Agosto 2016

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Número 198 AGOSTO 2016

Fiscal Novedades en materia de CFDI

ECONOMÍA Y FINANZAS La clasificación arancelaria de las mercancías en el universo de los contadores FISCAL El I.V.A. en periodos pre-operativos

SEGURIDAD SOCIAL Segundo Foro de Seguridad Social e Infonavit

Llegaron las revisiones electrónicas… ¿Estás preparado para ello?



DIRECTORIO Consejo Directivo Bienio 2015-2016 C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente

C.P.C. María Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente General

C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vicepresidente del Sector Externo

C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos Vocal del Vicepresidente del Sector Externo

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Privado

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono:

L.C.P. Martín Ernesto Quintero García

5636-2370

C.P.C. Francisco Castro Lomelí

Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes

Vicepresidente del Sector Público

Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete

Comisión Editorial

Vocal del Vicepresidente del Sector Privado

Vocal del Vicepresidente del Sector Público

C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero Pérez Vicepresidente del Sector Docente

C.P.C. José Luis Saldívar Jardón

Vocal del Vicepresidente del Sector Docente

L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente de Finanzas

C.P. y M.A. Jorge López Ríos C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio C.P.C. Francisco Castro Lomelí C.P.C. L.C. Martín Ernesto Quintero García C.P.C. y P.C.A.G. Jesús Álvaro de Anda y Zamora C.P.C. Leónides Jerónimo Solano L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Dr. Jorge Eduardo González Guayda Edición y diseño

C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Vocal del Vicepresidente de Finanzas

C.P.C. María Delia Ávila Nava

Vicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. David González Martín del Campo

Vocal del vicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente de Capacitación

L.C. Bernardo Manuel Rodriguez Bravo

Vocal del Vicepresidente de Capacitación

C.P.C. Doroteo Torres Hernández Secretario Propietario

Número 198 Agosto 2016 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Vocal del Secretario Propietario

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Columna del

EDITOR

En esta edición del mes de agosto de la revista Excelencia Profesional se incluyen temas relevantes que apoyan al contador público en su desempeño profesional y en su actualización, que debe tener presente en todo momento, ya que, en la materia fiscal los cambios se dan día a día. Un análisis muy detallado del tratamiento del iva en periodos pre-operativos, para determinar si el iva de las erogaciones que se realizan en dicho periodo se puede acreditar y la forma correcta de hacerlo. El tema actual o de moda, las novedades en materia del CFDI relacionado con los medios de pago que se deben incluir en estos comprobantes fiscales, y la forma correcta de cómo se debe cumplir con esta obligación vigente a partir del 15 de julio de 2016. Una reflexión en relación a los contadores mexicanos y la necesidad de conocer una gran cantidad de leyes y normas para poder ejercer su profesión. La reducción de capital un procedimiento complejo que se debe realizar cuando una persona moral decreta una disminución de capital, los diferentes cálculos y en su caso la determinación del I.S.R. para cumplir con las disposiciones fiscales al respecto. Las revisiones electrónicas son una realidad, por lo tanto, los contribuyentes deben estar preparados para cuando la autoridad las lleve a cabo y conocer la forma y procedimientos que debe seguir. En materia de seguridad social una reseña de lo acontecido en el segundo foro de seguridad social e infonavit que se llevó acabo en la AMCPDF; además la responsabilidad solidaria de los intermediarios laborales en materia del infonavit en su artículo 29 bis, análisis por demás interesante. En comercio exterior la clasificación arancelaria, en que consiste este procedimiento que realizan los agentes aduanales. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial [2]

EXCELENCIA PROFESIONAL

CONTENIDO 3I

Mensaje DE LA PRESIDENCIA

4I

Fiscal EL I.V.A. EN PERIODOS PRE-OPERATIVOS

10 I 12 I 13 I

Fiscal NOVEDADES EN MATERIA DE CFDI Fiscal LOS CONTADORES MEXICANOS SOMOS LOS MEJORES Fiscal PROBLEMAS A LOS QUE SE ENFRENTA LA AUTORIDAD POR LA OMISIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS.

14 I

Fiscal REDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL

19 I

Auditoría LLEGÓ LA NUEVA ERA EN MATERIA DE FISCALI-

26 I 28 I 29 I 31 I 32 I

ZACIÓN…YA SON UNA REALIDAD LAS REVISIONES ELECTRÓNICAS… ¿ESTÁS PREPARADO PARA ELLO?

Seguridad Social SEGUNDO FORO DE SEGURIDAD

SOCIAL E INFONAVIT

Seguridad Social RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS INTERMEDIARIOS LABORALES O CONTRATISTAS ADICIÓN DEL ARTÍCULO 29 BIS A LA LEY DEL INFONAVIT Economía y Finanzas LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS EN EL UNIVERSO DE LOS CONTADORES Difusión Cultura


MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

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a corrupción en nuestro país es un tema complejo, delicado y que es urgente enfrentar para poder combatirla. Este tema encierra múltiples aspectos, ya que nuestra vida diaria se ha visto profundamente afectada por su presencia. Las modalidades a las cuales podemos llamar corrupción son muchas, como por ejemplo: el tráfico de influencias, el soborno, el peculado, el uso privado de bienes públicos y una gran cantidad de actividades y prácticas conocidas por nosotros, que sabemos son conductas fuera de la ley, que se han vuelto familiares o parte de nuestra forma de pensar y actuar, a las cuales consideramos “normales” dentro de nuestro actuar día a día. Lo que tal vez no estamos muy conscientes, es que, cuando se incurre en un acto de corrupción se va deteriorando la vida institucional, el desprecio por la legalidad y poco a poco nos convertirnos en una sociedad inmoral. Una sociedad que es corrupta, tarde o temprano mostrará signos de descomposición, lo cual la sumirá en un caos, arrebatando el futuro a las generaciones más jóvenes y cerrando ciclos de inversión y trabajo para las empresas en el presente. No hemos avanzado mucho en este tema, sin embargo contamos con leyes que permiten poco a poco evitar la corrupción, y que son muestra del compromiso de autoridades y sociedad en conjunto.

Como contadores estamos expuestos y tentados a incurrir en actos de corrupción ante el SAT, o al elaborar informes financieros o brindar información pública de un cliente. Reforcemos nuestros principios, sigamos sintiéndonos orgullosos del trabajo que realizamos, para transparentar las actividades comerciales de nuestros clientes o entidades a las que servimos.

Como contadores estamos expuestos y tentados a incurrir en actos de corrupción ante el SAT, o al elaborar informes financieros o brindar información pública de un cliente. Reforcemos nuestros principios, sigamos sintiéndonos orgullosos del trabajo que realizamos, para transparentar las actividades comerciales de nuestros clientes o entidades a las que servimos. En la AMCP nos rige un código de ética profesional, que nos brinda una guía para el actuar en el desempeño diario de la contaduría. Sin embargo, el verdadero rector será nuestro actuar ético que ha dignificado a nuestra profesión desde hace ya muchos años. Solo con nuestra participación y honestidad, es como podremos superar este “cáncer” que ahoga a nuestra sociedad. El compromiso no es de unos cuantos es de todos, hagamos que nuestros valores personales se proyecten al ámbito familiar y laboral, para exigir un alto a estas conductas que tanto daño nos causan. Respetuosamente, C. P. y M. A. Jorge López Ríos Presidente Bienio 2015- 2016

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FISCAL

El I.V.A. en periodos pre-operativos C.P.Alvaro Byrd alvarobyrd@bsp.mx

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l Impuesto al Valor Agregado en México, es en principio, un impuesto territorial y que se genera por la realización de los actos previstos en la Ley, sin distinguir quien los realiza, aunque esto de lugar a exenciones por reglas específicas en algunos casos. Los actos por los que se causa el Impuesto, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), vigente para 2015 a saber son: •• Enajenación de bienes, •• prestación de servicios independientes, •• otorguen el uso o goce temporal de bienes o •• importen bienes o servicios. (artículo 1 LIVA) Existen diferentes tasas que se aplican a situaciones específicas (16 y 0%) además de algunos bienes y servicios que no son sujetos al impuesto (exentos), los actos exentos están contenidos en los artículos 9, 15, 20 y 25 de dicha Ley. Quienes realizan los actos son los generadores del impuesto y los obligados a entregarlo a la Secretaría de Hacienda, sin embargo, para los casos de enajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, se concede la oportunidad de trasladar esta carga económica a los consumidores de los bienes y servicios, es decir, se le permite al contribuyente (que enajena, presta servicios y otorga el uso o goce temporal de bienes), cobrar adicional al precio pactado, la cantidad que resulte de aplicar la tasa correspondiente por la que estará obligado al pago de este impuesto. Dicho de otra forma el traslado se refiere a que sea el consumidor quien entregue al contribuyente la cantidad económica del impuesto por los bienes o servicios prestados a su proveedor y éste a su vez lo entregará a la Hacienda pública. La citada Ley, además concede que previo al pago del impuesto que corresponda al contribuyente, disminuya las cantidades de I.V.A. que a su vez le han trasladado, es decir que ha pagado a sus propios proveedores de bienes y servicios que a su vez, deberán entregar a la Hacienda pública. Este mecanismo es conocido como “Acreditamiento del Impuesto”. Cuando existen en el país proyectos de entidades económicas de cierto volumen de negocios, es común que haya inversiones considerables y que, previo a la comercialización de los actos económicos, se realicen varias erogaciones que conllevan el I.V.A. y resulta

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atractivo económicamente la recuperación de estos importes, sin embargo, existen ciertas dudas de que este I.V.A. sea recuperable, es decir acreditable, cuando la entidad del proyecto celebrará actos gravados y exentos. Para que resulte aplicable el acreditamiento del Impuesto, es necesario cumplir con numerosas reglas contenidas, principalmente en el artículo 5 de la referida Ley, requisitos que para efectos de este estudio solo mencionaremos los que resultarían aplicables. “Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. …” Énfasis añadido De lo anterior se observa que el primer requisito para que el I.V.A. resulte acreditable, debe provenir de erogaciones que realicen los contribuyentes para realizar sus actividades y que por estas se esté obligado al pago del impuesto. Como se ha señalado, hay algunas especificaciones en Ley de Bienes o Servicios Exentos, de tal forma que un contribuyente que se dedique a la realización de éstas actividades, no tiene derecho del acreditamiento. La propia ley, prevé lo que ocurre en la práctica, en tanto a contribuyentes que realizan actividades que son gravadas como exentas. Por lo que en fracciones posteriores establece la mecánica para determinar el derecho de acreditamiento que resultará aplicable a cada caso: “… V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:…” Énfasis añadido Podemos observar que, la fracción primera, solo señala como característica general que el I.V.A. pagado a proveedores de bienes y servicios (que le haya sido trasladado), sea para la realización de actos por los que se pagará el


impuesto, en tanto que la fracción V establece como determinar el monto del derecho de acreditamiento cuando el contribuyente ya esté realizando actos, de los cuales algunos sean gravados y otros exentos. Luego entonces, debe entenderse la fracción V, aplicable solo cuando el contribuyente durante el periodo del impuesto haya realizado actos gravados y exentos. Es decir, mientras el contribuyente no haya realizado actos gravados o exentos, no se ubica en la situación de hecho prevista en esta fracción. Esto cobra importancia en virtud de que las entidades, cuando se encuentran en periodos pre-operativos, y por tanto no estén realizando actos operaciones, no les resulta aplicable lo dispuesto a lo largo de la fracción V, además de que no cuentan con los elementos para su aplicación. Para estos casos, es la misma fracción I, la que establece, con reservas, el tratamiento que deben seguir para determinar el monto de I.V.A. acreditable para los contribuyentes: “…Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto paga-

do, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente;…” Para la aplicación del párrafo transcrito anteriormente, debe observarse en primer lugar que la disposición aplica para las erogaciones que encuadren en la clasificación de periodos pre-operativos, para estos efectos se deberá atender a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), y no en la normatividad financiera, por tratarse de un concepto definido para efectos fiscales, aplicando el principio de supletoriedad de Ley, toda vez que la Normatividad Financiera no tiene tal carácter. Para poder aplicar el párrafo en comento, es necesario en primer lugar identificar ¿qué erogaciones se clasifican como gastos pre-operativos? y luego el tratamiento que les corresponde. “Artículo 32 (LISR) Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos pre-operativos, de conformidad con los siguientes conceptos:… Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes

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de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse…” De la definición anterior, se concluye que las erogaciones deben estar relacionadas con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución del producto o servicio y antes de que se comiencen a enajenar o prestar los servicios en forma constante. La característica de que las erogaciones se deben realizar previo a que los bienes y servicios se comercialicen constantemente, entra en contradicción con los gastos del mejoramiento, pero no es materia del presente estudio su análisis. Sin embargo, no todas las erogaciones se clasifican como gastos pre-opera-

vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente;” Énfasis añadido Es importante recordar que el primer párrafo de esta fracción, refería que, como primer requisito de acreditamiento, las erogaciones realizadas que dieran origen al I.V.A. que le haya sido trasladado al contribuyente, correspondan a erogaciones indispensables para la realización de actos por los que se debe pagar el Impuesto. En esta fracción la Ley no hace distinción si estas erogaciones se usan para ambos casos, por lo que bajo el principio jurídico “Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus”, (donde la ley no distin-

No todas las erogaciones se clasifican como gastos pre-operativos para efectos fiscales en virtud de que no necesariamente están destinadas al diseño, elaboración, mejoramiento empaque o distribución.

tivos para efectos fiscales en virtud de que no necesariamente están destinadas al diseño, elaboración, mejoramiento empaque o distribución. Una vez que se haya identificado que erogaciones corresponden a los periodos pre-operativos para efectos fiscales, son a éstas a las que se refiere el segundo párrafo de la fracción I del artículo 5 de la Ley de I.V.A. para conocer el monto de I.V.A. sujeto al acreditamiento. A continuación, se analizará el tratamiento para el I.V.A. acreditable de erogaciones en periodo pre-operativo, que hayan sido así clasificadas, posteriormente se revisarán las disposiciones que deberán aplicarse a las erogaciones que no hayan sido clasificadas así. Retomando la disposición referente al derecho de acreditamiento del IVA pagado a proveedores y servicios en los periodos preoperativos tenemos que: “…Tratándose de inversiones o gastos en períodos pre-operativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se

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gue, nosotros no debemos distinguir), basta con que las erogaciones se usen para la realización de actos gravados, sin que haya distinción de usarse total o parcialmente para actos gravados y exentos Esto es así, porque la propia Ley, si establece una distinción cuando ya en la operación de la entidad, las erogaciones que se realicen a partir de ese momento y que den origen a I.V.A. que le haya sido trasladado al contribuyente, se utilicen indistintamente para actos o actividades gravadas y exentas, como se observa en los siguientes casos, parte de la fracción V. …c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta Ley,


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el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate, y…” “…3. Cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, así como a actividades por las que no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate debiendo, en su caso, aplicar el ajuste a que se refiere el artículo 5o.-A de esta Ley.” Por tanto, cuando la fracción primera, en su segundo párrafo en comento, establece la opción de estimar si el destino de las erogaciones que dan origen al I.V.A. que le haya sido trasladado, se refiere a estimar si el destino de éstas corresponde a actividades gravadas o actividades exentas y no a la proporción que éstas representen del total de actividades. “…Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley” A este respecto se ha querido interpretar el párrafo en análisis, en el sentido de que, en la estimación se refiere a que se debe establecer una proporción del porcentaje de las actividades gravadas serán del total de las actividades del contribuyente, una vez que comience a realizarlas, para establecer una proporción que sirva de base para señalar el derecho del acreditamiento del Impuesto que le haya sido trasladado, proceso similar lo que establece la fracción V, inciso c) y d) en su numeral 3. Al respecto de esa interpretación es de notar: Se ha dicho que con base al principio jurídico de “cuando la Ley no distingue no corresponde distinguir”, resulta claro que para la fracción primera al referirse a los gastos en periodos pre-operativos, no se establece ninguna consideración en que sean usados para actos gravados y exentos, mucho menos de la proporción de éstos con referencia al total de actos, ni indica que se estará al mismo procedimiento de los incisos mencionados, como lo establece la fracción V, que es aplicable para contribuyentes que obtienen el derecho de acreditamiento en el momento en que ellos mismos realizan actividades gravadas y exentas.

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Más aún, obviando el principio jurídico descrito anteriormente, resultaría imposible pretender realizar el procedimiento similar a lo establecido en el inciso c) y d) numeral 3 de la fracción V, del artículo en estudio (5), puesto que la fracción I, no establece el periodo en el que se realizará lo cual, para cualquier análisis de como operará el contribuyente resultará totalmente variable, en la medida en que se vayan desarrollando las operaciones, se integren nuevos productos y servicios. Supongamos el caso de una Institución de Banca Múltiple, que se encuentre tramitando sus licencias para el desarrollo de sus actividades, entre las cuales se prevé algunas gravadas y otras exentas, nos encontramos en un problema operativo al no poder distinguir, en cuál de los diferentes momentos de operación de la entidad se debe establecer la proporción que sus actos gravados tendrán de la totalidad de actos, en virtud de lo siguiente: Es totalmente natural que durante el primer mes en que comience operaciones, del total de contratos que estipule establecerá para todos comisiones por apertura, es decir actos gravados, y es totalmente probable que no devengue ningún cobro de interés, que puede ser exento en términos del artículo 15 de la multicitada Ley, por tanto, si la comparación fuera con el primer mes de operación, la proporción de actos gravados es del 100%. Esta etapa irá disminuyendo en la medida que aumenten los ingresos exentos, sean mayores a los intereses gravados, comisiones y otros conceptos. Siguiendo nuestro supuesto, supongamos que para el décimo segundo mes, se devengan algunos intereses gravados y exentos y se colocan nuevos créditos


periodos subsecuentes, en el que se deberá aplicar un ajuste del acreditamiento cuando la proporción varíe por más de 3% entre los periodos comparados, incluso, la legislación también señala la mecánica en la que se hará el ajuste del Impuesto que resultara a pagar o a favor, producto de la mecánica establecida en la Ley. Nótese entonces que para que la Ley sea aplicada, debe contenerse los procedimientos para esta en forma clara y concreta para los casos específicos. …Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento en los términos previstos en el párrafo anterior, deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un período de cuando menos sesenta meses, contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate. Artículo 5o.-A. Cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento en los términos del artículo 5o., fracción V, inciso d), numeral 3 de esta Ley, y en los meses posteriores a aquél en el que se efectuó el acreditamiento de que se trate, se modifique en más de un 3% la proporción mencionada en dicha disposición, se deberá ajustar el acreditamiento en la forma siguiente:

por los que cobra comisiones que resultan gravadas, por tanto, existirá una proporción que puede quedar supongamos 50-50. Por el contrario para una tercera etapa, las operaciones generarán muy pocos ingresos de comisiones y la mayoría de los ingresos intereses exentos, supongamos bajo una proporción de 90-10, tendríamos para ese periodo un supuesto en el que la mayoría de actos es exento y por tanto el acreditamiento sería 10%. Sin embargo, si en el futuro la entidad decidiera incrementar su área de mercado, como ejemplo por créditos automotrices o hipotecarios, la proporción a partir de 7 años de operación sea 97-3, y esta proporción sea aplicable durante 93 años. Como puede observarse, la Ley no brinda criterio alguno sobre qué estimación de proporción se debería utilizar si el supuesto fuera correcto, por tanto este criterio se traduce en una base totalmente incierta y costosa para la entidad. Este ejemplo permite visualizar la inaplicabilidad práctica que tiene la interpretación que algunos pretenden sobre el párrafo segundo en comento, en virtud de que no se establece, el periodo en el que se hará la comparación y que a lo largo del tiempo las proporciones pueden variar drásticamente. Por lo tanto en esta interpretación, la Ley resultaría inaplicable. En comparación, para la fracción V inciso d) numeral tres y el artículo 5 A de la LIVA tratándose de inversiones que se utilicen indistintamente para actos o actividades gravados y exentos, si se establece un periodo de comparación de 60 meses, de la proporción utilizada en el acreditamiento del IVA que le haya sido trasladado por la inversión, y por cada uno de los

La interpretación correcta al segundo párrafo Fracción I. La discrepancia del 10% del I.V.A. que menciona el segundo párrafo de la fracción I, solo aplicará cuando se decida acreditar el IVA pensando en un bien que se usará para actividades gravadas y resulte usarse en actividades exentas. Esta comparación es sobre el total de I.V.A. acreditado en bienes por los que se supuso se utilizarían en actividades gravadas (sin especificar total o parcialmente) y que no fueran utilizados para tal destino, de tal forma, que si el I.V.A. de un bien, estimado para usarse en actividades gravadas valiera 20, luego, una vez iniciadas las operaciones el bien no se utilizara en el destino por el que se pensó, estos $20.00 deberán restituirse en su totalidad, y los recargos se pagarán si los $20.00 representan más del 10% del total de I.V.A. de ese periodo. Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente; Ahora bien, en tanto a las erogaciones que no hayan encuadrado en la clasificación de gastos pre-operativos para efectos fiscales, serán acreditables, siempre que sean utilizados para actos por los que se pagará el impuesto, como se ha observado en descripciones anteriores, la primer fracción no distingue que se trate de que todas las operaciones deben ser gravadas. Nota, la legislación para 2016 no varía en las conclusiones del presente estudio. AGOSTO 2016

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FISCAL

Novedades en materia de CFDI L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía Co-titular del Programa Frecuencia Tributaria, AMCP-Radio Socio de Zaragoza & Asociados, S.C.

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corde con la revolución tecnológica que se vive en la actualidad y aunque pareciera que el tema de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) no es tan dinámico como algunos otros, o al menos de los que generan mayor expectativa con

respecto a nuestra profesión; encontramos que el año 2016 ha traído consigo una serie de modificaciones en cuanto a los lineamientos para su expedición y requisitos de carácter técnico. Recordemos que a partir del año 2013 se unificaron en un solo ordenamiento los requisitos que deben cumplir los CFDI. Los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) nos refieren toda la normatividad vigente en materia de comprobantes fiscales, no obstante, esos mismos artículos habilitan a la autoridad fiscal (Servicio de Administración Tributaria), para que, mediante reglas de carácter general se impongan una serie de especificaciones de carácter informático e inclusive dejan la puerta abierta para establecer requisitos adicionales

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o complementarios a los mencionados en el texto de ley. Precisamente es la regla 2.7.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (RMF2016), la que nos remite a cumplir con las especificaciones técnicas del anexo 20, y a cumplir con los complementos que para dicho efecto publique el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de internet. Cabe destacar que en los últimos años el SAT se ha encargado de publicar en su página web una serie de anteproyectos a sus modificaciones a la RMF con la finalidad, o al menos así lo percibe un servidor, de no estar emitiendo una cantidad considerable de Resoluciones de Modificaciones a la misma RMF, que la más de las veces no eran más que un “parche” a situaciones no previstas, y que a mi parecer creaban confusión e incertidumbre a posteriori a su publicación en el Diario Oficial y eventual entrada en vigor. Al día de hoy dichos anteproyectos siguen creando confusión e incertidumbre, sin embargo, nos mantienen informados y expectantes en cuanto a los cambios que se avecinan. Medios de Pago El pasado 06 de mayo, y posterior a la divulgación de algunos anteproyectos en su portal, el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, que entre otras cosas, contempla cambios a la regla 2.7.1.32 “Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales” ¿A qué se refiere dicha regla? A la facilidad que se otorga a los contribuyentes para incorporar en los CFDI que expidan, la expresión “NA” en lugar de algunos requisitos previstos en el artículo 29-A del CFF, y el tema de fondo tiene que ver con algunas restricciones a dicha facilidad en lo concerniente a la forma en que se realizó el pago. Veamos como quedo redactada la regla en comento (el renegrido es nuestro): “Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.


II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. III. Forma en que se realizó el pago. Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes: a. En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37. b. En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y; c. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT”. En concreto, la facilidad de incorporar la expresión “NA” o alguna análoga a la forma en que se realizó el pago (la más usual es “no identificado”), ya no será aplicable a las operaciones de banca móvil para retiro en cajeros mediante el envío de claves (regla 3.3.1.37 de la RMF2016), en los actos y operaciones que establece la “Ley anti lavado” en su artículo 32; y en el caso de contraprestaciones pagadas en una sola exhibición cuando al momento se expida el CFDI, o en su defecto, cuando se perciba el pago con antelación a la expedición del comprobante fiscal. Otro aspecto a considerar es que a partir del 15 de julio se debe asentar en el apartado “Método de pago” en lugar del concepto (cheque, efectivo, transferencia, tarjeta, etc.) la clave correspondiente, conforme al siguiente catálogo numérico publicado en la página del SAT:

Quizá la parte interesante de este asunto es que la regla RMF2.7.1.32 nos habla de claves correspondientes a la forma de pago y el SAT nos presenta un catálogo de métodos de pago. A este respecto es importante hacer notar que aunque en principio la aplicación de la regla RMF2.7.1.32 estaba considerada para entrar en vigor el pasado 06 de junio, se prorrogó para entrar en vigor el 15 de julio. Seguramente a la fecha de publicación del presente artículo ya tendremos dicho catálogo actualizado en nuestros sistemas de facturación conforme a estos nuevos parámetros, por lo que es conveniente dar seguimiento a dicha transición con nuestros proveedores de facturación. Complementos En lo referente a complementos para los CFDI está el de comercio exterior que estaba previsto para entrar en vigor el pasado 01 de julio de 2016, no obstante, la vigencia de este complemento iniciara con el ejercicio fiscal 2017, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Único fracción I de la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016. Los contribuyentes que así lo deseen, podrán hacer uso de dicho complemento de manera anticipada. Este complemento de comercio exterior contempla incorporar la información del tipo de operación, datos de identificación fiscal del emisor, receptor o destinatario de la mercancía y la descripción de las mercancías para los contribuyentes que exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1” que son objeto de enajenación en términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con la regla 2.7.1.22. de la RMF 2016. Finalmente, el pasado 01 de mayo de 2016, entro en vigor la obligatoriedad del complemento INE para todos aquellos contribuyentes que vendan o presten servicios a los Partidos Políticos y Asociaciones Civiles (en el caso de aspirantes a candidaturas o candidatos independientes). Dicho complemento deberá utilizarse en los CFDI que se emitan a favor de dichos sujetos y que tengan que ver con precampañas, campañas y gastos operativos. Se vislumbra una mejor fiscalización para todos los proveedores de los actores políticos y un mejor control (al menos así lo esperamos) para aclarar el origen y transparencia de los fondos de campaña y proselitismo de los políticos; sobre todo pensando y hablando en una época donde ya existe una ley anti lavado lista para ser aplicada. Recordemos que este complemento INE es uno de los tantos complementos para CFDI habilitados para sectores específicos, en relación con la regla de RMF 2.7.1.8 la cual nos remite a cumplir con lo que al respecto publique el SAT en su portal de internet. Que viene para el futuro inmediato: la modificación del anexo 20 junto con la transición del CFDI 3.2 al 3.3; Estemos informados y al pendiente de dichos cambios. Nos leemos en una próxima edición. AGOSTO 2016

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FISCAL

Los contadores mexicanos somos los mejores L.C. José Luis Galindo Almaraz Coordinador de Planeación Académica y Servicios Profesionales. Instituto de Enseñanza Superior en Contaduría y Administración (IESCA)

“Los contadores mexicanos somos los mejores, porque tenemos que aprendernos muchas leyes de carácter fiscal, para poder cumplir con todas las obligaciones fiscales que nos impone el Estado Mexicano en tiempo y forma, mientras que los contadores de otros países como Chile, Argentina, Brasil, etcétera, tienen que observar solo dos leyes al respecto”. Esta fue la premisa con la que el C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio, integrante de la Comisión de Instituciones Educativas Nacionales e Internacionales

de la AMCPDF, inició su interesante exposición, durante la “Semana Académica”, organizada por las autoridades de nuestra institución educativa, el pasado martes 19 de abril, en la cual se llevó a cabo la conferencia relativa a franquicias. ¡Por supuesto que los contadores mexicanos somos los mejores!, en mi opinión tiene un porqué. La afirmación anterior tiene relación con la mala administración del país. En políticas públicas existe un axioma: “Un gobierno bien administrado, es aquel que le cobra menos contribuciones a sus gobernados.” Esta aseveración es válida, por la sencilla razón de que, con lo que recauda, alcanza para cubrir sus gastos públicos. México está inmerso en un círculo vicioso en las finanzas públicas con respecto a la recaudación de contribuciones, ya que mientras los contribuyentes tratan de evadir el pago de las mismas, el Estado aprueba median-

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te mecanismos legales, leyes para cobrar más contribuciones a sus gobernados. Basado en lo anterior, considero que los contribuyentes no cubren de manera espontánea y oportuna sus obligaciones, por muchas razones, dentro de las principales podemos citar: a. Los servicios que brinda el estado son deficientes, de mala calidad y nada diligentes. Por ejemplo los servicios de salud, transporte, seguridad y educativos entre otros. b. La gran cantidad de leyes tributarias que debemos observar para el cabal cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales, vuelve difícil el pago de las mismas. Pienso que nuestros gobernantes están lejos de observar puntualmente las recomendaciones que hizo Robert Aumann, premio nobel de Economía 2005, en la Universidad Anáhuac, Campus Ciudad de México, en el 2006. “Para una mejor y mayor recaudación de contribuciones por parte de los países, estos deberían implementar las estrategias siguientes”: • Ampliar la base gravable. • Bajar la tasa de impuestos. • Facilitar el pago de impuestos. • Crear mecanismos legales para que al contribuyente le salga más caro evadir impuestos que pagarlos. Sí, sí estoy de acuerdo con el C.P.C. Campos Tenorio, los contadores mexicanos somos los mejores, pero también los más sacrificados, por la gran complejidad legal que hoy en día envuelve a las leyes tributarias del país y que tenemos que desentrañar, para beneficio personal y el de nuestros clientes.


Problemas a los que se enfrenta la autoridad por la omisión del Impuesto sobre Nóminas. C.P. Iris Aidé Fernández Zamudio Secretaría de Finanzas del Estado de México.

E

l Impuesto Sobre Nóminas al ser un Impuesto de carácter local tiene la misma importancia y peso que uno federal, ya que su incumplimiento nos puede hacer acreedores a multas o sanciones. El Impuesto Sobre Nómina es un Impuesto de carácter estatal, o dicho de otro modo, un Impuesto local, y cada uno de los estados de la República maneja una tasa diferente. Este Impuesto grava el pago de las remuneraciones económicas a los trabajadores, pues como su nombre lo indica, es el Impuesto por el pago de nóminas. Así mismo se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31 fracción IV: Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa de que dispongan las leyes. Las autoridades en las diferentes entidades federativas tienen el problema de que los contribuyentes desconocen la obligación del citado impuesto, o en su caso lo presentan de manera incorrecta. Un ejemplo de ello es en la industria de la construcción, en donde vemos que tienen la matriz en una entidad y realizan alguna actividad en algún otro Estado, y no presentan la obligación en las otras entidades, pensando que queda cumplida al presentarla en la Entidad donde se encuentra ubicada la matriz del negocio, así mismo, cuando ya no se realiza ninguna actividad en el negocio debido a que se va a dar en suspensión de actividades, dejan de

presentar las declaraciones, siendo que hasta que no se de en suspensión la persona física o moral dejan de tener la obligación de presentarlas. Otro problema es debido a que cada Estado y código indican bases y tasas diferentes, motivo por el cual se generan problemas múltiples de interpretación y aplicación de las normas tributarias en esta materia. Desgraciadamente los códigos de cada Estado no contienen definiciones de conceptos, por lo tanto, cada funcionario público, contador de empresa o empresario, interpreta lo que a su beneficio conviene y encontramos que, tratándose de comisiones, no se define cuales deben integrar la base, ya que como todos sabemos, hay gente que cobra por comisión, sin guardar una relación laboral, sucediendo lo mismo con pagos a administradores, comisarios o miembros de consejos. La falta de educación financiera y la informalidad de los contribuyentes, hace que lo efectivamente recaudado por los Estados no sea suficiente, ya que de lo que se espera recaudar por este Impuesto no se logra por falta de información, tanto por parte del contribuyente, como de la misma autoridad. En conclusión, será necesario que los contribuyentes que estén obligados a presentar el citado Impuesto en diferentes entidades federativas por la actividad de su negocio, conozcan el código de cada entidad para cumplir con la obligación, entendiendo que en cada entidad donde se tenga trabajadores se deberá presentar el Impuesto Sobre Nóminas.

AGOSTO 2016

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FISCAL

Reducciones de Capital, Tratamiento Fiscal C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero Pérez Integrante de la Comisión Fiscal

T

oda sociedad mercantil puede reducir su capital social, para lo cual debe observar los requisitos que exige la Ley General de Sociedades Mercantiles. El capital social de una sociedad se forma con las aportaciones de los socios, así como de las utilidades capitalizadas mediante acuerdos de los socios. El capital social de una sociedad está representado por títulos que han sido emitidos a favor de los accionistas como evidencia de su participación en la entidad. De acuerdo a lo señalado el capital social representa la suma del valor nominal de las acciones suscritas y pagadas y la actualización que le corresponda de acuerdo a lo señalado por las Normas de Información Financiera. En este artículo nos enfocaremos al tratamiento fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para las reducciones de capital de las personas morales. Es importante señalar que la Ley del ISR establece mediante disposiciones contenidas en el artículo 78 de dicha ley, cuando se están retirando en primer instancia dividendos o utilidades en una reducción de capital aun cuando jurídicamente se trata de una reducción de capital. Con la finalidad de facilitar el entendimiento y comprensión de la aplicación de las disposiciones del artículo 78 de la Ley del ISR, en cada uno de los párrafos intercalamos la aplicación de un ejemplo o caso práctico cuyos datos son los siguientes: Planteamiento Determinación del impuesto que genera la reducción de capital de una sociedad mercantil residente en México en el ejercicio fiscal de 2015. • Resulta ISR corporativo por enterar. Datos Integración del capital social Número de acciones

Importe

Aportaciones 600 $6,000,000 • Todos los socios son mexicanos personas físicas. • Todo el capital social está integrado por aportaciones. • Fecha de pago del reembolso de acciones. Noviembre de 2015 • Capital contable actualizado según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de la reducción capital. $10’200.000 • Saldo de la CUCA actualizado a la fecha de la reducción de capital. $ 7,200.000 • CUCA por acción actualizado a la Fecha de la reducción de capital ($7,200.000÷600) $12,000 • Saldo de la CUFINRE a la fecha de la reducción de capital, generado en 2001. $600,000 • CUFINRE por acción a la fecha de la reducción de capital ($600,000÷600). $1,000 • Saldo de la CUFIN a la fecha de la reducción de capital. $2,100.000 • CUFIN por acción a la fecha de la reducción de capital ($2,100.000÷600). $3,500 Reducción del 40% del capital social en forma proporcional a las acciones que tenga cada socio, de la manera siguiente: Numero de Reembolso Reembolso Acciones por acción total Reducción de capital

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240

x

17,000

=

$4,080.000


Reducciones de Capital (1) De acuerdo con la Ley del ISR, las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente: Disminuciones del reembolso por acción Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso. 1º. Para determinar la utilidad distribuida por acción Reembolso por acción $17,000 (-) Capital de aportación por acción actualizado $12,000 (=) Utilidad distribuida por acción $ 5,000 (1) Utilidad considerada distribuida La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate, según corresponda, por el monto que resulte conforme al párrafo anterior. 2º. Para determinar la utilidad distribuida gravada total. Utilidad distribuida por acción $5,000 (x) Número de acciones reembolsadas 240 (=) Utilidad distribuida gravada total. $1, 200,000 (2) Impuesto de la utilidad distribuida La utilidad distribuida gravable determinada conforme el párrafo anterior podrá provenir de la cuenta de utilidad fiscal neta hasta por la parte del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsan. El monto que de la cuenta de utilidad fiscal neta le corresponda a las acciones señaladas, se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga en la fecha en la que se pagó el reembolso. 3º. Para aplicar los artículos 9,10 y 78 fracción I, de la Ley del ISR y fracción XVL del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la citada ley para 2002 (impuesto corporativo). Utilidad distribuida gravada por acción (x) Número de acciones reembolsadas (=) Utilidad distribuida gravada total (x) Factor para determinar la cantidad gravada total (=) Cantidad gravada total (x) Tasa del ISR (=) ISR por enterar F I Art.78

Provenientes de la Cufinre generada en 2000 y 2001

Provenientes de la Cufin ni de la Cufinre

No provenientes de la Cufin

Total

1,000

3,500

500

5,000

240

240

240

240

240,000

840,000

120,000

1,200.000

1.5385 369.240

0 0

1.4286 171.432

______

5%

0%

30%

______

$18,462

$0

$51,430

$69,892

(3) Utilidad no proveniente de CUFIN Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere esta fracción no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a dicha utilidad la tasa prevista en el artículo 9 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. AGOSTO 2016

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FISCAL

Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 9 de esta Ley. De esta forma queda un saldo de la CUFINRE y CUFIN por la cantidad siguiente: Saldo de la cuenta a la fecha de la reducción de capital.

CUFINRE

CUFIN

$600.00

$2,100.00

(-) Utilidad distribuida gravada total, según el artículo 78, fracción I.

$240.000

$840.000

(=) Nuevo saldo de la cuenta.

$360.000

$1,260.000

(4) Saldo de la CUCA El monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción determinado para el cálculo de la utilidad distribuida, se multiplicará por el número de acciones que se reembolsen o por las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate. El resultado obtenido de disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga a la fecha en la que pago el reembolso.

Asimismo, queda un saldo de la CUCA por la cantidad siguiente: Saldo de la CUCA a la fecha de la reducción de capital. (-) Reembolso de capital, calculado a $12,000 por acción x 240 acciones.

$2,880.000

(=) Nuevo saldo de la cuenta

$4,320.000

$7,200.000

(5) Determinación de la CUCA Para determinar el monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción se dividirá el saldo de dicha cuenta a la fecha en que se pague el reembolso, sin considerar éste, entre el total de acciones de la misma fecha, incluyendo las correspondientes a la reinversión o a la capitalización de utilidades, o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma. II. Para aplicar la fracción II del artículo 89 de la Ley del ISR. (1) Reducción considerada utilidad distribuida II. Las personas morales que reduzcan su capital, adicionalmente, consideraran dicha reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines dicha disminución, el saldo de la cuenta de capital de aportación que se tenga a la fecha en que se efectúe la reducción referida cuando este sea menor. Para determinar el importe máximo de utilidades distribuidas para efectos de la fracción II del artículo 78. Capital contable actualizado a la fecha de la reducción. (-) Saldo de la CUCA a la fecha de la reducción. (=) Importe máximo de utilidades distribuidas para efectos de la fracción ll del articul0 78.

$10,200.000 $7,200.000 $3,000.000

(2) Utilidad distribuida gravable A la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior se le disminuirá la utilidad distribuida determinada en los términos del segundo párrafo de la fracción I de este artículo. El resultado será la utilidad distribuida gravable para los efectos de esta fracción. Para determinar las utilidades distribuidas gravables para efectos de la fracción ll del artículo 78.

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Utilidades distribuidas para efectos de la fracción ll del artículo 78. (-) Utilidad distribuida gravada total según la fracción I del artículo 78. (=) Utilidades distribuidas gravables para efectos de la fracción ll del artículo 78.

$3,000.000 $1,200.000 $1,800.000

Para determinar las utilidades distribuidas gravables que no provienen de la CUFIN. Utilidades distribuidas gravables para efectos de la fracción ll del artículo 78. (-) Saldo de la CUFINRE, después de aplicar utilidades distribuidas según el artículo 78, fracción l. (=) Utilidades distribuidas gravables que no provienen de la CUFINRE. (-) Saldo de la CUFIN, después de aplicar utilildades distribuidas según el artículo 78, fracción l. (=) Utilidades distribuidas gravables que no provienen de la CUFIN.

$1, 800,000 $360,000 $1, 440,000 $1, 260,000 $180,000

(3) Impuesto sobre la utilidad. Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere el párrafo anterior no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda a dicha utilidad, aplicando a la misma la tasa prevista en el artículo 9 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida gravable deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicara la misma por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicara la tasa del artículo 9 de esta Ley. Cuando la utilidad distribuida gravable provenga de la mencionada cuenta de utilidad fiscal neta se estará a lo dispuesto en el tercero párrafo del artículo 10 de esta Ley y dicha utilidad se deberá disminuir del saldo de la mencionada cuenta. La utilidad que se determine conforme a esta fracción se considerará para reducciones de capital subsecuentes como aportación de capital en los términos de este artículo. Para aplicar el artículo 78 fracción ll, de la Ley del ISR y fracción XVL del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la citada ley para 2002 (impuestos corporativos).

Provenientes de la CUFINRE generada en 2000 y 2001

Provenientes No provenientes de la CUFIN de la CUFIN ni de la CUFINRE

Utilidades distribuidas gravables para efectos de la fracción ll del artículo 78.

$ 360,000

$1,260.000

$180.000

(x) Factor para determinar La cantidad gravada total. (=) Cantidad gravada total

1.5385 553.860

0 0

1.4286 257.148

5%

0%

30%

$27,693

$0

$77,144

(x) Tasa del ISR (=) ISR por enterar

Total

$1,800.000

$104.837

De esta forma, queda un saldo final de la CUFINRE y CUFIN por la cantidad siguiente:

AGOSTO 2016

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FISCAL

Nuevo saldo de la cuenta

CUFINRE $360.000

CUFIN $1,260.000

(-) Utilidad distribuida gravable según el artículo 78, fracción ll

(=) Saldo final de la cuenta

Asimismo, queda un saldo final de la CUCA por la cantidad siguiente: Nuevo saldo de la cuenta (+) Utilidad distribuida gravable, según el artículo 78, fracción ll.

$4,320.000

(=) Saldo final de la cuenta

$6,120.000

360.000

1,260.000

$0

$0

1,800.000

Actualización del capital contable (2) El capital contable deberá actualizarse conforme a las Normas de Información Financiera, cuando la persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad; en el caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter general que para efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. Pago del impuesto (3) Las personas morales a que se refiere este artículo, deberán enterar conjuntamente con el impuesto que, en su caso, haya correspondido a la utilidad o dividendo en los términos de la fracción I de este artículo, el monto del impuesto que determinen en los términos de la fracción II del mismo. Para determinar el impuesto corporativo total.

Impuesto por la aplicación de la fracción l del artículo 78.

$69,892

(+) Impuesto por la aplicación de la fracción ll del artículo 78.

104.837

(=) Impuesto corporativo total.

$174.729

Tasa adicional sobre dividendos Por último, a partir del 1º de enero de 2014, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 140 de la nueva Ley del ISR las personas físicas que perciban ingresos por dividendos además de acumularlo a sus demás ingresos, estarán sujetos a una tasa adicional del 10%, el cual se pagara mediante retención por parte de la persona moral y tendrá carácter de pago definitivo. Dicho gravamen también es aplicable para los residentes en el extranjero de conformidad con el artículo 164. De acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, consideramos que por las utilidades generadas y capitalizadas a partir del 1º de enero de 2014, estarían estas sujetas a dicho impuesto adicional del 10% al momento de realizar una reducción de capital que esta incluya esas utilidades generadas y capitalizadas a partir del ejercicio 2014.

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AUDITORÍA

Llegó la nueva era en materia de fiscalización…Ya son una realidad las revisiones electrónicas… ¿Estás preparado para ello? C.P.C. Jorge Briones Gómez Integrante de la Comisión Fiscal

C

omo consecuencia del entorno económico interbanco central para ubicarla de un 3.25% al 3.75% nacional la economía de nuestro país está pasanindependiente del calendario de la Reserva Federal do por momentos difíciles, observando un precio (FED) de los EUA. Adicional a lo anterior el banco del barril de petróleo en sus niveles más bajos central anunció la suspensión de las subastas de en la historia y con la depreciación del tipo de cambio a dólares, recordando que durante los últimos 14 meniveles que osciló entre los $17.00 y los $20.00 pesos por ses el Banco Central intervino con la “inyección” de dólar es un hecho que el gobierno necesitará cada vez de hasta $ 200 millones de dólares al día para tratar de más recursos para financiar sus actividades. evitar una mayor depreciación del tipo de cambio. Hasta hace algunos años nuestra economía estaba Durante los 14 meses de intervención regulada en “petrolizada” en un gran porcentaje, ya que gran parte el mercado cambiario, Banxico utilizó $33,329 millones de los recursos que obtenía el Estado se financiaban con de dólares de la reserva internacional para ejecutar las ingresos derivados de la venta del llamado “oro negro”. subastas diarias de precio mínimo. Adicional a lo anterior y como parte de la economía Ante tales medidas los mercados han respondido de global en la que se encuentra una manera favorable logrando inmerso nuestro país, factores evitar que el tipo de cambio del internos y externos hacen más La falta de liquidez cada vez dólar se eleve a niveles superiores fuerte el impacto económico que es más palpable y se prevé a los $ 19.00 por dólar, y a nivel se observa tanto en las finanzas algunos economista que esta situación se agudice internacional de nuestro gobierno como en las opinan que los precios del petróen un futuro en tanto se finanzas de los particulares. leo ya tocaron fondo y de manera La falta de liquidez cada vez es estabiliza la economía a nivel paulatina se verá una ligera remás palpable y se prevé que esta cuperación, sin pretender llegar internacional y por supuesto situación se agudice en un futuro a los niveles históricos en los que en tanto se estabiliza la economía a nivel nacional. el barril del petróleo se vendía por a nivel internacional y por suarriba de los $100.00 USD. puesto a nivel nacional. Es un hecho que estas medidas Si bien es cierto que las autoridades correspondientes no serán suficientes para aminorar los efectos negativos en han tomado medidas para tratar de atenuar los efectos la economía nacional, y ante tal situación se pueden impleeconómicos negativos, esta situación no será suficiente mentar las siguientes alternativas para dotar al Estado de para solucionar de fondo el escenario macroeconómico. mayores recursos: El 17 de febrero de 2016 en conferencia de prensa 1. Endeudamiento interno y externo. conjunta entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú- 2. Más recortes al gasto público. blico (SHCP) a cargo de Luis Videgaray y el Banco de 3. Elevar impuestos. México (Banxico) a cargo de Agustín Carstens anunciaron 4. Una mejor fiscalización. diversas medidas para tratar de estabilizar los efectos La primera de estas medidas daría una mala señala a nivel negativos en nuestra economía nacional.1 nacional e internacional además de que si bien es cierto que Las medidas anunciadas fueron las siguientes: se dotaría de mayores recursos al Estados, a futuro invaria•• La SHCP anunció el recorte en el gasto público por blemente se tendrían que cubrir los pasivos adquiridos lo la cantidad de $132,300 millones de pesos, de los cual conllevaría a tener finanzas públicas comprometidas. cuales $100,000 millones corresponden a PEMEX, La segunda alternativa incidiría de manera sensible $2,000 millones a CFE y $30,300 millones al gasto en la actividad económica nacional, se detendrían procorriente. •• Por su parte Banxico subió la tasa de referencia del 1 Periódico El Economista, 18 de Febrero de 2016. AGOSTO 2016

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AUDITORÍA

yectos importantes de infraestructura y generaría una “parálisis” de la economía que equivaldría a “meter el freno” a la economía nacional. La tercera alternativa, aumentando los impuestos siempre será vista como una media poco popular y rechazada a nivel privado, además que en el próximo año se contemplan tiempos electorales que poco favorecerían al gobierno ante medidas de esta índole y por lo tanto se ve poco factible que el partido político en el poder recurra a esta opción. Adicional a lo anterior cabe recordar que el 27 de febrero de 2014, el titular de la SHCP dio a conocer ante miembros del gabinete del gobierno federal y sin la presencia de integrantes de la iniciativa privada, el documento denominado “Acuerdo de Certidumbre Tributaria”, a través de este acuerdo, el gobierno federal se comprometió a no proponer nuevos impuestos, no aumentar las tasas de los impuestos ya existentes y no reducir o eliminar los beneficios fiscales ni las exenciones existentes. A través de este acuerdo se buscó otorgar certeza a los agentes económicos en la toma de decisiones, facilitar el proceso de planeación de las empresas y permitir a los hogares programar adecuadamente sus adquisiciones y ahorro. Todo ello con el objetivo de fomentar la inversión y el crecimiento económico en el país con impacto sobre el bienestar de las familias. Bajo este contexto, se establece que a partir del 27 de febrero de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2018, el Gobierno Federal no propondrá cambios al marco tributario. Por último, la alternativa más viable es evidente: optimizar la recaudación. Es distinto el no aumentar los impuestos a hacer más eficiente y más estricto el cobro de los impuestos, todo ello a través de mayores mecanismos de vigilancia, a través del uso de la tecnología y la entrega de información a las autoridades fiscales y por supuesto

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mediante el ejercicio de las facultades de las autoridades de una manera más rápida, más eficiente y por lo tanto más efectiva. Derivado de lo anterior, y ante una palpable labor de fiscalización por parte de las autoridades fiscales, la cual se prevé que sea de manera intensa e implementada en un corto plazo, vale la pena recapitular de manera muy puntual cuáles son las facultades de las autoridades para realizar su labor de fiscalización: Facultades de las autoridades fiscales Dentro de las facultades que tienen las autoridades fiscales con la finalidad de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o terceras personas relacionadas con ellos han cumplido con las disposiciones fiscales y, en caso de descubrir irregularidades determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales que apliquen, además de comprobar la realización de delitos fiscales y proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para llevar a cabo los siguientes procedimientos: I. Rectificar los errores aritméticos, omisiones y otros errores que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos que presenten los contribuyentes, para estos efectos las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda. II. Requerir a los contribuyentes, a los responsables solidarios o terceras personas con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio o en las oficinas de las propias autoridades fiscales o dentro del buzón tributario (dependiendo de la forma en cómo se efectuó el requerimiento de la información), la contabilidad, además de proporcionar datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto


de llevar a cabo su revisión. III. Practicar visitas a los contribuyentes, a los responsables solidarios o terceras personas relacionadas con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales elaborado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales. V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar lo siguiente: a. El cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes (RFC). b. El cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro. c. Verificar que la operación de las máquinas, sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales. d. Solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente. e. Verificar que los envases que contenían bebidas alcohólicas hayan sido destruidos y verificar que las cajetillas de cigarros para su venta en México

contengan impreso el código de seguridad. f. Verificar que el código de seguridad sea auténtico, de conformidad lo previsto en el artículo 49 del CFF. Adicional a lo anterior, las autoridades fiscales durante el ejercicio de sus facultades de comprobación podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para llevar a cabo la inscripción y actualización de sus datos en el RFC e inscribir a quienes deban estarlo y no cumplan con este requisito. VI. Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte de estos. VII. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo del ejercicio de sus funciones. VIII. Allegarse de las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible realización de delitos fiscales. IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, a los responsables solidarios o terceras personas relacionadas con ellos, basándose en el análisis de la información y documentación que se encuentre en poder de la autoridad, estas revisiones podrán ser sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones. En relación con las facultades anteriormente citadas, las disposiciones fiscales brindan la posibilidad a las autoridades para que puedan ejercer estas facultades de manera conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que dichas facultades se consideran iniciadas con el primer acto que haya sido notificado al contribuyente. Una vez enunciadas las facultades que tienen las autoridades fiscales, a continuación analizaremos la relativa a las revisiones electrónicas: Revisiones electrónicas Las revisiones o auditorías electrónicas son procesos de auditoría que consisten en revisar uno o varios conceptos o rubros específicos de la información de los contribuyentes que se desarrollarán con un procedimiento ágil a través de medios electrónicos y el uso de la tecnología que dispone el SAT, desde la notificación hasta la conclusión del proceso. A principios del año, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Lic. Aristóteles Núñez señaló que las auditorías electrónicas comenzarán en el segundo semestre de 2016. Auditorías electrónicas no serán sorpresivas: SAT2 “Las auditorías electrónicas que se realizarán en este año para cumplir con la máxima prioridad del SAT, que es verificar que los contribuyentes estén cumpliendo con sus obligaciones fiscales, no serán sorpresivas y comenzarán 2 Comunicado de prensa 009 / 2016 de fecha 22 de enero de 2016.

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AUDITORÍA

en el segundo semestre de 2016, además de que serán pocas, debido a que se estará calibrando el modelo.” “Antes de comenzar las auditorías, el organismo fiscal les explicará a los sectores involucrados en qué consisten, a qué segmentos van dirigidas y cómo se tendrán que resolver en los términos de Buzón Tributario.” Ahora bien, el procedimiento bajo el cual deberán realizarse las revisiones electrónicas es el siguiente:

En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y el oficio de pre-liquidación, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo de 15 días, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus actualizaciones y recargos correspondientes, en los términos contenidos en el oficio de pre - liquidación, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equiProcedimiento que deberán seguir las autoridades fisvalente al 20% de las contribuciones omitidas. cales para la realización de las revisiones electrónicas 3º Una vez que las autoridades fiscales hayan recibido (Artículo 53- B, CFF) y analizado las pruebas aportadas por el contribuyente, Las revisiones electrónicas se realizarán conforme al si se identifican elementos adicionales que deban ser siguiente procedimiento: verificados, podrá actuar indistintamente conforme a 1º Con base en la información y documentación cualquiera de los siguientes procedimientos: que se encuentre en su poder, las autoridades fisa. Efectuará un segundo requerimiento al contricales darán a conocer a los contribuyentes los hebuyente, dentro del plazo de los 10 días siguienchos que deriven en la omisión de contribuciones y tes a aquél en que las autoridades fiscales hayan aprovechamientos o en el descubrimiento de otras recibido las pruebas, este segundo requeriirregularidades. miento deberá ser atendido por el contribuyente Esto lo harán a través de la notificación de una resodentro del plazo de 10 días siguientes contados lución provisional a la cual, en su caso, se le podrá a partir de la notificación del segundo requeriacompañar un oficio de pre-liquidación, cuando los miento, mismo que suspenderá el plazo de los hechos descubiertos por las autoridades sugieran el 40 días que tiene la autoridad para la emisión y pago de algún crédito fiscal. notificación de la resolución. Este oficio de pre-liquidación b. Solicitará información y docuse considerará como defini- “Antes de comenzar las mentación de un tercero, en cuyo tivo, sólo bajo los siguientes auditorías, el organismo fiscal caso, desde el día en que se forsupuestos: mule la solicitud y hasta aquel en les explicará a los sectores a. Cuando el contribuyente que el tercero conteste, se susacepte de manera volun- involucrados en qué consisten, penderá el plazo los 40 días que taria los hechos e irre- a qué segmentos van dirigidas tiene la autoridad para la emisión gularidades contenidos y notificación de la resolución, y cómo se tendrán que en la resolución provisituación que deberá notificársele sional y en consecuencia resolver en los términos de al contribuyente dentro de los 10 pague el crédito fiscal Buzón Tributario.” días siguientes a la solicitud de propuesto. la información. Esta suspensión b. Cuando el contribuyente no podrá exceder de 6 meses, no ejerza el derecho a manifestar lo que a su excepto si se trata de un asunto en materia de derecho convenga y no proporcione información comercio exterior, supuesto en el cual el plazo para desvirtuar las irregularidades o demostrar no podrá exceder de 2 años. el pago de las contribuciones. Una vez obtenida la información solicitada, la autoc. Cuando el contribuyente si ejerza su derecho ridad fiscal contará con un plazo máximo de 40 días a manifestar lo que a su derecho convenga y para la emisión y notificación de la resolución, salvo si proporcione información para desvirtuar que se trate de pruebas periciales, caso en el cual el las irregularidades o demostrar el pago de las plazo se empezará a contar a partir de su desahogo. contribuciones pero a consideración de las au4º En caso de que el contribuyente exhiba las toridades fiscales no logre desvirtuar los hechos pruebas que considere necesarias, las autoridades e irregularidades contenidos en la resolución fiscales contarán con un plazo máximo de 40 días provisional. contados a partir de su desahogo para la emisión y 2º En la resolución provisional se le requerirá al notificación de la resolución con base en la informacontribuyente, al responsable solidario o al terceción que se cuente en el expediente. ro, para que en un plazo de 15 días siguientes a la Es importante hacer hincapié que en caso de que el notificación de la resolución, manifieste lo que a su contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a derecho convenga y proporcione la información y su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omidocumentación, para desvirtuar las irregularidades siones determinados por las autoridades fiscales dentro o demostrar el pago de las contribuciones o aprove- del plazo de 15 días siguientes a la recepción de la notichamientos señalados en la resolución provisional. ficación, la resolución provisional y, en su caso, el oficio

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de pre-liquidación que se haya acompañado, se volverán definitivos y las cantidades determinadas en el oficio de pre-liquidación se cobrarán mediante el procedimiento administrativo de ejecución. También es importante tener especial atención en cuanto a los plazos, ya que una vez concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de las revisiones electrónicas, se tendrá por perdido el derecho para realizarlo. Los actos y resoluciones administrativos que hagan las autoridades fiscales, así como las promociones que presenten los contribuyentes, se notificarán y presentarán en documentos digitales a través del buzón tributario. Información con la que cuenta las autoridades fiscales Aprovechando cada vez más el uso de la tecnología y mediante la explotación de las bases de datos que están en poder de las autoridades, las cuales se están formando con información que día a día es generada y enviada por los contribuyentes, resultará más rápido en comparación con años anteriores que las autoridades fiscales revisen a los contribuyentes. Por lo tanto, la determinación de los rubros específicos a revisar será el resultado de procesos automáticos de análisis de información, cruces de esta información, análisis de su consistencia, su razonabilidad y modelos de riesgos desarrollados por las autoridades, considerando entre otros datos e informes los siguientes: •• Las declaraciones de pago (ISR, IVA, IEPS, Impuestos retenidos, etc.).

••

Las declaraciones informativas propias y de terceros (DIOT en materia de IVA, declaración informativa de sueldos y salarios, declaración informativa de retenciones de ISR a terceros, declaraciones informativas por pagos al extranjero, etc.). •• Los documentos electrónicos: CFDI´s emitidos y recibidos, CFDI´s por retenciones a teceros, CFDI´s por pagos de nómina. •• La contabilidad electrónica enviada por los contribuyentes. •• Información proporcionada por otras dependencias. Cabe hacer mención especial del análisis de los CFDI´s emitidos y recibidos por los contribuyentes, ya que desde la aparición del comprobante fiscal digital por internet, las autoridades fiscales tienen en su poder valiosa información de estos comprobantes segundos después de su emisión, por lo tanto solo es cuestión de tiempo para que las autoridades analicen esta información y realicen cruces de la misma contra las declaraciones, pagos y contabilidad del contribuyentes para que determines errores, inconsistencias, omisiones o discrepancias entre lo reportado por el contribuyente y lo determinado por las autoridades. Tomando en consideración que a partir del ejercicio 2016, todos los contribuyentes sin excepción alguna están obligados a emitir comprobantes fiscales digitales, toma especial importancia este punto. Visión estratégica de la Autoridad3 A continuación un esquema de cuál es la visión de las autoridades fiscales respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales:

3 Nuevos Servicios Digitales SAT – Expo Feria 2015 - Fiscalización Electrónica

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AUDITORÍA

Uso de la información – Consistencia y Modelos de Riesgo4 En este esquema se puede apreciar los diferentes escenarios que contempla la autoridad como modelos de riesgo ante la información que tiene a su disposición y el uso que le dará para su análisis y estudio:

Recomendaciones y sugerencias A continuación algunas recomendaciones y sugerencias que de manera enunciativa más no limitativa se deben tener en consideración para salir bien librado de una revisión electrónica o alguna otra de las facultades de comprobación anteriormente mencionadas: Evite “declarar en ceros” cuando sí se obtuvieron ingresos Con el uso obligatorio del comprobante fiscal digital (CFDI) hoy en día cualquier comprobante fiscal que emitan los contribuyentes a sus clientes o reciban de sus proveedores, automáticamente son del conocimiento del SAT, por lo que el hecho de que los contribuyentes sigan presentando declaraciones con información estadística o declarar “en ceros” o “sin operaciones” cuando sí se emitieron comprobantes por sus ingresos y recibieron comprobantes por sus egresos no es recomendable, con la información que hoy dispone el SAT se han acortado los tiempos para que el SAT descubra o detecte esta situación, más aún cuanto sigue recibiendo información de terceros con la cual puede realizar de manera electrónica compulsas con las operaciones realizadas con estos terceros. El declarar “en ceros” no obstante que si se han obtenido ingresos y si se han emitido comprobantes fiscales 4 Nuevos Servicios Digitales SAT – Expo Feria 2015 - Fiscalización Electrónica

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por ellos, en definitiva se convierte hoy en día en una puerta que se le abre al SAT para emprender sus facultades de comprobación. Monitorear constantemente el estatus de los CFDI´s recibidos de proveedores y acreedores Es importante que en la medida de las posibilidades con las que cuente el contribuyente, realice constantemente el estatus de los comprobantes fiscales que ha recibido por las operaciones realizadas con sus proveedores, se debe validar constantemente la vigencia de los comprobantes fiscales digitales y la validez del sello digital. En la actualidad es muy frecuente encontrarse con el hecho de que algunos proveedores realizaron la cancelación de los comprobantes fiscales emitidos con anterioridad sin darle aviso a sus clientes, esto puede ser por errores informáticos, “errores de dedo” inclusive descuidos del proveedor o simple y sencillamente por dolo o mala fe, en afán de “cancelar” ingresos y declarar cantidades inferiores ante las autoridades fiscales. Actualmente no existe la posibilidad de evitar esta situación, por lo todos los contribuyentes están expensas de que sus proveedores no realicen esta actividad, de acuerdo a versiones del SAT, se piensa implementar a la brevedad un “candado” o esquema que permita avisar al receptor del comprobante fiscal, en el momento de que éste sea cancelado por el emisor del mismo.


Realizar conciliaciones entre los CFDI´s emitidos y los CFDI´s registrados en contabilidad. Es muy común encontrar que el monto de los ingresos registrados en contabilidad no coincide con los comprobantes fiscales emitidos, ello se pude originar debido a que el área que factura o emite los comprobantes fiscales no avisa al departamento de contabilidad cuando se realiza la cancelación de dichos comprobantes. Esta situación toma especial relevancia con la obligación de enviar mensualmente la contabilidad electrónica, ante lo cual el SAT invariablemente realizará compulsas entre la información reportada en la balanza de comprobación y los comprobantes fiscales digitales emitidos. Una discrepancia entre los CFDI´s emitidos contra registros contables también puede ser un motivo de alerta para el SAT que pudiera originar el ejercicio de facultades de comprobación. Derivado de lo anterior es importante que por lo menos cada cierre de mes se realice una conciliación entre los comprobantes fiscales digitales emitidos y los comprobantes fiscales digitales registrados en contabilidad y a la par se establezcan los controles internos necesarios para notificar a las áreas correspondientes ante el hecho de la cancelación y/o emisión posterior de comprobantes fiscales para su afectación contable en libros. Revise y depure su contabilidad Con motivo del envío de la contabilidad electrónica resulta importante aquellos “viejos atributos de la contabilidad financiera”, que desde la escuela nos enseñaban: la información financiera, entre esta la contabilidad debe ser veraz, confiable y oportuna. El reportar información contable que no sea razonable, que contenga errores, reportar cuentas con saldos contrarios o simplemente información que varíe de manera extraña y no justificada entre uno y otro periodo, también será un factor para llamar la atención del SAT y ejercer sus facultades de comprobación. Derivado de lo anterior es sugerible que la contabilidad esté debidamente depurada, es decir, que las cifras reportadas en ella estén soportadas con los documentos que las originaron, que reflejen la realidad del negocio, las cifras no deberán contener errores materiales que desvirtúen su objetividad y sobre todo que sean reportadas con la oportunidad requerida. Presente con oportunidad las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT). Hasta en tanto las autoridades fiscales no eliminen la presentación mensual de la Declaración Informativa con Terceros (DIOT) es importante presentarla en tiempo y forma, reportando en todo momento las operaciones realizadas con los proveedores que trasladaron el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Lo anterior atendiendo a dos motivos, el primero de ellos de carácter económico, la multa por no presentarla en términos generales asciende a la cantidad de

$9,000.00 (Nueve Mil Pesos) por cada declaración no presentada, y el segundo y no menos importante, cualquier discrepancia reportada en esta declaración y la información reportada por los proveedores del contribuyente ante el SAT, también serán motivo del ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades. Soporte de todas y cada una de las operaciones que requieran comprobación fiscal y no fiscal. En sentido contrario con lo comentado respecto al tema de los ingresos, los egresos (ya sean a través del costo de ventas en relación con la adquisición de mercancías, los gastos de operación y demás erogaciones realizadas por el contribuyente) también deberán coincidir en términos generales con sus respectivos soportes. Una vez más, la discrepancia entre estas cantidades podrá ser motivo del ejercicio de facultades de comprobación por parte del SAT. No obstante lo anterior, también es recomendable contar con el soporte legal de ciertas operaciones, por mencionar solo un ejemplo: tratándose de préstamos otorgados y/o recibidos los cuales muchas veces representan operaciones reales pero ante la falta de la formalidad de un contrato suelen ser desconocidas como tales por las autoridades. En caso de realizar presentación de declaraciones complementarias, tenga los soportes que correspondan. Es común que los contribuyentes con el objetivo de corregir errores, omisiones o reconocer ciertas situaciones lleguen a presentar declaraciones complementarias, algunos de los motivos por los cuales se llegan a presentar declaraciones complementarias son los siguientes: •• Modificación de ingresos, ya sea para aumentarlos o disminuirlos. •• Modificación de egresos, ya sea para aumentarlos o disminuirlos. •• Reconocer operaciones no reportadas o no aplicadas, por ejemplo acreditamientos de IVA de periodos anteriores, aplicaciones de saldos a favor o compensaciones de impuestos a favor. •• Corrección de errores aritméticos o errores de captura. •• Aplicación de pérdidas fiscales no consideradas con anterioridad. Es importante mencionar que al momento de presentar declaraciones complementarias por alguna de las causas anteriormente comentadas, se tenga el soporte y/o la justificación para ello, ya que estas declaraciones también pueden originar el ejercicio de las facultades de la autoridad. Atendiendo estas recomendaciones se podrá vigilar de manera muy estrecha las principales situaciones que pueden llamar la atención de las autoridades fiscales y en su caso establecer medidas preventivas y/o correctivas para estar debidamente preparado ante la posibilidad de enfrentar una revisión electrónica y cualquiera de las facultades que esté ejerciendo la autoridad. AGOSTO 2016

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SEGURIDAD SOCIAL

Segundo Foro de Seguridad Social e Infonavit L.C.P. Martín Ernesto Quintero García Presidente de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit

L

a Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT de la AMCPDF, llevó a cabo el pasado 23 y 24 de junio de 2016 en sus instalaciones, el “2do Foro de Seguridad Social e INFONAVIT”, en donde se contó con la presencia y participación de las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), evento que tuvo la finalidad de conocer los avances que han tenido estas instituciones, así como informar las novedades que están por presentarse. El resultado de este evento fue un rotundo éxito, todo esto gracias a la excelente exposición y al enorme ímpetu mostrado por los socios, empresas invitadas, además de la entusiasta asistencia de los futuros profesionistas de la contaduría. IMSS Representando al Instituto Mexicano del Seguro Social, asistió El Lic. Carlos

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Ernesto Siordia Mejía, titular de la Coordinación de Obligaciones del IMSS que a nombre del Lic. Tuffic Miguel Ortega, ofreció un mensaje institucional, con el característico compromiso que hoy tienen con los contribuyentes y los asegurados. El Lic. Siordia habló y mostró los alcances que ha logrado el Instituto en materia de fiscalización y cobranza, y las diversas acciones que se tienen planeadas para alcanzar la meta en el cumplimiento de las obligaciones y con ello beneficiar a los trabajadores con una mejor seguridad social. Continuó el Lic. Rodrigo González Sandoval, titular de la División de Dictamen, brindando información de las novedades que se prevén en materia de Dictamen y las cuales en próximas fechas podrían ser liberadas. La novedad es el “Dictamen en Medios Electrónicos”, el cual se pretende que para el 2016, sea optativo para el ejercicio 2015, programado para entregarse antes del 30 de septiembre, pero asegurando que el próximo año, una vez liberado, este sea

de carácter obligatorio. Se contó con la intervención de la Lic. Laura Irene Llamas Rivera, Titular de la División de Vigencia de Derechos y del Lic. Jerónimo Guevara Morales, encargado de las Subdivisiones de Prestaciones en Dinero, los dos hablaron del lado amable o amigable que tiene el IMSS para los derechohabientes, mostrando las herramientas electrónicas que tiene el Instituto para acceder a los servicios de seguridad social, sin tener que hacer filas y mucho menos perder días de trabajo, su aportación consistió en mostrar la importancia del portal del IMSS el “Escritorio Virtual”, haciendo una explicación detallada de la utilización de esta herramienta para poder comprender, acceder y ayudar a los trabajadores y beneficiarios. El Instituto Mexicano del Seguro Social cumplió con las expectativas para este Foro, por lo que se agradece al C.P. José Arturo Lozano Enríquez las facilidades otorgadas para llevar a cabo este evento y sobre todo por seguir contando con su ayuda. INFONAVIT Por parte Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, participó el Lic. Fernando Diarte Martínez, Coordinador General de Recaudación Fiscal, que haciendo gala de simpatía, brindó un mensaje institucional, mostrando al Instituto como “Organismo Fiscal Autónomo”. Con su exposición mostró el compromiso que tiene la institución, para llevar acabo el correcto cumplimiento de las obligaciones patronales, basado en diversos productos para realizarlo y con la finalidad de otorgar a los trabajadores el beneficio de poder adquirir una vivienda digna como patrimonio. Los temas que se analizaron, fueron: • “El INFONAVIT al Alcance en tu De-


legación”. “El INFONAVIT de la mano con los empresarios”. • “Portal empresarial”. • “Programa Cumplamos Juntos”. • “Dictamen Infonavit”. • “Contingencia” “Una alternativa de Aclaración”. • “Programa Crezcamos Juntos” La claridad y oportunidad de los temas, nos compromete a continuar con su difusión. Agradecemos a las siguientes autoridades que estuvieron presentes: Lic. Fernando Diarte Martínez / Coordinador General de Recaudación Fiscal •

Lic. Sándor Díaz Dávila / Gerente de Atención a Empresas Aportantes Ing. Antonio Hugo Sánchez Menes / Subgerente de Estrategia y Evaluación de Servicio Lic. Eduardo Jolly Zarazúa / Subgerente de Notificaciones, Convenios y Estrategias de Cobro Lic. Rafael Cantú Reyes / Gerente Sr. de Fiscalización Lic. Rubén Esquivel Camiruaga / Atención a Empresas Aportantes Del. Metropolitana Lic. Francisco Javier Beltrán Cano / Gerente Sr. de Administración del Patrimonio Social Todos ellos mostraron un gran compromiso para brindar resultados concretos en beneficio de los trabajadores, aunque saben que como entes fiscalizadores, tienen poca aceptación. Una vez más el INFONAVIT mostró la confianza depositada en la AMCPDF para

llevar a cabo este “2do Foro de Seguridad Social e INFONAVIT”. Agradecemos al Lic. Fernando Diarte, su valiosa ayuda, al Lic. Rafael Cantú, por su participación y celebramos el éxito obtenido. Gracias a la valiosa intervención de la Lic. Gora Angélica Córdova Gallardo, que junto con la Lic. Areli Chávez Gómez, lograron iniciar este proyecto exitosamente. Instituto FONACOT En este 2do Foro de Seguridad Social, se tuvo por primera vez la participación del Instituto del Fondo Nacional para el

Consumo de los Trabajadores. En representación de la institución el Lic. Marco Antonio Iribe Murrieta, Titular de la Subdirección General Comercial y a nombre de la Lic. Laura Isabel León Ochoa, Titular de la Dirección General Adjunta Comercial, ofreció un mensaje institucional, explicando por que instituciones como la AMCPDF deben ser la voz para llegar a los patrones, y dar a conocer las herramientas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a las que están sujetos. En su ponencia, el Instituto FONACOT indicó que actualmente los contribuyentes, organizaciones y cámaras patronales, no le dan la importancia que debe tener como autoridad, si bien es cierto la observancia, también nos percatamos que los contadores están muy poco informados de como cumplir con las obligaciones que nacieron con la Reforma Laboral del 2012, así mismo también se

cuenta con poca información de los productos desarrollados para beneficio de los trabajadores. Aún así, existen empresas que están debidamente informadas y que cumplen con todas obligaciones. La AMCPDF y el Lic. Marco Antonio Iribe se comprometieron a realizar diversos acciones de difusión, una de ellas es por medio de la Radio y otra la realización de talleres de capacitación, siendo ellos los que indiquen y muestren cómo cumplir y así ser el apoyo directo de nuestros asociados y de sus socios de negocio. Agradecemos a la Lic. Laura Isabel León Ochoa, el apoyo mostrado al intervenir en el 2do Foro de Seguridad Social. Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT de la AMCPDF El éxito alcanzado en este 2do Foro de Seguridad Social e INFONAVIT, fue gracias principalmente a los miembros asistentes, y a las empresas e instituciones educativas que fueron invitadas, todos ellos fueron testigos de las valiosas aportaciones de las autoridades presentes. La exposición del Instituto Mexicano del Seguro Social, nos brindó la oportunidad de conocer un nuevo cambio en materia de fiscalización, bajo el esquema del: “Dictamen en Medios Electrónicos.” La AMCPDF y la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT al estar presentes en las mesas de trabajo, informarán cuando sea liberado y autorizado para dar la respectiva difusión. La intervención del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, permitió conocer el compromiso que tiene, para apoyar y cambiar y cumplir correctamente con las obligaciones, poniendo en marcha nuevos programas de apoyo como: “Cumplamos Juntos”, “Contingencia”, “Una Alternativa de Aclaración”, apoyo a “Empresas de Diez” y demás productos de los cuales se informará oportunamente. Para concluir, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, pidió a la AMCPDF trabajar en conjunto para realizar acciones de difusión, tendientes al cumplimiento de las obligaciones y evitar ser objeto de sanciones, las cuales hasta hoy no se han realizado, aún cuando se tiene la oportunidad de ejercer facultades. AGOSTO 2016

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SEGURIDAD SOCIAL

Responsabilidad solidaria de los intermediarios laborales o contratistas Adición del artículo 29 bis a la Ley del Infonavit Jaime Saldaña Orozco Gerente de lo Contencioso y Consultivo Fiscal del Infonavit

E

l Infonavit es un organismo de servicio social que por mandato constitucional tiene como principal objetivo administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, para establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente destinado a la adquisición de una vivienda en propiedad. Sin embargo, el Infonavit no sólo actúa como una organización, sino que también lo hace como autoridad fiscal, al atribuírsele expresamente el carácter de Organismo Fiscal Autónomo y dotarlo de las facultades idóneas para asegurar, de una manera expedita, el cumplimiento de las obligaciones patronales, y con ello la oportuna captación de los recursos necesarios para el eficiente logro de sus objetivos. No obstante, un grupo de la clase laboral del país queda desprotegido al no contar con la garantía constitucional establecida en el artículo 123, apartado “A”, fracción XII. Tal es el caso de los trabajadores subcontratados quienes, a pesar de pertenecer a la fuerza laboral legalmente constituida del país, no tienen acceso al régimen de vivienda que administra el Infonavit y, por tanto, no pueden acceder a un crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, a través de las aportaciones realizadas al Fondo Nacional de la Vivienda, con las que se constituyen depósitos en su favor. La subcontratación se ha extendido hasta convertirse en una práctica común, que trae como consecuencia que los trabajadores subcontratados queden en desventajas laborales, al no contar con los derechos mínimos consagrados en la Constitución. Derivado de lo anterior, el 9 de julio del año 2009 fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley del Seguro Social, entre las cuales se amplía el concepto de obligado solidario, a fin de incluir a los intermediarios. Asimismo se incluyen nuevas obligaciones a estas empresas, a fin de que el IMSS pueda allegarse de toda la información necesaria para fiscalizarlas. En este mismo tenor, en el mes de diciembre de 2012 se reformó la Ley Federal del Trabajo, en la cual se establecieron los requisitos condicionantes para que se actualice la figura jurídica de la subcontratación, así como las obligaciones a cargo del contratante, con la penalidad de que ante su incumplimiento, será considerado como patrón con todas las obligaciones que de ello derivan, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. En tal virtud, el 4 de junio del año 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición del artículo 29 bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la que se busca armonizar nuestra ley con las

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antes referidas, y asegurar que los trabajadores contratados bajo la figura de tercerización tengan acceso a créditos para vivienda. Los aspectos más relevantes de este artículo son los siguientes: 1. Se establece una responsabilidad solidaria entre los patrones y los intermediarios o contratistas (outsourcing) respecto de las obligaciones contenidas en la Ley del Infonavit. 2. Las empresas que presten servicios de outsourcing a otras empresas serán consideradas como patrones, no como intermediarios. 3. Las empresas que contraten servicios laborales de una empresa contratista serán responsables de las obligaciones laborales que éstas llegaren a incumplir. 4. Para efecto de que aplique la responsabilidad solidaria de la empresa beneficiaria del servicio, el Infonavit deberá notificarle del requerimiento que se realice al patrón contratista, en caso de que esta última incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley del Infonavit. 5. Por cada uno de los trabajadores, el patrón contratista registrará el nombre del beneficiario de los servicios contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Infonavit. 6. Las empresas contratantes y las contratistas deberán comunicar trimestralmente la información de las partes contratantes y el contenido del contrato, a través del Portal Empresarial del Infonavit que se encuentra en su sitio de Internet, en donde una aplicación permitirá captar la información siguiente: De las partes Del contrato Nombre, denominación o razón Objeto social Tipo de sociedad constituida Periodo de vigencia Objeto social Domicilio social y/o fiscal RFC y NRP Datos del acta constitutiva

Perfiles, puestos o categorías del personal Justificación del trabajo especializado Estimación mensual del número de trabajadores

Así, el reporte se debe presentar de manera trimestral, en el transcurso del mes siguiente al vencimiento. La obligación de proporcionar la citada información inició a partir del trimestre julio-septiembre de 2015, misma que los patrones deben cumplir por medio del Portal Empresarial del Infonavit https://empresarios.infonavit.org.mx/wps/portal.


ECONOMÍA Y FINANZAS

La clasificación arancelaria de las mercancías en el universo de los contadores Marco Antonio Núñez Hernández Licenciado en Comercio Internacional

La Clasificación Arancelaria de las Mercancías es el proceso por el que se identifica la Fracción Arancelaria correspondiente misma que será necesaria para conocer las Regulaciones Arancelarias y las Regulaciones no Arancelarias que vengan al caso. Las primeras consisten en contribuciones que se definen en el Artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior y que pueden ser: Ad – valorem, específico y mixto; como lo podemos ver a continuación: TITULO IV ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR CAPITULO I Aranceles Artículo 12.- Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser: I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos por-

centuales del valor en aduana de la mercancía. II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores. mientras que las segundas consisten en certificados, permisos o cualquiera otro documento y se listan en el apéndice 9 del Anexo 22 a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, y de las cuales me permito citar, solo por poner una muestra, aquellas que emite la Secretaría de Economía: Este proceso clasificador es, a su vez, una actividad sumamente interesante, ya que se debe tener una apreciación clara de la mercancía en relación con los principios aplicables establecidos en el Sistema Armonizado para Designación y Codificación de las Mercancías. Así, si vamos a clasificar un “reloj de arena”, en primera instancia, podríamos buscar su lugar en el Capítulo 91 de las Tarifas Arancelarias, que es el que comprende los relojes

APÉNDICE 9

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS SECRETARÍA DE ECONOMÍA CLAVE CA CM CP C1

DESCRIPCIÓN Certificado de cupo adicional. Cupo medida de transición. Certificado de cupo. Permiso previo de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, tanto para mercancías nuevas como usadas (fracciones comprendidas en los artículos 1o., 2o., 3o., 4o. 5o. y 8 bis del acuerdo que sujeta al requisito de permiso previo de importación y exportación por parte de la secretaría de economía, según se especifique en cada uno de ellos) y aviso de la secretaría de economía.

C2

Permiso previo de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, únicamente cuando se trata de mercancías usadas (fracciones comprendidas en el artículo 6o. del acuerdo que sujeta al requisito de permiso previo de importación y exportación por parte de la secretaría de economía). Permiso previo de exportación definitiva o temporal de mercancías (fracciones comprendidas en el artículo 7o. del acuerdo que sujeta al requisito de permiso previo de importación y exportación por parte de la secretaría de economía) y aviso de la secretaría de economía. Permiso previo de exportación temporal de mercancías (fracciones comprendidas en el artículo 8o. del acuerdo que sujeta al requisito de permiso previo de importación y exportación por parte de la secretaría de economía). Aviso automático de la secretaría de economía. Permiso para mercancías sensibles conforme al decreto IMMEX. Será obligatorio declarar el número del certificado cuando la fracción este comprendida en los artículos 1o., 2o., 4o. y 8o. del acuerdo correspondiente. Cuando la NOM corresponda al artículo 3o. del citado acuerdo, se deberá declarar la clave de la NOM a la que se está dando cumplimiento.

C6

M6

AV IM NM

AGOSTO 2016

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ECONOMÍA Y FINANZAS

y, finalmente, se trata de un reloj de arena. Sin embargo, la realidad es que la mercancía que nos ocupa no se considerará un aparato para la medición del tiempo. Veamos; los relojes de arena fueron creados por culturas muy antiguas la griega es la más representativa. En su tiempo sí fueron ingenios creados para la medición del tiempo, pero en la actualidad son pisapapeles o como adornos con la forma de un reloj de arena y para su clasificación deben ser considerados en ese sentido. Incluso, podríamos preguntar: ¿qué pasaría si se tratara de un verdadero reloj de arena, es decir, de uno originario de aquella cultura?; quizás encontrado en alguna zona arqueológica. Pues bien. Por el hecho de rebasar los 100 años de existencia, tendríamos que considerarlo una antigüedad y clasificarlo en ese sentido. Otro ejemplo sería el siguiente: Tenemos un vestido para novia, fabricado en seda, con todos sus accesorios incluyendo los zapatos; 25 cmts. de altura. Desde luego se trata de una novia de juguete, es decir, de una muñeca y por lo tanto no se clasificará entre las prendas para vestir, sino como un juguete, así lo mandatan las notas correspondientes de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

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EXCELENCIA PROFESIONAL

Ahora bien, la clasificación arancelaria de las mercancías la llevamos a cabo las personas dedicadas al comercio exterior como los consultores, los agentes aduanales, o los peritos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (como es el caso de este servidor), y a estas alturas del presenta artículo ya estará usted esperando que abordemos la parte de todo esto, que tiene qué ver con los contadores. Pues bien, del cumplimiento de las contribuciones correspondientes tomará conocimiento el departamento de contabilidad de la organización. El departamento de contabilidad elabora, a su vez, los estados financieros, como el Balance General y el Estado de Resultados con los que hará saber al fisco federal las entradas y las salidas de dinero que la organización tenga. Si la empresa cuenta con algún programa para fomento a la exportación, como pueden ser IMMEX, ECEX o ALTEX, las mercancías serán importadas libres de impuestos, pero solo podrán permanecer en el territorio nacional por un limitado, el cual se establece en el Artículo 108 de la Ley Aduanera. Esto es, a grandes rasgos, lo que la clasificación arancelaria de las mercancías, tiene qué ver en el universo de los contadores.


DIFUSIÓN

TEMA

16:00 a 18:00 hrs.

Análisis de la Información Financiera

Dr. Francisco Cruz Ariza

18:00 a 20:00 hrs.

Novedades en las Normas de Información Financiera

Dr. Mariano Latapi Ramírez

16:00 a 18:00 hrs.

Aplicación de las Normas Internacionales en la Elaboración de Papeles de Trabajo en Auditoría

C.P.C. y L.D. Abel Zavaleta Barragán

18:00 a 20:00 hrs.

Erosión de la Base Gravable en Operaciones Internacionales

Dr. José Manuel Miranda de Santiago

16:00 a 18:00 hrs.

Acumulación de Ingresos, por Inversión en el Extranjero para Personas Físicas

Mtro. y C.P.C. Jorge Briones Gómez

18:00 a 20:00 hrs.

Actualización de Criterios Normativos Internos y Jurisprudencias

C.P.C. y L.D. Salvador López Camacho

16:00 a 18:00 hrs.

Importancia del Control de Inventarios

L.C. Ignacio Román Rangel

18:00 a 20:00 hrs .

Aspectos Relevantes de la Presentación del Dictamen deI IMSS

C.P.C. Cecilia Bravo Navarro

16:00 a 18:00 hrs.

Derecho Constitucional Tributario

Mtro. y L.D. Ramiro Hernández Castillo

18:00 a 20:00 hrs.

Tratamiento Fiscal de Dividendos

E.F. y L.C. Miguel Ángel Suarez Amador

VIERNES 9

JUEVES 8

MIÉRCOLES 7

FECHA Y HORA LUNES 5

20 Pts. Internos para la N.A.A.

MARTES 6

Horario de 16 a 20 Horas

Del 5 al 9 de Septiembre 2016

INVERSIÓN

EXPOSITOR

PUNTOS PARA LA N.A.A.

Asociados y Público en General

$3,500 IVA incluído

20 puntos

Docentes con credencial vigente (Aplica restriciones)

$2,450 IVA incluído

20 puntos

Costo por Día

$800 IVA incluído

4 puntos

Estudiantes (Aplica restriciones)

$500 IVA incluído

20 puntos

Asociado: Trae un acompañante sin costo

A los acompañantes no se les otorgarán puntos para la N.A.A. ni se les expedirá constancia de participación.

Informes y Reservaciones al teléfono: 5636-2370 ext. 108, 110 y 111 o a los correos cursos@amcpdf.org.mx / cursos2@amcpdf.org.mx / cursos3@amcpdf.org.mx www.amcpdf.org.mx Esperanza 765, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, México D.F. C.P. 03020 ***programación sujeta a cambios*** [ 31 ] AGOSTO 2016


CULTURA

Para todo mal el tour del mezcal Una buena alternativa para conocer más sobre esta bebida ancestral, es realizar la ruta del mezcal. En esta ruta visitarán tres restaurantes y podrán degustar 100 variedades de mezcal. El viaje se realiza en el Turibús y se podrán disfrutar los distintos tipos de mezcal y la gastronomía de Oaxaca. La ruta comprende los restaurantes Corazón Oaxaqueño, La Clandestina y Candelero. Esta ruta está diseñada para resaltar el arte, la cultura, la tradición y la herencia que representa el proceso de elaboración del mezcal, una bebida llena de aromas, sabores y texturas. Al mismo tiempo, se busca impulsar la gastronomía de las regiones productoras de mezcal. El recorrido, tiene un costo de 400 pesos y saldrá cada viernes a las 19:00 horas de Reforma 222. La degustación y maridaje de los 100 tipos de mezcales tendrá una duración de 4 horas. Además los visitantes recibirán una explicación de un anfitrión especializado, quién hará la reseña del origen y las características del mezcal uno de los destilados más antiguos de México.

Un sueño de igualdad El Museo Memoria y Tolerancia inauguró una exposición dedicada a Martin Luther King Jr., bajo el título: “Un sueño de igualdad”, en donde se presenta la vida, la obra y los cambios impulsados por la lucha del pastor baptista afrodescendiente defensor de los Derechos Civiles. En 11 salas, y una dinámica que involucra la interacción de los visitantes, la exposición profundiza en los eventos más significativos del proceso, como el emblemático caso del autobús de Rosa Parks en Montgomery, los catorce encarcelamientos del humanista Martin Luther King Jr. entre ellos el de Birmingham en Alabama, en donde escribe su célebre carta, el mitin en Washington, la marcha a Selma, así como la posibilidad de que los ciudadanos negros lograran inscribirse a los padrones electorales, y la promulgación de la Ley de Derechos Civiles. Con esta muestra, el Museo Memoria y Tolerancia, despliega un original relato que pretende ofrecer recursos y datos que permitan despertar la consciencia sobre el importante papel de la participación social y organizaciones civiles. “Martín Luther King Jr. Un sueño de igualdad.” podrá ser visitada hasta noviembre de 2016 en las instalaciones del Museo Memoria y Tolerancia.

Cinco esquinas La reciente novela del escritor Mario Vargas Llosa, es el relato de un mundo amenazado por el cinismo, la ambición, la miseria moral y la violencia, en el que Vargas Llosa ofrece un retrato del Perú de los años de 1990 y crea un mural en el que personajes de distintos ambientes sociales se ven afectados por el pavor provocado por el terrorismo de Sendero Luminoso, el periodismo amarillista y la corrupción asociada a las esferas de poder durante el gobierno de Alberto Fujimori. La historia comienza cuando el director de un semanario sensacionalista (Rolando Garro), intenta destruir la reputación de un exitoso ingeniero de minas con unas fotos en las que aparece en una situación comprometida. La novela se ambienta en el Perú de la última década del siglo XX, bajo el dominio del presidente Alberto Fujimori y su hombre de confianza Vladimiro Montesinos. Cinco esquinas es una obra de ficción en la que, para la creación de algunos personajes, el autor se ha inspirado en

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EXCELENCIA PROFESIONAL

la personalidad de seres auténticos, con los que, además, comparten nombre, aunque a lo largo de toda la novela son tratados como seres de ficción. El autor ha escrito en todo momento con libertad absoluta el relato, sin que los hechos que se narran se correspondan con la realidad.



Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

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