Número 191 ENERO 2016
Jurídico Reglamento de tránsito del DF; la recaudación de última hora
Comercio Exterior Nuevas declaraciones informativas en materia de Precios de Transferencia AMCPDF Estatutos
Aspectos relevantes de la
REFORMA FISCAL para el 2016
DIRECTORIO Consejo Directivo Bienio 2015-2016 C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
C.P.C. María Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente General
C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vicepresidente del Sector Externo
C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos Vocal del Vicepresidente del Sector Externo
M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Privado
L.C.P. Martín Ernesto Quintero García Vocal del Vicepresidente del Sector Privado
Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono: 5636-2370
Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial
C.P.C. Francisco Castro Lomelí Vicepresidente del Sector Público
C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente del Sector Público
C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero Pérez Vicepresidente del Sector Docente
C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Docente
L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente de Finanzas
Comisión Editorial
C.P. y M.A. Jorge López Ríos C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio C.P.C. Francisco Castro Lomelí C.P.C. L.C. Martín Ernesto Quintero García C.P.C. y P.C.A.G. Jesús Álvaro de Anda y Zamora C.P.C. Leónides Jerónimo Solano, L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Dr. Jorge Eduardo González Guayda Edición y diseño
C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Vocal del Vicepresidente de Finanzas
C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente de Servicios a Asociados
C.P.C. David González Martín del Campo Vocal del vicepresidente de Servicios a Asociados
C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente de Capacitación
L.C. Bernardo Manuel Rodriguez Bravo
Número 191 Enero 2016 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01
Vocal del Vicepresidente de Capacitación
C.P.C. Doroteo Torres Hernández Secretario Propietario
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Vocal del Secretario Propietario
La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.
enero 2016
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Columna del EDITOR Con la edición del mes de enero iniciamos el año 2016. Afrontamos nuevos retos para la contaduría, derivados de la situación de la economía del país y también a nivel internacional; y la forma en la que el contador público puede afrontar estos retos, es a través de la capacitación y prestando servicios de calidad que aporten beneficios a sus clientes. En la parte fiscal de la revista, incluimos el artículo “Aspectos relevantes de la Reforma Fiscal para 2016”, tema por demás importante, ya que el contador será el encargado de implementar estas reformas a las leyes, en la contabilidad de los contribuyentes. En la sección de normatividad, se presenta el artículo “Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes”, relacionado con la forma de cómo se lleva a cabo la inscripción de una persona moral ante el SAT. En seguridad social “El Infonavit como organismo fiscal autónomo”, se aborda el tema de las facultades del Infonavit para vigilar el cumplimiento de las obligaciones por parte del patrón. Otro artículo con un tema muy importante, es en relación a las obligaciones que tienen los patrones en el mes de febrero de cada año, sobre la revisión de la siniestralidad y presentación de la declaración de riesgos de trabajo. En la sección de tecnología una reseña de como la tecnología ha definido el estilo de vida del ser humano. En comercio exterior cubrimos el tema de “Las Nuevas declaraciones en materia de transferencia”, que se aborda de forma muy precisa y completa para cumplir con esta obligación. En la parte jurídica, se analiza el tema de las multas de tránsito en el distrito federal y el sistema de penalización de puntos en las licencias de manejo.
CONTENIDO 3I 4I
Mensaje DE LA PRESIDENCIA Fiscal ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA FISCAL PARA 2016
18 I
Normatividad INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL
19 I
Seguridad Social EL INFONAVIT COMO ORGANISMO
23 I
Seguridad Social DETERMINACIÓN DE LA PRIMA
26 I
Tecno EL NUEVO ESTILO DE VIDA
27 I
Comercio Exterior NUEVAS DECLARACIONES
DE CONTRIBUYENTES
FISCAL AUTÓNOMO
EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO DERIVADA DE LA REVISIÓN ANUAL DE LA SINIESTRALIDAD DE LA EMPRESA
INFORMATIVAS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
29 I
Jurídico LA RECAUDACIÓN DE ÚLTIMA HORA
31 I
Difusión
31 I
AMCPDF ESTATUTOS
En esta edición se publican los estatutos de la AMCPDF. Con modificaciones que fueron aprobadas en asamblea de asociados de fecha 27 de noviembre de 2015. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial
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EXCELENCIA PROFESIONAL
Fe de erratas: En nuestro número anterior el autor del artículo Análisis de Implicaciones Fiscales por adquisición de software por un residente en México a un proveedor en el extranjero (República de Corea) es : LCC Álvaro Byrd Godínez., en lugar de LCC Laura Schacht Hernández.
Mensaje
DE LA PRESIDENCIA Estimados Amigos Es un placer informarles que en la Asamblea General Extraordinaria del pasado 27 de noviembre de 2015, se aprobó la reforma a los Estatutos que nos rigen. Dada la importancia, los damos a conocer de manera impresa en esta edición especial de nuestra revista Excelencia Profesional. Dentro del marco de nuestra mejora continua, nos encontramos modernizando la plataforma del sistema de Asociados que opera el área administrativa; con el objetivo de optimizar nuestros procesos y brindar atención eficiente en beneficio a los asociados. A todos aquellos colegas interesados en la Certificación del Contador Público, les informo que ya se encuentra abierta la convocatoria al Diplomado de Certificación del Contador Público 2016 que se llevará a cabo del 1° de abril al 18 de junio. Para más información pueden consultar nuestro sitio web www.amcpdf.org.mx o enviar un correo a: actividadesacademicas@amcpdf.org.mx. Preocupados por la oportuna capacitación, continuamos con las conferencias sobre la Reforma Fiscal 2016, los invito a la conferencia magistral que impartirá el C.P.C. y L.D. Jesús Patiño Soto, el próximo miércoles 13 de enero de 16:00 a 21:00 horas. Tenemos preparada una interesante agenda académica para su actualización profesional y el cumplimiento de la Norma de Actualización Academica. Los invito a consultar la programación en nuestra página web www.amcpdf.org.mx. A nombre del Consejo Directivo que me honro en presidir les deseo que este 2016 sea un año lleno de éxitos profesionales y personales, así mismo, les deseo prosperidad para ustedes y sus familias. Respetuosamente,
C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente del Consejo Directivo Bienio 2015-2016
diciembre 2015
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Aspectos relevantes de la Reforma Fiscal para 2016 Por: C.P. Jorge Francisco Toriz Escamilla C.P. Salvador López Camacho
E
l día 18 de Noviembre de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad hacendaria y el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016. A continuación se destacan los aspectos más relevantes de los citados decretos, considerando la misma estructura contenida en la propuesta del Paquete Económico para 2016, presentada por el Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre del año en curso. A. Ley del Impuesto sobre la Renta 1. Medidas para promover el ahorro y la inversión I. Deducciones personales La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) vigente hasta 2015 permite que las personas físicas efectúen la deducción de los siguientes recursos aportados a diversos instrumentos de ahorro de largo plazo:
Concepto
Límite deducible actual
Aportaciones a cuentas de planes personales de retiro; Las personas físicas pueden deducir al año hasta el subcuentas de aportaciones voluntarias; aportaciones 10% de sus ingresos acumulables, sin exceder de 5 sacomplementarias de retiro en las subcuentas corres- larios mínimos anuales. pondientes. Aportaciones a cuentas personales especiales para Las personas físicas pueden deducir cada año hasta el ahorro; primas de seguros basados en planes de $152,000 por el monto total de los depósitos, pagos y pensiones y compra de acciones de sociedades de in- adquisiciones. versión autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Adicionalmente, estas deducciones están sujetas al límite global anual a las deducciones personales, equivalente a la cantidad menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o el 10% de sus ingresos totales. Para fomentar el ahorro de largo plazo, se reforma el artículo 151, último párrafo de la Ley del ISR y a partir de 2016 a las aportaciones antes mencionadas no les será aplicable el límite global de deducciones, manteniendo únicamente los límites individuales antes referidos. De igual forma, se incrementa el límite de las deducciones personales que las personas físicas pueden aplicar en su declaración anual, de cuatro a cinco salarios mínimos generales elevados al año y de 10 a 15% el porcentaje de los ingresos totales de los contribuyentes, considerando como deducible la cantidad que resulte menor. Artículo 151, último párrafo de la Ley del ISR. En el Artículo Segundo fracción VII de las disposiciones transitorias se establece que los depósitos, pagos o adquisiciones efectuados a los instrumentos de ahorro durante los ejercicios 2014 y 2015, en términos del artículo 185, fracción II de la Ley del ISR, serán acumulables en el momento en que sean recibidos o retirados en la misma
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EXCELENCIA PROFESIONAL
cantidad en que fueron deducibles al momento del depósito, pago o adquisición correspondiente. Artículo Segundo Fracción VII Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR. A partir de 2016 también serán deducibles los pagos por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, siempre que se cumpla con lo siguiente: aa Se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad aa Se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley aa En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción sólo será procedente cuando dicha incapacidad
o discapacidad, sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal. aa El comprobante fiscal digital deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. A la deducción antes mencionada no le será aplicable el límite global de las deducciones personales. Artículo 151, Fracción I tercero, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR. II. Deducción inmediata de inversiones a empresas de menor escala y en sectores estratégicos Se adiciona una disposición de carácter temporal (dos años) en la Ley del ISR, para permitir en todo el país la deducción inmediata de inversiones de empresas de menor escala, definidas como aquéllas con ingresos propios de su actividad empresarial (personas morales del Título II y personas físicas del Título IV Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR) en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos, así como de la inversión para la creación y ampliación de infraestructura de transporte (tales como: carreteras, caminos y puentes) y de la inversión en equipo utilizado en el sector energético. El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo durante los ejercicios de 2016 y 2017, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente
los por cientos establecidos. La opción no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. Se precisa que se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. Los contribuyentes que apliquen el estímulo, para efectos del cálculo del coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del ISR, adicionarán la utilidad fiscal o en su caso reducirán la pérdida fiscal del ejercicio con el importe de la deducción inmediata. Quienes apliquen este estímulo, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada para los pagos provisionales de ISR, el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio. El monto de la deducción inmediata, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión. La disminución a que refiere esta fracción se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Para efectos de este párrafo, no se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I de la Ley del ISR. Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata, anotando los datos de la documentación comprobatoria que las enero 2016
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respalde y describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente. Los contribuyentes podrán aplicar también la deducción por las inversiones que efectúen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2015. Artículo Tercero Fracciones II, III y IV Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR. III. Inversión en energías renovables Con el fin de fomentar el desarrollo de proyectos de inversión en energías renovables y potenciar la efectividad de la deducción al 100% vigente en la Ley del ISR, se adiciona un artículo 77-A a la Ley del ISR, para establecer una regulación complementaria e integral consistente en determinar el ISR a pagar en la distribución de utilidades utilizando una cuenta de utilidades por inversión en energías renovables (CUFIN ajustada), la cual se calcularía considerando la deducción de las inversiones en línea recta. La modificación permitirá potenciar la deducción inmediata de la inversión, alentando este tipo de proyectos. Artículo 77-A de la Ley del ISR. IV. Capitalización delgada para la industria eléctrica Se reforma el artículo 28, fracción XXVII, sexto párrafo de la Ley del ISR, con el fin de excluir del cálculo de la capitalización delgada a las deudas contraídas con motivo de la inversión en infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica. Con esta modificación el tratamiento fiscal del sector será idéntico al que existía antes de la publicación de la reforma constitucional en materia energética. Artículo 28, Fracción XXVII, sexto párrafo de la Ley del ISR. V. Reinversión de utilidades en el impuesto adicional a dividendos Con el fin de fomentar la reinversión de las utilidades por parte de las empresas, se establece un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas que se encuentren sujetos al pago del ISR, derivado de la distribución de dividendos o utilidades generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, en tanto dichos dividendos o utilidades sean reinvertidos por la persona moral que los generó. El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya, el porcentaje que corresponda conforme al año de distribución conforme a la siguiente tabla: Año de distribución del dividendo o utilidad
Porcentaje aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuido
2017
1%
2018
2%
2019 en adelante
5%
El crédito fiscal que se determine será acreditable
únicamente contra el ISR que se deba retener y enterar en los términos del segundo párrafo del artículo 140 de la Ley (ISR adicional sobre dividendos). Lo anterior únicamente será aplicable cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos, y reinvertidos por personas morales y se cumpla con lo siguiente: aa Identifiquen en su contabilidad los registros correspondientes a las utilidades o dividendos generados en 2014, 2015 y 2016, así como las distribuciones respectivas, aa Presenten en las notas de los estados financieros, información analítica del periodo en el cual se generaron las utilidades, se reinvirtieron y se distribuyeron como dividendos o utilidades, aa Deberán presentar la información que, en su caso, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En el caso de personas morales cuyas acciones no se encuentren colocadas en bolsa de valores, concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, y aplique el estímulo antes citado, deberán optar por dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (Código). El estímulo fiscal no se considerará como ingreso acumulable para efectos del ISR. Artículo Tercero Fracción I Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR. VI. Inversión inmobiliaria y en capital de riesgo Con la finalidad de seguir fomentando el mercado inmobiliario y en capital de riesgo, se reforman los artículos 187 y 192, fracción I, de la Ley del ISR, a fin de reconocer como institución fiduciaria a las Casas de Bolsa. Lo anterior considerando que de conformidad con la Ley del Mercado de Valores son consideradas como intermediarios del mercado de valores y que pueden participar en la colocación de fideicomisos de inversión inmobiliaria (FIBRAS), así como en las inversiones de sociedades promovidas de fideicomisos de inversión en capital de riesgo (FICAPS). Asimismo y con el objeto de acelerar el desarrollo de la infraestructura nacional, se elimina el requisito de duración de 10 años de los fideicomisos para la inversión de capital de riesgo del sector energético, considerando que dicho sector requiere de periodos de implementación y maduración mayores. Artículos 187 Fracción I y 192 Fracción I y V de la Ley del ISR. VII. Programa de repatriación de recursos mantenidos en el extranjero. Ante el entorno económico global que prevalecerá en 2016, se establece un programa temporal para la repatriación de capitales mantenidos en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014 y no reportados en México, incluyendo los provenientes de regímenes fiscales preferentes. Para tal efecto, deberá cumplirse con lo siguiente: aa Los ingresos derivados de inversiones mantenidas en el extranjero por los que se podrá ejercer la opción son los gravados en los términos de los Títulos II, IV y VI de la Ley del ISR. enero 2016
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Se pague el ISR dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que retornen al país los recursos, actualizado a partir del mes en que se debió de haber pagado el impuesto en territorio nacional y hasta el mes en que se pague. aa Quienes paguen el ISR, no pagarán las multas y los recargos correspondientes y podrán efectuar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero. aa Cuando las inversiones mantenidas en el extranjero de las cuales derivan los ingresos constituyan conceptos por los que se debió haber pagado el impuesto sobre la renta en México, se deberá comprobar el pago correspondiente aa Los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero se retornen al país en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto y dichos recursos se inviertan durante 2016 conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT. aa Los recursos se entenderán retornados al territorio nacional en la fecha en que se depositen o inviertan en una institución de crédito o casa de bolsa del país. aa No aplicará el beneficio a los contribuyentes a quienes se les hubieran iniciado facultades de comprobación, que hayan interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento jurisdiccional. Se considera que las personas morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional invierten los recursos en el país, cuando se destinen a cualquiera de los siguientes fines: 1. Adquisiciones de activo fijo que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades en el país, sin que se puedan enajenar por un periodo de tres años contados a partir de su fecha de adquisición. 2. Investigación y desarrollo de tecnología. 3. El pago de pasivos que hayan contratado con partes independientes con anterioridad a la fecha de entrega en vigor de este decreto. La persona moral deberá acreditar que la inversión incrementó el monto de sus inversiones totales en el país. Se considera que las personas físicas residentes en territorio nacional y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México invierten recursos en el país: 1. Cuando la inversión se realice a través de las instituciones del sistema financiero de México en instrumentos financieros y siempre que dicha inversión se mantenga por un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha en que se efectúe la misma 2. El contribuyente acredite que esta inversión incrementó el monto de sus inversiones financieras totales en el país. Artículo Segundo Fracción XIII Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR.
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2. Sector Primario I. Pequeños productores del campo personas físicas Se adiciona un artículo 74-A a la Ley del ISR con la finalidad de apoyar a los pequeños productores personas físicas y que además obtienen ingresos de otras fuentes, como son los salarios. Por lo anterior, no pagarán el ISR hasta por un monto en el ejercicio de un salario mínimo general, elevado al año, cuando cumplan con lo siguiente: aa Obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades. aa Que sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen 8 veces el salario mínimo general, elevado al año. En disposiciones transitorias se establece que lo anterior será aplicable desde el 1 de enero de 2014. Los contribuyentes que hubieran pagado del ISR del ejercicio fiscal de 2014, podrán aplicar lo antes señalado y en su caso obtener algún saldo a favor el cual podrá ser compensado, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna. Artículo 74-A y Artículo Segundo Fracción II Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR. II. Ejidos y comunidades De acuerdo con el artículo 74 de la Ley del ISR, las personas
morales que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagan el ISR por los ingresos obtenidos por dichas actividades que no excedan de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Al respecto, se reforma el citado artículo para establecer que este límite no será aplicable a los ejidos y comunidades. En disposiciones transitorias se establece que lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable desde el 1 de enero de 2014. Los ejidos y comunidades que hubieran pagado el ISR del ejercicio fiscal de 2014, podrán aplicar lo dispuesto anteriormente y en su caso obtener algún saldo a favor, el cual podrá ser compensado, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna. Artículo 74 y Artículo Segundo Fracción I y XVII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR. III. Pagos realizados a contribuyentes del sector primario Se reforma el artículo 27, fracción VIII de la Ley del ISR, para establecer que los pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, serán deducibles hasta el momento en que efectivamente se eroguen.
Artículo 27, Fracción VIII de la Ley del ISR. 3. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) I. Actualización de la tarifa del ISR para el RIF Se adiciona un décimo segundo párrafo al artículo 111 de la Ley del ISR, para establecer que la tarifa bimestral aplicable a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, se deberá actualizar cuando la inflación observada acumulada exceda del 10%. Para tal efecto se considerará al mes de diciembre de 2013, como el mes más antiguo cuando se actualice la citada tarifa. Artículo 111 de la Ley del ISR, Artículo Segundo Fracción V Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR. II. Fortalecimiento del RIF Con el propósito de fortalecer el régimen de incorporación fiscal (RIF), se incorporan a la Ley del ISR algunos beneficios que estaban contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal, los cuales se mencionan a continuación: aa Podrán tributar en el RIF las siguientes personas físicas: ✔✔ Que adicionalmente a los ingresos que perciban derivados del RIF, obtengan ingresos por concepto de sueldos o salarios, asimilados a salarios, arrendamiento o por intereses, siempre que el total de ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 2 millones de pesos. ✔✔ Que sean socios o integrantes de personas morales que tributan en el Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de sus ingresos no excedan de dos millones de pesos. ✔✔ Sean integrantes de asociaciones deportivas que tributan en el Régimen General de Personas Morales, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan. ✔✔ O bien que el contribuyente tenga vinculación por su actividad empresarial con personas con quienes se tenga relación de parentesco que tributen en el RIF, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico. aa Los contribuyentes del RIF podrán efectuar también el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios o a través de los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT. aa Se establece que en los casos de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la conenero 2016
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traprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00. aa Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 112 de la Ley del ISR, para señalar que tratándose de operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no se estará obligado a expedir el comprobante fiscal, cuando los adquirentes de los bienes o los receptores de los servicios no lo soliciten. Adicionalmente y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que tributan en el RIF, mediante la figura legal de la copropiedad, se establece que cuando se tribute bajo el régimen de copropiedad se podrá nombrar a un representante común para que, a nombre de los copropietarios sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en el citado Régimen. Con relación al pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se establece que la base gravable será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio y se precisa que el plazo de los 60 días deberá contarse a partir del día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda a la declaración del sexto pago bimestral del ejercicio. Por último, se establece que cuando no se presente en el plazo establecido la declaración bimestral dos veces en forma consecutiva, o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en el régimen de incorporación fiscal y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de la Ley del ISR, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información. Artículos 111 y 112 de la Ley del ISR. 4. Sector autotransporte Definición de actividad exclusiva de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, y opción para tributar en el Régimen de los Coordinados Con el fin de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes del Régimen de Coordinados, se reforma el artículo 72 de la Ley del ISR para establecer expresamente que para efectos del citado Régimen, se considera que realizan exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquellos contribuyentes cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Podrán aplicar el tratamiento fiscal de los Coordinados, las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada. Lo antes dispuesto será aplicable desde el 1 de enero de 2014. Los contribuyentes deberán presentar a más tardar el 31 de marzo de 2016:
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El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones con efectos retroactivos, así como, en su caso: aa Las declaraciones complementarias de pago provisional y anual correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015. Los contribuyentes que hubieran pagado el ISR correspondiente a los ejercicios fiscales de 2014 y 2015 dentro del Régimen General de las personas morales y que presenten las declaraciones complementarias, en caso de obtener algún saldo a favor, el mismo podrá ser compensado en términos del artículo 23 del Código, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna. Artículo 72 y Artículo Segundo Fracción XIV de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR. 5. Otras medidas I. Previsión social En materia de previsión social se reforma la fracción XI del artículo 27 de la Ley del ISR, para eliminar las disposiciones relativas al límite de deducción de las prestaciones de previsión social otorgadas a trabajadores no sindicalizados. Por lo anterior, se derogan el cuarto y último párrafos de la fracción XI del artículo 27 de la Ley del ISR, y se reforman los párrafos quinto y penúltimo de dicha fracción Artículo 27 Fracción XI de la Ley del ISR. II. Sociedades financieras de objeto múltiple A partir del 19 de julio de 2013, quedaron derogados los artículos que les son aplicables a las sociedades financieras de objeto limitado, por lo que, las autorizaciones que hayan sido otorgadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico, quedarán sin efecto por ministerio de Ley. En este sentido, se eliminan en la Ley del ISR diversas referencias que se hacen a las sociedades financieras de objeto limitado y se sustituyen por la de sociedades financieras de objeto múltiple. Artículos 27, Fracción VII, 7 y 166 de la Ley del ISR. III. Fondos de Inversión Mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de enero de 2014, se reformó la denominación de la Ley de Sociedades de Inversión, por la de Ley de Fondos de Inversión, en tal virtud, sólo con la finalidad de dar certeza jurídica a los contribuyentes, se modificaron diversos artículos de la Ley del ISR, para reflejar el cambio de denominación correspondiente. IV. Intereses Pagados a Bancos Extranjeros Con el objeto de dar continuidad al tratamiento fiscal aplicable a los intereses pagados a bancos extranjeros, se incorpora en la Ley del ISR, una disposición transitoria para permitir que los intereses pagados a bancos extranjeros, se encuentren sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado.
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Artículo Segundo Fracción VI Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR. V. Inversiones en Automóviles A partir del 1 de enero de 2016, las inversiones en automóviles serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00, en lugar del monto de $130,000.00 que estuvo vigente en 2014 y 2015. Artículo 36 Fracción II de la Ley del ISR VI. Exención de ingresos por la enajenación de casa habitación Se reforma el artículo 93, fracción XIX inciso a) de la Ley del ISR, a fin de establecer que la exención aplicable a los ingresos derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente será aplicable siempre que: Durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención. Manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación. Artículo 93 Fracción XIX inciso a) de la Ley del ISR. 6. Combate a la Evasión y Elusión Fiscal Declaraciones informativas en materia de precios de transferencia México, como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ha asumido compromisos ineludibles en el ámbito internacional para el combate de la “erosión de la base imponible y el traslado de beneficios” (BEPS por sus siglas en inglés). Este plan tiene como objetivo evitar que los grupos empresariales multinacionales trasladen artificialmente utilidades a otras jurisdicciones, con el propósito de pagar cantidades bajas de impuesto o incluso generar una doble no imposición (tanto en el país donde obtienen el ingreso, como en el de residencia del corporativo), perjudicando así la imparcialidad e integridad del sistema fiscal. En este sentido, México se ha comprometido a implementar en su legislación fiscal, medidas que obliguen a los contribuyentes a proporcionar a la administración tributaria la información prevista en el Capítulo V, de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, aprobadas por el Consejo de la OCDE, para que, con el debido resguardo y confidencialidad sea recopilada y analizada y, cuando haya reciprocidad en el marco de los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país, sea intercambiada con las autoridades fiscales de otros países. Es por ello que se incorpora en la Ley del ISR la obligación para los contribuyentes de presentar las declaraciones informativas siguientes, cuyo contenido ha sido concertado entre los países miembros de la OCDE: I. Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, II. Declaración informativa local de partes relacionadas.
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III. Declaración informativa país por país del grupo em-
presarial multinacional. Al respecto se adiciona el artículo 76-A a la Ley del ISR, el cual será aplicable a los contribuyentes señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación, los cuales se mencionan a continuación: 1. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo. 2. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del ISR. 3. Las entidades paraestatales de la administración pública federal. 4. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos. Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos anteriores, deberán proporcionar las declaraciones anuales informativas a las autoridades fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. Mediante disposiciones transitorias se establece que las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, deberán presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Artículo 76-A y Artículo Segundo Fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR. 7. Disposiciones Transitorias Proceso de desconsolidación Mediante disposiciones transitorias se establecen medidas para agilizar y simplificar el proceso de salida del régimen de consolidación fiscal vigente hasta 2013, conocido como “desconsolidación”, a fin de otorgar certeza a los contribuyentes. Las medidas se refieren a los siguientes aspectos: i) ISR por dividendos contables en el régimen de consolidación. ii) ISR diferido por concepto de pérdidas fiscales en enajenación de acciones. iii) ISR diferido con pérdidas fiscales del grupo pendientes de amortizar. Artículo Segundo Fracciones VIII, IX, X, XIX y XII Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR B. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Combustibles automotrices
Se modifica el esquema para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios a un esquema de cuota fija en lugar de variable, respecto de las tasas aplicables a los combustibles automotrices, es decir, se aplicarán cuotas distintas a los siguientes combustibles fósiles: a las gasolinas con menos de 92 octanos; a las gasolinas con 92 octanos o más y a los combustibles no fósiles y al diesel. Esas cuotas se ajustarán cada año para reflejar la evolución de la inflación, manteniendo su valor real constante con el paso del tiempo. Artículo 2o, Fracciones I, inciso D), Reforma y Fracción I, inciso E), Derogación Ley del IEPS. Exportación de alimentos con alta densidad calórica Se gravará a la tasa 0% del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), la enajenación de productos de alta densidad calórica cuando sean exportados, siempre que los enajenantes sean a su vez fabricantes o productores de tales productos y hayan utilizado insumos considerados de alta densidad calórica, por los que hayan pagado el referido impuesto en su importación o adquisición. Artículo 2o, Fracción III, Adición Ley del IEPS. Obligaciones de productores de bebidas con contenido alcohólico del régimen de incorporación fiscal Se modifica el artículo 5o.-D de la Ley del IEPS a efecto de incorporar las siguientes obligaciones para los contribuyentes del RIF: Reportar las características de los equipos que se utilizarían para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje de bebidas con contenido alcohólico, así como de los contenedores para el almacenaje de estos bienes cuando no se trate de equipo; igualmente, reportar la fecha de inicio del proceso de producción, destilación o envasamiento, y acompañar la información sobre las existencias de producto en ese momento y la fecha en que finalice el proceso con la información sobre el volumen fabricado, producido o envasado. En el caso de productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, presentar bimestralmente un informe de los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior, así como proporcionar, con motivo de la solicitud de marbetes o precintos que realicen, la información o documentación que sea necesaria para comprobar el uso adecuado de los marbetes o precintos que les
hayan sido entregados. Art. 5-D, sexto y último párrafos, Reforma; Adición de un sexto párrafo de la Ley del IEPS. Obligación de trasladar el IEPS a contribuyentes que enajenen combustibles automotrices Se reforma el artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS, para establecer que tratándose de contribuyentes que enajenen combustibles automotrices, estarán obligados a emitir comprobantes fiscales con el traslado en forma expresa y por separado del IEPS, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. Artículo 19 Fracción II de la Ley del IEPS. C. Código Fiscal de la Federación 1. Lotería fiscal De acuerdo con la autoridad los sorteos o loterías fis-
cales son una herramienta ampliamente utilizada en diversos países para promover el cumplimiento tributario y facilitar la tarea de la autoridad en sectores de difícil fiscalización. Consisten en la asignación aleatoria de premios, monetarios o en especie, entre contribuyentes que realizaron consumos que cumplen la normatividad impositiva. Para tal efecto, se adiciona el artículo 33-B del Código para facultar al SAT para que lleve a cabo la celebración de sorteos de lotería fiscal, en los que participen las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que efectúen pagos a través de los medios electrónicos que determine dicho órgano desconcentrado, en la adquisición de bienes o servicios, enero 2016
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siempre que: Estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y aa Obtengan los comprobantes fiscales digitales por Internet correspondientes a dichas adquisiciones. Los premios se otorgarán a las personas físicas ganadoras del sorteo, siempre que no se ubiquen en los supuestos a que se refiere el primer párrafo del artículo 32-D del Código, situación que será verificada previamente por el SAT. Mediante disposiciones transitorias se establece que con el fin de contar con estudios que permitan evaluar los mejores mecanismos para promover la cultura tributaria, el SAT deberá realizar, por sí o a través de una institución educativa de educación superior, un estudio comparativo de experiencias sobre monederos electrónicos para acumular puntos, así como de sorteos semejantes a la Lotería Fiscal, para determinar la conveniencia o no de establecer un esquema de monedero electrónico. El estudio antes mencionado deberá darse a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a más tardar en el mes de septiembre de 2016. Artículo 33-B y Artículo Séptimo Fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF. 2. Intercambio automático de información En virtud de los compromisos internacionales en materia de intercambio de información asumidos por México, se incorpora al Código el artículo 32-B Bis relativo a la implementación del Estándar de Reporte Común (el Estándar), al que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2014, tal como se publicó después de la adopción de dicha recomendación o de la actualización más reciente, con el fin de que las instituciones financieras reporten información de los contribuyentes de conformidad con el referido Estándar. Lo anterior es acorde con la política seguida por México, como es el caso de las reglas existentes para recabar información de las instituciones financieras. Artículo 32-B Bis del CFF 3. Declaraciones informativas en materia de precios de transferencia Se adiciona como una medida que desincentive la falta de presentación de las nuevas declaraciones informativas en materia de precios de transferencia, a que se refiere el artículo 76-A de la Ley del ISR, establecer que dicho incumplimiento también será un supuesto que impida al infractor contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con el sector Gobierno. De manera complementaria, también se modifica el Código, a fin de establecer las consecuencias legales por el incumplimiento de la obligación que se adiciona a la Ley del ISR. Derivado de lo anterior, la multa por no proporcionar la información o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a la señala-
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do en las disposiciones fiscales será de $140,540.00 a $200,090.00. Artículos 32-D, Fracción IV y 81 Fracción XL y 82, Fracción XXXVII del CFF. 4. Comprobantes fiscales En concordancia con la reforma al artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS para establecer la obligación de trasladar el IEPS en forma expresa y por separado en los comprobantes que se emitan por la enajenación de combustibles automotrices, se reforma el artículo 29A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del Código, en donde se establecen cuáles son los impuestos que pueden trasladarse en forma expresa y por separado siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. Artículo 29-A Fracción VII inciso a) del CFF. 5. Revisiones electrónicas Se reforma el artículo 53-B del Código para aclarar que las revisiones electrónicas se inician con la notificación de una resolución provisional que dará a conocer las irregularidades o hechos que detectó la autoridad con la información que cuenta en su poder, a la cual podrá acompañarse un oficio de preliquidación en el que se propondrá al contribuyente el pago del crédito fiscal para el caso de que acepte o queden firmes las observaciones e irregularidades contenidas en la resolución provisional, salvaguardando en todo momento la garantía de audiencia de la que gozan los contribuyentes. Artículo 53- B del CFF. 6. Programa crediticio a PYMES Mediante disposiciones transitorias se establece que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en un plazo no mayor de 120 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, pondrá en operación un programa que facilite a las pequeñas y medianas empresas acceso a los créditos que las instituciones de banca múltiple otorgan, mediante el cual, autorizará garantías para el pago de créditos otorgados por dichas instituciones a las pequeñas y medianas empresas que resulten con calificación crediticia suficiente, así como capacidad y viabilidad crediticia. Para los efectos del párrafo anterior, Nacional Financiera desarrollará, en coordinación con las instituciones de banca múltiple, un sistema de calificación crediticia que determine la viabilidad y capacidad crediticia de las pequeñas y medianas empresas, bajo un modelo financiero. El SAT deberá proporcionar a Nacional Financiera, la información sobre las pequeñas y medianas empresas que permita generar la calificación crediticia, conforme a los lineamientos que convengan entre ambas entidades. Artículo Séptimo Fracción I Disposiciones Transitorias del CFF. 7. Otras Modificaciones Nueva Multa por el no envío de la contabilidad electrónica Se adiciona una fracción XLI al Artículo 81 del Código,
para establecer que se considera como una infracción no ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. A quien cometa esta infracción se le impondrá una multa de $5,000.00 a $15,000.00. Artículo 81 Fracción XLI y 82 Fracción XXXVIII del CFF. Facultades de comprobación para devolución de impuestos Se establece que cuando con motivo de la solicitud de
devolución la autoridad fiscal inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos establecidos para solicitar información adicional, atender requerimientos y para efectuar la devolución, se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución. Para tal efecto se adiciona el artículo 22-D al Código, en el cual se señala el procedimiento que deberán seguir las autoridades fiscales para ejercer sus facultades de comprobación. Artículos 22 noveno párrafo y 22-D del CFF. Ley de Ingresos de la Federación para 2016
INGRESOS POR IMPUESTOS DEL GOBIERNO FEDERAL DEL EJERCICIO FISCAL 2016 (MILLONES DE PESOS) CONCEPTO
2016
Impuesto Sobre la Renta
1,249,299.5
Impuesto Empresarial a Tasa Única
VARIACIÓN % 1,059,206.2 17.95% 2015
0
0
0%
741,988.7
703,848.5
5.42%
348,945.2
159,970.6
118.13%
0
0
0%
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
7,299.1
6,638.7
9.95%
Impuesto a los rendimientos petroleros
4,067.1
2,200.0
84.87%
36,289.1
27,875.9
30.18%
0.0
0.0
0%
24,911.1
22,704.7
9.72%
Impuesto al Valor Agregado Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Impuestos al Comercio Exterior Impuesto a los Depósitos en Efectivo Accesorios
Temas Fiscales Relevantes Tasa mensual de recargos
enero 2016
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Créditos fiscales en materia aduanera Se refrenda la facilidad de no determinar créditos fiscales por: aa Infracciones a disposiciones aduaneras, cuando no excedan de 3,500 UDIS o su equivalente en M.N. (estimación valuada al 1º. de enero de 2016, en $18,900.00). Aplica en el caso de reconocimiento, verificación, mercancía en transporte, etc. conforme al artículo 152 de la Ley Aduanera, con las condicionantes de que la: aa Infracción sea antes del 1 de enero de 2016 y aa La sanción no haya sido impuesta antes del 1 de enero de 2016. Artículo 15, primer párrafo de la LIF Reducción de multas Se mantiene la reducción de multas para 2016, cuando sean descubiertas por la autoridad con motivo del ejercicio de facultades de comprobación con independencia del ejercicio que se revise, relacionadas con: aa RFC aa Presentación de declaraciones aa Solicitudes o avisos aa Llevar contabilidad aa No efectuar pagos provisionales Se aplicará el 50% de disminución, cuando: El contribuyente realice la autocorrección conforme a lo siguiente: Si efectúan el pago después de que las autoridades inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria, o se notifique el oficio de observaciones. Se aplicará la disminución del 40% cuando: Corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios. En su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. aa No aplica la reducción a multas por: aa Declarar pérdidas fiscales en exceso. aa Oponerse a visita. aa No suministrar datos. aa No proporcionar contabilidad. Artículo 15 de la LIF Estímulos fiscales Acreditamient o del IEPS Se mantiene el acreditamiento del IEPS por adquisición de diésel para: aa Contribuyentes que adquieran diésel para consumo final, en vehículos para el transporte público y privado de personas o de carga. aa También para personas con actividad empresarial (no incluye minería) que paguen diésel para su maquinaria en general, excepto vehículos, siempre que se desglose el IEPS. aa Para personas con actividades agropecuarias o silvícolas que paguen diésel con factor o devolución. Los estímulos anteriores, se acreditan contra ISR a car-
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go y retenciones del mismo impuesto y que correspondan al mismo ejercicio. Artículo 16, Fracciones I, II, III y IV de la LIF Acreditamiento del 50% de Peaje El acreditamiento contra el ISR a cargo de hasta al 50% de la cuota de peaje a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, parra efectos del ISR de deduce y acumula. Artículo 16, Fracción V de la LIF Disminución de la PTU en pagos provisionales de ISR A los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del ISR, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la PTU de las empresas pagada en el mismo ejercicio. El citado monto de la PTU de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. El monto de la PTU que se disminuya en los términos de este artículo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente. Para los efectos de lo previsto en la presente fracción, se estará a lo siguiente: aa El estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada. aa En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad Artículo 16 Fracción VIII de la LIF Donaciones A los contribuyentes que entreguen en donación bienes
básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del ISR. El estímulo consiste en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación, hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen. Artículo 16, Fracción IX de la LIF Empleo a discapacitados Para los contribuyentes, personas físicas y morales del ISR, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables, para los efectos del ISR por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del ISR del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR. Será aplicable siempre que el contribuyente cumpla, respecto de los trabajadores a que se refiere la presente fracción, con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y obtenga, respecto de los trabajadores a que se refiere este artículo, el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Seguro Social. Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en esta fracción no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal, respecto de las personas por las que se aplique este beneficio, el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de la Ley del ISR. Artículo 16, Fracción X de la LIF Producción Cinematográfica Nacional Los contribuyentes del ISR que sean beneficiados con el crédito fiscal previsto en el artículo 189 de la Ley del ISR, por las aportaciones efectuadas a proyectos de
inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional a que se refiere el citado artículo, contra los pagos provisionales del ISR. Artículo 16, Fracción XI de la LIF Facilidad de constancia de retención Las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR y del IVA podrán optar por no proporcionar la constancia de retención siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital, podrán considerarlo como constancia de retención de los ISR y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en el párrafo anterior en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones. Artículo 16, Fracción XII de la LIF Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley. Artículo 16 de la LIF Exenciones Prevalece la exención del: aa ISAN, para automóviles con propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrógeno. aa DTA, en importaciones de gas natural. Artículo 16, Apartado B de la LIF Se faculta al SAT para emitir las reglas generales que sean necesarias para la aplicación del contenido previsto en el artículo 16 de esta Ley. Tasa de retención de ISR para intereses La tasa de retención de ISR tratándose de pago de intereses pagados por el sistema financiero, será del 0.50% anual en 2016. En 2015 la tasa fue del 0.60% anual. Artículo 21 de la LIF. Régimen de Incorporación Fiscal Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 300 mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en dicho régimen y no excedan el monto de ingresos mencionado, podrán aplicar la reducción del 100% del IVA e IEPS. Artículo 23 de la LIF. enero 2016
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NORMATIVIDAD
Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes Por: LCPC Leónides Jerónimo Solano Presidente de la comisión de síndicos
E
l RFC tiene como base una clave alfanumérica (letras y números) de trece caracteres o doce que identifica a la persona física o moral, permite a la autoridad fiscal y al contribuyente tener un control y seguimiento de las contribuciones. La persona física o moral debe de conocer su RFC y la manera en cómo se tramita. Un ciudadano que desarrolla actividades empresariales ya sea como persona física o moral posee obligaciones a partir de la actividad de negocios que realiza. En este sentido es muy importante que conozca la manera de inscribirse ante el Registro Federal de Contribuyentes, que es la llave para tener el control de sus contribuciones al Estado. Tramitar el RFC permite a la persona física o moral iniciar el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales y al gobierno registrar el cumplimiento de éstas. Tal como lo establece el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación; artículos 22 al 32 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; y Resolución miscelánea fiscal para 2015, 4.2.0 a 4.2.13
Requisitos para el trámite de una Persona moral: 1. Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
2. Original del comprobante de domicilio fiscal. 3. Copia certificada del poder notarial con el que acre-
dite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. Si fue otorgado en el extranjero, deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado. 4. Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal. 5. Cuestionario que deberá contestar el representante legal. 6. Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la solicitud de inscripción al RFC., ante la autoridad fiscal. Estimado lector, en esta ocasión me voy a permitir distraer su atención en el numeral 5.anterior, “Cuestionario que deberá contestar el representante legal de la persona moral” La autoridad fiscal, está poniendo mucho interés en
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las respuestas que proporciona el representante legal y su reacción ante esas preguntas. Esto pasa cuando el representante legal acude en la ventanilla de las oficinas del SAT a dar de alta la empresa (persona moral), a través de estas preguntas la autoridad ha detectado que: a. Algunos accionistas designan como representante legal a personas de escasos recursos o personas de la tercera edad, con nulo conocimiento de lo que se va dedicar la empresa y mucho menos conocimiento de su responsabilidad ante la autoridad fiscal. b. Algunas personas llevan a cabo esta práctica para dar de alta empresas pantalla con objeto de erosionar la base de las contribuciones en perjuicio del fisco. c. El representante legal no es el que contesta el cuestionario, sino, otra persona conocedora del negocio es la que da respuesta a los cuestionamientos en lugar del representante legal y él solamente se concreta a firmar. Esto ha llevado a que el representante legal sin conocimiento del negocio ha resultado perjudicado hasta comprometer su libertad. Derivado de lo anterior, la autoridad fiscal ha estado tomando acciones como las que a continuación describo: a. Permite que solamente el representante legal sea quien conteste las preguntas sin la ayuda de otra persona, con la finalidad de conocer si está consciente y sabedor de sus responsabilidades, así como, las implicaciones que conlleva ser representante legal de una empresa. b. Evaluar si conoce la actividad básica de la empresa, para continuar con el trámite de alta de la empresa en el RFC. c. Evitar, en la medida de lo posible, que personas malévolas involucren a inocentes o por necesidades económicas en situaciones comprometedoras, o inclusive hasta la privación de su libertad.
Recomendaciones:
Evitar en la medida de lo posible designar como representante legal a personas de escasos recursos o personas de la tercera edad. Se recomienda, capacitar al representante legal designado, en conocimiento del negocio, administración y legalmente para que desarrolle sus funciones adecuadamente, no comprometer su libertad y a fin de no entorpecer los trámites ante las autoridades administrativas.
SEGURIDAD SOCIAL
El Infonavit como organismo fiscal autónomo Por: Jaime Jesús Saldaña Orozco Gerente Sr. de lo Contencioso y Consultivo Fiscal del Infonavit El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, como lo señala expresamente el artículo 2º de la Ley del propio Instituto. Tiene como principal objetivo administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, para establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente destinado a la adquisición de una vivienda en propiedad. Para cumplir con dicho fin, las empresas se encuentran obligadas a pagar por concepto de aportaciones al Infonavit el cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio, para su abono en la Subcuenta de Vivienda de cada uno de ellos, así como hacer y enterar los descuentos correspondientes en sus salarios, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto. Ante el incumplimiento de esta obligación constitucional, el Infonavit está dotado de facultades en materia fiscal, a efecto de llevar a cabo las acciones y competencias que salvaguarden los intereses jurídicos y patrimoniales de los trabajadores y del propio Instituto. En este sentido, es importante conocer el carácter fiscal de las aportaciones de seguridad social y la actividad tributaria que se le ha atribuido al Infonavit, a efecto de hacer más fácil su cobro a través del procedimiento administrativo de ejecución.
I. II.
a. Son prestaciones en dinero, carácter que comparten con los tributos.
b. Son contribuciones de derecho público, de origen c. d.
e.
Aportaciones de seguridad social al Infonavit
El Código Fiscal de la Federación define las aportaciones de seguridad social como “las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado”. Las aportaciones de seguridad social son consideradas como “parafiscales”, porque se refieren a una actividad financiera lateral a la del Estado, es decir, no es una actividad del Estado pero tampoco privada, que cumple fines generales previstos en la Constitución. Las aportaciones al Infonavit son consideradas aportaciones de seguridad social por las siguientes razones:
f.
g. h.
gremial, pues efectivamente resultan de las relaciones de trabajo entre patrones y trabajadores. El carácter de aportaciones fiscales lo tienen en su aspecto de pago, para efecto de hacer más fácil su cobro. La Ley les ha dado el carácter de créditos fiscales, para efectos de que puedan ser recaudados mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Además, para conocer de las controversias que susciten estos créditos, tiene competencia el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Tienen fundamento constitucional diverso al que se le reconoce a los tributos (art. 123 Apartado “A”, fracción XII Constitucional). Las aportaciones al Infonavit cumplen la obligación de los patrones que les impone la Constitución de proporcionar viviendas a los trabajadores a su servicio. El acreedor, es decir el Infonavit, es un organismo desconcentrado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que recauda las aportaciones de los patrones, las cuales tienen el carácter de depósitos de dinero a favor de los trabajadores, a quienes se identifica individualmente y se les lleva una cuenta propia. En consecuencia, no tienen el destino de satisfacer los gastos públicos del Estado. Se manejan fuera del presupuesto directo de la Federación. enero 2016
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SEGURIDAD SOCIAL
Naturaleza de las aportaciones habitacionales
Las aportaciones de vivienda tienen una naturaleza dual: desde el punto de vista laboral, son los pagos que deben efectuar los patrones por cada uno de los trabajadores a su servicio para dar cumplimiento a su obligación constitucional y legal de proporcionarles habitaciones cómodas e higiénicas; asimismo, son obligaciones a cargo de los patrones y correlativamente derechos en favor de los trabajadores, en virtud de los cuales los primeros pagan en favor de los segundos el equivalente a un 5% de sus salarios, pagos que constituyen depósitos que integran el patrimonio laboral de los referidos trabajadores a título de fondo de ahorro. Desde el punto de vista fiscal, y acorde a lo establecido por los artículos 29, fracción II, y 30 de la Ley del Infonavit, en relación con el 2°, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, las aportaciones patronales al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores son contribuciones establecidas a cargo del patrón, mediante las cuales se da cumplimiento a la obligación de proporcionar a los trabajadores a su servicio habitaciones cómodas e higiénicas. Desde el punto de vista laboral, las aportaciones habitacionales constituyen, correlativamente, tanto una obligación del patrón como un derecho de cada trabajador a su servicio, ya que al constituir los pagos respectivos, depósitos acreditables en favor de dichos trabajadores a título de fondo de ahorro, los mismos se incorporarán a su patrimonio laboral, del cual podrán disponer en los términos y condiciones que la legislación habitacional establece. Esta prestación laboral se encuentra contemplada en el Título Cuarto, Capítulo III, de la Ley Federal del Trabajo.
mo, se le invistió al Infonavit de las facultades idóneas para asegurar de una manera expedita el cumplimiento de las obligaciones patronales, garantizando con ello la oportuna captación de los recursos necesarios para el eficiente cumplimiento de sus objetivos. En esa tesitura, corresponde al Infonavit tutelar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia habitacional mientras persista la relación obrero-patronal, mediante la implantación de los mecanismos que permitan la adecuada protección de las garantías en materia de vivienda de todos los trabajadores y vigilar su cumplimiento.
Autoridad fiscal
Las aportaciones de las empresas al Fondo Nacional de la Vivienda se destinan a la constitución de depósitos a favor de los trabajadores, lo cual sirve de base a un mecanismo institucional de financiamiento e inversión de carácter nacional, que satisface las demandas de vivienda de los trabajadores, les facilita su adquisición y les asegura el patrimonio familiar. Con el objeto de llevar una adecuada supervisión de lo anterior, el artículo 30 de la Ley del Infonavit atribuye expresamente al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores el carácter de Organismo Fiscal Autónomo y lo faculta en los términos del Código Fiscal de la Federación para determinar, en caso de incumplimiento, el monto de las aportaciones habitacionales y de los descuentos no cubiertos por los patrones; para señalar las bases de su liquidación, fijarlos en cantidad líquida, requerir su pago y determinar los recargos que correspondan. Todo, con el propósito de facilitar a los empleadores el pago oportuno de los conceptos citados y garantizar el correcto cumplimiento de sus obligaciones. Al atribuírsele la calidad de organismo fiscal autóno-
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Facultades como autoridad fiscal
Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos por parte de los patrones, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales. Las facultades del Infonavit como organismo fiscal autónomo se encuentran reguladas en términos de lo señalado en su propia Ley de creación, el Reglamento Interior del Infonavit en materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, cuenta, entre otras, con las siguientes facultades: aa Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su
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liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone la Ley. Recibir en sus oficinas o a través de las entidades receptoras, los pagos que deban efectuarse. Realizar el cobro y la ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos. Requerir a los patrones que omitan el cumplimien-
El crédito fiscal
El artículo 4º del Código Fiscal de la Federación establece que “Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluidos los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.” Los créditos fiscales son, como cita la ley, los derechos de cobro a favor del Estado o de sus organismos descentralizados, como es el caso del Infonavit, los cuales se integran por: aa Contribuciones aa Recargos aa Sanciones (multas) aa Gastos de ejecución En este sentido, cuando en ejercicio de sus facultades una autoridad fiscal determina la obligación incumplida cuantificada en cantidad líquida, es decir, que se haya precisado su monto, surge entonces lo que se denomina crédito fiscal. Como ya quedó precisado, el Infonavit se encuentra facultado para determinar el monto de las aportaciones y amortizaciones omitidas en los términos siguientes:
Competencia para emitir créditos fiscales
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to de las obligaciones que la Ley establece, la información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral con las personas a su servicio, así como la que permita establecer en forma presuntiva y conforme al procedimiento que al efecto el Instituto señale, el monto de las aportaciones omitidas. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de la Ley y demás disposiciones relativas, para lo cual podrá aplicar los datos con los que cuente, en función del último mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales.
El Infonavit, a través de su personal facultado al efecto, es competente para determinar, en caso de incumplimiento de los patrones, el importe omitido de sus obligaciones fiscales ante el Instituto, señalar las bases para su liquidación y requerir su pago, en términos de los artículos 23, fracción I, último párrafo, y 30, párrafos primero y segundo, fracciones I, III, V, párrafo segundo, VI y XI de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1° y 3°, fracciones VIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII y XLII, del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, así como los artículos 2º, fracción II y penúltimo párrafo, y 63 del Código Fiscal de la Federación.
Formalidades del crédito fiscal
En términos del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, los actos administrativos que se deban notificar al contribuyente deberán tener por lo menos los siguientes requisitos: I. Constar por escrito en documento impreso o digital. II. Señalar la autoridad que lo emite. III. Señalar lugar y fecha de emisión. IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. enero 2016
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SEGURIDAD SOCIAL
La falta de alguna de las formalidades antes señaladas, puede traer como consecuencia la invalidez del acto. En el caso particular del Infonavit como autoridad fiscal, se encuentra obligado a cumplir con las formalidades citadas y a señalar además, en el crédito fiscal, los siguientes datos: I. El nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. II. Constar por escrito en documento impreso. III. Ostentar la firma autógrafa del funcionario competente. IV. El nombre de la autoridad competente. V. Señalar expresamente: a. Lugar y fecha de emisión. b. Que se trata de una determinación de omisiones de pago en materia de aportaciones patronales y/o amortizaciones por créditos para vivienda al Infonavit. c. Periodo requerido. d. Facultad de fiscalización que se llevó a cabo para determinar el incumplimiento de las obligaciones patronales. e. La información y documentación que se tuvo en cuenta para emitir el crédito fiscal. f. Nombre de los trabajadores por los cuales se determina el crédito fiscal, identificando en cada caso el número de seguridad social, nombre, registro federal de contribuyentes, días laborados, salario diario integrado y clave, descripción y fecha de movimiento afiliatorio; además, tratándose de trabajadores que hayan obtenido crédito por parte de este Instituto, el número de crédito, el porcentaje o cantidad a descontar de su salario destinados a la amortización del crédito. g. El cálculo aritmético para determinar los adeudos. h. Los fundamentos de hecho y de derecho para la determinación de las omisiones.
Notificación del crédito fiscal
En términos de lo señalado por los artículos 134 y 135 del Código Fiscal de la Federación, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos, su notificación deberá hacerse personalmente o por correo certificado, o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cumpliendo con las formalidades previstas en el citado Código. Las notificaciones surten sus efectos al día hábil siguiente a aquel en que fueron efectuadas. La notificación es generalmente la última fase de elaboración de un acto administrativo. Es la operación que complementa una resolución de la administración, que comprende la determinación (acto de autoridad) y hace del conocimiento del contenido del mismo (notificación) al contribuyente para que sea eficaz.
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El crédito fiscal, al ser un acto de autoridad es necesariamente un acto de molestia y por ello necesita cumplir con la disposición constitucional que regula dichos actos. Sin embargo, la notificación no constituye una resolución administrativa sino únicamente la comunicación de ésta, a través de la cual crean, modifican o extinguen por sí o ante sí situaciones jurídicas que afecten la esfera legal de los contribuyentes. Es por ello que se requiere que la misma se efectúe en los términos legales, para que la resolución pueda surtir sus efectos frente al patrón. No obstante lo anterior, la notificación tiene vida jurídica independiente y para su validez se requiere cumplir con los requisitos y formalidades que establece el Código Fiscal de la Federación. Para que exista el acto jurídico de molestia y privación de los contribuyentes no basta que el Infonavit tenga competencia para determinar situaciones jurídicas, es necesario que éstas se hagan del conocimiento del patrón para que surtan efectos legales. De ahí la importancia de que la notificación se efectúe en los términos de ley, ya que a partir de ella: 1. Nace la obligación del patrón de dar cumplimiento al acto de molestia. 2. Comienza a correr el término para que pueda interponer algún medio de defensa, e incluso consentir la legalidad del acto. 3. Inicia el cómputo de plazos para continuar con las acciones de fiscalización. Si la notificación no se efectúa cumpliendo con las formalidades legales, trae como consecuencia la inexistencia del acto de molestia y en consecuencia la no obligación del patrón del cumplimiento de dicho acto.
Exigibilidad del crédito fiscal
La ejecutividad del crédito fiscal consiste en que el Infonavit esté debidamente facultado para exigir al contribuyente el pago del mismo, cuando éste no se haya pagado o garantizado dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. En referencia a esto, el primer párrafo del artículo 145 del Código Fiscal establece que: “Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución”. A partir de aquí encontramos la figura del Procedimiento Administrativo de Ejecución, y sólo por este medio el Infonavit podrá hacer efectivo el cobro de los créditos omitidos por los contribuyentes, siempre y cuando se cumplan las reglas, plazos y demás requisitos que la ley indique. Sin embargo, mientras transcurre o se vence el plazo establecido por la ley, los créditos fiscales no pueden ser exigidos por el Infonavit, y a lo más que puede llegar, de conformidad con el citado artículo 145 del Código Fiscal (párrafo segundo), es a practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, si se dan los supuestos y requisitos necesarios.
Determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad de la empresa Por: C.P. Juvenal Villaverde incapacidad temporal incapacidad permanente parcial incapacidad permanente muerte Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo, tendrán derecho a: aa Asistencia médica y quirúrgica. aa Rehabilitación. aa Hospitalización. aa Medicamentos y material de curación. aa Aparatos de prótesis y ortopedia necesarios. aa Prestaciones en dinero (indemnizaciones y subsidios). Para el debido cumplimiento de esta obligación, las empresas deberán presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a más tardar el 29 de febrero, la declaración de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, derivada de la revisión de siniestralidad correspondiente al ejercicio 2015, manifestando la prima con la que cubrirán las cuotas de este seguro a partir del 1° de marzo próximo al último día de febrero de 2017.
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PRESENTACIÓN
PERÍODO DE CÓMPUTO 31
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DICIEMBRE
NOVIEMBRE
OCTUBRE
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SEPTIEMBRE
AGOSTO
JULIO
JUNIO
MAYO
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AGOSTO
JULIO
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ENERO
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FEBRERO
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PERÍODO DE VIGENCIA DE LA NUEVA PRIMA
ENERO
De conformidad con lo establecido por la Ley del Seguro Social (LSS) y su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), los patrones tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para la determinación de la prima que deben considerar para el pago de las cuotas obrero patronales, correspondientes al seguro de riesgos de trabajo. La Ley Federal de Trabajo (LFT) define que los riesgos de trabajo se clasifican en accidente de trabajo, enfermedad profesional o de trabajo y accidentes de trayecto, este último para efectos de la LSS, no se consideran para determinar la siniestralidad. Así mismo, se establece que el patrón debe cumplir con la seguridad e higiene, así como la prevención de los riesgos de trabajo. La responsabilidad del trabajador consistirá en observar y cumplir las medidas preventivas de Seguridad e Higiene que establecen los reglamentos y normas oficiales, así como las que indiquen los patrones para la prevención de los riesgos de trabajo. Los efectos y consecuencias de un riesgo de trabajo son:
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SEGURIDAD SOCIAL
De acuerdo a la prima en el seguro de riesgos de trabajo conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados, estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.
Tratándose de empresas que cuenten con un registro patronal único, éstas deberán considerar la totalidad de la exposición al riesgo, así como la totalidad de los riesgos de trabajo terminados y sus consecuencias, sin importar la localidad en donde éstos se hayan presentado. En ese contexto, todo patrón debe informar al Seguro Social su prima de riesgo, excepto cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: aa Cuando sus operaciones no hubiesen abarcado el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 porque se haya dado de alta ante el IMSS o cambiado de actividad después del 1º de enero del 2015. ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR Para determinar el total de días subsidiados por in- aa La nueva prima determinada resulte igual a la del período anterior. capacidad temporal se toman en aa Que en el ejercicio 2015 cuenta únicamente los derivados hubiesen presentado un aviso de de riesgos de trabajo. baja patronal y posteriormente Los accidentes en trayecto, uno de alta con la misma activi(los ocurridos a los trabajadores dad, y entre ambos movimientos durante el traslado de su domicilio hubiesen transcurrido más de seis al centro de trabajo o viceversa) no meses. deben incluirse en el cálculo de la aa No haber tenido trabajadoprima, de conformidad con el artíres a su servicio por más de seis culo 72, antepenúltimo párrafo de meses ni presentado el aviso de la LSS. baja patronal correspondiente. Las recaídas, únicamente aa Si el periodo transcurrido computan en los días subsidiados entre la baja y el alta, o el lapso en por incapacidad temporal, en el que el patrón dejó de tener trabaentendido de que son una secuejadores a su servicio es menor o la de un siniestro ocurrido con igual a seis meses durante el 2015, anterioridad. está obligado a cotizar para este Las reevaluaciones de las seguro con la prima que aplicaba incapacidades permanentes parantes de darse el suceso respecticiales efectuadas por el IMSS, vo. Por lo tanto, debe calcular su tampoco deben considerarse siniestralidad laboral y presentar como un nuevo riesgo de trabajo, su declaración anual (artículo 32, por tratarse de un efecto secunfracción VII, RACERF). dario de un siniestro suscitado aa Conforme al artículo 72 de con anterioridad, en tal virtud, Las reevaluaciones la Ley del Seguro Social, último para el cálculo de la prima, sólo párrafo las empresas de menos deben considerarse los increde las incapacidades de 10 trabajadores, podrán optar mentos de dichos porcentajes. permanentes parciales por presentar la declaración anual Si durante el período de revisión efectuadas por el correspondiente o cubrir la prima la empresa reanuda labores en IMSS, tampoco deben media que les corresponda conla misma actividad, dentro del considerarse como un forme al reglamento, de acuerdo lapso de seis meses o menos, nuevo riesgo de trabajo al artículo 73 de esta Ley. respecto a la fecha de la baja, aa La empresa que estando deberá presentar la determinaobligada a presentar ante el IMSS ción correspondiente. la determinación respectiva duCuando un patrón deje de rante el período establecido no lo tener trabajadores a su servicio hiciere, el IMSS le notificará de oficio el Dictamen durante más de seis meses y no haya comunicado de Determinación de la Prima en el Seguro de Riesbaja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, gos de Trabajo. será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad. Si el período fuera de seis aa De conformidad con los artículos 304 A y 304 B de la Ley del Seguro Social (LSS) se establecen las meses o menos será colocado en la prima en que veinfracciones y sanciones en materia de Riesgos nía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve de Trabajo: la misma actividad.
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2015 FRACCIÓN INFRACCIÓN XI No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83 de la Ley, en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo; XII No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados; XV No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente.
SANCIÓN $ 1,402.00 a $ 5,257.50
$ 1,402.00 a $ 24,535.00 $ 1,402.00 a $ 14,721.00
No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior; No se impondrá esta multa cuando los patrones presenten la declaración en forma voluntaria y espontánea (sin que medie requerimiento), aun cuando lo hagan fuera del término legal, o bien hayan incurrido en la infracción por caso fortuito o de fuerza mayor (artículo 304-C de la LSS).
Los medios para presentar la declaración son:
Mediante el IDSE a través de internet En la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio fiscal del centro de trabajo con formato impreso. Posteriormente el IMSS procederá a revisar la información presentada y en caso de existir diferencias en la información, modificará la prima de riesgo de trabajo, mediante resolución de rectificación de de la clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo generando el pago de diferencias con sus respectivos accesorios, recargos y actualización, así como la imposición de multas. Algunos casos más comunes por los que el IMSS rectifica la prima de una empresa son los siguientes: ✔✔ Accidentes en trayecto ✔✔ Riesgos terminados después de concluido el ejercicio de revisión ✔✔ Confirmación o revaluación de porcentajes de Incapacidades Permanentes Parciales (IPP) otorgados en una previa pensión temporal de 2 años ✔✔ Incapacidades Permanentes Parciales o Totales concedidas dentro del ejercicio de revisión, pero que no fueron notificadas ni por el trabajador, ni por sus familiares ni por el IMSS. ✔✔ Incapacidades Permanentes Parciales o Totales concedidas después de concluido el ejercicio de revisión, que no fueron notificadas ni por el trabajador, ni por sus familiares ni por el IMSS. ✔✔ El patrón en su declaración no manifestó prima alguna.
✔✔ El patrón no presentó declaración.
De acuerdo a lo que establece el Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (RPMIMSS) en su artículo 19, señala que el Instituto, a través de los servicios de Salud en el Trabajo, proporcionará a los patrones, por conducto de los trabajadores o de sus familiares, la información correspondiente a la calificación de un accidente o enfermedad como profesional, sus recaídas y los dictámenes de incapacidad permanente parcial o total y de defunción por riesgos de trabajo, a efecto de que aquellos cuenten con los datos que les permitan determinar su siniestralidad y calcular la prima que deberán pagar en este ramo de aseguramiento. Por lo anterior es recomendable que los patrones presenten al IMSS un escrito de solicitud de validación de los datos con que cuenta la empresa. Sobre todo si tuvieron accidentes en los que haya posibilidades de una expedición de Incapacidad Permanente Parcial, ya que esta se otorga varios meses después de que el trabajador le fue expedida su alta médica. Esto con la finalidad de disminuir las posibilidades de rectificación de la prima por riesgos de trabajo y adicionalmente contar con elementos legales en caso de un litigio.
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TECNO
El nuevo estilo de vida Por: Luis Alonso Hurtado Colín
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ada día nos adentramos más y más en un estilo de vida que es dominado por los dispositivos tecnológicos que sin poderlo evitar ya forman parte de nuestro día a día, por ejemplo el uso del GPS, el uso del correo electrónico desde el celular, dispositivos que miden nuestro desempeño mientras hacemos ejercicio y sobretodo, un sinnúmero de equipos que utilizamos en nuestro trabajo de manera cotidiana. Por si lo descrito anteriormente no fuese suficiente, aún se puede hablar de que hay mucho por avanzar en temas tecnológicos y la tendencia ahora se llama “El internet de las cosas”. El término por si sólo es un poco extraño, sin embargo así se denomina la nueva tendencia tecnológica que consiste en conectar la mayoría de dispositivos tecnológicos a la red.
Orígenes del internet
En la década de 1960, se efectuaban experimentos con sistemas de comunicación entre computadoras, con la finalidad de superar las limitaciones que el tiempo y la distancia implicaban. De acuerdo a estudios del MIT, en 1969 comenzó el primer tráfico de paquetes de información entre dicha casa de estudios y la Universidad de California en Los Ángeles a través de computadoras conectadas a una misma red, lo cual confirmó el funcionamiento del intercambio de datos. El internet significó una revolución completa para el flujo de la información, su crecimiento ha sido tal, que actualmente existen 2 mil millones de personas conectadas a la red en todo el mundo y la cifra continúa creciendo de manera rápida y contundente. Existe una cifra que pronostica un cambio radical en la manera en que los seres humanos percibiremos el internet en los próximos años, ya que actualmente se estima que para el año 2020, existirán 50 mil millones de dispositivos conectados a la red, es decir 6 dispositivos por cada habitante del planeta aproximadamente, lo cual genera la nueva tendencia del internet de las cosas.
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EXCELENCIA PROFESIONAL
Los sentidos de las cosas
Kevin Ashton es considerado el pionero y fundador del concepto “internet de las cosas”, de acuerdo a su propuesta, actualmente las cosas son todas y cada una de nuestras pertenencias que no tienen la capacidad de entender el mundo que les rodea, por ejemplo una computadora, no puede interpretar lo que sucede a su alrededor, su única fuente de información es la que introducimos a través del teclado. En un aspecto comercial las rutas de abastecimiento y logística, han visto bastantes avances y crecimiento debido a que los puntos de venta son capaces de reportar el producto que hace falta sin la necesidad de que un ser humano intervenga en el proceso contando y valuando los productos vendidos, el más claro ejemplo son los refrigeradores automatizados de refrescos en Estados Unidos que son capaces de comunicar al repartidor el producto que existe en su inventario y solicitar que sea abastecido, lo que significa que los dispositivos están estableciendo comunicación entre sí, y únicamente están indicando lo que se debe realizar. En un estricto sentido el internet de las cosas está dotando a los dispositivos que nos rodean, de sentidos a través de sensores que les va a permitir entender lo que sucede en su entorno e incluso poder reaccionar ante cada acontecimiento. Es importante mencionar que actualmente los objetos son capaces de avisar o reportar cuando detecta alguna falla en su propio funcionamiento, la innovación radica en que dicho objeto tenga la capacidad de comunicarlo con la persona correcta, para que se pueda realizar la reparación sin la necesidad de que el propietario tenga que comunicarse personalmente y solicitar el servicio, por ejemplo si el refrigerador en casa detecta que ya no hay leche, verduras, mantequilla o algún producto específico, podrá solicitarlo al supermercado garantizando que nunca exista desabasto de producto
y ahorrando tiempo para la persona que antes tenía que ir al supermercado y cargarlo hasta su refrigerador. La finalidad del internet de las cosas en primera instancia es crear un nuevo estilo de vida, más inteligente con más comodidades y aminorando el riesgo que se presenta al usar algún objeto de nuestra propiedad como lo puede ser nuestro auto.
La otra cara de la moneda
A pesar de que se trata de una evolución que promete mucho, no todo el mundo se encuentra entusiasmado con éste nuevo avance, la razón se debe a un manejo muy delicado de la información compartida, ya que dispositivos en casa como refrigeradores, básculas, televisores e incluso ropa y lavadoras, podrán compartir en una base de datos, todos los resultados que deriven de su uso cotidiano y eso implica, que si dicha información es vulnerada, otras personas tendrán acceso a prácticamente nuestros hábitos y estilos de vida. La privacidad es un punto muy importante que considera Kevin Ashton en su propuesta, habrá sin duda que atender la información que se desea proporcionar a los dispositivos con la finalidad de no revelar datos personales que puedan caer en manos de un tercero sin consentimiento previo. El futuro nos ha alcanzado, estando conscientes o no de ello hemos modificado ya nuestros hábitos por todos los dispositivos que actualmente utilizamos. Hornos automatizados, celulares con la capacidad de identificar si estamos en casa o en el trabajo y modificar su interfaz de acuerdo a su ubicación, automóviles capaces de detectar si el conductor está cansado y mostrar la ubicación de un hotel cercano, todos éstos dispositivos ya están a nuestro alcance, sin embargo no tarda el momento en el que compraremos nuestro refrigerador capaz de llamar al supermercado para realizar las compras por nosotros.
COMERCIO EXTERIOR
Nuevas declaraciones informativas en materia de Precios de Transferencia Por: L.C.C. y M.D.F.A. Octavio Ramos Aguilar
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l pasado 18 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición del artículo 76-A a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el que se establecen tres nuevas declaraciones informativas en materia de precios de transferencia: Archivo Maestro, Archivo Local y Reporte País por País.
$644,599,005 pesos;
ii. Coticen en la Bolsa de Valores; iii. Sean sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional de grupos de sociedades;
iv. Sean entidades paraestatales; y v. Sean residentes en el extranjero con establecimien-
to permanente en el país, deberán presentar a más tardar el 31 de Estas medidas surgen en diciembre del año inmediato posrespuesta al compromiso terior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes declaraciones: adquirido por México i. Declaración informativa ante la Organización maestra de partes relacionadas para la Cooperación y el (Master File) del grupo empresaDesarrollo Económicos rial multinacional que contenga (OCDE) y el G-20 información respecto de la estructura organizacional; descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas; así como de la posición financiera y fiscal. Nuevas Declaraciones Informativas en materia de ii. Declaración informativa local de partes relacioPrecios de Transferencia nadas que contenga información sobre la esDe acuerdo con el nuevo artículo 76-A, los contribuyentructura organizacional, actividades estratégites que formen parte de un grupo multinacional, que cas y de negocio, así como de sus operaciones celebren operaciones con partes relacionadas y que se con partes relacionadas; así como información encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: i. Obtengan ingresos acumulables superiores a los financiera del contribuyente obligado y de las Antecedente Estas medidas surgen en respuesta al compromiso adquirido por México ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el G-20 respecto de la adopción de nuevos estándares mínimos acordados mediante el plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés).
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operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis. iii. Declaración informativa país por país que contenga información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados, así como un listado de todas las entidades integrantes del grupo, incluyendo las principales actividades económicas, jurisdicción de constitución, residencia fiscal, entre otros indicadores por cada una de las jurisdicciones fiscales en las que opera el Grupo. Es importante mencionar que este último reporte de país por país, sólo será apli-
designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsable de proporcionar la declaración informativa país por país a que se refiere la presente fracción. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establecerá reglas de carácter general para la presentación de las declaraciones referidas. Asimismo, se le faculta para poder solicitar información adicional o la declaración de país por país a las personas morales residentes en territorio nacional que sean subsidiarias de una empresa residente en el extranjero, cuando dicha autori-
cable a los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: 1. Sean personas morales controladoras multinacionales, que reúnan los siguientes requisitos: (i) sean residentes en México; (ii) tengan empresas subsidiarias definidas en términos de las NIF, o bien, establecimientos permanentes en el extranjero; (iii) no sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero; (iv) estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las NIF; (v) Reporten en sus estados financieros consolidados resultados de entidades con residencia en otro o más países o jurisdicciones; y (vi) hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a doce mil millones de pesos. 2. Sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido
dad no pueda obtener la información correspondiente a dicha declaración por medio de los mecanismos de intercambio de información establecidos en los tratados internacionales que México tenga en vigor. El contribuyente contará con 120 días hábiles para proporcionar dicha declaración.
EXCELENCIA PROFESIONAL
Sanciones por Incumplimiento
Asimismo, se adiciona al artículo 32-D que de no cumplir con las declaraciones informativas de precios de transferencia establecidas el artículo 76-A de la LISR, los contribuyentes no podrán realizar operaciones con la Administración Pública Federal y Procuraduría General de la República Además, se prevén sanciones que van de $140,540 a $200,090 pesos por no proporcionar la información a que se refiere el artículo 76-A de la LISR o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.
La recaudación de última hora
Las multas de tránsito en el Distrito Federal y el sistema de penalización por puntos en las licencias de manejo Por: L.D. Tania Joanne González Covarrubias Directora Jurídica TJ Abogados www.tjabogados.com.mx
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ntre las obligaciones de los automovilistas en la CiuSe trata de multas por infracciones desconocidas dad de México y otras entidades federativas, está la por el automovilista que podría o no haberlas cometide realizar la verificación vehido, pero que no le son notificadas cular cada seis meses conforme al debidamente y que al pretender El tema de las infracciones calendario establecido en función realizar la verificación vehicular, de tránsito, hemos del número de terminación de la la persona en el verificentro, le inplaca del vehículo. forma que no es posible proceder podido constatar- se ha A efecto de forzar el pago del porque tiene multas pendientes convertido en un asunto impuesto sobre tenencia o uso de pago. recaudatorio de cierta de vehículos (ISTUV), así como Supongamos que está por importancia, y para ello el pago de las multas de tránsito concluir el plazo para realizar la ha surgido el fenómeno que tenga registradas el vehículo, verificación vehicular, lo que emconocido como las la autoridad condiciona la posipieza a estresarnos, pues hay que “multas fantasma” bilidad de realizar la verificación investigar por todos los medios aludida, al pago del ISTUV (que posibles el monto de la multa, ya no lo exige el verificentro, o al generar la línea de captura, reamenos algunos de ellos) y de las lizar el pago y esperar a que se multas en cita. vea reflejado en el sistema (24 a 48 horas en ocasiones Sin embargo, el tema de las infracciones de tránsito, menos) para que estemos en posibilidad de acudir hemos podido constatar, se ha convertido en un asunto nuevamente al verificentro. Para entonces podría enrecaudatorio de cierta importancia, y para ello ha surgi- contrarme fuera del plazo de realizar la verificación y do el fenómeno conocido como las “multas fantasma”. hacerme acreedor a una multa de 20 veces la Unidad enero 2016
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JURÍDICO de Cuenta de la Ciudad de México vigente a la fecha, de infracciones, en atención a las garantía de legalidad $1,399.00 (Un mil trescientos noventa y nueve pesos y certeza jurídica, conforme a las cuales, todo acto de 00/100 MN). autoridad debe estar limitado en tiempo y espacio. Después de verificar, empezamos a tener los siEn esta situación, se permite a la autoridad traer al guientes cuestionamientos: presente infracciones cometidas en un pasado indefiaa ¿De dónde vino esa multa? nido, y poder cobrarlas en el presente, sin que la ley aa No recuerdo haber sido infraccionado, ni que un prescriba un plazo específico para notificarlas. Esta agente me haya entregado boleta de sanción al- irregularidad ha generado una conducta sistemática guna, de la autoridad recaudadora en el DF, donde prácticaaa ¿Me la habrá dejado en el parabrisas y no me di mente todas las multas detectadas mediante el “radar” cuenta? se acumulan al final del ejercicio y es cuando “apareEs posible que ni siquiera haya mediado la conducta cen” y deben cubrirse, por lo que el particular termina de un agente de tránsito para la detección de la infrac- siempre enterándose de manera sorpresiva, cuando ción, pues la autoridad utiliza ya nuevas tecnologías quizá ni siquiera incurrió en la infracción o bien ya ni para el registro de infracciones de tránsito, particular- lo recuerda. mente las relativas a exceso de velocidad, pues emplea En cualquier caso, se tiene una multa, ya se pagó y los llamados “radares” que funcionan sin necesidad de ya se pudo realizar la verificación semestral, y parece que persona alguna lo opere, registrando, fecha, hora, que ahí concluye el problema. Sin embargo debemos velocidad, placa del vehículo y empezar a considerar que el prolugar de comisión de la infracción. blema no acaba con el pago de Lo anterior no exime a las aumulta. En el Distrito Federal y toridades de dar a conocer a los En el Distrito Federal y desdesde hace algunos años, particulares, las respectivas bolede hace algunos años, se tiene se tiene un sistema de tas de infracción. un sistema de penalización de penalización de puntos Sin embargo no lo hace oporpuntos en donde cada infracción en donde cada infracción tunamente, y en una acción resuma puntos a nuestra licencia y si suma puntos a nuestra caudatoria de último momento, bien se trata de un sistema que la al cierre del año o al inicio del autoridad no ha decidido aplicar, licencia, al acumular siguiente, envía de manera masiva ello que no quiere decir que no lo 12 puntos en un año la a los domicilios de los infractores llegue a hacer. licencia será cancelada las boletas respectivas, con la Conforme a dicho sistema, remulta y el formato de pago. gulado en el Reglamento de TránEl problema pues de la verisito del DF, cada infracción genera ficación vehicular con las multas de tránsito puede un número determinado de puntos que se adjudican generar situaciones controversiales. Tomemos un caso a la licencia del conductor infractor (por lo que no real y concreto: importa el vehículo sino el conductor). Una vez que se aa El sujeto X debe verificar en abril y mayo así como acumulen 12 puntos en un año, la autoridad procederá en octubre y noviembre de cada año, y las fechas a cancelar la licencia. Y sólo es posible tramitarla de en que efectivamente llevó a cabo el proceso en nuevo tres años después de la cancelación referida. 2015 fueron: el 27 de mayo y el 25 de noviembre. Lo anterior significa que deberemos replantearnos aa El sujeto X no conoció de la infracción y correlativa el concepto “costo beneficio” ya que pagar la multa multa hasta que se lo informaron en el verificentro para “salir del paso” aun cuando no se haya cometido cuando pretendió realizar la verificación para el la infracción, no será lo más molesto, ya que ello pone segundo semestre de 2015. en peligro la validez de nuestra licencia de conducir. aa Para conocer el monto de la multa y poder pagarla La atención del automovilista, ya no debe centrarse debió consultar en la liga http://www.finanzas.df. en pagar una multa aun cuando sea improcedente, sino gob.mx/sma/consulta_ciudadana.php, para gene- en anular los puntos que están aplicando a la licencia, rar línea de captura. Esa misma liga constató entre en virtud de un acto arbitrario o abusivo. otros pocos datos, la fecha en que supuestamente Sólo una sentencia que declare la nulidad de la cometió la infracción que fue el 15 de marzo de infracción y la sanción respectiva podrá eliminar los 2015. puntos de penalización. Lo anterior nos lleva a concluir: Por lo anterior y con motivo del nuevo Reglamento aa Para cuando el sujeto X realizó la primera verifica- de Tránsito del Distrito Federal en vigor desde el 15 ción de mayo, la infracción ya se había cometido de diciembre de 2015, debemos tomarnos en serio dos meses antes y sin embargo el sujeto X pudo las nuevas disposiciones y en caso de actos arbitrarealizar la verificación sin problema alguno, puesto rios de las autoridades de tránsito, acudir al Tribunal que no existía ninguna multa en el verificentro. competente en el D.F., a impugnar las multas improceaa Ocho meses después, apareció la multa. dentes o que se hayan impuesto en contravención de Sin importar lo real o no de la multa, si se cometió o la normativa aplicable, para obtener su nulidad y así no la infracción, cabe preguntarse, si no debiera exigir- evitar la penalización ilegal y la generación de actos se a la autoridad un plazo máximo para la notificación de corrupción.
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EXCELENCIA PROFESIONAL
DIFUSIÓN
Actualización sobre La Reforma Fiscal 2016 Una de las funsiones de la AMCP es ofrecer las mejores herramientas a sus Asociados, para que estén actuali-
zados y puedan brindar un servicio profesional. Como parte de la actualización continua, la Asociación impartió una serie de conferencias sobre la Reforma Fiscal 2016, las cuales continuarán en el mes de enero. Con esta actividad se cumple el propósito fundamental de mantener actualizados a los Asociados.
Brinda la AMCP por un futuro mejor Otorga la AMCP apoyo a estudiantes Una sociedad mejor preparada academicamente, podrá superar los retos que la modernidad y la globalización demanda. La AMCP esta consiente que el futuro de nuestro país está en manos de los estudiantes que enfrentarán grandes retos. La Asociación piensa firmemente que con la preparación y motivación suficientes, lograrán sus objetivos. Es por eso que se preocupa por apoyarlos para que continúen sus estudios, otorgando 30 becas a alumnos de las siguientes instituciones: aaFacultad de Contaduría y Administración de la UNAM aaESCA Santo Tomás y ESCA Tepepan del IPN aaTecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México aaTecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco
Como es tradición la AMCP ofreció un brindis navideño a sus Asociados. En este emotivo encuentro convivieron en sus instalaciones, Asociados y personal administrativo para brindar por un año que concluyó, lleno de logros y realizaciones, y hacer votos porque en el 2016 continuen los éxitos, y que todos los propósitos se cumplan a lo largo del año.
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Exposición de motivos
La importancia de la Contaduría Pública en nuestra Nación ha sido primordial, por ello, a diferencia de otras profesiones, desde hace tiempo se requirió la colegiación de las actividades especializadas a efecto de garantizar la permanente, congruente y necesaria actualización de nuestros conocimientos, dando con ello certeza a las acciones que requieren la prestación de nuestros servicios, que son primordiales en la actividad del Estado y de los particulares. La modernidad, exigente de una capacitación permanente, para colocarse a la vanguardia que la excelencia profesional requiere, y que se logra a través de la constante actualización y certificación; estas circunstancias exigen normatividad acorde a que se logren los objetivos de una Asociación, que como la nuestra, siempre en forma dinámica pretende estándares de excelencia en el total de sus actividades. Las Asociaciones requieren de fortalezas, que surgen de la existencia y cohesión de sus miembros, por ello se pretende la inclusión de Profesionales afines, de Pasantes y de Estudiantes, así como integración de personalidades destacadas en el ámbito contable, para en conjunto continuar en la conquista, siempre de excelentes horizontes. Las cualidades de los Asociados, se optimizan cuando cumplen cabalmente con sus derechos y obligaciones, integrando sólido equilibrio a cualquier institución, por lo que la normatividad relativa al ser diáfana, privilegia su desarrollo, en un ámbito de claridad, que permite su total aplicación, en aras de la armonía integral. Las Asambleas Generales, dada su importancia y jerarquía, deben tener un orden formal, a cargo del Consejo Direc-
tivo, quien deberá realizar actividades, a efecto de lograr plena legalidad en su celebración en las que deben surgir los acuerdos que permitan la ejecución de actividades de singular importancia para nuestro Colegio, al resultar medulares los asuntos que en ellas se traten, se adecuan las formas de convocatoria, los contenidos de las órdenes del día a tratar, privilegiando los asuntos generales que se han de verificar en la correspondiente, independiente de los puntos primordiales que ordenan nuestros Estatutos, con el afán de que todos y cada uno de nuestros miembros en forma regulada, realicen los planteamientos que se traten y se acuerden. Por tal razón se otorga plena importancia a los puntos que deben tratar en los asuntos generales, por ello se fijan reglas específicas al efecto, siendo los Asociados quienes impondrán tales puntos, con un procedimiento transparente que no desvíe los objetivos que se han de plasmar en las convocatorias al evento colectivo inherente. Al ser cada vez mayor el afán de nuestros integrantes de participar en las actividades de nuestra Asociación y por ende una mayor pluralidad de ideas, siendo de suma importancia que los órganos de gobierno dirijan los rumbos necesarios, se impone adecuar nuestra normatividad a las actuales necesidades, en la que existan de la mejor manera posible, las reglas que permitan el acceso y funcionamiento del mismo a través de los órganos mencionados, así como de las actividades que permitan cumplir diáfana y eficazmente con el objeto de nuestra institución. La integración de los Consejos Directivos, cada bienio, se tornan más complejos, debido a la entusiasta participación de los miembros aspirantes
a realizar tan honrosa e importante actividad, lo que ha generado con la existencia de los Estatutos actuales, algunas posibilidades de conflicto, que se estima no deben existir; pero, al ser el objeto de la Asociación la sana competencia entre los aspirantes, se han de cambiar los procedimientos en los que dirija el procedimiento electivo, una Comisión conformada por miembros de los Órganos de Dirección, y con la importante y plena participación de representantes de las agrupaciones o planillas que participen en las contiendas inherentes. La nueva dinámica propuesta, obliga a realizar transformaciones en las facultades y funciones de los miembros de los Órganos de Gobierno, sobresaliendo el aspecto de proteger el patrimonio de la Asociación en la adquisición de deudas y enajenación de bienes, introduciendo normas específicas al efecto. Sobre la base de lo anterior se presenta la siguiente Reforma Estatutaria Integral.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA DENOMINACIÓN
Artículo 1. La denominación es “Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A. C.” en adelante se denominará la Asociación.
DE LA DURACIÓN
Artículo 2. La duración de la Asociación será por tiempo indeterminado.
DEL DOMICILIO Y LA NACIONALIDAD
Artículo 3. El domicilio de la Asociación es en la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo netamente Mexicana, por lo que todo extranjero que en el acto enero 2016
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de la constitución o en cualquier acto ulterior adquiera interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como Mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO
Artículo 4. Constituyen el patrimonio de la Asociación: A. Las cuotas ordinarias y extraordinarias y de cualquier especie que paguen los Asociados. B. Los donativos o subsidios que se reciban de Asociados y de otras personas físicas o morales. C. Cualesquiera otros bienes o derechos que por cualquier título adquiera en lo futuro. D. Los remanentes de ejercicios anteriores, actual y los que en su caso, se generen en ejercicios futuros por las operaciones propias de su objeto social. E. Los logotipos, tipografía, colores y todo aquello que identifique a la Asociación, mismos que requerirán aprobación de la Asamblea General de Asociados para ser modificados. F. Obras de tipo técnico producidas o recibidas en donación por sus autores, Asociados o simpatizantes en general. G. Nombres de revistas, órganos de difusión y otros, con que la Asociación identifica sus publicaciones de cualquier índole. H. Nombres y palabras que identifiquen salones, bibliotecas o áreas con destino específico, cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de Asociados. I. Las obligaciones que de todo tipo, adquiera la Asociación.
FINES DEL PATRIMONIO
Artículo 5. El patrimonio de la Asociación queda afecto estrictamente a los fines de ella, por lo que ningún Asociado, ni persona extraña a la Asociación tiene derecho respecto de los bienes que lo constituyan.
LIMITACIÓN A LOS FINES
Artículo 6. La Asociación, por su naturaleza, no intervendrá en asuntos de carácter religioso o político, por lo que
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estará estrictamente prohibido usar el nombre de la Asociación o sus instalaciones para estos fines.
EJERCICIO SOCIAL
Artículo 7. El ejercicio social de la Asociación será anual y concluirá el día treinta y uno de diciembre de cada año, excepto en el caso de terminación anticipada de los fines sociales.
G.
DERECHO DE ASOCIACIÓN
H.
Artículo 8. La Asociación podrá afiliarse a cualquier organismo federado, previa aprobación de la Asamblea General de Asociados, con el que se identifique por su ideología y programas a favor del desarrollo de la Contaduría Pública Nacional.
TÍTULO II OBJETO
Artículo 9. El objeto de la Asociación es: A. Agrupar a los profesionales de la Contaduría Pública, preponderantemente en el Distrito Federal y Zona Metropolitana para realizar la difusión de ideas, estudios, proyectos o iniciativas tendientes al progreso, estabilidad y elevación del profesional en Contaduría. Para efectos de estos Estatutos, cuando se mencione la expresión de Contadores Públicos se entenderá que se refiere además de los Contadores Públicos propiamente dichos, también a todos los profesionales de licenciaturas afines, aun cuando se les reconozca con otras denominaciones actuales o futuras, nacional o internacionalmente. B. Promover la investigación y desarrollo de la Contaduría Pública, mejorando la imagen y prestigio de la profesión. C. Capacitar y actualizar permanentemente a sus Asociados, con la finalidad de elevar su nivel profesional, cultural y social, otorgando las constancias o certificados que acrediten esta circunstancia. D. Dar impulso al estudio, desarrollo y reconocimiento profesional y moral de la Contaduría Pública. E. Establecer vínculos profesionales de unión entre los Asociados con otros grupos profesionales, o de los organismos que los agrupen, del país y del extranjero, así como el intercambio de conocimientos y experiencias profesionales. F. Definir normas técnicas y criterios
I.
J.
K. L. M.
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Q.
en cada una de las especialidades de la Contaduría Pública que permita prestar sus servicios con mayor seguridad y eficiencia, o sugerir la adaptación de normas técnicas y criterios emitida por otras entidades nacionales o extranjeras. Promover un centro de información y documentación técnica que auxilie a los Asociados en la prestación de servicios. Fomentar en los estudiantes la vocación de la Contaduría Pública a efecto de que estén debidamente orientados para elegir esta carrera. Difundir y aplicar el Código de Ética Profesional de la Asociación que asegure la integridad profesional de los Asociados y eleve sus buenas relaciones con la comunidad. La organización y celebración periódica de reuniones regionales, para fomentar y sostener la unión entre todos los profesionales de la Contaduría Pública, o participar en los que organicen otras agrupaciones. Defender los intereses individuales y colectivos de los Asociados en los términos de los Estatutos. Proporcionar asesoría y asistencia técnica para el mejor desempeño de su profesión. La edición y publicación de revistas y otros medios de comunicación destinados a difundir estudios, investigaciones, trabajos e informes relativos a la Contaduría Pública, mediante los mecanismos que tiendan a la comunicación en general por medios electrónicos y de cualquier otra naturaleza actuales y futuros. La creación de instalaciones permanentes destinadas para la realización de sus propósitos tanto a nivel nacional como internacional. Adquirir los bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de los objetos sociales. Coadyuvar con las autoridades federales y locales en el cumplimiento de las obligaciones que emanen de nuestra Constitución Política y de las leyes secundarias cuando estén vinculadas con el servicio de la Contaduría Pública. Cumplir con los propósitos que establece el artículo quincuagésimo de la Ley Reglamentaria del artículo quinto Constitucional, relativo al
R.
S. T.
U.
ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Realizar convenios y asociaciones a nivel internacional a efecto de que los Asociados desarrollen su profesión en otros países. Celebrar convenios con todo tipo de instituciones a efecto de obtener beneficios para los Asociados. Fomentar entre los Asociados el uso de tecnologías de la información y sistematización de la función contable y de otros idiomas para fortalecer las habilidades, herramientas y conocimientos de los agremiados. En general ejecutar todos los actos y celebrar los contratos que tengan como finalidad el cumplimiento de dichos objetos.
TÍTULO III DE LOS ASOCIADOS CLASES DE ASOCIADOS
Artículo 10. Los Asociados podrán ser: A. Activos B. Foráneos C. Honoríficos D. Especiales E. Vitalicios. Asimismo, los Asociados se clasifican en: I. Profesionales cuya actividad sea el dictamen para efectos financieros, fiscales y para otros efectos especiales, la consultoría financiera, contable, fiscal, la asesoría empresarial y a organizaciones gubernamentales. II. Profesionales al servicio de las empresas. III. Profesionales al servicio del sector público, y IV. Profesionales al servicio del sector docente.
ADMISIÓN DE ASOCIADOS
Artículo 11. Para aspirar a ser Asociado se requiere haber obtenido el título de Contador Público o de carrera profesional afín. Para ingresar a la Asociación se deberá presentar ante el Consejo Directivo, una solicitud de admisión preestablecida, en los términos del artículo 18 de los Estatutos. El Consejo Directivo por mayoría de votos resolverá acerca de la solicitud de ingreso, que será al primer día hábil del mes posterior a dicha petición. De admitirse al aspirante la resolu-
ción se comunicará al correspondiente en forma inmediata.
ASOCIADOS ACTIVOS Y FORÁNEOS
Artículo 12. Son Asociados Activos, los que hayan sido admitidos y cumplan con todas sus obligaciones. Son Asociados Foráneos, los que radiquen fuera del Distrito Federal y Zona Metropolitana y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior.
ASOCIADO HONORÍFICO
Artículo 13. La Asamblea General Ordinaria podrá designar como Asociados Honoríficos a las personas que se distingan notoriamente como profesionales de la Contaduría Pública, que gocen de reputación a nivel nacional o internacional por sus conocimientos y por su alta calidad moral. Igualmente podrán ser designados miembros honoríficos de la Asociación, cualesquiera otras personas que por sus méritos personales, antigüedad, cultura y honorabilidad, sean aceptados con tal carácter por la Asamblea General Ordinaria de Asociados a propuesta del Consejo Directivo por haber coadyuvado a la elevación y prestigio de la Contaduría Pública.
ASOCIADOS ESPECIALES Y VITALICIOS
Artículo 14. Se considera Asociados Especiales a las personas que contando con título profesional diferente al de Contador Público, cuya actividad se encuentre vinculada con los fines de nuestra Asociación y que manifiesten su interés de coadyuvar con los fines que persigue la Asociación. Se considera Asociados Vitalicios, a aquellos que cumplan treinta años de pertenecer a la Asociación, computados en los términos establecidos en el artículo 21 de los Estatutos y que han dejado de tener la obligación de cubrir las cuotas ordinarias anuales, decretándolo el Consejo Directivo. A todo tipo de Asociados se les otorgará reconocimiento de antigüedad, a partir del cumplimento de quince años de actividad, reiterándose cada cinco anualidades. Se otorgará reconocimiento al Asociado que con sus actividades merezca tal distinción. Todo tipo de reconocimientos se
otorgarán en la Asamblea General Ordinaria posterior a los supuestos establecidos, en la forma que establezca el Consejo Directivo La antigüedad de los Asociados, iniciará desde su aceptación.
PASANTE Y ESTUDIANTE
Artículo 15. A efecto de promover la preafiliación a la Asociación de prospectos a Asociados, se realizarán campañas de promoción con Estudiantes que hayan obtenido más del cincuenta por ciento de los créditos escolares de la carrera de Contaduría Pública o licenciaturas afines, en escuelas y universidades que cuenten con reconocimiento oficial. Así también con Pasantes, considerándo a los egresados de la carrera de Contaduría Pública, o licenciaturas afines, que estén en proceso de titulación.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Artículo 16. Son derechos de los Asociados: A. Hacer mención de tal calidad en su gestión profesional. B. Participar en las actividades de la Asociación. C. Ser representado por la Asociación para los efectos de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. D. Ser defendidos por la Asociación en los casos de acusación o de imputaciones deshonrosas previo acuerdo de la Comisión de Honor y Justicia a solicitud del interesado. E. Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto, excepto los especiales, que sólo tendrán voz pero no voto. F. Ser electos como integrantes de Consejo Directivo, formar parte de las Comisiones de Trabajo para el desempeño de los cargos en que se distribuyan las funciones del mismo Consejo, cuando reúnan cabalmente los requisitos que para estas responsabilidades establecen estos Estatutos. G. Gozar de las demás prerrogativas que estos Estatutos les conceden y en general, de todas aquellas que acuerde la Asociación. H. Recibir las revistas técnicas que edite la Asociación. I. Votar y ser votados para puestos de elección de esta Asociación, en los términos a que se refiere el artículo enero 2016
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J. Representar en la Asamblea Gene-
ral a un Asociado, mediante carta poder simple que cumpla con los requisitos de la fracción III del artículo 2551 del Código Civil para el Distrito Federal, otorgada con anterioridad a la fecha de celebración de la Asamblea, excepto cuando se trate de la votación para renovar el Consejo Directivo de conformidad con lo previsto en el inciso G del artículo 51 de estos Estatutos. Los derechos establecidos en los incisos A, E, F, H, I, y J solo podrán gozarlos los Asociados Activos y Vitalicios.
OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 17. Son obligaciones de los Asociados: A. Cumplir con todo lo previsto en la normatividad general de la Asociación. B. Señalar en forma escrita domicilio en la zona metropolitana y correo electrónico, mismo que se tendrá como único para recibir información de todo tipo, y que se tendrá por existente mientras no sea modificado en la misma forma. C. Cuando se presente inconformidad de los Asociados, entre sí, o con algún miembro de los Órganos de Gobierno, que no sea del ámbito de los procedimientos de queja, se presentará en forma escrita, prudente y respetuosa, ante el Consejo Directivo, quien deberá resolver, pudiendo dar intervención a la Comisión de Honor y Justicia a efecto de que en forma institucional, dentro del seno de la Asociación se resuelva lo concerniente, en un lapso no superior a diez días hábiles, quedando siempre el Asociado en libertad de acudir ante las instancias legales que considere idóneas. D. Coadyuvar al cumplimiento general de los objetivos de la Asociación. E. Cumplir con las obligaciones que le impone la Ley Reglamentaria del Artículo quinto Constitucional. F. Cubrir el pago de las cuotas que fije el Consejo Directivo, de conformidad con la siguiente pauta: Las cuotas de admisión en el momento de su inscripción; las cuotas anuales a más tardar el treinta y uno de marzo del año de que se trate; y las cuotas extraordinarias a más
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EXCELENCIA PROFESIONAL
tardar treinta días después de que sean autorizadas por el Consejo Directivo y dadas a conocer formalmente a la membresía. G. Desempeñar con eficacia, los cargos y las Comisiones que les encomienden los órganos de la Asociación. H. Asistir con puntualidad por sí o por Asociado activo, acreditado con Carta Poder a las Asambleas que fueren convocados, así como a la entrega de cédula de votación para renovación del Consejo Directivo. I. Someter a la Comisión de Honor y Justicia para su visado, los convenios de corresponsalía con despachos de Contadores Públicos Extranjeros, y; J. Las que emanen de la legislación y de la normatividad general de la Asociación.
TRAMITE DE ADMISIÓN DE ASOCIADOS
Artículo 18. Las personas que reuniendo los requisitos a que se refieren los artículos 11, 12, 13 y 14 de los presentes Estatutos, según el caso, deseen ingresar a la Asociación deberán presentar ante el Consejo Directivo, una solicitud de admisión apoyada por dos Asociados. La falta de este último requisito se suplirá con la entrega de dos cartas de recomendación y una manifestación bajo protesta de decir verdad que no han sido sancionados por otro Colegio Profesional. Los Pasantes deberán presentar una solicitud de admisión y anexar copia de su carta que lo acredite, expedida por la institución académica donde terminó sus estudios. Los Estudiantes deberán presentar una solicitud de admisión y anexar copia de su última boleta de estudios cursados en una institución académica con una antigüedad no mayor a seis meses en donde demuestre que ha obtenido más del cincuenta por ciento de los créditos de la carrera de Contaduría Pública o licenciaturas afines. A los Estudiantes y Pasantes les será computada su fecha de antigüedad a partir del momento que sean Asociados activos El Consejo Directivo resolverá sobre la admisión de los aspirantes, en la sesión más próxima a la solicitud recibida.
SEPARACIÓN DE ASOCIADOS
Artículo 19. Los Asociados podrán
separarse temporalmente de la Asociación; previo aviso por escrito al Consejo Directivo, con dos meses de anticipación, que se aprobará, sí se ha cumplido con las obligaciones institucionales.
VIOLACIÓN A LA NORMATIVIDAD DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 20. Los Asociados que violen la normatividad de la Asociación podrán ser suspendidos provisionalmente por el Consejo Directivo, previa aprobación de la Comisión de Honor y Justicia, y se iniciará a petición de parte o en forma unilateral por esta Comisión, el procedimiento de queja, aplicándose en su caso las sanciones correspondientes, que serán inapelables y no serán tratadas en Asambleas Generales Ordinarias.
SUSPENSIÓN DEL ASOCIADO POR NO PAGAR SUS CUOTAS
Artículo 21. Los Asociados están obligados a pagar puntualmente sus cuotas, por el retraso de un sólo día se computará como mes vencido, debiendo pagar los intereses que comunique el Consejo Directivo cada primer día hábil de la anualidad. Al Asociado que deje de pagar sus cuotas por más de dos meses, se le privarán de sus derechos; pero no de sus obligaciones, sin procedimiento alguno, por el Consejo Directivo. Cuando el Asociado suspendido por este motivo, realice el pago de las cuotas pendientes, más el interés moratorio señalado, será inmediatamente reinstalado en sus derechos, el tiempo de suspensión del Asociado no computará para efectos de su antigüedad. Los Asociados que por causa de fuerza mayor, se ausenten sin el aviso correspondiente, peticionarán al Consejo Directivo su reinstalación, quien resolverá lo conducente, no pudiéndose contabilizar la separación para efectos de antigüedad. El Consejo Directivo, tendrá discrecionalidad en los montos a pagar, atendiendo las argumentaciones que pruebe el Asociado moroso. Para efecto de poder asistir a las Asambleas Generales, los Asociados deben estar al corriente de sus pagos.
TÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 22. Para organización y funcionamiento de la Asociación, existirán los
siguientes Órganos de Gobierno: A. La Asamblea General de Asociados. B. El Consejo Directivo. C. El Consejo Consultivo de Expresidentes. D. La Comisión de Vigilancia. E. La Comisión de Honor y Justicia.
G.
CAPÍTULO I DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 23. La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación y se integra por todos los Asociados activos que se reúnan de conformidad con las convocatorias respectivas, sus resoluciones serán legalmente adoptadas, obligan a todos los Asociados, aun los que estén ausentes y a los disidentes, estando limitadas sus decisiones a resolver sobre la base de los Estatutos vigentes, no pudiendo dar a sus acuerdos efectos retroactivos.
H.
I.
CLASES DE ASAMBLEAS
Artículo 24. La Asamblea General de Asociados puede tener el carácter de ordinaria o extraordinaria.
J.
ASUNTOS QUE SE TRATAN EN ASAMBLEA ORDINARIA
Artículo 25. La Asamblea General Ordinaria de Asociados se reunirá por lo menos una vez al año en el mes de febrero, en el lugar, fecha y horario que señale la convocatoria que al efecto realice el Consejo Directivo y se ocupará de los siguientes asuntos: A. Conocer, aprobar u observar el informe del Consejo Directivo sobre las actividades desarrolladas en el año inmediato anterior, el cual terminará el día treinta y uno de diciembre de cada año. B. Conocer, aprobar u observar las cuentas de la tesorería y los estados financieros que presente el vicepresidente de finanzas del Consejo Directivo. C. Conocer el informe del supervisor de ejercicio presupuestal y el informe sobre la de gestión administrativa. D. Conocer el dictamen sobre los estados financieros elaborado por Contador Público comisionado al efecto, correspondiente al cierre del ejercicio. E. Tomar protesta a los nuevos miembros del Consejo Directivo electos en los años correspondientes y siempre a los nuevos Asociados. F. Conocer el establecimiento de rela-
K.
ciones técnicas con otros Colegios profesionales. Tratar dentro del punto de asuntos generales, previa aprobación de ser incluido en la orden del día por la Asamblea, cualquier otro asunto que sea importante para la Asociación o de interés para los Asociados, a propuesta del Consejo Directivo, de las Comisiones Consultiva de Expresidentes y/o de Honor y Justicia o de cualquier Asociado activo presente. Aprobar la revocación de los poderes conferidos al Consejo Directivo saliente y el otorgamiento respectivo al nuevo Consejo Directivo, ante la intervención de un Fedatario Público. Conocer y resolver sobre la afiliación a organizaciones de Contadores Públicos que tengan ideología y código similares a los de la Asociación, o de profesionales de otras ramas ya sean de carácter nacional o internacional. Conocer y resolver sobre la renuncia o sustitución del Presidente o Vicepresidente General en funciones, cuando esta circunstancia se presente ante el seno de la Asamblea General de Asociados. En general, tomar las resoluciones sobre asuntos no reservados para las Asambleas Extraordinarias.
CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS.
Artículo 26. Las Asambleas Generales Ordinarias se consideran legalmente instaladas en primera convocatoria con un mínimo del cincuenta por ciento de los Asociados activos y en segunda convocatoria con cualquiera que fuera el número de los mencionados, debiéndose expresarse esta circunstancia en la convocatoria respectiva. La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria se efectuará con quince días naturales de anticipación, por medio de mensaje colectivo en la página electrónica de la Asociación y publicación en un diario de circulación nacional. Cuando convoque a estas asambleas el Presidente del Consejo Consultivo de Expresidentes o el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, serán convocados los Asociados por medio de correo electrónico y en un periódico de circulación nacional. En todos los casos la convocatoria
deberá contener los puntos de la orden del día y la firma del Presidente del Consejo Directivo y, en caso de ausencia, la del Vicepresidente General, en su caso por los Presidentes del Consejo Consultivo de Expresidentes y/o de la Comisión de Honor y Justicia. Para tomar válidamente los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria, se requiere mayoría simple de votos.
ASUNTOS QUE SE TRATAN EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Artículo 27. Se consideran Asambleas Generales Extraordinarias de Asociados, las que se reúnan para tratar: A. Reformas o aprobación de nuevos Estatutos de la Asociación. B. Disolución de la Asociación. Esta procederá por las causas y forma que emanen de los Estatutos, por haber concluido el término fijado para su duración, por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación, haberse vuelto incapaz de realizar el fin para que fuera fundada, o por resolución dictada por autoridad competente. Su convocatoria será efectuada por el Consejo Directivo, firmada por su Presidente y en caso de ausencia, por su Vicepresidente General, y en forma mancomunada y firmada por los Presidentes del Consejo Consultivo de Expresidentes y de la Comisión de Honor y Justicia.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA REFORMAR ESTATUTOS
Artículo 28. Las Asambleas Generales Extraordinarias que traten sobre reformas a Estatutos, se considerarán legalmente instaladas en los mismos términos y condiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 26 de estos Estatutos, tanto para la primera como para la segunda convocatoria. La convocatoria se efectuará con sesenta días naturales de anticipación, por medio de correo que la Asociación tenga registrado para cada uno de los Asociados, además de una sola publicación en un periódico de circulación nacional. El Consejo Directivo enviará, conjuntamente con la convocatoria, un ejemplar de las reformas que se pretenden realizar, para que los Asociados realicen su análisis y estudio previo a la asamblea. Asimismo se pondrán a disposición enero 2016
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de los Asociados en la sede de la Asociación, un ejemplar de las propuestas correspondientes. En la publicación del periódico se señalará que las pretendidas reformas, estarán a su disposición en la sede de la Asociación. El Asociado, que del análisis y estudio de la propuesta desprenda sugerencias que a su juicio la mejoren, deberá hacerlas llegar por escrito a la Asociación, a más tardar con veinte días naturales de anticipación a la celebración de la asamblea. En el texto sujeto a la consideración de la Asamblea se tendrán señaladas con claridad las últimas sugerencias recibidas.
ASAMBLEA PARA ACORDAR DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 29. La Asamblea General Extraordinaria que trate sobre la disolución de la Asociación, se realizará en cuanto a forma de convocatoria y temporalidad en los mismos términos que la de reformas a Estatutos.
DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y ESCRUTADORES DE LAS ASAMBLEAS.
Artículo 30. Actuarán como Presidente y como Secretario de las Asambleas Generales, quienes sean Presidente y Primer Secretario Propietario del Consejo Directivo; en ausencia de ellos, actuarán el Vicepresidente General y el Segundo Secretario propietario y a falta de éstos últimos, quienes designe la Asamblea General, siempre y cuando reúnan el requisito de una antigüedad no menor a tres años como Asociados activos. Los Escrutadores serán designados por el Presidente de la Asamblea General.
REPRESENTACIÓN DE LOS ASOCIADOS
Artículo 31. Los Asociados ocurrirán a las Asambleas personalmente, o se harán representar por otro Asociado activo, mediante carta poder simple otorgada en escrito firmado por el otorgante y dos testigos, sin ratificación de firmas, extendida expresamente para la celebración de la Asamblea correspondiente, debiendo acompañar copia de identificación oficial validándola con firma autógrafa, sin que en ningún caso se pueda representar a más de un Asociado. Para efectos de representación de Asociados activos se exceptúa a los Asociados Especiales.
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EXCELENCIA PROFESIONAL
Cuando se ejerza representación por carta poder se hará constar en la lista de asistencia, que forzosamente se integrara al apéndice del acta que se verifique.
CASOS EN QUE LOS ASOCIADOS NO PODRÁN VOTAR
Artículo 32. Los Asociados activos no podrán votar en las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado.
DEL RESPONSABLE DE LEVANTAR EL ACTA DE ASAMBLEA
Artículo 33. De todas las Asambleas Generales de Asociados, el Secretario Propietario, o quien le suceda, levantará un acta que contendrá los puntos tratados y las resoluciones adoptadas. El acta será asentada en el libro de actas de Asociados y será firmada por el Presidente, el Secretario Propietario y los Escrutadores que hubieren actuado. El acta se deberá protocolizar ante Notario Público, quien en su caso, expedirá los mandatos de representación correspondientes y el testimonio respectivo se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL, ADMINISTRACIÓN Y ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Artículo 34. El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo responsable de la Asociación que velará por el cabal cumplimiento de la normatividad. Estará a su cargo la planeación, dirección, promoción y coordinación de todas las actividades de la Asociación, así como la administración del patrimonio, la capacitación de Asociados y en general, para prestar los servicios que requiera la membresía, así como mantener estrechas relaciones con las dependencias gubernamentales vinculadas con la profesión. La Asociación estará legalmente representada, dirigida y administrada por el Consejo Directivo. Éste será elegido por votación personal mayoritaria y secreta de los Asociados de conformidad con el procedi-
miento establecido en Estatutos.
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 35. El Consejo Directivo estará formado por: A. Un Presidente. B. Un Vicepresidente General. C. Un Vicepresidente del Sector Externo y un Vocal Suplente. D. Un Vicepresidente de Sector Privado y un Vocal Suplente. E. Un Vicepresidente del Sector Público y un Vocal Suplente. F. Un Vicepresidente de Sector Docente y un Vocal Suplente. G. Un Vicepresidente de Finanzas y un Vocal Suplente. H. Un Vicepresidente de Servicios a Asociados y un Vocal Suplente. I. Un Vicepresidente de Capacitación y un Vocal Suplente. J. Un Primer Secretario Propietario y un Vocal Suplente. K. Un Segundo Secretario Propietario y un Vocal Suplente. El desempeño de estos cargos será honorífico, quedando facultados dichos miembros a percibir honorarios, para el exclusivo caso de que impartan cursos de capacitación o actualización profesional en la Asociación. Los miembros del Consejo Directivo durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el mismo cargo en el bienio siguiente.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 36. Para ser electos en algún cargo del Consejo Directivo se requiere que las personas propuestas: I. Gocen de buena reputación. II. En el momento del registro de planillas, no estén sancionados por la Comisión de Honor y Justicia, o administrativamente por faltas internas o en la presentación de dictámenes o responsabilidades profesionales, por alguna de las siguientes dependencias: Servicio de Administración Tributaria, Instituto Mexicano del Seguro Social, Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, e Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, alguna otra dependencia oficial, o estén enterados del procedimiento relativo ante dichas instancias.
III. No haber sido suspendidas o inha-
bilitadas en el ejercicio de su profesión por sentencia firme que haya causado ejecutoria. IV. No se encuentren sujetas a proceso por la comisión de delitos de carácter fiscal. V. No hayan sido condenados por delito doloso. Tratándose de delitos patrimoniales, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. VI. No estar sujeto a procedimiento de queja ante la Asociación. Asimismo, deberán reunir adicionalmente los siguientes requisitos:
A. Para Presidente:
I. Ser Contador Público Certificado o Licenciado en Contaduría Certificado.
II. Ser Asociado activo de la Asocia-
ción, con una antigüedad de diez años como Asociado activo. III. Haber participado activamente en algún Consejo Directivo anterior, o bien, como Auditor Propietario de la Asociación o como Presidente de alguna Comisión de trabajo.
B. Para Vicepresidente General y para Vicepresidentes:
I. Ser Contador Público Certificado o Licenciado en Contaduría Certificado.
II. Ser Asociado activo de la Asociación, con una antigüedad de seis años. participado activamente en alguna Comisión de trabajo o como expositor o investigador de la Asociación.
III. Haber
C. Para Secretario Propietario y Vocales.
I. Ser Contador Público Certificado o Licenciado en Contaduría Certificado.
II. Ser Asociado Activo de la Asociación,
con una antigüedad de tres años. participado activamente en alguna Comisión de trabajo o como expositor o investigador de la Asociación. No podrá formar parte del Consejo Directivo el Presidente, el Vicepresidente General, los Vicepresidentes, el Secretario Propietario y los Vocales que hubieren renunciado al cargo, sin causa justificada o hubieren sido destituidos en cualquier época. Tampoco podrán formar parte del Consejo Directivo, los Asociados que hayan sido o estén sancionados por el Consejo Directivo o la Comisión de Honor y Justicia en la fecha del registro de planillas.
III. Haber
Los miembros del Consejo Directivo no podrán ocupar ningún otro cargo o ser parte de alguna comisión por el bienio que estén ejerciendo y sus funciones serán exclusivamente las consignadas al cargo que se les haya conferido.
OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 37. El Consejo Directivo deberá cumplir con las siguientes obligaciones a través del Presidente: A. Se reunirá en sesión ordinaria cuando menos una vez al mes, y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente o cuando lo peticione al menos el cincuenta por ciento más uno de sus miembros, para conocer y resolver sobre los asuntos presentados a su consideración, las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los presentes. Se considerará legalmente instalada la sesión ordinaria o extraordinaria con un mínimo del cincuenta por ciento más uno de sus miembros. B. El Consejo Directivo deberá convocar cuando menos una vez cada dos meses, a sesión ordinaria abierta para propiciar el intercambio de ideas, el desahogo de inquietudes profesionales y el acercamiento general entre todos los miembros de la Asociación. Las sesiones ordinarias abiertas tendrán carácter informativo, no deliberativo y estarán sujetas a la orden del día correspondiente, debiéndose enviar a los Asociados vía correo electrónico, con al menos siete días naturales de anticipación, a la fecha de su realización, además de la publicación de la misma en la página electrónica de la Asociación. C. Contratará, dirigirá, coordinará y en su caso rescindirá la relación laboral del personal técnico y administrativo de la Asociación. D. Designará a los Presidentes de las Comisiones que se requieran para el desarrollo del objeto y actividades de la Asociación. E. Convocará a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en los términos que fijan los Estatutos. F. Aprobará y difundirá los trabajos técnicos que presenten las Comisiones o los Asociados. G. Fijará las cuotas de admisión de Asociados, así como las ordinarias
H.
I. J.
K.
L.
M.
N.
anuales y las extraordinarias que se requieran para cumplir con el objeto, social, sostenimiento y permanente desarrollo de la Asociación Emitirá un resumen informativo trimestral de actividades, turnándolo al Consejo Consultivo de Expresidentes. Admitirá a los aspirantes a Asociados que cumplan con los requisitos previstos en los presentes Estatutos Enviará al Consejo Consultivo de Expresidentes para su estudio y dictamen: I. Proyecto de reformas a los Estatutos. II. Proyecto de reglamentos a Estatutos. III. Proyecto de reformas al Código de Ética. IV. Proyecto de reforma a los reglamentos que rijan los procedimientos y actividades internas de la Asociación. V. Solicitud para afiliación de la Asociación a organizaciones de Contadores Públicos o de profesionales de otras ramas. Conocerá y resolverá sobre la renuncia o sustitución del Presidente, Vicepresidente General, Vicepresidente de Finanzas y del Secretario Propietario del Consejo Directivo, nombrando en su caso como titulares a los suplentes, con excepción del Presidente que provisionalmente deberá ser suplido por el Vicepresidente General. Estará obligado a cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en las Asambleas Generales de Asociados, por el Consejo Consultivo de Expresidentes y por la Comisión de Honor y Justicia en los tiempos y oportunidad que estos requieran. Auxiliar durante un periodo que sea necesario, posterior a la terminación de su cargo al nuevo Consejo Directivo, con el objeto de garantizar la continuidad del objeto, funciones y desarrollo de la Asociación. Las demás que le fijen los presentes Estatutos.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 38. Las facultades y obligaciones del Presidente del Consejo Directivo serán las siguientes: enero 2016
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A. Representar legalmente a la Aso-
ciación en todos los actos en que intervengan, con las siguientes facultades generales de representación, para lo cual contará con: I. Poder General para pleitos y cobranzas en términos del primer párrafo del Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en todas las entidades de la República Mexicana, con todas las facultades generales y las especiales que requieren mención o cláusula especial conforme a la ley sin limitación alguna e inclusive las facultades a que se refiere el Artículo 2582 del Código Civil mencionado, aún las enunciadas en el artículo 2587 del mismo Código y sus correlativos de las entidades citadas, que se tienen aquí por mencionados y reproducidos de una manera enunciativa y no limitativa tendrá las siguientes facultades: desistirse del juicio de amparo; otorgar toda clase de documentos públicos y privados; hacer manifestaciones, renuncias, protestas para articular y absolver posiciones en juicio o fuera de él, presentar quejas, querellas y denuncias, ratificarlas y ampliarlas, desistirse de las mismas y constituirse en tercero coadyuvante del Ministerio Público; otorgar perdón judicial, en su caso, aportar pruebas y, en general, proseguir y dar término en cualquier forma a toda clase de recursos, arbitraje y procedimientos de cualquier orden, para delegar representación procesal a profesionistas del derecho. II. Poder para actos de administración en materia laboral, a fin de asistir en representación de la Asociación a las audiencias de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimientos y admisión de pruebas, que se celebren en los juicios laborales, con facultades para conciliar, transigir, celebrar convenios con los trabajadores demandantes, para que represente a la Asociación jurídica o extrajudicialmente, ante cualquier autoridad y especialmente ante
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EXCELENCIA PROFESIONAL
las autoridades del trabajo, relacionadas con el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, ante las que comparecerá con el carácter de administrador y, por lo tanto, representante de la Asociación, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para delegar representación procesal a profesionistas del derecho. III. Poder General para actos de administración para realizar todo género de actos de esta naturaleza, en tales condiciones, podrá hacer, otorgar y suscribir, toda clase de convenios y contratos, actos, documentos públicos y privados, manifestaciones, renuncias, protestas de naturaleza civil, mercantil o de cualquier otra, en especial, aquellas a las que se refiere el artículo 27 Constitucional y las leyes reglamentarias del mismo, que es consecuencia exclusiva de las funciones administrativas que se le confieren. IV. Poder General para realizar actos de riguroso dominio como vender, usufructuar, comprar o en cualquier otro concepto, adquirir, adjudicar, repudiar o transmitir toda clase de bienes muebles e inmuebles, gravarlos o limitar los derechos que le son inherentes. En caso de enajenación de bienes inmuebles deberá ser ratificado y aprobado por la Comisión de Vigilancia, la Comisión de Honor y Justicia y el Consejo Consultivo de Expresidentes y ratificado por el cincuenta por ciento más uno de los Asociados activos ante Notario Público observando lo dispuesto por el Código Civil del Distrito Federal. V. El Presidente, en forma mancomunada con el Vicepresidente General o el Vicepresidente de Finanzas, tendrán facultades para suscribir títulos de crédito, en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El Presidente del Consejo Directivo quedará facultado para otorgar y revocar poderes generales o especiales para pleitos y cobranzas y para actos de
administración en general y de carácter laboral, de conformidad con sus facultades, mismas que se aluden en los incisos anteriores, las que ejercitarán los apoderados ante toda clase de personas físicas o morales y ante todo tipo de autoridades administrativas, judiciales, civiles, penales, del trabajo, ya sean federales o locales. VI. Presidir las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y las sesiones del Consejo Directivo, así como designar a las personas que le apoyen como escrutadores o cualquier otra responsabilidad auxiliar. VII. Verificar y hacer que se cumplan los acuerdos de las Asambleas Generales, de las sesiones del Consejo Directivo, y las resoluciones del Consejo Consultivo de Expresidentes y de la Comisión de Honor y Justicia. VIII. Acordar y despachar los asuntos ordinarios de la Asociación. IX. Citar al Consejo Directivo a sesionar cuando lo estime conveniente o necesario. X. Integrar las Comisiones de trabajo que juzgue convenientes para el desarrollo de las actividades. XI. Nombrar o remover al personal administrativo, con abstención de contratar o permitir la contratación de familiares por consanguinidad o afines, fijando las remuneraciones respectivas. En el caso de personal contratado para la realización de trabajos específicos, someter a la aprobación del Consejo Directivo los contratos y el monto de los honorarios respectivos. XII. Firmar la correspondencia oficial. XIII. Elaborar, en coordinación con el Vicepresidente de Finanzas el presupuesto anual de la Asociación y sus eventuales modificaciones; mismos que deberán de someter a la aprobación del Consejo Directivo, y una vez aprobados observar su correcta aplicación. Las modificaciones, o conceptos no contemplados en el presupuesto de egresos y con montos superiores al diez por ciento del previsto, deberán ser
aprobados por la Asamblea General Ordinaria de Asociados. XIV. Someter a la aprobación del Consejo Directivo la modificación y/o propuestas de programa de trabajo de la Dirección Ejecutiva, así como los manuales Administrativos, que se instrumenten. XV. Las demás atribuciones y obligaciones que deriven de la normatividad de la Asociación y leyes aplicables.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL VICEPRESIDENTE GENERAL
Artículo 39. Son facultades y obligaciones del Vicepresidente General del Consejo Directivo, las siguientes: A. Ejercer la representación legal de la Asociación a falta del Presidente del Consejo Directivo, en los mismos términos y condiciones a que se refiere el artículo 38. B. Coordinar conjuntamente con el Presidente las actividades de las comisiones de trabajo y del Director Ejecutivo. C. De acuerdo con el Presidente, formular la convocatoria y la orden del día para las Asambleas Generales de Asociados. D. Verificar que se levante la minuta correspondiente a cada una de las Asambleas. E. Auxiliar en general al Presidente del Consejo Directivo en las actividades que a éste le correspondan.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS VICEPRESIDENTES.
Artículo 40. Son atribuciones y obligaciones de los Vicepresidentes las establecidas en el Reglamento de Vicepresidencias de la Asociación. Además: A. El Vicepresidente General suplirá en ausencia al Presidente del Consejo Directivo. Si el Vicepresidente General también estuviere ausente, será suplido por los demás Vicepresidentes en el siguiente orden: Vicepresidente del Sector Externo. Vicepresidente del Sector Privado. Vicepresidente del Sector Público. Vicepresidente del Sector Docente. Vicepresidente de Finanzas. Vicepresidente de Servicios a Asociados. Vicepresidente de Capacitación. El Vicepresidente General, será
suplido por las Vicepresidencias citadas, observando el orden establecido. B. Auxiliar al Presidente en los casos en que éste lo requiera o cuando lo acuerde la Asamblea General Ordinaria. C. Las demás que fijen estos Estatutos y el Reglamento de Vicepresidencias.
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRIMER SECRETARIO PROPIETARIO Y SEGUNDO SECRETARIO
Artículo 41. Las facultades y obligaciones del Primer Secretario Propietario y Segundo Secretario serán las siguientes: A. Copresidir las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y las Sesiones del Consejo Directivo. B. Coordinar y supervisar las actividades de las Comisiones integradas. C. Llevar el control de las actas de las Asambleas y de las Sesiones del Consejo Directivo. D. Formular y expedir las convocatorias y órdenes del día para las asambleas de acuerdo con el Presidente. E. Informar por acuerdo del Presidente en forma oficial a quien corresponda de los acuerdos tomados en las Asambleas o en las sesiones de Consejo Directivo. F. Las demás que fijen los Estatutos.
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS VOCALES SUPLENTES DE LOS SECRETARIOS PROPIETARIOS
Artículo 42. Las facultades y obligaciones de los Vocales Suplentes de los Secretarios serán las siguientes: A. Colaborar y auxiliar a los Secretarios Propietarios en las atribuciones y obligaciones que les correspondan. B. Suplir en su caso las ausencias de los Secretarios Propietarios en el cumplimiento de sus deberes. C. Las demás que fijen los Estatutos.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL VICEPRESIDENTE DE FINANZAS
Artículo 43. Son facultades y obligaciones del Vicepresidente de Finanzas: A. Formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos y manejarlos durante su ejercicio, así como responsabilizarse del estricto ejercicio
B.
C. D. E. F. G. H. I.
J.
del presupuesto que en su caso apruebe el Consejo Directivo. Hacer el cobro de las cuotas que deben cubrir los Asociados y ordenar la expedición de los recibos correspondientes. Cuidar el incremento del patrimonio y vigilar su correcta aplicación. Administrar los bienes y recursos de la Asociación. Sancionar y autorizar conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo los gastos de la Asociación. Presentar a la Asamblea General Ordinaria anualmente un informe de ingresos y egresos. Cumplir con toda la normatividad contable, fiscal y legal que le corresponda a la Asociación. Presentar los estados financieros mensuales y de cada ejercicio de la Asociación. Crear e implementar las políticas y procedimientos de control que garanticen la salvaguarda de los activos de la Asociación. Las demás que fijen estos Estatutos.
SUSTITUCIÓN PROVISIONAL DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 44. El Consejo Directivo funcionará de conformidad a lo previsto en los Estatutos; sin embargo, en casos de ausencia o enfermedad prolongada de alguno o algunos de los miembros del Consejo Directivo que afecten el desempeño de este órgano de gobierno, será facultad exclusiva del Presidente nombrar transitoriamente la sustitución de algunos miembros del Consejo Directivo para su mejor funcionamiento.
SUSTITUCIÓN DEFINITIVA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 45. Procede la sustitución de algún miembro del Consejo Directivo por las siguientes causas: A. Por fallecimiento. B. Por renuncia ante el Consejo Directivo. C. Por comportamiento inadecuado en el desempeño de su cargo, calificado por el voto mayoritario del Consejo Directivo. D. Por inasistencia a más de tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas al Consejo Directivo sin solicitud expresa para ausentarse. enero 2016
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PROCEDIMIENTO PARA SUSTITUIR LAS VACANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Artículo 46. El procedimiento para sustituir las vacantes por las causas anteriormente mencionadas, será el siguiente: A. Para los cargos de Presidente y Vicepresidente General, el Consejo Directivo propondrá una terna al Consejo Consultivo de Expresidentes quien aprobará la sustitución. B. Para los demás cargos, la designación recaerá en los Vocales Suplentes. C. En el caso de los Vocales Suplentes su sustituto será designado por acuerdo del Consejo Directivo.
PROCEDIMIENTO ANTE AUSENCIA DE PLANILLAS PARA RENOVACIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO.
Artículo 47. El Consejo Directivo permanecerá en su cargo, sólo en el caso de que no hayan sido registradas planillas para elección, o cuando por cualquier causa no exista un Consejo Directivo electo; no obstante haberse convocado cubriendo todos los requisitos legales establecidos en estos Estatutos. Este periodo extraordinario no deberá exceder de seis meses, plazo en el que se deberá agotar el procedimiento de elección. De considerarlo conveniente, el Presidente del Consejo Directivo podrá proponer a la asamblea de manera directa, el ajuste de hasta el cincuenta por ciento de los integrantes del Consejo Directivo, incluido el Vicepresidente General. En caso de ser aceptados los cambios, los nuevos integrantes del Consejo Directivo rendirán protesta en la misma Asamblea General Ordinaria y permanecerán en el encargo sólo durante el periodo extraordinario máximo de seis meses.
DEL NOMBRAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.
Artículo 48. El Presidente en coordinación con el Vicepresidente General y con los demás miembros del Consejo Directivo, formarán las Comisiones de trabajo que se denominarán de acuerdo a las actividades que vayan a realizar y durarán en su encargo hasta la fecha en que termine el periodo del Consejo Directivo que las integre.
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EXCELENCIA PROFESIONAL
Cada Comisión tendrá un Presidente cuya designación la harán el Presidente y los Vicepresidentes del Consejo Directivo y la someterán a la aprobación mayoritaria de todos los miembros de este órgano de gobierno. Para ser Presidente de una Comisión se requerirá una antigüedad mínima de tres años como Asociado y para los demás integrantes un año. Los puestos de las comisiones de trabajo serán honoríficos y sin remuneración.
NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR EJECUTIVO.
Artículo 49. La administración de la Asociación estará a cargo de un Director Ejecutivo, que será nombrado, ratificado o removido por el Presidente del Consejo Directivo. El Director Ejecutivo formará parte del personal remunerado y deberá cumplir con el horario y las demás responsabilidades que se establezcan en toda relación laboral que contrate la Asociación.
CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN ELECTORAL. PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL PERIODO DE GESTIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SU RENOVACIÓN
Artículo 50. El periodo normal de gestión del Consejo Directivo será de dos años y sus integrantes serán elegidos por votación directa de los Asociados activos de conformidad con lo previsto en el siguiente artículo de estos Estatutos. En el supuesto del artículo 47 de estos Estatutos, éste periodo será reducido en su gestión considerando el periodo extraordinario.
PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 51. La renovación del Consejo Directivo se ajustará a los siguientes procedimientos, en los casos que se señalen fechas ciertas y de no poder actuarse en el día fijado, se actuará al día hábil siguiente. Para el procedimiento de renovación se nombrará cada bienio la Comisión Electoral, que será un organismo autónomo e independiente en su funcionamiento y toma de decisiones, encargado de organizar las elecciones
para el trámite correspondiente. Estará integrado por tres miembros, representantes de cada uno de los Órganos de Gobierno: uno de la Comisión de Honor y Justicia, uno de la Comisión de Vigilancia y un tercero del Consejo Consultivo de Expresidentes, este último será quien la presida. Para el funcionamiento de la Comisión, habrá apoyo irrestricto del Consejo Directivo. Se incorporarán a esta Comisión con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las planillas registradas. La Comisión Electoral tendrá por objeto: Asegurar a los Asociados el ejercicio de sus derechos electorales y debido cumplimiento del proceso correspondiente en forma legítima y armónica. A. La Comisión se instalará formalmente los días diez de junio de los años de elección y hasta que concluya el proceso electoral, debiendo sesionar conforme a las necesidades correspondientes. El día de instalación se requerirá al Consejo Directivo la relación de Asociados Activos, quien deberá entregarla dentro de los tres días hábiles siguientes. B. Entre el veinticinco de junio y quince de julio del periodo correspondiente, la Comisión Electoral deberá emitir convocatoria a elecciones para la renovación del Consejo Directivo, enviándola por correo electrónico a los Asociados, invitando a los interesados se integren en planillas, para conformar los cargos del mismo, descritos en el artículo 35 de estos Estatutos. La relación de miembros activos, se deberá colocar en la puerta principal de la sede de la Asociación. Las planillas que deseen participar en el proceso, deberán presentar su solicitud de inscripción en las oficinas de la Asociación, ante el Director Ejecutivo, debiendo presentar constancia escrita en la que conste un apoyo no menor del cinco por ciento del total de Asociados activos derivados de la relación correspondiente Además en forma escrita, cada planilla deberá proporcionar: I. El nombre con el cual se ostentará durante el proceso electoral. II. Los nombres y cargos de las
personas que integrarán el nuevo Consejo Directivo. III. El nombre de la persona que representará a la planilla ante la Comisión Electoral. IV. El currículum de cada integrante propuesto. V. El programa de trabajo a ejecutar durante la gestión correspondiente. VI. Manifestación escrita de todos los integrantes bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos establecidos. C. El cierre de inscripción de planillas será el último día hábil del mes de agosto a las dieciocho horas. Cerrada la inscripción de planillas estará prohibido realizar cambios de cargos, salvo por las siguientes causas: I. Por fallecimiento de algún integrante. II. Por caso fortuito o de fuerza mayor. Los supuestos anteriores deberán ser debidamente verificados por la Comisión Electoral y en caso de la sustitución del Presidente o Vicepresidente General de la planilla contendiente, sólo podrán ser substituidos: el Presidente por el Vicepresidente General y el Vicepresidente General por cualquiera de los otros Vicepresidentes, en los demás casos, por las personas que ocupen la jerarquía inmediata inferior. D. Para aprobar el registro de una planilla, la Comisión Electoral solicitará al Consejo Directivo los expedientes de los miembros de las Planillas que le deberán ser entregados dentro de los tres días hábiles siguientes. Para la aprobación de la inscripción de las planillas aspirantes, la Comisión Electoral, deberá cerciorarse del cumplimiento de los requisitos establecidos. Cuando haya omisión o irregularidad en los requisitos relativos, se notificará al representante de la planilla, vía correo electrónico, para que los subsane dentro de los tres días hábiles siguientes: I. Cuando exista falta de un requisito para inscripción. II. Cuando alguno de los miembros de las planillas, exceptuando a los aspirantes a Presidente o Vicepresidente
General, se encuentren dentro de alguna de las faltas descritas en el artículo 36 de los Estatutos, previa solicitud del representante de planilla, se escuchará dentro de los tres días siguientes al Asociado aspirante, para que con pruebas documentales justifique la causa y resultado de la sanción. Para el caso de que no se justifique la sanción del Asociado aspirante, se permitirá su sustitución por otro miembro, que se deberá efectuar en forma escrita y firmada dentro de los tres días siguientes. Para el caso de que el sustituto no cumpla con los requisitos artículo 36 mencionado, se procederá a la no inscripción de la planilla correspondiente, sin procedimiento alguno. Para el caso de que el aspirante a Presidente o Vicepresidente General se encuentre dentro de los supuestos del artículo 36 descrito, se procederá a la no inscripción de la planilla correspondiente. En las actuaciones de la Comisión Electoral, podrán estar los representantes de las planillas, sin derecho a voto alguno pudiendo presentar observaciones escritas. Las decisiones se emitirán al día siguiente y se aprobarán por mayoría simple de votos de los miembros de la Comisión, notificándose vía electrónica a todos los representantes de planillas y en su caso a los afectados, cuya resolución será inapelable y no se podrá tratar en las Asambleas Generales. E. La Comisión Electoral a partir del treinta y uno de agosto, remitirá por correo electrónico a todos los Asociados, los datos de las planillas cuyo registro fue aceptado. Para tal efecto, cada planilla dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación de la aceptación de su registro deberá entregar los ejemplares necesarios en un folleto impreso, un disco magnético o memoria USB, que contendrá los siguientes datos: I. Nombre de la planilla.
II. Los nombres y cargos propues-
tos de las personas que integrarían el Consejo Directivo. III. El currículum profesional de cada integrante o persona propuesta. IV. El programa de trabajo propuesto durante su gestión. V. El nombre de la persona que representará a la planilla ante la Comisión Electoral. VI. Una foto tamaño infantil de cada integrante. De no entregarse esta información completa, la Comisión Electoral dará por revocado el registro de la planilla incumplida. F. Las planillas cuyo registro haya sido aceptado por la Comisión Electoral, podrán promover su candidatura o voto ante los Asociados, a partir del día siguiente al de la aceptación de su registro y hasta el último día de octubre, siempre y cuando la sometan previamente para su conocimiento. G. Durante la primera quincena del mes de octubre, la Comisión Electoral remitirá a todos los Asociados activos, la Cédula de votación para la emisión del voto correspondiente, la cual deberá contener como mínimo: I. La integración total de las planillas que hayan obtenido su registro. II. La fecha del cierre del período de votación que será el quince de noviembre del año electoral, y sí éste es inhábil, el día hábil siguiente. III. La mención expresa de que el voto es personal, no pudiendo realizarse a través de un tercero, excepto por lo mencionado en el inciso f. IV. La mención expresa de que la cédula de votación deberá entregarse en las oficinas de la Asociación, obteniendo constancia o acuse de recibo de la misma. V. La mención expresa de que las cédulas de votación podrán ser remitidas a las oficinas de la Asociación, mediante correo postal con acuse de recibo. VI. La mención expresa de que el Asociado que por causa mayor o caso fortuito, no pueda entregar personalmente su enero 2016
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cédula de votación o enviarla por correo postal con acuse de recibo, podrá presentarla ante las oficinas de la Asociación, a través de un apoderado, mediante carta poder simple otorgada en escrito, firmada por el otorgante y dos testigos, sin ratificación de firmas, otorgada con anterioridad a la fecha de cierre del proceso electoral, debiendo acompañar copia de identificación oficial validándola con firma autógrafa, con la expresión de que se otorga para dicho evento. VII. La mención expresa de que el tercero apoderado, solo podrá presentar ante las oficinas de la Asociación, una cédula de votación. Cualquier cédula de votación presentada violando esta limitación, será automáticamente cancelada por la Comisión Electoral. H. Para la validez del voto de los Asociados se requiere: I. Ser Asociado activo y estar al corriente del pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias. II. Tener al día primero de octubre del año electoral, una antigüedad de seis meses como Asociado activo de la Asociación. III. Que la cédula de votación sea entregada en las oficinas de la Asociación, por el Asociado votante o por su apoderado o por correo postal con acuse de recibo, a más tardar el día quince de noviembre del año electoral, y sí éste es inhábil, al día hábil siguiente. No serán computadas las células de votación recibidas con posterioridad. I. La Comisión Electoral efectuará el cómputo dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre de la votación, haciendo constar el resultado en un acta que señale a la planilla ganadora y el número de votos que cada planilla haya obtenido. J. La Comisión Electoral enviará, antes del treinta de noviembre a los Asociados, el resultado de las elecciones, debiendo comunicarlo también a la Dirección General de Profesiones, en tiempo y forma. K. El Consejo Directivo Electo, tomará
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posesión de sus cargos durante la primera quincena del mes de diciembre correspondiente y se le tomará la protesta formal en la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en el mes de febrero del siguiente año de acuerdo con lo previsto en los Estatutos. L. El nuevo Consejo Directivo iniciará su gestión a partir del primero de enero del año siguiente al año electoral, y mientras esto sucede, el Consejo Directivo saliente, realizará la entrega correspondiente, levantando el acta de entrega en forma integral, para lo cual en cuanto a las cuentas bancarias deberán de darse de alta dos firmas de los integrantes del nuevo Consejo Directivo, dentro de la primera quincena del mes de diciembre. Los Vicepresidentes y el Secretario del Consejo Directivo saliente, independientemente de la entrega-recepción que realicen los Presidentes entrantes y salientes, deberán correr traslado a sus respectivas contrapartes del Consejo Directivo entrante de los asuntos a su cargo, así como de los expedientes que pudieran tener bajo su resguardo asentando esto es un ademdum del acta de Entrega-Recepción del Bienio, a más tardar el día hábil posterior a su toma de protesta. M. Los integrantes de Consejo Directivo electo deberán tomar un curso de inducción sobre el manejo administrativo de la Asociación y los asuntos en trámite, previo a su toma de protesta, que será impartido por al menos dos integrantes del Consejo Directivo saliente.
EL PRESIDENTE NO PODRÁ REELEGIRSE
Artículo 52. El Presidente del Consejo Directivo y todos los anteriores no podrán ser reelectos para dicho cargo, los demás miembros podrán participar en las planillas que se presenten para elegir al nuevo Consejo Directivo ocupando distintos cargos a los que venían desempeñando anteriormente.
CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Artículo 53. La Comisión de Vigilancia
se integrará por dos Asociados activos y sus correspondientes suplentes, siempre que tengan una antigüedad mayor de cuatro años como Asociados activos. Sus miembros durarán en su encargo el mismo periodo que los integrantes del Consejo Directivo.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Artículo 54. Son facultades y obligaciones de la Comisión de Vigilancia: A. Vigilar el desarrollo y los resultados de la auditoria a los estados financieros de la Asociación, a través de un servicio externo y sujeto a honorarios que autorizara previamente el Consejo Consultivo de Expresidentes con licitación de dos o más prospectos. B. Vigilar la ejecución de los presupuestos anuales en cualquier tiempo, verificando que el destino de los fondos de la Asociación correspondan a las partidas originalmente asignadas y/o modificadas, reportándola en caso de variaciones relevantes e importantes tanto al Consejo Directivo, Consejo Consultivo de Expresidentes, así como a la Comisión de Honor y Justicia en su caso. C. Elegirá a uno de sus miembros para integrarse a la Comisión Electoral, cumpliendo este en dichos periodos con las responsabilidades que establecen los Estatutos para dicha Comisión, sin dejar sus funciones en la Comisión de Vigilancia. D. Reunirse con el Consejo Directivo o el Vicepresidente de Finanzas previa solicitud, para tratar asuntos propios de su esfera de competencia. E. Sesionar al menos cada trimestre, con el propósito de determinar la conveniencia de realizar auditorías previas. F. Rendir un informe anual sobre sus actividades.
DEL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Artículo 55. Los integrantes serán designados por el Consejo Consultivo de Expresidentes. El Presidente saliente de la Comisión de Honor y Justicia tomará protesta a la
Comisión de Vigilancia elegida. Los cargos de la Comisión de Vigilancia serán honoríficos, excepción hecha de los auditores contratados en forma externa señalados en el inciso A del artículo anterior.
CAPÍTULO V DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LAS ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 56. La Comisión de Honor y Justicia velará por la correcta aplicación de la normatividad, imagen y buen nombre de la Asociación.
DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 57. La Comisión de Honor y Justicia estará formada por los últimos tres Expresidentes del Consejo Directivo. En todo caso la Comisión será presidida por el Expresidente con mayor antigüedad. La Comisión de Honor y Justicia se reunirá en sesión ordinaria cuando menos una vez al mes para conocer y dictaminar sobre asuntos que le competen. El cargo de miembro de la Comisión de Honor y Justicia es honorífico e incompatible con el desempeño simultáneo de miembro del Consejo Directivo.
INCORPORACIÓN Y DESINCORPORACIÓN DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN.
Artículo 58. Cada dos años al concluir su gestión el Presidente del Consejo Directivo pasará a formar parte de la Comisión de Honor y Justicia y el Expresidente de mayor antigüedad dejará de ser integrante de esta Comisión y pasará a formar parte del Consejo Consultivo de Expresidentes, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN.
Artículo 59. Los Expresidentes serán integrantes de la Comisión de Honor y Justicia por un periodo de seis años. Sin embargo, su gestión podría ser por un tiempo mayor cuando sea llamado para sustituir algún miembro activo de esta Comisión, en los siguientes casos: fallecimiento, incapacidad, renuncia u otra causa que impida continuar desempeñando el cargo de integrante
de esta Comisión. Asimismo, procederá la sustitución de algún o algunos miembros de la Comisión en los siguientes casos: A. Cuando algún integrante de la Comisión esté impedido por causas de fuerza mayor para formar parte de la Comisión, deberá solicitar al resto de los integrantes su sustitución. B. Cuando un integrante de la Comisión falte, sin causa justificada, en tres ocasiones consecutivas a las sesiones de trabajo a las que sea convocado. En ambos casos el procedimiento de sustitución se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en los presentes Estatutos.
EL PRESIDENTE SUSTITUTO Y SU INTEGRACIÓN A LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.
Artículo 60. Si durante el periodo de gestión del Consejo Directivo, el Presidente hubiera sido sustituido por: fallecimiento, renuncia, suspensión, expulsión u otra causa grave, pasará a formar parte de la Comisión de Honor y Justicia, el Presidente sustituto y no el Presidente electo. En caso de que la sustitución del Presidente, se hubiese ocasionando por suspensión, expulsión o por otra causa grave, será excluido de cualquier distinción por parte de la Asociación, como pudieran ser la inscripción de su nombre en la sala de juntas o la colocación de su fotografía en el auditorio.
FACULTADES DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 61. Son facultades de la Comisión de Honor y Justicia: A. Conocer y dictaminar sobre la afiliación de la Asociación a organizaciones de Contadores Públicos y profesionales de otras ramas de acuerdo a lo que establezcan los presentes Estatutos. B. Cuando el caso lo amerite, solicitará al Presidente del Consejo Directivo que convoque a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, y en caso de negativa, convocará ella misma, siguiendo los lineamientos que para la convocatoria establecen los presentes Estatutos. C. Velar por el decoro y buen nombre de la Asociación y porque la
D.
E.
F.
G.
H. I.
J.
conducta de los Asociados no se aparte de las normatividad de la Asociación. Conocer previa queja u oficiosamente, los casos de violación de dichas normas por los miembros de la Asociación y emitir resoluciones respecto de los casos planteados, tomando en cuenta todos los elementos y pruebas que juzguen necesarios en atención a las circunstancias. Auxiliar en la forma que juzgue conveniente, ya sea a solicitud del interesado o de oficio, a cualquiera de los Asociados que fuera acusado ante tribunales o autoridades administrativas, que pueda afectar su decoro y buena reputación. Visar los convenios de corresponsalía entre los Asociados y despachos de Contadores Públicos extranjeros. En la Asamblea General Ordinaria de Asociados asistirá en calidad de observadora, rendir informe de actividades y en su caso, de sanciones impuestas a los Asociados. Tomar protesta a los Asociados de nueva admisión en la Asamblea Anual General Ordinaria. Vigilar el cumplimiento de la actualización y certificación continua, así como la certificación y recertificación que establezca el Consejo Directivo. Las demás que le fijen los presentes Estatutos.
QUÓRUM PARA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 62. Para que pueda funcionar la Comisión de Honor y Justicia se requerirá la presencia de dos integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo voto de calidad el Presidente de la Comisión.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 63. Serán facultades y obligaciones generales de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia: A. Asistir personalmente y puntualmente a las sesiones B. Atender las actividades propias de su cargo y las comisiones especiales que sean encomendadas al enero 2016
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Presidente por la asamblea general de asociados. C. Representar a la Asociación ante terceros, en eventos y actividades relacionados con la posición que ocupa como órgano de gobierno.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 64. Serán facultades y obligaciones específicas del Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, las siguientes: A. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión. B. Firmar conjuntamente con los demás integrantes de esta Comisión, las resoluciones que emitan sobre las quejas que se hayan planteado. C. Nombrar al Vicepresidente de la Comisión de Honor y Justicia, a efecto de que lo supla en caso de ausencia temporal, asumiendo las atribuciones y obligaciones que a éste le correspondan. D. Convocar a Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias en la que se señale la orden del día, de conformidad con las facultades que le otorgan estos Estatutos. E. Colaborar en las actividades del Presidente del Consejo Directivo cuando le sea solicitado.
DE LAS QUEJAS CONTRA ASOCIADOS
Artículo 65. En caso de queja contra alguno de los Asociados, ésta deberá formularse por escrito y presentarse por triplicado ante el Director Ejecutivo en el domicilio legal de la Asociación. Toda queja deberá presentarse en forma confidencial, discreta y respetuosa dirigida a la Comisión de Honor y Justicia. La Comisión de Honor y Justicia podrá en forma oficiosa iniciar procedimientos de queja por violación a la normatividad de la Asociación. La Comisión de Honor y Justicia, tendrá competencia para conocer de las siguientes controversias: A. Violación grave no administrativa a la normatividad de la institución. B. Quejas contra o entre Asociados. C. Quejas contra actos o hechos que lesionen la imagen social de la institución.
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EXCELENCIA PROFESIONAL
D. De
resoluciones administrativas externas en relación a Asociados, que le deberá presentar el Consejo Directivo. Las partes que intervengan en el procedimiento relativo, deberán comparecer por sí, no aceptándose representación e intervención de persona ajena al mismo. Toda queja deberá contener el domicilio electrónico de las partes, en el cual se le practicaran todo tipo de notificaciones en relación al proceso. En caso de no señalar las partes su domicilio se le notificará en el correo electrónico que se tenga registrado, no se les buscará para practicarles notificación alguna. Además todos los escritos de queja, deberán contener: I. Los datos de identificación y hechos que la generan II. Las causas por las que se estima su procedencia, y; III. Acompañar las pruebas documentales, mencionado en su caso a los testigos de los hechos correspondientes. No se admitirán pruebas diversas a documentos y hasta dos testigos, que siempre deberá presentar el quejoso. IV. Deberá ser firmada por el quejoso. Sin los requisitos señalados no se dará trámite a la queja correspondiente. El procedimiento observará las siguientes formalidades: A. La Comisión de Honor y Justicia admitirá de inmediato la queja abriendo el expediente con número progresivo que haga referencia al año de que se trate y lo comunicará mediante notificación electrónica en el correo señalado al efecto, o al que se posea del quejoso dentro de los cinco días siguientes a su presentación. B. Asimismo dentro de los tres días siguientes a su admisión se correrá traslado en forma personal al o a los presuntos infractores, quienes dentro del término de diez días hábiles, deberán otorgar la respuesta correspondiente. C. El escrito de contestación de queja deberá contener el domicilio electrónico del presunto infractor, en el cual se le practicaran todo tipo de notificaciones en relación a este proceso.
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E. F.
G.
H.
I.
En caso de no señalar este domicilio se le notificará en el correo electrónico que se tenga registrado como del Asociado presunto infractor al efecto. No se buscará al presunto infractor para practicarle notificación alguna. Los presuntos infractores deberán precisar puntualmente los hechos que generaron la queja, las causa por las que se estima su improcedencia y acompañar las pruebas documentales, mencionando en su caso a los testigos de los hechos correspondientes, dentro de un término que no excederá de diez días hábiles. No se admitirá reconvención o contrademanda alguna. La Comisión de Honor y Justicia una vez recibida la contestación del acusado, la revisará y estudiará las pruebas que sean aportadas, y sí procede citará a audiencia a ambas partes para conciliar dichas diferencias, lo que se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes. Si las partes logran su conciliación se dará por concluido el procedimiento. La no asistencia del total de las partes, dará como resultado la no conciliación y continuara el procedimiento correspondiente. De no lograrse la conciliación, la Comisión de Honor y Justicia admitirá las pruebas aportadas por las partes y señalara fecha para su desahogo, la que se practicará dentro de los quince días hábiles siguientes, en la que se expondrán alegatos de las partes, que no podrán ser dictados; pero si presentados en forma escrita en dicho evento. Para el caso de que no haya pruebas para desahogo, se fijará fecha para audiencia de alegatos, misma que se verificará dentro de los quince días hábiles siguientes, en la que se expondrán únicamente los alegatos de las partes, no pudiéndose dictar; pero si podrán presentarlos en forma escrita en la fecha indicada. Una vez verificada la audiencia correspondiente, se emitirá resolución definitiva que será emitida en un plazo no mayor de quince días hábiles y será irrevocable.
CASOS EN QUE EL QUEJOSO O ACUSADO SEA MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 66. Cuando el quejoso o el acusado sea miembro de la Comisión de Honor y Justicia no podrá tomar parte de las actuaciones correspondientes. Asimismo no podrá intervenir alguno de sus miembros cuando haya conflicto de intereses.
ALLANAMIENTO DEL ACUSADO
Artículo 67. Si el acusado no da contestación a la queja, se considerará que se allana a la pretensión del quejoso; sin embargo la Comisión de Honor y Justicia dictará su resolución con los datos que obren en su poder, siempre teniendo facultades de allegarse pruebas de manera oficiosa.
RESOLUCIÓN Y SANCIONES
Artículo 68. La Comisión de Honor y Justicia para emitir sus resoluciones deberá considerar la gravedad de la conducta cometida, considerando la afectación a las personas o instituciones, así como a la profesión y la responsabilidad que directa o indirectamente le corresponda. Las sanciones que podrá imponer la Comisión de Honor y Justicia serán: A. Amonestación privada. B. Amonestación pública. C. Suspensión temporal, por un periodo de seis meses y hasta dos años de los derechos como Asociado, sin excepción en el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias. D. Expulsión definitiva perdiendo todos sus derechos. Para los efectos del cómputo de sanciones, el periodo se contará a partir del día siguiente en que se notifique la resolución y concluirá en el mismo día, mes o año siguiente, según se cumpla el plazo. Las resoluciones descritas son irrevocables, no pudiendo ser tratadas en Asambleas Generales de Asociados.
DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 69. En los casos de sanciones la Comisión de Honor y Justicia notificará su resolución al Consejo Directivo, al quejoso y al infractor. Asimismo, la Comisión de Honor y Justicia notificará por conducto del Consejo Directivo su resolución al Ser-
vicio de la Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los trabajadores y a cualquier otra dependencia oficial interesada cuando se trate de Contadores Públicos que estén registrados para dictaminar estados financieros para efectos fiscales o de otras situaciones específicas o especiales y en todo caso, las resoluciones se comunicarán a la Dirección General de Profesiones para los efectos legales procedentes, siendo facultad de dicha comisión omitir las notificaciones mencionadas, atendiendo lo dispuesto por las leyes correspondientes.
DISPOSICIONES SUPLETORIAS
Artículo 70. En todo lo no previsto en el procedimiento anterior, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Distrito Federal.
CONFIDENCIALIDAD DE LOS PROCESOS
Artículo 71. Todos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores serán de carácter confidencial.
CAPÍTULO IV DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXPRESIDENTES
Artículo 72. El Consejo Consultivo de Expresidentes será el órgano de gobierno auxiliar de todos los demás órganos de gobierno y funcionará como asesor de todos ellos.
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 73. El Consejo Consultivo de Expresidentes se integrará por todos los Asociados que ocuparon el cargo de Presidentes electos y sustitutos del Consejo Directivo a lo largo de la vida social de la Asociación, excepto los que integren la Comisión de Honor y Justicia. Funcionará permanentemente y estará presidido por un Presidente y un Vicepresidente, designados en cada bienio por la mayoría de sus miembros.
QUÓRUM
Artículo 74. El Consejo Consultivo de Expresidentes se considerará legalmente instalado con la presencia de por lo menos tres de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de
calidad. Estos cargos serán honoríficos.
FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO.
Artículo 75. El Consejo Consultivo de Expresidentes tendrá las siguientes funciones: A. Reunirse en sesión ordinaria cuando menos una vez al mes para conocer, dictaminar y resolver sobre asuntos que le competen. B. Vigilará permanentemente la gestión del Consejo Directivo de la Asociación, con particular atención al cumplimiento del programa de trabajo que ofrecieron desarrollar durante su campaña y los incrementos que en función de los requerimientos urgentes e importantes de la institución se vayan perfilando, analizando y aprobando en el ejercicio de sus funciones. El Consejo Consultivo de Expresidentes estará permanentemente en contacto con el Consejo Directivo, tendrá acceso cuando lo solicite a las reuniones periódicas de dicho Consejo y su participación tendrá la finalidad de opinar y propiciar un ambiente de superación y mejor logro de resultados. C. Nombrar a alguno de sus miembros para conformar y presidir la Comisión Electoral en los términos del Capítulo III de estos Estatutos. D. Proponer las reformas de los Estatutos y demás normatividad, convocando a Asamblea General Extraordinaria de acuerdo a lo previsto en los presentes Estatutos. El proyecto de reformas a Estatutos deberá ser turnado a esta Comisión a través del Consejo Directivo, quien intervendrá conjuntamente con una Comisión específica designada por el Presidente del Consejo Directivo a efecto de que proceda a su estudio. Analizado y aprobado el proyecto correspondiente, se convocará a Asamblea General Extraordinaria por parte del Consejo Directivo o del Consejo Consultivo de Expresidentes a efecto de que en la asamblea en su caso se aprueben las reformas mediante votación, no pudiéndose tratar ninguna modificación adicional. En la convocatoria respectiva se enviará el proyecto de reformas en Estatutos a cada asociado para su enero 2016
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conocimiento y análisis previo.
E. Convocar a asamblea general cuanF.
G.
H.
I.
J.
K.
do lo considere conveniente, exponiendo sus razones para ello. Designar a los integrantes de la Comisión de Vigilancia a que se refiere el artículo 53 de estos Estatutos. Por su experiencia y profesionalismo, asesorar permanentemente a los órganos de gobierno que así lo requieran. Conocerá y resolverá sobre cualquier asunto que no sea competencia de la Comisión de Honor y Justicia. En relación a la fracción J del artículo 37 incisos I, II, III Y IV de estos Estatutos se dará respuesta en un plazo máximo de treinta días, en caso de no expedir contestación se tendrán por aprobados. Aprobar la sustitución para los cargos de Presidente y Vicepresidente General, que le proponga el Consejo Directivo Las demás que establezcan estos Estatutos.
TÍTULO V. DEL SERVICIO SOCIAL.
Artículo 76. La Asociación cumplirá con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativos al servicio social. El Consejo Directivo designará una Comisión para desarrollar las siguientes funciones: A. Llevar registro de todos los Asociados que deseen prestar servicio social. B. Determinar la forma y términos en que los Asociados prestarán servicio social. C. Determinar el método para resolver consultas, ejecutar trabajos y el resultado de sus investigaciones en el ejercicio profesional. D. Celebrar convenios con instituciones de investigación. E. Recabar los informes a que se refiere el artículo 58 de la ley invocada para publicar y divulgar los más relevantes. F. Expedir las constancias que acrediten al Asociado su participación en los programas de servicio social. G. Rendir un informe sobre la actuación de los profesionales, al Conse-
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EXCELENCIA PROFESIONAL
jo Directivo y a la Dirección General de Profesiones.
TÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 77. La Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. podrá disolverse por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco, fracciones I, II, III Y IV del Código Civil para el Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en el inciso B. del artículo 27 de estos Estatutos y requerirá: A. Que el Consejo Directivo, el Consejo Consultivo de Expresidentes y la Comisión de Honor y Justicia convoquen a Asamblea General Extraordinaria de Asociados cuando menos con treinta días naturales de anticipación, en un periódico de circulación nacional, por medio de correo electrónico, así como al domicilio que la Asociación tenga registrado para cada uno de los Asociados. En todos los casos la convocatoria deberá contener los puntos de la orden del día y las firmas del Presidente del Consejo Directivo y, en caso de ausencia, la del Vicepresidente General, además de los Presidentes del Consejo Consultivo de Expresidentes y de la Comisión de Honor y Justicia. B. Se considerará legalmente instalada esta asamblea con la asistencia de cuando menos sesenta y seis por ciento de los Asociados activos inscritos hasta la fecha en que se publique la convocatoria y sus resoluciones serán válidas con el voto de las tres cuartas partes de los Asociados presentes. En caso de que no se instale válidamente la asamblea en la primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria cuando menos con treinta días naturales de anticipación a través de los mismos medios en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de la asamblea no realizada. Se considerará legalmente instalada la asamblea en segunda convocatoria con las asistencias de cuando menos el cincuenta y un porciento de los Asociados activos
inscritos hasta la fecha en que se publique la convocatoria, siempre y cuando se exprese esta circunstancia en la misma, y sus resoluciones serán válidas con el voto de las tres cuartas partes de los Asociados presentes.
DESTINO DE LOS BIENES
Artículo 78. Una vez acordada la disolución de la Asociación, sus bienes se entregarán a la institución o instituciones mexicanas que la asamblea designe cuya finalidad sea el estudio o la investigación de la Contaduría Pública, o si lo decide la asamblea se procederá a su venta y el producto se entregará de acuerdo a lo señalado en la ley de la materia.
LOS ASOCIADOS CARECEN DE DERECHO A LOS BIENES.
Artículo 79. Los Asociados no tendrán derecho alguno a los bienes de la Asociación.
COMITÉ DE LIQUIDACIÓN
Artículo 80. Una vez acordada la disolución de la Asociación por la Asamblea Extraordinaria, en ese mismo acto se nombrará a un Comité Liquidador que se integrará con el Presidente del Consejo Directivo, el Auditor Propietario de la Comisión de Vigilancia y los Presidente del Consejo Consultivo de Expresidentes y de la Comisión de Honor y Justicia, los cuales se encargarán de: A. Liquidar a todos los acreedores de la asociación. B. Proceder a la venta de los bienes. C. Entregar los bienes o el producto de su venta de acuerdo a lo que señala el artículo 78 de estos Estatutos.
Transitorios
Artículo Primero. Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir el día siguiente de su aprobación en la Asamblea General Extraordinaria de Asociados de fecha veintisiete de noviembre de dos mil quince. Artículo Segundo. Se dejan sin efecto el contenido de los Estatutos emitidos en fecha veintinueve de septiembre de dos mil seis. Dados en la sede de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A. C., por los Presidentes del Consejo Directivo, Comisión de Honor y Justicia y la Comisión de Normatividad Institucional.
=CURSOS=
Asociación Mexicana de Contadores Públicos
ENERO 2016
Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
DÍA MARTES 5 09:00 a 14:00 hrs. JUEVES 7 09:00 a 14:00 hrs.
NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISR EXPOSITOR: M.C. Y L.C.C. MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ YESCAS 5
PUNTOS N.A.A.
DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO Y EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2016) E.F. Y L.C. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS 5
PUNTOS N.A.A.
VIERNES 8 09:00 a 15:00 hrs.
CONFERENCIA MAGNA REFORMAS FISCALES 2016
LUNES 11 16:00 a 21:00 hrs.
INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS EXPOSITOR: L.C.C. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ
MARTES 12 16:00 a 21:00 hrs.
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA EXPOSITOR: E.I. Y C.P. ALBERTO MONROY SALINAS
LUNES 18 16:00 a 21:00 hrs.
NIF´S SERIE “A” EXPOSITOR: L.C. MAURO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
MARTES 19 09:00 a 14:00 hrs.
BALANZA DE CIERRE EXPOSITOR: L.C. PENÉLOPE CASTRO VALDEZ
MIÉRCOLES 20 16:00 a 21:00 hrs.
PENSIONES IMSS, R.C.V. Y R.T. (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2016) EXPOSITOR: C.P.C. CECILIA BRAVO NAVARRO
JUEVES 21 09:00 a 14:00 hrs. LUNES 25 16:00 a 21:00 hrs. MARTES 26 16:00 a 21:00 hrs.
INVERSIÓN
CURSO
6
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5
5
5
5
PUNTOS N.A.A.
PUNTOS N.A.A.
PUNTOS N.A.A.
PUNTOS N.A.A.
PUNTOS N.A.A.
PUNTOS N.A.A.
COSTOS DE VENTAS EXPOSITOR: L.C. IGNACIO ROMÁN RANGEL 5
PUNTOS N.A.A.
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EXPOSITOR: C.P. RICARDO QUINTANAR ORTIZ (indispensable traer Laptop) 5
PUNTOS N.A.A.
MIÉRCOLES 27 09:00 a 14:00 hrs.
DECLARACIÓN ANUAL DE P.M. CON FINES NO LUCRATIVOS EXPOSITOR: E.F. Y L.C.C. MA. LUCIA GARCÍA MEJÍA
VIERNES 29 09:00 a 14:00 hrs.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL EXPOSITOR: E.F. Y L.C. SUSANA MIRELES ARREOLA
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PERSONAL DE ASOCIADO
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PUNTOS N.A.A.
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CATEGORÍA
DICIEMBRE
FISCAL
ENERO
SEGURIDAD SOCIAL
30
5
$1,400.00 IVA INCLUIDO
PUNTOS N.A.A.
CERTIFICACIÓN DE PROFESIONALES, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO EXPOSITOR: M.C. Y E.F. FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA 5
ASOCIADO
FISCAL
ENERO 7
FISCAL
ENERO 8
NORMATIVIDAD CONTABLE
ENERO 14
NORMATIVIDAD CONTABLE
ENERO 15
FISCAL
ENERO 18
SEGURIDAD SOCIAL
ENERO 19
JURÍDICO
ENERO 21
COSTOS
ENERO 22
GUBERNAMENTAL
ENERO 25
FISCAL
ENERO 27
FISCAL
Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades:*TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD;* DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS BANAMEX, S.A. (ASOCIADOS: 870-562728 más referencia, CLABE para transferencias 002180087005627280/ NO ASOCIADOS: 236-6979886, CLABE para transferencias 002180023669798865). *CHEQUE: solo se aceptarán pagos CON TRES DÍAS HÁBILES de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion@amcpdf.org.mx y/o facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación*** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios
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