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Número 201 NOVIEMBRE 2016

Jurídico Las Asociaciones Civiles, consideraciones fiscales

AUDITORÍA Informe de auditor independiente

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= + Propuesta de Reforma Fiscal para 2017

ECONOMÍA Y FINANZAS El costo económico de la vida 1ª. Parte

NORMATIVIDAD Normas de Informacion Finaciera D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento



DIRECTORIO Consejo Directivo Bienio 2015-2016 C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente

C.P.C. María Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente General

C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vicepresidente del Sector Externo

C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos Vocal del Vicepresidente del Sector Externo

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Privado

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono:

L.C.P. Martín Ernesto Quintero García

5636-2370

C.P.C. Francisco Castro Lomelí

Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes

Vicepresidente del Sector Público

Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete

Comisión Editorial

Vocal del Vicepresidente del Sector Privado

Vocal del Vicepresidente del Sector Público

C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero Pérez Vicepresidente del Sector Docente

C.P.C. José Luis Saldívar Jardón

Vocal del Vicepresidente del Sector Docente

L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente de Finanzas

C.P. y M.A. Jorge López Ríos C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio C.P.C. Francisco Castro Lomelí C.P.C. L.C. Martín Ernesto Quintero García C.P.C. y P.C.A.G. Jesús Álvaro de Anda y Zamora C.P.C. Leónides Jerónimo Solano L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Dr. Jorge Eduardo González Guayda Edición y diseño

C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Vocal del Vicepresidente de Finanzas

C.P.C. María Delia Ávila Nava

Vicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. David González Martín del Campo

Vocal del vicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente de Capacitación

L.C. Bernardo Manuel Rodriguez Bravo

Vocal del Vicepresidente de Capacitación

C.P.C. Doroteo Torres Hernández Secretario Propietario

Número 201 Noviembre 2016 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Vocal del Secretario Propietario

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Columna del

EDITOR

CONTENIDO

Estamos por terminar el año 2016, el paquete económico presentado al congreso y las reformas fiscales para 2017 ya se están aprobando y pronto conoceremos cuales son las definitivas, y podremos valorar como afectara a los contribuyentes para el próximo año. En esta edición de nuestra revista Excelencia Profesional del mes de noviembre, su contenido aborda temas de gran interés.

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Mensaje DE LA PRESIDENCIA

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Fiscal PROPUESTA DE REFORMA FISCAL PARA 2017

Se incluye el trabajo realizado por la comisión fiscal de la AMCP, que consiste en una propuesta de reforma fiscal para 2017, y que fue presentada ante la cámara de diputados, un trabajo muy destacado, del cual debemos estar orgullosos y dar un gran reconocimiento a los integrantes de esta comisión y a quien los preside en sus actividades.

11 I 13 I

Auditoría INFORME DE AUDITOR INDEPENDIENTE Economía y finanzas EL COSTO ECONÓMICO DE LA

VIDA 1ª. PARTE

Para los auditores, nuevos cambios y muy trascendentes en el informe de auditoría de estados financieros, la comisión de normas de auditoría nos presenta las modificaciones a dicho informe las cuales son aplicables a las auditorias de estados financieros de ejercicios que cierren a partir del 15 de diciembre de 2016.

18 I

En economía y finanzas un análisis por demás interesante de lo que es el costo económico de la vida, se presenta la primera parte de tres.

24 I

Jurídico LAS ASOCIACIONES CIVILES, CONSIDERACIONES

En normatividad se analiza la NIF D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento, norma contable que debe tener muy presente el contador para el registro de las operaciones que generan intereses; su valuación, revelación y presentación en los estados financieros.

29 I

Jurídico REVISIONES ELECTRÓNICAS

La autoconstrucción, que obligaciones ante el IMSS se tienen cuando se realiza de forma directa por el propietario y otras formas, esto se analiza en este artículo, así como las responsabilidades que se adquieren. Las asociaciones civiles su tratamiento fiscal y como deben tributar de acuerdo a las actividades que realiza, esto y más se plantea en este artículo. Finamente el tema que el próximo año 2017 va a tener ocupados a la autoridad fiscal, a los contribuyentes y desde luego a los contadores, las revisiones electrónicas, como proceder por parte del contribuyente ante esta forma de fiscalización de la autoridad, se aborda de forma muy acertada y práctica, por lo que debemos estar muy atentos a estas revisiones.

L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

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Normatividad NORMAS DE INFORMACION FINACIERA D-6 CAPITALIZACIÓN DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO Seguridad Social OBLIGACIÓN ANTE EL IMSS EN CASOS

DE AUTOCONSTRUCCIÓN FISCALES


MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

Las grandes riquezas de nuestro país México es un país reconocido por las múltiples riquezas que tiene. Somos afortunados porque posemos grandes recursos naturales, culturales y tal vez uno de la más importantes; el factor humano. Los mexicanos somos reconocidos por nuestra gran tradición de servicio, por la disposición al trabajo y sobre todo por el respeto a nuestras raíces y tradiciones. Esto constituye la fortaleza que nos ha permitido como nación, mantenernos unidos y sortear las diferentes adversidades y cambios que la historia nos ha impuesto. El trabajo de los mexicanos es muy reconocido en el extranjero y ha sido un factor determinante para generar inversión directa en el país. En el rubro turístico nuestro país ocupa el noveno lugar mundial en el número de lugares más visitados, y esto gracias no solo a los atractivos turísticos, sino también a la calidad de los servicios que los mexicanos ofrecen al extranjero. Tenemos el gran potencial para cambiar la realidad de nuestro país, pero esto solo podrá hacerse con trabajo y una sólida capacitación en las actividades que realizamos.

Tenemos el gran potencial para cambiar la realidad de nuestro país, pero esto solo podrá hacerse con trabajo y una sólida capacitación en las actividades que realizamos.

En la AMCP, mantenemos viva esa gran tradición de servicio, no sólo trabajando con los asociados brindándoles un servicio de excelencia, sino buscando exceder sus expectativas. También ofrecemos diferentes alternativas para mantener a los profesionales de la contaduría, capacitados y actualizados en conocimientos y técnicas para brindar el servicio de excelencia que caracteriza a los contadores Mexicanos. La convención anual es el mejor ejemplo del interés que los contadores afiliados muestran a nuestra Asociación por ser cada día más competitivos. Las tradiciones como la del “Día de Muertos”, “las posadas” y tantas otras, solo celebradas en México, dan cuenta de ese gran legado que tenemos. Respetemos la tradición del trabajo constante, duro y creativo, que nos distingue en otros países. Fortalezcamos una actitud triunfadora, superemos los obstáculos que se presenten, no importan las circunstancias y el entorno. México siempre ha salido adelante en muchas crisis y se ha fortalecido. Hoy es el momento, el futuro está en nuestras manos, no dejemos pasar la oportunidad de transformar nuestra realidad. Solo con trabajo y preparación podremos superar los retos que esta realidad nos exige. La AMCP, esta lista para acompañarlos a vencer estos retos. ¡Cuentan con nosotros! Respetuosamente, C. P. y M. A. Jorge López Ríos Presidente Bienio 2015- 2016

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FISCAL

Propuesta de Reforma Fiscal para 2017 C.P. Salvador López Camacho Presidente de la Comisión Fiscal

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a AMCPDF a través de la Comisión Fiscal elaboró gravar para efectos de la determinación del ISR a cargo una serie de propuestas en materia de simplifica- del contribuyente. ción administrativa y certeza jurídica a los contriPor lo que se propone derogar la fracción XXX del buyentes, entre otras, que pueden coadyuvar en la artículo 28 de la Ley del ISR. elaboración de una Reforma Fiscal para 2017, y así for- Deducción inmediata de inversiones talecer nuestro sistema tributario en beneficio del país. Con motivo de las modificaciones fiscales a partir Por ello, el 21 de septiembre del año en curso se de 2016 se incorpora nuevamente el estímulo fiscal realizó la entrega de la propuesta de Reforma Fiscal mediante el artículo Tercero, fracción II, de las dispo2017 de la AMCPDF a la Cámara de Diputados. Asimis- siciones de vigencia temporal, pero limitado a los conmo, el 5 de octubre de 2016, la Comisión de Hacienda tribuyentes que hayan obtenido ingresos propios de su y Crédito Público de la Cámara de Diputados solicitó la actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior participación de un representante de la AMCPDF para de hasta 100 millones de pesos, y que dicha deducción explicar las propuestas antes referidas. únicamente será aplicable en los ejercicios fiscales de Por consiguiente, el Presidente de la Comisión Fis- 2016 y 2017, conforme a los porcentajes previstos en cal, el C.P.C. y L.D. Salvador López dicha disposición. El estímulo conCamacho confirmó y asistió ante la siste en una deducción inmediata Se propone la honorable Comisión para explicar de bienes de Activo Fijo para efecto modificación del artículo del ISR. de manera precisa y concreta las propuestas elaboradas por la CoEn esta etapa de crecimiento 14 de la Ley del ISR para misión Fiscal. que está viviendo nuestro país, se incorporar en dicha Ley Nuestra misión como AMCPDF presenta una importante oportunila deducción de la PTU en dad para promover la inversión en es apoyar en todas aquellas acciones que sean en beneficio de la todos los bienes productivos, por lo pagos provisionales sociedad a través de una constante y que se propone que la disposición activa participación que la Contadudel artículo tercero, fracción II, de ría Pública, así como en la dinámica actual y la globaliza- las disposiciones de vigencia temporal, que establece el ción que demandan actualmente a nuestro país. estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de Para detallar en qué consisten las propuestas antes bienes de Activo Fijo para efecto del ISR se incorpore en señaladas y los alcances que contiene, se anexan un el Título VII denominado Estímulos Fiscales de la Ley resumen de dichas propuestas. del ISR, así, los contribuyentes podrán obtener este beneficio de manera permanente y no acotado a dos años Impuesto sobre la renta como actualmente se prevé, así como la disminución de No deducibilidad del 47 o 53 % de las prestaciones y/o los ingresos en beneficio de sectores de mediana caparemuneraciones exentas de los trabajadores cidad administrativa. La limitante a la deducción de la totalidad de las erogaciones por concepto de las prestaciones y remuneracio- Disminución de la PTU pagada en los pagos de provines exentas de los trabajadores señalada en la fracción sionales del ISR XXX del artículo 28 de la Ley del ISR, viola los derechos La PTU que pagan los patrones fiscalmente es dedufundamentales y garantías individuales de progresi- cible en pagos provisionales del ISR a través de un vidad, proporcionalidad y equidad establecidas en los estímulo fiscal previsto en el artículo 16, apartado A, artículos 1 y 31, fracción IV de la CPEUM. fracción VIII, la LIF, dicho estímulo consiste en restar Por lo anterior, se deben de reconocer la deducibi- a la utilidad fiscal para pago provisional el monto de lidad de la totalidad de las erogaciones por concepto la PTU pagada, en partes iguales correspondiente a de remuneraciones al personal que efectúa el contribu- los meses de mayo a diciembre del ejercicio que se yente para efectos de determinar la base del impuesto trate. El artículo 9 de la Ley del ISR establece que el y no solo una parte proporcional de estos montos, ya resultado fiscal del ejercicio de las personas morales que la totalidad de las erogaciones efectuada por este se determinará restando a los ingresos acumulables concepto incide de manera directa en los ingresos a obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas

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y la PTU pagada en el ejercicio en los términos del artícvulo123 Constitucional. En relación con lo anterior y con la finalidad de crear mayor certidumbre legal a los contribuyentes, se propone la modificación del artículo 14 de la Ley del ISR para incorporar en dicha Ley la deducción de la PTU en pagos provisionales, ya que finalmente al cierre del ejercicio, ésta constituye una disminución para determinar el resultado fiscal del ejercicio de las personas morales. Pagos provisionales de ISR, acumular el importe neto de las diferencias en cambios mensuales acumulada durante el ejercicio. En los casos en los que los contribuyentes, derivado de las operaciones en moneda extranjera, reflejen tanto saldos por cobrar o por pagar en dichas monedas en cada uno de los meses del ejercicio, deberán de actualizar esos saldos de acuerdo al tipo de cambio al cierre de cada mes, determinando así una utilidad o pérdida por fluctuación cambiaria devengada (no realizada). En este sentido, y para determinar la utilidad fiscal estimada para calcular los pagos provisionales de ISR, debe acumular la ganancia devengada en cada

mes, sin embargo, no se prevé deducir a los ingresos acumulables, la pérdida por fluctuación cambiaria devengada resultante en determinados meses por dicha fluctuación en la paridad cambiaria, ya que durante el ejercicio habrá incrementos o disminuciones en el tipo de cambio. Las pérdidas por diferencias en cambios devengadas las podrá deducir hasta el cálculo anual del impuesto, resultando así una afectación en el flujo de efectivo de los contribuyentes en la determinación de los pagos provisionales. Para disminuir el impacto que las diferencias en cambios devengadas acumulables durante un ejercicio afectan en la determinación de los pagos provisionales del ISR, se propone adicionar un párrafo a la fracción II del artículo 14 de dicha Ley del ISR, para quedar como sigue: “Para efectos de los pagos provisionales, se acumularán las diferencias en cambios netas devengadas acumuladas durante los meses del ejercicio, hasta por la cantidad de las ganancias por fluctuación cambiaria y en ningún caso se podrá deducir en este cálculo, la pérdida resultante por la fluctuación cambiaria que exceda a las utilidades NOVIEMBRE 2016

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cambiarias acumuladas desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago provisional.”

Medios de pago de las deducciones personales En materia de deducciones personales se realizó una importante reforma, limitándose a partir del ejercicio Pago de combustibles 2014, el monto que pueden deducir las personas físiEn términos generales la documentación que ampara cas en su declaración anual, hasta por la cantidad que las deducciones para efectos del ISR, conforme al pri- resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del mer párrafo de la fracción III del artículo 27 de la Ley contribuyente (actualmente 15%), incluyendo ingresos del ISR debe reunir los requisitos que señalen las dis- exentos, y un monto equivalente a 4 salarios mínimos posiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda anuales, (actualmente 5 SMG) estableciéndose que lo de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia elec- anterior no resulta aplicable tratándose de donativos. trónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del Adicionalmente se estableció como requisito para contribuyente en instituciones que componen el sistema las deducciones personales relativas a pagos por confinanciero y las entidades que para tal efecto autorice el cepto de honorarios médicos y dentales, así como los Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del gastos hospitalarios y transportación escolar obligatocontribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servi- ria, además de contar con el comprobante fiscal digital cios, o a través de monedero electrónico. respectivo, que los pagos se realicen a través del sisSin embargo, en el segundo párrafo de la misma tema financiero, es decir, mediante cheque nominativo fracción establece que: del contribuyente, trasferencias electrónicas y tarjetas “Tratándose de la adquisición de combustibles para de crédito, débito o de servicios. vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá No existe disposición legal alguna que obligue a los efectuarse en la forma señalada en profesionistas (médicos y dentisel párrafo anterior, aun cuando la tas) a recibir el pago como conSe propone que se contraprestación de dichas adquisitraprestación de sus servicios en reforme el artículo 151, ciones no excedan de $2,000.00“. las formas indicadas en el artículo Cabe hacer la aclaración de que 151, fracción I de la Ley del ISR y en fracción I de la Ley del en muchas estaciones de servicio muchos casos solamente reciben ISR, a fin de permitir a que expenden los combustibles los pagos en efectivo, lo que impide las personas físicas la sobre todo para vehículos terresa las personas físicas efectuar la tres reciben únicamente efectivo, deducción del gasto, aún y cuando deducción de los pagos por carecer de contratos con inscon el comprobante fiscal realizados en efectivo por cuentan tituciones financieras para recibir digital que soporta la operación. concepto de honorarios pagos con tarjeta de crédito o de Adicionalmente este tratamiendébito, o bien, porque en el moto resulta desigual, ya que a las médicos y dentales y mento de pagar no tienen sistema personas morales y a las personas gastos hospitalarios funcionando para recibirlas, o no físicas con actividad empresarial son horas hábiles de la oficina de sí se les permite efectuar la dela estación para poder expedir el comprobante fiscal y ducción de los gastos que realicen en efectivo y que no los contribuyentes se ven en la absoluta necesidad de excedan de $2,000.00. Tratándose de contribuyentes pagar en efectivo, pedir un comprobante fiscal (si es personas físicas del régimen de incorporación fiscal, que es hora) que no va a ser deducible para efectos del la deducción de sus compras e inversiones pagadas ISR y tampoco acreditable el IVA que viene desglosado en efectivo se puede realizar hasta por la cantidad de en el comprobante fiscal, causando un serio perjuicio $5,000.00. económico al contribuyente que adquiere este tipo de Por todo lo anterior, se propone que se reforme el combustible, siendo que la estación de servicio, al mo- artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, a fin de permento de despachar el mismo, y aunque no se le solicite mitir a las personas físicas la deducción de los pagos comprobante fiscal, sí lo acumula para efectos del ISR, realizados en efectivo por concepto de honorarios méel IEPS, y por último se causa el IVA correspondiente, de dicos y dentales y gastos hospitalarios, ya que no existe conformidad con los controles volumétricos que tiene simetría fiscal y disposición legal alguna que obligue a establecido por instrucciones del SAT, y no por la sola los profesionistas (médicos y dentistas) a recibir el pago expedición de comprobantes fiscales. como contraprestación de sus servicios en las formas Con base en lo anterior, se propone: indicadas en el artículo referido y en muchos casos Modificar el segundo párrafo de la fracción III del artícu- solamente reciben los pagos en efectivo, lo que obstalo 27 de la Ley del ISR, para quedar como sigue: culiza a las personas físicas efectuar la deducción del Tratándose de la adquisición de combustibles para gasto, aún y cuando cuentan con el comprobante fiscal vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago podrá digital que soporta la operación. Adicionalmente, que la efectuarse en efectivo, aun cuando la contraprestación de limitante de deducción por los conceptos previstos en dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00. el artículo de referencia sea proporcional a los ingresos del contribuyente, ya que se viola el principio de propor-

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cionalidad al beneficiarse a los que perciben mayores ingresos, es decir, que se establezca un tope menor de deducción para los contribuyentes que perciben ingresos más de 750 mil de pesos. Tratamiento fiscal de los sindicatos obreros y organismos que los agrupen En el artículo 86 de la Ley del ISR se establecen las diversas obligaciones que fiscalmente tienen las personas morales con fines no lucrativos, entre las que se establecen las siguientes: Fracción I.- Llevar los sistemas contables de conformidad con el código fiscal de la federación, su reglamento y el reglamento de esta ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones. Fracción II.- Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Como se puede apreciar los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen no son contribuyentes del ISR, sin embargo el párrafo segundo del artículo 86 de la Ley del ISR establece que: “Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relavados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación…” Derivado de lo anterior y debido principalmente a la no obligación de llevar sistema contable alguno, resulta materialmente imposible para la autoridad fiscal, llevar a cabo una adecuada fiscalización de estas personas morales, que aunque no son contribuyentes sí ocasionan incumplimiento de obligaciones no por parte de ellos directamente sino sobre todo de sus proveedores de bienes y servicios, quienes a petición de los propios sindicatos no entregan adecuadamente la documentación comprobatoria de sus operaciones con este tipo de contribuyentes principalmente porque no quieren cargar con el costo que implica el IVA, por estar exentos del mismo como se señaló en el considerando tercero que antecede, ocasionando que sus proveedores de bienes y servicios tampoco cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Por lo anteriormente expuesto se propone modificar el segundo párrafo del artículo 86 de la Ley del ISR para quedar como sigue: “…Quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, las personas señaladas en el artículo 79 de esta ley que no determinen remanente distribuible. …” Código Fiscal de la Federación El cambio propuesto es con referencia a la redacción del artículo vigente del Código Fiscal de la Federación 41, ya que es contrario a los artículos 14 y 16 de la CPEUM en relación a las garantías de seguridad, certeza y certidumbre jurídica.

El contenido del artículo en comentó no prevé tiempo alguno, deja al libre arbitrio de la autoridad la ejecución de sus actos en perjuicio de la esfera particular de derechos de los contribuyentes, es importante destacar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación después de una reflexión a fondo del problema tratado (temporalidad en el despliegue de las actuaciones de las autoridades administrativas y fiscales) ha considerado que: “…la existencia de la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales no es un elemento normativo suficiente para convalidar la falta de un plazo en un procedimiento susceptible de culminar con la privación de derechos desde la perspectiva de la garantía de seguridad jurídica.”. Por lo anterior, se propone modificar el artículo 41 del Código conforme a lo siguiente: Texto propuesto del artículo: Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma: I. Imponer la multa que corresponda en los términos de este código y requerir hasta en tres ocasiones con intervalos entre uno a otro de 15 días la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Contando la autoridad con un plazo de 15 días para valorar, y resolver con respecto a la documentación proporcionada por el contribuyente a solicitud de la autoridad, si no se atienden los requerimientos en el tiempo requerido la autoridad contara con 10 días más para imponer las multas correspondientes, avisándole al contribuyente por medio de un requerimiento la imposición de dicha multa, que tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida. La autoridad después del tercer requerimiento no contestado por el contribuyente respecto de la misma obligación, podrá aplicar lo dispuesto en la siguiente fracción. II. tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, una vez realizadas las acciones previstas en la fracción anterior, podrán hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, previo aviso una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. Esta cantidad a pagar (obligados de presentar la declaración omitida). “doble sanción” se elimina cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, la autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente, una cantidad igual a la contribución que a este NOVIEMBRE 2016

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corresponda determinar, (sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida).se elimina. Si la declaración se presenta después de haberse notificado al contribuyente la cantidad determinada por la autoridad conforme a esta fracción, dicha cantidad se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente, debiendo cubrirse, en su caso, la diferencia que resulte entre la cantidad determinada por la autoridad y el importe a pagar en la declaración. En caso de que en la declaración resulte una cantidad menor a la determinada por la autoridad fiscal, la diferencia pagada por el contribuyente únicamente podrá ser compensada en declaraciones subsecuentes. En caso del incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la misma obligación, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda en un tiempo de 45 días por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente. Forma de pago en comprobantes fiscales (artículo 29A, fracción VII, inciso c) del Código Que es necesario que en los comprobantes fiscales se establezca la forma de pago, ya que le brinda a la autoridad fiscal mayores elementos para el ejercicio de sus facultades, además de disminuir la práctica evasiva de las operaciones inexistentes. Que el incluir la forma de pago en el comprobante fiscal ha causado cierta incertidumbre al contribuyente cuando realiza operaciones a través de agencias, comisionistas o terceros, ya que el comprobante fiscal no manifiesta la forma en que el contribuyente realiza el pago, sino más bien con el que efectivamente se realizó por parte del agente, comisionista o tercero, provocándole incertidumbre fiscal en cuanto a la deducibilidad de los pagos que efectúe. Que resulta necesario precisar en los requisitos de los comprobantes fiscales que la forma de pago debe atender a la que efectivamente fue, no siendo necesariamente la misma con la que efectuó el pago el receptor de dicho comprobante. Por lo anterior se propone lo siguiente: Texto del artículo propuesto Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: …VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:… c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria. Cuando las operaciones se realicen a través de mediadores, agencias, comisionistas o cualquier otro tercero, se entenderá que se cumple el requisito cuando en el comprobante fiscal se señale alguna

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de las formas en que se realizó el pago. Plazo para dictamen fiscal Debido a la problemática que representa el cierre del dictamen para efectos fiscales de las personas físicas con actividad empresarial que tienen de plazo un mes más que las personas morales. Para efectos de presentar su declaración anual del ejercicio o sea, hasta el 30 de abril, en lugar del 31 de marzo, que tienen las primeras, sería justo que el plazo para la presentación del dictamen fuera de un mes más, o sea hasta el 15 de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Plazo que tendrán las autoridades respecto a las facultades de comprobación en revisión de papeles de trabajo al auditor que haya dictaminado El artículo 42 del Código establece las facultades que tienen las autoridades fiscales para comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros relacionados con ellos han cumplido con las disposiciones fiscales, así como para comprobar la omisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales. Asimismo, en la fracción IV del mismo artículo indica que podrá revisar los dictámenes formulados por CPI sobre los estados financieros, sobre operaciones de enajenación de acciones, declaratorias de IVA, por devolución de saldos a favor, entre otros. Sin embargo, en ningún párrafo del artículo 67 del Código se menciona cuándo caducarán las facultades de revisión por parte de la autoridad, en relación con la revisión del dictamen o de los papeles de trabajo elaborados por el CPI ante el SAT, únicamente menciona el citado artículo, en el antepenúltimo párrafo que se suspenderá la caducidad y que no podrá exceder de siete años. Por tal motivo, para generar certidumbre jurídica se propone que se adicione un párrafo a este artículo, mediante el cual se establezca que exista caducidad por parte de la autoridad fiscal para revisar los dictámenes elaborados por el CPI por lo menos de tres años para que se enfrente un proceso ágil en la revisión. Revisión secuencial En relación con la fracción II del Artículo 52-A del Código, se menciona que una vez que se haya requerido al CPI que formuló el dictamen fiscal, y después de haberlo recibido o si la información proporcionada no fuera suficiente a juicio de las autoridades fiscales para conocer la situación fiscal del contribuyente o dicha información y documentos son incompletos, las autoridades podrán a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación. Se considera que las autoridades deben demostrar bajo qué supuestos los papeles de trabajo de un CPI no son suficientes para conocer la situación fiscal del contribuyente o dicha información y documentos son


incompletos, ya que el hecho de que las autoridades citen que a “su juicio” no son suficientes y son incompletos, implica que de manera discrecional ejerzan directamente sus facultades de comprobación al contribuyente, lo cual no da certeza jurídica al CPI y lo deja en incertidumbre frente a su cliente, debido a que puede interpretarse que el auditor no realizó correctamente su trabajo, sin mencionar las causas de ello. Derivado de lo anterior, se propone que se modifique la fracción II del Artículo 52-A del Código a efectos de que las autoridades después de haber recibido los papeles de trabajo del auditor, si a su juicio consideran que éstos no son suficientes para conocer la situación fiscal del contribuyente o dicha información y documentos son incompletos, las autoridades tengan la obligación de citar con exactitud las causas de ello y en consecuencia poder ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación. Penas por defraudación fiscal De conformidad con el artículo 108 del Código se menciona qué se entiende por el delito de defraudación fiscal y se señalan las penas con las que será sancionado a quien cometa este delito. Igualmente, el artículo 109 del mismo ordenamiento se citan los supuestos bajo los cuales serán sancionados los contribuyentes con las

mismas penas del delito de defraudación fiscal. Citando como ejemplo la pena establecida en la fracción I del artículo 108 del Código, se penalizarán con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1´540,350.00. El concepto “no exceda” se entiende que puede ser cualquier cantidad menor a la citada en la fracción I del artículo 108 del Código y extrapolando los hechos pero en la realidad pueden ser ciertos, un contribuyente puede incurrir en cualquiera de los supuestos de los artículos 108 y 109 del Código y el monto de la contribución podrá ser de hasta $5.00 (Cinco Pesos) y esta cantidad se ubica perfectamente en la definición de “no exceda de $1´540,350.00”. Así las cosas cuando un contribuyente se ubique en cualquiera de los supuestos que impliquen el delito de defraudación fiscal, se deberá cumplir las penas señaladas en el Código sin considerar que no es lo mismo deber $5.00 a las autoridades fiscales que cometer actos de terrorismo, solo por señalar un delito diferente al fiscal pero castigado con las mismas penas. Es por todo lo anterior que se considera que los contribuyentes que se encuentren en la situación anterior se ubican fuera del ámbito de la certeza jurídica, tan necesaria en los casos específicos señalados en este documento, referente a este punto es necesario se

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modifique el artículo en comento para dejar de manera congruentes las multas y la equiparación de los delitos establecidos entre el Código y el Código Federal de Procedimientos Penales.

cicio 2014, se elimina la obligatoriedad del dictamen fiscal y se aumentan los montos para que los contribuyentes puedan considerar la opción de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales conforme a lo siguiente: Intervención de cuentas bancarias Artículo 32-A del CFF: Las personas físicas con actividades Uno de los principales problemas con los que se enfren- empresariales y las personas morales, que en el ejercicio tan actualmente los contribuyentes son los embargos inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables precautorios de cuentas bancarias que están practican- superiores a $100,000,000.00 (Cien Millones de Pesos), do las autoridades (SAT, IMSS y el INFONAVIT). que el valor de su activo determinado en los términos Ciertamente, el artículo 40, fracción III, en relación de las Reglas de Carácter General que al efecto emita con el artículo 145-A, fracción III, ambos del Código, el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a prevé el aseguramiento precautorio de los bienes de $79,000,000.00 (Setenta y Nueve Millones de Pesos) los contribuyentes, cuando impidan, obstaculicen o se o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les opongan al ejercicio de las facultades de fiscalización de hayan prestado servicios en cada uno de los meses del las autoridades fiscales. ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, Con apego a esta disposición, el aseguramiento pre- en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Fecautorio, no puede ser usado de manera general e indis- deración, sus Estados Financieros por Contador Público criminada, pues la norma lo prevé únicamente como un Autorizado. mecanismo de excepción. La modificación antes señalada Esta problemática deja al conha resultado de manera contraria Uno de los principales tribuyente sin capacidad para poder al sector de la contaduría por lo problemas con los que se siguiente: pagar e incluso, pone en riesgo la operación cotidiana del deudor, •• Afectación económica y la inenfrentan actualmente situación que la Suprema Corte de seguridad jurídica que se ha genelos contribuyentes Justicia de la Nación ha considerarado para el contribuyente por no son los embargos do inconstitucional. dictaminar sus estados financieros Por ello, se propone la modipara efectos fiscales, precautorios de ficación a los artículos 40 y 145-A •• El efecto laboral por el cierre cuentas bancarias que del Código, para reglamentar lo de despachos a nivel nacional en el están practicando las siguiente: medio de la contaduría. 1. Ofrecer mejores garantías y autoridades •• Afectación para las Institucerteza jurídica a los contribuciones educativas en las áreas de yentes. capacitación profesional y especia2. Que la aplicación de embargos sea hasta por el listas en la materia. monto del crédito determinado por la autoridad y no •• Disminución cíclica de recaudación por las diferenpor el monto total que tienen las cuentas bancarias. cias que se determinaban en la presentación de los 3. Que la aplicación del embargo, sea exclusivamente dictámenes. en una de las cuentas que cubra el crédito fiscal y En este sentido, se propone reformar el artículo 32-A no embargar todas las cuentas del contribuyente. del Código para volver a los límites que hasta el ejercicio 4. En ningún caso deberá embargarse todas las cuen- 2013, permitían al contribuyente tomar la opción de elatas bancarias que ocasionen el paro de operaciones borar el dictamen fiscal, por lo que propone reformar el económicas del contribuyente, inclusive cuando el artículo para quedar en la forma siguiente: monto total de las cuentas no cubran el crédito fis- Artículo 32-A del CFF: Las personas físicas con actividades cal respectivo. empresariales y las personas morales, que en el ejercicio 5. En el caso de existir una sola cuenta bancaria, se inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables le permitirá al contribuyente abrir una nueva cuen- superiores a $34,803,950.00 (Treinta y Cuatro Millones ta para el manejo de sus operaciones sin que esta Ochocientos Tres Mil Novecientos Cincuenta Pesos), que deba ser embargada. el valor de su activo determinado en los términos de las Re6. Deberá resarcir la autoridad al contribuyente de glas de Carácter General que al efecto emita el Servicio de que se trate, cuando a prueba del mismo demues- Administración Tributaria, sea superior a $69,607,920.00 tre que no se respetaron los procedimientos legales (Setenta y Nueve Millones Seiscientos Siete Mil Novedel embargo precautorio y se hayan ocasionado cientos Veinte Pesos) o que por lo menos trescientos de afectaciones económicas en la operación de su ob- sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno jeto social. de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Opción para dictaminar estados financieros Fiscal de la Federación, sus Estados Financieros por ConDerivado a la reforma al Código que a partir del ejer- tador Público Autorizado.

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EXCELENCIA PROFESIONAL


AUDITORÍA

Informe de auditor independiente C.P.C. Alejandro A. Campos T. Comisión de Normas de Auditoría

L

as necesidades de un mundo cambiante han hecho que sea indispensable revisar y actualizar las normas internacionales de auditoría 700, 701, 705 y 706, todas estas hablan del informe de auditor independiente, con opinión limpia o modificada .La información que tenemos es que estas normas fueron revisadas y autorizadas en enero 2015 y que entran en vigor a partir de del 15 de diciembre de 2016. Los cambios a las normas que trataremos de resumir y explicar a continuación, para información de nuestra membresía. El auditor debe formarse una opinión sobre los estados financieros de acuerdo con el marco de información financiera aplicable. El informe de auditor debe: •• Ser por escrito. •• De decir con claridad que es informe de auditor independiente. •• De estar dirigido a quien haya encargado el trabajo. •• Indicar que es la opinión y este debe tener el título de “Opinión” en la primera parte del informe. •• Indicar de quien son los estados financieros. •• Manifestar que son estados financieros auditados. •• Identificar el titulo completo de cada uno de los estados financieros. •• De remitir a las notas correspondientes. •• Especificar hasta que fecha cubren los estados financieros. •• Dar la opinión. •• Manifestar la revisión de normas internacionales de información financiera. •• Manifestar en su caso la revisión de normas internacionales de contabilidad para el sector público. •• Manifestación de que la revisión se llevó a cabo con normas internacionales de auditoria. •• Es conveniente dar un ejemplo de como pudiera ser un informe sin que con esto sea para un manejo estricto, ya que en su momento la comisión de normas de auditoria nos proporcione el modelo que debe adoptar la asociación. INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDEINTE. A los accionistas de la Sociedad ABC [o al destinatario que corresponda] Informe sobre la auditoría de los estados financieros Opinión Hemos auditado a los estados financieros de la sociedad ABC, que comprenden el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 20X1, el estado del resultado

global, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así como las notas explicativas de los estados financieros que incluyen un resumen de las políticas contables significativas.En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos presentan fielmente, en todos los aspectos materiales, (o expresan la imagen fiel de) la situación financiera de la sociedad a 31 de diciembre del 20X1, así como (de) sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Fundamento de la opinión Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del auditor e relación con la auditoria de los estados financieros de nuestro informe. Somos independientes de la Sociedad de conformidad con los requerimientos de ética aplicables a nuestra auditoría de los estados financieros en [jurisdicción] y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con esos requerimientos. Considerando que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada ara nuestra opinión de auditoría. Otra cuestión Los estados financieros de la Sociedad correspondientes al ejercicio terminado a 31 de diciembre de 20X0 fueron auditados por otro auditor que expresó una opinión no modificada (favorable) sobre dichos estados financieros al 31 de marzo 20X1. Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros La dirección es responsable de la preparación y presentación fiel de los estados financieros adjuntados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error. Responsabilidad del auditor en relación con los estados financieros Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros adjuntos basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas exigen que cumplamos los requerimienNOVIEMBRE 2016

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XXXXX AUDITORÍA

tos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoria con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de incorrección material. Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros, debida a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación fiel por parte de la entidad de los estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación global de los estados financieros. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra auditoría.

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EXCELENCIA PROFESIONAL

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios [La estructura y contenido de esta sección del informe de auditoría variará dependiendo de la naturaleza de las otras responsabilidades de información del auditor.] [Firma del auditor] [Fecha del informe de auditoría] [Dirección del auditor] Por último esto solo es una parte para que el contador en su carácter de auditor tenga una idea de todo lo que viene y se encuentre a la vanguardia de la información que le atañe y pueda hacer su trabajo con mayor atingencia.


ECONOMÍA XXXXX Y FINANZAS

El costo económico de la vida 1ª. Parte C.P. Fernando Cruz Ariza

La decisión sobre cada peso que gastas tiene un alto impacto en tus finanzas personales. Tu situación económica actual, es el resultado de las decisiones que tomaste en el pasado, y de igual forma, las decisiones que tomes hoy,

repercutirán en el futuro. A lo largo de la vida, podemos apreciar 4 diferentes etapas económicas, mismas que te ilustramos a continuación:

FASE 1: DEPENDENCIA ECONÓMICA HACIA LOS PADRES. Esta etapa va desde el nacimiento, hasta los 25 años aproximadamente (edad en que dejas de estudiar y terminas tu carrera universitaria). Se caracteriza por una dependencia económica que va desde la total (en caso de que no trabajes o tengas alguna fuente externa de ingreso), hasta la relativa, si es que recibes alguna ayuda gubernamental, o algún tipo de beca. Aunque cuentas con el gran apoyo de tus padres, es importante que sepas que no estás exento de imprevistos, como por ejemplo alguna enfermedad que requiera

hospitalización, terapias o tratamientos costosos, por lo cual tus padres deberán estar protegidos para este tipo de eventualidades y no poner en riesgo su patrimonio. Es aquí cuando debes comenzar a tomar consciencia respecto a lo que quieres hacer de tu vida, por lo cual tienes que idear tu propio Plan de Vida y Carrera. Debes tomarte el tiempo necesario para meditar sobre estos importantes puntos, ya que es a partir de aquí de donde comenzarás a utilizar una herramienta muy poderosa y práctica que te guiará por el resto de tu vida: la Planeación. Debes considerar los siguientes puntos: NOVIEMBRE 2016

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XXXXX Y FINANZAS ECONOMÍA

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No solo se trata de decidir qué carrera quieres estudiar, sino que desarrolles un auténtico plan que te sirva para potencializar todas tus competencias, habilidades, conocimientos, gustos personales y sueños para diseñar tu futuro profesional. Formúlate la siguiente pregunta: ¿qué actividad te inspira franca pasión por la vida? No se trata de ver qué es más fácil para ti o requiere menor esfuerzo, sino qué disfrutas hacer sin que tengas noción del paso del tiempo. Una vez contestada esta pregunta, tienes que plantearte cómo puedes hacer de esa pasión, una actividad lucrativa y provechosa para los demás (en primera instancia) y luego para ti mismo. A veces nos dejamos guiar por consejos de otras personas. El seguirlos nos va a llevar a la misma situación económica de quien te lo recomendó, así que debes plantearte si son el camino y el resultado adecuados para ti. La gran mayoría de las veces, la respuesta es no. De ser así, entonces tendrás que hacer algo diametralmente opuesto a lo que te están aconsejando; solo así obtendrás un resultado completamente diferente. Si bien estudiar una carrera profesional te puede potencializar el bienestar económico, tienes que tener en cuenta que no hay empleado rico, por lo que deberás tener en mente desarrollar un negocio propio que te ayude a obtener la libertad financiera.

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AHORRO • •

• •

A

INVERSIÓN

Proveniente del Ingreso Activo (sueldo). Tu tiempo se emplea para generar dinero; estudia capacítate y produce capital. Aprende a administrar tu presupuesto. Conformación de capital semilla.

• •

A

Diversificación: Inversión productiva (algún negocio) + Inversión financiera (instrumentos financieros). Administración de riesgos adecuada. Creación de tus primeras fuentes de ingreso pasivo.

LIBERTAD FINANCIERA • • • • •

Vives de tus Ingresos Pasivos (sin necesidad de trabajar). Aprendiste a delegar; tus negocios trabajan solos. Administras la abundancia. Dedicas tu tiempo a lo que más quieres. Vives y disfrutas del retiro.

En efecto, debes tener en mente que, todos los esfuerzos, la preparación académica que vayas adquiriendo a lo largo de tu vida y el tipo de trabajos que irás desarrollando a lo largo de toda tu vida, tienen que tener como meta específica la Libertad Financiera; ese estado económico en donde tú ya no tienes que trabajar, pues primero te diste a la labor de ir conformando un ahorro, que posteriormente te sirvió para hacer inversiones bien diversificadas e ir conformando tus fuentes de ingreso pasivo, lo cual se traducirá más adelante, y cuando tú lo planees, en bienestar y tranquilidad económicos. En 2016, una persona con estudios únicamente de bachillerato, ganaba en promedio $6,208 mensuales, con los cuales no se puede, ni remotamente, garantizar un estado de bienestar ni para él ni mucho menos para su familia. Es por ello que debes considerar acceder a la educación superior. La elección de la carrera adecuada para ti es fundamental, por lo que te señalamos a continuación, cuáles son las áreas profesiográficas que te dan un mejor ingreso, partiendo del que tendría alguien con solamente estudios de bachillerato:

ÁREA Filosofía y letras Orientación y asesoría educativa Servicios de transporte Finanzas, banca y seguros Física

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EXCELENCIA PROFESIONAL

% DE INGRESO ADICIONAL +24% +35% +223% +226% +288%


Como ya dijimos, es en esta etapa cuando comienzas a recibir tus primeros ingresos, fruto de los primeros empleos que generas al arrancar tu vida profesional o laboral. Es importante que, aunque sigues contando con el apoyo incondicional de tus seres queridos, comiences a tener muy presente, que necesitas comenzar a formar los cimientos de tu patrimonio personal propio. Ya sea que pienses en formar tu propia familia, o simplemente independizarte de tus padres, tienes que ir empezando a desarrollar el hábito del ahorro. Para tal efecto, es recomendable que comiences a destinar el 10% de tu ingreso para este ahorro: •• Si comienzas hoy con esta cantidad, al término de 10 años tendrías el equivalente a 1 año de tu actual ingreso solamente por el capital acumulado. •• Tienes que evaluar las mejores alternativas que el Sistema Financiero Mexicano te ofrece para potencializar tus ahorros y obtener mayores rendimientos. •• En el peor de los escenarios, tu dinero debe crecer un punto porcentual por arriba de la inflación, para garantizar cobertura inflacionaria y el dinero no pierda su poder adquisitivo. •• En consecuencia, los bancos quedan automáticamente descartados, pues ni siquiera tienen la posibilidad de equiparar los intereses que te ofrecen con la inflación reportada. •• En esta etapa de tu vida, es necesario e indispensable, que incorpores el riesgo financiero como filosofía de vida. Ningún capital importante se ha conformado en un banco o en deuda gubernamental, pues como ya dijimos, te dan una tasa mucho muy precaria que hace que tu dinero pierda poder adquisitivo.

A

Riesgo diversificado

Bajísimos rendimientos

Mayores rendimientos en el largo plazo

Es aquí donde te recomendamos que te acerques a tu asesor financiero de seguros y/o de fondos de inversión, para que juntos diseñen la estrategia financiera que se adapte a tus necesidades actuales y futuras, y también para que cuantifiques con exactitud tus metas y compromisos económicos futuros.

A

Precariedad financiera

Capital semilla necesario para el futuro

Protección

+ Patrimonio y Capital semilla

En la siguiente entrega, hablaremos de la segunda etapa: la Independencia económica y la conformación de patrimonio.

A

Seguridad (riesgo nulo)

Inversiones multimoneda

+ Diversifiación de riesgos

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EXCELENCIA PROFESIONAL


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NORMATIVIDAD

Normas de Informacion Finaciera D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento Mtra. Elizabeth Islas Integrante de la Comisión de Normas de Información Financiera

En la práctica, de ésta NIF poco se habla, debido a que no es aplicable a todas las empresas, pero es importante no perderla de vista debido a que puede tener efectos significativos en los estados financieros y por ende en la toma de decisiones. A continuación, trataremos los aspectos relevantes de la NIF, y abordaremos los conceptos principales para su comprensión.

Definición de términos

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Razones para emitir NIF D-6 El CINIF considera que la mejor manera de reflejar el costo de adquisición y establecer un adecuado enfrentamiento entre dicho costo y los beneficios económicos que le son atribuibles, es a través de la obligatoriedad de capitalizar el RIF en los términos de esta NIF. Esto coincide con los distintos puntos de vista aceptados a nivel internacional.

Activos calificables

Son aquellos activos que necesariamente requieren de un periodo sustancial (prolongado) para estar listos para su uso intencional.

Período de adquicisión

Periodo sustancial (prolongado)

Adquisición

Incluye la construcción, fabricación, desarrollo, instalación o maduración de un activo.

Resultado integral de financiamiento capitalizable

Es el monto integrado por el costo de intereses, el efetcto cambiario, el resultado por Posicion Monetaria (REPOMO) y otros costos asociados a los financiamientos identificables con activos calificables, que afectan directamento su costo de inversión durante el periodo de adquición.

Uso intencional

Es el uso que una entidad espera darle al activo calificable, una vez concluido el periodo de adquisición; el activo puede ser para uso propio de la entidad o para la venta.

Financiamientos directos

Son aquéllos atribuibles en forma directa a la adquisición del activo calificables, cuyos fondos se encuentran designados para la consecución de ficho fin.

Financiamientos genéricos

Son aquéllos no atribuibles en forma directa a la adquisición del activo calificable, pero que pudieron ser evitados de no requerir recursos para la adquisición del activo calificable

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NORMAS DE VALUACIÓN Normas generales de capitalización El RIF capitalizable es aquél atribuible a los activos calificables que pudo ser evitado si su adquisición no se hubiera realizado. En ningún caso, el monto del RIF capitalizado en el periodo debe ser superior al monto total del RIF devengado por los financiamientos existentes y utilizados en el mismo periodo. En el caso de financiamiento en moneda nacional aplicados a la adquisición de activos calificables, solamente 1. 2.

es capitalizable el monto del RIF asociado a dichas adquisiciones, sin considerar los rendimientos obtenidos en inversiones temporales efectuadas en espera de realizar las inversiones en el activo. Esto es, considerando que el RIF a favor devengado representa un RIF recuperado del RIF a cargo de la entidad por la parte del financiamiento no aplicado en la adquisición del activo calificable. Si un activo calificable requiere, además de los fondos del financiamiento directo, fondos de otros financiamientos genéricos, la capitalización del RIF debe hacerse en el siguiente orden:

Primero, la capitalización atribuible a financiamientos directos, y Posteriormente, la capitalización atribuible a financiamientos genéricos.

Los que son adquiridos para el uso propio de una entidad y que requieren de un periodo sustancial (prolongado) de adquisición para poder usarlos; incluyen adaptaciones, mejoras o ampliaciones que, a su vez, sean un area de negocio nueva;

Activos calificables

Los que son adquiridos por una entidad destinados a ser vendidos o arrendanos, incluyendo los inventarios que requierende un periodo de adquisicion (prolongado) para ponerlos en condiciones de venta (ejemplo: aviones, barcos o desarrollos inmobiliiarios, entre otros) Los atribuibles al ente consolidados, de la controladora y/o subsidiarias, identiificables con financiamientos con costo en la misma entidad económicaa. Inventarios que se fabrican o producen rutiraniamente durante un periodo corto; activos que ya estan siendo usados

No son activos calificables, entre otros,

activos cuyas actividades necesarias para prepararlos para su uso están suspendidas activos biológicos Las inversiones permanentes en acciones en asociadas y en subsidiarias no consolidadas. aun cuanto estas entidades se encuentren en actividades preopeoperativas que incluyan el uso de fondos la adquisición de activos calificables que estén listos para su uso intencional.

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NORMATIVIDAD

Reconocimiento inicial de la capitalización Condiciones para la capitalización: 1. Se estén llevando a cabo las actividades necesarias para preparar el activo para el uso deseado o para su venta 2. Se han iniciado las inversiones para la adquisición de activos calificables, y 3. Los intereses se han devengado. El monto invertido en la adquisición de activos calificables es la base para aplicar el RIF capitalizable devengado por los financiamientos identificables. En el caso de que una entidad incurra en financiamiento para adquirir un terreno, el RIF solo debe capitalizarse si se inicia el proceso de transformación del mismo terreno. Lo anterior es una discrepancia a la norma internacional.

Determinando una tasa de capitalización basándose en el promedio ponderado del financiamiento o financiamientos del periodo y el monto total del RIF capitalizable atribuible a dicho financiamiento (s); y posteriormente,

Método a utilizar Aplicar esta tasa de capitalización al promedio ponderado de los financiamiento destinados a las inversiones para la adquisición de los activos calificables durante el periodo de adquisición.

Suspensión de la capitalización La capitalización del RIF debe suspenderse temporalmente durante los periodos en los que se interrumpe el desarrollo de actividades, solo si la o las interrupciones se extienden de manera significativa en el tiempo.

••

Fin de la capitalización La capitalización del RIF debe finalizar cuando se completen todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar el activo para su uso intencional o se liquide el financiamiento. Deterioro de los activos calificables Todos los activos calificables deben sujetarse a pruebas de deterioro de acuerdo con las NIF relativas al deterioro en el valor de los activos de largar duración y en el valor de los inventarios, según sea el caso.

•• ••

Normas de Revelación Como mencionamos en un inicio la aplicación de la NIF puede tener implicaciones importantes en los estados financieros, incluso beneficios en el resultado, mismos que deben ser revelados en las notas a los estados financieros como se menciona a continuación: •• El monto invertido en la adquisición de activos calificacles y el RIF capitalizable señalando la fecha de inicio y, en su caso, la fecha de finalización de la capitalización.

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EXCELENCIA PROFESIONAL

El monto acumulado de las inversiones para la adquisición de activos calificables terminados en el periodo actual y su RIF capitalizado con independencia de que el periodo de adquisición sea mayor a un año. En su caso, señalando los plazos de depreciación o amortización establecidos; La conciliación del RIF del periodo La tasa o tasas de capitalización anualizadas por cada activo calificable

CONCLUSIONES: De esta manera podemos observar que esta NIF va dirigida principalmente a entidades cuya actividad preponderante sea la de tener inventarios que requieren de un periodo prolongado para ponerlos en condiciones de venta, como pueden ser aviones, barcos, desarrollos inmobiliarios, etc. y también para cualquier entidad que requiera de hacer algún activo fijo de larga duración como puede ser un edificio, una bodega, una planta industrial, etc. y que requiera de financiamiento externo con un costo financiero ya sea en moneda nacional o extranjera. Finalmente, entendemos que la importancia de esta NIF radica principalmente en la diferenciación de los costos financieros para un activo en específico y reflejar su valor de una manera adecuada, obteniendo información confiable que apoye eficientemente la toma de decisiones.


SEGURIDAD SOCIAL

Obligación ante el IMSS en casos de Autoconstrucción L.C. Emmanuel Ramos Guzmán contacto@afic.mx

I. INTRODUCCION El sector de la construcción es uno de los más fiscalizados por el IMSS, sin embargo existen ocasiones en los que las personas ejecutan obras de manera directa, con ayuda comunitaria o de familiares, sobre todo cuando se trata de construcción de alguna vivienda. Es por ello que el propósito del presente artículo será abordar que obligaciones se tienen ante el IMSS para estos casos. II. DESARROLLO En primer término veamos los fundamentos legales y reglamentarios que existen: LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo 15. Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las Las disposiciones que se asiente invariablemente contenidas en las el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus fracciones I, II, III y VI trabajadores, además de otros mo caso, su monto se destinará a la no son aplicables en los datos que exijan la presente Reserva General Financiera y Accasos de construcción, Ley y sus reglamentos. Es tuarial a que se refiere el artículo obligatorio conservar estos re280, fracción IV de esta Ley, sin perampliación o reparación gistros durante los cinco años juicio de que a aquellos trabajadode inmuebles, cuando siguientes al de su fecha; res que acreditaren sus derechos, los trabajos se realicen III. Determinar las cuotas obrero se les otorguen las prestaciones patronales a su cargo y enterar diferidas que les correspondan(…) en forma personal por su importe al Instituto; Las disposiciones contenidas en el propietario, o bien, IV. Tratándose de patrones que se las fracciones I, II, III y VI no son apliobras realizadas por dediquen en forma permanente cables en los casos de construcción, cooperación comunitaria ampliación o reparación de inmueo esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir bles, cuando los trabajos se realicen y entregar a cada trabajador en forma personal por el propietario, constancia escrita del número de días trabajados y o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, dedel salario percibido, semanal o quincenalmente, biéndose comprobar el hecho, en los términos del reglaconforme a los períodos de pago establecidos, las mento respectivo. cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos. REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patro- PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR nales, aun en el caso de que no sea posible determi- OBRA O TIEMPO DETERMINADO nar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones Artículo 4o.- Las disposiciones de este reglamento, previstas en las fracciones anteriores, en este últi- para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del NOVIEMBRE 2016

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SEGURIDAD SOCIAL

artículo 15 de la Ley, no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, por aquellos trabajos realizados por su propietario en forma personal o con ayuda de familiares, o bien, cuando se lleven a cabo por cooperación comunitaria, sin retribución alguna, debiéndose comprobar estos hechos a satisfacción del Instituto, conforme a cualquier medio de prueba reconocido por la Ley ¿ES OBLIGACION PRESENTAR SATIC EN AUTOCONSTRUCCION? REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO Artículo 1o.- Las disposiciones de este reglamento norman las obligaciones y derechos que, conforme a la Ley del Seguro Social, tienen las personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, así como de los trabajadores contratados en la forma antes mencionada que presten sus servicios en tal actividad. Para los efectos del presente reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes: I.- Patrón dedicado a la actividad de la construcción: las personas físicas o morales que encuadren dentro de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo 5 de este reglamento, y Artículo 5o.- Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos: I. Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento. Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto; II. Las personas que en los términos mencionados en la fracción anterior, sean contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio. III. Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con las personas señaladas en la fracción inmediata anterior, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por éstas. En este caso, las personas comprendidas en la fracción II,

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tendrán la obligación de avisar de la subcontratación de parte o partes de la obra al Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya celebrado el contrato, en el formato autorizado para tal efecto, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el Instituto. El propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación a que se refiere la fracción I de este artículo, o bien, proporcionen datos que resulten falsos. Artículo 12.- El patrón deberá registrar ante el Instituto en la Subdelegación correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción. Para ello, se deberán utilizar los formatos que al efecto autorice el Instituto y se entregará en dispositivo magnético la siguiente documentación: presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra; así como, de proceder,


el contrato y los planos arquitectónicos de la obra; las MENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS autorizaciones, licencias o permisos de construcción, TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O cualquiera que sea el nombre con que se les designe, TIEMPO DETERMINADO, SON SUFICIENTES LOS ESexpedidos por las autoridades federales, estatales o CRITOS FIRMADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y POR municipales competentes. SUS FAMILIARES CUANDO ÉSTOS En el caso de construcción de ACEPTEN HABER PARTICIPADO En el caso de viviendas unifamiliares, ampliaEN LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN. ciones y remodelaciones menores Del artículo 4 del Reglamento del construcción de de cualquier tipo de obra, únicaSeguro Social Obligatorio para los viviendas unifamiliares, mente se deberá entregar: licencia Trabajadores de la Construcción ampliaciones y o permiso de construcción; planos por Obra o Tiempo Determinado, se arquitectónicos y/o croquis de la remodelaciones menores advierte que las obligaciones desobra, así como, de proceder, el de cualquier tipo de obra, critas en el diverso 15 de la Ley del presupuesto de la misma. Seguro Social, no serán aplicables únicamente se deberá Asimismo es importante comenen los casos de construcción, amentregar: licencia o tar que la PRODECON, ha publicado pliación o reparación de inmuebles, en su portal que derivado de sus permiso de construcción; cuando se realicen en forma persogestiones ha obtenido un criterio nal por el propietario o con ayuda planos arquitectónicos jurisdiccional relativo al tema que de familiares; en este sentido a y/o croquis de la obra continuación se transcribe: criterio del Órgano Jurisdiccional para acreditar dicho supuesto de CRITERIO JURISDICCIONAL excepción, es suficiente que el con42/2016 (Aprobado 7ma. Sesión Ordinaria 26/08/2016) tribuyente haya presentado ante la autoridad fiscal los escritos firmados por el mismo y por las personas que DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CUOTAS OBRERO además de aceptar ser sus familiares admiten haber PATRONALES. PARA ACREDITAR EL SUPUESTO DE participado en la construcción. Ello ante la inexistencia EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4 DEL REGLA- de medio probatorio alguno que desvirtúe lo asentado en esos escritos y no siendo relevante el hecho de que tales escritos sean firmados en fecha posterior al inicio de las facultades de comprobación y sin que por ello la autoridad pueda establecer la presunción de la falsedad de dichos documentos, ya que la misma no está prevista legalmente ni tiene un nexo causal con el hecho de que los documentos firmados fueren falsos, además de que en todo caso la autoridad tiene expedita la facultad para requerir tanto al patrón como a sus familiares la información que estime conducente durante el procedimiento de fiscalización. Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Segunda Sala Regional de Oriente del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 2016. Sentencia firme. III. CONCLUSIÓN En mi opinión no es obligación presentar SATIC para las obras de autoconstrucción en las que se contraten directamente a los trabajadores puesto que en principio el artículo 1 fracción I del reglamento en análisis deja fuera a los propietarios (fracc. I del art. 5) como patrones, aun cuando si exista obligación en el pago de cuotas tal como lo dicta el artículo 5. Por tanto si por efecto del artículo 1 fracción I no es considerado patrón, entonces la obligación del art 12 que es la de registrar la obra (vía SATIC) no puede ser procedente, y aun suponiendo sin conceder que así lo pida el IMSS el artículo 12 segundo párrafo indica que para dar aviso al IMSS se cumplirá dándole al IMSS la licencia o permiso de construcción y planos en su caso. NOVIEMBRE 2016

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Las Asociaciones Civiles, consideraciones fiscales M.I. Álvaro Byrd

Antecedentes El sistema de autodeterminación de impuestos en México, no elimina la responsabilidad de que los contribuyentes se sujeten al estricto cumplimiento en materia de impuestos en México. Los contribuyentes, aplican este principio desde su incorporación en el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) y en el caso de las sociedades, en ocasiones, los propios notarios pueden realizar los trámites. La responsabilidad del debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, que como se ha dicho, comienza desde el propio registro y selección del régimen fiscal correspondiente, no exime al contribuyente por un desconocimiento de la Ley o por una deficiente asesoría. Los requisitos de registro están consignados en el Código Fiscal de la Federación, pero los regímenes fiscales están establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El presente estudio demostrará, que con la estructura vigente de la Ley, es posible la existencia de sociedades o asociaciones que sin perseguir un fin económico, que teniendo restricciones sobre el uso de los recursos pactadas en los estatutos, y persiguiendo fines que estén establecidos en la Ley del ISR para considerarse no contribuyentes, pueden estar tributando bajo este régimen, sin el debido cumplimiento de requisitos y puede generar omisiones fiscales que puede derivar en créditos fiscales y multas. Derecho Común La legislación civil federal de México, contempla muy diversas maneras de constituir sociedades, la figura de Asociación Civil es una de ellas y se define en el propio código en el artículo 2670 como: “Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación” Cabe destacar que la definición principal que caracteriza la asociación civil, es que no tenga un fin preponderantemente económico, es decir, que la razón para que sus miembros decidieran asociarse puede ser el desarrollo de cualquier actividad siempre que sea lícito, y que la actividad no tenga como última finalidad un objeto preponderantemente económico. La característica anterior, que puede observarse como la limitante esencial, es lo que distingue la asociación civil de muchas diferentes estructuras societarias que existen, ya que la mayoría de éstas (obviando sociedades familiares), persiguen el fin económico y éste es logrado como consecuencia de la realización de las actividades.

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Es decir en lo general, las estructuras societarias buscan realizar actividades con la finalidad de obtener beneficios económicos, lo que no es así en la asociación civil, ya que el cumplimiento de la actividad es la realización plena y propia del objeto, y todos los recursos que se obtengan se utilizarán en persecución de ese fin y no en retribuir a sus miembros. Naturalmente y de acuerdo con los códigos civiles que rigen en las entidades federativas, se consideran otras estructuras, que de modo similar, su finalidad es el cumplimiento de los objetos de beneficencia y no retribuir económicamente a quienes forman parte de la sociedad, como las propias Instituciones de Asistencia Privada (IAP) existentes en la ciudad de México. Dentro de los objetos sociales de las asociaciones civiles, se pueden encontrar múltiples actividades como la difusión de la cultura, las artes, o bien para el apoyo a sectores específicos de la sociedad, otras destinadas para el desarrollo en investigación y un sin fin de objetivos que sean lícitos, pero en todas ellas debe definirse que no se pretende el beneficio propio de quienes constituyen la asociación.


Esta aclaración no implica que las asociaciones sean impedidas de percibir recursos económicos, incluso de fijar cuotas que pueden ser de recuperación, pero solo en el entendido, de que estos recursos son necesarios para poder afrontar los gastos que se requieran para lograr ese objeto y, se debe insistir en eso, no en que los beneficios económicos beneficien directamente a sus miembros. Legislación Fiscal La legislación fiscal, debe ser entendida como una legislación que es producto de los actos o hechos jurídicos provenientes de otras regulaciones legales, que, una vez que éstos existan, se deberán aplicar las consecuencias legales que para esos efectos estén previstas en la Ley fiscal. Es por tanto, la configuración del Impuesto Sobre la Renta, el conjunto de disposiciones legales que se aplican a todas las personas físicas (naturales) o morales (jurídicas), para determinar el impuesto que por las ganancias que perciban debe pagarse. Sin embargo, ante la existencia de personas jurídicas que realizan actividades por las que no se pretende generar ganancias y en las que está pactado que todos los recursos que se perciban serán utilizados en seguir promoviendo el objeto social con el que fueron creadas, la Ley fiscal crea un apartado especial para definir las reglas y los límites de como deberán cumplir obligaciones fiscales, principalmente evitando que se conviertan en mecanismos de evasión fiscal o de vehículos para otros delitos de carácter económico. Sin embargo, en ocasiones, la legislación fiscal señala dar un tratamiento específico y a veces hasta contrario a

la naturaleza del acto jurídico que le da origen, con el objeto de salvaguardar los principios constitucionales de los impuestos, o bien, en la persecución de un fin extra fiscal. Esa aclaración resulta de vital importancia, pues hasta donde se comprende el origen de una asociación civil, automáticamente debe ser tratada con reglas especiales que le eliminen las cargas tributarias para que pueda continuar con su objeto social. Estas reglas tributarias están seccionadas en el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, denominado “Régimen de Personas Morales Con Fines No Lucrativos” reglas en las que salvo casos específicos, se trata de personas morales que son consideradas como “no contribuyentes del impuesto”. Sin embargo, la citada Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), señala en el artículo 79, un listado específico de qué personas son las que pueden ser tratadas en el título de “Del Régimen de Personas Morales con Fines No Lucrativos”. Quiere esto decir, que aunque una sociedad (en nuestro caso la asociación civil) que no tenga fines lucrativos, y en sus propios estatutos tenga pactado utilizar todos sus recursos en la persecución de los fines con la que fue creada, puede que deba ser tratada y pagar impuestos igual que una sociedad que si tiene fines lucrativos. Como se puede leer a continuación: Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales: Por lo tanto, para ser considerado No Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, la consideración se aplica solo las personas morales que aparezcan en la lista del artículo 79 sin importar ni el objeto ni la estructura societaria con que sea creada. Como resultado de una lectura a profundidad de la lista del artículo 79, se puede concluir que las personas morales “no contribuyentes” permitidas por la legislación fiscal mexicana se definen por la actividad a la que se destinan sus objetos sociales, y en algunos de los casos, adicionalmente deben de contar con la autorización de la autoridad fiscal para poder recibir donativos que sean deducibles, o algún otro requisito relacionado con la propia actividad. Dicho de otra forma, la lista del artículo 79 se puede clasificar en dos grandes grupos, (sin considerar las sociedades descentralizadas y de gobierno) que son: •• las personas morales que por su actividad pueden ser tratadas como “no contribuyentes del impuesto” y por otro lado, •• las que además de ser “no contribuyentes del Impuesto”, pueden recibir donativos y que éstos sean deducibles para quién los otorgó (donatarias autorizadas). Ambos grupos están reglamentados en el citado artículo 79 de la Ley. Las personas morales, que por su actividad sean no contribuyentes del I.S.R. y en los casos en que no se trate de “donatarias autorizadas” deberán emitir comprobantes fiscales, pero si estos se tratan por donativos, no serían deducibles para quien entrega los donativos. De otra forma dicho, pueden recibir donativos y no pagar el NOVIEMBRE 2016

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impuesto sobre ellos, pero el comprobante fiscal no resultaría deducible para quien entrega el donativo. Pero en el caso, que el comprobante fiscal sea emitido como contraprestación de algún servicio, objeto de la “no contribuyente” y no como donativo, este si puede ser deducible como sería el caso de las contraprestaciones cobradas por los colegios de profesionistas. En conclusión, los dos grupos de las personas morales que tributan como “no contribuyentes”, ambas deben emitir comprobantes fiscales por las operaciones que realicen y no pagarían el impuesto por ellas, (salvo casos excepción específicos en la normatividad), y estos comprobantes podrían ser deducidos por quienes pagan esas contraprestaciones, considerando que en el caso de donativos, éstos solo serán deducibles cuando se entreguen a las sociedades autorizadas por el SAT conocidas como “donatarias autorizadas” Sobresale en la legislación, que no basta, en algunos de los casos, que la sociedad se dedique a algún fin específico, sino que, para ciertos fines se deba tener además la autorización de recibir donativos deducibles; caso con-

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trario, aun cuando la sociedad se dedica a fines previstos en el multicitado artículo 79 de la LISR, si no cuenta con la autorización de recibir donativos, deberá cumplir sus obligaciones fiscales, como cualquier otra sociedad que paga impuestos. Debe considerarse que el sistema fiscal mexicano es un sistema de “autodeterminación” por tanto, es el contribuyente el que con base a su realidad jurídica, debe cumplir lo que las leyes fiscales tengan previstos para tales casos, eso incluye definirse en el régimen fiscal que le resulte aplicable. Este sistema de autodeterminación, puede ocasionar en múltiples ocasiones existan asociaciones civiles, que derivado del desconocimiento de la Ley o una deficiente asesoría, cumplan sus obligaciones fiscales dentro del régimen de “no contribuyentes” sin cumplir los requisitos establecidos en la Ley para tales efectos. Esto puede ocasionar graves problemas en el futuro, pues si existe una sociedad que se registra en el Registro Federal de Contribuyentes como una “Persona Moral con Fines No Lucrativos” – aun cuando así lo sea


para efectos de los estatutos de la sociedad – por no tener la autorización de recibir donativos deducibles, esté omitiendo el pago de impuestos y otras obligaciones fiscales previstas para sociedades que si persiguen fines de ganancia económica. Es decir, hay sociedades que tienen fines no lucrativos en su creación y que la actividad que desarrollan, está reconocida en el listado de quienes recibirán el tratamiento de “no contribuyentes”, pero no basta sólo la actividad puesto que la Ley señala para algunos casos, como requisito adicional contar con la autorización de recibir donativos deducibles, ya que de no tener esta autorización, estaría omitiendo distintas obligaciones en materia de información y determinación de contribuciones, que al ser detectado por la autoridad podrá devenir en créditos fiscales de cuantía considerable en proporción de las operaciones realizadas y multas. De tal forma que si la Ley prevé que cierta actividad requiere además tener el requisito de poder recibir donativos deducibles, y la asociación que se dedica a esas actividades no cuenta con la autorización mencionada, entonces no es sujeta a tributar en el régimen de los no contribuyentes, puesto que no cumple la totalidad de los requisitos para estos efectos. A continuación, se señalan algunos fragmentos del listado de contribuyentes que puede tributar como no lucrativa para efectos fiscales, con la finalidad de resaltar aquellas en las que no basta el objeto social o el desarrollo de la sociedad, sino que además se tiene que tener algún otro requisito, por lo que hasta que no se tenga, no se puede tributar en el apartado en cuestión. Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales: V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo. VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades: X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley. XII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin

fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades: XXV. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, dedicadas a las siguientes actividades: En conclusión, con el objeto de brindar la seguridad jurídica necesaria a las asociaciones civiles constituidas en México es necesario revisar a profundidad el objeto social con el que fue creada, considerando la posibilidad de que no sea correcto el Régimen Fiscal en el que está incorporada ya que puede no ser posible encuadrar su objeto social específicamente en alguna de las diferentes actividades permitidas por la Ley o bien, estas actividades, requieren la autorización de la autoridad como donataria autorizada. Impuesto al Valor Agregado Por regla general, el cobro del Impuesto al Valor Agregado, no depende en sí de quién realice los actos, como lo es en el caso del impuesto por las utilidades, sino que el impuesto se causa por la realización de ciertos actos, con independencia de quien los realiza. Para tales efectos, y de acuerdo con el artículo primero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) el Impuesto se causa por cuatro actos que son: •• Enajenación de bienes (toda transmisión de propiedad). •• Prestación de servicios independientes. •• Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes. •• Importación de bienes y servicios. De tal forma, que un colegio de profesionales, como se ha visto en el apartado del Impuesto Sobre la Renta, se encuentra constituido como una persona moral con fines no lucrativos y que no es contribuyente del impuesto, sin embargo, si en la realización de sus actividades celebra cursos para sus agremiados, y lo mismo para personas que no estén incorporados al colegio, estos cursos son una prestación de servicios independientes y por tanto el colegio, que no es contribuyente para I.S.R. si debe seguir las reglas de traslado y pago del Impuesto al Valor Agregado. La regla general de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es 16%, aunque existen algunos actos que son exentos y algunos otros que están gravados a la tasa del cero por ciento. La diferencia entre la tasa del 16% y del 0% o de los exentos resulta evidente económicamente; no tanto así distinguir los efectos de un acto gravado a tasa cero de otro considerado exento. Para diferentes Asociaciones Civiles, esta diferencia es esencial para el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales, pues al realizar actos exentos, como por ejemplo lo es la enajenación de libros, (artículo 9, fracción III LIVA), y a la vez realizar actos que son sujetos a la tasa de 16%, se deberá tener un tratamiento especial el cálculo de las cantidades que por este impuesto puede acreditar. NOVIEMBRE 2016

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El acreditamiento del Impuesto, es la facultad legal que tiene un contribuyente de descontar, de la cantidad de I.V.A. que debe pagar al fisco federal por los actos gravados que realiza, el total del propio IVA que ha pagado a sus proveedores de bienes y servicios, de erogaciones necesarias para poder realizar tal actividad. De tal modo que, un contribuyente que ha generado un IVA por pagar de $100, pero que ha pagado a sus proveedores $40.00 de ese impuesto dentro de sus gastos, en vez de pagar $100.00 al fisco, descontará (acreditará) los $40.00 que ha pagado a sus proveedores, entregando el neto de $60.00 por concepto de I.V.A. al fisco federal. Pero en el caso de que el contribuyente realice actividades por las que deba pagar el impuesto (actos grava-

Ahora bien, la multiplicidad de elementos y circunstancias que están consideradas en la LIVA y en su reglamento, ocasiona que en circunstancias específicas, los actos realizados por alguno de los contribuyentes que cumplen sus obligaciones en términos del título III, “no lucrativos” se consideren exentos para el pago del Impuesto al Valor Agregado, ya que si bien no es común, en tanto existan reglas específicas se debe atender a los casos concretos para identificar las consecuencias aplicables.

dos) y actos que son exentos del impuesto, deberá tener una determinación específica del I.V.A. que puede acreditar, para estos efectos se siguen de manera general los siguientes criterios. 1. Deberá identificar si el gasto en el que se paga el IVA a sus proveedores es un gasto que se requiere para obtener ingresos por los que deba pagar el IVA, entonces el IVA será acreditable. 2. Si el gasto, que origina el pago del IVA al proveedor del bien o servicio, se utiliza específicamente para la obtención del ingreso por el que no se causa el impuesto, entonces el IVA no puede ser acreditable y deberá adicionarse al gasto. 3. Si el gasto, se utiliza para la obtención de ingresos por los que se paga el impuesto al igual que para gastos por los que no se causa el impuesto, entonces se deberá establecer una proporción para fijar cuánto del IVA puede ser acreditado. Este último aspecto, demanda una carga administrativa adicional que se incrementa al tratarse de las inversiones, puesto que tienen un tratamiento especial en la legislación para comparar la proporción de IVA que se puede acreditar.

de beneficios económicos por las que los conforman, la legislación fiscal mexicana es cerrada. Puede resultar repetida la experiencia en que los fundadores de las asociaciones, consideren que por la figura jurídica, los ingresos que obtengan no serán sujetos a ningún tipo de impuestos, ya sea I.S.R. o bien sea I.V.A. Incluso hay ocasiones en que los fundadores, están en posibilidades de conseguir donativos provenientes del extranjero por el impulso social que persiguen, sin que esto modifique las limitaciones que la legislación local impone. Debe existir por los profesionistas, contadores y abogados que tengan relación con el proceso de alta de sociedades en la R.F.C. para evitar registros erróneos que puedan crear conflictos en el futuro, y que estos serán tan graves y cuantiosos como la actividad que tenga la asociación. Así como pueden existir sociedades civiles que tributen en el régimen de no contribuyentes e incluso realicen actos que no causan I.V.A., pueden existir asociaciones civiles que tributen como personas morales del régimen general y sean sujetos de los dos impuestos mencionados anteriormente.

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Conclusiones Aunque en diferentes ocasiones, las razones para conformar asociaciones civiles son con fines altruistas y no


Revisiones Electrónicas C.P.C., L.D. Y M.A. SERGIO OSORIO CRUZ Integrante de la Comisión Fiscal s.osoriocruz@yahoo.com.mx C.P. EDGAR MELGAREJO MORALES Asesor Fiscal Externo

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omo es de todos conocido, dentro del gremio de la Contaduría Pública, los Licenciados en Derecho, y todos los especialistas fiscales, a partir del 1º de enero de 2014, inicia su vigencia los artículos 53-B y 53-C del Código Fiscal de la Federación (Código), en términos del artículo Primero Transitorio y diferido por reglas de la Resolución Miscelánea fiscal para 2014, 2015 y 2016, se trata de las famosas “REVISIONES ELECTRÓNICAS”, en términos de la adición de la fracción IX del artículo 42 del Código. En los tiempos actuales la tecnología ha rebasado por mucho a la vida cotidiana, ante esto el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quiere estar a la vanguardia de dichos acontecimientos, empezamos en el 2012 con la facturación electrónica, que cuantas y cuantas modificaciones ha tenido, a través de Resolución Miscelánea Fiscal, por tanto el uso adecuado del buzón tributario, establecido en el artículo 17-K del Código, que también inició su vigencia a partir de 2014, debe ser una de las prioridades para los contribuyentes, como por ejemplo: 1. Presentación de avisos. 2. Envío de contabilidad electrónica. 3. Atención de requerimientos de información. 4. Atención de Revisiones Electrónicas. 5. Interposición de medios de defensa (Recurso de Revocación). 6. Atención de diligencias de embargo de bienes. 7. Atención del procedimiento administrativo de ejecución. Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT, mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento del mismo. VIGENCIA DEL BUZÓN TRIBUTARIO Artículo Segundo transitorio del Código. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente: VII. Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015. ARTÍCULO 53-B DEL CÓDIGO

Se precisa que las autoridades darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional pudiendo acompañar un oficio de preliquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal. El oficio de preliquidación se considerará definitivo, solo en los supuestos de que el contribuyente acepte voluntariamente los hechos e irregularidades consignados y entere el crédito fiscal propuesto o bien, cuando no ejerza su derecho de audiencia (15 días a partir de la resolución provisional) o cuando ejerciéndolo, no logre desvirtuar los hechos e irregularidades. En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y el oficio de preliquidación, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los términos contenidos en el oficio de preliquidación, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción IX del Código, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente: Con base en la INFORMACIÓN y documentación QUE OBRE EN SU PODER, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una RESOLUCIÓN PROVISIONAL que, en su caso, contenga la PRELIQUIDACIÓN respectiva. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de QUINCE DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a DESVIRTUAR LAS IRREGULARIDADES o acreditar el PAGO de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional. Una vez recibidas y ANALIZADAS LAS PRUEBAS aportadas por el contribuyente, SI la autoridad fiscal IDENTIFICA ELEMENTOS ADICIONALES que deban ser verificados, podrá actuar INDISTINTAMENTE conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos: a. Efectuará un SEGUNDO REQUERIMIENTO al contribuyente, dentro del plazo de los diez días siguientes a aquel en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro NOVIEMBRE 2016

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del plazo de DIEZ DÍAS hábiles siguientes contados a partir de la notificación del segundo requerimiento, mismo que suspenderá el plazo señalado en la fracción IV, primer párrafo del artículo referido. b. Solicitará INFORMACIÓN y documentación DE UN TERCERO, en cuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste, se suspenderá el plazo previsto en la fracción IV de este artículo, situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los diez hábiles días siguientes a la solicitud de la información. Dicha suspensión no podrá exceder de seis meses, excepto en materia de comercio exterior, supuesto en el cual el plazo no podrá exceder de dos años. Una vez OBTENIDA LA INFORMACIÓN solicitada, la autoridad fiscal contará con un PLAZO MÁXIMO DE CUARENTA DÍAS HABILES PARA LA emisión y notificación de la RESOLUCIÓN, salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se computará a partir de su des-

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ahogo. EN CASO DE QUE el contribuyente NO APORTE PRUEBAS, ni manifieste lo que a su derecho convenga para DESVIRTUAR los hechos u omisiones dentro del plazo establecido en la fracción II del citado artículo, LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL SE VOLVERÁ DEFINITIVA y las cantidades determinadas SE HARÁN EFECTIVAS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. Concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de las facultades de comprobación a que se refiere la fracción IX del artículo 42 del Código, se tendrá por perdido el derecho para realizarlo. LOS ACTOS Y RESOLUCIONES administrativos, así como las promociones de los contribuyentes a que se refiere este artículo, SE NOTIFICARÁN y presentarán en documentos digitales A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO.


¿La preliquidación cuya notificación se abre este procedimiento, constituye un acto de trámite o una resolución definitiva (en tanto que fije una situación jurídica) y por ende impugnable per se o en un momento ulterior? ¿El plazo de 40 días establecido para que la autoridad emita su resolución, constituye el presupuesto de una caducidad especial para concluir las revisiones electrónicos o dicho procedimiento estaría sujeto a los plazos generales de caducidad? La perención del plazo de 15 días para desvirtuar la preliquidación comportará la imposibilidad de aportar pruebas en fase procesal, conforme a la jurisprudencia derogatoria del principio de Litis abierta probatoria, establecida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ¿La disposición del artículo 53-B del Código, en el sentido de que en caso de que el contribuyente no desvirtué la pre-liquidación se volverá definitiva y exigible conforme

al procedimiento administrativo de ejecución debe ser interpretada en forma sistemática con el artículo 65 del Código y por consecuencia, no exigible hasta en tanto no transcurra el plazo de 30 días a que alude dicho numeral? ¿La configuración jurídica del procedimiento de revisiones electrónicas conforme a los enunciados de los artículos 53-B y 53-C del Código, respetan el modelo de fiscalización previsto por el artículo 16 de la Constitución Federal, esto es, la realización de visitas domiciliarias que cumplan con las formalidades de los cateos, entre ellas el principio fundamental de la especificidad en la búsqueda, o por el contrario constituyen una invalida o irregular intromisión respecto de la esfera interna de derechos humanos del ciudadano? Sin Embargo de todos los cuestionamientos anteriores en las demandas del Juicio de Garantías y Derechos Fundamentales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncio con lo siguiente:

Comunicados de Prensa No. 126/2016 Ciudad de México, a 6 de julio de 2016 LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE RESUELVE SOBRE BUZÓN TRIBUTARIO, CONTABILIDAD Y REVISIÓN ELECTRÓNICAS. En sesión de seis de julio de dos mil dieciséis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, de manera unánime, el amparo en revisión 1287/2015 concediendo la protección constitucional a la empresa quejosa en contra del anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal de dos mil quince y del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. El anexo referido, al establecer los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que son formulados por un particular ajeno a la relación jurídico tributaria, los cuales incluso no se encuentran redactados en idioma español. Por lo que ve al segundo acto, la declaratoria de inconstitucionalidad se decidió porque el citado precepto legal, en cuanto establece que las cantidades determinadas en la preliquidación se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución, viola el derecho fundamental de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, toda vez que esa propuesta no constituye un requerimiento formal de pago, cuya inobservancia dé lugar a su ejecución inmediata. Sin embargo, la Sala desestimó los diversos argumentos expresados en la demanda enderezados a demostrar que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan lo atinente al buzón tributario, así como a la contabilidad y la revisión electrónicas, son inconstitucionales. Sobre el particular, se determinó que las normas relativas establecen un modelo de comunicación entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes, compatible con el orden constitucional, mediante el empleo de nuevas tecnologías en materia de comunicación e información, de manera que su regulación es clara, no produce ninguna afectación arbitraria y facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, agilizando los procesos de recaudación y comprobación. ACUERDOS CONCLUSIVOS

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JURÍDICO

Los acuerdos conclusivos son un medio alternativo para que los contribuyentes regularicen su situación fiscal. El contribuyente puede recurrir a dicha figura desde el momento en que la autoridad le emita una orden o solicitud de información para ejercer sus facultades de comprobación y hasta antes de la entrega del acta final. El artículo 69-C, primer párrafo del Código, establece que cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX, y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional (revisiones electrónicas), que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo, a partir de que dé inicio el ejercicio de dichas facultades y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya realizado una calificación de hechos u omisiones. Durante las revisiones electrónicas el contribuyente podrá llevar a cabo acuerdos conclusivos con la participación de la PRODECON que podrían dar lugar a la condonación de multas al 100% por única vez por infracciones a Leyes Fiscales. CONCLUSIONES A. Por lo expresado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deja en estado de indefensión, incertidumbre y seguridad jurídica al contribuyente, ya que afecta los Derechos Humanos en cuanto a su patrimonio, en virtud de no conocer con anticipación y oportunidad, cuando la autoridad (SAT) realice algún requerimiento o notifique alguna resolución. B. Como se comentó lo primero que recibirá el contribuyente es un aviso electrónico por parte del (SAT), que deberá consultarlo dentro de los tres días siguientes, contados desde la fecha en que lo recibió, se le puede presentar al contribuyente situaciones externas que estén fuera del alcance, ya que al no abrirlo se consideraría como enterado y afectaría rotundamente su situación jurídica y también patrimonial, dada la inseguridad jurídica a la que se le pudiera presentar. C. También la Segunda Sala hace caso omiso que el buzón tributario, depende de factores externos, como pueden ser; caída del sistema, falta de internet del contribuyente, poblaciones que no cuentan con esa facilidad, etc. Y aún así no se pronuncia sobre estos detalles, dejando nuevamente el contribuyente con una inseguridad jurídica importante, como principio fundamental de las garantías y derechos humanos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D. Otro agravio importante que debería de haber considerado la Segunda Sala, es que no existen en la legislación fiscal medios alternos para subsanar lo anteriormente comentado, respecto a las notificaciones a través del buzón tributario, cuando el contribuyente no cuenta con internet, o medios electrónicos. LA OBLIGACIÓN DE UN ABOGADO ES GANAR EL JUICIO, LA JUSTICIA SE LA DEJO A “DIOS”

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