Excelencia Profesional Mayo 2016

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Número 195 MAYO 2016

Fiscal Dictamen de contribuciones locales 2015

NORMATIVIDAD Participación de los trabajadores en las utilidades Tratamiento contable

AUDITORÍA Informe del Auditor Independiente ECONOMÍA Y FINANZAS ¿Conviene invertir en Dólares o UDIS?

SEGURIDAD SOCIAL Régimen a la Incorporación a la Seguridad Social JURÍDICO

La Contabilidad Electrónica vs el Principio Constitucional Pro-Persona



DIRECTORIO Consejo Directivo Bienio 2015-2016 C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente

C.P.C. María Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente General

C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vicepresidente del Sector Externo

C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos Vocal del Vicepresidente del Sector Externo

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Privado

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono:

L.C.P. Martín Ernesto Quintero García

5636-2370

C.P.C. Francisco Castro Lomelí

Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes

Vicepresidente del Sector Público

Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete

Comisión Editorial

Vocal del Vicepresidente del Sector Privado

Vocal del Vicepresidente del Sector Público

C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero Pérez Vicepresidente del Sector Docente

C.P.C. José Luis Saldívar Jardón

Vocal del Vicepresidente del Sector Docente

L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente de Finanzas

C.P. y M.A. Jorge López Ríos C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio C.P.C. Francisco Castro Lomelí C.P.C. L.C. Martín Ernesto Quintero García C.P.C. y P.C.A.G. Jesús Álvaro de Anda y Zamora C.P.C. Leónides Jerónimo Solano, L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Dr. Jorge Eduardo González Guayda Edición y diseño

C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Vocal del Vicepresidente de Finanzas

C.P.C. María Delia Ávila Nava

Vicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. David González Martín del Campo

Vocal del vicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente de Capacitación

L.C. Bernardo Manuel Rodriguez Bravo

Vocal del Vicepresidente de Capacitación

C.P.C. Doroteo Torres Hernández Secretario Propietario

Número 195 Mayo 2016 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Vocal del Secretario Propietario

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Columna del

EDITOR

Mayo mes en que los patrones, personas morales tendrán que hacer el pago de la P.T.U. a sus trabajadores, obligación que debe cumplir el patrón para evitar conflictos con trabajadores. En esta edición de la revista Excelencia Profesional, incluimos artículos de gran interés como es: Dictamen de contribuciones locales 2015, cada año más entidades federativas incluyen la obligación de los contribuyentes de presentar dictamen de Contador Público de contribuciones locales, un área de oportunidad de trabajo para nuestra profesión. En el área de Auditoría la Comisión de Auditoría de la AMCPDF, se dio a la tarea como cada año de preparar para los asociados, la propuesta de modelos de informe de auditoría que se utilizarán para el dictamen de Estados Financieros.

CONTENIDO 3I

Mensaje DE LA PRESIDENCIA

4I

Fiscal DICTAMEN DE CONTRIBUCIONES LOCALES 2015

8I

Auditoría INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

9I

Auditoría INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE CON SALVEDADES

10 I

Normatividad PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

14 I

Economía y Finanzas ¿CONVIENE INVERTIR EN

Para continuar con el análisis de invertir en dólares o en UDIS, incluimos la segunda parte de este interesante tema.

19 I

Seguridad Social RÉGIMEN A LA INCORPORACIÓN A LA

En materia de Seguridad Social y Laboral, abordamos el tema de la seguridad social para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), los beneficios que tienen al ser incorporados al Seguro Social. En la parte laboral recordando la reformas del año 2012 a esta importante ley y los efectos y obligaciones que en la actualidad se tienen.

21 I

Laboral RECORDANDO LA REFORMA LABORAL DE 2012

23 I

Comercio Exterior APLICACIÓN FISCAL DEL PRINCIPIO

26 I

Jurídico LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA VS EL PRINCIPIO

31 I

Tecnología UN NUEVO LENTE

32 I

Calendario DE CURSOS

Muy importante el tratamiento contable de la P.T.U. que deben considerar los contribuyentes que tienen esta obligación, por lo que de forma precisa se presenta en esta ocasión un análisis de su aplicación.

En Comercio Exterior un análisis del principio internacional de comercio de “La Nación más favorecida”, que beneficia a los contribuyentes que hacen pagos al extranjero y por los cuales tienen que efectuar una retención de ISR. En la parte Jurídica un planteamiento en relación de la contabilidad electrónica y el principio constitucional “Pro-persona”, un análisis por demás interesante y bien abordado el M. en D. Daniel Reséndiz Barajas. Finalmente un artículo en Tecnología sobre un nuevo lente, la realidad virtual. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

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EXCELENCIA PROFESIONAL

EN LAS UTILIDADES TRATAMIENTO CONTABLE

DÓLARES O UDIS?

SEGURIDAD SOCIAL

INTERNACIONAL DE COMERCIO “LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA AL MOMENTO DE LAS RETENCIONES DE ISR POR PAGOS AL EXTRANJERO”

CONSTITUCIONAL PRO-PERSONA


MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

U

na de las tareas, responsabilidad de la AMCP es la formación de líderes. Personas que con su conocimiento y preparación influyen al interior de una organización o al exterior con sus clientes o comunidades.

Nuestra Asociación ha asumido este importante papel capacitando a los profesionistas que con su trabajo y preparación están marcando el camino hacia un México mejor. Los líderes no necesariamente son personas que “nacieron con ése don”, es decir, es muy posible que un contador pueda educarse para serlo, sin embargo, los factores que intervienen decisivamente para que pueda convertirse en líder eficaz, son sus propias capacidades así como sus limitaciones. Los despachos contables no sólo están conformados por las personas y los activos que tienen, el elemento más importante es el factor humano, y aunque pareciera una frase común, si no tenemos personal dispuesto a superar las expectativas de los clientes, nuestro negocio no será exitoso. Por eso, para dirigir estos esfuerzos, en la AMCP formamos Contadores con esa capacidad.

Los líderes no necesariamente son personas que “nacieron con ése don”, es decir, es muy posible que un contador pueda educarse para serlo, sin embargo, los factores que intervienen decisivamente para que pueda convertirse en líder eficaz, son sus propias capacidades así como sus limitaciones.

A través de los cursos de certificación, con pláticas formativas y de actualización sobre temas relevantes, que le permiten al contador actualizarse y estar a la vanguardia de las nuevas tendencias y con esto poder ser líderes de opinión, con la convivencia en eventos de todo tipo, organizados por nuestra Asociación, en la convención anual, y sobre todo por la convivencia que cada uno establece fuera de la Asociación y de modo personal con quienes compartimos los mismos valores. Con los medios electrónicos o los tradicionales como la revista Excelencia Profesional, procuramos transmitir los conceptos, ideas y valores que nos caracterizan. Personas comprometidas con el desarrollo del país, con la sociedad, respaldados por un marco ético en cada acción que emprenden. La AMCP ha jugado un papel preponderante en la formación de profesionistas con ésta visión y lo seguirá haciendo. Nuestra institución refrenda el compromiso de formar día a día los líderes que el país necesita. Respetuosamente, C. P. y M. A. Jorge López Ríos Presidente Bienio 2015- 2016

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FISCAL

Dictamen de contribuciones locales 2015 C.P.C. Juvenal O. Villaverde Crisanto

E

l dictamen de contribuciones locales es una herramienta que utilizan los gobiernos de los estados para que a través del contador público independiente fiscalice a los contribuyentes, para el campo profesional en el que nos desarrollamos se debe tener como un área de oportunidad y a los contribuyentes les permite tener la certeza de que están cumpliendo adecuadamente con el pago de los impuestos, este artículo tiene como finalidad dar a conocer los estados obligados a dictaminar, supuestos, contribuciones obligadas a dictaminar y plazos en materia de dictamen de los siguientes estados: •• •• •• •• •• •• ••

Ciudad de México Estado de México Guerrero Oaxaca Quintana Roo San Luis Potosí Veracruz

Las secretarías de finanzas de los estados se encargan de vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes mediante la expedición de programas de fiscalización y funciones hacendarias de auditoría. El dictamen es un instrumento confiable para los contribuyentes el cual les permite tener la certeza de que están cumpliendo adecuadamente con el pago de los impuestos y la correcta determinación de las contribuciones. Las contribuciones obligadas a dictaminar en los estados mencionadas son: Ciudad de México •• Impuesto sobre nóminas •• Impuesto predial •• Derechos por suministro de agua •• Derechos por descargas de agua a la red de drenaje •• Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje Estado de México •• Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Guerrero •• Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones

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EXCELENCIA PROFESIONAL

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al Trabajo Personal Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje Impuesto Sobre Diversiones, Espectáculos Públicos y Juegos permitidos Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, concurso de toda clase y Apuestas sobre juegos permitidos

Oaxaca •• Impuesto Cedular a los Ingresos por el otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles •• Impuesto Sobre Demasías Caducas •• Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos •• Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Usados •• Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje •• Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Quintana Roo •• Impuesto sobre Nóminas •• Impuesto sobre hospedaje •• Impuesto sobre extracción de materiales del suelo y subsuelo San Luis Potosí •• Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Veracruz •• Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal •• Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje •• Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos Como parte de sus estrategias de fiscalización, la Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí y Veracruz, establecen en sus legislaciones locales para el ejercicio 2015 la obligación a los contribuyentes Personas Físicas y Morales de dictaminar sus contribuciones estatales. El dictamen es obligatorio para todos los contribuyentes Personas Físicas y Morales que en el ejercicio inmediato anterior se ubiquen en los siguientes supuestos:


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Ciudad de México

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Estado de México •• ••

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Guerrero

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Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $ 26,982,818.00. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en la fracción anterior Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan consumido por una o más tomas, más de 1,000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; Estar constituido como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a las leyes de la materia Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro del Distrito Federal y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje; y Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 del Código Fiscal del Distrito

Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual. Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado superiores a $400,000.00 en promedio mensual. Las que se encuentren obligadas a retener y enterar dicho impuesto en términos del presente Código, que hayan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado por más de 200 trabajadores o cuando la base para la determinación de dicha retención haya sido superior a $400,000.00, en promedio mensual. Las que se hayan fusionado, por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. La persona jurídica colectiva que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio fiscal siguiente. Las que se hayan escindido, tanto la escindente como las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio fiscal en que ocurrió la escisión. Las que hayan entrado en liquidación, por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación.

Las que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $25’000,000.00 para efecto del impuesto sobre la renta. Que por lo menos cien de sus trabajadores en promedio mensual les hayan prestado servicio en el ejercicio inmediato anterior.

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FISCAL

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Oaxaca

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Quintana Roo

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San Luis Potosí ••

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EXCELENCIA PROFESIONAL

Las que en el año calendario inmediato anterior hayan causado la obligación de pago de la tenencia o uso, de un promedio mensual de veinte o más vehículos Las que en el año calendario inmediato anterior hayan obtenido ingresos superiores a $1,000,000.00, por concepto de prestación de servicios de hospedaje Las que en el año calendario inmediato anterior hayan contado con un promedio mensual de cien o más trabajadores Las que en el año calendario inmediato anterior hayan obtenido ingresos superiores a $750,000.00, por concepto del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles Las que estén constituidas como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la ley de la materia Las que en el año calendario inmediato anterior hayan obtenido ingresos superiores a $100,000.00, por concepto de demasías caducas, y Las que en el año calendario inmediato anterior hayan enajenado un promedio mensual de diez o más vehículos de motor usados.

Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos propios superiores a $15,000,000.00 por la prestación del servicio de Hospedaje. Aquellas en las que por lo menos cien de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior Las que en el ejercicio inmediato anterior hubieren realizado erogaciones superiores a $15,000,000.00 por concepto de sueldos y salarios. Las que en el ejercicio anterior hubiesen realizado pagos superiores a $2,400,000.00 del impuesto sobre extracción de materiales del suelo y subsuelo. Que por lo menos cien de sus trabajadores en promedio mensual les hayan prestado servicio en el ejercicio inmediato anterior. Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente, la escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión.

Que en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior hayan tenido hasta 200 trabajadores, aunque algunos de ellos o todos se hayan dado de baja al final del referido ejercicio; o Que en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior, dentro de sus deducciones, hayan realizado pagos en cantidades inferiores a $ 10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.); por sueldos y salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado, así como por los conceptos señalados en el artículo 25 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí. Si el contribuyente, persona física o moral, tiene como actividad preponderante la contratación de servicios personales subordinados, independientemente que dicha contratación o subcontratación se haga bajo cualquier figura, tendrá obligación de dictaminar, ya sea que se encuentre o no, bajo los supuestos precedentes de esta Regla.


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Veracruz •• •• •• •• ••

Que en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior hayan tenido hasta 150 trabajadores, aunque algunos de ellos o todos se hayan dado de baja al final del referido ejercicio; o Que en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior, dentro de sus deducciones, hayan realizado pagos en cantidades inferiores a $ 4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.); por sueldos y salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado, así como por los conceptos señalados en el artículo 98 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que tengan más de 50 habitaciones Que en el ejercicio anterior hayan tenido ingresos anuales por la prestación de este servicio superior a los $ 5,000,000.00 Que en el estado, cuenten con más de un establecimiento o filial Que en el ejercicio fiscal obtengan ingresos superiores a los $ 10,000,000.00 Que el monto de los premios otorgados en el ejercicio sea superior a los $10,000,000.00

El dictamen es obligatorio para los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos anteriormente mencionados y así cumplir con las obligaciones fiscales establecidas en las legislaciones estatales. Las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados, opcionalmente podrán hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Por lo antes mencionado, es importante que los contribuyentes revisen los supuestos de obligatoriedad para tener la certeza de su cumplimiento y de esta manera no omitir con la obligación de dictaminar por Contador Público Autorizado y evitar hacerse acreedores a las multas que la autoridad puede imponerles por no presentar el aviso para dictaminar y no dictaminarse. A continuación se presentan las fechas en que deben de cumplirse las obligaciones en materia de dictamen:

VENCIMIENTO DE AVISO Y DICTÁMEN DE CONTRIBUCIONES LOCALES PARA 2015 ENTIDAD

AVISO

DICTAMEN

PRESENTACIÓN

Ciudad de México

15 de Marzo de 2016

31 de Mayo de 2016

Electrónico SIPREDI

Estado de México

31 de Julio de 2016

31 de Agosto de 2016

Electrónico Dictamex

Guerrero

30 de Abril de 2016

31 de Agosto de 2016

Impreso

Oaxaca

31 de Marzo de 2016

30 de Junio de 2016

Impreso

Quintana Roo

29 de Febrero de 2016

30 de Junio de 2016

Impreso

San Luis Potosí

8 de Junio de 2016

30 de Junio de 2016

Impreso

Veracruz

30 de Abril de 2016

31 de Julio de 2016

Impreso

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AUDITORÍA

Informe del Auditor Independiente C.P.C. Carlos Leonardo Velasco C.P.C. Alejandro A. Campos Tenorio Integrantes de la Comisión de Normas de Auditoría

Un informe de auditoría es una herramienta esencial para enterar a los usuarios sobre la información financiera de un negocio. Muchos usuarios requieren información financiera certificada de un auditor independiente, con el fin de atraer a los inversionistas, obtener préstamos, y mejorar la apariencia pública de la empresa. Por esta razón presentamos unos modelos de informe sobre los estados financieros. [Destinatario correspondiente] Informe sobre los estados financieros Hemos auditado los estados financieros adjuntos de la sociedad ABC, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 20XX, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros La dirección es responsable de la preparación y presentación fiel de los estados financieros adjuntos de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debido a fraude o error. Responsabilidad del auditor Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros adjuntos basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de incorrección material. Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros, debida a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación fiel por parte de la entidad de los estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación global de los estados financieros. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría. Opinión En nuestra opinión, los estados financieros expresan la imagen fiel de (o presentan fielmente, en todos los aspectos materiales), la situación financiera de la sociedad ABC a 31 de diciembre de 20XX, así como de sus resultados y sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas de Información Financiera. Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios [La estructura y contenido de esta sección del informe de auditoría variará dependiendo de la naturaleza de las otras responsabilidades de información del auditor.] (Firma del auditor) (Fecha del informe) (Dirección del auditor)

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EXCELENCIA PROFESIONAL


Informe de Auditor Independiente con Salvedades Informe sobre los estados financieros Hemos auditado los estados financieros adjuntos de la sociedad ABC, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 20XX, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros La dirección es responsable de la preparación y presentación fiel de los estados financieros adjuntos de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debido a fraude o error. Responsabilidad del auditor Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros adjuntos basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de incorrección material. Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros, debida a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación fiel por parte de la entidad de los estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación global de los estados financieros. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría con salvedades. Fundamento de la opinión con salvedades Las existencias de la sociedad se reflejan en el balance de por xxx. La dirección no ha registrado las existencias al menor de los importes correspondientes a su costo o valor neto de realización sino que las refleja únicamente al costo, lo que supone un incumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera. De acuerdo con los registros de la sociedad, si la dirección hubiera valorado las existencias al menor de los importes correspondientes a su costo o valor neto de realización, hubiese sido necesario reducir el importe de las existencias en xxx para reflejarlas por su valor neto de realización. En consecuencia, el costo de ventas está infravalorado en xxx, y el impuesto sobre beneficios, el resultado neto y fondos propios están sobrevalorados en xxx. xxx y xxx, respectivamente. Opinión con salvedades En nuestra opinión, excepto por los efectos del hecho descrito en el párrafo de “Fundamento de la opinión con salvedades”, los estados financieros expresan la imagen fiel de (o presentan fielmente, en todos los aspectos materiales), la situación financiera de la sociedad ABC a 31 de diciembre de 20XX, así como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera. Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios [La estructura y contenido de esta sección del informe de auditoría variará dependiendo de la naturaleza de las otras responsabilidades de información del auditor.] (Firma del auditor) (Fecha del informe) (Dirección del auditor)

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NORMATIVIDAD

Participación de los trabajadores en las utilidades Tratamiento contable Dr. Jorge Eduardo González Guayda Director General de Tora Consultoría eduardo.guayda@toraconsultoria.com

La PTU o reparto de utilidades es una prestación que se otorga a todos los empleados por haber contribuido a las ganancias que tuvo la empresa para la que laboraron durante el último año. El reparto de utilidades, al igual que otras prestaciones, es considerada de Ley, por lo que toda empresa está obligada a otorgarla a sus empleados. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123 del apartado A establece que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa. A pesar de que esta prestación, también conocida como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), se otorga por ley a todos los trabajadores, existen sus excepciones, pues excluye a los empleados de los Poderes de la Unión y del gobierno del Distrito Federal. Asimismo, el reparto de utilidades también se encuentra comprendido en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo. Quiénes no pagan PTU Según el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), están exentas de repartir utilidades: Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los 2 primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente cuando existan circunstancias económicas

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EXCELENCIA PROFESIONAL

importantes que lo justifiquen. Calculo de la PTU La PTU es del 10%. La base sobre la que se calcula es el


ingreso gravable. Para la determinación de la renta gravable, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubieran sido deducibles.

la misma característica, se considerará este salario aumentado en un 20%, como salario máximo. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus inLos directores, tereses, no podrá exceder de un mes administradores y de salario.

Derecho a recibir PTU El derecho a recibir la PTU se ajusta a lo establecido el Artículo 127 de la LFT, donde se establece lo siguiente: gerentes generales Los directores, administradores y Las madres trabajadoras, durante de las empresas no gerentes generales de las empresas los periodos pre y postnatales, y los participarán en las no participarán en las utilidades. trabajadores víctimas de un riesgo de utilidades. Los demás trabajadores de contrabajo durante el periodo de incapafianza participarán en las utilidades cidad temporal, serán considerados de las empresas, pero si el salario como trabajadores en servicio activo. que perciben es mayor del que corresponda al trabaLos trabajadores del establecimiento de una emjador sindicalizado de más alto salario dentro de la presa forman parte de ella para efectos de la PTU. empresa, o a falta de éste al trabajador de planta con En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el Artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado 60 días durante el año, por lo menos. El salario para efectos de la PTU está determinado por la LFT, en su artículo 124, donde determina que se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario. Distribución de la utilidad La forma en que se distribuirá la utilidad repartible es la siguiente: Se dividirá el monto a repartir en 2 partes iguales. La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. De acuerdo con el artículo 122 de la LFT, el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se pague el impuesto anual, aun cuando esté en trámite la objeción de los trabajadores. Debemos tomar en cuenta que el correcto cálculo de la PTU es fundamental para no afectar los derechos de los trabajadores, considerando que las personas morales tienen hasta marzo para presentar su declaración anual y las personas físicas el mes de abril. MAYO 2016

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NORMATIVIDAD

La PTU deberá entregarse para personas morales a más tardar en mayo y las personas físicas tendrán como plazo junio.

Una obligación presente de efectuar pagos en el futuro o una recuperación actual de obtener un beneficio económico futuro. Es probable el pago o aplicación por recuperación Tratamiento Contable de los beneficios que rindan servicios futuros, y no Es importante saber que en términos fiscales y conta- existan indicios de que vaya a cambiar esa situación. bles podemos tener operaciones similares o idénticas, El monto de los beneficios puede ser cuantificado y muchas veces utilizar montos diferentes para su cál- de manera confiable. culo. En este sentido, por ejemplo, la La empresa tendrá que estimar base gravable de la PTU, si vemos lo la posible contingencia acumulada y La PTU diferida, que las disposiciones legales indican revelarla en notas sobre los estados por su parte, es la aplicar pueden diferir de la real utilifinancieros. dad contable. La determinación de PTU diferida parte que se pagará Entre las diferencias más comuse efectúa tomando el conocido méo acreditará en el nes o que con mayor frecuencia apatodo de activos y pasivos. Al aplicar el futuro aplicable a recen en balances tenemos: método de activos y pasivos pueden servicios futuros de Imposibilidad de afectar el monto surgir montos importantes que tengan los empleados de la utilidad para determinar la PTU que ser reconocidos en los estados con las pérdidas generadas en años financieros de las entidades y que coanteriores. rrespondan a los efectos acumulados Antes de poder explicar exactamente el tratamien- atribuibles a las diferencias entre los saldos contables to contable de la PTU, debemos dividirla en dos tipos mostrados en el balance general y los valores considede PTU según su naturaleza: causada y diferida. rados para determinar la base de PTU al inicio de la viLa PTU causada representa la PTU determinada gencia de la Norma de Información Financiera (NIF) D-3. conforme a las disposiciones fiscales vigentes al cierre de año y que deberá pagarse a más tardar durante Efecto en el ISR causados y diferidos mayo del año siguiente. En términos contables se La PTU pagada es deducible parcialmente para el Imtrata de un pasivo a corto plazo y presentarse en el es- puesto sobre la Renta (ISR). tado de resultados formando parte del rubro de “Otros Consecuentemente, en adición al reconocimiento ingresos y gastos”. de la PTU causada, se debe reconocer en el Impuesto La PTU diferida, por su parte, es la parte que se sobre la Renta (ISR) diferido, los efectos que producirá pagará o acreditará en el futuro aplicable a servicios la PTU diferida dentro del ISR diferido bajo el método futuros de los empleados. En este sentido, la entidad de activos y pasivos previsto por la NIF D-4. Las implitendrá la obligación de reconocer una provisión o un caciones de esto son: activo por PTU diferida siempre y cuando se cumplan Efectos de la PTU causada, pagada y diferida en la los siguientes puntos: determinación del ISR causados y diferidos

PTU

ISR Causado

ISR Diferido

Causada

Ninguno

La PTU diferida afecta en el ISR diferido en un activo o pasivo, dependiendo de su naturaleza

Pagada

Parcialmente deducible

La deducción afecta el cálculo

Diferida

Ninguno

PTU Diferida activa genera ISR diferido pasivo / PTU Diferida pasivo genera ISR diferido activo

Para concluir, recordemos que cualquier efecto en la PTU diferida, debe considerarse como un cambio contable, reconociéndolo en utilidades retenidas.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

¿Conviene invertir en Dólares o UDIS? Maestro Francisco Cruz Ariza

En la anterior entrega de este artículo, habíamos enunciado las características de las inversiones en Dólares, así como el comportamiento que la devaluación del peso frente a esta divisa ha tenido en los últimos años. Ahora continuaremos nuestro análisis, hablando sobre las UDIS. Unidades de Inversión (UDIS) Las Unidades de Inversión surgieron en 1995, a efecto de ver reflejado el impacto del crecimiento de la inflación, reportado por el Índice Nacional de Precios al Con-

Es MALO adquirir una DEUDA en UDIS, porque el valor de la misma se puede volver impagable por los incrementos inflacionarios

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sumidor (INPC) en una unidad económica no monetaria. La variación del valor de las Unidades de Inversión (UDIS) se actualiza con las variaciones quincenales que presenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor, de ahí, que la variación porcentual del valor de las UDIS del 10 al 25 de cada mes, es igual a la variación del INPC de la segunda quincena del mes inmediato anterior. Si bien la cultura popular habla de lo mal que resulta cambiar una deuda hipotecaria, por ejemplo, de pesos a UDIS, es importante reflexionar lo siguiente:

Es BUENO considerar un AHORRO en UDIS, para garantizar cobertura inflacionaria en el largo plazo


En la siguiente tabla, podemos apreciar el comportamiento que han tenido las UDIS por el periodo que va de Enero

de 2014 a inicios de Abril de 2016:

Fecha

UDIS

Variaciรณn mensual

04/01/2014

5.063821

0.62%

04/02/2014

5.109015

0.89%

04/03/2014

5.131147

0.43%

04/04/2014

5.147304

0.31%

04/05/2014

5.147492

0.00%

04/06/2014

5.129219

-0.35%

04/07/2014

5.132215

0.06%

04/08/2014

5.142043

0.19%

04/09/2014

5.158049

0.31%

04/10/2014

5.183101

0.49%

04/11/2014

5.206760

0.46%

04/12/2014

5.244442

0.72%

04/01/2015

5.275822

0.60%

04/02/2015

5.283438

0.14%

04/03/2015

5.287235

0.07%

04/04/2015

5.300168

0.24%

04/05/2015

5.308956

0.17%

04/06/2015

5.282740

-0.49%

04/07/2015

5.278630

-0.08%

04/08/2015

5.286025

0.14%

04/09/2015

5.295847

0.19%

04/10/2015

5.314247

0.35%

04/11/2015

5.336228

0.41%

04/12/2015

5.367961

0.59%

04/01/2016

5.384637

0.31%

04/02/2016

5.409741

0.47%

04/03/2016

5.438446

0.53%

04/04/2016

5.445675

0.13%

Las Unidades de Inversiรณn surgieron en 1995, a efecto de ver reflejado el impacto del crecimiento de la inflaciรณn, reportado por el ร ndice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en una unidad econรณmica no monetaria.

MAYO 2016

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ECONOMÍA Y FINANZAS

Gráfica 2: De líneas, que nos muestra la cotización de las UDIS de 2014 a Abril de 2016

Fuente: Elaboración propia, con datos de Banco de México al 2 de Febrero de 2016 De la anterior información, podemos extraer el siguiente análisis: Año

Fecha

Tipo de cambio

Variación anual

2010

04/01/2010

4.342922

3.78%

04/12/2010

4.506970

04/01/2011

4.528491

04/12/2011

4.656759

2011 2012

04/01/2012

4.697238

04/12/2012

4.863292

04/01/2013

4.877961

04/12/2013

5.032795

2014

04/01/2014

5.063821

04/12/2014

5.244442

2015

04/01/2015

5.275822

04/12/2015

5.367961

04/01/2016

5.384637

04/04/2016

5.445675

Inflación acumulada:

25.39%

2013

2016

Promedio:

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2.83% 3.54% 3.17% 3.57% 1.75% 1.13%

3.11%


•• •• •• ••

Se puede apreciar una inflación baja en lo que va de la actual década, que promedia un 3.11% anual. La inflación acumulada al 4 de Abril, es del 25.39%. Por primera vez en la historia del país, la devaluación del peso frente al dólar no ha causado una espiral inflacionaria en los precios. Esto es un reflejo de la salud macroeconómica del país. Como ya se comentó, existe un diferencial entre la devaluación de la moneda y la inflación de México, la cual se encuentra un tanto en línea con la de Estados Unidos, lo cual refuerza la idea de que el tipo de cambio real está por abajo del precio de la divisa a inicios de Abril de 2016. Esto supone que el peso está subvaluado.

COMPARATIVO HISTÓRICO VARIACIÓN ACUMULADA ENTRE AMBAS MONEDAS

Partiendo del 4 de Abril de 1995, fecha en que surgen las UDIS, la siguiente gráfica nos muestra un comparativo entre el crecimiento acumulado del dólar y las UDIS al 4 de Abril de 2016:

Suponiendo que una persona hubiera invertido $10,000 el 4 de Abril de 1995 en un instrumento financiero (sin considerar intereses o rendimiento) y decidiera retirarlo el día 4 de Abril de 2016, éstas serían las cantidades que habría acumulado: Dólares: •• Al tipo de cambio de $6.58830, hubiera adquirido 1,517.84 dólares en abril de 1995. •• El 4 de Abril de 2016, (21 años después), al tipo de cambio de $17.4484, habría retirado $26,483.92 pesos. •• Considerando una inflación acumulada durante este periodo del 445%, la pérdida en poder adquisitivo de su inversión, sería del 51.37%. Esto significa que una vez convertido a pesos nuevamente el monto de su inversión original, actualmente podría adquirir solo el

equivalente al 48% de lo que podía adquirir en 1995; es decir, menos de la mitad. UDIS: •• Ya que las UDIS surgen el 4 de abril de 1995 con un tipo de cambio de $1, podríamos adquirir 10,000 UDIS. •• El precio de las UDIS del 4 de Abril de 2016 se ubica en $5.445675, lo cual significa que se podrían retirar $54,456.75pesos, es decir, un 106% más de lo que hubiéramos retirado en dólares. •• Como las UDIS se actualizan de acuerdo al incremento inflacionario, podemos afirmar que el inversionista tendría cobertura inflacionaria; es decir, que tendría el poder adquisitivo suficiente en Abril de 2016 para comprar lo mismo que en 1995 con $10,000.

MAYO 2016

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ECONOMÍA Y FINANZAS

Este fenómeno es posible, debido a que entre los años 1995 y 1996 el país experimentaba tasas de inflación altas que impulsaron el valor de las UDIS. Sin embargo, en ésta década, las cosas son diferentes. Principalmente derivadas del buen manejo de la macroeconomía, podemos observar tasas de

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inflación bajas y estables con el tiempo, poco o nada vinculadas con las variaciones cambiarias del dólar, como en el pasado. En la tercera y última entrega de este artículo, analizaremos el mismo caso de la inversión de $10,000, pero ahora tomando como punto de partida enero de 2010. Los resultados son diferentes.


SEGURIDAD SOCIAL

Régimen a la Incorporación a la Seguridad Social C.P. Martín Ernesto Quintero García Presidente de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT Correo electrónico: mquintero@rma.com.mx

¿Qué es el RISS? El Régimen a la incorporación a la Seguridad Social (RISS) es un programa que nace con la finalidad de apoyar al Régimen de Tributación Fiscal conocida como RIF que nace con la reforma fiscal del ejercicio 2014. El RISS tiene como objeto impulsar la economía de las familias mexicanas y su desarrollo, al integrar a los pequeños negocios a la formalidad, teniendo como finalidad que los pequeños negocios como son las tiendas de con-

veniencia, peluquerías, artesanos y demás actividades que se encuentran fuera de la formalidad, se hagan formales y una vez efectuada su incorporación al SAT, puedan acceder a la Seguridad Social. Así mismo, el Gobierno Federal lanza este programa integral llamándolo “Crezcamos Juntos”, el cual como anteriormente se dijo, es en un principio para que la informalidad pase a la formalidad y con ello tener beneficios con diversas instituciones.

Régimen a la Incorporación a la Seguridad Social RISS

+

+

+

+

=

MAYO 2016

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SEGURIDAD SOCIAL

Decreto de Beneficios para el Régimen de Incorporación Fiscal Con fecha 8 de abril del 2014, el Ejecutivo Federal emitió un decreto que entró en vigor el 1 de julio del 2014, en el cual otorgar los siguientes beneficios: •• Subsidio, hasta por 10 años, para el pago de las cuotas obrero-patronales al Seguro Social y las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a las personas físicas que tributen en el RIF (Previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta) así como a sus trabajadores. •• Facilidades para el pago de las cuotas de Seguridad Social, modificando los plazos de pago de mensual a bimestral en el régimen obligatorio, y de anual a bimestral en el aseguramiento voluntario al régimen obligatorio. ¿Quiénes son los sujetos del beneficio? Como aseguramiento voluntario al régimen obligatorio: Trabajadores en industrias familiares y los independientes, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y patrones, personas físicas con trabajadores a su servicio, que tributen en el RIF. (Art. 13 fracciones I, III y IV de la LSS). Como aseguramiento obligatorio: Trabajadores de los patrones personas físicas que tributan en el RIF. (Art. 12, fracción I de la LSS). ¿Qué requisitos se necesitan para otorgar el subsidio? 1. Primeramente que tributen en el RIF. 2. Que no hayan cotizado al IMSS o aportado al INFONAVIT, durante alguno de los 24 meses previos a la fecha de solicitud de aplicación del subsidio. ¿En qué consiste el Subsidio? Consiste en un porcentaje de descuento sobre las cuotas de seguridad social y aportaciones al INFONAVIT, hasta por 10 años, en función del año en el que el patrón se inscriba en el RIF, y en función de los esquemas de aseguramiento, el subsidio se determina de la siguiente forma: •• Aseguramiento voluntario al régimen obligatorio. El porcentaje de subsidio se determina tomando como base de cálculo de las cuotas de seguridad social, un salario mínimo del D.F. •• Régimen obligatorio. El porcentaje del subsidio se determinará en función del salario real de los trabajadores, hasta un tope de 3 salarios mínimos para el D.F. ¿Cuáles son las causas de terminación del beneficio? 1. Cuando los sujetos del beneficio dejen de tributar en el RIF. 2. Cuando los patrones realicen un ajuste al salario de los trabajadores a la baja o incurra en alguna simulación u omisión que impacte el cumplimiento de

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las obligaciones. 3. Cuando el patrón deje de cubrir los pagos de las contribuciones dentro de los periodos establecidos o dejen de cubrirlas. 4. Por el transcurso de los 10 años de su incorporación al RIF. Al incurrir en las causas para que se cancele el subsidio, las consecuencias de esta cancelación serán: •• Dejarán de ser sujetos del subsidio. •• Deberán cubrir las cuotas y aportaciones correspondientes de manera integral, dentro de los periodos de pago que prevé la LSS. •• No podrán volver a ser sujetos del beneficio. ¿Qué finalidad tiene el RISS? Como ustedes saben, la finalidad de las Instituciones del IMSS e INFONAVIT es garantizar el derecho a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión, a tener acceso a créditos de vivienda. ¿Qué es “Crezcamos Juntos”? Como se dijo líneas atrás, es un programa que lanza el Gobierno Federal con la finalidad de apoyar la formalidad, y mencionamos las Instituciones del IMSS e INFONAVIT, pero también hay otras instituciones como son Nacional Financiera Banca de Desarrollo, toda vez que siendo RIF se puede acceder a un crédito para el negocio. El crédito para “Crecer Juntos” es un Crédito Bancario diseñado para apoyar en la operación de un negocio y se puede adaptar a las necesidades del contribuyente. Puede utilizarlo para pagar a sus empleados, proveedores, insumos, o bien; para reemplazar, modernizar o adquirir algún mobiliario que necesite, como: refrigerador, motor, parrilla, etc., y con ello tener la posibilidad de ir creciendo de acuerdo a las expectativas y proyectos de cada persona que se encuentre en la formalidad. Conclusión Como habrán podido leer, el RISS que está incluido en el programa “Crezcamos Juntos”, es un programa de beneficios para que la informalidad que existe en nuestro país forme parte de la formalidad, obteniendo diversos beneficios para el crecimiento económico y social de los pequeños negocios, que a su vez tienen que cumplir con diferentes requisitos para poder allegarse de estos beneficios. Es importante estar bien informados de lo que es el Régimen de Incorporación Fiscal, por que no todo es tributar y no obtener beneficios adicionales. Invito a todos aquellos contadores que contemos con socios de negocios tributando en el RIF a que les hagamos llegar esta información para que tomen la decisión adecuada y se afilien a este programa, que desde mi punto de vista es un programa con muchos beneficios.


LABORAL

Recordando La Reforma Laboral de 2012 L.D. Tania Joanne González Covarrubias www.tjabogados.com.mx taniajgc@tjabojados.com.mx

Pareciera que la reforma laboral de 2012 ha perdido fuerza, dejando de ser un tema de novedad. Y aunque el transcurso de poco más tres años podría ser la explicación obvia, lo cierto es que muy pocos patrones han tomado cartas en el asunto y una gran cantidad de empresas, siguen en el desconocimiento, reiterando los errores de antaño o permaneciendo inseguros en la toma de decisiones ante ciertos esquemas. Por ello consideramos importante retomar algunos puntos materia de reforma para que a modo de recordatorio, permita a las empresas asumir de nueva cuenta la necesidad de instrumentar los cambios que la referida reforma exige, a efecto de evitar sanciones o consecuencias adversas en caso de alguna contingencia de tipo laboral. Sin pretender ser exhaustivos, llaman la atención los siguientes rubros: 1. Trabajo de menores. 2. Trabajo de mujeres en periodo de gestación. 3. Modalidades de contratación. 4. Delitos laborales. Nos permitimos comentar aspectos esenciales de cada punto: 1. Trabajo de menores Después de la reforma laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de noviembre de 2012, se realizaron modificaciones en materia de trabajo de menores mediante reforma publicada en DOF el 12 de junio de 2015 que estableció como nulo cualquier acuerdo que estableciera: •• Trabajos para niños menores de 15 años (antes 14 años). Se aumenta la edad para laborar y se considera niño una persona menor de 15 años. •• Horas de trabajo extraordinario para menores de 18 (antes 16 años). Asimismo, los mayores de 15 y menores de 16 necesitan autorización de sus padres para laborar. De ello se sigue que una persona con quince años y un día se considera mayor de 15 años. Se prohíbe el trabajo de mayores de 15 y menores de 18 (antes 16 años) que no hayan terminado su educación

básica, lo que busca aumentar el grado de estudios de personas que están por alcanzar la mayoría de edad. Sólo se permite el trabajo de menores dentro del círculo familiar, por lo que fuera del mismo, genera una multa para el patrón, que podrá ir de entre 50 y 2500 UMA (Unidad de medida y actualización). Por otra parte, las vacaciones que deben disfrutar los trabajadores menores de 18 años, es de 18 días laborables por lo menos. 2. Trabajo de mujeres en periodo de gestación Una reforma muy particular tuvo lugar en el ámbito de la “negociación” que hace la trabajadora con el patrón a efecto de que algunas de sus semanas de descanso previas al parto las pueda trasladar para después del mismo. Antes de la reforma de 2012, esta posibilidad sólo se daba de facto, puesto que no era un supuesto permitido en ley, sobre todo por el posible riesgo que podía significar para la madre seguir trabajando durante las últimas semanas del embarazo. En ese sentido, se plasmó en la ley esta posibilidad, estableciendo como requisito contar con la autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda y tomando en cuenta la opinión del patrón y el tipo de servicios que desempeñe la trabajadora. Práctica común es que para que el patrón autorice el cambio de semanas, exige a la trabajadora necesariamente el documento que al efecto expida el médico del IMSS, sin embargo la reforma, además de plasmar en la ley la posibilidad de pedir el cambio de semanas para después del parto, también prevé la posibilidad de que la autorización para poder proceder en estos términos, provenga de un médico particular, exigiéndose únicamente que el documento contenga nombre y cédula profesional del médico, la fecha y estado médico de la trabajadora, por lo que la autorización aludida, no necesariamente debe provenir de un médico del IMSS. Asimismo la adopción de un infante también da derecho a este descanso de seis semanas, mismas que se computarán a partir del día siguiente al que le sea entregado. MAYO 2016

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LABORAL

3. Modalidades de contratación Se aclaró de una vez por todas que la capacitación inicial y el periodo a prueba no son contratos de trabajo, es decir no se puede someter al trabajador a alguno de estos esquemas de manera permanente o sucesiva, sino que se requiere primero definir el tipo de relación laboral (por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, por obra determinada o por temporada). Y entonces a dicha relación de trabajo puede aplicarse alguna de estas modalidades: periodo a prueba (siempre que la relación sea por tiempo indeterminado o con duración superior a 180 días) o capacitación inicial. Por lo anterior la capacitación inicial o periodo a prueba, sólo son modalidades de contratación y no contratos de trabajo, para lo cual se estableció como duración máxima del periodo a prueba 30 días o hasta 180 días para puestos de dirección, gerenciales, labores técnicas o profesionales especializadas. En el caso de capacitación inicial, esta modalidad podrá tener una duración de entre 3 meses y hasta 6 meses para puestos de dirección, gerenciales, labores técnicas o profesionales especializadas. Se definió igualmente que ambas modalidades son improrrogables y mutuamente excluyentes, por lo que el mal uso de las mismas como por ejemplo someter al trabajador a firmas de contratos, cada tres o cuatro meses, para impedir la generación de derechos de antigüedad, so pretexto de que está sujeto a prueba y después a capacitación inicial, es ilegal, y sólo traerá como consecuencia que la relación de trabajo sea ipso facto por tiempo indeterminado con todo lo que ello implica, sobre todo en caso de alguna demanda laboral. 4. Delitos laborales Además del aumento considerable de las multas en materia laboral, que pasaron de entre 3 a 315 salarios mínimos, a los montos actuales de entre 50 a 5000 UMA, se tiene un tema de gran importancia que es el establecimiento de delitos en materia laboral.

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EXCELENCIA PROFESIONAL

El patrón incurre en un delito laboral, cuando: 1. Cubra cantidades menores al salario mínimo, conducta que se sanciona con prisión de 6 meses a tres años de prisión y multa de hasta 3200 el salario mínimo de acuerdo con el monto al que ascienda la omisión. 2. Entregar a trabajadores, comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente le pague. Es práctica común que el trabajador a efecto de acceder a algún crédito para adquirir algún bien, solicite el “apoyo” del patrón para lograrlo, lo que se traduce en que le entregue recibos o constancias de pago falsas en donde se asiente que el trabajador tiene un sueldo superior al realmente obtenido. Si bien se afirma que esta conducta ha quedado limitada por la exigencia de los CFDI´s de nómina, consideramos que esto no es del todo cierto pues el CFDI es exigible para efectos fiscales, pero el único documento que hace prueba de que el trabajador recibió las cantidades que le fueron cubiertas es el recibo de nómina impreso, en el que conste la firma autógrafa del trabajador, ya que el CFDI no hace ninguna constancia de que el trabajador recibió las cantidades ahí asentadas. La reforma laboral sigue generando cuestionamientos a más de tres años de su emisión, así como un proceso paulatino de adecuación de las normas y reglamentos relacionados, tal es el caso de los Reglamentos de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones y el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, que merecen un trato aparte. Sin embargo no está de más retomar esta reforma laboral para hacer una reforma también al interior de la empresa, en la que se actualicen, modifiquen o corrijan aspectos esenciales de las obligaciones aparentemente más simples, ajustándolas a los aspectos novedosos de la reforma, como los contratos individuales de trabajo, el reglamento interior de trabajo y la integración de comisiones mixtas, entre otras.


COMERCIO EXTERIOR

Aplicación fiscal del Principio Internacional de Comercio “La nación más favorecida al momento de las retenciones de ISR por pagos al extranjero” M. en D. Daniel Reséndiz Barajas Licenciado en Derecho. Especialista en Derecho Corporativo. Maestro en Derecho Constitucional y Amparo. UNAM, FES Aragón. Universidad de Cantabria España. Barra Nacional de Abogados. Resendiz.lex@gmail.com

INTRODUCCIÓN Todo contribuyente, tiene la obligación de retener el Impuesto Sobre la Renta al realizar un pago a un extranjero que no siendo residente en México, ni teniendo establecimiento permanente, tiene una fuente de riqueza en el territorio nacional. Para tal efecto el título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece diversas tasas a aplicar (en lo general son del 25%,) al mismo tiempo existen tratados internacionales que con el fin de evitar doble tributación e incentivar el intercambio de trabajo y servicios, (GATT) reconocido en su artículo primero, retomado por los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio. reducen significativamente la tasa de retención. A todo esto les comento, que existe una forma de re- El principio NMF es también prioritario en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios ducir aún más, en ciertas circunstancias (AGCS) (artículo 2) y en el Acuerdo sobre especiales, esa tasa de retención, apliPodemos resumir los Aspectos de los Derechos de Procando precisamente el principio de “LA el Principio de piedad Intelectual relacionados con el NACIÓN MAS FAVORECIDA”. Comercio (ADPIC) (artículo 4), aunque en la Nación Más cada Acuerdo este principio se aborda de PRINCIPIOS INTERNACIONALES Favorecida (NMF): manera diferente. En conjunto, esos tres Comencemos por definir lo que es un como “Trato igual, Acuerdos abarcan las tres esferas prinprincipio: para todos los cipales del comercio de las que se ocupa Un principio es un axioma que demás”. la OMC. plasma una determinada valoración de Este principio se sustenta en el valor justicia, sobre la que se construyen las universal de la Igualdad y por ende, trata instituciones del Derecho y que, en un momento determinado informa, guía y sirve de fundamen- de evitar la discriminación entre los miembros de la coto al contenido de las normas jurídicas; no se limita a un munidad comercial internacional. Podemos resumir el Principio de la Nación Más Favoenunciado prescriptivo como lo pudiera hacer la norma. Un principio tiene su origen en el sistema de valo- recida (NMF): como “Trato igual, para todos los demás”. res vigente en una comunidad política que se plasman Esto es, que si dentro de la comunidad internacional de por el legislador, o se descubren por la jurisprudencia comercio un Estado concede a otro una ventaja especial o la doctrina científica, y en materia internacional, por o un trato preferencial, se debe hacer lo mismo con todos los Estados contratantes. No son verdades axiomáticas los demás miembros de la OMC y evitar con esto, tratos derivadas del derecho natural; porque no expresan la discriminatorios o desiguales, que ponga en desventaja verdad sobre la justicia, sino razones verosímiles sobre comercial a los demás. lo que una determinada sociedad o grupos internacionales valoran como justo1. El principio de la Nación más Favorecida se remonta al 1. http://jorgemachicado.blogspot.mx/2009/07/principio.html#sAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio thash.8uPZ9m1L.dpuf MAYO 2016

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COMERCIO EXTERIOR

EXCEPCIONES Como todo principio, la NMF no es absoluto, ya que permite ciertas excepciones muy concretas, una de ellas y la más lógica, es cuando dos o más países de la OMC, firman acuerdos de Libre Comercio, preferencias arancelarias o tratados que permitan la unión aduanera, que solo podrán afectar y beneficiar a los contratantes. Sin embargo, los acuerdos sólo permiten estas excepciones con arreglo a condiciones estrictas. En general, el trato NMF significa que cada vez que un país reduce un obstáculo al comercio o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo para los mismos productos o servicios de todos sus interlocutores comerciales, sean ricos o pobres, débiles o fuertes. Asimismo, supone una excepción a la NMF la cláusula de habilitación, por la que se puede conceder un trato preferencial a todos los países en desarrollo y países menos adelantados, de forma que sus productos tienen un acceso en algunos mercados internacionales con rebajas, totales o parciales, de los derechos de aduana y otras restricciones al comercio, que pudiesen potenciar su crecimiento económico. Quedará también limitada la aplicación de la NMF en aquellos casos en los que los países puedan demostrar que las rebajas arancelarias practicadas a determinados productos puedan afectar gravemente a sus economías, lo que se conoce como la cláusula de salvaguardia. En todo caso, su aplicación siempre ha de ser con carácter temporal y queda reducida a casos muy concretos.

dentro del país en un periodo de 12 meses; ellos por ser residentes, tendrán la obligación del pago de sus imAPLICACIÓN DEL PRINCIPIO EN EL PAGO AL EXTRAN- puestos mediante su inscripción al RFC. JERO Y EL ISR A RETENER El segundo caso hipotético es cuando un No ResidenLa Nación Más Favorecida, es un principio que inspira te, tenga un establecimiento permanente, entendiéndolos tratados internacionales y que ha permeado para se como tal un centro de negocios, no necesariamente que pueda ser utilizado por los físico, y pagara sus impuestos por particulares. En este artículo, me los ingresos obtenidos en el estableLos obligados al pago permitiré hacer referencia al caso cimiento permanente. del impuesto son, de concreto de pagos al extranjero La tercera hipótesis que es la y como seremos beneficiados al que nos interesa, es en el caso que entrada, todos los retener el impuesto sobre la renta un No Residente que no tenga esresidentes en el país, a un no residente con fuente de tablecimiento permanente, obtenga personas físicas o riqueza en el país. ingresos de una Fuente de Riqueza morales, nacionales Primero tenemos que recorsituada en el País; entendiendo o extranjeros. dar las hipótesis normativas que como fuente de riqueza no el lugar Los nacionales se nos obligan al pago de ISR en donde se genera el pago, sino el consideran siempre México y que se encuentran conlugar de donde brota el trabajo que tenidas en el artículo primero de residentes, salvo prueba provoca la riqueza. Por ejemplo al la Ley del ISR. tratarse de servicios profesionales en contrario y los Los obligados al pago del imindependientes o subordinados, es extranjeros en ciertas puesto son, de entrada, todos los el lugar donde se prestó el servicio hipótesis concreta residentes en el país, personas o el trabajo, independiente del lugar físicas o morales, nacionales o exdonde salga el pago, en caso de pago tranjeros. Los nacionales se conpor arrendamiento, el lugar donde se sideran siempre residentes, salvo prueba en contrario y encuentre físicamente el inmueble. En términos coloquialos extranjeros en ciertas hipótesis concretas, como por les, me permito decir que “donde se suda… se paga” 2. Este hecho generador, obliga al residente que contrata ejemplo que más de la mitad de sus ingresos provengan de México o que lleven más de 183 días ininterrumpidos los servicios o que pretende acreditar el pago en México, a

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México ha firmado una cantidad considerable de tratados internacionales, entre ellos ha adoptado el modelo general de la OCDE para evitar la doble tributación que jerárquicamente, están por encima de las Leyes Federales. Pero ¿Dónde queda el principio de la Nación Más Favorecida? Precisamente entra como el tercer instrumento de interpretación ya que si México otorgo a un país el beneficio para que solo se le retenga 12% del ISR y evitar una doble tributación, pero existe otro tratado internacional, donde México otorgue mayor beneficio a otro país de la OMC, que le permita pagar menos de impuestos, se puede invocar y hacer efectivo, el principio de la Nación Más Favorecida, ya que no se pueden otorgar mayores beneficios a los miembros de la misma comunidad internacional. Por lo que el extranjero menos beneficiado tendrá que aplicarse la tasa de retención del país más beneficiado, aunque no sea nacional de aquel. Pudiendo reducir de forma hipotética a una retención de 8%.

hacer una retención del ISR al extranjero, de acuerdo a las tasas previstas en el título V de la Ley del ISR, comúnmente del 25%. Hasta aquí todo bien, si realmente el extranjero pagara su impuesto, pero la realidad es que el extranjero, en su gran mayoría de los casos, cobra una cantidad fija libre de impuestos y quien tiene la verdadera obligación de pago es el residente que trata de acreditar el gasto y que tiene que “piramidar” el impuesto a fin de cumplir con las obligaciones. Esto nos obliga a buscar la forma de disminuir el porcentaje del impuesto, utilizando estrictamente mecanismos jurídicos y legales para este fin. México ha firmado una cantidad considerable de tratados internacionales, entre ellos ha adoptado el modelo general de la OCDE3 para evitar la doble tributación, esto es, un instrumento internacional que tiene por objeto evitar el doble pago del impuesto sobre la renta principalmente, ya que aquel extranjero que obtiene ingresos en nuestro país por fuente de riqueza y que se le retiene un 25% de ISR sin poder deducir, al llegar a su país de origen tendrá que pagar otra cantidad igual o mayor por sus ingresos obtenidos en el extranjero, provocando con esto un doble pago. Por lo que al estar ante un caso de estos, la retención que debemos aplicar al no residente, será lo estipulado en el tratado internacional para evitar la doble tributación, entre México y el país de origen del Extranjero no Residente, pudiendo lograr una muy considerable reducción, dependiendo del País de que se trate. Hasta aquí todo bien, ya que podemos reducir de un 25% a un 12 o 13% aplicando tratados internacionales,

CONCLUSIONES No basta el conocimiento y aplicación de la Ley Fiscal, sino de igual forma, la interpretación y argumentación de los instrumentos internacionales y los principios que los rigen, con los que podemos hacer verdaderas planeaciones y estrategias fiscales. Hace algunos años, estos razonamientos se tenían que judicializar, esto es, resolver en tribunales, pero al día de hoy, la autoridad fiscal ha adoptado tales criterios y se ha permitido publicar en la propia página del SAT, una tabla de aplicación de dicho principio. Al estar frente a un pago al extranjero se recomienda analizar de forma sistemática estos aspectos: a. Verificar si el extranjero es o no residente, y si lo es, le daremos el mismo trato ya que cuenta con su RFC. b. En caso de ser no residente, verificar si no cuenta con establecimiento permanente4. c. En caso de ser no residente y no tener establecimiento permanente, verificar que efectivamente la fuente de riqueza este dentro del territorio nacional, porque en caso contrario no procede ninguna retención. d. Si es No Residente, tiene fuente de riqueza en México, consultar si existe un tratado internacional para evitar la doble tributación. e. En caso de existir el tratado internacional, verificar si existe dentro de la misma comunidad otro país que se le haya dado mayores beneficios o una tasa más baja y con el argumento que nos da el principio de la nación más favorecida, aplicar la tasa que más beneficie.

2 Dr. Jose Manuel Miranda de Santiago 3 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. 4 Se recomienda la consulta del modelo de la OCDE para evitar doble tributación, donde define cuando se considera establecimiento permanente y fuente de riqueza.

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La Contabilidad Electrónica vs el Principio Constitucional Pro-Persona M. en D. Daniel Reséndiz Barajas Licenciado en Derecho. Especialista en Derecho Corporativo. Maestro en Derecho Constitucional y Amparo. UNAM, FES Aragón. Universidad de Cantabria España. Barra Nacional de Abogados. Resendiz.lex@gmail.com

INTRODUCCIÓN La pasada reforma fiscal de 2014¹, trajo consigo una nueva figura llamada “Contabilidad Electrónica”, que obliga al contribuyente a llevar su contabilidad en medios electrónicos o digitales, pero también a mandar esa información de forma mensual, al portal del SAT, por el mismo medio electrónico. La cual, a un principio, pudiera parecer una forma de facilitarle el trabajo a los contribuyentes, al permitir expresamente, utilizar medios digitales, en vez de cientos y miles de papeles molestos y voluminosos. Pero a su vez, la autoridad utiliza este pretexto, para insertar en el artículo 28 fracción IV del CFF, la obligación de mandar esa información contable a la autoridad, que en este caso es el SAT. Por obvias razones, este es un sistema que va a permitir a la autoridad, fiscalizar de forma permanente al contribuyente, utilizándola como un medio de comprobación fiscal. De aquí se desprende la pregunta obligada si estamos ante una norma anticonstitucional. Durante este tiempo de conocimiento de esta disposición, se ha dicho, escrito y criticado mucho, pero no lo suficiente, sobre todo porque la mayoría de opiniones considera a priori que existe una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales. Y no niego que exista violación al debido proceso, a la seguridad jurídica, a las garantías que nos protegen contra actos de molestia de la autoridad². Pero más allá de invocar los artículos más mentados en el juicio de amparo, debemos considerar el nuevo paradigma de interpretación, aplicación y análisis del derecho

constitucional y me refiero al nuevo sistema basado en la protección de derechos humanos. En este nuevo sistema interamericano que hemos adoptado, se incursiona en nuevos principios constitucionales y formas de interpretación jurídica, entre ellos el principio de control difuso, el de convencionalidad, interpretación conforme y el PRO-PERSONA, que es el que me gustaría analizar, frente a la disposición de la contabilidad electrónica. Principio Pro-Persona o Pro-Homine El principio pro-persona, tiene como finalidad acudir a la norma más protectora, con un catálogo más amplio de protección de derechos humanos, al reconocer y garantizar el ejercicio de un derecho fundamental. Este principio ha sido definido como: un criterio hermenéutico que informa todo el derecho internacional de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria...³. Anterior a la reforma4 y ante un caso de antinomia normativa o enfrentamiento de dos disposiciones legales, se utilizaban varios métodos, que hasta hoy, algunos consideran que son los apropiados, pero van en contra del nuevo sistema interamericano en comento.

1 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Decreto expedido el 6 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013 2 El autor considera, que existe un acto de molestia permanente, violatorio al artículo 16 constitucional. 3 Cfr. Pinto, Mónica, “El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos”, La aplicación de los tratados de derechos humanos por los tribunales locales, Argentina, Centro de Estudios Legales y Sociales-Editorial del Puerto, 1997, p. 163. 4 Reforma al artículo 1 constitucional en materia de derechos humanos del 6 de junio del 2011.

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Los viejos métodos o criterios son: humanos, los criterios de interpretación deben ser dife1. Jerárquico (lex superior derogat legi inferiori), rentes, siempre conforme a lo que dice la constitución; ante la colisión de normas provenientes de fuen- esto es lo que algunos tratadistas llaman “la constituciotes ordenadas de manera vertical o dispuestas en nalización del derecho” y en base a este principio en caso grados diversos en la jerarde enfrentamiento normativo debequía de las fuentes, la norma mos procurar la armonización, esto Cabe destacar que jerárquicamente inferior tiees, el procurar que las dos normas la aplicación de esta ne la calidad de subordinada que se enfrentan, convivan armóniy, por tanto, debe ceder en los camente en nuestro mundo jurídico manifestación del casos en que se oponga a la y en caso de no ser posible se debe principio pro persona ley subordinante; aplicar un criterio de ponderación implica acudir o 2. Criterio cronológico (lex posy por último y en caso extremo la utilizar la norma más terior derogat legi priori), en inaplicación de alguna de las dos, protectora o la menos caso de conflicto entre norpero siempre en base al principio restrictiva, según sea mas provenientes de fuentes pro-persona. el caso, sin importar jerárquicamente equiparadas, Cabe destacar que la aplicación es decir, dispuestas sobre el de esta manifestación del principio la ubicación jerárquica mismo plano, la norma creada pro persona implica acudir o utilizar que ocupe ésta en el con anterioridad en el tiempo la norma más protectora o la menos sistema jurídico debe considerarse abrogada restrictiva, según sea el caso, sin tácitamente, y por tanto, ceder importar la ubicación jerárquica que ante la nueva; y, ocupe ésta en el sistema jurídico, 3. Criterio de especialidad (lex specialis derogat legi es decir, que en virtud del principio pro persona la norma generali), ante dos normas incompatibles, una general y la otra especial (o excepcional), prevalece 5 El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (ponencia la segunda, el criterio se sustenta en que la ley es- del Magistrado Leonel Castillo González), al resolver los Amparos Directos pecial substrae una parte de la materia regida por 293/2009 y 621/2009, emitió las Tesis Aisladas I.4o.C.220 C y I.4o.C.261 C. la de mayor amplitud, para someterla a una regla- Las Tesis fueron tituladas “ANTINOMIAS O CONFLICTOS DE LEYES. CRITERIOS DE SOLUCIÓN.” y “ANTINOMIAS O CONFLICTOS DE LEYES. INTERPRETACIÓN DE mentación diversa (contraria o contradictoria)5. Ahora, según la reforma constitucional de derechos LOS ENUNCIADOS NORMATIVOS COMO MÉTODO DE PREVENCIÓN”. MAYO 2016

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que prevalecerá es aquella que mejor proteja o menos restrinja al ser humano en el ejercicio de sus derechos fundamentales, ya sea sobre otra igual, inferior o incluso de superior rango en la jerarquía jurídica de cada Estado, pues lo importante es asegurar el ejercicio y garantía de los derechos humanos, preservar la dignidad y alentar el desarrollo de los seres humanos. A este respecto y a manera de ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que: “si a una misma situación son aplicables la Convención Americana y otro tratado internacional, debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana6”. Para el análisis más detallado de este principio, debemos señalar que tiene dos manifestaciones o reglas principales: 1. Preferencia interpretativa y, 2. Preferencia de normas. La preferencia interpretativa a su vez tiene dos manifestaciones: a) la interpretativa extensiva y, b) la interpretativa restringida. Por su parte, la preferencia de normas se manifiesta de dos maneras: a) la preferencia de la norma más protectora y, b) la de la conservación de la norma más favorable. LIMITES DE LA AUTORIDAD Con la finalidad de facilitar las facultades de comprobación de la autoridad, entra en vigor la disposición de que los contribuyentes que tengan la obligación de llevar contabilidad, la “suban” mensualmente al portal del SAT, mediante buzón tributario y así la autoridad con la mayor Para el caso que nos ocupa analicemos lo que dice facilidad podrá indagar en todas las operaciones comer- nuestro artículo primero constitucional en relación al ciales, sin ningún tipo de restricción o limite, más los que principio pro-persona. ella misma se quiera poner, en el más amplio catálogo de El artículo primero constitucional, dice: discrecionalidad. Art 1…“Las normas relativas a los derechos humanos Al parecer esta nueva obligase interpretarán de conformidad con ción, desconoce completamente esta Constitución y con los tratados Con la finalidad de que la autoridad tiene límites, o por internacionales de la materia favorefacilitar las facultades lo menos debe tener, los cuales la ciendo en todo tiempo a las personas constitución impone en aquellos la protección más amplia”. de comprobación de llamados derechos fundamentales. la autoridad, entra en Desconoce también que la disContabilidad Electrónica vs Visivigor la disposición de crecionalidad en la aplicación del ta Domiciliaria, como facultades que los contribuyentes imperium del Estado es un atentade comprobación de la Autoridad que tengan la do contra la democracia y la sana Fiscal. obligación de llevar convivencia. Que durante años, Estamos ante un claro ejemplo contabilidad, la “suban” los llamados derechos humanos, de enfrentamiento normativo, donno son más que conquistas de los de por un lado la acción de subir mensualmente al portal gobernados, ante los abusos de la contabilidad al portal del SAT, del SAT, mediante buzón autoridad, por lo que surgen como obliga a proporcionar toda informatributario imprescindibles como límites del ción contable y por ende financiero estado. y económico de forma sistemática, El poder tributario que ejerce el constante y permanente, utilizada Estado, no es absoluto y se encuentra restringido preci- como un medio de comprobación de cumplimiento del samente por la constitución a las funciones legislativas contribuyente, sin que medie motivo alguno, sin proteger y ejecutivas, que nos permiten tener certeza y seguridad derechos o considerar límites a la autoridad receptora, jurídica y nos permite vivir en un estado de derecho. donde el sujeto pasivo no tiene la certeza del tratamiento que se le pueda dar a dicha información; y por la otra, los artículos 42 y subsecuentes del Código Fiscal de la Fe6 Corte Interamericana de Derechos Humanos, La colegiación obligatoria deración, faculta a la autoridad fiscal a practicar visitas de periodistas, pfo. 51. domiciliarias, para solicitar exactamente la misma infor-

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mación contable, con la pequeña diferencia, que en esta última, no solo se faculta a la autoridad, sino se regulan las formas y los límites de la autoridad y los derechos de la persona, basados principalmente en lo que dispone el artículo 16 de la constitución federal. Ahora bien… la autoridad fiscal, tiene la opción de requerir la información contable por medio de una visita domiciliaria, la cual tiene un catálogo más amplio de protección, porque solo lo podrá hacer mediante requerimiento por escrito que funde y motive la causa legal del procedimiento, que debe emitir una autoridad competente y dentro de esta misma orden, debe indicarse el alcance de su visita. Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: I.- … II. III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. IV. … V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes…

Estas disposiciones están diseñadas para comprobar las obligaciones del contribuyente, con procedimientos estrictos, que permiten a la autoridad ejercitar sus facultades de comprobación y al contribuyente, tener seguridad y certeza en la actuación de la autoridad. El acto de autoridad contenido en el nuevo Código Fiscal, se contrapone a los derechos humanos de seguridad jurídica, inviolabilidad del domicilio y debido proceso ya que ejerce una facultad discrecional sin respetar el precepto constitucional que regula los actos de molestia de la autoridad. Ante dos normas jurídicas, que pretenden el mismo fin como la comprobación fiscal, debe aplicarse aquella que más beneficie a la persona o aquella que contenga un catálogo más amplio de protección, como se desprende del artículo 43 del propio código Fiscal. Respetar el derecho humano de seguridad jurídica, es esencial para la sana convivencia entre el Estado y la Nación, entre sujeto activo y sujeto pasivo, entre gobierno y gobernados donde cada quien cumpla con sus obligaciones, donde se respeten los límites que la propia constitución determina. Finalmente, es importante señalar que de conformidad con el principio de control difuso, todas las autoridades del país se encuentran obligadas a velar tanto por los Derechos Humanos contenidos en la Constitución, así como por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano que se trate, lo cual se conoce como el principio de convencionalidad. El Principio Pro persona en instrumentos internacionales Como aportación a este documento, me permito enunciar el sustento convencional del principio pro-persona. En este sentido, no solo el artículo primero dispone una forma de interpretación en base al catálogo más amplio de derechos de la persona, sino también diversos instrumentos internacionales, los cuales son obligatorios para el estado mexicano. I. La Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” de 1969, en su artículo 29: Normas de Interpretación. Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de... b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados…” II. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que en su artículo 5.1. Dispone: “Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él. 2. No podrá admitirse MAYO 2016

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restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.” III. El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”, ratificada el 8 de marzo de 1996 que establece: “Artículo 4. No Admisión de Restricciones. No podrá

CONCLUSIONES PRIMERA.- La aplicación del sistema normativo de los derechos humanos por los jueces, magistrados y en general por todas las autoridades, constituye un aspecto medular para garantizar el respeto y la vigencia de los derechos humanos en toda circunstancia. Para que esta aplicación sea posible, es preciso que las autoridades tengan conocimiento de la existencia de normas internacionales que son vinculantes de la vigencia de normas constitucionales que buscan proteger a la persona, que conozca los criterios de su interpretación, así como las posibilidades y modalidades de esa aplicación. Lo dicho implica no sólo conocer las normas, sino también sus límites y alcances. Pero también es obligación de los postulantes, docentes y líderes de opinión, el conocer estos criterios, compartirlos y exigir su cumplimiento. SEGUNDA.- La trascendencia del principio va más allá de ser un eventual criterio de interpretación, pues al existir normas de derechos fundamentales en todos los niveles del orden jurídico del Estado (aun en leyes que no tienen la denominación de “derechos fundamentales), el principio pro-persona se constituye en una verdadera garantía de interpretación constitucional, que permite asegurar en y para todos los niveles el respeto y la vigencia de los derechos humanos. Es el punto de partida de una adecuada interpretación de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución. Asimismo, permite que permeen y resplandezcan los derechos humanos en todo el ordenamiento jurídico.

restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de su legislación interna o de convenciones internacionales, a pretexto de que el presente Protocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado.” IV. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en su artículo 5.1 dispone: “Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él. 2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.”

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TERCERA.- Esta manifestación del principio pro-persona está enfocada a modificar tradicionales interpretaciones de derecho interno, que aceptan que la norma posterior deroga a la anterior (lex posterior derogat priori) o la ley está sobre el reglamento (lex superior derogat legi inferiori). Sobre todo porque este criterio de interpretación tiene como base el contenido de normas internacionales de derechos humanos que ya expresamente disponen la protección de la persona, frente al orden del Estado a fin de lograr la aplicación de las normas más favorables para el ejercicio de los derechos humanos. CUARTA.- En el caso de la obligación del contribuyente a subir su información por medio del buzón tributario, frente a la visita domiciliaria, son dos figuras que pretenden el mismo fin, que es ejercer facultades de comprobación fiscal, por lo que aplicando el principio pro-persona, la norma que debe prevalecer es la segunda, por lo que deberá decretarse la inaplicación del artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación. Por lo que el contribuyente deberá demandar la inconstitucionalidad de la norma por medio del juicio de amparo indirecto, pudiendo argumentar dentro de sus conceptos de violación, el principio pro-persona.


TECNOLOGÍA

Un nuevo lente C.P. Luis Hurtado Colín

E

ntendemos el mundo por medio de nuestros 5 sentidos, analizar nuestro entorno nos provee de información que utilizamos para sobrevivir y satisfacer necesidades, sin embargo en la actualidad utilizamos los datos que hemos recolectado principalmente para resolver problemas e impulsar la innovación. Anteriormente analizar escenarios con base en la información recolectada era complejo, ya que en todo caso mediante modelos matemáticos era posible predecir únicamente un concepto abstracto sobre algún hecho del cual se deseará saber múltiples variables, es decir resolver la pregunta del hubiera de manera anticipada, otra situación es que a veces nuestra condición física no nos permite comprender el mundo de la misma manera en que la haría un ave o un león, por lo que hasta cierto punto nuestra experiencia en el mundo se encontraba limitada. Resolver problemas ha dejado de ser un gran problema debido a la capacidad que tenemos de evaluar escenarios, reproducir situaciones peligrosas sin arriesgar la vida, recorrer lugares lejanos con solo unas gafas e incluso imprimir una realidad a los recursos multimedia con fines de recreación, todo lo anterior es posible gracias a las bondades de la realidad virtual. La realidad virtual es la reproducción de una representación sin existencia física que permite recrear uno o varios escenarios por medio de la ilusión que únicamente tiene lugar en un sistema informático y dispositivos complementarios, la realidad virtual es el fenómeno que actualmente define la creación de experiencias que pueden ir más allá de la propia realidad y por lo tanto reflejan el poder que tiene el ser humano para comunicar aspectos tan complejos como la imaginación por medio de imágenes. Varias son las empresas que están participando en el negocio de la realidad virtual y así lo demuestra la feria anual llamada “South by Southwest” cuya edición 2016 se llevó acabo en Austin, Texas, en la que se presentaron propuestas muy importantes en la materia. La realidad virtual está revolucionando muchas industrias, como lo es la de la construcción y la de la exploración, hoy es posible hacer un viaje en un inmueble que aún no ha sido construido, es decir, se puede programar la propuesta del arquitecto en un reproductor de realidad virtual y poder afinar cualquier aspecto de la construcción de manera anticipada sin la necesidad de arriesgar la vida en el recorrido o bien si invertir tiempos de traslados hasta la obra, únicamente colocando gafas especiales para ejecutar el proyecto.

La exploración de espacios de difícil acceso como lo es un posible edificio en ruinas, una zona con radiación o bien espacios donde nuestro cuerpo no cabe, ahora son perfectamente viables de recorrer gracias a ésta tecnología en donde se realiza una grabación de 360° por medio de cámaras adaptadas y posteriormente reproducir los hallazgos en el hardware adecuado. La comercialización de la realidad virtual se pronostica como una oleada fuerte dentro del negocio tecnológico, de acuerdo a datos publicados por el periódico el economista, para 2016 habrá un mercado en hardware de realidad virtual de por lo menos 700 millones de dólares, pareciera un dato incluso conservador pero es posible que con más difusión se supere dicha cifra. Por el medio recreativo el consumo masivo de la realidad virtual se debe a los videojuegos que ya han sido diseñados para vivir experiencias que nunca se hubieran pensado estando sentados al frente de una televisión. Las empresas dedicadas a los videojuegos buscan que la experiencia del jugador sea más íntima con sus productos por lo que ahora lo hacen parte totalmente de los múltiples escenarios que es posible vivir dentro de la historia del videojuego. Como podemos ver la realidad virtual ha desencadenado una nueva tendencia que promete avances importantes en la manera que el ser humano se basa para resolver problemas y lograr mejores condiciones de vida. Hoy en día es posible realizar viajes, vivir la experiencia de un piloto, vivir la experiencia de un experto en motocross, por medio de la realidad virtual lo cual hace viable expandir un abanico importante de oportunidades en la experiencia que el ser humano tiene para vivir el mundo. MAYO 2016

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=CURSOS=

Asociación Mexicana de Contadores Públicos

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Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. DÍA LUNES 2 16:00 a 21:00 HRS.

AVISOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LA LEY ANTILAVADO EXPOSITOR: MTRO. Y L.D. ALEJANDRO PONCE RIVERA Y CHÁVEZ

MARTES 3 09:00 a 14:00 HRS.

NOVEDADES DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EXPOSITOR: DR. JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO

MIÉRCOLES 4 09:00 a 14:00 hrs.

DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS EN REEMBOLSO DE CAPITAL EXPOSITOR: E.F. Y L.C. SUSANA MIRELES ARREOLA

MIÉRCOLES 4 16:00 a 21:00 hrs.

MODELOS DE CONTROL INTERNO EXPOSITOR: DR. JORGE E. GONZÁLEZ GUAYDA

JUEVES 5 16:00 a 21:00 hrs.

TRATAMIENTO LABORAL Y FISCAL DE LA PTU EXPOSITOR: L.D. Y L.C.C. JESÚS AMARO MAURICIO

LUNES 9 09:00 a 14:00 hrs.

D-3 OBLIGACIONES LABORALES EXPOSITOR: DR. MARIANO LATAPÍ RAMÍREZ

MIÉRCOLES 11 09:00 a 14:00 hrs.

FINANZAS PARA NO FINANCIEROS EXPOSITOR: MTRO. Y C.P. DAVID A. DUARTE GUERRERO

LUNES 16 09:00 - 14:00 y 16:00 - 19:00 hrs.

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TALLER DE SUELDOS Y SALARIOS ENFOCADO AL IMSS (para cumplimiento de la N.A.A. IMSS 2016) EXPOSITOR: L.C.C. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ 8

PUNTOS N.A.A.

MARTES 17 09:00 a 14:00 hrs.

NIF´S SERIE “C” EXPOSITOR: L.C. MAURO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

MIÉRCOLES 18 09:00 a 14:00 hrs.

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2016 E.F. Y C.P.C. LUIS GUILLERMO DELGADO PEDROZA

LUNES 23 16:00 a 21:00 hrs. MARTES 24 09:00 a 15:00 hrs. MIÉRCOLES 25 09:00 a 14:00 hrs.

INVERSIÓN

CURSO

5

5

PUNTOS N.A.A.

PUNTOS N.A.A.

PRESUPUESTO BASE CERO EXPOSITOR: L.C. IGNACIO ROMÁN RANGEL 5

PUNTOS N.A.A.

SIPRED EXPOSITORES: LIC. ALEJANDRO JUÁREZ BOLAÑOS Y MTRO. Y C.P.C. ROBERTO GÓMEZ LEDEZMA 6

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$900

$668

$1,000

PUNTOS N.A.A.

DESCUENTO HASTA

FISCAL

$1,113

28

$1,000

ABRIL

NORMATIVIDAD CONTABLE

$1,000

$743

CON DESCUENTO

$900

$668

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

4

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

MAYO

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$1,440

$1,069

$1,600

29

MAYO 2

MAYO 2

MAYO

5

MAYO 9

MAYO 12

SIN DESCUENTO

$1,600

$1,189

$1,781

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

19

INVERSIÓN

$1,200

$892

$1,336

PAGO ÚNICO

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

CATEGORÍA

ABRIL

SIN DESCUENTO

PUNTOS N.A.A.

IMPLICACIONES DEL OUTSOURCING EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (para cumplimiento de la N.A.A. IMSS 2016) EXPOSITOR: E.F. Y L.C. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS 5

CON DESCUENTO

ASOCIADO

$1,113

MAYO 13

MAYO 16

MAYO

MAYO 23

FISCAL

AUDITORÍA

FISCAL

NORMATIVIDAD CONTABLE

FISCAL

SEGURIDAD SOCIAL

FISCAL NORMATIVIDAD CONTABLE

FISCAL FISCAL

COSTOS

FISCAL

SEGURIDAD SOCIAL

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades:*TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD;* DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS BANAMEX, S.A. (ASOCIADOS: 870-562728 más referencia, CLABE para transferencias 002180087005627280/NO ASOCIADOS: 236-6979886, CLABE para transferencias 002180023669798865) *CHEQUE: solo se aceptarán pagos con tres días hábiles de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. **En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Programación sujeta a cambios. Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx

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EXCELENCIA PROFESIONAL



Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

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