AMCP Revista Febrero 2016

Page 1

Número 192 FEBRERO 2016

Seguridad Social Sistema de Responsabilidad Solidaria

AMCPDF Primer lugar del Encuentro Fiscal Universitario

Seguridad Social ¿Puede un pensionado regresar a cotizar sin afectar su pensión? Fiscal Dividendos o utilidades distribuidos

Análisis del nuevo sistema de avisos de

ACCIDENTES DE TRABAJO



DIRECTORIO Consejo Directivo Bienio 2015-2016 C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

C.P.C. María Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente General

C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vicepresidente del Sector Externo

C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos Vocal del Vicepresidente del Sector Externo

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Privado

L.C.P. Martín Ernesto Quintero García Vocal del Vicepresidente del Sector Privado

Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono: 5636-2370

Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. Francisco Castro Lomelí Vicepresidente del Sector Público

C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente del Sector Público

C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero Pérez Vicepresidente del Sector Docente

C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Docente

L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente de Finanzas

Comisión Editorial

C.P. y M.A. Jorge López Ríos C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio C.P.C. Francisco Castro Lomelí C.P.C. L.C. Martín Ernesto Quintero García C.P.C. y P.C.A.G. Jesús Álvaro de Anda y Zamora C.P.C. Leónides Jerónimo Solano, L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Dr. Jorge Eduardo González Guayda Edición y diseño

C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Vocal del Vicepresidente de Finanzas

C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. David González Martín del Campo Vocal del vicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente de Capacitación

Número 192 Febrero 2016 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01

L.C. Bernardo Manuel Rodriguez Bravo Vocal del Vicepresidente de Capacitación

C.P.C. Doroteo Torres Hernández Secretario Propietario

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez

La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

Vocal del Secretario Propietario febrero 2016

[1]


Columna del EDITOR En este mes de febrero de la revista Excelencia Profesional abordamos temas de interés y relacionados con el cierre del ejercicio, como en la sección fiscal el artículo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) el procedimiento de cálculo, así como también, el tema de los Dividendos o utilidades distribuidos y el tratamiento fiscal que se les debe dar. En materia de Impuesto Predial para el Distrito Federal debemos conocer el subsidio fiscal en el pago de este impuesto para el 2016. En Seguridad Social un tema importante son las pensiones, abordamos la cuestión de si un pensionado puede regresar a cotizar sin afectar su pensión. Y un tema aplicable al mes de febrero es el riesgo de trabajo. En materia de Infonavit, el Sistema de Responsabilidad Solidaria (SIRESO) es el sistema por medio del cual los patrones deben cumplir sus obligaciones, en caso de tener trabajadores bajo el esquema de outsourcing, también abordamos el tema del uso de la Fiel para el Infonavit. Cada día es más frecuente el uso de las plataformas de internet para cumplir con las obligaciones, a partir del 10 de enero de 2016 entró en funcionamiento el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT), en este artículo se aborda su tratamiento. Se publica el primer lugar del encuentro fiscal universitario celebrado en el mes de noviembre de 2015. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

[2]

EXCELENCIA PROFESIONAL

CONTENIDO 3I

Mensaje DE LA PRESIDENCIA

4I

Fiscal CUENTA DE UTILIDAD FISCAL 2013- 2014

9I

Fiscal DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS

14 I

Fiscal SUBSIDIO FISCAL EN EL PAGO

DEL IMPUESTO PREDIAL 2016 EN EL DISTRITO FEDERAL

17 I

Seguridad Social ¿PUEDE UN PENSIONADO REGRE-

18 I

Seguridad Social RIESGOS DE TRABAJO. ESA

19 I

Seguridad Social SISTEMA DE RESPONSABILIDAD

20 I

Seguridad Social EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

26 I

Seguridad Social ANÁLISIS DEL NUEVO SISTEMA DE

31 I

Difusión

SAR A COTIZAR SIN AFECTAR SU PENSIÓN?

ASIGNATURA DESCUIDADA QUE CUESTA TANTO DINERO A LAS EMPRESAS

SOLIDARIA

AVANZADA EN EL INFONAVIT

AVISOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO (SIAAT) DE LA STPS Y SU RELACIÓN CON LA SEGURIDAD SOCIAL


Mensaje

DE LA PRESIDENCIA Estimados Amigos

E

s un gusto saludarlos, aprovecho la ocasión para recordarles que todavía debe presentarse la Declaración Informativa Múltiple, anexo 1 Sueldos y Salarios. Como es costumbre en el mes de febrero debemos de presentar las declaraciones informativas, pero en esta ocasión es importante comentar que la informativa de sueldos, salarios y conceptos asimilados (anexo 1) del DIM debe presentarse por el ejercicio 2015; ¿por qué?, hay que recordar que el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, vigente a partir del 1o. de enero de 2014” publicado en el DOF 11/XII/2013 en su disposición Novena fracción X dice los siguiente: “X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1o. de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.” Dando como resultado la obligación de continuar presentando no sólo la informativa de sueldos y salarios (art. 118 fracción V LISR 2013) sino que también el anexo 2 “pagos y retenciones” (art. 86 fracción III), de operaciones en Fideicomiso (art. 144 LISR 2013) y otras obligaciones como la entrega de constancias.

Para cumplir recuerden que se utiliza el programa DIM “Declaración Informativa Múltiple” cuya última versión es 3.3.8, el cual está disponible en el sitio web del SAT. También en este mes, debemos presentar la Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo de sus Empresas. Si tuvieron trabajadores a su cargo y no cambiaron de actividad económica del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015, es necesario revisar su prima del Seguro de Riesgos de Trabajo. Si al calcular la prima, ésta resulta diferente a la del año anterior, Sí estas obligado a presentarla. No estás obligado si te encuentras en la prima mínima, tienes más de diez trabajadores y no sufrieron accidentes o enfermedades de trabajo durante 2015. Pueden orientarse en la página que el IMSS pone a nuestra disposición: www.imss.gob.mx . Los invito a conocer la agenda académica que tenemos programada para este primer semestre del 2016, en el cual, podrán actualizarse y capacitarse a través de nuestros diferentes talleres. Para más información pueden consultar nuestra página web www.amcpdf.org.mx . Finalmente les informo que en éste mes, llevaremos a cabo la Asamblea General Ordinaria de acuerdo a los Estatutos aprobados en la Asamblea General Extraordinaria del 27 de noviembre de 2015. Próximamente recibirán la convocatoria correspondiente.

C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente del Consejo Directivo Bienio 2015-2016

diciembre 2015

[3]


FISCAL

Cuenta de Utilidad Fiscal 2013- 2014 Por: C.P. Isaías López Espinosa

E

ANTECEDENTES

n la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) del año 1989, es donde por primera vez aparece en la Ley el Concepto de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), misma que ha tenido diferentes modificaciones en su concepción e interpretación. El objetivo del concepto de la CUFIN es mostrar el saldo de las utilidades pendientes de distribuir por la Persona Moral y que están a disposición de los socios, para ser distribuida sin pago de ISR, ya que la Persona Moral ha pagado el impuesto correspondiente, en los resultados fiscales obtenidos en el o los ejercicios anteriores, por lo que el socio o accionista podía recibir sus dividendos, hasta el monto de la CUFIN existente el día del pago de los mismos, en forma neta de gravamen.

UTILIDAD FINANCIERA

Es importante mencionar que las utilidades fiscales y/o la CUFIN, difieren de las utilidades acumuladas obtenidas por las empresas derivado de las operaciones de su objeto social, por lo que no necesariamente la empresa debiera decretar dividendos basados en la CUFIN. Las personas morales pueden decretar los dividendos a distribuir a sus socios basados en la Ley General de Sociedades Mercantiles, tomando en consideración los efectos fiscales establecidos en las disposiciones vigentes de la LISR.

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

En este artículo, se analiza el término de CUFIN tomando en cuenta la Reforma a la LISR del año 2014. La LISR establece que las Personas Morales deberán llevar una CUFIN, la cual podrá ser inclusive, negativa. El procedimiento para determinar la CUFIN se fundamenta en el artículo 77 de la mencionada ley.

TRATAMIENTO FISCAL DE CUFIN 2013 y CUFIN 2014

Hasta el ejercicio terminado el 31 de diciembre del 2013, la CUFIN mostraba el monto hasta por el cual las personas morales que distribuyan sus dividendos a los accionistas, sean personas físicas o morales, no realizaban retención alguna por ISR; sin embargo, con la reforma a la LISR vigente a partir del 1o. de enero del 2014, las personas físicas que reciban dividendos de personas morales residentes en México, estarán sujetas a una retención adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las mencionadas personas morales.

[4]

EXCELENCIA PROFESIONAL

Para demostrar los dos diferentes saldos y aplicar los pagos de dividendos de ambas CUFINES (hasta 2013 y 2014 en adelante) los contribuyentes personas morales deberán llevar por separado la CUFIN generada hasta el 31 de diciembre del 2013, e iniciar otra CUFIN que se genere a partir del ejercicio 2014, esto como se ha mencionado es para identificar si el pago de los dividendos está sujeto a retención o no, en caso de que el contribuyente no realice esta separación en la determinación de la CUFIN y distribuya dividendos, éstos se considerarán gravados a la tasa del 10%. Todo esto con fundamento en la fracción XXX del artículo 9 de las Disposiciones Transitorias de la LISR de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre del 2013, en vigor a partir del 1o. de enero del 2014. Para separar ambas CUFINES el contribuyente deberá preparar sus correspondientes papeles de trabajo de su determinación y actualización, así como tenerlas registradas en cuentas de orden dentro de su contabilidad.

PROCEDIMIENTO DE LA DETERMINACION DE LA CUFIN La mecánica de cálculo de la CUFIN, se establece en el artículo 77 de la LISR vigente (Antes artículo 88 LISR vigente en el año 2013) Artículo 77. Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 10 de esta Ley. Para una apreciación resumida, ver la siguiente tabla:


Procedimiento para determinación de la CUFIN a partir del 2014 CONCEPTO Más:

Menos:

Igual:

CUFIN ACTUALIZADA EJERCICIOS ANTERIORES UFIN del ejercicio Dividendos o utilidades de Personas Morales residentes en México Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a Refipres Dividendos o utilidades pagados * Utilidades distribuidas de PM que reduzcan su capital * CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA ACTUALIZADA * Cuando provengan de la CUFIN

El saldo que se tenga de la CUFIN al cierre del ejercicio anterior al que se calcula, deberá estar actualizado hasta la fecha del cierre del mismo ejercicio. Asimismo, se establece en la LISR que cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o percepción se actualizará por el periodo que comprende, desde que se realizó la última actualización hasta la fecha en que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.

DETERMINACIÓN DE LA UFIN DEL EJERCICIO

La determinación de este término también fue modificado con la reforma a la LISR del 2014 al incluir ahora, una deducción no contemplada en la LISR vigente al año 2013, consistente en disminuir de la CUFIN el monto que,

en su caso, resulte en los términos de la fracción II del artículo 10 de la LISR. En términos generales la deducción de la fracción II del artículo 10 de la LISR consiste en restar el Impuesto sobre la Renta proporcional que se puede acreditar en México, del impuesto retenido en el extranjero por concepto de dividendos percibidos de residentes en el extranjero. El importe a disminuir de la CUFIN del ejercicio por el que se calcula, será el impuesto acreditable proporcional retenido en el extranjero multiplicado por el factor de 0.4286. La mecánica de cálculo se establece en el cuarto párrafo del artículo 77 LISR. En la siguiente tabla se podrá apreciar el comparativo de la determinación de la UFIN de la LISR vigente en 2013, así como la LISR vigente a partir del 2014:

febrero 2016

[5]


FISCAL

Procedimiento para determinación de la UFIN CONCEPTO RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO Menos: ISR Pagado en el ejercicio Partidas no deducibles (Excepto Art 28-VIII y IX) PTU Pagada en el ejercicio (1) ISR Pagado por Distribución de Dividendos / 0.4286 *

2014

2013

Sí Sí Sí Sí Sí

Sí Sí Sí Sí Sí

MRU (Monto a restar de la cantidad obtenida conforme al Sí tercer párrafo del artículo 77 LISR Utilidad Fiscal Neta Sí

N/A Sí

* Cuando se opte por acreditar el ISR retenido por pago de dividendos que no provienen de la CUFIN (1) El cuadro anterior, muestra el procedimiento establecido por la LISR en su artículo 77 3er Párrafo, sin embargo, el SAT emitió el Criterio Normativo Núm 36/2014/ISR en el cual acertadamente excluye la disminución de la PTU Pagada en el ejercicio al determinar la UFIN del ejercicio, debido a que éste concepto ya se deduce al determinar el Resultado Fiscal establecido en el artículo 9 de la LISR y por ende, se duplicaría la disminución del mismo.

Es importante mencionar que las partidas no deducibles que se restan en el cálculo de la UFIN del ejercicio, son aquellas señaladas como no deducibles en la LISR.

UFIN NEGATIVA DEL EJERCICIO

como consecuencia ciertamente se obtiene una UFIN negativa la cual disminuirá la CUFIN al cierre del ejercicio o en su caso, las UFINES futuras, ya que consideran que de ésta forma se obtiene la capacidad contributiva real del contribuyente. Es muy importante A este respecto es recomendable considerar los criterios contar con la asesoría profesional de que tiene la autoridad especialistas en el tema para no crear contingencias fiscales que puedan fiscal, así como las repercutir en las finanzas de los contesis aisladas emitidas tribuyentes.

No obstante lo anterior, la UFIN no siempre podrá ser positiva y sumar a la CUFIN de ejercicios anteriores, al respecto el mismo artículo 77 establece que, cuando por la Suprema Corte las partidas disminuibles del Rede Justicia de la TRANSMISIÓN DE LA CUFIN EN sultado Fiscal sean mayores a diNación, en relación a CASO DE FUSIÓN O ESCISIÓN cho Resultado Fiscal, se obtendrá En los casos de contribuyentes que una UFIN negativa la cual deberá la determinación de la lleven a cabo fusiones o escisiones, se ser disminuida de la CUFIN que se UFIN negativa tiene el derecho a mantener la CUFIN tenga al final del ejercicio o, en su existente de acuerdo a lo establecido caso, de la UFIN de los siguientes en el último párrafo del artículo 77 ejercicios hasta agotarla. En este LISR: caso, el monto que se disminuya Artículo 77. … se actualizará por el período comEl saldo de la cuenta de utilidad prendido desde el último mes del fiscal neta deberá transmitirse a otra u otras soejercicio en que se originó hasta el último mes del ciedades en los casos de fusión o escisión. En ejercicio en el que se disminuya. este último caso, dicho saldo se dividirá entre la Asimismo, es muy importante considerar los crisociedad escindente y las sociedades escindidas, terios que tiene la autoridad fiscal, así como las tesis en la proporción en que se efectúe la partición aisladas emitidas por la Suprema Corte de Justicia de del capital contable del estado de posición finanla Nación, en relación a la determinación de la UFIN ciera aprobado por la asamblea de accionistas y negativa, ya que han emitido su interpretación en los que haya servido de base para realizar la escisión. que, si no se tiene Resultado Fiscal, dichas instancias consideran que el contribuyente debe partir de cero y

[6]

EXCELENCIA PROFESIONAL


CUFIN DE EJERCICIOS ANTERIORES A 2001

También es importante mencionar que la LISR vigente en disposiciones transitorias (Artículo 9 Fracción XXV) establece el procedimiento para determinar la UFIN de los ejercicios 2001 a 2013, dejando un vacío en la definición de qué sucede con la UFIN de los ejercicios anteriores al ejercicio 2001, situación que causa confusión para los contribuyentes constituidos en años anteriores. A este respecto, se considera que los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de haberse constituido antes del ejercicio 2001, podrán aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.7.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 publicada en el Diario Oficial el 30 de Mayo del 2002, para determinar la UFIN de cada ejercicio desde el año 1975, ya que es un derecho adquirido que se determinó con la normatividad fiscal anterior la cual deberá tener los efectos legales y fiscales al entrar en vigor la nueva LISR. Al respecto, la LISR vigente en su artículo 9 Transitorio, segundo párrafo de la fracción II establece: Las obligaciones y derechos derivados de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga conforme a esta fracción, que hubieren nacido durante su vigencia, por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento y conforme a las disposiciones, resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieren otorgado a título particular, conforme a la Ley que se abroga.

Por lo anterior, se considera que al no haber una disposición específica que establezca el procedimiento en comento, los contribuyentes podrán fundamentar su hecho con esta disposición, por supuesto, que a cada

caso específico se recomienda contar con la asesoría profesional de un experto en la materia para evitar una posible contingencia fiscal para el contribuyente.

OTROS EFECTOS DE LA CUFIN

Por otro lado, la CUFIN es un elemento importante que se debe tomar en cuenta para la determinación del costo comprobado de adquisición de las acciones en el caso de la Enajenación de las mismas, al comparar los saldos de dicha cuenta existente a la fecha de adquisición y el de la Enajenación de las Acciones, diferencia que impactará en el monto del costo actualizado de las mismas, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 22 de la LISR. Asimismo, los contribuyentes que realicen Reducción de Capital y que al aplicar el procedimiento del artículo 78 LISR determinen utilidad distribuida gravable, podrán aplicar en su caso, dichas utilidades contra el saldo de la CUFIN que se tenga a la fecha de realizar ésta operación.

COMENTARIOS FINALES

El concepto de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta es uno de los renglones más importantes que se debe vigilar en la determinación de la situación fiscal del contribuyente, por ende, es trascendental apegarse a lo establecido por las disposiciones fiscales al momento de su determinación para evitar caer en errores u omisiones que le puedan ocasionar un desfalco financiero al contribuyente. Cabe mencionar que a partir del ejercicio fiscal 2014, las personas físicas pagan un impuesto adicional por la obtención de dividendos distribuidos por personas morales, afectado así su patrimonio personal e incrementando las arcas del fisco mexicano, con lo cual esperemos tenga una aplicación que beneficie a los ciudadanos vía mejores servicios públicos.

febrero 2016

[7]


[8]

EXCELENCIA PROFESIONAL


FISCAL

Dividendos o utilidades distribuidos Por: L.C. Francisco de la Cruz Hernández Integrante de la Comisión Fiscal

¿Qué es un dividendo?

El dividendo constituye el pago o retribución que recibe el accionista por ser propietario de las acciones de una sociedad mercantil, y corresponde a los rendimientos o utilidades generadas durante un ejercicio. Se otorga en proporción a la cantidad de acciones poseídas y sobre el monto de las utilidades obtenidas por la sociedad.

Disposiciones legales

Las Sociedades Mercantiles, al concluir un ejercicio social, podrán distribuir a sus socios o accionistas la utilidad neta que hayan reportado sus estados financieros. Para la distribución de los dividendos o utilidades, las Sociedades Mercantiles deberán observar algunas obligaciones legales previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), misma que dispone que la distribución de las utilidades se hará proporcionalmente a sus aportaciones, y sólo podrá efectuarse después de que la asamblea de accionistas haya aprobado los estados financieros que las arrojen (artículos 16 y 19 de la LGSM). Asimismo, se establece una restricción consistente en que de las utilidades netas de un ejercicio, deberá separarse anualmente un 5% para formar la Reserva Legal, hasta que esta reserva represente la quinta parte del capital social (artículo 20 de la LGSM). También se limita la distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores. Los estados financieros aludidos son los que la administración de la sociedad debe presentar anualmente a la asamblea de accionistas (artículo 172 de la LGSM), dichos estados financieros deberán estar aprobados en la Asamblea Ordinaria de Accionistas, que se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, y entre los asuntos a tratar incluye el de discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, tomando en cuenta el informe del comisario (artículo 181 de la LGSM). Tratándose de Sociedades Civiles, éstas no distribuyen dividendos o utilidades sino remanentes, ya que se entiende que no persiguen un fin lucrativo, sino un fin común de carácter preponderantemente económico, debiendo observar las disposiciones del Código Civil (artículos 2688 al 2735), así como sus propios estatutos. Para efectos fiscales los remanentes se convierten en ingreso para los socios y se aplica el tratamiento de asimilados a salarios.

Los dividendos o utilidades distribuidos pueden pagarse en forma monetaria directa, o en especie mediante la entrega de acciones por capitalización de dichas utilidades. También se considera que se distribuyen dividendos o utilidades en forma monetaria cuando la sociedad reduce parte de su capital aportado mediante el reembolso de acciones, y el monto que se paga por cada acción que reembolsa es mayor que el monto aportado, ya que se actualiza por los efectos de la inflación que se determina conforme al procedimiento para integrar la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), en cualquiera de estos casos es por acuerdo de los accionistas. En algunos casos, no por acuerdo de los accionistas sino por disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), también se considera distribución de dividendos, por ejemplo el pago de algunos intereses por préstamos de partes relacionadas (artículo 11 de la Ley del ISR), o los intereses en los términos de los artículos 85 y 123 de la LGSM (artículo 140, fracción I de la Ley del ISR). febrero 2016

[9]


FISCAL

También existe la figura denominada dividendos fictos, tal es el caso de los gastos no deducibles con cargo a los resultados de la empresa y que son erogaciones que benefician a los socios o accionistas, y en otros casos por presunciones de la autoridad fiscal cuando ejerce sus facultades de comprobación (artículo 140 de la Ley del ISR).

Tratamiento Fiscal de los dividendos

Para efectos de la Ley del ISR, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos (artículo 10 de la Ley del ISR). Asimismo, se establece en dicha ley, que no se estará obligado al pago del impuesto cuando los dividendos o utilidades provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). Para determinar si los dividendos o utilidades que se distribuyen, así como por los montos determinados por las autoridades fiscales están sujetos al pago del impuesto, es necesario determinar la parte que proviene de la CUFIN, o la parte por el que no se estará obligado al pago del impuesto que no podremos llamarle parte exenta, ya que técnicamente no hay dividendos exentos. Para ello es indispensable llevar el control de las cuentas de CUFIN y la CUCA (cuentas de orden) en los términos de los artículos 77 y 78, respectivamente de la Ley del ISR. El saldo de la CUFIN representa el monto de las utilidades que ya pagaron el ISR por parte de la sociedad y que a su distribución a los socios o accionistas, ya no pagarán dicho impuesto hasta por el monto de esta

[ 10 ]

EXCELENCIA PROFESIONAL

cuenta, y la CUCA es la cuenta que reconoce el efecto de la inflación sobre el monto del capital aportado. Para determinar el ISR que debe declarar y pagar la sociedad que distribuye los dividendos, no distingue personalidad de los accionistas, ya que pueden ser personas físicas o personas morales, pero el tratamiento que le dará el accionista que recibe dichos dividendos sí está en función de su constitución. Así, para las personas morales los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México no serán acumulables (último párrafo del artículo 16 de la Ley del ISR), mientras que las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades en cantidad piramidada (artículo 140 de la Ley del ISR). Adicionalmente sobre las utilidades generadas a partir del 2014, las sociedades que distribuyan estos dividendos efectuarán la retención del 10% sobre la cantidad percibida, que se considera pago definitivo, es decir, que el impuesto no se podrá acreditar ni por el socio o accionista, ni por la sociedad que paga los dividendos. La nueva Ley del ISR vigente a partir de 2014, establece que las personas físicas y los residentes en el extranjero estarán sujetas a una retención adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México, estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades (segundo párrafo del artículo 140 y fracciones I y IV del artículo 164 de la Ley del ISR). En disposiciones transitorias establece que este impuesto adicional solo será aplicable a


febrero 2016

[ 11 ]


FISCAL

las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014, que sean distribuidas inclusive por establecimiento permanente, y se señala la obligación de mantener la CUFIN con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013, e iniciar otra CUFIN con las utilidades generadas a partir del 1º de enero de 2014 y que cuando no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando éstas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014, es decir, que estarán sujetas a la tasa adicional (fracción XXX del artículo Noveno de Disposiciones Transitorias).

Origen de las Utilidades

Las utilidades se clasificarán y se dará tratamiento según el periodo en que se generaron como sigue: a. Utilidades generadas en 2014 en adelante (Paga 10% ISR adicional, nueva Ley del ISR). b. Utilidades generadas antes de 2014 y que no se hayan pagado: 1. Generadas desde 2002 hasta 2013, (tratamiento de la Ley del ISR abrogada en 2014) 2. Generadas entre 1999 a 2001(Calcula CUFINRE y observa Ley abrogada en 2002) 3. Generadas entre 1992 a 1998 (Tratamiento especial por PTU deducida y observa procedimiento Ley abrogada en 2002) 4. Generadas entre 1989 a 1991 (Ley abrogada en 2002) 5. Generadas en 1987 y 1988 (Aplica 2 versiones de Ley del ISR) 6. Generadas antes de 1987 (Ley abrogada en 1987) Dividendos por los que no se estará obligado el pago del impuesto. Cuando al comparar el monto de los dividendos distribuidos contra el saldo de la CUFIN y el monto de los dividendos distribuido sea menor que la CUFIN se considera que son dividendos por los que no se estará obligado el pago del impuesto, y en el caso de que el importe de los dividendos distribuidos sea mayor al saldo de la CUFIN, el monto que corresponde hasta por el saldo de la CUFIN no se estará obligado al pago del impuesto, por la diferencia que excede a dicho saldo será el monto que estará sujeto al pago del impuesto. Para el caso de reembolso de acciones, se compara el monto del reembolso contra el saldo de la CUCA, en el caso de que el monto del reembolso sea mayor que el saldo de la CUCA, el diferencial se considera que es distribución de dividendos, este diferencial considerado como dividendos distribuidos, se comparará contra el saldo de la CUFIN para determinar la parte que no pagará impuesto por provenir de dicha cuenta y la parte por el que se estará obligado al pago de impuesto.

Ley del ISR), para una suma de 100% a distribuir entre socios y el fisco, es por esta razón que cada vez que los socios distribuyen utilidades (su 70%) el fisco reclama el 30% que le corresponde en términos de Ley. Para determinar la base sobre el que se calculará el impuesto es necesario piramidar los dividendos distribuidos por el factor de 1.4286, este factor se determina considerando el 70% como la unidad (1) y se le suma la proporción que representa el 30% de ISR del 70% de dividendo (división 0.30/0.70 = 0.428571), así, cualquier cantidad que retiren los socios se multiplica por 1.4286 y se obtiene la base piramidada, sobre la base piramidada, el 70% representa lo que ya se llevaron los accionistas y al aplicarle el 30% (artículo 9 de la Ley del ISR) se obtiene el impuesto a pagar. Este 30% de impuesto le corresponde pagar a la sociedad que distribuye los dividendos, el pago tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades (cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley del ISR), el pago definitivo aplica para los accionistas personas morales ya que las personas físicas podrán acreditar el impuesto siempre que acumulen los dividendos percibidos en forma apiramidada (artículo 140 de la Ley del ISR). Acreditamiento del ISR pagado para la sociedad que distribuye los dividendos. No obstante el ISR que pague la sociedad derivado del pago de dividendos, ésta lo podrá acreditar de acuerdo a lo siguiente (artículo 10, quinto párrafo, fracción I de la Ley del ISR): a. Contra el ISR que resulte a cargo en la declaración anual de la sociedad del mismo ejercicio en el que se pagó el ISR por dividendos. b. Cuando no se agote en el ejercicio en que se pague el ISR por dividendos, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos, transcurrido este tiempo se perderá la parte que no se acredite. El monto del ISR acreditado deberá disminuirse de la CUFIN a valor piramidado debiendo dividirse el monto entre 0.4286 (artículo 10, quinto párrafo, fracción I de la Ley del ISR). En el caso de que las sociedades hayan diferido el pago de utilidades generadas en los ejercicios de 1999 a 2001, del monto a distribuir, primeramente deberán pagar el ISR que hayan diferido (3% para 1999 o 5% para los ejercicios 2000 y 2001), que la misma Ley del ISR permitía diferir su pago hasta que las empresas distribuyeran dichas utilidades. Para ello, se debe comparar el monto a distribuir contra el saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE).

Piramidación de los dividendos

La Ley del ISR considera que de las utilidades gravables de la sociedad corresponde el 70% a los accionistas y al fisco siempre le corresponde el 30% (artículo 9 de la

[ 12 ]

EXCELENCIA PROFESIONAL

Procedimiento para determinar la UFIN y CUFIN

Para determinar el saldo de la CUFIN, primero se debe determinar la UFIN, el procedimiento es el siguiente:


Menos: Menos: Menos: Menos: = = Mas: Mas: Menos: Menos: =

Concepto Resultado Fiscal del Ejercicio ISR Pagado (artículo 9, primer párrafo de la Ley del ISR) Partidas No Deducibles, excepto provisiones y reservas (artículo 28. fracciones VIII y IX de la Ley del ISR) PTU pagada en el ejercicio (artículo 9, fracción I de la Ley del ISR) ***Nota 1*** Efecto de impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por pago de dividendos al contribuyente (articulo 77, cuarto párrafo de la Ley del ISR) Resultado positivo (UFIN) Resultado negativo (UFIN Negativa, diferencia a que se refiere el artículo 77, quinto párrafo de la Ley del ISR) Saldo inicial CUFIN actualizado ***Nota 2*** Dividendos cobrados Dividendos pagados Cantidad que resulte de dividir el ISR por dividendos acreditado entre el factor 0.4286 (fracción II del artículo 10 de la Ley del ISR) Saldo CUFIN al cierre del ejercicio

Nota 1. El criterio normativo 36/ISR/N - Utilidad fiscal neta del ejercicio contenido en el anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 07/01/2015, señala que no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el artículo 77, debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida. Nota 2. Para actualizar el saldo se aplica el factor de actualización que se determina dividiendo en INPC del cierre del presente ejercicio entre el INPC del cierre del ejercicio anterior o en su caso del INPC de la última actualización.

Procedimiento para determinar el Resultado Fiscal

Para determinar el Resultado Fiscal el procedimiento es el siguiente: • El resultado podrá ser positivo o cero, pero

no podrá ser negativo, ya que en caso de que las pérdidas sean mayores a la utilidad fiscal éstas se disminuyen hasta por el monto de la utilidad fiscal.

Menos:

Concepto Ingresos Acumulables Deducciones autorizadas

Menos: = Menos: =

PTU pagada en el ejercicio Utilidad Fiscal Amortización de Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores actualizadas Resultado Fiscal

Obligaciones de la Sociedad que paga los Dividendos

Las personas morales que paguen dividendos o utilidades a personas físicas o morales deberán: a. Calcular y enterar el impuesto que corresponda a los dividendos cuando éstos no provengan de CUFIN. b. Retener y enterar al fisco el impuesto adicional del 10% sobre dividendos. c. Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos a la cuenta del accionista. d. Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por dividendos comprobante fiscal (timbrado) en el que se señale su monto, si éstos provienen de la CUFIN. Asimismo, señalar el ISR que haya correspondido y en su caso el ISR adicional retenido, este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.

ISR tasa efectiva para los accionistas personas físicas

Por último, los accionistas Personas Físicas que reciban los dividendos deberán presentar su declaración anual y acumularán a sus demás ingresos los dividendos recibidos en cantidad piramidada con el impuesto (30%) que haya pagado la sociedad. La persona física al acumular los dividendos a sus demás ingresos podrá ubicarse en la tasa máxima (35%) de la tarifa, como solo podrá acreditar el 30% que la sociedad haya pagado, en su declaración le resultará un diferencial de 5% que deberá pagar ya en forma personal, si además consideramos la retención adicional del 10% sobre los dividendos recibidos sin piramidar respecto de las utilidades generadas a partir del 2014, el efecto para el accionista persona física en su tasa efectiva podrá llegar hasta el 42% que se conforma con el 30% a cargo de la sociedad más el 5% que paga el accionista en su declaración anual más el 7% que es lo que resulta de aplicar el 10% adicional sobre los dividendos distribuidos sin piramidar. febrero 2016

[ 13 ]


FISCAL

Subsidio fiscal en el pago del Impuesto Predial 2016 en el Distrito Federal Por: L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Presidente de la Comisión de Síndicos

E

[ 14 ]

l Gobierno del Distrito Federal emitió el acuerdo general, por el que se otorgan subsidios fiscales en el pago del impuesto predial para 2016, entre ellos el referente a las operaciones de compraventa y de adquisición de nuevas construcciones. Serán beneficiados por el subsidio al impuesto predial los contribuyentes con inmuebles de uso habitacional o mixto, dentro de un rango de valor catastral, y aquellos que realicen operaciones de compraventa de inmuebles. Asimismo, los que tengan adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando no hayan hecho uso del subsidio vigente en dicho ejercicio. En concreto, se les aplicará un porcentaje de subsidio al impuesto predial, que les hubiera correspondido en ese año, el cual que será de 25% para el rango G, 35% para el F o 50% por ciento para el rango E. Los propietarios podrán realizar el pago sin necesidad de presentar requisitos adicionales, a través de las sucursales bancarias y tiendas departamentales y de autoservicio autorizadas para tal efecto. Asimismo continuará el beneficio en impuesto predial para grupos en situación de vulnerabilidad, como adultos mayores, madres solteras, discapacitados y jubilados, que consiste en una cuota fija mínima bimestral o un descuento de 30% de acuerdo con el valor catastral del inmueble.

EXCELENCIA PROFESIONAL

Descuentos en el pago del Impuesto Predial DF

El Tesorero del Gobierno del Distrito Federal, informó que diversos grupos vulnerables podrán contar con una condonación del 30% y hasta el pago de una cuota mínima de $41.00, en el pago del Impuesto Predial. Para Jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, viuda o huérfano pensionado; o adulto mayor sin ingresos fijos y de escasos recursos, y el valor catastral del inmueble en que habita es mayor a $1,957,786.00, tiene derecho a una condonación del Impuesto Predial del: 30% bimestral. Los pagos se podrán hacer a través de los siguientes medios: Los contribuyentes pueden acudir a una de las 26 Administraciones Tributarias y Auxiliares más cercana a su domicilio en un horario de 08:30 a 15:00 hrs. de lunes a viernes. Otra opción es visitar www.finanzas.df.gob.mx y obtener la Línea de Captura al ingresar sólo el número de la Cuenta Predial, o si así lo desean, podrán realizar el pago en línea con cualquier tarjeta de crédito. El pago de impuestos no es algo que realmente nos guste hacer. Pero sabemos que estamos alcanzados por la ley como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar.


Oficinas de la Tesorería

Con o sin Boleta (en este último caso

Lunes a Viernes de

pasar al Módulo Universal).

8:30 a 15 horas

Con efectivo, cheque o tarjeta de crédito (excepto American Express) o giro bancario. Centros de Servicio Tesorería

Sin boleta (ahí obtendrá el Formato Universal de la Tesorería con al Línea de Captura).

Lunes a Domingo de 9 a 21 horas

Con efectivo o tarjeta de débito bancaria. Miguel Ángel de Quevedo No. 443. (en la Mega Comercial Mexicana) Av. Cuitláhuac No. 372. (en Soriana, a dos cuadras de Camarones) Av. Rojo Gómez No. 600 (en Mega Comercial Mexicana ) Calzada de la Ronda No. 88 (en Mega Comercial Mexicana ) Calzada Guadalupe No. 192 (en Soriana) Periférico Sur No. 5550 (Gran Sur) Av.Revolución No.780, Col. Mixcoac, Del. Benito Juárez, C.P. 03910 Calle Chabacano N° 43, Col. Asturias, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06850 Av. De las Torres no. 446., Col. San José del Olivar, Del. Álvaro Obregón Tiendas de Autoservicio

Con boleta o Formato Universal de la Tesorería.

Lunes a Domingo de 8 a 22 horas

En efectivo o tarjeta de débito bancaria. Comercial Mexicana Soriana Sumesa Wal-Mart Superama Suburbia Bodega Aurrera Sam’s Club Círculo K Seven eleven Farmacias del Ahorro Tiendas Extra Chedraui Palacio de Hierro Bodega Aurrera Sucursales Bancarias

Con boleta o Formato Universal de la Tesorería.

Lunes a Viernes

Con efectivo o cheque del mismo banco.

Horario normal de cada banco

Banamex febrero 2016

[ 15 ]


FISCAL

Oficinas de la Tesorería

Con o sin Boleta (en este último caso

Lunes a Viernes de

pasar al Módulo Universal).

8:30 a 15 horas

Accesar al menú de pago de impuestos a la Tesorería

Las 24 horas. Todo el año

Bancomer HSBC Santander Serfin Scotiabank Inverlat Banorte Afirme Bajío Banjército Inbursa Ixe Banco Banco Azteca Banca Mifel CI Banco Bansefi Autofin México – BAM Portales Bancarios

Imprimir el recibo con Certificado Digital de la Tesorería. Banamex Bancomer Inbursa HSBC Ixe Banco Banco Azteca Banca Mifel Banjercito American Express CI Banco Banco Autofin de México Multiva Banorte

[ 16 ]

EXCELENCIA PROFESIONAL


SEGURIDAD SOCIAL

¿Puede un pensionado regresar a cotizar sin afectar su pensión? Por: L.C. Eduardo López Lozano1

E

n virtud de que con frecuencia las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social envían revisiones a las empresas al registrar como empleado a una persona mayor a cincuenta años y están suspendiendo el pago de las pensiones, por Cesantía en Edad Avanzada (CEA) o Vejez, cuando detectan que un pensionado presta sus servicios a un patrón, e incluso llegan a dejar de otorgar dicho derecho humano (el de la pensión), y a tramitar el aviso de baja del mismo en tal carácter, presento algunas consideraciones legales al respecto: En la actualidad, la mayoría de los pensionados por CEA o Vejez han obtenido su pensión bajo el amparo de la Ley del Seguro Social (LSS) de 1973, abrogada al entrar en vigor la Ley actual,1o de julio de 1997, y misma que es aplicable únicamente en lo que se refiere a los beneficios contemplados en ella en materia de pensiones, a elección del trabajador o sus beneficiarios tal como lo establece el artículo Undécimo Transitorio del Decreto de la Ley del Seguro Social, en vigor a partir del 1o de julio de 1997. El artículo 123 de la LSS de 1973, establecía que el pago de las pensiones por CEA o Vejez se suspendería si el pensionado desempeñaba un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social y para evitarlo el sujeto tenía que reingresar al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) con un patrón distinto al que tenía al pensionarse, luego de que hubiesen transcurrido seis meses de la fecha del otorgamiento de la pensión. Esta disposición quedó sin efectos en la nueva y vigente LSS desde el 1o de julio de 1997. En este contexto, cuando una persona que goza de cualquiera de las pensiones mencionadas, se da de alta nuevamente en el ROSS ingresa a cotizar a un régimen distinto a aquél bajo el cual obtuvo su pensión, en el que no se prevé ninguna limitante para que vuelva a trabajar y mucho menos para disminuirle o suspenderle su pensión por ese hecho. Incluso existe el derecho para el pensionado por CEA o Vejez, a quien el Seguro Social le suspenda el pago de su pensión por entablar un vínculo laboral con un patrón, de acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, al amparo del capítulo especial al efecto en la reformada Ley federal del Trabajo desde el 1º de diciembre de 2012, a demandar al IMSS el entero de las cantidades que le hubiese dejado de pagar, seguro de que conseguirá lo que

por Derecho humano y ministerio de Ley le corresponde, argumentando que el Instituto está aplicando en su perjuicio una disposición en forma retroactiva, violentando la garantía constitucional consagrada en el artículo 14 constitucional (art. 295 LSS). Esta es quizá la razón por la que con frecuencia los patrones niegan el trabajo a pensionados, o bien los incorporan bajo figuras jurídicas distintas a la real: la relación laboral, colocándose en riesgo del fincamiento de capitales constitutivos, o incluso de defraudación a los sistemas de seguridad social, nótese que esta práctica deriva en ocasiones de dos malas prácticas de las Subdelegaciones del IMSS: la realización de visitas o actos de molestia a patrones que inscriben a trabajadores pensionados o no, mayores de cincuenta años; lo que no solo es violatorio de la Ley, sino puede inclusive constituir un delito por existir discriminación del empleado por edad, infringida por los servidores públicos del IMSS, y si se siguen llevando a cabo estas prácticas, podrían orillar a los patrones a incumplir con su obligación de afiliar a sus trabajadores pensionados y a optar por su contratación mediante otros esquemas legales. 1 Licenciado en Contaduría certificado, profesional certificado en Fiscal por el IMCP y la AMCP, Maestro en administración y maestrante en Impuestos, Socio director de Grupo reingeniería Fiscal Patrimonial, abogados y contadores Públicos certificados, autor de 27 obras en materia fiscal, puede contactarle en: consultoria@reingenieriafiscal.com

febrero 2016

[ 17 ]


SEGURIDAD SOCIAL

Riesgos de Trabajo. Esa asignatura descuidada que cuesta tanto dinero a las empresas Por: L.C. Eduardo López Lozano1

E

s conocido el costo que significan para las empresas las cuotas de seguridad social (hasta un 30% de los Salarios Base de Cotización), sin embargo no siempre es percibido que, hasta la mitad de dicho costo, corresponde con el seguro de riesgos de trabajo que puede llegar al 15% de dicho salario. Por ello debe darse la importancia debida a la clasificación de las empresas en este seguro; sin embargo no siempre es así, no solo por la falta de precaución en el correcto llenado y clasificación de las empresas, sino a últimas fechas, por la práctica extendida, generalizada de utilizar empresas a las que se cataloga como “outsourcing”, sin revisar los fundamentos de las mismas ni los pilares de dicha relación a la luz de las posibilidades que, al efecto, establece la Ley Federal del Trabajo: intermediación y subcontratación. En el caso de estas últimas se puede efectuar un registro por cada actividad señalada en el contrato, lo que les da enorme ventaja a las empresas prestadoras de servicios de personal sobre la empresa que actúa con trabajadores bajo su servicio, situación que, extrañamente no ha sido llevada a tribunales lo suficiente y que, a todas luces violenta las facultades y privilegios consignados

1 Licenciado en Contaduría certificado, profesional certificado en Fiscal por el IMCP y la AMCP, Maestro en administración y maestrante en Impuestos, Socio director de Grupo reingeniería Fiscal Patrimonial, abogados y contadores Públicos certificados, autor de 27 obras en materia fiscal, puede contactarle en: consultoria@reingenieriafiscal.com

[ 18 ]

EXCELENCIA PROFESIONAL

constitucionalmente al legislador, además de violar, en mi humilde opinión, los principios de equidad, proporcionalidad y generalidad tributaria. La Ley del Seguro Social y su reglamento de afiliación establecen incluso la posibilidad de clasificación por analogía; lo que es una práctica ilegal e inconstitucional y, sin embargo, se realiza frecuentemente, ante la falta de actualización del catálogo de actividades para la clasificación de empresas, contenida en el capítulo VIII del mismo reglamento. Desgraciadamente la administración de la seguridad social y la atención derivada de los Riesgos de Trabajo (enfermedades y accidentes), normalmente constituye un apéndice más de las áreas de Capital Humano, y son atendidas por personal no capacitado en estos temas, y a veces sin la debida asesoría, y no existe en la mayoría de las mismas, un seguimiento puntual de los riesgos y enfermedades de trabajo, también es común que los avisos de calificación de probable riesgo de trabajo sean completados por personal sin conocimiento de las leyes de trabajo y seguridad social; a pesar de que estas prácticas y la falta de análisis y revisión de la procedencia de la determinación, la falta de aclaración ante el instituto e incluso la interposición de recursos administrativos o juicios, ante la ilegalidad o violación de derechos de la empresa o los trabajadores, conlleva a un incremento de hasta un 1% en los costos de la empresa en materia de salarios y prestaciones sobre el total de los trabajadores de la empresa. Vale la pena por ello, el establecimiento de programas y procedimientos al respecto, a efecto de optimizar tanto el costo fiscal de dichas remuneraciones, como la prevención en el incremento de la siniestralidad, y la cabal aplicación de las normas del trabajo y de seguridad social, a la luz de lo señalado por nuestra carta magna. Por esto vale la pena que se acerque usted con un asesor en seguridad social; no siempre será su asesor laboral o su asesor fiscal, para que revise la procedencia en la determinación de la siniestralidad, y en su caso, la instrumentación de los mecanismos que permitan disminuirla cuando se haya aumentado de manera improcedente. Como dice el refrán: las cuotas de seguridad social son tan importantes que no pueden dejarse solamente en manos de las áreas de recursos humanos o de cualquier contador.


Sistema de Responsabilidad Solidaria Por: L.C. Edgar Juan Hernández Salinas

E

l Sistema de Responsabilidad Solidaria (SIRESO) permite cumplir con la nueva obligación que impone la Ley de Infonavit a los patrones y beneficiarios que tienen trabajadores asalariados contratados bajo el esquema de intermediación laboral (outsourcing), y permitirá comprobar el cumplimiento con sus obligaciones fiscales en materia de vivienda, y garantizar los derechos de los trabajadores. El pasado 04 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto adicional al Art. 29 Bis de la Ley de Infonavit que se cita a continuación: Art. 29 Bis. “Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o se presten servicios para él, participe un intermediario laboral o contratista, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto de las contenidas en esta Ley. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas contratistas… Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado… Así mismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento… Las empresas contratantes y contratista deberán comunicar trimestralmente ante la delegación

de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, del 29 al 35 de esta Ley, en relación a con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente: I.- De las partes del contrato: Nombre; denominación o razón social; clase de persona moral; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, el convencional para efectos del contrato; RFC y Registro patronal; datos del acta constitutiva; Nombre de los representantes legales que las partes que suscriben el contrato. II.- Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías señalando si se trata de personal operativo, administrativo o profesional, la justificación de su trabajo especializado y el número estimado mensual de trabajadores que se podrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados. Acceso al SIRESO Hay dos formas de ingresar al sistema: Portal Empresarial: Este acceso es para patrones y beneficiarios que cuentan con trabajadores y son usuarios de esta aplicación. Portal Institucional: Este es el acceso para los beneficiarios y patrones que no cuentan con trabajadores o no cuentan con un registro patronal.

febrero 2016

[ 19 ]


SEGURIDAD SOCIAL

Portal Empresarial Debe ser usuario registrado en esta aplicación, donde ingresará con los datos del NRP, correo electrónico y contraseña.

Una vez que se ingresa a la aplicación, deberá dirigirse al menú Mis Trámites y seleccionar en la parte inferior la opción SIRESO (Art. 29 Bis)

Al elegir esta opción le mostrará una nueva pantalla con los términos y condiciones del servicio, deberá leer las condiciones y presentar la información de acuerdo al calendario que se mostrará con la primer letra del RFC, elegir la opción “He leído y acepto las condiciones del servicio” y presionar Continuar, en caso contrario, no permitirá continuar con el trámite.

[ 20 ]

EXCELENCIA PROFESIONAL


Aparecerá una nueva pantalla, donde se mostrará el siguiente menú: Descargar y enviar archivo. En la primera parte deberá elegir el perfil del usuario (patrón sin trabajadores, con trabajadores o Sujeto beneficiario). Al elegir el perfil, en la segunda parte se mostrarán los layouts que deberá llenar con la información de los contratos según corresponda al perfil. Estos archivos se pueden descargar en formato de Excel (.xls) donde se podrán trabajar para su llenado y al finalizar, hay que borrar los encabezados y guardar en formato delimitado con comas (.csv).

En la tercera parte se podrá adjuntar el o los archivos para hacer el envío de la información, donde se deberá tener cuidado de que en el archivo no existan campos vacíos o en blanco, en caso de no aplicar deberá capturarse la palabra “NA”. Portal Institucional. En caso de ser usuario sin trabajadores (patrón o beneficiario), el acceso debe realizarse desde la página Institucional, entrar al apartado para Patrones y en el menú “Quiero cumplir mis compromisos” seleccionar la opción SIRESO (Art. 29 Bis). febrero 2016

[ 21 ]


SEGURIDAD SOCIAL

El portal mostrará una nueva pantalla donde se proporcionará al usuario una breve explicación de lo que es el SIRESO, aquí se mostrarán las opciones “Consulta aquí el sistema” y “Guía de usuario SIRESO”, para ingresar a la aplicación deberá seleccionarse “Consulta aquí el sistema”.

Al elegir esta opción le mostrará una nueva pantalla con los términos y condiciones del servicio, deberá leer las condiciones y presentar la información, de acuerdo al calendario que se mostrará con la primer letra del RFC, elegir la opción “He leído y acepto las condiciones del servicio” y presionar Continuar, en caso contrario, no permitirá continuar con el trámite.

[ 22 ]

EXCELENCIA PROFESIONAL


Para ingresar a la aplicación el sistema solicitará el RFC del patrón, o del beneficiario de los servicios que no cuentan con trabajadores o no tienen un registro patronal, al capturar el RFC deberá presionar la opción “Continuar”.

Aparecerá una nueva pantalla, donde se mostrará el siguiente menú: Descargar y enviar archivo. En la primera parte deberá elegir el perfil de tu usuario (patrón sin trabajadores o sujeto beneficiario). Al elegir tu perfil, en la segunda parte mostrará los layouts que deberá llenar con la información de los contratos, según corresponda al perfil. Estos archivos se pueden descargar en formato de Excel (.xls) donde se podrán trabajar para su llenado y al finalizar, hay que borrar los encabezados y guardar en formato delimitado con comas (.csv).

febrero 2016

[ 23 ]


SEGURIDAD SOCIAL

En la tercera parte se podrá adjuntar el o los archivos para hacer el envío de la información, donde se deberá tener cuidado de que en el archivo no existan campos vacíos o en blanco, en caso de no aplicar deberá capturarse la palabra “NA”. Envío y Acuse de recepción de la Información. Al adjuntar el archivo con el contenido de la información deberá seleccionar la opción “Continuar”, al realizar el envío de la información el sistema emitirá de manera automática un número de folio, mismo que deberá imprimir o salvar la pantalla para darle el seguimiento, esta última parte es importante porque no hay forma de recuperarlo. Deberá entrar a la opción consultar folio para validar si la información presentada en correcta, de ser así, se encontrará un acuse de recibo en formato (.pdf), en caso contrario, si el archivo contiene errores se encontrará el o los archivos de rechazo en formato (.csv), también esta información se recibirá en el correo electrónico que se tiene registrado, tanto el acuse de recibo o los archivos rechazados, según corresponda. Si existieran errores en uno o dos archivos, se deberán hacer los cambios correspondientes y realizar nuevamente el proceso completo. Vale la pena señalar que la información que se envíe tiene el carácter de definitiva, ya que una vez recibida, no podrán realizarse envíos complementarios. Errores frecuentes en el contenido de los archivos. aa Campos en blanco; aa Espacios vacíos a la izquierda del texto; aa Textos que contienen comas (,); aa No respetar el formato de las fechas (DD/MM/AAAA); aa La longitud de alguno de los campos sea superior a 60; aa No eliminar los encabezados de las primeras filas del formato; aa El RFC con el que se ingresó al portal no sea el mismo del usuario que está contenido en el archivo de información; aa El registro patronal de entrada al portal empresarial, no corresponde con alguno de los contenidos en el archivo de carga; aa La información del RFC o del trimestre ya fue presentada.

[ 24 ]

EXCELENCIA PROFESIONAL


El uso de la firma electrónica avanzada en el Infonavit

Modificaciones del 6 de enero de 2016 a la Ley del Infonavit

E

Por: Sándor Díaz Dávila Gerencia de Atención a Empresas Aportantes sdiaz@infonavit.org.mx

l uso de las herramientas o medios electrónicos ha resultado ser uno de los mejores mecanismos para facilitar a los contribuyentes del Infonavit (empresas aportantes) el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones fiscales en materia de vivienda. En febrero de 2014, el Infonavit lanzó el Portal Empresarial, un espacio informativo y para hacer trámites en línea, donde los aportantes pueden conocer en forma directa su situación fiscal respecto de las obligaciones que deben cubrir con el Infonavit. El acceso a esta herramienta electrónica, en su primera etapa, se hizo mediante el uso de una contraseña que se genera a partir de los datos con los que cuenta el aportante: su Número de Registro Patronal (NRP) y el monto de su Emisión Bimestral Anticipada (EBA); sin embargo, en aras de dar mayor certeza jurídica a los aportantes y de ampliar la gama de trámites y servicios que se podrán hacer a través del Portal Empresarial, se modificó la Ley del Infonavit, en la que ya se reconoce el uso de los medios electrónicos para cumplir con las obligaciones fiscales en materia de vivienda. Las modificaciones a la Ley del Infonavit se publicaron el pasado 6 de enero en el Diario Oficial de la Federación y están vigentes a partir del día 7 de enero de 2016. Se reformaron los artículos 29, fracción VI, y 35, primer párrafo. El artículo 29 establece que los patrones deberán atender los requerimientos de pago e información que el Infonavit les formule a través de cualquier medio, incluidos los electrónicos; por su parte, el artículo 35 hace mención de que el pago de las aportaciones y descuentos

se realizará a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto. Los artículos 29 Ter y 29 Quáter adicionados dicen que los patrones podrán presentar solicitudes o promociones ante el Instituto, por escrito o a través de cualquier medio electrónico, conforme a los requisitos que establezca el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Esto abre la posibilidad de que los patrones puedan presentar por ejemplo un recurso de inconformidad en formato electrónico. Cabe resaltar que el artículo 29 Ter hace mención de que a las promociones y notificaciones que se hagan por medios electrónicos se les podrán aplicar las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en todo lo que no sea contrario a lo previsto en la Ley del Infonavit. Ahora bien, el artículo 29 Quáter dota

al Instituto para que pueda hacer uso de los medios electrónicos en el cumplimiento de su objeto, al mismo tiempo que tendrá el carácter de autoridad certificadora, conforme a lo establecido por la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para emitir certificados digitales con el fin de usar la firma electrónica avanzada en las formas y procedimientos a su cargo. No obstante lo anterior, el artículo 29 Quáter también menciona que el Instituto podrá reconocer los certificados digitales expedidos por otras autoridades certificadoras, los cuales surtirán los mismos efectos jurídicos. Esta determinación hace posible que los certificados digitales de firma electrónica avanzada emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se utilicen en los trámites y servicios que en su momento determine el Infonavit. Del mismo modo, con la reforma se reconoce que las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en materia de medios electrónicos serán aplicables a las contribuciones (aportaciones y amortizaciones) administradas por el Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo. Por último, cabe resaltar que será el Consejo de Administración del Instituto el que aprobará la normatividad en materia de uso de medios electrónicos, mensajes de datos, firma electrónica avanzada, así como el esquema de almacenamiento electrónico; normatividad que será publicada en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 180 días siguientes a partir de la entrada en vigor del decreto, lo que implica que deberá estar publicada a más tardar el día 4 de julio de 2016. febrero 2016

[ 25 ]


SEGURIDAD SOCIAL

Análisis del nuevo sistema de avisos de accidentes de trabajo (SIAAT) de la STPS y su relación con la Seguridad Social Por: Lic. José Antonio Soto Magaña (Lic. Pp Soto) L.C. Emmanuel Ramos Guzmán

I. Introducción

El pasado lunes 14 de Diciembre de 2015, fue publicado en el DOF el Acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo también conocido como SIAAT de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Hay que recordar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, Apartado A, fracciones XIV y XV Constitucional, y 132, fracciones I, XVI y XVII de la Ley Federal del Trabajo, todos los patrones están obligados a cumplir con la normatividad laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, asimismo en los artículos 504, fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo; así como 7, fracciones XVI y XVII; 76, 77 y 79 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, señalan que: los patrones tienen la obligación de dar aviso por escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes de trabajo que ocurran, y que tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, deberán notificar a dichas autoridades ya sea por medios electrónicos o escritos. Es por ello que el propósito del presente artículo será analizar esta obligación, y su relación con la Seguridad Social.

II. Desarrollo.

¿Qué riesgos de trabajo se deben comunicar? Comencemos con lo que establece el artículo 504, fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo: Artículo 504.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: V. Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos: a. Nombre y domicilio de la empresa; b. Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de salario;

[ 26 ]

EXCELENCIA PROFESIONAL

c. Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos;

d. Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y,

e. Lugar en que se presta o haya prestado aten-

ción médica al accidentado. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten necesarios para el ejercicio de sus respectivas facultades legales; y VI. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las autoridades que menciona la fracción anterior, proporcionando, además de los datos y elementos que señala dicha fracción, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente. Ahora bien, dentro del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo se establece lo siguiente: Artículo 7. Son obligaciones de los patrones: XVI. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, o a las instituciones de seguridad social sobre los Accidentes de Trabajo que ocurran; XVII. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, sobre las defunciones que ocurran con motivo de Accidentes y Enfermedades de Trabajo; Artículo 76. Los patrones deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma electrónica, de los Accidentes de Trabajo que ocurran dentro de las 72 horas siguientes, conforme a lo que establece el artículo 504, fracción V de la Ley. Dicho aviso podrá ser realizado por el trabajador


ante la institución pública de seguridad social a la cual estuviera afiliado, o por sus familiares, si el trabajador se encuentra incapacitado para efectuarlo, en caso de que el patrón no lo realice dentro del término antes indicado. Asimismo, el trabajador o sus familiares podrán dar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, a la Secretaría en los términos y condiciones previstos en la normativa correspondiente. Las instituciones públicas de seguridad social deberán informar en forma electrónica a la Secretaría sobre los avisos de Accidentes de Trabajo que presenten los patrones o, en su caso, los trabajadores o sus familiares, en los términos y condiciones previstos en la normativa correspondiente. Los patrones quedarán relevados de dar dicho aviso a la Secretaría, cuando lo presenten ante la institución pública de seguridad social a la que por disposición de ley estuviere afiliado el trabajador, dentro del término a que se refiere el párrafo anterior. De lo anterior, podemos concluir lo siguiente: 1. Los patrones están obligados a dar aviso a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo. 2. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, intercambiarán información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo. Siguiendo esta tónica es importante que conozcamos la definición de Riesgos de Trabajo, mismo que

se encuentra en el artículo 473, de la Ley Federal de Trabajo y que es homólogo con el artículo 41 de la Ley del Seguro Social. Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo De aquí podemos observar que un riesgo de trabajo se divide en accidente y enfermedad por lo que es necesario conocer el alcance del concepto de accidente de trabajo para efectos de la Ley Federal del Trabajo que dicta el artículo 473, del artículo 42 de la Ley del Seguro Social y del artículo 2 fracción I del Acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo, mismo que en los tres casos dicen lo siguiente: Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. Con lo anterior queda claro que la obligación de reportar los avisos a la STPS no es con respecto a todos los Riesgos de Trabajo, sino solamente a los que correspondan los accidentes y no así a las enfermedades de trabajo. Tal como lo establece la definición no todo accidente que sufran los trabajadores dentro de las instafebrero 2016

[ 27 ]


SEGURIDAD SOCIAL

laciones de la empresa se deben considerar riesgos de trabajo, pues el requisito legal es que haya sucedido en ejercicio o con motivo del trabajo, con excepción de los accidentes en trayecto. Así pues, poniendo un caso extremo para ejemplos didácticos si un trabajador contratado como auxiliar contable, se accidenta por resbalarse en el baño, es claro que no puede ser calificado como accidente de trabajo pues no ocurrió el siniestro en ejercicio o con motivo de las actividades para las que fue contratado. Otro punto importante es conocer quién es la persona, funcionario, o autoridad que está facultada para calificar o no un accidente como de trabajo. Para ello tenemos que el Reglamento de Prestaciones Médicas del Seguro Social establece lo siguiente: Artículo 22. Cuando un trabajador sufra un probable accidente de trabajo, inmediatamente deberá acudir o ser trasladado a recibir atención en la unidad médica que le corresponda o, en caso urgente, a la unidad médica más cercana al sitio donde lo haya sufrido. El médico tratante deberá señalar claramente en su nota médica que la lesión del asegurado ocurrió presuntamente en ejercicio o con motivo del trabajo y derivar al trabajador para su valoración y calificación al servicio de Salud en el Trabajo correspondiente. Cuando el trabajador sufra un accidente en su centro laboral, el patrón deberá dar aviso por escrito al Instituto en un plazo no mayor de veinticuatro horas después de ocurrido el evento. Asimismo, el patrón está obligado a proporcionar la información que le solicite el Instituto y permitir las investigaciones que sean necesarias en el centro o área de labores, con el fin de calificar el riesgo reclamado. Cuando el accidente le ocurra al trabajador fuera de su centro laboral, aquél, sus familiares o las personas encargadas de representarlo, deberán informar al patrón y avisar inmediatamente al Instituto del probable riesgo de trabajo que haya sufrido. Sin perjuicio de lo antes señalado, el patrón está obligado a informar al Instituto al momento de tener conocimiento del probable riesgo de trabajo ocurrido a su trabajador. Artículo 23. En los casos en que por cuenta del patrón o del trabajador se otorgue la atención médica en servicios médicos ajenos al Instituto, el patrón está obligado a informar a éste del probable riesgo de trabajo y la atención otorgada para que los servicios institucionales de salud en el trabajo realicen la calificación correspondiente. Artículo 24. Si el patrón se niega a dar aviso o reconocer el probable riesgo de trabajo, el trabajador podrá informar dicha situación al Instituto, el que procederá a ejercitar sus facultades en los términos del artículo 251 de la Ley. Artículo 25. El personal médico adscrito a los servicios institucionales de Salud en el Trabajo realizará la calificación de los riesgos de trabajo, así como la emisión de dictámenes de Incapacidad Permanente

[ 28 ]

EXCELENCIA PROFESIONAL

o de Defunción por Riesgo de Trabajo de los asegurados en el régimen obligatorio. Es claro entonces que solo el el personal médico adscrito a los servicios institucionales de Salud en el Trabajo del Seguro Social podrán realizar la calificación de los riesgos de trabajo. En la práctica esto se maneja a través de los formatos: ST-7, “Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo, que es un formato del área de Salud del Trabajo, que el patrón está obligado a requisitar, cuando se presupone la ocurrencia de un RT o enfermedad de trabajo. Aquí es importante recalcar que llenar este formato ST-7, no implica necesariamente que el patrón está aceptando la ocurrencia del probable riesgo de trabajo, pues el médico, con la información que este formato contenga le ayuda a determinar la procedencia o no del suceso para calificarlo como “SI” o “NO” riesgo de trabajo. ST-2, “Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo”, es el formato con el cual, el médico da de alta al trabajador y le comunica al patrón del día en que puede reiniciar sus labores dicho trabajador. ST-3, Es el formato mediante el cual, el Instituto comunica al patrón, de que derivado de un siniestro comunicado a través de la ST-7 de un trabajador, este ha sido valorado medicamente y determina la proceden-


cia de una incapacidad permanente total o parcial, inclusive la muerte. Otro aspecto que hay que tomar muy en cuenta es que la obligación laboral de reportar los accidentes de trabajo es para todos aquellos que registre una empresa, inclusive a los considerados como en trayecto. Esto lo comentamos pues no debemos confundirnos con la disposición del artículo 72 de la Ley del Seguro Social que establece que “No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa”, pues esta es únicamente una disposición para efectos de determinar la siniestralidad que afectará el régimen financiero del seguro de riesgos de trabajo y con ello determinar una nueva prima, más nunca de la obligación de avisar o no de los siniestros, pues como ya quedo precisado, incluso para el caso del IMSS se debe dar aviso del probable riesgo con independencia de que esta sea calificado como “Si de Trabajo”, “No de Trabajo” o incluso “De Trayecto”. Lo recomendable será entonces contar con un control de siniestralidad para poder cumplir con la obligación Laboral, como con la de Seguridad Social y que incluso esto esta regulado como obligación en el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social,

en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización que establece lo siguiente: Artículo 34. Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información que él genere, así como de la que elabore el Instituto, esta última información será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo. El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del Instituto. Un aspecto importante es, que si bien es cierto que acorde con lo que establece el artículo 50 de la Ley del Seguro Social es el Instituto quien deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos, para efectos legales existe Jurisprudencia que dicta que: si bien es obligación del IMSS dar aviso al patrón, también lo es que: si no lo hace el IMSS conforme al artículo 34 antes transcrito, es el propio patrón el que lo debe de solicitar. Es por ello que la recomendación será solicitar año con año al IMSS en términos de este último numeral que nos dé a conocer todos y cada uno de los riesgos de trabajo terminados en el ejercicio.

¿Cuáles son las consecuencias con la Autoridad Laboral de No dar aviso o presentar inconsistencias?

El Artículo 5 del Acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo establece que en caso de que la Secretaría detecte que la información proporcionada por los patrones, en el SIAAT o en los formatos mencionados en el artículo 13 de este Acuerdo, es falsa, que se condujeron con dolo o mala fe, o se presenten inconsistencias en el llenado de los avisos, ordenará la práctica de visitas de inspección extraordinarias en el centro de trabajo. Asimismo, en términos del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en el artículo 118, que se impondrá multa de 50 a 2000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, los avisos social sobre los Accidentes de Trabajo y sobre las defunciones.

¿Cómo cumplir con esta obligación?

En papel puede ser presentada en original y copia presentando los documentos ante la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo o en la Delegación, Subdelegación y Oficina del Trabajo más cercana al domicilio en donde ocurrió el accidente. En forma electrónica se presenta ingresando a través de vínculos en los portales: www.stps.gob.mx y www.gob.mx, que estarán activos para cumplir con esta obligación a partir del 1 de enero de 2016. febrero 2016

[ 29 ]


SEGURIDAD SOCIAL

Un aspecto muy novedoso e interesante es que los patrones o sus representantes que opten por realizar el aviso de accidente de trabajo en el SIAAT, deberán utilizar su FIEL vigente emitida por el SAT. Hay que recordar que el uso de la FIEL del SAT para aspectos laborales también se implementó en cuestiones del INFONACOT, y que la tendencia será que también será utilizada para cuestiones del Seguro Social. Asimismo, y conscientes de que esta obligación en la práctica es cumplida no por el representante legal, sino por personal de Recursos Humanos, se establece que en el caso de que el patrón o su representante legal, autorice a una o más personas para que presenten los avisos de accidentes de trabajo y de las defunciones, será necesario registrar en el SIAAT los datos de las personas designadas, según lo establecido en el manual de usuario. Un aspecto a considerar es la aparición del Formato “Aviso de accidentes de trabajo para trabajadores y familiares”, que deberá ser utilizado cuando el aviso sea presentado por los trabajadores accidentados o sus familiares, conforme al artículo 76, segundo párrafo, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, que establece que en caso de que el patrón no presente el aviso dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia del accidente, éste pueda ser entregado por el trabajador o sus familiares. Es decir en caso de que el patrón no de aviso, ya existe un formato especial para que el propio trabajador o sus familiares, den aviso de forma directa a la autoridad laboral, lo que puede generar actos de molestia o sanciones para los patrones.

¿Existe alguna opción para NO cumplir con esta obligación Laboral?

En términos del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en el artículo 76 lo siguiente: Artículo 76. Los patrones deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma electrónica, de los Accidentes de Trabajo que ocurran dentro de las 72 horas siguientes, conforme a lo que establece el artículo 504, fracción V de la Ley.

[ 30 ]

EXCELENCIA PROFESIONAL

Dicho aviso podrá ser realizado por el trabajador ante la institución pública de seguridad social a la cual estuviera afiliado, o por sus familiares, si el trabajador se encuentra incapacitado para efectuarlo, en caso de que el patrón no lo realice dentro del término antes indicado. Asimismo, el trabajador o sus familiares podrán dar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, a la Secretaría en los términos y condiciones previstos en la normativa correspondiente. Las instituciones públicas de seguridad social deberán informar en forma electrónica a la Secretaría sobre los avisos de Accidentes de Trabajo que presenten los patrones o, en su caso, los trabajadores o sus familiares, en los términos y condiciones previstos en la normativa correspondiente. Los patrones quedarán relevados de dar dicho aviso a la Secretaría, cuando lo presenten ante la institución pública de seguridad social a la que por disposición de ley estuviere afiliado el trabajador, dentro del término a que se refiere el párrafo anterior. De lo anterior y con base en el intercambio de información que tendrá el Seguro Social con la STPS, siempre y cuando se cumpla la obligación de dar aviso de los accidentes de trabajo al IMSS, (y tengamos prueba documental de ello) quedaríamos relevados de cumplir con la obligación de avisar a la STPS y con ello evitar sanciones e inspecciones.

¿Cuándo entra en vigor el SIAAT?

Acorde con el artículo Primero Transitorio del Acuerdo publicado, entró en vigor el día primero de enero del año dos mil dieciséis.

III. Conclusiones

1. Es obligación dar aviso tanto a la autoridad laboral 2. 3.

4. 5. 6.

7.

como al IMSS de los accidentes de trabajo ocurridos inclusive los de trayecto. Para que sea calificado como de trabajo un accidente, este debe haber ocurrido con motivo o en ejercicio del trabajo. El personal médico adscrito a los servicios institucionales de Salud en el Trabajo del Seguro Social, es quien está facultado para realizar la calificación de los riesgos de trabajo. Para cumplir con esta obligación laboral, puede realizarse en forma electrónica o en papel. El incumplimiento a la STPS o el aviso con datos inconsistentes, pueden generar sanciones o visitas de inspección por la autoridad laboral. Es muy importante llevar un control de casos de siniestralidad, tal como lo dispone el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, ya que este nos ayudará para la STPS e IMSS. En caso de cumplir con la obligación de dar aviso al IMSS quedaremos relevados de cumplir con la obligación para efectos laborales.


DIFUSIÓN

La importancia del Contador en la distribución de dividendos como consecuencia de la Reforma Fiscal 2014, y el impacto en las personas físicas que los perciben

L

a AMCP pendiente siempre de la formación de los profesionales en Contaduría realizó el Encuentro Fiscal Universitario, con el fin de promover entre estudiantes de la carrera de contaduría, el desarrollo de temas fiscales. El presente trabajo obtuvo el primer lugar en este certamén realizado el 5 y 6 de noviembre 2015. Karla Contreras Mellado Rodrigo Martín Del Campo Méndez Yesenia Minerva Mora Salinas Mónica Oznaya Velázquez Yesica Yudith Pantoja Vargas ESCA Santo Tomás Durante las últimas décadas México se ha caracterizado por un lento crecimiento de su economía, razón por la cual en el año 2014 se implementó un paquete de Refor mas Estructurales, las cuales tienen como propósito impulsar el crecimiento del país. Una de las Reformas para 2014 es la Hacendaria, mejor conocida como Reforma Fiscal, la cual consiste en una serie de modificaciones al sistema tributario con la finalidad de incrementar ingresos públicos, proporcionar un sistema fiscal simplificado, promover la formalidad, entre otras. Dentro de las principales modificaciones incluidas en la Reforma Fiscal para 2014, se encuentra la emisión de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, que contiene diversas modificaciones y adiciones en cuanto a forma de tributación de personas físicas y morales. Uno de los cambios más relevantes que trae consigo esta nueva Ley, es la creación de un impuesto adicional sobre dividendos percibidos por personas físicas residentes en el país y en el extranjero, distribuido por personas morales. El objetivo de este ensayo se centra en la relevancia que tiene el contador público dentro del tema en mención, ya que una aplicación adecuada y un buen criterio de lo establecido en las disposiciones fiscales, pueden evitar que los socios o accionistas de las empresas nacionales tengan un impacto desfavorable en sus ingresos provenientes de dividendos o utilidades percibidas de personas. Es por esta razón que es necesario conocer ampliamente todos los aspectos relacionados con esta

nueva imposición y el impacto que ésta tendrá en las decisiones tanto fiscales como financieras de las entidades económicas. Para poder adentrarnos en las implicaciones fiscales, debemos señalar que ninguna disposición legal sefebrero 2016

[ 31 ]


ñala la definición de dividendo, por lo que es necesario El pago que se realiza por este impuesto tiene el abordar diversas disposiciones y jurisprudencias para carácter de definitivo, y en este caso la persona física tener un mejor entendimiento de lo que las autorida- está obligada a enterarlo a más tardar el día 17 del mes des fiscales pretenden gravar. siguiente al que lo perciban. Cuando sea la persona Por dividendo nos referimos porcentaje de la uti- moral residente en el país quien deba enterar el imlidad que le corresponde a cada socio o accionista, puesto, es decir, cuando se efectúe la retención, tiene mismo que se encuentra directamente relacionado a la obligación de enterarlo conjuntamente con el pago la inversión en el capital de una empresa. Es impor- provisional del periodo que corresponda a la distributante señalar que dicha definición no es aplicable ción realizada. a la inversión realizada en instrumentos de crédito, Después de haber analizado algunos de los aspectos ya que sus distribuciones se consideran interés para más relevantes de la distribución de dividendos, se pueefectos fiscales. de comprender que no solamente De acuerdo con el segundo son cruciales las decisiones que se párrafo del artículo 140 de la nuetomen respecto al tratamiento fiscal va LISR, las personas físicas que de las distribuciones que perciban los Por dividendo nos perciban ingresos por dividendos residentes en territorio nacional, sino referimos porcentaje además de acumularlo a sus demás que de igual manera es necesario code la utilidad que le ingresos, estarán sujetas a una tasa nocer los aspectos de la distribución adicional del 10%, el cual se pagará a residentes en el extranjero. corresponde a cada mediante retención por parte de la Otro de los sectores que se vieron socio o accionista, persona moral y tendrá carácter de afectados con la entrada del impuesmismo que se pago definitivo. Dicho gravamen to adicional sobre dividendos, son encuentra directamente también es aplicable para los resiaquellos inversionistas que participen dentes en el extranjero de conforrelacionado a la en el mercado de capitales, es decir midad con el artículo 164. aquellos que mantengan inversiones inversión en el capital Ahora bien, de conformidad en acciones a través de bolsa de valode una empresa. con la fracción XXX del Artículo 9 res, para lo cual la única variante es la Transitorio, además de señalar que mecánica del pago de impuesto. la retención adicional del 10% por la No se debe de perder de vista distribución de dividendos es aplilas obligaciones establecidas en cable únicamente para utilidades la Ley del Impuesto sobre la Rengeneradas a partir de 2014, estata para las personas morales que blece la obligación de la creación de una nueva CUFIN distribuyan dividendos, tales como que el pago que (CUFIN 2014) que acumule el saldo de las utilidades se realice sea con cheque nominativo, no negociable fiscales provenientes del ejercicio 2014 y posteriores. expedido a nombre a nombre del accionista o bien Sobre este tenor el mismo artículo señala que la mediante transferencia de fondos. persona moral estará obligada a mantener una Cuenta Como resultado del análisis realizado concluimos de Utilidad Fiscal Neta con aquellas que se generaron que la adecuada actuación del contador en el tema de hasta el ejercicio 2013 y a su vez una cuenta indepen- distribución de dividendos, trae consigo una enorme diente con las utilidades provenientes a partir del ejer- responsabilidad derivada de la correcta aplicación de cicio2014, todo ello con la intención de que el impues- las disposiciones fiscales que al final del día pueden to sobre dividendos únicamente surta su efecto sobre evitar que los ingresos que obtienen los socios o acciolas utilidades generadas a partir de 2014, es decir de nistas se vean seriamente afectados debido a la adición utilidades provenientes de CUFIN 2014.Así mismo el úl- del impuesto que surgió a partir de la Reforma Fiscal. timo párrafo del mencionado artículo transitorio, hace Es preciso señalar que el nuevo gravamen sobre énfasis en que si no se cumple con lo antes señalado, dividendos puede traer consigo consecuencias a nise entenderá que todas las utilidades fueron generadas vel macroeconómico negativas debido a que puede a partir del 2014 y por tanto estarían gravadas con el desincentivar a los inversionistas en atraer recursos a impuesto adicional sobre dividendos al momento de empresas mexicanas, ya que pueden considerar que su repartición. es alto el impacto económico que genera la carga Se debe tomar en consideración que el nuevo fiscal al momento de la distribución de utilidades vía gravamen adicional sobre dividendos, no es aplicable dividendos. únicamente para las distribuciones percibidas de perPor lo anterior de vital importancia que el contasonas morales residentes en México, ya que el artículo dor público encargado de analizar las implicaciones 142 de la LISR señala que las personas físicas, además fiscales de la distribución de dividendos se encuentre de acumular a sus demás ingresos los dividendos actualizado en cada uno de los temas que relacionados distribuidos por residentes en el extranjero tendrán la ya que al momento de tomar una decisión, esta se deobligación de enterar de forma adicional, el ISR que se berá encontrar correctamente fundamentada, razón cause por multiplicar el dividendo percibido del resi- por la cual esperamos que el presente ensayo sirva de dente en el extranjero por la tasa del 10%. guía para realizar un correcto análisis fiscal.

[ 32 ]

EXCELENCIA PROFESIONAL


=CURSOS=

Asociación Mexicana de Contadores Públicos

FEBRERO 2016

Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. DÍA MARTES 2 16:00 a 21:00 hrs. MIÉRCOLES 3 16:00 a 21:00 hrs.

JUEVES 4 09:00 a 14:00 hrs.

REFORMAS FISCALES 2016 (CON DECRETOS, ACUERDOS, FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2016) EXPOSITOR: MTRO. Y L.C.C. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ 5

PUNTOS N.A.A.

REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES, OBLIGACIONES Y RECOMENDACIONES PARA SU CUMPLIMIENTO EXPOSITOR: E.F. Y L.D. TANIA GONZÁLEZ COVARRUBIAS 5

PUNTOS N.A.A.

DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO Y EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO (para cumplimiento de la N.A.A. 2016) EXPOSITOR: L.C.C. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ 5

PUNTOS N.A.A.

VIERNES 5 09:00 a 14:00 hrs.

DECLARACIONES INFORMATIVAS 2015 EXPOSITOR: E.I. Y C.P. ALBERTO MONROY SALINAS

LUNES 8 16:00 a 21:00 hrs.

TRATAMIENTO INTEGRAL DE FINIQUITOS Y LIQUIDACIONES EXPOSITOR: L.C.C. LUIS FERNANDO POBLANO REYES

MARTES 9 09:00 a 14:00 hrs.

TALLER DE CONTRIBUCIONES DEL D.F. EXPOSITOR: M.A.C., E.C. Y L.C. VICENTE VELÁZQUEZ MELÉNDEZ

MIÉRCOLES 10 09:00 a 14:00 hrs. VIERNES 12 09:00 a 14:00 hrs.

5

5

5

PUNTOS N.A.A.

PUNTOS N.A.A.

PUNTOS N.A.A.

ASPECTOS RELEVANTES DE ACTUALIZACIÓN EN COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS PARA 2016 EXPOSITOR: DR., M.D., L.D. Y L.C. OCTAVIO RAMOS AGUILAR 5

JUEVES 18 09:00 a 14:00 hrs. MIÉRCOLES 24 16:00 a 21:00 hrs. LUNES 29 16:00 a 21:00 hrs.

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

$1,000

$743

$1,113

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO CON DESCUENTO SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

PUNTOS N.A.A.

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

PUNTOS N.A.A.

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

PUNTOS N.A.A.

PUNTOS N.A.A.

PUNTOS N.A.A.

TRATAMIENTO DE LAS PRESTACIONES LABORALES CONFORME A LAS LEYES DE SEGURO SOCIAL E INFONAVIT (para cumplimiento de la N.A.A. IMSS 2016) EXPOSITOR: M.I. Y L.C.C. EDUARDO LÓPEZ LOZANO PUNTOS N.A.A.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EXPOSITOR: L.C.P. VIRGINIA CORAZÓN ARANDA MORALES 5

SIN DESCUENTO

$668

PRECIOS DE TRANSFERENCIA EXPOSITOR: M.F. Y L.C.C. DAVID LOZADA MARTÍNEZ

5

$1,000

$900

REVISIONES ELECTRÓNICAS: CÓMO ESTAR PREPARADO PARA RECIBIRLAS, ATENDERLAS Y DEFENDERSE EXPOSITOR: E.F. Y LIC. ALEJANDRO PONCE RIVERA

5

$668

$1,113

NIF´S SERIE “B” EXPOSITOR: L.C. MAURO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

5

$900

$743

MARTES 16 09:00 a 14:00 hrs.

5

NO ASOCIADO

$1,000

TALLER DE DECLARACIÓN ANUAL P.M. 2015 AUTOMATIZADO (indispensable Laptop) EXPOSITOR: L.C.C. JULIO D. REYES RIVERO 5

PERSONAL DE ASOCIADO

CON DESCUENTO

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2016 EXPOSITOR: E.F. Y L.C. SUSANA MIRELES ARREOLA 5

CON DESCUENTO

ASOCIADO

SIN DESCUENTO

PUNTOS N.A.A.

LUNES 15 16:00 a 21:00 hrs.

MARTES 16 09:00 a 14:00 hrs.

INVERSIÓN

CURSO

PUNTOS N.A.A.

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

DESCUENTO HASTA

ENERO

CATEGORÍA

FISCAL

28

ENERO 29

FEBRERO 02

FEBRERO 03

FEBRERO 04

FEBRERO

JURÍDICO

SEGURIDAD SOCIAL

NORMATIVIDAD CONTABLE

FISCAL

05

FISCAL

FEBRERO

NORMATIVIDAD CONTABLE

08

FEBRERO 10

FEBRERO 11

FEBRERO 12

FEBRERO 12

FISCAL

FISCAL

NORMATIVIDAD CONTABLE

FISCAL

FEBRERO

FISCAL

FEBRERO

SEGURIDAD SOCIAL

FEBRERO

GUBERNAMENTAL

16

22

25

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades:*TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD;* DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS BANAMEX, S.A. (ASOCIADOS: 870-562728 más referencia, CLABE para transferencias 002180087005627280/ NO ASOCIADOS: 236-6979886, CLABE para transferencias 002180023669798865). *CHEQUE: solo se aceptarán pagos CON TRES DÍAS HÁBILES de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación*** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios


Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

www.amcpdf.org.mx www.amcpdfradio.com


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.