Número 197 JULIO 2016
Fiscal Responsabilidad Solidaria en Materia Fiscal Federal
SEGURIDAD SOCIAL Dictamen del IMSS
JURÍDICO
ECONOMÍA Y FINANZAS Franquicias un Concepto de Inversión AUDITORÍA Puntos Relevantes del Dictamen Fiscal 2015 del Contador Público Inscrito
Presentación de Demanda de Nulidad
DIRECTORIO Consejo Directivo Bienio 2015-2016 C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente
C.P.C. María Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente General
C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vicepresidente del Sector Externo
C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos Vocal del Vicepresidente del Sector Externo
M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Privado
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono:
L.C.P. Martín Ernesto Quintero García
5636-2370
C.P.C. Francisco Castro Lomelí
Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes
Vicepresidente del Sector Público
Presidente de la Comisión Editorial
C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete
Comisión Editorial
Vocal del Vicepresidente del Sector Privado
Vocal del Vicepresidente del Sector Público
C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero Pérez Vicepresidente del Sector Docente
C.P.C. José Luis Saldívar Jardón
Vocal del Vicepresidente del Sector Docente
L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente de Finanzas
C.P. y M.A. Jorge López Ríos C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio C.P.C. Francisco Castro Lomelí C.P.C. L.C. Martín Ernesto Quintero García C.P.C. y P.C.A.G. Jesús Álvaro de Anda y Zamora C.P.C. Leónides Jerónimo Solano L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Dr. Jorge Eduardo González Guayda Edición y diseño
C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Vocal del Vicepresidente de Finanzas
C.P.C. María Delia Ávila Nava
Vicepresidente de Servicios a Asociados
C.P.C. David González Martín del Campo
Vocal del vicepresidente de Servicios a Asociados
C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente de Capacitación
L.C. Bernardo Manuel Rodriguez Bravo
Vocal del Vicepresidente de Capacitación
C.P.C. Doroteo Torres Hernández Secretario Propietario
Número 197 Julio 2016 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Vocal del Secretario Propietario
JULIO 2016
[1]
Columna del
EDITOR
Mes de julio, mes de presentación del dictamen fiscal de Estados Financieros ante el SAT, fecha importante para los contadores, ya que es uno de los trabajos que requieren la mayor atención y cuidado para la presentación correcta de este trabajo, por este motivo, en esta edición de esta revista Excelencia Profesional se presenta un artículo con los puntos relevantes del dictamen fiscal 2015 que debe tener presente el contador público inscrito.
CONTENIDO 3I
Mensaje DE LA PRESIDENCIA
4I
Fiscal PUNTOS RELEVANTES DE L DICTAMEN FISCAL 2015
8I
Fiscal TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR LA
DEL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO
ENAJENACIÓN DE REFACCIONES AGRÍCOLAS
En el área fiscal presentamos el tratamiento que tienen las refacciones agrícolas en materia del impuesto al valor agregado; así también un análisis de las obligaciones fiscales que tiene un contribuyente, aun después de la muerte. El tema de la responsabilidad solidaria en material fiscal del representante legal, directores, gerentes y administradores.
11 I
20 I
Auditoría INCERTIDUMBRE EN LA ORDEN DE VISITA
Otro artículo de interés es el de Las visitas domiciliarias y la incertidumbre que genera una revisión de esta naturaleza por parte de la autoridad.
24 I 26 I
Seguridad Social DICTAMEN DEL IMSS
27 I
Jurídico PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En materia de seguridad social se aborda el tema del dictamen del Seguro Social que se presentará en el mes de septiembre. Las franquicias como inversión, un análisis del concepto de esta forma de negocio. En la parte jurídica se presenta un análisis del procedimiento contencioso administrativo o conocido como juicio de nulidad, y del que recientemente se publicó una reforma que afecta a este medio de defensa para los contribuyentes. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial
[2]
EXCELENCIA PROFESIONAL
16 I
31 I 32 I
Fiscal ¿SEGUIRÉ TENIENDO OBLIGACIONES FISCALES? ¡DESPUÉS DE LA MUERTE! Fiscal RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL
FEDERAL
DOMICILIARIA
Economía y Finanzas FRANQUICIAS UN CONCEPTO DE INVERSIÓN
O PRESENTACIÓN DE DEMANDA DE NULIDAD
Difusión Cultura
MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
Porque creer en México
T
enemos un gran país y eso queda de manifiesto cuando viajamos por sus maravillosas playas, por sus encantadoras ciudades, o por sus grandes centros financieros e industriales. Disfrutamos de un legado histórico vivo que nos vuelve singulares ante los ojos del mundo. Sin embargo, el exceso de información nos confunde y las malas noticias esconden las transformaciones de fondo que estamos viviendo. Hace años hubiera sido impensable la inversión directa que muchas empresas están realizado en nuestro país. La red aeroportuaria, la infraestructura carretera y el gran auge en telecomunicaciones, son solo algunos ejemplos de las razones de peso, que muchas empresas tomaron en consideración para realizar inversiones a largo plazo en nuestro país. Este panorama nos compromete a trabajar más en un cambio de mentalidad y en abandonar paradigmas, que por muchos años nos han acompañado. Estos cambios solo los podremos lograr con la educación y la profesionalización de los servicios que brindamos a estas compañías. Por eso en la AMCP hemos establecido el compromiso de brindar a nuestros Asociados las mejores herramientas para encarar este futuro, que deberá convertirse en promisorio, siempre que hayamos desarrollado de manera profesional nuestras habilidades y competencias.
Reconocemos la fortaleza que tiene nuestro país para salir adelante de sus problemas, porque es muchísimo más grande que ellos. Celebramos la capacidad para seguir creando e innovando, para preparar de una manera más integral a las siguientes generaciones y para emprender con espíritu altruista.
Disponemos en la asociación de un amplio abanico de opciones para fortalecer y acrecentar el bagaje profesional de nuestros asociados, para hacer frente a este México cambiante, que con el esfuerzo decidido de todos los que conformamos este gran país, podremos aspirar a un futuro mejor, no solo para nosotros, sino también para las generaciones futuras. Debemos trascender con la vocación de servicio a nuestra comunidad, a través del trabajo incansable que ha caracterizado a los contadores. Reconocemos la fortaleza que tiene nuestro país para salir adelante de sus problemas, porque es muchísimo más grande que ellos. Celebramos la capacidad para seguir creando e innovando, para preparar de una manera más integral a las siguientes generaciones y para emprender con espíritu altruista. Creer en México es creer en los valores de nuestra gente, mostrando que hay mexicanos que ejercen plenamente su responsabilidad social, sembradores de un mejor futuro para todos. Estamos seguros que a pesar de las dificultades por las que atravesamos, que no soslayamos y que nos preocupan como mexicanos, seguiremos trabajando incansablemente para que las oportunidades de empleo a través de nuestros despachos, se multipliquen en beneficio de todos. Estamos construyendo un México sin fronteras externas y también hacia dentro, aún somos más los que podemos cambiar el destino de esta poderosa nación. Respetuosamente C. P. y M. A. Jorge López Ríos Presidente Bienio 2015- 2016 JULIO 2016
[3]
FISCAL
Puntos Relevantes del Dictamen Fiscal 2015 del Contador Público Inscrito C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Integrante de la Comisión Fiscal
C
on motivo de las nuevas disposiciones fiscales en materia de Código Fiscal de la Federación (Código) y Resolución Miscelánea Fiscal de 2016 (RMF), se dan a conocer algunos lineamientos que se deben atender para el cumplimiento en la presentación del Dictamen Fiscal de 2015.
Artículo 32-A del Código
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00 (Cien Millones de Pesos), que el valor de su activo determinado en los términos de las Reglas de Carácter General que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $79,000,000.00 (Setenta y Nueve Millones de Pesos) o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del
[4]
EXCELENCIA PROFESIONAL
Código, sus Estados Financieros por Contador Público Autorizado. En cuanto a los montos señalados, deberá atenderse esta disposición conforme a las cifras que tenga el contribuyente al cierre del el ejercicio fiscal de 2014. Adicionalmente, el segundo párrafo de este artículo indica la opción que debe tomar el contribuyente para dictaminar sus Estados Financieros conforme a lo siguiente: Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado. Si el contribuyente está en los supuestos del artículo 32-A antes citado, y ha manifestado la opción de dictaminar los estados financieros en su declaración anual de 2015 que debió presentar en tiempo y forma, el Contador Público Inscrito y para el buen cumplimiento del dictamen fiscal, deberá atender las Reglas de la RMF para 2016 conforme a lo siguiente: 2.13.2. Tener presente la fecha en que vence el pago de contribuciones y envío del dictamen fiscal, el no cumplirse en tiempo y forma será extemporáneo. El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 01 de agosto del año
inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2016 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo. La fecha de presentación del dictamen, será aquélla en la que el SAT reciba en los términos de la regla 2.13.8. de la RMF para 2016, la información correspondiente. 2.13.4.-Verificar a través de la página del SAT estar en la relación de los contadores públicos que cumplieron con la vigencia de certificación. En caso de no aparecer en la publicación del portal antes citado y encontrarse certificados a la fecha prevista, los contadores públicos deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o mediante la presentación de un escrito libre ante cualquier ADAF, o bien, en la AGAFF. 2.13.6. Verificar a través de la página del SAT estar en la relación de contadores públicos que cumplieron con la norma de educación profesional continua. En caso de no aparecer en la relación del portal antes mencionado y tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación emisora o mediante la presentación de un escrito libre. 2.13.8. En relación a la información del dictamen de estados financieros: Es necesario analizar esta regla en cada una de sus fracciones; de la I a la IV para el buen cumplimiento de la misma. 2.13.10. Los requisitos que debe cumplir el contador público inscrito, para la presentación del dictamen de estados financieros de 2015, son los siguientes: I. Contar con la inscripción o renovación de su registro antes de la presentación de dichos dictámenes II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del mismo ordenamiento. III. Contar con la certificación vigente expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la SEP, al que pertenezca.
2.13.12. Renovación del registro de Contador Público. Para aquellos contadores públicos autorizados, que en el año de 2015, no realizaron la renovación de su registro y que en el año 2016 estén interesados en obtener dicha renovación, la solicitarán a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT, informando y acreditando lo siguiente: I. Que el contador público a la fecha de su solicitud tiene vigentes los requisitos señalados en el artículo 52 del Reglamento del Código; II. Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como lo establece el artículo 52, fracción I, inciso c), en relación con el 32-D, ambos del Código; III. Haber cumplido con la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por un colegio profesional o asociación de contadores públicos que tenga reconocimiento ante la SEP, o por la autoridad educativa estatal. Los contadores que soliciten su renovación hasta el 31 de marzo de 2016, la autoridad fiscal verificará que en sus sistemas cuente con la constancia a que se refiere esta fracción, correspondiente al año 2014. Las solicitudes de renovación que se realicen a partir del 1 de abril del 2016, se verificará que el solicitante de la renovación cuente con la constancia por el año 2015. 2.19.5. Anexos requeridos para el llenado del dictamen fiscal respectivo La información que deberá acompañarse al dictamen sobre los estados financieros y al informe sobre la situación fiscal del contribuyente será la que se señale en los anexos 16 y 16-A de la RMF 2016, respectivamente. 2.19.6. Para elaborar el Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, se requiere hacer un análisis de esta regla en sus fracciones de la I a la XVIII para el buen cumplimiento de la misma. 2.19.7. Presentar dictamen de estados financieros con FIEL, por lo que se hace necesario revisar su vigencia. 2.19.9. La evidencia sobre la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente, Se tendrá por cumplida cuando el contador público inscrito envíe por medios electrónicos (Internet), los papeles de trabajo relativos a la revisión de la siJULIO 2016
[5]
FISCAL
tuación fiscal del contribuyente, por lo que se requiere analizar las fracciones de la I a la XIX de esta regla, para el buen cumplimiento de la misma. Adicionalmente, el contador público inscrito deberá poner los papeles de trabajo a disposición de la autoridad cuando ésta se los requiera. 2.19.10. Formato a los que debe sujetarse el texto del dictamen. El texto del dictamen deberá sujetarse a los formatos que utilice el colegio profesional, la sociedad o la asociación de contadores públicos reconocido por la SEP o por la autoridad educativa de la entidad federativa, al que esté afiliado el contador público inscrito que lo emita y deberá señalar el número asignado en el registro a que se refiere el artículo 52, fracción I del Código. Conforme a esta regla, es necesario que el CPI solicite a la agrupación profesional que pertenezca el formato para el dictamen fiscal 2015. 2.19.11. Declaración sobre la información presentada en el dictamen y en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. El contador público inscrito que elaboró el dictamen y el contribuyente o su representante legal, deberán manifestar que la información que se acompaña al dictamen y al informe sobre la revisión de la situación fiscal es del contribuyente, que incluye todas las contribuciones federales a las que está obligado, así como las obligaciones en su carácter de retenedor o recaudador de contribuciones federales y que en el ejercicio dictaminado surtieron efectos las resoluciones, las autorizaciones, los subsidios, los estímulos o las exenciones aplicados en el mismo, o bien, la mención expresa de que no existieron los beneficios mencionados.
[6]
EXCELENCIA PROFESIONAL
Asimismo, el contribuyente o su representante legal deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, si interpuso algún medio de defensa en contra de alguna contribución federal, especificando su tipo, fecha de presentación, autoridad ante la que se promovió y el estado que guarda, mencionando las contribuciones que por este motivo no han sido cubiertas a la fecha de dicha declaración, así como el detalle de los créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales que hayan quedado firmes. 2.19.16. Presentación de los papeles de trabajo del CPI. El archivo que contiene los papeles de trabajo del contador público inscrito se presentará por medio del SIPRED 2015, el cual se podrá obtener en el Portal del SAT, así como el manual de usuario para su uso y operación. Cuando se tenga más de un archivo (*XLSX) que contienen dichos papeles de trabajo, se deben integrar todos los archivos de Excel en un solo archivo (*XLSX), el cual se deberá convertir a través del SIPRED 2015 a un archivo (*SBPT), el que se enviará al SAT vía Internet, por el contador público inscrito. La fecha de presentación de los papeles de trabajo, será aquélla en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Para tales efectos el citado órgano desconcentrado acusará recibo utilizando correo electrónico; por lo anterior, se podrá consultar en el Portal del SAT la fecha de envío y recepción del dictamen. Finalmente, a través de la Comisión Fiscal de la AMCP, hacemos una atenta y cordial invitación para que el CPI atienda lo antes expuesto, para un buen cumplimiento en materia de dictamen fiscal del ejercicio 2015.
JULIO 2016
[7]
FISCAL
Tasa del Impuesto al Valor Agregado por la Enajenación de Refacciones Agrícolas L.C.C. Armando Vázquez García Comisión de Síndicos
P
ara determinar si la enajenación de refacciones agrícolas causan o no el Impuesto al Valor Agregado, debemos analizar varios artículos del Ordenamiento Legal correspondiente. Inicialmente debemos destacar que el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sus diferentes fracciones señala que tipo de bienes al momento de ser enajenados no pagan el impuesto; es decir están exentos del Impuesto al Valor Agregado y por lo tanto no causan I.V.A. A la lectura de dicho artículo se puede apreciar que ninguna de sus fracciones contempla la enajenación de refacciones agrícolas. Continuando con nuestro análisis, los incisos e), f) y g) en su fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) señalan lo siguiente: El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación de: … e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para
[8]
EXCELENCIA PROFESIONAL
dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento. A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicará la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos. f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas,
siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación. Como se puede apreciar en los incisos antes señalados, no hace mención en ningún momento a refacciones agrícolas, lo más que puede acercarse a ello es el equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola y que de ninguna forma se refiere a algún tipo de refacción agrícola. También indica que la enajenación de dicha maquinaria o equipo debe ser un todo; es decir una maquinaria o equipo de forma completa, éste énfasis es determinante pues tampoco refiere a una parte o piezas de dicha maquinaria o equipo. Ahora bien, es necesario remitirse al artículo 9 del Reglamento de la Ley del I.V.A. que señala lo que sigue: Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso e) de la Ley, se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de la maquinaria y del equipo que tengan una denominación distinta a la mencionada en el citado precepto, siempre que su función cumpla exclusivamente con los supuestos previstos en dicho artículo,
conserven su carácter esencial y no puedan ser destinados a otros fines. El Reglamento hace una aclaración importante, pues de los bienes indicados en el artículo 2-A fracción I inciso e) de la Ley del I.V.A. no serían todos los que pudieran estar sujetos a una tasa del 0%, también aquellos bienes que tengan un nombre o denominación diferente a los indicados en dicho artículo podrían gravarse a una tasa del 0% siempre y cuando su función se destine al sector agrícola. Pareciera que el reglamento da entrada a las refacciones agrícolas, sin embargo sigue siendo determinante lo que el artículo 2-A fracción I inciso e) de la Ley del I.V.A. pues al referirse a una enajenación de equipos completos, éste sigue siendo un señalamiento por el cual no se contemplan a la refacciones agrícolas.
JULIO 2016
[9]
FISCAL
Así mismo es conveniente reequipos se enajenen complevisar los criterios normativos Es conveniente revisar los criterios tos. En sentido contrario, los emitidos por la Autoridad en normativos emitidos por la Autoridad en contribuyentes que enajenen materia de I.V.A. destacando materia de I.V.A. destacando el criterio refacciones para maquinaria aquellos que son relativos a normativo 16/IVA/N y equipo agrícola, ganadero o nuestro tema de estudio, ende pesca, están obligados al tre ellos el criterio normativo traslado y pago del impuesto 16/IVA/N, contenido en el anexo 7 de la Resolución Misce- al valor agregado a la tasa del 16%. lánea Fiscal 2016. Toda vez que se ha analizado las bases legales y norEl criterio normativo 16/IVA/N hace referencia a la mativas, podemos concluir que la enajenación de refacenajenación de refacciones para ciones agrícolas al no contemplarse equipo agrícola, el cual señala que en los supuestos señalados para su para efectos del artículo 2-A, fracexención y mucho menos en los inción I, inciso e), último párrafo de dicados para aplicar una tasa del la Ley del Impuesto al Valor Agre0%, podemos concluir que dicha gado, establece que se aplicará la enajenación es enmarcable en el tasa del 0% a la enajenación de Artículo 1 de la Ley del Impuesmaquinaria y equipo agrícola, gato al Valor Agregado y que a la nadero o de pesca, cuando dichos misma le es aplicable la tasa del 16%.
[ 10 ]
EXCELENCIA PROFESIONAL
¿Seguiré Teniendo Obligaciones Fiscales? ¡Después de la Muerte! C.P.C., L.D. y M.A. Sergio Osorio Cruz C.P. Edgar Melgarejo Morales
S
iempre se ha hablado de que la muerte es la conclusión de la vida, y es de todos conocido que esto llegará algún día, en la actualidad la muerte se presenta en algunos casos inesperadamente y la pregunta sería ¿Estamos preparados jurídica y fiscalmente para este acontecimiento?. En los siguientes renglones abordaremos tan complicada situación, respecto que debemos de hacer como Personas Físicas o las personas que se encargaran de la sucesión cuando esto ocurra. Primeramente tenemos que seguir y estar acorde con los procedimientos previstos en diversas disposiciones fiscales y jurídicas. MARCO LEGAL El procedimiento jurídico aplicable a los bienes, derechos y obligaciones que deje la persona física. Existen diversas variaciones en el tratamiento que el Código Civil aplicable en cada entidad federativa establezca. Para el caso del Distrito Federal, el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), define la “herencia” como la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, la cual se distribuirá en términos de (artículos 1281 y 1282 del CCDF): • LA VOLUNTAD DEL TESTADOR (sucesión testamentaria) • DISPOSICIÓN DE LEY (sucesión legítima) El primer supuesto, se da cuando el autor de la sucesión dispuso de sus bienes y derechos y declaró o cumple deberes para después de su muerte a través de su testamento (art. 1295 del CCDF). En este caso, el autor de la sucesión pudo haber designado: • HEREDEROS quienes adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común mientras no se haga la división (art. 1288 del CCDF) • LEGATARIOS los cuales adquieren derecho al legado puro y simple, representa cierto bien o derecho en específico de la masa hereditaria (art. 1290 del CCDF) La sucesión legítima se da cuando (art. 1599 del CCDF):
EL FINADO NO DISPUSO DE: • UN TESTAMENTO O HABIÉNDOLO ES NULO O PERDIÓ VALIDEZ • TODOS SUS BIENES EN EL TESTAMENTO. SÓLO SERÁ POR LA PARTE DE LOS BIENES QUE NO SE HUBIERAN DISPUESTO EN EL TESTAMENTO • NO SE CUMPLA LA CONDICIÓN IMPUESTA AL HEREDERO • EL HEREDERO MUERA ANTES DEL TESTADOR, REPUDIE LA HERENCIA O SEA INCAPAZ DE HEREDAR SI NO SE HA NOMBRADO SUBSTITUTO Tanto en la sucesión testamentaria como en la legítima, deberá promoverse el juicio sucesorio respectivo en términos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (arts. 769 al 892). •
Albacea En el juicio sucesorio una de las personas más importantes es el albacea que puede ser: • Universal • Especial o • Solo para ciertos trabajos encomendados. (arts. 1691 y 1706 del CCDF), quien se encargara de: • LA PRESENTACIÓN DEL TESTAMENTO (CUANDO LO HUBIERA) • EL ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA • LA FORMACIÓN DE INVENTARIOS • LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Y LA RENDICIÓN DE LAS CUENTAS DEL ALBACEAZGO • PAGAR LAS DEUDAS MORTUORIAS, HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS • LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES ENTRE LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS • LA DEFENSA, EN JUICIO Y FUERA DE ÉL, ASÍ DE LA HERENCIA COMO DE LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO • REPRESENTAR A LA SUCESIÓN EN TODOS LOS JUICIOS QUE HUBIEREN DE PROMOVERSE O QUE SE PROMOVIEREN EN CONTRA DE ELLA • LAS DEMÁS QUE LE IMPONGA LA LEY JULIO 2016
[ 11 ]
FISCAL
Muerte del testador
SI Existe testamento
A
SI El testador nombró albacea
A
El nombrado desempeñará el cargo
NO
A
A
A
NO
SI
NO
SI
NO Hay herederos
SI
Los legatarios elegirán albacea. De no haber legatarios, el juez hará la designación
NO
Quienes no hubiesen estado conformes con la albacea, tienen derecho a nombrar un interventor que vigile al albacea
NO
SI Hay un único heredero
A
A
Se alcanzó la mayoría de votos
NO
SI
Él será albacea
[ 12 ]
Los herederos elegirán albacea por mayoría de votos
EXCELENCIA PROFESIONAL
Será nombrado por el juez, de entre los propuestos
A
El albacea deberá desempeñar sus funciones atendiendo lo estipulado del testado y en los términos del CCDF y el CPCDF
ponderá de los daños y perjuicios que ocasione (art. 1697 del CCDF). El nombramiento de uno o más albaceas lo debe de realizar el de cuyus en su testamento. Suponiendo que fueran varios (Albaceas), el cargo se ejercerá por cada uno de ellos en el orden en que se hubiesen sido designados, a no ser que aquel hubiera dispuesto expresamente se ejerza de común acuerdo por todos, en cuyo caso se considerará un albaceazgo mancomunado. En este último caso, sólo valdrá lo que (arts. 1681, 1692 y 1693 del CCDF): • Todos hagan de común acuerdo • Haga uno de ellos, legalmente autorizado por los demás • En caso de disidencia, acuerde la mayoría y de no haberla decidirá el juez Etapas del juicio El juicio sucesorio se divide en las siguientes cuatro etapas (arts. 785 al 788 del CPCDF): PRIMERA ETAPA SUCESIÓN
A SI DEJO TESTAMENTO
NO DEJO TESTAMENTO
A
A
MUERTE DE AUTOR DE LA SUCESIÓN
A
El heredero o herederos que no acepten el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho a nombrar un interventor que vigile el exacto cumplimiento del cargo del albacea (arts. 1728 y 1729 del CCDF). En los siguientes supuestos también deberá nombrarse un interventor (arts. 1731 del CCDF y 771 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal –CPCDF–): • EL HEREDERO ESTÉ AUSENTE O NO SEA CONOCIDO • LA CUANTÍA DE LOS LEGADOS IGUALE O EXCEDA A LA PORCIÓN DEL HEREDERO ALBACEA • SE HAGAN LEGADOS PARA OBJETOS O ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICENCIA PÚBLICA • SI PASADOS DIEZ DÍAS DE LA MUERTE DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN, NO SE PRESENTA EL TESTAMENTO, SI EN ÉL NO ESTÁ NOMBRADO EL ALBACEA O SI NO SE DENUNCIA EL INTESTADO A los interventores gozaran de una retribución conforme al acuerdo de los herederos que los nombren. Cuando sean designados por el juez, cobrarán conforme a arancel, como si fuera un apoderado (art. 1734 del CCDF). En caso de no haber albacea, el interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de las deudas mortuorias con autorización judicial (art. 772 del CCDF). La aceptación del cargo como albacea es voluntaria, pero una vez aceptado constituirá una obligación (art. 1695 del CCDF).
INCLUYE TODOS LOS BIENES HEREDITARIOS
SOLO INCLUYE UNA PARTE DE LOS BIENES HEREDITARIOS
RENUNCIA AL CARGO DE ALBACEA.
A
A
CON CAUSA JUSTIFICADA.- Perderá lo que le hubiere dejado el testador con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo (pago por el cargo de albacea)
SE INICIA JUICIO TESTAMENTARIO
SIN CAUSA JUSTIFICADA.- Perderá lo que le hubiere dejado el testador. ART 1696 CCDF. El de cuyus puede señalar al albacea la retribución que quiera. De no designar retribución, el albacea cobrará (arts. 1740 y 1741del CCDF): • El dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia y • El cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios Sin embargo, el albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el desempeño del cargo y lo que la ley le concede por el mismo motivo (art. 1742 del CCDF). Al haber sido nombrado albacea y presente excusas para ello, deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes a aquel en que tuvo noticia de su nombramiento o bien si éste le era ya conocido a partir de aquel en que tuvo noticia de la muerte del testador. Si presenta sus excusas fuera del término señalado, res-
A • • • • • •
SE HACE LA DEMANDA JUICIO INTESTAMENTARIO POR LOS BIENES QUE DEJO EL DE CUYUS. SE HACE LA DEMANDA POR LOS BIENES QUE EL AUTOR DE LA SUCESIÓN NO INCLUYO EN SU TESTAMENTO.
SE CONVOCA A LOS POTENCIALES HEREDEROS Y A LOS HEREDEROS CORRESPONDIENTES SEGÚN SEA EL CASO. SE HACE EL NOMBRAMIENTO O REMOCIÓN DEL ALBACEA E INTERVENTORES EN SU CASO Y EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS. LOS INCIDENTES QUE SE PROMUEVAN SEGÚN SEA EL TIPO DE JUICIO TESTAMENTARIO O INTESTAMENTARIO Y SOBRE EL NOMBRAMIENTO Y RECONOCIMIENTO EN CASO DE LOS TUTORES. RESOLUCIONES SOBRE LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO, LA CAPACIDAD LEGAL PARA HEREDAR Y PREFERENCIA DE DERECHOS.
JULIO 2016
[ 13 ]
FISCAL
SEGUNDA ETAPA INVENTARIOS • • • •
PROVISIONAL DEL INTERVENTOR EN SU CASO. AVAL Y QUE LO FIRME EL ALBACEA. LOS INCIDENTES QUE SE PROMUEVAN. LA RESOLUCIÓN SOBRE EL INVENTARIO Y AVAL.
TERCERA ETAPA ADMINISTRACIÓN • COMPRENDE TODO LO RELATIVO A LA ADMINSRACIÓN • Y RENDICIÓN DE CUENTAS. • LAS CUENTAS SU GLOSA Y CALIFICACIÓN. • LA COMPROBACIÓN DE HABER CUBIERTO TODAS LAS • OBLIGACIONES EN MATERIA FISCAL. CUARTA ETAPA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN SE DEBE DE HACER • PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN PROVISIONAL DE LOS PRODUCTOS DE LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES HEREDITARIOS. • PROYECTO DE PARTICIPACIÓN DE LOS BIENES. • LOS INCIDENTES QUE SE PROMUEBAN RESPECTO DE LOS PROYECTOS A QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS ANTERIORES. • LOS ARREGLOS CORRESPONDIENTES. • LAS RESOLUCIONES DE LOS PROYECTOS MENCIONADOS. • LA RELATIVA A LA APLICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES. • LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN. MARCO FISCAL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (C.F.F.) Y EL REGLAMENTO DE ESTE CÓDIGO (R.C.F.F.) Para efectos se deben de presentar tres avisos referentes al registro federal de contribuyentes (R.F.C.): 1. AVISO DE CANCELACIÓN DEL R.F.C. Este aviso solo se presenta cuando no se esta obligado a iniciar el juicio testamentario o intestamentario, es decir el inicio de la sucesión según sea el caso (art. 30, fracción IX del RCFF). Como ejemplo podemos citar a una Persona Física con ingresos obtenidos por Actividades Profesionales, ya que el artículo 30, fracción VIII, segundo párrafo, del RCFF establece: “no se estará obligado a presentar aviso cuando la persona que fallezca hubiera estado obligado a presentar declaración periódica únicamente por servicios personales”. 2. AVISO DE INICIO DE LA SUCESIÓN (TESTAMENTARIA O INTESTAMENTARIA). El albacea será el auxiliar de la administración de los bienes del de cujus. Por ende, además de manifestar su cargo de albacea, deberá presentar el aviso de apertura de sucesión. Este aviso se presentará dentro del mes siguiente al día en que se acepte dicho cargo, artículo 29, fracción XI y 30, fracción VIII del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF). En el caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia, su presentación deberá realizarse después de aceptar el cargo de albacea. El aviso de apertura de sucesión se presenta a través del “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión
[ 14 ]
EXCELENCIA PROFESIONAL
y cancelación del Registro Federal de Contribuyentes”, Formato RX. Los documentos que deben acompañarse conforme a la ficha de trámite 68/CFF del Anexo 1-A son: A. Forma oficial RX en dos tantos B. Copia certificada y fotocopia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la entidad federativa correspondiente (copia certificada para cotejo) C. Copia certificada del documento en el que el representante de la sucesión acepta el cargo de albacea D. Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, en su caso. E. Copia certificada y fotocopia del poder notarial para poder acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público F. Por lo que respecta a de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales. 3. AVISO DE LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN Y CANCELACIÓN DEL R.F.C. Ya que se liquide la sucesión se presentará aviso (art. 30, fracción X del RCFF) También para efectos de cancelación del R.F.C. se presenta el aviso a través del “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación del Registro Federal de Contribuyentes”, Formato RX. En concordancia con lo anterior, para finiquitar las obligaciones fiscales de personas físicas que hubieran estado inscritas en el RFC bajo el régimen de los ingresos por salarios, asimilados y/o servicios personales independientes (honorarios), bastará con que el albacea o tercero interesado: • presente el aviso de cancelación en el RFC por defunción • el albacea presente dentro de los 90 días siguientes a su nombramiento, la declaración anual del ISR en caso de que el finado hubiera estado obligado a ello, por los ingresos que él hubiera percibido desde el 1o de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el impuesto que en su caso corresponda (art. 261, fracción I, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta –RLISR–) En relación de personas físicas que hubieran estado inscritas en el RFC por la obtención de otro tipo de ingresos, no señalados en el punto anterior, por los cuales se encontraba obligada a presentar declaraciones
periódicas (ya sean pagos provisionales, declaraciones mensuales, bimestrales o anuales) se presentará el aviso de apertura de sucesión, por lo que el albacea continuará cumpliendo con las obligaciones fiscales aplicables al régimen que se trate, así como las que hubiera dejado pendientes el autor de la sucesión, durante todo el tiempo que dure el juicio sucesorio. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SU REGLAMENTO (L.I.S.R.), (R.I.S.R) Por lo que respecta al impuesto sobre la renta (ISR), el albacea efectuará los pagos provisionales y pagará en cada ejercicio el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se liquide la sucesión. Este pago se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan conforme a lo siguiente (arts. 92, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR– y 146 del RLISR): • Considerar como ingresos acumulables a sus demás ingresos del ejercicio. • En su caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado por el albacea, en igual proporción que les corresponda de los ingresos de la sucesión. • Los ingresos que se acumulen provenientes de la sucesión se considerarán que provienen por los conceptos de los cuales los obtuvo la sucesión. • Es importante comentar que los herederos o legatarios que no hubieran ejercido esta opción durante el juicio sucesorio, podrán hacerlo una vez liquidado el mismo, para lo cual podrán presentar las declaraciones complementarias correspondientes hasta por los cinco ejercicios anteriores a aquel en que se efectuó la liquidación. INGRESOS DEVENGADOS Y NO COBRADOS A los ingresos que hubiese generado el autor de la sucesión antes de su muerte y que no hubieran sido efectivamente percibidos en vida, se les dará el si-
guiente tratamiento (art. 261 del RLISR): SALARIOS Y ASIMILADOS, SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES, ARRENDAMIENTO: Se encuentran exentos del ISR para los herederos o legatarios (arts. 93, fracción XXII de la LISR y 261, fracción II, inciso a) del RLISR). ACTIVIDADES EMPRESARIALES, RÉGIMEN GENERAL DE LEY Y RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL, ENAJENACIÓN Y ADQUISICIÓN DE BIENES, ENAJENACIÓN Y ADQUISICIÓN DE BIENES, INTERESES, DIVIDENDOS, Y DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS. Podrá optarse por: • Considerarlos como ingresos percibidos por el autor de la sucesión para efectos de que el albacea presente dentro de los 90 días siguientes a su nombramiento la declaración anual del ISR y cubra el impuesto que en su caso corresponda. • Que los herederos y legatarios los acumulen a sus demás ingresos. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.) Por los pagos del impuesto al valor agregado (IVA), continúan teniendo el carácter de definitivos y deberá cubrirlos el albacea por cuenta de los herederos o legatarios, sin que en este caso puedan distribuirse entre ellos (art. 32, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado LIVA). COROLARIO Como podemos observar son muchas las acciones que se tienen que tomar desde el punto de vista jurídico y fiscal, por tal motivo la reflexión es: que definitivamente las personas que fallecen siguen siendo contribuyentes para el Servicio de Administración Tributaria, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Reflexión: no dejes problemas, deja soluciones.
JULIO 2016
[ 15 ]
FISCAL
Responsabilidad Solidaria en Materia Fiscal Federal L.C. Jorge Gutiérrez Pérez Integrante de la Comisión Fiscal
D
ebido a la relevancia que ha alcanzado en el ámbito fiscal y en vista de que existe cierta confusión por parte de algunos contribuyentes, resulta necesario comentar ciertas generalidades de la figura jurídica de la Responsabilidad Solidaria. Directores, Gerentes o Administradores Es importante señalar que este trabajo se efectúa desde el punto de vista de la responsabilidad solidaria de la persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales y que serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión. Concepto de Representante Legal El concepto “representante legal” no se encuentra como tal en el Código Fiscal de la Federación (Código), sin embargo se infiere que la persona que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de las personas morales es el representante legal en virtud de lo siguiente: Algunas de las definiciones de representante legal son: “es una persona que actúa en nombre de otra, ya sea en nombre de una persona natural o de una persona jurídica” Otra definición es “Un representante es eso, una persona que representa a otro o a otros, y representante legal, es un representante que ha sido reconocido por la
[ 16 ]
EXCELENCIA PROFESIONAL
ley como tal”. ¿Qué se considera Responsabilidad? Se puede decir que responsabilidad proviene del latín “responderé”, que significa responder, prometer, merecer, pagar; y también de “responsalis” que se entiende como aquel que responde, el fiador o el sujeto a cargo de quien corre la obligación de pago ante el acreedor o beneficiario. Por lo tanto, la “responsabilidad” define al obligado a responder del pago por el cumplimiento de una obligación, y asimismo se relaciona con el concepto “respondere” que adopta el obligado en forma expresa, inequívoca e ineludible Representación Legal En algunas personas jurídicas la representación legal generalmente es otorgada por escritura pública, aunque no siempre es necesario que sea así. La naturaleza de la representación reside en el ejercicio por el representante, de los derechos del representado, esto en lo que se refiere tanto a la representación contractual o convencional, y en lo que respecta a la representación legal conferida por la ley. En este sentido, parece oportuno advertir que los gerentes y administradores de las sociedades civiles o mercantiles ostentan una representación legal en cuanto al ejercicio de los derechos y facultades que la ley otorga a ellos. La representación crea una relación jurídica entre el representante y el representado, cualesquiera que sean
las facultades o atribuciones que le hayan sido conferidas al representante por el representado. En virtud de lo escrito en los párrafos anteriores, se desprende que el concepto de representante legal quedó plenamente conceptualizado para los efectos de este trabajo.
Código Fiscal De La Federación (Artículo 26) Cabe señalar que en todos los supuestos que se precisan en el artículo 26 del Código, se establecen las obligaciones fiscales concretas que se imponen a cargo del responsable solidario, y de ellas se deducen las consecuencias legales que se pueden producir en caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias, que Relación Jurídico Tributaria por lo mismo se pueden reclamar al responsable soEntrando en el tema fiscal, debemos recordar que los lidario, sin perjuicio de que puedan ser reclamadas al elementos de la relación tributaria son sujeto, objeto, propio contribuyente a quien se atribuya la obligación base, tasa o tarifa que determifiscal de que se trate. nan de acuerdo con las dispoEs importante destacar siciones fiscales, las obligacio- A la responsabilidad que el incumplimiento de las nes a cargo de los gobernados solidaria en materia fiscal obligaciones de un responsaque se ubiquen en la hipótesis ble solidario puede producir la se le atribuye un efecto de causación, a efecto de concomisión de infracciones y/o la tribuir al gasto público, ya sea de “subrogación”, al comisión de delitos. de la Federación, de los Esta- adoptarse como natural dos, Municipios o Ciudad de RESPONSABILIDAD la “sustitución” entre México. SOLIDARIA DEL Dentro de la relación ju- personas en la relación REPRESENTANTE LEGAL rídico-tributaria, la cual es el jurídico-fiscal. DE LAS SOCIEDADES vínculo jurídico que se produce MERCANTILES con motivo de las obligaciones El artículo 26, fracción III, sefiscales que son objeto de las facultades de las auto- gundo párrafo del Código señala que son responsaridades fiscales y los derechos y obligaciones de los bles solidarios con los contribuyentes: contribuyentes, es donde surge la regulación legal que La persona o personas cualquiera que sea el nomprevé, como parte de la esfera jurídica del sujeto pasi- bre con que se les designe, que tengan conferida la vo, a la persona o personas a quienes se les atribuye dirección general, la gerencia general, o la adminisel carácter de responsable solidario. tración única de las personas morales, serán responEl sujeto directo o sujeto obligado al pago de obli- sables solidarios por las contribuciones causadas o gaciones fiscales federales puede ser una persona no retenidas por dichas personas morales durante su física o moral y, en ambos casos, se puede hacer re- gestión, así como por las que debieron pagarse o enpresentar ante las autoridades fiscales para cumplir terarse durante la misma, en la parte del interés fiscal las obligaciones tributarias o bien, a fin de que admi- que no alcance a ser garantizada con los bienes de la nistren su actividad preponderante, la cual constituye persona moral que dirigen, cuando dicha persona mola fuente de riqueza que habrá de tributar. ral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: a. No solicite su inscripción en el registro federal de Responsabilidad Para Efectos Fiscales contribuyentes Para efectos fiscales, la responsabilidad solidaria es b. Cambie su domicilio sin presentar el aviso cola que recae en un tercero y que responde adhesivarrespondiente en los términos del Reglamento de mente, ya sea por causa legal o por decisión voluntaria este Código, siempre que dicho cambio se efectúe (la cual, en consecuencia, adopta fuerza legal ineludidespués de que se le hubiera notificado el inicio ble) en las obligaciones fiscales del contribuyente ante del ejercicio de las facultades de comprobación las autoridades fiscales competentes. previstas en éste Código y antes de que se haya Se podría anticipar incluso, que en la práctica cotinotificado la resolución que se dicte con motivo diana, a la responsabilidad solidaria en materia fiscal de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice se le atribuye un efecto de “subrogación”, al adoptarse después de que se le hubiera notificado un crédito como natural la “sustitución” entre personas en la refiscal y antes de que éste se haya cubierto o hulación jurídico-fiscal, pues mientras el sujeto pasivo biera quedado sin efectos. de esa relación es quien asume las obligaciones tri- c. No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. butarias, no es menos cierto que en los casos en los d. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, cuales la ley prevé la existencia jurídica del responsasin presentar el aviso de cambio de domicilio en ble solidario, las autoridades fiscales suelen dirigirse los términos del Reglamento de este Código. específicamente al responsable solidario para exigirle el cumplimiento de las obligaciones tributarias de que CONCEPTO DE REPRESENTANTE LEGAL DE LAS se trate, sin acudir al contribuyente directo de la obli- SOCIEDADES MERCANTILES gación tributaria. El artículo 6, fracciones VIII y IX de la Ley General de JULIO 2016
[ 17 ]
FISCAL
[ 18 ]
Sociedades Mercantiles señala que: “…La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:… VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores: IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social….” Por su parte, el artículo 10 de dicha Ley señala que: “La representación de esta sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.”
REGLA GENERAL: NO ES RESPONSABLE SOLIDARIO CON LA SOCIEDAD MERCANTIL La regla general es que los representantes legales de las sociedades mercantiles no son responsables solidarios con dichas sociedades mercantiles. Por lo tanto, el representante legal de una sociedad mercantil, por regla general, no está legalmente obligado a cubrir con su patrimonio personal, contribuciones o créditos fiscales determinados a cargo de la sociedad mercantil que representa. Igualmente, las autoridades fiscales están legalmente impedidas para exigir al representante legal de una sociedad mercantil, que con su patrimonio personal
De donde se observa que el representante legal de una sociedad mercantil es su administrador o administradores nombrados en la escritura constitutiva de la sociedad mercantil. En el caso concreto de las sociedades anónimas, para cambiar de administrador o administradores, se requiere de la celebración de una asamblea extraordinaria, atento al contenido del artículo 182, fracción XI de la Ley General de las Sociedades Mercantiles. En este orden de ideas, el administrador o administradores de las sociedades mercantiles, designados en el contrato social o en las actas levantadas con motivo de la celebración de asambleas extraordinarias, son los representantes legales de las sociedades mercantiles, a que se alude en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 26 del Código.
cubra contribuciones o créditos fiscales determinados a cargo de la sociedad mercantil que representa. Lo anterior tiene razón de ser en el hecho de que la sociedad mercantil tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, desde luego totalmente distintos de los de su representante legal, de tal suerte que así como no se pueden cobrar a la sociedad mercantil las deudas personales de su representante legal, igualmente, no se pueden ni deben cobrar al representante legal las deudas de la sociedad mercantil, sin importar quién sea el acreedor, otro particular o las autoridades. En efecto, así como no se pueden hacer efectivos créditos personales a cargo del representante legal con los bienes de la sociedad mercantil, igualmente no se pueden ni deben hacer efectivos créditos a cargo de la sociedad mercantil, con los bienes personales de su representante legal, sin importar quién sea el acreedor,
EXCELENCIA PROFESIONAL
otro particular o las autoridades. Precisamente, el artículo 2, primer párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que: “…Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tiene personalidad jurídica distinta de los socios…”. PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL Ahora bien, y regresando al aspecto fiscal, si el patrimonio de la sociedad mercantil no alcanza para cubrir todas las contribuciones omitidas por ella con sus recargos y su representante legal no es responsable solidario con ella, por no darse las condiciones que legalmente se exigen para ello, (a continuación se anotan) dicha sociedad mercantil debe pagarlas hasta donde alcance su patrimonio, y el importe que ya no pueda pagar, por ser insolvente económicamente, debe ser cancelado por las autoridades fiscales, atento al contenido del artículo 146-A, del Código, que dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá cancelar los créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios . SOCIEDAD MERCANTIL INSOLVENTE Así las cosas, si una sociedad mercantil es insolvente económicamente, y su representante legal no es responsable solidario con ella, por no darse las condiciones que legalmente se exigen para ello, dicha sociedad mercantil no tiene la necesidad de solicitar préstamos para pagar las contribuciones omitidas por ellas, sus accesorios, excepto las multas, ni de comprometer el patrimonio de las personas ajenas, pidiéndoles que acepten ser responsables solidarios con ella, en tanto que, conforme a estricto derecho, lo que procede es que solicite la cancelación de los créditos fiscales por ser insolvente dicha sociedad mercantil deudora. EXCEPCIONES: EL REPRESENTANTE LEGAL SÍ ES SOLIDARIO CON LA SOCIEDAD MERCANTIL Para que el representante legal de una sociedad mercantil adquiera el carácter legal de responsable solidario con dicha sociedad mercantil, deberán concurrir forzosamente y simultáneamente dos elementos: 1. Un presupuesto: que la sociedad mercantil sea insolvente económicamente, es decir, que su patrimonio no alcance a cubrir el interés fiscal de la Federación. 2. Un requisito: que la sociedad mercantil HAYA incurrido en alguna, algunas o en las cuatro irregularidades graves que legalmente se contemplan como generadoras de la responsabilidad solidaria del representante legal de las sociedades mercantiles. A saber las cuatro irregularidades son: Primera) No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Segunda) Cambie su domicilio sin presentar el avi-
so correspondiente en los términos del Reglamento del Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas por el mismo Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. Tercera) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. Cuarta) desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Código. Si no ocurren simultáneamente estos dos elementos, el representante legal de la sociedad mercantil no será responsable solidario con ella. SOCIEDAD MERCANTIL INSOLVENTE – EJEMPLO Sirva como ejemplo que cuando la sociedad mercantil es insolvente económicamente, pero se inscribió en el Registro Federal de Contribuyentes, siempre que ha cambiado su domicilio fiscal ha presentado el aviso respectivo, y si lleva contabilidad, no la oculta ni la destruye y cuando ha desocupado el local donde tenía su domicilio fiscal presentó el aviso de cambio de domicilio; en este caso su representante legal no es responsable con ella, al faltar el requisito de que la sociedad mercantil haya incurrido en alguna, algunas o en las cuatro irregularidades graves previstas en la Ley como generadoras de la responsabilidad solidaria de su representante legal. SOCIEDAD MERCANTIL SOLVENTE –EJEMPLO Otro caso sería en el que la sociedad mercantil NO se inscribió en el Registro Federal de Contribuyentes, y cambio su domicilio fiscal SIN presentar el aviso señalado por la Ley, y/o NO lleva contabilidad, la oculta o la destruye, y/o desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal y NO presente aviso de cambio de domicilio, PERO LA SOCIEDAD ES SOLVENTE ECONÓMICAMENTE; en este caso su representante legal no es responsable solidario con ella, al faltar el presupuesto de la insolvencia económica de la sociedad mercantil. REPRESENTANTE LEGAL SOLIDARIO Por último, con estos antecedentes es obvio que solamente será responsable solidario legalmente el representante legal de una sociedad mercantil, cuando ésta esté tan mal manejada que ni siquiera haya sido inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, que cambiando su domicilio fiscal NO haya presentado el aviso correspondiente, o que no lleve contabilidad, la oculte o la destruya o no haya presentado aviso de cambio de domicilio cuando desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, todo lo cual puede suceder en una sociedad mercantil manejada en una forma totalmente irregular. JULIO 2016
[ 19 ]
AUDITORÍA
Incertidumbre en la orden de visita domiciliaria Mtro. Jesús Fernando Manzanilla Vega Consultor Jurídico
Introducción El Sistema Tributario establecido por el Estado Mexicano, tolera diversos actos de molestia en contra de los pagadores de impuestos, incluidos los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados. Hasta el momento, el principal acto de molestia lo constituye la visita domiciliaria, cuya finalidad es permitir a personas auxiliares de las autoridades Fiscales Federales, el que puedan acceder al domicilio, sucursal, oficinas y en general, en cualquier establecimiento en donde el contribuyente ejerza sus actos comerciales, con la finalidad de comprobar el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales, revisando su contabilidad, los bienes y mercancías de los visitados. La facultad anterior, nace del contenido del artículo 42 fracción III del Código Fiscal de la Federación1, en el que se dispone la facultad para que las autoridades fiscales puedan ejecutar la visita domiciliaria y con ello revisar la contabilidad, bienes y mercancías de los contribuyentes, los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, sin embargo, es merecido analizar sí el procedimiento de fiscalización, cumple con las exigencias de la Constitución Federal, tales como: fundamentación, motivación, legalidad, certeza jurídica, trato igualitario ante la Ley; ello, conforme lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la nuestra Carta Fundamental. Desde un punto de vista estrictamente jurídico, consideramos que el desarrollo de la visita domiciliaria ejecutado por personal auxiliar de las autoridades Fiscales Federales, en particular las adscritas al Servicio de Administración Tributaria, es completamente inconstitucional, dado que las personas designadas como visitadores, para cumplimentar la orden de visita domiciliaria, carecen de capacidad técnica y jurídica para auxiliar a las Autoridades Fiscalizadoras, lo que genera incertidumbre en perjuicio de quien reciente el acto de molestia, por consiguiente, se genera un ambiente de Estado de Indefensión, al tolerarse que “cualquier persona” pueda analizar sistemas complejos como lo es la contabilidad, los bienes y las mercancías.
En líneas subsecuentes, se aborda la naturaleza, el procedimiento y la incertidumbre que genera la visita domiciliaria, por lo que proponemos emprender el análisis con los siguientes: 1.- Antecedentes Previamente, debe recordarse la conformación de los Órganos del Estado, de acuerdo a lo instruido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se reconoce la división de Poderes de la Unión: Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, división estructural reconocida en el diverso 49 de la Carta Fundamental. De igual forma, en las últimas décadas se han fortalecido los Organismos Públicos Autónomos Constitucionales, cuya principal característica es la emisión de sus decisiones conforme el marco de sus atribuciones, sin que las mismas “dependan” del Poder Ejecutivo. Ahora bien, previendo la estructura del Estado, el artículo 90 del Pacto Federal, dispone la conformación de la Administración Pública Federal, como el esquema funcional en las decisiones de los diversos sectores y obligaciones que conforman el Estado de Mexicano, con la finalidad de conceder certeza jurídica a sus gobernados de las autoridades que emiten las resoluciones y los actos administrativos para el correcto funcionamiento de las instituciones democráticas y de la sociedad. Para la regulación de la Administración Pública Federal, fue necesario que el Congreso de la Unión, en pleno ejercicio de sus facultades y atribuciones legislativas, procediera a emitir la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal² (LOAPF), como norma jurídica reglamentaria del diverso 90 de la Constitución Federal. En este orden, la LOAPF, dispone que la Administración Pública Federal se compone para su funcionamiento con organismos públicos Centralizados y Paraestatales. Así tenemos que las Secretarías de Estado se consideran como organismos públicos centralizados, y para el correcto auxilio de sus atribuciones se apoya de los órganos administrativos desconcentrados³, con facultades específicas.
1 Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. 2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976; última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2015.
[ 20 ]
EXCELENCIA PROFESIONAL
De igual manera, los organismos públicos paraestatales se auxilian de organismos descentralizados4. Ejemplo de lo anterior lo encontramos en el siguiente esquema: A. Organismos Públicos Descentralizados. Una característica primordial de estos organismos públicos, es sin dudas, la naturaleza legislativa y las necesidades específicas por las que han sido creados, como auxiliares de la Administración Pública Paraestatal, con facultades específicas, por tanto, resultan organismos independientes de las Secretarías de Estado, pero necesariamente deben estar vinculados a un Sector. Verbigracia de lo anterior lo encontramos con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el cual por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 19935, se
le otorgó la personalidad jurídica como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, quedando en el Sector coordinado por la otrora Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (hoy Secretaría de Economía), cuyas funciones específicas son el de asesorar en materia de Propiedad Industrial. B. Organismo Público Desconcentrado: La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 31 reconoce a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la que se le concedieron diversas facultades, dentro de las cuales se prevé el cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales6.
3 Artículo 17 de la LOAPF: “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”. 4 Artículo 3 fracción I, de la LOAPF: “El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal: I.- Organismos descentralizados.” 5 Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993, en el artículo 1, se dispone lo siguiente: “Se crea el organismo descentralizado denominado Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto brindar apoyo técnico y profesional a la autoridad administrativa y proporcionar servicio de orientación y asesoría a los particulares para lograr un mejor aprovechamiento del sistema de propiedad industrial, quedando agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial”. 6“Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos: (…) XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales”.
JULIO 2016
[ 21 ]
AUDITORÍA
Para que la SHCP, logre la facultad relacionada con el cobro de contribuciones antes apuntada, se auxilia del órgano administrativo desconcentrado denominado “Servicio de Administración Tributaria” (SAT), tal y como lo dispone el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público7, en la que toda la facultad prevista en el diverso 31 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se desconcentra a favor del SAT. Hasta este punto, podríamos cuestionar el grado de legalidad, incluso, el grado de Constitucionalidad que guarda el origen del Servicio de Administración Tributaria, tema que se abordará en otro merecido estudio, dado que el “acta de nacimiento” del citado organismo público desconcentrado, subyace de un Reglamento Interior emitido por el Ejecutivo Federal, y recordando la escala piramidal de las normas, concedida por el ilustre Hans Kelsen, el Reglamento, resulta inferior en cuanto a su valor normativo respecto de las Leyes Federales. En fin, continuando con el estudio que nos ocupa, tenemos que la Ley del Servicio de Administración Tributaria, reconoce en su artículo 18, que se trata de un organismo público desconcentrado, y se le conceden ciertas características, como autonomía técnica y de gestión, para fines de la Administración Pública Federal, sin que ello signifique que pueda emitir actos y resoluciones más allá de las facultades y atribuciones originarias previstas a favor de la Secretaría de Hacienda y crédito Público del cual emana, motivo por el que para regular las funciones del SAT, resultó necesario se emitiera el Reglamento Interior correspondiente. Con lo dicho se tiene que los organismos públicos desconcentrados se originan de la necesidad de entes públicos auxiliares de los organismos públicos Centralizados, para cumplir con facultades específicas; y posteriormente, se les debe cobijar con el reconocimiento legislativo, es decir, con la Ley aplicable al caso concreto; en consecuencia, el Poder Ejecutivo, se encarga de emitir su estructura y funcionamiento mediante el Reglamento Interior correspondiente. En orden de lo anterior, a continuación se analiza la facultad consistente en la visita domiciliaria que realiza el Servicio de Administración Tributaria conforme lo dispuesto en el artículo 42 fracción III del Código Fiscal de la Federación, en el apartado siguiente: III.- Incertidumbre jurídica en la designación de persona o personas para la práctica de visita.
Como se ha expuesto, la visita domiciliaria, es la facultad de comprobación a favor de las autoridades fiscales, con la finalidad de corroborar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, facultad que se origina del contenido del artículo 42 fracción III del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, las reglas que regulan la práctica de la visita domiciliaria se establecen a partir de los artículos 43 al 47 del Código Fiscal de la Federación, en el que se dispone desde el inicio, con la emisión de la orden de la visita domiciliaria; hasta la conclusión del ejercicio de facultades. Al respecto, el artículo 43 fracción II del Código Fiscal de la Federación, dispone expresamente lo siguiente: Artículo 43.- En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar: II.- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente. En orden de lo anterior, resulta procedente se analice la ilegalidad y el grado de inconstitucionalidad que contiene la orden de la visita domiciliaria al permitir que una “persona o personas”, puedan efectuar la visita, lo que deja a los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria en completo estado de indefensión, al permitir el acceso a sus domicilios a personas cuya preparación profesional, experiencia, capacitación, se desconoce, y peor aún, al no exigir que sean servidores públicos, ni siquiera sabemos el grado jerárquico guarda con la autoridad competente para emitir la Auditoria. Este desconocimiento de la personalidad del visitador, trae como consecuencia la violación al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se ha dispuesto que los actos de molestia deben emanar de autoridades competentes, y si bien la designación del visitador la realiza una autoridad fiscalizadora, no menos ciertos resulta que se
7 “Artículo 98-B. Para la más eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría podrá contar con los órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y a los que se les otorgarán autonomía técnica y facultades ejecutivas para resolver sobre materias específicas dentro del ámbito de competencia que se determine en cada caso, de conformidad con las normas que al efecto establezca el instrumento legal respectivo, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 98-C. El Servicio de Administración Tributaria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, tendrán la organización y las atribuciones que establezcan los ordenamientos legales y reglamentarios por los que fueron creados”. 8 Artículo 1o. El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta Ley.
[ 22 ]
EXCELENCIA PROFESIONAL
designa a “personas” cuya capacidad técnica desconoce perfil a las personas designadas para la práctica de la el visitado. visita domiciliaria, con exigencias tales como: En ese esquema, lo correcto sería la modificación de •• Contar con cédula profesional de contador público o la fracción II del citado 43 del CFF, en que se dispongan equivalente emitida por la Secretaría de Educación las cualidades que debe cubrir el servidor público desigPública; nado para cumplir con la orden de la visita domiciliaria, •• Contar con certificación expedida por los colegios máxime que no basta ni es suficiente que se deje abierta profesionales o asociaciones de contadores públila posibilidad de que “cualquier persona o personas”, cos, registrados y autorizados por la Secretaría de puedan ser designadas por la Autoridad Fiscalizadora Educación Pública, con Reconocimiento de Idoneipara cumplir con las facultades previstas en el artículo dad que otorga la Secretaría de Educación Pública; 42 fracción III del citado Código. •• Cumplir con la Norma de Educación Continua o Así las cosas, al considerar el artículo 43 fracción II, de Actualización Académica expedida por un cose advierte que la orden de visita debe reunir las formalegio profesional o por una asociación de contalidad del artículo 38 del citado Código Fiscal, con el que dores públicos reconocidos por la Secretaría de se exige como requisitos mínimos que: conste por esEducación Pública. crito en documento impreso; se •• Que tenga un nombramiento debe señalar a la autoridad que como Servidor Público con el lo emite; indicar lugar y fecha de perfil indicado para que pueda El artículo 43 fracción II la emisión; estar emitida por la ser designado como visitador. autoridad competente; debe es- del Código Fiscal de la Incorporar estos requisitos tar debidamente fundado y moti- Federación tolera un acto de en las personas que se designen vado; y debe ostentar la firma del molestia como lo es que la para ejecutar la orden de visita, funcionario competente9. por lo menos permiten al visitado Conforme lo dicho, el Regla- orden de visita sea ejecutada que tenga la certeza que quien mento Interior del Servicio de por “persona o personas” cumplirá con la ejecución de la Administración Tributaria reco- cuya capacidad técnica y visita, no se trata de cualquier noce a la autoridad competente persona, sino que se trata de un para emitir la orden de visita jurídica se desconoce servidor público que cumple con domiciliaria, facultad que recae un perfil debidamente avalado y en la Administración (general que cubre las necesidades téco local) de Auditoría Fiscal Federal, y en impuestos nicas para interpretar la información contable que se le coordinados, en la autoridad con quien se tenga el presente en la evolución del acto de fiscalización, con convenio administrativo correspondiente, quienes de- capacidad de comprender el sistema tributario, los bieben cumplir con las formalidad del Código Fiscal de la nes y las mercancías que deba revisar. Federación, entre estas formalidades, se encuentra la designación de la persona o personas que ejecutaran Conclusión la orden de visita. El artículo 43 fracción II del Código Fiscal de la FederaPartiendo de lo anterior, la designación del visita- ción tolera un acto de molestia como lo es que la orden dor, deja al visitado en completo estado de indefensión de visita sea ejecutada por “persona o personas” cuya al desconocer la capacidad técnica-jurídica que tiene capacidad técnica y jurídica se desconocen, lo que ha dicha persona, es decir, se desconoce si es servidor generado durante décadas el retraso en la profesionapúblico; sus conocimientos técnicos; preparación pro- lización de los funcionarios públicos que integran los fesional; y en general el perfil que cubre para revisar la sistemas de fiscalización y por consiguiente, la desconcontabilidad, los bienes y mercancías que vaya a revisar fianza de los visitados y gobernados en las conclusiones del visitado lo que genera un escenario de incertidum- a las que llegan nuestras autoridades al momento de bre jurídica. emitir las resoluciones determinante de créditos fisEfectivamente, si consideramos las exigencias que cales, por tanto se sigue produciendo la impugnación prevé el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento masiva de los créditos, incorporando cuestionamientos respecto de los contadores públicos certificados, para encaminados a demostrar que los procesos de fiscalizaque sus dictámenes tengan validez, es evidente que al ción incumplen con el mandato Constitucional reservatolerar que se designe a cualquier “persona o perso- dos en los artículos 14 y 16. nas” para cumplir con la orden de visita, se da un trato En esta línea de interpretación, son tiempos en desigual al Gobernado, consecuentemente es inconsti- los que la profesionalización se debe incorporar en tucional la designación de “persona o personas” en la los esquemas de fiscalización que nos ocupa, sobre práctica de la visita domiciliaria. todo, por las características que revisten los sistemas En ese orden de ideas, mínimo se debe requerir un contables actuales. 9 Estos requisitos se obtuvieron del contenido del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2015.
JULIO 2016
[ 23 ]
SEGURIDAD SOCIAL
Dictamen del IMSS C.P.C. y L.D.M.I. ARMANDO RAMÍREZ VILLA Integrante de la Comisión de Instituciones Educativas Correo Electrónico: a.villa@rm-auditores.com.mx
E
l dictamen del IMSS constituye el documento mediante el cual el contador autorizado por el IMSS, emite su opinión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales de los patrones en materia de Seguridad Social, con base en los resultados de su revisión. El dictamen puede ser obligatorio o voluntario. El dictamen obligatorio lo presentan aquellos patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior (Art. 16 LIMSS) y el dictamen voluntario puede presentarlo cualquier patrón. El aviso para cumplir con la obligación o manifestar la opción, se presenta dentro de los 4 meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal, en tanto que el dictamen deberá presentarse a más tardar el 30 de Septiembre del mismo ejercicio en que se presenta el aviso. Cuando se tengan dos o más registros patronales, se presentará un solo aviso en donde se incluyan todos los registros. Presentación del Aviso y del Dictamen El aviso de Dictamen se puede presentar en Línea o Presencial. En forma presencial se deberá presentar en la Oficina Administrativa que le corresponda según el domicilio fiscal del patrón. Para el caso de los patrones dedicados a la actividad de la construcción podrán presentar el aviso por ejercicio o por cada una de las obras. NO quedan relevados del dictamen obligatorio, en el caso que cumplan con el promedio anual de trabajadores estipulado. Se entenderá aceptado el aviso si el IMSS en un plazo de 15 días hábiles no notifica en caso contrario. Se debe tomar en cuenta que el aviso no surtirá sus efectos, cuando el contador no actualizó sus datos ante el IMSS, no es socio activo de un Colegio, no acredite su evaluación, esté suspendido o cancelado su registro, de igual forma si el aviso no lo presenta dentro de los 4 meses o no esté suscrito por el representante legal y el contador público, o ya cuente con una orden de visita antes de la presentación del Aviso (Art 158 RACERF). Existen casos en los que el dictamen se genera a partir de recibir una cordial invitación por parte del Instituto, a corregir su situación, por lo que en esos
[ 24 ]
EXCELENCIA PROFESIONAL
casos el periodo a dictaminar será por los dos últimos ejercicios. (Art 159 RACERF). Beneficios del Dictamen Los beneficios de la presentación del dictamen, lo constituye el hecho de que el patrón no será sujeto de visitas domiciliarias por parte del Instituto; siempre y cuando el dictamen no se haya presentado con abstención de opinión, opinión negativa, con salvedades y que en la revisión del dictamen se determinen diferencias a cargo y éstas no fueran aclaradas o en su caso pagadas. Objetivo de la Auditoría Cuando se realiza el dictamen del IMSS, el objetivo de la auditoría lo constituye medularmente la revisión del cumplimiento de las obligaciones que dispone la Ley de los Reglamentos de la materia, que de manera general incluye la revisión de: • La presentación correcta y oportuna de los avisos afiliatorios a que haya lugar ( altas, bajas o modificaciones); • Que se cuente con la documentación comprobatoria de los pagos a los trabajadores, como lo son: las nóminas, listas de raya, comprobantes de percepciones entre otras, en las que se contengan de manera detallada las percepciones de cada trabajador; • Verificar que el cálculo y entero de las aportaciones se efectuó de conformidad con las disposiciones, la Ley y sus Reglamentos; • Presentación correcta y oportuna de la declaración de riesgos de trabajo, así como las incidencias del ejercicio; • Verificar que se cuente con la documentación comprobatoria de la relación laboral. (Contratos, políticas de premios etc.). Conforme se desarrolla la auditoría, se pueden detectar errores u omisiones en el cumplimiento de la presentación de avisos afiliatorios, en razón de que se presenten en un plazo diferente de los 5 días que contempla la Ley, que no se dé de alta a un trabajador, que se sigan pagando cuotas por trabajadores, que ya no se encuentran laborando con el patrón, que se detecten sujetos de afiliación como los asimilados o servicios profesionales cuando se tipifica el supuesto de subordinación.
En otros casos y siendo los de las obligaciones fiscales del más recurrentes, que existan patrón, y en caso de que existan omisiones en el entero de las El dictamen de las cuotas dudas en el mismo, procede a cuotas, por cuestiones de erro- del IMSS representa solicitar al contador público que res en la determinación del sa- esencialmente una medida dictaminó, realice las aclaraciolario base de cotización, ya sea nes correspondientes. preventiva para los patrones porque se determinó de manera De ésta forma, el dictamen de incorrecta la parte fija o porque que tienen la obligación las cuotas del IMSS representa no se atendió a los topes que dis- de presentarlo o que esencialmente una medida prepone la Ley para las percepcio- voluntariamente ejercen la ventiva para los patrones que tienes exentas y no se acumularon. nen la obligación de presentarlo Estas infracciones entre otras opción o que voluntariamente ejercen la pueden ocasionar que se deban opción, ya que no sólo constituye pagar Capitales Constitutivos, el cumplimiento de una obligadiferencias en las cuotas con sus respectivos acceso- ción, sino que más allá de eso, evita que el patrón inrios, lo que sin duda, representa una carga financiera curra en infracciones a las disposiciones de la materia, importante para el patrón. se detecten posibles perjuicios financieros con motivo Al dictaminarse para efectos del IMSS, el patrón se de pagos en exceso o indebidos de las cuotas, se eviten puede autocorregir y de esta forma evitarse las sancio- Capitales Constitutivos por errores en la afiliación y se nes que se generarían en caso de que fueran detectadas brinde seguridad y tranquilidad en la materia. por el Instituto en el ejercicio de sus facultades de comAl decidir dictaminarse para efectos de las cuotas del probación. IMSS, el patrón debe considerar estas auditorías como El dictamen incluye en el cuadernillo que se tiene una medida preventiva, bajo la reflexión de la premisa que presentar los avisos que el Instituto considera su- de que una medida preventiva es más fácil y más barata ficientes para poder evaluar el grado de cumplimiento en tanto que una correctiva es más difícil y más cara. JULIO 2016
[ 25 ]
ECONOMÍA Y FINANZAS
Franquicias un Concepto de Inversión C.P. Alejandro Campos Tenorio
Franquicia se deriva de una palabra anglo-francesa DE FRANC y se utilizó como sustantivo o verbo, La Real Academia de la Lengua Española lo define como un concesión de derechos de explotación de un producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una empresa a una o varias personas en una zona determinada. Esta es un acuerdo entre el franquiciante y el destinatario o franquiciado, en el cual se hace una cesión para explotar una franquicia. En el acuerdo pueden existir un gran número de conceptos por los cuales se debe regir la explotación de la franquicia. Algunos de los elementos importantes pueden ser: • Marca comercial. • Saber hacer o conocimiento técnico. • Formación o asistencia técnica. • Métodos operativos. • Métodos comerciales. • Métodos administrativos. Las franquicias han existido por muchos siglos, pero en los Estados Unidos fue en los años 30s y los 50s cuando se impulsó este sistema de negocios con la venida de autopistas, en las cuales se fueron iniciando negocios de comida rápida y de servicio. Se sabe que existe un 4% de negocios que son franquicias del total que existen en ese país. En México la referencia se hace en el artículo 142 de la Ley de la Propiedad Industrial, en la cual menciona que existirá cuando con licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que las personas a quien se le conceda pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales, administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que esta distingue. Existe un sinfín de marcas que están ya funcionando en México, de las cuales sabemos que hay algunas con mayor penetración en el mercado:
[ 26 ]
McDonald’s
Starbucks
Subway
KFC
Pizza Hut
Domino’s Pizza
Burger King
7 Eleven
Pemex
Steren
Farmacias del Ahorro
Benedetti’s
Dormimundo
Pollos Rio
Harmon Hall
Los Bísquets de Obregón
EXCELENCIA PROFESIONAL
Para efectos de la legislación fiscal mexicana no existe el concepto de Franquicia, por lo que considera los pagos realizados al extranjero como un punto que hay que revisar muy a fondo, recordemos que estos pagos pueden llegar a ser no deducibles, es muy importante analizar bien cómo se van a realizar estos pagos, por asistencia técnica, por regalías o por otro concepto. La estructura fiscal que se debe tomar es, dependiendo del tipo de persona. Persona Moral: I.S.R. Régimen General de Ley I.V.A. Retenciones I.S.R. Retenciones I.V.A. Retención Salarios y Asimilados I.E.P.S. (si se requiere) Persona Física: Régimen de Incorporación Fiscal Retención Salarios y Asimilados I.E.P.S. (si se requiere) Régimen General de Ley I.S.R. Régimen General de Ley I.V.A. Retención Salarios y Asimilados I.E.P.S. (si se requiere) En todos los casos en pagos al extranjero se tiene que efectuar la retención y entero correspondiente. Como se puede observar puede ser un nicho de negocio interesante ya sea como dueño o como contador asesor, ya que no todos los inversionistas están dispuestos a arriesgar recursos en nuevos negocios, debido a que una franquicia es un negocio probado y que de alguna manera tiene éxito.
JURÍDICO
Procedimiento Contencioso Administrativo o Presentación de Demanda de Nulidad C.P.C. Amparo Calderón Guzmán Presidenta de la Comisión de Instituciones Educativas Nacionales e Internacionales
QUE ES El Procedimiento Contencioso Administrativo al que también se le denomina Juicio de Nulidad es el que se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y se rige por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Este procedimiento se inicia cuando se actúa en contra de las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. PARTES QUE INTERVIENEN En este procedimiento intervienen las siguientes partes: 1. El demandante en este caso es quien inicia el procedimiento. 2. El demandado que es la autoridad que emite la Resolución que se desea impugnar. 3. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante. COMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO o Juicio de Nulidad se inicia con un escrito presentado ante Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. LOS DATOS QUE DEBE CONTENER 1. El número expediente, fecha y autoridad que emite la Resolución, que se impugna. 2. Motivos por los cuales se interpone la demanda de nulidad. 3. Presentación de pruebas. 4. Designación de su perito contable quien desahogará la prueba pericial contable. 5. Aportación del cuestionario para efecto de que la Autoridad Demandada designe a su perito contable para que emita su Dictamen Pericial Contable. 6. Firma autógrafa en el escrito por medio del cual la Demandante o parte Actora interpone la demanda de nulidad. 7. Presentar los poderes de los representantes de la Demandante o Parte Actora. 8. Presentar los poderes de los Licenciados que representarán o llevaran el juicio de la Demandante o Parte Actora.
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO O JUICIO DE NULIDAD NO PROCEDE EN CONTRA DE LOS SIGUIENTES ACTOS: 1. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante, salvo en los casos de legitimación expresamente reconocida por las leyes que rigen al acto impugnado. 2. Que no le competa conocer a dicho Tribunal. 3. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas. 4. Cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal. 5. Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal. 6. Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea optativa. 7. Conexos a otro que haya sido impugnado por meJULIO 2016
[ 27 ]
JURÍDICO
dio de algún recurso o medio de defensa diferente, cuando la ley disponga que debe agotarse la misma vía. Para los efectos de esta fracción, se entiende que hay conexidad siempre que concurran las causas de acumulación previstas en el artículo 31 de la LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 8. Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial. 9. Contra reglamentos. 10. Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación. 11. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados. 12. Que puedan impugnarse en los términos del artículo 9 7 de la Ley de Comercio Exterior. 13. Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere el artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior. 14. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que recaiga a un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal. 15. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte. 16. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley o de una ley fiscal o administrativa. VÍA POR LA QUE SE PRESENTA El demandante podrá presentar su demanda de nulidad, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea en este caso el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda, la cual no podrá cambiar. En el caso de que el demandante no manifieste su opción al momento de presentar su demanda se entenderá que eligió tramitar el Juicio en la vía tradicional. PLAZOS PARA SU PRESENTACION Los plazos en que se podrá presentar la Demanda de Nulidad son: 1. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:
[ 28 ]
EXCELENCIA PROFESIONAL
a. a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, lo que se determinará conforme a la ley aplicable a ésta, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general. b. Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa. 2. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. 3. De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda. DATOS QUE DEBERÁ INDICAR LA DEMANDA 1. El nombre del demandante, domicilio fiscal y su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, así como su dirección de correo electrónico, cuando opte por el juicio en línea a través del Sistema de Justicia en Línea. 2. La resolución que se impugna. 3. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa. 4. Los hechos que den motivo a la demanda. 5. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. En caso de que ofrezca pruebas documentales, podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada. Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del
actor, salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cual estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo. 6. Los conceptos de impugnación. 7. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya. 8. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda. DOCUMENTACION QUE DEBE ADJUNTAR EL DEMANDANTE A SU DEMANDA 1. Una copia de la demanda y de los documentos anexos para cada una de las partes. 2. El documento que acredite su personalidad. 3. El documento en que conste la resolución impugnada. 4. En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad. 5. La constancia de la notificación de la resolución impugnada. 6. Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. 7. El cuestionario que debe desahogar el perito, el
cual deberá ir firmado por el demandante. 8. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el demandante. 9. Las pruebas documentales que ofrezca. CONTESTACION DE DEMANDA El demandado o autoridad demandada en su contestación de demanda expresará: 1. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar. 2. Las consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda. 3. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso. 4. Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación. 5. Los argumentos por medio de los cuales desvirtúe el derecho a indemnización que solicite la actora. 6. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.
JULIO 2016
[ 29 ]
JURÍDICO
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ADJUNTAR A SU CONTESTACION EL DEMANDADO 1. Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero señalado en la demanda. 2. El documento en que acredite su personalidad cuando el demandado sea un particular y no gestione en nombre propio. 3. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandado. 4. En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante. 5. Las pruebas documentales que ofrezca. TIPOS DE PRUEBAS 1. TESTIMONIAL. Son los testigos que el oferente indique. 2. DOCUMENTALES. a). Son los documentos públicos que son los expedidos por funcionarios públicos en el desempeño de sus atribuciones o por profesionales dotados de fe pública (notarios o corredores públicos). b). Los documentos privados. Son los expedidos por personas que no tienen ese carácter. 3. PRESUNCIONAL. Una presunción es una operación lógica mediante la cual, partiendo de un hecho conocido, se llega a la aceptación como existente de otro desconocido o incierto. 4. PERICIAL O DICTAMEN PERICIAL. Es la opinión de una persona que cuenta con la preparación especializada en una técnica, arte o ciencia. Para el desahogo de esta prueba, quien emite el peritaje o dictamen pericial se deberá sujetar a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. “ARTÍCULO 43. La prueba pericial se sujetará a lo siguiente: 1. En el acuerdo que recaiga a la contestación de la demanda o de su ampliación, se requerirá a las partes para que dentro del plazo de diez días presenten a sus peritos, a fin de que acrediten que reúnen los requisitos correspondientes, acepten el cargo y protesten su legal desempeño, apercibiéndolas de que si no lo hacen sin justa causa,
[ 30 ]
EXCELENCIA PROFESIONAL
o la persona propuesta no acepta el cargo o no reúne los requisitos de ley, sólo se considerará el peritaje de quien haya cumplimentado el requerimiento. 2. El Magistrado Instructor, cuando a su juicio deba presidir la diligencia y lo permita la naturaleza de ésta, señalará lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial, pudiendo pedir a los peritos todas las aclaraciones que estime conducentes, y exigirles la práctica de nuevas diligencias. 3. En los acuerdos por los que se discierna del cargo a cada perito, el Magistrado Instructor concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda y ratifique su dictamen, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que únicamente se considerarán los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido. 4. Por una sola vez y por causa que lo justifique, comunicada al instructor antes de vencer los plazos mencionados en este artículo, las partes podrán solicitar la ampliación del plazo para rendir el dictamen o la sustitución de su perito, señalando en este caso, el nombre y domicilio de la nueva persona propuesta. La parte que haya sustituido a su perito conforme a la fracción I, ya no podrá hacerlo en el caso previsto en la fracción III de este precepto. 5. El perito tercero será designado por la Sala Regional de entre los que tenga adscritos. En el caso de que no hubiere perito adscrito en la ciencia o arte sobre el cual verse el peritaje, la Sala designará bajo su responsabilidad a la persona que deba rendir dicho dictamen. Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer en una institución de crédito, debiendo cubrirse sus honorarios por las partes. En los demás casos los cubrirá el Tribunal. En el auto en que se designe perito tercero, se le concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda su dictamen.” Con fecha 13 de Junio de 2016, se publicó en el Diario oficial de Federación el decreto por medio del cual SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, tema que se comentará en la próxima edición de esta revista.
DIFUSIÓN
Jornadas del estudiante 2016
Para la AMCP la actualización en temas de contaduría es muy importante, este compromiso lo establece no solo con sus Asociados, sino también con los estudiantes de la carrera de contaduría. Para cumplir con este propósito, del 20 al 22 de junio del presente año, se realizaron las Jornadas del estudiante 2016 en las instalaciones de la Asociación.
Este evento está dirigido a estudiantes de contaduría publica de diferentes instituciones educativas. Los asistentes tuvieron la oportunidad de actualizarse en diversos temas sobre la contaduría, impartidos por expertos en cada área, además de plantear sus dudas sobre lo comentado personalmente a los expertos, enriqueciendo de esta manera la experiencia que la AMCP brinda a los estudiantes.
JULIO 2016
[ 31 ]
CULTURA
La Capilla Sixtina la obra artística más grande de la humanidad La Capilla Sixtina, patrimonio de la humanidad, es preservada celosamente a través de los siglos por la Sede Apostólica y por primera vez en la historia se presenta al pueblo de México en una recreación a tamaño natural. Es en esta Capilla, el lugar en el cual se lleva a cabo el Cónclave, la reunión del Colegio Cardenalicio mediante el cual son elegidos los Papas y cuya elección es anunciada al mundo a través del humo blanco que brota de su chimenea. La Capilla Sixtina es la mayor obra de arte en el mundo por su tamaño, y por el simbolismo que encierra. Lugar en el que se entrelazan el arte y la fe para concebir una de las mayores expresiones artísticas del espíritu humano de todos los tiempos. Miguel Angel Buonarroti a través de sus frescos narra desde el Génesis hasta el Juicio Final, logrando plasmar la historia de la redención. Expertos de los Museos del Vaticano tomaron más de 2 mi-
llones 700 mil fotografías, que conforman este archivo digital, con una dimensión de 3 centímetros cada una; lo que ha implicado crear un gran rompecabezas; el equipo mexicano se ha dedicado a hacer la réplica de la capilla en cada uno de sus
detalles, desde los relieves interiores hasta el piso y los exteriores. El equipo creador conformado por mas 100 personas, han trabajado a lo largo de un año para la fabricación de la réplica de la de la réplica de la Capilla Sixtina
Todo un revuelo la muestra del escultor hindú Anish Kapoor El Museo Universitario de Arte Contemporáneo de la UNAM presenta la exposición Arqueología: Biología, del artista Anish Kapoor. La muestra del escultor hindú en su primer fin de semana registró más de 16 mil visitantes. La exhibición Arqueología: Biología ha llamado la atención de un público ávido de disfrutar el encuentro con uno de los artistas contemporáneos más reconocidos e influyentes en el ámbito internacional, es un recorrido por la obra de este artista a través de sus grandes instalaciones y esculturas realizadas entre 1980 y 2016.
[ 32 ]
EXCELENCIA PROFESIONAL
Lo que se siente al entrar en Arqueología: Biología, es que el espectador se vuelve parte de las obras de Kapoor, esto debido a que permiten una interacción con el público, porque varias juegan con los reflejos, las formas y la perspectiva de quienes se les paren enfrente, así que de inmediato te invitan a caminar junto a ellas, y por supuesto a tomarse la clásica selfie. No se pueden perder esta exposición que estará abierta hasta el 27 de noviembre de 2016. Para hacer más interesante la visita se puede descargar una APP gratuita para los teléfonos móviles iOS o para Android.
=CURSOS=
Asociación Mexicana de Contadores Públicos
JULIO 2016
Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. DÍA LUNES 4 16:00 a 21:00 hrs.
MIÉRCOLES 6 09:00 a 14:00 hrs. JUEVES 7 09:00 a 15:00 hrs. LUNES 11 16:00 a 21:00 hrs. MARTES 12 09:00 a 14:00 hrs.
DEFENSA FISCAL ESTRATÉGICA, CRÉDITOS FISCALES, IMSS E INFONAVIT EXPOSITOR: MTRO. Y L.D. JESÚS AMARO MAURICIO (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2016) 5
PUNTOS N.A.A.
EL MITO DE LA INTEGRACIÓN CONTABLE CON EL CÓDIGO AGRUPADOR EXPOSITOR: L.C. PENÉLOPE CASTRO VALDEZ 5
PUNTOS N.A.A.
SIPRED EXPOSITORES: LIC. ALEJANDRO JUÁREZ BOLAÑOS Y MTRO. Y C.P.C. ROBERTO GÓMEZ LEDEZMA 6
5
PUNTOS N.A.A.
DICTAMEN DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES EN EL EDO. DE MEX. EXPOSITOR: MTRO. VICENTE VELÁZQUEZ MELÉNDEZ 5
PUNTOS N.A.A.
NUEVOS REQUISITOS DE LOS CFDI “CONGRUENCIA FISCAL” EXPOSITOR: L.C. PENÉLOPE CASTRO VALDEZ
MIÉRCOLES 13 16:00 a 21:00 hrs.
LEY ANTILAVADO EXPOSITOR: MTRO. Y L.D. ALEJANDRO PONCE RIVERA Y CHÁVEZ
5
5
PUNTOS N.A.A.
PUNTOS N.A.A.
TRATAMIENTO CONTABLE DE DETERIORO DE ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN Y SU DISCONTINUIDAD NIF´S C-15 EXPOSITOR: DR. MARIANO LATAPÍ RAMÍREZ 5
PUNTOS N.A.A.
MARTES 19 09:00 a 14:00 hrs.
PAPELES DE TRABAJO PARA DICTAMEN FISCAL EXPOSITOR: MTRO. Y E.F. FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA
MARTES 19 16:00 a 21:00 hrs.
CONTRATOS Y EFECTOS FISCALES EXPOSITOR: DR. JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO
MIÉRCOLES 20 16:00 a 21:00 hrs.
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EXPOSITOR: C.P. RICARDO QUINTANAR ORTIZ (indispensable Laptop)
SÁBADO 23 09:00 a 14:00 hrs.
BENEFICIOS A EMPLEADOS D-3 EXPOSITOR: DR. JORGE EDUARDO GONZÁLEZ GUAYDA
MIÉRCOLES 27 09:00 a 14:00 hrs. Y 16:00 a 19:00 hrs.
5
5
5
5
PUNTOS N.A.A.
PUNTOS N.A.A.
PUNTOS N.A.A.
PUNTOS N.A.A.
ISR SUELDOS Y SALARIOS EXPOSITOR: E.F. Y C.P.C. LUIS GUILLERMO DELGADO PEDROZA 5
CON DESCUENTO
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
INVERSIÓN
$1,200
$892
$1,336
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
PUNTOS N.A.A.
INTEGRACIÓN DE SALARIO EXPOSITOR: L.C.C. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2016)
MIÉRCOLES 13 09:00 a 14:00 hrs.
LUNES 18 16:00 a 21:00 hrs.
INVERSIÓN
CURSO
PUNTOS N.A.A.
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
DESCUENTO HASTA
JUNIO 30
JULIO 4
PAGO
ÚNICO
JULIO 7
JULIO 8
JULIO 11
JULIO 11
JULIO 14
CATEGORÍA
SEGURIDAD SOCIAL
FISCAL
FISCAL FISCAL
SEGURIDAD SOCIAL
FISCAL
FISCAL
JURÍDICO
NORMATIVIDAD CONTABLE
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
JULIO
$1,000
$743
$1,113
15
JURÍDICO
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
JULIO
GUBERNAMENTAL
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$1,440
$1,069
$1,600
SIN DESCUENTO
$1,600
$1,189
$1,781
JULIO 15
18
JULIO 21
JULIO 25
FISCAL
NORMATIVIDAD CONTABLE
FISCAL
Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades:*TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD;* DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS BANAMEX, S.A. (ASOCIADOS: 870-562728 más referencia, CLABE para transferencias 002180087005627280 / NO ASOCIADOS: 236-6979886, CLABE para transferencias 002180023669798865) *CHEQUE: solo se aceptarán pagos con tres días hábiles de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios.
Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370
www.amcpdf.org.mx www.amcpdfradio.com