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Número 202 ENERO 2017

Jurídico Implicaciones jurídicas en las revisiones electrónicas

Aspectos a considerar para la Reforma Fiscal 2017

ECONOMÍA Y FINANZAS El costo económico de la Vida 3ª. Parte

SEGURIDAD SOCIAL Sistema de dictamen electrónico IMSS (SIDEIMSS)

JURÍDICO Factores de éxito para el sistema nacional de combate a la corrupción



DIRECTORIO Consejo Directivo Bienio 2017-2018 C.P.C. Francisco Castro Lomelí Presidente L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente General C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente del Sector Externo Dr. Salvador Sánchez Ruanova Vocal del Sector Externo C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente del Sector Privado L.C.C. y E.I. Rubén Torres Alva Vocal del Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente del Sector Público C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Público C.P.C. María Amparo Calderón Guzmán Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. y L.D. Armando Ramírez Villa Vocal del Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. Alejandro Campos Tenorio Vicepresidente de Finanzas C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal del Vicepresidente de Finanzas C.P.C. David González Martín del Campo Vicepresidente de Servicios a Asociados

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono:

5636-2370 Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial Comisión Editorial

C.P. y M.A. Jorge López Ríos C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio C.P.C. Francisco Castro Lomelí C.P.C. L.C. Martín Ernesto Quintero García C.P.C. y P.C.A.G. Jesús Álvaro de Anda y Zamora C.P.C. Leónides Jerónimo Solano L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Dr. Jorge Eduardo González Guayda Edición y diseño

Número 202

C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos A. González Pacheco Vocal del Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos Leonardo Velasco Paredes Secretario Propietario L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vocal del Secretario Propietario L.C. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos Primer Secretario Auxiliar L.C.C. Graciela Picazo Cornejo Segundo Secretario Auxiliar

Enero 2017 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. FE DE ERRATAS 1.- En la revista del mes de diciembre en el artículo de la pág.27 el autor es el Dr. Alejandro Romero Gudiño y no el C.P.C. Adolfo Cortés Herrera. 2.- En el artículo de la pág.29 autor es el C.P. Luis Hurtado Colín, Integrante de la Comisión de Página Web.

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Columna del

EDITOR

Con esta edición del mes de enero iniciamos el año 2017, empezamos con cambios en materia fiscal y nuevas obligaciones que cumplir para los contribuyentes, y que los contadores debemos tener presente para implementarlas en la contabilidad y las declaraciones que debemos elaborar y presentar. Presentamos un análisis de las disposiciones fiscales en vigor a partir de 2017, en materia de Impuesto sobre la renta, Impuesto al valor agregado, Código fiscal de la federación y del Impuesto sobre automóviles nuevos. En un tema especial como lo es los pecios de transferencia, elaborado por un especialista en la materia, la primera parte del artículo “Ajuste de Precios de transferencia mediante la Resolución Miscelánea 2017, son violatorias de las garantías de legalidad y seguridad jurídica”. En seguridad social finalmente está listo el SIDEIMSS, el Sistema de Dictamen Electrónico IMSS, que se deberá utilizar para presentar el dictamen el IMSS, se analiza su estructura y contenido. Como parte final del artículo “El costo económico de la vida”, se cierra un tema muy práctico y que nos hace reflexionar sobre las diferentes etapas de la vida y el impacto económico de nuestras decisiones. Un tema delicado es el combate a la corrupción muy importante analizar los factores de éxito para que este sistema funcione y de resultados favorables. Finalmente para cerrar esta edición en relación a las revisiones electrónicas que tendrán un fuerte impacto en este año 2017, una revisión del impacto jurídico que tendrá esta herramienta que utilizará la autoridad fiscal para revisar a los contribuyentes. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

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CONTENIDO 3I

Mensaje DE LA PRESIDENCIA

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Fiscal ASPECTOS A CONSIDERAR PARA LA REFORMA FISCAL

10 I

Fiscal AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA MEDIANTE

16 I

Seguridad Social SISTEMA DE DICTAMEN ELEC-

22 I

2017

LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2017, SON VIOLATORIAS DE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA 1A PARTE

TRÓNICO IMSS (SIDEIMSS)

Economía y Finanzas EL COSTO ECONÓMICO DE LA

VIDA 3ª. PARTE

26 I

Jurídico FACTORES DE ÉXITO PARA EL SISTEMA NACIONAL DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN

28 I

Jurídico IMPLICACIONES JURÍDICAS EN LAS REVISIONES

31 I

Difusión SE REALIZA CON ÉXITO LA CONVENCIÓN DE LA

ELECTRÓNICAS

AMCP


MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

Una nueva oportunidad Con el inicio de año tenemos nuevas expectativas y proyectos que de nosotros dependen, se harán realidad con trabajo, constancia y dedicación a lo largo del año. Este comienzo es una nueva oportunidad para reinventarnos y transitar hacia el desarrollo de mejores seres humanos. La AMCP inicia también un nuevo ciclo con el cambio de Consejo Directivo para el periodo 2017-2018. Nuestro compromiso es servir a la Asociación con fuerza, calidad y control, conceptos que nos ayudarán a conseguir los objetivos planteados en nuestro plan de trabajo. Agradezco esta oportunidad para servir a ustedes los asociados, para que junto con las diferentes comisiones podamos colaborar en la consolidación y crecimiento de la AMCP. Iniciamos desde el primer día de trabajo, la mejor manera de retener y acrecentar la membresía de la Asociación; incrementando otros servicios, cursos y beneficios para nuestros afiliados. Como parte del vibrante desarrollo de la Contaduría mostrado en nuestro país, no podemos soslayar la importancia de la tecnología en nuestro marco de actividades. Por este motivo durante esta gestión, estaremos fortaleciendo las herramientas tecnológicas para aprovecharlas como un foro de comunicación entre los miembros de la Asociación, además de apoyarnos en estas tecnologías para tener un mayor alcance en términos de capacitación y consulta de textos en la iniciativa para formar una biblioteca fiscal de manera virtual.

“Seguiremos siendo la voz de los contadores a través de proyectos que nos vinculen con diversas autoridades cámaras y diferentes instituciones, lo cual nos permitirá mantener e incrementar nuestra presencia e intercambio en estas entidades, siempre buscando el benéfico de nuestra Asociación”.

Seguiremos siendo la voz de los contadores a través de proyectos que nos vinculen con diversas autoridades cámaras y diferentes instituciones, lo cual nos permitirá mantener e incrementar nuestra presencia e intercambio en estas entidades, siempre buscando el benéfico de nuestra Asociación. El Consejo Directivo Bienio 2017- 2018 está animado por un claro espíritu de servicio, trabajo y transparencia, reflejado en un firme compromiso para afrontar nuevos retos durante esta gestión. Invito a nuestros asociados, personal administrativo y miembros de las diferentes comisiones que integran este bienio, a caminar unidos en el fortalecimiento de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, para seguir haciendo de nuestra institución el reflejo de los nuevos tiempos por los que estaremos transitando. Tenemos una nueva oportunidad que debemos aprovechar con trabajo y compromiso. Los invito a ser parte de esta nueva etapa en la AMCP. Atentamente, C.P.C Francisco Castro Lomelí Presidente del Consejo Directivo Bienio 2017- 2018

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FISCAL

Aspectos a considerar para la Reforma Fiscal 2017 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía L.C. Cuitláhuac Soria de Anda Mtro. Walter Carlos López Morales Mtro. Alfredo Reyes Cruz Integrantes de Frecuencia Tributaria

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l pasado 30 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. El presente artículo pretender revisar los cambios más significativos para el ejercicio 2017, de lo que en la práctica habitualmente se conoce como la miscelánea o reforma fiscal. IMPUESTO SOBRE LA RENTA No acumulación de ingresos por apoyos económicos de programas sociales. En materia de acumulación de ingresos, se precisa

que los ingresos por apoyos económicos de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, no serán considerados ingresos acumulables, en tanto dichos programas, cuenten con un padrón de beneficiarios y los recursos provenientes de los mismos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a

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favor de los beneficiarios. Adicionalmente, se condiciona que los beneficiarios cumplan con las obligaciones establecidas en las reglas de operación de los citados programas y que cuenten con una opinión positiva en relación con el cumplimiento de obligaciones fiscales, expedida por la autoridad competente. Es de llamar la atención el hecho de que se puntualice, que de no considerar acumulables los ingresos provenientes de dichos programas, los gastos y erogaciones que se realicen con dichos apoyos económicos no serán deducibles. Hidrocarburos Entre las reformas se contempla un tratamiento de no acumulación de las contraprestaciones en especie que reciban los contratistas especificados en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, no obstante, se aclara que, si bien dicha contraprestación no será acumulable para efectos fiscales de la LISR, las posteriores enajenaciones de los bienes recibidos en contraprestación, si se deben considerar ingreso acumulable. En contraparte, y en lo referente a la deducción de infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, relacionados con plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, así como del manejo, custodia y procesamiento de los mismos, se establecen los porcentajes de deducción a operar. Asimismo, se deberá obtener y conservar la documentación soporte en materia de precios de transferencia, con respecto de los asignatarios y contratistas, sin considerar para ello, algún monto mínimo o tope de ingresos. Opción de acumulación de ingresos por personas morales Se aprueba un estímulo para permitir a personas morales que tributen conforme al Título II de la LISR, que se encuentren constituidas únicamente por personas


físicas, y cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos; optar por aplicar lo previsto en el Capítulo VIII del Título VII. Aunque en principio hablamos de un estímulo que permite acumular los ingresos contra el cobro efectivo de los mismos y no en virtud de lo previsto en el Título II y los distintos momentos de acumulación, prácticamente nos encontramos ante un mini régimen de flujo de efectivo, es decir, quienes opten por dicho esquema tendrán a bien la facilidad de deducir las compras y abastecimientos en el momento efectivo del pago y no así vía costo de lo vendido. A la par de esta opción de acumulación y tratamiento fiscal para personas morales, cabe recordar que en 2016 surgió un nuevo régimen societario por reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, denominado: Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), cuya característica principal es que puede constituirse de manera unipersonal (con un solo socio) y sin la intervención obligada de un fedatario público. Aunque de fondo, la reforma fiscal en materia de ISR no habla de un tratamiento especial para este tipo de figura societaria y ni siquiera hace mención de las SAS, pareciera que es un saco a la medida para que, ante el surgimiento de estas nuevas sociedades mercantiles, las mismas puedan optar por un tratamiento simple y con base en su flujo de efectivo. Lo anterior se concluye en virtud de que la norma deja abierta la posibilidad de que los contribuyentes personas morales que inicien actividades, puedan calcular el impuesto conforme a la opción comentada, si estiman que los ingresos del ejercicio fiscal de inicio de operaciones, no excederán del límite de cinco millones. Como se puede apreciar esta opción de acumulación de ingresos no está del todo vedada y la pueden aplicar, ya sea personas morales que actualmente tributan en el Título II, o personas morales que inicien actividades; en ambos casos cumpliendo con los requisitos mencionados con antelación, no obstante, no podrán aplicar el estímulo los siguientes contribuyentes: •• Personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas. •• Contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación. •• Personas morales que tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades. •• Personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado conforme a este Capítulo. •• Contribuyentes que dejen de aplicar la opción prevista en este Capítulo. Adicionalmente los contribuyentes que opten por el presente estímulo, no estarán obligados a determinar el ajuste anual por inflación y tendrán la posibilidad de determinar sus pagos provisionales, a elección del propio

contribuyente, y considerando para ello, la utilización o no de un coeficiente de utilidad. Con respecto a las deducciones autorizadas, los contribuyentes deberán efectuar las deducciones establecidas en el Título II, incluyendo la deducción de inversiones, y exceptuando la facilidad de no efectuar la deducción del costo de lo vendido por la deducción de adquisiciones de mercancías; así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones. Respecto a la transición entre ejercicios de personas morales que ya vienen operando, se prevé mediante disposiciones transitorias, que el inventario de mercancías al 31 de diciembre de 2016, debe deducirse vía costo de lo vendido y que en el caso de ingresos acumulados hasta 2016, los mismos no deberán volverse a acumular una vez que sean cobrados en 2017. Finalmente, es importante mencionar, que una vez superado el límite de ingresos para poder tributar en el presente esquema, se deberá cerrar el ejercicio fiscal correspondiente y comenzar a tributar en el Título II a partir del ejercicio siguiente. Donatarias autorizadas Se aclara que el límite del 10% de ingresos que las donatarias pueden obtener provenientes de actividades diferentes al objeto social por el que fueron autorizadas para recibir donativos deducibles, tampoco es aplicable a los ingresos que obtienen por concepto de cuotas de recuperación, las cuales se refieren a conceptos que cubren los usuarios por el servicio que reciben. Se establece que las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos puedan apoyar económicamente a la realización de proyectos productivos de pequeños productores agrícolas y artesanos que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país. Por otra parte, a manera de regulación a este tipo de entidades se señala lo siguiente: •• Se establece como obligación expresa que, en los supuestos de cambio de residencia o liquidación, ENERO 2017

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dichas donatarias deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos. En los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente, se deberá acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social. Respecto de los donativos que no fueron destinados para esos fines, los deberán destinar a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Los recursos que se deban destinar a otras donatarias autorizadas deberán ser transmitidos dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o la renovación de la misma en el caso de conclusión de su vigencia. Se establece que para estar en posibilidad de obtener una nueva autorización, las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización para recibir donativos por incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso o destino de los donativos recibidos, deberán dar cumplimiento a la obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización. Se señala como un requisito adicional para obtener la autorización como donataria, que las personas morales con fines no lucrativos con ingresos totales anuales de más de 100 millones de pesos o que tengan un patrimonio de más de 500 millones de pesos, cuenten con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo, para la dirección y el control de la propia persona moral. Esta obligación se deberá cumplir a partir del 1 de enero de 2018. Se incorpora a la Ley del ISR la obligación de las instituciones autorizadas para recibir donativos cuando se encuentren en los supuestos de liquidación, cambio de residencia fiscal o por revocación de la autorización, de informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de identificación de los bienes, así como los de la identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio. En el caso de que no se proporcione dicha información, se considerará como un ingreso acumulable de la persona moral que recibe el patrimonio. Se establece que la obligación del destino del patrimonio de las donatarias no les será aplicable a los contribuyentes que, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, se les haya notificado el oficio de revocación o no renovación de la autorización para recibir donativos deducibles. Se establece que la entidad que reciba el patrimonio de aquella entidad que perdió la autorización EXCELENCIA PROFESIONAL

correspondiente, tendrá la obligación de emitir el comprobante fiscal digital por concepto de donativo. En este caso, el donativo no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta. Otra medida que se incorpora dentro del marco jurídico

aplicable a las donatarias autorizadas, es el esquema de certificación voluntaria del cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social, el cual se efectuará a través de instituciones especializadas (públicas o privadas) las cuales deberán cumplir ciertos requisitos que establezca el SAT. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley. Deducción de inversiones verdes Se establece un porcentaje de deducción de inversiones de 25% para bicicletas convencionales, eléctricas y motocicletas que utilicen baterías recargables. También se establece la posibilidad de deducir la inversión en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno hasta por un monto de $ 250,000.00. Para el caso de uso o goce temporal de automóviles con las características mencionadas, se autoriza una deducción de $ 285.00 diarios. Estímulo Fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30%


de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el ISR causado en el ejercicio. Dicho estímulo no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. Entre las condicionantes, encontramos que solo

causado en el ejercicio. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del ISR. El estímulo contempla un tope, por lo que podrá exceder del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Cuando el crédito fiscal sea mayor al ISR a cargo en el ejercicio fiscal, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el ISR que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Estímulo Fiscal para inversiones en equipos de alimentación para vehículos eléctricos Los contribuyentes que realicen inversiones en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, podrán aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de dichas inversiones, contra el ISR a su cargo en el ejercicio. Al igual que los otros estímulos revisados, el crédito fiscal no será acumulable para efectos de ISR. Cuando el crédito fiscal sea mayor al ISR a cargo en el ejercicio fiscal, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el ISR que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Es importante hacer mención que en todos los casos revisados de estímulos contra el ISR a cargo; de no aplicarse los créditos comentados en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, se perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

podrá aplicarse sobre el importe o valor incrementado, respecto del promedio de gastos realizados para dichos fines en los tres ejercicios fiscales anteriores. Cuando el crédito fiscal sea mayor al ISR a cargo en el ejercicio fiscal, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el ISR que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Este estímulo, no podrá aplicarse en conjunto con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales. Estímulo Fiscal al deporte de alto rendimiento Se otorga un estímulo, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto aportado a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento, contra el ISR

Estímulo Fiscal a la producción teatral y otras actividades culturales Aunque dicho estímulo ya se encontraba contemplado en nuestra legislación, se incrementa el monto a distribuir para quedar en un importe de 150 millones de pesos. Además, adicionalmente se contemplan otro tipo de actividades, entre las que se encuentran: danza, artes visuales y música en lo que respecta a dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal, además de jazz. Planes personales de retiro Los planes personales de retiro operados por sistema financiero, serán deducibles en caso de contratación colectiva por parte de organismos y asociaciones que agrupen contribuyentes, con la condicionante de identificar en lo individual dichos planes y de aplicar la deducción de forma individual. Deducción de gastos por honorarios a psicólogos y nutriólogos Se habilita a las personas físicas para considerar entre sus deducciones personales los honorarios pagados a psicólogos y nutriólogos. Régimen de Incorporación Fiscal Se habilita la opción para que dichos contribuyentes ENERO 2017

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puedan, mediante la utilización de un coeficiente de utilidad, determinar pagos provisionales y presentar declaración anual. Dicha opción no podrá variarse en el ejercicio fiscal. Efectos de la subcontratación en ISR e IVA Dentro de las modificaciones más palpables inmersas la reforma fiscal para el ejercicio 2017 se encuentra lo referente a la subcontratación de personal. Si bien es cierto que anteriormente, y derivado de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, se habían previsto diversos mecanismos de regulación para estas figuras en el marco laboral, es hasta el ejercicio 2017 donde se observan nuevos requisitos específicos para las erogaciones realizadas por estos conceptos, mismos que se contemplan en las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Dichos requisitos serán los siguientes: •• Comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado. •• Acuses de recibo de dichos comprobantes. •• Declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores •• Pago de las cuotas obrero patronales al IMSS. Cabe mencionar que, tal como se encuentra la redacción en el nuevo texto de ley, es el contratante de los servicios el que deberá recabar y conservar la documentación comprobatoria, por lo que nuevamente observamos la intención de la autoridad de fiscalizar ciertas operaciones a través de los mismos contribuyentes. Sin lugar a dudas, esta es una medida que genera controversia debido a la carga administrativa y la difusión de información confidencial de las empresas que se dedican a prestar servicios de subcontratación, siendo así una medida generalizada que no tiene la debida reglamentación, y cuya tarea de supervisión y análisis de la información debería estar a cargo de la autoridad hacendaria, bajo el entendido de que cuenta con todos los elementos necesarios para llevarla a cabo. Otro punto que ha generado controversia desde hace tiempo y que lo vemos nuevamente en estas medidas es que las autoridades condicionan las deducciones y acreditamientos respectivos al debido entero y cumplimiento de las obligaciones fiscales de terceros, esto transgrediendo los principios básicos de tributación de los mismos contribuyentes. Es importante mencionar que, derivado de esta práctica por parte de las autoridades fiscales, muchos contribuyentes se han amparado versando dicho medio sobre la inconstitucionalidad de este comportamiento, por lo que podríamos esperar la misma reacción de los propios contribuyentes ante la imposición de los requisitos anteriormente listados para proceder con la deducción de las erogaciones por servicios de subcontratación. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA acreditable en Periodos Pre operativos

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Hasta 2016, el artículo 5to de la Ley de impuesto al valor agregado en su fracción I, párrafo segundo nos otorgaba la opción de que tratándose de las inversiones o deducciones en periodos preoperativos, se podía estimar sí, en el caso de utilizarlos para actividades por las que se generaría impuesto, no variaba la estimación en 10%, no se cobraban recargos, siempre que se efectuaran de manera espontánea. Este tratamiento queda vigente hasta 2016, mediante disposiciones transitorias se establece que esta me-

cánica aplica a todos los gastos e inversiones realizados al 31 de diciembre de 2016, ya que para 2017 tenemos un nuevo tratamiento para este tipo de gastos. Como antecedente, el contribuyente podía solicitar la devolución del impuesto al mes siguiente al que se realizaba el gasto o la inversión y una vez que se manifestaba en declaración definitiva del impuesto. Pero sabemos de antemano que era muy difícil su recuperación efectiva, dado que las autoridades fiscales no podrían asegurar que el IVA que devolvían al contribuyente estuviera determinado de manera contundente. Ahora bien, para 2017, se establece una nueva mecánica de ajuste en el acreditamiento del IVA en los periodos preoperativos, que en términos generales lo que se asienta, es ofrecer el aseguramiento de que el uso que tendrán las adquisiciones de inversiones y gastos y en consecuencia el acreditamiento del IVA generado por la compra de las mismas. Citado lo anterior y en conclusión lo que se busca es que empresas tales como las del sector inmobiliario o de la construcción acrediten el Impuesto al Valor Agregado, una vez que estén en un periodo regular de operaciones y en el caso de los gastos realizados en el periodo llamado, preoperativo que hoy la ley ya define como aquel en que se realizan gastos e inversiones antes del inicio de actividades y se entiende entonces que no podrá ser mayor a un año, se calcule una proporción


de acreditamiento que no podrá variar entre un 3% a cargo o a favor del contribuyente después de esos doce meses. Momento en que se consideran los efectos para IVA en relación a servicios aprovechados en territorio nacional, prestados desde el extranjero Recordemos que el artículo 26 en su fracción IV, nos hace referencia que los servicios de este tipo estarán conforme al artículo 17, sin embargo, existía incer-

tidumbre por parte del contribuyente sobre en qué momento se deberían considerar dar los efectos del impuesto a estos actos y bien, hoy con la modificación propuesta para 2017 se establece de manera clara y expresa que será al pago efectivo de las contraprestaciones. En este sentido tenemos por ejemplo los servicios de soporte en materia de tecnología de la información o incluso los servicios de asistencia técnica o especializada, prestados desde cualquier otro lugar que no abarque el territorio nacional. Exportación de servicios de tecnologías de la información En este sentido y como una precisión más, menciona la exposición de motivos a la propuesta de reforma que los avances tecnológicos de los últimos tiempos y que México como parte de un contexto internacional debe ampliar la competitividad de prestadores de este tipo de servicios a residentes en el extranjero, así entonces se propone adicionar un inciso a la fracción IV del artículo 29 para considerar exportación de servicios de manera puntual al 0% los siguientes: •• Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de Sistemas computacionales. •• Procesamiento, almacenamiento, respaldos de in-

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formación, así como la administración de bases de datos. Alojamiento de aplicaciones informáticas. Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información. La continuidad en la operación de los servicios anteriores.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Dentro de los cambios en el Código Fiscal de la Federación se consideran algunos cambios al artículo 53-B referente a las revisiones electrónicas, donde se deroga el segundo párrafo de dicho precepto, mismo que versaba en la emisión de la resolución por parte de las autoridades y la creación de la conocida pre-liquidación. Así mismo se contempla lo ya mencionado en reglas de carácter general respecto a la cancelación de los CFDI, lo cual señala que estos sólo podrán ser cancelados cuando la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación mediante buzón tributario. Otra modificación de relevancia en materia del CFF es la Declaración Informativa de Situación Fiscal (DISIF) ya que se contempla que a partir del ejercicio 2017 esta declaración deberá ser presentada como parte de la información que corresponde a la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, es decir, a más tardar el 31 de marzo del año posterior al ejercicio que corresponda. Es importante mencionar que esta medida será vigente en el ejercicio 2018 para la DISIF que corresponda al ejercicio 2017. Por lo que respecta a la DISIF próxima a presenta se maneja la misma fecha límite que es a más tardar el 30 de junio de 2017. Si bien es cierto que aún no se tienen los medios por los cuales será presentada esta declaración, esperamos que en los próximos días se den a conocer reglas que aclaren si se presentará únicamente una declaración que contenga los datos del formato de la declaración anual (F18) y la información de la DISIF de manera conjunta o será necesario llenar ambos formatos. IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS Se establece como exención para efectos de este impuesto, la enajenación o importación definitiva de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. CONCLUSIÓN. Como podemos observar, esta reforma trae consigo algunos cambios significativos en aras de una mejor recaudación, lo cual, a su vez contempla una carga importante de obligaciones formales para los contribuyentes; aderezado lo anterior, con la práctica de lleno en 2017 de las ya tan anticipadas revisiones electrónicas. Estimado colega le deseamos un excelente año 2017 y nos leemos en una próxima edición. Un abrazo. ENERO 2017

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Ajustes de Precios de Transferencia mediante la Resolución Miscelánea 2017, son violatorias de las garantías de legalidad y seguridad jurídica 1a Parte Doctorando José Manuel Miranda de Santiago Socio de Transfer Pricing Services, SC Catedrático de la UNAM y Facultad de Derecho de la BNA Miembro de la comisión regional de precios de transferencia del Centro Oriente del IMCP mmiranda@preciosdetransferencia.com.mx

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l Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, en los términos de la regla 1.8., el proyecto anticipado de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su Anexo 1-A. De acuerdo al artículo 1o. Transitorio, mismo que entrará en vigor el 1 de enero de 2017 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, la cual contempla normas sustantivas y de procedimiento respecto a los Ajustes de Precios de Transferencia para los Estudios de Precios de Transferencia de 2017 y para las resoluciones emitidas en términos del artículo 34-A (en adelante APAs) que se presenten ante la autoridad, estos últimos con un nuevo pago de derecho de 300 mil aproximadamente. Reglas que abordan cuatro rubros en esta materia y que han sido piedra de tropiezo en el momento de ejercer facultades, revisión de APAs e inclusive en los Acuerdos Conclusivos ante la PRODECOM, por ello es importante saber lo que pretende la autoridad al momento de ejercer faculta-

des, a saber:

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Ajustes de precios de transferencia Aumento o disminución de ingresos o deducciones derivados de ajustes de precios de transferencia. • Deducción de ajustes de precios de transferencia • Deducción de ajustes de precios de transferencia que resulten de una resolución emitida en términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Consideraciones, por así llamar a estas reglas, debieron incluirse en el paquete económico enviado al Congreso de la Unión por el Ejecutivo Federal, el pasado 8 de septiembre de 2016 y no regular los ajustes por medio de la Resolución Miscelánea Fiscal (en adelante RMF). Por medio de la RMF, el SAT pretende crear normas fiscales, disfrazadas de reglas con imperio, que de acuerdo al artículo 33 incisos g del CFF1, no obligan a los contribuyentes a su aplicación, por la simple razón de que no pasaron por el proceso legislativo que consagra nuestra Ley Fundamental. Por lo

1 Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán: (…) g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

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tanto, son violatorias a los principios de Legalidad y de Seguridad Jurídica. Se robustece lo anterior mediante la siguiente tesis jurisprudencia 106/2006 de la SCJN: Legalidad Tributaria. Alcance de dicho principio en relación con el grado de definición que deben tener los elementos constitutivos del impuesto. El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que sea el legislador, y no las autoridades administrativas, quien establezca los elementos constitutivos de las contribuciones, con un grado de claridad y concreción razonable, a fin de que los gobernados tengan certeza sobre la forma en que deben atender sus obligaciones tributarias, máxime que su cumplimiento defectuoso tiende a generar actos de

molestia y, en su caso, a la emisión de sanciones que afectan su esfera jurídica. Por ende, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de la definición de alguno de los componentes del tributo, ha declarado violatorios del principio de legalidad tributaria aquellos conceptos confusos o indeterminables para definir los elementos de los impuestos; de ahí que el legislador no pueda prever fórmulas que representen, prácticamente, la indefinición absoluta de un concepto relevante para el cálculo del tributo, ya que con ellos se dejaría abierta la posibilidad de que sean las autoridades administrativas las que generen la configuración de los tributos y que se produzca el deber de pagar impuestos imprevisibles, o bien que se origine el cobro de impuestos a título particular o que el contribuyente promedio no tenga la certeza de la forma en que

2 LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y LAS OPERACIONES VINCULADAS EN ESPAÑA Ajuste secundario. Los ajustes correlativos no son los únicos ajustes que pueden producirse consecuencia de un ajuste primario de precios de transferencia. Los ajustes primarios de un precio de transferencia y sus ajustes correlativos modifican la asignación de beneficios imponibles dentro de un grupo multinacional a efectos fiscales, pero no alteran el hecho de que el excedente de utilidad correspondiente al ajuste no es compatible con el resultado que se hubiera obtenido si las operaciones vinculadas se hubieran realizado en condiciones de plena competencia. Para que el reparto efectivo de utilidades sea conforme con el ajuste primario del precio de transferencia, algunos países que han propuesto un ajuste de precios de transferencia asumen, en virtud de su ley nacional, la existencia de una operación presunta (operación secundaria), en la cual el excedente de utilidad resultante del ajuste primario se trata como si hubiese sido transferido, de una u otra forma, y, en consecuencia, estuviese sujeto a imposición. En general, la operación secundaria adoptará la forma de dividendos presuntos, de aportaciones presuntas de fondos propios o de préstamos. Por ejemplo, un país que efectúe un ajuste primario sobre la renta de una filial de una matriz extranjera podrá tratar el excedente de utilidad de la matriz extranjera como un dividendo, sujeto en su caso a una retención en la fuente. Es posible que la filial haya pagado a su matriz extranjera un precio de transferencia excesivo para evitar esa retención en la fuente. En consecuencia, los ajustes secundarios intentan dar cuenta de la diferencia entre los beneficios imponibles ajustados y aquellos que habían sido inicialmente contabilizados. La sujeción al impuesto de una operación secundaria da lugar a un ajuste secundario del precio de transferencia. Los ajustes secundarios pueden servir para prevenir la evasión fiscal. Las modalidades exactas de la operación secundaria y el ajuste secundario consiguiente estarán en función de las particularidades del caso en concreto y de la legislación tributaria del país que establece el ajuste secundario. No oculta el informe de la OECD, que el ajuste secundario puede ocasionar una doble imposición a menos que el otro país conceda un crédito de impuesto para el impuesto adicional que puede resultar del segundo ajuste cuando éste toma la forma de dividendo presunto ya que cualquier retención en la fuente puede no ser susceptible de desgravación, porque el derecho interno de dicho país puede considerar que los dividendos no se han recibido. Por ello, y por muchas otras razones, el informe de la OECD remarca que la mayoría de países no proceden a realizar ajustes secundarios especialmente por las dificultades prácticas que presentan, poniendo como ejemplo que una distribución de dividendos teórico por una de las sociedades hasta la sociedad matriz, común a través de toda una vida de participaciones, seguida de aportaciones presuntas de fondos propios en sentido inverso puede crear un gran número de operaciones hipotéticas, planteándose la cuestión de si otros países deberían extraer consecuencias tributarias más allá de las que se relacionan con la operación para la que se efectuó el ajuste primario. El informe de la OECD concluye que dadas las dificultades que señala, sería conveniente que la Adminis-

traciones tributarias que consideren necesario practicar el ajuste secundario, tengan en cuenta las situaciones de doble imposición que se puedan presentar y tomen todas las medidas para que éstas se reduzcan al mínimo. La legislación española, al igual que la doctrina que emana del informe de la OECD consagra la bilateralidad del ajuste primario o correlativo, es decir si la Administración tributaria española ajusta la Base imponible del impuesto sobre el beneficio en una de las sociedades vinculadas porque considera que la transacción no se ha realizado a precio de mercado, debe practicar un ajuste de signo contrario en las demás sociedades que han intervenido en la operación. Por otra parte el legislador español, a pesar de la recomendaciones de la OECD, ha introducido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades el ajuste secundario, disponiendo que en aquellas operaciones en las cuales el valor convenido sea distinto del valor normal de mercado, la diferencia entre ambos valores tendrá para las personas o entidades vinculadas el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha diferencia. (énfasis añadido). Tanto la Ley como el Reglamento del Impuesto sobre sociedades señalan las consecuencias que tendrá para cada una de las partes implicadas en la operación vinculada la diferencia entre el precio de transferencia y el valor normal de mercado. En particular, en los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios, la diferencia tendrá con carácter general el siguiente tratamiento: a) Cuando la diferencia fuese a favor del socio o participe, la parte de ésta que se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad se considerará como retribución de fondos propios para la entidad, y como participación en beneficios de entidades para el socio. La parte de la diferencia que no se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad, para la entidad tendrá la consideración de retribución de los fondos propios, y para el socio o partícipe de utilidad percibida de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe. b) Cuando dicha diferencia fuese a favor de la entidad, la parte de esta que se corresponda con el porcentaje de participación en la misma tendrá la consideración de aportación del socio o participe a los fondos propios de la entidad, y aumentará el valor de adquisición de la participación del socio o participe a efectos fiscales. La parte de la diferencia que no se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad, tendrá la consideración de renta para la entidad, y de liberalidad para el socio o participe. Cuando se trate de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente dicha diferencia se considerará como ganancia patrimonial. No obstante lo dicho anteriormente, el RIS prevé que la calificación de la renta antes citada puesta de manifiesto por la diferencia entre el valor normal de mercado y el precio de transferencia- pueda ser distinta de la prevista en la anterior hipótesis, cuando el contribuyente acredite una causa diferente a las contempladas anteriormente. Para mayor información en: Auditores Valencianos Asociados. http://www.auditoresvalencianos.com/upload/files/Precios_de_Tranferencia_y_Operaciones_Vinculadas.pdf ENERO 2017

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debe contribuir al gasto público. El Tribunal Pleno, el tres de octubre en curso, aprobó, con el número 106/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de octubre de dos mil seis. Mediante las Reglas Misceláneas para 2017 pretenden subsanar las lagunas existentes de la LISR, que desde 1997 que se incorporó el régimen de Precios de Transferencia en nuestra legislación doméstica ha sido omisa respecto a los ajustes y requisitos del comprobante fiscal. En comparación con otros países, como España2, los ajustes Primarios y Secundarios están regulados dentro de su Ley. Seguramente el SAT consideró la legislación de otros países, como Ecuador, para su proyecto de RMF. Este país regula los ajustes de precios de trasferencia mediante resolución administrativa No. NAC-DGERCGC-00000455, de fecha 27 de mayo de 2015. “Los países de América Latina que han adoptado normas generales de precios de transferencia, las han introducido mediante Ley General, con excepción del El Salvador, Panamá y República Dominicana que lo han incluido en sus códigos Tributarios. En este sentido, el 78.57% de los países usa la figura de ley General, mien-

tras que el 21.43% los hace a través del Código Tributario. Adicionalmente, existe el caso de Nicaragua, que ha emitido una norma Administrativa para regular los precios de transferencia Los países del caribe no cuentan con la legislación sobre precios de transferencia. Sus normativas contienen principios generales que podrían ser de utilidad para el control de los precios de transferencia. Por ejemplo, la legislación de Trinidad y Tobago se basa en la disposición legal “Artificial Transactions” dispuesta en la sección 67 de su ley del Impuesto sobre la Renta (“income tax act”) y Jamaica prevé en su Código Tributario el principio de plena competencia” ídem3. En el siguiente cuadro se muestran los diferentes tipos de ajustes que han adoptado los Países de América Latina y el Caribe. Un trabajo elaborado en el marco de la iniciativa “International Tax Compact (ITC)”, financiado por la Agencia de Cooperación Internacional (GIZ) de la República Federal de Alemania y elaborado por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) , a saber: Lo que necesita, la familia jurídica de Precios de Transferencia, es una iniciativa que considere la rea-

3 https://www.taxcompact.net/documents/ITC_2013-05_Control-de-la-manipulacion-de-los-precios-de-transferencia-en-LAC.pdf 5 La Soberanía Tributaria es la capacidad política de un Estado para ejercer de las unidades federadas. Así, la soberanía fiscal se deriva de la soberanía su poder político en su territorio, sin sumisión a los intereses de otro Estado. del Estado, pero no coincide con ella. A pesar de que es una parte de un todo Es el atributo del derecho público internacional, como nación independiente, mayor, hay una diferencia importante en cuanto a la cobertura espacial: mienfrente a otras naciones independientes. A su vez, la soberanía fiscal se refiere tras que la soberanía del Estado se limita al territorio del Estado, pudiendo, en a la capacidad de establecer, recaudar y fiscalizar los impuestos para cumplir virtud del derecho internacional público, ampliarse o ser compartida a tralas necesidades de gastos del Estado (por ello es también denominada “sobevés de tratados internacionales. La soberanía fiscal, que delimita el ámbito ranía fiscal”). Los estados nacionales que se estructuran en una federación de de incidencia del sistema tributario creado por el Estado autónomo, puede otros estados subnacionales (estados, provincias o departamentos) pueden traspasar sus fronteras sin la oposición de otro Estado soberano, y dirigirse a tener la soberanía fiscal distribuida y compartida con las soberanías fiscales algunos hechos generadores de tributos o personas (contribuyentes) fuera de

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lidad socio-cultural, política, económica y jurídica de la nación mexicana para que los ajustes de precios de transferencia sea una respuesta a sus necesidades. Si bien el legislador mexicano debe tomar en cuenta las experiencias del derecho fiscal comparado, no debe simplemente trasplantar algún modelo ajeno; debe esforzarse en autogenerar un modelo domestico par-

tiendo de la base constitucional4. La soberanía Tributaria o Soberanía Fiscal5, se exterioriza en el sistema de Precios de Transferencia. Esta soberanía es el atributo del derecho público internacional, como nación independiente, frente a otras naciones independientes. Los Precios de Transferencia se han desarrollado

su territorio (que puede conducir a la llamada doble imposición). Por lo tanto, en el ámbito del derecho tributario internacional, los tratados para evitar la doble imposición son medidas para limitar la soberanía fiscal, con el fin de evitar o reducir la doble imposición de los ingresos o el patrimonio. La soberanía fiscal es delimitada (1) por las normas internas que regulan el sistema tributario del Estado, y que, en la mayoría de los estados, comprende algunos hechos generadores ocurridos en el extranjero relacionados con residentes en el propio Estado, y (2) por los tratados internacionales con efectos tributarios. Por otro lado, hay estados que ejercen su soberanía fiscal, de tal manera que generan una “industria financiera local” al servicio del capital internacional, delimitan sus sistemas tributarios para reducir o incluso anular el impuesto sobre la renta y de patrimonio con el fin de atraer capitales y residentes (particulares o empresas) de otros países. La consecuencia de los modelos fiscales de estos “paraísos fiscales” es la disminución/erosión de las capacidades fiscales de los demás y, en consecuencia, la capacidad de éstas para satisfacer las demandas sociales de la población. Los casos más “amenos” en algunos estados crean un trato diferenciado de algún impuesto para contribuyentes

especiales (sea para todos los extranjeros o tan solo una empresa que recibe un beneficio fiscal) también los vuelve parte de la llamada competencia fiscal internacional (o incluso subnacional), conocida como la “guerra fiscal”. La Justicia Fiscal es atacada de manera frontal por la competencia fiscal internacional y subnacional en la medida que los beneficios fiscales - exenciones y otros privilegios - están dirigidos y son apropiados únicamente por titulares del capital, que dejan de cobrar sus impuestos, socavan a la competencia empresarial, desequilibrando el mercado y el empleo nacional y transfieren la carga del gasto público hacia los demás contribuyentes. La crisis de 2008 en Europa dio a conocer la fragilidad de las soberanías fiscales causada por los “paraísos fiscales” y la competencia fiscal internacional al mostrar la incapacidad de los Estados para recaudar fondos y la transferencia de la carga para la sociedad (más impuestos, menos beneficios sociales, mayor tiempo para jubilación, etc.) Para mayor información: http://www.justiciafiscal.org/wp-content/ uploads/2015/11/ABC-TRIBUTARIO.pdf

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con la idea de evitar la elusión que se podría dar entre nacionales y partes relacionadas en el extranjero que convengan precios que no entiendan a factores de plena competencia del mercado, obteniendo un beneficio fiscal para el grupo de empresas, asimismo se presume que las operaciones con territorios con Regímenes Fiscales Preferentes (conocidos como paraísos fiscales) son operaciones entre partes relacionadas en condiciones que no atienden al mercado. Comentarios a las Reglas Misceláneas para 2017 De los ajustes de precios de transferencia. Regla 3.9.1. Por medio de esta regla se pretende determinar la base gravable de los contribuyentes, soslayando los establecidos por la LISR en el capítulo II del título VI de las empresas multinacionales. El artículo 179 de la LISR establece los ajustes de precios de transferencia en los casos en los que los contribuyentes pacten sus operaciones diferentes a las de valores de mercado6. Sin embargo, la norma no regula ni los procedimientos o determinación de los mismos. Para atenuar esta situación, utiliza la fórmula del reenvío, pues pretende cubrir este régimen por medio de las recomendaciones de la OCDE. México forma parte de este organismo desde el 18 de mayo de 1994, por lo cual se obliga a apegarse a sus guías de precios de transferencia. Para esto debe incorporarlas al Derecho interno, en nuestro caso en la LISR. En relación con la interpretación de las normas tributarias de origen interno sobre precios de transferencia, empezaremos señalando que esta actividad consiste en que el gobernado: solo debe aplicar lo dispuesto en lo norma. La regulación de esta cuestión se encuentra en el art. 5 CFF. En relación a la interpretación de la normativa de origen interno sobre operaciones vinculadas, hay que destacar que la exposición de motivos de la LISR de 2002, de medidas para la prevención del fraude fiscal, indica que la legislación mexicana en materia de precios de transferencia “debe interpretarse” a la luz de las Directrices de la OCDE. El último párrafo del art 179 de LISR establece que, “Para la interpretación de lo dispuesto en este Capítulo, serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquéllas que las sustituyan, en la medida en

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que las mismas sean congruentes con las disposiciones de esta Ley y de los tratados celebrados por México”. El empleo de las Directrices como criterio interpretativo no es obligatorio, a pesar de lo indicado en la exposición de motivos de la LISR de 2002, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Ello se debe fundamentalmente a dos razones. Por una parte, desde la perspectiva del Derecho Internacional Público, las Directrices no son jurídicamente vinculantes y, a pesar de lo defendido por algunos autores, el uso de las nociones de aquiescencia y ESTOPPEL, tampoco resulta convincente para sostener que en ciertos casos, los Estados puedan verse obligados a aplicar las Directrices. Por otra parte, desde la perspectiva interna hay que recordar que las exposiciones de motivos no pueden imponer obligaciones, de forma que hay que entender que en propiedad, las Directrices son sólo un elemento más (aunque especialmente relevante) a tener en cuenta a la hora de interpretar la normativa de origen interno sobre precios de transferencia. De hecho, no es infrecuente encontrar referencias a las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia, en la normativa de origen interno de los Estados miembros de la OCDE e incluso en la de muchos Estados que no forman parte de esta organización. Por ejemplo, según un estudio elaborado por PricewaterhouseCoopers, algunos de los países miembros de la OCDE que han incluido referencias a las Directrices en su legislación, en reglamentos o en circulares u otros tipos de instrumentos publicados por la Administración Tributaria son: Alemania, Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Hungría, México, Noruega, Nueva Zelanda, los Países Bajos, Portugal, Suecia, Turquía y el Reino Unido. Igualmente, entre los Estados no miembros de la OCDE que han incluido este tipo de referencias destacan Ecuador, Kenia, Letonia, Namibia, Rumanía, Sudáfrica y Zambia. De todos modos, el contenido de la referencia no es siempre el mismo. Por ejemplo, en algunos casos se indica que la normativa de origen interno se interpretará según las Directrices de la OCDE mientras que en otros se añade que las Directrices tendrán carácter supletorio (Portugal, Nueva Zelanda) o que se tendrán en cuenta a la hora de seleccionar el método más adecuado para aplicar el principio de valoración en condiciones de libre competencia (Letonia)7. Se trata de que el contribuyente aplique la hermenéutica analítica para elaborar y documentar las operaciones celebradas entre sus partes relacionadas en los Estudios de Precios de Transferencia y demostrar si se pactaron a valores de mercado. Dino Jarach alude a la hermenéutica para identificar los principales temas de derecho tributario, empezando por acotar la materia interpretativa en el conjunto de disposiciones que establecen los elementos constitutivos de la obligación tributaria, cuyo objeto es la prestación del impuesto, y advierte que se abandonó la tendencia a interpretar literalmente la norma.


A manera de resumen, la técnica de la hermenéutica pretende establecer los principios elaborados por la doctrina y la jurisprudencia, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada interpretación de las disposiciones normativas. 6 Artículo 179 LISR 2016. Los contribuyentes del Título II de esta Ley, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos. Para los efectos de esta Ley, se entiende que las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, y

cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables. Para determinar dichas diferencias, se tomarán en cuenta los elementos pertinentes que se requieran, según el método utilizado, considerando, entre otros, los siguientes elementos: I. Las características de las operaciones, incluyendo: a) En el caso de operaciones de financiamiento, elementos tales como el monto del principal, plazo, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés. b) En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la naturaleza del servicio, y si el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento técnico. c) En el caso de uso, goce o enajenación, de bienes tangibles, elementos tales como las características físicas, calidad y disponibilidad del bien. d) En el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, elementos tales como si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de tecnología, la duración y el grado de protección. e) En el caso de enajenación de acciones, se considerarán elementos tales como el capital contable actualizado de la emisora, el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados o la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación de la emisora. II. Las funciones o actividades, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las partes involucradas en la operación. III. Los términos contractuales. IV. Las circunstancias económicas. V. Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado. Cuando los ciclos de negocios o aceptación comercial de un producto del contribuyente cubran más de un ejercicio, se podrán considerar operaciones comparables correspondientes de dos o más ejercicios, anteriores o posteriores. 7 Para más detalles, véase PricewaterhouseCoopers, International Transfer Pricing 2009, 2009, (http://www.pwc.com/gx/en/international-transfer-pricing/assets/itp2009.pdf).

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SEGURIDAD SOCIAL

Sistema de dictamen electrónico IMSS (SIDEIMSS) L.C. Edgar Juan Hernández Salinas Integrante de la Comisión de Seguridad Social

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l Instituto Mexicano del Seguro Social en los próximos días dará a conocer, mediante la emisión del Acuerdo del Consejo Técnico y su respectiva publicación en el Diario Oficial, la liberación del Sistema de Dictamen Electrónico IMSS (SIDEIMSS), el cual se utilizará de ma-

nera general tanto patrones voluntarios y obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de Seguro Social. Además de que se prevé la utilización de la Firma Electrónica Avanzada, tanto del Contador Público Autorizado (CPA) como del patrón.

Para acceder al sistema existirán tres opciones: 1) imss.gob.mx/ patrones/ corrección y dictamen/ servicios en línea/ sideimss; 2) imss.gob.mx/ servicios digitales/ escritorio virtual/ dictamen digital; y 3) Micrositio del SIDEIMSS www.imss.gob.mx/sideimss Dentro del sistema existirán dos Módulos: 1) Módulo Contadores y 2) Módulo Dictamen. Módulos Contadores. El CPA tiene habilitado los siguientes apartados: •• Solicitud de registro. Este trámite se puede hamanera presencial y el tiempo de respuesta es cer en línea adjuntando los siguientes requiside 30 a 40 días hábiles, en el mejor de los casos, tos: Identificación con fotografía, constancia de existen casos a los que les lleva más tiempo. Con membresía, constancia de acreditación y opinión esta nueva herramienta se estima que la obtende cumplimiento, en caso de ser patrón, persona ción del registro sea en 10 días hábiles. física. Al terminar el proceso se genera Acuse •• Activación de registro. En caso de tener actualen PDF. Este trámite actualmente se realiza de mente un registro como dictaminador, se llena-

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ran los campos del formulario de esta sección, así como, confirmar la información precargada que existe actualmente en la base de datos del Instituto, si no es correcta, deberán editarse, excepto por los datos fiscales, ya que estos deberán corregirse ante el SAT, al concluir el trámite se deberá firmar con la FIEL. Reactivación del registro (registro en estatus de baja). Mismos pasos que la solicitud de registro como si fuera primera vez. Modificación de datos. Datos personales y de contacto. Del despacho en que se labora. Del colegio al que corresponde. La actualización de estos rubros en la actualidad se tienen que realizar de manera presencial ante la Subdelegación, a hora se podrán realizar en Línea. Acreditación y Membresía. Permite acreditar ante el Instituto la membresía al colegio y demostrar su calidad de socio activo, así como, la acreditación de la evaluación, en estos apartados será necesario especificar la fecha de expedición de la membresía, así como, la fecha de expedición de la acreditación y adjuntar en archivo los documentos digitalizados. Solicitud de baja. Inactividad del registro por 5 años sin dictaminar, esta acción la puede realizar el Instituto de manera automática. Sin embargo, el estatus de baja se puede cambiar si realiza el proceso para Reactivar su registro. Catálogo de contadores públicos. Se puede consultar el estatus del registro del contador (amonestación, suspensión, cancelación, activo, baja y no localizado) Cabe la pena señalar que al crear la cuenta por primera vez, se debe esperar 30 min posteriores al concluir su proceso de registro para que la cuente quede activada. Módulo Dictamen Datos del Patrón y del Registro patronal. La información a cargar es en base a un layout de registros patronales a once posiciones y se importarán los archivos en formato .txt para su validación. Anexo I. Antes Informe de la situación del patrón. SIDEIMSS Cuotas pagadas en el ejercicio. Anexo II. Antes Cuotas omitidas y determinadas. SIDEIMSS Cédulas de diferencias y pagos en un solo archivo. Anexo III. Antes Conceptos de percepciones y pagos a P.F. SIDEIMSS Remuneraciones pagadas a los trabajadores (Formato del Anexo I DIM) individualizada por trabajador y por registro patronal, en caso de que el trabajador haya cotizado en más de un registro patronal durante el ejercicio dictaminado, se deberá separar su proporción del ingreso de acuerdo a los registros en los que haya cotizado. Prestaciones otorgadas a los trabajadores, estas cantidades deberán ser obtenidas del importe delos saldos finales en la balanza de comproba-

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ción al 31 de diciembre. Pagos a personas físicas. Cédula de Pagos a PF (Formato del Anexo II DIM). Anexo de descripción de los contratos celebrados por prestación de servicio (Outsourcing - SIPRESS) a través del portal del IDSE que específicamente se refiere al personal proporcionado al beneficiario del servicio detallado por trabajador. Anexo IV. Antes Conciliación de percepciones y balanza de comprobación. SIDEIMSS Balanza de comprobación, se cargara conforme al layout establecido y que sirvió para el envío de la contabilidad electrónica al SAT. Anexo V. Antes Clasificación de empresas. SIDEIMSS Clasificación de empresas, prestación de servicios de personal, subcontratación. Se realizará un solo archivo con la clasificación de cada uno de los registros patronales, de la misma forma materias prima y materiales utilizados, maquinaria y equipo utilizado por registro patronal, equipo de transporte, descripción de trabajadores y puestos, actividades complementarias a la actividad. (Todos los archivos se realizaran por rubro relacionado todos los registros patronales) Anexo VI. Antes Cédulas de construcción. SIDEIMSS Obras de construcción. Subcontratos de obras. Información que emana de los formatos SATIC’s, Subcontratación de obra. Diferencias por dictamen. Antes Anexo II. SIDEIMSS Cédulas de diferencias por dictamen. A continuación se muestra un cuadro con la información patronal que el CPA deberá ingresar al SIDEIMSS de acuerdo a las características que tenga el patrón dictaminado. ENERO 2017

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SEGURIDAD SOCIAL

Información que el CPA ingresará al SIDEIMSS obligatoriamente:

Información que el CPA ingresará al SIDEIMSS sólo en caso de aplicar:

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Remuneraciones pagadas

2.

Prestaciones otorgadas

3.

Cuotas pagadas al IMSS

4.

Pagos a personas físicas

7.

Clasificación de empresas

5.

Prestaciones de servicio de personal

8.

Balanza de comprobación

6.

Subcontratación de servicios de personal

9.

Obras de construcción

Atestiguamientos (Cuestionarios de la situación del patrón) Con base a la información cargada en el SIDEIMSS, de al cuadro anterior, en el sistema se habilitarán los cuestionarios o atestiguamientos de acuerdo al rubro que aplique, estos son formatos con preguntas cerradas a las que se deberá responder “SI, NO o N/A”, de acuerdo a los procedimientos realizados durante la revisión. 1. Remuneraciones pagadas. 2. Prestaciones otorgadas. 3. Cuotas pagadas al IMSS. 4. Pagos a personas físicas. 5. Prestación de servicios de personal. 6. Subcontratación de servicios de personal. 7. Clasificación de empresas. 8. Balanza de comprobación. 9. Obras de construcción. 10. Otros aspectos. El rubro de Otros Aspectos consideran lo siguiente: •• La integración del SBC •• Movimientos Afiliatorios •• Proveedores contratados por el patrón Después de haber contestado los atestiguamientos relativos a “Remuneraciones pagadas a los trabajadores” y “Prestaciones otorgadas a los trabajadores”, se habilitarán las siguientes cédulas:

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Cédula de detalle de remuneraciones. En esta cédula el CPA detallará los conceptos mencionados en los apartados “Otros ingresos por salarios” y de “Otros pagos por separación”, del apartado otros ingresos por salarios se deberán especificar si dichas remuneraciones son fijas o variables, así como, si integran o no al SBC, aquí los importes se mostraran a nivel empresa.

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Cédula de detalle de prestaciones. En esta cédula el CPA detallará las prestaciones señaladas en la información patronal, así como sus respectivos importes, en caso de aplicar. Cédula de diferencias por dictamen. En esta sección el CPA adjuntará un archivo en formato .txt en el que se informará lo siguiente: El importe de las cuotas obrero patronales determinadas por cada registro patronal. El número de trabajadores revisados y regularizados. Así como los avisos afiliatorios y movimientos salariales que deberá generar y presentar el patrón.

Pagos y movimientos afiliatorios Carga de archivo de pago. La generación de los archivos de pago (.SUA) de las diferencias por dictamen debe realizarse con tipo de documento 54, en el SIDEIMSS se podrán cargar los discos de las diferencias determinadas y remitirlos al patrón, generar la línea de captura o SIPARE, así como, revisar el estatus de los pagos efectuados por el patrón. El sistema realizará algunas validaciones a los archivos de pagos como son: ENERO 2017

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Que las líneas de pago correspondan al tipo de documento 54. •• Que los periodos de pago correspondan al ejercicio dictaminado. •• Que el RFC del patrón contenido en el archivo corresponda al patrón dictaminado. Se podrá realizar la consulta del estatus de los archivos enviados al patrón, en el que podrán verificar fechas de transmisión y pago, estatus y errores, y esta información podrá exportarse a Excel o pdf para s u revisión. Carga de movimientos afiliatorios. Los movimientos afiliatorios se pueden cargar en un solo archivo todos los movimientos con el layout del dispmag, es decir, se realizará una carga masiva de los movimientos a presentar por patrón, sin importar el tipo de movimiento ni el registro patronal al que correspondan, el CPA realizará la carga de los movimientos afiliatorios y los enviará a patrón para su autorización. El patrón entrara al sistema para realizar la autorización y envío de los movimientos afiliatorios. Una vez enviados el sistema se encargara de realizar la separación al procesarlos, serán validados y se enviará un reporte de los movimientos operados y los rechazados, se le hará una notificación al patrón sobre los movimientos no operados y se deberán corregir y enviar nuevamente al Instituto. El sistema realizará algunas validaciones a los movimientos afiliatorios como son: •• Verificará que el número de guía sea 406. •• Que los periodos de los avisos afiliatorios y movimientos salariales correspondan al ejercicio dictaminado. •• Que la fecha de presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales correspondan a una fecha igual o posterior al primer día del ejercicio siguiente al dictaminado.

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Cabe la pena señalar que la validación de esta información tardará un plazo de 5 días hábiles. El patrón podrá realizar la consulta de los registros procesados y de los no procesados, se podrá exportar la información en .pdf o .txt para validar los motivos del rechazo y reprocesarlos nuevamente, al final, se podrá imprimir una constancia de movimientos procesados. Opinión y formulación del dictamen. Se encuadra a cuatro tipos de opinión: 1) Limpia y sin salvedades, 2) Con Salvedades, 3) Opinión Negativa y 4) Abstención de opinión, el CPA firmará con su FIEL el dictamen y en ese momento se registrará como elaborado por parte del CPA, quedando pendiente la autorización del patrón para su envío y presentación final ante el Instituto, dejando la responsabilidad de realizar el envío al patrón, como lo indica el RACERF. Consulta de Dictamen. En esta sección el CPA podrá consultar por dictamen, el estatus de los mismos para darle seguimiento a los dictámenes elaborados por el propio CPA. Sección patronal. Consulta del Dictamen. En esta sección el patrón podrá visualizar el dictamen previo a su firma (FIEL) y presentación. Pagos y movimientos afiliatorios. En esta sección el patrón podrá visualizar los avisos afiliatorios y las movimientos salariales, previo a su firma para su presentación (FIEL). Firma y presentación del Dictamen. En esta sección el SIDEIMSS solicitará que se confirmen los medios de contacto (correos electrónicos) a los que se hará llegar el comprobante del trámite, una vez firmado se generará un acuse con número de folio del trámite que se puede descargar y el sistema enviará una copia al correo del patrón.


Consideraciones generales ••

La formulación del dictamen debe ser por ejercicio, que corresponde a la del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se presenta el dictamen. •• Los layouts de los archivos deben estar en formato .txt •• La información no deberá contener virus. •• El dictamen “por obra” o por más de un ejercicio con antecedentes de corrección se presentarán de forma presencial (nuevos formatos) •• Solicitud de sustitución del CPA (escrito libre). •• Solicitud de prórroga para la presentación del dictamen (escrito libre) Sólo queda estar pendientes de la liberación de esta nueva plataforma, instructivos y formatos oficiales,

ya que por el momento esta versión no contempla la presentación del aviso de dictamen como lo señala el Art. 156 del RACERF, además de que no solicitan las percepciones variables del ejercicio dictaminado, ni las del ejercicio anterior al dictaminado, inclusive, no contempla los excedentes del personal topado como se indica en el Art. 166 Fracc. IV. segundo párrafo. Con estas excepciones la base de cotización que se reportará a través del SIDEIMSS puede no ser razonable para efectos de comparar la base de cotización pagada en el ejercicio dictaminado. El SIDEIMSS promete ser una herramienta accesible y no presencial, y permitirá de forma más ágil la elaboración y presentación de dictamen ante el Instituto.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

El Costo Económico de la Vida 3ª. PARTE Dr. Francisco Javier Cruz Ariza

Fase 3: Independencia y Conformación de Patrimonio

En algunos años, el promedio de la población mexicana se encontrará transitando por esta etapa, que comprende desde los 45 y hasta los 65 años de edad. Como su nombre lo dice, está caracterizada por los frutos que la gente va cosechando tras haber “hecho su tarea correctamente” en la etapa anterior. Entre las principales características, mencionaremos las siguientes: •• Se terminan de liquidar créditos hipotecarios y otras deudas de largo plazo ¡al fin! •• Los hijos empiezan a abandonar el hogar tras alcanzar su independencia. •• Si se tuvo la consciencia y la disciplina del hábito del ahorro, la persona ahora cuenta con un patrimonio Si no se ha comenzado, este es el momento adecuado para ir conformando un ahorro para el retiro, sobre lo cual centraremos ahora nuestro análisis. Es importante que tengas en consideración que, durante

esta etapa, tendrás compromisos económicos un tanto diferentes a los que has tenido a lo largo de tu vida laboral, pues las necesidades, metas y compromisos también cambiarán, como un resultado natural de esta transición. Lamentablemente, algunas personas no se dan la oportunidad de darse un tiempo, e investigar cómo se puede hacer un plan económico acorde a sus nuevas necesidades, y es ahí en donde empiezan los problemas, pues se dan cuenta de que su pensión no les rinde para sufragar todos los gastos que habrán de presentarse. Por desgracia, algunas personas se vuelven dependientes económicos de los hijos o de programas asistenciales del gobierno, dada la falta de planeación, lo cual los vuelve personas sumamente vulnerables a cualquier contingencia económica, lo cual conlleva a estados de depresión y enfermedad, muchos de los cuales se pueden evitar tomando las medidas necesarias. En general, podemos resumir en dos categorías los problemas derivados de una fallida planeación para el retiro:

Vivir poco tiempo, y dejar pendientes metas, compromisos y obligaciones.

Vivir mucho, y no contar con los recursos suficientes, incluso para subsistir.

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EXCELENCIA PROFESIONAL


Llegar a la edad de la jubilación no quiere decir que se deje de ser productivo, simplemente existe una transformación en la manera de vivir la vida cotidiana. Al entrar al periodo de jubilación, podrás optar por continuar laborando de forma más relajada y menos demandante. El contar con unas finanzas saludables durante el retiro vital, por lo que, si no

lo has hecho, te invitemos a que tomes cartas en el asunto y comiences a la brevedad. Si tus finanzas no te lo permiten, te sugerimos seguir los siguientes consejos que te ayudarán a sanear tu situación económica, y logra tener excedentes para el ahorro en cuestión: •• •• •• •• •• •• •• ••

Formula un presupuesto realista y apégate a él. No realices compras compulsivas. Evita las “grandes baratas”. Compra sólo lo que puedas pagar en el momento. Evita un costo de vivienda demasiado alto. No canceles tus seguros de vida y gastos médicos, son sumamente útiles. Evita ser obligado solidario o fiador de un tercero. No te asocies con personas con hábitos de consumo cuestionables, incluyendo parientes. No hagas inversiones de alto riesgo sin saber de qué se trata el instrumento en cuestión. Planea alternativas para reorientar tu gasto.

¿Por qué es importante ahorrar para el retiro? Es en esta etapa de vida, donde justamente tienes que tener bien afianzado tu retiro, para evitar sobresaltos y cambios abruptos no solo en tu nivel de vida, sino en el de tu familia. Para la mayoría de las personas, el retiro es una etapa difícil, llena de privaciones y carencias, que se traduce en dependencia económica hacia familiares y dependencias gu-

bernamentales. La realidad es que esta situación se puede cambiar dramáticamente si aprendemos a planearla. A continuación, te señalamos una estrategia para garantizar tu seguridad financiera durante tu jubilación, la cual contempla diferentes fuentes de ingreso. Así pues, los 5 pilares en los que descansa esta propuesta, son:

Ahorros Bienes Raíces

A

A

A Seguir trabajando

Seguridad Financiera para el Retiro

A

A

Renta vitalicia

Seguridad Social

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ECONOMÍA Y FINANZAS

1. Ahorros: Algunas personas son sumamente previsoras y aprendieron desde la niñez incluso lo importante de desarrollar el hábito del ahorro. Si eres de esos afortunados, ¡enhorabuena!, seguramente ya tienes contemplada la necesidad de contar con ciertos recursos para tu vejez. 2. Bienes Raíces: Algunos de nuestros padres nos han enseñado que “no hay nada mejor que invertir en bienes raíces, para que el día de mañana vivas de tus rentas”. Quizá esto era completamente cierto en el México de mediados del siglo XX, e incluso a final del siglo, pero no ahora. Diversos factores han contribuido a que no exista ninguna garantía en el incremento de esta plusvalía, tales como: la inseguridad que ha aquejado a varias ciudades por todo lo largo y ancho del país; la escasez de servicios vitales, como el agua; la falta de vías de acceso (como el caso de Santa Fé), entre otras. Si nos vamos a la valuación de las rentas, el panorama no es mejor, ya que con tanta oferta de créditos hipotecarios, a tasas fijas y en condiciones favorables, muchas personas están optando cada vez más por comprar en vez de rentar, lo cual tiene deprimidas las rentas de ciertas localidades del país. Esto por no hablar del gran riesgo que implica el tener a un desconocido ocupando un bien de nuestra propiedad, lo cual puede acarrear diversos inconvenientes a la larga….De cualquier manera, aunque no es la mejor alternativa, una renta mensual suma a nuestra pensión. 3. Seguridad Social: Es un secreto a voces que las pensiones a cargo de la seguridad social y de las AFORES no

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EXCELENCIA PROFESIONAL

es suficiente para preservar el nivel de vida de las personas durante su jubilación, sin embargo, es un ingreso a final de cuentas, y cuenta mucho para hacer frente a nuestra manutención e independencia económica. Dependiendo de la legislación aplicable para cada una de las personas, es importante que vayas revisando tu expediente electrónico y verifiques que todo esté en orden, en lo concerniente al número de semanas y salarios de cotización, a efecto de evitar contratiempos y sorpresas desagradables de último momento. Para poder potencializar tu pensión, es importante que te acerques a tu AFORE y preguntes acerca de los esquemas de aportaciones voluntarias. Hoy día, se ha flexibilizado mucho este esquema, facilitando la transferencia de recursos desde una cuenta bancaria, e incluso mediante depósito en tiendas de conveniencia. Aunque no lo creas, unos cuántos pesos hoy pueden implicar una diferencia bastante significativa dentro de varios años, así que manos a la obra. 4. Seguir trabajando: En definitiva, para aquellas personas que “no hicieron su tarea a tiempo”, la única alternativa que les queda, antes de pensar en depender completamente de los hijos o el gobierno, es continuar trabajando tras haberse jubilado. De ninguna manera te decimos que esto sea indigno ni mucho menos, pero tienes que considerar que, una cosa es que sigas desarrollando alguna actividad productiva por gusto, por sentirte útil a la sociedad, y otra que lo tengas que hacer por necesidad, y probablemente a costa de tu propia salud.


5. Renta vitalicia : Hoy día, existe una gran cantidad de planes de ahorro para el retiro que cuentan con diferentes beneficios encaminados a preservar el poder adquisitivo del dinero, a prever algún estado de invalidez total y permanente y a obtener importantes beneficios fiscales antes y después de la edad de retiro. Es muy importante acercarte a tu asesor financiero, para que juntos analicen tus necesidades actuales y futuras, y puedas tomar la decisión que mejor te convenga. Ya sea a través de un seguro de vida para el retiro (artículo 185 de la LISR), que te permite, además de los beneficios antes señalados, preservar el poder adquisitivo de tu dinero (se hace en dólares o UDIS), o bien de un Plan Personal de Retiro (artículo 151 de la LISR), puedes ir creando un ahorro que te permita estar protegido du-

rante el resto de tu etapa laboralmente activa, y disfrutar de una renta vitalicia que incluso puedes heredar (obviamente solo el saldo remanente que dejes al fallecer) a tu pareja, hijos o algún dependiente económico. A diferencia del arrendamiento de un bien inmueble, en donde tienes el gran riesgo de que el inquilino te destroce literalmente tu propiedad, o te llegue a quedar mal durante alguno o algunos periodos inclusive, o de plano tengas dificultad en poderlo rentar por cualquier situación, un instrumento financiero como los que acabamos de describir puede resultar ser tu inquilino perfecto, pues podrás tener la certeza de que puntual y oportunamente te depositará tu renta, con incrementos inflacionarios o acordes a la depreciación del peso no de manera anual, sino mensual.

Independientemente de la etapa de vida en la que te encuentres, te aconsejamos darte la oportunidad de tomarte un tiempo para planificar la siguiente etapa por transitar, considerando las nuevas necesidades y compromisos que afrontarás, para que te encuentres

prevenido y disfrutes a cabalidad de la gran experiencia que significa estar vivo, dejando que el dinero, deje de ser un problema y se convierta, auténticamente, en un medio para conseguir muchas de las cosas que tú y tus seres queridos quieren y merecen. ENERO 2017

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JURÍDICO

Factores de éxito para el sistema nacional de combate a la corrupción Dr. Alejandro Romero Gudiño1

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espués de la Reforma Constitucional del año 2015 y la publicación de la legislación secundaria para crear el Sistema Nacional de Combate a la Corrupción (18 de julio de 2016), he querido recuperar y ampliar algunas de las propuestas que he tenido oportunidad de exponer en diversos espacios respecto a algunos factores clave para el éxito de dicho sistema. En concreto, los siguientes factores:

1 Licenciado en Derecho por la UNAM, Máster en Democracia y Parlamento por la Universidad de Salamanca, España y Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana. Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en la Cámara de Diputados, electo por el pleno de la LXI Legislatura y con prórroga de nombramiento por la LXII. Este año ha publicado los libros Visión Integral del Sistema Nacional Anticorrupción, INACIPE- Universidad Anáhuac; y, Génesis, evolución y retos de la fiscalización superior en México, CEDIP- Cámara de Diputados. 2 Roldán Xopa, José, “El sistema nacional anticorrupción, hacia la inteligencia institucional”, op. cit. nota 9, p. 148. 3 López Ayllón, Sergio, “Siete ideas para el Sistema Nacional Anticorrupción” en El Universal, México 4 de abril de 2016. http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/sergio-lopez-ayllon/nacion /2016/04 /4/ siete-ideas-para-el-sistema 4 Romero, Alejandro, Visión Integral, op. cit. nota 8. p 184-212. 5 Portal, Juan Manuel, Reunión de Análisis. op. cit. nota 21.

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EXCELENCIA PROFESIONAL

1. Definición de la Corrupción: Se considera que la corrupción es un problema de los servidores públicos. Pero existe una creciente conciencia de que los particulares son partícipes también en el hecho de la corrupción y de que no sólo radica en particulares, sino en corporaciones. Esta toma de conciencia nos remite a la necesidad de adoptar un concepto lo suficientemente claro y a la vez flexible para poder referirnos a la corrupción. 2. Integridad y Control Interno: sobre este tema hago mías las reflexiones del Dr. José Roldán Xopa, quien considera que es necesario trascender el tema corrupción como objeto de estudio, para centrarse en los “mecanismos que permitan el adecuado funcionamiento de un SNA, que buscará no solamente contener las consecuencias de actos de corrupción y sancionar, sino prevenirlos desde su origen con una perspectiva de inteligencia institucional”2. Bajo esta última definición el autor está pensando en términos sistémicos, no sólo en la conducta individual sino en términos institucionales, no en términos meramente punitivos, sino preventivos. Como explica Sergio López Ayllón3 es necesario reconstruir el sistema de responsabilidades administrativas, ya que actualmente prevalecen ambigüedades y confusiones en la tipificación de las faltas graves y no graves, de ello hemos también dado cuenta en otro espacio4. 3. Participación Ciudadana: Una de las más destacadas aportaciones de la Reforma radica en la creación de un Comité de Participación Ciudadana. En mi visión, se requiere pensar en redes de participación ciudadana y no sólo en actores ciudadanos aislados. Como en la Reforma se aceptó eliminar los principios de anualidad y posterioridad, eso favorece y requiere de la participación ciudadana que, como observadora del desempeño gubernamental, investigue, fundamente y, en su caso, denuncie malas prácticas. En esta materia el reto es no multiplicar y crear infinidad de instituciones e instancias de participación, sino integrar las instituciones que existen como, por ejemplo, las contralorías sociales de denuncias y de testigos sociales en materia de adquisiciones y obra pública. De manera fundamental, aparece todavía la pregun-


ta de cómo motivar la participación de una ciudadanía de por sí harta y escéptica. Al respecto, si es posible crear una expectativa, es necesario reforzarla mediante un esquema de indicadores de desempeño, de manera que se vaya construyendo confianza en el sistema y así el ciudadano descubra la importancia de favorecer un mayor involucramiento de la sociedad civil en esta causa. 4. Sistemas locales de fiscalización y control de la corrupción: a nivel local prevalece la debilidad institucional. Por ello entre los incentivos que deberán crearse, el Auditor Superior de la Federación vislumbra una clara división de poderes y diversidad en los medios de comunicación locales, que “realmente contrapasen y generen una tendencia a favor de la rendición de cuentas”4. 5. Fortalecer el control parlamentario: La función del parlamento, como lo entiende Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores

(INTOSAI) y otros organismos como el Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, se ubica en dos planos: por una parte, la reflexión política sobre la orientación y eficacia de las políticas del gobierno y, por otro lado, la revisión y orientación del gasto en los ejercicios subsecuentes mediante el presupuesto de egresos. 6. Reforma a la Cultura: La cultura de la legalidad y la construcción de una expectativa social de honestidad deben ser parte del combate a la corrupción, por ello, esta es una tarea que no debe quedar ajena ni al Comité Coordinador, ni mucho menos al Comité de Participación Ciudadana. A ellos correspondería el promover políticas públicas destinadas a fortalecer de la educación cívica y ética, el desarrollo del sentido de solidaridad social, la corresponsabilidad, la resolución pacífica de las controversias, así como el desarrollo del conocimiento, su apropiación y transmisión6.

6 Cfr. Serrano, Jesús Antonio, La gestión del conocimiento y el control Interno en el Sector Público Federal: crítica a la racionalidad administrativa: Tesis de grado de Doctor en Administración Pública, INAP, México, 2016.

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XXXXX JURÍDICO

Implicaciones jurídicas en las revisiones electrónicas Maestro en Derecho Fiscal: Jesús Fernando Manzanilla Vega

Introducción

El 30 de noviembre de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a diversas disposiciones normativas, en las que se incluyeron reformas al Código Fiscal de la Federación, particularmente, se reformó el artículo 53-B, en el que se dispone el tratamiento que debe darse a las pruebas que presentan los contribuyentes que se le esté siguiendo un procedimiento de revisión conforme el artículo 42 fracción IX del citado Código, correspondiente a la facultad denominada revisiones electrónicas. En principio, debe resaltarse que el procedimiento de fiscalización establecido en el artículo 42 fracción IX, consistente en la facultad de la autoridad fiscal de revisar la información que tiene en su poder, misma que el contribuyente le ha proporcionado a través de los medios electrónicos; sin embargo, en el caso que existieran observaciones o diferencias en el cumplimiento de fiscalización, la normatividad permite que se exhiban las pruebas que se consideren suficientes para desvirtuar tales inconsistencias, lo que se vuelve un sistema de fiscalización mixto, considerando que se inicia el procedimiento formalmente contra el contribuyente, ya con una resultado previamente determinado por la autoridad. Ahora bien, la importancia que amerita el presente tema, radica fundamentalmente que para el ejercicio 1 A continuación, se citan algunas voces de las tesis de jurisprudencia publicadas en el mes de octubre de 2016, en las que la Suprema Corte de Justicia, resolvió diversos amparos promovidos en contra del procedimiento de fiscalización denominado revisiones electrónicas: 1. “REVISIÓN ELECTRÓNICA. LOS ARTICULOS 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ UN PLAZO PARA DESVIRTUAR LAS IRREGULARIDADES PRECISADAS EN LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL RESPECTIVA, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDICIENCIA.”; 2.- “REVISIÓN ELECTRÓNICA. LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, NO VIOLAN LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA.”; 3.- REVISIÓN ELECTRÓNICA. LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.” 4.- REVISIÓN ELECTRÓNICA. LA PRELIQUIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS CONSTITUYE UNA PROPUESTA DE PAGO”. “REVISIÓN ELECTRÓNICA. EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN RELATIVO INICIA CON LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL. De acuerdo con los artículos 42, fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación, tratándose de la revisión electrónica, el procedimiento de fiscalización inicia con la notificación de la resolución provisional, no así con la revisión previa de la información y documentación que la autoridad hacendaria tiene en su poder, ya que ello se realiza mediante el empleo de los sistemas electrónicos de almacenamiento y procesamiento de datos que permiten, mediante el cruce de información, identificar los hechos u omisiones que pudieran entrañar un incumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, emitir una pre liquidación de las contribuciones omitidas, a efecto de que el contribuyente corrija su situación fiscal.”

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EXCELENCIA PROFESIONAL

de facultades de comprobación, la autoridad partió del análisis de la información que de forma autodeterminada el contribuyente subió al sistema, y por consiguiente, se procede a determinar cantidades preliminares a favor del fisco Federal, lo que algunos despachos de abogados consideramos que violentaba el principio de la “no autoincriminación”, es decir, cuestionábamos que no era posible que con la propia información del contribuyente, se determinara un “crédito fiscal preventivo”, para que la autoridad pudiera ejercer acciones de cobro. Sin embargo, se destaca que, en el mes de octubre de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió sendas jurisprudencias1 en la que prácticamente reconoció que no existe ninguna violación a los derechos de los contribuyentes que sean sometidos a la revisión electrónica, básicamente porque el sujeto pasivo en la relación tributaria, puede interponer medios de defensa en contra de los actos que la autoridad fiscalizadora ejerza en su contra en dicho procedimiento administrativo.

Procedimiento de la Revisión Electrónica

Con las reformas al Código Fiscal de la Federación publicadas el 30 de noviembre de 2016, el procedimiento de fiscalización queda de la siguiente forma: 1. En el ejercicio de facultades de comprobación, el artículo 42, fracción IX del CFF, dispone que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para practicar revisiones electrónicas, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones. Conforme el ejercicio de facultades de revisión electrónica, se destaca que no existe una orden de inicio de facultades de comprobación en la que se indique al contribuyente que se le va a revisar la información y documentación, dado que la autoridad ya tiene elementos para revisarlos. No obstante lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el inicio de las facultades de comprobación inicia con la no-


tificación de la resolución provisional y no así con la revisión de la documentación e información que tiene en su poder la autoridad2, criterio que no es compartido en virtud de que el contribuyente desconoce las circunstancias de modo, tiempo, lugar y autoridad que valoró la información y documentación de la autoridad fiscal, y al tratarse de un acto de molestia consistente en la valoración de la información y documentación, consideramos que es un elemento de defensa fiscal el desconocimiento e incertidumbre jurídica que causa al contribuyente el hecho que la autoridad no este obligada a notificar al sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria, de que le revisará la información y documentación con que cuenta la autoridad fiscalizadora. Ahora bien, no pasa inadvertido la apreciación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que dispone que la facultad de comprobación, inicia con la notificación de la resolución provisional, dado que ello no permite subsanar el vicio de origen que conlleva el haber revisado información y documentos del contribuyente sin que se le notificara que en su contra se seguiría esa revisión. En el orden de ideas planteado, considerando que la

SCJN ha dispuesto que la revisión electrónica inicia con la notificación de la pre liquidación, es evidente que el contribuyente puede desconocer todo lo actuado previamente por la autoridad fiscalizadora y atender el inicio de facultades de comprobación, a partir de la resolución provisional que se le ha notificado, razón por la que se sugiere que se tenga precisión y claridad en la información y documentación que el contribuyente deberá entregar para desvirtuar las observaciones que emitió la autoridad, claro, siempre cuidando que la información y documentación sea la adecuada para desacreditar la resolución provisional de la autoridad. 2. En la línea de interpretación sugerida, el artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, dispone el procedimiento que debe seguirse en la revisión electrónica, y es el caso que, en las reformas del 30 de noviembre de 2016, se dispuso lo siguiente: I. Con base a la información y documentación que obre en poder de la autoridad fiscal, se le dará a conocer al contribuyente una resolución provisional, en la que se puede acompañar un oficio de pre liquidación, lo que la SCJN ha considerado el inicio de las facultades de comprobación;

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JURÍDICO

II. Se le requiere al contribuyente para que en un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione información y documentación, que desvirtúe las irregularidades o que acredite haber realizado el pago de las contribuciones consignados en la resolución provisional. III. Recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, después de los quince días que tenía para ofrecerlas, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, la autoridad tendrá diez días hábiles para actuar de la siguiente forma: d. Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, el cual deberá ser atendido dentro del plazo de diez días siguientes a partir de la notificación del segundo requerimiento. e. Solicitará información y documentación de un tercero, situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la información. El tercero deberá atender la solicitud dentro de los diez días siguientes a la notificación del requerimiento; la información y documentación que aporte el tercero deberá darse a conocer al contribuyente dentro de los diez días siguientes a aquel en que el tercero la haya aportado; para lo cual el contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir de que le sea notificada la información adicional del tercero para manifestar lo que a su derecho convenga

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Como se observa, con la reforma al CFF, se permite hacer extensiva la facultad de comprobación consistente en revisión electrónica a terceros relacionados con el contribuyente, lo que confiere la característica al procedimiento de fiscalización, de un procedimiento mixto y en un momento determinado, el cruce de información que se requiere al tercero relacionado con el contribuyente, equivale a la facultad prevista en la fracción II, del artículo 42 del CFF, es decir, la conocida revisión de gabinete. VI. Una vez concluido con los plazos dispuestos anteriormente, la autoridad contará con cuarenta días para que emita y notifique la resolución correspondiente, basando su resolución con la información y documentación que contenga en el expediente, por lo que es fundamental para el contribuyente se aporten los elementos adecuados con las formalidades de Ley y en forma de prueba adecuada, para que tengan pleno valor jurídico al momento de que la autoridad los proceda a valorar. Se destaca que los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes se deben notificar y presentar en documentos digitales a través del buzón tributario. Por último, la autoridad cuenta con un plazo de seis meses para concluir con la revisión electrónica, computo que debe realizarse a partir de la notificación de la resolución provisional, lo que implica que el contribuyente tenga la fecha cierta de la notificación que se le haya realizado por medio del buzón tributario.

Conclusión

Conforme lo anterior, se concluye que la revisión electrónica, al igual que los diversos procedimientos de fiscalización, deben atenderse con estrategia legal, resaltando el valor jurídico de la información y de la documentación que los contribuyente le envíen a la autoridad en los medios electrónicos, pero sobre todo, debe considerarse que la información y documentación permitirá alcanzar una defensa exitosa en caso de que se esté en desacuerdo con las conclusiones de la autoridad fiscalizadora y deba presentarse una defensa formal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


DIFUSIÓN

Se realiza con éxito la convención de la AMCP

P

uerto Vallarta uno de los lugares mágicos de nuestro país, fue el marco para llevar a acabo del 24 al 27 de noviembre de 2016 la Convención Anual de la AMCP. En este evento año con año se dan cita asociados y profesionales del gremio contable, con el interés de conocer tendencias, relacionarse con los colegas y actualizarse en el ámbito profesional. El evento técnico, dirigido a contadores, profesionistas, estudiantes y todas aquellas personas que están interesadas en conocer y actualizarse en temas de finanzas, contabilidad, fiscal, auditoria y jurídico, tuvo como título “Nuevos horizontes de la contaduría pública”. El objetivo de esta reunión fue elevar el nivel profesional de los asociados y asistentes, mediante temas especializados de la profesión contable en sus diferentes campos de acción. Dentro de los muchos beneficios de haber asistido a este importante evento destacaron: la actualización profesional, el otorgamiento de una constancia de participación, la convivencia con el gremio contable y la acreditación de 25 puntos N.A.A. Durante dos días los temas presentados a los asistentes por reconocidos ponentes, autoridades en sus respectivos campos de actuación en la contaduría, abarcaron temas como las nuevas sociedades simplificadas, las expectativas fiscales para el 2017 y

los alcances e impacto de las nuevas tecnologías en la contaduría. Esto solamente en la primera sesión de trabajo. Por la tarde del viernes 25 de noviembre, los Asociados e invitados tuvieron la oportunidad de intercambiar experiencias y comentar sobre los temas expuestos en la mañana de este día, generándose también una convivencia de gran nivel entre los profesionales de la contaduría. El resto del día fue aprovechado para disfrutar de las instalaciones del Hotel “The Westin Resort & Spa Puerto Vallarta”. Algunos aprovecharon para mostrar sus habilidades en las canchas de tenis, otros más para acudir al SPA, o solicitar de un relajante masaje a la orilla del mar y por supuesto disfrutar las espectaculares albercas en compañía de los amigos asistentes, sirviendo estos momentos de grata convivencia. De esta manera y con esta convivencia se refrendaron los lazos de amistad que unen a los Asociados de la AMCP. Al día siguiente, desde temprana hora se continuaron las pláticas que formaron parte del programa FE DE ERRATAS “En la publicación del mes de diciembre en esta sección, omitimos mencionar y agradecer la colaboración de la comisión de instituciones educativas nacionales e internacionales en la planeación y coordinación del Encuentro Fiscal Universitario 2016”.

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DIFUSIÓN

técnico. Se abordaron temas de actualidad como los tratados internacionales, la ley anticorrupción, y los retos y oportunidades para la Contaduría Pública en el siglo XXI. Posterior a estas jornadas de trabajo, los asistentes posaron para la foto grupal, testimonio de la presencia y apoyo incondicional que los Asociados brindan a la AMCP. Para tener un digno cierre de actividades, los Contadores se reunión por la noche para celebrar con una

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EXCELENCIA PROFESIONAL

cena de gala la conclusión de este evento, en donde quedó de manifiesto por parte de los agremiados, el interés por seguirse actualizando en temas vitales para el ejercicio de la profesión y reiterar su apoyo a la AMCP, buscando su consolidación y fortalecimiento en beneficio de sus integrantes. Al despedirse quedó la promesa de reencontrarse en una nueva oportunidad durante la convención 2017. ¡Hasta entonces!



Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

www.amcpdf.org.mx www.amcpdfradio.com


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