Diciembre 2016

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Número 201 DICIEMBRE 2016

Tecnología el dinero digital en la era digital

OUTSOURCING una actividad Fiscalizada ECONOMÍA Y FINANZAS El costo económico de la Vida 2ª. Parte

SEGURIDAD SOCIAL Los riesgos de trabajo terminados del IMSS

JURÍDICO Impacto del tpp en las inversiones y el medio financiero



DIRECTORIO Consejo Directivo Bienio 2015-2016 C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente

C.P.C. María Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente General

C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vicepresidente del Sector Externo

C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos Vocal del Vicepresidente del Sector Externo

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Privado

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono:

L.C.P. Martín Ernesto Quintero García

5636-2370

C.P.C. Francisco Castro Lomelí

Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes

Vicepresidente del Sector Público

Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete

Comisión Editorial

Vocal del Vicepresidente del Sector Privado

Vocal del Vicepresidente del Sector Público

C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero Pérez Vicepresidente del Sector Docente

C.P.C. José Luis Saldívar Jardón

Vocal del Vicepresidente del Sector Docente

L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente de Finanzas

C.P. y M.A. Jorge López Ríos C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio C.P.C. Francisco Castro Lomelí C.P.C. L.C. Martín Ernesto Quintero García C.P.C. y P.C.A.G. Jesús Álvaro de Anda y Zamora C.P.C. Leónides Jerónimo Solano L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Dr. Jorge Eduardo González Guayda Edición y diseño

C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Vocal del Vicepresidente de Finanzas

C.P.C. María Delia Ávila Nava

Vicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. David González Martín del Campo

Vocal del vicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente de Capacitación

L.C. Bernardo Manuel Rodriguez Bravo

Vocal del Vicepresidente de Capacitación

C.P.C. Doroteo Torres Hernández Secretario Propietario

Número 201 Diciembre 2016 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Vocal del Secretario Propietario

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Columna del

EDITOR

Termina el año 2016 y con esta edición de diciembre cerramos este ciclo. Importantes cambios y nuevos retos para el próximo año que obligan al gremio de los contadores a superarse, capacitarse y buscar nuevas áreas de oportunidad en el trabajo, crecimiento personal y profesional. En la sección fiscal, los “Cambios en el RIF para 2017” en la determinación del impuesto sobre la renta que deben pagar. También la fiscalización del SAT por medios electrónicos, como llevará la autoridad esta revisión y como debe proceder el contribuyente. En auditoría, se analiza la norma internacional de auditoría 701, que trata sobre el párrafo de cuestiones clave que el auditor debe comunicar en el informe de auditoría. La revisión del estudio de precios de transferencia que debe llevar a cabo el auditor. En economía y finanzas, la segunda parte del artículo “El costo económico de la vida”, por demás interesante y de utilidad. Un análisis del acuerdo entre México y Estados Unidos sobre mecanismos para resolución de APAs de maquiladoras. También el impacto del TPP en las inversiones y el medio financiero. En seguridad social, dos temas la Outsourcing que cada vez está más regulada y fiscalizada por la autoridad, y la nueva herramienta de la página del IMSS, para poder consultar los riesgos de trabajo terminados, que ayudaran al patrón a elaborar y presentar correctamente la declaración de riesgos de trabajo. Otro tema importante es el Sistema Nacional de Combate a la Corrupción la forma que tenga éxito su aplicación y ejecución. Finalmente en la parte tecnológica “El dinero digital en la era digital” la evolución de la moneda que seguramente poco a poco se introducirá en la vida diaria. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

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EXCELENCIA PROFESIONAL

CONTENIDO 3I

Mensaje DE LA PRESIDENCIA

4I

Fiscal CAMBIOS EN EL RIF PARA 2017

9I

Auditoría NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 701

10 I 11 I

COMUNICACIÓN DE LAS CUESTIONES CLAVE DE AUDITORÍA EN EL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

Auditoría REVISIÓN POR PARTE DE AUDITORÍA DEL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Economía y Finanzas EL COSTO ECONÓMICO DE LA

VIDA 2ª. PARTE

14 I

Normatividad MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS ACUERDAN

15 I

FISCALIZADA

20 I

Seguridad Social LOS RIESGOS DE TRABAJO TERMINA-

23 I

Jurídico IMPACTO DEL TPP EN LAS INVERSIONES Y EL

27 I

MECANISMO PARA RESOLUCIÓN DE APAS DE MAQUILADORAS

Seguridad Social OUTSOURCING UNA ACTIVIDAD

DOS DEL IMSS

MEDIO FINANCIERO

Jurídico FACTORES DE ÉXITO PARA EL SISTEMA NACIONAL DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN

29 I

Tecnología EL DINERO DIGITAL EN LA ERA DIGITAL

30 I

Disfusión

31 I

Cultura


MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

Tiempo de agradecer Estamos por cerrar un ciclo, un año más de logros y objetivos alcanzados. Para muchos de nosotros nuestros sueños se cumplieron y tenemos la confianza en que este año lo miraremos con optimismo. Tenemos muchos retos por delante y aunque la circunstancias no dependen de nosotros, si depende el cristal con que observemos los acontecimientos. Siempre veamos de manera positiva y de esa forma construyamos nuestro futuro. Tenemos motivos para agradecer, porque este año nuestra Asociación se ha fortalecido. La confianza de los contadores que se integraron a la AMCP y los que continúan con su membrecía, son la razón por la cual dedicamos nuestros esfuerzos al gremio. Una muestra de lo anterior han sido los cursos, diplomados y certificaciones, que a lo largo del año ofrecimos a nuestros asociados. Los eventos realizados para compartir información relevante, capacitar e impulsar a jóvenes talentos de la contaduría, también han sido un ejemplo de los muchos motivos que tenemos para agradecer. La convención anual organizada por la AMCP es una clara muestra de la unidad y el interés que los contadores, miembros de la asociación tienen para conocer tendencias y nuevas técnicas en la contaduría, temas abordados por expertos. Dando también oportunidad de convivir y estrechar nuestros lazos de amistad como la gran familia que hemos llegado a formar.

Tenemos motivos para agradecer, porque este año nuestra Asociación se ha fortalecido. La confianza de los contadores que se integraron a la AMCP y los que continúan con su membrecía, son la razón por la cual dedicamos nuestros esfuerzos al gremio.

Pero el mayor motivo para agradecer, es tener la oportunidad de servir a una comunidad creciente y vibrante como son los contadores que integran la asociación. Nuestro equipo de trabajo y yo en lo personal, estamos muy agradecidos por la oportunidad que nos brindan de servir. Estamos comprometidos día a día en realizar nuestro mayor esfuerzo para no solo ofrecer el mejor servicio, sino exceder sus expectativas. Deseo que todos ustedes también tengan muchos motivos para celebrar y agradecer en este fin de año en compañía de sus seres queridos y amigos. Les deseamos a nombre de todos los que integramos la AMCP, felices fiestas. Que el próximo año también tengan muchos motivos que agradecer a la vida. Respetuosamente, C. P. y M. A. Jorge López Ríos Presidente Bienio 2015- 2016

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FISCAL

Cambios en el RIF para 2017 L.C.C. y E.I. Rubén Torres Alva

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omo ya es sabido, el Régimen Hay que tener en cuenta de Incorporación Fiscal (RIF) que la reducción de ISR otorga diversos beneficios respecto de los demás regímenes tripara este régimen se butarios, en donde tiene por caracestablece por años que se terística que el pago del impuesto, tengan tributando en el además de gozar de una reducción, es determinado en forma bimestral, régimen y no por ejercicios teniendo carácter de definitivo. fiscales Bajo este esquema, el impuesto se determina aplicando la tarifa bimestral del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), a la cantidad que resulte de disminuir de los ingresos percibidos, las deducciones autorizadas, erogaciones realizadas para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos, así como la PTU, previéndose que cuando en un bimestre los ingresos percibidos resulten menores a las deducciones del periodo, la diferencia resultante se considerará como deducible en los periodos siguientes1. Asimismo, para este régimen se establece una reducción del Impuesto Sobre la Renta determinado de

1 Artículo 111 de la LISR 2 Adición como último párrafo al artículo 111 de la LISR 3 Año calendario de acuerdo con el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación

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acuerdo a los años que se tengan tributando en dicho régimen, aplicando un porcentaje de reducción del 100% para el primer año, 90% para el se-


gundo y así sucesivamente se disminuye la reducción en un 10% hasta llegar al décimo año. Ahora bien, de acuerdo con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se prevé la posibilidad de determinar los pagos bimestrales, aplicando al ingreso acumulable del periodo el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la LISR, considerando la totalidad de los ingresos en el periodo de que se trate2. La anterior adición a la Ley resulta muy acertada si consideramos que, dependiendo de las actividades, ciclos comerciales y financieros de los contribuyentes de este régimen, pudiera darse el supuesto de que un contribuyente obtenga el ingreso en un bimestre y el costo o gastos relacionados con éste en un bimestre o bimestres posteriores, generando así un impuesto a cargo en el bimestre en el que se obtuvo el ingreso, sin posibilidad de acreditarlo o compensarlo en periodos posteriores puesto que se consideran definitivos. Cabe mencionar que la citada opción no se podrá variar en el ejercicio, y en caso de ejercerla los pagos bimestrales tendrían carácter de provisionales con la obligación de presentar declaración anual, obligación que resulta ser congruente con esta mecánica pero que hasta ahora no existía para el RIF. Si bien es cierto que el incorporar esta opción a la Ley resulta, como se comentó, una adición muy acertada y que pudiera beneficiar a muchos de los contribuyentes del RIF, también es cierto que este mecanismo pudiera llegar a tener diversos problemas prácticos al momento de determinar el impuesto correspondiente. Primeramente hay que tener en cuenta que la reducción de ISR para este régimen se establece por años

que se tengan tributando en el régimen y no por ejercicios fiscales3, por lo que si un contribuyente comenzó a tributar en el RIF en el cuarto bimestre, en los años subsecuentes gozará de un porcentaje de reducción para los tres primeros bimestres del año, y de otro porcentaje (10% menor) a partir del cuarto bimestre que es cuando cumpliría un año más en el régimen. De esta forma, pudiera existir una problemática al momento de aplicar la reducción del ISR cuando se determinan los pagos provisionales bimestrales, ya que la mecánica establecida en el artículo 14 señala el cálculo por ejercicios fiscales y la reducción del ISR depende de los años de permanencia en el régimen. Por otra parte, se establece la obligación de presentar declaración del ejercicio, que conforme a lo dispuesto en el artículo 150 de la LISR debe presentarse en el mes de abril del año siguiente, trayendo consigo nuevamente una problemática para su determinación si consideramos que pudiera existir el supuesto mencionado anteriormente de que en un ejercicio fiscal el contribuyente gozara de dos diferentes porcentajes de reducción de ISR. Así las cosas, a partir del 1º de enero de 2017 los contribuyentes del RIF podrán verse beneficiados con esta adición a la Ley, no obstante, en caso de que ser publicadas así las reformas, resultaría necesario que en su caso la autoridad, mediante reglas de carácter general aclaren este tipo de situaciones que pudieran derivarse en problemas prácticos al momento de su aplicación. Cabe señalar que esta modificación no está contenida en la Iniciativa de Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación emitida por el Ejecutivo, sino más bien fue una adición por parte del Legislativo.

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FISCAL XXXXX

Fiscalización del SAT por medios electrónicos en el ejercicio 2016 C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Integrante de la Comisión Fiscal

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erivado de la Reforma Hacendaría que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2014, el Servicio de Administración Tributara (SAT) ha instaurado mecanismos que le permiten las disposiciones fiscales para llevar a cabo una fiscalización más eficiente y mayor recaudación con respecto a los ejercicios 2013 y anteriores, tales mecanismos como; la expedición de comprobantes fiscales por medios electrónicos, timbrado de recibos de nómina, control por parte del SAT de todos los XML de comprobantes fiscales digitales que expide y recibe cada contribuyente, al grado de poder ejercer sus facultades de comprobación con toda oportunidad, permitiéndole emitir oficios de pre liquidación e invitaciones para el cumplimiento de obligaciones fiscales en los términos siguientes:

Procedimiento para realizar las Revisiones Electrónicas

Artículo 53-B-CFF (Reformado).-Para los efectos delo dispuesto por el artículo 42, fracción IX del Código Fiscal de la Federación, las revisiones electrónicas, se realizarán conforme a lo siguiente: I. I. Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer la omisión de contribuciones por irregularidades a través de una resolución provisional a la cual en su caso, se le podrá acompañar un oficio de pre liquidación para el pago de algún crédito fiscal. El oficio de pre liquidación se considerará definitivo cuando el contribuyente acepte los hechos contenidos en la resolución provisional y entere el crédito fiscal propuesto, o bien, cuando no logre desvirtuar los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional. Cuando se habla de una resolución provisional y un oficio de pre liquidación, es en razón a que, el contribuyente tiene la decisión de aceptar o no la resolución provisional de que se trate. En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades, podrá optar por corregir su situación fiscal mediante el pago total de las contribuciones, aprovechamientos, accesorios y gozará del

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beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas. Ciertamente el contribuyente podrá aceptar los hechos o bien, en un plazo de quince días desvirtuar los mismos, más sin embargo, cuando no se logre desvirtuarlos en el tiempo previsto, se aceptarán los supuestos señalados por el SAT en los términos siguientes: En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su derecho convenga, el oficio de pre liquidación se volverá definitivo y las cantidades determinadas se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución Derivado de la reforma al artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación a partir el 1 enero de 2016, la Resolución Miscelánea Fiscal que se publicó el 23 de diciembre de 2015, ha publicado la regla 2.8.5.5 en armonía con el Código Fiscal de la Federación para encerrar el círculo de una fiscalización electrónica en el ejercicio 2016 a todos los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales a través de medios electrónicos y conforme a lo siguiente:

Determinación del ISR con base en los CFDI que obran en poder del SAT

2.8.5.5. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales relacionadas con la presentación de pagos provisionales, mensuales, trimestrales, así como su declaración del ejercicio fiscal, todas del ISR, el SAT podrá emitir cartas invitación con las respectivas propuestas de pago, toda vez que los ha detectado omisos respecto de las obligaciones citadas, o con base en la información que obra en sus bases de datos sobre la facturación electrónica, identifique que obtuvieron ingresos en el periodo vencido, o bien que hayan declarado ingresos en cero, o que los ingresos declarados en el periodo vencido no corresponden a la información que existe de la factura electrónica. La acción de fiscalización es clara para el SAT, cuando dice que detecta a contribuyentes omisos respecto de sus obligaciones fiscales, que tienen ingresos en el periodo vencido y han declarado en ceros, o que los ingresos declarados no corresponden a la información que existe de la facturación electrónica, por lo que


la fiscalización, será en los términos siguientes:

Pago Provisional del ISR

A. Para efectos del pago provisional del ISR vencido, podrán efectuarlo de conformidad con lo siguiente: I. Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR del periodo vencido, calculado a partir de la información obtenida en su facturación electrónica, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago II. Para determinar la propuesta, el SAT considerará el ingreso percibido en base al monto reflejado como subtotal en la factura electrónica, en el periodo de que se trate, que esté vencido. III. Tratándose de contribuyentes que únicamente tributen régimen del Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, se aplicará la deducción opcional del 35% según al artículo 115 de la citada Ley IV. Se entenderá que el contribuyente acepta la propuesta al presentar el pago a más tardar en la fecha de vigencia que indique la carta invitación

con la línea de captura V. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su pago provisional del ISR, en términos de lo establecido en las disposiciones fiscales respectivas. Esta última fracción señala que, en caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que corresponda y presentar su propia declaración. Ciertamente hay varias razones por las cuales el contribuyente no estará de acuerdo, en el caso de personas físicas, los impuestos se calculan sobre flujo de efectivo y el SAT hasta el día de hoy, no tiene forma de cerciorarse del momento en que el contribuyente ingresa su cobranza para calcular el ISR e IVA respectivamente, en el caso de arrendamiento de bienes inmuebles, es el mismo caso, el SAT no conoce el flujo de efectivo, y la deducción ciega que propone el SAT del 35%, podrá ser incierta respecto a la opción que pueda tomar el contribuyente. En todo momento el contribuyente no estará de acuerdo y en caso de tomar la DICIEMBRE 2016

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FISCAL XXXXX

opción que propone el SAT, se expone a tener que hacer declaraciones complementarias para corregir los cálculos fiscales.

Pago de Declaración Anual en Parcialidades

B. Para efectos del pago del ISR del ejercicio fiscal vencido, podrán efectuarlo en una sola exhibición o en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente: I. Las autoridades fiscales enviarán la carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR del ejercicio fiscal vencido, calculado a partir de la información con su facturación electrónica, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago. II. Para efecto de la determinación del impuesto, el SAT considerará el ingreso percibido en base al monto reflejado como subtotal en la factura electrónica en el ejercicio de que se trate, sin considerar deducciones. Tratándose de contribuyentes personas físicas que únicamente tributen en el régimen del Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, se aplicará la deducción opcional del 35% conforme a lo señalado en el artículo 115. III. Se entenderá que el contribuyente auto-determina el ISR del ejercicio, al efectuar el pago de éste a más tardar en la fecha de vigencia que señale la carta invitación utilizando cualquiera de las líneas de captura que el SAT le haya proporcionado IV. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el ISR del ejercicio vencido y presentar su declaración, utilizando la aplicación publicada en el Portal del SAT. Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. Mismo tratamiento en pagos provisionales que en declaración anual, esta última fracción señala claramente que, en caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que corresponda y presentar su propia declaración. Las razones de no estar de acuerdo con el cálculo de la declaración anual, son las mismas que para pagos provisionales, además de considerar todas las deducciones personales a que tiene derecho el contribuyente persona física. Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente no haya cubierto en su totalidad el adeudo fiscal a más tardar en la fecha de vencimiento de la parcialidad o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las parcialidades. En adición a lo anterior, el 6 de mayo de 2016, se publica la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, y se publica la Regla 2.8.5.6. para fiscalizar a los

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contribuyentes también en materia de IVA con declaraciones pre llenadas, manteniendo el mismo esquema a que se refiere la Regla 2.8.5.5. antes señalada y conforme a lo siguiente:

Declaración pre llenada con propuesta de pago de ISR provisionales e IVA, con base en los CFDI

2.8.5.6. Para efectos del artículo 33, fracción I, inciso a) del CFF y a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales respecto de obligaciones de pago provisional de ISR y definitivo de IVA, el SAT podrá enviar declaraciones pre llenadas con base en la información contenida en los CDFI, considerando lo siguiente: Para efectos de lo señalado en el artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hayan optado por cumplir con sus obligaciones fiscales mediante la declaración pre llenada y decidan presentar declaración complementaria por el periodo que se eligió realizar el pago en términos de esta regla, deberán de ingresar al Servicio de Declaraciones y presentar su declaración tipo “Complementaria esquema anterior”. Posteriormente se procederá a llenar el formulario correspondiente, considerándose el pago realizado mediante la declaración pre llenada, utilizando los campos “Fecha del pago realizado con anterioridad” y “Monto pagado con anterioridad”. En el cumplimiento de obligaciones fiscales, siempre habrá una primer declaración que tiene el carácter de Declaración Normal, y esta podrá ser, la que el SAT está proponiendo, o la que elabore el propio contribuyente, no obstante señala el SAT en el párrafo anterior, que si el contribuyente toma la opción de pagar el impuesto con la declaración pre llenada y en caso que el contribuyente decidiera presentar declaración complementaria, esta tendrá el carácter de declaración tipo “Complementaria”, lo cual es obvio y no debiera existir la explicación que señala el SAT en el párrafo anterior. Es de considerar que la Resolución Miscelánea Fiscal otorga facilidades administrativas más no crea obligaciones para los contribuyentes, por lo que todas las declaraciones y propuestas que hace el SAT en las dos reglas antes citadas, es opcional del contribuyente el aceptarlas o rechazarlas haciendo sus propios cálculos fiscales. Finalmente es recomendable que los contribuyentes atiendan en tiempo y forma las invitaciones enviadas por el SAT, ya que al ser identificados como contribuyentes omisos y/o incumplidos en sus obligaciones fiscales, las autoridades fiscales podrán ejercer las facultades de comprobación establecidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y en consecuencia, podrá determinar créditos fiscales y, en su momento, calificarlos como delitos de defraudación fiscal, lo cual complicará aún más la situación del contribuyente.


AUDITORÍA

Norma Internacional de Auditoría 701 Comunicación de las cuestiones clave de auditoría en el informe del auditor independiente C.P.C. Alejandro A. Campos T. Integrante de la Comisión de Normas de Auditoría

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a idea de promulgar esta norma es la de comunicar, dentro del informe del auditor independiente, todas aquellas cuestiones claves que sean necesarias para que el valor sea mejor y así también ser más transparente el trabajo de auditoría. Esta norma está diseñada para tener mayor comunicación entre el auditor y el gobierno corporativo o la dirección de la empresa, en donde el informe es el lugar donde se deben plasmar todas aquellas cuestiones claves que determine el auditor en el transcurso de su trabajo, se deben revelar para mayor comprensión de los lectores hacia dónde va encaminada la información. Como auditor debemos determinar cuáles son las cuestiones claves dentro de la revisión para poder informar correctamente, determinar cuáles son las áreas de mayor riesgo de tener errores materiales, diseñar pruebas para poder cubrir y descubrir los errores y mencionarlos dentro del informe. Se debe tener cuidado con la información de las cuestiones clave, ya que no debemos confundir una salvedad con una cuestión clave, se deben mencionar las dos, y en todo caso, una cuestión clave puede modificar la opinión del auditor. Si una cuestión dio lugar a una opinión modificada por incertidumbre material, relacionada con eventos o condiciones que originen dudas significativas, sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marcha. Dentro del informe de auditor independiente debemos incorporar un apartado de Cuestiones Clave, en donde tenemos que dar la descripción de cada cuestión clave, y poner una referencia a la información a revelar, en su caso debe decir por qué la cuestión se considera importante dentro de la auditoría y como fue revisada la cuestión clave. Existe también la parte de no expresar ninguna cuestión clave, pero esto será porque exista una ley o reglamento que nos impida divulgar la información y hacerla pública, también el auditor en una situación extrema, no revelará, si considera que el perjuicio por hacerlo sobrepasa a los beneficios de interés público. También podemos encontrarnos con que, dependiendo de las circunstancias, que no hay cuestiones clave que reportar debemos indicarlo así.

El contador en su carácter de auditor, debe incluir dentro de sus papeles de trabajo, la información completa de aquellas cuestiones clave que detecte para evaluación, y reportarlas en su caso, y se incluyan en el informe o sean justificadas para no informarlas. En resumen, como auditores debemos detectar todas aquellas cuestiones clave que podamos, haciendo un análisis de las que se deben incluir en nuestro informe y cuales no son relevantes, teniendo en cuenta que interviene mucho el criterio y experiencia profesional. Considerando estas circunstancias podemos decir que esta norma es muy subjetiva, por tener que determinar cuáles serían las cuestiones clave, en base a lo que pensamos y no como una revisión tangible de un algo. Como un principio, estas cuestiones se deben revelar con empresas que coticen en bolsa, pero como una opinión personal, creo que sería muy conveniente incluirla con todos nuestros clientes para darles una mayor certeza de nuestra actuación. DICIEMBRE 2016

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AUDITORÍA

Revisión por parte de auditoría del Estudio de Precios de Transferencia C.P.C. Alejandro A. Campos T. Integrante de la Comisión de Normas de Auditoría

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omo auditores, tenemos la necesidad de revisar todo lo que influye en los estados financieros como son, contratos, decretos, políticas, actas de asamblea y otros, así como los estudios de precios de transferencia que algunas empresas deben tener, sobre todo para los aspectos fiscales. Es importante tener claro cuál puede ser uno de nuestros trabajos ya que el estudio de precios de transferencia lo realiza un especialista en el tema de que se trate, pero como lo indicamos debemos revisarlo. La reglamentación se encuentra en la ley de I.S.R. en los artículos 179 y 180, donde nos indica que debe contener el estudio, y para nosotros, cuáles son los puntos a revisar, podemos en forma breve describirlos: •• Operaciones de financiamiento, importe, plazo, garantías y tasa de interés. •• Servicio, naturaleza, experiencia o conocimiento técnico. •• Uso, goce o enajenación, características físicas, calidad y disponibilidad del bien. •• Explotación, patente, marca, nombre comercial, transferencia de tecnología. •• Funciones o actividades, incluye activos utilizados, riesgos asumidos en las operaciones.

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EXCELENCIA PROFESIONAL

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Términos contractuales. Circunstancias económicas. Estrategias de negocio. Los métodos aplicables a este tipo de operaciones de acuerdo con la ley son: •• Método de precio comparable. •• Método de precio de reventa. •• Método de costo adicionado. •• Método de participación de utilidades. •• Método residual de participación de utilidades. •• Método de márgenes transaccionales. La aplicación de alguno de los métodos nos da por resultado el rango de precios, los precios de mercado y derivado de esto proporciona los datos necesarios para determinar si el método utilizado es el más adecuado y confiable y como resultado el diferencial de impuestos a pagar o en su caso el no pago. Es importante considerar que los ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos se deben determinar conforme nos lo indican las normas de información financiera vigente. Recordemos que conforme nuestras revisiones sean lo más adecuadas y completas, es cómo vamos a obtener más trabajo.


ECONOMÍA XXXXX Y FINANZAS

El Costo Económico de la Vida 2ª. PARTE Dr. Francisco Javier Cruz Ariza

En esta segunda entrega, analizaremos la segunda fase que inicia con la independencia económica de nuestros padres:

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Fase 2: Independencia y Conformación de Patrimonio

Aunque teóricamente el arranque de esta etapa debiera ser a los 25 años y hasta los 45, diversos estudios económicos nos han demostrado que en México, la independencia de los hijos con respecto a sus padres, es en promedio a los 28 años de edad. Las causas de este retraso son las siguientes: •• El gran apego y dependencia económico/emocional hacia los padres. •• Sobreprotección desmedida hacia los hijos y falta de aliento para que ellos vayan conformando su propio patrimonio (esto origina que las actuales generaciones desarrollen una mayor pobreza patrimonial respecto a las anteriores). •• Bajos sueldos en el mercado laboral: en promedio, un joven recién egresado gana entre 2.5 y 4 salarios mínimos mensuales, lo cual es insuficiente. •• Encarecimiento del costo de la vida: una persona con este nivel de ingreso, debe destinar aproximadamente el 47% de su ingreso para pagar la renta de su vivienda. Lo idóneo es que esta cantidad no

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rebase el 30% del ingreso. Una buena alternativa, es buscar un roomie o compañero de cuarto. Falta de generación de empleos bien remunerados. Esto es una realidad en México desde hace ya varios años. Sin embargo, te has puesto a pensar, antes de echarle la culpa al gobierno, o a los intereses inhumanos de los empresarios: ¿alguien tiene la obligación de darte trabajo? o más bien, ¿no será tu responsabilidad el procurarte una fuente generadora de ingresos suficiente? En resumen, el retraso de este paso crucial en la vida de la gente, se debe a la falta de planeación.

La gente no planea fracasar, fracasa al planear

Es por eso que es muy importante que, independientemente de la edad que tengas, consideres los pasos que tienes que comenzar a dar a partir de este momento, para que no te suceda lo que anteriormente, y planees oportunamente tu próxima etapa de vida, para que su tránsito sea más bien placentero y lleno de oportunidades; para que lo vivas plenamente, y no solo sobrevivas. Continuando con las encuestas, en las siguientes gráficas encontrarás algunas de las ideas predominantes en la generación de los millenials, (nacidos entre 1980 y 2000):

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ECONOMÍA Y FINANZAS

1. ¿A qué edad consideras que debes comenzar a vivir solo?

EDADES 15%

20 y 25

4% Ventas

antes de 20

46%

30 o más Antes de 20

35%

30 o más

25 y 30

25 y 30 20 y 25

2. ¿Con quién te irás a vivir, una vez que salgas de casa de tus padres?

COMPAÑÍA 11%

Romie

Compañía

49%

Pareja

Pareja

Solo

Romie

40% Solo

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EXCELENCIA PROFESIONAL


3. ¿Por qué motivo te independizarás de tu familia?

27%

Compañía

MOTIVO

Experimentar independencia

38%

Formar familia

Formar familia

35%

Cercanía del trabajo

Ahora bien, la educación tradicional ya habrá hecho su tarea en ti, y aunada a los consejos de padres, amigos y familiares, te habrán ayudado a idear lo que se vendrá para ti en esta etapa de vida. En este espacio no vamos a invertir tiempo en resumir estas ideas y planes, pues en realidad la mayoría de ellos no son prácticos y distan mucho de ser los mejores; es por ello te diremos qué elementos deberás considerar en tu Plan de Vida y Carrera para atravesar exitosamente por esta etapa: Comencemos por detectar tus necesidades y compromisos en primer lugar: a. Vivienda: Si es que eres una persona de entre 22 y 25 años, la mejor opción que te sugerimos, sea probablemente rentar una vivienda, en lo que te estabilizas y mejora tu ingreso, para que así logres comenzar a ahorrar para comprar tu propia vivienda. b. Manutención de hijos: Según datos de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), en su revista “Brújula de compra”, c. Educación superior: Ya sea que te pagues la carrera, o bien que decidas estudiar un posgrado, es importante estar preparado para financiarte sin recurrir a créditos, pues tardarías varios años con una precaria situación económica por pagarlo. Del mismo modo, es vital que consideres la posibilidad de tener que financiar la educación de tus hijos, por lo que necesitas estar protegido en tu vida, a través de un seguro por invalidez total y permanente e incluso por defunción, al igual que ir conformando el ahorro necesario para contar con liquidez llegando esta etapa. d. Crear un patrimonio personal y/o familiar: Si bien no es regla de vida que decidas casarte y tener hijos, hay que preveer necesidades futuras. Algún día necesitarás una casa, un coche, y muchos otros bienes que harán tu vida más placentera, cómoda y, sobre todo, independiente. Lamentablemente, mucha gente recurre al crédito para poder darle vida a sus sueños y necesidades; todo por no haber previsto. Ten en cuenta que, reaccionar ante las situaciones es más costoso, problemático y complicado; prever tiene muchas ventajas, pues nadie se resiste ante el atractivo del dinero en efectivo, que te puede dar un margen de maniobra

Cercanía del Trabajo

Experimentar Independencia

importante para conseguir descuentos y vivir libre de deu das impagables. e. Negocio propio: Como ya lo comentamos, la cúspide de tu vida profesional tiene que ser la libertad financiera, misma que conseguirás si tienes mentalidad emprendedora. Si no tienes los recursos económicos necesarios, no te preocupes; siempre hay forma de emprender, ya sea con algún modelo de negocio que no requiera gran inversión, una franquicia, o bien aprovechando los estímulos gubernamentales creados para este efecto. Aprovecha tu etapa como empleado, para que puedas ir conformando el capital necesario para dar el siguiente gran paso a la brevedad posible. f. Ahorro para el retiro: Quizá te parezca extraño, incómodo o innecesario hablar de este tema. Seguramente te estarás preguntando: ¿por qué pensar en el retiro, si apenas estoy comenzando mi vida laboral? Aunque tiene mucha lógica este pensamiento, también lo es el hecho de que en México casi nadie prevé su retiro y el futuro lo alcanza. No es lo mismo comenzar a ahorrar en los 20, en los 30 o en los 50. A continuación te ponemos algunos ejemplos: • Si comienzas a ahorrar $1,000 mensuales a los 25 años, a una tasa del 7% anual, a los 65 años de edad habrás acumulado: $2’624,813.40 • Si comienzas a los 35: $1’219,971.00. Para reunir la cantidad anterior, necesitarás ahorrar al mes: $2,151.54 • Si comienzas a los 45: $520,927.00. Para reunir la cantidad anterior, necesitarás ahorrar al mes: $5,038.74 • Si comienzas a los 55: $173,084.81. Para reunir la cantidad anterior, necesitarás ahorrar al mes: $15,164.90

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NORMATIVIDAD

México y Estados Unidos acuerdan mecanismo para resolución de APAs de maquiladoras

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l 14 de octubre de 2016 las autoridades fiscales de México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y The Internal Revenue Service (IRS), de los Estados Unidos de América, anunciaron respectivamente mediante un comunicado de prensa, un acuerdo técnico alcanzado “Acuerdo” sobre la metodología de resolución de las solicitudes de precios de transferencia “APAs” (por sus siglas en inglés) de la industria maquiladora de exportación. En el comunicado del SAT se señala que este nuevo procedimiento de resolución, estará disponible para las empresas que llevan a cabo su operación de maquila con una parte relacionada como residente fiscal en los Estados Unidos; y que será un procedimiento opcional para las empresas elegibles, es decir, aquellas empresas que estuvieran interesadas en adherirse al Acuerdo, tendrán que presentar un escrito libre ante las autoridades fiscales mexicanas solicitando su adhesión a este programa, previa notificación o carta invitación que hayan recibido de la propia autoridad. Finalmente, del citado comunicado también se infiere, que el Acuerdo proporcionará certeza jurídica a las empresas maquiladoras con relación a la doble tributación, el acreditamiento en Estados Unidos del impuesto pagado en México y la no configuración de un establecimiento permanente sobre la operación de maquila. • Fisco mexicano y de EU alcanzaron un acuerdo para dar certeza jurídica a empresas con filiales en México que realicen operaciones en el sector de la maquila. • Dicho acuerdo incluye la metodología para una adecuada valoración del Impuesto Sobre la Renta. Con el objetivo de aplicar procesos fiscales equitativos y evitar la doble tributación, mejorando así la competencia

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EXCELENCIA PROFESIONAL

en el comercio exterior mexicano, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América (IRS, por sus siglas en inglés), alcanzaron un acuerdo técnico sobre la metodología de resolución en materia de precios de transferencia, respecto a la operación de maquila. Con lo anterior, ambas autoridades aceptarán los resultados de la metodología sobre la determinación del Impuesto sobre la Renta en operaciones del sector maquila, efectuadas entre las filiales de empresas estadounidenses en México. Con esto se proyecta resolver una porción relevante de las más de 700 solicitudes de confirmación de acuerdos anticipados de precios de transferencia (APAs) solicitados a la fecha. La metodología acordada toma como base la normatividad correspondiente en materia de precios de transferencia en ambos países; será una opción para el procesamiento y la resolución expedita de solicitudes, que sólo se aplicará cuando las compañías lo manifiesten mediante escrito. El SAT notificará a los contribuyentes que califiquen para este acuerdo alcanzado con el IRS, a través de un anuncio, donde además se detallará el procedimiento y todas las especificaciones pertinentes respecto a las consideraciones y los pasos que deben seguir para poder apegarse a los términos del acuerdo. El acuerdo alcanzado entre la autoridad mexicana y la estadounidense representa la culminación de más de dos años de colaboración, lo cual se traduce en el fortalecimiento de lazos entre los dos gobiernos, en materia de tributación de empresas multinacionales y del compromiso en brindar certeza jurídica a los contribuyentes. Aunque el comunicado no precisa cuáles empresas maquiladoras serán elegibles para este procedimiento de resolución, entendemos que las autoridades fiscales mexicanas tienen la intención de enviar la carta invitación a las maquiladoras con ingresos fiscales menores a $1,250 millones de pesos aprox. ($65 millones de dólares aprox. a un tipo de cambio actual), con lo cual según sus propias estimaciones podrían liberar más del 80 % del inventario de solicitudes de APAs. Con lo señalado anteriormente, se deduce que quedarían fuera de este programa las maquiladoras clasificadas como grandes contribuyentes, cuyos ingresos fiscales exceden la cifra anterior y/o aquellas que llevan a cabo su operación de maquila con partes relacionadas, que no tienen su residencia fiscal en los Estados Unidos de América. Para estos casos, entendemos que se continuará aplicando el procedimiento de negociación tradicional del APA.


SEGURIDAD SOCIAL

OUTSOURCING una actividad Fiscalizada C.P. Martín Ernesto Quintero García Presidente de la comisión de Seguridad Social

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urante mucho tiempo el Outsourcing ha sido una de las tendencias laborales que muchas empresas optan por contratar para deslindarse de las cargas administrativas en el orden laboral, motivo por el cual está en el “Ojo del Huracán”, por ello y apegándonos a la historia en la Ley Federal del Trabajo hasta antes de la reforma laboral del año 2012, en la Ley solo existían tres artículos que mencionaban la intermediación laboral y las obligaciones contraídas, entre la prestadora de servicios y la beneficiaria de los servicios para con los trabajadores (art. 13, 14 y 15), La actividad del Outsourcing, se ha convertido actualmente en una herramienta que forma parte en la toma decisiones administrativas dentro de las empresas, motivo por el cual, debido a la poca claridad que se tiene en su percepción y aplicación de servicio, se tuvo que reformar, el nacimiento de la Reforma Laboral del 1 de diciembre de 2012, en el cual abarca puntos importantes en beneficio de los trabajadores, se tuvo la visión de enmarcar lo que es la intermediación laboral, es por ello que en la LFT se incluyeron los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, artículos que verdaderamente legislan esta actividad. Hasta hace un tiempo este servicio era considerado como un medio para reducir costos; sin embargo, en los últimos años ha demostrado ser una herramienta útil para el crecimiento de las empresas en: 1. Reducción y/o control de gastos de operación. 2. Concentración de los negocios y disposición más apropiada de los fondos de capital, debido a la reducción de los mismos, en funciones no relacionadas con la razón de ser de la compañía. 3. Disposición de personal altamente capacitado. 4. Mayor eficiencia. 5. Las Inversiones y recursos son dedicados al objetivo principal de la empresa. 6. Se traspasa el desafío de la innovación y la evolución tecnológica al prestador de los servicios. 7. Se accede en forma instantánea a la tecnología. 8. Mejora los tiempos de respuesta y aumenta la calidad de las prestaciones. Todo esto permite a las empresas a enfocarse ampliamente en asuntos empresariales, lo cual hace afirmar que el régimen de subcontratación laboral, a la luz de la reforma laboral, es lícito y permitido. No obstante, para la utilización de esta figura jurídica, es necesario se sigan los lineamientos legales establecidos en la LFT con la finalidad de no llevar a cabo actos de simulación, que perjudican derechos y las prestaciones de los trabajadores. Los lineamientos que se mencionan en el párrafo an-

terior se encuentran establecidos en el artículo 15-A de la LFT que a la letra dice: “El trabajo en régimen de subcontratación, es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a. No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b. Deberá justificarse por su carácter especializado. c. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social”. Como se podrá leer, el espíritu de la reforma laboral respecto al Outsourcing está, en regresar al objetivo inicial de esta práctica, la cual era “La especialización”, así misDICIEMBRE 2016

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SEGURIDAD SOCIAL

mo, al no cumplir estas condiciones, las empresas pueden caer en un riesgo fiscal por el servicio contratado. El Outsourcing y la Seguridad Social (IMSS e INFONAVIT). ¿Qué ha realizado el IMSS? Aun antes de la reforma laboral de 2012, el Instituto Mexicano del Seguro Social en julio de 2009 incorporó a la Ley la forma de fiscalizar esta actividad, que inicialmente se concibió como un esquema que permitiera a otra empresa ajena al contribuyente delegar algunas tareas que no se relacionaban directamente con la obtención de los ingresos, como por ejemplo, las tareas de limpieza, vigilancia, servicio médico, comedor o labores especializadas. Sin embargo, este concepto fue tomado erróneamente para implementar prácticas desleales ante el fisco y generar un ahorro de cargas sociales, proliferando empresas que utilizan la subcontratación para evadir obligaciones patronales, como por ejemplo, trasladar la totalidad de la plantilla subcontratada por un tercero para evadir el pago y reparto de utilidades, implementar planes de previsión social agresivos para no integrar percepciones al SBC, e inclusive el cobro de facturas de valor alto por el servicio a menor costo de inversión para beneficio de las empresas contratantes. Es por ello que en la LSS en el artículo 15-A en su primer párrafo antepone como debe considerarse la subcontratación y la obligación que tienen con su Ley para con los trabajadores: “Art.15-A Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley”. Pero también en el segundo párrafo especifica que,

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cumpliendo con lo establecido en la LFT en los artículos 12, 13, 14 y 15, las empresas que ejecuten los trabajos a otra empresa con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, no serán considerados intermediarios. En este orden de ideas, ¿Qué es lo que la LFT quiso interpretar con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones?: 1. Elementos propios = a Trabajadores. 2. Suficientes = solvencia económica para pago de sueldos y prestaciones; pago de la seguridad social. O; 1. Elementos propios = a maquinaria, equipo, instalaciones y mano de obra. 2. Suficientes = solvencia económica para pago de sueldos y prestaciones; pago de la seguridad social. Desde mi punto de vista, la esencia de la LFT es, que se percibieran los conceptos de los segundos dos puntos, pero esto no limito al IMSS a imponer dentro del mismo artículo 15-A la obligación por la existencia de los servicios prestados entre el prestador del servicio y el beneficiario de los mismos: “Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente, al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente: I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la


que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato. II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados. El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto. Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal. La información prevista en este artículo podrá ser

presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico. Con esta obligación, el IMSS hace lo propio para fiscalizar al Outsourcing. ¿Y qué ha realizado el INFONAVIT? Por otra parte el INFONAVIT publicó, en el DOF del 4 de junio de 2015, el decreto donde adiciona a la Ley el artículo 29-Bis, que estipula las obligaciones que se tienen cuando un patrón, que contrata los servicios de un intermediario laboral o contratista, con las obligaciones de su Ley, para con los trabajadores (esencia que tiene la Ley de Seguro Social). “Artículo 29 Bis. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral o contratista, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas contratistas establecidas que presten servicios con sus trabajadores a otras, para ejecutarlos

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SEGURIDAD SOCIAL

con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo”. La peculiaridad que tiene este artículo, es que menciona a la LFT incluyendo los artículos 15-A y 15-B, pero contempló lo mismo que hizo el IMSS, de no cumplir con la disposición de la LFT, “sin perjuicio a lo mencionado y si no se cumple con lo estipulado en los artículos 15-A y 15-B, de no cumplir con las obligaciones el intermediario laboral o contratista, el beneficiario es el responsable del cumplimiento”, así mismo, también obliga a comunicar los contratos celebrados entre el prestador de servicios y el beneficiario: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros prestadores para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, el beneficiario de los trabajos o servicios, asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón contratista omita el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón contratista el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido. Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior. Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente, al domicilio del patrón o sujeto obligado, en los mismos términos de los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de esta ley, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente: I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y del Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato. II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profe-

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sional, la justificación de su trabajo especializado y el número estimado mensual de trabajadores de que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados. El patrón contratista incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto. Cuando el patrón contratista se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una delegación recaudadora del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la delegación de recaudación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal”. Y con lo anterior podemos ver que el INFONAVIT hace lo propio para fiscalizar la actividad del Outsourcing. ¿Qué otras dependencias fiscalizan al Outsourcing? La SHCP en su calidad de supervisora de las actividades


económicas del país dentro de su Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el pasado 31 de octubre de 2016 publicó el entendido a la referencia del inciso b) de la fracción XI del artículo 17 en la cual hace entender como Actividad Vulnerable los servicios de subcontratación en términos de la LFT: “Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a)… b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes” Interpretación del 31 de octubre de 2016: “UIF - Interpretaciones de la LFPIORPI – Outsourcing A quienes prestan el servicio de subcontratación

(Outsourcing) en términos del Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo. Hacemos referencia al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto de identificación, la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes. Al respecto, nos permitimos puntualizar que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIROPIR para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado”. Con esta interpretación al artículo en mención, se puede observar como el negocio del Outsourcing es una actividad que se está fiscalizando a fondo, derivado de los malos empleos para la evasión fiscal, no solo orden laboral y de seguridad social, también para el fisco federal. Conclusión Desde mi punto de vista la actividad de la intermediación laboral o bien llamada Outsourcing, se ha convertido una “cacería de brujas” por parte de las autoridades fiscales, con la intención de acorralar a aquellas empresas que se dedican a no cumplir con las obligaciones laborales, a evadir impuestos en materia de seguridad social y por supuesto para la reducción de la base gravable del ISR y del indebido acreditamiento del IVA. Pero qué pasa con aquellas empresas cuya finalidad en su estrategia de negocios, es la de incorporar a sus actividades la intermediación laboral, con el objetivo de competir lealmente en un entorno cada vez más fiscalizado, cuidando la razón de negocio, que es la obtención de utilidades y que éstas sean repartidas legalmente con las personas que ayudan a generalas “Los Trabajadores”. Qué pasa con aquellas empresas dedicadas a la intermediación laboral cuyo fin es la de ayudar adecuadamente, con todo aquello que engloba la administración laboral, que cumple correctamente con el pago de los sueldos, el pago de las aportaciones en seguridad social y que realiza un cobro razonable en el servicio que ofrece. ¿El Outsourcing será una actividad pronta desaparecer? ¡Solo el tiempo y la forma de fiscalizar lo dirán! DICIEMBRE 2016

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SEGURIDAD SOCIAL

Los riesgos de trabajo terminados del IMSS Recientemente se ha dado a conocer a través del portal del IMSS una nueva sección a través de la cual es posible consultar los casos de riesgo de trabajo terminados. Recordemos que es información esencial para la determinación de siniestralidad a presentar en febrero de cada año, y que uno de los conflictos más frecuentes es que a los patrones no se les notifican estos documentos. Asimismo, debemos recordar que con base en el art. 34 del Racerf, si el patrón considera que no tiene la información completa deberá recabarla del propio instituto tal como se indica a continuación: Artículo 34. Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta

Primero se ingresa al portal del IMSS

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su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información que él genere, así como de la que elabore el Instituto, esta última información será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo. El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del Instituto. A continuación se explica brevemente el funcionamiento de esta nueva aplicación:


En caso de seleccionar el acceso a través del IDSE en la parte inferior existe un nuevo botón o apartado al que se deberá ingresar:

Posteriormente el sistema te da la opción de, descargar la relación de casos de terminados de riesgo de trabajo en formato Excel o pdf:

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SEGURIDAD SOCIAL

Es probable que la respuesta del sistema sea una como la siguiente

Sin embargo hay que recordar que la aplicaciรณn informรกtica es nueva y puede tener algunas fallas en su implementaciรณn, por tanto es muy importante llevar de todas formas el control de casos de riesgo para contar con la informaciรณn completa al momento de presentar la Declaraciรณn Anual de Prima de RT y con ello evitar problemas por concepto de multas y rectificaciones del IMSS

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JURÍDICO

Impacto del TPP en las inversiones y el medio financiero C.P.C. Fco. Ernesto Guerrero Pérez

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no de los acontecimientos internacionales de mayor trascendencia en este año ha sido sin duda la firma del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica o TPP por sus siglas en inglés (Trans-Pacific Partnership). Es un tema constante que escucho y dialogo durante mis misiones empresariales y políticas en Latino América y el Caribe, en las que participo derivado de mi función como Presidente del Consejo Empresarial COPPPAL-ICAPP (ICBC por sus siglas en inglés) y como CEO del Equipo Técnico Especializado de dicho Consejo: Join Business Global Group1. Recapitulemos un poco: El 26 de enero de 2016, Nueva Zelanda publicó la versión final en inglés del texto del Acuerdo de Asociación Transpacífico revisado legalmente; el 4 de febrero los países miembros del TPP, suscriben el Acuerdo de Asociación Transpacífico durante una ceremonia oficial en Auckland, Nueva Zelanda y ahora estamos en la etapa de ratificación, donde, si todos los países coindicen, el acuerdo entraría en vigor 60 días después, aunque también puede entrar en vigor 26 meses después de su firma, si por lo menos seis de los signatarios manifiestan estar listos y representan al menos 85% del PIB de la región TPP (fijado a la cifra del 2013). Esto quiere decir que máximo se tienen casi dos años para que los países firmantes se preparen para enfrentar los efectos de ratificar este documento, ya que los mismos no solamente serán de carácter legal en materia de comercio exterior, sino, como lo he expresado en diversas reuniones con el Consejo Empresarial Mexicano de Comercio, también incidirán en materia financiera, fiscal, contable, económica y empresarial. Si bien en los foros de estudio que he sostenido con despachos internacionales miembros de la firma UC&CS América, y con su presidente Mauricio Mobarak González, hemos coincidido que el TLCAN sirvió de base para el TPP en cuanto al aspecto legal, no olvidemos que esta vez estamos hablando de un tratado entre 12 países, 4 veces más las partes que integran el TLCAN, que fueron incluyendo durante la evolución del propio TPP sus requerimientos. Nuestra apreciación como asesores y emprendedores de nuevos modelos de negocio, es que el TPP es un documento bastante completo y complejo que, bien analizado e implementado, nos puede dar algunas sorpresas para la creación de nuevos nichos de oportunidades, modelos de negocio y proyectos. Es como un código de computadora: en teoría se ve bien, impecable y pareciera que los que lo diseñaron no perdieron detalle alguno; pero una vez echado andar, una vez puesto en práctica es cuando empiezan los verdaderos efectos y esta vez hablamos de aspectos financieros, económicos, sociales y hasta tecnológicos.

Uno de mis campos preferidos y de dominio en los que me desempeño como asesor y consultor, es en el aspecto financiero, y al respecto encontrarnos en el TPP, dentro de sus 30 capítulos, dos interesantes: El capítulo 9, que habla sobre inversiones y donde se protegerá a las mismas bajo los principios de trato nacional, de nación más favorecida y nivel mínimo de trato. Se prohíben las expropiaciones de activos que no persigan propósito público, sin el debido proceso y compensación y se prohíben establecer requisitos de desempeño, como contenido o tecnología locales a las empresas que se instalen en un país TPP. Y el capítulo 11, que habla sobre servicios financieros. Se abre bajo los principios de la Organización Mundial de Comercio con conceptos como trato nacional, trato de nación más favorecida, acceso a mercados y nivel mínimo de trato. Los contenidos de ambos capítulos van muy ligados, el primero trata el aspecto legal de las inversiones y el segundo el aspecto operativo del manejo de recursos que pueden derivarse, entre otras operaciones, de las mencionadas inversiones. De hecho en el propio Artículo Artículo11.4 (Trato de Nación más Favorecida), se hace alusión a inversionistas como tal en el uso de servicios financieros. Respecto al capítulo 9 nos encontramos que el mismo contiene su propia parte de Definiciones siendo que en el Artículo 9.1 tenemos una que define a un acuerdo de inversión: Un acuerdo por escrito que se concluye y surte efectos después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, entre una autoridad del nivel central de gobierno de una Parte y una inversión cubierta o un inversionista de otra Parte, y que crea un intercambio de derechos y obligaciones, vinculantes para ambas partes de conformidad con la ley aplicable de acuerdo con el Artículo 9.25.2 (Derecho Aplicable), en el cual la inversión cubierta o el inversionista se basa para establecer o adquirir una inversión cubierta distinta al acuerdo por escrito como tal, y que otorga derechos a la inversión cubierta o al inversionista: (a) con respecto a recursos naturales que una autoridad nacional controla, tales como petróleo, gas natural, minerales de tierras raras, madera, oro, mineral de hierro y otros recursos similares, incluyendo para su explotación, extracción, refinamiento, transporte, distribución o venta; 1 El Consejo Empresarial COPPPAL-ICAPP (ICBC por sus siglas en inglés) representa el área comercial-empresarial de los dos órganos políticos más importantes en Latino América y Asia: COPPPAL (Confederación de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe) e ICAPP (International Conference of Asian Political Parties). Por su parte, Join Business Global Group -una consultoría para alianzas estratégicas y generación de negocios con más de 20 años de experiencia en el mercado- es el Equipo Técnico Especializado de este Consejo que da apoyo y respaldo legal, financiero, contable, administrativo y de gestión de proyectos al ICBC. DICIEMBRE 2016

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JURÍDICO

(b) para suministrar servicios a nombre de la Parte para el consumo del público general para: la generación o distribución de energía, tratamiento o distribución de agua, telecomunicaciones, u otros servicios similares suministrados a nombre de la Parte para consumo del público general (c) para llevar a cabo proyectos de infraestructura, tales como la construcción de carreteras, puentes, canales, presas o tuberías u otros proyectos similares; siempre que, no obstante, la infraestructura no sea para uso y beneficio exclusivo o predominante del gobierno; ¿Suena familiar? Estas áreas son exactamente las que la reforma energética (entre otras temas) modificó, mediante el paquete estructural presentado por el presidente de México Enrique Peña Nieto, tema que el ejecutivo siempre trata de incentivar en sus visitas de Estado, como la realizada en la República de Argentina a propósito de la Alianza del Pacífico, en la cual la presidencia del ICBC, que tengo el honor de presidir, estuvo presente abordando temas de relevancia para el empresariado mexicano. Es importante entender que la reforma energética es un conjunto de cambios en la estructura legal del sistema que regula todo lo relacionado a energía, partiendo del eje rector constitucional. No solo se modificaron leyes, sino que también se crearon nuevas que afectan tanto en lo adjetivo como en lo sustantivo a otros ordenamientos; también se crearon, modificaron, derogaron o abrogaron leyes, que inciden en la dinámica orgánica de entes paraestatales, centralizados, descentralizados y autónomos de la administración pública federal y a nivel local. Con esta reforma, México sentó las bases para recibir inversión extranjera de cualquier país; pero con el TPP, se complementa un marco regulatorio para el exponencial crecimiento de las inversiones en nuestro país, enfocadas al sector energético provenientes de los otros 11 países miembros del tratado. Respecto al capítulo 11 tenemos varios conceptos que, concatenados entre sí, nos abren un panorama interesante: 1. Comercio transfronterizo de servicios financieros o suministro transfronterizo de servicios financieros significa el suministro de un servicio financiero (Artículo 11.1): a. del territorio de una Parte al territorio de otra Parte; b. en el territorio de una Parte a una persona de otra Parte; o c. por un nacional de una Parte en el territorio de otra Parte, pero no incluye el suministro de un servicio financiero en el territorio de una Parte por una inversión en ese territorio; 2. Acceso a Mercados para Instituciones Financieras (Artículo 11.5) Ninguna Parte adoptará o mantendrá con respecto a instituciones financieras de otra Parte o inversionistas de otra Parte que busquen establecer aquellas instituciones, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o sobre la totalidad de su territorio, medidas que:

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a. impongan limitaciones en: i. el número de instituciones financieras ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios, prestadores exclusivos de servicio o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; ii. el valor total de las transacciones de servicios financieros o activos en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; iii. el número total de operaciones de servicios financieros o la cuantía total de la producción de servicios financieros expresadas en unidades numéricas designadas en forma de contingentes


o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; iv. el número total de personas naturales que puedan emplearse en un determinado sector de servicios financieros o que una institución financiera pueda emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio financiero específico, y estén directamente relacionadas con él en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; o b. restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o empresa conjunta por medio de los cuales una institución financiera puede suministrar un servicio.

3. Nuevos Servicios Financieros (Artículo 11.7): Cada Parte permitirá a una institución financiera de otra Parte suministrar un nuevo servicio financiero que la Parte permitiría suministrar a sus propias instituciones financieras, en circunstancias similares, sin adoptar una ley o modificar una ley existente. No obstante, el Artículo 11.5 (b) (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras), una Parte podrá determinar la forma institucional y jurídica a través de la cual podrá suministrarse el nuevo servicio financiero y podrá requerir autorización para el suministro del servicio. Si una Parte requiere a una institución financiera obtener una autorización para suministrar un nuevo servicio financiero, la Parte decidirá dentro de un pe-

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JURÍDICO

riodo de tiempo razonable si emite la autorización y podrá negar la autorización únicamente por razones prudenciales. Estos tres puntos amplían el margen de maniobra para instituciones financieras, lo que provocará un crecimiento en los flujos de recursos, un expedito levantamiento de capitales para proyectos, una facilidad para ser más asequibles los préstamos, liquidez inmediata, mayor interacción en mercados de valores y la bolsa, atracción de inversiones y creación de nuevas instituciones bancarias. Con estas facilidades, Fondos Privados de Inversión como el que maneja Join Business Capital, SOFOM, la institución y área financiera de Join Business Global Group, tendrán acceso a un mercado de plataformas y productos financieros muy variados, y podrá ofrecer los mismos a regiones donde dichos servicios resultarán novedosos. Lo que resulta más que claro es entender que significará el TPP para las reglas y regulaciones que actualmente controlan hacia donde se están dirigiendo las inversiones a escala global, tanto para los inversionistas como los países que las reciben. Gracias al intercambio de información y seguimiento de proyectos con el ICAPP, que es el homólogo del organismo COPPPPAL, y con mi contraparte del ICBC para la región Asia, les puedo comentar lo siguiente: 1. Ya existe una red de casi 2900 tratados bilaterales y plurilaterales de inversión en existencia. Entre esos tratados y los paneles de arbitraje dirigidos a resolver disputas ente los inversionistas y las partes firmantes

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de los tratados, se puede decir que han surgido una “reglas del juego” tácitas que ya regulan la inversión extranjera, ¿serán dichas reglas cambiadas o en todo caso, fortalecidas cuando el TPP se ratifique? ¿Serán beneficiosas? Todo depende de a quién le preguntemos. 2. En razón de su tamaño (los miembros del TPP actualmente representan el 40% del PIB mundial) y la posible adhesión de Corea del Sur y China, lo que sí es seguro es que, lo que se pacte a puertas cerradas tendrá un enorme impacto en futuros acuerdos de inversión. 3. Los textos de los tratados de comercio e inversión normalmente sirven como base o templete para futuras negociaciones ya que, conforme las versiones finales se van haciendo públicas, los ministros o secretarios de economía respectivos actualizan sus modelos de acuerdos de inversión; sí, los mismos que se definen en el Artículo 9.1 del TPP. 4. Un medio más técnico, pero igualmente importante para “multilateralizar” disposiciones respecto a inversiones (que en su momento empezaron en acuerdos bilaterales o plurilaterales), es la implementación del concepto Nación más Favorecida, en cláusulas que equilibran a las partes firmantes. Estas “cláusulas de equilibrio” han sido insertadas en múltiples acuerdos internacionales, particularmente los que se enfocan al comercio y la inversión, y básicamente estipulan que los beneficios que se otorguen de un país a otro deben ser al menos, igual de favorables a los otorgados a un tercer país. El uso del concepto de Nación más Favorecida se usa para “importar” a inversionistas, copiar de un tratado a otro los modelos de procedimientos para la provisión de capitales y ha sido uno de los detonantes para la liberación del régimen internacional de inversión. 5. Es posible que el TPP pueda generar una divergencia en las regulaciones de inversión, y no se garantiza que se armonicen las reglas para esa área, en especial por el reciente rechazo de algunas economías emergentes hacia los BIT (Bilateral Investment Treaty) o Acuerdos Bilaterales de Inversión. No resulta entonces difícil imaginar que pudiera surgir una estructura con dos vertientes que controlen las inversiones extranjeras: una regulando a los países que hayan aceptado el obligarse a firmar acuerdos de inversión “WTO-plus” y “WTO-extra (acuerdos que traen obligaciones adicionales que impone la WTO u OMC ,Organización Mundial de Comercio, y que normalmente se conocen como “comprensivos y de alto estándar”), y la otra vertiente regulando a países cuyos tratados les otorguen mayor flexibilidad al momento de regular sus inversiones en común, pero que permitan legislaciones domésticas que puedan potencialmente afectar a inversionistas extranjeros, que podrían terminar interponiendo demandas, dentro de los propios sistemas judiciales de las partes firmantes. Así como las negociaciones del TPP mismo, ninguna de estas vertientes es un hecho. Mucho dependerá de cómo se vayan dando las ratificaciones del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica por parte de cada país.


Factores de éxito para el sistema nacional de combate a la corrupción C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Integrante de la Comisión Fiscal1

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espués de la Reforma Constitucional del año 2015 y la publicación de la legislación secundaria para crear el Sistema Nacional de Combate a la Corrupción (18 de julio de 2016), he querido recuperar y ampliar algunas de las propuestas que he tenido oportunidad de exponer en diversos espacios respecto a algunos factores clave para el éxito de dicho sistema. En concreto, los siguientes factores: 1. Definición de la Corrupción: Se considera que la corrupción es un problema de los servidores públicos. Pero existe una creciente conciencia de que los particulares son partícipes también en el hecho de la corrupción y de que no sólo radica en particulares, sino en corporaciones. Esta toma de conciencia nos remite a la necesidad de adoptar un concepto lo suficientemente claro y a la vez flexible para poder referirnos a la corrupción. 2. Integridad y Control Interno: sobre este tema hago mías las reflexiones del Dr. José Roldán Xopa, quien considera que es necesario trascender el tema corrupción como objeto de estudio, para centrarse en los “mecanismos que permitan el adecuado funcionamiento de un SNA, que buscará no solamente contener las consecuencias de actos de corrupción y sancionar, sino prevenirlos desde su origen con una perspectiva de inteligencia institucional”2. Bajo esta última definición el autor está pensando en términos sistémicos, no sólo en la conducta individual sino en términos institucionales, no en términos meramente punitivos, sino preventivos. Como explica Sergio López Ayllón3 es necesario reconstruir el sistema de responsabilidades administrativas, ya que actualmente prevalecen ambigüedades y confusiones en la tipificación de las faltas graves y no graves, de ello hemos también dado cuenta en otro espacio4. 3. Participación Ciudadana: Una de las más destacadas aportaciones de la Reforma radica en la creación de un Comité de Participación Ciudadana. En mi visión, se requiere pensar en redes de participación ciudadana y no sólo en actores ciudadanos aislados. Como en la Reforma se aceptó eliminar los principios de anualidad y posterioridad, eso favorece y requiere de la participación ciudadana que, como observadora del

desempeño gubernamental, investigue, fundamente y, en su caso, denuncie malas prácticas. En esta materia el reto es no multiplicar y crear infinidad de instituciones e instancias de participación, sino integrar las instituciones que existen como, por ejemplo, las contralorías sociales de denuncias y de testigos sociales en materia de adquisiciones y obra pública. De manera fundamental, aparece todavía la pregunta de cómo motivar la participación de una ciudadanía de por sí harta y escéptica. Al respecto, si es posible crear una expectativa, es necesario reforzarla mediante un 1 Licenciado en Derecho por la UNAM, Máster en Democracia y Parlamento por la Universidad de Salamanca, España y Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana. Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en la Cámara de Diputados, electo por el pleno de la LXI Legislatura y con prórroga de nombramiento por la LXII. Este año ha publicado los libros Visión Integral del Sistema Nacional Anticorrupción, INACIPE- Universidad Anáhuac; y, Génesis, evolución y retos de la fiscalización superior en México, CEDIP- Cámara de Diputados. 2 Roldán Xopa, José, “El sistema nacional anticorrupción, hacia la inteligencia institucional”, op. cit. nota 9, p. 148. 3 López Ayllón, Sergio, “Siete ideas para el Sistema Nacional Anticorrupción” en El Universal, México 4 de abril de 2016. http://www.eluniversal.com.mx/ entrada-de-opinion/articulo/sergio-lopez-ayllon/nacion /2016/04 /4/ siete-ideas-para-el-sistema 4 Romero, Alejandro, Visión Integral, op. cit. nota 8. p 184-212. 5 Portal, Juan Manuel, Reunión de Análisis. op. cit. nota 21. DICIEMBRE 2016

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JURÍDICO

esquema de indicadores de desempeño, de manera que se vaya construyendo confianza en el sistema y así el ciudadano descubra la importancia de favorecer un mayor involucramiento de la sociedad civil en esta causa. 4. Sistemas locales de fiscalización y control de la corrupción: a nivel local prevalece la debilidad institucional. Por ello entre los incentivos que deberán crearse, el Auditor Superior de la Federación vislumbra una clara división de poderes y diversidad en los medios de comunicación locales, que “realmente contrapasen y generen una tendencia a favor de la rendición de cuentas”5. 5. Fortalecer el control parlamentario: La función del parlamento, como lo entiende Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores 6 Cfr. Serrano, Jesús Antonio, La gestión del conocimiento y el control Interno en el Sector Público Federal: crítica a la racionalidad administrativa: Tesis de grado de Doctor en Administración Pública, INAP, México, 2016.

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(INTOSAI) y otros organismos como el Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, se ubica en dos planos: por una parte, la reflexión política sobre la orientación y eficacia de las políticas del gobierno y, por otro lado, la revisión y orientación del gasto en los ejercicios subsecuentes mediante el presupuesto de egresos. 6. Reforma a la Cultura: La cultura de la legalidad y la construcción de una expectativa social de honestidad deben ser parte del combate a la corrupción, por ello, esta es una tarea que no debe quedar ajena ni al Comité Coordinador, ni mucho menos al Comité de Participación Ciudadana. A ellos correspondería el promover políticas públicas destinadas a fortalecer de la educación cívica y ética, el desarrollo del sentido de solidaridad social, la corresponsabilidad, la resolución pacífica de las controversias, así como el desarrollo del conocimiento, su apropiación y transmisión6.


TECNOLOGÍA

El dinero digital en la era digital

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l dinero como herramienta en nuestra vida para llevar a cabo operaciones comerciales, ha permitido que la sociedad asigne valor a bienes y servicios destinados a satisfacer distintos tipos de necesidades y requisiciones. La producción e innovación de bienes y servicios se traduce en crecimiento para las condiciones de vida de los individuos que integran la sociedad, hasta antes del siglo pasado la forma en la que se pagaba por los satisfactores había mejorado a pasos muy acelerados, pero hoy en día la innovación no se limita a la forma de pagos, sino a las monedas. El nacimiento de las criptomonedas se da en el año de 2009 cuando se da a conocer el bitcoin, hasta la fecha no se conoce si su creador es una persona o un grupo de personas que obedecen al nombre de Satoshi Nakamoto. Resulta por demás interesante mencionar, que a la fecha el bitcoin, no es la única criptomoneda existente, se conocen más de 800, y con toda seguridad puedo afirmar que el número va en aumento. Para comprender el alcance del tema debemos comenzar entendiendo lo que es una criptomoneda.

¿Qué entender por una criptomoneda?

Se trata de dinero totalmente digital que al igual que las monedas ya conocidas, se utilizan como instrumento de intercambio, pero a diferencia de las divisas comunes, las criptomonedas no cuentan con un banco central que regule su emisión, tampoco existe gobierno que pueda apreciarla o depreciarla y por el momento su uso es limitado en gran medida por su limitada divulgación y conocimiento. La estructura y organización de una divisa digital se basa en una cadena de bloques (Blockchain), en otras palabras, se trata de un sistema utilizado para registrar todas y cada una de las operaciones realizadas con la moneda, es decir, la contabilidad de las operaciones electrónicas compartida con todos los usuarios con la finalidad de dar certeza entre el público. Existen actores elementales dentro del sistema de operación de las monedas digitales que se conocen como mineros de datos, éstas personas o empresas son las encargadas de registrar la contabilidad de todas y cada una de las transacciones, y por ende en sus hombros recae la confiabilidad y buen funcionamiento del sistema financiero de una criptomoneda. Las operaciones que se llevan a cabo con criptomonedas inician como una solicitud que los diferentes mineros pueden aceptar para su registro, sin embargo la complejidad de la certificación radica en que se deben hacer una serie de validaciones matemáticas encriptadas dentro de la base de datos pública, para rectificar los saldos e historiales de cada persona por medio de sus cuentas, y una vez que se ha dado certeza a las condiciones de la solicitud, se procede al registro dentro de la cadena de bloques para formar parte de la enorme base de datos del sistema de la criptomoneda en la que

se esté haciendo el movimiento. Para ejemplificar la fortaleza del bitcoin que actualmente es la criptomoneda más utilizada, menciono 4 de sus características principales: • Capacidad de mantener el valor en el tiempo • Oferta limitada de moneda por su concepción matemática • Perfectamente divisible para cubrir diferentes valores • Portabilidad local e internacional Debido a que es un tema del cual aún hay mucho es comentar, en futuras ediciones se incluirán más líneas al respecto, con la finalidad de arrojar luz sobre el tema, ya que éste tipo de tendencias forman parte de la corriente globalizadora que tarde o temprano está impactando en la forma de vida económica de un país, es decir, cabe la posibilidad de que los gobiernos encuentren una sólida competencia en mecanismos macroeconómicos en éstas alternativas de divisas, y por ende busquen su regulación o bien su limitación. Actualmente ya existen comercios que aceptan la criptomoneda como medio de pago, ya se pueden intercambiar bienes y servicios basados en éste tipo de divisas, lo cual ya genera riqueza, utilidades y por ende ya hay actividades sujetas a un pago de impuestos, sin embargo con incertidumbre, al no tener una estructura sólida de tratamiento jurídico, fiscal y de revelación financiera. A manera de conclusión menciono que dentro de la era digital el recurso más limitado es el tiempo, debido a que, el ingenio humano continúa avanzando y por ende las condiciones adecuadas de convivencia deben seguir el paso, ya que se tratan de aspectos que no se pueden revertir, ya existen, ya se operan, por ende, ahora queda incursionar en su adaptación, y como profesionales actualizarnos para ser garantes del adecuado manejo de la información financiera en cada escenario de acuerdo a las necesidades de las empresas y del gobierno siempre respaldando el progreso y el desarrollo colectivo. DICIEMBRE 2016

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DIFUSIÓN

Encuentro Fiscal Universitario

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a Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. (AMCPDF) tiene como objetivo promover la investigación y desarrollo de la Contaduría Pública, mejorando la imagen y prestigio de la profesión. Para lograr este objetivo por medio de la Comisión Fiscal y el área administrativa se llevó a cabo el 5to. Encuentro Fiscal Universitario 2016 los días 20 y 21 de Octubre. En esta ocasión participaron estudiantes de la Licenciatura en Contaduría, en cualquiera de sus modalidades educativas. Los tres primeros lugares fueron los

siguientes: Primer lugar: El equipo PUMATAX de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM. Segundo Lugar: El Equipo Integración Fiscal de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM Tercer lugar: La Escuela Superior de Contaduría y Administración del IPN Esta competencia sin duda elevó el nivel de conocimientos de los equipos que participaron en representación de las instituciones educativas registradas. Esperamos que este tipo de actividades motive a más estudiantes a participar y acercarse así a nuestra asociación.

La AMCP felicita a la Dra. , Mtra. y C.P.C. Blanca Leticia Ocampo García de Alba, por la obtención del grado de Doctorado en Administración Pública por el Instituto Nacional de Administración Pública, A.C. Así como por la publicación de su libro “Sistema Nacional de Fiscalización en el Marco de los Desafíos para la Rendición de Cuentas en México”

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CULTURA

Arqueología, Biología

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nish Kapoor es uno de los artistas contemporáneos más reconocidos e influyentes en el ámbito internacional, al haber propuesto nuevas estrategias de producción que involucran al arte con las complejas relaciones entre la sensibilidad y el pensamiento, lo oriental y lo occidental. La exposición Anish Kapoor. Arqueología: Biología es un recorrido por la obra de este artista a través de sus grandes instalaciones y esculturas realizadas entre 1980 y 2016. Su trabajo puede definirse como un acercamiento poético al riguroso estudio del espacio, la materia y la forma, donde lo real, lo simbólico y lo imaginario se combinan hasta encontrar una génesis originaria del

objeto escultórico. La exposición ha sido concebida por el Museo Universitario Arte Contemporáneo, MUAC, como una intersección y sinergia artística, académica y social que tiene su mayor potencial en provocar un aprendizaje de lo que implica la estética como experiencia de conocimiento, donde la producción de Anish Kapoor se propone como el punto de partida para reflexionar sobre las posibilidades de lo que implica el acto creativo, donde la materialidad expande los horizontes de la realidad y la representación de lo imposible aparece como verdad. Al visitar la exposición se puede descargar la aplicación móvil para iOS o para Android y reproducir las fichas técnicas. No pierdan esta oportunidad pues la exposición se extiende hasta el 30 de diciembre del 2016.

¿Quieres dormir bien? lee en libros impresos y no en tabletas Para dormir bien es mejor leer un libro impreso en lugar de uno electrónico, pues la luz azul de estos aparatos afecta el sueño, así lo detalla un estudio estadounidense publicado recientemente. Los investigadores del Brigham and Women’s Hospital de Boston compararon los efectos biológicos de ambos tipos de lectura antes de dormir, en un estudio que aparece en la revista Proceedings of the National Academy of Sciences. Durante dos semanas, doce participantes leyeron libros electrónicos en tabletas y libros impresos cuatro horas antes de dormir, durante periodos de cinco días consecutivos. “Aquellos que leían libros en tabletas tardaban más en dormirse, tenían menos sueño en la noche, y su producción de melatonina (que induce el sueño) se reducía”, explica en un comunicado Anne-Marie Chang, autora del estudio e investigadora en ciencias del sueño del hospital de Boston. Asimismo, “su reloj circadiano (reloj biológico interno) se retrasaba y estaban menos despiertos al día siguiente que aquellos que leyeron libros impresos”, agrega. Los “ritmos circadianos naturales del cuerpo son interrumpidos por la luz de ondas cortas, conocida como luz azul, que proviene de esos aparatos electrónicos”, asevera Chang. Los investigadores constataron que los lectores en tabletas

se duermen una hora más tarde que los otros y están menos alertas al día siguiente, incluso después de ocho horas de sueño. Investigaciones anteriores habían mostrado el efecto de la luz azul en la secreción de melatonina, pero no habían estudiado sus efectos en el sueño, indicaron los científicos. Los investigadores piensan que el uso de estos aparatos, principalmente entre los niños y adolescentes, “juegan un papel al perpetuar la falta de sueño”, una tendencia que se agrava desde hace medio siglo, aseguran, por lo que piden investigaciones sobre las consecuencias a largo plazo en la salud. DICIEMBRE 2016

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Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

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