Número 194 • ABRIL 2016
Tecnología La educación que parecía imposible
Economía y Finanzas ¿Conviene invertir en Dólares o UDIS?
Auditoría Beneficios actuales de la Auditoría
Normatividad Norma de Información Financiera B-2 Estado de flujos de efectivo
Seguridad Social Procedimiento Administrativo de Ejecución IMSS INFONAVIT
Comercio Exterior Los Tratados para evitar la Doble Tributación
Nuevas Denominaciones de la
AUTORIDAD FISCAL FEDERAL
DIRECTORIO Consejo Directivo Bienio 2015-2016 C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
C.P.C. María Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente General
C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vicepresidente del Sector Externo
C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos Vocal del Vicepresidente del Sector Externo
M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Privado
L.C.P. Martín Ernesto Quintero García Vocal del Vicepresidente del Sector Privado
Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono: 5636-2370
Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial
C.P.C. Francisco Castro Lomelí Vicepresidente del Sector Público
C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente del Sector Público
C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero Pérez Vicepresidente del Sector Docente
C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Docente
L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente de Finanzas
Comisión Editorial
C.P. y M.A. Jorge López Ríos C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio C.P.C. Francisco Castro Lomelí C.P.C. L.C. Martín Ernesto Quintero García C.P.C. y P.C.A.G. Jesús Álvaro de Anda y Zamora C.P.C. Leónides Jerónimo Solano L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Dr. Jorge Eduardo González Guayda Edición y diseño
C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Vocal del Vicepresidente de Finanzas
C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente de Servicios a Asociados
C.P.C. David González Martín del Campo Vocal del vicepresidente de Servicios a Asociados
C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente de Capacitación
Número 194 Abril 2016 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01
L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Vocal del Vicepresidente de Capacitación
C.P.C. Doroteo Torres Hernández Secretario Propietario
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez
La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.
Vocal del Secretario Propietario abril 2016
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Columna del EDITOR En esta temporada de trabajo de la contaduría, época de declaraciones anuales tanto informativas como de cálculo y pago de Impuesto sobre la Renta, así como de envió de información contable anual de las personas morales durante este mes de abril, los contadores debemos estar actualizados en relación con la obligaciones fiscales actuales e incluso en los cambios en la plataforma del SAT. Los cambios en las denominaciones de la Autoridad Fiscal Federal, son importantes para los casos en los cuales se deban hacer trámites o solicitudes ante las autoridades. La preocupación de un contribuyente que es revisado por la autoridad hacendaria en cuanto a sus derechos, se reduce si conoce precisamente esos derechos y el procedimiento que debe seguir la autoridad. Esto es abordado con gran amplitud y detalle en el artículo Derechos del contribuyente auditado. El tema por demás trascendente para las personas físicas es la obligación del envió de la información contable a partir de este año 2016, por lo que, es necesario tener claras las disposiciones fiscales aplicables a esta obligación y en su caso la posibilidad de tramitar el AMPARO. Es importante reflexionar sobre los beneficios de la auditoría de estados financieros, que aporta a los usuarios de la información financiera y la utilidad para la toma de decisiones. Para lograr estos beneficios se debe tener presente la normatividad contable que es base para la preparación de la información financiera, como es la NIF B-2 Estado de Flujo de efectivo. En relación a la seguridad social el procedimiento administrativo de ejecución lo deben tener presente los patrones y contadores, también así, la prevención de riesgos de trabajo y es de gran utilidad conocer la plataforma del Infonavit llamada: Centro de Atención Empresarial. Finalmente es una realidad la sociedad de un solo accionista, denominada sociedad por acciones simplificada (SAS), de reciente publicación en el mes de marzo de 2016, es importante conocer las ventajas y beneficios que pueden brindar a los empresarios. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial
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EXCELENCIA PROFESIONAL
CONTENIDO 3I 4I 6I 12 I
Mensaje DE LA PRESIDENCIA Fiscal NUEVAS DENOMINACIONES DE LA AUTORIDAD FISCAL FEDERAL Fiscal DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE AUDITADO Fiscal ENVÍO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA PERSONAS
FÍSICAS
14 I
Auditoría BENEFICIOS ACTUALES
16 I
Normatividad NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA
18 I
Economía y Finanzas ¿CONVIENE INVERTIR EN
21 I
Seguridad Social PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
23 I
Seguridad Social PREVENCIÓN RIESGOS DE TRABAJO
25 I
Seguridad Social CENTRO DE ATENCIÓN
26 I
Seguridad Social ¿PAGO MENSUAL DE
27 I
DE LA AUDITORÍA
B-2 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
DÓLARES O UDIS?
DE EJECUCIÓN IMSS INFONAVIT
EMPRESARIAL
APORTACIONES AL INFONAVIT?
Comercio Exterior LOS TRATADOS PARA EVITAR LA
DOBLE TRIBUTACIÓN
28 I
Jurídico LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, NUEVA SOCIEDAD MERCANTIL EN MÉXICO
29 I
Tecnlogía LA EDUCACIÓN QUE PARECÍA IMPOSIBLE
31 I
Difusión
Mensaje
DE LA PRESIDENCIA Estimados Amigos Concluido el primer trimestre del año, aprovecho la oportunidad para saludarlos y comentarles que el mes pasado informamos a las autoridades correspondientes el cumplimiento de la Norma de Actualización, Socio activo y la actualización de la vigencia de la Certificación. Les recuerdo que el 30 de abril, es la fecha límite para la presentación de la Declaración Anual de Personas Físicas 2015. Los constantes cambios en materia de seguridad social, nos obligan a mantener una constante especialización y una estrecha relación con las autoridades, es por eso que a través de nuestra comisión de Seguridad Social e INFONAVIT, llevaremos a cabo el 2° Foro de Seguridad Social e INFONAVIT el próximo 4 y 5 de mayo con la participación de las instituciones mencionadas. Como cada año, en conmemoración del día del niño solicitamos su colaboración donando juguetes para los pequeños de escasos recursos a quienes les entregaremos un obsequio a cambio de una sonrisa y momentos invaluables. Tengo el gusto de informarles que este año se llevará a cabo nuestra XII Convención Anual en Puerto Vallarta, teniendo como marco el magnífico estado de Jalisco; les hago la más cordial invitación a formar parte de este magno evento del 24 al 27 de noviembre en el Hotel Westin. Respetuosamente C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente del Consejo Directivo Bienio 2015-2016
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FISCAL
Nuevas Denominaciones de la Autoridad Fiscal Federal Por: L.C. Juan Jacobo Meraz Sotelo
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l nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) Publicado el 24 de agosto del 2015, y que entró en vigor el 22 de noviembre del 2015, cambió las denominaciones de las entonces Administraciones Locales, por el de Administraciones Desconcentradas, es así que se lee en la fracción XXXII, de la letra A, del Artículo 6 del RISAT lo siguiente: Artículo 6.- El nombre y sede de las unidades administrativas desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria será el siguiente: A. Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídicas y de Recaudación: XXXII. Con sede en el Distrito Federal: a. Distrito Federal “1”; b. Distrito Federal “2”; c. Distrito Federal “3”, y d. Distrito Federal “4”;
No obstante lo anterior, el referido reglamento es omiso en señalar la ubicación de las Administraciones Desconcentradas, generando una incertidumbre respecto a cuál de estas suple a las extintas Administraciones Locales; ahora bien para subsanar la omisión anterior en fecha 19 de noviembre de 2015, se publicó el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF), en la cual se estableció la ubicación física de las Administraciones Generales, Centrales y Desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria, en dicho instrumento se señaló solo la ubicación mas no así la sustitución de denominación de autoridades, así las cosas se debe buscar en el multicitado Anexo 23, de la RMF para 2015, la dirección física de las Administraciones Desconcentradas y mediante un proceso de intelección inferir cuál es la que corresponde a las extintas Administraciones Locales. A continuación se señalan las Administraciones Desconcentradas con sede en el Distrito Federal y del área metropolitana, que sustituyen a las desaparecidas Administraciones Locales:
Antigua Denominación
Nueva Denominación
Administración Local del Norte del Distrito Federal
Administración Desconcentrada Distrito Federal “1”
Administración Local del Centro del Distrito Federal
Administración Desconcentrada Distrito Federal “2”
Administración Local del Oriente del Distrito Federal
Administración Desconcentrada Distrito Federal “3”
Administración Local del Sur del Distrito Federal
Administración Desconcentrada Distrito Federal “4”
Administración Local de Naucalpan Estado de México.
Administración Desconcentrada México “2”
Acotamos también a los contribuyentes, que a la entrada en vigor del RISAT, se encuentren sujetos a facultades de revisión, las propias Autoridades Fiscales les notificaran un oficio, en el cual señalan el cambio de denominación de la autoridad que ejerce sus facultades. Ahora bien, se desprende del RISAT y del propio Anexo 23 de la RMF para 2015, que existen cuatro Administraciones Desconcentradas en cada sede, las cuales son: aa Administración Desconcentrada de Recaudación aa Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Federal aa Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente aa Administración Desconcentrada Jurídica También se señala que la ubicación física en el Distrito Federal y en el área metropolitana de las ahora llamadas Administraciones Desconcentradas, es el mismo de las anteriores Administraciones Locales, a continuación se mencionan las ubicaciones físicas de las Administraciones Desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria así como sus nuevas denominaciones, las cuales son:
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EXCELENCIA PROFESIONAL
ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DISTRITO FEDERAL “1” (Ubicada en Calle Bahía de Santa Bárbara Número 23, Col. Verónica Anzures, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11300, Distrito Federal), integrada por: aa Administración Desconcentrada de Recaudación Distrito Federal “1” aa Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Distrito Federal “1” aa Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente Distrito Federal “1” aa Administración Desconcentrada Jurídica Distrito Federal “1” ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DISTRITO FEDERAL “2” (ubicada en Calle Avenida Paseo de la Reforma Número 10, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, Distrito Federal), integrada por: aa Administración Desconcentrada de Recaudación Distrito Federal “2” aa Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Distrito Federal “2” aa Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente Distrito Federal “2” aa Administración Desconcentrada Jurídica Distrito Federal “2” ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DISTRITO FEDERAL “3” (ubicada en Calle Avenida Viaducto Río de la Piedad Número 507, Col. Granjas México, Del. Iztacalco, C.P. 08400, Distrito Federal), integrada por: aa Administración Desconcentrada de Recaudación Distrito Federal “3” aa Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Distrito Federal “3” aa Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente Distrito Federal “3” aa Administración Desconcentrada Jurídica Distrito Federal “3” ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DISTRITO FEDERAL “4” (ubicada en Calle Avenida San Lorenzo Número 252, Col. Bosque Residencial del Sur, Del. Xochimilco, C.P. 16010, Distrito Federal), integrada por: aa Administración Desconcentrada de Recaudación Distrito Federal “4” aa Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Distrito Federal “4” aa Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente Distrito Federal “4” aa Administración Desconcentrada Jurídica Distrito Federal “4” ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA MÉXICO “2” (ubicada en Calle Avenida Sor Juana Inés de la Cruz Número 25, Col. Centro, Municipio Tlalnepantla , C.P. 54000, Distrito Federal), integrada por: aa Administración Desconcentrada de Recaudación México “2” aa Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal México “2” aa Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente México “2” aa Administración Desconcentrada Jurídica México “2” Resulta toral conocer las nuevas denominaciones o nombres de la Autoridad Fiscal, porque como lo preceptúa el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, es requisito de toda promoción señalar el nombre de la Autoridad a la que va dirigida2, razón por la cual, a partir de la entrada en vigor del nuevo RISAT, las promociones que se presenten deben señalar la nueva denominación de estas, ya que si el nombre de la Autoridad a la que se dirige no es correcto, ésta podría resolver que al ir dirigida a una autoridad inexistente, se tiene por no presentado el escrito o promoción.
1. Cabe acotar que la Administración Desconcentrada México “2”, en el Anexo 23 de la RMF del 2015, se establece que la sede se encuentra en el municipio de Naucalpan, no obstate la ubicación física se encuentra en el municipio de Tlalnepantla. 2. Para interponer de Recurso de Revocación se debe señalar la autoridad a la que va dirigido, ya que el artículo 122 del Código Fiscal de la Federación establece que el recurso debe cumplir con los requisitos del artículo 18 del mismo Código Fiscal Federal.
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FISCAL
Derechos del contribuyente auditado Por: C.P.C. Jorge Briones Gómez Integrante de la Comisión Fiscal
¿Alguna vez has tenido que lidiar con una auditoría practicada por las autoridades fiscales? ¿Sabes los requisitos y reglas que tienen que respetar las autoridades fiscales? ¿Sabes cuáles son tus derechos y cuáles tus obligaciones ante tal situación? FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Dentro de las facultades que tienen las autoridades fiscales algunas son precisamente la de realizar los actos de fiscalización que requieran para cerciorarse del adecuado cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, estas facultades están conferidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF). De manera enunciativa (más no limitativa), los actos de fiscalización que pueden ser practicados a los contribuyentes son los siguientes: 1. Práctica de una visita domiciliaria. 2. Práctica de una revisión de gabinete. 3. Verificación de obligaciones aduaneras. 4. Verificación de la procedencia de una solicitud de devolución. 5. Práctica de revisiones electrónicas. 6. Cualquier otro acto de fiscalización para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Sin embargo, los actos de fiscalización más frecuentes a los que se enfrentan los contribuyentes son la práctica de auditorías a su contabilidad, para tal efecto existen dos alternativas para ello: ya sea que se realice mediante una visita domiciliaria o mediante una revisión de gabinete, por lo cual las comentare-
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EXCELENCIA PROFESIONAL
mos a continuación: Las visitas domiciliarias son aquellas revisiones que se realizan en el domicilio fiscal del contribuyente, y tienen la finalidad de verificar y comprobar si se han cumplido con las obligaciones fiscales, consisten en la revisión directa de la contabilidad, declaraciones y comprobantes de pago de contribuciones, bienes o mercancías. En este tipo de revisiones se tiene como finalidad verificar la situación fiscal del contribuyente y en su caso, determinar las contribuciones omitidas, irregularidades en materia aduanera y verificar la procedencia de solicitudes de devolución y/o compensación. También tienen como propósito comprobar la legal estancia en el país de mercancías que se presume son de procedencia extranjera y se encuentren en el domicilio del contribuyente. Las revisiones de gabinete se llevan a cabo en las oficinas de la propia autoridad, mediante la solicitud de información, datos o documentación o de la contabilidad o parte de ella, y también tiene como finalidad comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros. Para tal efecto se solicita al contribuyente que presente en las oficinas de la autoridad fiscal en forma impresa o en medios magnéticos ciertos datos, informes, documentos, estados
de cuenta, los cuales, en su conjunto, integran su contabilidad. No obstante que están bien delimitadas este tipo de revisiones, las autoridades deberán cumplir con una serie de formalidades para el ejercicio de sus facultades, las cuales en todo momento deberán estar apegadas a derecho, debiendo preservar las garantías individuales otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPUEM), entre otras, la garantía de seguridad jurídica y la garantía de legalidad. Por lo tanto, como parte de la formalidad que deben seguir las autoridades fiscales al ejercer sus facultades de comprobación, deben apegarse en todo momento a un procedimiento. A continuación comentaremos de manera general las formalidades y reglas que deben acatar las autoridades fiscales en ejercicio de sus actos de fiscalización: Todo acto administrativo que se deban notificar al contribuyente deberán cumplir por lo menos, con las siguientes formalidades, conforme al artículo 38 del CFF: aa Siempre deberá constar por escrito en documento impreso o digital. aa Si se trata de actos administrativos que estén contenidos en documentos digitales y deban ser notificados de manera personal o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse
aa aa aa
aa
aa
codificados a los destinatarios. Deberá señalar la autoridad que emite el acto administrativo que se practica. Deberá señalar el lugar y fecha de emisión del documento. En todo caso el acto administrativo deberá estar debidamente fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. Se entiende que un acto está debidamente fundado cuando en el documento en el que se notifica el acto se expresa con precisión el precepto o disposición legal aplicable al caso en particular. Se entiende que un acto está debidamente motivado cuando en el documento en el que se notifica el acto también se señala con precisión, las circunstancias especiales, las razones particulares o las causas inmediatas en que se hayan incurrido para la emisión del acto citado, además deberá ser necesario que exista relación entre los motivos argumentados por la autoridad y las normas legales aplicables. Deberá contener la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán conte-
ner la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. Cuando se trate de una orden de visita (ya sea domiciliaria o de gabinete), además de los requisitos a que se refiere el punto anterior, también se deberán cumplir las siguientes formalidades conforme al artículo 43 del CFF: aa El lugar o lugares donde deba efectuarse la visita, en el caso de que aumenten los lugares a realizar la visita, así deberá notificarse al visitado. aa El nombre de la persona o las personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier momento por la autoridad competente. En caso de realizarse sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita también se deberá notificar al visitado. aa Tratándose de visita domiciliaria, la orden de visita deberá contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior. aa Adicional a lo anterior, en los casos de visita domiciliaria, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros deberán cumplir con lo establecido en el artículo 44 del CFF. aa Sin excepción alguna, la visita se deberá llevar a cabo en el lugar o lugares señalados en la orden de abril 2016
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FISCAL
visita correspondiente. Si al momento de presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no se encuentra al visitado o su representante legal, deberán entregar un citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para realizar la diligencia a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; en caso de que aún así, no se encuentre presente el contribuyente o su representante legal, entonces la visita domiciliaria se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado. aa Si el contribuyente realiza cambio de domicilio después de recibido el citatorio, la visita se podrá llevar a cabo en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten, caso en el cual la visita se continuará en el domicilio anterior. aa En caso de existir peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad. aa Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, se descubren bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con la obligación respectiva, los visitadores están facultados para proceder al aseguramiento de dichos bienes o mercancías. aa Al iniciarse la visita los visitadores se deberán identificar, solicitando en ese momento que se designen a dos testigos, si éstos no son designados o los designados no aceptan, los visitadores los designarán, esto deberán constar en el acta que se levante. aa Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita, por ausentarse o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo, ante tal situación se deberá designar de inmediato otros y ante su negativa o impedimento de los designados, los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos. aa Las autoridades fiscales pueden solicitar el apoyo de otras autoridades fiscales competentes, para continuar la visita, notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores. También podrán solicitarles que practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que estén practicando. Adicional a lo anterior, la visita domiciliaria se desarrollará conforme a las siguientes reglas (Art. 46 CFF): aa Invariablemente se deberá levantar acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.
aa
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EXCELENCIA PROFESIONAL
Si la visita se realiza en dos o más lugares de forma simultánea, en cada uno de ellos se levantarán actas parciales, estas se agregarán al acta final que de la visita se haga. aa Los visitadores con la finalidad de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, y dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia. En el caso de que algún documento que se encuentre en los muebles, archiveros u oficinas que se sellen, sea necesario al visitado para realizar sus actividades, se le permitirá extraerlo ante la presencia de los visitadores, quienes podrán sacar copia del mismo. aa Con las formalidades requeridas se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita. aa Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita. Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para ejercer sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente (Art. 48 CFF): aa La solicitud se notificará al contribuyente de manera personal, por correo certificado o a través del buzón tributario. aa En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o documentos. aa Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante. aa Como consecuencia de la revisión de la información requerida a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales realizarán oficio de observaciones, en el cual harán constar los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y representen el incumplimiento de las disposiciones fiscales, quienes serán ser notificados de lo anterior. aa Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados. aa El oficio de observaciones se notificará cumpliendo con las formalidades anteriormente comentadas. El contribuyente o el responsable solidario, contará con un plazo de 20 días, para presentar las pruebas que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el citado oficio, así como para optar por corregir su situación fiscal. En caso de no desvirtuar los
aa
hechos en el plazo establecido, se considerarán que el contribuyente está consintiendo los hechos u omisiones manifestados en el oficio de observaciones. aa Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscal conforme al oficio de observaciones o no desvirtúe los hechos u omisiones consignados en dicho documento, se emitirá la resolución que determine las contribuciones omitidas, la cual se notificará al contribuyente cumpliendo las formalidades requeridas para notificar todo acto administrativo. Por si faltara algo, y para el caso de las visitas domiciliarias que realice la autoridad con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de obligaciones respecto a la emisión de Comprobante Fiscales Digitales (CFDI) se realizarán conforme a lo siguiente (Art. 49 CFF): aa Prácticamente se podrán llevar a cabo en cualquier lugar: se llevarán a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, se presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, también se podrán realizar en los lugares donde se almacenen mercancías o se realicen las actividades relacionadas con cualquier padrón o registro en materia aduanera. aa Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. aa Los visitadores se deberán identificar, solicitarán la designación de dos testigos; si éstos no son designados o estos no aceptan, los visitadores los designarán, haciéndolo constar en el acta que levanten. aa En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección. aa Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha situación se asentará en la propia acta y se dará por concluida la visita domiciliaria. aa Si derivado de la visita domiciliaria se observan incumplimientos a las disposiciones fiscales, se formulará de la resolución correspondiente. Previo a esto, se deberá otorgar al contribuyente un plazo de 3 días hábiles para desvirtuar las infracciones observadas presentando las pruebas correspondientes. En el caso de que con motivo de sus facultades de com-
probación, las autoridades fiscales soliciten informes o documentos del contribuyente, de su responsable solidario o tercero, tendrán los siguientes plazos para su presentación (Art. 53 CFF): a. Respecto a libros y registros que formen parte de su contabilidad, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso. b. Seis días, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita. c. Quince días, en los demás casos. Este plazo, se podrá ampliar por las autoridades fiscales hasta por 10 días más, cuando se trate de informes de difícil obtención.
AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS
A partir del 2014 surgió una nueva modalidad para que las autoridades fiscales realicen fiscalización a los contribuyentes, se trata de la Revisiones Electrónicas, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 53-B del CFF, este tipo de revisiones, como su nombre lo indica, se practicarán de forma electrónica mediante el uso de la tecnología que dispone la autoridad y sobre todo, mediante el análisis de la documentación que tenga en su poder utilizando precisamente, los medios electrónicos y bases de datos de la información que le reporte el contribuyente revisado, sus clientes, sus proveedores y terceros relacionados con él. Derivado de su importancia y por la repercusión que tendrá en el ejercicio 2016, este tema será abordado de manera particular en un artículo por separado.
¿QUÉ PLAZO TIENEN LAS AUTORIDADES PARA CONCLUIR UNA VISITA DOMICILIARIA O UNA REVISIÓN DE GABINETE?
En términos generales las autoridades fiscales deberán concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete dentro de un plazo máximo de doce meses, este plazo se empieza a contar a partir de que fue notificado el acto de fiscalización al contribuyente. Toda regla tiene una excepción, y para estos casos existen las siguientes: ✔✔ Para contribuyentes integrantes del sistema financiero, o quienes optaron por aplicar el régimen opcional a grupos de sociedades (consolidación fiscal a partir de 2014), el plazo máximo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de gabinete será de 18 meses. ✔✔ Otra excepción es para aquellos contribuyentes respecto de los cuales las autoridades fiscales soliciten información a autoridades de otro país, aquellos contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas en el extranjero, o a los contribuyentes que sean sujetos de revisión por parte de la autoridad aduanera y estén verificando el origen de las mercancías, para estos casos el plazo máximo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será dos años. abril 2016
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FISCAL
DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
Por otra parte los contribuyentes que son sujetos de un acto de comprobación por parte de las autoridades fiscales tienen ciertos derechos, estos derechos están plasmados en la Ley Federal de Derechos del Contribuyente (LFDC) la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de junio de 2005. Esta ley tiene como objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. Cualquier situación que no estuviera contemplada en esta Ley, de manera supletoria se aplicará las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación (CFF).
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES?
Los derechos del contribuyente durante los actos de fiscalización que practiquen las autoridades fiscales están señalados en el artículo 2 de la LFDC y son los siguientes: a. Ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como de su contenido y alcance. b. Obtener en su beneficio las devoluciones de impuestos que tenga a su favor y que procedan en los términos del CFF y de las leyes fiscales que sean aplicables. c. Conocer el estatus en el que se encuentran los trámites y/o los procedimientos en los que sea parte. d. Conocer la identidad de las autoridades fiscales. Para ello, se publica el directorio de servidores públicos en el Portal de internet del SAT, portaltransparencia.gob.mx, en términos de la fracción III del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. e. Obtener la certificación y copia de las declaraciones que presentó, previo el pago de los derechos que, en su caso, establezca la ley correspondiente. f. No aportar a la autoridad los documentos que ya fueron entregados con anterioridad y en consecuencia ya se encuentren en su poder. g. Otorgar carácter de reservado a los datos, informes o antecedentes del contribuyente y terceros relacionados que conozcan los servidores públicos en el ejercicio de sus facultades de comprobación, los cuales solamente pueden ser utilizados en los casos de excepción conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del CFF. h. Ser tratado con respeto y consideración por la autoridad fiscal. i. Que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran la intervención de los contribuyentes se lleven a cabo en la forma en la les resulte menos onerosa. j. Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado,
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los cuales deben ser tomados en consideración por la autoridad fiscal al redactar la correspondiente resolución administrativa. k. Ser oído, en el trámite administrativo previamente a la emisión de la resolución correspondiente, responder a sus dudas y ser atendido en los términos de las leyes respectivas. l. Ser informado al inicio y durante el desahogo de las facultades de comprobación, sobre sus derechos y obligaciones, las cuales deben desarrollarse en los plazos previstos en las leyes fiscales. (Se tiene por informado al contribuyente sobre sus derechos y obligaciones cuando se le entrega La Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado y así se haga constar en el acta que se levante respecto a la actuación de la autoridad. La omisión de lo anterior no afectará la validez de las actuaciones de la autoridad fiscal, pero si dará lugar a que se finquen responsabilidades administrativas al servidor público que incurrió en la omisión de este hecho. m. Corregir su situación fiscal. n. Señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, excepto cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en tal caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala. También dentro de la LFDC existen ciertos artículos que contemplan derechos adicionales del contribuyente durante los actos de fiscalización que practiquen las autoridades fiscales y son los siguientes: o. Interponer los medios de defensa que estime pertinentes durante el desarrollo de la revisión considerando el caso en particular. (Art. 23 LFDC) p. Acceder a los registros y documentos que al formar parte de un expediente abierto a nombre del contribuyente obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud, respetando lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. (Art. 3 LFDC) q. Ser informado con el primer acto que implique el inicio del ejercicio de facultades de comprobación sobre la posibilidad de corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer este derecho. (Art. 13 LFDC). También existen dentro del CFF algunos derechos adicionales para el contribuyente y son los siguientes: a. Recibir asistencia y orientación gratuita por parte del SAT para poder cumplir con sus obligaciones fiscales, procurando explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes. (Art. 33 CFF).
b. Obtener la devolución de tus saldos a favor de impuestos que procedan. (Art. 22 CFF). c. Que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de tus datos y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo los casos que autoriza el Código Fiscal de la Federación y otras leyes aplicables. (Art. 32-B, 46, 69). d. Ser informado de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de la revisión. Si son personas morales, dicha información también se dará a sus órganos de dirección, por conducto de su representante legal. (Art. 42 CFF). e. Corregir tu situación fiscal cuando te sea practicada una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión de tu contabilidad. (Art. 32-D, 46, 48, 53-B, 69-B CFF). f. Pagar en parcialidades cuando las autoridades fiscales te determinen adeudos, siempre que presentes la garantía exigida. (Art. 66 CFF). Es importante precisar que los derechos y garantías en beneficio de los contribuyentes, también serán aplicables a los responsables solidarios de estos. Igualmente, tienen derecho a la reducción de multas: Los contribuyentes opten por corregir su situación fiscal deberán pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, siempre y cuando el pago se realice junto con la actualización y recargos que correspondan después de que se hayan iniciado las facultades de comprobación de las autoridades fiscales pero antes de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones. Si el pago se realiza después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, solo se pagará la multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas. No obstante lo anterior, se podrán efectuar el pago en parcialidades de conformidad con lo dispuesto en el CFF, siempre que esté garantizado el interés fiscal.
¿QUÉ HACER SI SE VIOLAN LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE O NO SE CUMPLEN CON LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES ESTABLECIDOS?
Cuando una persona considere que no se respetaron sus derechos como contribuyente o que no se cumplieron los requisitos legales para la notificación y desahogo de los actos administrativos en ejercicio de las facultades de comprobación podrá optar por interponer algún medio de defensa.
Para ello podrá hacer a través de las siguientes instancias a. Solicitar la asesoría de un profesionista especializado en la materia (contador fiscalista y/o abogado fiscalista).
En todo momento el profesional especialista en la materia determinará si efectivamente existe una violación a los derechos del contribuyente o si existe un incumplimiento respecto a los procedimientos legales y obligaciones de los contribuyentes para la notificación, desahogo y determinación de contribuciones como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. En este sentido, el profesionista especializado en la materia determinará y sugerirá la gravedad de los hechos y propondrá la mejor alternativa y estrategia de defensa para defender al contribuyente. b. Acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) La Prodecon es un organismo público descentralizado, con autonomía técnica y de gestión, que se especializa en materia tributaria, este organismo proporciona de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de asesoría y consulta, defensoría y representación así como brindar seguimiento a los procedimientos de queja o reclamación contra actos de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes. El contribuyente en todo caso deberá valorar el tipo de orientación que necesite, atendiendo a los tiempos de respuesta, costos, calidad en el servicio, grado de exigencia, profesionalismo y por supuesto el resultado esperado. abril 2016
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FISCAL
Envío de contabilidad electrónica Personas Físicas Por: C.P.C. Laura Schacht Hernández. C.P.C., L.D. y M.A. Sergio Osorio Cruz. Integrantes de la Comisión Fiscal
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partir del ejercicio 2016, inicia la obligación para las personas físicas de realizar el envío de su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), siendo el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) el que establece: aa Cómo se integra la contabilidad de los contribuyentes. aa Los requisitos de los asientos contables. aa La obligatoriedad de realizar los registros o asientos contables en medios electrónicos de acuerdo a las disposiciones de carácter general emitidas por el SAT y aa El envío mediante la página de Internet del SAT de la información contable. De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (RMF) se establece en la regla 2.8.1.6. la obligación de llevar la contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML, exceptuando a los siguientes contribuyentes: aa Los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), Personas físicas, conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) --prestación de servicios profesionales-- siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000, y las demás personas físicas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis Cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5. de la RMF. Las personas físicas con ingresos superiores a $2’000,000, que no hubieran optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis Cuentas” se encuentran obligadas al envío de la contabilidad mediante sistemas electrónicos que generen archivos en formato XML. De acuerdo con la regla 2.8.1.7. de la RMF el envío deberá realizarse a través del buzón tributario o del portal “Trámites y Servicios” del portal del SAT dentro de la opción denominada “Trámites” conforme a la siguiente periodicidad y plazos siguientes: aa Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. aa Tratándose de personas físicas dedicadas a las
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actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece una Resolución de Facilidades Administrativas, podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros tres y cinco días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten. aa El catálogo de cuentas como se establece en la regla 2.8.1.6., fracción I, de la RMF se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en la fracción II de esta regla. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación. De acuerdo a lo anterior, la obligación del envío de la balanza de comprobación y del catálogo de cuentas para personas físicas correspondientes al periodo de enero de 2016, se realizará a más tardar el 7 de marzo de 2016. Los artículos 81, fracción XLI y 82, fracción XXXVIII del CFF establecen las infracciones y multas relacionadas con el ingreso de la información contable a través de la página de internet del SAT, siendo la multa para la fracción XLI del no ingreso de la información contable de acuerdo a lo establecido en el artículo 28, fracción IV del CFF de $5,000.00 a $15,000.00. Es importante mencionar que los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo III de la Ley del ISR (Ingresos por Arrendamiento) que opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de la citada ley, no quedan comprendidos dentro de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad electrónica de conformidad con el artículo 118, fracción I de la ley de referencia. ASPECTO LEGAL
Amparo Contra el Envío de la Contabilidad Electrónica Personas Físicas Las preguntas que nos hacemos todos los contribuyen-
tes es ¿PROCEDE EL AMPARO EN CONTRA DEL ENVÍO DE LA CONTABILIDAD?, ¿TENEMOS TODAVÍA LA OPORTUNIDAD DE INTERPONER EL AMPARO?, antes de contestar estos cuestionamientos, nos referiremos a los conceptos de inconstitucionalidad establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 14 y 16. Que a la letra establecen: “Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho…” “Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de tercero…” Con esta medida de enviar la contabilidad, datos, y demás información que es propiedad del gobernado atenta contra los principios fundamentales de garantía y derechos humanos, de LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y DE LIBERTAD. Con este tipo de exigencias por parte de la autoridad el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, tendrá a su disposición y podrá revisar los documentos y datos del contribuyente. RESPUESTA A LOS CUESTIONAMIENTOS: “SÍ” las Personas Físicas se pueden amparar en contra del envío de la contabilidad; el tipo de amparo sería “AMPARO INDIRECTO”: Ahora bien, el momento indica-
do para poder hacerlo en términos de los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo (LA), que a la letra establece: “Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo: I. Cuando se reclame una norma general auto aplicativa o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días ” “Artículo 18. Los plazos a que se refiere el artículo anterior se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquél en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución, salvo el caso de la fracción I del artículo anterior en el que se computará a partir del día de su entrada en vigor.” No debemos de dejar de observar cuándo procede este tipo de amparo indirecto, para estos efectos se cita el artículo 107, fracciones a), y b) de la LA: Artículo 107. El amparo indirecto procede: I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso. Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes: a. Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos; b. Las leyes federales; Por lo anterior, se aprecia que todavía se tiene tiempo para interponer el juicio de garantías fundamentales y derechos, ya que aquellos contribuyentes que envíen la contabilidad electrónica a más tardar en las fechas establecidas, tendrán la oportunidad de interponer este juicio, o no enviando la contabilidad, el SAT requerirá la presentación del envío de contabilidad, y se tendrían quince días hábiles posteriores a este requerimiento, o cuando llegue la multa por no haber enviado la contabilidad, o no haber atendido el requerimiento, también quince días hábiles, haciendo énfasis a lo ya comentado. abril 2016
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AUDITORÍA
Beneficios actuales de la Auditoría Por: C.P.C. y E. en I. Francisco Sinhué Contreras R. Integrante de la comisión de Normas de Auditoría
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l 31 de octubre de 2013, fue aprobado por el Congreso de la Unión el paquete económico para el ejercicio 2014, el cual integraba una Reforma Fiscal donde se propuso la eliminación de la obligación de presentar el Dictamen Fiscal y se estableció una Declaración Informativa de la Situación Fiscal del contribuyente, esta eliminación disminuyo considerablemente el número de Dictámenes Fiscales que se presentaron para el ejercicio 2014 en comparación de 2013 ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), los cuales, eran emitidos por un Contador Público Registrado con base en la auditoría practicada al contribuyente, por lo tanto, también disminuyó el número de auditorías practicadas por el gremio contable sin considerar todos los beneficios que esta técnica de examinación conlleva ya que para el contribuyente representaba una carga económica. De lo anterior, se debe resaltar que los beneficios actuales al someter la información financiera a examen de un Contador Público sobrepasan muchas creencias. ¿QUÉ ES UNA AUDITORÍA? El concepto universal de auditoría podría definirse como: El proceso sistemático para obtener y evaluar de manera objetiva, las evidencias relacionadas con informes sobre actividades económicas y otras situaciones que tiene una relación directa con las actividades que se desarrollan en una entidad pública o privada. El fin del proceso consiste en determinar el grado de precisión del contenido informativo con las evidencias que le dieron origen, así como determinar si dichos informes se han elaborado observando principios establecidos para el caso. ¿QUÉ ES UNA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS? Es el examen crítico que realiza el Licenciado en Contaduría o Contador Público Certificados (L.C.C. o C.P.C.), de los libros, registros, recursos, obligaciones, patrimonio y resultados de una entidad, basados en principios de contabilidad (postulados básicos), normas, técnicas y procedimientos específicos con la finalidad de opinar sobre la razonabilidad de la información financiera. ¿QUÉ ES UNA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS CON FINES FISCALES? Como se mencionó anteriormente, la auditoría es el
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examen crítico que realiza el L.C.C. o C.P.C. a los estados financieros de una entidad, por lo que, al encontrar razonables los saldos y la información financiera presentada por la compañía se puede utilizar la misma para dar confianza en las obligaciones fiscales presentadas; el objetivo de esta auditoría es verificar la correcta determinación y cumplimiento de las obligaciones fiscales, el fin es presentar un dictamen ente la autoridad fiscal el cual es avalado por el L.C.C. o C.P.C (debidamente Inscrito ante el SAT); es decir, la auditoría para efectos fiscales no existe, ya que partiendo de una auditoría financiera se validan las obligaciones fiscales y su cumplimiento. EN OTRAS PALABRAS: La actividad de auditar consiste en realizar un examen de los procesos y de la actividad económica de una organización o empresa para confirmar si se ajustan a lo fijado por las leyes, marcos de referencia, buenos criterios de un modelo contable; para México, el Marco de Referencia común son las Normas de Información Financiera (NIF), sin embargo, la auditoría puede realizarse sobre “Modelos Contables Internos o sobre Marcos de Referencia Particulares” comúnmente existen diferentes marcos de referencia tales como las NIF, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o International Financial Reporting Standard (IFRS), Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), entre otros; sin embargo, esto no limita a que una entidad no pueda ser examinada si no aplica los Marcos de Referencia comentados ya que su información contable se puede presentar por medio de Modelos Contables los cuales son sujetos de examinación siempre y cuando contengan las 5 características mínimas, que son: 1. Medible 2. Reconocible 3. Revelable 4. Presentable 5. Comparable ¿QUÉ BENEFICIOS SE OBTIENEN AL REALIZAR UNA AUDITORÍA A LOS ESTADOS FINANCIEROS? aa Dar una seguridad a los accionistas y usuarios terceros de los estados financieros de la razonabilidad de la información financiera aa Son necesarios para que terceros interesados tomen decisiones sobre la información financiera
aa
presentada (créditos recibidos por Instituciones Financieras, proveedores, licitaciones, etc.). En adición a la entrega del cuadernillo del dictamen financiero y la opinión del L.C.C. o C.P.C. sobre la razonabilidad de los mismos, se deben considerar las siguientes características: • Análisis de los principales aspectos contables a corregir • Deficiencias y debilidades en el control interno • Identificación de fraudes • Evaluación de contingencias legales • Riesgos laborales, legales, fiscales, prevención de lavado de dinero, cargas sociales, impuestos cedulares, contribuciones locales, entre otros.
¿QUÉ BENEFICIOS SE OBTIENEN AL REALIZAR UNA AUDITORÍA A LOS ESTADOS FINANCIEROS CON FINES FISCALES? aa El dictamen fiscal es una herramienta al alcance de las empresas que les da la certeza de que su información financiera está presentada de manera adecuada de conformidad con las normas de información financiera establecidas por la contaduría pública organizada de México. aa El dictamen fiscal goza de una gran credibilidad en el medio empresarial, financiero y fiscal, porque está avalado por la firma de un profesional de la contaduría pública certificado e inscrito, que cuenta con la especialización y capacidad profesional para emitir su opinión respecto de la situación contable, financiera y fiscal de las empresas, sin
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aa aa
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olvidar, actualmente, el control interno. El dictamen fiscal es reconocido por las autoridades hacendarias como un documento fidedigno y confiable que da cuenta de la situación fiscal del contribuyente y tiene validez legal. El dictamen fiscal proporciona a las empresas la seguridad de que está cumpliendo de forma correcta con el pago de sus impuestos. El dictamen fiscal garantiza a las empresas, que, en caso de dudas de la autoridad respecto de la situación fiscal del contribuyente, primero serán revisados los papeles de trabajo del contador público que dictaminó sin que la empresa dictaminada sea molestada por este acto de la autoridad (Revisión secuencial). Declaración complementaria por dictamen (No cuenta para el límite). Cumplimiento espontáneo (10 días), cuando el contribuyente tenga impuestos a pagar, podrá presentarlos espontáneamente dentro de los 10 días siguientes a aquel en el que se presente el dictamen fiscal.
COMENTARIOS FINALES La eliminación de la obligatoriedad de presentar el Dictamen Fiscal es un efecto de la reforma hacendaria, sin embargo, esto no debe opacar los beneficios que una auditoría a los estados financieros otorga; sin olvidar, claro está, que en el caso de estar en opción de presentar el dictamen fiscal, este se presente para aprovechar los beneficios legales que brinda. abril 2016
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NORMATIVIDAD
Norma de Información Financiera B-2 Estado de flujos de efectivo Por: Dr. Jorge Eduardo González Guayda Director General de Tora Consultoría
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l objetivo de esta Norma es requerir el suministro de información sobre los cambios históricos en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad mediante un estado de flujos de efectivo en el que los flujos de fondos del período se clasifiquen según que procedan de actividades de operación, de inversión y de financiación. Flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo. El efectivo comprende tanto la caja como los depósitos bancarios a la vista. Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. La información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las necesidades de liquidez que ésta tiene. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la entidad tiene de generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición. El estado de flujos de efectivo informará acerca de los flujos de efectivo habidos durante el período, clasificándolos por actividades de operación, de inversión y de financiación. ACTIVIDADES DE OPERACIÓN Actividades de operación son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, así como otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o financiación. Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación se derivan fundamentalmente de las transacciones que constituyen la principal fuente de ingresos de actividades ordinarias de la entidad. Por tanto, proceden de las operaciones y otros sucesos que entran en la determinación de las ganancias o pérdidas netas. El importe de los flujos de efectivo procedentes de ac-
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tividades de operación es un indicador clave de la medida en la cual estas actividades han generado fondos líquidos suficientes para reembolsar los préstamos, mantener la capacidad de operación de la entidad, pagar dividendos y realizar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiación. La entidad debe informar acerca de los flujos de efectivo de las operaciones usando uno de los dos siguientes métodos: a. método directo, según el cual se presentan por separado las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos; o b. método indirecto, según el cual se comienza presentando la ganancia o pérdida en términos netos, cifra que se corrige luego por los efectos de las transacciones no monetarias, por todo tipo de partidas de pago diferido y acumulaciones (o devengos) que son la causa de cobros y pagos en el pasado o en el futuro, así como de las partidas de pérdidas o ganancias asociadas con flujos de efectivo de operaciones clasificadas como de inversión o financiación. ACTIVIDADES DE INVERSIÓN Actividades de inversión son las de adquisición y disposición de activos a largo plazo, así como de otras inversiones no incluidas en el efectivo y los equivalentes al efectivo. La presentación separada de los flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversión es importante, porque tales flujos de efectivo representan la medida en la cual se han hecho desembolsos por causa de los recursos económicos que van a producir ingresos y flujos de efectivo en el futuro. Los flujos de efectivo agregados procedentes de la obtención y pérdida del control de subsidiarias u otros negocios deberán presentarse por separado, y clasificarse como actividades de inversión. ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN Actividades de financiación son las actividades que pro-
ducen cambios en el tamaño y composición de los capitales propios y de los préstamos tomados por parte de la entidad. Es importante la presentación separada de los flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación, puesto que resulta útil al realizar la predicción de necesidades de efectivo para cubrir compromisos con los suministradores de capital a la entidad. Una entidad informará separadamente de los cobros y pagos brutos más importantes que provengan de las actividades de inversión y financiación. Las transacciones de inversión o financiación, que no han requerido el uso de efectivo o equivalentes al efectivo, se excluirán del estado de flujos de efectivo. Estas transacciones deben ser objeto de información, en cualquier otra parte dentro de los estados financieros, de manera que suministren toda la información relevante acerca de tales actividades de inversión o financiación. FLUJOS DE EFECTIVO EN MONEDA EXTRANJERA Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera la tasa de cambio entre ambas monedas en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión. Los flujos de efectivo de una subsidiaria extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio entre la moneda funcional y la moneda extranjera, en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión. Las pérdidas o ganancias no realizadas, por diferencias de cambio en moneda extranjera, no producen flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto que la variación en las tasas de cambio tiene sobre el efectivo y los equivalentes al efectivo, mantenidos o debidos en moneda extranjera, será objeto de presentación en el estado de flujos de efectivo para permitir la conciliación entre las existencias de efectivo y equivalentes al efectivo al principio y al final del período. EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO Una entidad revelará los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo, y presentará una conciliación de los importes de su estado de flujos de efectivo con las partidas equivalentes sobre las que se informa en el estado de situación financiera. La entidad debe revelar en sus estados financieros, acompañado de un comentario por parte de la gerencia, cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y equivalentes al efectivo que no esté disponible para ser utilizado por ella misma o por el grupo al que pertenece. abril 2016
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ECONOMÍA Y FINANZAS
¿Conviene invertir en Dólares o UDIS? Por: Maestro Francisco Cruz Ariza Si bien el efecto en ambos casos habla de pérdida de poder adquisitivo de nuestra moneda con respecto a la divisa estadunidense, es importante comentar que este fenómeno no se ha dado de manera exclusiva en México, como lo era en el pasado, sino que más bien estamos frente a un fenómeno global, en donde varias divisas se han depreciado incluso más que el peso mexicano.
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na de las decisiones más importantes en la vida del ser humano, es la de conformar su patrimonio y protegerlo frente a las variaciones cambiarias del peso respecto a otras divisas como el dólar. Para poder hacer frente a los efectos de la devaluación, y también a la pérdida de poder adquisitivo ocasionada por la inflación, a continuación, presentamos la siguiente información, misma que servirá como guía para tomar decisiones de inversión en instrumentos financieros como los seguros de vida con ahorro. Dólar. Recientemente, hemos sido testigos de cómo el dólar ha ganado terreno frente al peso mexicano. Esta situación coyuntural, es ocasionada por los siguientes factores: aa Una mejoría más o menos importante en la situación económica de los Estados Unidos. aa La caída en los precios internacionales del petróleo. aa Una mayor aversión al riesgo por parte de los inversionistas internacionales. A diferencia del pasado, podemos hablar de una Revaluación del dólar, que se explica básicamente por circunstancias externas a la economía mexicana. Anteriormente hablábamos de la Devaluación del peso mexicano, la cual estaba ocasionada por factores internos, claramente asociados a debilidades macroeconómicas del país.
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EXCELENCIA PROFESIONAL
Fecha
DÓLAR
Variación mensual
06/01/2014
13.09050
0.06%
04/02/2014
13.39280
2.31%
04/03/2014
13.27520
-0.88%
04/04/2014
13.03450
-1.81%
05/05/2014
13.01020
-0.19%
04/06/2014
12.95270
-0.44%
04/07/2014
12.97680
0.19%
04/08/2014
13.19620
1.69%
04/09/2014
13.09590
-0.76%
06/10/2014
13.40890
2.39%
04/11/2014
13.59250
1.37%
04/12/2014
14.11650
3.86%
05/01/2015
14.94690
5.88%
04/02/2015
14.80110
-0.98%
04/03/2015
15.07560
1.85%
06/04/2015
14.80030
-1.83%
04/05/2015
15.49400
4.69%
04/06/2015
15.53470
0.26%
06/07/2015
15.75300
1.41%
04/08/2015
16.17360
2.67%
04/09/2015
16.84540
4.15%
05/10/2015
16.69410
-0.90%
04/11/2015
16.51470
-1.07%
04/12/2015
16.67570
0.97%
05/01/2016
17.34560
4.02%
04/02/2016
18.32450
5.64%
04/03/2016
17.79000
-2.92%
Gráfica 1: De líneas, que nos muestra la cotización del Peso Mexicano con respecto al Dólar de Enero de 2014 a Marzo de 2016.
Fuente: Elaboración propia, con datos de Banco de México al 4 de Marzo de 2016
abril 2016
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ECONOMÍA Y FINANZAS
De la anterior información podemos extraer el siguiente análisis: Año
Fecha
Tipo de cambio
Variación anual
2010
04/01/2010
12.92260
-4.13%
06/12/2010
12.38840
2011
04/01/2011
12.26190
05/12/2011
13.47860
04/01/2012
13.71440
04/12/2012
12.96000
2013
04/01/2013
12.75970
04/12/2013
13.08260
2014
06/01/2014
13.09050
04/12/2014
14.11650
05/01/2015
14.94690
04/12/2015
16.67570
05/01/2016
17.34560
04/03/2016
17.79000
2012
2015 2016
Promedio: Devaluación acumulada: La tasa promedio de devaluación, por el periodo que va de Enero de 2010 (tomamos como referencia el inicio de la actual década) a Marzo de 2016, es del 3.54%, la cual se encuentra ligeramente por arriba de la línea de inflación para el mismo periodo de tiempo. aa Las depreciaciones más severas se pueden apreciar en los años calendario 2014 a 2016. aa A pesar de lo anterior, no se cuenta con evidencia suficiente para hablar de una nueva tendencia, pues en el pasado se han registrado apreciaciones del peso bastante importantes, mismas que se espera se vuelvan a suscitar una vez superado el actual periodo de volatilidad. aa La depreciación acumulada del peso por el mismo periodo de tiempo, representa un 37.67%. Teniendo en cuenta que la inflación acumulada por el mismo periodo fue del 24.56%, podemos afirmar que la devaluación ha sido superior en un 53% con respecto al ajuste de precios del Índice Nacional de Precios al Consumidor, lo cual hace pensar en un posible ajuste en el mediano plazo a favor de la divisa mexicana. aa Tomando como base el 4 de Diciembre de 2014, fecha en la que la divisa estadunidense se cotizó en $14.1165 (superando la barrera de los $13), momento a partir del cual se comenzó a mostrar de manera pronunciada el fenómeno devaluatorio, vemos que la moneda mexicana acumula una pérdida del 26.02% a inicios de marzo de 2016. En la siguiente entrega, hablaremos más ampliamente de la UDIS como mecanismo de ahorro.
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37.67%
9.92% -5.50% 2.53% 7.84% 11.57% 2.56%
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SEGURIDAD SOCIAL
Procedimiento Administrativo de Ejecución IMSS INFONAVIT Por: C.P. Raúl Rolón Moreno • Integrante de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit Director de Rolón & Asociados • Consultores Jurídicos y Contables corp.rolonasoc@yahoo.com
¿QUIÉNES ESTÁN SUJETOS A RECIBIR LA VISITA DE UN EJECUTOR? En la operación cotidiana en las empresas comerciales, ya sean personas morales o físicas, existe la posibilidad de que alguna de las Autoridades Fiscales ( IMSS Art. 291 de la Ley del Seguros Social o INFONAVIT) apliquen el Procedimiento Administrativo de Ejecución ( P.A.E. ) , por el hecho de que la empresa que representamos no haya realizado el pago de algún periodo al que está obligado a pagar conforme a la legislación que se rige o bien, por el hecho de no haber pagado dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación, el crédito fiscal que le hubiere fincado la Autoridad. ¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN? Es la facultad que tiene la autoridad fiscal para exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos establecidos en la ley correspondiente. ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL Y DE QUÉ MANERA SE EJECUTA? Conforme lo establecido en los Arts.141, 144, 145, 151 al 163 del Código Fiscal de la Federación, la Autoridad Fiscal procede a: MANDAMIENTO DE EJECUCION.Es el documento fundado y motivado, que expide la Autoridad encargada de la Recaudación Fiscal según sea el caso ( IMSS o INFONAVIT ) en el cual ordena que se proceda a requerir de pago al contribuyente deudor el importe del crédito fiscal actualizado a la fecha de emisión del Mandamiento de Ejecución, designando en el propio mandamiento al personal (ejecutor) que acudirá al domicilio del deudor a exigir el pago del adeudo y en caso de no obtenerlo; procederá a embargar bienes del deudor que garanticen el importe del crédito fiscal. REQUERIMIENTO DE PAGO.Es el acto que lleva a cabo el ejecutor designado por parte de la Autoridad Fiscal, que consiste en presentarse en el
domicilio del deudor, a hacerle entrega del Mandamiento de Ejecución, y requiriéndole que en el mismo acto, demuestre si el pago del crédito fiscal ya fue realizado o efectuarlo en ese momento (el ejecutor entrega Recibo provisional foliado) cuyo importe se integra por la suerte principal, actualización, recargos y gastos de ejecución. En caso contrario procederá a embargar bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal y los accesorios antes señalados. El ejecutor procede al llenado del “acta de requerimiento de pago”, haciendo constar la entrega al deudor del Mandamiento de Ejecución. Si el ejecutor no encuentra al deudor, deberá dejar citatorio para que se le espere a una hora determinada del día hábil siguiente. A la hora señalada se presentará nuevamente el ejecutor y si el deudor no estuviere, procederá a practicar la diligencia de requerimiento con quien se encuentre en el domicilio EMBARGO. Es la parte del P.A.E., en la que el ejecutor señala y describe con amplitud en el “Acta de Embargo” los bienes que a su juicio cubren el importe del adeudo que está abril 2016
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SEGURIDAD SOCIAL
requiriendo, para garantizarlo. Es de comentarse que en la actualidad tanto el IMSS como el INFONAVIT como táctica de presión a las empresas, embargan la negociación para posteriormente tramitar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la INMOBILIZACION de las cuentas bancarias de la negociación embargada. En el caso que si se efectué secuestro o aseguramiento de bienes propiedad del deudor, estos pueden llegar a ser rematados en almoneda al mejor postor o adjudicados a favor de la Autoridad Fiscal. ¿EXISTE ALGUN MEDIO LEGAL PARA IMPEDIR ESTE PROCEDIMIENTO? Aquellas empresas que consideren que el crédito fiscal que han recibido de la Autoridad sea improcedente por
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diversas causas, tienen el derecho de promover algún medio de defensa que pudiera ser el Recurso de Inconformidad que se presenta ante la misma autoridad Emisora o Bien la Demanda de Nulidad ante del Tribunal Fiscal de la Federación, lo cual tendrán que hacerlo antes de que venzan los 15 días hábiles posteriores a la notificación, en cualquiera de estas dos posibilidades se deberá solicitar la SUSPENSION DEL P.A.E., a la Autoridad Recaudadora, ofreciendo la garantía del interés fiscal. Cuando se esté de acuerdo con el adeudo que emitió la Autoridad, se tiene la posibilidad de liquidarlo mediante la celebración de un CONVENIO de facilidades de pago, para lo cual se presentará la solicitud ante la Autoridad Recaudadora.
Prevención riesgos de trabajo Por: L.C.C. Oswaldo Palacios Mendoza CEI Estado de México opalacios@ceiconsultores.com.mx
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n el pasado mes de febrero se venció el plazo para que los patrones presentaran la declaración anual en el seguro de riesgos de trabajo, esto como consecuencia de que en el Artículo 74 de la Ley del Seguro Social establece que las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, aumenta o disminuye, respecto al grado de riesgo anterior declarado. No hay que perder de vista que sólo podrá variar en una proporción no mayor a 1 punto porcentual respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados en el año de calendario que corresponda. Como consecuencia del cumplimiento de la obligación referida el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la facultad de revisar la determinación de la prima y en el caso que la prima manifestada no sea congruente con la obtenida por el propio Instituto lo notificará al patrón a través de una resolución (Articulo 33 LSS). Si el patrón no se encuentra de acuerdo con los datos de la resolución está en su derecho de presentar: 1. Escrito de desacuerdo, señalando el por qué es incorrecta la determinación del Instituto y anexando la documentación para desvirtuar las afirmaciones del Instituto. (Artículo 41 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF)) 2. Recurso de inconformidad, impugnando al acto del Instituto (Artículo 294 de la Ley del Seguro Social (LSS) 3. Juicio Contencioso Administrativo, contra la resolución del Instituto. Todo esto lo menciono con la finalidad de que se conozca que los patrones tienen diversos elementos para hacer frente a los actos de la autoridad, mismas que no son materia del presente artículo. Existen situaciones que participan en la determinación de la prima de grado de riesgo, mismos que regularmente traen como resultados mayores costos para los patrones en el pago de contribuciones en esta rama (R.T,), pero lo más importante es tener en claro que teniendo el correcto control interno se evitaría la variación en el
porcentaje de la Prima de Riesgo de Trabajo. También, es sumamente importante tener la correcta clasificación de la empresa y esto debido a que el patrón no puede hacer nada, ya que la clasificación es definida por la autoridad, de acuerdo con la rama de actividad; lo que debe cuidar el patrón es que esté clasificado de manera adecuada a las actividades realizadas y herramientas utilizadas. En el segundo factor es en donde el patrón si puede influir, claro en medida de lo posible, ya que estos se refieren a los accidentes ocurridos a los trabajadores en su actividad laboral y por lo tanto se pueden tomar medidas preventivas. No olvidemos que el patrón es el responsable de la prevención de los riesgos de trabajo y no se libera de responsabilidad a pesar de: (Artículo 475 bis y 489 de la LFT) abril 2016
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SEGURIDAD SOCIAL
I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo; II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera
persona. Algunas acciones preventivas para prevenir accidentes de trabajo que se pudieran implementar son: aa Definir un plan de seguridad e higiene. aa Implantar un Reglamento de trabajo aa Dar capacitación en el trabajo. aa Proporcionar adecuados uniformes y herramientas de trabajo, y además vigilar la correcta utilización. aa Incluir en los contratos de trabajo, como causal de despido, el incumplimiento de las normas de seguridad establecidas en la empresa. aa Identificar y marcar áreas de riesgo. aa Definir líneas de acceso y circulación. aa Restringir el paso a personal no autorizado y aa Encargar el desarrollo de trabajo a personal especializado. aa Limitar determinadas actividades en situaciones especiales (embarazos, enfermedades congénitas, etc.). aa Establecer señalamientos sobre materiales peligrosos. aa Establecer horarios máximos de trabajo por actividad y/o riesgo. aa Hacer inspecciones de trabajo. aa Hacer exámenes de capacidades físicas, en determinadas actividades. aa Manejar historial clínico de los trabajadores. aa Establecer la obligación de informar cuando se utilicen medicamentos que puedan afectar el desempeño en el trabajo, entre otras. Un buen programa de seguridad e higiene puede tener muchos beneficios en un mediano o largo plazo, obteniendo con ello ausencias por incapacidad, mayor productividad, disminución de accidentes y, por tanto, una reducción de sus cuotas al Seguro Social en esta rama. No perdamos de vista que además de todo lo mencionado con anterioridad el patrón debe llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación. Si por alguna situación el trabajador no proporciona alguna información al patrón, el propio patrón debe obtenerla del Instituto (Articulo 34 LSS). Como conclusión podemos resumir que el establecer políticas y procedimientos de operación y de administración en una entidad puede generar ahorros para los patrones y generar elementos para aclaración en caso de inconformidades por resoluciones ante el Instituto.
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Centro de Atención Empresarial Por: Mtro. Sándor Díaz Dávila Gerencia de Atención a Empresas Aportantes sdiaz@infonavit.org.mx
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as nuevas tecnologías de la comunicación llegaron para quedarse y el Infonavit, en el afán de brindar cada vez mejores servicios que faciliten la consulta de información, la realización de trámites y que eviten traslados innecesarios al patrón, pone a su disposición herramientas electrónicas tales como el Centro de Atención Empresarial. El CAE, como le nombramos coloquialmente al Centro
de Atención Empresarial, es un medio o canal de atención con el que cuentan los empresarios para resolver sus dudas y presentar sus quejas o sugerencias. Hay dos formas en las que los empresarios pueden ingresar al CAE; una es por medio de la sección Patrones de la página de Internet del Instituto, o bien a través del espacio personalizado para patrones llamado Portal Empresarial, al que se accede previo registro.
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Para tener acceso al CAE desde la página de Internet del Infonavit, es necesario registrarse con el NRP de la empresa, su RFC, una cuenta de correo electrónico, nombre, denominación o razón social, estado y municipio donde se encuentra.
Las respuestas a las dudas que presentan los empresarios por medio del CAE, son elaboradas por el área técnica correspondiente, de tal forma que está garantizada su validez. Esto genera certeza en los usuarios para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El tiempo máximo de respuesta a los solicitantes es de cinco a veinte días, dependiendo de la complejidad del tema. El Centro de Atención Empresarial es una herramienta segura, que está a disposición de todos los empresarios o aportantes para que, por medio de ella y sin necesidad de trasladarse a las oficinas del Infonavit, pueda realizar sus consultas y solicitar información desde una computadora con conexión a internet, desde cualquier parte del país o del mundo. abril 2016
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SEGURIDAD SOCIAL
¿Pago mensual de aportaciones al Infonavit? Por: Mtro. Sándor Díaz Dávila Gerencia de Atención a Empresas Aportantes sdiaz@infonavit.org.mx
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partir de la publicación de las modificaciones a la Ley del Infonavit en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de enero de 2016, surgió una inquietud entendible entre las empresas aportantes en cuanto a la periodicidad del pago de las aportaciones y amortizaciones que se hacen al Instituto. Por ello, nos dimos a la tarea de analizar las disposiciones legales que al respecto se han emitido y que necesitan de un análisis integral para brindar certeza y seguridad jurídica a los empresarios que deben cumplir con las obligaciones fiscales en materia de vivienda. Cabe mencionar que el primer párrafo del artículo 35 de la ley del Infonavit ya contemplaba que el pago de las aportaciones y amortizaciones se realizara de forma mensual. Esto es lo que a la letra dice: El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29 será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto… Esta modalidad de pago se sujetó a la condición establecida en el artículo Sexto Transitorio del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Infonavit publicadas en el DOF el 6 de enero de 1997, y que establece: La periodicidad del pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo de forma bimestral hasta que en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se establezca que la periodicidad de pagos se realizará mensualmente… Ahora bien, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, concretamente
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en los párrafos segundo y tercero del artículo 21, menciona que:
Párrafo segundo:
El entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos, será por quincenas vencidas y deberá hacerse en entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, mediante los sistemas o programas informáticos que se establezcan al efecto, a más tardar, los días cinco de cada mes, para la segunda quincena del mes inmediato anterior, y veinte de cada mes, para la primera quincena del mes en curso, excepto tratándose de las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda…
Párrafo tercero:
El entero de las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda será por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año y se realizará mediante los sistemas o programas informáticos que, al efecto, determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro…
De acuerdo con lo anterior, y mediante una interpretación armónica de los artículos mencionados, tenemos que, si bien es cierto que la Ley del Infonavit refiere que los pagos por concepto de aportaciones y amortizaciones deben realizarse en forma mensual, también lo es que para que se realicen con esa periodicidad falta que se den las adecuaciones a la Ley del ISSSTE. Por lo tanto, los pagos de las aportaciones y amortizaciones a que se refiere la Ley del Infonavit, incluidos los del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere la ley del ISSSTE, seguirán realizándose en forma bimestral.
COMERCIO EXTERIOR
Los Tratados para evitar la Doble Tributación Por: Dr. Jorge Eduardo González Guayda
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os Tratados para Evitar la Doble Tributación buscan que el contribuyente no sea gravado por impuestos de naturaleza equiparable y en un mismo período, por dos o más jurisdicciones fiscales nacionales. Estos acuerdos buscan: evitar la doble tributación, evitar la evasión de impuestos, reducir las cargas fiscales por consolidación de ingresos, y reducir los impuestos por dividendos. Se conoce como Doble Tributación Internacional al fenómeno que consiste en que dos o más estados tienen o pretenden tener potestad tributaria sobre una misma renta. En otras palabras, dos países aplican impuestos a la renta sobre un mismo hecho económico. La carga tributaria combinada a que puede dar lugar la doble tributación representa normalmente un obstáculo serio a la inversión extranjera tanto activa como pasiva, así como el desarrollo del comercio de servicios, transferencias de tecnología y la movilidad del trabajo. A fin
de eliminar o al menos atenuar la Doble Tributación, existen varios remedios de carácter unilateral, mediante los cuales los países modifican su legislación interna a fin de acomodar la situación tributaria de las rentas cuya fuente se encuentra en el extranjero y que son devengadas o percibidas por contribuyentes domiciliados en el país. Estas medidas se traducen normalmente en exenciones o bien en créditos contra los impuestos locales por los impuestos a la renta pagados en el extranjero. A las medidas unilaterales se suman los Tratados para evitar la Doble Tributación, en estos Tratados los Estados convienen que ciertas rentas sólo pueden ser gravadas en uno de los dos Estados o bien que, de ser gravadas en ambos, se afecten con tasas reducidas y que existan mecanismos de crédito o exención que en definitiva lleven a cargas impositivas razonables. México al día de hoy tiene 54 tratados firmados para evitar la doble tributación con otros países.
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JURÍDICO
La Sociedad por Acciones Simplificada, nueva sociedad mercantil en México Por: L.D. Tania Joanne González Covarrubias TJ Abogados contacto@tjabogados.com.mx www.tjabogados.com.mx
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l pasado 14 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La reforma introduce por primera vez en nuestro sistema jurídico la posibilidad de que una sola persona física constituya una persona moral. Se trata de la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), una nueva sociedad mercantil que permite acceder al mundo corporativo a todas aquellas personas que consideraban ajeno, lejano y complejo, el constituir una sociedad, con todos los requerimientos legales, formales y económicos que ello implica. Para tal efecto se dedica el Capítulo XIV de la ley en cita, que establece a través de los artículos 260 al 273 la regulación específica de esta sociedad mercantil. Una de las principales bondades de esta nueva figura es que rompe con el paradigma de todas las sociedades, asociaciones o agrupaciones en general, que es el requerir un mínimo de dos personas para su integración, por lo que se puede tener una persona moral sin exigir pluralidad de sujetos, situación que no permite ninguna otra sociedad mercantil, civil o de cualquier otra índole. Comparte con las demás sociedades las siguientes características: a. Requiere autorización de la Secretaría de Economía (SE) para el uso de la denominación; b. La denominación es libre y sólo cambia que estará seguida de las palabras Sociedad por Acciones Simplificadas o sus siglas SAS. c. Requiere inscripción en el Registro Público de Comercio (inscripción que se lleva a cabo por medios electrónicos por la SE); d. Se puede constituir como sociedad de capital variable; e. Le son aplicables las reglas en ma-
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teria de fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación de la sociedad anónima en lo que no contradiga las disposiciones de la SAS. Se diferencia de las demás sociedades principalmente porque: 1. Puede integrarse con una o más personas físicas. 2. Las personas físicas no pueden ser integrantes de otro tipo de sociedad mercantil cuando en éstas tengan el control de la sociedad o su administración; 3. La constitución de la sociedad tiene lugar a través de un sistema electrónico instrumentado por la SE por lo que resulta optativo acudir a fedatarios públicos, ya que el sistema en cita facilitará la formulación de los estatutos por los propios accionistas quienes utilizarán su certificado de firma electrónica avanzada para firmar el acto constitutivo o contrato social; 4. Las decisiones de la sociedad se tomarán por escrito o por medios electrónicos; 5. No está obligada a conformar el fondo de reserva por lo que no tiene que separar de sus utilidades netas el 5% para tal efecto. 6. Se fijan como ingresos anuales máximos de la SAS, 5 millones de pesos, por lo que una vez superado dicho monto, tendrá que proceder a su transformación en otro tipo de sociedad; 7. El informe sobre la situación financiera de la sociedad se deberá publicar por la SAS en el sistema electrónico de la SE. La falta de cumplimiento de esta obligación por dos ejercicios consecutivos da origen a la disolución de la sociedad (previa declaratoria de incumplimiento de la SE); 8. El órgano de administración en la
SAS es siempre un Administrador que será un accionista; 9. No requiere designación de Comisario; 10. Para la solución de controversias, deberán privilegiarse los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en el Código de Comercio; 11. El o los accionistas son solidaria o subsidiariamente responsables con la sociedad por la comisión de delitos; De lo expuesto se aprecia que se busca dar paso a un sistema moderno y simplificado de constitución de sociedad, que permita acceder al mundo corporativo a numerosas agrupaciones como empresas familiares, o personas que pudieran incluso estar operando de facto como personas morales pero que carecen de dicha calidad al no contar con las formalidades respectivas. Para asegurar la viabilidad de esta sociedad, se prevén diversas facilidades para el proceso de constitución, como el uso de medios electrónicos y un sistema que permite prescindir de la intervención de fedatarios públicos, lo que le permite a los accionistas reducir costos de manera importante. El decreto en cita entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación, tiempo en el cual la SE deberá tener listo el sistema electrónico que permita a la constitución de las SAS. Aún quedan diversas dudas sobre la instrumentación y funcionamiento de esta nueva figura, sin embargo debemos esperar a la expedición de lineamientos y directrices respectivas por parte de la SE para tal efecto y como siempre, a los inconvenientes y obstáculos surgidos de la práctica y que en su momento motivarán las modificaciones, reformas o adecuaciones pertinentes.
TECNOLOGÍA
La educación que parecía imposible Por: C.P. Luis Hurtado
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ablar de educación es un tema muy apasionante, ya que pocas experiencias tan complejas y nobles existen dentro de la historia del ser humano como lo es la educación, incluso existen puntos de vista encontrados como el de Mark Twain quien solía afirmar “Nunca he dejado que la escuela interfiera con mi educación”. La realidad es que dentro de las aulas en donde se imparten las clases no todo es conocimiento y estudio, también se desarrollan valores, costumbres y hasta tradiciones. Una persona puede aprender de muchas maneras, por medio de la experiencia conocemos el significado del frío o del calor, el dolor de una raspadura la experimentamos tal vez al caer de la bicicleta, y ese conocimiento nos sirve para entender que nuestro cuerpo requiere cuidados para sentirse bien, en un aspecto más estructurado aprendemos que por medio del estudio entendemos ciencias exactas y abstractas, por ejemplo las matemáticas y la filosofía, en la universidad desarrollamos no sólo conocimientos, sino también habilidades que nos han de acompañar para toda nuestra vida.
LOS RETOS EN LA ACTUALIDAD
Hoy en día, la educación superior y la educación en general es una oportunidad que está reservada únicamente para algunas cuantas personas que logran su acceso a alguna escuela o universidad. De acuerdo a una nota publicada el 19 de Julio del 2015 por el diario La Jornada, la Universidad Nacional Autónoma de México aceptó en sus programas de estudio a 6 mil 893 aspirantes de un total de 60 mil 264, es decir únicamente fueron aceptados el 11% del total de jóvenes que aspiraban a una oportunidad para continuar con sus estudios, en el caso del Instituto Politécnico Nacional se postularon un total de 90 aspirantes, de los cuales solamente tuvieron la oportunidad de ingresar a la institución cerca de 22 mil, en resumen el espacio para continuar con una preparación universitaria se ha limitado para uno de cada 10 aspirantes, las razones principales son el espacio físico dentro de los centros de estudio y también la calidad de la enseñanza, debido a que grupos presenciales muy grandes, suelen complicar el seguimiento que se da a cada estudiante, lo que en realidad puede provocar que no se cumplan
con los objetivos planteados en los planes de estudio para la enseñanza de los universitarios.
LA EVOLUCIÓN DEL APRENDIZAJE
La tecnología ha logrado avances muy importantes en la comunicación, en las ciencias médicas, en las finanzas, en el transporte, en la informática entre muchos otros campos, y la educación no tiene por qué ser una excepción, actualmente la educación en línea es definida como la transmisión de conocimientos por medio de plataformas tecnológicas con alta calidad en el desarrollo de los programas de estudio. Salman Khan es el fundador de Khan Academy, la plataforma más influyente a nivel internacional que ha logrado llevar conocimientos alrededor del mundo en más de 28 idiomas, la metodología es realmente sencilla, por medio de una página web que almacena cientos de videos organizados en temas como matemáticas, historia, idiomas y ciencias naturales, se encarga de que los contenidos estén disponibles 24 horas del día los 365 días del año, con abril 2016
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TECNOLOGÍA
2009 era nada menos que cien mil personas tomando clases de diversas partes del mundo, lo cual impacto directamente en una cantidad importante de niños y personas de todas las edades que no habían tenido la oportunidad de acceder a una educación de calidad, ahora lo pueden hacer por medio de Khan Academy.
PREPARACIÓN EN LAS MEJORES UNIVERSIDADES DEL MUNDO
lo cual ningún estudiante que esté tomando clases en Khan Academy se pierde de un solo segundo de contenidos, los videos se acompañan de una serie de ejercicios totalmente diseñados a las capacidades de los estudiantes dependiendo el nivel y a manera de motivación los participantes obtienen insignias que les impulsan a continuar aprendiendo con un plan de estudios debidamente estructurado para cumplir con estándares internacionales de pruebas en asignaturas clave. El alcance que la página había logrado para
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EXCELENCIA PROFESIONAL
La tendencia de la educación en línea es un detonador de oportunidades en todos los rincones del planeta, gracias a que ahora los modelos educativos de universidades alrededor del mundo están disponibles a solamente un clic de distancia. Si usted amable lectora o lector alguna vez tuvo la inquietud de vivir la experiencia de cursar estudios en el extranjero y continuar su preparación profesional en asignaturas como derecho, economía, matemáticas, finanzas o cualquier otro contenido y no había sido posible trasladarse hasta la universidad de su elección para realizarlo, nos es grato compartirle que actualmente puede cursar uno de los miles de planes de estudios que instituciones internacionales como el Massachusets Institute of Technology ha hecho públicos y gratuitos a través de su página de internet para cualquier persona interesada en cualquier lugar del mundo. Plataformas como Coursera se han encargado de agrupar a universidades de prestigio como la UNAM, Harvard, Yale, Tec de Monterrey por mencionar solo algunas, con la finalidad de que ofrezcan sin restricción alguna sus planes de estudio en diversas asignaturas de tal suerte que no se tiene que pagar costo alguno para continuar estudiando, un solo curso puede llegar a tener 90 mil estudiantes de todo el mundo con una excelente calidad de contenidos y sistema de evaluaciones lo que permite lograr un aprendizaje de calidad en los participantes. La educación en línea llego para ofrecer alternativas a los jóvenes que por razones de espacio no han logrado un lugar en las casas de estudio para continuar preparándose, por lo cual es importante comenzar a fijar las miradas en éste tipo de tendencias que están logrando satisfacer la alta demanda de educación en todos los niveles sociales del mundo e incluso establecer metas de preparación con la finalidad de nunca dejar de lado esa experiencia que nos hace tan especiales como seres humanos y en efecto nos referimos al aprendizaje.
DIFUSIÓN
“De los ingresos percibidos por dividendos o utilidades distribuidas a Personas Físicas Residentes en México” El presente trabajo obtuvo el segundo lugar en el Encuentro Fiscal Universitario Por: Ayala Ireta Aideé Carina • Jiménez Ruiz Emir Eduardo • Ortiz Chan Luis Adrián Valdés Sánchez Manolo • Vera Cruz Daniel Alfredo • Equipo: Orgullo Azul y Oro
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on base en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) vigente a partir de 1o. de enero de 2014, publicada el 11 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se establece un impuesto adicional sobre los ingresos percibidos por concepto de dividendos o utilidades distribuidas provenientes de utilidades generadas por personas morales a partir de la entrada en vigor de la ley citada. El gravamen consiste en aplicar a los ingresos percibidos por este concepto un impuesto adicional del 10%, mismo que será retenido por la persona moral que los pague y tendrá el carácter de pago definitivo. Dentro de la exposición de motivos de la Reforma Hacendaria para el ejercicio fiscal 2014, el Ejecutivo Federal detalla la principal finalidad de dicho gravamen, es tener un tratamiento similar al vigente en la mayoría de los países que han decidido tener sistemas duales que gravan las utilidades de las empresas y después gravan la distribución de las mismas. También expone que la tasa efectiva del 30% aplicable en México está por debajo del promedio de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), por ende, para evitar un aumento en la tasa del ISR empresarial sobre las utilidades que generan cada año las empresas, se hace el gravamen adicional del 10% y así tratar de igualar el monto de recaudación con los demás. Podemos decir que una utilidad es aquella que genera la sociedad por la realización de sus actividades, cuando sus ingresos son mayores a todos sus costos y gastos financieros, y el dividendo es aquella parte de la utilidad que se reparte en proporción a la participación en el capital social que tengan los tenedores de las acciones. Para proceder al reparto de dividendos y utilidades es conveniente conocer cuál es la manera correcta de realizarlos, por lo que es necesario analizar las diversas disposiciones jurídicas y normativas que
regulan a las sociedades residentes en México emisoras de las acciones. En materia Fiscal existente dos cuentas que llevan el control tanto del capital contribuido, como del capital ganado, para el capital contribuido el artículo 78 de la Ley de ISR establece la obligación para la persona moral de llevar una Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), mientras que para el capital ganado la mencionada ley en su artículo 77 establece que deberán de llevar una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). Fiscalmente existe la obligación de llevar una CUFIN para tener el control de las utilidades generadas, mientras que en el aspecto financiero se determina con base en la NIF B-3 “Estado de Resultados”, la cual posteriormente formaran parte de los resultados acumulados. Debido a las diferencias que existen en su determinación para efectos fiscales y financieros, resulta necesario definir, ¿Qué utilidades son aquellas que serán aprobadas para su distribución? Existen conceptos que son reconocidos o no en diferentes momentos en materia mercantil o financiera en comparación con las leyes fiscales, por lo que se comparte el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual sugiere que las utilidades que deberán aprobarse serán las que arrojen los Estados Financieros aprobados por las asambleas de accionistas, emitidos con base en la normatividad aplicable, las cuales reflejan la realidad económica de la sociedad. De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la sociedad emisora de las acciones debe seguir algunas reglas al momento de decretar utilidades a repartir entre los dueños de los mencionados títulos, las que pueden encontrar. Para proceder con la distribución se necesita la aprobación, por parte la asamblea de socios o accionistas, de los estados financieros que las arrojen. abril 2016
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DIFUSIÓN
Al existir diferencias en la determinación de la utilidad gan ingresos en un año de calendario, a excepción de para efectos fiscales y la determinación para efectos los exentos y de aquellos por los que se haya pagado contables, o financieros, es necesario que las socieda- el impuesto definitivo, están obligadas a pagar su imdes tomen como base la utilidad financiera. puesto anual mediante declaración que presentarán en Fiscalmente las personas morales que distribuyan el mes de abril del año siguiente. Por lo tanto las persodividendos y utilidades deberán calcular y enterar el nas físicas que obtengan ingresos por este concepto impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la deberán realizar su declaración anual acumulando tasa del 30%. Los dividendos y utilidades distribuidos los ingresos que obtengan, así como podrá optar por se adicionaran con el impuesto sobre la renta corres- acreditar el impuesto pagado por la persona moral, sin pondiente por lo que se deberán multiplicar por el fac- considerar la retención adicional del 10% ya que es un tor 1.4286 y al resultado obtenido se le aplicará la tasa impuesto definitivo. del artículo 9 de la Ley de ISR del 30%. El monto que se deberá de acumular en caso que Sin embargo en el caso que los la persona física opte por acreditar dividendos y utilidades que proel impuesto correspondiente, será el vengan del saldo de la CUFIN, la que resulte de multiplicar el monto Al existir diferencias en persona moral no estará obligada del dividendo o utilidad fiscal percila determinación de la a pagar el ISR correspondiente y bido por el factor de 1.4286, al resulutilidad para efectos únicamente disminuirá el saldo de tado obtenido se multiplicará por la fiscales y la determinación tasa del artículo 9 de la Ley de ISR la CUFIN. Sin embargo el Impuesto para efectos contables, o adicional que deberá retener a la Desde la entrada en vigor de la financieros, es necesario persona física Residente en México actual Ley de ISR las personas físicas que las sociedades tomen están sujetas a una tasa adicional se hará independientemente de si como base la utilidad proceden de la CUFIN o no. del 10% (independiente del proceso financiera Cuando las personas morales antes descrito) sobre los dividenresidentes en México perciban dividos o utilidades distribuidos por dendos de otras personas morales las personas morales residentes en residentes en México, provenientes México. Esta retención será un pago de utilidades generadas hasta el definitivo y las personas morales lo 31 de diciembre de 2013, podrán de conformidad con enteraran conjuntamente con el pago provisional del las reglas de carácter general aumentar el saldo de la periodo que corresponda. CUFIN que contenga las utilidades generadas a la misma fecha, esto con la finalidad de evitar una cadena La retención del 10% se determinara de la siguiente de impuestos que afectan directamente a las personas forma: físicas residentes en México. Dividendos o utilidades percibidos por la persoLa persona moral que distribuya dividendos o utilina física dades, además de las obligaciones señaladas anteriora partir del ejercicio 2015 provenientes de CUFIN mente, deberá: aa Efectuar el pago mediante cheque nominativo o generada transferencia de fondos; y a partir de 2014 aa Proporcionar Comprobante Fiscal, en el que señapor: Tasa de ISR adicional (10%) len si provienen de CUFIN o no. igual: ISR adicional sobre dividendos o utilidades Ahora bien para el tratamiento que le tiene que dar la persona física a este ingreso, la Ley del ISR dispone Partiendo de que la tasa adicional se aplicará a las utilien su artículo 140 que lo tendrán que acumular a sus dades generadas a partir del ejercicio 2014 por persodemás ingresos, aunque el mencionado artículo da la nas morales residentes en México o establecimientos opción de poder acreditar contra el impuesto anual permanentes, no se puede dejar de lado el manejo de determinado por la persona física, el que haya pagado la CUFIN, como se ha mencionado al tener el nuevo la sociedad que distribuyo los dividendos o utilidades gravamen del 10% adicional debemos de tener claro si siempre que se cumplan con los requisitos siguientes: la distribución de los dividendos o utilidades provienen aa Se considere como ingreso acumulable, además de saldos de la CUFIN antes de entrar en vigor la Ley del dividendo o utilidad percibido, el monto del de ISR o después, por lo que es necesario hacer la seimpuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad paración de las cuentas con los montos ya conocidos correspondiente al dividendo o utilidad percibido; y y los obtenidos con posterioridad, en caso contrario se aa Cuenten con la constancia y el comprobante fiscal a entenderá que el saldo total de la cuenta se adquirió que se refiere la fracción XI del artículo 76 de esta Ley. a partir del ejercicio 2014, lo cual representaría una Con respecto a la Declaración Anual de las personas repercusión fiscal al momento de pagar el impuesto físicas, la Ley de ISR establece que aquellas que obten- sobre dichos ingresos.
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EXCELENCIA PROFESIONAL
=CURSOS=
Asociación Mexicana de Contadores Públicos
ABRIL 2016
Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. DÍA
CONCEPTOS DE LA NÓMINA RELACIONADOS CON LA DECLARACIÓN DE SUELDOS Y SALARIOS EN RELACIÓN CON LAS REVISIONES DE IMSS-SAT (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2016) EXPOSITOR: E.F. Y L.C. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS
LUNES 4 16:00 a 21:00 HRS.
5
PUNTOS N.A.A.
TALLER DE DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS (ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL) EXPOSITOR: L.C.C. RAFAEL ARENAS HERNÁNDEZ
MARTES 5 16:00 a 21:00 hrs.
5
PUNTOS N.A.A.
REFORMAS FISCALES 2016 (CON DECRETOS, ACUERDOS, FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2016) EXPOSITOR: E.F. Y L.C. SUSANA MIRELES ARREOLA
MIÉRCOLES 6 09:00 a 14:00 hrs.
5
LUNES 11 16:00 a 21:00 hrs.
PUNTOS N.A.A.
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO (NIF B-2) EXPOSITOR: DR. MARIANO LATAPÍ RAMÍREZ 5
PUNTOS N.A.A.
OPERACIONES RELEVANTES, FORMATO 76 EXPOSITOR: MTRO., E.F., L.D. Y L.C. JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO
MARTES 12 16:00 a 21:00 hrs.
5
PUNTOS N.A.A.
TALLER DE DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS NO EMPRESARIAS EXPOSITOR: E.F. Y L.C. MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ AMADOR
MIÉRCOLES 13 09:00 a 14:00 hrs.
5
PUNTOS N.A.A.
AUDITORÍA FORENSE EXPOSITOR: DR. JORGE E. GONZÁLEZ GUAYDA
SÁBADO 16 09:00 a 14:00 hrs.
5
PUNTOS N.A.A.
DICTAMEN PARA CONSTRUCTORAS, PUNTOS FINOS (para cumplimiento de la N.A.A. IMSS 2016) EXPOSITOR: L.C.C. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ
LUNES 18 09:00 - 14:00 y 16:00 - 19:00 hrs. MARTES 19 16:00 a 21:00 hrs.
INVERSIÓN
CURSO
8
PUNTOS N.A.A.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES RELEVANTES ART. 31-A CFF EXPOSITOR: MTRO. Y E.F. FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA 5
PUNTOS N.A.A.
MIÉRCOLES 20 09:00 a 14:00 hrs.
PUNTOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL Y FACILIDADES ADMVAS. 2016 EXPOSITOR: C.P.C. Y L.D. SALVADOR LÓPEZ CAMACHO
LUNES 25 16:00 a 21:00 hrs.
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EXPOSITOR: C.P. RICARDO QUINTANAR ORTIZ
MIÉRCOLES 27 09:00 a 14:00 hrs.
RECUPERACIÓN DE SALDOS A FAVOR 2015 EXPOSITOR: L.C. PENÉLOPE CASTRO VALDEZ
5
5
5
PUNTOS N.A.A.
PUNTOS N.A.A.
PUNTOS N.A.A.
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$1,440
$1,069
$1,600
SIN DESCUENTO
$1,600
$1,189
$1,781
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
DESCUENTO HASTA
MARZO 31
CATEGORÍA
SEGURIDAD SOCIAL
ABRIL
FISCAL
ABRIL
FISCAL
1
4
ABRIL 7
ABRIL 8
ABRIL 11
ABRIL 14
ABRIL 14
ABRIL 15
ABRIL 18
ABRIL 21
ABRIL 25
NORMATIVIDAD CONTABLE
NORMATIVIDAD CONTABLE
FISCAL
FISCAL
SEGURIDAD SOCIAL
FISCAL
FISCAL
GUBERNAMENTAL
FISCAL
Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades:*TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD;* DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS BANAMEX, S.A. (ASOCIADOS: 870-562728 más referencia, CLABE para transferencias 002180087005627280/NO ASOCIADOS: 236-6979886, CLABE para transferencias 002180023669798865) *CHEQUE: solo se aceptarán pagos con tres días hábiles de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Programación sujeta a cambios.
Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370
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