Número 200 OCTUBRE 2016
Fiscal Sociedad por Acción Simplificada: Implicaciones Jurídicas
Primer Foro Del Sistema Nacional Anticorrupción organizado por la AMCPDF FISCAL Consecuencias fiscales por la adquisición de facturas sin recibir los bienes o servicios
SEGURIDAD SOCIAL Nuevas Reglas para las Incapacidades por Maternidad
TECNOLOGÍA La disrupción tecnológica en las operaciones comerciales
DIRECTORIO Consejo Directivo Bienio 2015-2016 C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente
C.P.C. María Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente General
C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vicepresidente del Sector Externo
C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos Vocal del Vicepresidente del Sector Externo
M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Privado
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono:
L.C.P. Martín Ernesto Quintero García
5636-2370
C.P.C. Francisco Castro Lomelí
Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes
Vicepresidente del Sector Público
Presidente de la Comisión Editorial
C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete
Comisión Editorial
Vocal del Vicepresidente del Sector Privado
Vocal del Vicepresidente del Sector Público
C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero Pérez Vicepresidente del Sector Docente
C.P.C. José Luis Saldívar Jardón
Vocal del Vicepresidente del Sector Docente
L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente de Finanzas
C.P. y M.A. Jorge López Ríos C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio C.P.C. Francisco Castro Lomelí C.P.C. L.C. Martín Ernesto Quintero García C.P.C. y P.C.A.G. Jesús Álvaro de Anda y Zamora C.P.C. Leónides Jerónimo Solano L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Dr. Jorge Eduardo González Guayda Edición y diseño
C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Vocal del Vicepresidente de Finanzas
C.P.C. María Delia Ávila Nava
Vicepresidente de Servicios a Asociados
C.P.C. David González Martín del Campo
Vocal del vicepresidente de Servicios a Asociados
C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente de Capacitación
L.C. Bernardo Manuel Rodriguez Bravo
Vocal del Vicepresidente de Capacitación
C.P.C. Doroteo Torres Hernández Secretario Propietario
Número 200 Octubre 2016 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Vocal del Secretario Propietario
OCTUBRE 2016
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Columna del
EDITOR
Entramos a la recta final del año 2016 y debemos prepararnos para el cierre del ejercicio en varios aspectos, como pueden ser, el cumplimiento de los puntos de actualización académica, los cierres contables y fiscales, y todas las obligaciones empresariales en las que interviene el contador público. Para este mes en nuestra revista Excelencia Profesional incluimos temas de intereses, novedosos y de actualidad. En lo fiscal, un tema delicado las consecuencias fiscales de adquisición de facturas sin que se hayan recibido los bienes o servicios, que afecta a quien emite el comprobante fiscal como para quien lo recibe.
CONTENIDO 3I
Mensaje DE LA PRESIDENCIA
4I
Fiscal CONSECUENCIAS FISCALES POR LA ADQUISICIÓN DE
7I 10 I
FACTURAS SIN RECIBIR LOS BIENES O SERVICIOS
Seguridad SocialNUEVAS REGLAS PARA LAS INCAPACIDADES POR MATERNIDAD
Normatividad LA SCJN RESUELVE AMPARO EN CONTRA
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LIMITAN LA DEDUCCIÓN PARA ISR DE DIVERSOS CONCEPTOS (GASTOS DE NÓMINA)
11 I
Normatividad PROBLEMAS A LOS QUE SE ENFRENTA LA
14 I
Jurídico SOCIEDAD POR ACCIÓN SIMPLIFICADA: IMPLICA-
19 I
Difusión SE REALIZA EL PRIMER FORO DEL SISTEMA NACIO-
30 I
Tecnología LA DISRUPCIÓN TECNOLÓGICA EN LAS OPERACIONES COMERCIALES
Continuando con el análisis de las Normas de Información Financiera ahora se presenta la NIF C-4 Inventarios.
31 I
Difusión CELEBRA LA AMCP 44 AÑOS AL SERVICIO DE LA
En lo jurídico la sociedad por acción simplificada, cuales son sus implicaciones jurídicas cuyas reglas están vigentes a partir del mes de septiembre de 2016.
32 I
Cultura
En seguridad social las reglas que emite el IMSS para dar cumplimiento a la reforma laboral del año 2012, en relación a la opción de la trabajadora de pasar para después de la fecha de parto los días de incapacidad por maternidad. Para considerar por los contribuyentes, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a la no deducibilidad de los conceptos que son ingresos exentos para los trabajadores, la no deducibilidad de las cuotas obreras pagadas por el patrón, entre otros.
Una reseña de la realización en la AMCPDF del Primer Foro del Sistema Nacional Anticorrupción. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial
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EXCELENCIA PROFESIONAL
AUTORIDAD POR LA OMISIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS.
CIONES JURÍDICAS
NAL ANTICORRUPCIÓN ORGANIZADO POR LA AMCP
CONTADURÍA
MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
Hacer más con menos Los tiempos que vivimos han estado marcados por la austeridad en los presupuestos, el manejo adecuado y cuidadoso de las finanzas y por supuesto un fuerte control de gastos. En pocas palabras tendremos que hacer más cosas con menos recursos. El profesional de la contaduría juega un papel muy importante en este control de presupuestos y gastos, pues ya sea en una empresa o atendiendo a sus clientes, debe proveer la información adecuada para que se puedan tomar las mejores decisiones financieras y lograr capitalizar los mayores ahorros. El Gobierno federal ha implementado una serie de recortes para el presupuesto del próximo año, motivados por los vaivenes económicos mundiales, los precios del petróleo a la baja y un fortalecimiento del dólar norteamericano que afecta de gran manera las finanzas nacionales. Por eso en estos tiempos, mantener una contabilidad ordenada, generadora de información financiera veraz y correcta, nos ayudará a poder detectar desviaciones a los presupuestos y apoyará en la optimización de los recursos de las entidades a nuestro cargo.
Ahorro no significa dejar de invertir, lo que sucede es que tendremos que ser más cuidadosos al momento de seleccionar los rubros a donde dirigir los recursos para hacerlos más eficientes.
Ahorro no significa dejar de invertir, lo que sucede es que tendremos que ser más cuidadosos al momento de seleccionar los rubros a donde dirigir los recursos para hacerlos más eficientes. Esto implica no caer en ahorros mal entendidos. Muchas veces detenemos inversiones que en una óptica a corto plazo pueden verse como gasto. La capacitación que es un rubro muy vulnerable cuando se tienen que realizar recortes de gastos, ya sea en la empresa o en lo personal. Los invito a meditar sobre los beneficios de invertir en una buena capacitación, la cual nos permitirá enfrentar con un mejor conocimiento y entendimiento, las situaciones por las que pasamos actualmente y buscar las mejores alternativas de inversión. Solo actualizados y con las habilidades necesarias para poder enfrentar los retos que nos plantea la economía actual, podremos salir fortalecidos de una situación difícil y de estreches económicas. Nuestra Asociación siempre estará buscando alternativas para brindar los cursos más actualizados, para que los profesionales de la contaduría enfrenten con éxito, situaciones como la que estaremos por vivir. También ofrece una variada oferta de pláticas en donde especialistas de primer nivel, comparten con los asociados información y experiencias que ayudan a la toma de decisiones para los clientes o empresas a los que los contadores sirven. Cumpliendo nuestros objetivos, tengo el gusto de informarles que en la Asociación ya contamos con capacitación a distancia a través de la modalidad de cursos en línea. Los invito a consultar los programas en nuestro sitio web www.amcpdf.org.mx, les recuerdo que ya pueden realizar sus consultas de puntos, cuotas y hacer reservaciones a través de nuestro portal web. ¡Continuamos trabajando en beneficio a ustedes y a la profesión contable! Respetuosamente, C. P. y M. A. Jorge López Ríos Presidente Bienio 2015- 2016 OCTUBRE 2016
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FISCAL
Consecuencias fiscales por la adquisición de facturas sin recibir los bienes o servicios Lic. Jesús Fernando Manzanilla Vega Maestro en Derecho Fiscal manzanillafernando@yahoo.com.mx
I. Introducción En la actualidad, las disposiciones previstas en el Código Fiscal de la Federación, particularmente las facultades previstas en el artículo 69-B, establecen la posibilidad que las autoridades fiscales, presuman la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, lo que implica que se consideren actos simulados para efectos de delitos previstos en el Código Fiscal, razón por la cual, las empresas deben tener cuidado de los comprobantes fiscales que incluyen en su contabilidad, para evitar problemas en el funcionamiento de sus negocios. Con el afán de bajar las cargas impositivas de las empresas, es sabida la estrategia de algunos despachos o personas físicas, que se dedican a crear empresas dedicadas a comercializar facturas electrónicas a cambio de un pago porcentual del monto de facturación, como el propio Servicio de Administración Tributaria lo dio a conocer mediante el comunicado de prensa 000/2015 del 4 de agosto de 20151, en dicho comunicado el SAT, señala lo siguiente: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) alerta a los contribuyentes sobre un esquema de venta de facturas apócrifas que les llega vía correo electrónico, en el que se ofrecen estos comprobantes fiscales para acreditar deducciones falsas con la finalidad de engañar al fisco. Estas empresas engañan a los contribuyentes ofreciéndoles facturas supuestamente legales que comprueben gastos sin haberlos realizado efectivamente, es decir, simulan realizar operaciones y esta es una actividad sancionada por la Ley. Las personas que realizan este tipo de prácticas fraudulentas son publicadas en una lista periódica en el Portal del SAT, a fin de que la ciudadanía esté informada al realizar sus transacciones comerciales, y quien haya dado, o utilizado comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado deberá acreditar que efectivamente adquirió o recibió los servicios que
amparan estas facturas… El comunicado de prensa descrito, se complementa con la notificación, a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, a los contribuyentes que presuntamente simulan operaciones y emiten facturas apócrifas, información que de igual forma se publica en el Diario Oficial de la Federación, en la que se dispone el listado de los contribuyentes que emiten facturas sin que hayan acreditado la factibilidad en el desarrollo de los servicios, productos y bienes que amparan sus facturas. Así las cosas, actualmente existen empresas que ofrecen la venta de facturas, sin embargo la forma en que operan dichas empresas, son mediante eventos temporales, es decir, se constituyen legalmente como empresas encargadas de prestar algún servicio, puede ser investigación de mercados, mercadotecnia, publicidad, o cualquier servicio que simulan tener al alcance de las empresas que quieran conseguir facturas y bajar la carga impositiva. Una característica de este tipo de empresas es que sin más ni más se vuelven empresas ilocalizables, ya que no le avisan al SAT el lugar en donde las pueden notificar posteriormente, y simplemente desaparecen, lo que genera una serie de problemas para la empresa que haya adquirido este tipo de facturas, por lo que se recomienda que se evite incurrir en estas prácticas del cual, las autoridades fiscales tienen pleno conocimiento de su existencia, como se ha compartido en párrafos anteriores. En este sentido, se pone al alcance del lector, algunas medidas que pueden ayudarle a evitar ser engañados al obtener de forma lícita y de buena fe sus comprobantes fiscales, en la que se sugieren las siguientes: II. Acciones preventivas que deben considerar las micro, medianas y pequeñas empresas En principio, se debe evitar y eliminar la idea de adquirir
1.-En la página del SAT, en la consulta realizada el día 11 de mayo de 2016, a las 14:45 horas, aparece el link siguiente: http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/2015/agosto/Documents/com2015_091.pdf en el que se puede confirmar el comunicado de prensa 000/2015. 2.-En la página del SAT, en la consulta realizada el día 11 de mayo de 2016, a las 15:30 horas, aparece el link siguiente: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/Paginas/notificacion_contribuyentes_operaciones_inexistentes.aspx en el que se puede corroborar la lista de las empresas que han sido notificadas por emitir facturas apócrifas, desde el mes de enero de 2014 al mes de mayo de 2016.
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EXCELENCIA PROFESIONAL
facturas o comprobantes fiscales de forma clandestina, como algunos despachos, abogados o contadores han llegado a ofrecer, simplemente porque ponen en riesgo el patrimonio de su empresa, y en algunos casos, su libertad. En orden de lo anterior, considerando la información que mes a mes emite el SAT, consideramos importante se tengan precauciones en la forma en la que las Empresas llevan el registro y documentación de sus operaciones comerciales, pero sobre todo al momento de que adquieran sus comprobantes fiscales, corroboren los siguientes elementos: 1. Que la operación de negocios verdaderamente se ejecutó en la empresa que emitió el comprobante fiscal; 2. Que la empresa que emitió el comprobante fiscal no se encuentre en la Lista de empresas identificadas por el SAT, como empresas que venden comprobantes fiscales; 3. Que corroboren que la empresa que emitió el comprobante fiscal cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes; 4. Que corroboren que la empresa que emite los comprobantes fiscales se encuentre localizable, es decir, que tenga un domicilio fiscal real. Estas precauciones permitirán al empresario, evitar
que en el momento determinado que el SAT decidiera realizar una visita domiciliaria para corroborar las operaciones con terceros, se tenga la documentación que soporte que en el momento en que se emitió la comprobación fiscal y que se realizó la operación de negocios amparada en los documentos comprobatorios, la empresa que le haya entregado la documentación fiscal contaba con la infraestructura, activos, personal capacidad material, directa o indirectamente y sobre todo que al momento en que se realizó el intercambio de negocio, se contaba con la posibilidad de prestar los servicios, la producción, comercialización y la entrega de los bienes que amparan los comprobantes fiscales. Con estas acciones preventivas, la empresa que haya adquirido la comprobación fiscal, reducirá el riesgo que implica el adquirir facturas que puedan generarle problemas mayores con el tiempo, sobre todo, considerando que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, establece los supuestos y consecuencias que se tiene cuando las facturas que se ingresan a la contabilidad de un contribuyente, son consideradas inexistentes, lo cual, no siempre se entera la empresa que las haya adquirido, dado que los supuestos son diversos, como se observa a continuación: 1. Cuando el SAT detecta que un contribuyente emitió comprobantes sin que cuente con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que OCTUBRE 2016
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amparan los comprobantes fiscales vendidos ilegalmente; 2. Cuando no se localice al contribuyente que haya emitido los comprobantes fiscales que adquirió la Micro, Mediana o Pequeña empresa; En tales casos, el SAT, considerara inexistente las operaciones descritas en los comprobantes fiscales.
III. Consecuencias por utilizar comprobantes inexistentes Después de un procedimiento especial que sigue el SAT, a las empresas que no demuestren que tienen la capacidad de otorgar los servicios, de producir o entregar los bienes que se describen en las facturas que hayan expedido, se realiza la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la página oficial del SAT, los nombres de las empresas que no desvirtuaron la acusación que se les formulo, y por consiguiente, todas las facturas o documentación comprobatoria que hayan expedido no surten ningún efecto jurídico, es decir, la empresa que haya adquirido las facturas no las puede hacer deducibles en su contabilidad. En este sentido, el SAT le requerirá a la empresa que haya dado efectos fiscales a las facturas de la empresa declarada inexistente, para que en el plazo de treinta días siguientes a la publicación de la lista de empresas que emitieron comprobantes fiscales de operaciones inexistentes, para que acredite ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien, dentro del mismo plazo proceda a corregir su situación fiscal, es decir, que pague al fisco la
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EXCELENCIA PROFESIONAL
cantidad que haya deducido de las facturas apócrifas. En caso de que la empresa que haya utilizado las facturas para efectos fiscales, no acredite la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no haya corregido su situación fiscal dentro de los treinta días siguientes a la publicación del listado de empresas que emitieron comprobantes fiscales apócrifos, procederá determinar el o los créditos fiscales que deberá pagar la empresa que utilizó dichos comprobantes, lo que puede ser ruinoso para la micro, mediana o pequeña empresa, en virtud de que el crédito fiscal, se integrará por las multas, actualizaciones y accesorios de las cantidades que deberá devolver al fisco. No obstante al crédito fiscal anterior, es importante destacar que las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales que se hayan declarado inexistentes, pueden considerarse como actos o contratos simulados, lo que implica que se incurra en la comisión de algún hecho delictivo de los tipificados en el Código Fiscal de la Federación, razón por demás importante que deberán considerar las empresas al momento de conseguir la documentación comprobatoria de sus relaciones de negocio. IV. Conclusión En los procedimientos de visitas domiciliarias, las autoridades revisan que efectivamente exista el negocio entre la empresa que facturo y la empresa que adquirió el servicio, bien o producto y que haya dado efectos fiscales a los comprobantes fiscales con los que cuenta. Lo anterior, ha orillado a las empresas a tomar acciones que permitan documentar fehacientemente la existencia de las operaciones comerciales con sus clientes, estableciendo con toda claridad la necesidad del negocio, confirmando la capacidad del proveedor del bien o del servicio; incluso, evidenciando la infraestructura de la empresa con la que estarán teniendo actividades comerciales duraderas, ello, para evitar cualquier interpretación indebida por parte de las autoridades fiscales, razón por la que resulta necesario se tenga la asesoría debida para el cierre, y perfeccionamiento de los negocios. Así, lo más importante para una empresa, es evitar que por tratar de abatir las cargas fiscales, se vea involucrado en problemas que pueden pasar del orden fiscal, a una situación penal, incluso hoy en día, dentro de las preguntas que realizan los auditores en el procedimiento de fiscalización, destaca un cuestionamiento al que debe ponerse total atención, dado que se pregunta: ¿Qué diga el contribuyente el nombre de la persona, el despacho, abogado, contador o cualquier otro que le haya sugerido realizar el presente contrato con la empresa “fulanita”, debiendo indicar, el nombre, razón social, domicilio, teléfonos, correos electrónicos o cualquier medio para localizarlo?, sin lugar a dudas, es obligación del empresario PYME, considerar lo anterior, para evitar problemas a futuro; ya que es mejor tener un plan de negocios en vía de crecimiento, que el tratar de adquirir documentación fiscal comprometedora.
SEGURIDAD SOCIAL
Nuevas Reglas para las Incapacidades por Maternidad C.P. Martin Ernesto Quintero Garcia Presidente de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT mquintero@rma.com.mx
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egularmente y como profesionales en el ramo de la Seguridad Social es común nos consulten que hacer cuando existe una incapacidad por maternidad, a que tiene derecho la asegurada cuando ocurre esta incapacidad y que tiene que hacer el patrón para cumplir con la obligación en este rubro, lo cual es muy sencillo describir. Primeramente debemos saber que este tipo de incapacidad, el Instituto Mexicano del Seguro Social la tiene considerada en el artículo 94 de Ley del Seguro, con la finalidad de otorgar las prestaciones necesarias en el caso de las mujeres aseguradas y que decidan embarazarse, pudiendo percibir el 100% de su salario al momento de la incapacidad, Pero, ¿Qué sabíamos al respecto hasta antes de que fueran emitidas las Nuevas Reglas para las Incapacidades por Maternidad, que se publicaron el 21 de julio de 2016? Sabemos bien que la asegurada con incapacidad por maternidad tiene derecho a gozar de las prestaciones en especie y a las prestaciones en dinero: A) Prestaciones en especie (artículo 94 de la Ley del Seguro Social): I. Asistencia obstétrica. II. Ayuda en especie por 6 meses para lactancia. III. Durante el periodo de lactancia tendrá derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios al día de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche en lugar adecuado e higiénico que designe la Institución o dependencia, y IV. Una canastilla de artículos de cuidado por cada hijo(a). Para tener derecho a las prestaciones en especie se requiere que la trabajadora se encuentre inscrita como asegurada en el régimen obligatorio ante el Instituto. Para tener acceso es indispensable que esté adscrita a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda de acuerdo a su domicilio y asignada a un consultorio médico. B) Prestaciones en dinero: I. Al pago de un subsidio hasta por 84 días, que se calculará con base en el total del último salario registrado ante el Instituto a la fecha de la sema-
na 34 de gestación determinada por el médico del IMSS. Los días de descanso y el importe del pago del subsidio dependerán de la fecha en la cual la asegurada se presente a certificar su embarazo: (a) cuando la asegurada se presente en la semana 34 de gestación, o de la semana 35 al inicio de la 38 de gestación si solicitó y fue procedente la transferencia de semanas, se le otorgará un certificado único de incapacidad por maternidad por 84 días, o (b) cuando la asegurada se presente posterior a la semana 34 de gestación y sin solicitud procedente de transferencia de semanas se le descontarán de la incapacidad los días que la asegurada se presente al Instituto posteriores a la semana 34 de gestación. II. En caso de que el parto ocurra sin que la asegurada hubiera acudido a los servicios médicos del Instituto a certificar el estado de embarazo, sólo tendrá derecho a la expedición de un certificado de incapacidad por 42 días que cubra el periodo de descanso postnatal. III. El pago de un subsidio por enfermedad general (días de enlace), por concepto de prórroga, cuando el parto suceda con posterioridad a la fecha probable de parto; que se deberá pagar por el número de días en que se haya excedido y se otorgará al término del disfrute del periodo de descanso prenatal y postnatal que identifica y ampara el certificado único. Para tener derecho a las prestaciones en dinero la asegurada deberá cumplir con los siguientes requisitos (artículo 102 de la Ley del Seguro Social): I. Que haya cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio; II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los periodos anteriores y posteriores al parto. ¿Qué pasa ahora con las nuevas Reglas para el otorgamiento de Incapacidades por maternidad? I. Las aseguradas embarazadas podrán transferir de 1 hasta 4 semanas del periodo de descanso prenatal al descanso postnatal, cumpliendo con los requisitos previstos. II. A todas las aseguradas embarazadas se les expeOCTUBRE 2016
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dirá un certificado único de incapacidad hasta por 84 días, el cual amparará los periodos: prenatal y postnatal. Asimismo, la asegurada, de cumplir con los requisitos de la Ley, cobrará el importe del subsidio por el total de días que ampara el certificado en una sola exhibición. III. Las aseguradas embarazadas que decidan no atenderse en el Instituto deberán acudir únicamente en una sola ocasión a la clínica que les corresponda. Tendrán que presentarse en la semana 34 de gestación con su médico familiar a que se les expida el certificado de incapacidad correspondiente, y de ser necesario se certifique el embarazo. Si solicitan transferencia de semanas y cumplen con los requisitos, se les citará en una fecha posterior para la expedición del certificado único de incapacidad. Ahora para realizar la transferencia de las semanas la asegurada podrá acudir a su Unidad de Medicina Familiar en donde le proporcionaran el formato de solicitud de transferencia de semanas, o lo puede realizar ingresando al portal del IMSS “Escritorio Virtual” en el cual esta disponible el formato y la información correspondiente. Con la solicitud debidamente llenada y cumpliendo los requisitos previstos, la trabajadora deberá solicitar la transferencia cuando se presente en la semana 34 de gestación a la consulta con su médico familiar, por lo tanto deberá:
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EXCELENCIA PROFESIONAL
Llenar el formato de solicitud de transferencia de semanas. II. Contar con la anuencia de su(s) patrón(es) para transferir semanas de descanso del periodo prenatal al postnatal. III. Contar con la autorización del médico institucional. La asegurada deberá presentarse dentro de la semana 34 de gestación con su médico familiar, a efecto de que éste dictamine clínicamente si está en condiciones de llevar a cabo la transferencia de semanas, y de ser necesario certifique el estado de embarazo. De cumplir con los requisitos necesarios, el médico le indicará cuándo deberá regresar, dentro de las semanas 35 a 38 de gestación, para que se le expida el certificado único de incapacidad, dependiendo del número de semanas que desee transferir. Si la asegurada se presenta por primera vez después de la semana 34 de gestación, está corriendo el riesgo I.
de que se le haga un ajuste en sus días de descanso, si su solicitud no es procedente o se presenta posterior a cuando debiera iniciar su incapacidad, considerando el número de semanas que solicita transferir. De proceder un ajuste, el certificado de incapacidad sería menor a 84 días. Se respetarán las semanas autorizadas para transferir, en caso de que su solicitud sea procedente; sin embargo, el cómputo del periodo prenatal se contabilizará a partir del día en que se presente y hasta la fecha probable de parto. En suma, se le otorgarán los 42 días del periodo postnatal. En última instancia, si no acudió a certificar el estado de embarazo previo al día del parto, se le expedirá la incapacidad postnatal sin prenatal, que amparará solamente 42 días de descanso. La semana máxima, sin penalización, en la que la asegurada podrá solicitar la transferencia de semanas, depende del número de semanas que vaya a transferir:
Semanas a transferir
Semana de gestación sin penalización
Día de inicio semana de gestación
1 semana
Semana 35 de gestación
35
2 semanas
Semana 36 de gestación
28
3 semanas
Semana 37 de gestación
21
4 semanas
Los primeros 3 días de la semana 38 de gestación
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Una vez cubiertos estos requisitos y al ser otorgada la incapacidad, el cobro de los subsidios que le corresponda a la asegurada se determinará de acuerdo al total de días que ampare el certificado único de incapacidad por maternidad, debiendo acudir como actualmente se hace a la sucursal del banco que efectúe el pago de subsidios en la entidad. La trabajadora puede cobrar la incapacidad al tercer día hábil en la ventanilla del banco que presta los servicios de pago de subsidios en la entidad, deberá presentarse con el original de la “copia - asegurado” del certificado único de incapacidad por maternidad y con una identificación oficial vigente con fotografía y firma. En caso de que la empresa para la que labore la asegurada tenga celebrado “Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios con el IMSS”, tendrá que presentar el original de la “copia - patrón” del certificado único de incapacidad, en el área de recursos humanos para que se le entregue la prestación. El monto del subsidio se le depositará vía nómina. Hay que tener en consideración que la vigencia de la incapacidad para poder cobrarla es de un año a partir de la fecha de expedición. Sin embargo, el pago estará disponible en el banco únicamente durante 30 días naturales. Posterior a ese periodo, la trabajadora deberá acudir a los servicios de Prestaciones Económicas de su Unidad de Medicina Familiar a solicitar la reposición del pago.
Conclusión Como podrán haber leído la expedición de incapacidades por maternidad al cambiar de formato de dos incapacidades de 42 días cada una a una sola de 84 días, sufre un cambio que verdaderamente beneficia a las trabajadoras, toda vez que ahora el IMSS otorga íntegramente una incapacidad y subsidio de 84 días, y no como se hacía en antaño que se cortaba una incapacidad e iniciaba la otra (prenatal-postnatal). También es importante mencionarles que debemos tener el conocimiento necesario de los trámites que podemos realizar mediante el “escritorio Virtual” del IMSS ya que muchos de los trámites que se realizaban en las UMF ahora las podemos hacer con esta herramienta.
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NORMATIVIDAD
La SCJN resuelve amparo en contra de las disposiciones legales que limitan la deducción para ISR de diversos conceptos (gastos de nómina) L.C.C. MDFA Octavio Ramos Aguilar
sentido de la resolución al resolver lo siguiente: Sentido de la sentencia 1.- Negativa de amparo La SCJN resolvió negar el amparo solicitado respecto de la limitante para deducir: i. las erogaciones que son ingresos exentos para los trabajadores (artículo 28, fracción XXX de la LISR); ii. el pago de las cuotas al IMSS a cargo de los trabajadores efectuadas por el patrón (artículos 25, fracción VI y 28, fracción I de la LISR); iii. las aportaciones a fondos de pensiones complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social (artículo 25, fracción X de la LISR). Cabe mencionar que dicha negativa fue resuelta por mayoría con una votación de 4 a 1.
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n sesión de 21 de septiembre de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) resolvió el amparo en revisión 1012/2014, a través del cual se impugnó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones que limitan la deducción de diversos conceptos para efectos de impuesto sobre la renta (“ISR”), entre ellos: i. las erogaciones que son ingresos exentos para los trabajadores; ii. el pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) efectuadas por el patrón pero a cargo de los trabajadores; iii. las aportaciones a fondos de pensiones complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social; iv. los gastos de previsión social; y v. el efecto inflacionario del inventario al determinar el costo de lo vendido. Si bien aún no se ha emitido el contenido final de dicha sentencia, la SCJN dio a conocer de manera pública el
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EXCELENCIA PROFESIONAL
2. Concesión del amparo En la misma sentencia, La SCJN determinó otorgar el amparo respecto de la limitante para deducir: i. gastos de previsión social (artículo 27, fracción XI de la LISR) respecto del promedio aritmético; y ii. la posibilidad de reconocer el efecto inflacionario del inventario al determinar el costo de lo vendido (artículo 39, último párrafo de la LISR). En este tema, la votación de la SCJN fue por unanimidad. Comentarios Cabe mencionar que por el momento dicho criterio aún no crea jurisprudencia obligatoria, toda vez que se requiere que sean resueltos cinco asuntos en el mismo sentido de forma ininterrumpida. Sin embargo, es muy probable que todos los asuntos sean resueltos aplicando este criterio de nuestro máximo tribunal. En nuestra opinión, dicha resolución resulta ser del todo desafortunada, toda vez que se aparta de todos los criterios judiciales que en el pasado había emitido la propia SCJN, dando prioridad a un tema meramente recaudatorio y político sobre lo legal. Estemos atentos al documento final de sentencia que publique la SCJN, para analizarla y emitir mayores comentarios, toda vez que con este criterio va a ser recomendable que las empresas revisen la forma como se encuentran otorgando estas prestaciones a sus trabajadores.
Norma de Información Financiera C-4 “Inventarios” C.P.C., M.A. y E.I. Francisco Sinhué Contreras Rangel Integrante de la Comisión de Normas de Información Financiera fcontreras@aciertoasesores.mx
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a aplicación e interpretación de la Norma de Información Financiera (NIF) C-4 “Inventarios” no son sencillos, sin embargo, en la actualidad la “Contabilidad de Costos” se ha vuelto indispensable para la subsistencia de los negocios, ya que al no mantener y controlar un sistema de costos y método de valuación (fórmulas de asignación) sería la causa de quiebra de un negocio, por eso es necesario e indispensable identificar el valor del costo de nuestro producto, idea que al día de hoy se tiene los costos sirven para identificar el valor (lo que cuesta) nuestro producto o servicio pero, y si pensáramos de manera diferente y utilizáramos estos elementos para definir el valor de nuestro producto o servicio, es decir, que sucedería si tenemos un mantenimiento y control efectivo de nuestro sistema de costos y método de valuación para definir el precio de venta de nuestro producto o servicio. ¿Qué sucedería? En primera instancia la organización se volvería más rentable y la información financiera tendría mayores virtudes y generaría mayor confianza para la toma de
decisiones por parte de la dirección. Hace poco en un artículo de una revista enfocada al gremio, misma que presume de vanguardia y visión futurista, presentó un artículo sobre el perfil del futuro contador, donde se listaban diferentes puntos dentro de los cuales destacaban dos: 1) que ya no se están formando profesionales contables interesados en la contabilidad si no enfocados en el negocio y generación de valor, 2) se mencionaba que los contadores de las nuevas generaciones ya no estarán preocupados por la determinación del sistema de costeo y método de valuación de los inventarios, estos puntos debido a los avances en sistemas contables que solucionaran estas actividades a través de un “click” mediante el cual la información se transformara de manera inmediata. Desafortunadamente, los sistemas contables, por muchas virtudes tecnológicas con las que se desarrollen, no cuentan con la capacidad para definir las características particulares que cubran la normatividad y las necesidades que la entidad tenga. Ahora bien, para realizar una contabilidad de costos efectiva es necesario considerar los siguientes factores: 1) sistema de costos, 2) método de valuación,
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NORMATIVIDAD
3) control interno aplicable y 4) normatividad legal. Respecto a la aplicación de cada uno seria: Sistemas de costos Puede definirse como el proceso de acumular, clasificar y asignar materiales directos, mano de obra directa y costos indirectos a los productos o servicios. Al crear el sistema específico de costeo por producto que se adapte mejor a una empresa, se debe tomar al menos cinco decisiones, una por cada una de las siguientes cinco categorías de métodos de costeo: • El método del costeo de los inventarios (directo – absorbente) • El método de medición de los costos: costo real o predeterminado (normal o estándar) • El método de acumulación de costos (órdenes de producción, costos por procesos). • El método de asignación de costos indirectos (con base en volumen o basado en actividades) • Las fórmulas de asignación de costos del inventario (costos promedio, PEPS, costos identificados, detallistas). La elección de un sistema en particular depende de la naturaleza de la industria y del producto o servicio, la estrategia de la empresa y las necesidades de información de la administración, así como de la relación costo-beneficio de adquirir, diseñar, modificar y operar un sistema específico. Métodos de valuación de inventarios Costos identificados: Los costos identificados se usan para asignar el costo a partidas que normalmente no son intercambiables entre sí utilizando la identificación específica de sus costos individuales. Promedios: Los costos promedio se obtienen dividiendo el valor del inventario de mercancías entre el número de unidades en existencia. Con el costo promedio se valúan los artículos en el inventario, así como las unidades vendidas que van a dar al costo de ventas. Primeras Entradas Primeras Salidas: Este método presenta el inventario final a su costo más actual.
Cuando aumentan los costos de inventario (aumento de precios) este método da como resultado una utilidad más alta. Los primeros costos que entraron al inventario son los primeros costos que salen al costo de las mercancías vendidas. Detallistas: NIF C-4 al describir las Normas de Valuación, señala que para el reconocimiento inicial de los inventarios, la determinación del costo de los mismos debe hacerse sobre la base de alguno de los siguientes métodos de valuación: a. Costo de adquisición b. Costo estándar c. Detallistas Los inventarios se valúan a los precios de venta de los artículos que los integran deducidos del correspondiente margen de utilidad bruta. Para efectos del método de detallistas, por margen de utilidad bruta debe entenderse el importe del precio de venta asignado a un artículo disminuido de su costo de adquisición. La función de costos en la organización En el ambiente de negocios actual, la recolección y el uso de información incluida la que se refiere a la administración de costos, es un factor crucial en la administración eficaz de la empresa. La información sobre la administración de costos incluye tanto la información financiera sobre costos e ingresos, como información no financiera relevante acerca de la productividad, la calidad y otros factores fundamentales para el éxito de la compañía. “La administración de costos es la práctica contable en la que el contador adquiere y usa información financiera y no financiera relevante respecto del desempeño operativo de la empresa.” El contador de costos y la gerencia deben tener en consideración el hecho de que el análisis de los costos obedece más a una necesidad administrativa por lo que esta actividad no requiere apegarse a ninguna norma de carácter contable ni fiscal.
Sistema de contabilidad
Contabilidad financiera
Contabilidad fiscal
Contabilidad administrativa
Contabilidad de costos
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Definición y elementos de la estructura del control interno La estructura de control interno de una entidad es esencial y consiste en las políticas y procedimientos establecidos para proporcionar una seguridad razonable de poder lograr los objetivos específicos de la entidad. La principal necesidad es diseñar controles que sean apropiados, con características esenciales y que funcionen de forma efectiva. Con la finalidad de evaluar el impacto del ambiente de control en el reporte de información financiera, ya que entre más efectivos sean estos mecanismos de control mayor eficiencia tendremos en el reporte de la información financiera. Una alta comprensión del ambiente de control ayuda a identificar factores que pueden tener un efecto negativo o errores importantes en el proceso de flujo de la información contable. Normatividad legal En materia fiscal: de las deducciones autorizadas, artículo 25 fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) menciona que los contribuyentes podrán efectuar la deducción del costo de lo vendido.
Por otro lado, el artículo 39 de la LISR nos dice que el costo de lo vendido es “…el costo de las mercancías que se enajenen…” también menciona que “…En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.” En su artículo 76 fracción IV de la LISR, de las obligaciones de las personas morales dice que se deberá “formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas”. En el mismo artículo en la fracción XIV de las obligaciones de las personas morales dice que se deberá “llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos”. Por lo anterior, es de suma importancia el análisis y aplicación de la NIF C-4 y toda la normatividad vigente, ya que como se mostró los sistemas de costeo y métodos de valuación, se deberán entender y aplicar como sigue:
Para ejemplificar lo pondremos en una “T” de Almacén: Se carga: Sistema Costeo variable - Costeo absorbente Costos reales – Costos predeterminados Órdenes de producción - Costos por procesos Costeo ABC Detallista
Se abona: Métodos Costos identificados Promedios Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS) Detallista
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JURÍDICO
Sociedad por Acción Simplificada: Implicaciones Jurídicas Lic. Jesús Fernando Manzanilla Vega Maestro en Derecho Fiscal manzanillafernando@yahoo.com.mx
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l pasado 14 de marzo del año 2016, se publicó en el Diario Aunque en un principio la posibilidad de constituir la socieOficial de la Federación, las diversas reformas a la Ley dad con un sólo individuo suena atractivo, no menos cierto General de Sociedades Mercantiles, en la que se reforma- resulta que esa situación representa la carga de obligacioron diversas disposiciones, con la finalidad de incorporar nes y responsabilidades depositadas en una sola persona, en el esquema Societario que rige en el lo que de antemano limita a la societerritorio nacional, a las denominadas dad a acceder a escenarios de mayor Este tipo de sociedades, Sociedad por Acciones Simplificada, competitividad y organización como nace con la intención también conocidas como SAS. lo serían los contratos de carácter Ahora bien, en la única disposición de apoyar a los administrativos en el que se puedan transitoria de la reforma citada, se manejar recursos federales. emprendedores de la dispuso que la entrada en vigor de las De igual forma, con la entrada en reformas a la Ley General de Socieda- micro y mediana empresa, vigor del Sistema Nacional Anticodes Mercantiles, sería de seis meses y con ello abatir los costos rrupción y las leyes que lo regulan, contados a partir del día siguiente de evidentemente se necesitan tener y gastos innecesarios, su publicación en el Diario Oficial de la órganos específicos de control y vigicomo los notariales Federación, razón por la cual, será a lancia de la sociedad, lo que constitupartir del mes de septiembre de 2016, ye una problemática cuando se trata cuando la Sociedad por Acciones Simplificadas estará en de una empresa creada por un solo socio accionista. condiciones de funcionamiento. Otra limitante que tienen estas empresas, son los inCon las reformas señaladas, se pretende lo siguiente: gresos anuales que pueden manejar, dado que se limita a 5 • Facilitar el ingreso a la formalidad. millones de pesos y en el supuesto de que se exceda de la • Simplificar el proceso de constitución para micro y cantidad indicada, ésta sociedad deberá transformarse en pequeñas empresas. cualquiera de las sociedades previstas en la Ley General • Crear un nuevo régimen societario constituido por uno de Sociedades Mercantiles. o más accionistas (personas físicas). Aunado a lo anterior, debe quedarnos claro que este • Establecer un proceso de constitución administrativa tipo de sociedades, nace con la intención de apoyar a los con todos los efectos legales. emprendedores de la micro y mediana empresa, y con ello • Establecer un mecanismo de operación sencilla que abatir los costos y gastos innecesarios, como lo son los se adapte a las necesidades de las micro y pequeñas gastos notariales, razón por la cual, se estableció que la empresas, y Secretaría de Economía, implemente los medios corres• Fomentar el crecimiento de estas empresas para que, pondientes para que las personas interesadas en las SAS, en el futuro, adopten formas más sofisticadas de ope- se les facilite la constitución1, razón por la que la simplificación opera de la siguiente forma: ración y administración.
Se apertura un folio para cada constitución
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Las cláusulas de los estatutos los emite la Secretaría de Economía
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El contrato social se firma con la Firma Electrónica de cada socio.
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La boleta de inscripción de la sociedad ante el RPC lo genera el sistema.
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Es opcional el fedatario público
1 ARTICULO 263.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 262 de esta Ley, el sistema electrónico de constitución estará a cargo de la Secretaría de Economía y se llevará por medios digitales mediante el programa informático establecido para tal efecto, cuyo funcionamiento y operación se regirá por las reglas generales que para tal efecto emita la propia Secretaría. El procedimiento de constitución se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases:
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De igual forma, se simplificaron los requisitos que deben cumplir los estatutos sociales2, en el que se destacan los siguientes datos de los accionistas: 1. Nombre de accionistas; 2. Domicilio de los accionistas; 3. RFC de los accionistas; 4. Correo electrónico; Por lo que respecta a los requisitos para la constitución de la Sociedad, en los estatutos3 deberán prevalecer los siguientes: 1. Denominación; 2. Domicilio de la Sociedad; 3. Duración de la Sociedad; 4. Número y valor nominal de las acciones; 5. Objeto de la Sociedad; 6. Forma de Administrar la Sociedad; En orden de lo anterior, algunos beneficios de la Sociedad por Acciones Simplificadas, son los siguientes: 1. Se le exenta de separar el cinco por ciento anual para el fondo de reserva; 2. Se constituye por una o más personas físicas, solo responden por sus aportaciones representadas en acciones; 3. No se requiere de una escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada. 4. Cualquier persona podría constituir una SAS; 5. La Secretaría de Economía se encarga de realizar los trámites Registrales; 6. El tiempo aproximado para concluir el registro es de 1 a 2 días; 7. Denominación y las palabras Sociedad por Acciones Simplificadas o su abreviatura “S.A.S”. Ahora bien, es importante destacar las limitantes que se tienen en este tipo de Sociedades, ya que la misma normatividad establece: 1. Se les limita para que sean accionistas de cualquier otro tipo de sociedad mercantil, si su participación les permite retener el control de la sociedad o de su administración; 2. Ingresos totales anuales de una sociedad no puede rebasar los 5 millones de pesos; 3. En caso de rebasar, deberá transformarse en otro régimen conforme lo establezca la Ley; RIESGOS FISCALES En principio, la Sociedad por Acciones Simplificadas representa un alto riesgo para las empresas que guarden
relaciones comerciales con las SAS, desde el punto de vista de “certeza jurídica”, ya que datos publicados en la página oficial de la CONDUCEF, “En México, el delito de robo de identidad va en aumento día con día, según datos del Banco de México, nuestro país ocupa el octavo lugar a nivel mundial en este delito; en un 67% de los casos, el robo de identidad se da por la pérdida de documentos, 63% por el robo de carteras y portafolios, y 53% por información tomada directamente de una tarjeta bancaria” , con estos datos, es preocupante la conformación de las Sociedades por Acciones Simplificadas, en virtud de que el riesgo de que una SAS haya sido constituida con datos falsos de los accionistas, pondría en riesgo las operaciones que se hayan realizado con dichas empresas. Efectivamente, casos prácticos como “empresas fantasmas” son eventos conocidos en el ámbito fiscal, donde recurrentemente se tienen empresas que son no localizables por el Servicio de Administración Tributaria, lo que trae como consecuencia la inexistencia de las operaciones, conforme lo ordenado en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo que implica que las facturas que las empresas saludables, hayan obtenido de las sociedades irregulares, queden sin efectos, siempre que les hayan dado efectos fiscales. Por lo anterior, deberá considerarse dentro de los sistemas de control de las empresas, la validación de las operaciones con las SAS, exigiéndoles que demuestren que cuenten con la infraestructura necesaria para emitir la operación que ampare los servicios o productos que la empresa les pretende consumir, ya que de lo contrario, representaría un costo fiscal demasiado caro, que deberán
2 ARTÍCULO 264.- Los estatutos sociales a que se refiere el artículo anterior únicamente deberán contener los siguientes requisitos:… II. Nombre de los accionistas; III. Domicilio de los accionistas; IV. Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas; V. Correo electrónico de cada uno de los accionistas; 3 ARTICULO 264.- Los estatutos sociales a que se refiere el artículo anterior únicamente deberán contener los siguientes requisitos:…I. Denominación; VI. Domicilio de la sociedad; VII. Duración de la sociedad; VIII. La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones; IX. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social; X. El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones; XI. El objeto de la sociedad, y XII. La forma de administración de la sociedad. 4 http://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/consejos-de-seguridad/563-robo-de-identidad OCTUBRE 2016
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asumir quienes hayan tenido relaciones de negocio con dichas empresas. Un ejemplo del costo, se puede representar de la siguiente forma: 1. Supongamos que una empresa constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, le da efectos fiscales a las facturas que emita una Sociedad por Acciones Simplificadas, hasta por un monto de 5 millones de pesos; 2. La SAS incumple con sus obligaciones fiscales, y por alguna razón es ilocalizable el único accionista de la empresa; 3. Sí el SAT determina operaciones inexistentes, conforme el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, la SA de CV, deberá acumular el total de las facturas emitidas por la SAS a las que hubiera dado efectos fiscales. 4. El problema es mayor si la SA de CV, obtuvo servicios por 5 empresas SAS, hasta por un monto facturado de 5 millones de pesos de cada empresa. CONCLUSIÓN Para los emprendedores mexicanos, el regimen de Sociedad por Acciones Simplificadas es un beneficio para “ahorrarse” ciertos gastos en el procedimiento de constitución
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de sus empresas, sin embargo, el hecho de que no tengan una orientación adecuada en su esquema corporativo, puede generar mayores problemas y más costosos a la postre, dado que las personas que quieran acceder a la constitución de este tipo de sociedades, deben tener claro que el emitir facturas genera una serie de obligaciones, tanto tributarias como penales en caso de que no sepan manejar sus negocios. Es importante que la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria, implementen programas de capacitación a los emprendedores, previa la autorización de la Sociedad de Acciones Simplificadas, para que se oriente de las responsabilidades que implica el tener actividades comerciales, pero sobre todo, que se les oriente en administrar sus negocios, con evidencia suficiente de la infraestructura y la validación de las operaciones que realicen, para evitar malos entendidos en un procedimiento de fiscalización. Por lo que respecta a las empresas que consuman bienes y/o servicios de las SAS, deben procurar documentar previamente, que la empresa tiene la infraestructura para emitir la operación que ampara las facturas que se entreguen con motivo de la contraprestación, por lo que valdría la pena que se consulte de igual forma, el cumplimiento de obligaciones fiscales positiva, mediante los formatos aprobados por el SAT.
DIFUSIÓN
SE REALIZA EL PRIMER FORO DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN ORGANIZADO POR LA AMCP Las instalaciones de la la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. fueron el escenario en donde se realizó el 1er. Foro Sistema Nacional Anticorrupción, el pasado 5 de septiembre de 2016. Con la participación de instituciones públicas, privadas, autoridades de la AMCP y la asistencia de más de trecientos interesados en el tema, quienes desde temprana hora se dieron cita para escuchar a profesionales, los cuales compartieron sus conocimientos y experiencias sobre el Sistema Nacional Anticorrupción. El C.P. y M. A. Jorge López Ríos, Presidente del Consejo
Directivo de la AMCP, dio la bienvenida a los asistentes e invitados a este Foro, resaltando la importancia que este tema tiene para los contadores y la población en general, invitando al público asistente a realizar un profundo análisis de los temas presentados por los expositores. Los ponentes con gran dominio sobre los temas, ofrecieron puntos de vista y acciones propositivas que enriquecieron el contenido de las ponencias presentadas. A continuación se presenta un bosquejo relevante de todos los mensajes vertidos en este foro, para el adecuado análisis de los lectores. OCTUBRE 2016
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DIFUSIÓN
Programa de actividades “Metodología en el procedimiento de fiscalización y determinación de conductas graves.” C.P. Fernando Cervantes Flores Auditor especial de tecnologías de la información, comunicaciones y control. Auditoría Superior de la Federación. ¿Se cumplió con el objetivo de la ley 3 de 3? Lic. Maria de los Ángeles Huerta del Río “Interpretación y aplicación del Sistema Nacional Anticorrupción”. Lic. Héctor Francisco Fernández Cruz Magistrado integrante de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Mesa de Debate Dr. Alejandro Romero Gudiño Titular de la unidad de evaluación y control de la comisión de vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación. Mtro. Leopoldo Reyes Equiguas Rector Institucional de la Universidad Latina. Lic. Luis Gustavo Parra Noriega Coordinador de protección de datos personales del INAI Dr. Alberto Montoya Vicepresidente ejecutivo del Centro de Estudios Estratégicos Nacionales, A.C. C.P. y L.D. José Jaime Rivera Herrera Presidente de la Asociación Nacional de Prospectiva, A.C.
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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN El 27 de mayo de 2015 se publicaron las reformas constitucionales a los artículos 22, 28, 73, 76, 79, 104, entre otros,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dota al Tribunal Federal de Justicia Administrativa de autonomía constitucional y le otorga mayores atribuciones.
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DIFUSIÓN
PANORAMA ACTUAL El 18 de julio de 2016, durante el Periodo Extraordinario de la LXII Legislatura, se aprobaron y publicaron 7 paquetes de legislación secundaria para prevenir y combatir la corrupción. • Expedición de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. • Expedición de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Expedición de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como reformas a la Ley de Coordinación Fiscal y a la Ley General de Contabilidad Gubernamental. • Reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. • Reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. • Reformas al Código Penal Federal. • Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal RECOMENDACIONES • Acelerar la instrumentación del Sistema. • Instrumentar convenios internacionales sobre intercambio de información. • Reforzar las buenas prácticas gubernamentales. • Reformar temas de responsabilidad social, como “empresa socialmente responsable”. • Eliminar los incentivos para romper las reglas. INSTITUTO NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS Numeralia en materia de corrupción En 2014, 26.4% de la población percibió el fenómeno de la corrupción como uno de los tres problemas con mayor preocupación. La corrupción se refleja también en la creciente atención en los medios de comunicación: Entre 1996 y 2014 el número de notas sobre corrupción en la prensa tuvo un crecimiento de más de cinco mil por ciento. Pasó de 502 a 29,505 notas en 18 años. (Estudio México: Anatomía de la Corrupción CIDE-IMCO, 2015) Corrupción en las empresas: • El 44% de las empresas en México reconoció haber pagado un soborno. • El 74% de los pagos extraoficiales que hacen las empresas mexicanas se utiliza para agilizar trámites y obtener licencias y permisos.
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Costos de la corrupción COSTOS ECONÓMICOS Inversión
Hasta 5% menor en países con mayor corrupción (FMI)
Ingreso de las empresas
Pérdida de 5% de las ventas anuales (Ernst & Young)
Piratería
Pérdida de 480 mil millones de empleos al año (CEESP)
PIB
2% del PIB (WEF), 9% (Banco de México, Banco Mundial y Forbes),10%(CEESP) COSTOS SOCIALES
Bienestar
14% del ingreso promedio anual de los hogares destinado a pagos extraoficiales (Transparencia Mexicana)
Violencia
Existe una correlación positiva entre corrupción y niveles de violencia (Institute for Economics and Peace).
IMPUNIDAD EN MATERIA DE CORRUPCIÓN IMPUNIDAD EN MATERIA DE CORRUPCIÓN Sólo el 2% de los delitos de corrupción son castigados, siempre los cometidos por mandos inferiores. Las 444 denuncias presentadas por la ASF desde 1998 hasta 2012, sólo 7 fueron consignadas; es decir, 1.5%. ORIGEN: Reforma Constitucional en materia de combate de la corrupción, publicada en el DOF: 27 de mayo de 2015. ¿Qué es el Sistema Nacional Anticorrupción? Instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. (Art. 13 CPEUM).
INTEGRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
SNA
Comité Coordinador
Comité de Paricipación Ciudadana
Sistemas Locales Anticorrupción
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Funciones del Comité Coordinador
PROMULGACIÓN LEYES SECUNDARIAS DEL SNA DOF 18 JULIO 2016
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ALGUNOS DE LOS PRINCIPALES RETOS DEL SNA • Iniciar el procedimiento de elección de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del SNA. • Designación del titular de la Fiscalía Anticorrupción. • Nombramiento de los Titulares de los Órganos Internos de Control. • Fiscalización en tiempo real en las nuevas facultades de la ASF. ALGUNOS DE LOS PRINCIPALES RETOS DEL SNA VINCULADOS CON EL SNTAIYPD • Armonizar la Plataforma Digital Nacional con la Plataforma Nacional de Transparencia, previsto en la LGTyAIP, para el intercambio de datos y cruces de información, específicamente con las obligaciones de transparencia comunes establecidas en esa Ley que se refieren entre otros temas: • Versiones públicas de las declaraciones patrimoniales de los funcionarios. • Sanciones administrativas a los servidores públicos. • Información financiera y del ejercicio presupuestal. • Resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal y la dictaminación de estado financieros. • Recursos otorgados a personas físicas y/o morales. • Adquisiciones y padrón de proveedores. • Inventario de bienes muebles e inmuebles. • Donaciones hechas a terceros.
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN METODOLOGÍA EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y LA DETERMINACIÓN DE CONDUCTAS GRAVES 1. ACCIONES PROMOVIDAS POR AÑO EN LA AS
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DIFUSIÓN
CONTROL INTERNO • Con el análisis del comportamiento de las acciones promovidas en 14 años (2000 – 2014); encontramos que mayormente estas son reincidentes. • Hay cambios de funcionarios en las administraciones, pero la situación prevalece; no es un problema coyuntural, sino algo mucho más de fondo. ¡No funcionan los Sistemas de Control Interno ! • La ASF inició las evaluaciones al Control Interno en la APF basadas en el modelo COSO 2013 y las impulsó en estados y municipios a través del SNF. • 14,142 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria emitidas por la ASF, con un índice de sanción muy bajo. • Denuncias. EN 16 AÑOS, 700 DENUNCIAS PENALES DE LA ASF Y SIN SANCIONES
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ACCIONES QUE EMITE LA ASF
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PROCESOS EN LA ASF
METODOLOGÍA PARA DETECTAR Y DETERMINAR SANCIONES Seguimiento Durante el proceso de revisión se pueden encontrar muchas faltas administrativas, las cuales ahora en lugar de que vayan todas a la SFP, la ley dice que las graves se van al TFJA y las no graves a la SFP o a los OIC. REPRESENTANTE EN LA INICIATIVA DE LA LEY 3 DE 3 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ¿SE CUMPLIÓ CON EL OBJETIVO DE LA LEY 3 DE 3? Ó LAS TRAMPAS DE LA LEY… Los cambios inminentes para empezar a resolver el problema de la corrupción: • Leyes severas. • Vigilancia en la impartición de justicia. • Programas gubernamentales de recuperación económica. • Democratización y cambios del grupo en el poder. • Promoción de determinados ideales políticos. • Renovación de los programas educativos. La propuesta inicial (antes de las modificaciones en el Senado) de la Ley 3de3 de Responsabilidades Administrativas establecía: 1. La obligación de presentar las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal para todo funcionario, de forma periódica y pública, incluyendo las de familiares hasta 4o grado. 2. Directrices para la conducta ética de los servidores públicos. 3. Un marco de responsabilidades único para todo el país. 4. Medidas preventivas para evitar que el sector privado participe de actos de corrupción.
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5. Mecanismos para que los ciudadanos puedan denunciar actos de corrupción. 6. Una clasificación de los 10 actos de corrupción grave. 7. Dotar de los herramientas y recursos necesarios para la investigación efectiva de actos de corrupción. 8. Sanciones severas y lista negra de consulta obligatoria de servidores públicos que cometan actos de corrupción. 9. Mayor coordinación entre las autoridades responsables de investigar y sancionar los actos de corrupción. El artículo de la Ley 3 de 3 sobre las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal. (En la propuesta ciudadana): Cómo era: “Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y de impuestos en los términos establecidos por las leyes. Las declaraciones a que se refiere esta fracción estarán disponibles al público, con excepción de los datos que sean estrictamente personales, así calificados por la ley de la materia. La obligación de presentar las declaraciones de intereses y fiscal también aplicará a las personas físicas a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 5º de esta Ley. Como quedó en el artículo 29 de la Ley de Responsabilidades Administrativas: “Las declaraciones patrimonial y de intereses serán públicas salvo los rubros de publicidad que puedan afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución”. Para tal efecto, el comité coordinador, a propuesta del comité de participación ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en
resguardo de las autoridades competentes”. ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS, COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C. CORRUPCIÓN La corrupción es: • Descomposición, implacable, grosera y grotesca. • Calamidad que aflige con refinada agudeza y que adopta innumerables formas de aparente honradez y legalidad. • El notable y profundo abismo que separa la opulencia y la ostentación de un pequeño sector de la infrahumana miseria. • El hambre • La ignorancia. • La escandalosa acumulación de riqueza de la oligarquía. • La supeditación y entreguismo del gobierno a los grandes monopolios y países extranjeros. • La banca y negocios financieros, origen de muchas riquezas mal habidas. • Escalofriantes asesinatos que pueden pasar casi inadvertidos si hay dinero suficiente para deformar los hechos, hasta hacerlo aparecer como actos del narcotráfico. SANCIONES I. Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley. II. Cuando de manera dolosa: a) Omitan o alteren los documentos o registros que integran la contabilidad con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera, o b) Incumplan con la obligación de difundir la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley. III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con información confiable y veraz. IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de la alteración o falsedad de la documentación o de la información que tenga como consecuencia daños a la hacienda pública o al patrimonio de cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo hagan del conocimiento a su superior jerárquico o autoridad competente. V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y egresos de los entes públicos. LEYES ANTICORRUPCIÓN • ¿Quién y cómo se comprobará lo manifestado en las
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declaraciones 3 de 3? ¿La fiscalía anticorrupción deberá ser independiente, con participación de la sociedad civil? ¿Seguirán considerándose faltas administrativas los delitos cometidos por servidores públicos?
ASOCIACIONES Y COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS • Establecer la obligación de dictamen obligatorio a los mas de 100,000 mil entes públicos, aplicados por Contadores Públicos pertenecientes a una Asociación o Colegio Profesional. Dicho dictamen deberá ser realizado en forma colegiada. • Que se agrupen las asociaciones y colegios para determinar lo entes públicos a dictaminar. • Los dictámenes serán independientes de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación. • Los dictámenes no serán limitativos a los entes públicos, también serán sujetos al dictamen los servidores públicos, como personas físicas. • Los equipos de auditores serán contratados en forma colegiada por A.S.F., S.F.P. y T.F.J.F.A. • No serán despachos los que dictaminen sino grupos colegiados de Contadores de diferentes Asociaciones. • Establecer la obligatoriedad de certificación de los responsables de la contabilidad de les entes públicos. • Establecer la obligatoriedad de examen de integridad para todos los servidores públicos y a candidatos de elección popular: Prueba polígrafo y de Eye-detec (detector de mentiras de última generación) además de exámenes toxicológicos, psicológicos y psiquiátricos. Y REVISION DE SU TESIS. La AMCP reconoce la necesidad que tiene el país en transparentar su imagen ante cada uno de sus pobladores y con el mundo en general. Su presencia social, económica y política y su origen como país merece leyes sólidas, impartición de justicia competencia democrática global, auténticos líderes que dirijan el país, que en nuestro México puedan converger sus hijos con calidad educativa de competencia acorde a otros países de primer mundo y aptos para traspasar fronteras a cualquier lugar del mundo globalizado. La AMCP como Institución colegiada propone a otras organizaciones profesionales a participar activamente en la operación del Sistema Nacional Anticorrupción, aportando profesionales de la contaduría para intervenir en el ámbito económico, implementado, organizando, revisando y aplicando estudios estructurales en ámbito presupuestario del sector público, percatándose que las finanzas públicas vierten veracidad, confianza ante todos los mexicanos y el mundo entero. La comisión organizadora y los directivos de esta AMCP continuarán esta labor magna, participando ininterrumpidamente con las autoridades y ciudadanía, organizando más foros simposios, conferencias y mesas redondas con profesionales colegios afines e interesados en el tema. OCTUBRE 2016
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TECNOLOGÍA
La disrupción tecnológica en las operaciones comerciales C.P. Luis Hurtado Colín Integrante de la Comisión de Página Web
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ada hecho comercial que se vive dentro de la sociedad es producto de la conciliación de intereses entre dos o más individuos que desean intercambiar bienes y servicios para satisfacer necesidades a un valor o precio determinado, sin embargo, la manera en la que se llevan a cabo dichas operaciones han evolucionado de tal suerte que la forma de comerciar comienza a ser más relevante que los propios artículos o servicios. Es muy interesante analizar los mecanismos de comercio actuales que permiten acceder a productos determinados que parecieran no estar disponibles en ciertas regiones de un país o del mundo.
El papel de la tecnología para transformar las costumbres de comercio ha resultado tan fundamental que es difícil imaginar un servicio bancario hoy en día sin las aplicaciones móviles o la banca electrónica, así mismo por medio de los dispositivos móviles las empresas facilitan la venta de sus productos e incluso permiten que los usuarios o clientes accedan a creativos y atractivos programas de lealtad para establecer vínculos más cercanos con las empresas. En el presente espacio se ha mencionado anteriormente el impacto del sector Fintech cuya regulación comienza a crecer debido a la importancia que ya han adquirido en el mercado de productos y servicios financieros, ahora toca el turno de analizar los cambios que han traído en las costumbres comerciales las innovaciones tecnológicas. Las personas nacidas entre los años 80 y 95, son los principales actores en lo que ya se conoce como la 4ta revolución industrial. La industria del entretenimiento por ejemplo, se ha enfocado en lograr que sus contenidos sean accesibles a un punto tal que la exclusividad
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EXCELENCIA PROFESIONAL
en los productos que ofertan es elemental para mantenerse dentro de la preferencia de sus clientes, las empresas que se valían de contratos abusivos para mantener una relación forzosa con sus clientes mediante términos forzosos, fueron castigadas por las empresas que se enfocaron en lograr que el cliente realmente deseara consumir sus contenidos en el largo plazo dando la opción de cancelar el servicio con un solo clic en el momento que el usuario lo deseara sin mayor obstáculo que una buena conexión a internet y computadora o dispositivo móvil. La manera en la que un producto se vende por medio de aplicaciones móviles es tan dinámica que más allá de lograr comercializar un producto, lo que se busca es crear un sentido de pertenencia hacia la empresa. El caso de una famosa marca de café que ha implementado un programa de lealtad en dispositivos móviles ha generado un valor agregado muy importante en su modelo de negocio, la razón se debe a que el negocio dejó de ser solamente la venta de café para crear una fuente de financiamiento sin costo para la empresa basada en el pre-pago que sus clientes hacen para más tarde consumir productos en sus puntos de venta, es decir que ingeniosamente y aprovechando la comunicación por medio de aplicaciones móviles la empresa ofrece a sus clientes efectuar pagos anticipados para participar en promociones y beneficios, lo cual provoca que la empresa se haga llegar de recursos por parte de sus clientes que tardan en redimirse un tiempo promedio de 30 días, es decir los clientes otorgan financiamiento a la empresa sin costo por medio de plataformas comerciales totalmente accesibles por dispositivos móviles. Considerar a la tecnología fuera de la gama de servicios que una Pyme puede ofrecer es probablemente un costo de oportunidad tan alto que hoy en día representa una de las razones principales por la cual las empresas no son capaces de competir y por ende fallar en el intento, es decir la inclusión tecnológica tiene la capacidad no solamente de incrementar los ingresos de una organización, sino que literalmente puede generar un diferenciador dentro del mercado e incluso transformar un modelo de negocio. La rapidez del dinamismo con el que se transforma el mercado es directamente proporcional al crecimiento en las exigencias del cliente disfrazadas de necesidades que hoy en día no busca únicamente calidad y buen precio, sino la manera más creativa de acceder al bien o servicio, por lo que la consideración de un adecuado esquema tecnológico como agente de innovación en la forma de comerciar con nuestros clientes puede definir la permanencia o salida del mercad
DIFUSIÓN
Celebra la AMCP 44 años al servicio de la Contaduría
T
rabajar en beneficio de la contaduría pública y brindar asesoría a los asociados, para tener un enfoque integral ante las distintas situaciones que enfrentan los profesionales de esta disciplina, ha sido el objetivo que anima a la AMCP. El viernes 23 de septiembre se festejó el 44 aniversario de la Asociación, encabezado por el Presidente del Consejo Directivo, el C. P. y M. A. Jorge López Ríos, quien dio la bienvenida a los asistentes al auditorio de la Asociación. Este año por primera vez, se reconoció la labor de dos Expresidentes de la Asociación por su compromiso y dedicación a través de los años en beneficio de la profesión contable, entregándose un reconocimiento llamado Honorem Vitae. Durante la celebración, también se entregaron reconocimientos por antigüedad como socios activos, distinguiendo a diferentes asociados por cada 5 años de pertenencia hasta llegar a los 40 años. En su discurso el Presidente de la AMCP, comentó “Es para mí un honor compartir con ustedes esta celebración que representa 44 años de esfuerzo y dedicación. Desde nuestra fundación, hemos fomentado la solidaridad y pertenencia entre nuestros asociados, con el único propósito de trabajar en beneficio de la contaduría pública, brindando asesoría a efecto de que los contadores tengamos una organización que siempre nos respalde, con un enfoque integral ante las diversas situaciones a las que
profesionalmente nos enfrentamos”. El reconocimiento Honorem Vitae, que se pretende sea un reconocimiento anual, busca honrar la vida y el desarrollo profesional de aquellos personajes que en la historia de la Asociación, la han impactado en forma destacada, participado en momentos trascendentes, aportando sus ideas
y trabajo como presidentes de Consejos Directivos, miembros de los Cuerpos de Gobierno o comisiones electorales. Los galardonados la noche fueron el C.P.C. Jaime Bladinieres Jiménez y el C.P.C. Manuel Gómez Fernández. El evento concluyó con un brindis con el cual se dio inicio a los festejos de estos 44 años de la AMCP al servicio de la contaduría del país. OCTUBRE 2016
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CULTURA
Organiza la AMCP Semana de la Contaduría
Con el propósito de analizar temas de actualidad e interés para los asociados, la AMCP organizó la Semana de la Contaduría, la cual se llevó a cabo del 5 al 9 de septiembre de 2016, en sus instalaciones. Varios temas integraron la oferta de conferencias, impartidas por profesionales de diferentes disciplinas en el quehacer contable. Cabe mencionar que por la participación de los contadores en este evento, se otorgaron puntos para la N.N.A. Los asistentes mostraron gran interés por las exposiciones de los especialistas, al seguir con atención el desarrollo de temas que les permitirán tener una visión integral para beneficio de los despachos o entidades en donde prestan sus servicios. Estos eventos son una muestra de los beneficios que la AMCP brinda a sus afiliados.
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EXCELENCIA PROFESIONAL
La Obra de Henri de Toulouse-Lautrec se instala en Bellas Artes Impresos y carteles conforman la muestra que explora las pasiones de Henri de Toulouse-Lautrec reflejadas en más de 100 obras entre dibujos, fotografías, litografías, óleos y filmes que permiten apreciar la vida parisina, especialmente la nocturna, de finales del siglo XIX. Con obras pertenecientes a la colección del Museo de Arte Moderno de Nueva York, esta exposición llega a la Ciudad de México para mostrar múltiples piezas creadas durante la cúspide de la carrera de uno de los más talentosos e innovadores grabadores de la época. Las piezas exhibidas corresponden a la etapa más creativa y madura del artista, que muestran una época fundamental en la historia de París. Dentro de las obras más famosas de este grabador, se encuentra: Moulin Rouge: La Goulue (1891), La Toilette (1896), y el Divan Japonais (1892), entre otras, donde logra captar el movimiento de las escenas que representa. El trabajo de Toulouse-Lautrec está conformado por más de 350 litografías que se vieron reflejadas en revistas, periódicos, programas de teatro, libros y partituras. La muestra del pintor y dibujante francés puede verse hasta el 27 de noviembre en el Palacio de Bellas Artes, en un horario de martes a domingo de las 10:00 a las 18:00 horas.
Asociación Mexicana de Contadores Públicos
Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. DÍA LUNES 3 16:00 a 21:00 hrs. MARTES / JUEVES 4,6,11 y 13 09:00 a 15:00 hrs. MIÉRCOLES 5 09:00 a 14:00 hrs. JUEVES 6 09:00 a 14:00 hrs. LUNES 10 16:00 a 21:00 hrs. MARTES 11 16:00 a 21:00 hrs.
LUNES 17 09:00 a 14:00 hrs.
5
PUNTOS N.A.A.
TALLER DE DICTAMEN PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL (Obligatorio para Trámite de Registro IMSS) (Indispensable traer laptop) EXPOSITOR: C.P.C. CECILIA BRAVO NAVARRO 24
PUNTOS N.A.A.
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS, FRENTE AL FRAUDE FISCAL Y EL LAVADO DE DINERO EXPOSITOR: MTRO., L.D. Y L.C.C. JESÚS AMARO MAURICIO 5
PUNTOS N.A.A.
DIVIDENDOS, REDUCCIÓN DE CAPITAL Y ENAJENACIÓN DE ACCIONES EXPOSITOR: E.F. Y L.C. MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ AMADOR 5
PUNTOS N.A.A.
NORMAS APLICABLES A CONCEPTOS ESPECÍFICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS EXPOSITOR: MTRO. Y L.C. MAURO GONZÁLEZ GONZÁLEZ 5
PUNTOS N.A.A.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LÍNEA EXPOSITORES: E.F. Y L.D. ALEJANDRO PONCE RIVERA Y L.D. ALEJANDRO PONCE RIVERA Y CHÁVEZ (Indispensable traer Código Fiscal de la Federación y Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 5
PUNTOS N.A.A.
ANÁLISIS DE COMISIONES LABORALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO (Para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2016) EXPOSITOR: L.C.C. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ 5
PUNTOS N.A.A.
JUEVES 20 16:00 a 21:00 hrs.
PRESUPUESTO BASE CERO EXPOSITOR: DR., MTRO. Y L.C. FRANCISCO JAVIER CRUZ ARIZA
LUNES 24 16:00 a 21:00 hrs.
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EXPOSITOR: MTRO. Y C.P. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR
MARTES 25 16:00 a 21:00 hrs.
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) EXPOSITOR: E.F. Y L.D. TANIA J. GONZÁLEZ COVARRUBIAS
MIÉRCOLES 26 09:00 a 14:00 hrs.
MÉTODOS Y SISTEMAS DE COSTOS EXPOSITOR: MTRO. Y L.C. IGNACIO ROMÁN RANGEL
JUEVES 27 09:00 a 14:00 hrs.
NUEVOS REQUISITOS DEL CFDI EXPOSITOR: MTRO. Y E.F. FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA
SÁBADO 29 09:00 a 14:00 hrs.
5
5
5
5
5
PUNTOS N.A.A.
PUNTOS N.A.A.
PUNTOS N.A.A.
PUNTOS N.A.A.
PUNTOS N.A.A.
ACTUALIZACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA SERIE “700“ EXPOSITOR: DR., MTRO., E.I. Y C.P. JORGE E. GONZÁLEZ GUAYDA 5
PUNTOS N.A.A.
OCTUBRE 2016
INVERSIÓN
CURSO EVITE SANCIONES FISCALES, POR FALTA DE DATOS O INCORPORACIÓN INCORRECTA EN LAS PÓLIZAS CONTABLES EXPOSITOR: E.I. Y C.P. ALBERTO MONROY SALINAS
=CURSOS=
CON DESCUENTO
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$4,320
$3,206
$4,800
SIN DESCUENTO
$4,800
$3,566
$5,342
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
DESCUENTO HASTA
SEPTIEMBRE
NORMATIVIDAD CONTABLE
SEPTIEMBRE
SEGURIDAD SOCIAL
OCTUBRE
FISCAL JURÍDICO
29
30
3
OCTUBRE 4
OCTUBRE 6
OCTUBRE 7
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CON DESCUENTO
$900
$668
$1,000
SIN DESCUENTO
$1,000
$743
$1,113
CATEGORÍA
OCTUBRE 13
OCTUBRE 18
FISCAL
NORMATIVIDAD CONTABLE
JURÍDICO
SEGURIDAD SOCIAL
COSTOS
OCTUBRE
GUBERNAMENTAL
OCTUBRE
JURÍDICO
OCTUBRE
COSTOS
20
21
24
OCTUBRE 25
OCTUBRE 27
FISCAL
NORMATIVIDAD CONTABLE
Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades:*TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD;* DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS BANAMEX, S.A. (ASOCIADOS: 870-562728 más referencia, CLABE para transferencias 002180087005627280 / NO ASOCIADOS: 236-6979886, CLABE para transferencias 002180023669798865) *CHEQUE: solo se aceptarán pagos con tres días hábiles de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios.
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