar la estrategia global y el plan de auditoría los cuales deben estar estrechamente relacionados, debido a los cambios que se pueden dar en el proceso de auditoría. Iniciar, ejecutar y supervisar en forma adecuada el trabajo para verificar que su desarrollo se dé conforme a lo planeado. Una vez llevado a cabo todo este proceso de compilación de información, evaluación y aceptación del cliente, se debe entregar la carta de encargo de auditoría, la cual se debe redactar lo más apegado a lo que nos indica la NIA 2102.

Estrategia global de auditoría

Una vez entregada la carta de encargo de auditoría y aceptada por el cliente, se inicia con la compilación de la información para obtener evidencia suficiente y competente en nuestros papeles de trabajo, estos papeles pueden ser: Solicitar los organigramas de la empresa, aquí podemos ver los tipos de autoridad con los que cuenta la empresa; lineal, funcional y staff. Es por medio de los organigramas donde se puede conocer la operación organizacional de la entidad o del área sujeta a auditoria, así como para evaluar la segregación de las funciones. 2  NIA 210 ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORIA.

Revisión de documentos e informes elaborados por la empresa (manuales de políticas y procedimientos por área, manual de organización, actas de accionistas, informes de la gerencia, requerimientos de autoridades, estados financieros, etc.). aa Solicitar, en su caso, entrevistas con auditores anteriores y asesores que estén o hayan prestado servicios a la empresa. aa Visitas a las instalaciones de la empresa (oficinas, plantas, patios, terrenos, etc.). aa Programar entrevistas con el personal de la entidad desde niveles operativos hasta niveles directivos. aa Programar entrevistas con el área de auditoría interna (se debe determinar si se pueden aprovechar los informes de los auditores internos). aa Determinar si se solicitará la asesoría de personal especializado para la revisión. aa Publicaciones relacionadas con la actividad de la empresa (estadísticas, encuestas, reportajes, etc.). aa Reglamentación y legislación relacionada con la empresa. aa Platicas con clientes, proveedores, acreedores. aa Revisión de contratos (servicios profesionales, outsourcing, arrendamientos, préstamos, operaciones especiales, etc.). aa Cuando se trate de primera auditoría se deben analizar los saldos de apertura para determinar si contienen incorrecciones que puedan afectar de diciembre 2015

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AUDITORÍA

forma material los estados financieros del periodo actual, y hacer indagaciones para verificar el seguimiento que la administración ha realizado a la carta de observaciones del ejercicio anterior3.

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Plan de auditoría

Con estos elementos se debe concertar una reunión de trabajo con el cliente para presentar a los auditores y especialistas que participaran en el encargo de auditoría. En esta reunión se deben comentar la fecha de inicio de auditoría, los alcances y ciclos de revisión (ingresos, compras, producción, nóminas y tesorería), o las revisiones por controles (cuentas por cobrar, ingresos, inventarios, compras, cuentas por pagar), si la empresa cuenta con alguna regulación en especial la cual tenga que cuidarse, fechas de los informes e información a entregar (estados financieros y carta de observaciones). También se debe presentar un plan general de auditoría en donde queden plasmadas las fechas estimadas de revisión, el detalle de información y otros requerimientos necesarios que se solicitarán durante el proceso de la auditoría, esto con la finalidad de evitar retrasos o, en su caso, corregir los tiempos de la revisión contable. El plan de auditoría se debe presentar de acuerdo a la importancia y complejidad de la empresa, ya que se deben programar las visitas que se van a realizar durante el encargo de auditoría. Como forma enunciativa más no limitativa y sin eximir la experiencia de cada auditor, se recomienda tener en cuenta las siguientes actividades: aa Evaluación de los procesos con los que cuenta la empresa. aa Evaluación de los procesos que hayan sido recientemente implementados por la compañía para administrar sus riesgos. aa Pruebas a los controles internos relacionados con

3  NIA 510 Encargos iniciales de auditoria – saldos de apertura.

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EXCELENCIA PROFESIONAL

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los riesgos identificados adicionalmente. El equipo de auditoría deberá mantener un escepticismo profesional en la determinación de la materialidad y durante su revisión; y estar consciente de los procedimientos aplicados en la evaluación de los riesgos para identificar errores e irregularidades importantes, debido a fraude o desviaciones. Realizar procedimientos sustantivos, así como la revisión de la integridad y existencia de activos. Fechas en las que se llevará a cabo la toma física de los inventarios de acuerdo al calendario que nos proporcionó la empresa. Programaremos nuestra participación en las localidades y almacenes que consideremos necesario de acuerdo con su importancia relativa. Conexión de saldos revisados en la etapa preliminar con los saldos finales, inventarios, cuentas por cobrar, activo fijo y cuentas por pagar. Analizar las variaciones al comparar los saldos de la auditoría previa y los de la final, y dejar abierta la revisión de las cuentas que consideremos necesarias. Seguimiento a las observaciones que hayan surgido en las visitas programadas, para validar el estatus o acciones tomadas por la administración en la auditoría final. Calendarizar las fechas en las que se llevará a cabo la revisión de los anexos del dictamen fiscal. Forma en la que se emitirá la carta de recomendaciones previamente revisada con la administración, incluyendo, en su caso, a los responsables y fecha compromiso de solución. Fecha de presentación de los informes y resultados.

Conclusión

Como se observa en el presente artículo, las actividades a desarrollar para llevar a cabo la planeación de una auditoría son numerosas, enunciativas más no limitativas, por lo que cada auditor, de acuerdo a su experiencia, tendrá una lista diferente de pasos a seguir. Esta variedad de criterios y métodos para la planeación de auditoría abre la oportunidad para que los contadores colegiados inicien un debate y generen consensos que deriven en una metodología general para la planeación de auditoría.


SEGURIDAD SOCIAL

Legalidad de cobro de la Cuota de Enfermedad y Maternidad para Pensionados (GMP) Por: C.P. Martín Ernesto Quintero García mquintero@rma.com.mx

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n los últimos meses se ha rumorado la posibilidad de solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social la devolución de lo pagado por los contribuyentes del concepto que existe en el rubro de Enfermedad y Maternidad de los Gastos Médicos Pensionados, esto derivado de los muy diversos criterios que se emitían en los tribunales. El pasado 8 de abril de 2015 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puso fin a la controversia que existía en cuanto a si los patrones que no tienen celebrado contrato colectivo deben o no pagar la cuota correspondiente a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, así como Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. La postura inicial sostenía que no debía cubrirse tal concepto, si los patrones no hubiesen tenido un contrato colectivo, pues el artículo 25 de la LSS en su primer párrafo señala que, en los casos previstos por el artículo 23 que expresamente dice ”en los contratos colectivos se concedan prestaciones inferiores, iguales o superiores a las otorgadas por la LSS”, el Estado aportará la contribución respectiva independiente de la que resulte a cargo del patrón por la valuación actuarial de su contrato colectivo. No obstante, en esta corriente de opinión se argumentó que el párrafo segundo del artículo 25 de la LSS que establece el pago de la cuota de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad de los pensionados, se encontraba supeditado al primer párrafo de dicho numeral por estar incluido en la

misma disposición, es decir, cubriría siempre y cuando se tuviese celebrado un contrato colectivo. En este caso, la autoridad judicial lo considero incorrecto, pues el segundo párrafo del precepto 25 de la LSS debe considerarse de aplicación general por lo que la determinación de la cuota mencionada no está sujeta a ninguna condición, además de que la finalidad del legislador es la viabilidad del sistema de seguridad social. El razonamiento es válido, ya que de la lectura del artículo 25 de la LSS, se desprende la regulación de dos supuestos legales que no tienen relación alguna entre sí, porque el segundo párrafo en ningún momento hace referencia a las líneas que lo preceden y menos aún al numeral 23 del ordenamiento legal en cita. En la exposición de motivos se señala que el legislador precisó que: “para darle transparencia a la administración financiera del Instituto se crea una reserva especial destinada al financiamiento de los gastos médicos de todos los pensionados” y que, “la prima de dicha reserva, también de naturaleza tripartita, será de diciembre 2015

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SEGURIDAD SOCIAL

1.5 % del salario base de cotización”, sin que se observe en este texto que su pago esté sujeto a la existencia de un contrato colectivo de trabajo. Con base en lo anterior se desprende el espíritu de la ley, que es crear la contribución de referencia para poder hacer frente al pago de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedad y Maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, y así el Instituto Mexicano del Seguro Social tenga los medios para hacer frente a esta obligación. Lo anterior se fundamenta con lo señalado en el artículo 281, fracción II de la LSS, en el que se establece una reserva operativa para los gastos médicos para pensionados. Estas reservas reciben la totalidad de los ingre-

nes, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de 1.5 % sobre el salario base de cotización, para cubrir las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Ahora bien, de la interpretación de dicha porción normativa se obtiene que tal cuota es de aplicación general a todos los sujetos del régimen obligatorio, y a pesar de que el primer párrafo del artículo 25 indicado contenga una disposición dirigida a especificar la forma de calcular las aportaciones en los supuestos en que se hayan pactado en los contratos colectivos prestaciones de seguridad social, ello no limita ni condiciona a este último supuesto la aplicación de la cuota del segundo párrafo, lo que se ajusta no sólo a la letra de dicho precepto, sino también a la finalidad perseguida por el legislador, al sistema del plan de seguridad social regulado en la Ley del Seguro Social y a su sostenibilidad.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 396/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Primer Circuito y Primero del Séptimo Circuito, ambos en Materia Administrativa. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. No existen elementos Silva Meza, José Fernando Franco para que los patrones González Salas, Margarita Beaqueden exentos de triz Luna Ramos y Alberto Pérez cubrir la cuota de la Dayán. Ponente José Fernando prestación en especie del Franco González Salas. SecretaSeguro de Enfermedad rio Héctor Orduña Sosa.

y Maternidad de los pensionados y sus beneficiario

sos por cuotas obrero-patronales y aportaciones federales, y solo se puede disponer de ellas para cubrir las prestaciones, gastos administrativos y constitución de las reservas financieras y actuariales del seguro y cobertura a que corresponda. Como puede observarse no existen elementos para que los patrones queden exentos de cubrir la cuota de la prestación en especie del Seguro de Enfermedad y Maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, y queda desestimada la posibilidad los de que los despachos de abogados puedan solicitar la devolución de dicho rubro, pues la SCJN ya declaró la procedencia de su pago.

Seguro Social. La cuota establecida en el Artículo 25, Segundo Párrafo, de la Ley Relativa, no está condicionada a que exista Contrato Colectivo de Trabajo El artículo y párrafo citados establecen que los patro-

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EXCELENCIA PROFESIONAL

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 463/2014, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 191/2014. Tesis de jurisprudencia 63/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de abril de dos mil quince. Esta tesis se publicó el viernes 29 de mayo de 2015 a las 09:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de junio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga-

ceta. Décima Época, Tomo II, p. 1653, Materias Constitucional, Administrativa, Tesis 2a./J. 63/2015 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2009254, 18 de mayo de 2015.


La Reforma Laboral y sus Repercusiones Decreto por el que se reforman los artículos relativos al trabajo de menores Por: Lic. en Derecho M. Arturo Andreu Benavides Integrante de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT andreubenavides@outlook.com

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omo es de todos sabido, el derecho laboral es Artículo 22.- Queda prohibida la utilización del traparte del llamado “Derecho Social” por consti- bajo a los menores de catorce años y los mayores de tuir una rama de la ciencia jurídica que estudia esta edad y menores de dieciséis que no hayan tery regula las relaciones entre los actores pro- minado su educación obligatoria salvo los casos de ductivos, con la intención de mantener el equilibrio entre excepción que apruebe la autoridad correspondiente las fuerzas que crean los satisfactores para las necesidades en que a su juicio haya compatibilidad entre los estucolectivas y así proteger, por un lado al capital personifi- dios y el trabajo. cado por los patrones, pero sobre todo a la mano de obra, La primera pregunta que se hacía el estudiante de al operario o trabajador a quien se le considera jurídica y Derecho era: “¿Cuáles son los mayores de catorce y meeconómicamente hablando, miembro de un grupo vulne- nores de dieciséis? ¿Los de quince?” Efectivamente. Pero rable. En atención a ello, el artículo 123 de nuestra Cons- también todos aquellos de catorce y meses, los de quince titución Política establece una serie y meses. ¿Por qué aparecía esta rede disposiciones básicas a efecto de dacción en nuestra LFT? Es sencillo: que los trabajadores puedan realizar Los catorce años era la edad míniLos catorce años era sus labores sin estar desprotegidos ma para trabajar y la oportunidad la edad mínima para respecto de sus derechos de antide hacerlo estaba condicionada trabajar y la oportunidad güedad y ascenso, conservación del a una serie de principios y dispode hacerlo estaba empleo, seguridad social, derecho siciones que comentaremos más condicionada a una a la vivienda, participación en la adelante. Pero sobre todo obedecía serie de principios y utilidades, retiro, jornada máxima de al entendimiento de que, a partir de trabajo, vacaciones, día de descanlos catorce años de edad ya podía disposiciones so, pago de horas extraordinarias el individuo integrarse a la vida y protección para las mujeres y los productiva con sus limitaciones y a menores de edad en el trabajo. los dieciséis estaba a un paso de la El 30 de Noviembre de 2012 se dio a conocer la última mayoría de edad. Su capacidad intelectiva, su desarrollo reforma integral a la Ley Federal del Trabajo que entraría físico y su salud le permitían realizar labores que dos años en vigor al día siguiente. La reforma llamó la atención y antes estaban restringidos. sigue discutiéndose por cuanto hace a sus puntos princiSin embargo, se atisbaba ya una adecuación a este pales, como la regulación de los salarios caídos en caso nuevo criterio. Los trabajadores menores de edad se de juicio ordinario laboral por despido injustificado, regu- han encontrado protegidos por las disposiciones en lación de la relación laboral respecto de los trabajadores atención a que, si bien en ciertos sectores es común la que prestan su servicio para una empresa distinta de la utilización o necesidad del aporte económico que reaque les paga, o administradoras de recursos humanos, la liza el menor al seno familiar, en otros era una buena implementación de contratos temporales y la regulación oportunidad para que el individuo fuera adquiriendo del pago por horas. Estas disposiciones fueron las que mayores responsabilidades, y con esto coadyuvar a su mayor atención atrajeron por parte de diversos sectores, desarrollo social, pero también económico ya que la pero pocas personas se percataron de que el trabajo a comprensión del devenir de los negocios, el intercammenores también se estaba reformando. bio de mercancías y las negociaciones habituales solo pueden aprenderse durante la práctica. Particularmente el artículo 22 de la Ley FedeLos criterios de mayoría y minoría de edad en ral del Trabajo contenía el siguiente texto: nuestra legislación obedecen a principios de la ciendiciembre 2015

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SEGURIDAD SOCIAL

cia médica en cuanto a las consideraciones de madurez biológica, orgánica, fisiológica y psicológica del individuo. Incluso las uniones matrimoniales se encuentran reguladas con base en estos criterios, por ello era de esperarse que, a la pasada reforma laboral se emitieran modificaciones posteriores en este rubro. El pasado viernes 12 de Junio del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto emitido por el Congreso de la Unión, aprobado por el Ejecutivo Federal y dado a conocer por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el que se reforman los artículos relativos al trabajo de menores contenidos en la LFT. Este decreto viene a regularizar ciertos pormenores y lagunas que se contenían tras la pasada reforma. Entre los más importantes se encuentran el Artículo 5º y el Artículo 22 del ordenamiento que queda como sigue: Artículo 5º Las disposiciones de esta ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrito o verbal, la estipulación que establezca: I Trabajos para menores de QUINCE años. En este Artículo se ha eliminado la tan criticada mención “Trabajos para NIÑOS menores de catorce años…” que doctrinariamente generaba escozor puesto que la redacción permitía desprender que los menores de edad con catorce años eran niños y que su trabajo estaba permitido, no así el de los otros niños menores de esta edad. Tras el presente decreto queda claro que emplear a los menores de edad tiene ahora el límite a los quince años y que dichos trabajadores ya no son considerados niños de acuerdo a la interpretación de la disposición legal. El Artículo 22 también fue modificado a efecto de sentar las bases de protección para el trabajo a menores. Transcribimos ambos textos para efectos comparativos: Artículo 22 Anterior Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo. Artículo 22 Actual Los mayores de quince años pueden prestar sus servicios con las limitaciones establecidas en esta ley. Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que correspondan

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EXCELENCIA PROFESIONAL

En esta nueva redacción se eliminan las dudas de interpretación comentadas y se precisan además cuáles son las autoridades facultadas para emitir la autorización para trabajar en caso de ausencia de los padres, texto que antes se contenía en el Artículo 23 de la LFT y que también fue modificado. De ninguna manera debe confundirse la actividad de actuación, modelaje o cualquier otra que realizan menores de quince años en empresas de publicidad y entretenimiento, con una relación laboral puesto que, en dichos casos nos encontramos ante relaciones de carácter civil en las que los tutores autorizados son quienes suscriben los contratos a nombre del menor que realizará el objeto del contrato, la empresa erogará la remuneración por concepto de honorarios o cualquier otro concepto de contraprestación económica pero esta no deberá considerarse “salario” puesto que éste es exclusivo de una relación subordinada. El trabajo de menores es una rama muy específica del Derecho Laboral, que pretende proteger a una clase social especialmente vulnerable, pues nos encontramos en la presencia de individuos que tienen necesidad de trabajar, y a los que tiene que proveérseles de los instrumentos que les permitan continuar con su desarrollo personal y académico. Por ello, las disposiciones contenidas en los Artículos 5o., fracciones I y IV; 22; 22 Bis; 23; 174; 175, primer, segundo y tercer párrafos y fracción IV; 175 Bis, primer párrafo e inciso c); 176; 178; 179, 180, primer párrafo y fracción II; 191, 267; 362; 372, primer párrafo; 988, primer párrafo y 995 Bis; y se derogan las fracciones I y II del artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo, fueron reformadas a efecto de garantizar un mejor desarrollo de la vida laboral de los menores. El resto de preceptos reformados obedecen a estos primeros artículos comentados. Los artículos 22 Bis y 23 precisan igualmente la edad mínima para trabajar y el requisito de que dicha labor debe estar condicionada a que no interfiera con la preparación académica del trabajador y asegurándose de distinguir las limitaciones del trabajo de menores de dieciocho años incluso dentro del círculo familiar. Los artículos 174; 175, primer, segundo y tercer párrafos y fracción IV; 175 Bis, primer párrafo e inciso c); y 176 realizan precisiones concernientes a los criterios de seguridad que deberán seguir las empresas para los menores trabajadores, el 178 se reforma para precisar que la anterior prohibición de utilizar el trabajo de menores en días de descanso, domingos y el pago de dichos días en caso de transgredir esta disposición, pero se aumenta en dos años de edad este criterio protegiendo ahora a los menores de dieciocho años y no de dieciséis como anteriormente dictaba. El Artículo 179 aumenta también en dos años, el derecho a vacaciones de dieciocho días pagados al año quedando así el privilegio de hacerlo conferido a los menores de dieciocho. Del mismo modo el artículo 180 sigue imputándole al patrón la obligación de llevar y tener a disposición de la autoridad competente, re-


gistros y documentación comprobatoria, en donde se dios y el trabajo. Y el artículo 995 bis queda ajustado indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento para estar en sincronía con el artículo 23 y ya no con el de los trabajadores de dieciocho años y ya no de dieci- 22 bis puesto que como comentamos anteriormente, el séis. El artículo 191 que protege de realizar la labor de texto del primero es el que se contenía en el segundo. pañolero o fogonero a los menores de dieciocho y de Para todas las empresas que duden en contratar todo lo relacionado con los buques a los menores de los servicios subordinados de menores de edad, cabe 16 y ya no de quince como estipulaba anteriormente. recordarles que con esta reforma será conveniente Del mismo modo aumenta en dos años, de dieciséis a replantearse la posibilidad de hacerlo siempre y cuandieciocho la prohibición de ser trabajador en las ma- do se pueda cumplir con las disposiciones aplicables niobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, en el artículo 267 también reformado por este decreto. Por cuanto hace a la libertad sindical y de asociación, la edad también aumenta siendo ahora la mínima la de quince años. Esto obedece a que las únicas personas reconocidas por la LFT para poder sindicalizarse son los patrones y los trabajadores y si estos últimos no pueden ser menores de quince años, tampoco podrán formar El artículo 988 queda sindicatos por mera lógica juríreformado aumentando dica. Esto lleva a la reforma de los artículos 362 que aumenta también a quince años la edad a quince años para mínimo y máximo poder sindicalizarse y el 372 dieciocho la facultad que elimina la posibilidad de de ocurrir, ante la formar parte de la directiva de Junta de Conciliación los sindicatos a los menores de y Arbitraje a efecto de dieciséis años y sólo precisa solicitar el permiso para que esta prohibición también aplica para extranjeros. Aquí a efecto de evitar sanciones, pero trabajar demostrando la habrá quien tenga la interpresobre todo, que la responsabilidad compatibilidad entre los tación de que los menores de social de una empresa y en conseestudios y el trabajo. edad no pueden formar parte cuencia, su valuación con todo lo de la directiva de los sindicaque ello implica, depende en buena tos pero al dejar esta reforma parte del involucramiento con la sosin precisarlo, es casi seguro ciedad. El empleo de menores, del que será objeto de tesis y jurisprudencias posteriores. mismo modo que el empleo de cualquier integrante de Es decir, que: Si no existe prohibición expresa para algún grupo vulnerable, tiene las ventajas de otorgar al limitar la edad de los miembros de las directivas sindi- individuo la experiencia de gozar de la libertad responcales ¿podemos entender que desde los quince años sable de superarse y esto es benéfico para el desarrollo que eres trabajador puedes formar parte de estos de cualquier país, mucho más de uno como el nuestro. órganos puesto que tienes derecho a sindicalizarte Y que la creatividad y energía de las nuevas geneo que al haber eliminado la disposición que especifi- raciones con la voluntad de aprender y organizarse de caba el límite inferior (la fracción primera del artículo muchos de sus miembros, pueden aportar motivación 372 que prohibía formar parte de la directiva de los y energía a sus empresas. En países que fomentan el sindicatos a los menores de dieciséis años) para dicha empleo para menores de edad de manera responsafunción sólo podrán hacerlo los mayores de edad? ble, se incentiva una base económica que repercute Sírvase, señor lector dar unos minutos a esta aparente positivamente para toda la región. Esto es observable laguna legal y coméntela en confianza. Verá que su tanto en comunidades rurales como urbanas. solución es simple pero eso nunca obsta cuando se Por último debemos recordar que los criterios que trata de certeza jurídica. México va adoptando, obedecen a los emitidos por orFinalmente, el artículo 988 queda reformado au- ganismos internacionales como la OIT, UNICEF, CIDH y mentando también a quince años mínimo y máximo todos los relacionados con la protección de grupos vuldieciocho la facultad de ocurrir, ante la Junta de Conci- nerables. Estando atento al actuar de dichos organismos liación y Arbitraje a efecto de solicitar el permiso para es sencillo prever el rumbo que tomarán las contingentrabajar demostrando la compatibilidad entre los estu- cias laborales que devengan de estas reformas. diciembre 2015

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SEGURIDAD SOCIAL

Estímulos Fiscales y Beneficios a las empresas que contraten personas con discapacidad Por: Arq. Carlos Zedillo Velasco Subdirector General de Sustentabilidad del Infonavit los esfuerzos separados que se hacían en diversas insEs muy loable el esfuerzo que está haciendo la Secreta- tituciones para potenciarlos y mejorar así las posibilidaría del Trabajo y Previsión Social para conjuntar diversas des de llegar a más y más personas con discapacidad. iniciativas en favor de uno de los grupos vulnerables El 19 de enero de 2015, el Infonavit y la STPS firmade la sociedad, que es objeto de ron un convenio de colaboración atención por parte de varias inspara atender las necesidades de El 19 de enero de 2015, tituciones. Estoy hablando de las las personas con discapacidad el Infonavit y la STPS personas con discapacidad. Un en el ámbito de competencia que sector que tiene que enfrentar las a cada institución corresponde. firmaron un convenio dificultades propias de sus limitaLa STPS pone a la disposición de de colaboración para ciones y los prejuicios sobre sus este sector vulnerable el prograatender las necesidades verdaderas capacidades, de las ma Abriendo Espacios que, entre de las personas con que con frecuencia se duda. otros servicios, ofrece una bolsa discapacidad en el Todos necesitamos apoyos, de trabajo, donde confluyen la ámbito de competencia porque no siempre está en nuesoferta de las empresas y la soque a cada institución tras manos vencer obstáculos. En licitud de empleo de personas el caso de las personas con disdiscapacitadas, mientras el Infocorresponde capacidad la necesidad de apoyo navit dedica un complemento de es mayor aún y que bueno que la crédito a estas personas para la Secretaría del Trabajo y Previsión adecuación de espacios e instalaSocial tomó la iniciativa de reunir ciones en la vivienda que adquieran, mediante el programa Hogar a tu Medida. Otra de las instituciones que participa en esta iniciativa es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, a través del SAT, ofrece estímulos a las empresas que contraten personas con discapacidad. Los estímulos pueden ser atractivos para las empresas pero, en este caso, toman un significado mayor en el reconocimiento que se les hace como organizaciones con responsabilidad social. Reconocimiento que se refuerza con el Distintivo Empresa Incluyente “Gilberto Rincón Gallardo”, establecido en 2008 para premiar a las empresas que consideran a las personas con discapacidad y de la tercera edad para sumarlas a su planta laboral. Pero estímulos, beneficios y premios no pretenden despertar la compasión hacia un sector vulnerable, sino llamar la atención y hacer conciencia en la sociedad sobre la importancia y utilidad de las personas con discapacidad, las cuales también impactan la productividad de las empresas, ya que, al contar con un ingreso, se convierten en productores y consumidores de bienes y servicios con poder adquisitivo, lo cual mejora la distribución del gasto público.

Conjunción de esfuerzos

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EXCELENCIA PROFESIONAL


Estas iniciativas llevan su propio impulso y de manera conjunta van cobrando mayor fuerza para lograr un objetivo común, que es trabajo para personas con discapacidad, empresarios que los empleen y crédito para que adquieran una vivienda adecuada a su condición.

Los esfuerzos conjuntos las hacen fuertes y entre todas las instituciones pueden darlos a conocer para lograr la participación de otras instituciones que aporten lo que saben hacer: brindar servicios de salud, transporte especial, atención psicológica, etcétera.

Estímulos fiscales

Las empresas que contraten personas con discapacidad pueden optar por uno de los dos siguientes estímulos: aa Deducir de sus ingresos un monto equivalente al 100 por ciento del impuesto sobre la renta retenido a las personas con discapacidad contratadas. aa Deducir de los ingresos acumulables un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad contratadas.

Deducción de 100% del ISR retenido

Deducción de 25% de los pagos efectuados

Sueldo

Sueldo

$8,000.00

Monto de la retención del ISR $690.30

25% del sueldo

$2,000.00

Monto mensual a deducir de $690.30 los ingresos del patrón

Deducción mensual de los ingresos acumulables* del patrón

$2,000.00

$8,000.00

* Los constituyen la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cual-

quier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Además, pueden obtener otros beneficios: aa Deducir el 100 por ciento de las adaptaciones que hagan en sus instalaciones, siempre que impliquen adiciones o mejoras que tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad el acceso y uso de las instalaciones. aa Obtener puntos adicionales en los procedimientos de obra pública y en la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, siempre que las empresas que comprueben que por lo menos el 5 por ciento de su personal son trabajadores con discapacidad contratados con seis meses o más de antigüedad. Este último punto puede ser muy atractivo para las constructoras que participan en muchos concursos de obra pública. diciembre 2015

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SEGURIDAD SOCIAL

Qué deben hacer las empresas

Invito a las empresas a que se animen a participar en esta iniciativa que, además, diseñó unos pasos relativamente sencillos para facilitar el trámite: 1. Contratar a personas con discapacidad. 2. Registrar a estos empleados en el régimen obligatorio del IMSS. 3. Conseguir el Certificado de Discapacidad del IMSS. 4. Obtener el estímulo fiscal: por contratación y por adaptaciones (que no requiere certificado de discapacidad). En la página del IMSS http://www.imss.gob.mx/ tramites/certificado-discapacidad se puede consultar el procedimiento y descargar el formato para solicitar el certificado. Las discapacidades consideradas en esta iniciativa son cuatro, la motriz, la visual, la auditiva y del lenguaje y la mental. Por cierto que las más recurrentes en el país son la motriz con 42 por ciento y la visual con 26 por ciento. Un producto para que las personas con discapacidad tengan un hogar a su medida La participación del Infonavit en la iniciativa de la Secretaría del Trabajo corona las primeras etapas, en las que las personas con discapacidad se emplean o se capacitan para poder hacerlo e incrementan su autoestima gracias al sentimiento que propicia el desempeño productivo, útil y creativo de una actividad. Una vez empleadas formalmente, es decir, con prestaciones, y luego de permanecer en su puesto el tiempo suficiente

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para reunir los 116 puntos que se requieren para que el derechohabiente del Infonavit solicite un crédito, se le puede otorgar, acompañado del beneficio Hogar a tu medida, que consiste en un monto aportado por el Instituto sin pago por parte del beneficiario para comprar implementos y hacer adecuaciones en su casa, de acuerdo con la discapacidad de que se trate. Por ejemplo, la persona con discapacidad auditiva puede adquirir con el complemento de su crédito sensores luminiscentes de movimiento. Para quienes tienen discapacidad mental, el apoyo consiste en colocar protecciones en paredes y ventanas. La discapacidad motriz, la más frecuente en nuestro país, requiere de adecuaciones en la ubicación de timbres, contactos y apagadores; de rampas para el acceso a la vivienda, de barras en baño y regadera de cordón largo, de piso antiderrapante, etc. y esto es lo que pueden hacer con los recursos que se les otorga. Finalmente, para la discapacidad visual, con el complemento Hogar a tu medida se puede comprar un sensor sonoro de gas, alarma sonora, apagadores braille e identificadores de espacios para facilitar el desplazamiento.

Cómo se solicita el apoyo Hogar a tu medida

El apoyo Hogar a tu medida se otorga simultáneamente al crédito de cualquier tipo que se solicite al Infonavit. Desde luego, el requisito número uno es tener alguna de las cuatro discapacidades que mencioné, el propio titular o su cónyuge, hijos y padres que vivan en su casa. Estos son los pasos que debe seguir para hacer uso de este beneficio: 1. Solicitar un comprobante de la discapacidad con el formato que el IMSS expide para este fin. También se admiten certificados del ISSSTE, de médicos de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, de las secretarías de Salud de los estados y del DIF. 2. Solicitar un crédito al Infonavit con el beneficio Hogar a tu medida, entregar el certificado y firmar la carta de aceptación del beneficio. 3. Imprimir en el portal del Instituto en Internet el vale Hogar a tu medida y elegir uno de los proveedores autorizados para que lleve a cabo las adecuaciones. 4. Firmar una carta de conformidad de los trabajos terminados, previa entrega de pólizas de garantía de los trabajos hechos. Hacemos votos por que iniciativas como esta crezcan y se multipliquen en favor de los sectores de la sociedad que necesitan del apoyo de las instituciones y del apoyo de todos nosotros.


COMERCIO EXTERIOR

BEPS

(Base Erosion and Profit Shifting) Por: Dr. Jorge Eduardo González Guayda Rector de la Universidad OMI, Centro de Investigación

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ste tema debe verse desde la perspectiva de la globalización económica que vive actualmente el mundo, y en el que las relaciones comerciales entre países y entre grupos económicos es cada vez más intensa y por lo mismo más compleja. Dentro de esta complejidad de las relaciones comerciales entre los grandes grupos de empresas y entre países, se han diseñado mecanismos mediante los cuales se trasladan utilidades de un país a otro con beneficios fiscales importantes, pero que afectan a la recaudación de impuestos. Es por esto, que las autoridades fiscales de los países más desarrollados están preocupadas por la erosión de sus bases gravables, y han diseñado estrategias para minimizar estos efectos negativos en sus recaudaciones, y la aplicación de ese plan de acción se está llevando a cabo a través de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que entre otros puntos importantes busca fiscalizar más los financiamientos entre empresas que están en distintos países, así como las economías digitales que se desarrollen (negocios por internet), la autenticidad de los intangibles y la revisión de estrategias fiscales como lo menciona la OCDE. La planeación fiscal no es más que la búsqueda de alternativas fiscales apropiadas y eficientes en el desarrollo de una actividad de negocios, y dentro de los distintos giros que existen, hay tantas estrategias como giros de negocio. Hasta hace relativamente poco la discusión sobre si es lícito o no tratar de minimizar o reducir la carga tributaria sobre una actividad económica determinada parecía innecesaria, sin embargo, la OCDE ha calificado de agresiva aquella planeación fiscal que involucra una interpretación de la ley que es sostenible,

pero que produce efectos inesperados y no buscados en la recaudación, o bien aquella que sostiene una interpretación de la ley favorable al contribuyente sin revelar que existe incertidumbre sobre la misma, han dado muchos temas de qué hablar y de qué hacer con respecto a las planeaciones implementadas hace años por las empresas. Ante la realidad de esta planeación y el uso de regímenes favorables (paraísos fiscales), el tema de la planeación fiscal se ha ido convirtiendo en un tema delicado en los últimos años. En esa misma línea de pensamiento, el G20 ha establecido una alianza con la OCDE para desarrollar un plan de acción en contra de lo que se denomina la “Erosión de la Base y el Traslado de Utilidades” (BEPS, por las siglas en inglés: Base Erosion and Profit Shifting); México y muchos otros países se han comprometido a implementar el Plan de Acción de BEPS que se desarrolla en 15 acciones concretas. Esta alianza ha venido funcionando desde 2012 y ha producido ya resultados concretos en muchos países. Las acciones del plan de la OCDE parten de la aplicación de criterios técnicos avanzados y de la aplicación de principios que nunca antes se han visto en nuestro país. Debido a esto, gobiernos de todo el mundo, enfrentan la decisión de continuar aplicando sus disposiciones fiscales, o bien, de intentar incorporarse a esta ola de modernidad tributaria que representa BEPS. Países como Colombia, Chile, y por supuesto México, se han comprometido con la OCDE a impulsar y aplicar el proyecto BEPS en sus respectivos países; para el caso de México, si bien estas normas pueden beneficiar a la autoridad y a los contribuyentes, es difícil poder

establecerlas partiendo del documento tal cual fue planteado por la cumbre del G20, principalmente por la falta de reglas que eviten el abuso, o los principios de substancia sobre forma como en otros países. Por este tipo de detalles, no solo en México, sino en varios países de Latinoamérica, se está haciendo una especie de “adaptación” de las reglas de las BEPS, que solo el tiempo dirá si funcionan o no. Hasta el momento, la principal consecuencia en algunos países de la región latinoamericana y de paraísos fiscales del plan BEPS, es que, tratándose de intercambio de información con otros países, cuando la información la proporciona un país percibido como “protector” de los contribuyentes, dicha información tiende a desestimarse, aun cuando por ley local tenga el mismo valor probatorio que la autoridad local obtuvo directamente a través de sus facultades de revisión, hablando de países como Luxemburgo o Suiza. De igual manera, otro punto importante y de difícil acceso es que ahora en el plan BEPS se requiere la exigencia de justificación económica de las decisiones de negocios por parte del contribuyente; es decir, la demostración de las razones que lo llevaron a la toma de una determinada decisión de negocios que tal vez resultó más cara que la alternativa, sin embargo, parece ser un mal necesario para evitar la omisión y evasión fiscal en ciertos niveles. En base a las legislaciones de los países, y los planes de intercambio, parece ser que el movimiento BEPS es una realidad y que ha llegado para quedarse; los resultados de la adaptación de las reglas, y la evolución de las mismas en cada país, solo el tiempo dirá que tan efectivas han resultado. diciembre 2015

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JURÍDICO

Las cuentas por cobrar, un punto de vista Fiscal Por: C.P.C. Oscar Meneses Calzonzi Gerente de SEESA Contadores Públicos www.seesacontadorespublicos.com.mx

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omo sabemos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la norma suprema y por lo tanto, se encuentra en el rango más alto de nuestro sistema jurídico, en ella se establecen los derechos y obligaciones de sus habitantes y de sus gobernantes, y ninguna otra ley o disposición puede contrariarla. Es en nuestra carta magna y en particular en su artículo 31 es donde se establece la obligación de los mexicanos de contribuir para el gasto público del país, en otras palabras, de pagar impuestos. El no pagar impuestos impide al gobierno destinar recursos suficientes para cubrir las necesidades de nuestra sociedad, por lo que es fundamental que cumplamos con esta obligación. Sin embargo, cualquier planeación de negocios necesita tener en cuenta la optimización de los medios que permitan la minimización de la carga tributaria en un ámbito de observancia y cumplimiento de las normas regulatorias aplicables, lo cual implica que las entidades deben de contar con el personal debidamente capacitado y actualizado en estas áreas, mismo que garantizará precisamente una conjunción armónica entre contribuir al gasto público pero de manera justa. En éste orden de ideas existen empresas que deben reconocer desde una esfera financiera y de revelación de información, la deducibilidad de ciertas cuentas que reúnen las características de incobrabilidad, no obstante es común el que dicho monto no reconozca el valor total de las cuentas que tienen la característica en comento y menos aún que se busque generar el impacto necesario en el ámbito tributario como deducción fiscal. En el caso de empresas en los que su giro preponderante es el otorgamiento de créditos, existe una cuenta especial donde se lleva el control contable y financiero de los créditos otorgados, ésta también se subdivide (de acuerdo a las necesidades de cada compañía) en cartera vigente y cartera vencida, siendo la segunda precisamente el motivo de éste análisis, pues con el tiempo la cartera vencida se puede convertir en una cuenta incobrable. En lo que se refiere concretamente a los requisitos que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece EXCELENCIA PROFESIONAL

para que los contribuyentes se ubiquen en el derecho de la deducibilidad de “pérdidas por créditos incobrables” debe hacerse mención que ésta Ley en el primer párrafo de la Fracción XV del Artículo 27, establece los dos supuestos en que se podrían considerar como incobrables los créditos que se tengan, señalando a la letra: “XV. Que en el caso de pérdidas por crédito incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad de práctica de cobro.” Por lo tanto, para la deducción de pérdidas por cuentas incobrables los supuestos contemplados en Ley son los siguientes: 1. En el mes en que se consuma el plazo de prescripción, o 2. antes, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. En el primero de los casos, la deducción sólo podrá efectuarse en el ejercicio en que se acabe el plazo de prescripción y más específico, en el mes en el que éste se consuma, por lo que no podrá llevarse a cabo en ejercicios posteriores, esto sin perjuicio de la presentación de una declaración complementaria. Ahondando un poco, la prescripción acorde al Código Civil Federal (CCF), es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones; a esta última se le denomina prescripción negativa. La prescripción negativa, es decir, la liberación del cumplimiento de la obligación del deudor se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado por la ley, de conformidad con el artículo 1158 del CCF. Para determinar cuándo se ha consumado el plazo de prescripción se debe atender al tipo de documento en el que se consagra del derecho del crédito Ahora bien, para analizarlo correctamente, se debe observar el alcance de la prescripción atendiendo a los lineamientos que para cada caso de créditos otorgados contemplan las disposiciones jurídicas vigentes en función del tipo de financiamiento de que se trate. Para ello hemos de señalar lo delineado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), mismos supuestos que citamos en el cuadro siguiente.


Cuenta por pagar

Prescribe

Fundamento legal

Letra de cambio

3 años

165 LGTOC

Pagaré

3 años

174 LGTOC

Cheque

6 meses

181, 191 y 192 LGTOC

En el segundo caso, es decir cuando la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece: “…,o antes, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.” Nuestra citada fracción XV del Artículo 27 sigue mencionando: “Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos: a. Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando el en plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado el cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. Cuando se tenga dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo. Lo dispuesto en inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de

su vencimientos se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las de Sociedades de Información Crediticia. Los dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los término de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior. b. Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades diciembre 2015

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JURÍDICO

de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior. c. Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos. Tratándose de las Instituciones de Crédito, se considerará que existe notoria imposibilidad práctica de cobro en la cartera de créditos, cuando dicha cartera sea castigada de conformidad con las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los dePara que sea deducible berán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad una cuenta incobrable del ejercicio en que se deduzcan.” debe de cumplir con lo Al observar el segundo párraseñalado en el Artículo fo, se considerará que se da el su27 Fracción XV de la Ley puesto de la notoria imposibilidad del Impuesto Sobre la práctica de cobro, “entre otros, I. La contabilidad, para efecRenta en los siguientes casos”, lo que tos fiscales, se integra por los quiere decir que la ley no pretenlibros, sistemas y registros contade ser limitativa a los supuestos bles, papeles de trabajo, estados especificados sino que su alcande cuenta, cuentas especiales, ce reconoce que el contribuyente pudiera ubicar su- libros y registros sociales, control de inventarios y puestos adicionales a los vertidos por el Legislador en método de valuación, discos y cintas o cualquier otro el cuerpo del dispositivo, de otra suerte, creo estaría medio procesable de almacenamiento de datos, los de más el señalamiento al término “entre otros”, por equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y lo tanto, se trata de una definición enunciativa y no sus respectivos registros, además de la documentalimitativa, dejando la posibilidad de que se configuren ción comprobatoria de los asientos respectivos, así otros supuestos de la misma naturaleza, por lo que como toda la documentación e información relacionaen el supuesto de observar elementos adicionales da con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, que denotaran la circunstancia de la inviabilidad de la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que cobro estaríamos ante la posibilidad de la deducción obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código sin que existieran requisitos adicionales; tratando de se establecerá la documentación e información con la entender el por qué la inclusión del término “entre que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los otros” nos remontaremos a la Ley del Impuesto Sobre elementos adicionales que integran la contabilidad.” la Renta que estaba vigente en el año de 2006, donde Asimismo, basta leer el Artículo 33 del Reglamento se señalaban 2 supuestos que presentaban la notoria del Código Fiscal de la Federación para darnos cuenta imposibilidad práctica de cobro, los cuales se referían de toda la información que debe integrar la contabilia cuando el deudor no tuviera bienes embargables o dad actualmente para efectos fiscales y de los requisihubiera desaparecido o fallecido sin dejar bienes a su tos que deben de contener los asientos contables. nombre, los cuales si observamos la Ley vigente no se Concluyendo entonces, para que efectivamente mencionan y tal vez podrían caber en la multimencio- sea deducible una cuenta incobrable debe de cumnada frase “entre otros”. plir con lo señalado en el Artículo 27 Fracción XV de Por otro lado, cambiando un poco el orden de ideas la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pero también pero a la vez enlazándolos, no se nos olvide que el Artícu- debe de estar registrado contablemente de acuerdo lo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su frac- a la normatividad aplicable al giro de la empresa y ción I define qué es la contabilidad para efectos fiscales: observando las disposiciones que para la Contabili“Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las dad tiene contemplado el Código Fiscal de la Federadisposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabi- ción, el Reglamento del mismo Código y Resolución lidad, estarán a lo siguiente: Miscelánea.

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EXCELENCIA PROFESIONAL


NORMATIVIDAD

El Contador Público y el Principio de la Resiliencia Por: M en C y CPC Omar García Jiménez Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México (TESOEM) Profesor Investigador

Introducción

E

l Contador Público es un profesional capacitado que posee amplios conocimientos en Contabilidad, Costos, Auditoría, Análisis de Estados Financieros, Matemáticas Financieras, Impuestos, Cálculos laborales, operaciones Mercantiles, etc., por lo que está facultado para ejercer su profesión dentro de la organización en áreas como: Contabilidad de Costos, Fiscal, Auditoría y Finanzas. Ejemplos de algunas actividades que desarrolla son: cálculo de impuestos, elaboración de auditorías, servicios de consultoría, costos, finanzas, nóminas, entre otros. Por otro lado, la información que genera la empresa así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales es susceptible de ser verificada a través de una auditoría, ya sea elaborada por un auditor interno o bien por un auditor externo.

Los servicios de auditoría interna consisten en:

La evaluación objetiva de las evidencias para proporcionar una conclusión independiente que permita calificar el cumplimiento de las políticas, reglamentaciones, normas, disposiciones jurídicas u otros requerimientos legales; respecto a un sistema, proceso, subproceso, actividad, tarea u otro asunto de la organización a la cual pertenecen. En toda entidad bien organizada y para poder mantener la vigilancia sobre la cadena de control de dirección, se hace necesario la creación de un programa sistemático de revisión y valoración para comprobar que las responsabilidades delegadas, han sido bien encausadas y que las políticas y procedimientos establecidos se han llevado tal como estaba previsto.

Los servicios de auditoría externa consisten en:

Juzgar si lo que presenta la administración en los estados financieros es correcto, y rendir una opinión profesional e independiente respecto a la condición financiera y resultados de operación con la empresa auditada.

El dictamen fiscal es resultado de una auditoría realizada por un contador público externo a la empresa para garantizar el buen cumplimiento en el pago de sus impuestos, sin embargo y derivada de la reforma fiscal 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya no lo considera necesario u obligatorio, debido a los avances tecnológicos e informáticos en materia de contabilidad electrónica, buzón tributario, sistemas de pago referenciados, declaraciones anuales en línea, compulsas con los bancos, etc. Con la tecnología, se pueden hacer auditorías velozmente e identificar a los contribuyentes que no están cumpliendo de forma correcta. Además, la mayoría de las declaraciones y contribuciones se pagan de manera electrónica. Por eso, se liberará a las empresas y contribuyentes de la obligación de presentar el dictamen fiscal elaborado por un contador público certificado. El dictamen fiscal además de dar certeza jurídica a los empresarios, les proporciona la seguridad de que están cumpliendo correctamente con la determinación y entero de sus impuestos, el mismo, ayuda al contribuyente a contar con un instrumento, que a través de la aplicación de normas y procedimientos de auditoría permite detectar y corregir errores, omisiones o interpretaciones agresivas de la norma fiscal, mediante una autocorrección espontánea, para evitar multas o la comisión de delitos. La eliminación del dictamen como se propuso en la iniciativa de reforma hacendaria 2014, tiene un impacto negativo en la carrera de los contadores públicos, ya que muchos de ellos dependían económicamente de este trabajo. Sin embargo en estos tiempos el contador está pasando por grandes cambios que dadas las circunstancias se debe ajustar a ellos.

Desarrollo

La profesión contable se encuentra en un momento muy importante para retomar como en sus inicios, la verdadera esencia del trabajo de auditoría, que consisdiciembre 2015

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NORMATIVIDAD

te en emitir una opinión sobre los estados financieros de un negocio. Para la mayoría de los Contadores Públicos, el dictamen fiscal representaba la fuente principal de ingresos. Sin embargo y dada la circunstancia actual, sabemos que el dictamen fiscal fue eliminado por las reformas que se implementaron en el año 2014. A partir del ejercicio fiscal 2014, los contribuyentes responsables de sus obligaciones fiscales conocen la importancia de las nuevas disposiciones tributarias. Por tal motivo, cuando el Contador Público Registrado sea contratado para emitir una opinión profesional sobre la situación fiscal de los contribuyentes, debe tener presente, entre otros, lo siguiente: aa La aplicación correcta de la emisión de nueva normatividad en materia de NIF o NIIF que apliquen a partir de 2014. aa Que no se hayan realizado operaciones consideradas como inexistentes o simuladas conforme a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en caso de presentarse esta situación debe evaluar su efecto en la opinión e informe fiscal que emita. aa El cumplimiento con las nuevas limitantes en deducciones fiscales, (vales de despensa, consumos en restaurant, adquisición de automóviles, etc.). aa Que las operaciones de comercio exterior cumplan con los cambios de 2014, en la Ley Aduanera, su Reglamento y Reglas Misceláneas respectivas. aa Nuevos criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras publicados en el Diario Oficial de la Federación. aa Posibles contingencias por requerimientos de información y/o de contribuciones que la autoridad fiscal haya comunicado al contribuyente a través del “Buzón Tributario”, durante su vigencia en el ejercicio. aa Correcta emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para cada una de las operaciones de ingresos y deducciones realizadas, incluyendo los relativos a sueldos y salarios, aportaciones de seguridad social y operaciones con residentes en el extranjero. aa Cumplimiento del envío de la contabilidad electrónica en tiempo y forma.

La resiliencia y el Contador Público

La resiliencia es entendida como la capacidad de una persona, grupo u organización (despacho contable) logra proyectarse en el futuro a pesar de las situaciones desestabilizadoras, de condiciones difíciles y de traumas graves. Las crisis financieras, los cambios en las normas legales y fiscales, entre otros, disparan múltiples interrogantes en las empresas sobre cómo actuar. Originalmente, el concepto de “resilience” (resiliencia) proviene de la ingeniería, hace referencia a cuando un material, después de ser presionado, es capaz de volver a tener su forma original e incluso conseguir una

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EXCELENCIA PROFESIONAL

forma más adaptada y mejorada. Los contadores resilientes son capaces de aprender de la adversidad y salir fortalecidos, son los que cuentan con más ventajas a la hora de afrontar las crisis. Entre las diversas áreas de oportunidad que se presentan con la eliminación del dictamen fiscal son: aa Prepararse para dictaminar sobre la enajenación de acciones (cuando proceda). aa Conocer los nuevos requisitos en materia de la Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal de los contribuyentes (Art. 32 H del Código Fiscal de la Federación). aa Envío de la contabilidad electrónica a través del buzón tributario (Catálogo de cuentas, Balanza de Comprobación y Pólizas). aa Prepararse para las revisiones electrónicas cuando se presenten éstas. aa Lo relativo a la emisión, validación y conservación del Comprobantes Fiscales Digitales (principalmente el archivo XLM). aa Preparase para obtener la certificación por Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo otorgado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. aa Hacer uso del Networking (redes de trabajo).

Las Redes de Trabajo y el Contador Público

Significa una estructura diferente que permite a las empresas transferir operaciones a otras empresas, unidades de negocios independientes o separados que se interconectan entre sí por medio de otras. Estas nuevas tendencias tecnológicas han sido llamadas por muchos expertos en la materia Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), se trata de herramientas y programas que tratan, administran, transmiten y comparten la información mediante soportes tecnológicos. La definición es importante, porque determinará cómo nos preparamos para cada evento de networking, nuestros objetivos para cada evento, cómo nos comportamos durante el evento, y qué esperamos conseguir. Esto sería un intento de vender y aprovechar los recursos con los que cuenta el ser humano y en específico el Contador Público hoy en día, ya que por medio de la tecnología podemos ir en busca de un mercado satisfactorio. Constituye una forma de ampliar nuestra red de contactos y detectar potenciales clientes o colaboradores, y posteriormente crear un plan de acción para beneficiar a ambas partes. La palabra “detectar” es importante, porque para detectar a un potencial cliente habrá que hablar con muchas personas que no lo son. Después, iniciamos el proceso de desarrollar la conexión, generar confianza, y desarrollar la actividad comercial según las necesidades de cada uno - el famoso “ganar-ganar”. Es una forma para abarcar el mercado, puesto que hoy en día debemos de tener en cuenta que es más útil llevar a cabo por medios electrónicos una red de


clientes que benefician el campo laboral. De la misma manera que nuestra sociedad evoluciona en la era digital, el Contador Público debe ir a la par con este cambio, sin embargo se requieren ciertas habilidades y conocimientos de acuerdo con la nueva era o “sociedad digital”, pues hay que recordar que la Contabilidad es un sistema de información compuesto por cuatro elementos a considerar: un emisor, en este caso el Contador Público; un medio, canal donde se transmite el mensaje; el mensaje, conjunto de datos que producen información contable, y los usuarios, aquellos receptores denominados partes de interés La importancia que tiene el Contador Público y el nuevo conocimiento en materia de las TICS, hacen que en la actualidad si no se adapta al networking este profesional, simplemente estaría dejando pasar áreas de oportunidad en hacer nuevos negocios, puesto que a través de esta herramienta pueden surgir nuevos retos que el contador podría verlos como una fuente de ingresos en especial irse desarrollando con su entorno explotando diversas plataformas para dar asesorías fiscales o inclusive llegar a dar cursos especializados en materia fiscal y financiera. El networking es una herramienta que actualmente la usan los profesionistas con el fin de acudir por medio de éste a eventos o actividades para incrementar su red de contactos profesionales y buscar oportunidades de negocio. El Networking sirve para incrementar el volumen de negocio gracias a un incremento de contactos rentables siguiendo una estrategia comercial o un plan de marketing y generando notoriedad hacia la empresa. En definitiva la base principal del Networking es construir relaciones con personas del entorno profesio-

nal que quieran hacer negocios o con las que puedan hacerlo en un futuro de una forma u otra. Es una herramienta que cada vez va ganando más importancia en las empresas y sobretodo dando mayor valor a aquellos profesionales que cuentan con una buena red de contactos y saben moverse para generar mayor negocio para las empresas en las que trabajan. El Contador debe enfatizar en las TIC porque es uno de los campos de competencia, por el crecimiento de la información contable. Los Contadores Públicos tendrán que ceder algunas de las funciones que realizaban antes, para retomar otras actividades. Es posiblemente trabajar en equipos multidisciplinarios como son Ingenieros en sistemas, telecomunicaciones, Mercadòlogos y otros profesionales.

Conclusiones

Hoy en día, la profesión contable, ha ido evolucionado tanto que sus conocimientos son indispensables para la gestión y generación de estrategias para las compañías. Sabemos que el contador público tiene gran futuro a pesar de las circunstancias que enfrenta. El conocimiento y habilidades de los Contadores Públicos deben evolucionar y demostrar a los clientes que son profesionistas cada vez más preparados para poder brindar un servicio de calidad, en materias como la fiscal, contabilidad, finanzas, administración, mercadotecnia, aspectos que están esperando con urgencia los clientes. Entonces, el futuro que le espera a la contaduría será aquel que los propios contadores quieran darle, de acuerdo con su capacidad de crecimiento, conocimientos, habilidades, actitud mental positiva y en muchos otros aspectos que no enseñan en la misma carrera. diciembre 2015

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DIFUSIÓN

Realiza la AMCP su convención anual en Huatulco Refuerzan los contadores su compromiso con la innovación y el desarrollo de la Contaduría en nuestro país.

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a Convención anual de la AMCP se ha convertido en el vínculo entre los contadores, que asisten a este gran evento, los cuales desean actualizar sus conocimientos y convivir entre colegas para intercambiar experiencias generando relaciones a largo plazo. Este año teniendo como marco las bellas Bahías de Huatulco, en Oaxaca, y bajo el lema: “La actuación del contador público en un entorno global”, los Asociados se dieron cita del 19 al 22 de noviembre para participar en las pláticas impartidas por expertos en diferentes temas. Una vez realizados los honores a la bandera, el Presidente de la AMCP, C.P. y M.A. Jorge López Ríos, dio la bienvenida a los asistentes, agradeciendo su interés en participar en esta convención, organizada para la actualización, innovación y en beneficio de la Contaduría en general. EXCELENCIA PROFESIONAL

Acto seguido las autoridades de la Asociación dieron un mensaje a los contadores reunidos, para posteriormente iniciar con la ponencia del C.P.C. y L.D. Jesús Patiño Soto, con el tema: Reformas Fiscales 2016. Continuando con las conferencias tocó su turno al C.P. Artemio Jesús Cancino Sánchez, quien habló sobre Auditoría Gubernamental. Valuación de las Empresas a través del Valor Agregado, fue el tema que el Lic. Juan de Dios Barba Nava, expuso en esta edición de la convención anual. Después todos los asistentes a este evento posaron para la posteridad, al tomarse la foto grupal, recuerdo vivo de este encuentro. No todo fue trabajo ese día, después de un descanso, los convencionistas disfrutaron del Lanzamiento de Globos de Cantoya, así como de una feria de artesanías


en las instalaciones del hotel. El sábado 21 puntuales a la cita los contadores dieron inicio a las pláticas, tocando el turno de compartir sus conocimientos al Lic. José Luis Olvera Jáuregui, con el tema: Visión Financiera sobre la Prevención de Lavado de Dinero a Nivel Empresarial, tema que despertó un gran interés entre la audiencia.

La conferencia: Postulados de las Normas de Información Financiera y su Posible Implicación Fiscal por parte del L.C.C. y E.F. Sergio Santinelli Grajales, cerró las pláticas sobre temas de contaduría. La Lic. Adriana de la Fuente, amiga de la Asociación desde hace muchos años, una gran conocedora de temas sobre superación personal y motivación, impartió con la energía que caracteriza a sus presentaciones, una conferencia en donde tocó aspectos relevantes en el actuar de los seres humanos, brindado un mensaje positivo y de superación dejando en la audiencia un muy buen sabor de boca. Los contadores pudieron disfrutar por la tarde de las instalaciones del hotel, para después prepararse para la cena de gala, en donde en un ambiente de amistad, intercambiaron experiencias y anécdotas de este evento, haciendo la promesa de volverse a reunir el año entrante para celebrar una edición más de la Convención Anual de la AMCP.

4to. Encuentro Fiscal Universitario Con la finalidad de promover la investigación y el desarrollo de la Contaduría Pública, para mejorar la imagen y prestigio de la profesión, la AMCP llevó a cabo el 4to. Encuentro Fiscal Universitario 2015, los días 5 y 6 de Noviembre. Este encuentro se realizó a través de ponencias y exposiciones a manera de disertación sobre un tema específico. Varias Instituciones Educativas participaron en este 4to. Encuentro Fiscal Universitario. En su discurso de bienvenida el Presidente de la AMCP, C.P. y M. A. Jorge López Ríos, dijo: “Nuestra profesión es tan noble, que nos permite desenvolvernos en un entorno tan diverso y apasionante;

formándonos como seres integrales con la responsabilidad de capacitarnos y actualizarnos día con día. Jóvenes, los retos son grandes y en ustedes depositamos la confianza para poner en alto el nombre de la profesión”. Los ganadores de esta edición del 4to. Encuentro Universitario fueron: 1er lugar, IPN, E ‪ SCA Santo Tomás. ‪ ‎Los Magníficos Contadores Públicos.‬‬‬‬ 2° lugar, ‪‪‎UNAM, Orgullo Azul y Oro.‬‬‬‬ 3er lugar, ‪‎UNAM, Fisco, Pumas. ‪‎‬‬‬‬ Se otorgaron premios a los tres primeros lugares y reconocimientos especiales. diciembre 2015

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=CURSOS= DICIEMBRE

Asociación Mexicana de Contadores Públicos

PARTE 1

Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. DÍA MARTES 1 09:00 a 14:00 hrs. MARTES 1 16:00 a 21:00 hrs. MIÉRCOLES 2 09:00 a 14:00 hrs. JUEVES 3 09:00 a 14:00 hrs. JUEVES 3 16:00 a 21:00 hrs. LUNES 7 09:00 a 14:00 hrs. LUNES 7 16:00 a 21:00 hrs. MARTES 8 09:00 a 14:00 hrs. MARTES 8 16:00 a 21:00 hrs.

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INVERSIÓN

CURSO NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA APLICADAS A LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA EXPOSITOR: L.C. PENÉLOPE CASTRO VALDEZ 5

PUNTOS N.A.A.

ESTRATEGIAS FISCALES EXPOSITOR: M.D.F. Y C.P. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR 5

PUNTOS N.A.A.

OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE EXPOSITOR: L.C.C. LUIS FERNANDO POBLANO REYES 5

PUNTOS N.A.A.

CIERRE CONTABLE – FISCAL 2015 EXPOSITOR: M.C. Y E.F. FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA 5

PUNTOS N.A.A.

CIERRE ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS CON DECLARACIÓN INFORMATIVA EXPOSITOR: L.C.C. FIDEL REYES LUERA 5

PUNTOS N.A.A. NIF´S SERIE “D”

EXPOSITOR: L.C. MAURO GONZÁLEZ GONZÁLEZ 5

PUNTOS N.A.A.

DIVIDENDOS Y CUOTAS FISCALES EXPOSITORES: E.F. Y L.C. SUSANA MIRELES ARREOLA 5

PUNTOS N.A.A.

INGRESOS POR INTERESES, PREMIOS, DIVIDENDOS Y DEMÁS INGRESOS EXPOSITORES: M.F. Y L.C.C. DAVID LOZADA MARTÍNEZ 5

PUNTOS N.A.A.

PENSIONES IMSS E ISSSTE (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2015) EXPOSITOR: C.P.C. CECILIA BRAVO NAVARRO 5

EXCELENCIA PROFESIONAL

PUNTOS N.A.A.

PERSONAL DE ASOCIADO

ASOCIADO

NO ASOCIADO

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

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CON DESCUENTO

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$1,000

SIN DESCUENTO

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CON DESCUENTO

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CON DESCUENTO

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CON DESCUENTO

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SIN DESCUENTO

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CON DESCUENTO

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CON DESCUENTO

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CON DESCUENTO

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$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

DESCUENTO HASTA

CATEGORÍA

NOVIEMBRE NORMATIVIDAD CONTABLE 27

NOVIEMBRE 27

NOVIEMBRE 30

FISCAL

FISCAL

DICIEMBRE 1

NORMATIVIDAD CONTABLE

DICIEMBRE 1

FISCAL

DICIEMBRE 3

NORMATIVIDAD CONTABLE

DICIEMBRE 3

FISCAL

DICIEMBRE 4

FISCAL

DICIEMBRE 4

CONTINÚA

SEGURIDAD SOCIAL


=CURSOS= DICIEMBRE

Asociación Mexicana de Contadores Públicos

PARTE 2

Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. DÍA MARTES/ JUEVES 8, 10, 15 Y 17 09:00 a 15:00 hrs. MIÉRCOLES 9 09:00 a 14:00 hrs. JUEVES 10 09:00 a 14:00 hrs.

(Obligatorio trámite de registro IMSS)

EXPOSITORES: L.C. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS Y L.C.C. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ 24

PUNTOS N.A.A.

MÓDULO III. ESTRATEGIAS DE REDACCIÓN “EL ESTILO EFICAZ” EXPOSITOR: MTRA. Y LIC. SONIA L. BARRAGÁN DE MESA 5

PUNTOS N.A.A.

COMO PRESENTAR LAS DECLARACIONES ANUALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS A PRUEBA DE DISCREPANCIA FISCAL EXPOSITOR: LIC. ALEJANDRO PONCE RIVERA 5

PUNTOS N.A.A.

16:00 a 21:00 hrs.

EXPOSITOR: L.C. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTO

MARTES 15

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2015

16:00 a 21:00 hrs. LUNES 21 09:00 a 14:00 hrs. MARTES 22 16:00 a 21:00 hrs. MARTES 22 16:00 a 21:00 hrs.

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

CON DESCUENTO

$4,320

$3,206

$4,800

$3,566

$5,342

SIN DESCUENTO

$4,800

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

(cupo limitado a 25 participantes)

IMPLICACIONES DEL OUTSOURCING EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

MARTES 15

ASOCIADO

DESCUENTO HASTA

CATEGORÍA

TALLER DE DICTAMEN PARA EFECTOS DE SEGURO SOCIAL

LUNES 14

09:00 a 14:00 hrs.

INVERSIÓN

CURSO

(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2015)

5

PUNTOS N.A.A.

EXPOSITOR: E.F. Y L.C. SUSANA MIRELES ARREOLA 5

PUNTOS N.A.A.

NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES, OBLIGACIONES Y RECOMENDACIONES PARA SU CUMPLIMIENTO EXPOSITOR: E.F. y L.D. TANIA J. GONZÁLEZ COVARRUBIAS 5

PUNTOS N.A.A.

COMPENSACIÓN DEL IVA EXPOSITOR: E.F. y L.C. MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ AMADOR 5

PUNTOS N.A.A.

PERSONAS MORALES; PÉRDIDAS, RÉGIMEN OPCIONAL POR GRUPOS DE SOCIEDADES Y COORDINADOS EXPOSITOR: C.P.C. Y L.D. SALVADOR LÓPEZ CAMACHO 5

PUNTOS N.A.A.

ASPECTOS RELEVANTES DE DERECHO LABORAL EXPOSITOR: LIC. FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA 5

PUNTOS N.A.A.

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

DICIEMBRE 4

SEGURIDAD SOCIAL

DICIEMBRE 7

TÉCNICO

DICIEMBRE 8

JURÍDICO

DICIEMBRE 10

SEGURIDAD SOCIAL

DICIEMBRE 11

FISCAL

DICIEMBRE 11

JURÍDICO

DICIEMBRE 17

FISCAL

DICIEMBRE 18

FISCAL

DICIEMBRE 18

JURÍDICO

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades:*TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD;* DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS BANAMEX, S.A. (ASOCIADOS: 870-562728 más referencia, CLABE para transferencias 002180087005627280/ NO ASOCIADOS: 236-6979886, CLABE para transferencias 002180023669798865). *CHEQUE: solo se aceptarán pagos CON TRES DÍAS HÁBILES de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***EN CASO DE DEPÓSITO O TRANSFERENCIA, favor de enviar copia del comprobante a facturacion@amcpdf.org.mx y/o facturacion2@amcpdf.org.mx con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación*** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios


Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

www.amcpdf.org.mx www.amcpdfradio.com


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